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JAZMIN GUADALUPE SANCHEZ GUTIERREZ ASESOR: IVETTE MONCADO AYALA ADMINISTRACION 121 MATRICULA Q000017617 DIVERSOS SIGNIFICADOS DE DERECHO Y CLASIFICACION DE DERECHO SUBJETIVO INTEGRADORA A.A.2 CUADRO COMPARATIVO 30/OCTUBRE/2021 Derecho Positivo Conjunto de normas jurídicas en vigor en un Estado o Comunidad concretos, en un momento dado, con independencia de la fuente de que procedan. Derecho Vigente e denomina derecho vigente aquel derecho establecido por el poder legislativo, que se encuentra en vigor en un territorio y tiempo determinado, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio. El derecho vigente no puede ser sustituido o anulado mientras esté en vigencia. Pero sí se opone al derecho que en algún momento estuvo vigente y que luego caducó o fue derogado. Derecho Objetivo El derecho objetivo hace referencia a las normas jurídicas en general y el derecho subjetivo es el poder que tienen los ciudadanos como titulares de los derechos concedidos por el derecho objetivo a proceder sobre estos derechos para satisfacción de sus propios intereses. Derecho Subjective El derecho subjetivo constituye los poderes y facultades que tienen los ciudadanos para satisfacer sus propios intereses de acuerdo con su posición como titulares de los derechos concedidos por las leyes y códigos normativos. Derecho Natural El derecho natural es el conjunto de reglas universales no escritas ni recogidas en ninguna norma basadas en la naturaleza de la persona y que promulgan reglas fundamentales para la convivencia Derechos Politicos Conjunto de derechos de los ciudadanos a participar activamente en la organización de una comunidad política. Derechos de participación ciudadana en su mayor parte, pero también las libertades de expresión y asociación con fines políticos. Derecho Publico El derecho público son las normas que regulan las actuaciones de los organismos del Estado y las relaciones entre personas físicas o jurídicas de carácter privado con organismos de la Administración Pública. Derechos Civiles El derecho civil es el conjunto de normas que regulan las relaciones privadas de los ciudadanos de un Estado. Estas normas establecen un marco normativo para las relaciones familiares, derecho de la persona, obligaciones, contratos o derechos sobre las cosas entre otros. Derecho Personal Se denominan así por contraposición a derechos reales. Son aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas, en razón de las cuales el respectivo titular puede exigir de alguien la prestación debida. Se llaman también derechos creditorios u obligaciones. El titular o sujeto activo de la relación jurídica, llamado acreedor, es quien goza de la prerrogativa de exigir el cumplimiento de la prestación debida. El sujeto pasivo de la relación, denominado deudor, es quien está constreñido a efectuar dicha prestación. El objeto es la prestación que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor. Puede consistir en la entrega de una cosa (obligación de dar), en la realización de in hecho (obligación de hacer), o en la abstención de un hecho (obligación de no hacer). En cuanto a la naturaleza del derecho personal, consiste en una relación entre dos personas determinadas. También las cosas o los hechos humanos aptos para satisfacer nuestras necesidades constituyen el objeto de éstos derechos. Pero en tanto que en el derecho real la prerrogativa del titular se ejerce directamente sobre la cosa misma (jus in rem), en los derechos personales la prerrogativa se ejerce sobre otra persona a fin de obtener a través de ella el goce de la cosa (jus ad rem). Así, por ejemplo, en el dominio (derecho real) el titular goza directamente de la cosa y puede usarla y servirse de ella conforme a su naturaleza. En cambio, en la obligación de dar (derecho personal) derivada de la compraventa, el comprador no puede usar y gozar de la cosa directamente, ya que solo está autorizado para exigir del deudor (el vendedor) la entrega de la cosa. Cuando esto ocurra y se llenen los demás requisitos referentes a la transmisión del dominio, el comprador se habrá transformado en propietario; y su derecho, de personal en real. Derechos Patrimoniales Son los derechos de índole económica e implican para su titular la facultad de autorizar o prohibir la explotación de la obra. En este sentido, y salvo que nos encontremos en presencia de una limitación o excepción al derecho de autor, cualquier persona que desee utilizar una obra deberá contar con la respectiva autorización del titular del derecho. BIBLIOGRAFIA https://www.significados.com/derecho-vigente/ http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derecho-positivo/derecho-positivo.htm https://economipedia.com/definiciones/diferencia-entre-derecho-objetivo-y-subjetivo.html https://economipedia.com/definiciones/derecho-subjetivo.html https://economipedia.com/definiciones/derecho-natural.html https://dpej.rae.es/lema/derechos-pol%C3%ADticos https://economipedia.com/definiciones/derecho-publico.html#:~:text=El%20derecho%20p%C3%BAblico%20son%20las,organismos%20de%20la%20Administraci%C3%B3n%20P%C3%BAblica. HYPERLINK "https://economipedia.com/definiciones/derecho-publico.html"& HYPERLINK "https://economipedia.com/definiciones/derecho-publico.html"text=Esta%20diferencia%20permanece%20en%20el,jur%C3%ADdicas%20que%20rigen%20un%20Estado. https://economipedia.com/definiciones/derecho-civil.html http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derechos-personales/derechos-personales.htm https://cerlalc.org/recomendaciones-para-autores/los-derechos-patrimoniales/
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