Cuadro A.3 (continuación) País Definición de educación intercultural y/o educación intercultural como enfoque Uso de lenguas Mención de pueblos ind...
Cuadro A.3 (continuación) País Definición de educación intercultural y/o educación intercultural como enfoque Uso de lenguas Mención de pueblos indígenas como destinatarios Mención de poblaciones afrodescendientes como destinatarios Cuba No menciona No menciona No menciona No menciona Ecuador El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (SEIB) es parte sustancial del Sistema Nacional de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe, de manera desconcentrada y con respeto a los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe comprende el conjunto articulado de todas las políticas, normas e integrantes de la comunidad educativa desde el nivel comunitario, circuitos educativos, distrital y zonal, que tengan relación directa con los procesos de aprendizajes en idiomas ancestrales y oficiales (Art. 77). El desarrollo, fortalecimiento y promoción de los idiomas de los pueblos y nacionalidades del Ecuador (Art. 3, s). Asegurar una educación con pertinencia cultural para los pueblos y nacionalidades, en su propia lengua y respetando sus derechos. Fortalecer la práctica, mantenimiento y desarrollo de los idiomas de los pueblos y nacionalidades (Art. 6, k). Mención expresa No hay mención expresa El Salvador No menciona No menciona No menciona No menciona Guatemala La Educación Bilingüe responde a las características, necesidades e intereses del país, en lugares conformados por diversos grupos étnicos y lingüísticos y se lleva a cabo a través de programas en los subsistemas de educación escolar y educación extraescolar o paralela (Art.56). La Educación Bilingüe se realiza para afirmar y fortalecer la identidad y los valores culturales de las comunidades lingüísticas (Art. 57). La educación en las lenguas vernáculas de las zonas de población indígena será preeminente en cualesquiera de los niveles y áreas de estudio (Art. 58). La presente ley y su reglamento será traducida y difundida por lo menos en los cuatro niveles y áreas de estudio (Art. 58). Mención expresa No menciona
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