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Educación a Distancia Entre definiciones que encorcentan o flexibilizan modelos de educación a distancia. Educação a distância: o conceito de Educação a Distância no Brasil é definido oficialmente no Decreto n° 5.622 de 19 de dezembro de 2005. Art.1°- Para os fins deste decreto caracteriza-se a Educação a Distância como modalidade educacional na qual a mediação didático-pedagógica nos processos de ensino e aprendizagem ocorre com a utilização dos meios e tecnologias de informação e comunicação, com estudantes e professores desenvolvendo atividades educativas em lugares ou tempos diversos. Seu enfoque e propósito político é permitir o acesso ao sistema educativo àqueles excluídos do processo educacional superior público por diversos fatores como: morar longe da universidade, tempo indisponível no horário tradicional de aulas, entre outros. Uma das principais limitações à EaD, no Brasil, é a falta de divulgações e informações adequadas deste método de ensino moderno. Outra limitação, certamente, é a conexão de acesso instável à internet. Ley- Decreto n° 5.622 de 19 de dezembro de 2005 Rosane Dias Braga Debora Elen da Silva Uchoa Ingridy Tainara Macedo Neurielly Ferreira Fabiana Alves do Carmo LEY de educación nacional 26.206 Olivia Cruz ARTÍCULO 105.- A los efectos de esta ley, la educación a distancia se define como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa. ARTÍCULO 106.- Quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente. Su enfoque es pedagogico y didactico. El propósito político es que esta propuesta educativas cumpla con los objetivos como aquella que es presencial. Una de las limitaciones principales es que existe una brecha digital, es decir, que no saben cómo utilizar los dispositivos que poseen o no los tienen, además de que existen zonas donde no llega internet o no lo pueden pagar. Una de las posibilidades más destacadas es que llega a personas que están trabajando, o distanciados del edificio físico, permite que cada uno gestione sus tiempos de acuerdo a sus posibilidades y necesidades. RESOLUCIÓN N°1717 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Educación a Distancia: modalidad educativa no presencial, que propone formas específicas de mediación de la relación educativa entre los actores del proceso de enseñanza y de aprendizaje, con referencia a determinado modelo pedagógico. Se comprenderá por Educación a Distancia a las propuestas frecuentemente identificadas también como educación o enseñanza semipresencial, no presencial, abierta, educación asistida, flexible, aprendizaje electrónico (e-learning), aprendizaje combinado (b-learning), educación virtual, aprendizaje en red, comunicación mediada por computadora, cibereducación, teleformación y otras que reúnan las características mencionadas precedentemente. Su propósito político es el reconocimiento y validez de los títulos de EaD; las instituciones que desarrollen ofertas educativas a distancia deberán asegurar una organización académica de seguimiento, gestión y evaluación que permita identificar la demanda, realizar la oferta, implementar la enseñanza. Se puede ver claramente una gran limitación: la no concordancia entre lo que plantea la resolución y lo que sucede en las instituciones. Una brecha entre sectores sociales que se destacan cuando de EaD se habla, la falta de recursos e infraestructura y la poca especialización que tienen los docentes para ser unos buenos mediadores entre los contenidos y los estudiantes. Una gran posibilidad es que, gracias a los avances tecnológicos, hay progresos en diferentes propuestas metodológicas y ofertas educativas que responden a demandas sociales. YAMILA FAVA RESOLUCIÓN CFE N° 346/18 En base a lo estipulado en la Ley de Educación Nacional, la Educación a Distancia es “una opción pedagógica aplicable a los distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa”. Esta resolución expresa que la EaD ofrece un conjunto de alternativas cada vez más diversas pero se mantiene su condición de sistema de-enseñanza y aprendizaje donde los espacios de encuentro entre educador y educando, las estrategias comunicacionales, la relación con los materiales didácticos y la organización del tiempo y de las actividades están mediatizados por tecnologías que rompen las barreras geográficas y temporales. La EaD constituye, entonces, una opción educativa cuya característica sustancial es la mediatización de la comunicación y la relación pedagógica entre quienes enseñan y quienes aprenden a través de espacios y dispositivos de transmisión remota, lo cual posibilita establecer vinculaciones entre personas e instituciones geográficamente dispersas. Estefanía Estrany RESOLUCIÓN N°4280/18 UNCuyo Crear el Sistema Institucional de Educación a Distancia de la Universidad de Cuyo En primer lugar, su propósito político apunta a los principios educativos de calidad y pertinencia, inclusión social, democracia y respeto por la diversidad, no sólo de identidades sino de realidades, permitiendo ampliar y actualizar la oferta académica de la Universidad. Siguiendo con el análisis, considero que la principal limitación que tiene la resolución a nivel general es que sólo tiene en cuenta lo referido a una EaD basada en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación por lo que todos aquellos estudiantes de la institución que no tengan acceso a ellas, quedan fuera de este sistema. Como posibilidad, es necesario destacar el protagonismo de los medios para favorecer la interactividad cognitiva por medio de una serie de acciones didácticas, secuenciadas y ordenadas para una reconstrucción significativa de los contenidos. Julieta Salvatierra Además retoma la definición de EaD que plantea la Ley 26.206. RESOLUCIÓN 32/07 CFE En primera instancia, me gustaría comentar que la presente resolución toma el concepto de EaD de la LEN (art 104), el mismo que algunos/as de mis compañeros/as ya retomaron. En lo particular, me gustaria conpartir con ustedes lo que que continúa complementando esta definición. El Art. 105 establece que: “A los efectos de esta ley, la educación a distancia se define como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes, materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa” Esta modalidad, hoy es un término genérico que incluye nombres como los siguientes: educación semipresencial, educación virtual, teleformación, aprendizaje electrónico, entre otros. La educación a distancia y la educación presencial son opciones que están regidas por los mismos fines, objetivos, principios y exigencias legales establecidos por la Ley de Educación Nacional. La singularidad de la EaD está dada por las formas de organizar y desarrollar las comunicaciones y las interacciones entre docentes y alumnos, y alumnos entre sí, lo cual implica una manera particular de diseñar y utilizar los diferentes materiales didácticos y medios tecnológicos. Anabella Aguirre EAD desde la mirada de la L.E.N. Nº 26.206 - Nuñez, Paula “La educación a distancia se define como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumnose encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa” (LEN Nº26.206/2006 - Artículo 105) EAD desde la mirada de la L.E.N. Nº 26.206 - Nuñez, Paula ANÁLISIS: ENFOQUE, PROPÓSITO POLÍTICO, LIMITACIONES Y POSIBILIDADES Analizando la propuesta de definición de Educación a Distancia remitida en la Ley de Educación Nacional Nº26.206, considero importante mencionar que antes de impulsarse dicha ley, el estado nacional con la Ley Federal de Educación no se hacía responsable de los resultados educativos, poniéndose el peso del rendimiento escolar sobre las propias escuelas los docentes y los alumnos. En ese contexto y ante el derrumbe social y económico del año 2001 se requerían cambios. Se necesitaba pensar políticas que reconocieran la educación como un derecho y como una responsabilidad social. EAD desde la mirada de la L.E.N. Nº 26.206 - Nuñez, Paula ANÁLISIS: ENFOQUE, PROPÓSITO POLÍTICO, LIMITACIONES Y POSIBILIDADES A partir del año 2003 durante el gobierno de Néstor Kirchner se discutió la necesidad de un nuevo marco legal para que el Estado volviera a ocupar su lugar generador en el sistema educativo. Es así que la ley 26.206 de Educación Nacional sancionada en el año 2006 reemplaza a la normativa de 1993. La iniciativa plantea la educación como un bien público y la considera una política de estado. Se establece así un nuevo conjunto de normas dictadas por el Congreso de la Nación. EAD desde la mirada de la L.E.N. Nº 26.206 - Nuñez, Paula ANÁLISIS: ENFOQUE, PROPÓSITO POLÍTICO, LIMITACIONES Y POSIBILIDADES Con el nuevo sistema implementado a partir de la Ley de Educación Nacional que se dicta durante el gobierno de Néstor Kirchner se reorganiza el sistema educativo nacional sin romper las bases federales. Desde la sanción de la constitución en 1853, la educación argentina estuvo regida por distintos soportes legales, cada modelo de país tuvo un esquema de leyes acorde a su horizonte ideológico. Ninguna norma por sí misma trae las soluciones definitivas a las problemáticas de los estudiantes. Las leyes deben estar al servicio de afianzar el desarrollo educativo del país, son la herramienta que tenemos como sociedad, para que todos los argentinos tengan acceso al derecho fundamental de una educación pública y gratuita. EAD desde la mirada de la L.E.N. Nº 26.206 - Nuñez, Paula ANÁLISIS: ENFOQUE, PORPÓSITO POLÍTICO, LIMITACIONES Y POSIBILIDADES POSIBILIDADES: Amplitud de ámbitos de desarrollo; al quedar comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente. LIMITACIONES: No es autónoma; ya que La Educación a Distancia deberá ajustarse a las prescripciones de la presente ley, a la normativa nacional, federal y jurisdiccional vigente en la materia, y a los procedimientos de control que emanen de los distintos niveles del Estado. Existe un mínimo de edad exigida:los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a distancia podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario.
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