Logo Studenta

Trabajo Práctico de Bioética - Eutanasia- LOS CAMINOS DE LA MUERTE Y LA AUTONOMÍA DE DECISIÓN

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL PARAGUAY
CÁTEDRA DE BIOÉTICA
Gildete Gois Cunha
Luciano Max Pereira da Cunha
Grupo D - 4º Semestre
EUTANASIA
LOS CAMINOS DE LA MUERTE Y LA AUTONOMÍA DE DECISIÓN
PEDRO JUAN CABALLERO - PY
2021
17
Gildete Gois Cunha
Luciano Max Pereira da Cunha
EUTANASIA
LOS CAMINOS DE LA MUERTE Y LA AUTONOMÍA DE DECISIÓN
Trabajo práctico presentado a la asignatura de Bioética de la carrera de Medicina de la Universidad Central del Paraguay como medio para obtener una nota complementaria. 
Bajo la dirección: Prof. Dr. Iran Garcete
PEDRO JUAN CABALLERO - PY
2021
ÍNDICE
1 INTRODUCCIÓN	3
2 LA EUTANASIA: ¿QUÉ ES?	4
2.1 ASPECTOS HISTÓRICOS	4
2.2 CONCEPTOS Y CLASIFICACIÓN	5
2.3 TIPOS DE EUTANASIA	6
2.3.1 Eutanasia Activa	7
2.3.2 Eutanasia Pasiva u Ortotanasia	7
2.3.3 Eutanasia de Doble Efecto	7
2.5 ASPECTOS LEGALES	8
2.6 ASPECTOS ÉTICOS Y RELIGIOSOS	10
3 OPINIÓN PERSONAL	13
4 CONCLUSIÓN	14
REFERENCIAS	15
1 INTRODUCCIÓN
Hablar de la muerte nunca ha sido un tema fácil, y para muchas personas se convierte en una cuestión desagradable y, en algunos casos, temible. Diversos hechos relacionados con enfermedades graves, accidentes con víctimas en situaciones graves, donde la persona se encuentra en una situación sin perspectiva de curación, despiertan el interés por el tema de la eutanasia.
Aunque la medicina ha conseguido grandes avances día a día, y la tecnología ha desarrollado equipos cada vez más sofisticados, este aparato tecnológico destinado a mantener con vida, o asegurar la supervivencia durante años, de personas que en condiciones normales no tendrían ninguna posibilidad de sobrevivir, no es capaz todavía de resolver todas las necesidades de un paciente en situación vegetativa, crítica (sin perspectivas de recuperación) o dependiente.
Por lo tanto, son varias las razones que motivan la discusión sobre este tema, ya que cada día alguien se encuentra en una situación desesperada, buscando el derecho a decidir por sí mismo el momento de partir, ya sea desconectando los dispositivos que lo mantienen con vida (ortotanasia), o mediante una inyección letal a ser administrada por una tercera persona (eutanasia), así como la duda que se cierne sobre quienes tienen a sus seres queridos en un estado de "misericordia" en el que la supervivencia se prolonga en el sufrimiento. 
Ante un tema de tanta relevancia, el propósito de esta investigación es hacer algunos comentarios basados en la literatura disponible sobre algunos puntos que son de suma importancia para entender los aspectos que involucran la eutanasia. Se trata de una investigación bibliográfica cualitativa, recogiendo información en bases de datos virtuales como SciELO - Científico, MEDLINE - Sistema de Búsqueda en Línea, así como libros impresos, artículos de revistas, compendios, entre otros que puedan enriquecer la investigación
2 LA EUTANASIA: ¿QUÉ ES?
La eutanasia es un término compuesto que etimológicamente está formado por dos palabras griegas "eu" que significa bien y "thanatos" que significa muerte, un concepto que pretende dar el significado de muerte tranquila e indolora, en definitiva, "muerte suave"1. Para un médico, significa acabar con la vida de un paciente a petición expresa de éste para poner fin a su sufrimiento debido a una enfermedad incurable2.
En su generalidad, se podría decir que es la acción de proporcionar una buena muerte, confiriendo al asesino la condición de persona movida por la compasión, misericordiosa, que se pone en el lugar de otro, acabando con su vida en beneficio propio. Esto es diferente de permitir que la muerte se produzca de forma natural, pero interviniendo de forma que se provoque la muerte de otra persona con consentimiento, pero sin sufrimiento alguno1.
2.1 ASPECTOS HISTÓRICOS
Desde la antigua Grecia, en Esparta, ya se ofrecía la muerte a las personas pobres, atrofiadas, contrahechas y carentes de vigor y valor vital, ya que, desde una edad muy temprana, sean hombres o mujeres, debían formar parte del ejército romano hasta los 60 años. Del mismo modo, en Roma, el gesto negativo se utilizaba al final de los combates de gladiadores, decretando la muerte del derrotado. Los celtas también ofrecían la muerte a los niños deformes o monstruosos y a los ancianos inválidos3.
Sin embargo, el término "eutanasia" aparece por primera vez en la historia a partir del siglo XVII, concretamente en 1623, cuando el filósofo Francis Bacon utilizó el término en su obra "Historia viataes et mortis" como el tratamiento adecuado que debía darse a los pacientes con enfermedades incurables. Este pensamiento estaba influenciado por la filosofía experimental que dominaba en la época, afirmando que era absolutamente humano y necesario conceder una "buena muerte" a las personas con enfermedades consideradas incurables4. Como bien se dice:
Del Vecchio, nesse passo, compreende que Francis Bacon, mais do que haver cunhado a expressão, tornou-se, efetivamente, o percursor da hodierna tese eutanásica. Aduz que Bacon entendia ser o fim da ciência não outro senão o de enriquecer a vida humana com constantes novas invenções, não hesitando em escrever, acerca da ciência médica, que reputava ser o ofício do médico promover a saúde e também aliviar o sofrimento e a dor, não somente quando a conduta médica pudesse conduzir à cura, mas também quando pudesse servir para a busca de uma morte doce e tranquila (p.101)5.
La posición en la misma línea de pensamiento ya había sido defendida en la antigua Grecia por filósofos como Platón, Sócrates y Epicuro, que creían que el suicidio estaba justificado cuando la persona se encontraba en un sufrimiento derivado de una enfermedad dolorosa, como defendió Platón en su obra "La República", pero no fue abrazada por una segunda corriente liderada por Pitágoras, Aristóteles e Hipócrates. Es de Hipócrates el juramento que un médico debe hacer por sí mismo y defender a toda costa, que dice: "No daré ninguna droga mortal a una persona, si me lo piden, ni sugeriré el uso de ninguna"4.
Y también, en la Edad Media, los combatientes heridos en la guerra que ya no eran capaces de desempeñar su función en el combate con destreza y agilidad eran asesinados con el llamado puñal de la "misericordia". En la obra de Tomás Moro, "Utopía", también se menciona la "buena muerte", llevada a cabo como forma de solidaridad en el caso de pacientes incurables, que puede ser mediante la administración de veneno con el consentimiento del paciente, o incluso privándole de alimentos1.
2.2 CONCEPTOS Y CLASIFICACIÓN
La eutanasia puede definirse como la práctica de abreviar la propia vida que, debido a una patología grave e incurable, puede ser suprimida de forma controlada y asistida por un especialista4.
En el libro de Asúa de 2003 "Libertad de amar y derecho a morir", el reconocido profesor español define la eutanasia como "la muerte que alguien da a una persona que padece una enfermedad incurable o muy dolorosa, y que tiende a extinguir una agonía demasiado cruel o prolongada", destacando que éste es el fin altruista del acto6.
Para el psiquiatra e investigador Enrico Moselli, la eutanasia era "aquella muerte que se da a otro que sufre una enfermedad incurable, a petición suya, para abreviar la grandísima y dolorosa agonía"6. 
Luciano F. Santoro, en su ensayo de 2010 "La muerte digna: el derecho del enfermo terminal", entiende que "la eutanasia puede entenderse como el acto de privar de la vida a otra persona que padece una enfermedad incurable, por piedad y en su interés, para poner fin a su sufrimiento y dolor. El motivo del agente, por tanto, es la compasión por el prójimo"7.
José Roberto Goldim, también define, en un artículo publicado en la Revista Jurídica Consulex, titulado "El derecho a morir: bioética, muerte y agonía", como "una anticipación voluntaria de la muerte de un paciente, promovida por un tercero, generalmente, pero no necesariamente, un médico"7.
Por lo tanto, las definiciones, por naturaleza, convergen todas en el mismo entendimiento, que la eutanasiase define como la muerte asistida de alguien que está en gran agonía y sufrimiento, movido por sentimientos de compasión y empatía.
La eutanasia tiene dos elementos de configuración, que requieren la intención y también el resultado de la acción, y a partir de estos elementos se obtiene una clasificación8, que, sin embargo, también depende de la voluntad del paciente, y estos elementos permiten clasificar la eutanasia en voluntaria, involuntaria y no voluntaria9:
· Voluntaria: la muerte se produce provocada por el propio paciente o por otra persona a petición del mismo;
· Involuntaria: la muerte es causada por otra persona, sin embargo, en contra de la voluntad del paciente; aunque el paciente no quiera morir, es el equipo médico o la familia quien decide;
· No voluntaria: la muerte se provoca sin que el paciente tenga la posibilidad de expresar su voluntad, ya sea a favor o en contra, por estar aquejado de una grave discapacidad.
2.3 TIPOS DE EUTANASIA
La eutanasia también es reconocida por muchos como homicidio piadoso, homicidio compasivo, homicidio médico, homicidio piadoso o creativo, homicidio consentido o incluso como ayuda a la muerte, benemorthasia o sanicidio5. Su objetivo es reducir el sufrimiento de los que están al borde de la muerte, reconociendo esta muerte como liberadora. Hay tres formas de acabar con la vida que se pueden clasificar como: eutanasia activa, eutanasia pasiva también llamada ortotanasia y doble efecto10.
2.3.1 Eutanasia Activa
La eutanasia activa es el acto deliberado de causar la muerte de un paciente en sufrimiento, con fines piadosos11. Es una acción directa del médico, una acción que produce el efecto de la muerte12. La acción médica es directa e inmediata, y un ejemplo es la inyección letal9.
Los fines deben ser humanitarios, este es uno de los temas más debatidos en la actualidad, ya que implica la ética médica, la legislación y la política14. En este caso, se considera el "modus procedendi", es decir, se activa cuando existe la acción del agente que administra una sustancia capaz de causar la muerte, y por tratarse de un acto misericordioso, la idea es contribuir a causar una muerte sin sufrimiento, instantánea e indolora13.
2.3.2 Eutanasia Pasiva u Ortotanasia
En la modalidad pasiva o indirecta, el objetivo es también la muerte de un paciente que se encuentra en una situación terminal, con la intervención de un tercero, ya sea no realizando la acción médica que podría prolongar su vida, o con la interrupción de una medida extraordinaria, y ambas con el objetivo de hacer cesar el sufrimiento11. Es necesario que se produzca una omisión, una ausencia de acción por parte de quien debería proceder con todas las acciones posibles para evitar la muerte12.
Sería la falta de tratamiento y asistencia, como la desconexión de los dispositivos que mantienen la vida de forma artificial9. Al ser indirecta, la muerte debe ser en situación de terminalidad, también se llama eutanasia por omisión, ortotanasia o paraeutanasia. El médico deja de prolongar la vida, por medios artificiales y extraordinarios, una vida que está irremediablemente condenada, porque entiende que prolongarla traería sufrimiento al enfermo terminal13.
2.3.3 Eutanasia de Doble Efecto
En relación a la modalidad de Doble Efecto se acelera la muerte teniendo como consecuencia indirecta una de las acciones médicas que se ejecutan con el objetivo de aliviar el sufrimiento en los enfermos terminales11.
Es una aceleración que tiene como consecuencia acciones médicas, pero que no tienen como objetivo el éxito letal, sino el alivio del sufrimiento del paciente, como sería el caso del uso de la morfina que permite controlar el dolor, pero secundariamente genera depresión respiratoria y muerte14.
2.5 ASPECTOS LEGALES
La eutanasia ha sido reconocida legalmente en muchos sistemas jurídicos de todo el mundo. Algunas de estas legalizaciones son dignas de mención. Como: Holanda, Bélgica, Suiza, Luxemburgo, Colombia, Canadá y otros cinco estados norteamericanos y, finalmente, España aprobó su legalización el 19 de marzo de este año15. La práctica también se incluirá en esta lista, con la aprobación de la validez a finales de este año en Nueva Zelanda y Australia, donde también se ha federalizado, siendo válida para algunos estados. Portugal estuvo a punto de sumarse a la lista, habiendo presentado un texto para la legalización que fue aprobado por el parlamento, pero aún no ha sido sancionado por el presidente Marcelo Rabelo de Souza, que está abiertamente en contra de la práctica16.
El primer país europeo en legalizar esta práctica, que ya era tolerada en el país, fue Holanda, que creó la "Ley sobre la interrupción de la vida a petición y el suicidio asistido", que exime de condena al acto cometido por un médico cumpliendo los requisitos legales, como, por ejemplo, que el paciente sea holandés, mayor de 12 años, esté convencido de su voluntad, esté consciente y la enfermedad sea incurable y se encuentre en fase terminal, además de que el sufrimiento se considere insoportable y sin posibilidad de mejora. Por otro lado, condena a quienes no son médicos y cometen este acto a petición de alguien en las mismas condiciones15.
Bélgica, en 2002, también legalizó el acto casi en los mismos términos que Holanda, legalizando la práctica de la eutanasia o el suicidio asistido, que debe ser analizado por una comisión especial y acompañado por psicólogos, y con permiso extendido a menores de cualquier edad, pero que tengan capacidad de discernimiento (que debe ser evaluado por un médico responsable del proceso y por un psiquiatra infantil), y el paciente y los tutores legales deben estar de acuerdo15.
En Suiza también se permite el suicidio asistido, de acuerdo con el artículo 115 del Código Penal suizo de 1918, y sólo es punible si los motivos no son los considerados "altruistas", pero no hay mucha claridad en esta normativa, no aclara en qué condiciones la persona puede solicitar la asistencia, y desde 1980 algunas instituciones que apoyan la muerte asistida utilizan este artículo para justificar su actuación, y también se acepta a los pacientes extranjeros que cumplen los requisitos. Desde hace mucho tiempo recibe pacientes de muchos lugares para realizar el suicidio asistido, llamados "turistas suicidas", práctica que se extiende incluso a pacientes con enfermedades mentales, pero que presentan un informe psiquiátrico con el deseo auto determinado y meditado del paciente, pero que está prohibido si la acción entra en los términos del artículo 114 del mismo Código17.
En Estados Unidos, la práctica del suicidio asistido se extendió a cinco estados, en Oregón, donde se exige que el paciente sea mayor de edad, con una petición reiterada más de dos veces verbalmente y una tercera por escrito, y delante de testigos, con una enfermedad incurable y con una esperanza de vida inferior a seis meses. En Washington, Vermont, Montana y California se siguieron los mismos pasos que en Oregón15.
Canadá hizo efectiva su legalización en junio de 2016, siendo una iniciativa impuesta por el Tribunal Supremo canadiense que consideró inconstitucional la prohibición del derecho al suicidio asistido, lo que llevó a los jueces de las más altas instancias judiciales a considerar por unanimidad que el derecho a la vida no obliga a una prohibición absoluta de la muerte asistida, ya que esto "crearía" un "deber de vivir" en lugar de un "derecho a la vida"15.
Luxemburgo reguló la práctica de la eutanasia y el suicidio asistido en marzo de 2009, actualmente regulada por la Comisión Nacional de Control y Evaluación, el paciente debe presentar un documento llamado "Disposiciones sobre el final de la vida" y solicitar el procedimiento, y si es aprobado por la Comisión, será realizado por un médico de confianza del solicitante, y puede ser revocado por el paciente en cualquier momento17.
En España, el paciente que opta por la práctica recibe una prescripción de sustancias que provocan la muerte indolora, tras ser autorizada su petición por un grupo de médicosy juristas, sin embargo, el médico puede negarse a proporcionar la prescripción, pero no el Sistema Público de Salud, estando obligado a derivar al paciente a otro médico, y el paciente debe ser controlado por especialistas en la clínica donde se producirá el proceso o en su propio domicilio16.
Colombia es el único país de América Latina donde se permite la práctica de la eutanasia. Desde 1997 la Corte Constitucional colombiana despenalizó esta práctica, pero solo hasta abril de 2015 el Ministerio de Salud la avaló, hasta entonces existía una ambigüedad entre el Código Penal colombiano y otras legislaciones controvertidas, lo que generaba conflictos de interpretación e incertidumbre sobre el tema, resuelto por la resolución 12.116/2015 del Ministerio de Salud y Protección Social que comenzó a garantizar la eutanasia como derecho a la muerte digna. Los fármacos intravenosos administrados por los médicos, en los hospitales, sólo están permitidos en pacientes adultos con enfermedades terminales que causan un dolor y un sufrimiento intensos que no pueden aliviarse17.
Entre los países que practican legalmente la eutanasia, sólo Suiza y el estado de Montana, en Estados Unidos, exigen la notificación de los casos y la información pública periódica17.
En Paraguay, al igual que en Brasil y Perú, la práctica se considera un delito, pero con una pena de prisión no superior a 3 años, siempre que se sigan exactamente las mismas viesesiones en las que se legaliza la práctica. En El Salvador el hecho puede sufrir una sanción de hasta 5 años, y el sujeto activo debe ser muy cercano a la víctima, amigos cercanos o con vínculos familiares, y el sufrimiento debe ser confirmado por un médico del paciente/víctima14.
Específicamente, el artículo 106 del Código Penal paraguayo señala: "En el caso de homicidio motivado por la súplica de la víctima, el autor que cometa el delito contra una persona gravemente enferma, en cumplimiento de las súplicas veraces, reiteradas e insistentes de la víctima, será castigado con pena de prisión de hasta tres años14.
2.6 ASPECTOS ÉTICOS Y RELIGIOSOS
En 1957, la Iglesia Católica, a través del discurso del Papa Pío XII en un Congreso de Anestesistas, se pronunció condenando cualquier acto deliberado de muerte y cualquier acto asociado a la eutanasia, pero no se opuso al acto médico que interrumpiera o renunciara al uso de medidas consideradas extraordinarias destinadas a prolongar la vida de un enfermo terminal, aceptando incluso el uso de fármacos terminales en cantidades suficientes para aliviar el dolor, aunque estos redujeran el tiempo de vida del paciente, es decir, se mostró favorable a la eutanasia pasiva. En una entrevista concedida al diario "O Globo", el 31 de octubre de 1985, el Pontífice aceptó que la muerte cerebral es la etapa final de la vida y, por tanto, cualquier tratamiento que no beneficie al paciente no es necesario18.
Incluso afirmando que la Iglesia está en contra de la eutanasia, el Pontífice dejó claro que la eutanasia pasiva no es entendida por la Iglesia como eutanasia18. La falta de comprensión del término utilizado hace que se difunda la posición de la iglesia contraria a todas las acciones que impliquen el término eutanasia, cuando en realidad sólo hay una confusión en la comprensión del término utilizado. 
También es clara la posición de la iglesia en dos documentos importantes, uno es el de la Conferencia Episcopal Alemana que data de 1978 y el otro es el documento de la Santa Sede sobre la Eutanasia del 5 de mayo de 1980, en ambos documentos la definición de eutanasia es "una acción u omisión que, por su naturaleza o intenciones, causa la muerte para eliminar el dolor". La eutanasia se sitúa, por tanto, en el plano de las intenciones y en el de los métodos empleados", prohibiendo a cualquiera autorizar y ejecutar la muerte de un inocente, ni siquiera permitirla, ya que se trata de una violación de la ley divina14.
Para el Papa Juan Pablo II, las leyes que autorizan la eutanasia carecen de validez jurídica; sin embargo, en 1980, el Vaticano emitió una Declaración sobre la Eutanasia, recordando las palabras del Papa Pío XII, propuesta en la que se declara el doble efecto y la interrupción del tratamiento considerado fútil14. En estos términos, el documento afirma parcialmente: 
Para facilitar a aplicação destes princípios gerais podemos dar os seguintes esclarecimentos precisos:
— Se não há outros remédios, é lícito com o acordo do doente, recorrer aos meios de que dispõe a medicina mais avançada, mesmo que eles estejam ainda em fase experimental e não seja isenta de alguns riscos a sua aplicação. Aceitando-os, o doente poderá dar também provas de generosidade ao serviço da humanidade.
É também permitido interromper a aplicação de tais meios, quando os resultados não correspondem às esperanças neles depositadas. Mas, para uma tal decisão, ter-se-á em conta o justo desejo do doente e da família, como também o parecer de médicos verdadeiramente competentes;
são estes, na realidade, que estão em melhores condições do que ninguém, para poderem julgar se o investimento de instrumentos e de pessoal é desproporcionado com os resultados previsíveis, e se as técnicas postas em acção impõem ao paciente sofrimentos ou contrariedades sem proporção com os benefícios que delas pode receber.
— É sempre lícito contentar-se com os meios normais que a medicina pode proporcionar. Não se pode, portanto, impor a ninguém a obrigação de recorrer a uma técnica que, embora já em uso, ainda não está isenta de perigos ou é demasiado onerosa. Recusá-la não equivale a um suicídio; significa, antes, aceitação da condição humana, preocupação de evitar pôr em acção um dispositivo médico desproporcionado com os resultados que se podem esperar, enfim, vontade de não impor obrigações demasiado pesadas à família ou à colectividade.
— Na iminência de uma morte inevitável, apesar dos meios usados, é lícito em consciência tomar a decisão de renunciar a tratamentos que dariam somente um prolongamento precário e penoso da vida, sem contudo, interromper os cuidados normais devidos ao doente em casos semelhantes. Por isso, o médico não tem motivos para se angustiar, como se não tivesse prestado assistência a uma pessoa em perigo (Tópico IV - O Uso Proporcionado dos Meios Terapêuticos)19.
En cuanto a los aspectos éticos, en relación con la medicina, por el propio juramento prestado por el médico, en ningún caso debe contribuir activamente a la muerte de un paciente, ya que ello es contrario a su compromiso profesional y a su formación moral. El código deontológico que rige la profesión médica fundamenta esta postura en los dictados en los que determina el impedimento de "utilizar en cualquier caso medios destinados a abreviar la vida del paciente, aunque sea a petición de éste o de su representante legal". Y según los principios que regulan la profesión, es su obligación emplear sus mejores esfuerzos y utilizar la ciencia en el sentido de "promover la vida humana y nunca utilizar sus recursos para promover la muerte"20.
Sin embargo, la ortotanasia, que consiste en la supresión de los medios artificiales para prolongar la vida merece un tratamiento especial por parte de la sociedad, así, los pacientes que permanecen con respiración asistida, pérdida irreversible de la conciencia, asociada a un "silencio" electroencefalográfico, de permanecer asistidos por máquinas sería contribuir a la prolongación de una "vida vegetativa", en este caso tiene sentido proporcionar, o mejor, permitir a estos una muerte humana, pero sin la utilización de ningún proceso que acelere esta fase, porque los criterios de diagnóstico recomendados ya consideran al individuo como muertoo20.
3 OPINIÓN PERSONAL
Formular una opinión sobre la eutanasia no es fácil. Considerar sólo las cuestiones jurídicas termina por quitarle al individuo un poco de su humanidad. Por lo tanto, es necesario considerar muchos puntos relevantes, ya que no todas las personas tienen a alguien en su familia en condiciones tan degradantes quese sienten tan impotentes que desean que todo termine.
En los momentos de tristeza, angustia y decepción ante el sufrimiento vivido, cuando los dolores del otro comienzan a ser propios, es justamente en ese momento, que el deseo de cesación se convierte en el del que cuida, del que es responsable, del que está cerca y experimenta el dolor del otro.
Ante esta realidad, que también experimentamos, nuestras opiniones vienen a ser las mismas, que el sufrimiento merece un final, extenderlo por una simple cuestión de legalidad, o incluso de moral, o incluso de religiosidad, choca con el derecho de la voluntad, que es algo tan particular de cada uno. 
Cuestiones como éstas, por un lado, despiertan en nosotros la humanidad, y por otro la falta de ella, ya que no todos pueden ver en la provocación, o permiso de la muerte, el concepto y el acto de la misericordia. Pero, aun así, la opinión puramente personal es que vemos en algunas situaciones la muerte como un instrumento de misericordia o de libertad.
Creo que, si fuéramos parte de las personas que se encuentran en tal situación, y tuviéramos el derecho de decidir salir, sin que sea un acto de suicidio, sino basado en situaciones de salud imposibles de resolver, que sólo se prolonga en el sufrimiento, sería a nuestros ojos, un acto de misericordia.
4 CONCLUSIÓN
Durante el desarrollo del trabajo, muchos de los aspectos legales, éticos y morales quedaron lo suficientemente claros como para entender que no todos los países tienen este "derecho" legalizado, incluso porque la llamada moral no siempre considera el sentimiento vivido y sentido día a día de los individuos que se encuentran en esta situación llamada de "misericordia", o en estado vegetativo en constante dependencia de personas que no siempre tienen salud y condiciones para mantener la supervivencia de estas personas.
Sin embargo, aunque no ha sido contemplado por todas las legislaciones, en todo el mundo, lo cierto es que en muchos lugares existen concesiones de permiso para apagar las máquinas en respeto a los derechos fundamentales basados en el principio de la dignidad humana, que subyace al derecho a una muerte digna, sin sufrimiento.
Asimismo, nos damos cuenta de que el tema en cuestión se apoya en los principios bioéticos de autonomía, beneficencia y justicia, que otorgan al individuo el derecho a formular su propia opinión sobre la eutanasia, permitiéndole valorar un concepto tan extendido de la dignidad, Sin embargo, se enfrenta a barreras cuando la forma y el momento de ocurrencia se escapan de su concepción, y choca con el derecho a la vida, en el que no existen las condiciones mínimas de supervivencia fuera de un hospital, o sin el uso de equipos, o incluso con dolor constante, sin medios para aliviar el sufrimiento, haciendo que la "vida" que se les atribuye sea un verdadero castigo.
Por otro lado, hay que observar que también choca con otros conceptos y dogmas religiosos que proclaman el derecho a la vida, donde sólo Dios puede conceder la muerte, de lo contrario sería una ayuda al suicidio, e incluso un asesinato, si la persona que sufre no puede expresar su voluntad.
El tema es indudablemente controvertido, y aún queda mucho por estudiar al respecto, y se sabe que las opiniones siempre serán divergentes en algunos puntos, ya sea por consideraciones éticas, morales o religiosas. Aunque todas las leyes del mundo se conviertan por la legalidad de la eutanasia, ésta seguirá encontrando varias barreras, porque no siempre lo que es legal, en el sentido de la legalidad, es legal en el sentido de la normalidad.
REFERENCIAS
1. Araújo MDT. Eutanásia: uma dor silenciada? [En línea] Dissertação de Especialização em Ciência Jurídico Forenses [Fecha de acceso 02 nov. de 2021] da Faculdade de Direito da Universidade de Coimbra [Disponible en: https://estudogeral.sib.uc.pt/bitstream/10316/34879/1/Eutanasia%20uma%20dor%20silenciosa.pdf] Coimbra, 2013.
2. Ovelar RDA. Percepción sobre la eutanasia en estudiantes de medicina de 2 universidades del Paraguay, 2017. [En línea] Trabajo de fin de Grado [Fecha de acceso 01 nov. de 2021] Universidade Nacional de Caaguazú [Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl= http%3A%2F%2Frepositorio.fcmunca.edu.py%2Fjspui%2Fbitstream%2F123456789%2F56%2F1%2FROBERTO%2520ALVAREZ.pdf&clen=790946] Coronel Oviedo, Paraguay, 2017.
3. Costanzi TG. Eutanásia: direito de escolha do paciente. [En línea] Monografia de obtenção de grau de Bacharel em Direito [Fecha de acceso 02 nov. de 2021] Universidade Vale do Itajaí - UNIVALI, [Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fsiaibib01.univali.br%2Fpdf%2FThiago%2520Gomes%2520Costanzi.pdf&clen=366595&chunk=true] Biguaçu/SC, 2008.
4. Zamatro YAR. Eutanásia - direito a uma morte digna ou um crime? [En línea] Migalhas [Fecha de acceso 31 oct. de 2021] Artigo [Disponible en: https://www.migalhas.com.br/depeso/179433/eutanasia---direito-a-uma-morte-digna-ou-um-crime] Publicado en 29 mai. de 2013.
5. Guimarães MOL. A eutanasia - aspectos gerais - Capítulo V, In: Eutanásia - novas considerações penais. [En línea] Tese de Doutorado em Direito em Medicina Forense e Criminologia [Fecha de acceso 04 nov. de 2021] da Faculdade de Direito da Universidade de São Paulo [Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fwww.teses.usp.br%2Fteses%2Fdisponiveis%2F2%2F2136%2Ftde-07072010-151229%2Fpublico%2FTESEDoutorado_Eutanasia_CapituloV_ ParaEntregaTese.pdf&clen=297007&chunk=true] São Paulo, 2008.
6. Moraes HVB. Da eutanásia no direito comparado e na legislação brasileira. [En línea], Site Jus.com.br [Fecha de acceso 01 nov. de 2021], Artigo de Direito Penal - Biodireito - Crimes Contra a Vida - Eutanásia [Disponible en: https://jus.com.br/artigos/23299/da-eutanasia-no-direito-comparado-e-na-legislacao-brasileira], Publicado em 12/2012.
7. Cabrera HA. Eutanásia: direito de morrer dignamente. [En línea] Dissertação de Mestrado em Direitos Fundamentais [Fecha de acceso 03 nov. de 2021] do Centro Universitário Fieo de Osasco [Disponible en: http://www.unifieo.br/pdfs/Heidy_de_Avila_Cabrera.pdf], Osasco, 2010.
8. Sá Junior FAS, Bernardino F. Eutanásia. [En línea] Artigo [Fecha de acceso 03 de nov. 2021], Fundação Educacional do Município de Assims (FEMA), [Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer. html?pdfurl=https%3A%2F%2Fcepein.femanet.com.br%2FBDigital%2FarqPics%2F1511401968P670.pdf&clen=682424&chunk=true], Assis/SP/Brasil 200--?
9. Añez C. Eutanásia ativa voluntária: uma defesa utilitarista. [En línea] Kínesis - Revista de Estudos de Pós-Graduandos em Filosofia [Fecha de acceso 05 nov. de 2021], v. VII, n° 13, Julho 2015, p.208-227 [Disponible en: https://revistas.marilia.unesp.br/index.php/kinesis/article/view/5454/3785 ], da Universidade Estadual Paulista.
10. Lamas LPA. Viver e morrer com dignidade: breves reflexões sobre eutanásia e seu sancionamento no Brasil. [En línea] Revista da Faculdade de Ciências Gerenciais de Manhuaçu [Fecha de acceso 02 nov. de 2021] – FACIG (ISSN 1808-6136). Pensar Acadêmico, Manhuaçu, MG, v. 12, n. 1, p. 36-42, Janeiro-Junho, 2015, [Disponible en: file:///C:/Users/HOME%20OFFICE/Desktop/ Viver%20e%20morrer%20com%20dignidade%20-%20breves%20reflex%C3%B5es%20sobre%20a%20eutan%C3%A1sia%20e%20seu%20sancionamento%20no%20Brasil..pdf].
11. Oliveira HB, Oliveira EFB, Oliveira RZB, Oliveira AMB, Santos MERC, Silva JAP. Ética e eutanásia. Simpósio Medicina e Direito. Jornal Vascular Brasileiro, 2003, v. 2, n. 3, p.278-82 [Disponible en: https://www.jvascbras.org/article/5e20c3b50e88254407939fde/pdf/jvb-2-3-278.pdf] Sociedade Brasileira de Angiologia e de Cirurgia Vascular. ISSN 1677-7301.
12. Santos DZ, Almeida ERP, Silva FF, Andrade LHC, Azevêdo LA, Neves NMBC. Reflexões bioéticas sobre a eutanásia a partir de caso paradigmático. [En línea] Revista de bioética, [Fecha de acceso 04 nov. de 2021] v. 2, n. 22, 2014; p. 367-72. [Disponibleen: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fwww.scielo.br%2Fj%2Fbioet%2Fa%2F8P3RgNfQpDGLRJVs44sFJMC%2F%3Fformat%3Dpdf%26lang%3Dpt&clen=309891&chunk=true].
13. Lima Neto LI. A legalização da eutanásia no Brasil. [En línea] Revista Jus Navigandi, [Fecha de acceso 05 nov. de 2021], ISSN 1518-4862, Teresina, ano 8, n. 81, 22 set. 2003. [Disponible en: https://jus.com.br/artigos/4217].
14. Batista AD. A eutanásia, o direito à vida e sua tutela penal. [En línea] Consultor Jurídico - Conjur.com.br [Fecha de acceso 05 nov. de 2021], Artigo [Disponible en: https://www.conjur.com.br/2009-dez-21/eutanasia-direito-vida-tutela-penal-luz-constituicao] Publicado em dezembro de 2009.
15. Francisco S. Os países que permitem a eutanásia. [En línea] Diário de Notícias [Fecha de acceso 04 de nov. de 2021] Artigo puclicado em 03 de dez. de 2017 [Disponible en: https://www.dn.pt/portugal/os-paises-que-permitem-a-eutanasia-8959570.html].
16. Hypness. [En línea] Espanha é o 4º pais da europa a legalizar eutanásia e suicídio assistido. [Fecha de acceso 04 nov. de 2021] In: Suicídio assistido [Disponíble en: https://www.hypeness.com.br/2021/03/espanha-e-4o-pais-da-europa-a-legalizar-eutanasia-e-fala-em-suicidio-assistido/] Publicado em 19/03/2021.
17. Castro MPR, Antunes GC, Marcon LMP, Andrade LS, Rückl S, Andrade VL. Eutanásia e suicídio assistido em países ocidentais: revisão sistemática. [En Línea] Revista Bioética, vol. 24, núm. 2, pp. 355-367, 2016 [Fecha de acceso 05 nov. de 2021]. Conselho Federal de Medicina - Brasil [Disponible en: https://www.redalyc.org/journal/3615/361546419019/html/] DOI: 10.1590/1983-80422016242136.
18. Faria YS. Eutanásia ativa versus eutanásia passiva. [En línea] Arquivo brasileiro de Psicologia, Rio de Janeiro, 42(1)37-46, [Fecha de acceso 05 nov. de 2021] 1. trim. fev. l990 [Disponible en: http://bibliotecadigital.fgv.br/ojs/index.php/abp/ article/view/21733].
19. Vaticano. Declaração sobre eutanásia. [En línea] Sagrada Congregação Para a Doutrina da Fé. [Fecha de acceso 05 nov. de 2021] Sumo Pontífice João Paulo II [Disponible en: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/ documents/rc_con_cfaith_doc_19800505_euthanasia_po.html] Aprovado pelo Cardela Prefeito juntamente com a Sagrada Congregação para a Doutrina da Fé. Roma, 05 maio de 1980.
20. França GV. Eutanásia: um enfoque ético-político. [En línea] In: UNITERMOS - Direito de morrer com dignidade, morte sem sofrimento, benemortásia. [Fecha de acceso 05 nov. de 2021]. Academia Internacional de Medicina Legal e Medicina Social. [Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Frevistabioetica.cfm.org.br%2Findex.php%2Frevista_bioetica%2Farticle%2FviewFile%2F295%2F434%23%3A~%3Atext%3DAspectos%2520%25C3%25A9ticos%26text%3DOrienta%252Dse%2520no%2520princ%25C3%25ADpio%2520que%2Crecursos%2520para%2520promover%2520a%2520morte%2522.].

Continuar navegando