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manual de legislación impositiva - M E S

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Raquel Rosenberg 
Legislación 
y Práctica 
Impositiva 
Raquel Rosenberg 
Legislación y practica 
impositiva 
Cuarta edición actualizada 
t 
IIIIIIII L I B R E R I A - E D I T O R I A L 
"""" EL ATENEO 
657:373 (075) Rosenberg, Raquel 
ROS Legislación y prática impositiva - 4a. ed. - Buenos Aires: 
El Ateneo, 1999. 
185 p.; 26 X18 cm. 
ISBN 950-02-7432-9 
I. Título - 1. Enseñanza Media - Libros de Contabilidad 
Publicado en marzo de 1997. 
Cuarta edición: marzo de 1999 
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El derecho de propiedad de esta obra comprende para su autor la 
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su traducción y reproducirla en cualquier forma, total o parcialmente, por 
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concordantes del Código Penal (arts. 2, 9, 10, 71, 72 ley 11.723). 
f 
ISBN 950-02-7398-5 (1 s, 2S y 3a edición) 
Queda hecho el depósito que establece la ley № 11.723. 
© 1997, 1998, 1999, "EL ATENEO" Pedro García S.A.L.E. e I. y/o LIBRERÍAS YENNY S.A. 
Patagones 2463 - (1282) Buenos Aires, República Argentina. 
Tel.:4942-9002 - Fax: 942-9162 
Internet: www.yenny.com 
e-mail: librerias@yenny.com 
Se terminó de imprimir en A. B. R. N. 
Wenceslao Villafañe 468, Buenos Aires, 
el 8 de marzo de 1999. 
Tirada: 2000 ejemplares. 
IMPRESO EN LA ARGENTINA 
http://www.yenny.com
mailto:librerias@yenny.com
INDICE 
CAPITULO 1. LOS TRIBUTOS 
1 . Necesidades y servicios públicos 2 
Necesidad. 1.2. Clasificación de nece-
sidades. 1.3. Clasificación de necesidades 
: _c cas. 1.4. Servicios públicos. 1.5. Clasi-
-cac ¿n de los servicios públicos. 
2. Gastos y recursos públicos 3 
2.1. Introducción. 2.2. Clasificación de re-
cursos. 
X Actividad financiera del Estado 4 
A. Presupuesto financiero 4 
4.1 . Concepto. 
S. Ejercitación 5 
C Tributos y servicios 5 
6.1. Tributo. 6.2. Tributos y contraprestacio-
nes. 6.3. Clases de tributos. 6.4. Diferencias 
entre impuestos y tasas. 
7. Principios de la tributación 6 
7.1. Principios legales. 
S. Los impuestos 7 
8.1. Concepto. 8.2. Elementos del impues-
to. 8.3. Capacidad contributiva del contribu-
yente. 
SL Aspectos jurídicos del Impuesto 8 
9.1. Concepto de poder tributario. 9.2. Obli-
gación tributaria. 9.3. Formas de establecer 
= -exc tributario. 9.4. Alcance del impues-
to. 9.5. Extinción de la obligación tributaria. 
0. Ejercitación 10 
1. Efectos económicos del impuesto 10 
11.1. Percusión del impuesto. 11.2. Trasla-
ción del impuesto. 11.3. Incidencia del im-
puesto. 11.4. Difusión del impuesto. 
2. Clasificación de impuestos 11 
12.1. Según su periodicidad. 12.2. Según la 
= :_:-= establecida. 12.3. Impuestos per-
e: . reales. 12.4. Impuestos genera-
os . especiales. 12.5. Impuestos directos e 
indirectos. 
I. Ejercitación 13 
- 5 stema tributario 14 
¡ 14.1. Concepto. 14.2. Principales tributos 
argentinos. 
L Presión tributaria 15 
i. Ejercitación 16 
CAPITULO 2. ASPECTOS PRÁCTICOS 
DE LOS IMPUESTOS NACIONALES 
2. 
6. 
7. 
8. 
9. 
10. 
11. 
12. 
13. 
Clave Única de Identificación Tributaria. 
1.1. Concepto. 1.2. Codificación de la Clave 
18 
Única de Identificación Tributaria. 1.3. Per-
sonas obligadas a obtener la CUIT. 
Inscripción ante la Dirección General Im-
positiva 19 
2.1. Denuncia de domicilio fiscal. 2.2. Per-
sonas obligadas a inscribirse. 2.3. Trámite 
de inscripción. 2.4. Acreditación de la ins-
cripción. 2.5. Modificación de datos. 2.6. 
Cancelación de inscripción. 2.7. Ejercita-
ción. 
Emisión de comprobantes 21 
3.1. Introducción. 3.2. Excepciones al régi-
men de emisión de comprobantes. 3.3. Cla-
ses de comprobShtes. 3.4. Requisitos ge-
nerales de los documentos. 3.5. Numera-
ción de los documentos. 3.6. Datos especí-
ficos de los documentos. 3.7. Otros docu-
mentos. 3.8. Emisión de tiques. 3.9. Exhi-
bición de carteles. 3.10. Operaciones reali-
zadas utilizando tarjetas de crédito o de 
compra. 3.11. El controlador fiscal. 3.12. 
Ejercitación. 
Registración de documentos 27 
Régimen especial de emisión de 
comprobantes 27 
5.1. Documentación a imprimir. 5.2. Perso-
nas obligadas. 5.3. Registro fiscal de im-
prentas, autoimprentas e importadores. 
5.4. Autoimpresores. 5.5. Inscripción en el 
Registro fiscal. 5.6. Publicidad de las impre-
soras aprobadas. 
Contratación de trabajos de impresión .. 29 
Obligaciones de las impresoras 31 
Ejercitación 31 
Determinación del impuesto 32 
9.1. Secreto fiscal. 9.2. Determinación de 
impuestos "de oficio". 9.3. Presentación es-
pontánea. 9.4. Moratoria. 9.5. Blanqueo. 
9.6. Régimen de facilidades de pago. 
Anticipos de impuestos 33 
Retenciones y percepciones 34 
11.1. Concepto. 11.2. Agentes de retención 
y de percepción. 11.3. Comprobante de re-
tención y de percepción. 11.4. Obligaciones 
de los agentes de retención/percepción. 
Ejercitación 35 
Presentación de declaraciones juradas 
y pago de los impuestos 36 
13.1. Sistema integrado tributario (SITRIB). 
13.2. Sistema Osiris. 13.3. Importe a pagar. 
13.4. Plazo de pago. 13.5. Forma de pago. 
13.6. Imputación del pago. 
V 
14. Compensación de gravámenes 38 
15. Acreditación y devolución de impues-
tos 38 
16. Ejercitación 38 
CAPITULO 3. DERECHO TRIBUTARIO 
1. Concepto 40 
1.1. Derecho financiero. 1.2. Derecho tribu-
tario. 
2. Fuentes del derecho tributario 40 
3. Principios constitucionales de los tribu-
tos 41 
3.1. Limitaciones constitucionales al poder 
tributario. 3.2. Distribución del poder tributa-
rio. 3.3. Superposición de tributos. 
4. Coparticipación de tributos 44 
4.1. Concepto. 4.2. Antecedentes. 4.3. Ley 
23.548. 4.4. Reforma constitucional y co-
participación. 4.5. El pacto fiscal. 
5. Ejercitación 45 
6. Leyes tributarias 48 
6.1. Contenido de las leyes. 6.2. Interpreta-
ción de las leyes tributarias. 6.3. Ley de pro-
cedimientos tributarios. 
7. Decretos del Poder Ejecutivo 50 
8. Resoluciones administrativas 51 
9. Normas de la DGI 51 
10. Ejercitación 51 
• CAPITULO 4. LA DIRECCIÓN 
GENERAL IMPOSITIVA 
Y EL CUMPLIMIENTO 
DE LAS OBLIGACIONES FISCALES 
/. COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN 
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 
1. Introducción 54 
2. Facultades del Administrador federal 
de ingresos públicos 54 
2.1. Facultades de organización interna. 
2.2. Facultades de reglamentación. 2.3. Fa-
cultades de interpretación. 2.4. Facultades 
de dirección y de juez administrativo. 
3. Atribuciones de la Dirección General Im-
positiva 55 
3.1. Poderes de verificación. 3.2. Bloqueo 
fiscal. 3.3. Inspección de establecimientos. 
3.4. Inspección de libros y comprobantes. 
3.5. Clausura del establecimiento. 3.6. Alla-
namiento. 
//. ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN 
GENERAL IMPOSITIVA 
PARA EVITAR LA EVASIÓN 
4. Evasión de tributos 56 
5. Sistemas de control de contribuyentes.. 57 
5.1. Grandes Contribuyentes Nacionales. 
5.2. Sistemas integrados de control general 
y especial. 5.3. Sistema de control fiscal 
(SICOFI). 5.4. Sistema de control de reten-
ciones (SICORE). 5.5. Sistemas de aten-
ción al público. 
6. Ejercitación 58 
7. Sistemas de información. 59 
7.1. Sistema informativo de transacciones 
económicas relevantes (SITER) 7.2. Cruza-
miento informático de transacciones impor-
tantes (CITI). 
8. El peine informático , 60 
9. Ejercitación 61 
///. INCUMPLIMIENTO 
DE LAS OBLIGACIONES FISCALES 
10. Infracciones tributarias 61 
10.1. Introducción. 10.2. Clases de infrac-
ciones tributarias. 10.3. Sanciones. 
11. Actuación de la DGI frente al incumpli-
miento fiscal 62 
11.1. Sumario administrativo. 11.2. Juicio 
de ejecución fiscal. 
IV. INFRACCIONES Y SANCIONES QUE 
CONTEMPLAN LA LEY DE PROCED-
IMIENTOS FISCALES Y LA LEY PENAL 
TRIBUTARIA Y PREVISIONAL 
12. Sanciones para las infracciones forma-
les 63 
12.1. Multas. 12.2. Clausuradel estableci-
miento. 12.3. Sanciones vigentes. 12.4. 
Responsabilidad de los consumidores fina-
les. 
13. Sanciones para las infracciones materia-
les 65 
14. Defensa del contribuyente 66 
14.1. Recurso de reconsideración y de 
apelación. 14.1. Recurso de amparo. 14.3. 
Acción y demanda de repetición. 14.4. Tri-
bunal fiscal. 14.5. Competencia del Tribunal 
fiscal. 14.6. Procedimiento judicial. 
15. Régimen Penal Tributario 
(Ley 24.769,15/1/97) 67 
15.1. Delitos tributarios. 15.2. Delitos rela-
tivos a los recursos de la seguridad social. 
15.3. Delitos fiscales comunes. 
16. Ejercitación 69 
CAPITULO 5. IMPUESTO 
AL VALOR AGREGADO 
1. Antecedentes 72 
2. Naturaleza 72 
3. Hecho imponible 72 
3.1. Operaciones gravadas. 3.2. La ley defi-
ne como venta. 3.3. Obras, locaciones y 
prestaciones de servicios. 3.4. Nacimiento 
de la obligación tributaria. 
4. Exenciones 73 
5. Ejercitación 74 
6. Sujetos pasivos 76 
6.1. Categorización de responsables. 6.2. 
Inscripción. 6.3. Cambios de categorías. 
6.4. Acreditación de la categoría de respon-
sables. 
7. Ejercitación 77 
8. Base imponible 78 
8.1. Conceptos que no forman parte del 
precio neto gravado. 8.2. Base imponible de 
las importaciones gravadas. 
9. Alícuotas 78 
10. Ejercitación 79 
11. Operaciones de un responsable inscrip-
to 79 
11.1. Forma de emitir la documentación. 
on del sujeto exento. 11.3. Si-
toadón de los consumidores finales y no 
aaponsables. 
12. Operaciones de un responsable no ins-
cripto 80 
"1 Compra de bienes de uso 81 
--t =3>r-jración 81 
14.1. Documentos a utilizar. 14.2. Cantidad 
de ejemplares 
15. Ejercitación 82 
•i Debito fiscal 82 
16.1. Concepto. 16.2. Desafectación de bie-
• 6 3. Acrecentamiento 
TI. Crédito fiscal 83 
" S. Registración impositiva de las operacio-
nes 83 
*8.1. Datos que contiene la registración. 
182. Forma de hacer la registración. 18.3. 
=ecstro global de las operaciones. 18.4. 
E~r-esas con sucursales. 18.5. Plazo de 
• r : s:-ación. 18.6 Libros de IVA. 
13. Compensación del débito y crédito fis-
cal 86 
19.1. Saldo a pagar y saldo a favor 
2C Ejercitación 87 
Z". Retenciones y percepciones 88 
21.1. Retención del IVA sobre pagos efec-
tuados a proveedores, locadores y presta-
aores de servicios. 21.2. Régimen de reten-
OÓTI sobre pagos efectuados a comer-
cantes y prestadores adheridos a sistemas 
De tarjetas de crédito. 21.3. Régimen gene-
raJ de percepción del IVA. 
22. Ejercitación 91 
23. Liquidación del impuesto 92 
23.1. Período fiscal de liquidación. 23.2. Es-
auema de cálculo del impuesto del período. 
24. Prorrateo del crédito fiscal 93 
25. Ejercitación 94 
CAPITULO 6. IMPUESTO A LAS GANANCIAS 
1. Características | 96 
2. Objeto del impuesto 96 
X Fuente de las ganancias 97 
3.1. Comercio exterior. 3.2. Ganancias con-
sideradas totalmente de fuente argentina. 
3.3. Ganancias que se presumen de fuente 
argentina. 3.4. Ejercitación. 
I Sjjetos pasivos 98 
4.1. Concepto de residencia. 4.2. Ejercita-
ción. 
5. Exenciones 99 
5.1. Ganancias que no se consideran exen-
tas. 5.2. Ejercitación. 
6. Forma de declarar las ganancias 101 
6.1. Sociedad conyugal. 6.2. Personas obli-
gadas a presentar la declaración jurada. 
6.3. Sucesiones indivisas. 6.4. Personas 
obligadas a presentar declaraciones 
juradas. 6.5. Otros obligados. 6.6. Ejercita-
ción. 
7. Categorías de ganancias 102 
7.1. Ganancias de primera categoría. 7.2. 
Ganancias de segunda categoría. 7.3. Ga-
nancias de tercera categoría. 7.4. Ganan-
cias de cuarta categoría. 7.5. Ejercitación. 
8. Año fiscal 106 
8.1. Imputación de las ganancias y gastos. 
8.2. Ejercitación. 
9. Deducciones 107 
9.1. Deducciones generales. 9.2. Deduccio-
nes a practicar sobre la ganancia total del 
año fiscal. 9.3. Deducciones personales. 
9.4. Deducciones no admitidas. 9.5. Ejerci-
tación. 
10. Liquidación del impuesto 109 
10.1. Ganancia bruta y ganancia neta. 10.2. 
Compensación de quebrantos con ganan-
cias. 10.3. Ganancia neta sujeta a impues-
to. 10.4. Cálculo del impuesto. 10.5. Ejerci-
tación. 
11. Anticipos 112 
11.1. Plazos para el pago de anticipos. 
12. Retenciones 112 
12.1. Retenciones sobre pagos que se efec-
túan a proveedores de bienes y servicios. 
12.2. Retenciones sobre pagos efectuados 
a beneficiarios del exterior. 12.3. Retencio-
nes sobre pagos a personas que actúan 
transitoriamente en el país. 12.4. Retencio-
nes sobre el pago de remuneraciones al 
personal en relación de dependencia. 12.5. 
Ejercitación. 
13. Integración 119 
CAPITULO 7. OTROS IMPUESTOS NACIONALES 
1. Impuestos internos 124 
1.1. Antecedentes. 1.2. Operaciones grava-
das. 1.3. Objeto del gravamen. 1.4. Sujetos 
pasivos. 1.5. Exenciones. 1.6. Alícuotas. 
1.7. Eliminación parcial del impuesto. 1.8. 
Cálculo del impuesto. 1.9. Plazo para el pa-
go del impuesto. 
2. Ejercitación 126 
3. Imposiciones sobre los capitales 126 
4. Impuesto a los activos 126 
4.1. Antecedentes. 4.2. Sujetos pasivos. 
4.3. Base imponible. 
5. Impuesto a los Bienes Personales no 
incorporados al proceso económico.. 127 
5.1. Antecedentes. 5.2. Sujetos pasivos. 
5.3. Base imponible. 5.4. Liquidación del 
gravamen. 
6. Impuesto a los Bienes Personales 128 
6.1. Antecedentes. 6.2. Sujetos pasivos. 
6.3. Bienes alcanzados por el impuesto. 
6.4. Exenciones. 6.5. Forma de declarar los 
bienes gravados. 6.6. Valuación de los bie-
nes gravados. 6.7. Base imponible. 6.8. Alí-
cuota del impuesto. 6.9. Cálculo del impor-
te a pagar. 6.10. Anticipos. 6.11 .Vencimien-
to del pago de anticipos. 
7. Ejercitación 131 
8. Impuestos aduaneros 132 
8.1. Código aduanero. 8.2. Tributos aduane-
ros. 8.3. Zonas francas. 8.4. Uniones adua-
neras. 8.5. Base imponible para los dere-
chos de importación. 8.6. Ejercitación. 
CAPITULO 8. IMPUESTOS PROVINCIALES 
1. Introducción 140 
2. Procedimientos fiscales 140 
2.1. Órganos de la administración fiscal 
provincial. 2.2. Facultades de fiscalización. 
2.3. Interpretación de normas fiscales. 2.4. 
VII 
Sujetos pasivos de las obligaciones fisca-
les. 2.5. Deberes formales de contribuyen-
tes, responsables y terceros. 2.6. Determi-
nación de las obligaciones fiscales. 2.7. In-
fracciones a las obligaciones y deberes fis-
cales. 2.8. Defraudación fiscal. 2.9. Pago de 
tributos. 2.10. Regímenes especiales de 
pago. 2.11. Prescripción de la obligación 
fiscal. 
3. Impuesto Inmobiliario 143 
3.1. Sujetos pasivos. 3.2. Exenciones. 3.3. 
Exenciones especiales. 3.4. Base imponi-
ble. 3.5. Forma de pago. 
4. Impuesto a los Ingresos Brutos 145 
4.1. Hecho imponible. 4.2. Exenciones. 4.3. 
Base imponible. 4.4. Contribuyentes y 
agentes de retención. 4.5. Inscripción. 4.6. 
Alícuotas del impuesto. 4.7. Retenciones. 
4.8. Anticipos. 4.9. Actividades simultáneas. 
4.10. Período fiscal. 4.11. Liquidación 
anual. 4.12. Convenio multilateral. 
5. Ejercitación 150 
6. Impuesto a los automotores 151 
6.1. Sujetos pasivos. 6.2. Exenciones. 6.3. 
Base imponible. 6.4. Vehículos nuevos. 6.5. 
Cambio de jurisdicción en la radicación de 
vehículos. 6.6. Baja por robo, destrucción 
total o desarme. 6.7. Pago del impuesto. 
6.8. Embarcaciones. 6.9. Base imponible 
de las embarcaciones. 
7. Impuesto de Sellos 153 
7.1. Hecho imponible. 7.2. Exenciones. 7.3. 
Determinación del monto imponible. 7.4. 
Contribuyentes y responsables. 7.5. Alícuo-
ta. 7.6. Forma de pago. 7.7. Defraudación 
fiscal. 
8. Ejercitación 155 
CAPITULO 9. TASAS MUNICIPALES 
1. Introducción 158 
2. Procedimientos fiscales 158 
2.1. Órgano fiscal de la municipalidad. 2.2. 
Hecho imponible. 2.3. Contribuyentes y res-
ponsables. 2.4. Plazos y términos. 2.5. 
Exenciones. 
3. Ejercitación 160 
4. Tasas por servicios generales 160 
4.1. Hecho imponible. 4.2. Contribuyentes 
y/o responsables. 4.3. Base imponible. 
5. Tasa por habilitación de locales y esta-
blecimientos 161 
5.1. Hecho imponible. 5.2. Contribuyentes. 
5.3. Base imponible. 5.4. Oportunidad del 
pago. 5.5. Situaciones especiales. 
6. Ejercitación 162 
7. Tasa de salud, seguridad e higiene 1627.1. Hecho imponible. 7.2. Contribuyentes. 
7.3. Responsables. 7.4. Exenciones. 7.5. 
Locales múltiples. 7.6. Base imponible. 7.7. 
Exclusiones. 7.8. Deducciones. 7.9. Deter-
minación de la tasa. 7.10. Mínimos. 7.11. 
Oportunidad del pago. 
8. Derechos por publicidad y propaganda. 164 
8.1. Hecho imponible. 8.2. Contribuyentes. 
8.3. Base imponible. 8.4. Declaración jura-
da. 8.5. Oportunidad del pago. 
9. Derechos de ocupación o uso de espa-
cios públicos 165 
9.1. Hecho imponible. 9.2. Contribuyentes. 
9.3. Base imponible. 9.4. Oportunidad del 
pago. 
10. Ejercitación 166 
Apéndice i 167 
1. Régimen simplificado para pequeños 
contribuyentes. 2. Fondo nacional de incen-
tivo docente (Ley 25.053 15/12/98). 3. 
Impuesto a la ganancia mínima presunta 
(Ley 25.053 30/12/98). 4. Impuesto sobre 
intereses pagados y el costo financiero del 
endeudamiento (Ley 25.053 30/12/98). 
Glosario 168 
CAPITULO 
LOS TRIBUTOS 
1. Necesidades y servicios públicos 
1.1. Necesidad 
"Sensación de apetencia, nacida de la dependencia del hombre con respecto al mundo exterior, motiva-
da para la conservación de su vida o para elevar el nivel de ésta, mediante unos medios considerados es-
casos" (Diccionario Salvat). 
1.2. Clasificación de necesidades 
Podemos clasificar las necesidades de la siguiente forma: 
Necesidades privadas 
o individuales 
Son las que se relacionan con la existencia de la persona: alimentarse, 
vestirse, tener vivienda, etc. 
Necesidades grupales 
o colectivas 
Se originan en la vida del hombre en sociedad: necesidad de transpor-
te, de educación, etc. 
Necesidades públicas 
Tienen que ver con el interés público, o sea, con las necesidades que son 
comunes a todos los miembros de una comunidad organizada en forma 
jurídica. Esto supone la existencia del Estado: administración de justicia, 
seguridad interior, etc. 
1.3. Clasificación de necesidades públicas 
Necesidades públicas 
(absolutas) 
Se relacionan con la existencia misma del Estado y con sus funciones es-
pecíficas: brindar justicia, interior, defensa exterior, etc. Sólo pueden ser 
satisfechas por el Estado mediante la prestación de los "servicios públi-
cos esenciales". 
& Necesidades públicas 
(relativas) 
Se relacionan con la comunidad o con el individuo más que con el Esta-
do. En esencia, son necesidades grupales o individuales que el Estado 
considera de interés público. Pueden ser atendidas por el Estado, por la 
comunidad y el individuo. Su inclusión en esta categoría es cambiante 
ya que depende de la decisión estatal. 
1.4. Servicios públicos 
Los servicios públicos se brindan para satisfacer necesidades públicas. 
Servicio público es una "Competencia específica del Estado moderno, el cual [...] realiza prestaciones úti-
les [...] proporciona bienes y servicios a los particulares y a la colectividad en virtud de las exigencias que 
cada Estado considera de inmediato interés público" (Diccionario Salvat). 
Así como se hizo con las necesidades públicas, se pueden diferenciar 2 clases de servicios públi-
cos: 
Servicios públicos esenciales Atienden a las necesidades públicas absolutas. 
Servicios públicos Atienden a las necesidades públicas relativas. 
Las prestaciones que atiende el Estado, por considerarlas de interés público, pueden hacerse 
z\ s g^;entes formas: 
- Prestación directa por parte del Estado. 
- Otorgamiento de concesiones a particulares, con control estatal. 
- En forma mixta, asociándose con particulares. 
_:s c-e-eficios que obtiene la comunidad o el individuo por la prestación de servicios públicos, 
-os eva a la principal clasificación de los mismos: 
1-5. Clasificación de los servicios públicos: 
Divisibles Indivisibles 
7 . z~ en forma tal, que los beneficios que lle-
gar a personas y grupos pueden ser medidos. 
Se prestan a toda la comunidad sin diferenciar el be-
neficio que obtiene cada uno de sus componentes. 
Ejemplo: educación. Ejemplo: cuidado de fronteras. 
Gastos y recursos públicos 
2.1. Introducción 
Para satisfacer las necesidades públicas, el Estado toma factores de la producción de la eco-
ada. Ejemplo: para brindar un servicio de salud construye un edificio, compra mue-
rte: ooga los sueldos del personal, etc. 
ere esos factores mediante un pago en dinero, lo que implica un gasto. 
foro poder enfrentar ese gasto, tiene que contar con recursos monetarios, lo que da origen a 
Ib actividad financiera del Estado. 
Gasto público Erogación efectuada por el Estado para satisfacer necesidades públicas. 
•ocurso público Ingreso que recauda el Estado para hacer frente al gasto público. 
2.2. Clasificación de recursos 
A - Ordinarios 
las recursos que se perciben en forma regular y continua y se destinan a cubrir gastos previstos en el 
«ueste financiero. 
1 - Extraordinarios 
rr o; -ecursos que se perciben en forma discontinua y que se destinan a cubrir gastos extraordinarios. 
Recursos originarios 
: :s ootiene por explotación de su patrimonio, por actividad productiva o por servicios presta-
RA existe un pago compulsivo sino que se paga un precio por el servicio prestado. 
Ohdtnarios 
a) Ingresos que obtienen las empresas del Estado, que realizan actividades similares 
a las privadas. 
b) Arrendamiento de elementos de su patrimonio. 
: -~: ~z - 3'os a) Venta de bienes de propiedad del Estado: tierras fiscales, inmuebles, yacimientos 
mineros, etc. 
3 
D - Recursos derivados 
Son los que derivan de los particulares hacia el Estado. El Estado toma parte de la riqueza de los parti-
culares como recurso para su actividad. 
Ordinarios a) Recursos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones que el Estado impone en for-
ma coercitiva. 
Extraordinarios 
a) Recursos del crédito público: empréstitos que el Estado obtiene mediante la emisión 
de títulos públicos, bonos, etc. 
1 - Préstamos voluntarios: cuando los prestamistas adquieren esos bonos voluntaria-
mente, con el ánimo de obtener una renta. 
2- Forzosos: cuando el Estado obliga a los particulares a hacer el préstamo. Ejem-
plos: el ahorro obligatorio que fue devuelto a valores ínfimos; la entrega de Bo-
cones a los jubilados como pago de deudas previsionales. 
b) Recursos tributarios: impuestos extraordinarios. 
3. Actividad financiera del Estado 
La actividad financiera del Estado abarca el conjunto de operaciones destinadas a obtener re-
cursos para atender necesidades públicas. 
Actividad 
financiera 
del Estado 
Etapas de la actividad financiera 
Actividad 
financiera 
del Estado 1 - Planificación del presupuesto. 
2 - Obtención de recursos. 
3 - Aplicación de recursos. 
Finanzas públicas es la ciencia cuyo objetivo es la actividad financiera del Estado. 
4. Presupuesto financiero 
4 . 1 . Concepto 
"Ley que autoriza al Gobierno a realizar las erogaciones y proporcionar los recursos necesarios para lle-
varlos a cabo." 
La actividad financiera del Estado se planifica anualmente a través del presupuesto, cuya apro-
bación corre por cuenta del Congreso Nacional. 
El presupuesto nacional es el plan de la economía del sector público. Es un plan de erogacio-
nes a efectuar, que tienden a lograr determinados fines del Estado, con la indicación de los recur-
sos correspondientes. 
El ejercicio financiero del sector público nacional abarca un año calendario: desde el l 2 de ene-
ro al 31 de diciembre de cada año. 
El presupuesto es confeccionado por el Poder Ejecutivo, quien lo envía a la Cámara de Diputa-
dos del Congreso Nacional y luego pasa a la de Senadores. 
4 
C.-"do es aprobado, vuelve al Poder Ejecutivo para que lo ponga en práctica. 
E -oder Ejecutivo puede vetarlo o introducirle reformas. 
E c-esupuesto nacional debe ser aprobado antes del l 2 de enero de cada año, momento en 
que entra en vigencia. En su defecto se utiliza el presupuesto del año anterior, hasta que esté lis-
- e -.evo. 
5. Ejercitación 
Irabajo de investigación de la realidad local: 
5.1. Averiguar qué entidades locales satisfacen necesidades privadas, porque no pueden hacer-
lolos particulares: 
- brindan alimento, ropas, lugar para dormir; 
- brindan atención médica. 
5 2. Icncurrir a la municipalidad local y averiguar qué servicios presta a los vecinos: 
- de una misma cuadra; 
- de una misma manzana; 
- de todo el municipio; 
- de algún vecino en particular. 
¿Qué ingreso recibe la municipalidad por el servicio prestado? 
5-3. Averiguar los servicios locales que presta la provincia y qué ingreso recibe a cambio de ellos. 
5-4. Utilizar los datos obtenidos para diferenciar servicios divisibles e indivisibles y su financia-
ción. 
5.5. Buscar y comentar recortes periodísticos relacionados con: 
a) privatización de una empresa del Estado; 
b) el Bocón previsional. 
6. Tributos y servicios 
6 . 1 . Tributo 
*• obligación legal que el Estado impone en virtud de su poder de imposición a todos aquellos para 
nales se cumplen los hechos definidos por la norma legal. 
6.2. Tributos y contraprestaciones 
srvicios que brinda el Estado son la contraprestación que reciben los contribuyentes por el pago de 
butos. 
-vicios que satisfacen ne-
cesidades colectivas 
Se relacionan con la pobla-
ción en general (educación, 
salud, etc.). 
El contribuyente debe tributar, haya recibido 
en forma directa o no, la contraprestación del 
Estado. 
~~- : zs aje satisfacen ne-
R-r-5 particulares 
Se relacionan con un deter-
minado sector de la pobla-
ción. 
El contribuyente tributa de acuerdo con la 
contraprestación recibida. 
5 
6.3. Clases de tributos 
Impuesto 
Obligación de pagar determinada suma de dinero al Estado, sin recibir contrapresta-
ción directa. Para el Estado constituye un ingreso monetario que le permite brindar ser-
vicios de carácter general. 
Tasa Obligación de pagar determinada suma de dinero al Estado, por una contraprestación 
específica recibida. Se asimila al precio de un servicio. 
Contribución Este tributo tiene su origen en un beneficio particular obtenido por personas físicas o ju-
rídicas, a causa de una obra o gasto público. 
6.4. Diferencias entre impuestos y tasas 
Concepto Impuesto Tasa 
Contraprestación 
No existe una contraprestación especí-
fica del Estado. 
Existe una contraprestación por parte 
del Estado. 
Clase de servicios 
Está destinado a financiar servicios in-
divisibles y participan en la financia-
ción de servicios divisibles. 
Financia servicios divisibles y el contri-
buyente paga en función al servicio 
obtenido. 
Contribuyente 
Lo pagan aquellos que utilizan el servi-
cio y también aquellos que no lo ha-
cen. 
. Se puede individualizar a los consumi-
dores, quienes pagan lo consumido. 
7. Principios de la tributación 
7 . 1 . Principios legales 
Cada vez que se dicta una ley tributaría se tienen en cuenta estos principios que protegen los 
derechos de los contribuyentes, en especial en lo que se refiere al derecho de la propiedad pri-
vada, garantizado por la Constitución Nacional: 
Legalidad 
Nadie está obligado a pagar un impuesto si éste no tiene el sustento legal correspon-
diente. 
Irretroactividad La norma impositiva debe ser anterior a los hechos sobre los cuales se aplica. 
Igualdad Todos los que reúnen las mismas condiciones, establecidas por ley, pagan los mismos impuestos. 
Equidad Debe existir una relación razonable entre la base imponible y el impuesto que recae 
sobre ella, para que no atente contra el derecho de propiedad. 
Proporcionali-
dad 
El impuesto debe recaer en forma proporcional gravando más a los que más ganan o 
más patrimonio poseen. 
No confiscato-
riedad 
Los tributos no pueden ser tan elevados que resulten confiscatorios y atenten contra la 
propiedad privada de los contribuyentes. 
6 
8. Los impuestos 
1 .1. Concepto 
• • m * . • fc.I1 es el ingreso monetario que recauda el Estado, en forma coercitiva, sin contraprestación de 
:c~= ::n el objeto de financiar el gasto público. 
r —cuesto es utilizado para: 
a) financiar servicios públicos indivisibles; 
b) colaborar con la prestación de servicios divisibles; 
c) como herramienta económica. Ejemplo: influir sobré la inflación, al restar liquidez a los 
consumidores. 
En este último aspecto, es interesante mostrar algunas de las situaciones a tener en cuenta al 
ÍETZC e-:e- jn impuesto: 
' •<?.-z zzz en 
-•e-'zzdo 
Tratar que el tributo no afecte las condiciones del mercado distorsionando la oferta o 
demanda de los bienes y servicios. 
ZZTC '~*ar las 
zzes que 
1 mrién se inician 
Para que no tengan demasiadas dificultades. Ejemplo: Cuando una persona inicia sus 
actividades tiene 3 meses de plazo para definir su categoría en el Impuesto al Valor 
Agregado: 
Responsable inscripto o no inscripto. 
Fomentar 
m*¡dodes 
Tratar de estimular las actividades productivas que no se sientan desalentadas por una 
gran carga tributaria. 
-ce-e- al 
trabajo 
personal 
Hacer diferencia entre fas rentas que provienen del trabajo personal (favoreciéndolas) y 
las que provienen del capital. 
l 1 Elementos del impuesto 
z-i--~--z¡ del 
impuesto 
Sujeto activo. 
Sujeto pasivo. 
Hecho imponible. 
Base imponible. 
Alícuota. 
i— Estado nacional 
A - Sujeto activo: percibe el impuesto Estado provincial 
1 — Municipalidad 
Sujeto pasivo: paga el impuesto 
i Por obligación propia: es el contribuyente. 
I — Por obligaciones ajenas: es el responsable de hacer 
el pago, de acuerdo con la ley. 
7 
— 
C - Hecho imponible: hecho que genera el nacimiento de la obligación tributaria. 
D - Base imponible: expresión monetaria del hecho imponible. Base sobre la cual se hace el cálculo del 
impuesto. 
Ejemplo: En el Impuesto a los Ingresos Brutos, el hecho imponible se produce con la realización habitual 
de actividades que generan ingresos. 
La base imponible está formada por los ingresos brutos que recibe una persona (con excepción del tra-
bajo en relación de dependencia). 
E - Alícuota: tasa o porcentaje que se aplica sobre la base imponible para calcular el impuesto resultante. 
8.3. Capacidad contributiva del contribuyente 
Es la capacidad económica del contribuyente para hacer frente al pago de 
su bienestar económico. 
Se puede medir desde tres puntos de vista: 
los tributos y se relaciona con 
a) ingresos o rentas: a mayor nivel de ingresos, mayor nivel de vid 
b) patrimonio o capital: es la fuente productora de rentas. 
c) consumo: un mayor consumo indica un mayor nivel de vida. 
•. 
Impuesto: Se relaciona con: Grava: 
a las Ganancias 
al Valor Agregado 
a los Bienes Personales 
- nivel de ingresos 
- nivel de consumo 
- patrimonio 
- los ingresos 
- los gastos 
- el patrimonio 
9. Aspectos jurídicos del impuesto 
9.1. Concepto de poder tributario 
Es la facultad que tiene el Estado para exigir tributos, dentro de los límites establecidos por la Constitu-
ción, y que sólo puede ser ejercida a través de normas legales. 
Esa facultad puede ser designada con distintos nombres: poder tributario, potestad tributaria o poder de 
imposición. 
Esta potestad tributaria abarca varios aspectos: 
P t̂̂ stiH trihutnrin 
1 — imponer tributos, 
— recaudar tributos, 
— fiscalizar la liquidación y pago de tributos, 
— penar a los que no cumplen con sus obligaciones. 
1 — imponer tributos, 
— recaudar tributos, 
— fiscalizar la liquidación y pago de tributos, 
— penar a los que no cumplen con sus obligaciones. 
En nuestro país, esta potestad tributaria se distribuye entre la Nación, las provincias y las municipalida-
des. 
8 
5.2. Obligación tributaria 
Es = ~exo entre el sujeto activo (el Estado ) y el 
origina la obligación tributaria. 
sujeto pasivo a los cuales se atribuye el hecho imponible 
Estado 
Sujeto activo 
Individuos 
Sujetos pasivos 
Tiene poder tributario Están obligados a tributar 
3. Formas de establecer el nexo tributario 
A l establecer la obligación tributaria se tienen en cuenta 3 elementos: 
- r emento 
objetivo 
Se relaciona con el hecho imponible: cuál es el bien, el acto, la actividad que se 
grava can el impuesto. 
Ejemplos: 
- en el Impuesto a las Ganancias el elementoobjetivo es la ganancia que obtiene 
el contribuyente. 
- en el Impuesto a los Bienes Personales, el elemento objetivo son los bienes de pro-
piedad del contribuyente. 
2 - Elemento 
subjetivo 
Se relaciona con el sujeto pasivo: quiénes son las personas obligadas a tributar an-
te cada hecho imponible. Ejemplo: 
- en el Impuesto a las Ganancias, es la persona física o jurídica que obtiene las ga-
nancias. 
3 - Elemento 
territorial 
1 
Es el ámbito de aplicación del impuesto. Ejemplo: 
El Impuesto a las Ganancias es de aplicación nacional mientras que el Impuesto In-
mobiliario es aplicado por cada jurisdicción provincial. 
* 1 AJcance del impuesto 
- establecer la obligación tributaria se deben definir claramente algunas situaciones: 
ra alcánza-
le :: - e —cuesto? 
Un concepto está alcanzado cuando existe un hecho imponible que es objeto del tri-
buto. 
; v . e conceptos 
'. estar gravados? 
Todo lo que está sujeto al pago de un impuesto por estar dentro del ámbito de apli-
cación del mismo. Ejemplo: las ventas de bienes muebles están gravadas por el IVA. 
.•e conceptos no 
esrzr- gravados? 
Son aquellos que no entran en el ámbito del impuesto y, por lo tanto, no deben pa-
garlo. Ejemplo: los sueldos del personal en relación de dependencia no entran den-
tro del ámbito del Impuesto a los Ingresos Brutos. 
¿Existe alguna 
exención3 
Es una liberación de carácter durable del pago del tributo. Lo aue está exento es 
aquello que, alcanzado por el tributo, no está sujeto al pago. Debe estar respalda-
da por una norma legal. 
-• deducciones? Son conceptos que se permite restar de la materia imponible bruta para llegar a la materia imponible neta. 
ste alguna des-
gfuvaóón? 
Cuando un hecho está alcanzado por el tributo y no está sujeto al pago. La desgra-
vación es una liberación del gravamen por un tiempo limitado. 
9 
9.5. Extinción de la obligación tributaria 
1 - por pago, 
2 - por compensación de déficit y superávit impositivo, 
3 - condonación, 
4 - remisión, 
5 - prescripción: el derecho del acreedor desaparece por el simple hecho del transcurso del tiempo. 
Plazos para la prescripción 
Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de impuestos regidos por la ley 11.683 
y para la aplicación de multas prescriben (se extinguen) en los siguientes plazos: 
Contribuyentes inscriptos... por el transcurso de 5 años. 
Contribuyentes no inscriptos... por el transcurso de 10 años. 
La prescripción comienza a correr desde el l 2 de enero del año siguiente al vencimiento para la presen-
tación y pago del gravamen. 
10. Ejercitación 
Trabajo de investigación de la realidad local. 
10 .1 . Concurrir a cualquier comercio para averiguar: 
a) ¿Qué tributos se abonan y con qué periodicidad se hace? 
b) ¿De qué carácter son esos tributos: nacional, provincial o municipal? 
c) Por cada tributo que se paga, ¿se recibe la contrapartida correspondiente? 
d) ¿Se trata de impuestos, tasas o contribuciones? 
Para hacer esta tarea se aconseja la preparación previa de un cuestionario para organizar le 
investigación. 
11. Efectos económicos del impuesto 
El Estado toma parte de la riqueza de los particulares y la devuelve en forma de beneficios 
Este movimiento de fondos produce efectos económicos en el contribuyente y en el mercado. 
Estos efectos se relacionan con el momento en que se aplican y la persona en la cual recae. 
11 .1 . Percusión del impuesto 
Es el momento inicial de la imposición: ocurre cuando los impuestos son pagados por las personas sobre 
las cuales la ley ha hecho recaer la obligación tributaria. Esas personas sonlos responsables, o contribu-
yentes de derecho, que están percutidos por el impuesto. 
11.2. Traslación del impuesto 
La traslación de un impuesto ocurre cuando el contribuyente de derecho transfiere el impuesto a otro con-
tribuyente. 
10 
Ejemplo: los fabricantes de cigarrillos (contribuyentes de derecho) pagan el impuesto que lue-
tras adán al precio del producto. En definitiva, el que carga con el impuesto es el consumidor. 
La traslación del impuesto puede ser: 
- hacia adelante Cuando se incluye el impuesto en el importe facturado al cliente. 
• -coa atrás Cuando se obtiene de los proveedores una rebaja igua al impuesto que se traslada. 
En algunos casos, la posibilidad de trasladar un impuesto depende de otras circunstancias en-
te las que pueden mencionarse: el tipo de mercado, la elasticidad de demanda, etc. 
11.3. Incidencia del impuesto 
Ocurre cuando una persona se hace efectivamente cargo del impuesto. El impuesto incide (recae) en esa 
La incidencia puede ser: 
Directa Cuando el contribuyente de derecho es, a la vez, el incidido. 
Indirecta Cuando el contribuyente de derecho traslada el impuesto al contribuyente incidido. 
11.4. Difusión del impuesto 
WKÍO un contribuyente ha sido incidido por un impuesto, sus ingresos se reducen produciendo efectos 
re el consumo y los hábitos de ahorro: 
si reduce 
el consumo 
si reduce 
el ahorro — 
• se reduce la demanda 
de bienes y servicios — 
• hay menos capital 
para la producción 
y sube el interés 
J 
lo que tiene efectos sobre 
los precios de los mismos. 
lo que tiene efectos sobre 
los costos de los bienes y 
servicios. 
„ 
12. Clasificación de impuestos 
12. 1. Según su periodicidad 
Ordinarios Extraordinarios 
Se recaudan regularmente todos los años. Se recaudan en períodos de crisis económicas. 
12.2. Según la alícuota establecida 
Fijos Graduales 
Consisten en una suma fija por cada 
hecho imponible. 
Varían en relación con la base 
imponible. 
11 
1 - - - j e s í o s generales y especiales 
Generales Especiales 
zwt todas las manifestaciones de riqueza de la 
- — : -z-.-z eza. ya sea en forma personal o real. 
Gravan sólo una determinada manifestación de ri-
queza. 
" 2_5 Impuestos directos e indirectos 
Directos Indirectos 
- --lifestaciones directas de capacidad con-
: ZÍ ganancias y los patrimonios de los con-
Gravan manifestaciones indirectas de capacidad 
contributiva: el consumo, la transferencia de bienes, 
el volumen de los negocios. 
-edama su pago a las personas que están gra-
badas por el impuesto, los contribuyentes, 
-pío: Impuesto a las Ganancias. 
Se reclama su pago a quienes son responsables por 
impuesto, pero que no son contribuyentes de derecho. 
Ejemplo: Impuesto al Valor Agregado. 
— -sladables ya que lo paga el sujeto pasivo Son trasladables a quienes realizan el gasto o con-
sumo. 
_c•: :z-~ buyentes están inscriptos en registros y pa-
zje están en poder del ente recaudador. 
No existen padrones ya que su pago depende de 
hechos o actos que efectúa el contribuyente. 
1 3. Ejercitación 
1 3 . 1 . Revisar los capítulos siguientes, buscar las alícuotas de los impuestos que se mencionan a 
continuación e indicar: 
a) ¿Son fijos o graduables? 
b) ¿Son proporcionales, progresivos o regresivos? 
I " -Jo 5: Impuesto al Valor Agregado 
I-r'-Jo ó: Impuesto a las Ganancias 
Zzz c 7: Impuesto a los Bienes Personales 
Zzz '- o 7: Derechos aduaneros 
13.2. Buscar información en el capítulo 6: Impuesto a las Ganancias para personas físicas: 
- la escala del impuesto; 
- las deducciones personales. 
C"-estar: 
a) ¿Existe un mínimo no imponible? 
b) ¿Cómo es la progresión de la escala? 
13.3 Buscar en el capítulo 8: Impuestos provinciales, el Impuesto a los Ingresos Brutos y contes-
tar: 
a) ¿Cuáles son las alícuotas del impuesto y sobre qué base se diferencian? 
13 
Impuestos nacionales Ente recaudador 
Imposiciones a las rentas Impuesto a las Ganancias 
imposiciones a los capitales Impuesto a los Bienes Personales 
Dirección 
General 
imposiciones a los consumos 
Impuesto al Valor Agregado 
Impuestos Internos 
Impuesto a los Combustibles 
Impositiva 
DGI 
•apuesto al Comercio Exterior Impuestos Aduaneros DGA1 
2 rección General de Aduanas. 
DGI y DGA forman parte hoy de la AFIR 
Impuestos provinciales Ente recaudador 
Impuesto Inmobiliario 
Impuesto a los Ingresos Brutos 
impuesto a losAutomotores 
impuesto de Sellos 
Las direcciones provinciales de Rentas* 
*En la ciudad de Buenos Aires el ente recaudador local es la ex Municipalidad (Gobierno de la Ciudad). 
Tasas municipales * Ente recaudador 
Tasas que retribuyen servicios La Municipalidad 
15. Presión tributaria 
Es la mayor o menor absorción de riqueza por parte del Estado, que es quitada a los contri-
buyentes, por imperio de las leyes. 
Es una relación entre el monto de la riqueza de los particulares, detraído por el Estado, en su 
favor y la cantidad total de esa riqueza: 
Cantidad total de recursos tributarios percibidos por el Estado en un período 
Presión determinado. 
recursos tributarios percibidos por el Estado en un período 
tributaria Cantidad total de bienes y servicios producidos en ese período. 
ló . Ejercitación 
16.1 . Datos 
El 1/3/96 entró en vigencia una ley nacional que establece un nuevo impuesto, por tres años, 
15 
por única vez, que recae sobre cada automotor nuevo (hasta 600 kg) que se compra a partir de 
esa fecha, con una alícuota del 60 % aplicada sobre el valor de compra de la unidad. 
Se exime del pago a los automotores que se destinan a taxis y remises. 
Los concesionarios son responsables del cobro del impuesto al comprador y de su ingreso c fa-
vor del Fisco. 
Tareas: 
a) Indicar si se cumplen o no, cada uno de los principios legales de la tributación. 
b) Reconocer al sujeto activo y pasivo, el hecho imponible, la base imponible y la alícuota. 
c) ¿Quién ha ejercido en este caso el poder tributario? 
d) ¿Qué base se ha tomado en cuenta para establecer la obligación tributaria? 
e) ¿Qué automotores están gravados, cuáles no lo están y cuáles están exentos? 
f) ¿El concesionario es un agente de retención o de percepción? 
g) ¿Cuándo se extingue esa obligación tributaria? 
h) ¿Se pueden ver, en este caso, percusión, traslación, incidencia y difusión de impuestos? 
16 
CAPITULO 
ASPECTOS PRÁCTICOS 
DE LOS IMPUESTOS NACIONALES 
1. Clave Unica de Identificación Tributaria 
1.1. Concepto 
La primera obligación que debe cumplir un contribuyente, al iniciar sus actividades, es la 
de inscribirse ante Tos entes recaudadores de las distintas jurisdicciones: 
Impuestos nacionales • AFIP 
Impuestos provinciales • Dirección General de Rentas 
Tasas municipales • Municipalidad 
Al inscribirse en la Dirección General Impositiva obtiene la Clave Única de Identificación 
Tributaria (CUIT), que le sirve como identificación frente a todos los impuestos que recauda esa 
repartición. 
Ejemplos: Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto al Valor 
Agregado, Impuestos Internos, etcétera. 
También es utilizada para: 
Los agentes de retención y percepción. 
Los responsables de los recursos de la seguridad social: 
- empleadores; 
- trabajadores autónomos. 
A partir del decreto 507/93, del 20-3-93, la DGI asume el rol de ente recaudador de los 
aportes provisionales. Por este motivo, corresponde también hacer la inscripción para el sistema 
de seguridad social. 
La 
DGI 
se ocupa 
de las obligaciones emergentes de los impuestos, 
del control de los recursos de la seguridad social. 
La Clave Unica de 
Identificación Tributaria 
identifica al 
contribuyente en el 
Sistema Tributario 
Nacional y el Sistema de 
Seguridad Social. 
1.2. Codificación de la Clave Única de Identificación Tributaria 
20 - 12345678 - 3 
Los dos primeros dígitos indican si se trata de una persona física (hombre o mujer) o de sociedades de 
hecho o de derecho. 
Los ocho dígitos centrales identifican al contribuyente: 
- Personas físicas: es el número del documento de identidad. 
- Personas jurídicas: es un número otorgado por la DGI. 
El último dígito surge de un modelo matemático establecido por la DGI y sirve al contribuyente para 
reconocer la fecha de vencimiento del pago de impuestos. 
18 
Esta clave no corresponde a impuestos provinciales o municipales. Algunas Direcciones de 
Rentas provinciales la han adoptado igualmente o han hecho una adaptación de la clave para 
poder cruzar información. Ejemplo: 
CUIT: 20 - 12345678 - 0 
№ de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos: 20-MS 12345678-0 
1.3. Personas obligadas a obtener la CUIT 
Personas 
físicas 
Todas aquellas que obtienen ingresos que no provienen del trabajo en relación de 
dependencia, exclusivamente. 
Personas 
jurídicas Todas, sin ninguna excepción. 
Personas 
físicas y 
jurídicas 
Que actúan como empleadores, aun cuando por su actividad específica no tienen la 
obligación de inscribirse como contribuyentes. Ejemplos: Asociaciones internacionales 
de salud o de derechos humanos. 
Este número debe figurar en todos los documentos que emite el titular de una CUIT. 
2. Inscripción ante la Dirección General Impositiva 
2 . 1 . Denuncia de domicilio fiscal 
Al efectuar su inscripción-ante la DGI, el contribuyente debe fijar su domicilio fiscal. Para ello se toma en 
cuenta su domicilio de origen o real y, en su defecto, el domicilio legal. 
Si se produce un cambio de domicilio, éste debe ser denunciado ante la DGI. 
Cuando se trata de personas que residen en el extranjero, deben tener alguna forma de representación 
en el país, con un domicilio constituido en el mismo. 
2.2. Personas obligadas a inscribirse 
- Personas de existencia visible. 
- Sucesiones indivisas (cuando las leyes las consideran sujetos del hecho imponible). 
- Personas jurídicas (de acuerdo con las normas del Código Civil), sociedades, asociaciones y entidades 
que el Derecho Privado reconoce como sujetos de derecho. 
2.3. Trámite de inscripción 
Época de 
inscripción Antes de iniciar las actividades. 
Lugar de 
inscripción En la dependencia correspondiente al domicilio del contribuyente. 
19 
Encargado de 
hacer el trámite 
Empresa 
societaria 
El trámite lo efectúa el representante legal o el apoderado de la 
misma. 
Encargado de 
hacer el trámite 
Empresario 
individual 
El trámite es efectuado personalmente y el № de CUIT coincide 
con el DNI de la persona. 
Formulario de 
inscripción № 560 
El E 560/F es para personas físicas y sucesiones indivisas. El F. 560/i es para 
sociedades. En algunos casos se acompaña el F. 561. 
Documentación 
a presentar 
a) Personas físicas: 
- Copia del documento de identidad o pasaporte, para verificar todos los datos 
del contribuyente. 
- Constancia de matriculación (para profesionales). 
b) Sociedades legalmente constitutivas: 
- Fotocopia del estatuto o contrato social. 
- Fotocopia de la inscripción de la sociedad ante los organismos de contralor. 
c) Sociedades no constitutivas en forma regular: 
- Fotocopia de algún documento constitutivo (si existe). 
- Fotocopia de la escritura de compra de un inmueble ó del contrato de alquiler 
del mismo. 
- Fotocopia del documento de identidad de los socios mayoritarios. 
Entrega de 
la CUIT 
La DGI entrega una constancia de la inscripción efectuada y días más tarde entre-
ga la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). 
Alta de impuestos Al realizar la inscripción, el contribuyente indica en qué impuestos solicita el alta. 
Categoría en IVA 
Si se inscribe en el Impuesto al Valor Agregado, indica en qué categoría se inscribe 
(ver IVA). 
2.4. Acreditación de la inscripción 
Todos los contribuyentes están obligados a acreditar su inscripción en la DGI ante todas las personas con 
las cuales tienen relaciones comerciales. 
Esa acreditación se efectúa mediante los siguientes elementos: 
a) Formulario de inscripción № 560. 
b) Tarjetas identificatorias, creadas por R.G. № 3.798, para ser utilizadas por personas jurídicas, 
incluidas las sociedades de hecho. 
Por medio de estas tarjetas, los contribuyentes pueden emitir los formularios de declaración jurada № 576, 
con sus datos identificatorios, que entregan a quien corresponda. 
2.5. Modificación de datos 
Formularios a 
utilizar Formularios de declaración jurada № 560 y 561. 
Plazo para 
informar la 
modificación 
Dentro de los 5 díashábiles de producida la modificación. 
20 
2.6. Cancelación de inscripción 
Cuando se produce el cese de actividades que originaron la inscripción del contribuyente debe pedirse la 
cancelación de la inscripción. 
Como contribuyente 
de impuestos 
nacionales 
- Solicitud de cancelación, con el detalle de los motivos que la originan (F. 593). 
- Copias de las declaraciones juradas de los impuestos en los cuales estuvo inscrip-
to durante los últimos 5 años. 
- Copia de la cancelación en el Impuesto a los Ingresos Brutos. 
- Copia del balance de disolución (para sociedades). 
Como empleador 
o trabajador 
autónomo 
Se presenta el Formulario № 569 ¡unto con la documentación que corresponde para 
cada caso que demuestre una efectiva cesación de actividades. 
2.7. Ejercitación 
I) Resolver las siguientes situaciones: 
¿ Qué personas deben obtener la CUIT? 
a) La empresa "El Olmo" S.A., que tiene 25 personas en relación de dependencia. 
b) Cada una de las 25 personas que están en relación de dependencia en "El Olmo" S.A. 
c) Una persona, que tiene un inmueble en alquiler en Salta, pero reside en Canadá. 
d) Un club de fútbol en cuya sede trabajan 10 empleados. 
e) Un plomero, trabajador autónomo, que obtiene rentas inferiores a los topes estableci-
dos por la DGI (ver IVA). 
II) Preparar la documentación necesaria para la inscripción de: 
- Ricardo Ramírez, un comerciante con una empresa individual. 
- "Primavera" Sociedad Anónima. 
3. Emisión de comprobantes 
3 . 1 . Introducción 
El 1/1/92 entró en vigencia la R.G. 3.419, emitida por la DGI, que establece las normas a 
cumplir en lo que respecta a emisión de comprobantes y registro fiscal de operaciones. 
Obligados a 
emitir 
comprobantes 
Contribuyentes 
responsables 
de cualquiera de los 
impuestos que caen dentro 
del ámbito de la DGI 
Operaciones que 
originan la emisión 
de comprobantes 
- Compraventa de cosas muebles. 
- Locación de cosas y/u obras (se incluye inmuebles). 
- Anticipos de dichas operaciones, que congelan precios. 
- Transporte de bienes primarios o elaborados. 
Siempre que se 
realicen en forma 
habitual 
21 
3.2. Excepciones al régimen de emisión de comprobantes 
Existen entidades que están exceptuadas del régimen de emisión de documentación de las operaciones 
que efectúan. Ejemplos: 
- Reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, provincias o muni-
cipalidades. 
- Entidades de capitalización y ahorro y sociedades de ahorro previo. 
- Cooperativas de vivienda, crédito y consumo. 
- Empresas de transporte público de pasajeros, por la emisión de boletos numerados o que implemen-
ten el uso de fichas, tarjetas o similares. 
- Taxis y remises. 
- Concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería, quiniela y otros juegos de azar. 
- Vendedores de combustibles líquidos, en forma directa al público consumidor (estaciones de servicio) 
y sólo por dichas ventas. 
- Entidades que están exentas en el Impuesto a las Ganancias: 
Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, caridad, 
beneficencia, salud, educación, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o in-
telectual. 
- Quienes efectúan ventas, locaciones y/o prestaciones siempre que: 
* Se trate de sujetos que no se incluyan en la categoría de Responsables Inscriptos en el IVA. (Ver Im-
puesto al Valor Agregado.) 
* Que sean operaciones con consumidores finales. 
* Que sean operaciones pagadas al contado. 
* Que el importe de dichas operaciones sea inferior a $ ó (seis pesos). 
* Etcétera. 
Esta excepción no significa que no se emite ningún tipo de comprobantes, sino que los que se emiten no 
tienen que cumplir con todos los requisitos exigidos por la R.G. 3.419. 
Esta excepción no rige cuando se debe discriminar el IVA en los comprobantes. 
3.3. Clases de comprobantes 
Comprobantes 
obligatorios 
Factura 
Remito 
o documento equivalente (de acuerdo a situaciones específi-
cas de cada actividad) 
Un documento equivalente es aquel que puede reemplazar al documento obligatorio, con la 
misma validez. 
Documentos 
equivalentes 
La Carta de Porte y la Guía Aérea equivalen al Remito. 
Documentos 
equivalentes 
Los cupones y recibos, que representan constancias de pago, que son emitidos por: 
- Entidades deportivas, sociales y culturales. , 
- Entidades de medicina prepaga y de emergencias. 
- Etcétera. 
Documentos 
equivalentes 
Tiques, en los casos específicamente mencionados en la Resolución General. 
Los establecimientos de enseñanza privada quedan incluidos en el presente régimen, salvo que se encuen-
tren exentos en el Impuesto a las Ganancias por su actividad específica (asociaciones sin fines de lucro, 
instituciones religiosas, etc.). 
En este caso pueden pedir la exención para no emitir la documentación que exige la R.G. 3.419. 
22 
3.4. Requisitos generales de los documentos 
Los requisitos generales de la documentación fueron establecidos por la R.G. 3419 de la DGI. 
A partir del 1/8/98 entraron en vigencia las disposiciones de la R.G. 100 de la AFIP que introduce 
reformas en aquella y cambia el sistema de impresión de comprobantes. 
Medidas mínimas 15 cm por 20 cm 
Formato vertical o apaisado 
Emisión por duplicado, como mínimo 
Datos exigidos preimpresos 
Los documentos en existencia al l s de agosto de 1998 pueden ser utilizados hasta el 31 /12/98. A par-
tir del l s de enero de 1999, sólo pueden utilizarse los documentos impresos en impresoras habilitadas. Los 
documentos que quedasen en existencia, a esa fecha, deben ser invalidados con la nota "anulado" y deben 
ser archivados. 
2 5. Numeración de los documentos 
La numeración está formada por 12 dígitos. Los 4 primeros identifican el lugar de emisión del compro-
bante. Se numeran a partir del 0001, en forma consecutiva y progresiva, incluida la casa matriz y aun 
cuando no haya sucursales. No se utiliza más el código 0000. 
Los 8 últimos números corresponden a la numeración correlativa de la documentación. A partir de la 
vigencia de la R.G. 100 se debe comenzar nuevamente con 00000001. 
Ejemplo: 
0001 - 00000123 
Casa matriz 
o negocio único 
3.6. Datos específicos de los documentos 
numeración correlativa 
Del documento 
(datos preimpresos) 
Identificación del documento: Factura, Recibo, etc. 
Clase de documento: "A", "B" o "C" (ver IVA). 
Numeración consecutiva y progresiva. 
Indicación de "original" o "duplicado". 
Código de autorización de impresión (*). 
Fecha de vencimiento de los documentos (*). 
Introducido por la R.G. 100 de la AFIP. 
Del emisor 
(datos preimpresos) 
Del destinatario 
(datos a completar) 
De la imprenta 
(datos preimpresos) 
Nombre y apellido o razón social 
№ de CUIT > 
23 
Domicilio comercial Habilitación 
municipal 
Condición que reviste ante el IVA 
Habilitación 
municipal 
№ inscripción en 
Ingresos Brutos 
Numeración de la documentación 
que ha impreso (desde ... hasta) 
Fecha de inicio 
de actividades 
Fecha de impresión 
De la operación 
(datos a completar) 
Fecha de emisión del documento. 
Condiciones de venta o de pago. 
№ de remito/factura que corresponde a esa operación. 
Detalle de la operación. 
Discriminación del IVA (si corresponde). 
3.7. Otros documentos 
Las Notas de Débito, Notas de Crédito, Notas de Pedido y Remitos se confeccionan teniendi 
en cuenta lo siguiente: 
La R.G. 3.419 establecía que tenían los mismos requisitos que las facturas. 
La R.G. 3.803 estableció que las Notas de Pedido y los Remitos debían diferenciarse cor 
la letra "X" y con la leyenda "documento no válido como factura". 
3.8. Emisión de tiques 
Se puede reemplazar la factura por tiques, si se cumplen las siguientes condiciones: 
A - Condiciones 
para emitir tiques 
Se trate de una operación realizada al contado. 
El destinatario es un consumidor final. 
El importe sea menor que $ ó. 
Emiten estos tiques: autoservicios, supermercados, almacenes, pizzerias, verdulerías,ca 
nicerías, fotocopiadoras, confiterías, etc. 
B - Datos 
que contienen 
los tiques 
Fecha de emisión. 
№ consecutivo y progresivo. 
Datos del emisor: nombre y apellido o razón social, domicilio comercial y 
№ de CUIT. 
Leyenda "a consumidor final". 
Importes parciales y totales. 
3.9. Exhibición de carteles 
Resolución General 4 .344 de la DGI 
Aquellas personas que efectúen operaciones (venta de bienes muebles, locaciones o preste 
ciones de servicios) con consumidores finales están obligadas a exhibir el Formulario 748 e 
lugares visibles de sus locales de venta, salas de espera u oficinas de recepción. 
24 
Dirección General Impositiva 
Sra./Sr. Cliente: 
Usted tiene siempre la OBLIGACIÓN de exigir su factura, recibo, ticket por cada compra 
efectuada o locación o servicio recibido. 
De no hacerlo, se arriesga a ser sancionado con una multa que va desde los $20 hasta 
los $2.500 (*). 
Ley 24.765, vigente desde 22/01/1997 
LA EVASIÓN ES UN DELITO QUE DEBEMOS COMBATIR ENTRE TODOS 
(*) Cuando se trate de operaciones mayores a $10. 
3.10. Operaciones realizadas utilizando tarjetas de crédito o de compra 
Cuando el sujeto obligado a emitir facturas o documentos equivalentes realice operaciones en 
las que se utiliza la tarjeta de crédito o de compra,"debe cumplir con las siguientes disposiciones 
para poder establecer la vinculación existente entre la factura y el cupón utilizado. 
En la factura o documento equivalente: En el cupón de tarjeta de crédito o compra: 
- Identificar el sistema al cual pertenece la tar-
jeta (VISA, Argencard, etc.). 
- Anotar el número de los cupones 
utilizados en la operación. 
- № de la CUIT del emisor. 
- № de factura o documento equivalente con que se 
relaciona ese cupón. 
3 . 1 1 . El controlador fiscal 
R.G. 4.104 DEL 5/1/96 publicada en el Boletín Oficial el 23/1/96: 
La emisión de facturas consiste en el mejor sustento documental de la actividad económica 
desarrollada por el contribuyente. 
Para una adecuada aplicación del principio de lealtad comercial y para que no se puedan 
ocultar ventas se establece el controlador fiscal ¡nformatizado, comúnmente llamado "caja 
negra". 
Estos controladores tienen una memoria inviolable, lo que permite a los inspectores controlar 
los registros de la caja con los ingresos declarados por las empresas. 
Los obligados a la utilización del controlador riscal, para emitir facturas, tiques, notas de 
venta, notas de débito y similares, son aquellos que determine la DGI y sólo podrán utilizar 
aparatos autorizados y provistos por las empresas autorizadas. 
Se deberá respetar todo lo establecido por la R.G. 3.419 (y sus modificaciones) respecto de 
la emisión de comprobantes. 
A - Obligaciones de las personas que usan el controlador fiscal 
a) Habilitar el equipo mediante la presentación del Formulario 445/E ante la DGI. 
b) Identificar el equipo, fijando en el mismo, en forma visible, una copia de ese formulario, sellado por 
la DGI. 
c) Usar sólo el controlador fiscal para la emisión de todos los comprobantes de venta, aun cuando no 
superen la suma de $ 6. 
d) Usar sólo la impresora autorizada. 
e) Usar sólo el servicio técnico autorizado. 
f) Solicitar servicio técnico, en forma inmediata, al detectar cualquier anormalidad. 
g) Solicitar recambio de la memoria fiscal o su baja, presentando Formulario 445/D ante la DGI. 
n) Conservar la memoria fiscal reemplazada de forma de permitir la recuperación de los datos. 
i) Permitir el acceso al controlador fiscal sólo al servicio técnico o al personal de la DGI que extrae elec-
trónicamente los datos. 
25 
¡) Al finalizar las operaciones diarias, emitir el comprobante de cierre "Z". 
k) Llevar un libro de registro para anotar la habilitación del equipo, los problemas técnicos, visitas de 
servicio técnico y de Ta DGI. 
B. Obligatoriedad de su uso 
La obligatoriedad de su uso depende de ciertas circunstancias: 
a) Si el contribuyente no opera masivamente con consumidores finales, su obligación se redu 
sólo a las operaciones que realiza con ellos. 
b) Si el contribuyente opera masivamente con consumidores finales, pueden considerarse d 
tintas situaciones. 
Inicio de actividades Documentación utilizada ¿Cuál es su obligación? 
Responsables no inscriptos 
que iniciaron actividades 
Facturas No está obligado a utilizar el controlador. Responsables no inscriptos 
que iniciaron actividades 
antes del 30/10/97 Tiques No está obligado a utilizar el controlador 
salvo que renueve equipo. 
Tiques por computadora Debe usar la impresora fiscal. 
Iniciación de actividades 
después del 30/10/97 
Facturas 
Tiques 
No está obligado a-sutilizar el controlador. 
Está obligado a utilizar el controlador. 
Responsables inscriptos que 
iniciaron actividades antes del 
30/10/97 
Facturas 
Tiques 
Está obligado a usar el controlador. 
Está obligado a usar el controlador. 
Tiques por computadora Debe usar la impresora fiscal. 
Iniciación de actividades 
después del 30/10/97 
Está obligado a utilizar el controlador fiscal en todos los casos. 
C. Cronograma de instalación de los controladores fiscales 
Se ha establecido un cronograma paulatino de incorporación del controlador fiscal a 
empresas, basado en la actividad de las mismas. 
3.12. Ejercitación 
I) Ricardo Ramírez, quien ya ha obtenido su CUIT, encara la tarea de mandar imprimir los a 
probantes que utilizará su empresa. 
Datos: 
- Documento cívico: № 22.348.616. 
- Posee un solo establecimiento comercial, para venta de calzado de niños, situado en Sarc 
348, ciudad de Santa Fe. 
- Como recién inicia sus actividades, ha optado por la categoría de responsable no inscr 
frente al Impuesto al Valor Agregado (ver IVA). 
- Ha iniciado sus actividades el 1/3/19XX. 
26 
Tarea: 
Resolver las siguientes cuestiones: 
a) ¿Qué dato/datos le falta para poder encargar la impresión de las facturas? 
b) ¿Qué datos deberá aportar a la imprenta para que ésta realice su tarea? 
c) Cuando recibe el "modelo" de impresión a realizar, qué comprobaciones convendría hacer 
respecto de: 
- medidas de los comprobantes, 
- numeración, 
- letra identificatoria de las facturas: A, B o C (ver IVA), 
- datos del emisor, 
- datos de la imprenta, 
- otros datos. 
II) Efectuar la misma tarea para "Primavera" S.A. 
Datos: 
CUIT № 30 - 12345678 - 3 
Domicilio: Casa central: Alvear 130, Capital Federal. Sucursal: Amenedo 205, Rawson. 
Ramo: Venta de muebles de oficina. 
Fecha de iniciación de actividades: 1/4/19XX. 
Categoría frente al IVA: responsable inscripto. 
III) Investigación práctica: concurrir a un supermercado para obtener información que permita 
resolver la siguiente situación: 
Ramírez compra artículos para su negocio, en un supermercado. 
¿Qué características tiene el tique que recibe? 
4. Registración de documentos 
La R.G. 3.419 establece la obligación de registrar todas las operaciones por las cuales 
comprobantes. La obligación no rige sólo para los responsables ante el Impuesto al Valor 
también para el resto de los sujetos obligados a emitir documentos. 
se han emitido 
Agregado, sino 
La registración se explica en el capítulo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). 
5. Régimen especial de emisión de comprobantes 
R.G. 100 de la AFIP (11/3/98) 
Esta resolución estableció las normas a seguir para el control de la impresión de compro-
bantes. 
27 
a) Haber realizado en el mercado interno operaciones superiores a $ 30.000.000 (incluido el débito fis-
cal generado por esas operaciones), según surge de las últimas 12 declaraciones juradas del IVA cuyo 
vencimiento se produjo hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud. Además deben haber emitido 
más de 3.000 facturas durante ese mismo período. 
b) Haber emitido más de 30.000 facturas "A" o documentos equivalentes durante el mismo período. 
Existen algunas excepciones a estos requisitos para contribuyentes que utilizan tecnología láser en la 
impresión de sus documentos o aquellos cuya operatoria justifica la excepción.5.5. Inscripción en el Registro fiscal de imprentas, autoimpresores e importadores 
El trámite de inscripción es el siguiente: 
a) Se presenta la solicitud de inscripción en el Registro, en la dependencia de la AFIP en la cual los respon-
sables se encuentran inscriptos. 
b) La AFIP evalúa los antecedentes del solicitante. 
c) La AFIP emite una resolución indicando la aceptación (o denegación) de la solicitud presentada. 
5.6. Publicidad de las impresoras aprobadas 
a) Se publican los datos del impresor y su № de CUIT en el Boletín Oficial. 
b) La fotocopia de la resolución de aprobación debe ser exhibida en el acceso del local en que funciona 
la impresora. 
c) El listado de los sujetos inscriptos en el Registro de impresores está a disposición de los contribuyentes 
en todas las dependencias de la AFIP. 
d) El listado puede ser consultado en la página que la AFIP tiene en Internet. 
ó. Contratación de trabajos de impresión 
1) Las imprentas reciben las solicitudes de impresión que les efectúan sus clientes, utilizando una 
aplicación disponible en la página de Internet. 
2) Comunican ese pedido, vía módem, a la AFIR 
3) La AFIP evalúa la situación fiscal de la persona que solicita la impresión de documentos: 
- si tiene CUIT y se encuentra categorizado como Responsable Inscripto en el IVA; 
- si presentó las declaraciones juradas del IVA y de los recursos de la Seguridad Social de los últi-
mos 12 períodos vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de solicitud. 
Si el contribuyente no tiene CUIT o está mal categorizado, se deniega la autorización. 
Si hay incumplimiento en la presentación de declaraciones juradas, se hace una autorización par-
cial de impresión de documentación. 
4) La AFIP otorga la autorización y comunica a la imprenta el Código de autorización de impre-
sión (CAÍ) y el № de la próxima impresión. 
5) La imprenta obtiene de Internet esa autorización con todos los datos, lo que constituye la 
Constancia Informativa. Se le hace firmar al cliente y la archiva. Entrega al contribuyente una 
copia de la misma como comprobante del pedido de impresión. 
6) Se imprimen los documentos, los cuales tienen un año de validez. Si a la fecha de vencimien-
to quedasen comprobantes en existencia, los mismos deben ser invalidados con la nota "anula-
dos" y ser archivados. Los comprobantes son entregados al contribuyente. 
29 
7) La AFIP envía al contribuyente un Documento Informativo de Impresión (DIAI). 
8) La imprenta informa a la AFIP acerca de la documentación que ha impreso. 
9) La AFIP controla la información y entrega una constancia de cumplimiento. 
Contribuyente Imprenta AFIP 
Realiza la solicitud de impresión 
y/o importación 
• * 
• 
• 
• 
Captura los datos por medio 
de una aplicación en Internet 
0 
Transmite la solicitud, vía 
módem 
0 
Entrega una Constancia 
Informativa (CI) 
0 
Imprime los comprobantes 
incluyendo el CAÍ y entrega 
los mismos al contribuyente 
8 
Informa a la AFIP acerca de 
la impresión efectuada 
* m 
Analiza la situación fiscal del 
solicitante. Si acepta la solici-
tud, emite el Código de Auto-
rización de Impresión (CAÍ) 
0 
Comunica el CAI al impresor 
0 
Envía al contribuyente un 
Documento Informativo de 
Impresión (DIAI) 
0 
Controla la información, 
asigna un número a la 
transacción y emite una 
Constancia de Cumplimiento 
30 
Las autoimpresoras también realizan la autorización de impresión, cuya validez es de un año. 
Se les asigna un código de autorización de impresión. Además deben poseer facturas o docu-
mentos equivalentes, provistos por imprentas, para el caso de fallas en el sistema informático. 
7. Obligaciones para la impresoras 
a) Mantener el equipamiento exigido. 
b) Cumplir con sus obligaciones impositivas y con los recursos de la seguridad social. 
c) No imprimir comprobantes de igual tipo y clase que reiteren numeración, para un mismo con-
tribuyente. 
d) Cumplir con el régimen de información sobre trabajos de impresión. 
e) Conservar por 2 años corridos el duplicado de las constancias informativas firmadas por los 
contribuyentes o responsables. 
8. Ejercitación 
I) "Primavera" S.A. debe encarar la impresión de nuevos documentos "A" y "B". 
¿Cómo realiza el trámite de impresión de acuerdo a la R.G. 100? 
II) "Primavera" S.A. prevé realizar sus ventas de la siguiente forma: 
a) al por mayor, a responsables inscriptos y no inscriptos (Ver IVA). 
b) al por menor, a consumidores finales. 
La forma de pago puede ser: al contado y a crédito. Además aceptará tarjetas de crédito. 
Instruye a sus vendedores en la forma correcta de emitir comprobantes. 
¿Qué indicaciones debe impartir para los siguientes casos? (consultar el capítulo dedicado al 
Impuesto al Valor Agregado): 
- venta, a crédito, a un responsable inscripto. 
- venta, al contado, a un responsable no inscripto. 
- venta, al contado, a un consumidor final. 
- venta a un consumidor final, con tarjeta de crédito. 
III) Investigación práctica: concurrir a una farmacia para obtener información que permita 
réserver la siguiente situación: 
Marta Morales es la cajera de una farmacia que utiliza un controlador fiscal. Ha cometido un 
error al emitir un comprobante que ya fue entregado al comprador. 
a) ¿Cómo corrige su error? 
b) ¿Qué es la "Z" en la cinta testigo? 
31 
9. Determinación del impuesto 
La determinación del impuesto la hace el contribuyente, mediante la presentación de una declaración ju-
rada (DDJJ), en la que muestra la base imponible utilizada y la liquidación del gravamen. 
Al presentar la DDJJ, el contribuyente recibe un comprobante del cumplimiento de su obligación. 
El declarante es responsable de: 
- el gravamen resultante según declaración jurada, 
- la exactitud de los datos que contiene la misma. 
También se consideran declaraciones juradas las boletas de depósito del gravamen y las comunicaciones 
de pago confeccionadas por el responsable, con datos que éste aporte. 
La declaración jurada (DDJJ) está sujeta a verificación por parte de la DGI. Este organismo puede: 
- aprobarlas, 
- impugnarlas (rechazarlas). 
De la declaración jurada surge el importe a ingresar a favor del Fisco o el saldo a favor del contribuyen-
te. 
Si en una DDJJ original se cometen errores de cálculo, existe la posibilidad de presentar una DDJJ recti 
ficativa, corrigiendo los mismos. 
9 . 1 . Secreto fiscal 
Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que presentan los responsables y terceros ante la 
DGI son secretos. 
Los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurren en penas previstas en el Código 
Penal para quienes divulgan actuaciones y procedimientos que deben quedar secretos por imposición de 
una ley. 
9.2. Determinación de impuestos "de oficio" 
La DGI determina "de oficio" la materia imponible y la liquidación del gravamen, en los siguientes casos: 
a) Cuándo el contribuyente no presentó la DDJJ correspondiente. 
b) Cuando se impugna una DDJJ por considerarla inexacta. 
La determinación puede hacerse: 
a) Sobre bases ciertas, con documentación aportada por el contribuyente. 
b) Por estimaciones efectuadas por la DGI. 
Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los inspectores que fiscalizan los tributos no son determi-
naciones administrativas ya que éstas son de competencia de los jueces administrativos. 
9.3. Presentación espontánea 
La presentación espontánea es una situación que favorece al contribuyente ya que le permite presentarse 
voluntariamente ante el ente recaudador y reconocer que ha omitido la presentación de la declaración ju-
rada y el pago de un impuesto, sin que se le impongan sanciones. 
, , .— 
32 
9.4. Moratoria 
Es una prórroga que se otorga a los contribuyentes para que puedan pagar sus obligaciones atrasadas. 
Generalmente se hace por medio de un plan ae pagos, en numerosas cuotas, con intereses más bajos que 
los comunes. 
9.5. Blanqueo 
Es jna situación excepcional por la que se permite a los contribuyentes reconocer que han evadido su res-ponsabilidad tributaria y han ocultado rentas o bienes que ahora se "blanquean" y por los cuales se tri-
buta una tasa especial. 
9.6. Régimen de facilidades de pago 
Resolución General № 27 AFIP del 30/09/97. 
Este régimen es permanente, no automático y sujeto a condiciones especiales. Se aplica para 
la cancelación de deudas vencidas y exigibles por: 
- Obligaciones impositivas; 
- Obligaciones relacionadas con los recursos de la Seguridad Social; 
- Intereses, actualizaciones y multas referentes a esas obligaciones. 
10. Anticipos de impuestos 
La DGI puede exigir el ingreso de importes a cuenta del tributo que se debe abonar por el pe-
ríodo fiscal por el cual se liquidan los anticipos. 
En el Impuesto a las Ganancias, las sociedades de capital y las S.R.L. pagan 11 anticipos a 
cuenta del impuesto que surgirá de un determinado período fiscal. El importe de cada anticipo 
se calcula aplicando el 9 % sobre el impuesto del período fiscal anterior (R.G. 327 de la AFIP). 
Las personas físicas y sucesiones indivisas pagan 5 anticipos, cuyo importe se calcula apli-
cando el 20 % sobre el impuesto del período fiscal anterior. 
Ejemplos: 
Impuesto del período fiscal anterior: $ 10.000 
Anticipo: 9 % de $ 10.000 $ 900 
Impuesto del período fiscal anterior: $ 5.000 
Anticipo: 20 % de $ 5.000 $ 1.000 
En el Impuesto a los Bienes Personales hay 5 anticipos, cuyo importe se calcula aplicando el 
21 zz sobre el impuesto del período fiscal anterior. 
Ejemplo: 
Impuesto del período fiscal anterior: $ 6.000 
Anticipo: 20 % de $ 6.000 $ 1.200 
Durante 1998, por motivos de fuerza mayor, se adelantó el pago de los anticipos 
33 
11. Retenciones y percepciones 
11 .1 . Concepto 
Con el objeto de facilitar la recaudación fiscal, se ha ¡mplementado el régimen de retención y percepción 
en la fuente, en la cual se origina el hecho imponible. 
De esta forma se controla a pocas personas, los agentes de retención y percepción, que se encargan de 
cobrar el impuesto que les corresponde a otras, mucho más numerosas, y luego lo ingresan a favor del 
Fisco. 
11.2. Agentes de retención y de percepción 
Agentes de 
retención 
Son aquellas personas que, cuando realizan un pago, deben retener cierto impor-
te en concepto de impuesto, entregando al beneficiario del pago el importe neto del 
mismo. 
El importe retenido, que es un pago a cuenta del impuesto, es ingresado por el 
agente de retención, a favor del Fisco. 
El sujeto pasible de retención recibe un comprobante de la retención que ha sufri-
do, que sirve para demostrar su crédito (derecho) ante el Fisco. 
Agentes de 
percepción 
Son aquellas personas que, cuando realizan un cobro, deben agregar al importe 
del mismo un determinado importe en concepto de impuestoque luego ingresan a 
favor del Fisco. 
El sujeto pasible de percepción recibe un comprobante de la percepción que le han 
hecho, que sirve para demostrar su crédito (derecho) ante el Fisco. 
11.3. Comprobante de retención y de percepción 
Cuando realizan la retención o percepción, deben entregar un comprobante que contenga: 
1) Apellido y nombre o denominación, domicilio y CUIT del agente de retención o percepción. 
2) Apellido y nombre o denominación, domicilio y CUIT o CUIL de la persona que na sufrido la retención 
o percepción. 
3) Concepto por el cual se hizo la retención o percepción e importe del pago u operación que originó la 
misma. 
4) Importe de la retención o percepción y fecha en que se ha practicado. 
5) Apellido y nombre y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante. 
11.4. Obligaciones de los agentes de retención/percepción (SICORE) 
Los agentes de retención y/o percepción deben informar nominativamente e ingresar las re-
tenciones y/o percepciones de acuerdo con el procedimiento que se establece: 
a) Información trimestral de todas las retenciones y/o percepciones efectuadas, detallando: 
- Fecha de la retención y/o percepción. 
- Persona a la cual se practicó la retención y/o percepción. 
- № de CUIT de esa persona. 
- Importe de la retención y/o percepción. 
- Lugar y fecha de los depósitos realizados a favor del Fisco. 
b) Depositar las retenciones y/o percepciones realizadas a favor del Fisco en las fechas estable-
cidas por la DGI. 
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12. Ejercitación 
Se ha producido la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del 
Impuesto a las Ganancias, que grava la totalidad de las rentas que obtiene una persona o una 
sociedad de capital (ver Impuesto a las Ganancias). 
Tanto Ricardo Ramírez como "Primavera" S.A. han presentado sus respectivas declaraciones 
juradas. 
La DGI impugnó ambas por considerar que las rentas que habían declarado no eran las co-
rrectas. Se envía una inspección a cada empresa. Los inspectores constatan montos de ventas, 
gastos, pago de impuestos, etc. 
Tarea: Resolver las siguientes situaciones: 
a) ¿Cómo pueden revisar los inspectores el correcto registro de compras y ventas de mercaderías? 
b) El inspector que trabaja en el establecimiento de Ricardo Ramírez observó que durante los 3 
últimos meses se produjeron compras, ventas y gastos por los siguientes valores: 
Mes Ventas Compras Gastos 
1 $ 3.500 $4.100 $1.200 
2 $ 3.400 $ 5.200 $ 1.300 
3 $ 3.300 $ 6.400 $ 1.400 
Le plantea a Ramírez las siguientes cuestiones: 
1) ¿Para qué realiza tantas compras si cada mes decrecen las ventas? 
2) Si compra mucho y vende poco, ¿cómo hace para solventar el pago de los gastos y las 
compras? 
c) El inspector que trabaja en "Primavera" S.A. solicita al gerente que le demuestre la concordan-
cia entre los libros de IVA y los registros contables. 
1) ¿Qué elementos le ofrecen para hacer esa comprobación? 
Los inspectores recaban datos en las empresas y elaboran una preliquidación que someten a 
la consideración del juez administrativo. 
El juez administrativo resuelve que "Primavera" S.A. no adeuda impuesto alguno por haber-
se verificado la veracidad de su declaración jurada. 
En el caso de Ricardo Ramírez determina una diferencia de impuesto de $ 1.500 a favor del 
= ¿Qué beneficios tendría Ramírez si en estos momentos se decidiera implantar una moratoria? 
I) Calcular qué valor tendrá cada uno de los anticipos del Impuesto a las Ganancias, para el 
año siguiente, si en el presente año fiscal el impuesto fue de: 
Ricardo Ramírez "Primavera" S.A. 
$ 2.500 $ 5.000 
I) "Primavera" S.A. ha hecho los siguientes pagos. Calcular las retenciones que corresponde-
ría hacer de acuerdo con la alícuota indicada y el importe neto a pagar: 
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Concepto Importe Alícuota Retención Neto 
Alquileres $ 3.000 6% $ $ 
Honorarios $5.200 10% $ $ 
Intereses $ 1.200 6% $ $ 
III) "Primavera" S.A. ha importado algunos artículos desde Canadá. El despachante de aduc 
na remite su factura en la que le detalla sus honorarios y los gastos realizados por cuer 
ta de la empresa. 
Valor de las mercaderías según factura $ 10.000 
Honorarios 2 % s/factura $ 200 
IVA s/honorarios 21 % $ 42 
IVA s/mercaderías 21 % $ 2.100 
Tasa de almacenaje 1 % s/factura $ 100 
Percepción IVA 9 % $ 900 
Percepción Ganancias 3 % $ 300 
a) Calcular el importe a pagar al despachante de aduana. 
b) ¿Qué comprobantes aebe exigir "Primavera" S.A. al despachante de aduana? 
c) ¿Qué obligación fiscal tiene el despachante con respecto a las percepciones efectuadas? 
13. Presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos 
13 .1 . Sistema integrado tributario (SITRIB) 
Este importe se divide en varios subsistemas, para los distintos impuestos a cargo de la DGI: IVA 
Ganancias, Bienes personales, etc. 
La DGI entrega al contribuyente un disquete, con un programa especial, que le permite introducir su; 
datos, relacionados con un impuesto determinado, generar la declaración jurada correspondiente, el dis-
quete con la información y la impresión de la misma con un formato especial. 
Cuando llega el vencimiento de ese impuesto, el contribuyente se presenta ante la DGI con el disquete > 
dos copias de su declaración

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