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1) SINTESIS DE NORMATIVA REFERENTE A LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD

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SINTESIS DE NORMATIVA REFERENTE A LA MATERNIDAD Y 
PATERNIDAD 
AREA: NUTRICION 
DOCENTE: SANTIAGO LEMOS 
Estos son algunos de los textos normativos en donde se aprecia el 
reconocimiento al derecho a la lactancia, tanto en el orden constitucional 
nacional, como internacional. 
También se incluye un comentario sobre el avance del reconocimiento a 
la licencia por paternidad en el país y en la Provincia (archivo periodístico 
y ordenanza municipal de Rosario) 
Declaración Universal de los Derechos humanos 
Artículo 25 
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le 
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la 
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios 
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de 
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida 
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su 
voluntad. 
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia 
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de 
matrimonio, tienen derecho a igual protección social. 
 
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL 
HOMBRE 
Aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana. Bogotá, 1948 
Derecho de protección a la maternidad y a la infancia 
Artículo 7: Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así 
como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda 
especiales. 
 
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y 
CULTURALES 
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la 
Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 
1966.Entrada en vigor: 3 de enero de 1976. Con Jerarquía Constitucional 
de acuerdo al artículo 75 inciso 22 de la CN 
Artículo 10 
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental 
de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, 
especialmente para su constitución y mientras sea responsable del 
cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe 
contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. 
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período 
de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a 
las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración 
o con prestaciones adecuadas de seguridad social. 
 
CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE 
DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER 
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de 
discriminación contra la mujer es fruto del trabajo de años realizado por 
la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que fue creada 
en 1946 por la ONU. Dicha Comisión basándose en la Declaración sobre la 
Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de Naciones Unidas de 
1967 comienza a preparar la CEDAW en 1974. La Asamblea General de 
Naciones Unidas finalmente la aprobó el 18 de diciembre de 1979. 
Argentina la ratificó en 1985 (3 de junio), a través de la ley 23.179. En 
1994, luego de la Reforma Constitucional, se incorpora a la Constitución a 
través del artículo 75 inciso 22. 
 
Artículo 12 
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para 
eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención 
médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y 
mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se 
refieren a la planificación de la familia. 
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes 
garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, 
el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos 
cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante 
el embarazo y la lactancia. 
 
CONSTITUCION ARGENTINA 
Artículo 75- Corresponde al Congreso: 
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la 
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de 
los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados 
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto 
de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. 
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección 
del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la 
finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el 
embarazo y el tiempo de lactancia. 
 
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 
Artículo 24 
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más 
alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las 
enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se 
esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al 
disfrute de esos servicios sanitarios. 
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, 
en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: 
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; 
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria 
que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo 
de la atención primaria de salud; 
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención 
primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la 
tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y 
agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de 
contaminación del medio ambiente; 
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las 
madres; 
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los 
padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la 
nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el 
saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, 
tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación 
de esos conocimientos; 
f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y 
la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas 
posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales 
para la salud de los niños. 
4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la 
cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena 
realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este 
respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países 
en desarrollo. 
REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO 
LEY N° 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/1976 
Art. 179. —Descansos diarios por lactancia. 
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos 
de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de 
trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del 
nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre 
amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos 
donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine 
la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y 
guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que 
oportunamente se establezcan. 
CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES 
ARTÍCULO 21.- La Legislatura debe sancionar una Ley Básica de Salud, 
conforme a los siguientes lineamientos: 
5. Garantiza la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la 
niñez hasta el primer año de vida, asegura su protección y asistencia 
integral, social y nutricional, promoviendo la lactancia materna, 
propendiendo a su normalcrecimiento y con especial dedicación hacia 
los núcleos poblacionales carenciados y desprotegidos. 
 
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 
Art. 36 – La provincia promoverá la eliminación de los obstáculos 
económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o 
impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 
A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: 
 
De la mujer 
4. Toda mujer tiene derecho a no ser discriminada por su sexo, a la 
igualdad de oportunidades, a una protección especial durante los estados 
de embarazo y lactancia, y las condiciones laborales deben permitir el 
cumplimiento de su esencial función familiar. La provincia promoverá 
políticas de asistencia a la madre sola sostén de hogar. 
 
BREVE EXPLICACION DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD 
 Licencia por maternidad 
 
Toda trabajadora tiene derecho al goce de una asignación familiar por 
maternidad que consiste en una licencia paga por noventa (90) días. Para 
ello, debe notificar de manera “fehaciente” de su estado al empleador y, 
desde ese momento, se puede acoger al beneficio. 
 
Monto: Es una suma igual a la retribución que la mujer percibiría por esos 
90 días de trabajo si estuviera en actividad. Se lo confiere a la trabajadora 
el sistema de seguridad social. 
Período: La legislación prohibe “el trabajo del personal femenino durante 
los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo”. No 
obstante, la beneficiaria tiene posibilidad de “optar” para que se reduzca 
la licencia anterior al parto, pero “no podrá ser inferior a 30 días”. El 
resto de la licencia se acumulará al período de descanso posterior al 
parto hasta completar el total de 90 días. 
Nacimiento prematuro: En caso de nacimiento antes de término, el 
período de licencia se acumulará al descanso posterior al parto de modo 
de completar los 90 días establecidos. 
 
Estabilidad laboral: Para especialistas laborales “la estabilidad es 
relativa”. Si bien, la legislación garantiza continuidad en el empleo de 
“toda mujer durante la gestación”, por otro lado le permite al empleador 
despedir a la trabajadora, mediante el pago de una “indemnización 
especial” (equivalente a un año de remuneraciones, incluido el aguinaldo) 
que se suma a la común por despido arbitrario establecida en el artículo 
245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). 
Comunicación fehaciente: Se considera como tal la presentación de un 
certificado médico en el que conste la fecha estimada del parto. También, 
puede ser por telegrama o por otro medio “indiscutible” de comunicación. 
Fin de la licencia: Vencida la licencia por maternidad la trabajadora debe 
volver a su trabajo. Pero tiene otras dos opciones: la compensación por 
cese de relación laboral o hacer uso del estado de excedencia. 
Regreso al trabajo: Retoma su cargo habitual. 
Compensación por cese: En el caso de la madre que debe cuidar a su hijo 
menor enfermo, puede solicitar concluir su relación laboral y, en tal caso, 
percibe una compensación monetaria por el tiempo de servicio que es 
igual al 25% de su sueldo por año trabajado. 
Excedencia: Es una suspensión de la relación laboral, sin goce de sueldo 
pero con la preservación de la fuente de trabajo. 
Para hacer uso de este beneficio, la mujer debe notificar a su empleador 
48 horas antes de que finalice la licencia por maternidad. Si no lo hace y 
no regresa al trabajo, se entiende que optó por la compensación por cese 
de la relación laboral (prevista en el artículo 183 de la Ley de Contrato de 
Trabajo). El plazo de excedencia puede ser de tres a seis meses. Es de 
aplicación para el caso de parto o para cuando la madre debe cuidar a 
hijo menor de edad enfermo a su cargo. 
Enfermedad: Si la trabajadora no regresa al trabajo por causa de 
enfermedad, certificada por médico, a causa del parto o del embarazo 
puede hacer uso de la licencia con goce de sueldo de seis a doce meses, 
según su antigüedad menor o mayor a cinco años respectivamente. 
 
Lactancia: Las trabajadoras madres de lactantes tienen derecho a 
disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, 
durante su jornada de trabajo. El período no puede exceder el año 
posterior a la fecha del nacimiento del niño. Pero, en caso de que haya 
razones médicas, la madre puede hacer uso de un lapso más prolongado 
para amamantar a su hijo. 
 
Guarderías: La normativa establece que en los establecimientos donde 
haya un número de 50 trabajadoras mayores de 18 años, el empleador 
debe habilitar guarderías o sala maternales para la atención de los niños 
de sus empleados. 
 
LICENCIA ESPECIAL POR NACIMIENTO DE UN HIJO CON SINDROME DE 
DOWN. LEY 24.716 
 
ARTICULO 1°-El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a 
la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses 
de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período 
de prohibición de trabajo por maternidad. 
ARTICULO 2°-Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior 
la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del 
recién nacido al empleador con certificado médico expedido por 
autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación 
al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. 
ARTICULO 3°-Durante el período de licencia previsto en el artículo 1° la 
trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la 
remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. 
Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los 
mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad. 
ARTICULO 4°-Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores 
derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes. 
ARTICULO 5°-Comuníquese al Poder Ejecutivo 
 
LEY 25.929 
ARTICULO 4º — El padre y la madre de la persona recién nacida en 
situación de riesgo tienen los siguientes derechos: 
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un 
ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o 
hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento. 
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica 
lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de 
decisiones relacionadas con su asistencia. 
c) A prestar su consentimento manifestado por escrito para cuantos 
exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de 
investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. 
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida 
siempre que no incida desfavorablemente en su salud. 
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales 
del niño o niña. 
 
 
LICENCIA POR PATERNIDAD. ARTICULO PERIODISTICO 
 
Información general 
Publicado en la ed. impresa: Información general 
Viernes 1 de diciembre de 2006 
 
Sanción de Diputados 
 Licencias por paternidad 
 La Cámara de Diputados aprobó en la madrugada de ayer un proyecto de 
ley para modificar la actual ley de contrato de trabajo y otorgar nuevos 
beneficios en las licencias laborales por maternidad y paternidad. 
Las madres adoptivas gozarían de una licencia de 45 días, al igual que los 
hombres que sean adoptantes únicos. A su vez, los padres biológicos o 
por adopción se verían beneficiados con una licencia de 15 días; hoy es 
de 3 días sólo para el primer caso. Con 126 votos a favor, 4 en contra y 
una abstención, la iniciativa fue girada al Senado para su sanción 
definitiva. 
El titular de la Comisión de Legislación del Trabajo, el diputado Héctor 
Recalde (FV-Buenos Aires), destacó el avance que en materia laboral 
significa esta iniciativa. Además, recordó, en los fundamentos del 
dictamen, que desde hace tiempo el Congreso ha venido trabajando en el 
asunto, pero laley nunca prosperó. 
 
Pero los cambios no sólo alcanzan a la cuestión de las licencias. El 
proyecto también establece que así como una madre trabajadora debe 
recibir una indemnización especial si resulta despedida durante su estado 
de embarazo, igual beneficio deberá corresponderle al trabajador varón 
esposo de una mujer embarazada, así como a aquel al que le hubiere sido 
otorgada la guarda en adopción. 
Esa indemnización especial incluye aquella que percibe el trabajador en 
los casos de despido sin justa causa (un mes de sueldo por cada año de 
servicio o fracción de tres meses) y, además, un año de remuneraciones. 
 
LICENCIA POR PATERNIDAD. ORDENANZA MUNICIPALIDAD DE 
ROSARIO. 
 
Artículo lo.- Establécese a partir del 01/01/2006 para los agentes varones 
dependientes de la Administración Pública Municipal, sus Entes 
Autárquicos y Organismos Descentralizados, licencia especial por 
paternidad de quince (1 5) días corridos con goce de haberes, contados 
desde el día del nacimiento o desde la notificación fehaciente de la 
comunicación para recibir la guarda con fines de adopción sea simple o 
plena de uno o más niños de hasta siete años de edad. En caso de 
nacimientos múltiples el plazo de la licencia será de veinte (20) días 
corridos. 
Art. 2.- Para poder gozar de la licencia el agente varón deberá haber 
prestado servicio como mínimo tres meses en el cargo.

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