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I I
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAi'i
LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y EL PAGO DE IMPUESTOS:
TÉCNICAS CONTABLES PARA ELCUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES FISCALES
T E S I S
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:
LICENCIADA EN CONTADUR íA
P R E S E N T A
OYUKI ISABEL SALAS Ríos
---
ASESOR: M.o.F. EDUARDO SOLARES UGALDE
CUAUTITLAN IZCALlI, soo. DE MÉX. 2005
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN
UNIDAD DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR
DEPARTAMENTO DE EXAMENES PROFESIONALES
ASUNTO: VOTOS APROBATORIOS
i..J • •"~. ) ', . :'01.
i~~f;tf~¡' ~:: m!lDW!
sum:on:-: :l , ~Uh UTmA¡¡
DR JUAN ANTONIC M )NTARAZ CRESPO
DIRECTOR DE LA FES GUAUTITLAN
P R E S E N T E
Con base en el art 28 del Reglamento ~neral de Exámenes, nos permitimos comunicar a
usted que revisamos la TESIS: .
Los Pequeños Contrj bllyent e s y e l paso dQ illlll1.IlH;tes ·
Técni cas Contab les oa ra e l cumplimiento de Obligaciones Fjs c al es
que presenta l a pasan te: -","OY:tJ\u..l1k>.Ji........L1";;"sa.;ahUJe"-JlL...:lS,,,a.J..la.;as"---:"'Bu.í.l.lO,.;;,.s_-,--,----,,--,-- _
con número de cuenta : ~9"-'4uO""6'""'9....5 4=-"-'9"__ para obtener el título de :
Licenciada e n Contaduría
Considerando que dicho trabajo reúne los requisitos necesarios para ser discutido en el
EXAMEN PROFESIONAL correspondiente. otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO.
SEGUNDO SUPLENTE L. C .
ATENTAMENTE
" POR MI RAZA HABLARAEL ESPIRITU"
Cuautitlán Izcalli, Méx. a .-ld..-- de ag osto
PRESIDENTE
VOCAL
SECRETAR IO
PRIMER SUPLENTE
MCE. Rosa Márí a Ol vera Medina
LuiS Ye s cas Ra :njrez
MDF . Eduar do So lares Uga l de
C. P .
de 2005
' .
AGRADECIMIENTOS
A DIOS
Por darme la sabiduría para cumplir uno de mis más grandes sueños.
A MIS PADRES
Por el apoyo, cariño y comprensión, por guiar mí camino y estar junto a mí en
los momentos más difíciles.
ALAUNAM
Ya la FES Cuautitlan por permitirme ser parte de la Máxima Casa de Estudios.
A MIS HERMANOS
Por su apoyo y cariño incondicional.
A MI ESPOSO ALBERTO
Por su comprensión, complicidad e impulso para concluir una etapa más en mi
vida.
DEDICATORIAS
A MI HIJA HANNA
Por ser mi más grande amor y motivación.
ÍNDICE
Pags.
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1. FUNDAMENTO LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES 1
1.1. Marco Legal de las Contribuciones 1
1.2. Concepto y Clasificación de las Contr ibuciones 5
1.3. Concepto de Persona Física y Persona Moral 12
CAPÍTULO 2. ASPECTOS HISTÓRICOS DE LOS PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES 18
2.1. Antecedentes Históricos de los Pequeños Contribuyentes 18
2.2. Obligaciones de los Pequeños Contribuyentes 30
2.3. Pequeños Contribuyentes en la Actualidad 43
CAPÍTULO 3. DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS AFECTOS
A UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE 53
3.1. Determinación del Impuesto Sobre la Renta 53
3.2. Determinación del Impuesto al Valor Agregado 57
3.3. Determinación de la PTU
3.4. Otras obligaciones de los Pequeños Contribuyentes
CAPÍTULO 4. CASO PRÁCTICO
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
66
71
79
122
124
CFF
CURP
IMPAC
IMSS
INFONAVIT
ISR
IVA
LISR
LIVA
PTU
REPECOS
RFC
SAR
SAT
SHCP
ABREVIATURAS
Código Fiscal de la Federación
Clave Única de Registro de Población
Impuesto al Activo
Instituto Mexicano del Seguro Social
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores
Impuesto Sobre la Renta
Impuesto al Valor Agregado
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Participación de los Trabajadores en las Utilidades
Régimen de Pequeños Contribuyentes
Registro Federal de Contribuyentes
Sistema de Ahorro para el Retiro
Servicio de Administración Tributaria
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
INTRODUCCIÓN
México es un país con gran extensión territorial pero con una gran necesidad de
obtener ingresos, con lo que ha cobrado gran importancia el Artículo 31 fracción
IV de nuestra constitución política, que establece la obligación que tenemos los
mexicanos de contribuir al gasto público de manera justa y equitativa. Para poder
cumplir con lo anterior es determinante que es sistema tributario no sea tan
complejo, pero con los constantes cambios en la economía nacional ha dado
lugar a que cada día la economía informal crezca y la recaudación disminuya.
Por eso después de vanos intentos por agrupar adecuadamente a todos los
contribuyentes, y de buscar un régimen capaz de captar contribuciones de los
pequeños comerciantes que sea comprensible y de fácil manejo, ya que carecen
de una estructura administrativa completa que le permita llevar toda una
contabilidad en forma; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite por
medio del Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997, para entrar
en vigor el l? de enero de 1998, la reforma de la Sección III del Capitulo VI, del
Titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta antes denominada "De las
personas que realicen Operaciones Exclusivamente con el Público en General"
para denominarse "Régimen de Pequeños Contribuyentes" .
El lector podrá conocer de manera práctica y sencilla los aspectos generales y
legales de las contribuciones, identificar una persona física o moral. Conocer los
cambios que ha sufrido este régimen desde su creación hasta la actualidad, ya
que el presente trabajo pretende servir de guia para todas aquellas personas
interesadas en conocer las características y obligaciones fiscales así como los
aspectos fundamentales de este régimen .
Para una mejor comprensión del tema se presenta un caso práctico que
ejemplifica de forma clara y concisa la determinación de los impuestos de una
Persona Física que tributa dentro del Régimen de Pequeños Contribuyentes, el
cual nos lleva paso a paso en el calculo de cada uno de los impuestos afectos a
este régimen, así como las formas que deben llenarse para su presentación ante el
Sistema de Administración Tributaria o ante las instituciones bancarias según sea
el caso.
CAPÍTULO 1: FUNDAMENTO LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES
1.1. MARCO LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES
Los impuestos son tan antiguos como el hombre, la historia, la economía y la
literatura. En todos los países y en todos los tiempos contienen temas relativos a
los impuestos en los que se incluyen los tributos . Las primeras leyes tributarias
existieron en:
=> Egipto
=> China
=> Mesopotámica
=> Europa
En México La Carta Magna , establece para todos los mexicanos, los derechos de
los cuales gozamos, así como las obligaciones de los cuales somos sujetos. El
antecedente fundamental de los impuestos lo encontramos en nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 31
establece las obligaciones que tenemos como mexicanos, y específicamente la
fracción IV, menciona que es nuestra obligación "contribuir para los gastos
públicos, así de la Federación , como del Estado o Municipio en que se resida, de
la manera proporcional y equitativa que lo dispongan las leyes."
Es decir, todos los mexicanos (personas fisicas y morales), además de los
extranjeros que tengan residencia en territorio nacional o que obtengan ingresos
de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional están obligados a contribuir a
los gastos públicos. Dichos tributos tienen que destinarse a satisfacer las
funciones y servicios públicos que debe presentar el Estado.
Impuesto es un tributo, gravamen que el Estado fija unilateralmente y con
carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la
que la ley designa como hecho generador de un crédito fiscal, se hace con el fin
de obtener recursos para su sostenimiento. Además, de que un impuesto es
equitativo cuando se aplica en forma general a todos los que se encuentren en la
misma situación tributaria y es proporcional ya que se cobra según la capacidad
económica de los causantes.
Las características que toda contribución debe cumplir para considerarse como
obligatoria son:
De legalidad: Este principio se encuentra contenido en el artículo 31, el cual se
reafirma con las disposicionescontenidas en los artículos 73 fracción VII y 74
fracción IV de la Constitución, que dispone que el Congreso de la Unión debe de
2
discutir y aprobar anualmente, durante su periodo ordinario de sesiones, las
contribuciones que sean necesarias para cubrir el Presupuesto de Egresos, donde
se concluye que los impuestos deben ser establecidos en una ley expedida por el
Poder Legislativo .
De Proporcionalidad: La proporcionalidad se define como el principio en virtud
del cual todas las leyes tributarias, por mandato constitucional deben establecer
cuotas, tasas otarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de
su verdadera capacidad económica, afecten fiscalmente una parte justa y
razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada
contribuyente, y finalmente distribuir entre todas las fuentes de riqueza
existentes y disponibles en el país el impacto de la carga tributaria, a fin que la
misma no sea soportado por una o varias fuentes en particular.
De equidad: Se puede definir como el principio en virtud del cual, por mandato
constitucional, las leyes tributarias deben otorgar una situación de igualdad a
todos los contribuyentes de un mismo impuesto.
De Igualdad: En el artículo 13 de la Constitución menciona que nadie puede ser
juzgado por leyes privativas. Esto implica que a ningún contribuyente se le
3
.1
pueden aplicar leyes tributarias específicas, éstas deben ser generales, iguales e
impersonales.
De Segu ridad Jurídica : Significa que todos los contribuyentes tienen la certeza
de que la contribución se determina y se aplica conforme a las Leyes vigentes.
Las leyes de acuerdo a su importancia se jerarquizan de la siguiente manera
CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTA DOS UNIDOS MEXICANOS
LEY ORDINARIA
TRATADOS INTERNACIONALES
DECRETOS DE LEY
REGLAMENTOS
JURISPRUDENCIA
CIRCULARES
4
1.2. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
Si estudiamos por partes, para poder comprender mejor su importancia sabremos
que el contribuir según el Diccionario de la Lengua Española es "el invertir, el
cooperar en algo";
La contribución es la parte de la riqueza individual con la que obligatoriamente
los habitantes deben contribuir con el Estado mexicano requiere de ingresos para
satisfacer las necesidades de la sociedad a través del gasto público, por lo cual es
importante detallar que tipos de ingresos son los que el Estado puede obtener.
Dentro de los ingresos encontramos que existen los fiscales y los no fiscales; los
ingresos fiscales se refieren a las contribuciones, a los productos y a los
aprovechamientos ; por su parte los ingresos no fiscales son por ejemplo: los
préstamos, la emisión de moneda, etc.. Pero sólo nos enfocamos a mencionar las
contribuciones que son ingresos de tipo fiscal, las cuales obtiene el gobierno,
para poder cumplir con los objetivos planteados en el beneficio de la sociedad.
El Código Fiscal de la Federación en su artículo segundo, clasifica las
contribuciones en cuatro tipos que son:
5
CLASIFICACIÓN DE
LAS CONTRIBUCIONES
IMPUESTOS
l. Impuestos
2. Aportaciones de Seguridad Social
3. Contribuciones de Mejoras
4. Derechos
Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas fisicas
y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho previstas por la
misma.
Podemos decir entonces que los impuestos son contribuc iones que tienen como
finalidad obtener ingresos para el Estado, y que pueden gravar bienes, servicios,
hechos, actos, etc., previstos por la Ley y cuyo objeto estará entonces
relacionado con la fuente de recursos.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Son las contribuciones establecidas en la Ley a cargo de las personas que son
sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la
6
Ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma
especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado .
Entonces podemos decir que las aportaciones de seguridad social son
contribuciones que aportan las personas al Estado cuando aquéllas se benefician
directamente de un servicio que el Estado presta, algunos ejemplos de este tipo
de ingreso son: aportaciones por patrones para el INFüNAVIT, cuotas para el
Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores y cuotas del Sistema de Ahorro
para el Retiro a cargo de los patrones .
En este rrnsmc artículo se menciona que cuando sean organismos
descentralizados los que proporcionen seguridad social, las contribuciones
correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social, como
las que proporciona el Seguro Social.
CONTRIBUCIONES DE MEJORA
Son establecidas en la Ley a cargo de personas fisicas y morales que se
beneficien de manera directa por obras públicas. Claro está, que las
contribuciones de mejora son contribuciones que aportan las personas que se
7
,1
benefician de las obras públicas que realiza el Estado, ejemplo: el pago de las
cuotas de las carreteras.
DERECHOS
Son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de
los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que
presta el Estado en sus funciones de derecho público excepto cuando se presten
por organismos descentralizados u organismos desconcentrados cuando, en el
ultimó caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la
Ley Federal de Derechos. Son derechos las contribuciones a cargo de los
organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del
Estado. Algunos ingresos por derechos consisten en: percibir servicios que presta
el Estado en función de derecho público, prestación en servicios del Estado a
cargo de organismos descentralizados, el uso o aprovechamiento de bienes del
dominio público, extracción de petróleos y derechos sobre hidrocarburos.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización son
accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas .
8
ELEMENTOS DELIMPUESTO
Ya que conocimos el fundamento legal de las contribuciones y que una de las
clasificaciones son los impuestos, ahora es importante saber cuáles son los
elementos de los impuestos, ya que a falta de alguno de estos no se podrá exigir
el pago del mismo.
SUJETO. Son los que participan directamente en la relación tributaria, y se
clasifican en dos partes:
1. SUJETO ACTIVO. Es el Estado en su papel de recaudador, el cual se
encuentra representado por ciertos organismos como son; la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, el Seguro Social, el INFüNAVIT, por mencionar
algunos.
2. SUJETO PASIVO. Es la persona fisica y moral, mexicana o extranjera, que de
acuerdo con la Ley ésta obligada a contribuir al gasto público.
OBJETO. Se refiere a lo que se va a gravar (el ingreso), esto es, los hechos o
circunstancias que al realizarse generan o hacen nacer el crédito fiscal, ejemplo:
9
La LISR, establece que las personas fisicas y las morales están obligadas al pago
del Impuesto Sobre la Renta en los siguientes casos:
.:. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea
la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
•:. En este caso, los hechos o circunstancias que genera el crédito fiscal se
originan cuando los sujetos pasivos residentes en México, generan ingresos y,
por tanto, el objeto del impuesto son los ingresos que se obtengan.
LA BASE. Es el importe o monto sobre el que se aplicará la tasa o tarifa para
determinar el impuesto a pagar.
TASA O TARIFA. La tasa es un porcentaje que se establece en las leyes
fiscales y el cual se aplica a la base.
La tarifa se refiere a un conjunto de columnas a la cual después de aplicar una
serie de operaciones, se determina el impuesto.
10
En resumen tenemos que los elementos de los impuestos son:
./ Sujeto
./ Objeto
./ Base
./ Tasa o tarifa
El sujeto del impuesto es toda aquella persona física o moral que la legislacióntributaria señale como contribuyente, de lo anterior resulta obvio que hay dos
tipos de personas, ahora procederemos a definir cada una:
11
1.3. CONCEPTO DE PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL
El Código Fiscal de la Federación dice que las personas fisicas y morales están
obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales
respectivas.
Persona: Cualquier individuo, corporación, empresa o entidad reconocida como
poseedor de derechos y de poder contraer obligaciones y responsabilidades,
existen dos tipos de personas : persona fisica y persona moral.
El diccionario de la lengua española nos dice: que una persona es todo aquel
individuo de la especie humana, hombre o mujer; es una entidad fisica que tiene
derechos y obligaciones, es una persona jurídica.
~ Física es la constitución natural del hombre; lo fisico incluye en lo moral.
~ Jurídica, es aquella persona que se ajusta al derecho.
El Derecho Civil establece que legalmente, persona es todo ser humano que
haciendo uso de sus facultades fisicas y mentales es capaz de tener derechos y
contraer obligaciones.
12
PERSONA MORAL
Se considera persona moral aquella que se constituye o la forman varias personas
(pueden ser sólo personas fisicas o la combinación de personas fisicas con
personas morales, o inclusive sólo se pueden agrupar personas morales) que
tienen la realización de un fin común. Es una organización de personas a la cual
el derecho atribuye personalidad jurídica, diferente a la de cada uno de los
integrantes que la componen, para que pueda cumplir con los fines para los que
fue creada.
Los atributos de las personas morales son: nombre o razón social, domicilio,
objeto social, nacionalidad y capital social.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 8, tipifica como personas
morales, entre otras, a las sociedades mercantiles que se encuentran reguladas en
la Ley General de Sociedades Mercantiles; a los organismos descentralizados
que realicen preponderantemente actividades empresariales regulados por la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; a las instituciones de crédito
reguladas por la Comisión Nacional Bancaria; a las sociedades y asociaciones
civiles reguladas, a su vez, por el Código Civil del Distrito Federal y territorio
13
¡
.t
federal, y a las asociaciones en participación cuando a través de ella se realicen
actividades empresariales .
PERSONA FÍSICA
El Código de Comercio en su artículo 5 nos dice: que persona según las leyes
comunes es hábil para contratar y obligarse, ya que tiene la capacidad legal para
hacerlo y que dichas leyes no prohíben expresamente la profesión de comercio.
El artículo 22 del Código Civil establece que la capacidad jurídica de las
personas física se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte; pero
desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de
la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados por el presente
Código.
Así como también el artículo 24, menciona que el mayor de edad tiene la
facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las
limitaciones que establece la Ley.
Los atributos de las personas físicas son: nombre, domicilio y nacionalidad.
14
Por lo tanto podemos determinar que persona física es toda aquella que presta
sus servicios de manera dependiente o independiente o bien desarrollan alguna
actividad empresarial y no constituyen una asociación o sociedad. Y no
constituyen una asociación o sociedad . Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta se integran en el Título IV.
La estructura que presenta la Ley del Impuesto Sobre la Renta para las personas
físicas, es la siguiente:
TiTULO IV ESTRUCTURA DE LA PERSONAS FíSICAS ARTíCULOS
CAPiTULO I SALARIOS 106 Al 109
CAPiTULO 11 ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y HONORARIOS 110 Al 119
SECCiÓN I EMPRESARIOS Y HONORARIOS 120 Al 133
SECCiÓN II INTERMEDIO 134 Al 136
SECCiÓN 111 PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 137 Al 140
CAPiTULO 111 ARRENDAMIENTO 141 Al 145
CAPiTULO IV ENAJENACiÓN DE BIENES 146 Al 154
" CAPiTULO V ADQUISICiÓN DE BIENES 155Al157
CAPiTULO VI INTERES 158Al161
CAPiTULO VII PREMIOS 162 Al 164
CAPiTULO VIII DIVIDENDOS 165
CAPiTULO IX DEMÁS INGRESOS 166 Al 171
CAPiTULO X REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES 172 Al 174
CAPiTULO XI DE LA DECLARACiÓN ANUAL 175 Al 176
15
Como se puede observar en el Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
proporciona a las personas físicas con actividad empresarial tres opciones para
tributar conforme a la Ley, ya que puede seleccionar la que mejor le convenga de
acuerdo a sus intereses personales y al tipo de actividad a la cual se dedique.
Conociendo lo que es una persona física, estudiamos su ubicación dentro de las
actividades empresariales que es el Capitulo Il , por lo que analizaremos el
concepto de las mismas.
¿Qué se entiende por actividades empresariales?
Según el Código Fiscal de la Federación en el artículo 16 menciona lo siguiente:
Actividades comerciales: Son las que de conformidad con las leyes fiscales
tienen ese carácter sin incluirlas en las demás actividades.
Actividades industriales: Es cuando la materia prima de extrae, conserva o se
transforma, así como el acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
16
Actividades agrícolas : Que comprende las actividades de siembra, cultivo,
cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no tengan
transformación industrial.
Actividades ganaderas : Son las consistentes en la cría y engord a de aves de
corral, ganado y animales, al igual que la primera enajenación de sus productos ,
que no hayan sufrido transformación industrial alguna .
Actividades pesqueras: Incluye la cría, cultivo, captura, extracción, fomento y
cuidado de la reproducción de toda clase de espec ie marina y de agua dulce,
incluyendo una cultura acuática además de la primera enajenación de sus
productos, sin ser objeto de transformaciones industriales.
Actividades silvicolas : Consiste en el cultivo, cría, conservación, restauración,
fomento y aprovechamiento de la vegetación de los bosques y montes, así como
la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de ninguna
transformación industrial.
17
CAPÍTULO 2: ASPECTOS HISTÓRICOS DE LOS PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES
2.1. ANTECEDENTES
CONTRIBUYENTES
HISTÓRICOS DE LOS PEQUEÑOS
Impuesto es la suma de dinero que los habitantes de un país pagan al Estado, en
los primeros tiempos los impuestos se pagaban generalmente en especie y a
veces con trabajo personal; posteriormente, debido a las complicaciones de las
relaciones sociales, los impuestos solo se pagaban con dinero.
Durante los últimos años los contribuyentes menores se venían normando por la
Resolución de Contribuyentes Menores, que con base en la Ley Orgánica de la
Administración Publica Federal, al Código Fiscal de la Federación (CFF), a la
Ley de Ingresos de la Federación y al Reglamento Interior de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Publico expedida para 1997. Dicha resolución incluía las
obligaciones que debía cumplir, de las que están revelados la prohibición expresa
de expedir comprobantes con requisitos fiscales, la opción de cambio al Régimen
Simplificado y la exención del Impuesto al Valor Agregado y al Activo.
18
A partir de 1990 se llevo a cabo una reforma trascendente en materia fiscal, al
dar por terminado el régimen de bases especiales de tributación y prácticamente
las cuotas fijas de los causantes menores. Como alternativa de ofreció a este tipo
de contribuyentes el optar por un r égimen simplificado que, en forma genérica,
consiste en determinar la base gravable con la diferencia de las entradas y las
salidas de dinero y registrarlas en un cuaderno de "entradas y salidas".
Teóricamente el sistema se apreciaba sencillo, todo lo que entraba en efectivo era
un ingreso y todo lo que sale en efectivo es una deducción. El Impuesto Sobre la
Renta se pagaba sobre la diferencia, sin embargo, se introdujeronuna serie de
obligaciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta que no hacia tan sencilla la
explicación de este sistema.
Con el objeto de introducir a los contribuyentes que tradicionalmente no estaban
acostumbrados a un control fiscal, se permitía que este nuevo régimen entrara en
vigor hasta elIde octubre de 1990 y en el periodo de enero a septiembre, se
pagara con las cuotas fijas establecidas para 1989.
Las autoridades fiscales hicieron cambios al sistema simplificado con
disposiciones reglamentarias, como el caso de los locatarios de mercados
19
públicos y vendedores ambulantes, a través de la Resolución Miscelánea para
1990, con aclaraciones sobre las entradas y salidas y, también a través de
criterios se dieron facilidades al sector agropecuario y al transporte de carga y
pasajeros, principalmente en los renglones de comprobación de las deducciones .
Estas disposiciones, si bien tendieron a facilitar el nuevo sistema simplificado, en
la practica se hizo confuso en virtud de tantos cambios.
Con fecha 30 de marzo de 1993 se publico en el Diario Oficial de la Federación
la resolución que otorga facilidades administrativas a los contribuyentes que en
las mismas se señala y con fecha 30 de marzo de 1994 se prorrogó hasta el 31 de
marzo de 1995. Con estas adecuaciones y cambios ya se establece claramente el
Régimen Simplificado para personas morales y personas fisicas.
El régimen de Pequeños Contribuyentes tiene su origen desde el decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, el
cual se adiciona al Capitulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta la Sección III denominado: De las Personas Físicas que realizan
operaciones exclusivamente con el Público en General.
20
Añadiéndose en los artículos 119-M al 119-0 y en el podrán tributar aquellos
contribuyentes que únicamente enajenasen bienes o prestasen servicios al
publico en general y cuyos ingresos propios y activos propios o utilizados no
excediesen, respectivamente de 77 y 15 veces el salario mínimo general del área
del contribuyente elevado al año.
Estos contribuyentes de acuerdo al artículo 119-Ñ tenían la obligación de:
1. Solicitar su inscripción en el Régimen Federal de Contribuyentes,
11. Presentar aVISO a más tardar el 31 de marzo del eJerCICIO en que se
comiencen a pagar el impuesto,
III. Conservar los comprobantes de adquisición, presentar declaraciones
cuatrimestrales,
IV. No realizar actividades mediante asociación en participación.
En cuanto al Impuesto Sobre la Renta, consistía en pagar única y
cuatrimestralmente el 2.5% de sus ingresos brutos.
21
Este Régimen se creó para aquellas personas fisicas con actividades
empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícola) y que únicamente enajenen bienes o presten servicios al publico en
general, con ingresos de hasta 77 salarios mínimos anuales en el ejercicio
inmediato anterior de 1995.
El que hubiera diversos regimenes para pequeños contribuyentes hizo que la
división entre los mismos resultara confusa y, por lo mismo, que algunos
contribuyentes buscaran ubicarse en un régimen que no era propiamente el suyo,
con el fin de obtener beneficios.
Para poder combatir la informalidad y la evasión fiscal, y con la derogación de
los artículos 115 al 117 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (que contenía los
sujetos del Régimen de Contribuyentes Menores, sus obligaciones, las
disposiciones relativas al cambio de opción, los elementos para la estimación de
sus mgresos y la vigencia y rectificación a dichas estimaciones,
respectivamente), y la no aplicabilidad del artículo l37-C del Reglamento de la
LISR, el 29 de diciembre de 1997, el Diario Oficial de la Federación pública las
adecuaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siendo la mas relevante la
22
creación de un nuevo sistema tributario que busca la captación de aquellos
contribuyentes que pertenecen a una economia informal o al pequeño comercio.
El marco tributario de las personas fisicas sufre importantes modificaciones ,
desapareciendo el régimen de contribuyentes menores, el régimen simplificado
se limita para personas fisicas dedicadas a la agricultura, ganaderia, silvicultura,
pesca, transporte y algunos artesanos y se amplia el régimen de pequeños
contribuyentes. Se unificaron los diferentes regímenes en los cuales tributaban
los contribuyentes considerados pequeños, como son:
l. El Régimen de Contribuyentes Menores.
2. De las Personas que Realizan Operaciones con el Publico en General
3. El de las personas que optan por pagar mediante la retención del 10% sobre
compras que les efectuaban sus proveedores (se refiere a personas fisicas con
puestos en la vía publica o vendedores ambulantes),
4. Régimen Simplificado a las Actividades Empresariales
23
En el nuevo "Régimen de Pequeños Contribuyentes", para personas fisicas
que realicen actividades empresariales con ingresos de hasta 2.2 millones de
pesos, donde se realizaban pagos semestrales de un impuesto equivalente al 2.5%
de los ingresos brutos del contribuyente , disminuidos en tres salarios mínimos.
Bajo este régimen la forma de tributación para las personas fisicas con escasos
recursos era solo llevar un registro simplificado de ventas o ingresos, pero no
habría las siguientes obligaciones : presentar declaraciones informativas,
formular estados financieros, expedir y conservar comprobantes por ventas
inferiores a $50.00, sin conservar comprobantes por compras de bienes nuevos
con valor inferior a $1,200.00. Ya que no necesitan una contabilidad tan
compleja como la de las sociedades mercantiles, además de infinidad de
obligaciones adicionales.
En conclusión aquellos contribuyentes que hubieran tributado conforme al
régimen de contribuyentes menores o de recaudación vigentes hasta 1997 y que
su nivel de ingresos en ese mismo año no hubiesen excedido de $2'233,824.00,
pasarán automáticamente a ubicarse en el Régimen de Pequeños Contribuyentes
a partir de 1 10 de enero de 1998.
24
Según la regla 2.3.6 de la Resolución de 1998 estos contribuyentes no tenían la
necesidad de presentar el aviso de disminución y aumento de obligaciones
fiscales, ya que se dio de manera automática. Asimismo de acuerdo con esta
regla los contribuyentes del sector agropecuario y autotransportista cuyos
ingresos no hubieran excedido de $2'233,824.00, podrían optar por tributar
conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes.
En el Diario Oficial publicado el 29 de mayo de 1998, se precisaron los salarios
mínimos generales a utilizarse en cada periodo de pago, se estableció una tabla
progresiva de ingresos para determinar la tasa del Impuesto Sobre la Renta
aplicable a los contribuyentes que va desde Oal 2.5%. Este impuesto se aplicaba
a las ventas sin deducir gastos y costos, lo que resultaba un impuesto muy alto.
En 1999 se hace la modificación en la regla 2.10.3 donde nos menciona que no
es aplicable a este régimen lo que se refiere a que cuando no exista cantidad a
pagar o saldo a favor en una declaración provisional y se anote O (cero), se
presumirá que no existe cantidad a pagar en las declaraciones posteriores y no se
tendrá que presentar las siguientes declaraciones de pago provisional de este
ejercicio, por lo que se tendrán que presentar todas las declaraciones tanto
25
semestrales como cuatrimestrales, según sea el caso, aún cuando no tenga
cantidad a pagar, debiendo anotar O(cero) en el renglón correspondiente.
Para el ejercicio fiscal 200 1, se modifica el primer párrafo del artículo 119-M,
estableciendo que para efectos del impuesto sobre la renta, solo podrán tributar
en este régimen las personas que obtengan ingresos por la realización de
actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicio al
público en general (que no necesiten comprobantes fiscales), se disminuye el
limite de ingresos para tributar en este régimen cruzándolo con el 2-C de la Leydel IVA que es de $1'441 ,479.00 , estos contribuyentes están exentos del pago
del Impuesto al Valor Agregado, en virtud del artículo 2-C de la UVA que
señala que "las personas físicas con actividades empresariales que únicamente
enajenen bienes o presten servicios al público en general no estarán obligadas al
pago del impuesto por dichas actividades" Se establece una tabla única del 2%.
Para 2002 se establece el régimen intermedio de las personas físicas con
actividad empresarial el cual se adecua mejor a las necesidades de una REPECO,
ya que se otorgan diversas facilidades y pueden expedir facturas con todos los
requisitos fiscales.
26
Si un contribuyente enajena artículos de procedencia extranjera no le es
permitido colocarse en el régimen de pequeños contribuyentes. Utilizan una tabla
única del 1% y sólo pueden ser pequeños contribuyentes aquellos que para 2001
no hayan rebasado de $1' 500,000.00 Y al igual que el año anterior no expidan
comprobantes fiscales.
En 2003 el artículo 137 de la LISR, señala que podrá tributar bajo este régimen
los contribuyentes cuyos ingresos no excedan de $1'750,000.00, además de que
deberán presentar una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el
ejercicio inmediato anterior a mas tardar el 15 de febrero de cada año excepto los
contribuyentes que utilicen maquinas registradoras de comprobación fiscal y
vuelve a cambiar para que sean tasas del Oal 2%.
Para el 2004 continua el límite de ingresos de $1'750,000.00, además para este
ejercicio se establece que se podrán obtener ingresos por la enajenación de
bienes de procedencia extranjera, siempre que los ingresos por este concepto no
rebasen el 30% del total de los ingresos. El artículo 2-C de la LIVA menciona
que los pequeños contribuyentes pagaran IVA mediante estimativa del valor, se
aplicara la tasa que corresponda a la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente
27
del valor agregado que señala este artículo, el valor estimado de las actividades
por las que se estén obligados al pago de este impuesto.
Las autoridades fiscales tomaran en cuenta los ingresos reportados por los
contribuyentes en la declaración informativa que deben de presentar para los
efectos del ISR, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. La estima que se
tenga se dividirá entre 12 para obtener el valor de las actividades mensuales
estimadas.
Para el cálculo antes mencionado no deberá considerarse el valor de las
actividades a las que se les aplique tasa 0%. Los contribuyentes no tendrán
derecho al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado.
Para los contribuyentes que inicien actividades en 2004 deberán estimar el
ingreso mensual El coeficiente del valor agregado podrá ser del 6%, 20%, 22% Y
50% según sea la actividad o giro del contribuyente.
Ejemplo:
Si un contribuyente obtiene estimativamente ingresos por $120,000.00, estos se
dividirán entre 12, dando un ingreso mensual de $10,000.00, a los cuales se les
28
aplicará el coeficiente de 20% ya que se dedica a la enajenación, dando un
importe de $2,000.00 a los cuales se les aplicará la tasa del 15%, dando un
impuesto de $300.00.
Para el ejercicio 2005 se eleva el importe de los ingresos para poder tributar en
este régimen. Además de que se otorga una exención en materia de impuesto al
valor agregado, y disminuyen los coeficientes de valor agregado.
29
2.2. OBLIGACIONES DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Como se sabe, todos los mexicanos tenemos la obligación de contribuir a los
gastos públicos a través del pago de los impuestos por así establecerse en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con nuestro
sistema tributario fundamentalmente, son dos impuestos con los que se logra la
mayor recaudación por parte del fisco federal y uno de ellos es el Impuesto
Sobre la Renta.
En términos generales , estos impuestos se deben pagar por ejercicios fiscales que
pueden ser regulares (12 meses) oirregulares (menos de 12 meses) otorgándose
un plazo posterior a la terminación del ejercicio para la presentación de la
declaración donde se determina el impuesto a pagar. Sin embargo por razones de
orden financiero, para que el fisco federal pueda atender sus necesidades del
gasto público se ha establecido un sistema en las leyes fiscales mediante el cual
- ,
los contribuyentes efectúan anticipos a cuenta de su impuesto anual
Esta situación ha provocado controversias por tratarse de un impuesto que su
causación se determina hasta el momento de presentar la declaración del
ejercicio como sucede en el ISR a las actividades empresariales, por lo tanto, no
30
se conoce en el transcurso del ejercicio si se obtendrá o no base gravable para
estar obligado al pago del impuesto y en cambio, y en cambio se hacen anticipos
de un impuesto que no se sabe si se causara o no.
El ISR es en la actualidad el que reviste mayor importancia dentro del marco
tributario del país. Por su impacto económico es determinante tanto para el
Gobierno Federal como para los contribuyentes, lo anterior aunado a su propia
naturaleza, lo convierten además en factor importante en la redistribución
equitativa de la riqueza.
Según el artículo 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos indica las
obligaciones a los que esta sujeto un Pequeño Contribuyente como son:
I. Solicitar ante el Registro Federal de Contribuyentes su inscripción (formato
fiscal R-1).
11. Presentar aviso a mas tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen
a pagar el impuesto con forme a esta Sección o dentro del primer mes
siguiente a eJerCiCIO de operaciones. Asimismo cuando dejen de pagar el
impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar aviso ante la autoridad
31
./
administradora que corresponda, dentro del mes siguiente a la fecha en que se
de dicho supuesto . Además para el ejercicio fiscal 2003 se establece la
obligación de presentar una declaración informativa el 15 del mes de febrero
del ejercicio siguiente a aquel de que se trate, en la que se cite la información
referente a la obtención de sus ingresos en el ejercicio. Los únicos
contribuyentes relevados de presentar dicha declaración informativa son
aquellos que utilicen maquinas registradoras de comprobación fiscal.
Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta
Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.
Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los
contribuyentes que hubieran tributado en los términos de la Sección 1 de este
Capitulo, es decir el Régimen General de la Ley para personas fisicas, salvo
que hubieran tributado en la Sección 1 hasta por los dos ejercicios inmediatos
anteriores, siempre que estos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de
actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios
no hubiesen excedido de la cantidad señalada por el primer párrafo del
artículo 137 de esta Ley.
32
Los contribuyentes a los que se refiere el párrafo anterior, continuaran
llevando la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, durante el primer
ejercicio en que se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando los ingresos en el primer semestre del ejercicio en el que ejerzan la
opción a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los ingresos en el primer
semestre del ejercicio en el que ejerzan la opción sean superiores a la cantidad
señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley dividida entre dos,
dejarán de tributar en términos de esta Sección y pagarán el impuesto
conforme a la Sección 1 de este Capítulo , debiendo efectuar el entero de la
pagos provisionales que le hubieran correspondido conforme a la Sección
mencionada, con la actualización y recargos correspondientes al impuesto
determinado en cada uno de los pagos.
Los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción que en
el primer semestreno rebasen el limite de ingresos a que se refiere el párrafo
anterior y obtengan en el ejercicio ingresos superiores a la cantidad señalada
en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley, pagaran el impuesto del
ejercicio, de acuerdo a lo establecido en la Sección 1 de este Capítulo,
33
pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a cargo, los pagos que por
el mismo ejercicio, hubieran terminado en los términos de la Sección 11.
Adicionalmente deberán pagar la actualización y recargos correspondientes a
la diferencia entre los pagos provisionales que les hubieran correspondidos en
los términos de la Sección 1 y los pagos que se hayan efectuado conforme a
esta Sección I1I, en este caso no podrán volver a tributar en esta Sección.
Comentario
Los REPECOS aparecen como dicho régimen en 10 de enero de 1998. Sin
embargo para el año 2002 establece que:
Si yo tribute como régimen general antes del 10 de enero de 2001, es decir, el 31
de diciembre de 2000, hacia atrás no puedo cambiarme a REPECO para el año
2003.
Pero si yo comencé a tributar como régimen general a partir del 10 de enero de
2001 Yhasta el 31 de diciembre de 2001, puedo cambiarme a REPECO, siempre
y cuando mis ingresos no rebasen el límite de los $1'750,000.00 obtenidos en
2002, para tributar en el 2003. Y si no rebasaron dicho límite tengo que verificar
34
./
que mis ingresos hasta el 30 de junio (medio año) no rebasen la mitad del
importe anterior que son $875,000.00 (el 50% de $1'750,000.00); en el caso de
que rebasen dicha cantidad, tendré que volver a tributar dentro del régimen
general.
III.Conservar los comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras
de bienes nuevos que usen en su negocio, cuando el precio sea superior a
$2,000.00.
Comentario
En este caso los requisitos fiscales de los comprobantes, son los que nos
menciona el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación:
1. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del R.F.C. del
pequeño contribuyente que los expida en forma impresa .
2. Número de folio impreso.
3. Lugar y fecha de expedición.
35
4. Clave del R.F.C. de la persona a favor de quien se expida el comprobante, es
decir, el cliente.
5. Cantidad y clase de mercancía que se vende, o en el caso, la descripción del
servicio que se este prestando.
6. El valor unitario de tal mercancía vendida o servicio prestado en número, así
como el importe total, ya sea en número o en letra, y el IVA trasladado, si el
contribuyente que lo expide es sujeto.
7. En el caso de que el bien sea importado, el número y la fecha del documento
aduanero, y el nombre de la aduana en la que se realizo la importación. Esto
en el caso de mercancías de importación, que sean de primera mano.
8. La fecha de impresión y los datos de identificación del impresor, recordando
que dichos comprobantes tiene la vigencia de dos años, contados a partir de
la impresión.
IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.
36
Cuando el contribuyente expida uno o más comprobantes que reúnan los
requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su
reglamento dejaran de tributar dentro de este régimen. También se considera
que cambien de régimen en el momento que reciban el pago de los ingresos
derivados de su actividad empresarial mediante traspaso de cuentas en
instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla
alguno de los requisitos del artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación,
es decir, que cobren mediante cheque el cual la persona que efectúe el pago
utilice como comprobantes para fines de su deducción.
Comentario
En este caso, los registros se deben de llevar en forma sencilla conforme
establecen los artículos 26 y 32 del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación, es decir, un cuaderno de ingresos y egresos, en el que se registren:
1. Las operaciones.
2. Las inversiones que se efectúen.
37
3. Los saldos al final del mes.
En el caso de que expidiese comprobantes simplificados únicamente, tendrán los
siguientes requisitos:
1. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del R.F.C.
del pequeño contribuyente que los expida en forma impresa.
2. Número de folio impreso.
3. Lugar y fecha de expedición .
V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de
las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a los que se refiere las
fracciones 1,11 Y1II del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el
importe total de la operaciones en número o letra.
En los casos en que los contribuyentes utilicen maquinas registradoras,
podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los
38
registros de auditoria de dichas maquinas en la que aparezca el importe de la
operación de que se trate.
El SAT podrá liberar de las obligaciones de expedir comprobantes tratándose
de operaciones menores a $100.00.
VI. Presentar pagos en forma mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente
al mes que corresponda el pago. Dichos pagos mensuales tendrán el carácter
de definitivos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicara las tablas que
correspondan a los pagos mensuales previstos en esta fracción.
Los pagos a los que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas
autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus
ingresos, siempre que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de
coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta Sección. En el
caso de que la Entidad Federativa en donde obtenga sus ingresos el
contribuyente no celebre el citado convenio o éste se de por terminado, los
39
pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales
federales.
Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes a los que se
refiere esta Sección tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o
más Entidades Federativas enterarán los pagos mensuales en cada Entidad
considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.
El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las Entidades
Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la
administración del impuesto establecido en esta Sección podrán ampliar los
periodos de pago, a bimestral , trimestral o semestral , tomando en
consideración la rama de actividad o la circunstancia territorial de los
contribuyentes.
Comentario
Por lo anterior, la fecha de presentación de los pagos mensuales, serán los días
17 del mes siguiente al mes que corresponda, de la siguiente forma:
40
Mes Mes que comprende
Fecha de presentación a mas
tardar
Primero Enero 17 de febrero
Segundo Febrero 17 de marzo
Tercero Marzo 17 de abril
Cuarto Abril 17 de mayo
Quinto Mayo 17 dejunio
Sexto Jun io 17 de julio
Septimo Julio 17 de agosto
Octavo Agosto 17 de sept iembre
Noveno Septiembre 17 de octubre
Décimo Octubre 17 de noviembre
Undécimo Noviembre 17 de diciembre
Duodécimo Diciembre 17 de enero ejercicio sigu iente
Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para
la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el
ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el
impuesto respectivo.
VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salario, los contribuyentes
deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la
renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley
y su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres
41
trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año.
VIll. No realizar actividades a través de fideicomisos.
Las contribuciones que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto
en esta Sección, cambien de Sección deberán , a partir de la fecha de cambio,
cumplir con las obligaciones previstasen los artículos 133 Ó 134 de esta
Ley, según sea el caso.
42
2.3. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EN LA ACTUALIDAD
REQUISITOS PARA UTILIZAR ESTE RÉGIMEN
Las personas físicas que obtengan ingresos por el desarrollo de las actividades
empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en
general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en el régimen de
pequeños contribuyentes.
El artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos menciona que podrán
tributar en esta sección , aquellas personas físicas que hayan obtenido en el
ejercicio inmediato anterior hasta por la cantidad de $2'000,000.00 (cantidad
actualizada y vigente al 10 de enero de 2005, según la Miscelánea Fiscal para
2005).
Es decir que podrán tributar en el ejercicio 2005 cualquier persona física, que en
el año de 2004, no haya tenido ingresos superiores a esa cantidad.
Podrá ser Pequeño Contribuyente a partir del ejercicio en que micre sus
operaciones cualquier contribuyente, cuando estime que sus ingresos del
43
ejercicio no excedan del límite de los $2'000,000.00. Cuando en el ejercicio
citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para
determinar el monto límite, dividirán los ingresos manifestados entre el número
de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicara por 365 días; si
la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio
siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.
Ejemplo:
El Sr. Carlos González Díaz inicia operaciones el 05 de abril de 2004, su
actividad es la compra-venta de abarrotes y al término del ejercicio obtuvo
ingresos por $1'050,000.00, la estimación de los ingresos es la siguiente:
Días del periodo de inicio a fin de año:
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Suma
25
31
30
31
31
30
31
30
31
270
44
Dividimos la cantidad anterior entre 270:
1'000,000.00 / 270 = 3,888.89
El resultado se multiplica por 365:
3,888.89 * 365 = 1'419,444.85
En este caso, sí se podrá tributar en este régimen, ya que el importe fue menor al
limite estipulado, es decir, no excedió los $2'000,000.00
Los contribuyentes que no podrán tributar en el régimen de Pequeños
Contribuyentes son los que enajenen mercancías de procedencia extranjera.
COPROPIETARIOS
Los copropietarios que realicen actividades empresariales podrán tributar
conforme a esta Sección, Siempre y cuando no realicen otras actividades
empresariales, y siempre que los ingresos que les correspondan en forma
individual por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, y los
intereses obtenidos por las mismas, en el año de calendario anterior, no hubieren
excedido de los límites antes mencionados.
45
Lo anterior quiere decir, que si son cinco propietarios de un negocio, o bien
copropietarios, debieron de haber tenido en 2005 como máximo entre los cinco
un total de ingresos de $2000,000.00, es decir:
Copropietario 1 $ 300,000.00
Copropietario 2 300,000.00
Copropietario 3 300,000.00
Copropietario 4 300,000.00
Copropietario 5 300,000.00
SUMA $ 1,500,000.00
El artículo 938 del Código Civil, menciona que existe copropiedad cuando una
cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.
El artículo 939, establece que por cualquier Título tiene el dominio legal de una
cosa y no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que,
por determinación de la ley, el dominio es indivisible.
La copropiedad según el diccionario de la lengua española, es la propiedad en
común. El copropietario es aquel que posee bienes con otras personas.
46
SOCIEDAD CONYUGAL
El artículo 120 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica que
en el caso de la sociedad conyugal, uno de los dos, el que obtenga mas ingresos
podrá acumular los ingresos de toda la sociedad, lo mismo cuando se tengan
ascendientes o descendientes menores de edad o incapacitados, en línea recta,
que dependen económicamente del contribuyente.
Ejemplo:
En el supuesto de que sea una copropiedad de tres integrantes, la suma de los tres
no debe rebasar el $2'000,000.00, como ocurre en este ejemplo:
Copropietario 1 $ 666,666.66
Copropietario 2 666,666.66
Copropietario 3 666,666.67
SUMA $ 2,000,000.00..
En el supuesto de que los movimientos en el mes de enero de 2005, hayan sido
los siguientes, el impuesto se calcularía de la siguiente forma, aplicando la tabla
de enero.
47
El ingreso por toda la copropiedad empresarial fue de $210,000.00 en el mes de
enero. Los ingresos por copropietario quedan de la siguiente manera:
Copropietario 1 $ 70,000.00
Copropietario 2 70,000.00
Copropietario 3 70 ,000.00
SUMA $ 210,000.00
Los salarios mínimos se determinan de la siguiente manera:
42,222.22 * 1 mes $ 42,222.22
El impuesto se determina por cada por cada copropietario, por lo que cada uno
de ellos disminuyera el importe de $42,222.22 si el contribuyente enajena bienes
o $12,666.66 si presta servicios, estos se disminuyen por cada uno, y en este
ejemplo, se vendrían disminuyendo $42,222.22 por los cuatro copropietarios nos
.1 da un total de $168,888.88.
Ingreso $ 70,000.00
Disminución 42 ,222.22
Ingreso disminuido $ 27,777.78
% aplicable 2.00%
ISR de enero $ 555 .56
48
En este caso, si sumamos los impuestos de los cuatro copropietarios, nos daría un
total de $2,222.22 (siendo $555.56 por cuatro), por lo que, es un impuesto
relativamente bajo, comparando con le impuesto que resultaría de acumular
todos los ingresos, aspecto que no es correcto.
Ingreso $ 210,000.00
Disminuci ón 42,222.22
Ingreso disminuido $ 167,777.78
% aplicable 2.00%
ISR de enero $ 3,355.56
Podemos mencionar en este ultimó caso, el ISR determinado fue de $ 3,355.56 Y
dividiendo el ingreso por copropietario da un total de impuesto de $ 2,222.22
(555.56 por cuatro), siendo correcto este ultimó.
Además el artículo 123 del mismo Reglamento indica que se deberá presentar la
.! . declaración por cada uno de los copropietarios o socios conyugales además de la
del representante común.
49
QUIENES NO TRIBUTAN DENTRO DEL RÉGIMEN
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes en el año
de calendario anterior, obtuvieron ingresos a que se refiere este Capitulo por
concepto de comisión, mediac ión, agencia, representación, correduría,
consignación, distribución o espectáculos públicos (artículo 75 del Código de
Comercio). Además para el ejercicio 2004 y 2005 se establece que se podrán
obtener ingresos por la enajenación de bienes de procedencia extranjera, siempre
que los ingresos por este concepto no rebasen el 30% del total de los ingresos.
Lo anterior significa que si por ejemplo, un Pequeño Contribuyente con ingresos
en total de $2'000,000.00, integrados de la siguiente manera.
Ingresos propios de la actividad
Ingresos por enajenación de bienes de
procedencia extranjera
SUMA
$ 1'600,000.00
400,000.00
$ 2'000,000.00
En el ejemplo observamos que los ingresos por enajenación de bienes de
procedencia extranjera representan el 20% del total de los ingresos . Por lo que al
50
ocurrir esto, el contribuyente dejara de ser pequeño contribuyente y pasará a ser
del régimen general.
Ingresos propios de la actividad
Ingresos por enajenación de bienes de
procedencia extranjera
SUMA
$ 1'000,000.00
1'000,000.00
$ 2'000,000.00
En el ejemplo observamos que los ingresos por enajenación de bienes de
procedencia extranjera representan el 50% del total de los ingresos. Se establece
para 2005 que si rebasa el tope del 30% tendrá que salir de este régimen para ir
al intermedio o al general.
Pero también si se rebasa ese porcentaje, se puede optar por pagar en este
régimen el impuesto, siempre que aplique una tasa del 20% al monto que resulte
de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de las mercancías de
procedencia extranjera, al valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa
establecida en el artículo 138 de la Ley del ImpuestoSobre la Renta.
51
Cuando el autor de una sucesión haya sido contribuyente de esta Sección y en
tanto no se liquide la misma, el representante legal de ésta, continuará
cumpliendo con lo dispuesto en esta Sección.
El Código Civil define el término sucesión como herencia en el artículo 1281,
mencionando que es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus
derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
Según el diccionario de la lengua española, sucesión es la transmisión del
patrimonio de una persona fallecida a una o varias personas.
No podrán pagar el impuesto en este Régimen Sección III los contribuyentes que
no presenten la declaración informativa de ingresos obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior. La fecha de presentación es a más tardar el 15 de febrero del
año siguiente al que correspondan los ingresos. Deberá presentar esta
información en la forma oficial 30 "Declaración Informativa Múltiple" anexo 7.
52
CAPÍTULO 3: DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS AFECTOS A
UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
3.1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El artículo 138 de la LISR establece que las personas físicas que paguen el
impuesto sobre la Renta como pequeño contribuyente, calcularán el impuesto
aplicando la tasa del 2% a la cantidad que resulte de disminuir a los ingresos del
mes la cantidad de $42,222.22 en el caso de que enajenen bienes o de $12,666.66
en el caso de que presten servicios, ya sea que los cobre en efectivo, bienes o
servicios, por su actividad empresarial.
En este caso, el contribuyente declarará sus impuestos en forma mensual, y
aplicara lo siguiente
El cálculo mensual para la enajenación de bienes es:
Ejemplo
Ingresos del mes
Disminución
Ingreso disminuido para aplicar la tasa
$
$
60,000.00
42,222.22
17,777.78
53
El Impuesto Sobre la Renta, resultaría de la siguiente manera :
Ingreso disminuido
Tasa
ISR
$
$
17.777.78
2%
355.56
En el caso de prestación de servicios, la disminución y el cálculo del Impuesto
Sobre la Renta se realizará de la siguiente forma:
Ejemplo
Ingresos del mes
Disminución
Ingreso disminuido para aplicar la tasa
$
$
60,000.00
12,666.66
47,333 .34
El Impuesto Sobre la Renta, resultaría de la siguiente manera:
Ingreso disminuido
Tasa
ISR
$
$
47,333.34
2%
946.67
El Servicio de Administración Tributaria y las entidades federativas con las que
se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la
renta, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestrales, trimestrales o
54
semestrales, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción.
territorial, de los contribuyentes.
Cuando los contribuyentes realicen pagos con una periodicidad distinta a la
mensual, los ingresos y la disminución que les corresponda, se multiplicara por
el número de meses al que corresponda en pago.
Para los cálculos del pago del impuesto sobre la renta de dos omás meses:
1. Se suman los ingresos de los meses involucrados,
2. Se disminuye la cantidad de $ 42,222.22 o $ 12,6666.66; según sea la
actividad elevada al número de meses del periodo, y
3. Se aplica la tasa del 2%, para obtener el ISR del periodo.
Ejemplo: Enajenación de Bienes bimestral
. Enero
Febrero
Igresos del periodo
Disminución (42,000.00 x 2 meses)
Ingreso disminuido para aplicar la tasa
Tasa
ISR bimestral
s 60,000.00
s 65,000.00
s 125,000.00
84,444.44
s 40,555.56
2%
S 81l.11
55
Cuando se trata del cálculo del · Impuesto Sobre la Renta de mercancías de
procedencia extranjera mayor al 30% del ingreso, se aplica una tasa del 20%
directo a la diferencia del ingreso obtenido por la enajenación y el valor de
adquisición (este valor será el consignado en la documentación comprobatoria)
de dichas mercancías.
Ingreso obtenido por la enajenación de
$ X
mercancías de procedencia extranjera
Valor de adquisición de las mercancías de
$ X
procedencia extranjera
= Ingreso disminuido para aplicar la tasa $ X
* Tasa aplicable 20%
lSR a pagar por la enajenación de mercancias de
$ X
procedencia extranjera
56
3.2. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, nos dice que las
personas fisicas que tributan bajo el régimen de pequeños contribuyentes,
pagaran el Impuesto al Valor Agregado mediante estimativa del valor de las
actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los
términos generales que esta Ley establece. Para ello, se aplicará la tasa que
corresponda a la cantidad que resulte de aplicar en coeficiente del valor agregado
que señala este artículo al valor estimado de las actividades por las que estén
obligados al pago de este impuesto. Las autoridades fiscales tomaran en cuenta
los ingresos reportados por los contribuyentes en la declaración informativa que
deben presentar para los efectos del impuesto sobre la renta, correspondientes al
ejercicio inmediato anterior.
¿Cómo se obtiene la estimativa?
La estimativa que se obtenga se dividirá entre doce para obtener el valor de las
actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado
anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les
aplique la tasa del 0%. Los contribuyentes no tendrán derecho al acreditamiento
del impuesto al valor agregado.
57
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, deberán estimar el ingreso
mensual de las actividades por las que se estén obligados a efectuar el pago del
impuesto dentro del mes en que ello ocurra, sin incluir aquellas afectas a la tasa
del 0%.
El coeficiente del valor agregado será del 15% tratándose de enajenación y
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y de 40% en la prestación de
servicios, salvo que la actividad a la que se dediquen los contribuyentes sea
alguna de las siguientes:
1. Se aplicará el 6% en la comercialización de petróleo y combustibles de
origen mineral.
II. Se aplicara el 20% en fabricación de sombreros de palma y paja, y venta de
boletos de teatro.
III. Se aplicará el 22% en los giros siguientes:
a) Fabricación de jabones y detergentes, velas y veladoras; artículos para
deportes, confecciones telas y artículos de algodón; calzado de todas
58
clases ; pieles y cueros; muebles de madera y extracción de maderas;
alcohol, perfumes , esencias, cosméticos y otros productos de tocador;
papel y artículos de papel; joyería, bisutería y relojería; instrumentos
musicales, discos y artículos del ramo.
b) Imprenta, litografía y encuadernación.
c) Servicios de molienda de granos y de chiles; de restaurantes, de
espectáculos en arenas, cines, campos deportivos y de agencias
funerarias
d) Comercialización de refrescos y cerveza; vinos y licores ; de jabones y
detergentes; velas y veladoras; de artículos para deportes; confecciones,
telas y artículos de algodón; pieles y cueros ; de papeles y artículos de
escritorio; de joyería, bisutería y relojería; de sustancias y productos
químicos o farmacéuticos, explosivos; de artículos de ferretería y
tlapalería; pinturas y barnices; cemento, cal y arena; vidrios y otros
materiales para la construcción; fierro y acero; de llantas y cámaras ;
piezas de repuesto de automóviles o camiones y otros artículos del ramo,
con excepción de sus accesorios .
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Cuando hay dos o más actividades de las antes señaladas, para determinar el
impuesto al valor agregado, se aplicará, el coeficiente que corresponda a cada
actividad. Para los efectos del cálculo, no se deberá considerar las actividades a
las que se aplique la tasa del 0%.
Las cuotas mensuales, que se calcularán aplicando lo dispuesto en el presente
artículo se modificarán en los supuestos siguientes:
A. Cuando los contribuyentes manifiesten espontáneamente que el valor mensual
de sus actividades se ha incrementado en 10% omás respecto del estimado.
B. Cuando las autoridades, comprueben una variación superior al 10% del valor
mensual de sus actividades estimadas.
C. Cuando el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor exceda
10% del índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última
actualización de la cuota.
Los pequeños contribuyentes deberán llevar un registro de sus ingresos
efectuando la separación de las actividades por las que deba pagarse el impuesto
60
conforme a los diferentes coeficientes de valor agregado. Cuando las actividades
se encuentren sujetas a diferentes tasas, también deberán efectuar la separación.
Por las erogaciones efectuadas deberán contar con comprobantes que reúnan
requisitos fiscales.
Este tipo de contribuyentes no podrán expedir comprobantes en los que se
traslade el impuesto en forma expresa y por separado, ya que de lo contrario
deberán pagar el impuesto en el régimen general de ley a partir del momento en
que ello ocurra.
El pago del impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el presente
artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los
que se efectúe el pago del impuesto sobre la renta.
Ejemplo:
~ Si un contribuyente obtiene estimativamente ingresos en el año 2004 por
$120,000.00, éstos se dividirán entre 12, dando un ingreso mensual de
$10,000 .00, a los cuales se les aplicará el coeficiente de 15%, ya que se
dedica a la enajenación, dando un importe de $1,500.00 a los cuales se les
aplicará la tasa del 15%, dando un impuesto de $225.00.
61
~ Si un contribuyente obtiene estimativamente ingresos en el año 2004 por
$120,000.00, éstos se dividirán entre 12, dando un ingreso mensual de
$10,000.00, a los cuales se les aplicará el coeficiente de 40%, ya que se
dedica a la prestación de servicios, dando un importe de $4,000.00 a los
cuales se les aplicará la tasa del 15%, dando un impuesto de $600.00.
~ Si un contribuyente obtiene estimativamente ingresos en el año 2004 por
$120,000.00, éstos se dividirán entre 12, dando un ingreso mensual de
$10,000.00, a los cuales se les aplicará el coeficiente de 6%, ya que se dedica
a la comercialización de petróleo, dando un importe de $ 600.00 a los cuales
se les aplicará la tasa del 15%, dando un impuesto de $90.00.
~ Si un contribuyente obtiene estimativamente ingresos en el año 2004 por
$240,000 .00, éstos se dividirán entre 12, dando un ingreso mensual de
$20,000.00, a los cuales se les aplicará el coeficiente de 20%, ya que se
dedica a la fabricación de sombreros de paja, dando un importe de $4,000.00
a los cuales se les aplicará la tasa del 15%, dando un impuesto de $ 600.00.
~ Si un contribuyente obtiene estimativamente ingresos en el año 2004 por
$300,000.00, éstos se dividirán entre 12, dando un ingreso mensual de
62
$2S,000.00, a los cuales se les aplicará el coeficiente de 22%, ya que se
dedica a la fabricación de jabones, dando un importe de $S,SOO.OO a los
cuales se les aplicará la tasa dellS%, dando un impuesto de $82S.00.
DETERMINACIÓN OPCIONAL
Como no tiene antecedentes de Impuesto Sobre la Renta en el 2004 en ninguno
de los dos casos, es decir, quienes inicien actividades en el mismo 200S o no
tuvieron Impuesto Sobre la Renta en el 2004, entonces se les impone la
obligación de pagar un Impuesto al Valor Agregado de $100 .00 mensuales.
Con base a las ventas de enero de 200S, es decir :
Concepto
Ventas cobradas en enero de 2005
- Ventas tasa 0% y exentas
= Ventas tasa 15% 6 10%
* Coeficiente de IVA según giro
= Resultado
* Tasa 15% (10% en su caso)
= Cuota de IVA mensual
En el ejemplo anterior se señala lo siguiente:
Importe
$ 50,000.00
$ 5,000.00
$ 45,000.00
15%
$ 6,750.00
15%
$ 1,012.50
63
1. Que el Impuesto al Valor Agregado se determina en base a las ventas del
primer mes del año 2005, es decir, enero y aplicando el coeficiente de valora
agregado que se establece en la Ley del Impuesto al Valor Agregado del
artículo 2-C.
2. Dicho coeficiente de valor agregado es al 15 % en enajenación o uso o goce
de bienes. En el caso de prestación de servicios es de 40%. Solo hay una
variación en estos porcentajes al 6% o al 22% en algunos casos especificados
en el mismo artículo.
3. Sobre el resultado de aplicar el coeficiente a las ventas de enero , se aplica la
tasa del 15% oel 10% en este ultimó caso en zona fronteriza.
4. En los casos en que sean actos al 0% o exentos , no se pagará el Impuesto al
Valor Agregado.
Cuando se inicien actividades por ejemplo el 20 de mayo se consideran las
ventas del mes siguiente, en este caso el mes de junio y se determina el Impuesto
al Valor Agregado conforme al procedimiento anterior, es decir:
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Concepto Importe
Ventas cobradas enjunio de 200S $ 3,000.00
- Ventas tasa 0% y exentas $ 500
Ventas tasa I5% Ó 10% $ 2,500.00
;, Coeficiente de IVA según giro 40%
Resultado $ 1,000.00
;, Tasa lS%(IO%ensucaso) 15%
Cuota de IVA mensual $ 150
Suponiendo que la cuota mensual de Impuesto al Valor Agregado es de $ 150.00,
entonces:
Concepto
Cuota mensual de IVA del mes de junio de 2005
/ Número de días del mes en que inicia actividades (mayo)
= Cuota de IVA diaria
;, Número de días que de actividades del mes inicial (mayo)
Cuota de IVA correspondiente a mayo
$
$
$
Importe
150.00
31
4.84
12
58.08
Se pagará una cuota mensual de $ 150.00, excepto en el mes de mayo que será
de $ 58.08 ya que sólo se pagará la parte proporcional a los días de actividades.
Como observamos para efectos del ISR en el 2005, se presentan pagos
mensuales; para efectos de IVA, también van a ser mensuales.
65
3.3. DETERMINACIÓN DE LA PTU
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la
empresas , la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, será la cantidad que resulte de
multiplicar por el factor de 7.35 el Impuesto Sobre la Renta que resulte a cargo
del contribuyente.
Artículo 123 fracción IX inciso e): Para determinar el monto de las utilidades
de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las
disposiciones de la Ley del impuesto Sobre la Renta . Los trabajadores podrán
formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público , las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento
que determine la Ley.
Artículo 120 Ley Federal de Trabajo: El porcentaje fijado por la comisión
constituye la participación que corresponderá a [os trabajadores en las utilidades
de cada empresa.
66
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta
gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
En el caso de que el Impuesto Sobre la Renta pagado por el contribuyente fuere
de $4,766.72, la PTU se determinaría de la siguiente manera en el caso de la
enajenación de bienes:
Concepto Importe
Impuesto Sobre la Renta $ 4,766.72
* Factor 7.35
= Renta Gravable $ 35,035.39
* Porcentaje 0.1
= PTU a distribuir $ 3,503 .54
Considerando ahora la prestación de servicio:
Concepto
Impuesto Sobre la Renta
* Factor
= Renta Gravable
* Porcentaje
= PTU a distribuir
Importe
$ 11,860.00
7.35
$ 87 ,171.00
0.1
$ 8,717.10
67
Según el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad repartible se
dividirá en dos partes iguales: la mitad de la PTU se distribuye
proporcionalmente a los días trabajados por cada trabajador en el año; la segunda
mitad se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados durante el
año.
PRIMERA PROPORCIÓN
Ejemplo
La suma de todos los días trabajados (410 días) es a la mitad de la PTU
($183.00), como los días del trabajador A (60 días) son a X dinero de reparto :
x =
410 días $143.00
143.00x60
410
SEGUNDA PROPORCIÓN
=
60 días X
20.93
Ejemplo
La suma de todos los sueldos ($10,416.20) es la mitad de la PTU ($143.00);
como el sueldo del trabajador A ($916.20) es a "X" .
68
$10,416.20
x
$143.00
916.20x143.00
10,416.20
$916.2012.58
x
En total el trabajador A recibirá $ 33.51
Sin embargo podemos recordar, que menciona la Ley Federal de Trabajo en su
artículo 126:
l. Se exceptúa de repartir utilidades, a las empresas de nueva creación":
a) En su primer año de funcionamiento.
b) En los dos primeros años de funcionamiento , cuando se elabore un
producto nuevo.
e) Durante el periodo de exploración de industrias extractivas.
2. Las instituciones de asistencia privada, reconocida por las leyes con fines
humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a
los beneficiarios.
3. El Instituto Mexicano del Seguro Social e instituciones públicas
descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
69
4. Las empresas que generen un ingreso anual declarado para efectos del
Impuesto Sobre la Renta que no excedan de $ 6,000.00.
5. El INFONAVIT.
Además si se trata de una persona fisica, el artículo 127, fracción III de la misma
Ley, indica que el tope máximo con derecho a reparto para los trabajadores es el
salario devengado, es decir, el salario que percibe el trabajador en un mes.
Además dicho pago se efectuará 60 días después de la presentación de la
declaración anual o fecha en que debió de presentarse la misma, es decir, si la
declaración se presentó el 30 de abril, el 30 de junio.
Dicha persona fisica es aquella que obtiene ingresos por su trabajo y tiene
trabajadores. Ejemplo aquel que recibe ingresos por la participación de un
servicio profesional o quien da en arrendamiento un bien inmueble.
70
3.4. OTRAS OBLIGACIONES DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
IMPUESTO AL ACTIVO
Durante el ejercicio fiscal 2005, los pequeños contribuyentes, no pagarán este
impuesto, debido a que la Ley de ingresos para el ejercic io 2005, en su artículo
17 de estímulos fiscales en su fracción IV, señala que se "otorga un estímulo
fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas que tributen en la Sección
111, del Capitulo 11, del Titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
consistente en el impuesto que hubiere causado "
Por lo tanto, el pequeño contribuyente durante el ejercicio fiscal 2005, deberá
declarar dicho impuesto en "O", ya que no esta exento del mismo, sino
únicamente, recibe por parte de la autoridad un estímulo fiscal consistente en el
mismo impuesto.
A los pequeños contribuyentes, no se les exime de cumplir con el pago de las
aportaciones de seguridad social y de los impuestos locales, por el simple hecho
de tener a su cargo personal subordinado.
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LEY DEL SEGURO SOCIAL
El artículo 12 de la Ley del Seguro Social establece que son sujetos de
aseguramiento del régimen obligatorio .
1. Las personas que se encuentren vinculadas a otras, de manera permanente o
eventual, por la relación de trabajo que sea el acto que le dé origen y
cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del
patrón y aún cuando esté, en virtud de alguna Ley especial, esté excepto del
pago de impuestos o derechos.
11. Los miembros de sociedades cooperativas de producción, y
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del derecho
respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley.
El artículo 11 de la Ley del Seguro Social menciona que seguros comprende el
régimen obligatorio, los cuales son:
1. Riesgo de Trabajo
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11. Enfermedad y Maternidad
III. Invalidez y Vida
IV. Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, y
V. Guarderías y Prestaciones Sociales
BASE: Salario base de cotización, el cual se integra con los pagos hechos en
efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad
o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
INFONAVIT
SUJETO: Toda empresa no importando su giro, pueden ser personas físicas o
personas morales.
OBJETO: Tener trabajadores que presten sus servicios a través de una relación
laboral.
BASE: Salario base de cotización
TASA: 5%
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SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
Los patrones están obligados a cubrir una aportación bimestral por las cuotas
correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en las
cuentas individuales abiertas en las Administradoras de Fondos para el Retiro.
SUJETO: Toda empresa que sea persona fisica o persona moral.
OBJETO: Tener trabajadores que presten sus servicios a través de una relación
laboral.
BASE: Salario base de cotización
TASA: 2%
IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Este impuesto lo causan las personas fisicas o morales que tiene a su cargo
personal subordinado, y por lo general, la base se integra por la totalidad de las
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remuneraciones pagadas a los trabajadores, con algunas excepciones. Es un
impuesto local y en algunos Estados de la Republica no aplica.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Respecto a la imposición de multas por infracciones a las disposiciones fiscales,
los pequeños contribuyentes tendrán una reducción del 50%, en base a los
porcientos y cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima que se
deban de aplicar a los contribuyentes, cuando en el ejercicio inmediato anterior,
al que se aplica la multa no haya excedido de $1' 750,000.00 * (artículo 70 CFF).
Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionaria, sea modificada
posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las
autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el
momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su
imposición.
El artículo 80 del CFF, además señala que la multa será de $ 820.00 a $ 1,641.00
por no presentar avisos al RFC o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la
presentación sea espontánea.
75
Recordando que no se modifica el Código Fiscal de la Federación para 2005, por
eso quedó ese importe .
RESOLUCIÓN MISELANEA
La regla 2.3.1., establece que los Pequeños Contribuyentes deberán presentar la
forma oficial R-l.
La regla 2.4.7 ., establece que cualquier comprobante que expida, deberá de
contener, además de los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la
Federación los siguientes:
a) Cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 x 5.00 cm.
b) Leyenda "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un
delito en los términos de las disposiciones fiscales" .
e) Datos del impresor y fecha de su autorización en Diario Oficial de la
Federación.
d) Fecha de impresión.
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e) La leyenda: "Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores
Autorizados seguida del número generado por el sistema".
La regla 2.4.17., establece que los estados de cuenta bancarios, cumplen con los
requisitos de comprobantes fiscales autorizados, respecto a las comisiones e
impuestos que aparezcan en los mismos.
La regla 2.4.19 ., nos dice que la vigencia de los comprobantes, se aplicará en
todos los casos, excepto:
a) A personas morales con fines no lucrativos.
b) A contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería y silvicultura siendo
personas fisicas .
A demás, la numeración de dichos comprobantes, seguirá siendo consecutiva,
aún con los comprobantes cancelados. Tal vigencia se entenderá únicamente con
el mes y con el año, entendiéndose que la vigencia se considera sobre el primer
día del mes.
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Regla 2.1.2., señala que se presentarán avisos ante el SAT mediante la pagina
electrónica (http://www.sat.gob.mx). esto en el caso de personas físicas con
actividades empresariales arriba de un millón de pesos.
La regla 2.4.15., señala que para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del
código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos
abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones
que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los
adquirientes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia
fotostática de su cédula de identificación

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