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Derecho.- Concepto.- El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad las personas y de estos con el Estado.- Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.- El concepto de derecho tiene dos significados diferentes que es menester precisar: el punto de vista objetivo y el punto de vista subjetivo.- Si lo contemplamos como un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana, advertimos de inmediato que el derecho esta formado por un cúmulo de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres, y a las cuales deben estos someterse.- Si, por el contrario, lo contemplamos desde el fuero interno de cada uno, nos vemos en posesión de derechos que podemos hacer valer frente a los demás, o sea que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en determinados sentidos dentro de una cierta esfera.- En el primer caso del Derecho Objetivo es ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios).- En el segundo.- El derecho subjetivo, consiste en las facultades, que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.- Ramas del Derecho Objetivo.- Derecho Privado.- Conjunto de normas que regulan la actividad y relaciones de los particulares entre sí, y que, en contraposición al Derecho Publico, se caracteriza por la situación de igualdad jurídica de los individuos.- También regula las relaciones entre particulares y el Estado cuando este no actúa en el ejercicio de sus prerrogativas, sino como un particular más.- Derecho Publico.- Conjunto de normas en los cuales aparece primordialmente el Estado como poder publico.- Clasificación Derechos Subjetivos.- Según su Contenido.- Patrimoniales.- Personales (Obligacionales).- Reales.- Intelectuales (derechos de autor).- Extrapatrimoniales.- Derechos personalísimos.- (derecho a la integridad física, derecho al honor, etc.).- Derechos derivados de las relaciones de familia.- (responsabilidad parental, tutela, etc.).- Constitucionalización del derecho privado.- La mayoría de los códigos existentes se basan en una división tajante entre el derecho público y privado. El CCyC, en cambio, toma muy en cuenta los tratados en general, en particular los de Derechos Humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad.- En este aspecto innova profundamente al receptar la constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado.- Código de los derechos individuales y colectivos. En su mayoría, los códigos del derecho privado comparado regulan sólo los derechos individuales.- El Cc y C. da una importancia relevante a los derechos de incidencia colectiva, en consonancia con la Constitución Nacional. Esto tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales (art. 14 C.c. y c.).- Los conflictos ambientales se refieren a bienes que son mencionados en el Código como del dominio público, pero la Constitución y la ley ambiental los consideran colectivos, y no solamente de propiedad del Estado. Todo ello requiere una concepción más amplia, que ha sido receptada en el Anteproyecto.- El Método.- Compuesto por un Titulo Preliminar y Seis Libros.- Titulo Preliminar (arts. 1 al 18).- Libro Primero “Parte General” (arts. 19 al 400).- Libro Segundo “Relaciones de Familia” (arts. 401 al 723).- Libro Tercero “Derechos Personales” (arts. 724 al 1881).- Libro Cuarto “Derechos Reales” (arts. 1882 al 2276).- Libro Quinto “Transmisión de Derechos por Causa de Muerte” (arts. 2277 al 2531).- Libro Sexto “Disposiciones comunes a los Derechos Personales y Reales” (arts. 2532 al 2671).- Ejercicio de los Derechos ARTÍCULO 9º.- Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.- ARTÍCULO 10.- Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.- La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.- El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.- Concepto.- El abuso del derecho es un ejercicio antifuncional de un determinado derecho propio, que contraría lo razonable y lo justo. Para que se configure se requiere que un derecho sea ejercido de un modo injusto, inequitativo o irrazonable, con afectación de los derechos de otros.- Requisitos.- a. que ese ejercicio sea contrario a los fines del ordenamiento jurídico; b. o también que ese ejercicio exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres; c.- que debido a esas desviaciones, se pueda producir o se haya producido un grave daño.- Efectos.- De acuerdo a lo determinado en el último párrafo del art. 10, ante la verificación de un ejercicio abusivo de un derecho, el juez debe: a. Adoptar las medidas que sean necesarias para evitar la perduración o concreción de los efectos de tal ejercicio abusivo, sea que este provenga de un acto concreto o se presente como una situación jurídica abusiva (art. 1120 CCyC).- b. Si correspondiere por ser ello aún posible y razonable, procurar la reposición de las cosas y circunstancias al estado de hecho anterior al ejercicio abusivo.- c. También si correspondiere fijar una indemnización.- La víctima del ejercicio abusivo de un derecho no está obligada a probar una determinada intención en el sujeto activo de la conducta que la afecta; le basta con demostrar la inequidad de los efectos de ella.- ARTÍCULO 11.- Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los artículos 9º y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.- Concepto: La posición dominante en el mercado es la que posibilita que un determinado prestador o conjunto de prestadores se abuse de su posición de fortaleza en la relación establecida con un sujeto que se encuentra en situación de debilidad jurídica, social o económica.-
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