(arts. 102 y ss., ley 24.522). El CCyC viene a agregar uno más a la nómina de consecuencias: la extinción del poder otorgado al representante o por...
(arts. 102 y ss., ley 24.522). El CCyC viene a agregar uno más a la nómina de consecuencias: la extinción del poder otorgado al representante o por el representado fallido.
g) Incapacidad del representante o representado: este supuesto reproduce la disposición del art. 1963 CC. Por las mismas razones expuestas anteriormente, si el representante o el representado sufren una restricción a su capacidad y ella alcanza a los actos que están comprendidos en la encomienda efectuada por el representado, va de suyo que la representación quedará extinguida por imposibilidad de desarrollar el cometido.
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