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Resumen Prueba 1

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EMPRESA Y LEGISLACIÓN – Alexander Letonja
Prueba 1 (26 de abril del 2013) 
INTRODUCCIÓN
TRIBUTO: Prestaciones pecuniarias que el Estado autorizado por ley y en uso de su potestad tributaria, toma coactivamente de la riqueza privada de sus súbditos en los que se ha verificado el presupuesto legal respectivo.
TIPOS DE TRUBITOS
	TRIBUTO
	DEFINICIÓN
	CONTRAPRESTACIÓN
	EJEMPLO
	CAUSA
	DESTINO
	IMPUESTOS
	Cuota del costo de mantención de los servicios públicos indivisibles (generales) que el Estado toma de quienes tienen capacidad contributiva.
	Contraprestación indirecta por parte del Estado.
	IVA
	Capacidad contributiva
	Servicios públicos generales
	TASAS
	Cuota del costo de mantención de los servicios públicos divisibles (especiales) que el Estado exige a quienes los usan voluntariamente (prestación particular).
	Contraprestación directa por parte del Estado.
	Pedir un certificado de nacimiento
	Prestación particular
	Servicios públicos especiales
	CONTRIBU-CIONES
	Cuota del costo de ejecución (financiamiento) de obras estatales que representan un beneficio o plusvalía para los particulares.
	No hay contraprestación directa, pero se recibe un beneficio.
	Carreteras
	Beneficio o plusvalía 
	Financiamiento de obras
· Evasión Tributaria: infracción al cumplimiento de una obligación tributaria.
· Elución: todos aquellos casos en que el contribuyente disminuye su carga tributaria (no hay una obligación). Puede ser tanto LÍCITA como ILÍCITA.
· Planificación Tributaria: tendencia a pagar lo menos posible dentro del marco legal.
ORDENAMIENTO TRIBUTARIO SEGÚN KELSEN
Ordenamiento Tributario: constitución como cabeza del sistema.
En Chile la forma escapa la pirámide de Kelsen.
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
Normas tributarias contenidas en la constitución: 
· Garantías constitucionales: la constitución asegura a todas las personas:
· Igual repartición de tributos (u otras cargas públicas) proporcional a las rentas o progresión que fije la ley.
· Que no haya tributos desproporcionados o injustos. 
· Que los tributos recaudados van al patrimonio de la nación, impidiendo su uso para un fin determinado. Excepto algunos que se pueden usar para la defensa nacional por ejemplo o aquellos que sean recaudados claramente por una región o local para que sean usados en el financiamiento de obras en esos lugares. 
· La no discriminación arbitraria en el trato que da el Estado y sus organismos en materia económica. 
· Materias de Ley/Iniciativa de Ley: 
· Solo son materia de ley las que la constitución señale como de iniciativa exclusiva del presidente.
· Solo corresponde al Presidente la iniciativa de imponer, suprimir, reducir o condonar tributos. 
Teoría de la obligación tributaria
Sus elementos son:
· Elemento personal: sujeto activo y sujeto pasivo o sujeto de hecho y de derecho. 
· Elemento fáctico: hecho gravado (distinción entre hecho no gravado y exento)
· Elemento cuantitativo: base imponible y tasa
POTESTAD TRIBUTARIA: Atribución del Estado de cobrar impuestos. Posibilidad de establecer tributos y exigir su pago. Esta es: ABSTRACTA, PERMANENTE, IRRENUNCIABLE e INDELEGABLE. 
Mientras más funciones tenga el Estado, mayor es su necesidad de financiamiento. Ejemplos: seguridad ciudadana, resolución de conflictos, etc.
Principal fin de los impuestos: Financiar el gasto público (dotar al Estado de recursos).
También pueden ser utilizados como herramienta económica, para promover o desincentivar conductas, etc.
LIMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
A través de la constitución limitamos el poder del estado (Artículo 19)
1. IGUALDAD TRIBUTARIA = igual repartición de los tributos que afectan a todas las personas que estén dentro del supuesto normativo.
Equidad Vertical: personas en distintos niveles de renta pagan distinto (distintas capacidades para cumplir las obligaciones tributarias).
Equidad Horizontal: personas con el mismo nivel de renta pagan lo mismo.
2. PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (NO CONFISCACIÓN) = evitar tributos expropiatorios.
3. NO AFECTACIÓN = los impuestos se invierten según la ley anual de presupuestos que implica dos decisiones (cuánto cobrar y en qué gastar).
4. LEGALIDAD TRIBUTARIA= requiere una ley expresa (hecho imponible, base imponible, tasa, sujeto pasivo).
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII)
· Controla el cumplimiento de las obligaciones tributarias (FISCALIZACIÓN).
· Tribunal Tributario (desde febrero de este año esta facultad fue anulada y se reemplaza por un juez imparcial externo al SII).
· Interpreta las normas tributarias.
· Instruye a los funcionarios.
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
I. PERSONAS NATURALES: todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. 
Para efectos del impuesto a la renta pueden dividirse en:
· Trabajador Dependiente
· Trabajador Independiente
· Inversionista
· Empresario
II. PERSONAS JURÍDICAS: persona ficticia capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones civiles y de ser representado judicial y extrajudicialmente.
A. De Derecho Público (Ej.: Municipalidades): regida por constitución y leyes particulares.
B. De Derecho Privado: Con (sociedades civiles regidas por contrato de sociedad y sociedades mercantiles regidas por el código de comercio) o sin (corporaciones y fundaciones ambas regidas por el código civil) fines de lucro.
C. Otros contribuyentes: Agencias de sociedades extranjeras, empresario unipersonal o individual, empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), sociedad por acciones.
	
	SOCIEDAD DE PERSONAS
	SOCIEDAD DE CAPITAL
	
	1. SOCIEDAD COLECTIVA
	
2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
	3. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
	4. SOCIEDD ANÓNIMA CERRADA
	
5. SOCIEDAD POR ACCIONES
	Énfasis
	Personas
	Capital aportado
	Número de socios
	Se requieren por lo menos dos personas para conformarla (tiene como límite 50 socios)
	Se requieren por lo menos dos personas para conformarla (No hay límite de socios).
	Se requieren por lo menos una persona para conformarla (Máximo 499 ó 99 con 10% del capital)
	Administra -ción
	Cada socio, independientemente de su aporte, tiene derecho a un voto en la junta de socios.
	Es administrada por un directorio.
	Decisiones
	Se administran por la unanimidad de los miembros (ninguna escritura podrán ser modificada sin el consentimiento de todos los socios de la entidad).
	Gobierna la mayoría
	Compromiso de los socios.
	Socios tienen la obligación de responder de manera solidaria e ilimitada con todo su patrimonio, sin importar el monto de su aporte.
	Socios solo responderán con e monto de su aporte.
	Requisitos para su constitución
	Acuerdo de voluntades.
	Se constituye por escritura pública (ante notario) y se debe inscribir un extracto de dicha escritura en el registro de comercio.
	Administración de acciones
	No existe libre movilidad de acciones.
	A pesar de haber LIBRE CESIBILIDAD de acciones, existen ciertas formalidades para su transferencia: un escrito ante notario frente a dos testigos.
6. SOCIEDAD EN COMANDITA: está formada por
· SOCIOS COMANDITARIOS (aportan los bienes para el capital) regidos por sociedades de capital.	
· SOCIOS GESTORES (se encargan de la administración exclusiva de la sociedad) regidos por las sociedades de personas.
Existen S en C simples o por acciones.
7. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: siempre regidas como sociedad comercial. Puede realizar toda clase de operaciones civiles o comerciales excepto reservadas a SA.
8. COMUNIDADES: acuerdo sin contrato consumado.
9. EMPRESARIO UNI0PERSONAL O INDIVIDUAL: no constituye persona jurídica distinta al empresario, no tiene patrimonio propio y tiene responsabilidad ilimitada (siempre mercantil).
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Graba al valor agregado de bienes y servicios finales. En Chile todos los bienes están grabados por igual lo que hace que la recaudación sea más eficiente. 
Este impuesto es NEUTRO, va dirigido al último de la cadena.
IVA = %(Ventas Finales – Compras intermedias)
El IVA podría genenrar un efecto cascada,es decir, que se cobre en cada etapa del proceso productivo el mismo valor agregado. Para evitar lo anterior se utiliza un modelo de sustracción:
· Todo el IVA ganado por la venta de productos genera un DEBITO FISCAL.
· Todo el IVA pagado por las compras de insumos genera un CREDITO FISCAL.
IVA 		= 		Débito 	– 	Crédito
			 	 (TODO LO EMITIDO) (TODO LO RECIBIDO, no boletas)
La diferencia es el monto a pagar o a usar en periodos posteriores. 
Algunas características sobre el IVA:
· Carga homogénea del 19%
· Es un IMPUESTO INDIRECTO y proporcional: el que paga (consumidor final) no es el mismo que debe cumplir las obligaciones (vendedor). 
· Recaudación plurifasica ¿?
· Mecanismo de autocontrolEl sistema de crédito hace que el sistema de autofizcalice.
· Grava solo el mayor valor
· Evita distorsión de costos
· Impuesto de RECARGO y DECLARACION (mensual)
· Impuesto al CONSUMO: lo soporta el consumidor final
· Principal ingreso por impuestos para el fisco: 50%
· El IVA es un impuesto DOCUMENTAL, se basa en los documentos (facturas originales). La boleta no es considerada porque se entrega sólo a consumidores finales.
· No es un impuesto de retención sino de traslación. Al momento de vender, cuando se genera el hecho grabado, el dinero es pagado por el vendedor aunque no haya recinido el dinero (venta a crédito).
· Impuesto REGRESIVO
ASPECTOS DEL IVA
1. HECHO GRAVADO: 
· Ventas 
Convención = acto jurídico para crear, modificar o extinguir obligaciones.
Transferir = cambio de dominio.
Para transferir es necesario (en Chile, en otros países basta con el primero):
· Modo
· Título de la acción (Ej.: compra-venta)
El dominio consta de tres elementos que pueden estar separados en distintas personas:
USO + GOCE = USUFRUCTO
DISPOSICIÓN = PROPIEDAD
USO + GOCE + DISPOSICIÓN = DOMINIO
	Para ser gravada con IVA la venta requiere HABITUALIDAD.
Territorialidad Se graba la venta de bienes ubicados en Chile, independiente del lugar donde se logre la convención.
· Servicios
Acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual se recibe remuneración.
No se requiere HABITUALIDAD, basta con que haya sido realizado una sola vez.
Algunos servicios especiales que se encuentran gravados con IVA son:
· Arriendo de MODELOS, MARCAS, PATENTES, etc.
· Arriendo de PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS.
· Contratos de INSTALACION (o confección de especialidades) y contratos generales de construcción.
Territorialidadgrava a servicios prestados o utilizados dentro de Chile (es decir cuando la actividad que genera el servicio es desarrollado en Chile independiente de donde se utilice). 
· Hechos asimilados a ventas y servicios
a) IMPORTACIONES: No requiere ser habitual.
b) APORTE: Aporte de capital hecho a la sociedad a cambio de acciones o derechos. Pueden ser bienes (valorados en dinero) o dinero (bienes del giro, existencias, etc.).
c) Adjudicaciones/ Retiro de BIENES MUEBLES DEL GIRO.
d) RETIRO CON FINES PROMOCIONALES (del giro o no).
e) FALTANTES DE INVENTARIO: ¿Qué pasa con los robos y las mermas? No hay una manera establecida para calcularlos.
f) VENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO.
g) Arriendo de INMUEBLES AMUEBLADOS o con INSTALACIONES.
h) VENTAS DE ACTIVOS FIJOS: Muebles que se tiene hace menos de cuatro años e inmuebles con menos de un año.
2. SUJETO 
- ACTIVO: Fisco
- PASIVO: Aquel que cobra el impuesto.
· Vendedor = requiere habitualidad (se entiende como que produce o compra para la reventa).
· Prestador de servicios = cualquier persona natural o jurídica (no requiere habitualidad).
· Cambio de Sujeto = cuando la ley estima que el sujeto es difícil de fiscalizar y las obligaciones pasan al comprador o receptor de servicios.
* Sujetos Especiales: cuando una de las partes está en el extranjero se le imponen las obligaciones a aquel que está en territorio nacional.
Servicio de impuestos internos no cobra impuestos, solo los fiscaliza. 
Los impuestos se pagan en la tesorería (que otorga este poder de recaudación a los bancos).
3. DEVENGO: cuando puede cobrar.
- VENTA = Cuando se emite la factura o boleta; entrega real o simbólica.
- SERVICIOS =Cuando se emite la factura o boleta; cuando le pagan (deja fondos disponibles).
- ESPECIALES =
· Importaciones: cuando se terminan los trámites legales de la aduana.
· Prestación de servicios periódicos: al término de cada fecha de pago fijada.
4. BASE IMPONIBLE: magnitud sobre la que se aplica la tasa.
- VENTAS = Valor de la venta + Reajustes (UF, intereses, tipo de cambio, gastos en financiamiento, etc.) = PRECIO
- SERVICIOS = Valor de prestación según contrato + Reajustes (UF, intereses, tipo de cambio, gastos en financiamiento, etc.) = PRECIO
- ESPECIALES = 
· Importaciones: valor aduanero CIF + gravámenes aduaneros.
· Retiros: valor más alto entre valor contable (costo histórico) y valor de plaza (valor de mercado).
· Arriendo de inmuebles amoblados o con instalaciones: valor menos 11% de avalúo fiscal (“rebaja por terreno”).
DOCUMENTOS TRIBUTARIOS
En este sistema chileno si no se tienen los documentos inmediatamente se está en incumplimiento. 
Con la inclusión de la factura electrónica este sistema es casi infalible en cuanto a fiscalización.
1. GUÍAS DE DESPACHO: respaldo del traslado de la mercadería.
2. FACTURA Y BOLETA: respalda la venta o prestación de servicios. Solo hay incentivos para no entregar boletas.
3. NOTAS DE CRÉDITO/DÉBITO: complementan las operaciones para corregir la diferencia entre lo facturado y lo que realmente ocurrió. 
Ej. Débito: reajuste en los intereses.
Ej. Crédito: Descuento final. (MÁS DIFÍCIL DE JUSTIFICAR).
CONSTITUCIÓN "SUPERLEY"
LEYES
REGLAMENTOS
DECRETOS
TRATADOS INTERNACIONALES
GOCE
DISPOSICIÓN
USO

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