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I I UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAi'i LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y EL PAGO DE IMPUESTOS: TÉCNICAS CONTABLES PARA ELCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADA EN CONTADUR íA P R E S E N T A OYUKI ISABEL SALAS Ríos --- ASESOR: M.o.F. EDUARDO SOLARES UGALDE CUAUTITLAN IZCALlI, soo. DE MÉX. 2005 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN UNIDAD DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DEPARTAMENTO DE EXAMENES PROFESIONALES ASUNTO: VOTOS APROBATORIOS i..J • •"~. ) ', . :'01. i~~f;tf~¡' ~:: m!lDW! sum:on:-: :l , ~Uh UTmA¡¡ DR JUAN ANTONIC M )NTARAZ CRESPO DIRECTOR DE LA FES GUAUTITLAN P R E S E N T E Con base en el art 28 del Reglamento ~neral de Exámenes, nos permitimos comunicar a usted que revisamos la TESIS: . Los Pequeños Contrj bllyent e s y e l paso dQ illlll1.IlH;tes · Técni cas Contab les oa ra e l cumplimiento de Obligaciones Fjs c al es que presenta l a pasan te: -","OY:tJ\u..l1k>.Ji........L1";;"sa.;ahUJe"-JlL...:lS,,,a.J..la.;as"---:"'Bu.í.l.lO,.;;,.s_-,--,----,,--,-- _ con número de cuenta : ~9"-'4uO""6'""'9....5 4=-"-'9"__ para obtener el título de : Licenciada e n Contaduría Considerando que dicho trabajo reúne los requisitos necesarios para ser discutido en el EXAMEN PROFESIONAL correspondiente. otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. SEGUNDO SUPLENTE L. C . ATENTAMENTE " POR MI RAZA HABLARAEL ESPIRITU" Cuautitlán Izcalli, Méx. a .-ld..-- de ag osto PRESIDENTE VOCAL SECRETAR IO PRIMER SUPLENTE MCE. Rosa Márí a Ol vera Medina LuiS Ye s cas Ra :njrez MDF . Eduar do So lares Uga l de C. P . de 2005 ' . AGRADECIMIENTOS A DIOS Por darme la sabiduría para cumplir uno de mis más grandes sueños. A MIS PADRES Por el apoyo, cariño y comprensión, por guiar mí camino y estar junto a mí en los momentos más difíciles. ALAUNAM Ya la FES Cuautitlan por permitirme ser parte de la Máxima Casa de Estudios. A MIS HERMANOS Por su apoyo y cariño incondicional. A MI ESPOSO ALBERTO Por su comprensión, complicidad e impulso para concluir una etapa más en mi vida. DEDICATORIAS A MI HIJA HANNA Por ser mi más grande amor y motivación. ÍNDICE Pags. INTRODUCCIÓN CAPÍTULO 1. FUNDAMENTO LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES 1 1.1. Marco Legal de las Contribuciones 1 1.2. Concepto y Clasificación de las Contr ibuciones 5 1.3. Concepto de Persona Física y Persona Moral 12 CAPÍTULO 2. ASPECTOS HISTÓRICOS DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 18 2.1. Antecedentes Históricos de los Pequeños Contribuyentes 18 2.2. Obligaciones de los Pequeños Contribuyentes 30 2.3. Pequeños Contribuyentes en la Actualidad 43 CAPÍTULO 3. DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS AFECTOS A UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE 53 3.1. Determinación del Impuesto Sobre la Renta 53 3.2. Determinación del Impuesto al Valor Agregado 57 3.3. Determinación de la PTU 3.4. Otras obligaciones de los Pequeños Contribuyentes CAPÍTULO 4. CASO PRÁCTICO CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA 66 71 79 122 124 CFF CURP IMPAC IMSS INFONAVIT ISR IVA LISR LIVA PTU REPECOS RFC SAR SAT SHCP ABREVIATURAS Código Fiscal de la Federación Clave Única de Registro de Población Impuesto al Activo Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Impuesto Sobre la Renta Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto Sobre la Renta Ley del Impuesto al Valor Agregado Participación de los Trabajadores en las Utilidades Régimen de Pequeños Contribuyentes Registro Federal de Contribuyentes Sistema de Ahorro para el Retiro Servicio de Administración Tributaria Secretaría de Hacienda y Crédito Público INTRODUCCIÓN México es un país con gran extensión territorial pero con una gran necesidad de obtener ingresos, con lo que ha cobrado gran importancia el Artículo 31 fracción IV de nuestra constitución política, que establece la obligación que tenemos los mexicanos de contribuir al gasto público de manera justa y equitativa. Para poder cumplir con lo anterior es determinante que es sistema tributario no sea tan complejo, pero con los constantes cambios en la economía nacional ha dado lugar a que cada día la economía informal crezca y la recaudación disminuya. Por eso después de vanos intentos por agrupar adecuadamente a todos los contribuyentes, y de buscar un régimen capaz de captar contribuciones de los pequeños comerciantes que sea comprensible y de fácil manejo, ya que carecen de una estructura administrativa completa que le permita llevar toda una contabilidad en forma; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite por medio del Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997, para entrar en vigor el l? de enero de 1998, la reforma de la Sección III del Capitulo VI, del Titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta antes denominada "De las personas que realicen Operaciones Exclusivamente con el Público en General" para denominarse "Régimen de Pequeños Contribuyentes" . El lector podrá conocer de manera práctica y sencilla los aspectos generales y legales de las contribuciones, identificar una persona física o moral. Conocer los cambios que ha sufrido este régimen desde su creación hasta la actualidad, ya que el presente trabajo pretende servir de guia para todas aquellas personas interesadas en conocer las características y obligaciones fiscales así como los aspectos fundamentales de este régimen . Para una mejor comprensión del tema se presenta un caso práctico que ejemplifica de forma clara y concisa la determinación de los impuestos de una Persona Física que tributa dentro del Régimen de Pequeños Contribuyentes, el cual nos lleva paso a paso en el calculo de cada uno de los impuestos afectos a este régimen, así como las formas que deben llenarse para su presentación ante el Sistema de Administración Tributaria o ante las instituciones bancarias según sea el caso. CAPÍTULO 1: FUNDAMENTO LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES 1.1. MARCO LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES Los impuestos son tan antiguos como el hombre, la historia, la economía y la literatura. En todos los países y en todos los tiempos contienen temas relativos a los impuestos en los que se incluyen los tributos . Las primeras leyes tributarias existieron en: => Egipto => China => Mesopotámica => Europa En México La Carta Magna , establece para todos los mexicanos, los derechos de los cuales gozamos, así como las obligaciones de los cuales somos sujetos. El antecedente fundamental de los impuestos lo encontramos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 31 establece las obligaciones que tenemos como mexicanos, y específicamente la fracción IV, menciona que es nuestra obligación "contribuir para los gastos públicos, así de la Federación , como del Estado o Municipio en que se resida, de la manera proporcional y equitativa que lo dispongan las leyes." Es decir, todos los mexicanos (personas fisicas y morales), además de los extranjeros que tengan residencia en territorio nacional o que obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional están obligados a contribuir a los gastos públicos. Dichos tributos tienen que destinarse a satisfacer las funciones y servicios públicos que debe presentar el Estado. Impuesto es un tributo, gravamen que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley designa como hecho generador de un crédito fiscal, se hace con el fin de obtener recursos para su sostenimiento. Además, de que un impuesto es equitativo cuando se aplica en forma general a todos los que se encuentren en la misma situación tributaria y es proporcional ya que se cobra según la capacidad económica de los causantes. Las características que toda contribución debe cumplir para considerarse como obligatoria son: De legalidad: Este principio se encuentra contenido en el artículo 31, el cual se reafirma con las disposicionescontenidas en los artículos 73 fracción VII y 74 fracción IV de la Constitución, que dispone que el Congreso de la Unión debe de 2 discutir y aprobar anualmente, durante su periodo ordinario de sesiones, las contribuciones que sean necesarias para cubrir el Presupuesto de Egresos, donde se concluye que los impuestos deben ser establecidos en una ley expedida por el Poder Legislativo . De Proporcionalidad: La proporcionalidad se define como el principio en virtud del cual todas las leyes tributarias, por mandato constitucional deben establecer cuotas, tasas otarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su verdadera capacidad económica, afecten fiscalmente una parte justa y razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada contribuyente, y finalmente distribuir entre todas las fuentes de riqueza existentes y disponibles en el país el impacto de la carga tributaria, a fin que la misma no sea soportado por una o varias fuentes en particular. De equidad: Se puede definir como el principio en virtud del cual, por mandato constitucional, las leyes tributarias deben otorgar una situación de igualdad a todos los contribuyentes de un mismo impuesto. De Igualdad: En el artículo 13 de la Constitución menciona que nadie puede ser juzgado por leyes privativas. Esto implica que a ningún contribuyente se le 3 .1 pueden aplicar leyes tributarias específicas, éstas deben ser generales, iguales e impersonales. De Segu ridad Jurídica : Significa que todos los contribuyentes tienen la certeza de que la contribución se determina y se aplica conforme a las Leyes vigentes. Las leyes de acuerdo a su importancia se jerarquizan de la siguiente manera CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTA DOS UNIDOS MEXICANOS LEY ORDINARIA TRATADOS INTERNACIONALES DECRETOS DE LEY REGLAMENTOS JURISPRUDENCIA CIRCULARES 4 1.2. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES Si estudiamos por partes, para poder comprender mejor su importancia sabremos que el contribuir según el Diccionario de la Lengua Española es "el invertir, el cooperar en algo"; La contribución es la parte de la riqueza individual con la que obligatoriamente los habitantes deben contribuir con el Estado mexicano requiere de ingresos para satisfacer las necesidades de la sociedad a través del gasto público, por lo cual es importante detallar que tipos de ingresos son los que el Estado puede obtener. Dentro de los ingresos encontramos que existen los fiscales y los no fiscales; los ingresos fiscales se refieren a las contribuciones, a los productos y a los aprovechamientos ; por su parte los ingresos no fiscales son por ejemplo: los préstamos, la emisión de moneda, etc.. Pero sólo nos enfocamos a mencionar las contribuciones que son ingresos de tipo fiscal, las cuales obtiene el gobierno, para poder cumplir con los objetivos planteados en el beneficio de la sociedad. El Código Fiscal de la Federación en su artículo segundo, clasifica las contribuciones en cuatro tipos que son: 5 CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES IMPUESTOS l. Impuestos 2. Aportaciones de Seguridad Social 3. Contribuciones de Mejoras 4. Derechos Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas fisicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho previstas por la misma. Podemos decir entonces que los impuestos son contribuc iones que tienen como finalidad obtener ingresos para el Estado, y que pueden gravar bienes, servicios, hechos, actos, etc., previstos por la Ley y cuyo objeto estará entonces relacionado con la fuente de recursos. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Son las contribuciones establecidas en la Ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la 6 Ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado . Entonces podemos decir que las aportaciones de seguridad social son contribuciones que aportan las personas al Estado cuando aquéllas se benefician directamente de un servicio que el Estado presta, algunos ejemplos de este tipo de ingreso son: aportaciones por patrones para el INFüNAVIT, cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores y cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones . En este rrnsmc artículo se menciona que cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen seguridad social, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social, como las que proporciona el Seguro Social. CONTRIBUCIONES DE MEJORA Son establecidas en la Ley a cargo de personas fisicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Claro está, que las contribuciones de mejora son contribuciones que aportan las personas que se 7 ,1 benefician de las obras públicas que realiza el Estado, ejemplo: el pago de las cuotas de las carreteras. DERECHOS Son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organismos desconcentrados cuando, en el ultimó caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. Son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Algunos ingresos por derechos consisten en: percibir servicios que presta el Estado en función de derecho público, prestación en servicios del Estado a cargo de organismos descentralizados, el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, extracción de petróleos y derechos sobre hidrocarburos. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas . 8 ELEMENTOS DELIMPUESTO Ya que conocimos el fundamento legal de las contribuciones y que una de las clasificaciones son los impuestos, ahora es importante saber cuáles son los elementos de los impuestos, ya que a falta de alguno de estos no se podrá exigir el pago del mismo. SUJETO. Son los que participan directamente en la relación tributaria, y se clasifican en dos partes: 1. SUJETO ACTIVO. Es el Estado en su papel de recaudador, el cual se encuentra representado por ciertos organismos como son; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Seguro Social, el INFüNAVIT, por mencionar algunos. 2. SUJETO PASIVO. Es la persona fisica y moral, mexicana o extranjera, que de acuerdo con la Ley ésta obligada a contribuir al gasto público. OBJETO. Se refiere a lo que se va a gravar (el ingreso), esto es, los hechos o circunstancias que al realizarse generan o hacen nacer el crédito fiscal, ejemplo: 9 La LISR, establece que las personas fisicas y las morales están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta en los siguientes casos: .:. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. •:. En este caso, los hechos o circunstancias que genera el crédito fiscal se originan cuando los sujetos pasivos residentes en México, generan ingresos y, por tanto, el objeto del impuesto son los ingresos que se obtengan. LA BASE. Es el importe o monto sobre el que se aplicará la tasa o tarifa para determinar el impuesto a pagar. TASA O TARIFA. La tasa es un porcentaje que se establece en las leyes fiscales y el cual se aplica a la base. La tarifa se refiere a un conjunto de columnas a la cual después de aplicar una serie de operaciones, se determina el impuesto. 10 En resumen tenemos que los elementos de los impuestos son: ./ Sujeto ./ Objeto ./ Base ./ Tasa o tarifa El sujeto del impuesto es toda aquella persona física o moral que la legislacióntributaria señale como contribuyente, de lo anterior resulta obvio que hay dos tipos de personas, ahora procederemos a definir cada una: 11 1.3. CONCEPTO DE PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL El Código Fiscal de la Federación dice que las personas fisicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Persona: Cualquier individuo, corporación, empresa o entidad reconocida como poseedor de derechos y de poder contraer obligaciones y responsabilidades, existen dos tipos de personas : persona fisica y persona moral. El diccionario de la lengua española nos dice: que una persona es todo aquel individuo de la especie humana, hombre o mujer; es una entidad fisica que tiene derechos y obligaciones, es una persona jurídica. ~ Física es la constitución natural del hombre; lo fisico incluye en lo moral. ~ Jurídica, es aquella persona que se ajusta al derecho. El Derecho Civil establece que legalmente, persona es todo ser humano que haciendo uso de sus facultades fisicas y mentales es capaz de tener derechos y contraer obligaciones. 12 PERSONA MORAL Se considera persona moral aquella que se constituye o la forman varias personas (pueden ser sólo personas fisicas o la combinación de personas fisicas con personas morales, o inclusive sólo se pueden agrupar personas morales) que tienen la realización de un fin común. Es una organización de personas a la cual el derecho atribuye personalidad jurídica, diferente a la de cada uno de los integrantes que la componen, para que pueda cumplir con los fines para los que fue creada. Los atributos de las personas morales son: nombre o razón social, domicilio, objeto social, nacionalidad y capital social. La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 8, tipifica como personas morales, entre otras, a las sociedades mercantiles que se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles; a los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; a las instituciones de crédito reguladas por la Comisión Nacional Bancaria; a las sociedades y asociaciones civiles reguladas, a su vez, por el Código Civil del Distrito Federal y territorio 13 ¡ .t federal, y a las asociaciones en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales . PERSONA FÍSICA El Código de Comercio en su artículo 5 nos dice: que persona según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, ya que tiene la capacidad legal para hacerlo y que dichas leyes no prohíben expresamente la profesión de comercio. El artículo 22 del Código Civil establece que la capacidad jurídica de las personas física se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados por el presente Código. Así como también el artículo 24, menciona que el mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la Ley. Los atributos de las personas físicas son: nombre, domicilio y nacionalidad. 14 Por lo tanto podemos determinar que persona física es toda aquella que presta sus servicios de manera dependiente o independiente o bien desarrollan alguna actividad empresarial y no constituyen una asociación o sociedad. Y no constituyen una asociación o sociedad . Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se integran en el Título IV. La estructura que presenta la Ley del Impuesto Sobre la Renta para las personas físicas, es la siguiente: TiTULO IV ESTRUCTURA DE LA PERSONAS FíSICAS ARTíCULOS CAPiTULO I SALARIOS 106 Al 109 CAPiTULO 11 ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y HONORARIOS 110 Al 119 SECCiÓN I EMPRESARIOS Y HONORARIOS 120 Al 133 SECCiÓN II INTERMEDIO 134 Al 136 SECCiÓN 111 PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 137 Al 140 CAPiTULO 111 ARRENDAMIENTO 141 Al 145 CAPiTULO IV ENAJENACiÓN DE BIENES 146 Al 154 " CAPiTULO V ADQUISICiÓN DE BIENES 155Al157 CAPiTULO VI INTERES 158Al161 CAPiTULO VII PREMIOS 162 Al 164 CAPiTULO VIII DIVIDENDOS 165 CAPiTULO IX DEMÁS INGRESOS 166 Al 171 CAPiTULO X REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES 172 Al 174 CAPiTULO XI DE LA DECLARACiÓN ANUAL 175 Al 176 15 Como se puede observar en el Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta proporciona a las personas físicas con actividad empresarial tres opciones para tributar conforme a la Ley, ya que puede seleccionar la que mejor le convenga de acuerdo a sus intereses personales y al tipo de actividad a la cual se dedique. Conociendo lo que es una persona física, estudiamos su ubicación dentro de las actividades empresariales que es el Capitulo Il , por lo que analizaremos el concepto de las mismas. ¿Qué se entiende por actividades empresariales? Según el Código Fiscal de la Federación en el artículo 16 menciona lo siguiente: Actividades comerciales: Son las que de conformidad con las leyes fiscales tienen ese carácter sin incluirlas en las demás actividades. Actividades industriales: Es cuando la materia prima de extrae, conserva o se transforma, así como el acabado de productos y la elaboración de satisfactores. 16 Actividades agrícolas : Que comprende las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no tengan transformación industrial. Actividades ganaderas : Son las consistentes en la cría y engord a de aves de corral, ganado y animales, al igual que la primera enajenación de sus productos , que no hayan sufrido transformación industrial alguna . Actividades pesqueras: Incluye la cría, cultivo, captura, extracción, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de espec ie marina y de agua dulce, incluyendo una cultura acuática además de la primera enajenación de sus productos, sin ser objeto de transformaciones industriales. Actividades silvicolas : Consiste en el cultivo, cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los bosques y montes, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de ninguna transformación industrial. 17 CAPÍTULO 2: ASPECTOS HISTÓRICOS DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 2.1. ANTECEDENTES CONTRIBUYENTES HISTÓRICOS DE LOS PEQUEÑOS Impuesto es la suma de dinero que los habitantes de un país pagan al Estado, en los primeros tiempos los impuestos se pagaban generalmente en especie y a veces con trabajo personal; posteriormente, debido a las complicaciones de las relaciones sociales, los impuestos solo se pagaban con dinero. Durante los últimos años los contribuyentes menores se venían normando por la Resolución de Contribuyentes Menores, que con base en la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, al Código Fiscal de la Federación (CFF), a la Ley de Ingresos de la Federación y al Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico expedida para 1997. Dicha resolución incluía las obligaciones que debía cumplir, de las que están revelados la prohibición expresa de expedir comprobantes con requisitos fiscales, la opción de cambio al Régimen Simplificado y la exención del Impuesto al Valor Agregado y al Activo. 18 A partir de 1990 se llevo a cabo una reforma trascendente en materia fiscal, al dar por terminado el régimen de bases especiales de tributación y prácticamente las cuotas fijas de los causantes menores. Como alternativa de ofreció a este tipo de contribuyentes el optar por un r égimen simplificado que, en forma genérica, consiste en determinar la base gravable con la diferencia de las entradas y las salidas de dinero y registrarlas en un cuaderno de "entradas y salidas". Teóricamente el sistema se apreciaba sencillo, todo lo que entraba en efectivo era un ingreso y todo lo que sale en efectivo es una deducción. El Impuesto Sobre la Renta se pagaba sobre la diferencia, sin embargo, se introdujeronuna serie de obligaciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta que no hacia tan sencilla la explicación de este sistema. Con el objeto de introducir a los contribuyentes que tradicionalmente no estaban acostumbrados a un control fiscal, se permitía que este nuevo régimen entrara en vigor hasta elIde octubre de 1990 y en el periodo de enero a septiembre, se pagara con las cuotas fijas establecidas para 1989. Las autoridades fiscales hicieron cambios al sistema simplificado con disposiciones reglamentarias, como el caso de los locatarios de mercados 19 públicos y vendedores ambulantes, a través de la Resolución Miscelánea para 1990, con aclaraciones sobre las entradas y salidas y, también a través de criterios se dieron facilidades al sector agropecuario y al transporte de carga y pasajeros, principalmente en los renglones de comprobación de las deducciones . Estas disposiciones, si bien tendieron a facilitar el nuevo sistema simplificado, en la practica se hizo confuso en virtud de tantos cambios. Con fecha 30 de marzo de 1993 se publico en el Diario Oficial de la Federación la resolución que otorga facilidades administrativas a los contribuyentes que en las mismas se señala y con fecha 30 de marzo de 1994 se prorrogó hasta el 31 de marzo de 1995. Con estas adecuaciones y cambios ya se establece claramente el Régimen Simplificado para personas morales y personas fisicas. El régimen de Pequeños Contribuyentes tiene su origen desde el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, el cual se adiciona al Capitulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la Sección III denominado: De las Personas Físicas que realizan operaciones exclusivamente con el Público en General. 20 Añadiéndose en los artículos 119-M al 119-0 y en el podrán tributar aquellos contribuyentes que únicamente enajenasen bienes o prestasen servicios al publico en general y cuyos ingresos propios y activos propios o utilizados no excediesen, respectivamente de 77 y 15 veces el salario mínimo general del área del contribuyente elevado al año. Estos contribuyentes de acuerdo al artículo 119-Ñ tenían la obligación de: 1. Solicitar su inscripción en el Régimen Federal de Contribuyentes, 11. Presentar aVISO a más tardar el 31 de marzo del eJerCICIO en que se comiencen a pagar el impuesto, III. Conservar los comprobantes de adquisición, presentar declaraciones cuatrimestrales, IV. No realizar actividades mediante asociación en participación. En cuanto al Impuesto Sobre la Renta, consistía en pagar única y cuatrimestralmente el 2.5% de sus ingresos brutos. 21 Este Régimen se creó para aquellas personas fisicas con actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícola) y que únicamente enajenen bienes o presten servicios al publico en general, con ingresos de hasta 77 salarios mínimos anuales en el ejercicio inmediato anterior de 1995. El que hubiera diversos regimenes para pequeños contribuyentes hizo que la división entre los mismos resultara confusa y, por lo mismo, que algunos contribuyentes buscaran ubicarse en un régimen que no era propiamente el suyo, con el fin de obtener beneficios. Para poder combatir la informalidad y la evasión fiscal, y con la derogación de los artículos 115 al 117 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (que contenía los sujetos del Régimen de Contribuyentes Menores, sus obligaciones, las disposiciones relativas al cambio de opción, los elementos para la estimación de sus mgresos y la vigencia y rectificación a dichas estimaciones, respectivamente), y la no aplicabilidad del artículo l37-C del Reglamento de la LISR, el 29 de diciembre de 1997, el Diario Oficial de la Federación pública las adecuaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siendo la mas relevante la 22 creación de un nuevo sistema tributario que busca la captación de aquellos contribuyentes que pertenecen a una economia informal o al pequeño comercio. El marco tributario de las personas fisicas sufre importantes modificaciones , desapareciendo el régimen de contribuyentes menores, el régimen simplificado se limita para personas fisicas dedicadas a la agricultura, ganaderia, silvicultura, pesca, transporte y algunos artesanos y se amplia el régimen de pequeños contribuyentes. Se unificaron los diferentes regímenes en los cuales tributaban los contribuyentes considerados pequeños, como son: l. El Régimen de Contribuyentes Menores. 2. De las Personas que Realizan Operaciones con el Publico en General 3. El de las personas que optan por pagar mediante la retención del 10% sobre compras que les efectuaban sus proveedores (se refiere a personas fisicas con puestos en la vía publica o vendedores ambulantes), 4. Régimen Simplificado a las Actividades Empresariales 23 En el nuevo "Régimen de Pequeños Contribuyentes", para personas fisicas que realicen actividades empresariales con ingresos de hasta 2.2 millones de pesos, donde se realizaban pagos semestrales de un impuesto equivalente al 2.5% de los ingresos brutos del contribuyente , disminuidos en tres salarios mínimos. Bajo este régimen la forma de tributación para las personas fisicas con escasos recursos era solo llevar un registro simplificado de ventas o ingresos, pero no habría las siguientes obligaciones : presentar declaraciones informativas, formular estados financieros, expedir y conservar comprobantes por ventas inferiores a $50.00, sin conservar comprobantes por compras de bienes nuevos con valor inferior a $1,200.00. Ya que no necesitan una contabilidad tan compleja como la de las sociedades mercantiles, además de infinidad de obligaciones adicionales. En conclusión aquellos contribuyentes que hubieran tributado conforme al régimen de contribuyentes menores o de recaudación vigentes hasta 1997 y que su nivel de ingresos en ese mismo año no hubiesen excedido de $2'233,824.00, pasarán automáticamente a ubicarse en el Régimen de Pequeños Contribuyentes a partir de 1 10 de enero de 1998. 24 Según la regla 2.3.6 de la Resolución de 1998 estos contribuyentes no tenían la necesidad de presentar el aviso de disminución y aumento de obligaciones fiscales, ya que se dio de manera automática. Asimismo de acuerdo con esta regla los contribuyentes del sector agropecuario y autotransportista cuyos ingresos no hubieran excedido de $2'233,824.00, podrían optar por tributar conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes. En el Diario Oficial publicado el 29 de mayo de 1998, se precisaron los salarios mínimos generales a utilizarse en cada periodo de pago, se estableció una tabla progresiva de ingresos para determinar la tasa del Impuesto Sobre la Renta aplicable a los contribuyentes que va desde Oal 2.5%. Este impuesto se aplicaba a las ventas sin deducir gastos y costos, lo que resultaba un impuesto muy alto. En 1999 se hace la modificación en la regla 2.10.3 donde nos menciona que no es aplicable a este régimen lo que se refiere a que cuando no exista cantidad a pagar o saldo a favor en una declaración provisional y se anote O (cero), se presumirá que no existe cantidad a pagar en las declaraciones posteriores y no se tendrá que presentar las siguientes declaraciones de pago provisional de este ejercicio, por lo que se tendrán que presentar todas las declaraciones tanto 25 semestrales como cuatrimestrales, según sea el caso, aún cuando no tenga cantidad a pagar, debiendo anotar O(cero) en el renglón correspondiente. Para el ejercicio fiscal 200 1, se modifica el primer párrafo del artículo 119-M, estableciendo que para efectos del impuesto sobre la renta, solo podrán tributar en este régimen las personas que obtengan ingresos por la realización de actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicio al público en general (que no necesiten comprobantes fiscales), se disminuye el limite de ingresos para tributar en este régimen cruzándolo con el 2-C de la Leydel IVA que es de $1'441 ,479.00 , estos contribuyentes están exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado, en virtud del artículo 2-C de la UVA que señala que "las personas físicas con actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general no estarán obligadas al pago del impuesto por dichas actividades" Se establece una tabla única del 2%. Para 2002 se establece el régimen intermedio de las personas físicas con actividad empresarial el cual se adecua mejor a las necesidades de una REPECO, ya que se otorgan diversas facilidades y pueden expedir facturas con todos los requisitos fiscales. 26 Si un contribuyente enajena artículos de procedencia extranjera no le es permitido colocarse en el régimen de pequeños contribuyentes. Utilizan una tabla única del 1% y sólo pueden ser pequeños contribuyentes aquellos que para 2001 no hayan rebasado de $1' 500,000.00 Y al igual que el año anterior no expidan comprobantes fiscales. En 2003 el artículo 137 de la LISR, señala que podrá tributar bajo este régimen los contribuyentes cuyos ingresos no excedan de $1'750,000.00, además de que deberán presentar una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a mas tardar el 15 de febrero de cada año excepto los contribuyentes que utilicen maquinas registradoras de comprobación fiscal y vuelve a cambiar para que sean tasas del Oal 2%. Para el 2004 continua el límite de ingresos de $1'750,000.00, además para este ejercicio se establece que se podrán obtener ingresos por la enajenación de bienes de procedencia extranjera, siempre que los ingresos por este concepto no rebasen el 30% del total de los ingresos. El artículo 2-C de la LIVA menciona que los pequeños contribuyentes pagaran IVA mediante estimativa del valor, se aplicara la tasa que corresponda a la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 27 del valor agregado que señala este artículo, el valor estimado de las actividades por las que se estén obligados al pago de este impuesto. Las autoridades fiscales tomaran en cuenta los ingresos reportados por los contribuyentes en la declaración informativa que deben de presentar para los efectos del ISR, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. La estima que se tenga se dividirá entre 12 para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para el cálculo antes mencionado no deberá considerarse el valor de las actividades a las que se les aplique tasa 0%. Los contribuyentes no tendrán derecho al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado. Para los contribuyentes que inicien actividades en 2004 deberán estimar el ingreso mensual El coeficiente del valor agregado podrá ser del 6%, 20%, 22% Y 50% según sea la actividad o giro del contribuyente. Ejemplo: Si un contribuyente obtiene estimativamente ingresos por $120,000.00, estos se dividirán entre 12, dando un ingreso mensual de $10,000.00, a los cuales se les 28 aplicará el coeficiente de 20% ya que se dedica a la enajenación, dando un importe de $2,000.00 a los cuales se les aplicará la tasa del 15%, dando un impuesto de $300.00. Para el ejercicio 2005 se eleva el importe de los ingresos para poder tributar en este régimen. Además de que se otorga una exención en materia de impuesto al valor agregado, y disminuyen los coeficientes de valor agregado. 29 2.2. OBLIGACIONES DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Como se sabe, todos los mexicanos tenemos la obligación de contribuir a los gastos públicos a través del pago de los impuestos por así establecerse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con nuestro sistema tributario fundamentalmente, son dos impuestos con los que se logra la mayor recaudación por parte del fisco federal y uno de ellos es el Impuesto Sobre la Renta. En términos generales , estos impuestos se deben pagar por ejercicios fiscales que pueden ser regulares (12 meses) oirregulares (menos de 12 meses) otorgándose un plazo posterior a la terminación del ejercicio para la presentación de la declaración donde se determina el impuesto a pagar. Sin embargo por razones de orden financiero, para que el fisco federal pueda atender sus necesidades del gasto público se ha establecido un sistema en las leyes fiscales mediante el cual - , los contribuyentes efectúan anticipos a cuenta de su impuesto anual Esta situación ha provocado controversias por tratarse de un impuesto que su causación se determina hasta el momento de presentar la declaración del ejercicio como sucede en el ISR a las actividades empresariales, por lo tanto, no 30 se conoce en el transcurso del ejercicio si se obtendrá o no base gravable para estar obligado al pago del impuesto y en cambio, y en cambio se hacen anticipos de un impuesto que no se sabe si se causara o no. El ISR es en la actualidad el que reviste mayor importancia dentro del marco tributario del país. Por su impacto económico es determinante tanto para el Gobierno Federal como para los contribuyentes, lo anterior aunado a su propia naturaleza, lo convierten además en factor importante en la redistribución equitativa de la riqueza. Según el artículo 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos indica las obligaciones a los que esta sujeto un Pequeño Contribuyente como son: I. Solicitar ante el Registro Federal de Contribuyentes su inscripción (formato fiscal R-1). 11. Presentar aviso a mas tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto con forme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente a eJerCiCIO de operaciones. Asimismo cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar aviso ante la autoridad 31 ./ administradora que corresponda, dentro del mes siguiente a la fecha en que se de dicho supuesto . Además para el ejercicio fiscal 2003 se establece la obligación de presentar una declaración informativa el 15 del mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel de que se trate, en la que se cite la información referente a la obtención de sus ingresos en el ejercicio. Los únicos contribuyentes relevados de presentar dicha declaración informativa son aquellos que utilicen maquinas registradoras de comprobación fiscal. Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de la Sección 1 de este Capitulo, es decir el Régimen General de la Ley para personas fisicas, salvo que hubieran tributado en la Sección 1 hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que estos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada por el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley. 32 Los contribuyentes a los que se refiere el párrafo anterior, continuaran llevando la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, durante el primer ejercicio en que se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los ingresos en el primer semestre del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los ingresos en el primer semestre del ejercicio en el que ejerzan la opción sean superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley dividida entre dos, dejarán de tributar en términos de esta Sección y pagarán el impuesto conforme a la Sección 1 de este Capítulo , debiendo efectuar el entero de la pagos provisionales que le hubieran correspondido conforme a la Sección mencionada, con la actualización y recargos correspondientes al impuesto determinado en cada uno de los pagos. Los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción que en el primer semestreno rebasen el limite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior y obtengan en el ejercicio ingresos superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley, pagaran el impuesto del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en la Sección 1 de este Capítulo, 33 pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a cargo, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieran terminado en los términos de la Sección 11. Adicionalmente deberán pagar la actualización y recargos correspondientes a la diferencia entre los pagos provisionales que les hubieran correspondidos en los términos de la Sección 1 y los pagos que se hayan efectuado conforme a esta Sección I1I, en este caso no podrán volver a tributar en esta Sección. Comentario Los REPECOS aparecen como dicho régimen en 10 de enero de 1998. Sin embargo para el año 2002 establece que: Si yo tribute como régimen general antes del 10 de enero de 2001, es decir, el 31 de diciembre de 2000, hacia atrás no puedo cambiarme a REPECO para el año 2003. Pero si yo comencé a tributar como régimen general a partir del 10 de enero de 2001 Yhasta el 31 de diciembre de 2001, puedo cambiarme a REPECO, siempre y cuando mis ingresos no rebasen el límite de los $1'750,000.00 obtenidos en 2002, para tributar en el 2003. Y si no rebasaron dicho límite tengo que verificar 34 ./ que mis ingresos hasta el 30 de junio (medio año) no rebasen la mitad del importe anterior que son $875,000.00 (el 50% de $1'750,000.00); en el caso de que rebasen dicha cantidad, tendré que volver a tributar dentro del régimen general. III.Conservar los comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos que usen en su negocio, cuando el precio sea superior a $2,000.00. Comentario En este caso los requisitos fiscales de los comprobantes, son los que nos menciona el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación: 1. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del R.F.C. del pequeño contribuyente que los expida en forma impresa . 2. Número de folio impreso. 3. Lugar y fecha de expedición. 35 4. Clave del R.F.C. de la persona a favor de quien se expida el comprobante, es decir, el cliente. 5. Cantidad y clase de mercancía que se vende, o en el caso, la descripción del servicio que se este prestando. 6. El valor unitario de tal mercancía vendida o servicio prestado en número, así como el importe total, ya sea en número o en letra, y el IVA trasladado, si el contribuyente que lo expide es sujeto. 7. En el caso de que el bien sea importado, el número y la fecha del documento aduanero, y el nombre de la aduana en la que se realizo la importación. Esto en el caso de mercancías de importación, que sean de primera mano. 8. La fecha de impresión y los datos de identificación del impresor, recordando que dichos comprobantes tiene la vigencia de dos años, contados a partir de la impresión. IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios. 36 Cuando el contribuyente expida uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su reglamento dejaran de tributar dentro de este régimen. También se considera que cambien de régimen en el momento que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial mediante traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos del artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, es decir, que cobren mediante cheque el cual la persona que efectúe el pago utilice como comprobantes para fines de su deducción. Comentario En este caso, los registros se deben de llevar en forma sencilla conforme establecen los artículos 26 y 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, es decir, un cuaderno de ingresos y egresos, en el que se registren: 1. Las operaciones. 2. Las inversiones que se efectúen. 37 3. Los saldos al final del mes. En el caso de que expidiese comprobantes simplificados únicamente, tendrán los siguientes requisitos: 1. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del R.F.C. del pequeño contribuyente que los expida en forma impresa. 2. Número de folio impreso. 3. Lugar y fecha de expedición . V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a los que se refiere las fracciones 1,11 Y1II del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operaciones en número o letra. En los casos en que los contribuyentes utilicen maquinas registradoras, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los 38 registros de auditoria de dichas maquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate. El SAT podrá liberar de las obligaciones de expedir comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00. VI. Presentar pagos en forma mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes que corresponda el pago. Dichos pagos mensuales tendrán el carácter de definitivos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicara las tablas que correspondan a los pagos mensuales previstos en esta fracción. Los pagos a los que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta Sección. En el caso de que la Entidad Federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se de por terminado, los 39 pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales. Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes a los que se refiere esta Sección tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas enterarán los pagos mensuales en cada Entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma. El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral , trimestral o semestral , tomando en consideración la rama de actividad o la circunstancia territorial de los contribuyentes. Comentario Por lo anterior, la fecha de presentación de los pagos mensuales, serán los días 17 del mes siguiente al mes que corresponda, de la siguiente forma: 40 Mes Mes que comprende Fecha de presentación a mas tardar Primero Enero 17 de febrero Segundo Febrero 17 de marzo Tercero Marzo 17 de abril Cuarto Abril 17 de mayo Quinto Mayo 17 dejunio Sexto Jun io 17 de julio Septimo Julio 17 de agosto Octavo Agosto 17 de sept iembre Noveno Septiembre 17 de octubre Décimo Octubre 17 de noviembre Undécimo Noviembre 17 de diciembre Duodécimo Diciembre 17 de enero ejercicio sigu iente Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo. VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salario, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres 41 trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. VIll. No realizar actividades a través de fideicomisos. Las contribuciones que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de Sección deberán , a partir de la fecha de cambio, cumplir con las obligaciones previstasen los artículos 133 Ó 134 de esta Ley, según sea el caso. 42 2.3. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EN LA ACTUALIDAD REQUISITOS PARA UTILIZAR ESTE RÉGIMEN Las personas físicas que obtengan ingresos por el desarrollo de las actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en el régimen de pequeños contribuyentes. El artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos menciona que podrán tributar en esta sección , aquellas personas físicas que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior hasta por la cantidad de $2'000,000.00 (cantidad actualizada y vigente al 10 de enero de 2005, según la Miscelánea Fiscal para 2005). Es decir que podrán tributar en el ejercicio 2005 cualquier persona física, que en el año de 2004, no haya tenido ingresos superiores a esa cantidad. Podrá ser Pequeño Contribuyente a partir del ejercicio en que micre sus operaciones cualquier contribuyente, cuando estime que sus ingresos del 43 ejercicio no excedan del límite de los $2'000,000.00. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto límite, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicara por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección. Ejemplo: El Sr. Carlos González Díaz inicia operaciones el 05 de abril de 2004, su actividad es la compra-venta de abarrotes y al término del ejercicio obtuvo ingresos por $1'050,000.00, la estimación de los ingresos es la siguiente: Días del periodo de inicio a fin de año: Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Suma 25 31 30 31 31 30 31 30 31 270 44 Dividimos la cantidad anterior entre 270: 1'000,000.00 / 270 = 3,888.89 El resultado se multiplica por 365: 3,888.89 * 365 = 1'419,444.85 En este caso, sí se podrá tributar en este régimen, ya que el importe fue menor al limite estipulado, es decir, no excedió los $2'000,000.00 Los contribuyentes que no podrán tributar en el régimen de Pequeños Contribuyentes son los que enajenen mercancías de procedencia extranjera. COPROPIETARIOS Los copropietarios que realicen actividades empresariales podrán tributar conforme a esta Sección, Siempre y cuando no realicen otras actividades empresariales, y siempre que los ingresos que les correspondan en forma individual por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, y los intereses obtenidos por las mismas, en el año de calendario anterior, no hubieren excedido de los límites antes mencionados. 45 Lo anterior quiere decir, que si son cinco propietarios de un negocio, o bien copropietarios, debieron de haber tenido en 2005 como máximo entre los cinco un total de ingresos de $2000,000.00, es decir: Copropietario 1 $ 300,000.00 Copropietario 2 300,000.00 Copropietario 3 300,000.00 Copropietario 4 300,000.00 Copropietario 5 300,000.00 SUMA $ 1,500,000.00 El artículo 938 del Código Civil, menciona que existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. El artículo 939, establece que por cualquier Título tiene el dominio legal de una cosa y no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que, por determinación de la ley, el dominio es indivisible. La copropiedad según el diccionario de la lengua española, es la propiedad en común. El copropietario es aquel que posee bienes con otras personas. 46 SOCIEDAD CONYUGAL El artículo 120 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica que en el caso de la sociedad conyugal, uno de los dos, el que obtenga mas ingresos podrá acumular los ingresos de toda la sociedad, lo mismo cuando se tengan ascendientes o descendientes menores de edad o incapacitados, en línea recta, que dependen económicamente del contribuyente. Ejemplo: En el supuesto de que sea una copropiedad de tres integrantes, la suma de los tres no debe rebasar el $2'000,000.00, como ocurre en este ejemplo: Copropietario 1 $ 666,666.66 Copropietario 2 666,666.66 Copropietario 3 666,666.67 SUMA $ 2,000,000.00.. En el supuesto de que los movimientos en el mes de enero de 2005, hayan sido los siguientes, el impuesto se calcularía de la siguiente forma, aplicando la tabla de enero. 47 El ingreso por toda la copropiedad empresarial fue de $210,000.00 en el mes de enero. Los ingresos por copropietario quedan de la siguiente manera: Copropietario 1 $ 70,000.00 Copropietario 2 70,000.00 Copropietario 3 70 ,000.00 SUMA $ 210,000.00 Los salarios mínimos se determinan de la siguiente manera: 42,222.22 * 1 mes $ 42,222.22 El impuesto se determina por cada por cada copropietario, por lo que cada uno de ellos disminuyera el importe de $42,222.22 si el contribuyente enajena bienes o $12,666.66 si presta servicios, estos se disminuyen por cada uno, y en este ejemplo, se vendrían disminuyendo $42,222.22 por los cuatro copropietarios nos .1 da un total de $168,888.88. Ingreso $ 70,000.00 Disminución 42 ,222.22 Ingreso disminuido $ 27,777.78 % aplicable 2.00% ISR de enero $ 555 .56 48 En este caso, si sumamos los impuestos de los cuatro copropietarios, nos daría un total de $2,222.22 (siendo $555.56 por cuatro), por lo que, es un impuesto relativamente bajo, comparando con le impuesto que resultaría de acumular todos los ingresos, aspecto que no es correcto. Ingreso $ 210,000.00 Disminuci ón 42,222.22 Ingreso disminuido $ 167,777.78 % aplicable 2.00% ISR de enero $ 3,355.56 Podemos mencionar en este ultimó caso, el ISR determinado fue de $ 3,355.56 Y dividiendo el ingreso por copropietario da un total de impuesto de $ 2,222.22 (555.56 por cuatro), siendo correcto este ultimó. Además el artículo 123 del mismo Reglamento indica que se deberá presentar la .! . declaración por cada uno de los copropietarios o socios conyugales además de la del representante común. 49 QUIENES NO TRIBUTAN DENTRO DEL RÉGIMEN No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes en el año de calendario anterior, obtuvieron ingresos a que se refiere este Capitulo por concepto de comisión, mediac ión, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos (artículo 75 del Código de Comercio). Además para el ejercicio 2004 y 2005 se establece que se podrán obtener ingresos por la enajenación de bienes de procedencia extranjera, siempre que los ingresos por este concepto no rebasen el 30% del total de los ingresos. Lo anterior significa que si por ejemplo, un Pequeño Contribuyente con ingresos en total de $2'000,000.00, integrados de la siguiente manera. Ingresos propios de la actividad Ingresos por enajenación de bienes de procedencia extranjera SUMA $ 1'600,000.00 400,000.00 $ 2'000,000.00 En el ejemplo observamos que los ingresos por enajenación de bienes de procedencia extranjera representan el 20% del total de los ingresos . Por lo que al 50 ocurrir esto, el contribuyente dejara de ser pequeño contribuyente y pasará a ser del régimen general. Ingresos propios de la actividad Ingresos por enajenación de bienes de procedencia extranjera SUMA $ 1'000,000.00 1'000,000.00 $ 2'000,000.00 En el ejemplo observamos que los ingresos por enajenación de bienes de procedencia extranjera representan el 50% del total de los ingresos. Se establece para 2005 que si rebasa el tope del 30% tendrá que salir de este régimen para ir al intermedio o al general. Pero también si se rebasa ese porcentaje, se puede optar por pagar en este régimen el impuesto, siempre que aplique una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de las mercancías de procedencia extranjera, al valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 138 de la Ley del ImpuestoSobre la Renta. 51 Cuando el autor de una sucesión haya sido contribuyente de esta Sección y en tanto no se liquide la misma, el representante legal de ésta, continuará cumpliendo con lo dispuesto en esta Sección. El Código Civil define el término sucesión como herencia en el artículo 1281, mencionando que es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Según el diccionario de la lengua española, sucesión es la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a una o varias personas. No podrán pagar el impuesto en este Régimen Sección III los contribuyentes que no presenten la declaración informativa de ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. La fecha de presentación es a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al que correspondan los ingresos. Deberá presentar esta información en la forma oficial 30 "Declaración Informativa Múltiple" anexo 7. 52 CAPÍTULO 3: DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS AFECTOS A UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE 3.1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA El artículo 138 de la LISR establece que las personas físicas que paguen el impuesto sobre la Renta como pequeño contribuyente, calcularán el impuesto aplicando la tasa del 2% a la cantidad que resulte de disminuir a los ingresos del mes la cantidad de $42,222.22 en el caso de que enajenen bienes o de $12,666.66 en el caso de que presten servicios, ya sea que los cobre en efectivo, bienes o servicios, por su actividad empresarial. En este caso, el contribuyente declarará sus impuestos en forma mensual, y aplicara lo siguiente El cálculo mensual para la enajenación de bienes es: Ejemplo Ingresos del mes Disminución Ingreso disminuido para aplicar la tasa $ $ 60,000.00 42,222.22 17,777.78 53 El Impuesto Sobre la Renta, resultaría de la siguiente manera : Ingreso disminuido Tasa ISR $ $ 17.777.78 2% 355.56 En el caso de prestación de servicios, la disminución y el cálculo del Impuesto Sobre la Renta se realizará de la siguiente forma: Ejemplo Ingresos del mes Disminución Ingreso disminuido para aplicar la tasa $ $ 60,000.00 12,666.66 47,333 .34 El Impuesto Sobre la Renta, resultaría de la siguiente manera: Ingreso disminuido Tasa ISR $ $ 47,333.34 2% 946.67 El Servicio de Administración Tributaria y las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestrales, trimestrales o 54 semestrales, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción. territorial, de los contribuyentes. Cuando los contribuyentes realicen pagos con una periodicidad distinta a la mensual, los ingresos y la disminución que les corresponda, se multiplicara por el número de meses al que corresponda en pago. Para los cálculos del pago del impuesto sobre la renta de dos omás meses: 1. Se suman los ingresos de los meses involucrados, 2. Se disminuye la cantidad de $ 42,222.22 o $ 12,6666.66; según sea la actividad elevada al número de meses del periodo, y 3. Se aplica la tasa del 2%, para obtener el ISR del periodo. Ejemplo: Enajenación de Bienes bimestral . Enero Febrero Igresos del periodo Disminución (42,000.00 x 2 meses) Ingreso disminuido para aplicar la tasa Tasa ISR bimestral s 60,000.00 s 65,000.00 s 125,000.00 84,444.44 s 40,555.56 2% S 81l.11 55 Cuando se trata del cálculo del · Impuesto Sobre la Renta de mercancías de procedencia extranjera mayor al 30% del ingreso, se aplica una tasa del 20% directo a la diferencia del ingreso obtenido por la enajenación y el valor de adquisición (este valor será el consignado en la documentación comprobatoria) de dichas mercancías. Ingreso obtenido por la enajenación de $ X mercancías de procedencia extranjera Valor de adquisición de las mercancías de $ X procedencia extranjera = Ingreso disminuido para aplicar la tasa $ X * Tasa aplicable 20% lSR a pagar por la enajenación de mercancias de $ X procedencia extranjera 56 3.2. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, nos dice que las personas fisicas que tributan bajo el régimen de pequeños contribuyentes, pagaran el Impuesto al Valor Agregado mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que esta Ley establece. Para ello, se aplicará la tasa que corresponda a la cantidad que resulte de aplicar en coeficiente del valor agregado que señala este artículo al valor estimado de las actividades por las que estén obligados al pago de este impuesto. Las autoridades fiscales tomaran en cuenta los ingresos reportados por los contribuyentes en la declaración informativa que deben presentar para los efectos del impuesto sobre la renta, correspondientes al ejercicio inmediato anterior. ¿Cómo se obtiene la estimativa? La estimativa que se obtenga se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Los contribuyentes no tendrán derecho al acreditamiento del impuesto al valor agregado. 57 Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, deberán estimar el ingreso mensual de las actividades por las que se estén obligados a efectuar el pago del impuesto dentro del mes en que ello ocurra, sin incluir aquellas afectas a la tasa del 0%. El coeficiente del valor agregado será del 15% tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y de 40% en la prestación de servicios, salvo que la actividad a la que se dediquen los contribuyentes sea alguna de las siguientes: 1. Se aplicará el 6% en la comercialización de petróleo y combustibles de origen mineral. II. Se aplicara el 20% en fabricación de sombreros de palma y paja, y venta de boletos de teatro. III. Se aplicará el 22% en los giros siguientes: a) Fabricación de jabones y detergentes, velas y veladoras; artículos para deportes, confecciones telas y artículos de algodón; calzado de todas 58 clases ; pieles y cueros; muebles de madera y extracción de maderas; alcohol, perfumes , esencias, cosméticos y otros productos de tocador; papel y artículos de papel; joyería, bisutería y relojería; instrumentos musicales, discos y artículos del ramo. b) Imprenta, litografía y encuadernación. c) Servicios de molienda de granos y de chiles; de restaurantes, de espectáculos en arenas, cines, campos deportivos y de agencias funerarias d) Comercialización de refrescos y cerveza; vinos y licores ; de jabones y detergentes; velas y veladoras; de artículos para deportes; confecciones, telas y artículos de algodón; pieles y cueros ; de papeles y artículos de escritorio; de joyería, bisutería y relojería; de sustancias y productos químicos o farmacéuticos, explosivos; de artículos de ferretería y tlapalería; pinturas y barnices; cemento, cal y arena; vidrios y otros materiales para la construcción; fierro y acero; de llantas y cámaras ; piezas de repuesto de automóviles o camiones y otros artículos del ramo, con excepción de sus accesorios . 59 Cuando hay dos o más actividades de las antes señaladas, para determinar el impuesto al valor agregado, se aplicará, el coeficiente que corresponda a cada actividad. Para los efectos del cálculo, no se deberá considerar las actividades a las que se aplique la tasa del 0%. Las cuotas mensuales, que se calcularán aplicando lo dispuesto en el presente artículo se modificarán en los supuestos siguientes: A. Cuando los contribuyentes manifiesten espontáneamente que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en 10% omás respecto del estimado. B. Cuando las autoridades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual de sus actividades estimadas. C. Cuando el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor exceda 10% del índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última actualización de la cuota. Los pequeños contribuyentes deberán llevar un registro de sus ingresos efectuando la separación de las actividades por las que deba pagarse el impuesto 60 conforme a los diferentes coeficientes de valor agregado. Cuando las actividades se encuentren sujetas a diferentes tasas, también deberán efectuar la separación. Por las erogaciones efectuadas deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales. Este tipo de contribuyentes no podrán expedir comprobantes en los que se traslade el impuesto en forma expresa y por separado, ya que de lo contrario deberán pagar el impuesto en el régimen general de ley a partir del momento en que ello ocurra. El pago del impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del impuesto sobre la renta. Ejemplo: ~ Si un contribuyente obtiene estimativamente ingresos en el año 2004 por $120,000.00, éstos se dividirán entre 12, dando un ingreso mensual de $10,000 .00, a los cuales se les aplicará el coeficiente de 15%, ya que se dedica a la enajenación, dando un importe de $1,500.00 a los cuales se les aplicará la tasa del 15%, dando un impuesto de $225.00. 61 ~ Si un contribuyente obtiene estimativamente ingresos en el año 2004 por $120,000.00, éstos se dividirán entre 12, dando un ingreso mensual de $10,000.00, a los cuales se les aplicará el coeficiente de 40%, ya que se dedica a la prestación de servicios, dando un importe de $4,000.00 a los cuales se les aplicará la tasa del 15%, dando un impuesto de $600.00. ~ Si un contribuyente obtiene estimativamente ingresos en el año 2004 por $120,000.00, éstos se dividirán entre 12, dando un ingreso mensual de $10,000.00, a los cuales se les aplicará el coeficiente de 6%, ya que se dedica a la comercialización de petróleo, dando un importe de $ 600.00 a los cuales se les aplicará la tasa del 15%, dando un impuesto de $90.00. ~ Si un contribuyente obtiene estimativamente ingresos en el año 2004 por $240,000 .00, éstos se dividirán entre 12, dando un ingreso mensual de $20,000.00, a los cuales se les aplicará el coeficiente de 20%, ya que se dedica a la fabricación de sombreros de paja, dando un importe de $4,000.00 a los cuales se les aplicará la tasa del 15%, dando un impuesto de $ 600.00. ~ Si un contribuyente obtiene estimativamente ingresos en el año 2004 por $300,000.00, éstos se dividirán entre 12, dando un ingreso mensual de 62 $2S,000.00, a los cuales se les aplicará el coeficiente de 22%, ya que se dedica a la fabricación de jabones, dando un importe de $S,SOO.OO a los cuales se les aplicará la tasa dellS%, dando un impuesto de $82S.00. DETERMINACIÓN OPCIONAL Como no tiene antecedentes de Impuesto Sobre la Renta en el 2004 en ninguno de los dos casos, es decir, quienes inicien actividades en el mismo 200S o no tuvieron Impuesto Sobre la Renta en el 2004, entonces se les impone la obligación de pagar un Impuesto al Valor Agregado de $100 .00 mensuales. Con base a las ventas de enero de 200S, es decir : Concepto Ventas cobradas en enero de 2005 - Ventas tasa 0% y exentas = Ventas tasa 15% 6 10% * Coeficiente de IVA según giro = Resultado * Tasa 15% (10% en su caso) = Cuota de IVA mensual En el ejemplo anterior se señala lo siguiente: Importe $ 50,000.00 $ 5,000.00 $ 45,000.00 15% $ 6,750.00 15% $ 1,012.50 63 1. Que el Impuesto al Valor Agregado se determina en base a las ventas del primer mes del año 2005, es decir, enero y aplicando el coeficiente de valora agregado que se establece en la Ley del Impuesto al Valor Agregado del artículo 2-C. 2. Dicho coeficiente de valor agregado es al 15 % en enajenación o uso o goce de bienes. En el caso de prestación de servicios es de 40%. Solo hay una variación en estos porcentajes al 6% o al 22% en algunos casos especificados en el mismo artículo. 3. Sobre el resultado de aplicar el coeficiente a las ventas de enero , se aplica la tasa del 15% oel 10% en este ultimó caso en zona fronteriza. 4. En los casos en que sean actos al 0% o exentos , no se pagará el Impuesto al Valor Agregado. Cuando se inicien actividades por ejemplo el 20 de mayo se consideran las ventas del mes siguiente, en este caso el mes de junio y se determina el Impuesto al Valor Agregado conforme al procedimiento anterior, es decir: 64 Concepto Importe Ventas cobradas enjunio de 200S $ 3,000.00 - Ventas tasa 0% y exentas $ 500 Ventas tasa I5% Ó 10% $ 2,500.00 ;, Coeficiente de IVA según giro 40% Resultado $ 1,000.00 ;, Tasa lS%(IO%ensucaso) 15% Cuota de IVA mensual $ 150 Suponiendo que la cuota mensual de Impuesto al Valor Agregado es de $ 150.00, entonces: Concepto Cuota mensual de IVA del mes de junio de 2005 / Número de días del mes en que inicia actividades (mayo) = Cuota de IVA diaria ;, Número de días que de actividades del mes inicial (mayo) Cuota de IVA correspondiente a mayo $ $ $ Importe 150.00 31 4.84 12 58.08 Se pagará una cuota mensual de $ 150.00, excepto en el mes de mayo que será de $ 58.08 ya que sólo se pagará la parte proporcional a los días de actividades. Como observamos para efectos del ISR en el 2005, se presentan pagos mensuales; para efectos de IVA, también van a ser mensuales. 65 3.3. DETERMINACIÓN DE LA PTU Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresas , la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el Impuesto Sobre la Renta que resulte a cargo del contribuyente. Artículo 123 fracción IX inciso e): Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del impuesto Sobre la Renta . Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la Ley. Artículo 120 Ley Federal de Trabajo: El porcentaje fijado por la comisión constituye la participación que corresponderá a [os trabajadores en las utilidades de cada empresa. 66 Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta En el caso de que el Impuesto Sobre la Renta pagado por el contribuyente fuere de $4,766.72, la PTU se determinaría de la siguiente manera en el caso de la enajenación de bienes: Concepto Importe Impuesto Sobre la Renta $ 4,766.72 * Factor 7.35 = Renta Gravable $ 35,035.39 * Porcentaje 0.1 = PTU a distribuir $ 3,503 .54 Considerando ahora la prestación de servicio: Concepto Impuesto Sobre la Renta * Factor = Renta Gravable * Porcentaje = PTU a distribuir Importe $ 11,860.00 7.35 $ 87 ,171.00 0.1 $ 8,717.10 67 Según el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la mitad de la PTU se distribuye proporcionalmente a los días trabajados por cada trabajador en el año; la segunda mitad se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados durante el año. PRIMERA PROPORCIÓN Ejemplo La suma de todos los días trabajados (410 días) es a la mitad de la PTU ($183.00), como los días del trabajador A (60 días) son a X dinero de reparto : x = 410 días $143.00 143.00x60 410 SEGUNDA PROPORCIÓN = 60 días X 20.93 Ejemplo La suma de todos los sueldos ($10,416.20) es la mitad de la PTU ($143.00); como el sueldo del trabajador A ($916.20) es a "X" . 68 $10,416.20 x $143.00 916.20x143.00 10,416.20 $916.2012.58 x En total el trabajador A recibirá $ 33.51 Sin embargo podemos recordar, que menciona la Ley Federal de Trabajo en su artículo 126: l. Se exceptúa de repartir utilidades, a las empresas de nueva creación": a) En su primer año de funcionamiento. b) En los dos primeros años de funcionamiento , cuando se elabore un producto nuevo. e) Durante el periodo de exploración de industrias extractivas. 2. Las instituciones de asistencia privada, reconocida por las leyes con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. 3. El Instituto Mexicano del Seguro Social e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. 69 4. Las empresas que generen un ingreso anual declarado para efectos del Impuesto Sobre la Renta que no excedan de $ 6,000.00. 5. El INFONAVIT. Además si se trata de una persona fisica, el artículo 127, fracción III de la misma Ley, indica que el tope máximo con derecho a reparto para los trabajadores es el salario devengado, es decir, el salario que percibe el trabajador en un mes. Además dicho pago se efectuará 60 días después de la presentación de la declaración anual o fecha en que debió de presentarse la misma, es decir, si la declaración se presentó el 30 de abril, el 30 de junio. Dicha persona fisica es aquella que obtiene ingresos por su trabajo y tiene trabajadores. Ejemplo aquel que recibe ingresos por la participación de un servicio profesional o quien da en arrendamiento un bien inmueble. 70 3.4. OTRAS OBLIGACIONES DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES IMPUESTO AL ACTIVO Durante el ejercicio fiscal 2005, los pequeños contribuyentes, no pagarán este impuesto, debido a que la Ley de ingresos para el ejercic io 2005, en su artículo 17 de estímulos fiscales en su fracción IV, señala que se "otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas que tributen en la Sección 111, del Capitulo 11, del Titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, consistente en el impuesto que hubiere causado " Por lo tanto, el pequeño contribuyente durante el ejercicio fiscal 2005, deberá declarar dicho impuesto en "O", ya que no esta exento del mismo, sino únicamente, recibe por parte de la autoridad un estímulo fiscal consistente en el mismo impuesto. A los pequeños contribuyentes, no se les exime de cumplir con el pago de las aportaciones de seguridad social y de los impuestos locales, por el simple hecho de tener a su cargo personal subordinado. 71 LEY DEL SEGURO SOCIAL El artículo 12 de la Ley del Seguro Social establece que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio . 1. Las personas que se encuentren vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por la relación de trabajo que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aún cuando esté, en virtud de alguna Ley especial, esté excepto del pago de impuestos o derechos. 11. Los miembros de sociedades cooperativas de producción, y III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del derecho respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley. El artículo 11 de la Ley del Seguro Social menciona que seguros comprende el régimen obligatorio, los cuales son: 1. Riesgo de Trabajo 72 11. Enfermedad y Maternidad III. Invalidez y Vida IV. Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, y V. Guarderías y Prestaciones Sociales BASE: Salario base de cotización, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. INFONAVIT SUJETO: Toda empresa no importando su giro, pueden ser personas físicas o personas morales. OBJETO: Tener trabajadores que presten sus servicios a través de una relación laboral. BASE: Salario base de cotización TASA: 5% 73 SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Los patrones están obligados a cubrir una aportación bimestral por las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en las cuentas individuales abiertas en las Administradoras de Fondos para el Retiro. SUJETO: Toda empresa que sea persona fisica o persona moral. OBJETO: Tener trabajadores que presten sus servicios a través de una relación laboral. BASE: Salario base de cotización TASA: 2% IMPUESTO SOBRE NOMINAS Este impuesto lo causan las personas fisicas o morales que tiene a su cargo personal subordinado, y por lo general, la base se integra por la totalidad de las 74 remuneraciones pagadas a los trabajadores, con algunas excepciones. Es un impuesto local y en algunos Estados de la Republica no aplica. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Respecto a la imposición de multas por infracciones a las disposiciones fiscales, los pequeños contribuyentes tendrán una reducción del 50%, en base a los porcientos y cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima que se deban de aplicar a los contribuyentes, cuando en el ejercicio inmediato anterior, al que se aplica la multa no haya excedido de $1' 750,000.00 * (artículo 70 CFF). Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionaria, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición. El artículo 80 del CFF, además señala que la multa será de $ 820.00 a $ 1,641.00 por no presentar avisos al RFC o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea. 75 Recordando que no se modifica el Código Fiscal de la Federación para 2005, por eso quedó ese importe . RESOLUCIÓN MISELANEA La regla 2.3.1., establece que los Pequeños Contribuyentes deberán presentar la forma oficial R-l. La regla 2.4.7 ., establece que cualquier comprobante que expida, deberá de contener, además de los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación los siguientes: a) Cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 x 5.00 cm. b) Leyenda "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales" . e) Datos del impresor y fecha de su autorización en Diario Oficial de la Federación. d) Fecha de impresión. 76 e) La leyenda: "Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados seguida del número generado por el sistema". La regla 2.4.17., establece que los estados de cuenta bancarios, cumplen con los requisitos de comprobantes fiscales autorizados, respecto a las comisiones e impuestos que aparezcan en los mismos. La regla 2.4.19 ., nos dice que la vigencia de los comprobantes, se aplicará en todos los casos, excepto: a) A personas morales con fines no lucrativos. b) A contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería y silvicultura siendo personas fisicas . A demás, la numeración de dichos comprobantes, seguirá siendo consecutiva, aún con los comprobantes cancelados. Tal vigencia se entenderá únicamente con el mes y con el año, entendiéndose que la vigencia se considera sobre el primer día del mes. 77 Regla 2.1.2., señala que se presentarán avisos ante el SAT mediante la pagina electrónica (http://www.sat.gob.mx). esto en el caso de personas físicas con actividades empresariales arriba de un millón de pesos. La regla 2.4.15., señala que para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirientes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación
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