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La EaD en las normativas

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Educación a Distancia
Entre definiciones que encorcentan o flexibilizan modelos de 
educación a distancia.
Educação a distância: o conceito de Educação a Distância no Brasil é definido oficialmente 
no Decreto n° 5.622 de 19 de dezembro de 2005.
Art.1°- Para os fins deste decreto caracteriza-se a Educação a Distância como modalidade 
educacional na qual a mediação didático-pedagógica nos processos de ensino e aprendizagem 
ocorre com a utilização dos meios e tecnologias de informação e comunicação, com estudantes e 
professores desenvolvendo atividades educativas em lugares ou tempos diversos.
Seu enfoque e propósito político é permitir o acesso ao sistema educativo àqueles excluídos 
do processo educacional superior público por diversos fatores como: morar longe da universidade, 
tempo indisponível no horário tradicional de aulas, entre outros.
Uma das principais limitações à EaD, no Brasil, é a falta de divulgações e informações 
adequadas deste método de ensino moderno. Outra limitação, certamente, é a conexão de acesso 
instável à internet. 
Ley- Decreto n° 5.622 de 19 de dezembro de 2005
Rosane Dias Braga 
Debora Elen da Silva Uchoa 
Ingridy Tainara Macedo 
Neurielly Ferreira
Fabiana Alves do Carmo
LEY de educación nacional 26.206 Olivia Cruz
ARTÍCULO 105.- A los efectos de esta ley, la educación a distancia se define como la opción pedagógica 
y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, 
durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que 
utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que
los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa.
ARTÍCULO 106.- Quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios 
conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y 
cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente.
Su enfoque es pedagogico y didactico.
El propósito político es que esta propuesta educativas cumpla con los objetivos como aquella que es 
presencial. 
Una de las limitaciones principales es que existe una brecha digital, es decir, que no saben cómo utilizar 
los dispositivos que poseen o no los tienen, además de que existen zonas donde no llega internet o no lo 
pueden pagar.
Una de las posibilidades más destacadas es que llega a personas que están trabajando, o distanciados 
del edificio físico, permite que cada uno gestione sus tiempos de acuerdo a sus posibilidades y 
necesidades.
 
 RESOLUCIÓN N°1717 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA 
 Educación a Distancia: modalidad educativa no presencial, que propone formas específicas de 
mediación de la relación educativa entre los actores del proceso de enseñanza y de aprendizaje, 
con referencia a determinado modelo pedagógico. Se comprenderá por Educación a Distancia a las 
propuestas frecuentemente identificadas también como educación o enseñanza semipresencial, no 
presencial, abierta, educación asistida, flexible, aprendizaje electrónico (e-learning), aprendizaje 
combinado (b-learning), educación virtual, aprendizaje en red, comunicación mediada por 
computadora, cibereducación, teleformación y otras que reúnan las características mencionadas 
precedentemente. 
Su propósito político es el reconocimiento y validez de los títulos de EaD; las instituciones que desarrollen 
ofertas educativas a distancia deberán asegurar una organización académica de seguimiento, gestión y 
evaluación que permita identificar la demanda, realizar la oferta, implementar la enseñanza. 
Se puede ver claramente una gran limitación: la no concordancia entre lo que plantea la resolución y lo que 
sucede en las instituciones. Una brecha entre sectores sociales que se destacan cuando de EaD se habla, 
la falta de recursos e infraestructura y la poca especialización que tienen los docentes para ser unos 
buenos mediadores entre los contenidos y los estudiantes. 
Una gran posibilidad es que, gracias a los avances tecnológicos, hay progresos en diferentes propuestas 
metodológicas y ofertas educativas que responden a demandas sociales. YAMILA FAVA 
RESOLUCIÓN CFE N° 346/18
En base a lo estipulado en la Ley de Educación Nacional, la Educación a Distancia es 
“una opción pedagógica aplicable a los distintos niveles y modalidades del sistema 
educativo nacional, que coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa”. 
Esta resolución expresa que la EaD ofrece un conjunto de alternativas cada vez más 
diversas pero se mantiene su condición de sistema de-enseñanza y aprendizaje 
donde los espacios de encuentro entre educador y educando, las estrategias 
comunicacionales, la relación con los materiales didácticos y la organización del 
tiempo y de las actividades están mediatizados por tecnologías que rompen las 
barreras geográficas y temporales. La EaD constituye, entonces, una opción 
educativa cuya característica sustancial es la mediatización de la comunicación y la 
relación pedagógica entre quienes enseñan y quienes aprenden a través de espacios 
y dispositivos de transmisión remota, lo cual posibilita establecer vinculaciones entre 
personas e instituciones geográficamente dispersas.
Estefanía Estrany
RESOLUCIÓN N°4280/18 UNCuyo
Crear el Sistema Institucional de Educación a Distancia de la Universidad de Cuyo
En primer lugar, su propósito político apunta a los principios educativos de calidad y pertinencia, inclusión social, democracia y 
respeto por la diversidad, no sólo de identidades sino de realidades, permitiendo ampliar y actualizar la oferta académica de la 
Universidad. 
Siguiendo con el análisis, considero que la principal limitación que tiene la resolución a nivel general es que sólo tiene en 
cuenta lo referido a una EaD basada en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación por lo que todos aquellos 
estudiantes de la institución que no tengan acceso a ellas, quedan fuera de este sistema.
Como posibilidad, es necesario destacar el protagonismo de los medios para favorecer la interactividad cognitiva por medio de 
una serie de acciones didácticas, secuenciadas y ordenadas para una reconstrucción significativa de los contenidos. 
Julieta Salvatierra
Además retoma la 
definición de EaD 
que plantea la Ley 
26.206.
RESOLUCIÓN 32/07 CFE
En primera instancia, me gustaría comentar que la 
presente resolución toma el concepto de EaD de la 
LEN (art 104), el mismo que algunos/as de mis 
compañeros/as ya retomaron.
En lo particular, me gustaria conpartir con ustedes lo 
que que continúa complementando esta definición. El 
Art. 105 establece que: 
“A los efectos de esta ley, la educación a distancia se 
define como la opción pedagógica y didáctica donde 
la relación docente-alumno se encuentra separada en 
el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran 
parte del proceso educativo, en el marco de una 
estrategia pedagógica integral que utiliza soportes, 
materiales y recursos tecnológicos diseñados 
especialmente para que los/as alumnos/as alcancen 
los objetivos de la propuesta educativa”
Esta modalidad, hoy es un término genérico que 
incluye nombres como los siguientes: educación 
semipresencial, educación virtual, teleformación, 
aprendizaje electrónico, entre otros.
La educación a distancia y la educación presencial 
son opciones que están regidas por los mismos fines, 
objetivos, principios y exigencias legales 
establecidos por la Ley de Educación Nacional. 
La singularidad de la EaD está dada por las formas 
de organizar y desarrollar las comunicaciones y las 
interacciones entre docentes y alumnos, y alumnos 
entre sí, lo cual implica una manera particular de 
diseñar y utilizar los diferentes materiales didácticos y 
medios tecnológicos. 
Anabella Aguirre
EAD desde la mirada de la L.E.N. Nº 26.206 - Nuñez, Paula
“La educación a distancia se define como la opción pedagógica y didáctica 
donde la relación docente-alumnose encuentra separada en el tiempo y/o en el 
espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una 
estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos 
tecnológicos diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los 
objetivos de la propuesta educativa” (LEN Nº26.206/2006 - Artículo 105)
EAD desde la mirada de la L.E.N. Nº 26.206 - Nuñez, Paula
ANÁLISIS: ENFOQUE, PROPÓSITO POLÍTICO, LIMITACIONES Y 
POSIBILIDADES
Analizando la propuesta de definición de Educación a Distancia 
remitida en la Ley de Educación Nacional Nº26.206, considero 
importante mencionar que antes de impulsarse dicha ley, el estado 
nacional con la Ley Federal de Educación no se hacía responsable de los 
resultados educativos, poniéndose el peso del rendimiento escolar sobre 
las propias escuelas los docentes y los alumnos.
En ese contexto y ante el derrumbe social y económico del año 
2001 se requerían cambios. Se necesitaba pensar políticas que 
reconocieran la educación como un derecho y como una 
responsabilidad social.
EAD desde la mirada de la L.E.N. Nº 26.206 - Nuñez, Paula
ANÁLISIS: ENFOQUE, PROPÓSITO POLÍTICO, LIMITACIONES Y 
POSIBILIDADES
A partir del año 2003 durante el gobierno de Néstor Kirchner 
se discutió la necesidad de un nuevo marco legal para que el Estado 
volviera a ocupar su lugar generador en el sistema educativo. Es así 
que la ley 26.206 de Educación Nacional sancionada en el año 2006 
reemplaza a la normativa de 1993. 
La iniciativa plantea la educación como un bien público y la 
considera una política de estado. Se establece así un nuevo 
conjunto de normas dictadas por el Congreso de la Nación.
EAD desde la mirada de la L.E.N. Nº 26.206 - Nuñez, Paula
ANÁLISIS: ENFOQUE, PROPÓSITO POLÍTICO, LIMITACIONES Y POSIBILIDADES
Con el nuevo sistema implementado a partir de la Ley de Educación 
Nacional que se dicta durante el gobierno de Néstor Kirchner se reorganiza el 
sistema educativo nacional sin romper las bases federales.
Desde la sanción de la constitución en 1853, la educación argentina estuvo 
regida por distintos soportes legales, cada modelo de país tuvo un esquema de 
leyes acorde a su horizonte ideológico. Ninguna norma por sí misma trae las 
soluciones definitivas a las problemáticas de los estudiantes. Las leyes deben 
estar al servicio de afianzar el desarrollo educativo del país, son la herramienta 
que tenemos como sociedad, para que todos los argentinos tengan acceso al 
derecho fundamental de una educación pública y gratuita.
EAD desde la mirada de la L.E.N. Nº 26.206 - Nuñez, Paula
ANÁLISIS: ENFOQUE, PORPÓSITO POLÍTICO, LIMITACIONES Y POSIBILIDADES
POSIBILIDADES: Amplitud de ámbitos de desarrollo; al quedar comprendidos en la denominación 
Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación asistida, 
educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas 
precedentemente.
LIMITACIONES: No es autónoma; ya que La Educación a Distancia deberá ajustarse a las 
prescripciones de la presente ley, a la normativa nacional, federal y jurisdiccional vigente en la 
materia, y a los procedimientos de control que emanen de los distintos niveles del Estado.
Existe un mínimo de edad exigida:los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos 
sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad. Para la modalidad rural y 
conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a distancia podrán ser implementados a partir 
del Ciclo Orientado del Nivel Secundario.

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