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U.E.A. CAROLINA I 
CERRO CORONA 
Código: SSYMA-R03.07 
Versión 06 
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SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN 
-SSYMA- 
 
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y 
SALUD OCUPACIONAL 
INTRODUCCION 
 
En concordancia con los artículos 60 al 64 del D.S. 024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud 
Ocupacional en Minería, se ha redactado el Reglamento del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de 
Gold Fields La Cima S.A. 
 
Este Reglamento está alineado con el procedimiento de Participación y Consulta (SSYMA-P03.07) del Sistema 
Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y de Medio Ambiente de Gold Fields La Cima S.A. 
 
Adicionalmente el Reglamento es complementado con los requerimientos legales establecidos en: 
 
 Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
 D.S. N° 005-2012 TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
 
 
En caso de requerir mayor información al respecto, no duden en contactar al área de Seguridad y Salud 
Ocupacional. 
 
Gracias de antemano, por su apoyo en el cumplimiento de las normas de Gold Fields La Cima S.A. 
 
 
 
 
 
 
 
Presidente de Comité de Seguridad y Salud Ocupacional 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
U.E.A. CAROLINA I 
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REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y 
SALUD OCUPACIONAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULO I 
GENERALIDADES 
 
CAPITULO I 
ALCANCE Y OBJETIVOS 
CAPITULO II 
DEFINICIONES 
 
TITULO II 
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 
 
CAPITULO I 
NORMAS GENERALES 
CAPITULO II 
ESTRUCTURA Y ORGANIZACION 
CAPITULO III 
CONSTITUCION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 
CAPITULO IV 
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 
CAPITULO V 
ESTATUTOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CERRO CORONA 
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REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y 
SALUD OCUPACIONAL 
TITULO I 
GENERALIDADES 
 
CAPITULO I 
ALCANCE Y OBJETIVOS 
 
Artículo 1.-El presente Reglamento se aplica a todas las áreas operativas y administrativas de Gold Fields La 
Cima S.A. y en los lugares de trabajo en Cajamarca, Trujillo y Lima; como parte del procedimiento de 
Participación y Consulta (SSYMA-P03.07). 
 
Artículo 2.-Por medio del presente Reglamento se regula la constitución y funcionamiento del Comité de 
Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A. en la U.E.A. Carolina I (Cerro Corona). 
 
 
CAPITULO II 
DEFINICIONES 
 
Artículo 3.-Las siguientes definiciones se aplican al presente Reglamento: 
 
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional 
Órgano paritario constituido en igual número por funcionarios y trabajadores de Gold Fields La Cima S.A con las 
facultades y obligaciones previstas por los requerimientos legales aplicables, nombrados para considerar los 
asuntos de Seguridad y Salud Ocupacional. El Comité indicado es el equivalente al Comité de Seguridad y 
Salud en el Trabajo descrito en la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Comité de 
Seguridad y Salud Ocupacional descrito en el D.S. 024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud 
Ocupacional en Minería. 
 
Participación y Consulta 
Proceso mediante el cual los trabajadores se ven involucrados y pueden expresar su opinión respecto a temas 
de Seguridad y Salud Ocupacional. 
 
Representante de Seguridad de los Trabajadores 
Trabajador que no forman parte del personal de dirección de la empresa y personal calificado como de 
confianza, con o sin capacitación recibida en Seguridad y Salud Ocupacional, elegido por medio de elecciones 
convocadas por la Organización más representativa de los trabajadores o por Gold Fields La Cima S.A., en su 
ausencia, para representar a los trabajadores por (02) años ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. 
Esta definición es equivalente a la de Representante de los Trabajadores del MINEM. 
 
Representantes de Gold Fields La Cima S.A. 
Funcionarios, pertenecientes al personal de dirección y personal calificado como de confianza de Gold Fields La 
Cima S.A., que participan en el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. 
 
 
TITULO II 
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 
 
CAPITULO I 
NORMAS GENERALES 
 
 
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REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y 
SALUD OCUPACIONAL 
Artículo 4.-Gold Fields La Cima S.A. constituye obligatoriamente el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, 
el cual se reúne preferentemente de manera ordinaria dentro de los primeros diez (10) días calendario de 
cada mes, para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de 
Seguridad y Salud Ocupacional y en forma extraordinaria por convocatoria de su Presidente, a solicitud de al 
menos (02) de sus miembros o en caso de ocurrir un incidente fatal. 
 
Artículo 5.-El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene por objetivo promover los programas 
relacionados a la Salud y Seguridad Ocupacional, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el 
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01) y la normativa nacional, favoreciendo 
el bienestar laboral y apoyando el desarrollo de la empresa. 
 
Artículo 6.-El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional desarrolla el objetivo para el cual fue constituido, no 
estando facultado a realizar actividades distintas a las señaladas. 
 
Artículo 7.-El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional cuenta con la autoridad que requieran para llevar a 
cabo adecuadamente sus funciones. 
 
 
CAPITULO II 
ESTRUCTURA Y ORGANIZACION 
 
Artículo 8.-El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene carácter paritario, está conformado por igual 
número de Representantes de Gold Fields La Cima S.A. y de la parte trabajadora. 
 
Artículo 9.-El número total de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la UEA 
Carolina I es de 10 miembros, de acuerdo a la siguiente distribución: 
 
 Gerente General. 
 Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional. 
 Jefe de Salud. 
 Otros integrantes: titulares y suplentes designados por escrito por Gold Fields La Cima S.A. 
 05 Representantes de Seguridad de los Trabajadores. 
 
Artículo 10.- En el caso de la sede en la ciudad de Cajamarca se elige a un Supervisor de Seguridad y Salud 
Ocupacional, en caso aplique lo estipulado por la normativa peruana. 
 
Artículo 11.- En el caso de la sede en la ciudad de Lima y Trujillo se conforma un sub Comité de seguridad y 
Salud Ocupacional de acuerdo a lo estipulado por la normativa peruana. 
 
Artículo 12.- El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional realiza sus actividades en estrecha relación con el 
área de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A. 
 
Artículo 13.- El personal que conforme el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, incluyendo al Supervisorde 
Seguridad y Salud Ocupacional es identificado por un sticker de identificación en su fotocheck que acredita su 
condición de tal. Para el caso de los Representantes de Seguridad de los Trabajadores, adicionalmente podrán 
portar un casco de color amarillo verdoso de alta visibilidad y un sticker con la leyenda REPRESENTANTE DE 
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, el cual es proporcionado por el área de Seguridad y Salud 
Ocupacional. 
 
 
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SALUD OCUPACIONAL 
Artículo 14.- Para el caso de las Empresas Contratistas Mineras o de Actividades Conexas de la UEA 
Carolina I, deben conformar sus propios comités de acuerdo a lo indicado en el D.S. 005-2012 TR y evidenciar 
su cumplimiento cuando Gold Fields La Cima S.A. así lo requiera. Los trabajadores asignados a las 
operaciones de la UEA Carolina I participan en el Comte de Seguridad y Salud Ocupacional a través de 
los Representantes de Seguridad de los Trabajadores que hayan sido elegidos mediante elección 
general. 
 
 
CAPITULO III 
CONSTITUCION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 
 
Artículo 15.- Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional se requiere: 
 
 Ser trabajador de Gold Fields La Cima S.A. o del Contratista Minero o del Contratista de Actividades 
Conexas, con contrato vigente, estar en planilla y con permanencia mínima de un año en la empresa. 
 Tener 18 años de edad como mínimo. 
 Tener capacitación en temas de seguridad y Salud Ocupacional o laborar en puestos que permitan tener 
conocimiento o información sobre riesgos laborales. 
 
Artículo 16.- Para ser Representante de Seguridad de los Trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud 
Ocupacional se requiere: 
 
 Ser trabajador de Gold Fields La Cima S.A. o del Contratista Minero o del Contratista de Actividades 
Conexas, con contrato vigente, estar en planilla, con permanencia mínima de un año en la empresa, 
que no ostenten el cargo de Supervisor o realicen labores similares. 
 Ser mayor de 18 años. 
 Tener capacitación en temas de seguridad y Salud Ocupacional o laborar en puestos que permitan tener 
conocimiento o información sobre riesgos laborales. 
 Haber sido elegido colectivamente por el plazo de dos (02) años. 
 
Artículo 17.- Gold Fields La Cima S.A. designa a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de 
Seguridad y Salud Ocupacional entre quienes desempeñen cargos de dirección y personal calificado como de 
confianza dentro de la estructura de la empresa. 
 
Artículo 18.- Los Trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y 
Salud Ocupacional, con excepción de los trabajadores de dirección y de confianza. 
 
Artículo 19.- La elección de los Representantes de Seguridad de los Trabajadores se efectua mediante voto, 
directo y secreto, la cual es gestionada por la organización Sindical más representativa de los trabajadores o por 
Gold Fields La Cima S.A. en su ausencia. 
 
Artículo 20.- El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional es 
definido por acuerdo de ambas partes, no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) 
miembros. 
 
Artículo 21.- Son atribuciones de la organización Sindical más representativa de los trabajadores o por Gold 
Fields La Cima S.A.: 
 
 Convocar a las elecciones de los Representantes de los Trabajadores. 
 
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SALUD OCUPACIONAL 
 Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral. 
 Autorizar la impresión y la disponibilidad de las cédulas de votación. 
 Recepcionar y admitir o denegar las solicitudes de los postulantes para Representantes de los Trabajadores. 
 Realizar el cómputo general de las elecciones, previa verificación del padrón de trabajadores. 
 Proclamar a los trabajadores representantes en el comité. 
 Resolver todas las cuestiones que se susciten por mayoría absoluta. 
 
Artículo 22.- La nominación de los candidatos se efectúa quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a 
elecciones a fin de verificar que los candidatos cumplan con los requisitos indicados en el artículo 16 del 
presente reglamento. 
 
Artículo 23.- La inscripción de candidatos se efectúa por carta dirigida a la Organización Sindical más 
representativa de los Trabajadores o a Gold Fields La Cima S.A. 
 
Artículo 24.- La convocatoria a elecciones se efectúa en el mes de noviembre, mediante el envió de 
comunicados vía publicaciones a todo el personal de Gold Fields La Cima S.A., Contratistas Mineros, 
Contratista de Actividades Conexas y por las vitrinas de seguridad distribuidas dentro de Cerro Corona. 
 
Artículo 25.- El acto electoral se lleva a cabo en el mes de diciembre, el día y hora establecida por la 
Organización Sindical más representativa de los trabajadores o por Gold Fields La Cima S.A. 
 
Artículo 26.- Las Cedula de Votación se ponen a disposición de los Trabajadores al momento de la votación en 
el local que designe la Organización Sindical más representativa de los trabajadores o por Gold Fields La Cima 
S.A., donde se instala un ánfora en la que se deposita las cédulas de votación. 
 
Artículo 27.- La firma y huella digital del Elector es requisito indispensable para que éste pueda depositar su voto 
en el ánfora. 
 
Artículo 28.- Terminada la etapa de votación, la Organización Sindical más representativa de los trabajadores o 
Gold Fields La Cima S.A., procede a efectuar el correspondiente escrutinio. 
 
Artículo 29.- La elección es por simple mayoría de votos, es decir, por el mayor número de votos recibidos. 
 
Artículo 30.- Terminado el escrutinio, la Organización Sindical más representativa de los trabajadores o por Gold 
Fields La Cima S.A. registra los nombres de los Representantes de Seguridad de los Trabajadores elegidos en 
un Acta, la cual es entregada al Área de Seguridad y Salud Ocupacional a fin de que se proclame a los nuevos 
representantes de los trabajadores, se hace entrega de la credencial correspondiente y se comunica el resultado 
a la Gerencia General. 
 
Artículo 31.- La convocatoria a la instalación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional corresponde a Gold 
Fields La Cima S.A. y se debe realizar dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero. Dicho acto se 
lleva a cabo en el local de la empresa levantándose el Acta respectiva, la que debe contener: 
 
 Nombre de la empresa 
 Nombres y cargos de los miembros titulares del Comité. 
 Nombres y cargos de los miembros suplentes 
 Lugar, fecha y hora de la instalación. 
 Otros de importancia. 
 
 
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SALUD OCUPACIONAL 
Artículo 32.- El acto de constitucion e instalacion, asi como toda reunion, acuerdo o evento del Comité de 
Seguridad y Salud Ocupacional debe ser asentado en el Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud 
Ocupacional y estara destinado exclusivamentepara estos fines. 
 
Artículo 33.- El Secretario debe llevar el Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, donde 
se anotan los acuerdos tomados en el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y el cumplimiento de los 
mismos dentro del plazo previsto. 
 
Artículo 34.- Los suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional participan únicamente en caso 
de ausencia justificada o por vacancia de alguno de los titulares. 
 
Artículo 35.- El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional pueden solicitar a la Autoridad competente la 
información y asesoría técnica que crean necesaria para cumplir con sus fines. Asimismo, podrá recurrir a 
profesionales con competencias técnicas en seguridad y Salud Ocupacional en calidad de asesores. 
 
CAPITULO IV 
DERECHOS, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 
 
Artículo 36.- El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene carácter promotor, consultivo y de control de 
las actividades orientadas a la prevención de riesgos y protección de la Salud de los trabajadores. 
 
Artículo 37.- La ejecución de los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional es responsabilidad de 
Gold Fields La Cima S.A. y está a cargo de las áreas operativas y administrativas pertinentes, siendo el área de 
Seguridad y Salud Ocupacional la encargada del seguimiento. 
 
Artículo 38.- Las funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional son: 
 
 Conocer los documentos, informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el 
cumplimiento de sus funciones. 
 Hacer cumplir el D.S. 024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, resoluciones 
que emita la autoridad minera y Reglamento interno de seguridad y salud Ocupacional (SSYMA-R03.01) 
armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en equipo. 
 Asegurar que todos los trabajadores conozcan con el Reglamento interno de seguridad y salud Ocupacional 
(SSYMA-R03.01) de Gold Fields La Cima S.A. 
 Asegurar que los trabajadores conozcan los manuales, procedimientos, matriz IPERC, avisos y demás 
materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. 
 Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-
R03.07). 
 Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01), el cual debe ser 
distribuido a todos los trabajadores. 
 Aprobar el Plan de Minado anual para las actividades mineras de explotación. 
 Aprobar el Programa Anual de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. 
 Participar cuando sea pertinente en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las 
políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud ocupacional, de la prevención de 
incidentes y enfermedades ocupacionales. 
 Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevan 
a cabo un día laborable dentro de los primeros 10 días de cada mes, para analizar y evaluar el avance de los 
objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional 
mientras que la programación de reuniones extraordinarias se efectuará para analizar los incidentes fatales 
 
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SALUD OCUPACIONAL 
o cuando las circunstancias lo exijan. 
 Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes y enfermedades ocupacionales, 
emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los mismos. 
 Verificar el cumplimiento y eficacia de la implementación de las recomendaciones, para evitar la repetición 
de los incidentes y la ocurrencia de enfermedades ocupacionales. 
 Realizar inspecciones mensuales a las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y 
equipos, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su 
implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, 
sancionando a los infractores si fuera el caso. 
 Realizar recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud 
Ocupacional y verificar que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia. 
 Promover el compromiso, la colaboración y la participación de todos los trabajadores en la prevención de los 
riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de 
los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc. 
 Evaluar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en la 
empresa cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por el área de Seguridad y 
Salud Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A. 
 Aprobar y revisar mensualmente el Plan anual de capacitación en Seguridad y Salud ocupacional. 
 Aprobar el uso de ANFO, conforme el artículo 291 del D.S. 024-2016 EM Reglamento de Seguridad y 
Salud Ocupacional en Minería. 
 Asegurar que todos los trabajadores reciban una adecuada formación sobre Seguridad y Salud Ocupacional. 
 Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación en 
seguridad y salud ocupacional. 
 Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. 
 Supervisar los servicios de seguridad y salud ocupacional, la asistencia y asesoramiento a la empresa y al 
trabajador. 
 Reportar a la Gerencia General la siguiente información: 
 El incidente fatal o incidente peligroso, de manera inmediata 
 La investigación de cada incidente fatal y acciones correctivas adoptadas dentro de los diez (10) 
días de ocurrido. 
 Las estadísticas trimestrales de incidentes y enfermedades ocupacionales. 
 Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. 
 Llevar en el Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de todas sus reuniones, donde 
se debe anotar todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas 
recomendaciones con plazos de ejecución que deben ser remitidos por escrito a los responsables e 
involucrados. 
 Redactar anualmente un informe resumen de las labores realizadas. 
 Imponer sanciones a los trabajadores, incluyendo a los de la alta gerencia de la unidad minera, que infrinjan 
las disposiciones del D.S. 024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, otras 
disposiciones legales vigentes, resoluciones que emita la autoridad minera y Reglamento interno de 
seguridad y salud ocupacional de la empresa, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, 
incompletos o inexactos, entre otros 
 
Artículo 39.- Las responsabilidades del Representante de Seguridad de los Trabajadores son: 
 
 Participar en el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y presentar los temas que a su consideración 
deben ser tratados a este nivel o que no están siendo correctamente tratados a nivel del área específica. 
 Mantener comunicación constante con sus compañeros de trabajo y servir como nexo con el supervisor y el 
área de Seguridad y Salud Ocupacional para trasmitir las inquietudes de estos. 
 
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SALUD OCUPACIONAL 
 Participar activamente cuando sea pertinente en las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y 
Salud Ocupacional. 
 Participar en la identificación de los peligros, evaluación de los riesgos en el trabajo y determinación de 
controles (IPERC), solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de 
control y hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la 
autoridad administrativa de trabajo. 
 Demostrar permanente compromiso con la Seguridad, debiendo asumir responsabilidad adicional en su área 
de trabajo para atender los asuntos de Seguridad y Salud Ocupacional. 
 Participar en las inspecciones de seguridad del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y en las 
Fiscalizaciones realizadas por la autoridad minera. 
 Participar en los diseños e implementación de los modelos de identificación de peligros y en la evaluación de 
los riesgos, sugerir medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. 
 Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo que podrían causar incidentes de trabajo 
y/o enfermedades ocupacionales. 
 Participar en la investigación de incidentes y sugerir medidas correctivas. 
 Asegurar que los trabajadores cumplan con los procedimientos y prácticas de trabajo seguro establecidos 
dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. 
 
Artículo 40.- Las Responsabilidades del Presidente del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional son: 
 
 Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. 
 Participar activamente en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. 
 Asegurar los recursos para la implementación de las acciones preventivas y correctivas aprobadas en el 
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. 
 
Artículo 41.- Las Responsabilidades del Secretario del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional son: 
 
 Anotar en el Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional las intervenciones y acuerdos. 
 Asegurar la difusión del acta del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional entre los integrantes del Comité 
de Seguridad y Salud Ocupacional. 
 
Artículo 42.- Los derechos de los Representante de Seguridad de los Trabajadores son: 
 
 Gozar de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de 
sus funciones. En caso las actividades tengan duración menor a un (01) año, el número de días de licencia 
será computado en forma proporcional. Los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente 
laborados. 
 Protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus 
respectivas áreas de trabajo, opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis meses 
después del término de su función ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. 
 Estar protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que 
se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud 
ocupacional. 
 
 
CAPITULO V 
ESTATUTOS 
 
Artículo 43.- El Presidente es elegido por el propio comité entre sus representantes, por consenso, en 
 
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SALUD OCUPACIONAL 
caso de no alcanzar consenso se requiere mayoría simple. 
 
Artículo 44.- El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de Seguridad 
y Salud Ocupacional y facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de este, canalizando el apoyo de la Alta 
Dirección de Gold Fields La Cima S.A. 
 
Artículo 45.- El Secretario está encargado de las labores administrativas en el Comité de Seguridad y Salud en 
Ocupacional, como tener al día el Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, distribuir las 
copias correspondientes y ante ausencia justificada del Presidente del Comité de Seguridad y Salud 
Ocupacional podrá convocar a sesión ordinaria. Cuando no se encuentre el Comité de Seguridad y Salud 
Ocupacional sesionando, es el nexo entre el Presidente y los miembros. 
 
Artículo 46.- Los miembros entre otras funciones señaladas en el presente reglamento, aportan iniciativas 
propias o del personal de Gold Fields La Cima S.A., para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de 
tomar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. 
 
Artículo 47.- Las personas que integran el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional pueden solicitar a la 
autoridad competente la información y asesoría técnica que crea necesaria para cumplir con sus fines. 
 
Artículo 48.- El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional cuenta con autoridad funcional para el ejercicio de 
sus labores de apoyo en forma permanente de la Alta Dirección de Gold Fields La Cima S.A. 
 
Artículo 49.- Los Representantes de los Trabajadores, integrantes del Comité de Seguridad y Salud 
Ocupacional son renovados cada dos (02) años. Para ser reelegidos se debe dejar transcurrir al menos un 
periodo. 
 
Artículo 50.- Los Representantes de Gold Fields La Cima S.A., integrantes del Comité de Seguridad y Salud 
Ocupacional, pueden ocupar el cargo de forma permanente. 
 
Artículo 51.- El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional queda vacante por alguna de 
las siguientes causales: 
 
 En caso de muerte. 
 Vencimiento del plazo de dos (02) año para el caso de Representante de Seguridad de los Trabajadores. 
 En caso de renuncia como trabajador de la empresa. 
 En caso de renuncia como miembro debidamente justificada. 
 Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o a cuatro alternadas, en el lapso de su vigencia. 
 Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo. 
 Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. 
 
Artículo 52.- Los cargos que pudieran quedar vacantes en el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, deben 
ser cubiertos de inmediato por el suplente o los suplentes que hubieren, hasta que se complete el periodo, 
utilizar el formato Carta de Nombramiento por Reemplazo de Miembro del Comité de Seguridad y Salud 
Ocupacional (SSYMA-P03.07-F05). 
 
Artículo 53.- Los Representantes de los Trabajadores suplentes asumen los cargos vacantes de acuerdo al 
orden por mayor número de votos obtenidos durante el proceso de elección, en caso de haber empate entre los 
suplentes, la decisión debe ser tomada por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. 
 
 
U.E.A. CAROLINA I 
CERRO CORONA 
Código: SSYMA-R03.07 
Versión 06 
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SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN 
-SSYMA- 
 
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y 
SALUD OCUPACIONAL 
Artículo 54.- El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, puede crear comisiones técnicas para el desarrollo 
de tarea específicas, tales como, la investigación de incidentes, el diseño del Plan de capacitación, la 
elaboración de procedimientos, dar opinión sobre la matriz IPERC, entre otras. La composición de las 
comisiones es determinada por el Comité. 
 
Artículo 55.- Los Miembros del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional debe recibir capacitación 
especializada en Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A. 
 
Artículo 56.- El Comité de Seguridady Salud Ocupacional puede recurrir, en calidad de consejeros, a 
profesionales con competencias técnicas en Seguridad y Salud Ocupacional. 
 
Artículo 57.- Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional se realizar dentro de las horas de 
trabajo. 
 
Artículo 58.- El lugar de las reuniones está ubicado en la UEA Carolina I o donde se designe, el cual debe 
reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones. 
 
Artículo 59.- El quórum mínimo para el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional pueda sesionar es requisito 
mínimo la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. 
 
Artículo 60.- Cuando a la fecha de sesión del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, no asista el mínimo 
requerido establecido en el artículo precedente, dentro de los ocho días subsiguientes, el Presidente cita a nueva 
reunión. Esta se lleva a cabo con el número de asistencia que hubiere, levantándose en cada caso el Acta del 
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional respectiva. 
 
Artículo 61.- Las sesiones se llevaran a cabo bajo una agenda previamente elaborada. 
 
Artículo 62.- Las reuniones versaran solo sobre temas de Seguridad y Salud Ocupacional. 
 
Artículo 63.- El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional procura que los acuerdos sean adoptados por 
consenso y no por el sistema de votación. En el caso de no conseguirse consenso, se requiere de mayoría 
simple. En caso de empate el Presidente del Comité tiene el voto dirimente. 
 
Artículo 64.- Al término de cada sesión del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional se levanta la respectiva 
Acta que debe ser asentada en el correspondiente Libro de Actas. Una copia de la misma se entrega a cada uno 
de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. 
 
Artículo 65.- Anualmente el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional redacta un informe, donde se 
resumen las labores realizadas. 
 
Artículo 66.- Al final del periodo de cada Comité de Seguridad y Salud Ocupacional se redacta un informe 
resumen de las labores realizadas, el que sirve de referencia a los miembros del nuevo Comité. 
 
 
 
 
 
 
 
U.E.A. CAROLINA I 
CERRO CORONA 
Código: SSYMA-R03.07 
Versión 06 
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SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN 
-SSYMA- 
 
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y 
SALUD OCUPACIONAL 
ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR 
Gino Condor 
Miembros del Comité de Seguridad y 
Salud Ocupacional 
Miembros del Comité de Seguridad y 
Salud Ocupacional 
Miembro del Comité de Seguridad y 
Salud Ocupacional Comité de Seguridad y Salud 
Ocupacional 
Comité de Seguridad y Salud 
Ocupacional 
Fecha: 09/01/2017 Fecha: 10/01/2017

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