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MODULO I UNIDAD Nro. 1: EL DERECHO 1.- Derecho Civil. Distinción entre el derecho público y privado. Las ramas del derecho Público. Las ramas del derecho Privado. Constitución Nacional y Derecho Civil. Concepto de Derecho Civil. Relaciones del Derecho Civil con otras ramas del derecho privado. 2.- Relación Jurídica. Concepto. Elementos. Derechos Subjetivos. Concepto. Derecho, deber y carga. Interés Legítimo. Derecho de Incidencia Colectiva. Facultades. Clasificaciones. Limites al ejercicio de los derechos subjetivos. Principio de la buena fe. El abuso del derecho en el derecho argentino. 3.- Fuentes del derecho civil. Nociones generales. a) La Ley: Concepto. Caracteres. Clasificación. La formación de la ley. Jerarquía de las normas. Derogación de la ley. Actos contrarios a la ley. b) La costumbre: los usos y prácticas. Los principios y valores. c) La jurisprudencia: Concepto. d) La doctrina. e) Otras posibles fuentes. 4.- Origen y evolución del derecho civil. La formación de los derechos nacionales. La evolución del derecho civil a partir de la codificación decimonónica. Bibliografía de lectura obligatoria: -Derecho Civil Parte General de Julio Cesar Rivera y Luis Daniel Crovi. -Manual actualizado de Guillermo A. Borda. -Código Civil y Comercial. 1) Derecho Civil Es preciso hacer algunas consideraciones acerca de las nociones de Las nociones de derecho privado y de derecho público que los mismos constituyen los dos grandes sector en los cuales se divide el derecho positivo, entendiendo éste como el conjunto de normas jurídicas que rigen en un Estado. El criterio de la doctrina mayoritaria ha sido el de diferenciar el derecho público y el derecho privado según que la relación jurídica de que se trate presente características de subordinación o de coordinación entre los sujetos. Así se entiende que es derecho público aquel sector del Derecho en el cual una parte tiene relación de superioridad respecto de la otra, por participar el Estado con su imperium en lugar de hacerlo como titular de un derecho subjetivo privado. En cambio, en el derecho privado, las relaciones jurídicas quedan siempre establecidas sobre la base de la coordinación o igualdad de los sujetos. Las ramas del Derecho Público: - Derecho Constitucional: Es la rama troncal del derecho público ya que la Constitución es el fundamento de todo el ordenamiento jurídico, atento que la misma comprende la organización de los poderes del Estado y los derechos y deberes fundamentales del individuo frente al Estado y en relación con los otros individuos. - Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder que es la administrativa, por ello se lo define como el régimen jurídico de la función administrativa. - Derecho financiero: Tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines. El derecho tributario es la rama especialmente destinada a la regulación de los impuestos y tasas que perciben tanto el Estado Nacional como las provincias y los municipios. - Derecho penal: Es el reflejos de la facultad que el Estado tiene de describir las figuras delictivas y determinar y ejecutar las penas que corresponden a los hechos que en ellas encuadran. - Derecho internacional público: Es otra rama del derecho público que forma un conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y también las de éstos con ciertas entidades que sin ser el Estado, poseen personalidad jurídica internacional. Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar - El derecho ambiental: El ordenamiento jurídico ha reaccionado reconociendo la prioridad y urgencia de la preservación del ambiente y de ciertos derechos que pertenecen a todos en general. Las ramas del Derecho Privado, por un lado el Derecho Civil apunta inicialmente al derecho de las personas y el derecho de familia. Por otro lado existe una clara tendencia a la formulación de un derecho privado patrimonial común que tanto rige para las relaciones patrimoniales comúnmente calificadas como civiles, cuanto para las relaciones generalmente llamadas mercantiles. Es decir el derecho de las obligaciones, de los contratos y de los derechos reales y básicamente un derecho común. Cierto es que el derecho privado conoce hoy día otras ramas, como por ejemplo: el derecho mercantil o comercial, el derecho agrario, el derecho del trabajo, etc. Pero no podemos desconocer que el Derecho civil constituye el cimiento común de todos los derechos privados, las otras ramas pueden predicar ciertas especialidades, pero justamente por ser derechos especiales reconocen en el derecho común o Derecho civil un ordenamiento completo e integrado de esas mismas ramas especiales. Concepto de Derecho Civil: Hay muchas definiciones que se han dado del Derecho Civil, una que se ha hecho tradicional es la de Clemente de Diego, quien lo identifica como: El conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida, en que el hombre se manifiesta como tal, es decir, como sujeto de derecho y de patrimonio y miembro de la familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social. También podemos intentar definir al Derecho Civil como la rama del derecho privado que se ocupa del hombre como sujeto de derecho sin distinción de calidades accidentales y de las relacione jurídicas patrimoniales y familiares que lo tienen como sujeto, regulando las instituciones básicas y sirviendo como punto de conexión de las demás ramas del derecho privado. 2) Relación Jurídica: concepto En principio podemos definir a la relación jurídica como el vínculo entre dos personas tutelado por el Derecho. La relación jurídica es el marco en el cual se insertan los derechos y deberes jurídicos de las personas, siendo una relación organizada y disciplinada por el ordenamiento jurídico; está institucionalizada por el derecho positivo. Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Son relaciones jurídicas las que existen entre los esposos, comprador y vendedor, propietario y acreedor hipotecario. En cambio las relaciones de mero contacto social no son relaciones jurídicas. Entonces podemos decir que la relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente reguladas por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. Elementos de la relación jurídica: a) Sujeto: las relaciones jurídicas se establecen entre personas y exclusivamente entre ellas. Se encuentra un sujeto activo titular del poder (derecho subjetivo) y un sujeto pasivo, titular del deber jurídico correlativo a aquél, estos roles pueden estar entrecruzados. b) Las relaciones entre personas y cosas: las cosas no están en relación con el sujeto titular de un derecho sobre ella, (propiedad, usufructo o cualquier otro), sino que aquél ejerce sobre ella una potestad que el CCyC denomina relación de poder. Pero la relación jurídica propiamente dicha se va establecer cuando alguien viole el derecho de propiedad del otro. c) Otras relaciones de sujeto pasivo determinable: No sólo en el ámbito de los derechos reales se individualiza el sujeto pasivo, sino también cuando se vulneran los derechos que emanan de la personalidad, en este caso al sujeto pasivo sele impone el deber jurídico de reparar el daño causado de fuente extracontractual. d) Objeto: son los bienes e intereses. Ellos se sumen a conductas humanas, cuando el objeto de la relación jurídica es una prestación de servicio, ejemplo de ello son las relaciones laborales entre otras. e) Causa: Son los hechos y actos jurídicos que producen como efecto el nacimiento de una relación jurídica. f) Protección: Se efectiviza mediante las acciones que son concedidas por el Estado para que puedan ser hechas valer en justicia. El Derecho Subjetivo es la atribución o prerrogativa que tiene el sujeto de exigir de otro o de otros una determinada conducta. Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar El derecho subjetivo es un poder atribuido por el ordenamiento jurídico a una voluntad, por un lado representa el tener derecho a un cierto comportamiento, acto u omisión por parte de todas las personas o de una persona determinada frente al titular. Se explica diciendo que la ley dicta una norma de conducta que pone a disposición de aquél en cuyo favor se ha dictado tal norma, dejando al beneficiario la facultad de hacer uso o no de ella. A todo derecho subjetivo corresponde en principio un deber que aparece como correlativo al mismo, es decir que frente al que tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la prestación, se presenta el deber de la otra parte. En la carga se exige el sacrificio de un interés propio para satisfacer otro interés propio. El principio de la buena fe: La buena f implica comportarse como lo hace la gente honesta, con lealtad y rectitud. Esta idea constituye un principio del Derecho, que como tal se proyecta en la totalidad del ordenamiento, y por ende, en la totalidad de las relaciones jurídicas que establece el sujeto y de las situaciones jurídicas de las que forma parte. Tal como lo establece el artículo 9 del CCyC “Los derechos deben ser ejercidos de buena fe”. Este principio es invocado en reiteradas oportunidades en la norma. Principio de la buena fe y lealtad: El principio de la buena fe cumple las siguientes funciones: - Es causa de exclusión de culpabilidad de ciertas conductas que objetivamente podrían considerarse ilícitas. - Es un elemento fundamental en la interpretación y ejecución de los contratos. - Impone ciertos deberes secundarios de conductas a las partes de los contratos. - Es u límite al ejercicio de los derechos subjetivos. El Abuso del Derecho: El CCyC ha legislado en el artículo 10 “Abuso del Derecho. El ejercicio regular de u derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraríalos fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización”. Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar 3) Fuente del Derecho Civil: Se refiere al origen de la norma; son las formas de producción o creación de las normas jurídicas obligatoria en un Estado, y que constituyen por lo tanto se derecho positivo. La clasificación de las fuentes es diversas, pero se suele distinguirse entre Fuentes formales y fuentes materiales. Las fuentes formales del Derecho es dotada de autoridad, de obligatoriedad en virtud del mandato del mismo ordenamiento legislativo. La ley es la principal fuente del Derecho, pero también la costumbre suele ser reconocidas por el ordenamiento como obligatoria, bajo ciertas circunstancias y se la incluye entre las fuentes formales. La fuente material es en cambio, la que no tiene autoridad u obligatoriedad nacida del mismo ordenamiento positivo, pero que constituyen un elemento que contribuyen a fijar el contenido de la norma jurídica para una más certera aplicación. Se incluyen acá la jurisprudencia, y según algunos autores a la doctrina. La Ley: Suárez dice que la ley es el precepto común, justo, estable, suficientemente promulgado. No hay que olvidar que la ley es obligatoria, la ley no se limita a dar consejos sino que tiene juridicidad, y ello supone obligatoriedad y sanción si no se respeta esa obligatoriedad. La Costumbre: es un uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatorio. La costumbre exige la presencia de dos elementos, uno objetivo que consiste en la existencia de un uso reiterado y que debe reunir ciertas condiciones; y uno subjetivo consistente en la convicción que tiene la comunidad de que tal uso resulta jurídicamente obligatorio. La Jurisprudencia: alude a las decisiones emanadas de los tribunales que sientan doctrina al decidir las cuestiones sometidas a ellos. Las sentencias judiciales o jurisprudencia son indispensables para el ejercicio profesional y para el correcto enfoque de cualquier litigio o proceso. La Doctrina: está constituida por la obra de los juristas expresadas a través de libros, de los artículos, los comentarios a las sentencias judiciales, las críticas de la legislación. Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar Alumno Resaltar
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