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LUIS FERNANDO FIGUEROA RETANA CONTABILIDAD INTERMEDIA II Editora académica y asesora metodológica Virginia Ramírez Cascante Especialista en contenido Orlando Calvo Zúñiga Encargada de cátedra Alexandra Gómez Hernández Corrección filológica María Benavides González Esta unidad didáctica, en versión preliminar, ha sido producida en la UNED para la asignatura Contabilidad III, código 230, que se imparte en el Programa de Administración de Empresas con Énfasis en Contaduría. III PRESENTACIÓN Como parte de la carrera de Contaduría Pública de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), se elaboró este libro para Contabilidad III, el cual contiene información relevante para los futuros profesionales en la materia, que incluye un compendio de temas desarrollados de gran valor educacional y profesional. La unidad didáctica se divide en cinco capítulos, que se detallan a continuación: Capítulo 1: Formas de organización empresarial: Se refiere a los tipos de organizaciones empresariales que se encuentran en nuestro país, esto permite su comparación, y detalla sus ventajas o desventajas. Además de las obligaciones con la administración tributaria. Capítulo 2: Patrimonio de los accionistas y normas relacionadas: Puntualiza una circunstancia sumamente utilizada en el contexto actual del mundo de los negocios como es la emisión, compra y venta de acciones, principalmente en el tipo de sociedades anónimas. Así como la valuación y los respectivos registros contables producto de este tipo de transacciones. Capítulo 3: Propiedad planta y equipo y normas relacionadas: Incluye los bienes intangibles, en este apartado se desarrolla la elaboración de los registros contables tanto para la adquisición, disposición, intercambios, de estos activos fundamentales en una empresa, cuyo objetivo principal es generar beneficios económicos. Capítulo 4: Pasivo a largo plazo e inversión en bonos: Se abordan aspectos como la emisión de títulos con primas o descuentos, ventas antes de la fecha de vencimiento, entre otros puntos. Capítulo 5: Estado de cambios en la posición financiera: Nos muestra primordialmente la capacidad de la empresa para generar efectivo, sus principales fuentes de dinero, así como como su utilización en distintos rubros, esto dentro de un plazo determinado. Máster Alexandra Gómez Hernández Cátedra de Contabilidad Superior IV CONTENIDO Presentación III CAPÍTULO 1. FORMAS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL 1 I. TIPOS DE EMPRESAS 4 A. Empresas comerciales 4 B. Empresas de servicios 4 C. Empresas industriales 5 D. Otros tipos de empresas 5 II. LEGISLACIÓN COMERCIAL 6 A. Personas físicas 6 B. Empresas jurídicas 7 1. Sociedad en nombre colectivo 9 2. Sociedad en comandita 10 3. Sociedades de responsabilidad limitada 11 4. Sociedades anónimas 12 5. Registro contable en sociedades personalistas 14 III. IMPUESTOS A LAS SOCIEDADES 23 A. Impuesto a las personas jurídicas ley N° 9024 24 B. Impuesto sobre la renta, ley 7092 27 Resumen 39 Ejercicios de autoevaluación 40 Respuestas a los ejercicios de autoevaluación 44 Detalle empresarial 55 Glosario 57 Fuentes consultadas 59 Apéndice 61 V CAPÍTULO 2. PATRIMONIO DE LOS ACCIONISTAS Y NORMAS RELACIONADAS 83 I. EMISIÓN DE ACCIONES 86 A. Derechos de los accionistas 86 B. Acciones comunes 87 C. Acciones preferentes 88 II. REGISTRO CONTABLE EN LA EMISIÓN DE ACCIONES 89 A. Suscripción de acciones 89 B. Acciones a su valor nominal 99 C. Acciones sin valor nominal 100 D. Permutas en acciones 101 E. Readquisición 104 F. Retiro de acciones 107 III. APARTADO DE UTILIDADES RETENIDAS 109 A. Generación de utilidades retenidas o perdidas 109 B. Distribución de dividendos 109 1. Declaratoria y registro de dividendos en efectivo 110 2. Declaratoria y registro de dividendos en acciones 111 3. Utilidad o ganancia por acción 114 a) Definiciones de la norma 116 b) Cálculo ganancias por acción básica 117 c) Promedio ponderado de acciones en circulación 119 d) Emisión gratuita de acciones (sin cambio en los recursos) 120 e) Emisión de acciones (con cambio en los recursos) 122 4. Acciones diluidas 124 a) Múltiples opciones de acciones diluidas 127 IV. ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRIMONIO 130 A. Objetivo del estado 130 B. Composición del estado de patrimonio 131 C. Presentación del estado de cambios en el patrimonio 131 V. PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 133 VI A. Notas aclaratorias 133 Resumen 134 Ejercicios de autoevaluación 136 Respuestas a los ejercicios de autoevaluación 143 Detalle empresarial 155 Glosario 158 Fuentes consultadas 159 CAPÍTULO 3. PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO Y NORMAS RELACIONADAS 161 I. DEFINICIÓN DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO 164 A. Reconocimiento y medición del costo 165 B. Registro contable para el reconocimiento inicial 166 C. Construcción de activos propios 170 D. Tratamiento del costo financiero en la adquisición 172 E. Reconocimiento del diferencial cambiario por la adquisición de activos de propiedad, planta y equipo 176 II. DEPRECIACION 179 A. Definición y causas de la depreciación 179 B. Valor depreciable, vida útil, valor en libros, valor de rescate, periodo de depreciación 180 C. Métodos de depreciación 182 1. Línea recta 182 2. Rendimiento o uso 185 3. Suma de dígitos 187 4. Cambios en el método de depreciación 191 III. MEDICIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO 192 A. Modelo de revaluación 192 B. Deterioro del valor de los activos 196 IV. TRANSACCIONES EN PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO 200 A. Retiro y venta 200 B. Permuta 202 C. Donaciones 204 D. Mejoras 204 VII V. ACTIVOS INTANGIBLES 207 A. Definición de activos intangibles 207 B. Reconocimiento y medición del costo 208 C. Reconocimiento de los activos intangibles generados Internamente 211 1. Costos de investigación y desarrollo 212 a) Fase de investigación 212 b) Fase de desarrollo 212 D. Amortización de activos intangibles 215 1. Vida útil, monto amortizable 215 2. Métodos de amortización 215 E. Medición posterior al reconocimiento 216 1. Deterioro del valor 216 F. Retiro y venta de activos intangibles 218 VI. RECURSOS NATURALES 219 A. Definición de recursos naturales 219 B. Reconocimiento y medición del costo 220 C. Agotamiento de los recursos naturales 220 1. Vida útil, monto amortizable 220 2. Métodos de agotamiento 221 D. Medición posterior al reconocimiento 222 1. Deterioro del valor 222 E. Retiro y venta de recursos naturales 222 VII. PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO 223 A. Notas aclaratorias 223 Resumen 225 Ejercicios de autoevaluación 226 Respuestas a los ejercicios de autoevaluación 230 Detalle empresarial 239 Glosario 241 Fuentes consultadas 243 VIII CAPÍTULO 4. PASIVO A LARGO PLAZO E INVERSIÓN EN BONOS 245 I. PASIVO A LARGO PLAZO E INVERSIÓN EN BONOS 248 A. Reconocimiento y medición del costo 248 B. Justificación para la emisión de pasivo a largo plazo 248 II. REGISTRO CONTABLE EN EL PASIVO A LARGO PLAZO 250 A. Registro contable al valor nominal o a la par 250 B. Registro contable al valor con prima 262 C. Registrocontable al valor con descuento 265 D. Registro del interés por pagar 279 1. Interés en la fecha exacta de emisión 279 2. Intereses entre fechas posteriores a su emisión 280 E. Retiro de bonos antes de su vencimiento 285 F. Costo amortizado 288 III. PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS PASIVOS A LARGO PLAZO 291 A. Notas aclaratorias 291 Resumen 292 Ejercicios de autoevaluación 293 Respuestas a los ejercicios de autoevaluación 295 Detalle empresarial 313 Glosario 315 Fuentes consultadas 316 CAPÍTULO 5. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO 317 I. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO 320 A. Objetivo y antecedentes del estado cambios en la posición financiera 320 B. Definición de efectivo 321 C. Estructura del estado de cambios en la posición financiera 322 1. Actividades de operación 322 2. Actividades de inversión 324 3. Actividades de financiación 325 IX II. MÉTODOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE CAMBIOS EN LA POSICIÓN FINANCIERA 327 A. Método indirecto 334 B. Método directo 347 Resumen 361 Ejercicios de autoevaluación 362 Respuesta a los ejercicios de autoevaluación 369 Detalle empresarial 382 Glosario 384 Fuentes consultadas 385 1 Capítulo 1 FORMAS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL SUMARIO I. Tipos de empresas II. Legislación comercial III. Impuestos a las sociedades Resumen Ejercicios de autoevaluación Respuestas a los ejercicios de autoevaluación Detalle empresarial Glosario Bibliografía OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Al concluir este capítulo, usted será capaz de: 1. Comparar los diferentes tipos de empresas, según su actividad económica y condición legal. 2. Reconocer las principales implicaciones de la Ley No. 9024 Impuesto a las Personas Jurídicas. 3. Examinar las principales implicaciones de la Ley No. 7092 Impuesto Sobre la Renta. 2 CONSEJO DIDÁCTICO La figura del contador, en la estructura organizacional de la empresa, lo obliga a conocer diferentes tópicos que, a pesar de no ser su especialidad, requieren al menos del uso de conceptos básicos, de ahí la importancia del estudio de las leyes fiscales del país, manejar aspectos de derecho mercantil, de mantenerse actualizado sobre la normativa, pronunciamientos, circulares, entre otros, que emitan las instituciones reguladoras y fiscalizadoras en materia tributaria. Los acontecimientos externos afectan directamente a las empresas y negocios por lo que el contador debe tener un pensamiento crítico y analítico. 3 INTRODUCCIÓN La técnica contable es un instrumento que da respuesta a la necesidad humana de contar con información económica, su primera evidencia histórica se remonta 6000 A.C., en Mesopotamia. Conforme se desarrolló la actividad comercial en la historia humana, también lo hizo la técnica contable, son siglos de progreso en los cuales el hombre pasó de una vida de subsistencia hasta llegar a las grandes corporaciones de hoy en día. La técnica contable ha demostrado desde hace siglos su validez y su capacidad de respuesta en un mundo donde abundan los negocios, las empresas, el desarrollo tecnológico y los capitales. Este capítulo se enfoca en describir el tipo de empresas más comunes en la actualidad, que son el producto del desarrollo comercial de la humanidad. Además, se trata el tema de algunos impuestos recaudados por el Estado, que debe buscar la calidad de vida de sus habitantes, para lo cual le es necesario obtener ingresos de la población. Se estudia el impuesto sobre la renta y a las personas jurídicas, sus implicaciones en las empresas, diversos aspectos tributarios, así como los registros contables, circunstancias que debe conocer todo estudiante de Contabilidad. 4 I. TIPOS DE EMPRESAS En el mundo actual, el comercio, los negocios, la economía son actividades vitales, de mucha movilidad. Se presenta una lista innumerable de empresas, producto de un desarrollo acelerado de la historia en el campo de las actividades comerciales. Existen diversas formas de catalogar o agrupar a este tipo de organizaciones, dos formas comunes para esta clasificación es la siguiente: Por su actividad económica Por su constitución legal o jurídico A. EMPRESAS COMERCIALES Su actividad se centra en la venta de artículos acabados, los cuales no sufren ningún proceso significativo de transformación de su materia prima. La forma de operar en este tipo de entidades es adquirir un producto a un valor (costo), agregarle ya sea un monto o un porcentaje determinado, estableciendo de esta manera el precio de venta al cliente. Su papel es de intermediario entre la empresa que produce los bienes y los consumidores finales. Dentro de este tipo de empresas están, por ejemplo, las siguientes: ferreterías, depósitos de materiales, distribuidoras, tiendas, supermercados, zapaterías, librerías, entre otros. B. EMPRESAS DE SERVICIOS Su actividad se centra en brindar un bien intangible, por lo tanto, no participan en la producción de los artículos ni en su intercambio. Su gestión busca responder o satisfacer las necesidades de un cliente. En algunos casos, pueden ser servicios personales, por ejemplo los brindados por profesionales tales como un periodista, médico, abogado, contador, o labores de índole técnica como un mecánico, jardinero, chofer, seguridad. Dentro de este tipo de empresas existen una amplia gama de actividades ofrecidas como lo son hospedaje, telecomunicaciones, centro de llamadas, hospitales, bancos, empresas de transportes, seguridad, educación, entre otras. 5 Dentro de estas transacciones lo que se intercambia es un servicio y no un producto. Su utilidad se obtiene de la diferencia entre los costos de operación y el precio pactado con el cliente. C. EMPRESAS INDUSTRIALES Este tipo de entidades se distinguen por transformar la materia prima en un producto terminado. Ejecutan un proceso de fabricación, tienen componentes de materiales directos, mano de obra directa y costos indirectos de producción. Una denominación común a este tipo de entidades es ser llamadas empresas de manufactura, estas obtienen las materias primas, las someten a un proceso de transformación, al final del cual se logran los productos terminados. Los artículos en estas empresas pueden resultar de consumo final por el usuario o de insumo para otro tipo de proceso. Ejemplos de empresas industriales son las siguientes: textileras, mueblerías, empresas metalúrgicas, fabricantes de vehículos, productoras de alimentos, empresas de fabricación de componentes electrónicos, entre otras. La forma de elaborar los registros contables y la emisión de estados financieros de una empresa industrial es una rama especializada llamada Contabilidad de Costos o Contabilidad Gerencial. D. OTROS TIPOS DE EMPRESAS Existen otros tipos de entidades que se pueden clasificar por su actividad, entre ellas están las empresas pesqueras y ganaderas; en Costa Rica, a lo largo de su historia, se han desarrollado una cantidad relevante de organizaciones de tipo agrícola. Su principal actividad es la producción de bienes de consumo alimenticio, su insumo fundamental es la tierra. Algunos ejemplos de este tipo son: cafetaleras, bananeras, plantíos de hortalizas y verduras, arroceras, entre otras. El registro contable y la presentación de los estados financieros en este tipo de actividad constituye un tema especializado de la contabilidad establecido por la Norma Internacional de Contabilidad No.41 (NIC 41-Agricultura). 6 Existen otras formas de clasificación de las organizaciones, a manera de ejemplo por su magnitud o tamaño (micro, pequeña,mediana, gran empresa), por el origen de su capital (instituciones privadas, públicas). II. LEGISLACIÓN COMERCIAL Desde los inicios de la humanidad se ha necesitado el intercambio de bienes o productos como un mecanismo importante de supervivencia entre los seres humanos; con el pasar de los siglos, esta actividad de índole económica, comercial, ha tenido auge y evolución hasta llegar a la época actual, en donde nos encontramos con la globalización de los mercados, la proliferación de productos. A raíz de este desarrollo acelerado comercial, se ha hecho necesaria su regulación, organización, encauzarlo hacia principios de justicia, de bienestar social, para ello se ha establecido un ordenamiento jurídico, específicamente denominado el Derecho Mercantil. En Costa Rica, la manifestación y el desarrollo más claro de la temática de legislación mercantil se da por medio del Código de Comercio promulgado mediante Ley de la República No. 3284 del 30 abril de 1964. Este código norma lo relativo a las obligaciones y derechos de las personas físicas y jurídicas con actividades lucrativas. A. PERSONAS FÍSICAS De acuerdo con el artículo 5 del Código de Comercio, se considera a una persona comerciante si efectúa dicha actividad en forma propia y habitual, a saber: “Se considera en forma propia cuando se asumen directamente los riesgos de la actuación y de forma habitual como el ejercicio cotidiano y permanente del comercio.” (Corrales, 2012, p. 30). La otra forma individual de ejercer negocios es por medio de la empresa individual de responsabilidad limitada. Esta figura presenta una autonomía e independencia, separada de la persona física a quien pertenezca (artículo 9 del Código de Comercio). En el artículo 12 del Código de Comercio, se cita que únicamente el patrimonio de la empresa responderá por las obligaciones de esta, sin que al propietario le alcance responsabilidad alguna, pues su obligación se limita al aporte del capital. 7 Este tipo de sociedad que nace en el Principado de Liechtenstein (Badilla, 2009) es de uso común en Europa, y en algunos países de América Latina; es una forma legal, mercantil, en la cual muchas personas físicas realizan sus actividades económicas, lucrativas; así se establece un claro límite entre su capital personal y el capital de la sociedad, con lo cual protege y no involucra las acciones tomadas, ya sea en el plazo personal o en el empresarial. En Costa Rica es un instrumento poco utilizado, lo cual conlleva a la creación de gran cantidad de sociedades aparentes o ficticias, que en su esencia pertenecen a un solo propietario. De acuerdo con la tesis presentada por Badilla (2009), se muestra una confusión al aplicar el artículo 9 del Código de Comercio, “en donde el patrimonio de la empresa y el personal del titular, terminan convirtiéndose en uno solo por la unificación de la declaración del impuesto sobre la renta”, con ello el comerciante individual no cuenta con ningún beneficio extraordinario al constituirse como entidad individual de responsabilidad limitada y más bien corre un riesgo innecesario, exponiéndose a lo que no sucedería al constituirse en una sociedad ficticia o de hecho (Badilla, 2009, p. 3). B. EMPRESAS JURÍDICAS El desarrollo del comercio mundial conllevó a la necesidad de formación de grupos de personas con fines similares, con características económicas comunes, lo cual dio cabida a la creación de sociedades (Morales, 1970). El surgimiento de este tipo de agrupación nace en la segunda mitad de la Edad Media (siglo XVI), principalmente en la península de Italia (Génova- Venecia). Luego, en Inglaterra, Francia, Holanda y España, producto de la asociación de grupos como los artesanos, productores, marinos. El modelo inicial formal de una sociedad es la sociedad en comandita, acontecida en esta misma época, la cual es producto del acto de “comenda”, que consiste en encomendar determinado dinero, bienes, negocio por parte de un capitalista (comendador) a un tercero (negociante); es decir, una persona encargada de cumplir un negocio con el patrimonio de otro, con un fin común, logrando participar ambos de los beneficios que se obtuvieran (Morales, 1970). Toda sociedad está compuesta por dos o más personas, en Costa Rica, el artículo 17 del Código de Comercio establece las siguientes sociedades autorizadas para ejercer actividades comerciales en el país: 8 a) La Sociedad en Nombre Colectivo b) La Sociedad en Comandita Simple c) La Sociedad de Responsabilidad Limitada d) La Sociedad Anónima Cualquiera de estas sociedades es necesario que sean inscritas ante el Registro Público por medio de escritura constitutiva, la cual entre otros datos debe contener los siguientes: clase de sociedad que se constituye, objeto que se persigue, razón social o denominación, monto del capital social, forma de administración y facultades de los administradores, modelo de elaborar los balances y de distribuir las utilidades, domicilio de la sociedad, nombramientos de los administradores que hayan de tener la representación de la sociedad, lugar y fecha en que se celebra la escritura constitutiva, nombres y apellidos de las personas físicas que la constituyen y plazo de la sociedad. En cuanto a la repartición de los beneficios, el Código de Comercio establece en su artículo 27: “La sociedad no podrá hacer préstamos o anticipos a los socios sobre sus propias acciones o participaciones sociales”. “No podrán pagarse dividendos ni hacerse distribuciones de ningún género, sino sobre utilidades realizadas y líquidas resultantes de un balance aprobado por la asamblea…”. El Código de Comercio, en el artículo 234, dispone que toda persona o sociedad que ejerza el comercio está obligada a llevar la contabilidad en forma ordenada, conservar los libros de contabilidad hasta cuatro años después del cierre del negocio e igualmente la correspondencia, facturas y los comprobantes por un periodo no menor de cuatro años a partir de sus respectivas fechas. Por su parte, el artículo 251 establece la obligación de los libros legales contables. 9 1. Sociedad en nombre colectivo Los orígenes de esta figura datan de la Edad Media, fue empleada durante varios siglos, en la actualidad prácticamente no se utiliza, su peculiaridad radica en la responsabilidad ilimitada de sus socios ante los compromisos o deudas adquiridas, con lo cual se brinda un respaldo frente a terceros, ya sea con los bienes propios de la sociedad o con el patrimonio personal de sus socios. a) Denominación o razón social: su razón social se formará con el nombre y apellido o solo el apellido de uno o más socios incluyendo como complemento “y Compañía” (artículo 35 del Código de Comercio). b) Sobre los socios: sus socios responden de modo subsidiario, pero ilimitado y solidariamente de las obligaciones de la sociedad. Esto implica que los compromisos de esta entidad se deben de honrar, ya sea tomando en cuenta el capital de esta como el patrimonio personal de los socios (artículo 33 del Código de Comercio). Un nuevo participante debe ser aceptado por los demás, y en la escritura de constitución de la sociedad es necesario que aparezca si se continúa con los herederos en el caso del fallecimiento de un socio. Si el sucesor no accede, los demás propietarios podrán pagar la participación al beneficiario o beneficiarios (artículos 49 y 50 del Código de Comercio). c) Capital: conformado por el aporte (dinero, activos) de cada socio, estipulado en la escritura constitutiva. d) Administración: le corresponde exclusivamente a la persona o personas a quienes, de acuerdo con la escritura constitutiva de la sociedad, se hubiere dado esa facultad (artículo 39 del Código de Comercio). Puede darse un administrador de la empresa quien no sea socio, pero este acto debe estar autorizado por la escritura constitutiva (artículo40 del Código de Comercio). e) Causas de disolución: algunas causas de disolución son el vencimiento del plazo de la sociedad, declaratoria de quiebra, muerte de un socio, si así se encuentra estipulado, 10 consumación del negocio para lo que fue constituida (artículo 56 del Código de Comercio). Corrales (2012) define algunos términos jurídicos importantes aplicables a las sociedades: Subsidiaridad: implica que no se puede cobrar el pago de una obligación a los socios si primero no se ha hecho el cobro sobre el patrimonio de la sociedad. Responsabilidad solidaria: implica que a todos los socios por igual se les puede cobrar la deuda de la sociedad, al estar todos obligados, el acreedor puede escoger a cual le exigirá el pago de la obligación. Responsabilidad ilimitada: los socios responden con su patrimonio y por el importe total de las obligaciones. 2. Sociedad en comandita Sus orígenes provienen de la época del Renacimiento (siglos XV y XVI), sobre todo en respuesta al auge del comercio marítimo, actualmente es una figura poco utilizada; se presentan dos tipos de socios, lo que la convierte en una sociedad mixta, un tipo se denomina comanditados o gestores, quienes tienen responsabilidad ilimitada, hasta con su patrimonio personal, y el otro tipo llamados comanditarios, su responsabilidad es limitada a su aporte de capital, por lo que su compromiso ante terceros es únicamente con el aporte de capital y no con sus bienes personales. a) Denominación o razón social: su razón social se formará con el nombre, nombres o apellidos de los socios gestores o comanditados y como complemento “y Compañía, Sociedad en Comandita” (artículo 62 del Código de Comercio). b) Sobre los socios: formada por socios comanditados o gestores a quienes corresponde la representación y administración, y los comanditarios que aportan capital (artículo 57 del Código de Comercio). Se debe estipular en la escritura quiénes son los gestores o comanditados y los comanditarios (artículo 59 del Código de Comercio), ambos tipos pueden aportar capital a la sociedad. 11 c) Capital: de acuerdo con el aporte de cada propietario estipulado en la escritura constitutiva, a la vez se debe estipular los nombres de los mismos. La responsabilidad de los gestores o comanditados es similar a la de los colectivos (es decir, responden con su patrimonio a título personal), pero la del socio comanditario queda limitada al monto del capital suscripto. d) Administración: entre los socios comanditados se designará al gerente, gerentes o subgerentes, que tendrán la representación legal de la sociedad (artículo 58 del Código de Comercio). e) Causas de disolución: algunas causas de disolución son: terminación del pazo de la sociedad, declaratoria de quiebra, muerte de un socio si así se encuentra estipulado, consumación del negocio para lo que fue constituida. Además, la muerte, quiebra o imposibilidad de administrar del comanditado; de existir otros comanditados debidamente anotados en la escritura constitutiva, la sociedad podrá continuar sus operaciones y, si fuera el caso, cambiar su razón social (artículo 63 del Código de Comercio). 3. Sociedades de responsabilidad limitada Sus orígenes se encuentran en Inglaterra y en Alemania, a finales del siglo XIX. Este tipo de sociedades son sumamente empleadas en el campo mercantil, dentro de sus ventajas se encuentra su forma sencilla de operar, por lo que se recomienda para pequeños o medianos negocios, está exenta de tener una junta directiva y fiscal; su dirección es por medio de gerentes, quienes reportan directamente a la asamblea de socios. a) Denominación o razón social: su razón social puede denominarse por su objeto, o por el nombre que los socios quieran darle y como complemento “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o solamente “Limitada”, pudiéndose abreviar así: “S.R.L” o “Ltda.” (artículo 76 del Código de Comercio). b) Sobre los socios: los socios responderán únicamente por sus aportes de capital, salvo los casos en que la ley amplíe esa responsabilidad (artículo 75 del Código de Comercio). 12 c) Capital: el capital social estará representado por cuotas sociales, nominativas, no serán transmisibles por endoso (artículo 78 del Código de Comercio). Estas sociedades no podrán constituirse por suscripción pública y su capital estará dividido en cuotas de cien colones o múltiplos de este monto (artículo 79 del Código de Comercio). Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros si no es con el consentimiento previo y expreso de la unanimidad de los socios, salvo que en el contrato de constitución se disponga que en estos casos baste el acuerdo de una mayoría no menor de las tres cuartas partes del capital social (artículo 85 del Código de Comercio). De las utilidades líquidas de cada ejercicio anual deberá destinarse 5% a la formación de una reserva legal. Tal obligación cesará cuando esa reserva alcance el 10% del capital. d) Administración: estas sociedades serán administradas por uno o varios gerentes o subgerentes que pueden ser socios o extraños (artículo 89 del Código de Comercio). Estos, en su caso, responderán personal y solidariamente con la sociedad respecto a terceros, cuando actúe contrario a un mandato o violare la ley o la escritura social. e) Causas de disolución: las sociedades de responsabilidad limitada no se disolverán por la muerte, intervención o quiebra de sus socios, salvo disposición salvo disposición contraria en la escritura social. La quiebra de la sociedad no acarrea la de sus propietarios. 4. Sociedades anónimas Nace en Inglaterra, es la figura más utilizada para la constitución de empresas tanto en Costa Rica como a nivel mundial; la propiedad o participación en su capital social es por medio de acciones. La responsabilidad de sus socios se suscribe al monto de su capital aportado. Una de sus mayores ventajas es su versatilidad para la compra o venta de estas acciones, ya sea por medio de ofertas públicas, tal es el caso en las bolsas de valores o de manera privada por parte de sus propietarios. 13 a) Denominación o razón social: se formará libremente, pero deberá ser distinta de la de cualquier sociedad preexistente, y como complemento “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” (artículo 103 del Código de Comercio). b) Sobre los socios: se requieren dos socios como mínimo (artículo 104 del Código de Comercio). c) Capital: el capital social estará representado por acciones (artículo 102 del Código de Comercio). En la escritura constitutiva debe expresar el valor nominal, la naturaleza y la clase de acciones en que se divide el capital social (artículo 106 del Código de Comercio). La acción es el título mediante el cual se acredita y transmite la calidad de socio. Las acciones comunes –también llamadas ordinarias– otorgan idénticos derechos y representan partes iguales del capital social y deberán ser nominativas (artículo 120 del Código de Comercio). Además de las acciones comunes, la sociedad tendrá amplia facultad para autorizar y para emitir una o más clases de acciones y títulos valores, con las designaciones, preferencias, privilegio, restricciones, limitaciones y otras modalidades que se estipulen en la escritura social (artículo 121 del Código de Comercio). De las utilidades netas de cada ejercicio anual deberá destinarse un cinco por ciento (5%) para la formación de un fondo de reserva legal, obligación que cesará cuando el fondo alcance el veinte por ciento (20%) del capital social. d) Administración: estas sociedades, por medio de la asamblea ordinaria, nombrarán a los administradores de la sociedad (artículo 155 del Código de Comercio). Serán administradas o dirigidas por un Consejo de Administración o una Junta Directiva, que deberá estar formada por un mínimo de tres miembros, quienes podrán ser o no socios (artículo181 del Código de Comercio). e) Causas de disolución: algunas causas de disolución son el vencimiento del plazo señalado, la imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad, la pérdida definitiva del 14 cincuenta por ciento del capital social, salvo que los socios repongan dicho capital (artículo 201 del Código de Comercio). Las dos primeras entidades expuestas, de igual manera que en la figura del comerciante por cuenta propia, tienen un enfoque hacia la persona (tipo personalista), hacia el socio, caso contrario sucede en las anónimas y de responsabilidad limitada, cuyo enfoque es hacia el capital, al aporte de sus propietarios. El compromiso varía totalmente entre estos dos tipos de figuras jurídicas. Los dueños en las personalistas avalan hasta con sus bienes patrimoniales; en el caso de las de capital, sus accionistas únicamente se responsabilizan por el monto de su aporte al capital de la entidad. Las sociedades de tipo personalista han desaparecido, dado que no encajan dentro de una ideología capitalista, basada en el riesgo y el lucro. Esto se puede notar con datos aportados por Badilla (2009), en los que muestra el tipo y la cantidad de sociedades en Costa Rica a marzo 2009. Cuadro 1.1 TIPO Y CANTIDAD DE SOCIEDADES EN COSTA RICA A MARZO DE 2009 Tipo Sociedad Cantidad Sociedades Anónimas 457 015 Sociedades Responsabilidad Limitada 49 874 Sociedades en Nombre Colectivo 184 Sociedades en Comandita 1701 5. Registro contable en sociedades personalistas En el registro contable, tanto de las actividades por cuenta propia como de las dos sociedades enfocadas a la persona (Nombre Colectivo-Comandita), usarán en el patrimonio partidas de capital en forma específica para cada socio. Dentro de estas se incluirán los movimientos, ya sea por sus aportes, retiros, distribución de ganancias que se efectúen durante vigencia de la empresa. A continuación, algunos casos. 15 Caso 1 Se inicia una Empresa de Responsabilidad Limitada llamada Corella E.R.L, dedicada al servicio de transporte, su único socio el Señor Omar Corella, aporta la suma de ¢1 000 000,00. Asiento contable Debe Haber Efectivo ¢1 000 000,00 Omar Corella-Cuenta capital ¢1 000 000,00 Durante el periodo fiscal se obtuvieron ingresos por ¢4 000 000,00 y gastos por ¢3 500 000,00. Debe Haber Efectivo ¢500 000,00 Gastos ¢3 500 000,00 Ingresos ¢4 000 000,00 El señor Corella hace un retiro de capital por la suma de ¢100 000,00. Debe Haber Omar Corella-Cuenta retiros ¢100 000,00 Efectivo ¢100 000,00 La empresa debe de cancelar ¢5 000,00 de impuesto sobre la renta. Debe Haber Gastos-Impuesto renta ¢5 000,00 Impuesto de renta a pagar ¢5 000,00 Se procede al cierre fiscal del periodo. 16 Debe Haber Ingresos ¢4 000 000 00 Gastos ¢3 505 000 00 Pérdidas y ganancias ¢495 000 00 Cerrando las cuentas de ingresos y gastos del periodo Debe Haber Pérdidas y ganancias ¢495 000,00 Omar Corella-Cuenta capital ¢495 000,00 Aplicando la ganancia neta a la cuenta de capital del socio Debe Haber Omar Corella-Cuenta capital ¢100 000,00 Omar Corella-Cuenta retiros ¢100 000,00 Aplicando los retiros durante el periodo fiscal a la cuenta de capital El saldo final al periodo de la cuenta del Señor Omar Corella se muestra en el cuadro 1.2. Cuadro 1.2 SALDO FINAL DEL CASO 1 Omar Corella-Cuenta capital ¢1 000 000,00 ¢495 000,00 ¢100 000,00 ¢100 000,00 ¢1 495 000,00 ¢1 395 000,00 Omar Corella-Cuenta retiros ¢100 000,00 ¢100 000,00 ¢100 000,00 ¢100 000,00 ¢0,00 17 Caso 2 Los socios Juvenal Retana, Carlos Figueroa y Socorro Retana conforman la sociedad colectiva llamada Retana y Compañía. Los dos primeros aportan efectivo por ¢400 000,00 cada uno, la socia aporta un equipo de oficina valorado por el mismo monto de ¢400 000,00. A pesar de aportes iguales se acuerda, de existir utilidades, se distribuyan de la siguiente manera: Juvenal 30%, Carlos 30%, Socorro 40%. Asiento contable Debe Haber Efectivo ¢800 000,00 Equipo de oficina ¢400 000,00 Juvenal Retana-Cuenta capital ¢400 000,00 Carlos Figueroa-Cuenta capital ¢400 000,00 Socorro Retana-Cuenta capital ¢400 000,00 Durante el periodo fiscal hay ingresos por ¢12 000 000,00 y gastos por ¢8 000 000,00. Debe Haber Efectivo ¢4 000 000,00 Gastos ¢8 000 000,00 Ingresos ¢12 000 000,00 Los retiros de capital fueron Juvenal la suma ¢200 000,00 y Carlos ¢300 000,00. Debe Haber Juvenal Retana-Cuenta retiro ¢200 000,00 Carlos Figueroa-Cuenta retiro ¢300 000,00 Efectivo ¢500 000,00 Se debe cancelar ¢75 000,00 de impuesto sobre la renta. 18 Debe Haber Gastos-Impuesto renta ¢75 000,00 Impuesto de renta a pagar ¢75 000,00 Se procede al cierre fiscal del periodo. Debe Haber Ingresos ¢12 000 000,00 Gastos ¢8 075 000,00 Pérdidas y ganancias ¢3 925 000,00 Cerrando las cuentas de ingresos y gastos del periodo Se procede al cierre de las cuenta de retiro. Debe Haber Juvenal Retana-Cuenta capital ¢200 000,00 Carlos Figueroa-Cuenta capital ¢300 000,00 Juvenal Retana-Cuenta retiro ¢200 000,00 Carlos Figueroa-Cuenta retiro ¢300 000,00 Cerrando las cuentas de retiros de los socios Se procede a distribuir la utilidad del año entre los socios. Debe Haber Pérdidas y ganancias ¢3 925 000,00 Juvenal Retana-Cuenta capital ¢1 177 500,00 Carlos Figueroa-Cuenta capital ¢1 177 500,00 Socorro Retana-Cuenta capital ¢1 570 000,00 Distribuyendo la utilidad del año. Un 30% para Juvenal y Carlos, el restante 40% a Socorro. 19 Caso 3 Los socios Trino Chacón y Lourdes Mora, conforman la Sociedad en Comandita llamada Mora y Compañía. La señora Mora es la socia gestor. Aportan efectivo por ¢250 000,00 cada uno, se acuerda que, de existir utilidades, se distribuya 50% a cada socio. Asiento contable Debe Haber Efectivo ¢500 000,00 Trino Chacón-Cuenta capital ¢250 000,00 Lourdes Mora-Cuenta capital ¢250 000,00 Durante el periodo fiscal se obtuvieron ingresos por ¢4 000 000,00 y gastos por ¢4 400 000,00 de los cuales se encuentra pendiente de cancelar la suma de ¢300 000,00. Debe Haber Gastos ¢4 400 000,00 Ingresos ¢4 000 000,00 Cuentas por pagar ¢300 000,00 Efectivo ¢100 000,00 Los retiros de capital fueron: del señor Chacón ¢80 000,00 y la señora Mora ¢20 000,00. Debe Haber Trino Chacón-Cuenta retiro ¢80 000,00 Lourdes Mora-Cuenta retiro ¢20 000,00 Efectivo ¢100 000,00 Se procede al cierre fiscal del periodo. 20 Debe Haber Ingresos ¢4 000 000,00 Pérdidas y ganancias ¢400 000,00 Gastos ¢4 400 000,00 Cerrando las cuentas de ingresos y gastos del periodo Debe Haber Trino Chacón-Cuenta capital ¢200 000,00 Lourdes Mora-Cuenta capital ¢200 000,00 Pérdidas y ganancias ¢400 000,00 Aplicando la pérdida neta a las cuentas de capital de los socios de acuerdo con la proporción acordada. Debe Haber Trino Mora-Cuenta capital ¢80 000,00 Lourdes Mora-Cuenta capital ¢20 000,00 Trino Mora-Cuenta retiros ¢80 000,00 Lourdes Mora-Cuenta retiros ¢20 000,00 Aplicando los retiros durante el periodo fiscal a la cuenta de capital. El saldo final en el periodo de la cuenta de capital se muestra en el cuadro 1.3. Cuadro 1.3 SALDO FINAL DEL CASO 3 Trino Chacón-Cuenta capital ¢250 000,00 ¢80 000,00 ¢200 000,00 ¢280 000,00 ¢250 000,00 ¢30 000,00 21 Lourdes Mora-Cuenta capital ¢250 000,00 ¢20 000,00 ¢200 000,00 ¢220 000,00 ¢250 000,00 ¢30 000,00 En este caso, el saldo de la cuenta de capital del socio Trino Chacón queda negativa, por lo que se debe exigir el reintegro de este monto a la sociedad (artículo 27 del Código de Comercio). Caso 4 Se establece una sociedad en comandita en la cual las hermanas Grace Corella y Damaris Corella son las socias comanditarias, designanal señor David Guevara para la administración, esto lo convierte en el socio gestor o comanditado. La empresa es llamada Corella Sociedad Comandita. Se acuerda distribuir los dividendos de la sociedad un 35% por cada socio comanditario y el 30% restante al socio gestor. Se reconoce un interés al final del periodo del 3% sobre los aportes iniciales de los socios comanditarios. Asientos contables Las socias aportan la suma de ¢500 000,00 cada una. Debe Haber Efectivo ¢1 000 000,00 Damaris Corella-Cuenta capital ¢500 000,00 Grace Corella-Cuenta capital ¢500 000,00 La socia Grace Corella hace un aporte adicional de una computadora valorada en ¢500 000,00. Debe Haber Equipo cómputo ¢500 000,00 Grace Corella-Cuenta capital ¢500 000,00 22 Durante el periodo, la socia Damaris Corella hace un retiro de ¢60 000,00 y el socio Guevara la suma de ¢40 000,00. Debe Haber Damaris Corella-Cuenta retiros ¢60 000,00 David Guevara-Cuenta retiros ¢40 000,00 Efectivo ¢100 000,00 Durante el periodo fiscal, se obtuvieron ingresos por ¢1 600 000,00 y se ejecutaron gastos por ¢1 200 000,00. Debe Haber Efectivo ¢400 000,00 Gastos ¢1 200 000,00 Ingresos ¢1 600 000,00 Se registran los intereses acordados para los socios comanditarios. Debe Haber Gasto por intereses ¢30 000,00 Intereses por pagar Grace Corella ¢15 000,00 Intereses a pagar Damaris Corella ¢15 000,00 Registrando los intereses acordados Las socias acuerdan que el saldo de los intereses sea aplicado a sus cuentas de capital. Debe Haber Intereses por pagar Grace Corella ¢15 000,00 Intereses a pagar Damaris Corella ¢15 000,00 Grace Corella-Cuenta Capital ¢15 000,00 Damaris Corella-Cuenta Capital ¢15 000,00 23 Se efectúa el cierre fiscal, y se acuerda registrar una reserva para contingencias de ¢50 000,00 en la empresa. Debe Haber Ingresos ¢1 600 000,00 Gastos ¢1 230 000,00 Reserva contingencia ¢50 000,00 Pérdidas y ganancias ¢320 000,00 Se aplica la cuenta de retiros por el periodo fiscal a las cuentas de capital. Debe Haber Damaris Corella-Cuenta capital ¢60 000,00 David Guevara-Cuentas capital ¢40 000,00 Damaris Corella-Cuenta retiros ¢60 000,00 David Guevara-Cuenta retiros ¢40 000,00 Se efectúa el registro de la declaración de los dividendos, y se obtiene: ¢ 320000,00 35% 112000,00 ¢ 320000,00 30% 96000,00 Debe Haber Pérdidas y ganancias ¢320 000,00 Damaris Corella-Cuenta capital ¢112 000,00 Grace Corella-Cuenta capital ¢112 000,00 David Guevara-Cuenta capital ¢96 000,00 III. IMPUESTOS A LAS SOCIEDADES Se define, en forma sencilla, que un impuesto es un tributo, son cargas obligatorias que las personas físicas o jurídicas deben pagar para el financiamiento del gasto del Estado. Ellos 24 constituyen la mayor fuente de ingresos con los cuales se llevan a cabo actividades, tales como la educación, seguridad, salud, infraestructura entre otros. A. IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS LEY N° 9024 El Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9024, del 23 de diciembre del 2011, grava todas las sociedades mercantiles, tales como las anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita, colectivas, empresa individual de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de sociedad extranjera o su representante (artículo 1 Impuesto a las Personas Jurídicas). El hecho generador, como lo especifica en su artículo 2, es: “El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro Nacional ocurre el 1° de enero de cada año”. “El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se inscriban en un futuro será su presentación al Registro Nacional”. Para efectos de aplicación de esta ley, el período fiscal será de un año, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año. El impuesto se devengará, para las sociedades mercantiles, sucursales de una entidad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas, el primero de enero de cada año y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. En este En este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos. Benjamín Franklin En la cultura latinoamericana, pagar impuestos no se toma con mucha responsabilidad y aceptación a pesar de ser indispensables para lograr una mejor calidad de vida de los ciudadanos. 25 último caso, deberán pagar la tarifa establecida en el inciso a) del articulo Nº 3 de esta ley, en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del período fiscal. Por lo tanto, este impuesto se cobra en forma anual a toda sociedad o persona jurídica que se encuentre inscrita en el registro de la propiedad al 1º de enero de cada año. En el caso de nuevas personas jurídicas, cancelarán este rubro en el momento de su inscripción Dado que el impuesto tiene un periodo fiscal de un año que inicia en enero y finaliza en diciembre, al inscribir una nueva persona jurídica pagará este rubro en forma proporcional de acuerdo con su fecha de inscripción, en comparación con la fecha final del periodo fiscal establecido. El destino de este impuesto, según el artículo 11 del Impuesto a las Personas Jurídicas, es un 5% al Ministerio de Justicia y Paz, el restante 95% al Ministerio de Seguridad Pública. La tarifa establecida en el artículo 3 establece un 50% de un salario base mensual, para las sociedades que estén ante la autoridad tributaria como activa (en funcionamiento) y de un 25% de un salario base mensual en aquellas que se encuentren, ante la autoridad Tributaria, como inactivas (sin operaciones comerciales). Al año 2013, el salario base mensual en Costa Rica es de es ¢379 400,00, el cual varía cada año. En los artículos 5 y 6 de la ley, aparecen algunas de las sanciones al no cumplimiento de este tributo: Tendrá que pagar un recargo por mora en el impuesto. No se inscribirían documentos en el Registro Nacional. No se emitirían certificaciones de Personería Jurídica. No podría ser proveedor del Estado costarricense. En caso de no pagarse tres periodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad. 26 De igual forma, en el artículo 6 se anota que las deudas pendientes por este rubro formarán parte de hipoteca legal o prenda de existir bienes inmuebles o muebles de la sociedad. En cuanto el registro contable debemos aplicar el artículo 7 de la ley: “El impuesto creado en esta ley no tendrá el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta” Por lo tanto, el asiento sería el siguiente: Debe Haber Gastos Impuesto Ley 9024- No deducible xxxx Efectivo xxxx En su artículo 8 detalla las exenciones a este impuesto, como es el caso de ser contribuyente que se encuentre con actividades productivas permanentes y que sean clasificadas como mediana y pequeñas empresas (PYME), debidamente inscritas como tales en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Definición de PYME Una pequeña y mediana empresa varía de acuerdo con la realidad económica de cada país; en el caso de Costa Rica, la definición oficial de si una empresa es o no una PYME la establece la Ley 8262 “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresa” de abril 2002: En su artículo 3, define: “PYME: Unidad productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables y de recursos humanos; los maneja y opera, bajo la figurade persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios.” Diferenciar entre una micro, pequeña o mediana empresa se determinará por medio del resultado de una fórmula en la cual contempla los elementos de cantidad de personal, ventas anuales, activos fijos totales, activos totales. Del puntaje final obtenido (P) por la fórmula, se obtendrá la siguiente clasificación: Microempresa P ≤ 10 Pequeña empresa 10 < P ≤ 35 Mediana empresa 35 < P ≤ 100 Otra clasificación utilizada en el país es la de la Caja de Costarricense de Seguro Social, basada únicamente en la cantidad de empleados de las empresas de la siguiente manera: Cantidad de trabajadores Clasificación De 1 a 5 trabajadores Microempresas De 6 a 30 trabajadores Pequeñas De 31 a 100 trabajadores Medianas Más de 100 trabajadores Grandes 27 Fuente: Estado de Situación de las PYMES en Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y Comercio (2013, p. 9) Fuente: Estado de Situación de las PYMES en Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y Comercio (2013, p. 10) B. IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY 7092 En su primer artículo destaca claramente el hecho generador del impuesto: “Se establece un impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas físicas que desarrollen actividades lucrativas…”. “Este impuesto también grava los ingresos, continuos o eventuales, de fuente costarricense, percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país; así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley…”. 28 Es un impuesto que grava el lucro, ya sea en personas jurídicas o físicas, exceptuando algunos casos como los partidos políticos, entidades religiosas, fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública, las cooperativas, asociaciones solidaristas, juntas de educación, entre otras (artículo 3 de La Ley del Impuesto sobre la Renta). El periodo del impuesto abarca un año a partir del 1 de octubre hasta el 30 de setiembre del año siguiente (año fiscal), este periodo anual puede variar, para lo cual se debe hacer el respectivo trámite ante la autoridad tributaria. A continuación, se enuncian algunas definiciones importantes: Base imponible: es el producto de la renta bruta menos los gastos deducibles, obteniendo de esta manera la renta neta, la cual es la base imponible. Renta bruta: de acuerdo con el artículo 5: “La renta bruta es el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el período del impuesto por el sujeto pasivo...”. “…La renta bruta de las personas domiciliadas en el país estará formada por el total de los ingresos o beneficios percibidos o devengados durante el período fiscal, provenientes de cualquier fuente costarricense, la explotación o el negocio de bienes inmuebles, la colocación de capitales –sean depósitos, valores u otros–…”. “…También forma parte de la renta bruta cualquier incremento del patrimonio que no tenga su justificación en ingresos debidamente registrados y declarados, a partir del período fiscal siguiente a la vigencia de esta ley…”. Como se puede deducir, la renta bruta es el conjunto de ingresos o beneficios económicos que son gravables, sujetos al impuesto. Esta abarca únicamente los ingresos provenientes de cualquier tipo de actividad económica que se produzca dentro del país, y no fuera de él. En el artículo 6 se exponen algunos hechos que no forman parte de esta renta bruta, por ejemplo: los aportes de socios al capital social de las empresas, las revaluaciones de activos, los dividendos recibidos de sus inversiones, las ganancias de capital obtenidas en virtud de 29 traspasos de bienes muebles e inmuebles siempre que los ingresos de aquellas no constituyan una actividad habitual, los premios de lotería. Renta neta: es el resultado de deducir a la renta bruta los gastos o costos en que se incurrieron para generar la renta bruta (artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Gastos deducibles: el artículo 8 brinda una serie de ejemplos de los gastos deducibles que se permiten por parte de la autoridad tributaria para ser deducidos de la renta bruta, algunos de ellos son: El costo de los bienes y servicios vendidos. Sueldos, sobresueldos, salarios, bonificaciones, regalías, cargas sociales, así como cualquier otra remuneración por servicios personales prestados. Impuestos, tasas, primas de seguros, intereses y otros gastos financieros. Depreciaciones, incobrables que hayan agotado la gestión legal, amortización de una patente de invención. En el caso de empresas industriales al obtener pérdidas en un periodo fiscal, se acepta que dicha pérdida se aplique como una deducción en los tres siguientes periodos. En el caso de empresas agrícolas, en los cinco periodos siguientes. Agotamiento de los recursos no renovables, casos tales como minas, canteras, gas, entre otros. Gastos de representación, viáticos, publicidad, promoción, transportes. Pago de franquicias, regalías, patentes, asesoramiento de personas no domiciliadas en el país. Pérdidas de bienes en la empresa por desastres naturales, incendios, robos, debidamente sustentados o comprobados, deduciendo cualquier aplicación de seguros. De igual manera, el artículo 9 presenta un detalle de gastos no deducibles, entre ellos los salarios que no estén en el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social, los derechos de llave, marcas o propiedad intelectual, gastos que no se originen o tengan relación con el 30 negocio de la entidad, los obsequios o donaciones hechas a los socios o parientes consanguíneos. La ley N° 7092 faculta a la autoridad fiscal, en los casos de algunas profesiones liberales, que no presenten su respectiva declaración del impuesto de renta, a presumir montos de utilidad, a manera de ejemplo, para médicos, abogados, arquitectos se establece como renta neta 335 salarios base; para los contadores privados, peritos, técnicos, 250 salarios base (artículo 13 Ley Impuesto sobre la Renta). RAZÓN RENTA NETA ENTRE RENTA BRUTA De igual manera, por medio de un comunicado de la Administración Tributaria (Tributación Directa), se establecieron razones de utilidad neta con base en renta bruta en ciertas ¿actividades? económicas. Tomado:http://dgt.hacienda.go.cr/estadisticas/Documents/RELACION%20RENTA%20NETA- RENTA%20BRUTA%20PARA%20ALGUNAS%20ACTIVIDADES%20ECONOMICAS%20DE%20REFERENCIA%20PARA%20CONTROL%20TRIBUTARIO. pdf Renta presuntivas (artículo 13 de la Ley sobre el Impuesto de la Renta) En el caso de que un ingeniero civil que no presente su declaración de renta, la administración tributaria asume que dicho profesional, en el periodo contable, obtuvo una utilidad neta de 335 salarios base, a noviembre 2012 el salario base equivalía a ¢379 400,00; por lo tanto, la autoridad tributaria estima una Renta Neta de este profesional en ¢127 099 000,00. 31 El artículo 18 establece la obligación de retener un 15% sobre los dividendos pagados en las sociedades de capital (Anónimas-Responsabilidad Limitada) a sus socios; en los casos de sociedades inscritas en bolsa, la retención es del 5%. Esta retención debe ser cancelada a la autoridad tributaria. El artículo 15 de la a ley del Impuesto sobre la Renta establece las tarifas por pagar sobre este impuesto, para ello distingue tres tipos de contribuyentes, a cada uno de ellos se aplica la tabla de cálculo suministrada por la misma Administración Tributaria: personas jurídicas, personas físicas con actividades lucrativas y rentas de trabajo personal, salarios, bonificaciones, comisiones (artículo 33). Para el periodo fiscal 2014, que abarca de octubre 2013 a setiembre 2014, estas son las tablas emitidas por el Gobierno de Costa Rica para el respectivo cobro del impuesto sobre la renta. Con base en la renta bruta del periodo, el contribuyente quesea una persona jurídica, debe seleccionar, según indica el cuadro 1.4, el porcentaje de impuesto que debe aplicar sobre la renta neta total. Cuadro 1.4 TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES PARA PERSONAS JURÍDICAS Periodo 2014 Tarifa (se aplica sobre renta neta total) Ingresos brutos hasta ¢49 969 000 10% Ingresos brutos hasta ¢100 513 000 20% Ingresos brutos de más de ¢100 513 000 30% Tomado de <http://dgt.hacienda.go.cr/impuestosobrelarenta/Paginas/Impuestosobrelarenta.aspx>. Estas tarifas aplican para personas jurídicas tales como sociedades anónimas, responsabilidad limitada, asociaciones, fideicomisos, entre otros entes jurídicos. En las personas físicas, el impuesto se calcula sobre la renta neta. Para ello, se aplica el porcentaje de impuesto que corresponda a los tramos respectivos de renta neta por el contribuyente, acumulándose los resultados para calcular el impuesto total según se muestra en el cuadro 1.5. http://dgt.hacienda.go.cr/impuestosobrelarenta/Paginas/Impuestosobrelarenta.aspx 32 Cuadro 1.5 TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES PARA PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD LUCRATIVA Periodo 2014 Tarifa Hasta ¢3 338 000 Exento Sobre el exceso de ¢3 339 000 hasta ¢4 986 000 10% Sobre el exceso de ¢4 986 000 hasta ¢8 317 000 15% Sobre el exceso de ¢8 317 000 hasta ¢16 667 000 20% Sobre el exceso de ¢16 667 000 25% Tomado de <http://dgt.hacienda.go.cr/impuestosobrelarenta/Paginas/Impuestosobrelarenta.aspx>. Esta tabla aplica para personas físicas con actividades lucrativas, es decir, personas que generan ingresos a título personal como taxistas, abogados, doctores, técnicos, entre otros. Los tramos del impuesto sobre la renta para el impuesto al salario vigentes a partir del 1 de octubre del 2013 y las tarifas aplicables se muestran en el cuadro 1.6. Cuadro 1.6 TARIFAS DEL IMPUESTO AL SALARIO Periodo 2014 Tarifa Hasta ¢752 000 Exento Sobre el exceso de ¢752 000 hasta ¢1 128 000 mensuales 10% Sobre el exceso de ¢1 128 000 mensuales 15% Tomado de <http://dgt.hacienda.go.cr/impuestosobrelarenta/Paginas/Impuestosobrelarenta.aspx>. En este caso, el empleador o patrono es el responsable directo de hacer la deducción de renta al salario en aquellos funcionarios que superen el monto de ¢752 000,00. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, en calidad de asalariados o como personas físicas que realizan actividades lucrativas, podrán aplicarse créditos familiares por el cónyuge y http://dgt.hacienda.go.cr/impuestosobrelarenta/Paginas/Impuestosobrelarenta.aspx 33 por cada hijo menor de edad o, si está estudiando, hasta los 25 años o toda la vida si presenta algún impedimento físico que le imposibilite laborar; estos créditos, vigentes a partir del 1 de octubre del 2013, se muestran en el cuadro 1.7 y no aplican para las personas jurídicas. Cuadro 1.7 CRÉDITOS FISCALES Periodo 2014 Por cada hijo ¢1410 mensuales Anual ¢16 920 Por el cónyuge ¢2110 mensuales Anual ¢25 320 Tomado de < http://dgt.hacienda.go.cr/impuestosobrelarenta/Paginas/Impuestosobrelarenta.aspx>. Estos créditos se deducen del monto del impuesto de renta por pagar en los casos de personas físicas con actividades lucrativas y los asalariados. A continuación, se presentan algunos casos sobre el cálculo de impuesto sobre la renta. Caso 1 La empresa San Juan S.A., durante el periodo fiscal 2014, tiene ingresos por ¢125 000 000,00 y gastos por la suma de ¢80 000,00. Determine el impuesto de renta por cancelar. Ingresos ¢125 000 000,00 Gastos ¢80 000 000,00 Utilidad neta ¢45 000 000,00 Impuesto de renta ¢13 500 000,00 Dado que la empresa tiene ingresos superiores a ¢100 513 000,00, se cancela un 30% sobre la utilidad neta de ¢45 000 000,00 . 30%= ¢13 500 000,00 Asiento contable Debe Haber Gasto por impuesto renta ¢13 500 000,00 Impuesto por pagar ¢13 500 000,00 34 Caso 2 La empresa L&G LTDA, en el periodo fiscal 2014, tiene ingresos por ¢38 500 000,00 y gastos por la suma de ¢36 200 000,00. Dentro de sus ingresos se encuentra una ganancia de capital por la suma de ¢800 000,00, siendo un ingreso no imponible; a la vez tiene un gasto por derecho de marca por la suma de ¢500 000,00, el cual no es deducible. Determine el impuesto de renta por cancelar. Ingresos ¢38 500 000,00 Gastos ¢36 200 000,00 Utilidad contable ¢2 300 000,00 -Ingreso no imponible ¢800 000,00 +Gasto no deducible ¢500 000,00 Utilidad antes de impuestos ¢2 000 000,00 Impuesto de renta ¢200 000,00 Dado que la empresa tiene ingresos brutos de ¢38 500 000,00, se cancela un 10% sobre la utilidad neta de ¢2 000 000,00 . 10%= ¢200 000,00 Asiento contable Debe Haber Gasto por impuesto renta ¢200 000,00 Impuesto por pagar ¢200 000,00 Registro del impuesto. Debe Haber Impuesto renta por pagar ¢200 000,00 Efectivo ¢200 000,00 Registro de la cancelación del impuesto. 35 Caso 3 El Señor Johan Guevara se dedica a brindar servicios en informática, durante el periodo fiscal obtuvo ingresos por ¢18 250 000,00; los gastos por esta actividad fueron ¢14 050 000,00. Determine el impuesto de renta por cancelar. Ingresos ¢18 250 000,00 Gastos ¢14 050 000,00 Utilidad ¢4 200 000,00 Impuesto de renta ¢86 100,00 La utilidad es de ¢4 200 000,00 de acuerdo con la tabla establecida, hasta los ¢3 339 000,00 de utilidad neta, se encuentra exento del pago de renta; por lo tanto, la base imponible en este caso es de ¢861 000,00, la cual no sobrepasa el límite establecido de ¢4 986 000,00, por lo que se debe cancelar la tarifa de un 10% sobre este monto ¢861 000,00 . 10%= ¢86 100,00 Asiento contable Debe Haber Gasto por impuesto renta ¢86 100,00 Impuesto por pagar ¢86 100,00 Caso 4 El Señor Minor Chacón tiene un taller de mecánica automotriz, durante el periodo fiscal 2014, obtuvo ingresos por ¢34 500 000,00; los gastos por esta actividad fueron ¢26 500 000,00. El señor Chacón es casado y tiene una hija. Determine el impuesto de renta por cancelar. Ingresos ¢35 100 000,00 Gastos ¢26 500 000,00 Utilidad ¢8 600 000,00 Impuesto de renta ¢678 710,00 La utilidad neta es de ¢8 600 000,00; de acuerdo con la tabla establecida de tarifas, el impuesto por pagar se debe calcular por extractos, es decir, por rangos, sería un error determinar que al 36 ser una utilidad de ¢8 600 000,00 se aplicaría un 15% sobre este monto para determinar el impuesto. La forma de cálculo correcta es determinar cada tramo correspondiente, aplicarle el porcentaje de renta establecido en el rango, obteniendo el monto por pagar y, por último, sumar cada una de estas cifras para obtener el impuesto total por cancelar. Veamos este caso: Cuadro 1.8 CASO SOBRE UNA UTILIDAD DE ¢8 600 000,00 PERSONA FÍSICA De A Tramos % Monto a pagar Monto acumulado 0 ¢3 339 000,00 ¢0,00 0,00% ¢0,00 ¢0,00 ¢3 339 000,00 ¢4 986 000,00 ¢1 647 000,00 10,00% ¢164 700,00 ¢164 700,00 ¢4 986 000,00 ¢8 317 000,00 ¢3 331 000,00 15,00% ¢499 650,00 ¢664 350,00 ¢8 317 000,00 ¢8 600,000,00 ¢283 000,00 20,00% ¢56 600,00 ¢720 950,00 Dado que la utilidad neta fue de ¢8 600 000,00 hasta este monto se aplica el último rango. Impuesto de renta ¢720 950,00 Deducción por cónyuge (¢2 110,00 . 12) anual ¢25 320,00 Deducción por hijo (¢1 410,00 * 12) anual ¢16 920,00 Impuesto por pagar ¢678 710,00 Asiento contable Debe Haber Gasto por impuesto renta ¢678 710,00 Impuesto por pagar ¢678 710,00 Caso 5 El Señor Erick Siles labora para la UNED, su salario mensual es de ¢1 600 000,00 durante el periodo 2014. El señor Siles se encuentra casado. Determine la deducción mensual del impuesto de renta a su salario. 37 Ingresos por trabajo personal ¢1 600 000,00 Impuesto de renta mensual ¢83 080,00 De igual forma que una persona física con actividades lucrativas, el impuesto a las rentas personales se debe calcular porextractos, por rangos, de acuerdo con la tabla suministrada por la autoridad tributaria. La forma de cálculo correcto es la siguiente: Cuadro 1.9 CASO SOBRE UN SALARIO DE ¢1 600 000 PERIODO 2014 De A Tramos % Monto por pagar Monto acumulado 0 ¢752 000,000 0,00 0,00% ¢0,00 ¢0,00 ¢752 000,00 ¢1 128 000,00 ¢376 000,00 10,00% ¢37 600 00 ¢37 600,00 ¢1 128 000,00 ¢1 600 000,00 ¢472 000,00 15,00% ¢70 800,00 ¢108 400,00 Impuesto de renta mensual ¢108 400,00 Deducción por cónyuge (¢2110,00 mensuales) ¢2 110,00 Impuesto de renta por deducir mensualmente de su salario ¢106 290,00 Caso 6 La empresa Los Nuestros Siempre LTDA tiene los siguientes datos durante el periodo fiscal 2014, determine la utilidad contable y la fiscal, calcule el impuesto de renta por pagar: Ventas ¢142 500 000,00 Ingresos de Intereses (1) ¢1 825 000,00 Costo de Ventas ¢96 500 000,00 Gastos Administrativos ¢18 200 000,00 Gastos Ventas ¢24 000 600,00 Gastos por incobrables (1) ¢1 200 000,00 38 1) Para efectos tributarios, los ingresos por intereses no son gravables, de igual manera los gastos por incobrables no son deducibles. Determinación utilidad contable y fiscal. Utilidad contable Utilidad fiscal Ventas ¢142 500 000,00 ¢142 500 000,00 Costo de Ventas ¢96 500 000,00 ¢96 500 000,00 Utilidad bruta ¢46 000 000,00 ¢46 000 000,00 Gastos operativos: Gastos administrativos ¢18 200 000,00 ¢18 200 000,00 Gastos de Ventas ¢24 000 600,00 ¢24 000 600,00 Gastos por incobrables ¢1 200 000,00 0,00 Utilidad operativa ¢2 599 400,00 ¢3 799 400,00 Otros ingresos: Ingresos por intereses ¢1 825 000,00 ¢0,00 Utilidad Neta ¢4 424 400,00 ¢3 799 400,00 Impuesto de renta por pagar 30% ¢1 139 820,00 39 RESUMEN Formas de organización empresarial Clasificación Por su actividad económica Por su constitución legal Empresas comerciales: dedicadas a la venta de productos terminados. Empresas industriales: dedicadas a la fabricación de productos. Empresas de servicios: dedicadas a brindar un bien intangible. Otros tipos de empresas: tales como agrícolas, mixtas, pesqueras. Empresas físicas: personas a nombre propio realizando actividades comerciales o las empresas individuales de responsabilidad limitada. Empresas en nombre colectivo: responsabilidad ilimitada de sus socios. Empresas sociedad en comandita: dos tipos de socios comanditados y comanditarios. Empresas responsabilidad limitada: responsabilidad de acuerdo con las cuotas sociales aportadas por sus socios. Empresas sociedades anónimas: de mayor uso en los negocios, su propiedad gira en las acciones adquiridas por sus socios. Responsabilidad de acuerdo con las cuotas Impuestos: salvo excepciones, todo tipo de empresa debe de cancelar impuestos al Estado. Impuesto sobre la rentas: es un impuesto al lucro, grava las utilidades o ganancias, existen tres tarifas diferenciadas: Personas jurídicas, personas físicas con actividades lucrativas e impuesto al salario . Impuestos a las sociedades: grava las sociedades mercantiles registradas en el país con una tarifa establecida, cambiante cada año. 40 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN De acuerdo con la lectura del capítulo, responda las siguientes interrogantes: 1. Explique cuál es la actividad principal de una empresa comercial. 2. Refiérase al término de Responsabilidad Ilimitada dentro de una empresa de nombre colectivo. 3. Refiérase a la responsabilidad del socio dentro de una sociedad anónima. 4. Determine cuál es el hecho generador en la Ley No. 9024. 5. Determine cuál es el hecho generador en la Ley No. 7092. 6. Nombre dos tipos de gastos deducibles y dos no deducibles para efectos de la declaración del impuesto de renta. 10. Defina el término base imponible. Realice los siguientes casos según la instrucción en cada uno. Caso 1 Confeccionar los asientos contables de la empresa en comandita denominada Barrantes y Cía., dedicada a la venta de leche enlatada, según las siguientes transacciones económicas efectuadas durante el mes setiembre 2012: 1-9-2012 Se funda la empresa en comandita, con los socios Arnoldo Barrantes, Sergio Arguedas y Javier Umaña, llamada Barrantes y Cía. La calidad de los dos primeros socios es comanditarios y el tercero, comanditado. Los socios comanditarios aportan en efectivo la suma de ¢4 000 000,00 cada uno como capital de la compañía. En su escritura constitutiva se establece una distribución de las utilidades del 40% para cada socio comanditario y un 20% al socio comanditado o gestor. 1-9-2012 Se compra un equipo de cómputo, a crédito, por un valor de ¢1 260 000,00, con una vida útil de 3 años. A la vez, se cancela publicidad por ¢20 000,00. 3-9-2012 El socio Arguedas aporta capital por la suma de ¢100 000,00. 5-09-2012- Los socios Umaña y Barrantes hacen un retiro de capital de ¢50 000,00 cada uno. 41 7-09-2012 Se compra mercadería al contado por la suma de ¢1 100 000,00 (utilizar la cuenta de inventario). 20-09-2012 El socio Barrantes aporta capital por la suma de ¢100 000,00. 26-09-2012 La Compañía vende la mercadería en inventario por la suma de ¢2 000 000,00 al contado. 29-09-2012 Se cancelan salarios por ¢200 000,00 y honorarios legales por ¢100 000,00. 30-09-2012 Finaliza el periodo fiscal. Nota: al finalizar el cierre fiscal se deben hacer los siguientes asientos: Cerrar las cuentas de retiro Registrar el impuesto de renta (10% sobre las utilidades) Proceder a hacer el asiento de cierre fiscal Proceder a hacer el asiento de distribución de las utilidades Caso 2 Con base en el siguiente estado de resultados, determine el impuesto de renta por cancelar, muestre el detalle del cálculo: INDUSTRIAS CORELLA FALLAS LTDA ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE OCTUBRE DEL 2011 AL 30 DE SETIEMBRE DE 2014 Ventas ¢132 450 000,00 Descuentos sobre ventas -¢3 250 000,00 Ventas Netas ¢129 200 000,00 Costo de la mercadería vendida -¢42 510 180,00 Utilidad bruta ¢86 689 820,00 Gastos operativos ¢15 150 200,00 Gastos de ventas ¢28 075 920,00 -¢43 226 120,00 Utilidad operativa ¢43 463 700,00 Ingresos financieros ¢1 975 000,00 Otros gastos -¢875.000,00 Utilidad neta ¢44 563 700,00 42 Datos adicionales Dentro de otros gastos se encuentra la partida de donaciones por ¢700 000,00 a una entidad no aprobada por la autoridad tributaria, lo cual no es un gasto deducible. En los gastos operativos se encuentran pagos de salarios por ¢800 000,00 no reportados a la C.C.S.S., por lo tanto, no aceptados por la autoridad tributaria. En cuanto a los ingresos financieros, corresponden a intereses ganados por títulos del gobierno, los cuales son ingresos no imponibles. Esta empresa industrial tuvo una pérdida en el periodo anterior por ¢18 000 000,00; lo cual, de acuerdo con la legislación fiscal actual, se puede amortizar en los siguientes tres periodos fiscales. Aplique la tabla emitida por la administración tributaria para el periodo 2014. Caso 3 La señora Hilda Retana Mora es propietaria de un restaurante ubicado en Aserrí, durante el periodo fiscal obtuvo ingresos por ¢32 300 000,00, sus gastos operativos fueron de ¢15 375 000,00. La señora Retana es casada con tres hijos. Determine el impuesto de renta por pagar y el respectivo asiento contable. Aplicando la tabla correspondiente emitida por la administración tributaria para el cierre del periodo 2014. Caso 4 La señora Silvia Guevara labora para el gobierno su salario mensual es de ¢2 150 000,00 se encuentra divorciada y con tres hijos. Determine el impuesto de renta al salario que se le debe de deducir mensualmente al pago de su respectivo sueldo. Aplicando la tabla correspondiente emitida por la administración tributaria para el periodo del 2014, que inicia enel mes de octubre 2013 y finaliza en setiembre 2014. Caso 5 Tanto el señor Guillermo Valverde y el señor Jorge Díaz laboran para una empresa de buses, el salario del señor Díaz es de ¢850 000,00, tiene esposa y dos hijos; en el caso del señor Valverde, su salario es de ¢600 000,00, y no se encuentra casado. Determine el impuesto de renta mensual que se le debe deducir en el salario correspondiente de cada uno de ellos. Aplicando la tabla respectiva emitida por la administración tributaria para el periodo del 2013. 43 Caso 6 Con los siguientes saldos de cuenta al 30 de setiembre del 2014 de la Empresa Estera S.A., elabore el estado de resultados, calcule el impuesto de renta a pagar: Ventas ¢85 200 150,00 Devoluciones sobre ventas ¢2 400 150,00 Inventario inicial ¢8 600 000,00 Compras ¢42 500 150,00 Descuentos en compras ¢3 150 000,00 Inventario final ¢14 850 000,00 Gastos de ventas ¢10 700 000,00 Gastos de administración ¢7 500 000,00 Gastos financieros ¢980 000,00 Caso 7 El señor David Guevara, durante el periodo fiscal con cierre a setiembre 2014, realizo las siguientes transacciones: Ingresos por servicios ¢48 500 000,00 Gastos de administrativos ¢15 100 000,00 y de ventas ¢8 600 000,00 Gastos de depreciación ¢2 650 000,00 Intereses cancelados sobre préstamos ¢800 000,00 Realice lo siguiente: Elabore los asientos contables en forma anual, en los casos que corresponda considere que la empresa efectúa sus transacciones en efectivo. Elabore el estado de resultados y determine el impuesto de renta por cancelar durante este periodo fiscal 2014. 44 RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN 1. Refiérase al término de responsabilidad ilimitada dentro de una empresa de nombre colectivo. Responsabilidad ilimitada: los socios responden con todo su patrimonio y por el importe total de las obligaciones que contrajere la sociedad. 2. Refiérase a la responsabilidad del socio dentro de una sociedad anónima. En las sociedades anónimas, los socios únicamente se responsabilizan por el monto de su aporte al capital de la sociedad. 3. Determine cuál es el hecho generador en la Ley No. 9024. El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro Nacional ocurre el 1° de enero de cada año. Es decir, el hecho generador es estar inscritas ante el Registro Nacional. 4. Determine cuál es el hecho generador en la Ley No. 7092. “Se establece un impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas físicas que desarrollen actividades lucrativas…” (Artículo 1, Ley No. 7092). 5. Nombre dos tipos de gastos deducibles y dos no deducibles para efectos de la declaración del impuesto de renta. Gastos deducibles: el costo de los bienes, las depreciaciones; no deducibles: salarios no reportados a la CCSS, gastos que no tengan relación con la actividad del negocio. 10. Defina el término base imponible. Es el producto de la renta bruta menos los gastos deducibles, obteniendo de esta manera la renta neta, la cual es la base imponible. 45 Caso 1 Confección de asientos de diario en cada transacción económica. 1-9-2008 Debe Haber Efectivo ¢8 000 000,00 Arnoldo Barrantes-cuenta capital ¢4 000 000,00 Sergio Arguedas-cuenta capital ¢4 000 000,00 Inicio de la compañía 1-9-2008 Debe Haber Equipo de cómputo ¢1 260 000,00 Cuentas por pagar ¢1 260 000,00 Gasto publicidad ¢20 000,00 Efectivo ¢20 000,00 Compra de equipo y pago de publicidad 3-9-2008 Debe Haber Efectivo ¢ 100 000,00 Sergio Arguedas-cuenta capital ¢100 000,00 Aporte socio 46 5-9-2008 Debe Haber Francisco Umaña-cuenta retiro ¢ 50 000,00 Arnoldo Barrantes-cuenta retiro ¢50 000,00 Efectivo ¢100 000,00 Retiro socios 7-9-2008 Debe Haber Inventarios ¢1 100 000,00 Efectivo ¢1 100 000,00 Compra de mercadería 20-11-2008 Debe Haber Efectivo ¢100 000,00 Arnoldo Barrantes-cuenta capital ¢ 100 000,00 Aporte de socio 26-11-2008 Debe Haber Efectivo ¢2 000 000,00 Ventas ¢2 000 000,00 Costo de ventas ¢1 100 000,00 Inventario ¢1 100 000,00 Registro venta de mercadería 47 29-11-2008 Debe Haber Gasto salarios ¢ 200 000,00 Gasto honorarios legales ¢100 000,00 Efectivo ¢300 000,00 Cancelación gastos 30-9-2008 Debe Haber Gasto por depreciación ¢35 000,00 Depreciación acumulada Equipo Cómputo ¢35 000,00 Depreciar equipo ¢1 260 000,00 / 3 /12 30-9-2008 Debe Haber Francisco Umaña-cuenta capital ¢50 000,00 Arnoldo Barrantes-cuenta capital ¢50 000,00 Francisco Umaña-cuenta retiros ¢50 000,00 Arnoldo Barrantes-cuenta retiros ¢50 000,00 Cierre cuentas retiros de los socios 30-9-2008 Debe Haber Gasto impuesto renta ¢54 500,00 Impuesto renta por pagar ¢54 500,00 Utilidad neta ¢545 000,00 . 10% Determinación utilidad neta y el impuesto renta 48 30-9-2008 Debe Haber Ventas ¢2 000 000,00 Costo de ventas ¢1 100 000,00 Gasto publicidad ¢20 000,00 Gasto salarios ¢200 000,00 Gasto honorarios profesionales ¢100 000,00 Gasto depreciación ¢35 000,00 Gasto impuesto renta ¢54 500,00 Pérdidas y ganancias ¢490 500,00 Asiento cierre fiscal periodo 30-9-2008 Debe Haber Pérdidas y ganancias ¢490 500,00 Sergio Arguedas-cuenta capital ¢196 200,00 Arnoldo Barrantes-cuenta capital ¢196 200,00 Francisco Umaña-cuenta capital ¢98 100,00 Distribución utilidades: Arguedas y Barrantes, 40% cada uno y Umaña un 20% 49 Caso 2 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA POR CANCELAR. INDUSTRIAS CORELLA FALLAS LTDA. CÁLCULO IMPUESTO DE RENTA PERIODO 2014 Utilidad contable ¢44 563 700,00 Más: Gastos no deducible Donaciones no autorizadas ¢700 000,00 Salarios no reportados C.C.S.S. ¢800 000,00 Menos: Intereses no imponibles -¢1 975 000,00 Amortización perdida (¢18 000 000,00/3) -¢6 000 000,00 Renta imponible ¢38 088 700,00 Impuesto de renta ¢11 426 610,00 De acuerdo con la tabla 2014, ingresos superiores a ¢100 513 000,00 cancela un 30% de impuesto. ¢38 088 700,00 . 30%= ¢11 426 610,00. Caso 3 HILDA RETANA PROPIETARIA SODA Ingresos: ¢32 300 000,00 Gastos: ¢15 375 000,00 Utilidad: ¢16 925 000,00 50 CASO SOBRE UNA UTILIDAD ¢16 925 000,00 PERIODO 2014 De A Tramos % Monto por pagar Monto acumulado ¢0,00 ¢3 339 000,000 ¢0,00 0% ¢0,00 ¢0,00 ¢3 339 000,00 ¢4 986 000,00 ¢1 647 000,00 10% ¢164 700,00 ¢164 700,00 ¢4 986 000,00 ¢8 317 000,00 ¢3 331 000,00 15% ¢499 650,00 ¢664 350,00 ¢8 317 000,00 ¢16 667 000,00 ¢8 350 000,00 20% ¢1670 000 00 ¢2 334 350,00 ¢16 667000,00 ¢16 925 000,00 ¢258 000,00 25% ¢64 500,00 ¢2 398 850,00 Impuesto por pagar periodo.2014 ¢2 398 850,00 Crédito anual esposo -¢25 320,00 Crédito anual tres hijos ¢16 920,00 . 3 -¢50 760,00 Impuesto de renta por cancelar ¢2 322 770,00 30-9-2014 Debe Haber Gasto impuesto de renta ¢2 322 770,00 Impuesto de renta a pagar ¢2 322 770,00 Registro impuesto de renta Caso 4 SILVIA GUEVARA. CASO SALARIO MENSUAL DE ¢2 150 000,00 De A Tramos % Monto a pagar Monto acumulado ¢0,00 ¢752 000,00 ¢0,00 0% ¢0,00 ¢0,00 ¢752 000,00 ¢1 128 000,00 ¢376 000,00 10% ¢37 600,00 ¢37 600,00 ¢1 128 000,00 ¢2 150 000,00 ¢1 022 000,00 15% ¢153 300,00 ¢190 900,00 51 Caso 5 Impuesto renta mensual ¢ 9 800,00 Crédito esposa -¢2 110,00 Crédito dos hijos ¢1410,00 x 2 -¢2 820,00 Deducción mensual impuesto de renta ¢4 870,00 Sobre el salario del señor Guillermo Valverde de ¢600 000,00 no procede deducción al ser un salario menor a ¢752 000,00. Caso 6 ELABORACIÓN ESTADO DE RESULTADOS. EMPRESA ESTERA S.A. PERIODO FISCAL 2014 Ventas ¢85 200 150,00 -Devoluciones sobre ventas
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