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Modulo 1 y 2

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EMPRESA Y 
LEGISLACIÓN
PROF. ALEXANDER LETONJA C.
Versión: Primer semestre 2018
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 1
LEA EL PROGRAMA
■ Encontrará la respuesta a la mayoría de sus inquietudes 
sobre el curso en el programa del mismo (régimen de 
asistencia, evaluaciones, ayudantías, etc.). 
■ La comunicación con el equipo docente será a través del 
correo electrónico.
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MÓDULO 1:
INTRODUCCIÓN
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 3
FINALIDAD DE LOS 
IMPUESTOS
■ ¿Por qué pagamos impuestos?
■ ¿Quiénes pagan impuestos?
– Contribuyentes
■ ¿Para qué pagamos impuestos?
– Financiar el gasto público
■ Otros fines de los impuestos
– Incentivar o desincentivar; herramienta económica
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LOS TRIBUTOS
■ “Prestación obligatoria o en especie que el Estado, 
autorizado por ley y en uso de su potestad tributaria, toma 
coactivamente de la riqueza privada de sus súbditos en los 
que se ha verificado el presupuesto legal respectivo”.
■ Desde la década de los 80 se ha intentado introducir en Chile 
una distinción entre los distintos tipos de tributos: impuestos, 
tasas y contribuciones. Esta distinción no ha sido aceptada 
por los Tribunales. 
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 5
TIPOS DE TRIBUTOS
■ Impuesto: Cuota del costo de mantención de los servicios 
públicos indivisibles que el Estado toma de quienes tienen 
capacidad económica.
■ Tasa: Cuota del costo de mantención de los servicios públicos 
divisibles que el Estado exige a quienes los usan 
voluntariamente.
■ Contribución: Cuota del costo de ejecución de obras estatales 
que representan un beneficio o plusvalía para los 
particulares.
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TIPOS DE TRIBUTOS
TRIBUTO CAUSA DESTINO
IMPUESTO
Capacidad 
contributiva
Servicios públicos 
generales 
(indivisibles)
TASA
Prestación 
particular
Servicios públicos 
especiales 
(divisibles)
CONTRIBUCIÓN
Beneficio o 
plusvalía
Financiamiento de 
obras
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¿DÓNDE SE REGULAN LOS 
TRIBUTOS?
■ Constitución Política de la República
■ Leyes y Decretos Leyes
■ Reglamentos (Decretos)
■ Oficios, Circulares y otros documentos oficiales emanados del 
SII
■ Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia
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CONTEXTO TRIBUTARIO 
NACIONAL
Segundo 
Gobierno de 
M. Bachelet:
•Envía un 
proyecto de 
reforma 
tributaria al 
Congreso 
Nacional
Discusión 
Nacional
•Caso Boletas
•Caso SQM
Ley N°
20.780 de 
2014
•Entrada en 
vigencia 
progresiva
Ley N°
20.899 de 
2016
•Modificaciones 
a la Ley de 
Reforma
1 de enero 
2017
•Empieza a regir 
el nuevo 
sistema
Segundo 
Gobierno de 
S. Piñera:
•Se espera un 
nuevo proyecto 
de reforma 
tributaria
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 9
CONTEXTO TRIBUTARIO 
NACIONAL
• Tasa de IDPC más baja (25%)
• Tributación final se gatilla con 
independencia de la distribución
• IDPC es totalmente utilizable como 
crédito contra impuestos finales
• Carga tributaria total 35%
• Tasa de IDPC más alta (27%)
• Tributación final se gatilla con la 
distribución
• IDPC es parcialmente utilizable como 
crédito contra impuestos finales
• Carga tributaria total varía 
dependiendo de la residencia del 
socio/accionista
• 35%
• 44.45%
• Política de dividendos
• Estructura social
• Nuevos registros
14 A
Sistema Renta 
Atribuida 
(SRA)
14 B
Sistema Parcialmente 
Integrado 
(SIP)
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CONTEXTO TRIBUTARIO 
INTERNACIONAL
■ Panama papers
■ BEPS
■ Paraísos fiscales 
■ Acuerdos de cooperación entre Administraciones tributarias
■ Perfiles tributarios
■ Conciencia o moral tributaria (Rol de la imposición / rol de la 
contribución)
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 11
PRINCIPALES MODIFICACIONES 
INTRODUCIDAS POR LA REFORMA 
TRIBUTARIA
■ Dos regímenes paralelos de tributación para las empresas en 
la primera categoría (Sistema de imputación parcial de 
créditos y Sistema de renta atribuida);
■ Nuevos registros tributarios;
■ Nuevas facultades para el SII (órgano fiscalizador);
– Norma general antielusiva (NGA)
■ Incorporación de los inmuebles al IVA;
■ Nuevas obligaciones de información;
■ Otras normas de tributación internacional.
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TEORÍA DE LA OBLIGACIÓN 
TRIBUTARIA
•Periodo 
tributario
•Base Imponible
•Tasa (%)
•Hecho gravado 
o imponible
•Sujeto 
Activo/Pasivo
•Sujeto de hecho 
y de Derecho
Elemento 
personal
Elemento 
fáctico
Elemento 
temporal
Elemento 
Cuantitativo
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ELUSIÓN, EVASIÓN, 
PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
■ La ley condiciona el nacimiento de la obligación tributaria al 
cumplimiento de ciertos supuestos que la misma ley determina (hecho 
gravado)
■ Por ejemplo, cuando se verifica una “venta” en los términos de la Ley 
del IVA, se genera para el vendedor (contribuyente) la obligación de 
pagar este impuesto.
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HECHO GRAVADO
O° Tributaria
ELUSIÓN, EVASIÓN, 
PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
■ Cuando la obligación tributaria ha nacido y el contribuyente 
no la cumple, estamos ante una hipótesis de evasión 
tributaria.
■ La evasión constituye un delito/ilícito tributario y su 
tratamiento corresponde al ámbito penal (algunos autores 
sostienen que se trata de un ámbito tributario-penal, penal-
tributario o simplemente administrativo sancionador).
■ La evasión es, por lo tanto, ilícita.
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ELUSIÓN, EVASIÓN, 
PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
■ En ocasiones la ley establece ciertas franquicias tributarias.
– Exenciones totales o parciales de impuestos
– Depreciación tributaria acelerada versus depreciación tributaria 
normal
■ Cuando el contribuyente aprovecha estas franquicias, estamos ante una 
hipótesis de planificación tributaria (o economía de opción).
■ Existiría una correspondencia entre la voluntad del legislador (espíritu 
de la ley) y el actuar del contribuyente.
■ La planificación es, por lo tanto, lícita.
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ELUSIÓN, EVASIÓN, 
PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
■ Sin embargo, existen ciertos casos en que el contribuyente 
abusa de la ley tributaria (realiza simulaciones o actos en fraude 
a la ley) con la finalidad de:
– Evitar incurrir en los supuestos del hecho gravado que dan 
nacimiento a la obligación tributaria, o;
– Reducir su carga tributaria
■ Estas hipótesis se denominan, comúnmente, elusión tributaria. 
■ La elusión tributaria pone en tensión el espíritu de la ley y un 
actuar del contribuyente que, en principio, se acomoda al texto 
legal.
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ELUSIÓN, EVASIÓN, 
PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
■ ¿Es lícita la elusión tributaria?
■ Forma versus Fondo:
– Forma jurídica prima por sobre el fondo económico de la operación;
– Fondo económico de la operación prima por sobre la forma jurídica adoptada.
■ Tendencias en la jurisprudencia de la Corte Suprema
– Caso Bahía
– Caso Key
– Caso Embonor
■ Catálogo de esquemas elusivos del SII (Revisaremos algunos casos a lo largo del curso).
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ELUSIÓN, EVASIÓN, 
PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 19
Planificación o 
Economía de opción
EvasiónElusión
La jurisprudencia (Corte Suprema)y el SII han 
dado luces sobre los criterios para considerar 
cuándo estamos ante casos de elusión.
NORMA GENERAL 
ANTIELUSIVA (NGA)
■ La Reforma Tributaria 2014 modificó las facultades 
fiscalizadoras del SII, introduciendo en el Código Tributario 
(CT) los conceptos de “elusión” y “planificación”.
■ El SII ha instruido sobre los alcances y la aplicación de la NGA
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01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 21
PRINCIPIOS
(Art. 4° bis CT)
La obligación tributaria nacerá y se exigirá 
según la naturaleza jurídica de los hechos, 
actos o negocios realizados
Buena fe tributaria (se 
presume)
Carga de la prueba 
corresponde al SII
ELUSIÓN
No hay buena fe en:
Simulación (4° quater)
Abuso de las formas 
jurídicas (4° ter)
Procedimiento ante el TTA
(4° quinquies, 160 bis CT; C41/2016)
Multa al asesor 
tributario (100 bis)
Hasta 100 UTA
Liquidación, giro o 
resolución
PRIMER CASO DE ELUSIÓN EN LA 
LEY: ABUSO DE LAS FORMAS 
JURÍDICAS
■ Tiene que tener un efecto:
– Evitar total o parcialmente la realización del hecho gravado;
– Disminuir la base imponible;
– Postergar o diferir el nacimiento de la obligación tributaria
■ La ley reconoce que es legítima la razonable opción de 
conductas y alternativas contempladas en la legislación 
tributaria (economía de opción).
■ Ejemplos
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SEGUNDO CASO DE ELUSIÓN EN LA 
LEY: SIMULACIÓN
■ Se trata de una especie de 
simulación relativa que supone 
dos actos:
– Acto simulado
– Acto disimulado (oculto) 
que es el verdaderamente 
querido por las partes
■ En caso de elusión, se 
prescinde del acto simulado y 
los efectos tributarios serán los 
resultantes del acto disimulado
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ACTO SIMULADO
(Ej. compraventa)
ACTO DISIMULADO
(Ej. Donación)
X
Efectos
CONSECUENCIAS JURÍDICAS 
DE LA ELUSIÓN
SII cobra los impuestos 
que debieron haberse 
generado
■ SII emitirá los actos 
administrativos 
correspondientes (liquidación, 
giro, resolución).
Multa a los asesores 
tributarios agresivos 
responsables del diseño
■ Multa 100% de los impuestos 
que deberían haberse 
enterado en arcas fiscales 
con límite de 100 UTA.
■ Multa puede afectar a los 
directores (si infringieron sus 
deberes de dirección) o a los 
representantes legales (si 
infringieron sus deberes de 
supervisión).
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FIN MÓDULO 1
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MÓDULO 2:
ASPECTOS 
JURÍDICOS/TRIBUTARIOS 
GENERALES
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 26
MÓDULO 2: ASPECTOS 
JURÍDICOS/TRIBUTARIOS 
GENERALES 
1. Fuentes del Derecho y fuentes del Derecho tributario
2. Personalidad jurídica
1. Nociones básicas de Derecho societario
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1. FUENTES DEL 
DERECHO
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CLASIFICACIÓN
FUENTES
DIRECTAS
LEY
COSTUMBRE
SEGÚN LEY
CONTRA LEY
EN AUSENCIA DE 
LEY
INDIRECTAS
JURISPRUDENCIA
JUDICIAL
ADMINISTRATIVA
DOCTRINA
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 29
LA LEY
■ “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma 
prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Art. 1° CC
■ Distintos tipos de leyes y distintas clasificaciones.
■ ¿Por qué obedecemos la ley?
■ ¿A quién obliga la ley? ¿Desde cuándo obliga?
■ ¿Cómo se forma la ley?
■ ¿Es siempre necesario interpretar la ley? ¿Qué ocurre ante los vacíos de ley (laguna)?
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JERARQUÍA (VALIDEZ)
CPR
LEY
REGLAMENTOS, 
CIRCULARES, 
ETC.
■ ¿Tratados 
Internacionales?
■ Tratados Internacionales 
DD.HH.
■ ¿Qué es un Decreto-Ley?
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FUENTES DEL 
ORDENAMIENTO TRIBUTARIO
FUENTES
DIRECTAS
LEY
CPR
LEY EN SENTIDO 
FORMAL
COSTUMBRE
INDIRECTAS
JURISPRUDENCIA
JUDICIAL
ADMINISTRATIVA
DOCTRINA
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 32
PRINCIPALES LEYES TRIBUTARIAS
■ D.L. 830/1974: Código Tributario
■ D.L. 825/1974: Ley de Impuesto a las Ventas y 
Servicios (IVA)
■ D.L. 824/1974: Ley de Impuesto a la Renta
■ LEY 16.271/1965: Ley de Impuesto a las Herencias, 
Asignaciones y Donaciones
■ LEY 17.235/1969: Ley de Impuesto Territorial
■ D.L. 3475/1980: Ley de Impuesto de Timbres y 
Estampillas
PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 3301-2018
2. PERSONALIDAD 
JURÍDICA Y NOCIONES 
FUNDAMENTALES DE 
DERECHO SOCIETARIO
PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 34
■ ¿Por qué la gente se 
asocia?
■ Derecho de asociación
■ Principio / 
restricciones
■ ¿Qué tipos de 
asociaciones existen?
PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 35
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 36
¿Qué es “persona”?
PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 37
¿QUÉ ES PERSONA?
■ Dicotomía: sujeto / objeto
■ Persona = Sujeto de derecho
■ Clasificación: Persona natural / Persona jurídica
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PERSONA NATURAL / 
PERSONA JURÍDICA
■ Persona natural: Son personas todos los individuos 
de la especie humana, cualquiera sea su edad, 
sexo, estirpe y condición (Art. 55 CC);
■ Persona jurídica: Persona ficticia, capaz de ejercer 
derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser 
representada judicial y extrajudicialmente. 
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CLASIFICACIÓN
Persona
P. Natural
P. Jurídica
D° Público
D° Privado
Con fines de 
lucro
Sociedades 
Civiles
Sociedades 
Mercantiles
Sin fines de 
lucro
Corporaciones
Fundaciones
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CONCLUSIONES HASTA ESTE 
PUNTO
■ Las sociedades civiles y comerciales (o mercantiles):
1. Son personas jurídicas (son sujetos de derecho);
2. Tienen personalidad propia e independiente de las 
personas que la componen;
3. Persiguen un fin lucrativo.
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SOCIEDADES
PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 42
SOCIEDADES
Art. 2053 CC: «Un contrato en que dos o más personas 
estipulan poner algo en común con la mira de repartir 
entre sí los beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una persona jurídica distinta de los 
socios individualmente considerados»
■ Tesis contractualista Tesis de la institución jurídica
PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 43
SOCIEDADES – ELEMENTOS 
ESENCIALES
■ Concurrencia de 2 o más personas;
■ Aporte;
■ Repartición de los beneficios o pérdidas;
■ Intención de asociarse (affectio societatis).
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SOCIEDADES – CLASIFICACIÓN
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CIVILES
COMERCIALES / 
MERCANTILES
DE PERSONAS
MIXTAS
DE CAPITAL
• Regla general: Actos 
de comercio
• Art. 3° CCom
• Art. 2059 CC
• Excepciones: 
• SA (Art. 2064 CC)
• Regulación de cada 
tipo
• Art. 2° N° 6 LIR
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DE PERSONAS
DE CAPITAL
MIXTAS
SEC
SA SpA
SRL COL
CIVILES
COMERCIALES
SA
COL SEC SRL
SpAEIRL
TIPOS SOCIETARIOS
■ Sociedad Colectiva:
– De personas;
– «Pérez y compañía»;
– Sociedad colectiva civil / colectiva mercantil.
■ Sociedad de Responsabilidad Limitada:
– De personas;
– «Pérez y compañía limitada»;– SRL civil / SRL mercantil.
PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 47
TIPOS SOCIETARIOS
■ Sociedad en Comandita:
– Dos tipos de socios:
■ Comanditarios  Reglas de las sociedades de 
capital;
■ Gestores  Reglas de las sociedades de personas
– SEC simple / SEC por acciones
– SEC civil / SEC comercial
– «Socio gestor y compañía» / «Socio gestor y 
compañía comandita por acciones»;
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TIPOS SOCIETARIOS
■ Sociedad Anónima:
– «Petróleo S.A.»;
– Libre cesibilidad de las acciones;
– Directorio / Administradores;
– Junta de accionistas.
– SA Abiertas / SA Especiales / SA Cerradas
PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 49
SOCIEDADES POR ACCIONES 
(SpA)
Regulación - Arts. 424 a 446 CCom
- Supletoriamente, normas de las SA Cerradas en aquello que no sea contrario a su 
naturaleza
Concepto - “[e]s una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de 
constitución perfeccionado de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes y cuya 
participación en el capital es representada por acciones” (art. 424 CCom)
Forma de 
constitución
- Escritura Pública o instrumento privado protocolizado;
- Dentro de un mes contado desde la fecha del acto de constitución, un extracto 
autorizado por el notario respectivo debe inscribirse en el Reg. Comercio y ser publicado
en el D.O. (efecto desde la fecha de constitución).
Contenido del
estatuto social
- Nombre de la sociedad (---SpA);
- Nombre de los accionistas concurrentes al instrumento de constitución;
- Objeto social;
- Capital suscrito / Capital pagado.
- Duración (supletoriamente: indefinida);
- Fecha de otorgamiento e individualización del notario.
- Derechos y obligaciones de los accionistas;
- Forma en que se debe administrar y representar.
- Demás pactos que se acuerden.
Domicilio - Según estatuto social;
- Supletoriamente: lugar de otorgamiento.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 50
SOCIEDADES POR ACCIONES 
(SpA)
Responsabilidad de los 
accionistas
- Hasta el monto de sus aportes.
Acciones - Ordinarias o preferidas;
- El estatuto debe indicar precisamente las cargas, obligaciones, 
privilegios o derechos especiales que afecten/gocen una o más series 
de acciones;
- Pueden no ser impresas en láminas físicas.
- Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado no gozarán 
de derecho alguno, salvo disposición expresa en contrario en los 
estatutos.
Disminución de capital - Adoptado por la mayoría según estatuto;
- Supletoriamente: unanimidad de los accionistas
Registro de accionistas - Individualización de los accionistas y sus acciones;
- Gravámenes y otros derechos reales sobre las acciones;
- Transferencias;
- Responsabilidad (solidaria) de los administradores/gerente general por 
perjuicios derivados del Registro.
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SOCIEDADES POR ACCIONES 
(SpA)
Capital de la sociedad - Dividido en acciones
- Aumentos de capital acordado por los accionistas. Sin embargo el 
estatuto puede establecer que la administración tenga la facultad de 
aumentar el capital para financiar la gestión ordinaria de la sociedad o 
para fines específicos.;
- El capital y sus aumentos deberán quedar totalmente suscritos y 
pagados dentro del plazo indicado en los estatutos; supletoriamente: 5 
años contados desde la constitución o del aumento respectivo.
- Si no se pagare, el capital quedará reducido al monto efectivamente 
suscrito y pagado.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 52
SOCIEDADES POR ACCIONES 
(SpA)
¿Se disuelve por reunirse 
todas las acciones en un 
mismo accionista?
- No, salvo disposición expresa en el estatuto social.
Regla especial de 
transformación de pleno 
derecho
- Por el sólo ministerio de la ley se transforma en SA Abierta cuando:
- Se cumplen los requisitos (1) y (2) del artículo 2° inc. 2° LSA por más de 90 
días seguidos.
- La siguiente JA debe resolver las adecuaciones y nombrar al directorio.
Modificación del estatuto 
social
- JA. Debe constar en acta que se reduzca a EP o instrumento protocolizado. 
- No será necesario celebrar la JA cuando la unanimidad de los accionistas 
acuerden la modificación estatutaria y ésta conste en EP o instrumento 
protocolizado.
- Se debe inscribir y publicar en los mismos términos que el acto de 
constitución.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 53
OTRAS FIGURAS
■ Empresario Unipersonal 
(tributairo)
■ Empresa Individual de 
Responsabilidad Limitada 
(EIRL):
– «Pérez EIRL»;
– Patrimonio de afectación.
■ Comunidades:
– Se origina por un hecho o 
un contrato;
– No tiene personalidad 
jurídica.
PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 54
E.I.R.L.
Regulación - Ley N° 19.857 de 2003
- Supletoriamente: normas de las SRL (comerciales)
Concepto “La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio 
propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio 
cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y 
comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas” (Art. 
2°/L19.857)
Forma de constitución - Escritura Pública 
- Dentro de los 60 días siguientes, contados desde la fecha de la escritura, un extracto 
autorizado por el notario respectivo debe inscribirse en el Reg. Comercio y ser 
publicado en el D.O. (efecto desde la fecha de constitución).
Contenido del estatuto
social
- Individualización del constituyente;
- Nombre de la empresa (Nombre del constituyente o Nombre de fantasía + mención al 
giro E.I.R.L.);
- Monto del capital que se transfiere a la empresa;
- Actividad económica que constituye el giro u objeto social y el ramo o rubro específico 
en que dentro de ella se desempeñará;
- Domicilio de la empresa;
- Plazo de duración (supletoriamente: indefinida)
Modificación del 
estatuto social
- Escritura Pública inscrita y publicada de la misma forma que el acto de constitución.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 55
E.I.R.L.
Responsabilidad - La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de 
su giro, con todos sus bienes. 
- El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del 
aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto 
constitutivo y sus modificaciones.
- El titular responde ilimitadamente con sus bienes en los casos expresamente 
señalados en la ley (Art. 12/L19.857)
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 56
PERSONA Y CONTRIBUYENTE
■ Persona = sujeto de derecho
■ Contribuyente: «las personas naturales y jurídicas o los administradores y tenedores de bienes ajenos 
afectados por impuestos» (Art. 8 N° 5 CT).
■ Obligación de obtener RUT: «Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones 
sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad 
o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de 
acuerdo con las normas del Reglamento respectivo» (Art. 66 CT).
■ Ejemplos: 
– Comunidad hereditaria (LIR);
– Otras comunidades (LIR);
– Bienes en fideicomiso (LIR).
■ «Derechos de los contribuyentes» (Art. 8° bis CT)
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 57
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 58
Fecha de 
constitución
Modificación social
Disolución de la 
Sociedad
Inicio de Actividades
Inscripción RUT
Información 
modificación social
Término de giro
(2 meses desde el fin 
de las actividades)
Liquidación
F 3239
F 4415
F 2121
15 
días*
2 
meses
http://www.sii.cl/formularios/imagen/3239.pdfhttp://www.sii.cl/formularios/imagen/3239.pdf
http://www.sii.cl/formularios/imagen/4415.pdf
http://www.sii.cl/formularios/imagen/4415.pdf
http://www.sii.cl/formularios/imagen/2121.pdf
http://www.sii.cl/formularios/imagen/2121.pdf
RÉGIMEN SIMPLIFICADO (LEY 
N° 20.659 DE 2013)
www.tuempresaenundia.cl
Suscripción Formulario (FEA)
Firmada por todos los socios (plazo 60 días)
Registro de Empresas y Sociedades / SII
SII asigna RUT
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 59
http://www.tuempresaenundia.cl/
SER HUMANO PERSONA CONTRIBUYENTE
PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja01-2018 60
FIN MÓDULO 2
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 61

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