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MÓDULO 4:
DETERMINACIÓN DE LA 
RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE 
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 85
CONCEPTO DE RENTA
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 86
CONCEPTO DE RENTA
■ Definición legal en el artículo 2° N° 1 LIR:
■ Por “renta”, los ingresos que constituyan utilidades o 
beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los 
beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se 
perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, 
origen o denominación.
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CONCEPTO DE RENTA
■ Amplitud del concepto.
■ Limitaciones al concepto:
– Renta;
■ Devengada
■ Percibida
■ Atribuida
– Exenciones;
– Ingresos no renta;
– Factores de jurisdicción.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 88
PREGUNTAS RELEVANTES
■ ¿Es ingreso?
■ ¿Es renta?
■ ¿Es renta de primera categoría? (Art. 20 LIR)
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 89
IMPUESTO DE 
PRIMERA CATEGORÍA 
(IDPC)
RENTA DE LAS EMPRESAS
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 90
FORMAS DE DETERMINAR LA 
RENTA DE LAS EMPRESAS
Determinación
Renta Efectiva
Según 
contabilidad
Completa
Simplificada
Según contrato 
(excepción)
Renta 
Presunta
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RÉGIMEN DE RENTA 
EFECTIVA
■ Determinación por el contribuyente (autodeterminación).
■ Distintas formas de determinarla
– Contabilidad completa
– Contabilidad simplificada
– Sin contabilidad: según contrato
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 92
DIFERENCIAS 
CONTABLES/TRIBUTARIAS
■ PCGA o IFRS vs. Ley de la 
Renta.
■ Diferencias permanentes 
y diferencias temporales.
■ No existe la “contabilidad 
tributaria”.
■ El resultado tributario se 
obtiene mediante ajustes 
al resultado contable: 
agregados y 
deducciones.
+ Ingresos tributarios
- Costos tributarios
- Gastos tributarios
= Resultado tributario
Resultado contable
+ Agregados
- Deducciones
= Resultado tributario
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DETERMINACIÓN DE LA 
RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE 
(RLI) DE LAS EMPRESAS
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RLI DE PRIMERA CATEGORÍA
INGRESOS BRUTOS
MENOS (COSTOS DIRECTOS)
= RENTA BRUTA
MENOS (GASTOS NECESARIOS)
= RENTA LÍQUIDA
+ / - AJUSTES TRIBUTARIOS
+ / - CORRECCIÓN MONETARIA
= RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 95
DETERMINACIÓN DE LA RLI:
1.- INGRESOS
■ La ley no define “ingreso”, pero sí define “renta”. La LIR utiliza ambos 
conceptos indistintamente.
■ Contablemente, corresponde a un aumento de activo o a una 
disminución de pasivo con efecto en el resultado.
■ El ingreso contable debe ser calificado jurídicamente como “renta”.
■ Por “renta”, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que 
rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e 
incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera 
que sea su naturaleza, origen o denominación. (Art. 2 N°1 LIR).
■ El concepto de ingreso-renta es muy amplio. La misma LIR lo restringe a 
través de la enumeración de los Ingresos no constitutivos de renta (INR).
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¿Ingresos ilícitos? 
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 97
INGRESOS NO RENTA (INR)
■ Se trata de situaciones que, quedando comprendidas dentro del 
concepto de ingreso (incremento patrimonial), no se consideran 
“renta” por expreso mandato legal.
■ No se configura el hecho gravado.
■ Listado en el artículo 17 N° 1 LIR
■ Otros ejemplos: 
– 104 LIR
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 98
INGRESOS NO RENTA (INR): 
CASOS
■ Indemnización:
– Del daño emergente;
– Del daño moral fijado por sentencia.
■ Aportes recibidos por sociedades, respecto de ellas.
■ Devoluciones de capitales sociales (no utilidades capitalizadas afectas a 
tributación; orden de imputación).
■ Mayor valor obtenido en ciertas operaciones
– Venta de bienes raíces por personas naturales;
– Venta de bonos 104 LIR
■ Remisiones legales de deudas, intereses y otras sanciones.
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¿CUÁNDO SE RECONOCE UN 
INGRESO?
■ Ingreso devengado / Ingreso percibido (“renta atribuida”).
■ Ingresos sujetos a plazo / sujetos a condición.
■ Ingresos indeterminados.
■ Anticipos (excepción: anticipos de intereses obtenidos por bancos e II.FF.)
■ Situaciones especialmente reguladas
– Promesa de venta de inmuebles: fecha del contrato definitivo
– Contratos de construcción por suma alzada: fecha de cobro
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PAGOS PROVISIONALES 
MENSUALES (PPM)
■ Pagos a cuenta de los impuestos anuales.
■ Obligatorios / Voluntarios
■ Obligatorios: 
– % sobre los ingresos brutos;
– % se determina en base a los ingresos obtenidos en el ejercicio previo (variable);
– En el primer ejercicio se aplica tasa 1%.
■ Si el PPM > Impuesto a pagar al final del año = devolución (reajustado)
■ Hay algunos contribuyentes que están exentos de la obligación de pagar PPM.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 101
DETERMINACIÓN DE LA RLI
2.- COSTOS
■ Oportunidad en que se descuentan: en el ejercicio de la venta 
(diferencia respecto de los gastos).
■ Situación de los GIF.
■ Sistemas de costeo
– CPP – FIFO (obligación de mantenerlo por 5 ejercicios comerciales 
seguidos, por lo menos).
■ Nota: dado que los inventarios se ajustan según costo de reposición y en 
razón de las normas de corrección monetaria, daría lo mismo usar LIFO.
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COSTOS
■ Pueden deducirse los costos directos de los bienes y 
servicios que se requieren para la obtención de ingresos 
(tributables):
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 103
Mercaderías adquiridas en el país Valor de adquisición (factura, contrato)
+ optativamente, flete y seguros hasta bodega
Mercaderías importadas Valor CIF
+ derechos de internación
+ gastos de desaduanamiento
+ optativamente, flete y seguros hasta bodega
Mercaderías producidas por la empresa Valor de la materia prima (nacional o 
importada)
+ mano de obra directa
COSTOS
■ Estimación del costo directo: Bienes enajenados o 
prometidos enajenar a la fecha del balance, no adquiridos ni 
producidos totalmente por quien enajena.
■ Se estima en base al costo tenido a la vista para celebrar el 
contrato; relación con demás operaciones. Ajuste cuando se 
produzca el costo directo real.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 104
DETERMINACIÓN DE LA RLI
3.- GASTOS
■ Sacrificio económico que, sin tener el carácter de costo, dice 
relación con el funcionamiento y desarrollo de la empresa 
como unidad productiva.
■ En esta materia es donde más diferencias permanentes y 
temporales se producen entre el resultado según el balance y 
la RLI. Principalmente por:
– Oportunidad de reconocimiento de los gastos: cuando 
estén adeudados o pagados (lo primero que ocurra);
– Gastos aceptados / no aceptados / rechazados
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GASTOS: REQUISITOS PARA 
SU DEDUCCIÓN
1. “Necesarios” para generar la renta bruta en cuanto a su naturaleza y monto.
– Discusión: 
■ Gastos obligatorios, ineludibles.
■ Gastos que potencialmente pueden generar rentas.
2. Adeudados o pagados en el ejercicio (deben ser ciertos);
3. Acreditados fehacientemente;
4. No rebajados como costo.
Además, la ley prohíbe expresamente la deducción de ciertos gastos (automóviles, gastos 
ajenos al giro, etc.)
01-2018PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 106
GASTOS DEDUCIBLES
•Contiene los requisitos generales 
para la deducción de gastos. 
(Gastos genéricos)
Art. 31 inc. 
1° LIR
•Contienen gastos expresamente 
definidos y descritos por la ley. 
(Gastos específicos)
Numerales 
del art. 31 
LIR
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GASTOS NO DEDUCIBLES
■ Gastos excesivos o desproporcionados.
■ Gastos ajeos al giro o vinculados a la adquisición, 
mantención y explotación de bienes no destinados al giro.
■ Gastos vinculados con activos u operaciones que no generen 
rentas afectas (rentas exentas o INR).
■ Gastos vinculados a la adquisición, arrendamiento, 
mantención de automóviles, station wagons y similares.
■ Gastos incurridos en supermercados y similares cuando no 
correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro 
habitual del contribuyente.
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GASTOS INCURRIDOS EN EL 
EXTRANJERO
■ Se acreditarán con documentos en que conste, a lo menos: la 
individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor, 
los bienes adquiridos, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y 
monto de la misma.
■ Aun en el caso que no exista el respectivo documento de respaldo, el SII 
podrá aceptar la deducción del gasto si éste es razonable y necesario 
para la operación del contribuyente, atendiendo a factores, tales como: 
la relación que exista entre las ventas, servicios, gastos o los ingresos 
brutos y que el desembolso de que se trate sea de igual o similar 
naturaleza, de contribuyentes que desarrollen en Chile la misma 
actividad (o una semejante).
■ Normas de relación internacional.
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GASTOS NO REGULADOS 
EXPRESAMENTE
■ En la medida que cumplan con los requisitos generales para la 
deducción de gastos del artículo 31 inc. 1° LIR, pueden 
deducirse de la renta bruta. 
■ Ejemplos:
– Honorarios;
– Arriendos;
– Seguros;
– Transportes;
– Combustibles;
– Materiales de oficina.
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GASTOS RECHAZADOS (Art. 
21 LIR)
■ Las cantidades cuya deducción no está autorizada por el 
artículo 31 o que se hayan rebajado en exceso de los 
márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional en su 
caso.
– Debe tratarse de desembolsos efectivos.
– Se agregan y se desagregan de la RLI.
– Quedan afectos a tributación especial.
■ Si el gasto se atribuye al socio/accionista: Sobretasa del 10% 
sobre su impuesto final (IGC o IA, según corresponda).
■ Si el gasto no se atribuye al socio/accionista: Impuesto Único 
de cargo de la sociedad (tasa 40%). 
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 111
GASTOS ENUMERADOS EN EL ART. 
31 LIR
N° GASTO
1 Intereses
2 Impuestos
3 Pérdidas
4 Deudas incobrables
5 Depreciación normal y acelerada
5 bis Depreciación “instantánea”
6 Remuneraciones
6 bis Becas de estudios pagadas a hijos de trabajadores
7 Donaciones
8 Reajustes y diferencias de cambio
9 Gastos de organización y puesta en marcha (GOPM) / Goodwill tributario
10 Promoción y colocación en el mercado de nuevos productos
11 Investigación científica y tecnológica
12 Pagos al exterior
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 112
GASTOS ENUMERADOS EN EL 
ART. 31 LIR
■ Deben cumplir con los requisitos particulares contenidos en 
cada numeral.
■ Son deducibles en la medida que cumplan los requisitos y se 
relacionen con el giro del negocio.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 113
(1) INTERESES
■ Pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas, dentro del año a que se 
refiere (principio de anualidad).
■ No se acepta la deducción de intereses y reajustes pagados o adeudados que se 
relaciones con créditos o préstamos usados para adquirir, mantener y/o explotar 
bienes que no produzcan rentas gravadas en la primera categoría.
■ Ejemplo: Contribuyente producto de helados (1) pide un crédito para financiar la 
adquisición de maquinaria nueva para producir helados; (2) contrata un crédito 
hipotecario para la adquisición de una casa en la playa.
■ Intereses y gastos provenientes de créditos destinados a la adquisición de DDSS, 
acciones, bonos y cualquier otro tipo de capital mobiliario, podrán deducirse 
mientras cumplan los requisitos.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 114
(2) IMPUESTOS
■ Son deducibles los impuestos establecidos por leyes 
chilenas, relacionados con el giro. 
– Excepción: Los impuestos contenidos en la LIR;
– Contraexcepción: Royalty minero.
■ Ejemplos: patente municipal de actividad, Impuesto de 
Timbres y Estampillas en el giro de cheques que se 
relacionen con operaciones del giro.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 115
(3) PÉRDIDAS
■ Pérdidas producidas durante el año comercial.
■ Pérdidas de ejercicios anteriores (pérdidas de arrastre).
■ Deben imputarse a las rentas o cantidades que perciban, a título 
de retiros o dividendos afectos a IGC/IA, de otras empresas o 
sociedades, previamente incrementadas.
– Si las rentas no fueren suficientes para absorber las 
pérdidas, la diferencia deberá imputarse al siguiente 
ejercicio, siguiendo el mismo orden de imputación (carry-
forward).
■ Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA).
■ LIMITACIÓN: Regla del cambio de propiedad.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 116
(4) CRÉDITOS INCOBRABLES
■ Castigados durante el año;
■ Oportunamente contabilizados;
■ Haber agotado prudencialmente los medios de cobro (SII: que 
sean efectivamente incobrables).
■ Excepcionalmente, las provisiones de deudores incobrables 
(estimaciones) sólo se aceptan como gasto respecto de los 
bancos e II.FF. (en la medida que se cumplan ciertos 
requisitos).
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 117
(5) DEPRECIACIÓN 
TRIBUTARIA
■ Cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo 
inmovilizado a contar de su utilización en la empresa.
■ Siempre es lineal: cuotas anuales iguales.
■ Vida útil aplicada sobre el valor neto total del bien:
– V.U. es fijada por el SII.
– Valor neto del bien correspondiente a la fecha del 
balance respectivo y revalorizado (corrección 
monetaria).
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 118
(5) DEPRECIACIÓN 
TRIBUTARIA
■ Modalidades:
– Depreciación tributaria “normal”: 
■ Activo corregido/VU según el SII
– Depreciación tributaria “acelerada”:
■ Activo corregido/ 1/3*VU según el SII
■ La ley establece requisitos para acceder a la DTA.
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(5) DEPRECIACIÓN 
TRIBUTARIA
■ Requisitos DTA:
– Bienes nuevos o internados;
– VU no puede ser inferior a 3 años.
■ Efectos restringidos de la DTA:
– La diferencia entre DTN y DTA resultante en el ejercicio respectivo sólo puede 
deducirse como gasto para efectos del IDPC
– Por tanto, no se extiende a los impuestos finales de los socios/accionistas
■ Se puede pasar de DTN a DTA; si se pasa de DTA a DTN el cambio es definitivo.
■ Caso especial: Leasing (Operativo/Financiero)
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(5 bis) DEPRECIACIÓN “INSTANTÁNEA”
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VU a considerar Tipo de bienes
Promedio anual de 
Ingresos del giro
Promedio se calcula
1 año Nuevos o usados
≤ 25.000 UF
3 ejercicios anteriores
a aquel en que 
comience la 
utilización del bien.
Si no tiene 3 años de 
antigüedad, se calcula 
en base a los años 
que tenga.
N/A
Si no tiene actividades 
previas, el capital 
tiene que ser ≤30.000 
UF
1/10 según SII (no 
puede ser menor a 1 
año)
Nuevos o importados
Superior a 25.000 UF 
y menorque 100.000 
UF
3 ejercicios anteriores 
a aquel en que 
comience la 
utilización del bien.
Si no tiene 3 años de 
antigüedad, se calcula 
en base a los años 
que tenga.
(6) REMUNERACIONES
■ Sueldos, gratificaciones, salarios, etc.
– Principio de generalidad.
■ Remuneraciones excesivas o de aquellas pagadas a personas que hayan 
podido influir en su determinación.
– Sólo se acepta como gasto aquella parte que, a juicio del SII, sean 
razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las 
rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del 
capital.
■ Sueldo patronal: socio (soc. de personas), socio gestor (SEC por acciones) y 
empresario individual, participa real y efectivamente en el negocio y se le 
asigna una remuneración.
– Se acepta como gasto limitado a 75,7 UF (cotización obligatoria).
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(6 bis) BECAS DE ESTUDIO 
PAGADAS A LOS HIJOS DE LOS 
TRABAJADORES
■ Incluye al socio trabajador.
■ Becas de estudio: “estipendio o pensión temporal que se concede a uno 
para que continúe o complete sus estudios”.
■ Generalidad y uniformidad:
– Monto máximo por hijo: 1,5 UTA.
– Beca para educación superior pactada en contrato de trabajo o 
convenio colectivo: Tope de 5,5 UTA.
■ El SII no acepta como gasto tributario las sumas de dinero que se entreguen 
a trabajadores para financiar la asistencia de sus hijos a un jardín infantil, ya 
que éstas no serían consideradas “becas de estudio”.
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(7) DONACIONES
■ En dinero o en especie.
■ Único fin: programas de instrucción básica, media gratuitas, técnica, profesional o 
universitaria en Chile (privados o fiscales).
■ Destinatarios: Cuerpo de Bomberos, SENAME, entre otros.
■ Límite:
– 2% de la RLI de la empresa; o
– 1,6‰ del capital propio al fin del ejercicio.
■ No aplica a las empresas de la industria del cobre. 
■ Estas donaciones quedan exentas al Impuesto a las Donaciones.
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(8) REAJUSTES Y DIFERENCIAS DE 
CAMBIOS PROVENIENTES DE CRÉDITOS 
O PRÉSTAMOS DESTINADOS AL GIRO
■ Créditos o préstamos relacionados al giro de la empresa.
■ Incluye los originados en la adquisición de bienes del activo 
fijo y realizable.
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(9) GASTOS DE OPERACIÓN Y 
PUESTA EN MARCHA (GOPM)
■ Amortizables hasta en 6 ejercicios seguidos desde:
– Que se generen los gastos; o
– Que la empresa empiece a generar ingresos de su actividad 
principal (cuando ello ocurra con posterioridad a la fecha en que 
se originaron los gastos).
■ Empresas con una existencia determinada por un plazo inferior a 6 años 
(no renovable ni prorrogable, según los estatutos): Podrán amortizar en 
el número de años de existencia legal efectiva.
■ Ejemplo: Desembolsos en la constitución de una empresa, notarías, 
abogados, etc.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 126
(9) GOODWILL
■ Supone la fusión de 
sociedades.
■ Valor de la inversión en la 
absorbente > Valor CPT (total o 
proporcional) de la absorbida.
■ El delta debe distribuirse entre 
todos los activos no monetarios 
que se reciben con motivo de la 
fusión (con tope de su valor de 
mercado). Aumenta el valor 
tributario.
■ Si subsiste una diferencia, ésta 
se considerará un activo 
intangible, sólo para efectos de 
ser castigado o amortizado al 
momento de la disolución de la 
sociedad o a la fecha de su 
término de giro.
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Activos no monetarios
Activo intangible
FMV
(9) GOODWILL
■ El activo intangible afecta el 
CPT de la empresa.
– Efecto inmediato en el 
cálculo de la patente 
municipal.
■ El SII puede tasar los valores 
utilizados por el contribuyente 
cuando sean notoriamente 
superiores a los corrientes en 
plaza.
– La diferencia 
determinada por el SII se 
considerará parte del 
activo intangible.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 128
Activos no monetarios
Activo intangible
FMV
(10) GASTOS INCURRIDOS EN 
PROMOCIÓN Y COLOCACIÓN DE NUEVOS 
ARTÍCULOS EN EL MERCADO
■ Deben ser artículos nuevos fabricados o producidos por el 
contribuyente.
■ Estos gastos pueden ser prorrateados hasta en 3 ejercicios 
comerciales consecutivos, contados desde que se hayan 
generado.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 129
(11) GASTOS INCURRIDOS EN LA 
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y 
TECNOLÓGICA
■ Investigación en interés de la empresa.
■ Aun cuando no sean necesarios para producir la renta bruta 
del ejercicio.
■ Estos gastos pueden ser deducidos:
– En el mismo ejercicio en que se generaron; o
– Prorrateados hasta en 6 ejercicios comerciales 
consecutivos.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 130
(12) PAGOS AL EXTERIOR POR USO DE 
MARCAS, PATENTES, FÓRMULAS, 
ASESORÍAS Y OTRAS SIMILARES
■ Pueden ser regalías, como cualquier otra forma de 
remuneración.
■ Límite: 4% de ingresos por ventas o servicios del giro en el 
ejercicio.
– Excepción: no hay límite cuando las empresas no tienen 
relación directa o indirecta (control, capital, 
administración), o cuando en el país de domicilio del 
beneficiario de la renta, ésta resulta gravada con un 
impuesto de tasa 30% o superior.
■ Obligación de presentar una DDJJ. 
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 131
RLI DE PRIMERA CATEGORÍA
INGRESOS BRUTOS
MENOS (COSTOS DIRECTOS)
= RENTA BRUTA
MENOS (GASTOS NECESARIOS)
= RENTA LÍQUIDA
+ / - AJUSTES TRIBUTARIOS
+ / - CORRECCIÓN MONETARIA
= RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 132
RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE 
DETERMINADA
■ Todo el proceso de determinación de la RLI consiste en depurar 
el resultado contable de las diferencias de criterios financieros y 
tributarios.
■ Una vez determinada, se aplica la tasa de IDPC, correspondiente:
– SRA: 25%
– SPI: 27%
■ El IDPC calculado sobre las rentas del AC 2017 se declaran y 
pagan el AT 2018 (Abril vía Formulario 22).
– Excepción: Renta esporádica (declaración y pago mensual).
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 133
RECORDAR
■ El IDPC pagado a nivel de la empresa constituye crédito 
contra los impuestos finales de los socios/accionistas (IGC o 
IA, según corresponda).
– En el SRA : 100% acreditable
– En el SPI : 65% acreditable (salvo que el 
contribuyente sea residente en un país 
con convenio suscrito y/o vigente, en 
cuyo caso es 100%).
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 134
FORMAS DE DETERMINAR LA 
RENTA DE LAS EMPRESAS
Determinación
Renta Efectiva
Según 
contabilidad
Completa
Simplificada
Según contrato 
(excepción)
Renta 
Presunta
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 135
RÉGIMEN DE RENTA 
PRESUNTA
PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 13601-2018
RENTA PRESUNTA
■ Artículo 34 LIR.
■ Actividades que pueden tributar en base a renta presunta:
– Explotación de bienes raíces agrícolas;
– Minería;
– Transporte terrestre de carga o de pasajeros.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 137
RENTA PRESUNTA
REQUISITOS
■ Organización jurídica: 
– Personas naturales que actúen como empresarios individuales, EIRL, comunidades, 
cooperativas, sociedades de personas, SpA.
– Conformadas en todo momento desde que se incorporan a este régimen y mientras se 
mantengan acogidos a él sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas 
naturales. (Reforma 2016)
■ No pueden poseer o explotar DDSS, acciones o cuotas de fondos de inversión, salvo, que los ingresos 
por dichos conceptos < 10% ingresos brutos totales del año.
■ Límite máximo de ventas o ingresos netosanuales de la primera categoría (UF). Directa o 
indirectamente.
– Varían según la actividad.
– Actividades sujetas al régimen de renta efectiva o de renta presunta.
– Norma de relación.
– No se consideran las enajenaciones ocasionales de bienes que formen parte del activo 
inmovilizado.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 138
RENTA PRESUNTA
NORMA DE RELACIÓN
■ Para estos efectos, son relacionados con una persona, empresa, 
comunidad, cooperativa o sociedad, cualquiera sea su 
naturaleza jurídica:
– Controlador y las controladas;
– Todas las entidades bajo un controlador común;
– Las entidades en las que es dueña, usufructuaria o a 
cualquier otro título posee (directa o indirectamente) > 10% 
de las acciones, DDSS, cuotas, utilidades, ingresos o 
derecho a voto en la Junta;
– Gestor de un contrato de asociación u otro negocio de 
carácter fiduciario en que es partícipe en > 10%;
– Reglas especiales de relación
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 139
RENTA PRESUNTA
EFECTOS INCUMPLIMIENTO
■ No podrá volver al régimen de renta presunta, salvo que no desarrollen las actividades (agrícola, de transporte o minera), 
por 5 ejercicios consecutivos o más.
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Requisito que se 
incumple
Fecha de 
abandono del 
régimen de renta
presunta
Régimen en el 
futuro
Aviso al SII
Organización
jurídica
1 de enero del AC 
en que se produce
el incumplimiento
SPI desde fecha
del incumplimiento
Entre el 1 de enero
y el 30 de abril del 
AC siguiente
Otro requisito 1 de enero del AC 
siguiente al del 
incumplimiento
Podrá optar por
SPI, SRA o 14 ter
(A) (Estatuto PYME) 
si cumple con los 
requisitos para ello
Entre el 1 de enero
y el 30 de abril del 
AC en que se 
incorpora al 
régimen respectivo
RENTA PRESUNTA 
OPCIÓN
■ El contribuyente que determina sus rentas en base a renta 
presunta puede optar por determinarlas según contabilidad 
completa siguiendo las reglas del:
– SPI
– SRA
– 14 ter (A) (Estatuto PYME) si cumple los requisitos para ello
■ Aviso al SII entre el 1 de enero y el 30 de abril del AC en que 
deseen cambiar de régimen. Quedan sujetos a las normas del 
régimen escogido desde el 1 de enero del año del aviso.
■ No podrá reincorporarse al régimen de renta presunta.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 141
RENTA PRESUNTA: 
ACTIVIDAD AGRÍCOLA
■ Renta presunta:
– 10% del avalúo fiscal.
■ Tope UF ventas o ingresos netos anuales:
– 9.000 UF 
■ El propietario y usufructuario podrán rebajar del monto del 
impuesto, el impuesto territorial pagado del periodo. No 
pueden imputar el excedente a otro impuesto ni pedir su 
devolución.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 142
RENTA PRESUNTA: 
TRANSPORTE TERRESTRE DE 
CARGA O PASAJEROS
■ Renta presunta:
– 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido el 
remolque, acoplado o carro similar.
– (Resolución del Director del SII)
■ Tope UF ventas o ingresos netos anuales:
– 5.000 UF 
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 143
RENTA PRESUNTA: 
MINERÍA
■ Renta presunta: 
– Renta líquida será aquella que resulte de aplicar sobre las ventas 
netas anuales la siguiente escala:
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Precio promedio de la libra de cobre en el 
año o ejercicio respectivo (P)
4% P < 276,79 centavos de dólar (¢)
6% 276,79 ¢ < P ≤ 293,60 ¢
10% 293,60 ¢ < P ≤ 335,52 ¢
15% 335,52 ¢ < P ≤ 377,52 ¢
20% P > 377,52 ¢
01-2018
RENTA PRESUNTA: 
MINERÍA
■ Tope UF ventas o ingresos netos anuales:
– 17.000 UF
■ Oro y plata: 
– SII determina la equivalencia para el uso de la tabla 
anterior
■ Otros productos mineros sin contenido de cobre, oro o plata: 
– Se presume 6% del valor neto de la venta.
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 145
FIN MODULO 4
01-2018 PUC - FACEA - Empresa y Legislación - Prof. Alexander Letonja 146

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