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Resumen-final-de-impositiva - yesica Navarro

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
OBJETO Y SUJETOS DEL IMPUESTO
La declaración del IG tiene 3 partes fundamentales y debe cumplir con una ecuación: 
1. Determinación del rdo impositivo: para calcular el monto del impuesto
2. Declaración patrimonial (al inicio y fin del ejercicio)
3. Justificación de las variaciones patrimoniales y consumo personal 
Este rdo impositivo, debe justificar los ∆ (incrementos) patrimoniales y consumo personal
Consumo personal: son los gastos del contribuyente y personas a su cargo, no relacionados con la obtención de ganancia gravada. Por ej gastos de vivienda, educación, esparcimiento.Esta cifra debe ser + y razonable, es decir, acorde al nivel de vida del contribuyente. 
Ecuación: Rdoimp= ∆patrimoniales+consumo = PN final –PN inicial
PNi+ Rdo impositivo + Justificaciones = PNf+ Justificaciones +C
 (ortas gravadas) (ortas no gravadas) (ogtos no deducibles) 
El imp sobre la renta= IG en Arg.
La Renta Como Base Del Gravamen
Renta: es un indicador adecuado de la capacidad contributiva por ello se toma como base de un gravamen. 
· Es el impuesto que mejor se acomoda a la capacidad de pago
Renta neta= es una medida de la capacidad de una persona para disponer de recursos económicos.
· Es de naturaleza directa y se adapta a tipos de gravámenes variables (ejImp societarios, imp personal)
· Se logra:
· equidad horizontal: = trata/ a contribuyentes con = capacidad de pagopocas exenciones: excluir del pago del impuesto un hecho realizado por un sujeto pasivo.
· Equidad vertical ≠ trata/ a contribuyentes con ≠ capacidad de pago alícuotas progresivas
· Estabilizador automático: de acuerdo al contexto económico, social etc, se utiliza p/ equilibrar.
· Definición de renta: hay ≠ definiciones (económica, contable), pero dpdv impositivo debe cumplir con:
· Ser demostrativa de capacidad de pago
· Fácil detección: verificable, comprobable
· Fácil medición: no debe tener problemas mayores p/ cuantificarse
· Debe tratarse de renta neta (ingresos – gastos)
· Gastos necesarios: Todo gasto vinculado (no necesaria// indispensable) a la obtención de la renta
Problemas que plantea:
1. Rentas de difícil detección: Autoconsumos y bienes de propia producción excluidos de gravabilidad
Autoconsumos: son bienes que formando parte de los producidos para enajenar, cambian su destino y se afectan al propio consumo. Por ej. Tengo una fábrica de muebles p/ vender, saco una parte y los destino p/ mi hogar.
Exclusión: su gravabilidad depende principalmente de la declaración del interesado.
Bienes de propia producción: son bienes producidos y utilizados por quien no hace profesión de ello. Por ej, abogado q tiene como pasatiempo la carpintería. 
Exclusión:
· Su gravabilidad depende principalmente de la declaración del interesado
· Sustitución de ocio (no gravado) por el trabajo de producidor. Puede desalentar su producción.
2. Rentas de difícil valuación o asignación (3)
Ganancias eventuales: son aquellas originadas fundamental// en cuestiones azarosas. Son esporádicas, no se mantienen en el tiempo ni se reproducen.De sumarlas a ganancias habituales habrían problemas de alícuotas progresivas.
Ganancias de capital: Aquellas que se obtienen por la venta o cambio de bienes que no se han adquirido con intenciones de comercializarlos.
Se generan con anterioridad a su realización
Generalmentecuando se realizan
Imp. Progresivopueden generar desigualdad si no se les proporciona un trato especial
Alternativas p/ contrarrestar efectos – de Ganancias de cap:
· Eximirlas, gravándolas o no con un impuesto especial: por ejimp a la transferencia de inmuebles
· Introducción de mecanismos que atemperen los efectos sobre la tasa: por ej tasa especifica del rdo x vta de acciones (15%) dentro del IG
· Gravarlas a la tasa promedio de los últimos años: no Ǝ en la ley Arg.
· Prorratear (hacia delante – atrás en gral): permite prorratear en uno o vs ejercicios, solo hacia adelante en Arg.
Adquisiciones a título gratuito: Si bien proporcionan la misma capacidad contributiva que las demás su obtención gratuita implica falta de actividad económica para adquirirlas.Son desprendimientos patrimoniales de terceros con el objeto de beneficiar al contribuyente y por ello no se las considera renta.
Se trata de rentas ganadas por otros, por 3ro no se consideran renta son las gravadas p/ quien las cede.
Quebrantos:
Impuesto asimétrico se considera así ya q cdo gano pago, pero si pierdo no me devuelven.
Solución: compensación de rdos
Tiempo de prescripción se refiere a un tiempo de validez 
¿Se grava cuando se genera o cuando se realiza? Si bien a largo plazo es lo mismo uno u otro momento, se grava cdo se realiza porq es allí cdo hay certeza y facilidad de pago (si se gravara cdo se genera no siempre habrían fondos)
OBJETO DEL IMPUESTO: (art 1) Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal. Si son residentes en el país, tributan sobre las ganancias de fuente argentina y extranjera, pudiendo computar como anticipo del impuesto las sumas pagadas x impuestos análogos en el extranjero. Los no residentes tributan sus ganancias de fuente argentina.
Nexos de vinculación: existen 2 criterios p/ vincular la sustancia gravable con el estado que ejercerá la potestad tributaria:
a. Criterio objetivo: ubicación geográfica o territorial de la fuente productora (Ppio del país de origen)
Se gravan las rentas de la nación. Problema no cumple con equidad horizontal: por ej X gana 100 acá y B gana 100 acá y 300 en el exterior y los 2 pagan solo lo de acá pero B tiene + Y.
b. Criterios subjetivos: domicilio, residencia o nacionalidad del beneficiario de la renta (Renta mundial o global). 
Importa quien obtuvo la renta
En Argentina se usa:
P/ Residentes: el criterio subjetivo o de la renta mundial. Criterio de sujeción ilimitado (se gravan las rentas), ya sean de fuente argentina o extranjera. Pero hay una Problemática de doble imposición internacional ya que un mismo ingreso del sujeto es gravado por ≠ edos.
Alternativas p/ contrarrestar doble imposición:
Unilaterales: recursos q adopta el legislador p/ atenuarla
· Método de exención: lo saco p/ q no tribute
· Método de crédito de impuesto: es adoptado por la ley. 
· Método o sistema de deducción: detrae de la base imponible estos imp del extranjero.
Bilaterales: convenios entre los ≠ Edos q rigen por encima de la ley del IG y determinan cual tiene d° de ejercer potestad tributaria.
Ejemplo Método de crédito de impuesto:
Ganancia fuente arg 60000
Ganancia fuente extranj 80000imp exterior 30000
= 140000
P/ No Residentes: criterio objetivo o ppio del país de origen, se tributan sólo rentas de fuente argentina. Criterio de sujeción limitada.
Concepto de ganancia s/ LIG: (art 2)
1) Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitaciónTeoría de la Fuente
2) Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos (cumplan o no con 1), obtenidos por sociedades de capital y demás sociedades, empresas o explotaciones unipersonales. Teoría del Balance
Salvo que, no sean soc de capital pero se trate de: (art 79)
- inc f: ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario.
- inc g: Los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
y las mismas no se complementaran con una explotación comercial Teoría de la Fuente
3) Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga. 
“sin perjuicio de los dispuesto especialmente en cada categoría”
Primera categoría (Rentas del suelo)(art 41)
Segunda categoría (Rentas de capital)(art 45)
Tercera categoría (Renta de las empresas y ciertos auxiliares del comercio) art49
Cuarta categoría (Rentas del trabajo personal) art79
Dos consecuencias:1) Las ganancias mencionadas en cada categoría constituyen ganancias gravadas, aún cuando no reúnan los requisitos de los apartados 1) y 2) art. 2° LIG.
2) Cuando tales requisitos estén reunidos estarán alcanzados por el impuesto, aun cuando no se enumeren en cada una de las categorías
Teoría de la Fuente
Aplicable a personas físicas y sucesiones indivisas (continuación de las personas físicas)
Requisitos: se deben cumplir simultanea//(son concurrentes)
Permanencia de la fuente: que produzca la renta y subsista luego de obtenerla. Si se extingue la fuente, no se generará renta y por lo tanto p/ personas físicas y sucesiones indivisas, la ganancia no estará alcanzada por el tributo. Por ej, Inmueble destinado a alquiler, si inmueble se vende no se cumple con permanencia.
Periodicidad del ingreso:
Periodicidad real: Cuando la frecuencia del ingreso es sucesiva y continua (alquiler, sueldos, honorarios prof)
Periodicidad potencial: Se da cuando entre la sucesión de hechos u operaciones existen intervalos o espacios de tiempo que habilitan la posibilidad de generar ingresos periódicos. Ej, abogado cobra honorarios por trabajar en estudio jurídico, y realiza una conferencia un año y cobra por ello (es potencial, puede hacerlo una vez o ninguna al año o varias veces).
Rédito: beneficio que corresponde al fin a que se destina el bien que lo originó o que deriva de la actividad habitual del contribuyente, sin que tenga significación alguna la frecuencia efectiva del ingreso. (Horacio García Belzunce)
Habilitación de la fuente: esfuerzo q realiza el contribuyente p/mantener en condiciones de operatividad la fuente generadora de renta. Actividad productora que habilite o explote la fuente, la actividad humana que haga fluir el beneficio
Fuentes de interpretación de las normas tributarias:
· Doctrina
· Circulares
· Dictámenes 
· Jurisprudencia judicial y administrativa
AFIP organismo del Edo encargado del control, percepción y fiscalización de los tributos nacionales a través de la DGI.
Dentro de la DGI hay áreas asesoras: q analizan temas, fundamentos, opiniones de normas, dan dictámenes.
DGA (dirección gral de aduanas): se encarga de lo del exterior 
Dirección gral de recursos de seguridad social: de contribuciones y aportes jubilatorios y sociales.
Dentro de la función fiscalizadora puede haber conflictos entre contribuyente y DGI por ej q gano 10000 o 15000. Eso se resuelve con la resolución de la DGI q puede ser apelada ante el Tribunal fiscal de la nación (org autárquico vinculado al poder ejecutivo q entiende temas fiscales y de aduana y emite fallos sobre casos concretos).Dichos fallos del tribunal pueden ser apelados judicial/ ante la Cámara nacional y hasta pueden llegar a la Corte suprema de justicia. 
Ganancias gravadas para personas físicas y sucesiones indivisas q no aplican Teoría de la Fuente
Resultados por:
1. Enajenación de bienes muebles amortizables (art. 2 inc 3): no cumple con la permanencia
2. Enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás títulos valores (art. 2 inc. 3): no cumple con la permanencia
3. Transferencia de bs recibidos en cancelación de créditos originados xact de los inc f) y g) art 79 LIG, siempre q entre la fecha de recepción y la de transferencia del bien, no hayan transcurrido más de 2 años (Art 8, 114 y 115 DR) (rentas indirec)
4. Sumas percibidas en pago de obligaciones de no hacer o x el abandono o no ej de una act (Art. 45 f) LIG): no cumple la habilitación
5. Valor locativo de inmuebles destinados a recreo o veraneo y de los cedidos gratuitamente o a precio no de determinado (art 41 inc f y g: 1° categoría)
valor locativo: lo q se obtendría en el mercado en el caso de q el inmueble se destinara a locación
6. Los ingresos que se perciban por la transferencia de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y similares, aún cuando no se haga habitualidad. (Art. 45 h: 2° categoría) LIG: no se cumple permanencia
7. Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores. (Art. 45 k LIG: 2° categoría)
8. Las ganancias derivadas de los loteos con fines de urbanización (Art. 49 d) LIG: 3° categoría).
9. Los provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la Ley 13.512 (Art. 49 d) LIG: 3° categ)
10. Los incrementos patrimoniales no justificados (Art. 27 DR): cdo el rdo impositivo no es suficiente para justificar el incremento patrimonial más el consumo (Ri< ∆PN + C)
Teoría del Balance
- Todo incremento patrimonial + consumo, cumpla o no los requisitos anteriores (Ri=∆PN + C)
- Aplicable a:Responsables art. 69: sociedades de capital y demás sociedades y explotaciones unipersonales
- Excepción: no aplican teoría del balance sino teoría de la fuente aquellas soc q cumplan conjunta// los sgtes requisitos:
*Sociedad no incluida en el art. 69
*Desarrolla actividades del 79 f) o 79 g) LIG
*No las complementa con actividad comercial
-Explotación unipersonal:Toda persona que habitual// desarrolle una actq requiera un patrimonio y un espacio físico p/ llevarlo a cabo, conforma una empresa la cual posee una personalidad fiscal diferente a la de su dueño.
Ej Juan tiene un negocio (con instalaciones, mercaderías, créditos, deudas) este formará su explotación unipersonal (3ra categoría) q es distinta a sus bs particulares (casa, auto) y si tmb tiene un estudio jurídico tendrá renta de 4ta categoría
SUJETO DEL IMPUESTO
Sujeto activo: Edo
Sujetos pasivos: contribuyentes u obligados por deuda propia al pago del tributo
• Personas de existencia visible y sucesiones indivisas: aplican la teoría de la fuente y están alcanzados x una alícuota progresiva (art 90 LIG). Son contribuyentes desde fallecimiento hasta declaratoria de herederos o aprobación del testamento
• Personas de existencia ideal o sujetos empresa: aplican la teoría del balance. Y se distingue:
- Sociedades de capital (art 69): tasa proporcional (35%)
a) Sociedades constituidas en el país: SA, Soc en comandita simple, Soc en comandita x acciones, SRL
b) Sociedades art 1° de la ley 22016: soc del Edo o con participación estatal q venden bs o prestan ss a 3° a titulo oneroso. Realizan act q podrían estar en manos del sector privado ej empresa proveedora de energía eléctrica.
c) Asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país
d) Establecimientos estables pertenecientes a personas físicas residentes en el exterior o a personas jurídicas constituidas en el exterior
e) Fideicomisos constituidos en el país (inc. a) apartado 6)
f) Fondos comunes de inversión constituidos en el país (inc. a) apartado 7)
-Sociedades de personas: no son sujetos pasivos del impuesto (no pagan imp) sino q son unidades de determinación de resultados. Dicho rdos se distribuyen entre los socios y estos pagarán el impuesto. Incluye:
a) Sociedades comerciales constituidas en el país (no incluidas en art 69):soc colectiva, de capital e industria, en participación, de hecho, cooperativas, sociedades civiles
b) Explotaciones o empresas unipersonales ubicadas en el país.
Excepción: act del 79 f) y g) (son de tercera categoría y aplican teoría de la fuente)
Atribución de las rentas en la sociedad conyugal: en Argentina se considera a c/ integrante un sujeto pasivo distinto
Se basa en 3 art:
- Art. 28: para el IG no se tiene en cta q el código civil dice q los beneficios de los cónyuges son gananciales
- Art. 29: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
a) actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria);
b) bienes propios;
c) bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Art. 30: Corresponde atribuir totalmente al marido los beneficios de bienes gananciales excepto:
a) que se trate de bienes adquiridos por la mujer en las condiciones señaladas en el inciso c) del artículo anterior;
b) que exista separación judicial de bienes;
c) que la administración de los bienes ganancialesla tenga la mujer en virtud de una resolución judicial
Ley 26.618:Posibilitó el matrimonio entre personas de = o ≠ sexo y dispuso la sustitución en distintos art del CC y normas complementarias de las expresiones “marido” y “mujer”. A partir de esta ley los art 29 y 30 LIG son inaplicables.
Art. 42: Todo lo referido a matrimonio será aplicable al matrimonio de2 personas de = o ≠ sexo. Los integrantes de ambos tipos de matrimonio tendrán los mismos derechos y obligaciones.Ninguna norma podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones
Circular (AFIP) 8/2011
En el impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio o industria)
2. Bienes propios.
3. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en 2 y 3, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
En el impuesto sobre los bienes personales: Corresponde atribuir a cada cónyuge:
1. La totalidad de los bienes propios.
2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
3. Los bienes gananciales adquiridos con bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción que hubiere contribuido a su adquisición.
Sociedad entre cónyuges (Art 32): es cdo 2 personas q están casadas forman una soc para realizar alguna act. Cada uno tiene q demostrar q es titular de los bs q aportó para formar la soc, sino seria una explotación unipersonal del cónyuge q puede demostrar la titularidad.
Ganancias de los menores de edad (Art. 31): las declara quien tenga el usufructo sobre estas. 
Dictamen 29/94 (DAL: dirección de asesoría legal):
- El menor: cdo usufructúa sobre sus propios bs, casos: 
1) Los adquiridos mediante su trabajo, empleo, profesión o industria aunque vivan en casa de sus padres.
2) Los heredados por motivo de indignidad o desheredación de los padres
3) Los adquiridos xherencia, legado o donación cdo el donante o testador dispuso q el usufructo corresponde al hijo.
- Padres: en gral el padre y la madre tienen el usufructo de todos los bs de sus hijos que están bajo su patria potestad, por lo tanto incluirán en partes iguales las ganancias de su hijo menor sumándolas en su DDJJ. No es necesario q el menor tenga CUIT.
- Tutor: no tiene el usufructo de los bienes, pero presentaráDDJJ en nombre del menor. Es necesario q el menor tenga CUIT
Sucesión indivisa (art 33 y sgtes): va desde la muerte del causante hasta la declaratoria de herederos
- Tienen derecho a las mismas deducciones q el causante y con las mismas limitaciones
- Proporcionalidad: el mes del fallecimiento se computa íntegra// tanto en la DDJJ del causante como en el de la sucesión.
Bs q pasan a la sucesión indivisa:50 % de gananciales (independiente// de quien los declaraba) y 100% de bs propios
Edo de indivisión: va desde la declaratoria de herederos o de validez del testamento hasta la ctaparticionaria. En esta etapa el cónyuge y sus herederos sumarán a su declaración individual su parte proporcionalen la ganancia de la sucesión. Los legatarios sumarán a sus propias ganancias, las de los bienes legados.
Luego de la cta particionaria: cesa el edo de indivisión y c/ heredero incluye en su DDJJ las ganancias de los bs adjudicados
Quebrantos del causante:
- El quebranto definitivo sufrido x el causante podrá ser compensado con las ganancias obtenidas x la sucesión hasta la declaratoria de herederos o hasta q se declare válido el testamento, en la forma establecida x art 19
- Si aún quedare un saldo, el cónyuge supérstite y los herederos procederán del mismo modo a partir del primer ejercicio en que incluyan en la ddjj individual ganancias producidas por bienes de la sucesión.
-Idéntico temperamento adoptarán el cónyuge supérstite y los herederos respecto de los quebrantos definitivos sufridos por la sucesión.
-Se hace a prorrata en función de las vocaciones hereditarias.
Esposo: Renta de bienes propios del esposo (RBPE), Renta de bienes gananciales del esposo (RBGE)
Mujer: Renta de bienes propios de la mujer (RBPM), Renta de bienes gananciales de la mujer (RBGM)
Si fallece esposo la sucesión indivisa declara:100 % RBPE, 50 % RBGE, 50 % RBGM
La esposa declara: 100% RBPM, 50 % RBGE, 50 % RBGM
Deceso del cónyuge no contribuyente: DICTAMEN 8/85 (DATJ)
a) El ente "sucesión indivisa" constituye un sujeto pasivo del IG nuevo, ≠ e independiente del causante, x lo tanto, si muere el cónyuge no contribuyente, se aplicará tmb los art 33 y sgte LIG y art 52 al 54 del DR.
b) Se atribuyen a la "sucesión indivisa" los bs que forman parte del acervo sucesorio que se transmite en el juicio respectivo.
c) En el caso de sucesión entre cónyuges, los bienes aludidos se integran con el 50 % de los gananciales -que componían la disuelta sociedad conyugal- y los propios del causante, si los hubiera. Cuando se tratare de sucesiones entre ascendientes, descendientes, colaterales o en los casos en los que se hubieran instituido herederos o legatarios, con la totalidad de los bienes.
IMPUTACIÓN Y QUEBRANTOS
AÑO FISCAL E IMPUTACION DE LAS GANANCIAS AL AÑO FISCAL
AÑO FISCAL (art 18 LIG): periodo que comprende la medición de resultados
- Personas físicas y sucesiones indivisas: año calendario (1/1 al 31/12). La fecha de presentación de la DDJJ y el pago del impuesto será alrededor del 
* 10/mayo sgte: si participa en soc q cierran en diciembre y no cotizan en bolsa
*10/abril sgte: si no participa
* 30/junio sgte: si trabaja en relación de dependencia sin diferencia de impuesto (el empleador le retiene el equivalente al impuesto)
- Empresas y personas de existencia ideal o jurídica:
* que contabilicen sus operaciones: ejercicio comercial. El año fiscal será el año en q termina el ej comercial, por ej si empieza el 1/7/13 y termina el 30/6/14, será el año fiscal 2014. 
>soc capital (art 69): La fecha de presentación de la DDJJ y el pago del impuesto será el 5° mes posterior al cierre de ej.
>restantes (art 49 inc b): ej sociedad colectiva, determinará los resultados al cierre de ej, los asignará a los socios y estos lo incluirán a su DDJJ individual del año en el q cerró el ej.
* que no contabilicen sus operaciones: año calendario. Ej sociedad de hecho
Excepciones al criterio de anualidad:
- Inicio de actividades: se pueden determinar rdos en un ej menor a 12 meses, es decir, puede haber ej irregulares. Si contable// tuvo un ej mayor a 12 deberá fraccionarlo en dos ejercicios
- Cese de actividades (art 5 DR): ya sea por liquidación, reorganización, vta o por otras causas, cdo hay cese de actividad se considera que termina el año fiscal y la DDJJ se presentará el último día del 5° mes posterior.
- Cambio de fecha de cierre: Deben avisar a la DGI con una antelación no menor a 3 meses antes de la nueva fecha de cierre, y ésta autorizará dicho cambio y determinará la fecha a partir de la cuál surtirá efectos el cambio
CRITERIOS DE IMPUTACION AL AÑO FISCAL
- En gral el criterio aplicado a los ingresos se aplica a los gastos. Excepto:
*disposición en contrario
*gastos no imputables a una fuente determinada de ganancia: se imputan al ej en q se pagan (art 18 4° párrafo) ej gtos de sepelio, primas de seguros de vida, donaciones, intereses de créditos hipotecarios por compra de la casa habitación, sueldos y contribuciones abonados al personal de ss doméstico, gtos de cobertura medico asistencial, etc.
- GANANCIAS NO GRAVADAS Y EXENTAS
Ganancias no gravadas: aquellas q quedan fuera del objeto
Ganancias exentas: cumplen con el objeto pero x alguna legislación no deben pagar el impuesto.
Para qué sirve determinar el año fiscal al q corresponde?
*para la determinación del monto consumido (en la fórmula de Ri sería C)
*prorrateo de gastos vinculados con ganancias gravadas, no gravadasy exentas
*liquidación de otros gravámenes (dnd el IG es de aplicación supletoria como es el caso de imp a bs personales y IGMP)
CRITERIO DEL DEVENGADO:
Según el autor REIG el concepto tiene estas características:
- Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o gasto (ejcdo se vende mercadería se produce el hecho generador con la entrega del bien, en el caso de los alquiles o intereses el hecho generador es el transcurso del tiempo)
- Requiere que el derecho al ingreso o compromiso de gasto no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente (condición es ≠a hecho posterior, ejvta a crédito q se perfeccionó y luego el crédito se transforma en incobrable)
- No es necesaria (puede o no) la actual exigibilidad o determinación, ni fijación de término preciso para el pago 
CRITERIO DEL PERCIBIDO: (art 18 6° párrafo)
- Cuando se cobren o abonen en efectivo o en especie (percepción directa y real)
- Cuando estando disponibles se han acreditado en la cuenta del titular (percepción directa y presunta)
- Cuando con la autorización o conformidad, expresa o tácita, del titular se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o se ha dispuesto de ellos en otra forma (percepción indirecta, xq a los fondos se les ha dado un destino consentido por el titular, el consentimiento puede expreso o tácito)
Hay q tener en cta q no siempre un ingreso de fondos es una ganancia o un egreso de fondos, un gasto.
Para ser gastos o ganancia además de haberse percibo debe haberse devengado. “No puede haber ganancia percibida q no haya sido devengada” 
CRITERIOS GENERALES APLICABLES SEGÚN LAS CATEGORIAS
	CATEGORIA
	CRITERIO
	PRIMERA: renta del suelo
	DEVENGADO
	SEGUNDA: renta de capitales
	PERCIBIDO
	TERCERA: beneficios de empresas y ciertos auxiliares del comercio
	DEVENGADO
	CUARTA: rentas del trabajo personal
	PERCIBIDO
PAUTAS ESPECÍFICAS PARA LA IMPUTACION DE GANANCIAS
1- Sumas recibidas judicialmente (art 65 DR): Cdo se gestione judicial// el cobro de créditos q incluyan capital e intereses, las sumas q se perciban se imputarán 1º al capital y, cubierto éste, a los intereses, salvo q las partes convengan algo distinto. Ej en una sentencia se dispuso q se iba a pagar capital 70000 y intereses 20000 = a 90000 en 6 cuotas semestrales, la primera vence el 31/10/12. En el periodo fiscal 2012 tendrá capital 15000, Ri 0. En 2013, 2 cuotas ent capital 30000, Ri 0. En 2014, hay 2 cuotas pero para completar el cap sólo faltan 25000, luego Ri es lo restante 5000. En 2015, queda 1 cuota, el cap 0 (xq ya se completo), Ri 15000.
2- Resultados por rescisión de operaciones (art 29 DR): deberá declararse en el ejercicio fiscal en que tal hecho ocurra.ej rescisión de un contrato de alquiler, en el ej en q se rescinde se imputa el rdo
3- Descuentos y rebajas extraordinarias (art 30 DR): los descuentos inciden en el ej en el q se obtuvo
4- Recupero de gastos (art 30 DR): Los recuperos de gastos deducibles impositiva// en años anteriores, se consideran beneficio impositivo del ejercicio en q se produce el recupero. Ej un contribuyente inicia un juico para el cobro de una deuda, al final debe pagar los gtos del juicio, podrá deducir esos gtos y lo hará en el ej en q los recupere
5- Quitas concursales (art 30 3° párrafo): El monto q se podrá imputar será el rdo de quita menos quebrantos acum al inicio del periodo en q se homologó el acuerdo. La ganancia neta se podrá imputar:
- proporcional// a los períodos fiscales en que venzan las cuotas concursales pactadas 
- en cuotas iguales y consecutivas, en los CUATRO (4) períodos fiscales cuya fecha de cierre se produzca con posterioridad a la fecha de homologación definitiva, cuando este último plazo fuere menor. Dichos 4 años algunos lo consideran plazo máximo y otros plazo mínimo.
Ej un deudor presenta una acuerdo preventivo en el q ofrece pagar el 60% de la deuda, el otro 40% es un R+
Ej la empresa en concurso tenía un pasivo de 8000000, quita 30%, quebrantos acum al 31/3/14 (inicio de ej en el q se homologa el acuerdo) 1500000. R+= 2400000 menos 1500000 = 900000 
6- Empresas de construcción (art 74): cdo las operaciones generadoras del beneficio afecten a más de un período fiscal, el resultado bruto se puede declarar:
a) Asignando a cada período fiscal: el importe cobrado x % de ganancia bruta previsto p/ toda la obra.
Dicho % puede ser modificado en ej posteriores y se haya sujeto a la aprobacion de la DGI.
b) Asignando a cada período fiscal: importe a cobrar por los trabajos realizados en el periodo - gastos y demás elementos determinantes del costo de tales trabajos.
La diferencia + o - q surja de: utilidad bruta final - la establecida con a) o b), deberá incidir en el año en que la obra se concluya.
Elegido un método, el mismo deberá ser aplicado a todas las obras y no podrá ser cambiado sin previa autorización de la DGI, la que determinará a partir de qué período fiscal podrá cambiarse el método.
En el caso de obras q afecten 2 períodos fiscales, pero su duración total no exceda 1 año, el resultado podrá declararse en el ejercicio en que se termine la obra. Se puede dar igual tratamiento a obras q duren más de 1 año por demoras especiales (huelga, falta de material, etc) cdo la DGI lo autorice.
7- Seguros de retiro (art 18 7° párrafo): se reputarán percibidos única// cdo se cobren: a) los beneficios derivados del cumplimiento de los requisitos del plan, y, b) los rescates por el retiro del asegurado del plan por cualquier causa.
8- Asignación de utilidades a los socios (art 50 LIG): ya desarrollado en el tema rentas de 3° categoría de Schestakow
9- Ganancias del causante (art 36 LIG y 54 DR): Cdo el causante seguía el metodo del percibido y al momento de su muerte existan ganancias devengas pero no percibidas, éstas se pueden liquidar:
a) Incluyéndolas en la última declaración jurada del causante (se apartaría del percibido)
b) Incluyéndolas en la declaración jurada de la sucesión, cónyuge supérstite, herederos y/o legatarios, en el año en que las perciban.
10- Venta y reemplazo de bienes amortizables (art 67): se puede imputar la ganancia de la enajenación al balance impositivo o al costo del nuevo bien(en este caso la amortización se calculará sobre costo del nuevo bien - ganancia afectada).La 2° opción sólo se puede aplicar cdo la venta y reemplazo se efectúen dentro de 1 año.
11-Dividendos e intereses de títulos, bonos y títulos valores (art 18 inc a último párrafo): se imputarán en el ejercicio en que hayan sido puestos a disposición
Dividendos de acciones pueden provenir de: 
*soc constituidas en el país: 
- personas físicas o sucesión indivisa residente
- personas físicas o sucesión indivisa no residente
- sujetos empresa no residentes
Para esos 3 gravamen del 10% pago único y definitivo
- sujetos empresa residentes o del país (art 64: los dividendos no serán computables por sus beneficiarios para la determinación de su ganancia neta)
*soc constituidas en el exterior:
- personas físicas o sucesiones indivisas residentes
- sujeto empresa residente
Ambos van a estar gravados (art 140 y 146)
Operaciones con títulos:
-pf y si
>títulos públicosexentos (art 20 inc k)
>títulos valores privados gravados, rentas de 2° categoría 
-obtenidos por sujetos empresa gravados, pero en cto al criterio de imputación hay q tener en cta q estos sujetos del art 49 a,b,c deben aplicar ajuste por inflación. Ver art 96 inc c y art 97 inc b, remiten a q las empresas tiene q seguir aplicando el criterio del devengado
12- Aumentos patrimoniales no justificados (art 27 DR): El incremento patrimonial no justificado mas una suma en concepto de bs dispuestos o consumidos, se consideran ganancias del ejercicio fiscal en que se produzcan.
Ej:
Patrimonio inicial= Inmueble 200000 + Creditos 80000= 280000
Patrimonio final= inm 200000 + 100000 + 80000 creditos =380000
Ri 130000 = 100000 ∆PN + 30000 C
Si por ej se omitió un activo de 20000 el pat final sera 400000
Luego 130000 < 1200000 + 30000 diferencia no justificada 
Además se considera q el consumo aumentaen un 10% de la parte q omitió (20000x10%=2000)
152000 (130000+20000+2000) = 120000 + 32000
13-Honorarios directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y retribución socios administradores: son ingresos de 4° categoría (art 79 inc f), art 18 inc b 2° párrafo: se imputan como rdo del año fiscal en q la asamblea de accionistas apruebe su asignación individual
Ej:SA q cierra ej el 30/6/14, el 20/10/14 se reúne la asamblea de accionista y aprueba los EECC y distribución de utilidades, y en esta se asignan honorarios a los directores (asignación individual). El 20/2/15 se pagan los honorarios. Entonces el director lo imputa como una renta de 4° categoría del periodo fiscal 2014 (se aparta del percibido q es la regla, si fuera por percibido seria en el 2015 cdo se paga)
Si por ej el 20/10/14 los honorarios se asignaron global// y luego el 15/1/15 se asigno individual//, el director lo imputara como una renta de 4° categoría del periodo fiscal 2015
14-Ingresos de cuarta categoría en concepto de ajustes retroactivos (art 18 2° párrafo): ingresos de 4° que se cobran en un periodo pero son de periodos anteriores, en este caso está la opción de imputarlos al periodo en q se cobran o retroactiva// en los años en q se devengaron. Dichos ajustes pueden surgir como consecuencia de modificaciones retroactivas de convenios colectivos de trabajo o estatutos o escalafones, sentencia judicial, allanamiento a la demanda o resolución de recurso administrativo por autoridad competente.Si se opta por imputarlo retroactiva// se renuncia a la prescripción ganada, por lo tanto el fisco puede controlar las DDJJ por más de q hayan pasado más de 5 años
Ej: persona q física q cerro ej el 31/12/08, la DDJJ es en abril/09, entonces la prescripción son 5 años a partir del 1/1/sgte, en este caso 1/1/10
15-Arrendamientos en especie (art 43 LIG): se arrienda un inmueble rural y se cobra con producción. Se considera como ingreso el valor de vta de los productos y cdo quedan productos en existencias (si no vendió todo) considera el valor de cotización de dichos productos a la fecha de cierre; de esta manera se determina el ingreso gravado de 1° categoría. Si se vende en un ej posterior, la diferencia entre el valor del bien al cierre de ej y el valor de vta será un rdo del ej en q se venda (ver ejercicio en econet)
16-Devengado exigible (art 18 inc a 4° párrafo, art 23 DR): se aparta del devengado, se aplica a rentas de 3° categoría
Es aplicable a:
- Ventas de mercaderías con plazos de financiación superiores a 10 meses (desde la entrega del bien o desde la emisión de la factura) si se opta por esto, se aplica a todas las operaciones de estas características y se debe mantener como mínimo por 5 años, y la DGI puede autorizar el cambio de método antes de los 5 años cdo hayan razones justificadas. Si se cambia de método, en ese ej los ingresos q todavía no se hayan declarado, se deben declarar en el ej en q se produjo el cambio (ej el cambio se produce en 2014 y quedan cuotas pendientes para el 2015, dichas cuotas se declararán en 2014)
- Enajenaciones de bienes no comprendidos en el apartado anterior cuando las cuotas de pago se hagan exigibles en más de un periodo fiscal: se puede aplicar para la vta de bs muebles, acciones
- Construcciones de obras públicas cuyo plazo de ejecución abarque más de un periodo fiscal, el pago se inicie después de finalizada la obra en cuotas que se hagan exigibles en más de 5 periodos fiscales
Las operaciones q usen este método se deben contabilizar en cta separadas
En este método:
LA GANANCIA BRUTA (vtas – costos) DEVENGADA POR LAS OPERACIONES SE IMPUTA PROPORCIONALMENTE A LAS CUOTAS DE PAGO CONVENIDAS EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA EXIGIBILIDAD (cdo se produce el vto) DE LAS MISMAS
Los demás gtos irán por el criterio gral q es el devengado
Permite diferir en el tiempo la declaración del impuesto, se va declarando proporcional// a medida q vayan venciendo las cuotas de pago.
PAUTAS ESPECÍFICAS PARA LA IMPUTACION DE GASTOS
1- Honorarios de directores, síndicos, miembros consejo de vigilancia, retribución socios administradores: deducción especial de 3° categoría, dpdv de la sociedad (art 69 inc a) q los paga es un gasto deducible (art 87 inc j). Se requieren q hayan sido asignados individual// antes del vto del plazo para la presentación de la DDJJ anual.
Ej: SA q cerro el 30/6/14, 20/10/ 14 asamblea de accionistas en q aprueba el balance y asigna honorarios, vto de DDJJ nov/14. Como los honorarios se asignaron antes del vto de la DDJJ se pueden deducir al periodo fiscal 2014 q fue cdo se devengaron. En cambio si la asamblea fuera el 15/12/14, serán deducibles en el periodo fiscal 2015
2- Diferencias de impuestos (art 18 5° párrafo): las diferencias quedan determinadas y se pueden deducir con la notificación de la resolución de la determinación de oficio. Si el contribuyente lo deduce pero lo sigue discutiendo en el tribunal de la justicia, y sale a favor de él, habrá un recupero de gastos (R+)
3- Erogaciones a favor de sociedades del exterior (art 18 8° párrafo): si hay erogaciones q hace una empresa del país (en concepto de int, regalías) y es ganancia gravada para un beneficiario del exterior, y hay vinculación económica entre ambas empresas (ejsoc controlante) o si el beneficiario es residente de un país de nula o baja tributación. La empresa del país lo podrá deducir como gasto cdo este pagado, si se paga hasta el vto de la DDJJ lo deduce en el ej en q se devengo, y se paga luego se deduce en el ej en q se pagó
4- Intereses de prórroga para el pago de gravámenes (art 25 DR): serán deducibles el año en que se efectúe su pago (excepción para la 1° categoría), no se aplica para 3° categoría q seguirá el devengado
5- Gratificaciones al personal (art 87 inc g): se deducirán las gratificaciones q se paguen antes del vto del plazo p/ presentar DDJJ
COMPENSACION DE RESULTADOS (art 19 LIG, 32 y 32 DR)
1° Dentro de c/ categoría, calculo el rdo proveniente de c/ fuente
2° Determino el resultado de c/ categoría, excluyendo los rdos específicos (más adelante explicados)
3° Si obtengo quebranto en alguna categoría debo compensarlo con las demás siguiendo el sgte orden de imputación: 2º cat, 1º cat, 3º cat, 4º cat
Es preferible que las ganancias queden en la de 3° o 4° q son las q habilitan a hacer la deducción especial (art 23 inc c))
CLASES DE QUEBRANTOS
- GENERALES: son los q surgen de la act normal del contribuyente
- ESPECIFICOS: son aquellos q sólo se pueden compensar con R+ obtenidos por operaciones de la misma naturaleza
1- Resultados por venta de acciones, cuotas o participaciones sociales, cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, títulos bonos y demás títulos valores (las ganancias de esta fuente tributan al 15%)
2- Resultados de fuente extranjera.
3- Resultados por operaciones con instrumentos o contratos derivados (excluye las operaciones de cobertura: son aquellas q tienen por objeto reducir el efecto de futuras fluctuaciones en los precios o en las tasas de mercado sobre el rdo de la act económica ppal)
En el caso de las soc de personas, los quebrantos obtenidos por 1, 2, 3 no son asignados a los socios, sino q quedan en la soc hasta q esta obtenga un R+ de la misma naturaleza. 
Los quebrantos pueden ser compensados con las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio fiscal o en ejercicios posteriores. En este último caso, hay un límite temporal, los quebrantos podrán compensarse hasta los 5 ejercicios sgtes desde el periodo fiscal en q se generaron, luego no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en los ejsgtes, por ello se debe empezar por el quebranto más antiguo q será el q caduque primero.
Actualización: Los quebrantos se actualizarán teniendo en cuenta la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, publicado por el INDEC, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.
- para obtener la ganancia neta se restarán las deducciones del art 23.
- Las pérdidas no computablesp/ el IG no pueden compensarse con beneficios alcanzados por este gravamen. 
- los quebrantos impositivos no pueden compensarse con ganancias que deban tributar el impuesto con carácter definitivo.
- no pueden compensarse los quebrantos provenientes de operaciones ilícitas
- no son deducibles los quebrantos provenientes de inversiones de lujo o de recreo personal (art 17)
TRASLADO DE QUEBRANTOS
Caso de fallecimiento de la persona física (art 35): el quebranto del causante se traslada a la sucesión indivisa, quien lo compensará hasta la declaratoria de herederos, luego lo puede compensar c/ heredero en fc de su % en la herencia en sus DDJJ individuales. Lo mismo ocurre con los quebrantos q se generan en la sucesión indivisa.
Caso de reorganización de sociedades: (art 77 y 78) incluye fusión, absorción, escisión, conjunto económico (ventas y transferencias entre entidades independientes). Los quebrantos impositivos acumulados no prescriptos serán trasladables a las empresas continuadoras, cuando los titulares de las empresas antecesoras acrediten haber mantenido por 2 años mínimo (anteriores a la fecha de la reorganización) o desde su constitución si dicha circunstancia abarcare un período menor, por lo menos el 80% de su participación en el capital de esas empresas, excepto cuando éstas últimas coticen sus acciones en mercados autorregulados bursátiles. 
BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
- La ley no contempla un procedimiento para la compensación de quebrantos
- Pueden obtener quebrantos:
 *Como socios de sociedades de personas
 *Cuando opten x determinar resultado en base a comprobantes en los casos de alquileres de inmuebles o transferencia de bienes (art 93 inc f y g opción del penúltimo párrafo)
En este caso los beneficiarios puede optar para det la ganancia neta sujeta a retención entre:
Ganancia neta = al 60% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles y el 50% por transferencia de bs
GN= benef bruto pagado o acreditado – gtos necesarios p/obtención, mantenimiento y conservación – deduc. admitidas
DETERMINACION DE QUEBRANTOS DE FUENTE EXTRANJERA (Art 134) 
1° Compensar los resultados de cada categoría procedentes de esa fuente
2° Compensar resultados entre las distintas categorías considerando todas las fuentes ubicadas en el extranjero
- Si de esta compensación resulta un quebranto, puede ser deducido de las ganancias netas de fuente extranjera que se obtengan en los 5 ejercicios siguientes. (porq es quebranto específico)
- Si de la compensación resulta una ganancia, se pueden imputar contra ella las pérdidas de fuente argentina, que no se hayan podido compensar con ganancias de fuente argentina en el mismo año fiscal. 
BIENES AMORTIZABLES: xq sufren desgaste o pérdida de valor con el paso del tiempo
BIENES MUEBLES AMORTIZABLES
1- Costo: (art 126 DR)
• Bienes adquiridos: el costo de adquisición es el valor de la factura + gtos necesarios para poner el bien en condiciones de uso (gtos de compra, instalación, prueba de funcionamiento, fletes, etc). No se pueden sumar los intereses ni reales ni presuntos. Tampoco los intereses del capital invertido (haciendo referencia a los bs q son producidos por el mismo contribuyente)
• Bienes producidos: costo de producción
• Bienes adquiridos usados: el valor para el contribuyente será el valor de compra y lo va a poder amortizar aunq el bien haya tenido un uso anterior en otro contribuyente. Ej una soc de hecho compra un camión en 2015 q pertenecía a una SA q ya lo había amortizado 5 años, pero igual// lo puede amortizar. 
• Bienes ingresados por trasmisión gratuita: (art 4 LIG y art 7 DR) son los recibidos por herencia, legado o donación. Se considera como fecha de ingreso al patrimonio la fecha en q se produce la transmisión de dominio (declaratoria de herederos si es heredado, validez del testamento si es legado, fecha de tradición del bien si es donado). Valor de adquisición: valor q tenía el bien p/ el antecesor al momento de la transmisión (Art 52 a 65 LIG)
• Casos reorganización sociedades (valor q los bienes tenían en la soc antecesora) y transferencia fondos de comercio:(art 130 DR) cdo se trasfiere se puede hacer por un valor global, entonces el contribuyente tiene q estimar q parte de ese valor corresponde a los bs de uso s/ el edo de los mismos y su vida útil (dicho valor no puede ser mayor al valor de plaza al momento de la transmisión) 
• Bienes importados: hay q tener en cta si la adquisición fue al contado o a crédito. Si fue al contado se considera el px de la factura por el tipo de cambio efectiva// pagado. Si fue a crédito (en cuotas) el costo del bien va a estar dado por el valor de compra considerando el tipo de cambio del día del despacho a plaza o momento de introducción al país. Las diferencias de cambio q se produzcan luego van a incidir en el rdo del ej en el q se produjeron (no forman parte del costo del bien) (art 68 LIG, art 97, 98 y 99 DR; art 131 DR)
Ej compra de bien importado, 10/4/14 contrata la operación (TCV 2,8) y entrega a cuenta U$S500, precio de vta total U$S 2500. Los 2000 restantes será en 2 cuotas de 1000. El 10/5/14 es el despacho a plazo (TCV 2,7). Vto de 1° cuota 20/5/14 (TCV 2,8). Cierre de ej 30/6/14 (TCV 3,1). Vto 2° cuota 20/7/14 (TCV 2,9).
Valor de ingreso: 2500x2,7=6750 + flete + etc (valor q se toma para amortizar)
Las diferencias de cambio se producen cdo se paga c/ cuota y al cierre de ejercicio
1° cuota: 1000x (2,8-2,7)= 100 R- del periodo fiscal 2014
Cierre de ej: (x el saldo q se adeuda, como solo se adeuda una cuota son 1000 y usamos el tipo de cambio del cierre anterior o en este caso el del despacho) 1000x (3,1 – 2,7)= 400 R- PF 2014
2° cuota: 1000x (2,9 – 3,1)= 200 R+ PF 2015
• Señas que congelen precios (art 62): al valor de adquisición del bien habrá q sumarle la actualización de la seña desde la fecha en q se entregó la seña hasta la fecha de adquisición de los bs
Ej: precio de compra del bien $15000 y para congelar el px se entregó una seña de $2000 en el mes 5 del año XX, luego el bien es entregado en el mes 8 del año XX. El índice de actualización del 5/XX al 8/XX es 1,15
Costo de adquisición= 15000 + [2000x (1,15 -1)] = 15300
Se resta 1 porq sólo se suma la actualización
2- Cuota de amortización: siempre se calcula sobre el costo del bien (art 84)
• Método directo o lineal: % fijo a través de todos los años en q el bien preste servicios=
• Otros sistemas: ej unidades producidas, horas trabajadas
• Actualización (art 89, no está vigente)
(art 125 DR): las amortizaciones impositivas de bienes q estén afectados a la fc de ganancia gravada, se pueden deducir cq sea el rdo del ej (aunq no se hayan contabilizado)
3- Vida útil
Se estima en fc:
• Características del bien 
• Posible uso del mismo en la actividad
3- Tratamiento previsto para los automóviles (art 149 DR) 
• Definición: vehículo para el transporte de pasajeros de hasta 8 plazas excluido el conductor, con 4 o más ruedas, y los de 3 ruedas que exceda los 1000kg de peso
• Limitación a la deducción de: (art 88 inc l) 
-Amortizaciones: por bs cuyo costo de adquisición no superen los 20000 netos de IVA
-Gastos: en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de cambio. Hasta el tope anual de 7200 por automóvil y por año será un gasto deducible, lo q exceda de dicho monto será un gasto no deducible.	
La limitación no se aplican cdo la explotación del automóvil es la explotación ppal de act (ej taxis)
• Vigencia
- hasta 1994: no había limitación
- 1995 a 1997: ley 24475 no podía deducirse
- desde 1998 está vigente lo previsto anterior//
4- Situaciones especiales
• Ejercicios no anuales: la amortización se calcula en forma proporcional a los meses del ej
• Altas y bajas producidas en el ejercicio: opción de amortizarlo proporcional// por los meses q esté en el ej o amortizar año de alta y no de baja o al revés
• Bienes afectados parcialmente a la obtención de beneficios gravados: son amortizablesen la proporción en q estén afectados a la obtención de ganancias gravadas
BIENES INMUEBLES: q lo use como bien de uso o de inversión, no cdo sean bs de cambio
1- Costo: idem a bs muebles amortizables
2- Amortización (art 83)
Como el terreno no se amortiza, se debe determinar cto es terreno y cto es construcción, para ello se obtiene información:
1º lo que surja de la escritura o el costo real de la construcción 
2º proporción de mejoras sobre el avaluo fiscal al momento de la compra
3º aplicar un justiprecio: si es propiedad horizontal (20% terreno y 80% edificio), si es otro tipo de inmuebles 33% y 67%
Vida útil: 50 años, o sea 2% anual. Se amortiza desde el trimestre de alta (0,5%) hasta el trimestre en que se agote el valor de los bienes o hasta el trimestre inmediato anterior a aquel en que los bienes se enajenen o desafecten de la actividad o inversión.
Otros porcentajes: (art 127 DR) cdo se pruebe q la vida útil es menor a 50 se admite una cuota de amortización mayor al 2%
Actualización: a la amortización determinada se aplica el índice de actualización. 
INMUEBLES POR ACCESIÓN: tienen individualidad y son aquellos q cumplen fc especificas diferentes de las grales de un edificio ej los monta cargas, cámaras frigoríficas, molinos, tinglados
MEJORAS Y REPARACIONES
Mejoras: son aquellas erogaciones q modifican las características de un bien ya sea porq:
a. Prolongan la vida útil
b. Cambian la productividad
Se aplica para bienes muebles e inmuebles, es un gasto no deducible y se amortizan desde q queda habilitada (desde q se puede usar) y durante la vida útil restante del bien. 
(art 147 DR) se presume mejora cdo esas erogaciones representan como mínimo 20% del valor residual del bien, pero admite prueba en contrario
Reparaciones ordinarias (gastos de mantenimiento): son erogaciones para q el bien siga funcionando en las mismas condiciones en las q lo venía haciendo
Ganancias provenientes de la enajenación de bienes
Enajenación (art 3): venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a soc y en gral todo acto de disposición x el q se transmita el dominio a título oneroso.
Rdo = Px de vta - costo computable= rdo bruto - gtos de vta= rdo neto
Precio de venta
Vta de bs a precio no det (art 28 DR): x ej permuta, dación en pago, etc, se tomará su valor de plaza a la fecha de vta
Automóviles
- Durante la vigencia de la ley 24475: no son bs amortizables y costo computable = costo original (art 65)
- Desde la vigencia de la ley 24885: costo computable = costo - amort efectiva// deducidas
Inmuebles: 
Art 3: la vta queda configurada con el traspaso de la posesión a través del boleto de compra-vta o con la escritura traslativa de dominio
Vtas judiciales de inmuebles x subasta pública (Art 94 DR): la vta se configura cdo queda firme el auto de aprobación del remate.
Enajenación de inmuebles (art 88 DR): 
Px vta: el q surja de la escritura traslativa de dominio o del boleto de compraventa o doc equivalente.
Costo computable: art 55 ó 59 LIG s/ sean inmuebles con carácter de bienes de cambio o no.
En ningún caso, se incluirá el importe de los intereses reales o presuntos.
Bs muebles q quedan fuera de uso (art 66): se puede optar x seguir amortizando el bien ó imputar la dif entre el importe aún no amortizado y el Px de vta, en el balance impositivo del año en q ésta se realice.
Perdidas extraordinarias
Det del rdo: Valor del bien perdido (art 58 y 59 ley) - Valor de lo salvado o recuperable - Indemnizaciones recibidas
Quebranto: deducción
Beneficio: opción
1- Incluir el resultado en el balance impositivo en que se hizo efectiva la indemnización
2- Destinarlo, total o parcialmente, a reconstruir o reemplazar el bien perdido
Bs agotables (minas, canteras y bosques)
Características: la pérdida de valor se origina en el consumo de la sustancia productora de la renta gravada
Amortización: proporcional al agotamiento, en función de las unidades extraídas
Determinación de la cuota de amortización anual
· Cuota de amortización anual = Valor unitario de agotamiento X nº de unidades extraídas en c/ej fiscal X coef de act
· Valor unitario de agotamiento: 
Costo del bien
Propietario: costo de adquisición + gastos de estudio, descubrimiento, exploración
Concesión: gastos de estudio, descubrimiento, exploración + gastos incurridos para obtener la concesión
Estimación de las unidades a extraer
Propietario: contenido de la fuente productora
Concesión: condiciones a que se sujete el derecho de su explotación:
- número determinado de años
- cantidad determinada de unidades
Reajuste del valor unitario de agotamiento
· Nueva cuota de amortización = valor residual agotable / unidades que resta extraer (según nueva estimación)
Bs intangibles
Intangibles adquiridos:
Amortización:
-Se amortizan: aquellos con vida útil determinada por ley o por contrato: patentes, concesiones y similares
- No se amortizan: llaves, marcas y similares
Costo computable = costo de adquisición actualizado – amort acum
Intangibles producidos:
Los gastos de investigación, estudio y desarrollo destinados a su obtención, pueden a opción del contribuyente:
- Deducirse en el ejercicio en que se devenguen
- Amortizarse en un plazo máximo de 5 años
Costo computable = Gtos efectuados p/ su obtención aún no deducidos impositiva// x coef de act (desde la realización del gto hasta la enajenación o cierre de ej anterior)
Títulos públicos, bonos, títulos valores (art 63)
Costo computable = valor impositivo q se les asignó en el inventario inicial del ej en q se enajenen
- Si son adquisiciones del ej costo = precio de compra
- Tener en cuenta:
*Con cotización: se valúan al último valor de cotización al cierre de ej
*Sin cotización: costo + int, actualizaciones y dif de cambio q se hubieran devengado al cierre de ej
*Art 97 b): Se debe imputar como ganancia o pérdida del ej: valuación al cierre – valuación al inicio de ej o al momento de incorporación
*Se considera, sin admitir prueba en contra, q los bs enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas, de la misma especie y calidad
Otros bs (art 65): q no sean: BC, inmuebles, bs muebles amortizables, bs inmateriales, Títulos públicos, bonos, Acciones, cuotas o participaciones sociales
Rdo x vta= Px vta - costo computable (costo de adquisición)
EXENCIONES 
Concepto: operaciones q estarían sujetas al impuesto por cumplir con el concepto de ganancia gravada, pero existe una disposición del legislador q las aparta de la tributación.
Art 20: enumeración de las exenciones (supuestos de no sujeción o exclusión de objeto)
Interpretación: el ppio tradicional establece q se tienen q interpretar en sentido estricto, es decir, q tienen q resultar de la indudable intención del legislador o de la necesaria interpretación de las normas q la contienen
Clasificación: 
1-Subjetivas u objetivas:
Subjetivas o personales: la exención se refiere al sujeto q obtiene la renta gravada
- Absolutas: cdo todos los ingresos del sujeto están exentos
 - Relativas: cdo solo están exentos una parte de los ingresos q obtiene el sujeto
Objetivas o reales: la exención se establece en función a la actividad o materia de q se trate
2- Transitorias o permanentes:
Transitorias: cdo se otorgan por un lapso de tiempo determinado
Permanentes: cdo se otorgan con la misma vigencia del gravamen. Actual// son todas permanentes
3- Automáticas o por solicitud:
Automáticas: cdo la exención se produce x el solo hecho de estar enumerada en el art 20 
Por solicitud: la exención depende de un trámite ante la AFIP para tener vigencia
4- Contenidas en LIG ócontenidas en otras LEYES
Exenciones subjetivas (art 20)
a)Ganancias de los fiscos Nacional, Provinciales y Municipales, instituciones pertenecientes a los mismos. 
Excepción: entidades y organismos del artículo 1º de la ley 22016 (empresas del edo; SA con participación estatal mayoritaria; SA con simple participación estatal; soc del edo; empresas formadas x capital de particulares e inversiones de los fiscos nacionales, provinciales y municipales; bancos y demás entidades financieras nacionales y todo otro organismonacional, provincial y municipal q venda bs o ss a 3° a título oneroso)
Fundamento: Es ilógico q el edo se grave a sí mismo si desarrolla las actividades q están previstas en la constitución.
b)Ganancias de entidades exentas por leyes nacionales: siempre q dichas leyes aclaren q la exención vale p/ el IG y las ganancias deriven de la explotación o act ppal q motivo la exención. 
- Se aplica art 34 DR: deben presentar los estatutos o normas q rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio q exija la AFIP, para solicitar su reconocimiento como entidad exenta. S/ la RG 2681 deben presentar:
• Constancia de inscripción en AFIP 
• Acta de designación de autoridades vigente 
• ESP, ER (o de recursos y gtos), EEPN, de Origen y Aplicación de Fondos y Memorias de los tres últimos ejercicios 
• Acreditación de personería jurídica según el tipo de entidad 
• Ley que estableció la exención 
c)
-Remuneraciones de diplomáticos, agentes consulares y otros representantes oficiales de países extranjeros en la Rep.
- Ganancias de edificios de propiedad de países extranjeros destinados p/oficina o casa habitación de sus representantes. Ej embajada
- Intereses provenientes de depósitos fiscales 
Condición de reciprocidad: q el país extranjero otorgue el mismo tratamiento
d) Utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza
Las utilidades q las sociedades cooperativas de consumo distribuyen a sus socios, ya sea en forma de interés o retorno. P/ el resto de cooperativas (vivienda, trabajo, crédito, producción), las utilidades están gravadas, si se distribuyen en forma de:
- Interés accionario: renta de 2° categoría (art 45 inc g)
- Retornos: renta de 3° categoría (art 49 inc e). Excepto retornos de cooperativa de trabajo q son renta de 4º categoría (art 79 inc e)
- Se aplica art 34 DR
- El organismo de control es el INAES. Este recibe los fondos en caso de q la cooperativa se disuelva. 
e)Las ganancias de las instituciones religiosas: deben estar inscriptas en el Registro de cultos y aplican art 34 DR
f)Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de: asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas gremiales y de cultura física o intelectual 
Fundamento: son entidades de bien público q suplantan al edo en dichas funciones.
Requisitos: que el patrimonio y las ganancias se destinen a los fines de su creación y q no se distribuyan, directa o indirecta//, entre los asociados, ni aún en caso de disolución (sus estatutos deben prever q en dicho caso los fondos se transferirán al edo u otra entidad reconocida como exenta). Cdo habla de distribución se refiere a las q ↓el patrimonio de la entidad y ↑el de los socios. 
- Aplica art 34 DR
Se excluyen: 
*las q hicieran espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares. No pierden la exención si hacen alguna de estas act en forma esporádica, si cdo tengan estas act como forma de explotación. 
*las fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales. Ej si una asociación enseña carpintería y los productos obtenidos se venden hay q tener en cta el volumen de dichas ventas respecto al resto de la act de la asociación. 
- Rige la limitación remuneraciones de los elencos directivos, ejecutivos o de contralor (último párrafo)
g) Las ganancias de entidades mutualistas q cumplan los requisitos legales y reglamentarios(personería jurídica, objeto, fondos sociales, administración) y los beneficios q estas proporcionen a sus asociados.
- Aplica art 34 DR
- Rige la limitación remuneraciones de los elencos directivos, ejecutivos o de contralor 
r) Las ganancias de instituciones internacionales sin fines de lucro: con personería jurídica y con sede central en la República, o sin cumplirlo anterior haber sido declaradas de interés nacional 
- se aplica: art 34 DR
m)Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que:
- no persigan fines de lucro 
- no exploten juegos de azar
- prevalezca la actividad deportiva por sobre la social 
Art 37 DR: 
*la AFIP determinará el cumplimiento de los requisitos
*No se considera explotación de juegos de azar las rifas o tómbolas cuando hayan sido debida// autorizadas
*la relación act social-deportiva se establecerá s/ los índices representativos de las mismas (cant de socios q participan activa//, fondos q se destinan y otros).
Asociaciones del exterior: tmb están exentas siempre q cumplan iguales requisitos y la condición de reciprocidad 
Se aplica:
 - art 34 DR 
- limitación a las remuneraciones de los elencos directivos, ejecutivos o de contralor 
j)Ganancias provenientes de derechos de autor y derechos amparados por ley 11723(ley de propiedad intelectual)
Objetivo: Fomentar la producción científica o cultural como creación propia// dicha
– Siempre que el impuesto recaiga sobre el autor o sus derechohabientes 
– No se aplica a beneficiarios del exterior 
– Obras debidamente inscriptas en la Dirección Nacional del Derecho de Autor 
– El beneficio proceda de la publicación, ejecución, representación, exposición, enajenación, traducción 
– No derive de obras realizadas por encargo o se originen en locación de obras o servicios 
– Hasta $ 10.000.- por periodo fiscal 
Exenciones objetivas 
h) Intereses de depósitos en entidades financieras sujetas a la ley 21526
- caja de ahorro, ctas especiales de ahorro, p.fijo y depósitos de 3° u otras formas de captación de fondos q det el BCRA
- excluidos depósitos con cláusula de ajuste 
- la exención no rige p/ sujetos q practican ajuste por inflación, luego rige p/personas físicas y sucesiones indivisas.
- cuando coexistan con intereses deducibles art 81 inc a), la exención será = al saldo positivo q surja de la compensación
Ej intereses del plazo fijo son 50000 y los intereses deducibles s/ art 81 a) son 30000, la exención se limita a 20000. En cambio si los int x plazo fijo son 15000 y los int deducibles son 20000, los 5000 de diferencia serán deducibles.
Fundamento: beneficiar o incentivar los depósitos efectuados en entidades del país. Si los depósitos se hacen en entidades del exterior no están exentos.
i)
- Intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios a créditos laborales
- Indemnización x antigüedad en caso de despido (despido: disolución del vínculo laboral por voluntad del empleador). Si el impuesto supera el 33% de la suma pagada es confiscatorio (fallo Vizotti), x ello la Circular 4/2012 establece el sgte cálculo:
Indemnización pagada ≤ indemnización s/ art 245 LCT la indemnización pagada estará exenta. 
Indemnización pagada > monto s/ art 245:
Comparo el 67% de la indemnización pagada con el monto de LCT, tomo el mayor y eso estará exento.
Ej: Si el monto máximo s/ LCT es 50000:
* y lo pagado es 30000, está exento
* y lo pagado es 70000, comparo: 46900 (67% de 70000) y 50000, tomo el mayor o sea 50000, luego 50000 están exentos y 20000 gravados. 
Caso Negri: se percibió una gratificación x cese del vinculo laboral de mutuo acuerdo, se considero q dicha gratificación no estaba exenta por no cumplir con los requisitos de teoría de la fuente.
- Indemnización x muerte o incapacidad producida x accidentes o enfermedad(exclusión de objeto)
- Beneficios de planes de seguro de retiro privado originados en muerte o incapacidad(exclusión de objeto)
No están exentas: jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, indemnización x falta de preaviso, remuneraciones percibidas durante licencias por enfermedades, retiro privado no originado en muerte o incapacidad 
k)Ganancias derivadas de títulos, cédulas, letras, obligaciones y otros valores emitidos por entidades oficiales
-cdo exista una ley general o especial q lo disponga ó x resolución del PE 
-art 36 DR: incluye a las actualizaciones e intereses obtenidos x tenedores de valores emitidos antes del decreto 2353/86 x entidades oficiales o mixtas (en la parte q corresponda a la Nación, provinciasy municipios). Dichos títulos valores emitidos a partir del 21 de febrero de 1987 gozarán de exención sólo cuando exista una ley general o especial que así lo disponga
-Están excluidos de esta exención los sujetos que practican ajuste por inflación (art 97 a)
n) Beneficios obtenidos por seguros de vida o mixtos y títulos o bonos de capitalización (op de ahorro). 
Beneficio = prima/cuota pagada – capital recibido al vto
Excepción: planes de seguro de retiro privados admx entidades sujetas al control de la superintendencia de seguros
o)Valor locativo de la casa habitación, cdo sea ocupada por sus propietarios(exclusión de objeto: no cumple con la definición de ganancia gravada)
- art 38 DR: casa habitación es la vivienda permanente
Los gtos de mantenimiento de la casa habitación no son deducibles
p) Primas de emisión de acciones y las sumas obtenidas por diferencia entre el valor de la cuota o participación suscripta y su valor nominal por: SRL, SCS y SCA (cap comanditado) 
Algunos consideran a la prima cmo una renta, x tratarse de dichas soc q aplican teoría del balance y x lo tanto hablan de exención. P/ otros las primas de emisión son aportes de los propietarios y por lo tanto la consideran exclusión de objeto
s)Intereses de préstamos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones oficiales extranjeras 
Art 39 DR: deben cumplir con lo sgte:
– Objetivo: desarrollo cultural, científico, económico, demográfico 
– Tasa de interés pactada no supere a la tasa normal vigente en el mercado internacional p/ este tipo de prestamos
– Plazo de devolución debe ser mayor a 5 años
Fundamento: reducir el costo de estos préstamos para el tomador
ej si una empresa tomo un préstamo y tiene q devolver una cuota de 10000, intereses 1000 x 35% (retención de los beneficiarios del exterior = 350) 
art 145 DR: 1000 + 350 = 1350 x 35% = 472,5
Cuando el pago del impuesto se encuentre a cargo de un tercero, la ganancia se acrecentará en el importe abonado por aquél, sin perjuicio de que el beneficiario considere dicho pago como un ingreso a cuenta del impuesto definitivo anual.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto al acrecentamiento de la ganancia, no será de aplicación para los intereses de financiaciones del exterior destinadas a la industria, las explotaciones extractivas y las de producción primaria.
t) Intereses de créditos obtenidos en el exterior por Fisco Nacional, Provinciales, Municipales o CABA y BCRA 
Fundamento: disminuir el costo de los prestamos q tomen los organismos del edo
u)Herencias, legados y donaciones y beneficios alcanzados por la ley de impuesto a los premios de determinados juegos y concursos deportivos
En el caso de herencias, legados o donaciones, cdo los cobra una pers física o sucesión indivisa no está gravado porq no cumple la teoría de la fuente (entonces p/ ellos es una exclusión de objeto). Pero p/ sujeto empresa es una exención 
Fundamento de la exención a beneficios x juegos y concursos deportivos: evitar la doble imposición
v) Actualizaciones de créditos de cualquier origen y naturaleza y diferencias de cambio
-Créditos originados en ganancias q se imputan x lo percibido: la exención se aplica a las actualizaciones posteriores a la imputación. 
Ej profesional q factura honorarios (tiene renta de 4°, percibido). El 5/14 facturo honorarios de 10000. El 2/15 cobro 13000 (3000 de actualización). El periodo de imputación es el 2015 y las actualizaciones se produjeron antes, por lo tanto no están exentas.
Ej 2. El 10/14 se reunión la asamblea y asignó honorarios de directores por U$S 5000 x TC 6 = 30000. En 3/15 se pagaron los U$S5000 x TC 7 = 35000. Los honorarios son rdo del periodo 2014 y la diferencia de cambio de 5000 se generó con posterioridad al año en q se asigno el rdo, entonces están exentos.
Me habla de ganancias q se imputen por el percibido y estas ganancias se imputan s/ cdo se asignen individual//
-Deben surgir de un acuerdo expreso entre las partes. Exc las dif de cambio y las actualizaciones fijadas x ley o judicial//
art 41 DR: ser fehaciente// probadas a juicio de la AFIP y referirse a índices de fácil verificación y de público y notorio conocimiento.
-La exención no aplica p/: Actualizaciones exentas x leyes especiales y actualizaciones y dif de cambio (art 137 inc c) q constituyan ganancias fuente extranjera.
-Compensación cuando coexisten actualizaciones deducibles art 81 inc a) 
-Opera única// p/ Pf y Si. Están excluidos de la exención los sujetos q practican ajuste por inflación 
w)Rdos de operaciones de compra venta, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos, bonos, títulos valores
- obtenidos x personas físicas y sucesiones indivisas del país 
- Comprende a las soc de inversión, fiduciarios y otros entes sujetos al gravamen, constituidos x procesos de privatización, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada 
- Se excluyen a los rdos x act de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio (exc los de 4° cat), q tengan x objeto valores q no coticen en bolsa (o mercado de valores) y no tengan autorización de oferta púb.
En resumen, si dichos rdos son obtenidos por:
Pf y Si residentes en el país, excluidos los del 49 c):
- operaciones con cotización: exentas
- sin cotización: gravadas con una alícuota del 15%
Sujeto empresa residente en el país: gravadas (al 35% en soc de cap y s/ el art 90 en otras soc), excepto las soc de inv….
Sujeto empresa radicados en el exterior: gravadas a través de una retención del 15%. Se aplica s/ art 93 h), se considera ganancia gravada el 90% de las sumas pagadas.
y) Ganancias x disposición de residuos, saneamiento y preservación del medio ambiente (incluido asesoramiento), obtenidos x entidades del art 1 ley 22016 (emp del edo, con participación estatal, etc)
- Condición: reinversión de los recursos obtenidos en la actividad 
Último párrafo: en los inc f), g) y m) se perderá la exención si:
- la retribución del elenco directivo, ejecutivo y de contralor (directores, consejeros, síndicos, revisores de ctas, etc) incluidos los gtos de representación y similares, es superior en un 50% al promedio anual de las 3 mejores remuneraciones del personal administrativo Ej. si las 3 mejores remuneraciones son: 30000, 20000, 25000 = 75000/3= 25000 + 12500 (50% de 25000) = 37500. Entonces si la remuneración es de 50000 no cumplirá con el límite y no estará exento, si la remuneración es de 35000 la entidad continuara estando exenta.
- el estatuto establece q no se les paga remuneración (cq sea el monto) y esto no se cumple
Art 44 DR: esta limitación no aplica a las retribuciones q reciban dichos sujetos x una función de naturaleza distinta. Ej una fundación q maneja una universidad y los consejeros tmb son profesores, la retribución q perciben como profesores no entra en esta limitación, si entra en la limitación la remuneración como consejeros.
Anulación de efectos de determinadas exenciones
Art 21: no se aplicarán las exenciones del art 20 ni las de leyes especiales en el caso de Transferencia de ingresos a fiscos de otros países (es decir, cdo no cobra el impuesto Arg sino el fisco extranjero). Si la transferencia es parcial, la exención decae en la medida de la transferencia
Fundamento: evitar q se beneficie el país extranjero en lugar de la persona.
Ej una pf extranjera tiene un plazo fijo de 50000, los int están exentos, por lo tanto el imp en Arg es 0. En el país extranjero (x aplicación de renta mundial) los int están gravados y son de 10000. Imp a pagar = imp del extranjero – créditos análogos = 10000 - 0 = 10000
Al aplicar el art 21, en Arg x ej pagará 8000, luego imp a pagar = 10000 – 8000 = 2000, así se beneficia la persona y no el país extranjero. 
Excepción: continuarán las exenciones en los sgtes casos:
- q afecte acuerdos internacionales suscriptos en materia de doble imposición 
- Exenciones inc k) y t) del art 20 
- ley 23576 (Obligaciones negociables) 
Medida de la transferencia: s/ las constancias que aporte el contribuyenteExenciones contempladas en otras normas 
Leyes de: Cooperadoras escolares, Expropiación, Partidos políticos, Radioemisoras en zona de frontera, Obligaciones negociables, Asignaciones familiares, Sociedades de Garantía Recíproca, SIJP (sistema integrado de jubilaciones y pensiones), Fideicomisos y FCI (fondos comunes de inversión), Prestaciones de la Ley de Riesgos de Trabajo, Espectáculo Teatral.
ANTICIPOS, RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA 
Declaración jurada anual 
Ganancia neta sujeta a impuesto X alícuota = Impuesto determinado 
Menos: Anticipos, Retenciones y percepciones, Pagos a cuenta, Saldo a favor del periodo fiscal anterior 
= SALDO A FAVOR DGI (imp a ingresar) 
= SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE (puede pedir la devolución, compensación o dejarlo p/ la próxima DDJJ) 
Anticipos: importes ingresados a cta del tributo q se deba abonar x el periodo fiscal x el cual se liquidan los anticipos 
RG327: establece un régimen gral p/det e ingresar anticipos de IG y un régimen opcional 
Sujetos obligados a ingresar anticipos: 
- Pf y si (5 anticipos) 
-Sujetos del art. 69 ley (10 anticipos) 
Procedimiento de cálculo: 
Impdet anterior (ej si estoy calculando los anticipos del 2015 tomo el impdet p/ el 2014), menos: (no lo pregunta)
- La reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción. 
-Las retenciones y percepciones computables durante el periodo base indicado 
-Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones 
-El impuesto sobre los combustibles líquidos, contenido en las compras de gas oil efectuadas en el periodo base 
-El pago a cta q resulte computable en el periodo base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior 
-El pago a cta q resulte computable en el periodo base, en concepto de IGMP
Sobre el importe obtenido se aplica: 
• Personas físicas: 20% xq son 5 anticipos (mínimo $100). 
Vtos: en los meses pares a partir de junio (ejant del 2015 vencen en jun,ago, oct y dic del 2015 y feb del 2016)
La DGI puede reclamar el pago de los anticipos hasta el vto DDJJ, luego puede reclamar los intx los anticipos no pagados
• Sujetos art 69: 
- 1º anticipo: 25% 
- 9 siguientes: 8.33% (mínimo $45, si no llega a este importe no hay obligación de ingresar el anticipo)
Vtos: mensual// a partir del mes sgte al vtode la DDJJ. Ej: cierre 30/6/14, vto DDJJ 11/12, empieza el 12/14
Pagos a cuenta: ingresos q se hicieron x otros conceptos y q se pueden deducir
• IGMP
• Imps/ los combustibles líquidos (solo p/ la act agropecuaria, la minera extractiva y la pesca marítima)
• Impuesto s/ los débitos y créditos bancarios 
• Pagos x gravámenes análogos en el exterior (art 1, siempre q no afecten la BI de fuente arg, hasta el límite del incremento del imp por considerar las rentas de fuente extranjera)
Ej: 
Límite = 47750 – 26950 = 20800 (monto hasta el cual puede tomar como pago a cta, lo q exceda lo pierde)
• Artículo 125 ley (sujetos que adquieren la calidad de residentes en el ejercicio fiscal) 
Ej: Una perses beneficiario del exterior y hace retenciones de la RG 739 (con carácter de pago único y definitivo). Si durante el ej adquiere la residencia en el país, en la DDJJ de dicho ejhará impdet – retenciones hechas (pago a cta). Tiene el mismo límite q en el ejemplo anterior
• Crédito fiscal ley 23877 (emp q hacen inversiones tecnológicas bajo los requisitos de esta ley se le entrega un certificado de crédito especial)
Retenciones 
Art 39 ley: prevé la retención del gravamen en la fuente. 
Ej: Un sujeto A le compra a B, cdo A pague (dicho pago está relacionado con una vtaosea un ingreso gravado) $300, va a entrar 280 y por los 20 entrega un certificado de retención.
A es el agente de retención q debe ingresar al fisco los $20
B cdo haga su DDJJ, al impdet le restará dicha retención
Contribuyente: es el obligado por deuda propia, respecto de él se verifica el hecho imponible (en el ej es B)
Agente de retención: la ley le fija la carga en razón de la vinculación con los hechos o actos q dan nacimiento a la obligación tributaria. 
Obligaciones: 
• Practicar la retención en el momento del pago (por pago se entiende art 18 6to párrafo)
• Entregar una constancia de retención 
• Ingresar los importes retenidos 
• Informar las retenciones practicadas (a través de una DDJJ como agente de retención)
Si no cumple con su obligación de actuar como agente de retención:
- Art 40 LIG: la DGI podrá, a los efectos del balance impositivo del contribuyente, impugnar el gasto efectuado por éste.
- es solidaria// responsable con el deudor del tributo x la retención q no practicó (la AFIP le puede reclamar a ambos)
- sanciones q prevé la ley de procedimiento tributario
Regímenes de retención vigentes: 
Pagos mediante tarjeta de crédito (tienen q retener las entidades q liquidan las tarj de crédito), Sistema de vales alimentarios, Pago intereses de deudas (art 81 inc a), Régimen general de retención, Operaciones de compra- vta acciones, Operaciones con sujetos que emiten comprobantes M, Mutuos hipotecarios, Comercialización de granos no destinados a siembra y legumbres, Transferencia de inmuebles, Pagos a jugadores de fútbol, Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, Régimen de retención para actores, Pagos a sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, Operaciones de compra-vta de materiales a reciclar, Operaciones de compra-vta de bienes usados no registrables, Transferencia y/o cesión de derechos económicos relativos a futbolistas profesionales, Operaciones de compra-vta y prestaciones de servicios relacionadas con el sector pesquero marítimo. 
Regímenes de percepción vigentes: Ej: cdo el importador paga a la aduana los dº aduaneros, le pagará el importe de los d° + percepción.
Operaciones de importación (agente de percepción: DGA), Operaciones de venta de divisas para pagos al exterior de mercadería no ingresada al país y vendida a terceros países (agente de percepción: Entidades de la ley 21526), Operaciones con tarjeta de crédito y de débito. Compras por internet. Compra paquetes turísticos al exterior y pasajes (agente de percepción: Entidades que cobre o liquide tarjetas). Agencias de viaje y empresas de transporte 
entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA, Operaciones de exportación cuando el país de destino es distinto del país de facturación, Compra de moneda extranjera para tenencia en el país 
Retenciones con carácter de pago único y definitivo 
Las personas alcanzadas x estos regímenes no tienen la obligación de incluir el ingreso q originó estas retenciones en su DDJJ anual o de presentar DDJJ, si éstos son los únicos ingresos que recibe. 
Regímenes Vigentes: Nominatividad de títulos valores- Saldos impagos (art 70 LIG), Beneficiarios del exterior, Rentas financieras. Pago de dividendos y distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva, Pago de dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva
Régimen de la Resolución General 830
Conceptos sujetos a retención: ganancias del Anexo II con sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre q correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exento o excluidos del ámbito de aplicación del gravamen. 
Conceptos no sujetos a retención: los indicados en el Anexo III, sus ajustes, intereses y actualizaciones e
Sujetos obligados a practicar la retención: sujetos del país indicados en el Anexo IV. Ej: entidades de d° público, soc de la ley 199550, cooperativas, las pf cdo hagan pagos relaciones a su act (ej pagar el alq de su estudio, xq si x ej paga en el super no actúa como agente de retención), etc
Sujetos pasibles de retención: sujetos del país indicados en el Anexo V, siempre q sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto. Ej: pf y si, empresas unipersonales, soc de ley 19550, etc
Oportunidad en que corresponde practicar la retención: en el momento en que se efectúe el pago, distribución, liquidación o reintegro del concepto sujeto a retención. 
Determinación del importe a retener: 
- Procedimiento gral: la

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