Logo Studenta

MODULO I Derecho Civil- año 2016

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

MODULO I 
UNIDAD Nro. 1: EL DERECHO 
 
1.- Derecho Civil. Distinción entre el derecho público y privado. Las ramas del derecho 
Público. Las ramas del derecho Privado. Constitución Nacional y Derecho Civil. 
Concepto de Derecho Civil. Relaciones del Derecho Civil con otras ramas del derecho 
privado. 
2.- Relación Jurídica. Concepto. Elementos. Derechos Subjetivos. Concepto. Derecho, 
deber y carga. Interés Legítimo. Derecho de Incidencia Colectiva. Facultades. 
Clasificaciones. Limites al ejercicio de los derechos subjetivos. Principio de la buena 
fe. El abuso del derecho en el derecho argentino. 
3.- Fuentes del derecho civil. Nociones generales. a) La Ley: Concepto. Caracteres. 
Clasificación. La formación de la ley. Jerarquía de las normas. Derogación de la ley. 
Actos contrarios a la ley. b) La costumbre: los usos y prácticas. Los principios y 
valores. c) La jurisprudencia: Concepto. d) La doctrina. e) Otras posibles fuentes. 
4.- Origen y evolución del derecho civil. La formación de los derechos nacionales. La 
evolución del derecho civil a partir de la codificación decimonónica. 
 
Bibliografía de lectura obligatoria: 
 
-Derecho Civil Parte General de Julio Cesar Rivera y Luis Daniel Crovi. 
-Manual actualizado de Guillermo A. Borda. 
-Código Civil y Comercial. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1) Derecho Civil 
 Es preciso hacer algunas consideraciones acerca de las nociones de Las nociones 
de derecho privado y de derecho público que los mismos constituyen los dos grandes 
sector en los cuales se divide el derecho positivo, entendiendo éste como el conjunto 
de normas jurídicas que rigen en un Estado. 
 El criterio de la doctrina mayoritaria ha sido el de diferenciar el derecho público y 
el derecho privado según que la relación jurídica de que se trate presente 
características de subordinación o de coordinación entre los sujetos. Así se entiende 
que es derecho público aquel sector del Derecho en el cual una parte tiene relación de 
superioridad respecto de la otra, por participar el Estado con su imperium en lugar de 
hacerlo como titular de un derecho subjetivo privado. En cambio, en el derecho 
privado, las relaciones jurídicas quedan siempre establecidas sobre la base de la 
coordinación o igualdad de los sujetos. 
Las ramas del Derecho Público: 
- Derecho Constitucional: Es la rama troncal del derecho público ya que la 
Constitución es el fundamento de todo el ordenamiento jurídico, atento que la 
misma comprende la organización de los poderes del Estado y los derechos y 
deberes fundamentales del individuo frente al Estado y en relación con los 
otros individuos. 
 
- Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas y principios que regulan y 
rigen el ejercicio de una de las funciones del poder que es la administrativa, por 
ello se lo define como el régimen jurídico de la función administrativa. 
 
- Derecho financiero: Tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que 
regulan los recursos económicos que el Estado y los demás entes públicos 
pueden emplear para el cumplimiento de sus fines. El derecho tributario es la 
rama especialmente destinada a la regulación de los impuestos y tasas que 
perciben tanto el Estado Nacional como las provincias y los municipios. 
 
- Derecho penal: Es el reflejos de la facultad que el Estado tiene de describir las 
figuras delictivas y determinar y ejecutar las penas que corresponden a los 
hechos que en ellas encuadran. 
 
- Derecho internacional público: Es otra rama del derecho público que forma un 
conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y también 
las de éstos con ciertas entidades que sin ser el Estado, poseen personalidad 
jurídica internacional. 
 
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
- El derecho ambiental: El ordenamiento jurídico ha reaccionado reconociendo la 
prioridad y urgencia de la preservación del ambiente y de ciertos derechos que 
pertenecen a todos en general. 
 
Las ramas del Derecho Privado, por un lado el Derecho Civil apunta inicialmente 
al derecho de las personas y el derecho de familia. Por otro lado existe una 
clara tendencia a la formulación de un derecho privado patrimonial común que 
tanto rige para las relaciones patrimoniales comúnmente calificadas como 
civiles, cuanto para las relaciones generalmente llamadas mercantiles. Es decir 
el derecho de las obligaciones, de los contratos y de los derechos reales y 
básicamente un derecho común. 
 Cierto es que el derecho privado conoce hoy día otras ramas, como por 
ejemplo: el derecho mercantil o comercial, el derecho agrario, el derecho del 
trabajo, etc. Pero no podemos desconocer que el Derecho civil constituye el 
cimiento común de todos los derechos privados, las otras ramas pueden 
predicar ciertas especialidades, pero justamente por ser derechos especiales 
reconocen en el derecho común o Derecho civil un ordenamiento completo e 
integrado de esas mismas ramas especiales. 
 
 Concepto de Derecho Civil: 
 Hay muchas definiciones que se han dado del Derecho Civil, una que se ha 
hecho tradicional es la de Clemente de Diego, quien lo identifica como: El 
conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de 
la vida, en que el hombre se manifiesta como tal, es decir, como sujeto de 
derecho y de patrimonio y miembro de la familia, para el cumplimiento de los 
fines individuales de su existencia, dentro del concierto social. 
 
 También podemos intentar definir al Derecho Civil como la rama del 
derecho privado que se ocupa del hombre como sujeto de derecho sin 
distinción de calidades accidentales y de las relacione jurídicas patrimoniales y 
familiares que lo tienen como sujeto, regulando las instituciones básicas y 
sirviendo como punto de conexión de las demás ramas del derecho privado. 
 
2) Relación Jurídica: concepto 
 En principio podemos definir a la relación jurídica como el vínculo entre 
dos personas tutelado por el Derecho. 
 La relación jurídica es el marco en el cual se insertan los derechos y 
deberes jurídicos de las personas, siendo una relación organizada y disciplinada 
por el ordenamiento jurídico; está institucionalizada por el derecho positivo. 
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
 Son relaciones jurídicas las que existen entre los esposos, comprador y 
vendedor, propietario y acreedor hipotecario. En cambio las relaciones de mero 
contacto social no son relaciones jurídicas. 
 Entonces podemos decir que la relación jurídica es el vínculo que une a dos 
o más personas respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente 
reguladas por el Derecho, como cauce para la realización de una función social 
merecedora de tutela jurídica. 
 Elementos de la relación jurídica: 
a) Sujeto: las relaciones jurídicas se establecen entre personas y exclusivamente 
entre ellas. Se encuentra un sujeto activo titular del poder (derecho subjetivo) y 
un sujeto pasivo, titular del deber jurídico correlativo a aquél, estos roles 
pueden estar entrecruzados. 
 
b) Las relaciones entre personas y cosas: las cosas no están en relación con el 
sujeto titular de un derecho sobre ella, (propiedad, usufructo o cualquier otro), 
sino que aquél ejerce sobre ella una potestad que el CCyC denomina relación 
de poder. Pero la relación jurídica propiamente dicha se va establecer cuando 
alguien viole el derecho de propiedad del otro. 
 
c) Otras relaciones de sujeto pasivo determinable: No sólo en el ámbito de los 
derechos reales se individualiza el sujeto pasivo, sino también cuando se 
vulneran los derechos que emanan de la personalidad, en este caso al sujeto 
pasivo sele impone el deber jurídico de reparar el daño causado de fuente 
extracontractual. 
 
d) Objeto: son los bienes e intereses. Ellos se sumen a conductas humanas, 
cuando el objeto de la relación jurídica es una prestación de servicio, ejemplo 
de ello son las relaciones laborales entre otras. 
 
e) Causa: Son los hechos y actos jurídicos que producen como efecto el 
nacimiento de una relación jurídica. 
 
f) Protección: Se efectiviza mediante las acciones que son concedidas por el 
Estado para que puedan ser hechas valer en justicia. 
 
 El Derecho Subjetivo es la atribución o prerrogativa que tiene el sujeto 
de exigir de otro o de otros una determinada conducta. 
 
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
 El derecho subjetivo es un poder atribuido por el ordenamiento jurídico a 
una voluntad, por un lado representa el tener derecho a un cierto comportamiento, 
acto u omisión por parte de todas las personas o de una persona determinada frente al 
titular. Se explica diciendo que la ley dicta una norma de conducta que pone a 
disposición de aquél en cuyo favor se ha dictado tal norma, dejando al beneficiario la 
facultad de hacer uso o no de ella. 
 A todo derecho subjetivo corresponde en principio un deber que aparece 
como correlativo al mismo, es decir que frente al que tiene la facultad de exigir 
el cumplimiento de la prestación, se presenta el deber de la otra parte. 
 En la carga se exige el sacrificio de un interés propio para satisfacer otro 
interés propio. 
 
 El principio de la buena fe: La buena f implica comportarse como lo hace la 
gente honesta, con lealtad y rectitud. Esta idea constituye un principio del 
Derecho, que como tal se proyecta en la totalidad del ordenamiento, y por 
ende, en la totalidad de las relaciones jurídicas que establece el sujeto y de las 
situaciones jurídicas de las que forma parte. Tal como lo establece el artículo 9 
del CCyC “Los derechos deben ser ejercidos de buena fe”. Este principio es 
invocado en reiteradas oportunidades en la norma. 
 Principio de la buena fe y lealtad: El principio de la buena fe cumple las 
siguientes funciones: 
- Es causa de exclusión de culpabilidad de ciertas conductas que objetivamente 
podrían considerarse ilícitas. 
- Es un elemento fundamental en la interpretación y ejecución de los contratos. 
- Impone ciertos deberes secundarios de conductas a las partes de los contratos. 
- Es u límite al ejercicio de los derechos subjetivos. 
 
El Abuso del Derecho: 
 El CCyC ha legislado en el artículo 10 “Abuso del Derecho. 
El ejercicio regular de u derecho propio o el cumplimiento de una obligación 
legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio 
abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraríalos fines del 
ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la 
moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los 
efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si 
correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una 
indemnización”. 
 
 
 
 
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
3) Fuente del Derecho Civil: Se refiere al origen de la norma; son las formas de 
producción o creación de las normas jurídicas obligatoria en un Estado, y que 
constituyen por lo tanto se derecho positivo. 
 
 La clasificación de las fuentes es diversas, pero se suele distinguirse entre 
Fuentes formales y fuentes materiales. 
 Las fuentes formales del Derecho es dotada de autoridad, de 
obligatoriedad en virtud del mandato del mismo ordenamiento legislativo. La 
ley es la principal fuente del Derecho, pero también la costumbre suele ser 
reconocidas por el ordenamiento como obligatoria, bajo ciertas circunstancias 
y se la incluye entre las fuentes formales. 
 
 La fuente material es en cambio, la que no tiene autoridad u 
obligatoriedad nacida del mismo ordenamiento positivo, pero que constituyen 
un elemento que contribuyen a fijar el contenido de la norma jurídica para una 
más certera aplicación. Se incluyen acá la jurisprudencia, y según algunos 
autores a la doctrina. 
 
 La Ley: Suárez dice que la ley es el precepto común, justo, estable, 
suficientemente promulgado. No hay que olvidar que la ley es obligatoria, la ley 
no se limita a dar consejos sino que tiene juridicidad, y ello supone 
obligatoriedad y sanción si no se respeta esa obligatoriedad. 
 
 La Costumbre: es un uso implantado en una comunidad y considerado por 
ella como jurídicamente obligatorio. La costumbre exige la presencia de dos 
elementos, uno objetivo que consiste en la existencia de un uso reiterado y que 
debe reunir ciertas condiciones; y uno subjetivo consistente en la convicción 
que tiene la comunidad de que tal uso resulta jurídicamente obligatorio. 
 
 La Jurisprudencia: alude a las decisiones emanadas de los tribunales que 
sientan doctrina al decidir las cuestiones sometidas a ellos. Las sentencias 
judiciales o jurisprudencia son indispensables para el ejercicio profesional y 
para el correcto enfoque de cualquier litigio o proceso. 
 
 La Doctrina: está constituida por la obra de los juristas expresadas a través 
de libros, de los artículos, los comentarios a las sentencias judiciales, las críticas 
de la legislación. 
 
 
 
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar
Alumno
Resaltar

Continuar navegando