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Bodin extractos de Los Seis Libros de la República

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UCA-FCS – Historia de las Ideas Políticas II
Profesor: Mg. Alberto Bisso
Jean Bodin: Los seis libros de la República (1576)
Extractos[footnoteRef:1] [1: Realizados sobre la selección y traducción de Pedro Bravo Gala, autor además del estudio preliminar, Ed. Tecnos [1985], 3ra. edición, 1997. En los fragmentos reproducidos se indica libro y capítulo, más la página de esta edición.] 
“Es imposible que todos los bienes sean comunes, como Platón sustentó en su primer tratado político. Pretendía que hasta las mujeres e hijos fueran comunes [...]. No se daba cuenta que [...] no existe nada público si no hay algo de particular [...]. Las repúblicas son ordenadas por Dios para dar a la república lo que es público y a cada cual lo que le es propio” (I, I, p 18).
“La república es el recto gobierno de varias familias y de lo que les es común, con poder soberano,
la familia es el recto gobierno de varias personas y de lo que les es propio, bajo la obediencia de un cabeza de familia” (I, I, p. 18). [Nota: Estas definiciones de Bodin pueden compararse bajo el siguiente esquema:]
	La república
	es el recto gobierno de varias
	familias
	y de lo que les es
	común
	con poder soberano
	La familia
	
	personas
	
	propio
	bajo la autoridad de un cabeza de familia
“Se equivocan quienes piensan que, gracias a la comunidad, serían más cuidadosamente tratados las personas y los bienes comunes, ya que se ve frecuentemente cómo la gente menosprecia las cosas comunes y públicas” (I, I, p. 19).
“Antes que hubiera [...] forma alguna de república entre los hombres, todo jefe de familia era soberano en su casa y tenía poder de vida y muerte sobre la mujer y sobre los hijos. [...] El resultado de las guerras y combates, al dar la victoria a los unos, hizo esclavos de los otros. Entre los vencedores, el que había sido nombrado jefe y capitán, continuó detentando el poder de mando, a unos como súbditos fieles y leales, a los otros como esclavos. Desde ese momento, la entera y plena libertad que cada uno tenía de vivir a su arbitrio, sin ser mandado por nadie, se convirtió en servidumbre, despojados de toda libertad los vencidos y disminuidos en ella los vencedores, en cuanto prestaban obediencia a su jefe soberano. [...] La razón y luz natural nos llevan a creer que la fuerza y la violencia han dado principio y origen a las repúblicas” (I, VI, p. 35). 
“Este es el origen de las repúblicas, lo cual puede esclarecer la definición propuesta de ciudadano como el súbdito libre, dependiente de la soberanía de otro. [...] Todo ciudadano es súbdito, al estar en algo disminuida su libertad por la majestad de aquel a quien debe obediencia. Mas no todo súbdito es ciudadano, como hemos dicho del esclavo” (I, VI, p. 36). “La nota característica de la ciudadanía es la obediencia y reconocimiento del súbdito libre hacia su príncipe soberano, y la tutela, justicia y defensa del príncipe hacia el súbdito” (I, VI, p. 41). 
“El príncipe está obligado a asegurar a sus súbditos, por la fuerza de las armas y de las leyes, sus personas, bienes y familias” (I, VII, p. 42). 
L. I, cap. VIII. De la soberanía
“La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república” (p. 47).
“Digo que este poder es perpetuo porque puede ocurrir que se conceda poder absoluto a uno o a varios por tiempo determinado, los cuales, una vez transcurrido éste, no son más que súbditos. Por tanto, no puede llamárseles príncipes soberanos cuando ostentan tal poder, ya que sólo son sus custodios o depositarios, hasta que place al pueblo o al príncipe revocarlos. Es éste quien permanece en posesión del poder” (p. 47-48). “La palabra perpetua se ha de entender por la vida de quien tiene el poder (p. 50). Pero “cuando se ejerce el poder de otro por tiempo determinado o a perpetuidad, sea por comisión, por institución o por delegación, el que ejerce este poder no es soberano” (p. 51).[footnoteRef:2] [2: Como puede apreciarse, el significado de “perpetuo” surge a contrario sensu.
] 
“Examinemos ahora la otra parte de nuestra definición y veamos qué significan las palabras poder absoluto” (p. 51). “Es necesario que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y puedan dar ley a los súbditos y anular o enmendar las leyes inútiles; esto no puede ser hecho por quien está sujeto a las leyes o a otra persona. Por esto, se dice que el príncipe está exento de la autoridad de las leyes. El propio término latino ley implica el mandato de quien tiene la soberanía” (p. 53). 
“Puesto que el príncipe soberano está exento de las leyes de sus predecesores, mucho menos estará obligado a sus propias leyes y ordenanzas” (p. 53), si bien puede hablarse de la “conveniencia de que el príncipe soberano guarde sus propias leyes, porque nada le hará ser más temido y respetado por sus súbditos. Por el contrario, nada hay que más debilite la autoridad de sus leyes que el menosprecio que él mismo haga de ellas” (p. 60). 
 “Puede, sin consentimiento de los súbditos, derogar las leyes que ha prometido y jurado guardar, si la justicia de ellas cesa [...]. Pero si no hay justa causa para anular la ley que prometió mantener, el príncipe no puede ni debe ir contra ella” (p. 55).
“En cuanto a las leyes divinas y naturales, todos los príncipes de la tierra están sujetos a ellas [...] si no quieren ser culpables de lesa majestad divina [...]” (p. 53). 
“En cuanto a las leyes que atañen al estado y fundación del reino, el príncipe no las puede derogar por ser anejas e incorporadas a la corona, como es la ley sálica” (p. 56). 
“Por lo que se refiere a las costumbres, generales o particulares, que no atañen a la fundación del reino, se ha observado la costumbre de no alterarlas sino después de haber reunido [...] a los tres estados de Francia [...]. En cualquier caso, el rey no tiene por qué conformarse a su consejo, pudiendo hacer lo contrario de lo que se pide, si la razón natural y la justicia de su designio le asisten. [...] Si el príncipe soberano estuviese sometido a los estados, no sería príncipe ni soberano” (p. 57). 
“Vemos así que el carácter principal de la majestad soberana y poder absoluto, consiste principalmente en dar ley a los súbditos en general sin su consentimiento” (p. 57). “La ley no es otra cosa que el mandato del soberano que hace uso de su poder” (p. 63).
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“Es señor absolutamente soberano quien, salvo a Dios, se lo debe todo a la espada; si depende de otro, ya no es señor soberano” (I, IX, p. 67). 
Atributos de la soberanía
“Bajo este mismo poder de dar y anular la ley, están comprendidos todos los demás derechos y atributos de la soberanía [...]: declarar la guerra o hacer la paz, conocer en última instancia de los juicios de todos los magistrados, instituir y destituir los oficiales más importantes, gravar o eximir a los súbditos con cargas y subsidios, otorgar gracias y dispensas contra el rigor de las leyes, elevar o disminuir la ley, valor o tasa de las monedas, hacer jurar a los súbditos y hombres ligios sin excepción fidelidad a quien deben juramento” (I, X, p. 75). 
Ilicitud del tiranicidio y de la resistencia activa contra el soberano
“Si el príncipe es absolutamente soberano, como son los verdaderos monarcas de Francia, España, Inglaterra, Escocia, Etiopía, Turquía, Persia o Moscovia, [...], ni los súbditos en particular, ni todos, en general, pueden atentar contra el honor y la vida del monarca, sea por vías de hecho o de justicia, aunque haya cometido todas las maldades, impiedades y crueldades imaginables. En cuanto a la vía de la justicia, el súbdito no tiene jurisdicción sobre su príncipe, del cual depende todo poder y autoridad; puede revocar en cualquier instante el poder de sus magistrados” (II, V, p. 105). “Es lícito no obedecerle en nada contrario a la ley de Dios o de la naturaleza y, en tal caso, huir, esconderse, evitar los castigos, sufrir la muerte, antes que atentar contra su vida o su honor. ¿Cuántos tiranos habría si fuese lícito matarlos? Para el vulgo sería tirano [...] quien mandase contra el gusto del pueblo [...]o quien hiciese matar a los conjurados contra su estado. ¿Cómo podrían estar seguros los buenos príncipes?” (II, V, p. 106). 
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Impresión de 07/11/2016	1	Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales

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