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EMPRESA Y LEGISLACIÓN PROF. ALEXANDER LETONJA C. Versión: Primer semestre 2018 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 1 LEA EL PROGRAMA ■ Encontrará la respuesta a la mayoría de sus inquietudes sobre el curso en el programa del mismo (régimen de asistencia, evaluaciones, ayudantías, etc.). ■ La comunicación con el equipo docente será a través del correo electrónico. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 2 MÓDULO 1: INTRODUCCIÓN 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 3 FINALIDAD DE LOS IMPUESTOS ■ ¿Por qué pagamos impuestos? ■ ¿Quiénes pagan impuestos? – Contribuyentes ■ ¿Para qué pagamos impuestos? – Financiar el gasto público ■ Otros fines de los impuestos – Incentivar o desincentivar; herramienta económica 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 4 LOS TRIBUTOS ■ “Prestación obligatoria o en especie que el Estado, autorizado por ley y en uso de su potestad tributaria, toma coactivamente de la riqueza privada de sus súbditos en los que se ha verificado el presupuesto legal respectivo”. ■ Desde la década de los 80 se ha intentado introducir en Chile una distinción entre los distintos tipos de tributos: impuestos, tasas y contribuciones. Esta distinción no ha sido aceptada por los Tribunales. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 5 TIPOS DE TRIBUTOS ■ Impuesto: Cuota del costo de mantención de los servicios públicos indivisibles que el Estado toma de quienes tienen capacidad económica. ■ Tasa: Cuota del costo de mantención de los servicios públicos divisibles que el Estado exige a quienes los usan voluntariamente. ■ Contribución: Cuota del costo de ejecución de obras estatales que representan un beneficio o plusvalía para los particulares. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 6 TIPOS DE TRIBUTOS TRIBUTO CAUSA DESTINO IMPUESTO Capacidad contributiva Servicios públicos generales (indivisibles) TASA Prestación particular Servicios públicos especiales (divisibles) CONTRIBUCIÓN Beneficio o plusvalía Financiamiento de obras 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 7 ¿DÓNDE SE REGULAN LOS TRIBUTOS? ■ Constitución Política de la República ■ Leyes y Decretos Leyes ■ Reglamentos (Decretos) ■ Oficios, Circulares y otros documentos oficiales emanados del SII ■ Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 8 CONTEXTO TRIBUTARIO NACIONAL Segundo Gobierno de M. Bachelet: •Envía un proyecto de reforma tributaria al Congreso Nacional Discusión Nacional •Caso Boletas •Caso SQM Ley N° 20.780 de 2014 •Entrada en vigencia progresiva Ley N° 20.899 de 2016 •Modificaciones a la Ley de Reforma 1 de enero 2017 •Empieza a regir el nuevo sistema Segundo Gobierno de S. Piñera: •Se espera un nuevo proyecto de reforma tributaria 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 9 CONTEXTO TRIBUTARIO NACIONAL • Tasa de IDPC más baja (25%) • Tributación final se gatilla con independencia de la distribución • IDPC es totalmente utilizable como crédito contra impuestos finales • Carga tributaria total 35% • Tasa de IDPC más alta (27%) • Tributación final se gatilla con la distribución • IDPC es parcialmente utilizable como crédito contra impuestos finales • Carga tributaria total varía dependiendo de la residencia del socio/accionista • 35% • 44.45% • Política de dividendos • Estructura social • Nuevos registros 14 A Sistema Renta Atribuida (SRA) 14 B Sistema Parcialmente Integrado (SIP) 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 10 CONTEXTO TRIBUTARIO INTERNACIONAL ■ Panama papers ■ BEPS ■ Paraísos fiscales ■ Acuerdos de cooperación entre Administraciones tributarias ■ Perfiles tributarios ■ Conciencia o moral tributaria (Rol de la imposición / rol de la contribución) 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 11 PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA REFORMA TRIBUTARIA ■ Dos regímenes paralelos de tributación para las empresas en la primera categoría (Sistema de imputación parcial de créditos y Sistema de renta atribuida); ■ Nuevos registros tributarios; ■ Nuevas facultades para el SII (órgano fiscalizador); – Norma general antielusiva (NGA) ■ Incorporación de los inmuebles al IVA; ■ Nuevas obligaciones de información; ■ Otras normas de tributación internacional. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 12 TEORÍA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA •Periodo tributario •Base Imponible •Tasa (%) •Hecho gravado o imponible •Sujeto Activo/Pasivo •Sujeto de hecho y de Derecho Elemento personal Elemento fáctico Elemento temporal Elemento Cuantitativo 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 13 ELUSIÓN, EVASIÓN, PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA ■ La ley condiciona el nacimiento de la obligación tributaria al cumplimiento de ciertos supuestos que la misma ley determina (hecho gravado) ■ Por ejemplo, cuando se verifica una “venta” en los términos de la Ley del IVA, se genera para el vendedor (contribuyente) la obligación de pagar este impuesto. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 14 HECHO GRAVADO O° Tributaria ELUSIÓN, EVASIÓN, PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA ■ Cuando la obligación tributaria ha nacido y el contribuyente no la cumple, estamos ante una hipótesis de evasión tributaria. ■ La evasión constituye un delito/ilícito tributario y su tratamiento corresponde al ámbito penal (algunos autores sostienen que se trata de un ámbito tributario-penal, penal- tributario o simplemente administrativo sancionador). ■ La evasión es, por lo tanto, ilícita. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 15 ELUSIÓN, EVASIÓN, PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA ■ En ocasiones la ley establece ciertas franquicias tributarias. – Exenciones totales o parciales de impuestos – Depreciación tributaria acelerada versus depreciación tributaria normal ■ Cuando el contribuyente aprovecha estas franquicias, estamos ante una hipótesis de planificación tributaria (o economía de opción). ■ Existiría una correspondencia entre la voluntad del legislador (espíritu de la ley) y el actuar del contribuyente. ■ La planificación es, por lo tanto, lícita. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 16 ELUSIÓN, EVASIÓN, PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA ■ Sin embargo, existen ciertos casos en que el contribuyente abusa de la ley tributaria (realiza simulaciones o actos en fraude a la ley) con la finalidad de: – Evitar incurrir en los supuestos del hecho gravado que dan nacimiento a la obligación tributaria, o; – Reducir su carga tributaria ■ Estas hipótesis se denominan, comúnmente, elusión tributaria. ■ La elusión tributaria pone en tensión el espíritu de la ley y un actuar del contribuyente que, en principio, se acomoda al texto legal. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 17 ELUSIÓN, EVASIÓN, PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA ■ ¿Es lícita la elusión tributaria? ■ Forma versus Fondo: – Forma jurídica prima por sobre el fondo económico de la operación; – Fondo económico de la operación prima por sobre la forma jurídica adoptada. ■ Tendencias en la jurisprudencia de la Corte Suprema – Caso Bahía – Caso Key – Caso Embonor ■ Catálogo de esquemas elusivos del SII (Revisaremos algunos casos a lo largo del curso). 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 18 ELUSIÓN, EVASIÓN, PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 19 Planificación o Economía de opción EvasiónElusión La jurisprudencia (Corte Suprema)y el SII han dado luces sobre los criterios para considerar cuándo estamos ante casos de elusión. NORMA GENERAL ANTIELUSIVA (NGA) ■ La Reforma Tributaria 2014 modificó las facultades fiscalizadoras del SII, introduciendo en el Código Tributario (CT) los conceptos de “elusión” y “planificación”. ■ El SII ha instruido sobre los alcances y la aplicación de la NGA 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 20 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 21 PRINCIPIOS (Art. 4° bis CT) La obligación tributaria nacerá y se exigirá según la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados Buena fe tributaria (se presume) Carga de la prueba corresponde al SII ELUSIÓN No hay buena fe en: Simulación (4° quater) Abuso de las formas jurídicas (4° ter) Procedimiento ante el TTA (4° quinquies, 160 bis CT; C41/2016) Multa al asesor tributario (100 bis) Hasta 100 UTA Liquidación, giro o resolución PRIMER CASO DE ELUSIÓN EN LA LEY: ABUSO DE LAS FORMAS JURÍDICAS ■ Tiene que tener un efecto: – Evitar total o parcialmente la realización del hecho gravado; – Disminuir la base imponible; – Postergar o diferir el nacimiento de la obligación tributaria ■ La ley reconoce que es legítima la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria (economía de opción). ■ Ejemplos 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 22 SEGUNDO CASO DE ELUSIÓN EN LA LEY: SIMULACIÓN ■ Se trata de una especie de simulación relativa que supone dos actos: – Acto simulado – Acto disimulado (oculto) que es el verdaderamente querido por las partes ■ En caso de elusión, se prescinde del acto simulado y los efectos tributarios serán los resultantes del acto disimulado 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 23 ACTO SIMULADO (Ej. compraventa) ACTO DISIMULADO (Ej. Donación) X Efectos CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA ELUSIÓN SII cobra los impuestos que debieron haberse generado ■ SII emitirá los actos administrativos correspondientes (liquidación, giro, resolución). Multa a los asesores tributarios agresivos responsables del diseño ■ Multa 100% de los impuestos que deberían haberse enterado en arcas fiscales con límite de 100 UTA. ■ Multa puede afectar a los directores (si infringieron sus deberes de dirección) o a los representantes legales (si infringieron sus deberes de supervisión). 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 24 FIN MÓDULO 1 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 25 MÓDULO 2: ASPECTOS JURÍDICOS/TRIBUTARIOS GENERALES 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 26 MÓDULO 2: ASPECTOS JURÍDICOS/TRIBUTARIOS GENERALES 1. Fuentes del Derecho y fuentes del Derecho tributario 2. Personalidad jurídica 1. Nociones básicas de Derecho societario 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 27 1. FUENTES DEL DERECHO 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 28 CLASIFICACIÓN FUENTES DIRECTAS LEY COSTUMBRE SEGÚN LEY CONTRA LEY EN AUSENCIA DE LEY INDIRECTAS JURISPRUDENCIA JUDICIAL ADMINISTRATIVA DOCTRINA 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 29 LA LEY ■ “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Art. 1° CC ■ Distintos tipos de leyes y distintas clasificaciones. ■ ¿Por qué obedecemos la ley? ■ ¿A quién obliga la ley? ¿Desde cuándo obliga? ■ ¿Cómo se forma la ley? ■ ¿Es siempre necesario interpretar la ley? ¿Qué ocurre ante los vacíos de ley (laguna)? 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 30 JERARQUÍA (VALIDEZ) CPR LEY REGLAMENTOS, CIRCULARES, ETC. ■ ¿Tratados Internacionales? ■ Tratados Internacionales DD.HH. ■ ¿Qué es un Decreto-Ley? 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 31 FUENTES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO FUENTES DIRECTAS LEY CPR LEY EN SENTIDO FORMAL COSTUMBRE INDIRECTAS JURISPRUDENCIA JUDICIAL ADMINISTRATIVA DOCTRINA 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 32 PRINCIPALES LEYES TRIBUTARIAS ■ D.L. 830/1974: Código Tributario ■ D.L. 825/1974: Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) ■ D.L. 824/1974: Ley de Impuesto a la Renta ■ LEY 16.271/1965: Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones ■ LEY 17.235/1969: Ley de Impuesto Territorial ■ D.L. 3475/1980: Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 3301-2018 2. PERSONALIDAD JURÍDICA Y NOCIONES FUNDAMENTALES DE DERECHO SOCIETARIO PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 34 ■ ¿Por qué la gente se asocia? ■ Derecho de asociación ■ Principio / restricciones ■ ¿Qué tipos de asociaciones existen? PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 35 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 36 ¿Qué es “persona”? PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 37 ¿QUÉ ES PERSONA? ■ Dicotomía: sujeto / objeto ■ Persona = Sujeto de derecho ■ Clasificación: Persona natural / Persona jurídica 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 38 PERSONA NATURAL / PERSONA JURÍDICA ■ Persona natural: Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe y condición (Art. 55 CC); ■ Persona jurídica: Persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 39 CLASIFICACIÓN Persona P. Natural P. Jurídica D° Público D° Privado Con fines de lucro Sociedades Civiles Sociedades Mercantiles Sin fines de lucro Corporaciones Fundaciones 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 40 CONCLUSIONES HASTA ESTE PUNTO ■ Las sociedades civiles y comerciales (o mercantiles): 1. Son personas jurídicas (son sujetos de derecho); 2. Tienen personalidad propia e independiente de las personas que la componen; 3. Persiguen un fin lucrativo. PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 41 SOCIEDADES PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 42 SOCIEDADES Art. 2053 CC: «Un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados» ■ Tesis contractualista Tesis de la institución jurídica PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 43 SOCIEDADES – ELEMENTOS ESENCIALES ■ Concurrencia de 2 o más personas; ■ Aporte; ■ Repartición de los beneficios o pérdidas; ■ Intención de asociarse (affectio societatis). PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 44 SOCIEDADES – CLASIFICACIÓN 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 45 CIVILES COMERCIALES / MERCANTILES DE PERSONAS MIXTAS DE CAPITAL • Regla general: Actos de comercio • Art. 3° CCom • Art. 2059 CC • Excepciones: • SA (Art. 2064 CC) • Regulación de cada tipo • Art. 2° N° 6 LIR 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 46 DE PERSONAS DE CAPITAL MIXTAS SEC SA SpA SRL COL CIVILES COMERCIALES SA COL SEC SRL SpAEIRL TIPOS SOCIETARIOS ■ Sociedad Colectiva: – De personas; – «Pérez y compañía»; – Sociedad colectiva civil / colectiva mercantil. ■ Sociedad de Responsabilidad Limitada: – De personas; – «Pérez y compañía limitada»;– SRL civil / SRL mercantil. PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 47 TIPOS SOCIETARIOS ■ Sociedad en Comandita: – Dos tipos de socios: ■ Comanditarios Reglas de las sociedades de capital; ■ Gestores Reglas de las sociedades de personas – SEC simple / SEC por acciones – SEC civil / SEC comercial – «Socio gestor y compañía» / «Socio gestor y compañía comandita por acciones»; 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 48 TIPOS SOCIETARIOS ■ Sociedad Anónima: – «Petróleo S.A.»; – Libre cesibilidad de las acciones; – Directorio / Administradores; – Junta de accionistas. – SA Abiertas / SA Especiales / SA Cerradas PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 49 SOCIEDADES POR ACCIONES (SpA) Regulación - Arts. 424 a 446 CCom - Supletoriamente, normas de las SA Cerradas en aquello que no sea contrario a su naturaleza Concepto - “[e]s una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes y cuya participación en el capital es representada por acciones” (art. 424 CCom) Forma de constitución - Escritura Pública o instrumento privado protocolizado; - Dentro de un mes contado desde la fecha del acto de constitución, un extracto autorizado por el notario respectivo debe inscribirse en el Reg. Comercio y ser publicado en el D.O. (efecto desde la fecha de constitución). Contenido del estatuto social - Nombre de la sociedad (---SpA); - Nombre de los accionistas concurrentes al instrumento de constitución; - Objeto social; - Capital suscrito / Capital pagado. - Duración (supletoriamente: indefinida); - Fecha de otorgamiento e individualización del notario. - Derechos y obligaciones de los accionistas; - Forma en que se debe administrar y representar. - Demás pactos que se acuerden. Domicilio - Según estatuto social; - Supletoriamente: lugar de otorgamiento. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 50 SOCIEDADES POR ACCIONES (SpA) Responsabilidad de los accionistas - Hasta el monto de sus aportes. Acciones - Ordinarias o preferidas; - El estatuto debe indicar precisamente las cargas, obligaciones, privilegios o derechos especiales que afecten/gocen una o más series de acciones; - Pueden no ser impresas en láminas físicas. - Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado no gozarán de derecho alguno, salvo disposición expresa en contrario en los estatutos. Disminución de capital - Adoptado por la mayoría según estatuto; - Supletoriamente: unanimidad de los accionistas Registro de accionistas - Individualización de los accionistas y sus acciones; - Gravámenes y otros derechos reales sobre las acciones; - Transferencias; - Responsabilidad (solidaria) de los administradores/gerente general por perjuicios derivados del Registro. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 51 SOCIEDADES POR ACCIONES (SpA) Capital de la sociedad - Dividido en acciones - Aumentos de capital acordado por los accionistas. Sin embargo el estatuto puede establecer que la administración tenga la facultad de aumentar el capital para financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos.; - El capital y sus aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo indicado en los estatutos; supletoriamente: 5 años contados desde la constitución o del aumento respectivo. - Si no se pagare, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 52 SOCIEDADES POR ACCIONES (SpA) ¿Se disuelve por reunirse todas las acciones en un mismo accionista? - No, salvo disposición expresa en el estatuto social. Regla especial de transformación de pleno derecho - Por el sólo ministerio de la ley se transforma en SA Abierta cuando: - Se cumplen los requisitos (1) y (2) del artículo 2° inc. 2° LSA por más de 90 días seguidos. - La siguiente JA debe resolver las adecuaciones y nombrar al directorio. Modificación del estatuto social - JA. Debe constar en acta que se reduzca a EP o instrumento protocolizado. - No será necesario celebrar la JA cuando la unanimidad de los accionistas acuerden la modificación estatutaria y ésta conste en EP o instrumento protocolizado. - Se debe inscribir y publicar en los mismos términos que el acto de constitución. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 53 OTRAS FIGURAS ■ Empresario Unipersonal (tributairo) ■ Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): – «Pérez EIRL»; – Patrimonio de afectación. ■ Comunidades: – Se origina por un hecho o un contrato; – No tiene personalidad jurídica. PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 54 E.I.R.L. Regulación - Ley N° 19.857 de 2003 - Supletoriamente: normas de las SRL (comerciales) Concepto “La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas” (Art. 2°/L19.857) Forma de constitución - Escritura Pública - Dentro de los 60 días siguientes, contados desde la fecha de la escritura, un extracto autorizado por el notario respectivo debe inscribirse en el Reg. Comercio y ser publicado en el D.O. (efecto desde la fecha de constitución). Contenido del estatuto social - Individualización del constituyente; - Nombre de la empresa (Nombre del constituyente o Nombre de fantasía + mención al giro E.I.R.L.); - Monto del capital que se transfiere a la empresa; - Actividad económica que constituye el giro u objeto social y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará; - Domicilio de la empresa; - Plazo de duración (supletoriamente: indefinida) Modificación del estatuto social - Escritura Pública inscrita y publicada de la misma forma que el acto de constitución. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 55 E.I.R.L. Responsabilidad - La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes. - El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones. - El titular responde ilimitadamente con sus bienes en los casos expresamente señalados en la ley (Art. 12/L19.857) 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 56 PERSONA Y CONTRIBUYENTE ■ Persona = sujeto de derecho ■ Contribuyente: «las personas naturales y jurídicas o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos» (Art. 8 N° 5 CT). ■ Obligación de obtener RUT: «Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del Reglamento respectivo» (Art. 66 CT). ■ Ejemplos: – Comunidad hereditaria (LIR); – Otras comunidades (LIR); – Bienes en fideicomiso (LIR). ■ «Derechos de los contribuyentes» (Art. 8° bis CT) 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 57 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 58 Fecha de constitución Modificación social Disolución de la Sociedad Inicio de Actividades Inscripción RUT Información modificación social Término de giro (2 meses desde el fin de las actividades) Liquidación F 3239 F 4415 F 2121 15 días* 2 meses http://www.sii.cl/formularios/imagen/3239.pdfhttp://www.sii.cl/formularios/imagen/3239.pdf http://www.sii.cl/formularios/imagen/4415.pdf http://www.sii.cl/formularios/imagen/4415.pdf http://www.sii.cl/formularios/imagen/2121.pdf http://www.sii.cl/formularios/imagen/2121.pdf RÉGIMEN SIMPLIFICADO (LEY N° 20.659 DE 2013) www.tuempresaenundia.cl Suscripción Formulario (FEA) Firmada por todos los socios (plazo 60 días) Registro de Empresas y Sociedades / SII SII asigna RUT 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 59 http://www.tuempresaenundia.cl/ SER HUMANO PERSONA CONTRIBUYENTE PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 60 FIN MÓDULO 2 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 61
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