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Principales-obligaciones-fiscales-de-una-sociedad-anonima-del-regimen-general

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN 
 
 
PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DEL 
RÉGIMEN GENERAL 
 
 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN CONTADURÍA 
 
 
 PRESENTA 
DAVID SILVA FRAGOSO 
SERGIO JAVIER CORREA MARTÍNEZ 
 
 
DIRECTOR DE TESIS 
LUIS YESCAS RAMÍREZ 
 
 
Cuautitlán Izcalli, Estado de México 
 
Margarita
Texto escrito a máquina
2018
Margarita
Texto escrito a máquina
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SU I'ERIORES CUAUTITLÁN 
UNIDAD DE ADM INISTRACi ÓN ESCOLAR 
DEPARTAMENTO DE EXÁMENES I' ROFESIONALES 
U N 
Viii' VI:W'.n.w .NAC:,I01W. 
AV1bN'MA O[ 
MEXIC:,O 
'ICllT,U! I~ • 
ASUNTO, V<Jftl'!!l'IU¡'IIATORIO 
M. en C. JO I~CE AL.' IUmO CUF.U.An ORUAZ 
DlRECJ'OR I)E LA n:s CUAUTITL.AN 
PRESENTE 
ATN: I.A. LAURA MAllCAIUTA rn,UT 
Jefa del I)cpar1amCIIIO de 
I . 
Con base en el Reglamento General de Exámenes, y la Dirección de la Facultad, nos permitimos comunicar a usted 
que revisamos el Trabajo de Tesis 
~ Principales obligaciones fiscales de una Sociedad Anónima del Régimen Generaln 
Que presenta el pasante. 
~~~r el Titulo de la carrera: LIcenciatura en Contaduria 
Considerando que dicho trabajo reúne los requisItos necesarios para ser disculldo en el EXAMEN PROFESIONAL 
correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL EspIRITU· 
CuauUtlán Izearl!, Méx. a 23 de abril de 2018. 
I~RES1I)ENTE 
VOCAL 
SEcn.ETARIO 
ler. SUIILENTE 
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PI?OFESORES Q UE INTHatAN EL JURADO 
NO,\lURt: 
e P Rafael Cano Raza 
l.e Rolando Sánchez Peláez -=.::..:...:;=------
l e LUIS Yesca=, :.:R::'m,,',,<e::' '--_______ _ 
M A. Maria ESlhe::., .::M::o.::",::o,-, .::B::" ::dI'-_____ ~ 
MIro Argenis Iván MeJla Chavarrla 
"'IR~IA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FACULTA D DE ESTU DIOS SU I'ERIORES CUAUTITLÁN 
UNIDA D DE A DMI NISTRACi ÓN ESCOLA R 
DEI'ARTAM ENTO DE EXÁMENES I'ROFESIONALES 
U. /11 " M Vll< IV[~DAD /ll.ACJO/tAl 
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ASUNTO: VO'~~UO 
M. en C. .Ione .. : ALFnEnQ CUÉLLA I~ ORDAZ 
OmECT'On DE LA fES C UA UT ITLAN 
I~RESENTE 
ATN: LA. LAURA MA ltCARITA 
Jefa dclllcl,arlnmento de 
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Con base en el Reglamento General de Examenes. y la Dirección de la Facultad. nos peW~~;~~~~~ a u~ted 
Que revisamos el: Trabajo de Tesis 
"Principales obligaciones fiscales de una Sociedad Anónima del Régimen General" 
Que presenta el pasante: SERGIO JAVIER CORREA MARTINEZ 
Con número de cuenta 30802192-7 para obtener el Titulo de la carrera Licenciatura en Conladuria 
Considerando que dicho trabajo reUne los requisitos necesarios para ser discutido en el EXAMEN PROFESIONAL 
correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL EspIRITU" 
CuautiUiYIlzcalli, Méx. a 23 de abril de 2016. 
PROFESORES QUE h'f'rECItAN EL JURABO 
NQMllItE 
l' IU:SlnENTE C.P Rafael Cano Razo 
VOCAL LC Rolando Saochez Pelaez 
SI<: cnET ARIO L C LUIS Yescas Ramlrez 
1 ero SUI'U: NTF. MA Maria Esther Monroy Baldl 
21.10. SUPLE 'TE Miro Argems Ivan Mella C havarrla 
NOTA: los sinodales supltntti están obllj,II1OS a Pfeuntarst el dla y l\o(ólI del E~ólImtn Plofeslonólll (are. 121). 
tMCF/nlm ' 
, 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
A DIOS: 
Primeramente le doy gracias a Dios por la vida que me ha dado, por haberme acompañado en mi 
carrera profesional, por ser la luz en los momentos más complicados y de debilidad, pero 
principalmente darle gracias a Dios por darme una familia llena de amor y de luz que siempre me 
ha apoyado en mis decisiones profesionales. 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO: 
Le doy gracias a la máxima casa de estudios por abrirme las puertas de una de sus instituciones más 
importantes y significativas con las que cuenta. La UNAM como tal es para mí la escuela más 
importante del país y de la cual estoy orgulloso de haberme desarrollado profesionalmente. 
 
A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN: 
Le doy gracias a la facultad por haberme refugiado durante todo el tiempo de mi carrera, por 
enseñarme el valor de la lealtad y la amistad, por sus instalaciones y profesores pero sobre todo le 
doy gracias a la enseñanza adquirida a lo largo del tiempo. 
 
A MIS PADRES: 
Le doy gracias a mis padres Reyes Silva y Osbelia Fragoso por apoyarme en todo momento, por los 
valores que me han inculcado y la educación que me han otorgado. Pero sobre todo les doy gracias 
por ser un ejemplo a seguir en la vida. 
 
A MIS HERMANAS: 
Le doy gracias a mis hermanas Mayela Silva y Lizbeth Silva por ayudarme en cada momento, por 
darme un consejo cuando lo necesitaba, por formar parte de mi vida, por su ayuda profesional e 
incondicional que siempre me dieron. 
 
A MI FAMILIA Y AMIGOS: 
Le doy gracias a mi familia en general por el apoyo incondicional, por siempre estar conmigo 
conviviendo y por la ayuda recibida, a los amigos que a lo largo de mi carrera convivieron pasando 
bueno y malos momentos pero siempre estando ahí como una familia incondicional y que siempre 
formaran parte de una gran etapa en mi vida. 
D.S.F 
 
 
 
TITULO I MARCO TEORICO ......................................................................................................... 2 
 
CAPITULO I GENERALIDADES DE LAS OBLIGACIONES FISCALES .......................... 8 
1.1 ANTECEDENTES DE LOS IMPUESTOS ..................................................................... 8 
1.2 PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES ............................................................. 17 
1.3 CARACTERISTICAS LEGALES DE LOS IMPUESTOS.......................................... 23 
 
CAPITULO II PAGOS PROVISIONALES ISR ...................................................................... 24 
2.1 ANTECEDENTES DE LA LEY DE ISR ...................................................................... 24 
2.2 MARCO JURÍDICO ......................................................................................................... 29 
2.3 GENERALIDADES .......................................................................................................... 30 
2.4 INGRESOS NOMINALES .............................................................................................. 32 
2.5 CALCULO Y DESARROLLO ........................................................................................ 32 
2.6.- APLICACIÓN DE PTU Y PERDIDAS FISCALES ................................................... 33 
2.7.- AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES APLICABLES A PAGOS 
PROVISIONALES .................................................................................................................. 35 
 
CAPITULO III PAGOS PROVISIONALES DE IVA ............................................................. 40 
3.1.- ANTECEDENTES DEL IVA ........................................................................................ 40 
3.2 MARCO JURIDICO Y GENERALIDADES ................................................................. 43 
3.3 TRASLADO DE IVA ........................................................................................................45 
3.4 CALCULO ......................................................................................................................... 47 
 
CAPITULO IV DECLARACION ANUAL ................................................................................ 48 
4.1 MARCO JURIDICO Y GENERALIDADES ................................................................. 48 
4.2 INGRESOS ACUMULABLES E INGRESOS NOMINALES .................................... 49 
4.3 REQUISITO DE LAS DEDUCCIONES ........................................................................ 50 
4.4 DEDUCCIONES AUTORIZADAS................................................................................. 52 
4.5 GASTOS NO DEDUCIBLES Y SU EFECTO ............................................................. 52 
4.6 DETERMINACION DE LA PTU .................................................................................... 54 
4.7 DETERMINACION INFLACION AJUSTE ANUAL .................................................... 55 
4.8 DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD ........................................... 61 
 
 
TITULO II MARCO REFERENCIAL ........................................................................................... 62 
 
GENERALIDADES DE LA EMPRESA ................................................................................................ 62 
Misión ...................................................................................................................................... 62 
Visión ....................................................................................................................................... 62 
CASO PRÁCTICO ................................................................................................................. 62 
 
TITULO III MARCO METODOLÓGICO. .................................................................................. 149 
 
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................................. 149 
JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................................... 149 
OBJETIVO................................................................................................................................. 149 
HIPOTESIS ............................................................................................................................... 150 
TIPO DE INVESTIGACIÓN .................................................................................................... 151 
DESCRIPCION DE COMO SE REALIZO LA INVESTIGACION ..................................... 152 
 
TITULO IV RESULTADOS ......................................................................................................... 153 
 
CONCLUSION ................................................................................................................................... 154 
 
BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................................. 155 
 
 
2 
 
TITULO I MARCO TEORICO 
 
Dado que la mira central de Este análisis estará puesta en Los impuestos, 
específicamente en las Obligaciones de una Persona Moral, será necesario plantear 
algunos parámetros que sirvan de ejes Conceptuales Sobre los que apoyar la 
lectura de este análisis sobre los Impuestos. 
Los impuestos son una parte sustancial (o más bien la más importante) de los 
ingresos públicos. Sin embargo, antes de dar una definición sobre los impuestos 
hay que aclarar la diferencia entre los conceptos de ingreso público, contribución e 
impuesto. Cuando nos referimos a ingresos públicos estamos haciendo referencia 
a todas las percepciones del Estado, pudiendo ser éstas tanto en efectivo como en 
especie o servicios. En segundo lugar, una contribución es una parte integrante de 
los ingresos públicos e incluye aportaciones de particulares como, por ejemplo, 
pagos por servicios públicos, de donaciones, multas, etc. En tercer lugar, los 
impuestos forman parte de las contribuciones y éstas a su vez forman parte de los 
ingresos públicos1 
La definición de impuesto contiene muchos elementos, y por lo tanto pueden existir 
diversas definiciones sobre el mismo. Entre las principales definiciones están las 
siguientes: 
- Eherberg: “Los impuestos son prestaciones en dinero, al Estado y demás 
entidades de Derecho Público, que las mismas reclaman en virtud de su 
poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin 
contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas”2 
- Vitti de Marco: “El impuesto es una parte de la renta del ciudadano, que el 
Estado percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la 
producción de los servicios públicos generales3” 
- José Álvarez de Cienfuegos: “El impuesto es una parte de la renta nacional 
que el Estado se apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades 
públicas, distrayéndola de las partes alícuotas de aquella renta propiedad de 
las economías privadas y sin ofrecer a éstas compensación específica y 
recíproca de su parte”.4 
 
 
1 Rosas Aniceto, Roberto Santillán. “Teoría General de las Finanzas Públicas y el Caso de México”. 
Escuela Nacional de Economía, México D.F. 1962. 
2 Flores Zavala, Ernesto. “Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas”, Ed. México D.F. 1946, p. 33 
3 Ibid 
4 Rosas F., Santillán L.. op. cit 
3 
 
Una vez que se han visto los elementos que integran al impuesto, éste se puede 
definir como “la aportación coercitiva que los particulares hacen al sector público, 
sin especificación concreta de las contraprestaciones que deberán recibir5”. Es 
decir, los impuestos son recursos que los sujetos pasivos otorgan al sector público 
para financiar el gasto público; sin embargo, dentro de esta transferencia no se 
especifica que los recursos regresarán al sujeto en la forma de servicios públicos u 
otra forma. 
Habiendo Definido el concepto de Impuesto, nos direccionamos a la parte de las 
Obligaciones fiscales de Las personas morales, los Sujetos Principales en este 
tema. Para entender esto, es necesario entender cuál es la función y el fin de los 
Impuestos. 
En primer lugar, veamos cuáles son las principales funciones de los impuestos. Los 
impuestos tienen en el sistema económico gran importancia debido a que a través 
de éstos se pueden alcanzar diversos objetivos. Originalmente los impuestos 
servían exclusivamente para que el Estado se allegara de recursos, sin embargo, 
actualmente podemos ver que existen varios fines los cuales se mencionan a 
continuación: 
 
- Redistribución del ingreso. Uno de los puntos fundamentales de un sistema 
impositivo es lograr redistribuir el ingreso en favor de un sector o grupo social; 
esto se alcanza cuando se logran reducir todos aquellos efectos negativos 
que generan los mercados en la economía6. Una vía fundamentalmente 
poderosa para lograr la redistribución del ingreso es a través de la aplicación 
de impuestos al ingreso a tasas progresivas, como por ejemplo a través del 
impuesto sobre la renta. 
 
- Mejorar la eficiencia económica. Otro punto fundamental para el sistema 
impositivo es lograr la eficiencia económica; esto se logra si se pueden 
corregir ciertas fallas del mercado como lo son p. ej. las externalidades. 
 
- Proteccionistas. Los impuestos, por otra parte, pueden tener fines 
proteccionistas a fin de proteger a algún sector muy importante de la nación, 
como puede ser por ejemplo alguna industria nacional, el comercio exterior 
o interior, la agricultura, etc. 
 
 
5 Ibid 
6 Ayala Espino. “El sector público de la economía mexicana”, p. 223 
4 
 
- De fomento y desarrollo económico. Los impuestos por otra parte tienen un 
papel fundamental en el desarrollo económico del país o de alguna regiónen 
particular. Esto se logra a través de los recursos que se obtienen, los cuales 
se pueden destinar por ejemplo a fomentar a algún sector económico en 
particular, por ejemplo a través de un impuesto sobre el consumo de gasolina 
mediante el cual se pretenda financiar la construcción de carreteras. 
 
Ahora que sabemos cuál es la función de los impuestos, podemos deducir cual será 
la Repercusión que estos tendrán en el País, la repercusión se puede dividir en tres 
partes: percusión, traslación e incidencia. La percusión se refiere a la obligación 
legal del sujeto pasivo de pagar el impuesto. La traslación se refiere al hecho de 
pasar el impuesto a otras personas, y la incidencia se refiere a la persona que tiene 
que pagar realmente el impuesto, no importa que ésta no tenga la obligación legal 
de hacerlo. De esto se desprende que la repercusión es una lucha entre el sujeto 
que legalmente tiene que pagar el impuesto y terceros, el sujeto trata de trasladar 
el impuesto y la persona tercera tratará de restringir el consumo de dicho artículo 
para evitar de esta forma cargar con el impuesto. 
Las repercusiones no siempre suelen darse de esta forma, para esto hay que tener 
en cuenta varios Factores, esto depende del tipo de impuesto que se aplique por 
ejemplo, un impuesto sobre las utilidades de las empresas, en este caso no es 
posible que se presente la repercusión, sin embargo, sucede lo contrario en el 
impuesto sobre el valor agregado. 
Hay que considerar también si el impuesto es liviano o es pesado. En el primer caso 
es preferible que lo pague el sujeto sobre el que legalmente recae, ya que de esta 
forma se verán reducidas sus utilidades pero al menos no se verá afectada la 
demanda del bien ya que ésta puede disminuir por un aumento en el precio, 
provocando mayores pérdidas que las provocadas por el pago del impuesto. En el 
segundo caso, el sujeto preferirá repercutir el impuesto, ya que si se atreviera a 
pagarlo él mismo resultaría incosteable para el negocio debido a que el impuesto 
absorbería las posibles utilidades. 
Las Repercusiones y la funcionalidad de los Impuestos van de la mano y para que 
estos funcionen adecuadamente y logren cumplir con sus objetivos es necesario 
que cumplan con una serie de características de diversa índole como pueden ser: 
económicas, políticas, sociales, morales y jurídicas. De tal forma para que se logren 
cumplir estos principios es necesario establecer dos elementos básicos: por una 
parte, el marco normativo, el cual establece las reglas bajo las que se rigen las 
figuras tributarias, y por la otra, se encuentran las técnicas fiscales que tienen como 
cometido mejorar la recaudación y hacerla más equitativa 
5 
 
De acuerdo a lo anterior se pueden mencionar varios principios fundamentales que 
todo sistema tributario debe cumplir: 
- Jurídicos. Los impuestos deben ser de aplicación y de observancia general, 
sólo se deben aplicar tratamientos especiales cuando se refieran a 
situaciones generales. Además, los impuestos se deben expresar con 
claridad y precisión, de tal forma que se eviten las confusiones que originen 
malas interpretaciones. Por último, los impuestos deben tener una base legal 
y se deben destinar a satisfacer necesidades colectivas. 
 
- · Morales. Los impuestos no deben fomentar hábitos nocivos para la 
sociedad, sino al contrario deben combatir estas malas conductas, y por otra 
parte, los impuestos deben ser justos en un sentido social de acuerdo con 
las condiciones generales del país. 
 
- · Justicia. Sobre cualquier otro principio la justicia se debe imponer, sobre 
todo se debe velar por la mínima intervención privada y no se deben afectar 
las libertades individuales. 
 
- Eficiencia económica. Los impuestos no deben interferir con una eficiente 
distribución de los recursos, sino al contrario la deben promover. Se puede 
apreciar que muchas veces algunos tipos de impuestos pueden modificar la 
conducta de las personas generando efectos adversos en la economía, como 
por ejemplo trabajar menos horas ante un mayor impuesto sobre la renta 
 
- Simplicidad administrativa. El sistema impositivo genera costos en su 
administración, por lo tanto deberían reducirse estos costos en la medida de 
lo posible. 
 
- Flexibilidad. En muchas ocasiones las circunstancias económicas cambian 
con gran rapidez, ante esto el sistema impositivo debe permitir estos cambios 
y adaptarse a ellos. por ejemplo, ante caídas generales en el ingreso los 
impuestos deben ser menores, y ante aumentos generales en el ingreso los 
impuestos pueden incrementarse proporcionalmente. 
 
- Estabilización. Otro punto fundamental consiste en que a través del sistema 
impositivo es posible fomentar la estabilidad de la economía procurando 
amortiguar automáticamente las fluctuaciones económicas 
 
 
6 
 
- Equidad. Uno de los principios fundamentales establece que todo sistema 
tributario debe ser equitativo. La equidad se refiere a la manera en la que los 
recursos de la sociedad deben ser distribuidos entre los individuos que la 
conforman 
Ahora que tenemos claro el Principio de Imposición, debemos entender el Segundo 
principio Fundamental y muy importante para entender la razón de ser de este 
trabajo, este se refiere a la forma en la que los impuestos pueden incidir sobre la 
distribución del ingreso, para lo cual es importante abordar algunos principios de la 
incidencia fiscal. 
- Principio del beneficio. De acuerdo con este principio un sistema equitativo 
es aquel donde cada contribuyente paga en función de los beneficios que 
recibe de los servicios públicos. Este principio se fundamenta no solamente 
en un criterio de política impositiva, sino también de impuestos y gastos. 
 
- Capacidad de pago. Este tiene como premisa la contribución según la 
capacidad de pago de cada persona. La capacidad de pago se puede 
estudiar desde dos vertientes: equidad horizontal y equidad vertical. 
- Equidad horizontal. Bajo esta premisa se establece que las personas con 
igual capacidad de pago deben pagar lo mismo. Sin embargo, pueden existir 
diversas maneras de medir la capacidad de pago, todas ellas deben ser de 
tipo cualitativo: renta, consumo o riqueza. 
- Equidad vertical. Un pilar fundamental de la equidad vertical es la regla del 
sacrificio igual. Esta nos establece que las personas con diferentes niveles 
de renta deben pagar cantidades diferentes de impuestos. Para saber qué 
tan diferentes deben ser estos pagos se establecen tres reglas de sacrificio. 
Primera, suponiendo dos personas con diferentes niveles de renta, uno con 
renta alta y otro con renta baja, entonces se supone que ambas personas 
contribuyen con un mismo nivel de renta, por ejemplo $10.00. Segunda, estas 
dos personas van a contribuir exactamente con la misma proporción de su 
ingreso, por ejemplo 10 por ciento. Tercera, la dos personas pagan 
fracciones diferentes de su ingreso, resultando que ambas rentas después 
del impuesto se igualan 
 
- Principio de la ocupación plena. De acuerdo a este principio la política 
tributaria puede servir para estimular la producción y el empleo, para lo cual 
no es necesario tomar en consideración el beneficio o la capacidad de pago. 
 
 
7 
 
- Principio de la conveniencia. Este principio establece que se debe obtener el 
mayor monto posible de ingresos por recaudación con la menor dificultad. Se 
menciona por ejemplo el caso de los impuestos sobre las herencias, en 
donde el sujeto que ganó el dinero no se encuentra presente para objetar el 
impuesto. 
 
 
Con estos conceptos bien fundamentados y teniendo en cuenta que las leyes 
pueden cambiar en cualquier momento, podremos concentrarnos en la Practica 
Fiscal, otro tema Importante en este tema, ya que en esto gira en torno a lo 
teóricamente investigado. 
 
La práctica Fiscal, tales como el Cálculo de los Pagos provisionales; tanto de IVA 
como de ISR, la amortización de perdidas, el Cálculo de la PTU, El cálculo de la 
Declaración Anual y todoslos apartados y sub cálculos que esta conlleva; pasando 
desde la Depreciación hasta llegar al Ajuste por Inflación, el cual puede Ser 
deducible o Acumulado, dependiendo de nuestros Créditos y Deudas. Todo esto es 
consecuencia de lo teóricamente aprendido, por lo que es de suma Importancia 
tener estos conceptos en cuenta. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8 
 
 
CAPITULO I GENERALIDADES DE LAS OBLIGACIONES FISCALES 
 
 1.1 ANTECEDENTES DE LOS IMPUESTOS 
 
ANTECEDENTES DE LOS IMPUESTOS EN MEXICO Y EN EL MUNDO 
EGIPTO 
Durante los varios reinos de los faraones egipcios, los recaudadores de impuestos 
eran conocidos como escribas. En un período los escribas impusieron un impuesto 
en el aceite de cocina. Para asegurarse de que los ciudadanos no estaban burlando 
el impuesto, los escribas auditaban las cantidades apropiadas de aceite de cocina 
que eran consumidas, y que los ciudadanos no estaban usando residuos generados 
por otros procesos de cocina como sustitutos para el aceite gravado. 
GRECIA 
En tiempos de Guerra los atenienses creaban un impuesto conocido como eisfora. 
Nadie estaba exento del impuesto, que era usado para pagar gastos especiales de 
guerra. Los griegos fueron una de las pocas sociedades capaces de rescindir el 
impuesto una vez que la emergencia de guerra había pasado. Cuando por el 
esfuerzo de guerra se generaban ingresos adicionales, los recursos eran utilizados 
para devolver el impuesto. 
Atenas imponía un impuesto mensual de censo a los extranjeros-gente que no 
tenían madre y padre atenienses- de un dracma para hombres y medio dracma para 
mujeres. El impuesto era llamado metoikion. 
IMPERIO ROMANO 
Los primeros impuestos en Roma fueron derechos de aduana de importación y 
exportación llamados portoria. 
César Augusto fue considerado por muchos como el más brillante estratega fiscal 
del Imperio Romano. Durante su gobierno como “Primer Ciudadano”, los publicanos 
fueron virtualmente eliminados como recaudadores de impuestos por el gobierno 
central. Durante este período se dio a las ciudades la responsabilidad de recaudar 
impuestos. César Augusto instituyó un impuesto sobre la herencia a fin de proveer 
9 
 
fondos de retiro para los militares. El impuesto era de 5% para todas las herencias, 
exceptuando donaciones para hijos y esposas. 
Los ingleses y holandeses se referían al impuesto de Augusto sobre la herencia 
para desarrollar sus propios impuestos sobre herencias. 
Durante el tiempo de Julio César se impuso un impuesto de un uno por ciento sobre 
las ventas. Durante el tiempo de César Augusto el impuesto sobre las ventas era de 
un 4% y de un 1% para todo lo demás. 
San Mateo fue un publicano (recaudador de impuestos) en Cafarnaum durante el 
reino de César Augusto. Él no era de los viejos publicanos sino un contratado por el 
gobierno local para recaudar impuestos. 
En el año 60 D.C., Boadicea, reina de la Inglaterra Oriental, dirigió una revuelta que 
puede ser atribuida a corruptos recaudadores de impuestos en las islas británicas. 
Se afirma que su revuelta ocasionó la muerte de todos los soldados romanos en 
cien kilómetros a la redonda, ocupó Londres y ocasionó más de 80,000 muertos. La 
Reina pudo reclutar un ejército de 230,000 hombres. La revuelta fue aplastada por 
el Emperador Nerón, y ocasionó el nombramiento de nuevos administradores para 
las Islas Británicas. 
 
IMPUESTOS EN MEXICO 
Las medidas para coadyuvar al sustento del gasto público se remontan desde las 
primeras civilizaciones, mismas que, en ocasiones injustas, abusando del poder 
mediante el despojo de bienes, con argumentos incuestionables, sometiendo a los 
habitantes con el objeto de obtener recursos, eludiendo en su totalidad la equidad 
y la proporcionalidad. 
Los códices aztecas denominados "tequiámatl" (papeles o registros de tributos), 
fueron de las primeras expresiones de tributación en México antes de la colonia, en 
los cuales se registró que el rey de Azcapotzalco, demandaba como tributo a los 
Aztecas, una barcaza sembrada de flores y frutos, una garza empollando sus 
huevos y al momento de recibirla ésta debería estar picando un cascarón; a cambio 
ellos recibirían beneficios en su comunidad. 
 
10 
 
Debido a la importancia del tributo en dicho tiempo, se denominaron a los 
"Calpixquis" (cobradores de impuestos), que se identificaban entre sí llevando un 
abanico en una mano y una vara en la otra, formalizando registros detallados de los 
tributos de los pueblos y ciudades, así como el inventario y valuación de las riquezas 
recibidas. 
Fundamentalmente, los Aztecas estaban sometidos con dos tipos de impuestos: en 
especie o mercancía y los tributos en servicios especiales que debían prestan los 
vecinos de los pueblos sometidos. 
 En 1519 llegó Hernán Cortés a México, quien se sorprende con la organización 
del pueblo Azteca en materia tributaria, que aun así discrepa y juzga la forma tan 
efectiva de recaudar del pueblo Azteca, la cual se encauzaba a la obtención de 
flores y animales; efectuando cambios a dicho sistema, sustituyendo dichos tributos 
por objetos preciosos como las joyas, el oro y alimentos. (Centro Interamericano de 
Administraciones Tributarias CIAT, 2012). 
 Cabe mencionar que aún con la conquista española, el sistema tributario no 
tuvo modificaciones trascendentales, si no que de manera gradual se fue ajustando 
a las normas europeas, de tal modo que durante el siglo XVI, dicho sistema aún 
mantenía sus principales características. 
 La construcción del sistema impositivo del México colonial se llevó a cabo 
después del siglo XVI, partiendo de la fusión de dos sistemas preexistentes (el 
azteca y el español) a los cuales se les agregaron elementos originales. Del sistema 
azteca, predominaron los tributos y se incorporaron a la real hacienda, mientras que 
del sistema español se incluyeron diversos elementos, como las alcabalas, el papel 
sellado, la avería, el almojarifazgo, así como una serie de tributos pertenecientes a 
la iglesia. 
 El almojarifazgo, mismo que fue establecido por la Real Audiencia, consistía 
en los derechos de importación y exportación. 
Otro de los impuestos establecidos fue el del pulque, mismo que gravaba el 
consumo de dicha bebida, con el objeto de disminuir el consumo puesto que se 
consideraba que afectaba el desenvolvimiento económico de la Nueva España. 
 
 
11 
 
 En relación a la alcabala, fue un instrumento fiscal europeo aplicable casi 
idénticamente en España y Francia, equiparable a nuestro Impuesto al Valor 
Agregado. La alcabala en nuestro país se empleó a partir de 1571, prolongándose 
hasta los inicios del México independiente, e incluso aún después de la Revolución 
de 1910-17 por el tránsito de mercancías entre los Estados de la Federación. 
 Dicho impuesto consistía en una renta real sobre el valor de los bienes 
muebles e inmuebles que se enajenaban o se permutaban, gravando así las 
operaciones mercantiles y que se trasladaba hasta el consumidor final, 
considerándose de tal forma como un impuesto indirecto (Eslava: 2003: 11-14). 
 Cuando se rescatan las tierras de la conquista para la corona española, se 
establece el “Quinto Real”, el cual consistía en una quinta parte de las riquezas de 
las minas, tributo que era enviado a la Monarquía Española; resultando con ello el 
primer documento fiscal de la Nueva España, nombrando a un Ministro, un Tesorero 
y a varios Contadores encargados de la Recaudación y custodia del Quinto Real. 
Al respecto, Maniau (citado por Carreño y Morineau, 1995: 9) comparte: 
“Por real cédula de 5 de febrero de 1524, se mandó a cobrar el quinto de todos los 
metales que sacasen de las minas, y para la mejor administración de este derecho 
nombró S.M. á Peralta Chirinos en 1522 proveedor de las fundiciones, expidiéndose 
(sic) sobre la materia las reales pragmáticas de 8 de agosto de 1551, 8 de junio de 
1578, y ordenanzas de 22 de agostode 1584”. 
 Durante el siglo XVI y a principios del siglo XIX, se enviaron riquezas al Reino 
de España que era poseedor de las tierras. El General José María Morelos y Pavón 
previo a la Independencia de México, el 14 de septiembre de 1813 propuso durante 
el Congreso de Apatzingán la formación de una Nación Independiente, presentando 
con ello la primera Constitución Política del país, denominada “Los Sentimientos de 
la Nación”, quedando de manifiesto en dicho documento que el tributo debe ser 
aplicado en forma congruente y no agobiante (Instituto Nacional de Estudios 
Históricos de las Revoluciones de México, INEHRM, 2012). 
 El 5 de noviembre de 1823 que dio inicio al Segundo Congreso Constituyente, 
México queda organizado bajo el régimen mencionado con dos cámaras como las 
que existen actualmente; quedando instalado el 7 de noviembre del mismo año. 
Esto implicó obtener tributos para seguir sufragando el gasto público que solventaba 
las erogaciones necesarias para el ejército, animales de monta, alimentación en 
mayores proporciones, entre otros gastos necesarios (Cortés, 2003). 
12 
 
 
Las primeras versiones de la LISR, exigían solamente realizar un pago anual del 
gravamen en comento, omitiéndose en la norma jurídica la obligación de efectuar 
pagos provisionales o anticipos a cuenta del impuesto anual causado; 
instaurándose hasta en la reforma de 1944 en su numeral 4º el deber de realizar 
pagos anticipados del impuesto anual. 
 
 Precisamente, Domínguez (1998: 31) rescata: 
“En la ley del Impuesto Sobre la Renta ha existido, desde hace varios años, el 
procedimiento de pagos anticipados dentro del Sistema Cedular que estuvo vigente 
hasta 1964 y se establecía, para los causantes de la cédula I, la obligación de 
efectuar un anticipo con base en los resultados del ejercicio anterior y aun cuando 
en ese ejercicio, se hubiere obtenido pérdida, el anticipo se haría aplicando una tasa 
del 4%.” 
 La principal razón de la reforma, obedeció a razones de orden financiero; toda vez 
que el gasto público está presente durante todo el ejercicio, coexistiendo la 
necesidad de sufragar los egresos económicos necesarios del Estado para así 
cumplir de una mejor forma sus actividades como tal. 
 Sin embargo, la modificación a la norma jurídica efectuada en su tiempo 
causo controversias, presentándose la necesidad de estudiar la naturaleza jurídica 
doctrinal y judicialmente de la figura de los pagos provisionales; toda vez que los 
mismos contribuyentes manifestaron defender su patrimonio al instituirse el 
mecanismo de los pagos anticipados, lo cual aún se ha cuestionado desde el punto 
de vista constitucional. 
 En el presente capítulo se aborda el análisis jurídico-tributario, iniciando con 
la evolución histórica del ISR, siendo uno de los impuestos más longevos de nuestro 
país, la importancia jerárquica que representa dicha contribución en relación a las 
demás fuentes de financiamiento del Gobierno mexicano, específicamente en el 
apartado de los impuestos. 
Seguidamente en el mismo capítulo, se analizan los elementos esenciales del ISR 
en sus generalidades como contribución, con el objeto de detallar de manera 
específica en la descripción y análisis de uno de ellos; mismo que refiere en el 
procedimiento de la determinación de la base gravable de los pagos provisionales 
de las personas morales en México de la ley en cita, a través de presentación de 
casos prácticos incluyéndose en el estudio sus variables. 
 
13 
 
 
Evolución histórica del ISR 
 
El término de renta ha causado algunas discusiones en su definición, toda vez que 
se han presentado distintas percepciones en algunos autores y escuelas 
doctrinarias así como según en el país que se aplique dicho concepto. 
 Basaldúa (2004: 12), rescata que en la doctrina jurídica existen tres escuelas 
que han analizado el concepto de renta; donde la primera escuela discurre en que 
la renta es un producto, la segunda lo amplía al concepto de capital y mientras que 
la tercera incluye el incremento en el patrimonio así como el consumo de bienes y 
servicios como satisfactores de las necesidades. 
En nuestra norma jurídica alusiva al ISR, en su capítulo I de las disposiciones 
generales, artículos 1, 2 y 4 de la Ley en cita, discernimos que en dichos numerales 
define los conceptos a los cuales estará sujeto al pago del impuesto la persona 
física o moral que se encuentre en el hecho o acto jurídico, mismos que 
transcribimos textualmente para su comprensión: 
“Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del 
impuesto sobre la renta en los siguientes casos: 
 
I. Los residentes en México, respecto de todo su ingreso cualquiera que sea 
la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. (SIC) 
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente 
en el país, respecto de los ingresos atribuibles ha dicho establecimiento 
permanente. 
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de 
fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un 
establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no 
sean atribuibles a éste. 
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento 
permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o 
totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales 
independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las 
sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o 
cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. 
 
14 
 
Artículo 4o. Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente 
en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos 
por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, 
así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles 
en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro 
establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea 
el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los 
Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.” 
 Por lo tanto, la renta en nuestro país consiste en la obtención de ingresos 
independientemente del origen de riqueza, ya sea a través del trabajo o de la 
explotación de bienes de capital. 
 Hay autores que mencionan que el ISR fue instituido en Florencia en 1427 con el 
establecimiento del catasto (catastro) mediante un registro de las tierras. 
 Para Flores (1975: 627) dicho impuesto nace en Inglaterra en 1798 debido a 
los gastos ocasionados por las guerras napoleónicas y no en Florencia gravando 
las utilidades presuntas de los comerciantes; implementándose con posterioridad 
en Alemania en 1891 y en Estados Unidos instituyéndose en 1913. 
 Para el caso de México, el ISR es uno de los impuestos más longevos de 
nuestro sistema tributario, instituyéndose por primer vez en 1921, el cual ha sufrido 
varios cambios atendiendo al tiempo en que se ha aplicado, sintetizando la siguiente 
cronología 
“Ley del 20 de julio de 1921. También se le denominó “Ley del Centenario” y es el 
antecedente más antiguo del ISR en nuestro país, siendo promulgado por el 
entonces presidente de la República el General Álvaro Obregón y fungiendo como 
Secretario de Hacienda Adolfo de la Huerta. 
La comentada norma tributaria, gravó los ingresos o ganancias particulares 
derivados del comercio o la industria, del profesionista y asalariado, de la colocación 
del dinero o valores con intereses así como de participaciones o dividendos, 
exceptuándose de dicha contribución las utilidades que no excedieran de $ 100.00 
mensuales. 
La organización de dicho precepto jurídicoera cedular. La cédula primera consistía 
en las actividades del comercio y la industria; la segunda comprendía las 
profesionales liberales, literarias, artísticas e innominadas; la tercera del trabajo a 
sueldo y salario y la cuarta los derivados de colocaciones de dinero e intereses. 
 
15 
 
Ley del 21 de febrero de 1924. Esta legislación se organizaba en dos capítulos 
esenciales: el primero representaba al impuesto sobre sueldos, salarios, 
emolumentos; y el segundo al impuesto sobre las ganancias de las sociedades y 
empresas. 
Las exenciones en el ordenamiento jurídico también estaban presentes, 
exceptuándose los salarios hasta de $ 200.00 mensuales, pagándose de manera 
mensual y semestral en el caso de las profesiones liberales. 
En relación a la contribución de parte de las utilidades de las empresas, afectaba a 
toda clase de sociedades nacionales, anónimas, colectivas, comanditas, 
cooperativas, asociaciones monetarias o en participación, sociedades civiles, 
sucursales y agencias de sociedades extranjeras. 
 
 
Ley del 18 de marzo de 1925. Esta ordenanza se estructuró de siete cédulas: 
La Cédula primera gravaba los ingresos obtenidos por actividades comerciales, 
mediante cuota progresiva por grados hasta llegar al 8% sobre las ganancias 
obtenidas superiores a los $ 500,000.00 
La Cédula segunda estaba dirigida a los ingresos percibidos por actividades 
industriales. 
La Cédula tercera sujetaba los ingresos de negocios agrícolas. 
La Cédula cuarta a quienes obtuvieran intereses de préstamos, descuentos o 
anticipos de documentos, de pensiones por usufructo, censos y anticresis, de 
obligaciones y bonos, salvo los de la deuda pública; de acciones comanditas, de 
participaciones, de arrendamiento de negociaciones comerciales, industriales o 
agrícolas y de cualquier otra inversión de capital. El impuesto se pagaba sin 
deducción alguna a razón del 6 % sobre el total de los ingresos. 
La quinta Cédula comprendía a quienes obtuvieran ingresos derivados de la 
explotación del subsuelo o de concesiones autorizadas por gobierno federal, estatal 
o municipal; mediante una cuota impositiva del 10%. 
La Cédula sexta se encontraban quienes percibían sueldos, salarios, emolumentos, 
pensiones, retiros, subsidios, asignaciones o rentas vitalicias, comisiones, premios, 
gratificaciones, indemnizaciones, así como las participaciones que recibieran los 
empleados en los términos del artículo 123 constitucional. 
16 
 
La séptima Cédula, contenía los ingresos derivados del ejercicio de profesionales 
liberales, literarias, artísticas o innominadas, ejercicio de arte u oficio, deportes y 
espectáculos públicos. 
 
En el lapso de 1931 a 1939 se instituyeron algunas reformas, incluyéndose 
contribuciones de nueva creación como el caso de 1931 la denominada Ley del 
Impuesto Extraordinario sobre Ingresos, gravando los mismos conceptos que el 
ISR. 
Posteriormente, en 1933 se adicionan nuevas disposiciones fiscales a la LISR; 
estableciéndose obligaciones a las sociedades anónimas al emitir bonos y 
certificados de participación, así como derogaciones en las exenciones para ciertos 
contribuyentes atendiendo a un rango de ingresos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17 
 
1.2 PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES 
 
1.2.1 INSCRIPCION AL RFC 
Como persona moral que te vas a inscribir en el régimen general debes solicitar tu 
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tu certificado de Firma 
Electrónica Avanzada (Fiel). 
 El trámite para tu inscripción lo puedes realizar a través de las siguientes 
modalidades: 
 Con el fedatario público ante el que llevaste a cabo tu constitución. Lo realizas al 
momento de constituirte como persona moral ante el notario o corredor público, para 
lo cual dichos fedatarios deben estar incorporados al “Sistema de Inscripción y 
Avisos al RFC a través de medios remotos” 
 
1.2.2 EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES 
Los contribuyentes emiten facturas por el total de la operación, las cuales no 
siempre vinculan con las facturas emitidas de los pagos posteriores, lo que puede 
implicar una acumulación incorrecta de los ingresos del contribuyente. 
Factura Electrónica de los pagos en parcialidades 
 La Tercera Resolución establece la mecánica para la factura electrónica que es 
pagada en parcialidades. 
 Evitará cancelaciones indebidas de CFDI. 
 Evitará falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades. 
 Sabrás si una factura ha sido o no pagada. 
 Su vigencia iniciara un mes después de que se publique en el portal del SAT. 
 Se trabajará en la implementación junto con agrupaciones de contribuyentes y la 
industria de software antes de su publicación. 
 
 
 
 
 
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/inscripcion_rfc/Paginas/ficha_45_cff.aspx
18 
 
1.2.4 PRESENTAR DECLARACIONES, PAGOS MENSUALES Y ANUALES 
Como persona moral que tributas en este régimen tienes la obligación de presentar 
pagos provisionales o definitivos mensuales de los siguientes impuestos: 
 Impuesto sobre la renta 
 Impuesto al valor agregado 
 Dependiendo tus actividades, también puedes ser sujeto del impuesto 
especial sobre producción y servicios. 
 Si es tu caso, también debes cumplir obligaciones por cuenta de terceros, 
como son, el entero mensual de las retenciones del ISR o IVA efectuadas. 
 
 
Las declaraciones y pagos las debes realizar a más tardar el día 17 del mes 
siguiente al que corresponda el pago o la declaración. 
 Esta obligación la debes de cumplir a través de la modalidad de pago 
referenciado, utilizando el Servicio de Declaraciones y Pagos, mediante el 
cual se realiza lo siguiente: 
 Ingresa al Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) con el 
RFC y Contraseña del contribuyente. 
 Realiza la captura de tus declaraciones por todas tus obligaciones fiscales. 
 Envía tus declaraciones en el Portal de internet del SAT. 
 Una vez recibida la declaración, el SAT emite acuse de recibo con la línea 
de captura para que realices el pago. 
 Debes efectuar el pago con la línea de captura en tu portal bancario. 
 El banco valida la línea de captura, la vigencia, el importe del pago y el medio 
de recepción. 
 El banco te envía el comprobante electrónico que ampara el pago. 
 
 
 
 
 
 
19 
 
PRESENTAR DECLARARION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON 
TERCEROS DIOT 
La declaración informativa de operaciones con terceros es una obligación fiscal 
prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en 
proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), 
información sobre las operaciones con sus proveedores. 
Deben presentarla todos los contribuyentes personas físicas y morales que sean 
sujetos del IVA 
Las personas físicas y morales presentarán la DIOT, durante el mes inmediato 
posterior al que corresponda dicha información. 
Se presentan en el portal del SAT cuando se realicen máximo hasta 40000 registros, 
Cuando realices más de 40,000 registros, la presentarás ante la Administración 
Desconcentrada de servicios al contribuyente (ADSC) que corresponda a tu 
domicilio fiscal, en disco compacto o en dispositivos USB. 
 
DECLARACIONES INFORMATIVAS (DIM) 2015 
Si estás obligado a presentar declaraciones informativas de 2015, debes hacerlo a 
más tardar el 15 de febrero de 2016*, mediante el programa Declaración Informativa 
Múltiple (DIM). 
MEDIOS EN QUE DEBES PRESENTAR LA INFORMACION. 
 Magnéticos 
Capturas con más de 40,000 registros, la información la debes de presentar ante 
cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, en unidad 
de memoria extraíble (USB) o en CD, los que te serán devueltos después de realizar 
las validaciones respectivas. 
 Por internet 
Capturas de hasta 40,000 registros, la información la debes enviar por internet a 
través de este portal. Una vez que hayas realizado la captura de datos, el programa 
genera un archivo para enviarlo pordicha vía. 
Después de que envíes la información, el SAT remitirá el acuse de recibo 
electrónico, con el número de operación, fecha de presentación y el sello digital 
generado; mismo que podrás reimprimir, para lo cual requieres tu contraseña o 
e.firma (antes firma electrónica) vigente 
20 
 
 
PROGRAMA DIM. 
1. Obtén el programa DIM. 
2. Instala el programa en tu equipo de cómputo conforme se indica en dicho 
programa. 
3. Captura los datos generales del declarante y la información solicitada en 
cada uno de los anexos que utilices de acuerdo con las obligaciones 
fiscales a que estés sujeto. 
4. Presenta la información mediante el archivo que genera el sistema, ya sea 
por internet en el Portal del SAT o en medios magnéticos, directamente en 
cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. 
 
 
EXPEDICION DE CONSTANCIAS 
Si expides constancias a terceros, utiliza los Anexos 1, 2 y 4 del programa DIM, 
según corresponda. 
El Anexo 1 debe tener sello y firma del empleador que lo imprime 
 
 
 
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS 
Debes indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación 
de la declaración que se complementa. Sólo debes acompañar el o los anexos que 
se complementan y en los mismos incluir la información que se corrige y la que no 
se modificó, así como los datos generales del declarante y el resumen global del 
anexo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/software/Paginas/declaracion_informativa_multiple.aspx
21 
 
 
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS 
Si eres persona moral inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como 
“Persona moral con fines no lucrativos”, por regla general no eres sujeto de 
impuesto sobre la renta, salvo algunas excepciones. Sin embargo, estás obligado a 
presentar declaraciones anuales de carácter informativo ante las autoridades 
fiscales. 
Deben presentar a más tardar el 15 de febrero de 2016, mediante el Programa 
“Declaración Informativa Múltiple” (DIM), las siguientes declaraciones informativas: 
 Del subsidio para el empleo entregado a sus trabajadores durante el 2015. 
 De pagos efectuados por sueldos y salarios durante el 2015 
 De pagos realizados a personas residentes en el extranjero durante el 2015 
 De las demás personas a quienes les hubieran efectuado pagos y retenciones del 
impuesto sobre la renta (ISR) y, en su caso del impuesto al valor agregado (IVA) 
durante el 2015 
 De las personas a las que les hayan otorgado donativos deducibles del ISR 
durante el 2015 
 De las inversiones que hayan realizado o que mantengan durante el 2015 en 
territorios con regímenes fiscales preferentes 
 
CASOS EN QUE DEBEN DE PRESENTAR DECLARACION DE PAGO DE 
IMPUESTOS 
Las personas morales con fines no lucrativos que realicen las actividades 
siguientes, deben presentar declaración anual de 2015, del ISR vía internet, 
mediante el esquema Pago Referenciado a más tardar el 31 de marzo de 2016. 
 
 Cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas 
distintas de sus miembros, y los ingresos por estos conceptos excedan de 5% del 
total de sus ingresos en el 2014, deberán calcular el ISR que corresponda a la 
utilidad por los ingresos mencionados. 
 
 
http://www.sat.gob.mx/DeclaracionAnual/Paginas/default.aspx
22 
 
OTRAS OBLIGACIONES 
Además de las obligaciones que ya mencionamos debes cumplir, entre otras, las 
siguientes: 
 Efectuar retenciones del impuesto sobre la renta cuando pagues sueldos o 
salarios a trabajadores, hagas pagos a personas físicas que te presten servicios 
profesionales independientes o a las que te concedan el uso o goce temporal de 
bienes inmuebles. 
 Efectuar retenciones en su caso, del impuesto al valor agregado cuando hagas 
pagos a personas físicas que te presten servicios profesionales independientes o 
te concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles. 
 Expedir constancias de retenciones a tus trabajadores o a las personas físicas 
a las que les hayas efectuado retenciones del impuesto sobre la renta, al valor 
agregado o especial sobre producción y servicios. 
 Formular un Estado de posición financiera y levantar inventario de 
existencias a la fecha en que termine el ejercicio. 
 Determinar en la Declaración Anual la utilidad fiscal y el monto que 
corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la 
empresa (PTU). 
 Llevar control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en 
proceso y productos terminados. 
 Presentar al SAT aviso de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos 
de capital que recibas en efectivo, en moneda nacional o extranjera mayores a 
600,000 pesos, dentro de los 15 días posteriores a que recibas las 
cantidades en el formato electrónico correspondiente. 
 
 
 
 
 
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/software/Paginas/aviso_86_a_2011.aspx
23 
 
 
1.3 CARACTERISTICAS LEGALES DE LOS IMPUESTOS 
 Es extra fiscal porque su función principal es identificar a las personas que omitan 
total o parcialmente pagar contribuciones. 
 
 Es de control porque, al ser acreditable o compensable contra el impuesto sobre 
la renta, retenciones y otras contribuciones federales, obliga a los contribuyentes 
a declarar correctamente sus ingresos y sus deducciones. 
 
 Permite controlar los depósitos en efectivo de personas que no están inscritas en 
el RFC y no cumplen con el pago de impuestos, quienes absorben el impuesto 
que les recauda la institución de crédito, ya que no pueden acreditarlo ni 
compensarlo. 
CARACTERISTIGAS GENERALES 
 Es la cantidad que constituye un obligación 
 Deben ser establecidos por una ley 
 Debe ser proporcional y equitativo 
 Está a cargo de personas físicas y morales 
 Que se encuentra en la situación jurídica prevista por la ley 
 Debe destinarse a cubrir a cubrir los gastos públicos 
 
 
 
 
 
 
 
24 
 
CAPITULO II PAGOS PROVISIONALES ISR 
 
2.1 ANTECEDENTES DE LA LEY DE ISR 
 
Ley del 31 de diciembre de 1941. Después de 17 años de la Ley de 1925, se 
establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1941, misma que gravaba las 
utilidades, las ganancias, rentas, productos, provechos, participaciones y en general 
todas las percepciones en efectivo, en valores, participaciones y general todos los 
ingresos en efectivo, en valores, especie o crédito los cuales alteraran el patrimonio 
del causante. 
La mencionada reforma estaba compuesta por 46 artículos clasificados en cinco 
cédulas; incluyendo a las personas que ejecutaran actos de comercio o explotación 
del ejercicio industrial o agrícola de forma habitual u ocasionalmente, los intereses 
de toda clase de préstamos, operaciones de compra-venta, anticipos a cuenta del 
precio, el usufructo, el arrendamiento de negocios, rentas de inmuebles; juegos de 
azar, ingresos accidentales como la explotación del suelo o concesiones, los 
sueldos, emolumentos, pensiones, retiros, subsidios o rentas vitalicias, el ejercicio 
de profesiones, entre otras percepciones monetarias. 
 
 
La Ley el 31 de diciembre de 1953, se consideraba renta los ingresos que provenían 
de la explotación de capital, del trabajo o de la combinación de ambos; así como 
ingresos de toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, interés, producto, 
provecho, participación, sueldos, honorario y cualquier percepción en efectivo, en 
valores, en especio o en crédito y que modificará el patrimonio del contribuyente. 
La comentada legislación, se componía de siete cédulas; de comercio, de la 
industria, agricultura y pesca, remuneración al trabajo personal, honorarios 
profesionales, imposición de capitales, de regalías y enajenación de concesiones 
respectivamente. 
Ley del 30 de diciembre de 1964. Más tarde, el 30 de diciembre de 1964, la Ley del 
Impuesto Sobre la Renta cambia su estructura de sistema cedular por el sistema 
global, constando de 89 artículos divididos en cuatro capítulos: Elprimero 
refiriéndose a las disposiciones preliminares, el segundo al ingreso global de las 
empresas, el tercero al ingreso de las personas físicas y el cuarto al ingreso de las 
asociaciones y sociedades civiles. 
 
25 
 
 
Dicha contribución gravó los ingresos en efectivo, en especio o crédito, provenientes 
de productos o rendimientos de capital, del trabajo o de la combinación de ambos; 
estando sujetos las personas físicas y morales mexicanas, las empresas extranjeras 
residentes en México, así como las sucursales de empresas extranjeras”. 
Postreramente, el 30 de diciembre de 1980, estando como Presidente de la 
República el Lic. José López Portillo emite el decreto de la LISR; efectuándose 
pequeñas reformas a la norma jurídica durante 21 años, prevaleciendo vigente 
hasta el año 2001 (Luna, 2005: 12). 
 La actual LISR, data del año 2002, decretándose por el entonces Presidente 
de México el Lic. Vicente Fox Quesada, presentando la siguiente estructura. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
26 
 
Estructura de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Vigente 
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 
TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES 
 
 Disposiciones generales 
CAPITULO I De los ingresos 
CAPITULO II De las deducciones 
SECCION I De las deducciones en general 
SECCION II De las inversiones 
SECCION III Del costo de lo vendido 
 
CAPITULO III Del ajuste por inflación 
CAPITULO IV De las instituciones de crédito de seguros y de fianzas, de los 
almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y 
de las sociedades de inversión de capitales 
CAPITULO V De las pérdidas 
CAPITULO VI Del régimen de consolidación fiscal 
CAPITULO VII Del régimen simplificado 
CAPITULO VII-A De las sociedades cooperativas de producción 
CAPITULO VIII De las obligaciones de las personas morales 
CAPITULO IX De las facultades de las autoridades 
 
TITULO III DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES 
NO LUCRATIVOS 
 
TITULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS 
 
 
27 
 
 Disposiciones generales 
 
CAPITULO I De los ingresos por salarios y en general por la prestación de 
un servicio personal subordinado. 
SECCIÓN I De los ingresos por actividades empresariales y profesionales 
SECCIÓN II De las personas físicas con actividades empresariales 
SECCIÓN III Del régimen de pequeños contribuyentes 
 
CAPITULO III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el 
uso o goce temporal de bienes inmuebles 
 
CAPITULO IV De los ingresos por enajenación de bienes 
CAPITULO V De los ingresos por adquisición de bienes 
CAPITULO VI De los ingresos por intereses 
CAPITULO VII De los ingresos por la obtención de premios 
CAPITULO VIII De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias 
distribuidas por personas morales 
CAPITULO IX De los demás ingresos que obtengan las personas físicas 
CAPITULO X De los requisitos de las deducciones 
CAPITULO XI De la declaración anual 
TITULO V DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON 
INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN 
TERRITORIO NACIONAL 
TITULO VI DE LOS REGIMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS 
DEMAS EMPRESAS MULTINACIONALES 
CAPITULO I De los regímenes fiscales preferentes 
CAPITULO II De las empresas multinacionales 
TITULO VII DE LOS ESTIMULOS FISCALES 
CAPITULO I De las cuentas personales para el ahorro 
28 
 
CAPITULO II De la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo 
CAPITULO III De los patrones que contraten a personas que padezcan 
discapacidad 
 
CAPITULO IV De los fideicomisos y sociedades mercantiles dedicados a la 
adquisición o construcción de inmuebles 
 
CAPITULO V De los contribuyentes dedicados a la construcción y 
enajenación de desarrollo inmobiliarios 
 
CAPITULO VI Del estímulo fiscal a la producción cinematográfica nacional 
CAPITULO VII De la promoción de la inversión en capital de riesgo en el país 
CAPITULO VIII Del fomento al primer empleo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
29 
 
2.2 MARCO JURÍDICO 
 
El Artículo 8º para efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio 
nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos del articulo 42 al 48, integra el territorio nacional y la zona económica 
exclusiva situada fuera del mar territorial. 
La ciudadanía Mexicana que se adquiere por nacimiento o naturalización, se define 
en el artículo 30 de la Constitución Política de México. 
Los nacionalizados obtienen derechos y obligaciones al momento de obtener la 
ciudadanía legítima de nuestro país, y entonces debe contribuir en cuanto tenga 
percepciones comprobables y que deben estar dentro del margen legal. 
El artículo 9º del Código Fiscal de la Federación también hace referencia a los 
quienes son residentes del territorio nacional. 
Deben pagar impuestos los ciudadanos que tienen fuentes de ingresos por renta, 
beneficios, salarios, o todas al mismo tiempo. 
Los sujetos del impuesto son aquellos que participan de manera activa y 
determinante en la relación tributaria. 
El artículo 31, “Obligaciones de los Mexicanos”, fracción IV de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los ciudadanos de 
nacimiento mexicanos, nacionalizados, y extranjeros; están obligados a contribuir 
por los recursos obtenidos por actividades remunerables, para poder solventar los 
gastos públicos que se genera en la Federación, Distrito Federal, el Estado y 
Municipio al que pertenezcan, de manera proporcional y equitativa, amparadas por 
la disposición de las respectivas leyes. 
Otra definición en base al Código Fiscal de la Federación artículo 1º es, las personas 
físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme 
a las leyes fiscales respectivas. 
En el artículo 2º del CFF clasifica las contribuciones en impuestos, aportaciones de 
seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. 
Entonces se puede definir un principio constitucional de “Generalidad” al hacer 
mención de “TODOS” los que son obligados a pagar impuestos, no se debe 
considerar en base a la nacionalidad, si no de la fuente de dónde se obtiene el 
ingreso, aunque el extranjero no habite en el país, pero sus riquezas si las obtiene 
de él. 
30 
 
Las aportaciones que tiene su fuente en el patrimonio de los particulares, “están 
destinados al gasto público de los diferentes tipos de gobierno (La Federación, 
Estados, municipios)”, en donde nuestro gobierno tiene la obligación de dirigir estos 
recursos a un fin específico, es decir al “Gasto de la Administración Pública”. Esto 
forma parte de otro principio constitucional “vinculación con el gasto público”. 
Al referirnos a la “Proporcionalidad tributaria” se genera el principio constitucional 
de “Proporcionalidad”, que se refiere en que los causantes contribuyamos de 
manera proporcional a nuestra capacidad (en base a porcentajes de nuestros 
ingresos). 
Con fundamento en el Artículo 1º del Impuesto Sobre la Renta los sujetos obligados 
son las personas físicas o morales (Art. 16 CFF), ya sean residentes en México, o 
en el extranjero con establecimiento permanente (art. 2 LISR) en el país, o de las 
fuentes de riquezas obtenidas de los extranjeros por fuentes de nuestro país. 
Dónde el objeto del ISR es gravar los ingresos cualesquiera que sean la fuente de 
riqueza, percibidos en determinado tiempo. 
 
2.3 GENERALIDADES 
 
Los pagos provisionalesdel ISR son, por decirlo de alguna manera, anticipos que 
uno hace al Fisco, para llegar al pago anual, con menor presión impositiva y 
financiera. 
Los pagos provisionales deben ser realizados mensualmente. Además, se debe 
presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago 
El SAT se asegura de recaudar ISR anticipadamente 
- El contribuyente paga únicamente una diferencia u obtiene devolución por 
saldo a favor tras la presentación de la declaración anual de ISR. 
- De esta manera, a continuación veremos detalles puntuales sobre el pago de 
ISR provisional para personas físicas. 
 
Los obligados a presentar pagos provisionales de ISR en el régimen general son las 
personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades 
empresariales o por haber prestado servicios profesionales. Asimismo, estarán 
obligadas las personas físicas que residen en el extranjero y que tienen uno o varios 
establecimientos permanentes en el país. 
 
31 
 
Las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio 
inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2’421,720.00; las 
personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido 
en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00, así como las personas físicas 
que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta 
por dichas cantidades, tendrán que hacer pagos provisionales, definitivos o del 
ejercicio, incluyendo retenciones, de conformidad con el siguiente procedimiento: 
Acudirán, de preferencia con previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán 
orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes: 
Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y 
Pagos” que se da a conocer en la página de Internet del SAT. 
Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se 
trate. 
Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales 
manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la 
línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de 
vigencia de la línea de captura. 
El importe a se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito 
autorizadas. Allí se recibirá el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones 
Federales”. 
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar 
los pagos provisionales o definitivos en los términos de las disposiciones fiscales, 
cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados y hayan 
efectuado el pago. 
Calendario de Pagos Provisionales 2016 
Según el Sexto dígito numérico del RFC la fecha límite de pago será: 
1 y 2 Día 17 más un día hábil 
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles 
 
 
32 
 
 
2.4 INGRESOS NOMINALES 
 
Es la primera parte y la base para poder calcular los Pagos Provisionales de ISR, 
pero, ¿que son los Ingresos Nominales? Son todos los ingresos acumulables del 
ejercicio sin tomar en cuenta el ajuste anual por inflación acumulable, (art 14, 
fracción III, tercer párrafo L.I.S.R.). 
Dicho esto, entendemos que los ingresos Acumulables serian: 
Ventas Totales en el mes 
Intereses Devengados 
Anticipo de Clientes 
Otros ingresos 
Ganancia en venta de Activos Fijos 
Ganancia en venta de Terrenos 
Por disposición legal expresa, para efectos de pagos provisionales no se 
considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan 
sido objeto de retención, ni los ingresos atribuibles a establecimientos permanentes 
en el extranjero sujetos al pago de impuesto en el país en que se ubiquen estos 
establecimientos. 
 
2.5 CALCULO Y DESARROLLO 
 
Tras el cálculo del coeficiente de utilidad (El cual veremos más adelante en el 
Apartado de ISR Anual), ahora sí podremos determinar los pagos provisionales, que 
será mucho más simple, porque no hay que realizar las deducciones como sucede 
en el caso de las personas físicas. 
En concreto, los pagos provisionales para personas morales resultan de aplicar la 
tasa de ISR (30%) sobre la utilidad fiscal determinada en el periodo a la cual 
corresponda al pago. Pero, ¿Cómo Obtenemos la Utilidad fiscal? Simple, 
Multiplicando los Ingresos Nominas por el Coeficiente de Utilidad, para entenderlo 
mejor, veamos un ejemplo: 
33 
 
 
 
 
 
 
 
2.6.- APLICACIÓN DE PTU Y PERDIDAS FISCALES 
Las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la 
Renta, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el 
artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la PTU pagada en el mismo 
ejercicio. 
El monto de la PTU pagada se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos 
provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. 
La disminución se realizará de manera acumulativa. 
34 
 
Un pago de PTU se hace normalmente en Mayo, veamos un ejemplo de la 
disminución de la PTU en pagos provisionales. 
 
PTU a repartir: 115,507.50 
Nota* El cálculo de PTU lo veremos más Adelante en el Capítulo: Declaración 
anual. 
 
 
 
 
 
 
 
2 3 4 5 6 s 
MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMSRE OCTUSRE NOVIEMBRE OUMBRE TOTAl 
PA GO PROVISmNAl P.UI5 
844,845.32 788,[195.30 984,779.24 2,019,145.07 950, 1 52~ 1,835,lOO.24 1,151 ,956.09 I,M,00288 13,622,112.43 
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 
844,845.32 7SS,~5.30 984,779.24 2,019,145.07 950, 152 .~ I ,S35~ . 24 1,151 ,956.09 I,SS,00288 13,622,112.43 
3,148,944.93 4,593,791 .25 5,381 ,886.55 6,lOó,S;;79 S,385,SI0 .~ 9,335,961.n 11,171 ,253.46 12,333, 2119 .~ 
4,593,791 .25 5,381 ,886.55 5,lOó,56579 8.385,810.86 9,335,96322 11 ,171,253.4ó 12,333,20955 13,622,112.43 13,622,112.43 
0.0745 0.0745 0.0745 0.0745 0.0746 0.0746 0.0746 0.0745 0.0745 
~2,596.8J 401 ,'88.74 474,953.27 525,58 1.49 696,452.86 833,375.51 9~ ,~743 1,016,2119.59 1,016,209.59 
14,438.44 2S,S75.SS 43,315.31 57,7m5 72,192.19 S5,530.53 101.(l69.00 115,507. 50 136,897.36 
32S,258.39 372,511 .85 431 ,537.95 ~7,827.74 524,270.57 745,744.SS SIS,MS.37 900,70209 S79,312.23 
30% 3Il% 3Il% 30% 30% 30% 30% 3Il% 3Il% 
98,m .52 111,783.56 129,491.39 110,348.32 187,281.20 224,023.46 245,696.51 270,210.63 263,79357 
S3,901.00 98,178.00 111,784.00 129,491.00 170,348.00 IS7,SI.00 224,mOO 245,597.00 245,597.00 
14,576.52 13)05.58 11,701.39 <n,S57.32 16,93120 3\742.45 21 ,67151 24,51 3.63 18,096.61 
14,577.00 l3,lIl6.00 17,707.00 40,S57.00 15,93100 38,742.00 21 ,674.00 24,514.00 18,¡m.OO 
14,577.00 l3,lIl6.00 17,707.00 40,857.00 15,933.00 38,742.00 21 ,574.00 24,514.00 0.00 
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 
35 
 
La autoridad da por hecho, que los contribuyentes cumplen en tiempo y forma con 
el entero de esta obligación con sus trabajadores, y por ello toma en consideración 
a partir del mes de Mayo en adelante, y toda circunstancia fuera del procedimiento 
legal puede llegar a causar controversias, mismas que pueden ser aclaradas a la 
autoridad 
En la declaración de pago referenciado viene un renglón específico para este 
concepto por lo que no tendremos dificultad para manifestarlo. 
Por lo anterior, es conveniente preparar los cálculos necesarios con suficiente 
anticipación y gozar así de un beneficio financiero en materia de pagos provisionales 
de ISR. 
 
2.7.- AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES APLICABLES A PAGOS 
PROVISIONALES 
 
Uno de los aspectos que representa en algunas circunstancias problemas para los 
contribuyentes del Título II (Personas Morales) de la Ley del Impuesto sobre la 
Renta (LISR), sin duda es la actualización y la correcta amortización de las pérdidas 
fiscales, tanto en la declaración del ejercicio,como en los pagos provisionales que 
del Impuesto sobre la Renta (ISR) habrán de realizarse durante el ejercicio siguiente 
a aquel al que ocurrió la pérdida en cuestión, o bien, la actualización y amortización 
de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. 
Es importante señalar, que de la correcta actualización de las pérdidas, dependerá 
en algunas circunstancias el pagar o no pagar el ISR, por lo que, se recomienda 
poner especial cuidado en la actualización y en la correcta amortización de las 
pérdidas fiscales. 
Artículo 57. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos 
acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el 
monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se 
incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades 
de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de 
los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. 
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios 
anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a 
hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo 
36 
 
efectuado. Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida 
en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización 
correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad 
del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de 
la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra 
utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización 
correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por 
última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se 
aplicará. 
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del 
ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda 
mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio. 
Dicho esto, la Formulas que señala el Artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la 
Renta son las Siguientes: 
 
A) Factor de Actualización de la Perdida Fiscal por el Ejercicio en que Ocurrió 
FA: INPC del último mes del Ejercicio en que Ocurrió 
 INPC del primer mes de la 2da Mitad del mismo Ejercicio 
B) Factor de actualización de la Perdida Fiscal de Ejercicios anteriores Actualizada 
pendiente de Aplicar: 
FA: INPC del último mes del Ejercicio inmediato anterior a aquel en que se Aplicara 
 INPC del mes en que se Actualizo por última vez 
C) Factor de Actualización Opcional de pérdidas de Ejercicios Anteriores 
Actualizados 
FA: INPC del Último mes de la Primera Mitad del Ejercicio en que se Aplicara 
 INPC del mes en que se actualizo por última vez 
EJEMPLO: 
Perdida Fiscal 2013: ($236,220) 
Utilidad Fiscal 2014: $110,550 
1.- 2014 ($236,220) 
FA: INPC Diciembre 2014: 116.059 = 1.02417 
 INPC Julio 2014: 113.032 
 236,220 * 1.02417 = 241,929.44 
Pérdida Fiscal del ejercicio 2014 actualizada: 241,929.44 
37 
 
 Utilidad Fiscal del Ejercicio de 2014: = 110,550.00 
(-) Pérdida Fiscal del ejercicio 2013 actualizada = 241,929.44 
(=) Remanente por amortizar (Ejercicio 2013) = 131,379.44 
 
 
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta 
del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél 
al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: 
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce 
meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este 
efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá 
entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. 
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de 
la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán 
de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos 
que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción 
mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. Tratándose del 
segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el 
segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal 
del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. 
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad 
conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último 
ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio 
sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos 
provisionales. 
II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el 
coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los 
ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del 
ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. 
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de 
la fracción II del artículo 94 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago 
provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los 
anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos 
de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y 
hasta el último día del mes al que se refiere el pago. 
38 
 
A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, 
la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades 
fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio. 
III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa 
establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en 
los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto 
a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. 
También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le 
hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 54 de 
esta Ley. 
 
Si observamos el tercer párrafo de la fracción II del artículo 14 antes trascrito, 
podemos observar que la LISR permite la amortización de las pérdidas fiscales 
contra la utilidad que se determine en los pagos provisionales. 
A continuación, calcularemos los pagos provisionales con los datos de la empresa, 
y observemos, la amortización de la pérdida fiscal: 
 
 
 
Como se puede apreciar, al amortizar la pérdida fiscal, no existe impuesto por pagar 
durante los meses de Enero a Abril. Como se ha mencionado con anterioridad, a 
partir del mes de Julio habrá de actualizarse la pérdida fiscal nuevamente, ya que 
el cuarto párrafo del artículo 57 de la LISR lo permite al señalar que, adicionalmente 
Concepto Ene Feb Mar Abr May Jun
Ventas de piel 125,600 127,100 128,200 125,350 126,850 127,950
Ventas de suelas 256,300 257,800 258,900 256,050 257,550 258,650
Ventas de calzadores 14,500 16,000 17,100 14,250 15,750 16,850
Intereses a favor 520 400 300 270 150 50
Suma del mes 396,920 401,300 404,500 395,920 400,300 403,500
Ingresos nominales 396,920 798,220 1,202,720 1,598,640 1,998,940 2,402,440
(x) Coeficiente de utilidad 12.00% 12.00% 12.00% 15.50% 15.50% 15.50%
(=) Utilidad Fiscal Base 47630.4 95786.4 144326.4

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