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MÓDULO 4: DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 85 CONCEPTO DE RENTA 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 86 CONCEPTO DE RENTA ■ Definición legal en el artículo 2° N° 1 LIR: ■ Por “renta”, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 87 CONCEPTO DE RENTA ■ Amplitud del concepto. ■ Limitaciones al concepto: – Renta; ■ Devengada ■ Percibida ■ Atribuida – Exenciones; – Ingresos no renta; – Factores de jurisdicción. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 88 PREGUNTAS RELEVANTES ■ ¿Es ingreso? ■ ¿Es renta? ■ ¿Es renta de primera categoría? (Art. 20 LIR) 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 89 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (IDPC) RENTA DE LAS EMPRESAS 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 90 FORMAS DE DETERMINAR LA RENTA DE LAS EMPRESAS Determinación Renta Efectiva Según contabilidad Completa Simplificada Según contrato (excepción) Renta Presunta 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 91 RÉGIMEN DE RENTA EFECTIVA ■ Determinación por el contribuyente (autodeterminación). ■ Distintas formas de determinarla – Contabilidad completa – Contabilidad simplificada – Sin contabilidad: según contrato 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 92 DIFERENCIAS CONTABLES/TRIBUTARIAS ■ PCGA o IFRS vs. Ley de la Renta. ■ Diferencias permanentes y diferencias temporales. ■ No existe la “contabilidad tributaria”. ■ El resultado tributario se obtiene mediante ajustes al resultado contable: agregados y deducciones. + Ingresos tributarios - Costos tributarios - Gastos tributarios = Resultado tributario Resultado contable + Agregados - Deducciones = Resultado tributario 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 93 DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE (RLI) DE LAS EMPRESAS 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 94 RLI DE PRIMERA CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS MENOS (COSTOS DIRECTOS) = RENTA BRUTA MENOS (GASTOS NECESARIOS) = RENTA LÍQUIDA + / - AJUSTES TRIBUTARIOS + / - CORRECCIÓN MONETARIA = RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 95 DETERMINACIÓN DE LA RLI: 1.- INGRESOS ■ La ley no define “ingreso”, pero sí define “renta”. La LIR utiliza ambos conceptos indistintamente. ■ Contablemente, corresponde a un aumento de activo o a una disminución de pasivo con efecto en el resultado. ■ El ingreso contable debe ser calificado jurídicamente como “renta”. ■ Por “renta”, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. (Art. 2 N°1 LIR). ■ El concepto de ingreso-renta es muy amplio. La misma LIR lo restringe a través de la enumeración de los Ingresos no constitutivos de renta (INR). 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 96 ¿Ingresos ilícitos? 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 97 INGRESOS NO RENTA (INR) ■ Se trata de situaciones que, quedando comprendidas dentro del concepto de ingreso (incremento patrimonial), no se consideran “renta” por expreso mandato legal. ■ No se configura el hecho gravado. ■ Listado en el artículo 17 N° 1 LIR ■ Otros ejemplos: – 104 LIR 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 98 INGRESOS NO RENTA (INR): CASOS ■ Indemnización: – Del daño emergente; – Del daño moral fijado por sentencia. ■ Aportes recibidos por sociedades, respecto de ellas. ■ Devoluciones de capitales sociales (no utilidades capitalizadas afectas a tributación; orden de imputación). ■ Mayor valor obtenido en ciertas operaciones – Venta de bienes raíces por personas naturales; – Venta de bonos 104 LIR ■ Remisiones legales de deudas, intereses y otras sanciones. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 99 ¿CUÁNDO SE RECONOCE UN INGRESO? ■ Ingreso devengado / Ingreso percibido (“renta atribuida”). ■ Ingresos sujetos a plazo / sujetos a condición. ■ Ingresos indeterminados. ■ Anticipos (excepción: anticipos de intereses obtenidos por bancos e II.FF.) ■ Situaciones especialmente reguladas – Promesa de venta de inmuebles: fecha del contrato definitivo – Contratos de construcción por suma alzada: fecha de cobro 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 100 PAGOS PROVISIONALES MENSUALES (PPM) ■ Pagos a cuenta de los impuestos anuales. ■ Obligatorios / Voluntarios ■ Obligatorios: – % sobre los ingresos brutos; – % se determina en base a los ingresos obtenidos en el ejercicio previo (variable); – En el primer ejercicio se aplica tasa 1%. ■ Si el PPM > Impuesto a pagar al final del año = devolución (reajustado) ■ Hay algunos contribuyentes que están exentos de la obligación de pagar PPM. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 101 DETERMINACIÓN DE LA RLI 2.- COSTOS ■ Oportunidad en que se descuentan: en el ejercicio de la venta (diferencia respecto de los gastos). ■ Situación de los GIF. ■ Sistemas de costeo – CPP – FIFO (obligación de mantenerlo por 5 ejercicios comerciales seguidos, por lo menos). ■ Nota: dado que los inventarios se ajustan según costo de reposición y en razón de las normas de corrección monetaria, daría lo mismo usar LIFO. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 102 COSTOS ■ Pueden deducirse los costos directos de los bienes y servicios que se requieren para la obtención de ingresos (tributables): 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 103 Mercaderías adquiridas en el país Valor de adquisición (factura, contrato) + optativamente, flete y seguros hasta bodega Mercaderías importadas Valor CIF + derechos de internación + gastos de desaduanamiento + optativamente, flete y seguros hasta bodega Mercaderías producidas por la empresa Valor de la materia prima (nacional o importada) + mano de obra directa COSTOS ■ Estimación del costo directo: Bienes enajenados o prometidos enajenar a la fecha del balance, no adquiridos ni producidos totalmente por quien enajena. ■ Se estima en base al costo tenido a la vista para celebrar el contrato; relación con demás operaciones. Ajuste cuando se produzca el costo directo real. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 104 DETERMINACIÓN DE LA RLI 3.- GASTOS ■ Sacrificio económico que, sin tener el carácter de costo, dice relación con el funcionamiento y desarrollo de la empresa como unidad productiva. ■ En esta materia es donde más diferencias permanentes y temporales se producen entre el resultado según el balance y la RLI. Principalmente por: – Oportunidad de reconocimiento de los gastos: cuando estén adeudados o pagados (lo primero que ocurra); – Gastos aceptados / no aceptados / rechazados 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 105 GASTOS: REQUISITOS PARA SU DEDUCCIÓN 1. “Necesarios” para generar la renta bruta en cuanto a su naturaleza y monto. – Discusión: ■ Gastos obligatorios, ineludibles. ■ Gastos que potencialmente pueden generar rentas. 2. Adeudados o pagados en el ejercicio (deben ser ciertos); 3. Acreditados fehacientemente; 4. No rebajados como costo. Además, la ley prohíbe expresamente la deducción de ciertos gastos (automóviles, gastos ajenos al giro, etc.) 01-2018PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 106 GASTOS DEDUCIBLES •Contiene los requisitos generales para la deducción de gastos. (Gastos genéricos) Art. 31 inc. 1° LIR •Contienen gastos expresamente definidos y descritos por la ley. (Gastos específicos) Numerales del art. 31 LIR 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 107 GASTOS NO DEDUCIBLES ■ Gastos excesivos o desproporcionados. ■ Gastos ajeos al giro o vinculados a la adquisición, mantención y explotación de bienes no destinados al giro. ■ Gastos vinculados con activos u operaciones que no generen rentas afectas (rentas exentas o INR). ■ Gastos vinculados a la adquisición, arrendamiento, mantención de automóviles, station wagons y similares. ■ Gastos incurridos en supermercados y similares cuando no correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 108 GASTOS INCURRIDOS EN EL EXTRANJERO ■ Se acreditarán con documentos en que conste, a lo menos: la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor, los bienes adquiridos, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. ■ Aun en el caso que no exista el respectivo documento de respaldo, el SII podrá aceptar la deducción del gasto si éste es razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendiendo a factores, tales como: la relación que exista entre las ventas, servicios, gastos o los ingresos brutos y que el desembolso de que se trate sea de igual o similar naturaleza, de contribuyentes que desarrollen en Chile la misma actividad (o una semejante). ■ Normas de relación internacional. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 109 GASTOS NO REGULADOS EXPRESAMENTE ■ En la medida que cumplan con los requisitos generales para la deducción de gastos del artículo 31 inc. 1° LIR, pueden deducirse de la renta bruta. ■ Ejemplos: – Honorarios; – Arriendos; – Seguros; – Transportes; – Combustibles; – Materiales de oficina. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 110 GASTOS RECHAZADOS (Art. 21 LIR) ■ Las cantidades cuya deducción no está autorizada por el artículo 31 o que se hayan rebajado en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional en su caso. – Debe tratarse de desembolsos efectivos. – Se agregan y se desagregan de la RLI. – Quedan afectos a tributación especial. ■ Si el gasto se atribuye al socio/accionista: Sobretasa del 10% sobre su impuesto final (IGC o IA, según corresponda). ■ Si el gasto no se atribuye al socio/accionista: Impuesto Único de cargo de la sociedad (tasa 40%). 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 111 GASTOS ENUMERADOS EN EL ART. 31 LIR N° GASTO 1 Intereses 2 Impuestos 3 Pérdidas 4 Deudas incobrables 5 Depreciación normal y acelerada 5 bis Depreciación “instantánea” 6 Remuneraciones 6 bis Becas de estudios pagadas a hijos de trabajadores 7 Donaciones 8 Reajustes y diferencias de cambio 9 Gastos de organización y puesta en marcha (GOPM) / Goodwill tributario 10 Promoción y colocación en el mercado de nuevos productos 11 Investigación científica y tecnológica 12 Pagos al exterior 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 112 GASTOS ENUMERADOS EN EL ART. 31 LIR ■ Deben cumplir con los requisitos particulares contenidos en cada numeral. ■ Son deducibles en la medida que cumplan los requisitos y se relacionen con el giro del negocio. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 113 (1) INTERESES ■ Pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas, dentro del año a que se refiere (principio de anualidad). ■ No se acepta la deducción de intereses y reajustes pagados o adeudados que se relaciones con créditos o préstamos usados para adquirir, mantener y/o explotar bienes que no produzcan rentas gravadas en la primera categoría. ■ Ejemplo: Contribuyente producto de helados (1) pide un crédito para financiar la adquisición de maquinaria nueva para producir helados; (2) contrata un crédito hipotecario para la adquisición de una casa en la playa. ■ Intereses y gastos provenientes de créditos destinados a la adquisición de DDSS, acciones, bonos y cualquier otro tipo de capital mobiliario, podrán deducirse mientras cumplan los requisitos. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 114 (2) IMPUESTOS ■ Son deducibles los impuestos establecidos por leyes chilenas, relacionados con el giro. – Excepción: Los impuestos contenidos en la LIR; – Contraexcepción: Royalty minero. ■ Ejemplos: patente municipal de actividad, Impuesto de Timbres y Estampillas en el giro de cheques que se relacionen con operaciones del giro. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 115 (3) PÉRDIDAS ■ Pérdidas producidas durante el año comercial. ■ Pérdidas de ejercicios anteriores (pérdidas de arrastre). ■ Deben imputarse a las rentas o cantidades que perciban, a título de retiros o dividendos afectos a IGC/IA, de otras empresas o sociedades, previamente incrementadas. – Si las rentas no fueren suficientes para absorber las pérdidas, la diferencia deberá imputarse al siguiente ejercicio, siguiendo el mismo orden de imputación (carry- forward). ■ Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA). ■ LIMITACIÓN: Regla del cambio de propiedad. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 116 (4) CRÉDITOS INCOBRABLES ■ Castigados durante el año; ■ Oportunamente contabilizados; ■ Haber agotado prudencialmente los medios de cobro (SII: que sean efectivamente incobrables). ■ Excepcionalmente, las provisiones de deudores incobrables (estimaciones) sólo se aceptan como gasto respecto de los bancos e II.FF. (en la medida que se cumplan ciertos requisitos). 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 117 (5) DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA ■ Cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa. ■ Siempre es lineal: cuotas anuales iguales. ■ Vida útil aplicada sobre el valor neto total del bien: – V.U. es fijada por el SII. – Valor neto del bien correspondiente a la fecha del balance respectivo y revalorizado (corrección monetaria). 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 118 (5) DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA ■ Modalidades: – Depreciación tributaria “normal”: ■ Activo corregido/VU según el SII – Depreciación tributaria “acelerada”: ■ Activo corregido/ 1/3*VU según el SII ■ La ley establece requisitos para acceder a la DTA. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 119 (5) DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA ■ Requisitos DTA: – Bienes nuevos o internados; – VU no puede ser inferior a 3 años. ■ Efectos restringidos de la DTA: – La diferencia entre DTN y DTA resultante en el ejercicio respectivo sólo puede deducirse como gasto para efectos del IDPC – Por tanto, no se extiende a los impuestos finales de los socios/accionistas ■ Se puede pasar de DTN a DTA; si se pasa de DTA a DTN el cambio es definitivo. ■ Caso especial: Leasing (Operativo/Financiero) 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 120 (5 bis) DEPRECIACIÓN “INSTANTÁNEA” 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 121 VU a considerar Tipo de bienes Promedio anual de Ingresos del giro Promedio se calcula 1 año Nuevos o usados ≤ 25.000 UF 3 ejercicios anteriores a aquel en que comience la utilización del bien. Si no tiene 3 años de antigüedad, se calcula en base a los años que tenga. N/A Si no tiene actividades previas, el capital tiene que ser ≤30.000 UF 1/10 según SII (no puede ser menor a 1 año) Nuevos o importados Superior a 25.000 UF y menorque 100.000 UF 3 ejercicios anteriores a aquel en que comience la utilización del bien. Si no tiene 3 años de antigüedad, se calcula en base a los años que tenga. (6) REMUNERACIONES ■ Sueldos, gratificaciones, salarios, etc. – Principio de generalidad. ■ Remuneraciones excesivas o de aquellas pagadas a personas que hayan podido influir en su determinación. – Sólo se acepta como gasto aquella parte que, a juicio del SII, sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital. ■ Sueldo patronal: socio (soc. de personas), socio gestor (SEC por acciones) y empresario individual, participa real y efectivamente en el negocio y se le asigna una remuneración. – Se acepta como gasto limitado a 75,7 UF (cotización obligatoria). 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 122 (6 bis) BECAS DE ESTUDIO PAGADAS A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES ■ Incluye al socio trabajador. ■ Becas de estudio: “estipendio o pensión temporal que se concede a uno para que continúe o complete sus estudios”. ■ Generalidad y uniformidad: – Monto máximo por hijo: 1,5 UTA. – Beca para educación superior pactada en contrato de trabajo o convenio colectivo: Tope de 5,5 UTA. ■ El SII no acepta como gasto tributario las sumas de dinero que se entreguen a trabajadores para financiar la asistencia de sus hijos a un jardín infantil, ya que éstas no serían consideradas “becas de estudio”. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 123 (7) DONACIONES ■ En dinero o en especie. ■ Único fin: programas de instrucción básica, media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en Chile (privados o fiscales). ■ Destinatarios: Cuerpo de Bomberos, SENAME, entre otros. ■ Límite: – 2% de la RLI de la empresa; o – 1,6‰ del capital propio al fin del ejercicio. ■ No aplica a las empresas de la industria del cobre. ■ Estas donaciones quedan exentas al Impuesto a las Donaciones. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 124 (8) REAJUSTES Y DIFERENCIAS DE CAMBIOS PROVENIENTES DE CRÉDITOS O PRÉSTAMOS DESTINADOS AL GIRO ■ Créditos o préstamos relacionados al giro de la empresa. ■ Incluye los originados en la adquisición de bienes del activo fijo y realizable. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 125 (9) GASTOS DE OPERACIÓN Y PUESTA EN MARCHA (GOPM) ■ Amortizables hasta en 6 ejercicios seguidos desde: – Que se generen los gastos; o – Que la empresa empiece a generar ingresos de su actividad principal (cuando ello ocurra con posterioridad a la fecha en que se originaron los gastos). ■ Empresas con una existencia determinada por un plazo inferior a 6 años (no renovable ni prorrogable, según los estatutos): Podrán amortizar en el número de años de existencia legal efectiva. ■ Ejemplo: Desembolsos en la constitución de una empresa, notarías, abogados, etc. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 126 (9) GOODWILL ■ Supone la fusión de sociedades. ■ Valor de la inversión en la absorbente > Valor CPT (total o proporcional) de la absorbida. ■ El delta debe distribuirse entre todos los activos no monetarios que se reciben con motivo de la fusión (con tope de su valor de mercado). Aumenta el valor tributario. ■ Si subsiste una diferencia, ésta se considerará un activo intangible, sólo para efectos de ser castigado o amortizado al momento de la disolución de la sociedad o a la fecha de su término de giro. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 127 Activos no monetarios Activo intangible FMV (9) GOODWILL ■ El activo intangible afecta el CPT de la empresa. – Efecto inmediato en el cálculo de la patente municipal. ■ El SII puede tasar los valores utilizados por el contribuyente cuando sean notoriamente superiores a los corrientes en plaza. – La diferencia determinada por el SII se considerará parte del activo intangible. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 128 Activos no monetarios Activo intangible FMV (10) GASTOS INCURRIDOS EN PROMOCIÓN Y COLOCACIÓN DE NUEVOS ARTÍCULOS EN EL MERCADO ■ Deben ser artículos nuevos fabricados o producidos por el contribuyente. ■ Estos gastos pueden ser prorrateados hasta en 3 ejercicios comerciales consecutivos, contados desde que se hayan generado. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 129 (11) GASTOS INCURRIDOS EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ■ Investigación en interés de la empresa. ■ Aun cuando no sean necesarios para producir la renta bruta del ejercicio. ■ Estos gastos pueden ser deducidos: – En el mismo ejercicio en que se generaron; o – Prorrateados hasta en 6 ejercicios comerciales consecutivos. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 130 (12) PAGOS AL EXTERIOR POR USO DE MARCAS, PATENTES, FÓRMULAS, ASESORÍAS Y OTRAS SIMILARES ■ Pueden ser regalías, como cualquier otra forma de remuneración. ■ Límite: 4% de ingresos por ventas o servicios del giro en el ejercicio. – Excepción: no hay límite cuando las empresas no tienen relación directa o indirecta (control, capital, administración), o cuando en el país de domicilio del beneficiario de la renta, ésta resulta gravada con un impuesto de tasa 30% o superior. ■ Obligación de presentar una DDJJ. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 131 RLI DE PRIMERA CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS MENOS (COSTOS DIRECTOS) = RENTA BRUTA MENOS (GASTOS NECESARIOS) = RENTA LÍQUIDA + / - AJUSTES TRIBUTARIOS + / - CORRECCIÓN MONETARIA = RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 132 RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE DETERMINADA ■ Todo el proceso de determinación de la RLI consiste en depurar el resultado contable de las diferencias de criterios financieros y tributarios. ■ Una vez determinada, se aplica la tasa de IDPC, correspondiente: – SRA: 25% – SPI: 27% ■ El IDPC calculado sobre las rentas del AC 2017 se declaran y pagan el AT 2018 (Abril vía Formulario 22). – Excepción: Renta esporádica (declaración y pago mensual). 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 133 RECORDAR ■ El IDPC pagado a nivel de la empresa constituye crédito contra los impuestos finales de los socios/accionistas (IGC o IA, según corresponda). – En el SRA : 100% acreditable – En el SPI : 65% acreditable (salvo que el contribuyente sea residente en un país con convenio suscrito y/o vigente, en cuyo caso es 100%). 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 134 FORMAS DE DETERMINAR LA RENTA DE LAS EMPRESAS Determinación Renta Efectiva Según contabilidad Completa Simplificada Según contrato (excepción) Renta Presunta 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 135 RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 13601-2018 RENTA PRESUNTA ■ Artículo 34 LIR. ■ Actividades que pueden tributar en base a renta presunta: – Explotación de bienes raíces agrícolas; – Minería; – Transporte terrestre de carga o de pasajeros. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 137 RENTA PRESUNTA REQUISITOS ■ Organización jurídica: – Personas naturales que actúen como empresarios individuales, EIRL, comunidades, cooperativas, sociedades de personas, SpA. – Conformadas en todo momento desde que se incorporan a este régimen y mientras se mantengan acogidos a él sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales. (Reforma 2016) ■ No pueden poseer o explotar DDSS, acciones o cuotas de fondos de inversión, salvo, que los ingresos por dichos conceptos < 10% ingresos brutos totales del año. ■ Límite máximo de ventas o ingresos netosanuales de la primera categoría (UF). Directa o indirectamente. – Varían según la actividad. – Actividades sujetas al régimen de renta efectiva o de renta presunta. – Norma de relación. – No se consideran las enajenaciones ocasionales de bienes que formen parte del activo inmovilizado. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 138 RENTA PRESUNTA NORMA DE RELACIÓN ■ Para estos efectos, son relacionados con una persona, empresa, comunidad, cooperativa o sociedad, cualquiera sea su naturaleza jurídica: – Controlador y las controladas; – Todas las entidades bajo un controlador común; – Las entidades en las que es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee (directa o indirectamente) > 10% de las acciones, DDSS, cuotas, utilidades, ingresos o derecho a voto en la Junta; – Gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario en que es partícipe en > 10%; – Reglas especiales de relación 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 139 RENTA PRESUNTA EFECTOS INCUMPLIMIENTO ■ No podrá volver al régimen de renta presunta, salvo que no desarrollen las actividades (agrícola, de transporte o minera), por 5 ejercicios consecutivos o más. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 140 Requisito que se incumple Fecha de abandono del régimen de renta presunta Régimen en el futuro Aviso al SII Organización jurídica 1 de enero del AC en que se produce el incumplimiento SPI desde fecha del incumplimiento Entre el 1 de enero y el 30 de abril del AC siguiente Otro requisito 1 de enero del AC siguiente al del incumplimiento Podrá optar por SPI, SRA o 14 ter (A) (Estatuto PYME) si cumple con los requisitos para ello Entre el 1 de enero y el 30 de abril del AC en que se incorpora al régimen respectivo RENTA PRESUNTA OPCIÓN ■ El contribuyente que determina sus rentas en base a renta presunta puede optar por determinarlas según contabilidad completa siguiendo las reglas del: – SPI – SRA – 14 ter (A) (Estatuto PYME) si cumple los requisitos para ello ■ Aviso al SII entre el 1 de enero y el 30 de abril del AC en que deseen cambiar de régimen. Quedan sujetos a las normas del régimen escogido desde el 1 de enero del año del aviso. ■ No podrá reincorporarse al régimen de renta presunta. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 141 RENTA PRESUNTA: ACTIVIDAD AGRÍCOLA ■ Renta presunta: – 10% del avalúo fiscal. ■ Tope UF ventas o ingresos netos anuales: – 9.000 UF ■ El propietario y usufructuario podrán rebajar del monto del impuesto, el impuesto territorial pagado del periodo. No pueden imputar el excedente a otro impuesto ni pedir su devolución. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 142 RENTA PRESUNTA: TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O PASAJEROS ■ Renta presunta: – 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido el remolque, acoplado o carro similar. – (Resolución del Director del SII) ■ Tope UF ventas o ingresos netos anuales: – 5.000 UF 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 143 RENTA PRESUNTA: MINERÍA ■ Renta presunta: – Renta líquida será aquella que resulte de aplicar sobre las ventas netas anuales la siguiente escala: PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 144 Precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo (P) 4% P < 276,79 centavos de dólar (¢) 6% 276,79 ¢ < P ≤ 293,60 ¢ 10% 293,60 ¢ < P ≤ 335,52 ¢ 15% 335,52 ¢ < P ≤ 377,52 ¢ 20% P > 377,52 ¢ 01-2018 RENTA PRESUNTA: MINERÍA ■ Tope UF ventas o ingresos netos anuales: – 17.000 UF ■ Oro y plata: – SII determina la equivalencia para el uso de la tabla anterior ■ Otros productos mineros sin contenido de cobre, oro o plata: – Se presume 6% del valor neto de la venta. 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 145 FIN MODULO 4 01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 146
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