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(arts. 102 y ss., ley 24.522). El CCyC viene a agregar uno más a la nómina de consecuencias: la extinción del poder otorgado al representante o por...

(arts. 102 y ss., ley 24.522). El CCyC viene a agregar uno más a la nómina de consecuencias: la extinción del poder otorgado al representante o por el representado fallido.

g) Incapacidad del representante o representado: este supuesto reproduce la disposición del art. 1963 CC. Por las mismas razones expuestas anteriormente, si el representante o el representado sufren una restricción a su capacidad y ella alcanza a los actos que están comprendidos en la encomienda efectuada por el representado, va de suyo que la representación quedará extinguida por imposibilidad de desarrollar el cometido.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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