respecto de los oficiales públicos que no son profesionales del notariado, si bien para cada especialidad, las leyes suelen señalar ciertos requisi...
respecto de los oficiales públicos que no son profesionales del notariado, si bien para cada especialidad, las leyes suelen señalar ciertos requisitos de capacidad para el ejercicio funcional, entendido este como “investidura”/“posesión de cargo”. Por ejemplo: la exigencia de ser abogado para ocupar el cargo de Secretario de las Cámaras de Apelaciones o Secretario de juzgado, o de director del registro del estado Civil y Capacidad de las Personas. No obstante, el contralor de todo ello —es decir, del cumplimiento de sus incumbencias en el marco de sus atribuciones— es deber del funcionario público que los ha designado.
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