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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE QUÍMICA 
“Análisis comparativo del impacto sobre trabajadores y la 
población en general, para escenarios de riesgos por fugas de 
sustancias tóxicas en instalaciones industriales.” 
Vía cursos de educación continua 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
INGENIERA QUÍMICA 
 
 
PRESENTA 
Elizabeth Martínez Vázquez 
 
 MÉXICO, D.F. a 1 de febrero 2013 
 
 
 
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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
JURADO ASIGNADO: 
 
PRESIDENTE: JORGE RAFAEL MARTÍNEZ PENICHE 
VOCAL: MANUEL MIGUEL LÓPEZ RAMOS 
SECRETARIO: ALBERTO ELÍAS GALINDO BLANCO 
1er. SUPLENTE: RAÚL SÁNCHEZ MEZA 
2° SUPLENTE: JESÚS ARTURO BUTRÓN SILVA 
 
 
SITIO DONDE SE DESARROLLÓ EL TEMA: PETRÓLEOS MEXICANOS 
 
 
ASESOR DEL TEMA: ALBERTO ELÍAS GALINDO BLANCO 
 
 
SUSTENTANTE: ELIZABETH MARTÍNEZ VÁZQUEZ 
 
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Índice 
 
1 
 
 
Objetivo …………………………………………………………………………. 4 
Introducción …………………………………………………………………........ 4 
Antecedentes ……………………………………………………………………. 5 
CAPÍTULO I. Evaluación de Impacto Ambiental …………………………….... 16 
1.1 Definición y casos en los que se tiene que presentar la Evaluación de Impacto 
Ambiental ………………………………………………………………...... 16 
1.2 Guías para la presentación y elaboración del Estudio de Riesgo de la 
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) y la Dirección 
General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Altamente Riesgosas 
(DGGIMAR) …………………………………………………………………. 17 
1.3 Límites de exposición por toxicidad definidos por la SEMARNAT, para definir 
las zonas de salvaguarda ……………………………………………………. 18 
CAPÍTULO II. Límites de exposición por toxicidad…………………………. 21 
2.1 Definición de exposición crónica y exposición aguda……………………… 21 
2.2 Clasificación de los límites de exposición por toxicidad y definición general de 
cada límite de exposición…………………………………………………….. 22 
2.3 Límites de exposición por toxicidad ocupacionales………………………... 28 
2.4 Límites de exposición por toxicidad de Respuesta a Emergencias……… 33 
2.5 Límites de exposición por toxicidad para la Población en General por 
exposición crónica……………………………………………………………... 37 
CAPÍTULO III. Comparación de los límites de exposición por toxicidad 
ocupacionales (IDLH, TLV8 y TLV15) y los límites de exposición por toxicidad 
de respuesta a emergencias (ERPG’s), para definir el uso de suelo para 
zonas de salvaguarda …………………………………………………………… 39 
3.1 Comparación de los límites de exposición por toxicidad IDLH, TLV15, TLV8 y 
ERPG’S ………………………………………………………………………... 39 
3.2 Zonas de salvaguarda………………………………………………………… 40 
3.3 Plan de Respuesta a Emergencias…………………………………………. 46 
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Índice 
 
2 
 
3.4 Características de la nube tóxica…………………………………………… 47 
3.5 Simuladores para el análisis de consecuencias de sustancias peligrosas 48 
CAPÍTULO IV. Sustancias peligrosas por toxicidad para la simulación de los 
escenarios por fuga …………………………………………………………….. 51 
4.1 Sustancias peligrosas almacenadas en mayor volumen en México……. 51 
4.2 Amoniaco, No. CAS (7664-41-7)……………………………………………. 51 
4.3 Cloro, No. CAS ( 7782-50-5)………………………………………………... 54 
4.4 Óxido de Etileno, No. CAS (75-21-8)……………………………………… 56 
4.5 Tabla comparativa de las propiedades físicas y químicas del amoniaco, cloro 
y óxido de etileno………………………………………………………………. 58 
4.6 Tabla comparativa del amoniaco, cloro y óxido de etileno de acuerdo a sus 
códigos de peligro de la NFPA 704………………………………………… 59 
CAPÍTULO V. Especificación de los límites de exposición por toxicidad del 
amoniaco, cloro y óxido de etileno…………………………………………… 61 
5.1 Límites de exposición por toxicidad (IDLH, TLV y ERPG) del amoniaco, cloro y 
óxido de etileno……………………………………………………………….. 61 
5.2 Límites de exposición por toxicidad del amoniaco, No. CAS ( 7664-41-7) 62 
5.3 Límites de exposición por toxicidad del cloro, No. CAS ( 7782-50-5) 64 
5.4 Límites de exposición por toxicidad del óxido de etileno, 
 No. CAS (75-21-8)……………………………………………………………… 66 
5.5 Comparación de los valores de los límites de exposición por toxicidad IDLH, 
TLV15, TLV8, ERPG-3, ERPG-2 y ERPG-1………………………………….. 68 
CAPÍTULO VI. Resultados y Análisis de consecuencias en una comunidad 
hipotética por fuga de amoniaco, cloro y óxido de etileno………………… 69 
6.1 Escenario de riesgo por fuga de amoniaco, No. CAS (7664-41-7)……….. 69 
6.2 Escenario de riesgo por fuga de cloro, No. CAS (7782-50-5)…………….. 72 
6.3 Escenario de riesgo por fuga de óxido de etileno, No. CAS (75-21-8)…... 74 
6.4 Condiciones generales para la simulación de los escenarios de riesgo de 
amoniaco, cloro y óxido de etileno…………………………………………... 76 
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Índice 
 
3 
 
6.5 Inventario de amoniaco, cloro y óxido de etileno, que puede fugarse en 
cada escenario de riesgo……………………………………………………. 78 
6.6 Método Probit de vulnerabilidad a la inhalación de sustancias tóxicas 78 
6.7 Resultados de la simulación de los escenarios de fugas de sustancias 
tóxicas: amoniaco, cloro y óxido de etileno……………………………… 79 
6.8 Análisis de Resultados de las simulaciones de fugas de amoniaco, cloro y 
óxido de etileno…………………………………………………………….. 84 
6.9 Análisis de las áreas de salvaguarda (zona de alto riesgo y zona de 
amortiguamiento) en una zona industrial………………………………... 118 
CONCLUSIONES…………………………………………………………………. 120 
RECOMENDACIONES…………………………………………………………..... 122 
ANEXO 1.Gráficas del Área Máxima y Diagrama de Pétalos de las nubes tóxicas 
de amoniaco, cloro y óxido de etileno……………………………………….….... 123 
ANEXO 2. Gráfica de curva de letalidad y gráfica de áreas de probabilidad de 
letalidad de la simulación de escenarios de riesgo por fuga de sustancias 
peligrosas: amoniaco, cloro y óxido de etileno…………………………………. 156 
ANEXO 4. Reportes de la simulación por fuga: amoniaco, cloro y óxido de etileno; 
por límite de exposición por toxicidad (IDLH, TLV15, TLV8 y ERPG’S) en el 
simulador PHAST 6.6………………………………………………………………..166 
Terminología………..………………………………………………………………… 210 
Glosario de términos…………………………………………………………………. 212 
Índice de Tablas………………………………………………………………………..217 
Índice de Gráficas……………………………………………………………………. 221 
Índice de Figuras…………………………………………………………………….. 224 
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………..…….220 
 
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4 
 
Objetivo 
Realizar la comparación de los límites de exposición por toxicidad que utiliza la Secretaría 
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en México, y la Agencia de 
Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA) en Estados Unidosde 
América para la determinación de las zonas de salvaguarda utilizadas para normar el uso 
de suelo en el entorno a las instalaciones industriales que manejen sustancias peligrosas 
por su toxicidad, así como para el diseño del Plan de Respuesta a Emergencias (PRE) de 
la instalación, requerido este último para la elaboración del Programa para la Prevención 
de Accidentes (PPA) correspondiente. 
Introducción 
Los límites de exposición por toxicidad han sido desarrollados por diversas instituciones 
(Federales, Estatales y Profesionales), mediante diversos estudios toxicológicos y 
epidemiológicos con el fin de proteger a los trabajadores y a la población en general 
(hombres, mujeres, niños y ancianos) de exposiciones agudas y crónicas de sustancias 
peligrosas por su toxicidad. 
Existen tres tipos de límites de exposición por toxicidad, los límites de exposición de 
respuesta a emergencias, los límites de exposición ocupacionales y lo límites de 
exposición dirigidos a la población en general. Cada tipo de límite de exposición por 
toxicidad está dirigido para proteger la salud y la vida de una población en particular 
considerando un tiempo determinado de exposición. 
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su 
artículo 28°, menciona que cuando se quiera realizar alguna obra o actividad industrial en 
el país que pueda causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones 
establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el medio ambiente y preservar 
y restaurar los ecosistemas, se debe desarrollar y presentar a la Secretaría de Medio 
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) la Manifestación de Impacto Ambiental 
(MIA), en el cual en el caso de que se trate de Actividades Altamente Riesgosas (AAR) 
deberá incluirse un estudio de riesgo. 
Para realizar el estudio de riesgo, en el caso de proyectos nuevos que no se encuentren 
en operación, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) puso a 
disposición la “Guía para la presentación del estudio de riesgo modalidad análisis de 
riesgo” y la “Guía para la presentación del estudio de riesgo modalidad ductos terrestres”, 
mientras que para el estudio de riesgos en instalaciones en operación la Dirección 
General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR), puso a 
disposición la “Guía para la elaboración del estudio de riesgo - Instalaciones en 
operación”. En estas guías se especifica que en el caso de que se lleven a cabo 
actividades que involucren el manejo de sustancias peligrosas por su toxicidad se tendrá 
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5 
 
que dar a conocer en el estudio de riesgo las zonas de salvaguarda (zona de alto riesgo y 
zona de amortiguamiento). 
Para la determinación de las zonas de salvaguarda, en estas guías se especifica que para 
la determinación de la zona de alto riesgo se deberá utilizar el límite de exposición por 
toxicidad, “Inmediatamente peligroso para la vida y la salud” (Immediately Dangerous to 
Life and Health, IDLH), mientras que para la determinación de la zona de amortiguamiento 
se deberán utilizar los “Valores Umbrales Límites” (Threshold Limit Values, TLV) TLV15 de 
acuerdo a la guía de la DGIRA y TLV15 o TLV8 de acuerdo a la guía de la DGGIMAR. 
Por otra parte la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, 
EPA) de Estados Unidos para determinar la zona de salvaguarda en el entorno a una 
Instalación Industrial que maneje sustancias tóxicas, utiliza como límite de exposición por 
toxicidad “Guías de Planeación de Respuesta a Emergencias” (Emergency Response 
Planning Guidelines, ERPG), específicamente el ERPG-2. 
Antecedentes 
El desarrollo industrial y tecnológico que la humanidad ha experimentado a lo largo de la 
historia, se incrementa a un ritmo cada vez mayor y de una forma cada vez más compleja. 
Esto se ve reflejado en la gran cantidad de productos y servicios que tenemos a nuestra 
disposición en nuestra vida cotidiana. Pero el hecho es que también la cantidad de 
accidentes industriales y el riesgo que estos representan son cada vez mayores. El uso 
de sustancias químicas tóxicas en algunos procesos para la obtención de algún producto 
en específico, representa un peligro para la salud e incluso la vida de los trabajadores y la 
población que se encuentra en el entorno a la instalación en la que se desarrolla dicho 
proceso; ya que puede existir un riesgo de fuga o derrame durante la operación, el 
manejo, el transporte y el almacenamiento de sustancias peligrosas por su toxicidad. 
A lo largo de la historia hemos presenciado una serie de accidentes que han involucrado 
fugas y derrames de sustancias químicas peligrosas por su toxicidad. 
En la siguiente tabla se muestran algunos de los principales accidentes debido a 
sustancias peligrosas por su toxicidad del periodo 1950-2005. 
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6 
 
Fecha Lugar 
Sustancia 
Química 
involucrada 
Causa Daños 
25 de 
diciembre de 
1950 
Poza Rica, 
Veracruz, 
México. 
Fosgeno 
Fuga de gas 
ocasionado por 
falta de 
combustión en 
quemadores de 
campo. 
17 muertos y 
300 
intoxicados. 
9 de julio de 
1976 
Seveso, 
Italia. 
2,3,7,8-
tetracloro-
dibenzo-p-
dioxina 
(TCDD) 
Emisión de una 
nube tóxica que 
contenía TCDD 
debido a una 
reacción 
exotérmica 
incontrolada 
generando un 
aumento en la 
presión del 
reactor y la 
posterior 
apertura del 
disco de ruptura 
2,000 
personas 
afectadas, 
daños a flora y 
fauna, 
agricultura, 
ganadería, 
suelos 
contaminados, 
construcción, 
comercios, etc. 
1978 
Baltimore, 
Maryland, 
EE.UU. 
Dióxido de 
Azufre 
Escape de 
dióxido de azufre 
(sin dato de la 
causa) 
100 afectados 
3 de 
diciembre de 
1984 
Bhopal, 
India. 
Isocianato de 
Metilo 
(MIC) 
Escape al 
exterior de 26 
toneladas de 
MIC, a través de 
una válvula de 
alivio de un 
depósito de 
almacenamiento. 
3,500 muertos 
y 200,000 
afectados 
18 de 
septiembre 
de 1999 
Cd. Juárez, 
Chihuahua, 
México 
Amoniaco y 
ácido 
fluorhídrico 
Fuga que se 
extendió 5 km a 
la redonda 
(sin dato de la 
causa) 
200 
intoxicados y 
500 
evacuados 
 
Fecha Lugar 
Sustancia 
Química 
involucrada 
Causa Daños 
3 de octubre 
del 2000 
Chalco, 
Estado de 
México 
Amoniaco 
Fuga y 
Explosión de 
autotanque 
(sin dato de la 
causa) 
240 
intoxicados y 
300 
evacuados 
16 de enero 
del 2001 
Escobedo, 
Nuevo León, 
México 
Amoniaco 
Fuga de 
amoniaco por 
ruptura de una 
válvula 
70 intoxicados 
y más de 
1,000 
personas 
evacuadas 
16 de enero 
del 2002 
Nagpur,Chawl
, India Cloro 
Fuga de cloro 
gas en una 
instalación del 
ejército en 
Nagpur Chawl 
(sin dato de la 
causa) 
Más de 40 
afectados 
19 de enero 
del 2002 Minot, EE.UU Amoniaco 
Fuga de 
Amoniaco a 
consecuencia 
de un 
descarrilamien
to de un tren 
en Minot, USA 
Una persona 
fallecida y 
más de 60 
afectados 
7 de enero 
del 2005 
Granetiville, 
Carolina del 
Sur, EE.UU 
Cloro 
Choque de 
trenes con 
cloro (sin dato 
de la causa) 
8 muertos y 
260 afectados 
Tabla 1. Accidentes causados por fuga de sustancias 
químicas tóxicas (Dirección General de Inspección de 
Fuentes de Contaminación, Procuraduría Federal de 
Protección al Ambiente (PROFEPA), Grupo Universitario 
de Investigación Analítico de Riesgos (GUIAR) y Red 
Proteger ®). 
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7 
 
Accidentes de este tipo siguen ocurriendo debido a diferentes causas por el manejo, 
procesamiento, almacenamiento y transporte de sustancias químicas tóxicas. En México de 
acuerdo al análisis de emergencias ambientales realizado por la PROFEPA, en el periodo 
1993-2009, el 86.9% de lasemergencias reportadas fueron por fugas o derrames, el 6.5% 
por incendio, el 5.2% por explosión y el 1.4% por otras causas como se muestra en la 
Gráfica 1. 
 
Gráfica 1. Porcentaje de Emergencias Ambientales reportadas a la PROFEPA (Periodo 
1993-2009). 
En la siguiente Tabla 2, se puede observar que durante el periodo 1993-2009, la cantidad 
de emergencias ambientales reportadas por año a la PROFEPA por fugas o derrames fue 
de más del 80% del total de emergencias, reportándose como consecuencia para este 
periodo (1993-2009) un total de 6,609 personas intoxicadas. 
Tabla 2. Número y Tipo de Emergencias Ambientales por año reportadas a la PROFEPA (Periodo 1993-2009) 
Año No. de Eventos 
Tipo 
Fuga o Derrame Explosión Fuego Otro 
No. % No. % No. % No. % 
1993 157 141 89.8 9 5.7 3 1.9 4 2.5 
1994 416 359 86.3 21 5.0 28 6.7 8 1.9 
1995 547 428 78.2 35 6.4 53 9.7 31 5.7 
1996 587 460 78.4 34 5.8 70 11.9 23 3.9 
1997 632 541 85.6 49 7.8 26 4.1 16 2.5 
1998 566 502 88.7 30 5.3 29 5.1 5 0.9 
1999 580 527 90.9 25 4.3 24 4.1 4 0.7 
2000 596 529 88.8 26 4.4 35 5.9 6 1.0 
2001 544 505 92.8 14 2.6 21 3.9 4 0.7 
2002 473 426 90.1 16 3.4 28 5.9 3 0.6 
2003 457 408 89.3 20 4.4 21 4.6 8 1.8 
2004 503 474 94.2 10 2.0 19 3.8 0 0.0 
2005 456 390 85.5 28 6.1 38 8.3 0 0.0 
2006 362 302 83.4 31 8.6 29 8.0 0 0.0 
2007 403 344 85.4 25 6.2 34 8.4 0 0.0 
2008 349 302 86.5 16 4.6 30 8.6 0 0.0 
2009 370 313 84.6 23 6.2 34 9.2 1 0.3 
Total 7,998 6,951 86.9 412 5.2 522 6.5 113 1.4 
 
Fuga o 
Derrame
86%
Explosión
5%
Fuego
7%
Otro
2%
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8 
 
Por otra parte, del total de emergencias ambientales reportadas (7,998 no. Eventos 
reportados, Tabla 2) a la POFEPA en el periodo 1993-2009 el 65 % fue por transporte, el 
26% en instalaciones y el 9% por otra causa como se muestra en la Gráfica 2. 
 
Gráfica 2. Porcentaje de emergencias ambientales reportadas a la PROFEPA por 
transporte, en plantas y otros (Periodo 1993-2009). 
 
 En la Gráfica 3, se muestra que del 65% de emergencias por transporte reportadas, el 58% 
corresponde al transporte por ductos, el 37% por transporte en carretera, el 3% por 
transporte en ferrocarril, el 2% por transporte marítimo y el 0.2% por otro tipo de transporte. 
Así mismo en la Tabla 3, se muestra por año, el número total de accidentes por transporte 
reportados a la PROFEPA así como el número y porcentaje de accidentes por tipo de 
transporte (ducto, carretero, ferrocarril, marítimo, otro). 
 
Gráfica 3. Porcentaje de emergencias ambientales en transporte reportadas a la PROFEPA 
(Periodo 1993-2009). 
 
Transporte
65%
Planta
26%
Otro
9%
Ducto
58%Carretero
37%
Ferrocarril
3%
Marítimo 
2%
Otro
0.2%
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9 
 
Tabla 3. Número de emergencias reportadas a la PROFEPA por año y por medio de transporte (Periodo 
1993-2000) 
Año 
Número 
de 
Eventos 
Medio de Transporte 
Ducto Carretero Ferrocarril Marítimo Otro 
No. % No. % No. % No. % No. % 
1993 107 69 64.5 27 25.2 3 2.8 5 4.7 3 2.8 
1994 221 139 62.9 65 29.4 15 6.8 2 0.9 0 0.0 
1995 322 212 65.8 90 28.0 13 4.0 7 2.2 0 0.0 
1996 332 214 64.5 96 28.9 13 3.9 9 2.7 0 0.0 
1997 477 279 58.5 132 27.7 8 1.7 58 12.2 0 0.0 
1998 350 216 61.7 118 33.7 11 3.1 5 1.4 0 0.0 
1999 419 290 69.2 110 26.3 16 3.8 2 0.5 1 0.2 
2000 422 277 65.6 134 31.8 8 1.9 3 0.7 0 0.0 
2001 406 243 59.9 149 36.7 10 2.5 4 1.0 0 0.0 
2002 339 181 53.4 143 42.2 9 2.7 6 1.8 0 0.0 
2003 304 170 55.9 125 41.1 7 2.3 2 0.7 0 0.0 
2004 280 175 62.5 99 35.4 4 1.4 2 0.7 0 0.0 
2005 279 143 51.3 121 43.4 11 3.9 1 0.4 3 1.1 
2006 219 111 50.7 102 46.6 2 0.9 4 1.8 0 0.0 
2007 268 139 51.9 118 44.0 8 3.0 3 1.1 0 0.0 
2008 217 73 33.6 134 61.8 7 3.2 2 0.9 1 0.5 
2009 220 72 32.7 139 63.2 6 2.7 3 1.4 0 0.0 
Total 5,182 3,003 58.0 1902 36.7 151 2.9 118 2.3 8 0.2 
 
Con el fin de administrar los riesgos de fugas y derrames en las instalaciones industriales 
que manejan, procesan o transportan sustancias tóxicas, es necesario implementar 
medidas o capas de protección y acciones que permitan la operación segura de las 
instalaciones bajo un nivel de riesgo tolerable, con ello se pretende prevenir la ocurrencia 
de estos accidentes, así como mitigar sus posibles consecuencias hacia la salud de los 
trabajadores, la población en general que habitan en el entorno a las instalaciones y 
proteger el medio ambiente. 
Las zonas de salvaguarda en el entorno a la instalación representan una capa de 
protección importante para prevenir o bien mitigar posibles daños a los trabajadores y a la 
población en general en caso de que ocurra un accidente en sus procesos. Otra capa de 
protección es el plan de respuesta a emergencias el cual permite conocer las acciones que 
se tienen que llevar a cabo para reducir las consecuencias que puede provocar un 
accidente. 
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10 
 
Hasta 1971 en los Estados Unidos de América no se contaba con regulaciones Federales 
con respecto a peligros en el medio ambiente laboral y mucho menos hacia la población en 
general. Fue después del accidente ocurrido en Bhopal, India, en 1984, cuando se 
empezaron a tomar medidas preventivas que garantizaran la protección de la población en 
general de posibles accidentes que pudieran ocurrir en el entorno a las instalaciones 
industriales. 
En México, a partir de 1971 se comenzó a realizar la transformación de su legislación 
ambiental por medio del desarrollo de metodologías y mecanismos que permitieran evaluar 
el impacto de daños al ambiente; los trabajos desarrollados para llevar a cabo dicha 
transformación, fueron presentados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio 
Ambiente Humano que se celebró en Estocolmo en 1972. 
En la Tabla 4, se muestra la información más relevante en cuestión de la evolución de la 
legislación ambiental en México y en Estados Unidos de América; así como, en el desarrollo 
de los límites de exposición por toxicidad ocupacionales y los límites de exposición por 
toxicidad de respuesta a emergencias (IDLH, TLV y ERPG). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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11 
 
Año Evento 
1946 
 
 Se introdujo por primera vez el concepto de 
Valores Umbrales Límites (TLV) por la 
Conferencia Americana de Higienistas 
Industriales Gubernamentales (Conference 
of Governmental Industrial Hygienists, 
ACGIH) 
Años 50 
 
 La National Research Council (NRC) de los 
Estados Unidos de América comienza a 
definir niveles de emergencia operacional 
esporádicos 
1964 
 
 La Asociación Americana de Higiene 
Industrial (American Industrial Higiene 
Association, AIHA) y la Academia Nacional 
de Ciencia (National Academy of Science, 
NAS) junto con el Comité de Toxicología 
(Committee on Toxicology, COT), 
independientemente desarrollaron los 
principios básicos de los límites de 
exposición dirigidos a la población en 
general 
 El comité toxicológico de la AIHA introdujo 
el concepto de Límites de Exposición de 
Emergencia (Emergency Exposure Limits, 
EEL), inicialmente se propusieron estos 
límites para tres sustancias químicas: 
dióxido de nitrógeno, 1,1-dimetilhidrazina y 
1,1,1-tricloroetano 
 La NRC adoptó como niveles de 
emergencia a los EEL 
Año Evento 
1970 
 
 Se promulga la Ley Nacional de política 
Ambiental (National Environmental Policy 
Act, NEPA) 
 Se crea la Agencia de Protección Ambiental 
(Environmental Protection Agency, EPA) 
 
Principio 
de los 
años 70 
 
 Se desarrolló en Estados Unidos de 
América el procedimiento de la Evaluación 
del Impacto Ambiental (Environmental 
Impact Assessment, EIA) 
1971 
 
 Hasta este año enEstados Unidos de 
América no había regulaciones Federales 
con respecto a los peligros en el medio 
ambiente laboral 
 Se promulga en México la Ley Federal 
para Prevenir y Controlar la Contaminación 
Ambiental (LFPCCA), y con ello la 
Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA) 
y la Subsecretaría de Mejoramiento del 
Ambiente (SMA) 
 
Mediados 
de los 
años 70 
 
 Se desarrollaron los límites de exposición 
por toxicidad Inmediatamente peligrosos 
para la vida y la salud (Immediately 
Dangerous to Life and Health, IDLH) por el 
Instituto Nacional para la Seguridad y Salud 
Ocupacional (National Institute for 
Occupational Safety and Health, NIOSH) 
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12 
 
Año Evento 
1976 
 
 Accidente en Seveso, Italia; por la 
liberación de 2,3,7,8-tetracloro-dibenzo-p-
dioxina afectando cerca de 2,000 
personas 
 
1977 
 
 Aplicación de la LFPCCA en materia de 
Impacto Ambiental (IA) a partir de la 
fusión de la Secretaría de Agricultura y 
Ganadería (SAG) y la Secretaría de 
Recursos Hidráulicos (SRH) 
 
1982 
 
 
 A raíz del accidente ocurrido en Seveso, 
Italia en 1976, la Comunidad Europea 
publica el Council Directives on the Major 
Accident Hazards of Industrial Activities 
 Se promulga la Ley Federal de Protección 
al Ambiente (LFPA), definiéndose por 
primera vez el concepto de Impacto 
Ambiental (IA) y la Manifestación del 
Impacto Ambiental (MIA) 
 Desaparición de la Subsecretaría de 
Mejoramiento al Ambiente (SMA) de la 
SSA, se crea la Secretaría de Desarrollo 
Urbano y Ecología (SEDUE) 
 
 
Año Evento 
1984 
 
 En una planta química en Bhopal, India; 
más de 40 toneladas de Metilisocianato 
(MIC) escaparon accidentalmente a la 
atmósfera matando a miles de personas 
que vivían en los alrededores de la planta 
 A partir de este accidente, la población 
reclamó a las autoridades medidas 
preventivas para evitar que un accidente 
de este tipo volviera a ocurrir 
 
1986 
 
 A raíz del accidente de Bhopal, Estados 
Unidos emitió la ley “Superfund 
Amendments and Reauthorization Act” 
(SARA) 
 Se cambió el término de Límites de 
Exposición de Emergencias (EEL) por el 
de Niveles Guías de Exposición de 
Emergencias (Emergency Exposure 
Guideline Levels, EEGL). Los EEGL 
estaban principalmente dirigidos al 
Departamento de Defensa de los Estados 
Unidos (U.S. Department of Defense, 
DOD) para cuidar la salud del personal 
marítimo, sus trabajadores y contratistas 
durante una condición de emergencia 
para periodos de 1-24 horas 
 
 
 
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13 
 
Año Evento 
1986 
 
 La NRC introdujo el concepto de Niveles 
para un periodo corto de tiempo en una 
emergencia de carácter público (Short-term 
Public Emergency Guidance Levels, 
SPEGL) al reconocer que los EEGL no 
estaban definidos para la población en 
general. 
 Se realizó la revisión de los TLV de todas 
las sustancias químicas de las que se tenían 
datos 
 1987 
 
 La AIHA desarrolla los Límites de exposición 
de respuesta a emergencias, ERPG 
1988 
 
 Se promulgó la Ley General del Equilibrio 
Ecológico y la Protección al Ambiente 
(LGEEPA) 
 Se promulgó el Reglamento de la Ley 
General del Equilibrio Ecológico y la 
Protección al Ambiente en Materia de 
Impacto Ambiental 
1990 
 
 Primer listado de Actividades Altamente 
Riesgosas (AAR) correspondiente a 
aquellas donde se manejan sustancias 
tóxicas 
1991 
 
 La European Chemical Industry Ecology and 
Toxicology Centre (ECETOC) publica el 
concepto de Índices de Exposición de 
Emergencias(EEI), concepto similar a los 
ERPG 
Año Evento 
1992 
 
 Segundo listado de Actividades Altamente 
Riesgosas por el manejo de sustancias 
inflamables y explosivas 
 Publicación de la Ley Federal sobre 
Metrología y Normalización 
 Se suprimió la SEDUE y se creó la 
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) 
 Se suprimió la Secretaría de Ecología (SE) 
 Creación del Instituto Nacional de Ecología 
(INE) y la Procuraduría Federal de 
Protección al Ambiente (PROFEPA) 
1993 
 
 Como requerimiento de la EPA y de la 
Agencia para Sustancias Tóxicas y registros 
de desastres (Agency for Toxic Substances 
and Disease Registry, ATSDR), el Comité 
de Toxicología de la NRC convocó al 
Subcomité de guías, para desarrollar niveles 
de exposición de emergencia dirigidos a la 
población en general, (Community 
Emergency Exposure Levels, CEEL) para 
sustancias peligrosas. Los CEEL sirvieron 
como diseño para la evaluación del riesgo 
para niveles de exposición altos a 
sustancias tóxicas por periodos cortos de 
tiempo 
 El reporte publicado por el Subcomité de 
guías identificó como estándares de gran 
utilidad a los SPEGL de la NRC y a los 
ERPG de la AIHA para desarrollar los CEEL 
 
 
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14 
 
Año Evento 
1994 
 
 Se crea la Secretaría de Medio Ambiente 
y Recursos Naturales y Pesca 
(SEMARNAP) 
 
1995 
 
 La SEMARNAP formuló el Programa de 
Medio Ambiente 1995-2000 
 
1996 
 
 Primer Modificación de la LGEEPA, se 
fortaleció y enriqueció el instrumento de 
política ambiental de evaluación de 
impacto ambiental 
 
 
2000 
 
 Publicación en el Diario Oficial de la 
Federación el Reglamento de la Ley 
General del Equilibrio Ecológico y la 
Protección al Ambiente en materia de 
Evaluación del Impacto Ambiental el cual 
abrogó al reglamento emitido en 1988 
 Se cambió la Ley de la Administración 
Pública Federal dando origen a la 
Secretaría de Medio Ambiente y 
Recursos Naturales (SEMARNAT) 
 
2001 
 
 Segunda modificación de la LGEEPA 
 
Año Evento 
2002 
 
 Publicación de las guías emitidas por la 
Dirección General de Impacto y Riesgo 
Ambiental (DGIRA): “Guía para la 
presentación del Estudio de Riesgo 
Modalidad Análisis de Riesgo” y “Guía 
para la presentación del Estudio de 
Riesgo Ambiental Modalidad Ductos 
Terrestres” 
 Publicación de la “Guía para la 
elaboración del Estudio de Riesgo 
Ambiental (Instalaciones en operación)” 
por la Dirección General de Gestión 
Integral de Materiales y Actividades 
Riesgosas (DGGIMAR) 
 
Tabla 4. Años y eventos más relevantes en México y el 
extranjero en cuestión de transformación ambiental 
(Periodo 1946-2002) y la evolución de los límites de 
exposición por toxicidad (IDLH, TLV y ERPG.
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15 
 
Como se muestra en la Tabla 4, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al 
Ambiente (LGEEPA) entró en vigor el 1° de marzo de 1988 ampliando el concepto del 
Estudio de Riesgo de la Ley Federal de Protección al Ambiente (LFPA) emitida en 1982, 
mediante la obligación para quienes desarrollen en sus instalaciones Actividades Altamente 
Riesgosas (AAR), la elaboración de un análisis de riesgos como medida para prevenir o 
mitigar las posibles consecuencias, la elaboración de un Plan de Respuesta a Emergencias 
(PRE) y el Programa para la Prevención de Accidentes (PPA). 
En México se desarrollaron dos listados de sustancia químicas peligrosas, que como se 
describe en el Artículo 145° de la LGEEPA, representan “…la clasificación de las 
actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las 
características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-
infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se 
generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, 
considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento”. 
 
El primer listado de Actividades Altamente Riesgosas publicada en 1990 establece las 
cantidades de reporte que definen a una actividadaltamente riesgosa, por el manejo de 
sustancias tóxicas. En el segundo listado de Actividades Altamente Riesgosas publicado el 
4 de mayo de 1992, se establece la cantidad de reporte que define a una actividad 
altamente riesgosa, por el manejo de sustancias inflamables y explosivas. Ambos listados 
actualmente se encuentran vigentes. 
Estos dos listados tienen el fin de requerir un plan de acciones por parte de los 
responsables de las instalaciones, en coordinación con el Comité Local de Ayuda Mutua 
diseñado para atender posibles contingencias generadas por el manejo, procesamiento, 
almacenamiento y transporte de este tipo de sustancias peligrosas, anticipándose a los 
posibles impactos a la salud de los trabajadores, la población en general y al ambiente que 
estos puedan ocasionar. 
 
 
 
 
 
 
 
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CAPÍTULO I. Evaluación de Impacto Ambiental 
1.1 Definición y casos en los que se debe presentar la Evaluación de Impacto 
Ambiental 
En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el 
Capítulo V, artículos 145° al 149°, para las Actividades Altamente Riesgosas (AAR), se 
establece la determinación de zonas de salvaguarda con impacto en el uso de suelo en el 
entorno al establecimiento de las industrias. 
Para el caso de obras o actividades industriales nuevas que se quieran llevar a cabo en el 
país se debe contar con la aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos 
Naturales (SEMARNAT) a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental 
(DGIRA), mediante el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. 
La SEMARNAT, define la Evaluación de Impacto Ambiental como “…un instrumento de la 
política ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al 
ambiente así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus 
efectos negativos en el ambiente y en la salud humana”. 
En el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, existen tres opciones en las que 
se puede presentar la evaluación de impacto ambiental, estas tres opciones son: 
 Informe preventivo, 
 Manifestación de impacto ambiental modalidad particular 
 Manifestación de impacto ambiental modalidad regional 
 Según sea el caso cada una de ellas debe presentarse a la SEMARNAT como a 
continuación se menciona: 
a. Informe Preventivo. Para el caso en el que normas oficiales mexicanas u otras 
disposiciones regulen en general todos los impactos ambientales que puedan 
producir dichas actividades, las actividades u obras estén previstas por un plan 
parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico o se trate de instalaciones 
en parques industriales autorizados. 
 
b. Manifestación de impacto ambiental modalidad particular o regional. Para el 
caso en el que se quiera realizar alguna obra o actividad que pueda causar 
desequilibrio ecológico o rebasar los límites o condiciones establecidos en las 
disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar u restaurar los 
ecosistemas de acuerdo al artículo 28° de la LGEEPA. 
 
 
 
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17 
 
En el caso de que las obras o actividades sean consideradas como Actividades Altamente 
Riesgosas (AAR) en los términos de la Ley, será necesario anexar a la manifestación de 
impacto ambiental el estudio de riesgo tal y como se describe en el artículo 17° del 
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en 
materia de Evaluación del Impacto Ambiental. 
 
1.2 Guías para la presentación y elaboración del Estudio de Riesgo de la Dirección 
General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) y la Dirección General de 
Gestión Integral de Materiales y Actividades Altamente Riesgosas (DGGIMAR) 
 
Para llevar a cabo el cumplimiento de la Evaluación del Impacto Ambiental la SEMARNAT 
emitió la “Guía para la presentación del Estudio de Riesgo Modalidad Análisis de 
Riesgos” y la “Guía para la presentación del Estudio de Riesgo Modalidad Ductos 
terrestres” a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) para 
proyectos nuevos, que requieren autorización en materia de impacto y riesgo ambiental, ya 
sea en su modalidad particular o regional, donde se involucre el manejo de sustancias o 
desarrollo de actividades consideradas como altamente riesgosas. En estas guías, se 
señala que “el objetivo fundamental de la Evaluación del Riesgo Ambiental es definir y 
proponer la adopción de un conjunto de acciones que permitan prevenir, mitigar, y/o 
restaurar los riesgos que se puedan presentar a la sociedad y el medio ambiente”. 
 
 Dichas guías se basan en la información a la que hace referencia el Artículo 18° del 
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en 
materia de evaluación del Impacto Ambiental emitida en el año 2000. En dicho artículo se 
menciona que el estudio de riesgo que se debe incorporar a la “Manifestación del 
Impacto Ambiental (MIA), Modalidad Particular o Regional” cuando se trate de 
Actividades Altamente Riesgosas (AAR), deberá presentar de acuerdo a las guías emitidas 
por la DGIRA (Guía para la presentación del Estudio de Riesgo Modalidad Análisis de 
Riesgos y Guía para la presentación del Estudio de Riesgo Modalidad Ductos terrestres), 
los estudios de riesgo correspondientes que incluyan: 
I. Los escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de riesgos ambientales 
relacionados con el proyecto 
II. La descripción de las zonas de salvaguarda en torno a la instalación 
III. Las recomendaciones para prevenir y/o mitigar los riesgos identificados en los 
procesos 
Para la determinación de las recomendaciones se deben considerar, en base a modelos 
matemáticos de simulación, los radios potenciales de afectación de los escenarios de riesgo 
que fueron identificados previamente en el análisis de riesgos. Para ello, los límites de 
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exposición por toxicidad utilizados en estas guías son el IDLH para la zona de alto riesgo y 
el TLV15 para la zona de amortiguamiento. 
Por su parte la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Altamente 
Riesgosas (DGGIMAR) cuenta con la “Guía para la elaboración del estudio de Riesgo 
(instalaciones en operación)”, en dicha guía en el Capítulo VI. Análisis y Evaluación de 
Riesgos se indica que para definir y justificar las zonas de seguridad al entorno de la 
instalación, deberá utilizar los parámetros IDLH para la zona de alto riesgo y el TLV8 o 
TLV15 para la zona de amortiguamiento. 
1.3 Límites de exposición por toxicidad definidos por la SEMARNAT, para definir 
las zonas de salvaguarda 
Los límites de exposición por toxicidad utilizados por la SEMARNAT, para determinar las 
zonas de salvaguarda para escenarios de riesgo por fugas o derrames de sustancias 
peligrosas por su toxicidad, definidas como de alto riesgo y amortiguamiento son: El IDLH 
para establecer la zona de alto riesgo y el TLV8 o el TLV15 para establecer la zona de 
amortiguamiento, los cuales se muestran en la siguiente Tabla 5. 
Secretaría Dirección Nombre de la guía Criterios Parámetros de Toxicidad 
SEMARNAT 
DGIRA (Dirección 
General de Impacto 
y Riesgo Ambiental) 
“Guía para la 
presentación del 
Estudio de Riesgo 
Modalidad Análisis 
de Riesgos” 
 
Zona de alto riesgo: 
IDLH 
Zona de 
amortiguamiento: 
TLV8 
“Guía para la 
presentación del 
estudio de riesgo 
ambiental Modalidad 
Ductos Terrestres” 
DGGIMAR 
(Dirección General 
de Gestión Integral 
de Materiales y 
Actividades 
Riesgosas) 
“Guía para la 
elaboración del 
estudio de Riesgo 
Ambiental 
(Instalaciones en 
operación)” 
Zona de altoriesgo: 
IDLH 
Zona de 
amortiguamiento: 
TLV8 o TLV15 
Tabla 5. Guías emitidas por la SEMARNAT donde se definen el IDLH y los TLV como 
criterios para definir las zonas de salvaguarda. 
 
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19 
 
Los límites de exposición por toxicidad que se utilizan para las zonas de salvaguarda en el 
entorno al proyecto o instalación en operación son: 
 Para Zonas de Alto Riesgo se utiliza el IDLH 
 Para Zonas de Amortiguamiento la DGIRA utiliza TLV15 y la DGGIMAR utiliza el TLV8 o 
el TLV15 
Cabe mencionar que el concepto de IDLH fue definido por el Instituto Nacional para la 
Seguridad y Salud Ocupacional (National Institute for Occupational Safety and Health, 
NIOSH), con el fin de definir concentraciones de sustancias tóxicas que garanticen que un 
trabajador pueda escapar en un evento donde falle su equipo de protección respiratorio y 
que además proporcione el nivel máximo donde por encima de éste, sólo con un equipo de 
respiración autónomo confiable se tenga la máxima protección del trabajador. 
Los TLV, fueron definidos por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales 
Gubernamentales (American Conference of Governmental Industrial Hygienists, ACGIH), 
con el fin de establecer concentraciones de sustancias tóxicas a las cuales se estima que 
un trabajador que sea expuesto en su centro de trabajo día a día a este tipo de sustancias 
en el medio ambiente laboral, no sufrirá efectos adversos a su salud. 
Por su parte la Agencia de Protección Ambiental (EPA), que se encarga entre otras cosas 
de desarrollar y hacer cumplir las normas y reglamentos que se implantan en cuestión de 
leyes ambientales establecidas por el Congreso de los Estados Unidos de América; 
desarrolló en abril de 1999 la “Guía del Programa de Administración de Riesgos para el 
Análisis de Consecuencias Externo” (Risk Management Program Guidance for Offsite 
Consequence Analysis, RMP) la cual sirve para presentar el análisis de riesgos 
específicamente para el impacto en el entorno de una instalación, mencionando a detalle el 
tipo de estudio que se debe realizar, los criterios y las consideraciones que se tienen que 
tomar en cuenta específicamente para estos casos. 
En el “apéndice D”, de esta guía, el límite de exposición por toxicidad que se utiliza para 
calcular la zona de afectación por fugas y derrames de sustancias tóxicas es diferente a los 
que presenta la SEMARNAT, ya que en esta guía se toma al ERPG-2 (Emergency 
Response Planning Guideline), definido por la Asociación Americana de Higiene Industrial 
(AIHA). 
Definición de los Límites de Toxicidad emitidos por la NIOSH, ACGIH y la AIHA. 
 IDLH: Immediately Dangerous to Life and Health “Inmediatamente peligroso para 
la vida y la salud”. Concentración máxima de una sustancia peligrosa por toxicidad, 
expresada en partes por millón (ppm) o en mg/m3, a la cual, en caso de falla o 
inexistencia de equipo respiratorio, el trabajador podría escapar del ambiente 
contaminado en un plazo de 30 minutos sin experimentar síntomas graves ni efectos 
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20 
 
irreversibles para la salud. La organización que lo emite es el Instituto Nacional para 
la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH). 
 
 TLV8: Threshold Limit Value “Valor Umbral Limite”. Concentración media 
ponderada en el tiempo, para una jornada normal de trabajo de 8 horas al día y una 
semana laboral de 40 horas, a la que pueden estar expuestos casi todos los 
trabajadores repetidamente día tras día, sin que se evidencien efectos adversos. La 
organización que la emite es la Conferencia Americana de Higienistas Industriales 
Gubernamentales (ACGIH). 
 
 TLV15: Concentración máxima a la que la mayoría de los trabajadores pueden 
exponerse por un periodo continúo de máximo 15 minutos, 4 veces al día, con un 
intervalo de tiempo de no exposición de al menos una hora entre periodo y periodo, 
sin que se evidencien efectos adversos. La organización que la emite es la 
Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales (ACGIH). 
 
 ERPG: Emergency Response and Planning Guidelines “Guías de Planeación de 
Respuesta a Emergencias”. Pretenden estimar los rangos de concentración en los 
que se puede prever razonablemente efectos adversos observables como 
consecuencia de la exposición de una sustancia específica y los cuales incluyen tres 
niveles de severidad ERPG-1, ERPG-2 y ERPG-3, su organización de origen es la 
Asociación Americana de Higiene Industrial (AIHA). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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21 
 
CAPÍTULO II. Límites de exposición por toxicidad 
2.1 Definición de exposición crónica y exposición aguda 
Como se señala en el reporte generado por la EPA, “Graphical Arrays of Chemical-Specific 
Health Effect Reference Values for Inhalation”, cuyo autor es el Dr. George M. Woodall, los 
límites de exposición por toxicidad son desarrollados por diversas organizaciones 
(Federales, Estatales y Profesionales), y son derivados de información extraída de la 
literatura epidemiológica y toxicológica. 
Cada límite de exposición por toxicidad está definido para diferentes tiempos de exposición 
a la sustancia tóxica. Sobre esto, la SEMARNAT define el siguiente tipo de exposiciones, 
considerando además del tiempo de exposición, a los posibles efectos asociados. 
 Exposición crónica/efecto. Exposición continua o repetida (generalmente en bajas 
concentraciones durante largos periodos o persistencia de los efectos a largo plazo, 
el (los) efecto(s) pueden no ser claro(s) durante un plazo largo después de la 
exposición inicial. Exposiciones y efectos subagudos y subcrónicos, son intermedios 
entre agudos y crónicos (por lo general de unas cuantas semanas a varios meses). 
 Exposición aguda/efecto. Exposición única a una sustancia (por lo general en alta 
concentración y con duración no superior a un día) que da por resultado daños 
biológicos severos, por lo común evidentes a corto plazo. 
De manera similar la EPA en el documento de “Graphical Arrays of Chemical-Specific 
Health Effect Reference Values for Inhalation Exposures”, hace una clasificación solo por el 
tiempo de exposición a sustancias peligrosas por su toxicidad de la manera siguiente: 
 Exposición Aguda/duración. (Acute exposure/duration) Exposición por vía oral, 
dérmica o respiratoria por un periodo no mayor a 24 horas 
 
 Exposición a corto plazo/duración. (Short-term exposure/duration) Exposición 
repetitiva por vía oral, dérmica o respiratoria por más de 24 horas, más de 30 días 
 
 Exposición subcrónica/duración. (Subchronic exposure/duration) Exposición 
repetitiva por vía oral, dérmica o respiratoria por más de 30 días, con un periodo 
aproximado del 10% de la vida promedio de los seres humanos 
 
 Exposición crónica/duración. (Subchronic exposure/duration): Exposición repetitiva 
vía oral, dérmica o respiratoria por un periodo aproximado de más del 10% de la vida 
promedio en humanos. 
 
 
 
 
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22 
 
2.2 Clasificación de los límites de exposición por toxicidad y definición general de 
cada límite de exposición 
Además de la clasificación de los límites de exposición por toxicidad de acuerdo al tiempo 
de exposición, los límites se clasifican dependiendo del tipo de población (trabajadores o 
población en general) que pretenden proteger. 
De acuerdo a lo anterior, los límites de exposición por toxicidad se clasifican en tres 
categorías básicas de acuerdo a la población a la que están dirigidos y al tiempo de 
exposición a la sustancia peligrosa como se menciona en el documento “GraphicalArrays 
of Chemical-Specific Health Effect Reference Values for Inhalation Exposures”. A 
continuación en la Figura 1, se muestra dicha clasificación. 
Figura 1. Clasificación de los límites de exposición por toxicidad de acuerdo al 
documento publicado por la EPA, “Graphical Arrays of Chemical-Specific Health Effect 
Reference Values for Inhalation Exposures” en 2009, basado en la tabla del Dr. George 
M. Woodall, 2005. 
Como se muestra en la Figura 1, existen diversos tipos de límites de exposición por 
toxicidad cada uno con una distinta aplicación: 
a. Los Ocupacionales (por presencia de contaminantes en el medio ambiente laboral 
por exposición aguda o crónica) 
b. Los de Respuesta a Emergencias por una exposición aguda (accidente) 
c. Para el público en general (por exposición crónica de la población, a contaminantes 
emitidos de forma rutinaria por la instalación) 
 
Tipos de Límites de 
Exposición
Respuesta a Emergencias
(Por exposición aguda)
Ocupacionales
(Por exposición aguda y 
crónica)
Población en General
(Por exposición crónica)
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23 
 
Cada límite de exposición por toxicidad tiene el propósito de proteger a una población 
específica, considerando la posibilidad de ocurrencia de distintos escenarios que pueden 
ser por una exposición aguda, por una exposición que es repetitiva o por una exposición 
continua. 
En la siguiente Tabla 6, se muestran los límites de exposición por toxicidad con sus 
distintas clasificaciones, así como la duración de exposición que se considera para cada 
uno de ellos de acuerdo al contexto regulatorio publicado por el Dr. George M. Woodall en 
octubre del 2005. 
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24 
 
 
Tabla 6. Límites de exposición por toxicidad para salud ocupacional, respuesta a emergencias y para la población en general en base al artículo 
publicado por el Dr. George Woodall, 2005 y al documento Graphical Arrays of Chemical-Specific Health Effect Reference Values for Inhalation 
Exposures 
Límite de exposición por 
toxicidad Organización que los emite Base legal Tipo de Valor 
Tiempo 
ponderado 
promedio 
(Si/No) 
Duración de 
la Exposición 
Límite de Exposición 
Permisible (Permissible 
Exposure Limit, PEL) 
 
Administración de Seguridad y Salud 
Ocupacional (Occupational Safety and 
Health Administration, OSHA) 
Federal Ocupacional Si 8 horas 
Pico4 
 
Administración de Seguridad y Salud 
Ocupacional (Occupational Safety and 
Health Administration, OSHA) 
Federal Ocupacional No Ninguno 
Límite de Exposición 
Recomendable 
(Recommended Exposure 
Limit, REL-TWA) 
 
Instituto Nacional para la Seguridad y 
Salud Ocupacional (National Institute for 
Occupational Safety and Health, NIOSH) 
Guía Ocupacional Si 8 horas 
Límite de Exposición 
recomendable a corto plazo 
(Short Term Exposure Limit, 
STEL) 
Instituto Nacional para la Seguridad y 
Salud Ocupacional (National Institute for 
Occupational Safety and Health, NIOSH) 
Guía Ocupacional Si 15 minutos 
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25 
 
Límite de exposición por 
toxicidad Organización que los emite Base legal Tipo de Valor 
Tiempo 
ponderado 
promedio 
(Si/No) 
Duración de 
la Exposición 
Inmediatamente Peligroso 
para la Vida y la Salud 
(Immediately Dangerous to 
Life and Health, IDLH) 
Instituto Nacional para la Seguridad y Salud 
Ocupacional (National Institute for 
Occupational Safety and Health, NIOSH) 
Guía Ocupacional Si 30 minutos 
 Valor Umbral Límite 
(Threshold Limit Value, TLV) 
Conferencia Americana de Higienistas 
Industriales Gubernamentales (American 
Conference of Governmental Industrial 
Hygienists, ACGIH) 
Guía Ocupacional Si 8 horas 
Valor Umbral Límite a límites 
de exposición a corto plazo 
(Short Term Exposure Limit, 
TLV-STEL) 
Conferencia Americana de Higienistas 
Industriales Gubernamentales (American 
Conference of Governmental Industrial 
Hygienists, ACGIH) 
Guías Ocupacional Si 15 minutos 
Guía de nivel de Exposición 
Aguda (Acute Exposure 
Guideline Level, AEGL) 
 
Comité para las guías de los niveles por 
exposición aguda para sustancias peligrosas 
(NAC/AEGL), Consejo Nacional de 
Investigación de los niveles por exposición 
aguda para sustancias peligrosas 
(NRC/AEGL) 
Guía Respuesta a Emergencias - 
10 y 30 
minutos, 1, 4 
y 8 horas 
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26 
 
Límite de exposición por 
toxicidad Organización que los emite Base legal Tipo de Valor 
Tiempo 
ponderado 
promedio 
(Si/No) 
Duración de 
la Exposición 
Guías de Planeación de 
Respuesta a Emergencias 
(Emergency Response 
Planning Guideline, ERPG) 
Asociación Americana de Higiene Industrial 
(American Industrial Hygiene Association, 
AIHA) 
Guía Respuesta a Emergencias - 1 hora 
Nivel de Exposición de 
Emergencia Temporal 
(Temporary Emergency 
Exposure Level, TEEL) 
 
Departamento de Energía de E.U 
(Department of Energy, DOE) 
Subcomité de Evaluación de 
Consecuencias y Acciones de Protección 
(Subcommittee on Consequence 
Assesment and Protective Actions, 
SCAPA) 
Guía Respuesta a Emergencias - 1-hora 
Libro guía de Respuesta a 
Emergencias (Emergency 
Response Guidebook, ERG) 
Departamento de Transporte de Estados 
Unidos (US DOT)/ Transportes de Canadá/ 
Secretaría de Comercio y Transporte de 
México (SCT) 
Guía Respuesta a Emergencias - 
Aplicación 
especializad
a 
Libro guía de Respuesta a 
Emergencias (Minimal Risk 
Level, MRL) 
 
Agencia para Sustancias Tóxicas y 
Registro de enfermedades (Agency for 
Toxic Substances and Disease Registry, 
ATSDR) 
Guía Salud Pública - 
1-14 días, 
15-364 días, 
>365 días 
Exposición 
crónica 
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27 
 
Límite de exposición por 
toxicidad Organización que los emite Base legal Tipo de Valor 
Tiempo 
ponderado 
promedio 
(Si/No) 
Duración de 
la Exposición 
Nivel de Exposición de 
Referencia (Reference 
Exposure Level, CA-REL) 
Agencia de Protección Ambiental de 
California, Oficina de Evaluación de peligros 
al medio ambiente (Cal-EPA OEHHA) 
Guía Salud Pública - 
1 hora 
8 horas 
>365 días 
Exposición 
crónica 
Concentración de Referencia 
Aguda (Acute Reference 
Concentration,RfC) 
 
Agencia de Protección Ambiental de Estados 
Unidos (Environmental Protection Agency, 
US EPA) 
Directriz Public Health - 1-, 4-, 8-, y 24-horas 
1 
A continuación y de acuerdo a la Tabla 6 se indican de manera general cada uno de estos límites de exposición por 
toxicidad, así como las características de cada uno de ellos y los criterios que fueron utilizados para su desarrollo, con el 
fin de mostrar para qué casos y en que situaciones deben ser utilizados. 
 
1 El parámetro ocupacional “Pico” es emitido por varias organizaciones, la Conferencia Americana de Higienistas Inudustriales 
Gubernamentales (ACGIH), la Institución Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH), Administración de Seguridad y 
Salud Ocupacional (OSHA) entre otras. Para esta tabla se ocupó el valor dado por la OSHA por ser de ámbito Federal en los 
Estados Unidos de América. 
 
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28 
 
2.3 Límites de exposición por toxicidad ocupacionales 
Los límites máximos permisibles de aplicación ocupacional se han diseñado para proteger a 
los trabajadores de exposiciones a contaminantes en el medio ambiente laboral, sobre el 
transcursode una jornada normal de trabajo diaria y semanal (8 horas al día, 40 horas a la 
semana, por varios años). 
Como consecuencia de las diversas condiciones a las que puede estar expuesto un 
trabajador a un contaminante durante su jornada laboral, en el documento “Graphical Arrays 
of Chemical-Specific Health Effect Reference Values for Inhalation Exposures” se definen 
tres límites de exposición ocupacional, los cuales son: 
I. Exposición de tiempo promedio (Time weighed average, TWA). Exposición promedio 
entre 8 a 10 horas durante un día normal de trabajo 
II. Pico (Ceiling). Concentración que no debe ser excedida bajo ninguna circunstancia 
durante las 8 horas de jornada laboral 
III. Límites de Exposición en un periodo corto de tiempo (Short term exposure limits, 
STEL). Límites de exposición de un periodo máximo 15 minutos. 
En la Norma oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, “Condiciones de seguridad e 
higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o 
almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio 
ambiente laboral” se definen los límites permisibles de exposición (LMPE) como la 
concentración de un contaminante del medio laboral, que no debe superarse durante la 
exposición de los trabajadores en una jornada de trabajo en cualquiera de sus tres tipos. El 
límite máximo permisible de exposición se expresa en mg/m3 o ppm, bajo condiciones 
normales de temperatura y presión. 
 
Los tres tipos de límites son: 
 
A. Límite máximo permisible de exposición promedio ponderado en el tiempo (LMPE-
PPT): es la concentración promedio ponderada en tiempo de un contaminante del 
medio ambiente laboral para una jornada de ocho horas diarias y una semana laboral 
de cuarenta horas, a la cual se pueden exponer la mayoría de los trabajadores sin 
sufrir daños a su salud 
 
B. Límite máximo permisible de exposición pico (P): Es la concentración de un 
contaminante del medio ambiente laboral, que no debe rebasarse en ningún 
momento durante la exposición del trabajador 
 
 
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29 
 
C. Límite máximo de exposición de corto tiempo (LMPE-CT): Es la concentración 
máxima del contaminante del medio ambiente laboral, a la cual los trabajadores 
pueden estar expuestos de manera continua durante un periodo máximo de quince 
minutos, con intervalos de al menos una hora de no exposición entre cada periodo 
de exposición y un máximo de cuatro exposiciones en una jornada de trabajo y que 
no sobrepase el LMPE-PPT 
 
Los límites de exposición por toxicidad ocupacionales definidos en el artículo publicado por 
el Dr. George Woodall, 2005 se muestran en la Figura 2. 
 
 
 
Figura 2. Límites de exposición por toxicidad de tipo ocupacional por exposición crónica y 
aguda de acuerdo a la organización que los emite publicados en el artículo del Dr. George 
Woodall en 2005. 
Estos límites máximos permisibles se han derivado de la suposición de que los trabajadores 
se encuentran en buenas condiciones de salud, considerando además que su edad fluctúa 
entre los 18 y 65 años de edad. 
Los límites máximos permisibles por toxicidad ocupacionales, no fueron diseñados para ser 
aplicados en una comunidad o para una población en general donde los posibles receptores 
pueden ser hombres y mujeres de todas las edades, niños y ancianos. 
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STEL
TLV
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Límite de 
exposición 
Organización que 
lo emite 
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30 
 
Es importante mencionar que no todos los trabajadores puedes ser protegidos de la misma 
manera, ante los efectos de salud adversos que se puedan presentar durante su jornada de 
trabajo, aún si se mantuvieran a exposiciones crónicas por debajo de estos límites de 
exposición ocupacionales; debido a que cada persona es susceptible a las exposiciones y a 
las sustancias de manera distinta. 
A continuación se menciona de manera breve en qué consisten cada uno de ellos. 
PEL, Límite de Exposición Permisible (Permissible Exposure Limit). 
Emitidos por la Administración de Seguridad e Higiene Ocupacional (OSHA), estos límites 
son estándares de exigencia legal que tienen como propósito proteger a los trabajadores de 
efectos adversos a su salud debido a exposiciones en el ambiente laboral por sustancias 
químicas tóxicas. Los PEL se basan en un tiempo promedio ponderado de 8 horas al día o 
40 horas a la semana, de exposición a una sustancia peligrosa por su toxicidad por un 
trabajador en una jornada normal de trabajo. 
Pico, (Ceiling). 
Este límite de concentración es emitido al igual que los PEL, por la Administración de 
Seguridad e Higiene Ocupacional (OSHA), sus límites son estándares de exigencia legal los 
cuales se definen como los límites de concentración que no pueden ser excedidos bajo 
ninguna circunstancia durante la jornada laboral. 
REL, Límite de Exposición Recomendable (Recommended Exposure Limit). 
Los Límites de Exposición Recomendables emitidos por el Institución Nacional para la 
Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH), son utilizados como guías y no como límites 
regulatorios; se expresan como la concentración de exposición límite en un tiempo 
ponderado promedio para una exposición mayor a 10 horas al día durante una jornada 
laboral de 40 horas a la semana. Los REL también pueden ser expresados como límites de 
exposición a corto plazo que no deben ser excedidos y que son determinados para un 
periodo de 15 minutos de exposición y como límites pico que bajo ninguna circunstancia 
deben ser excedidos. 
Los REL se basan en evaluaciones de riesgo obtenidas de datos sobre efectos en la salud 
de personas o animales, y en evaluaciones sobre cuáles son los niveles factibles que 
pueden obtener mediante controles de ingeniería y medir con técnicas analíticas. El objetivo 
de estos valores de referencia no solo es determinar una exposición que no cause efectos 
adversos a la salud del trabajador, sino que también determinen los niveles de exposición 
en los cuales puede haber riesgos residuales, incluidos los carcinógenos. 
 
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31 
 
IDLH, Inmediatamente Peligroso para la Vida o la Salud (Immediately Dangerous to Life 
and Health). 
Este límite de exposición ocupacional publicado por el Instituto Nacional para la Seguridad y 
Salud Ocupacional (NIOSH), se diseñó para situaciones “que suponga una amenaza por la 
exposición de contaminantes en el ambiente cuando la exposición es probablemente causa 
de muerte o de inmediatos o retardados efectos adversos permanentes en la salud, o para 
prevenir el escape en este ambiente” esta definición se publicó en Ley para la Seguridad y 
Salud Ocupacional en 1970 en la 30 CFR 11.3. 
El propósito de establecer este límite de exposición por toxicidad es para “asegurar que el 
trabajador pueda escapar de un medio ambiente contaminado en una situación donde falle 
su equipo de protección respiratorio”. Las concentraciones IDLH se basaron en los efectos 
que pueden ocurrir como consecuencia de una exposición de hasta 30 minutos. Sin 
embargo el periodo de 30 minutos no implica que el trabajador pueda estar en el ambiente 
de trabajo más tiempo del necesario con una falla en su equipo de protección respiratorio. 
El propósito de establecer valores IDLH en el Programa de Elaboración de Normas, fue 
determinar la concentración del material aerotransportado de la cual un trabajador expuesto 
podría escapar sin sufrir lesiones o daños irreversibles en la salud, por la exposición a un 
nivel de IDLH en caso de fallar el equipo de protección respiratorio. El valor IDLHfue 
establecido como la concentración máxima por encima de la cual solo de debe permitir el 
uso de un aparato de protección respiratoria altamente confiable que proporcione la máxima 
protección al trabajador. Para determinar los valores IDLH, NIOSH consideró la capacidad 
del trabajador para escapar sin perder la vida o sufrir daños irreversibles en la salud 
acompañada de ciertos efectos temporales, como irritación intensa en los ojos o en las vías 
respiratorias, desorientación y descoordinación, misma que podrían evitar que escape de la 
exposición. Como margen de seguridad, los valores de IDLH se basan en los efectos que 
pueden ocurrir como consecuencia de una exposición de 30 minutos. Sin embargo, el 
periodo de 30 minutos no se fijó para que los trabajadores permanezcan en el entorno 
ocupacional más tiempo del necesario ya que de hecho se deben realizar todos los 
esfuerzos necesarios posibles para evacuar de forma inmediata. 
En la Guía Técnica de Planeación de Emergencias para Sustancias Extremadamente 
Peligrosas (Technical Guidance for Hazards Analysis, Emergency Planning for Extremely 
Hazardous Substances) publicada por la EPA en 1987, se menciona que la EPA reconoce 
que el IDLH no se diseñó para medir los niveles de exposición para proteger a la población 
en general, debido a que en primer lugar el IDLH se basa en la respuesta de exposición de 
una población saludable de hombres entre 18 y 65 años de edad que trabajan; por lo que 
los IDLH no consideran la exposición de población que involucren individuos sensibles 
como personas mayores, niños o personas con problemas de salud. En segundo lugar, el 
IDLH considera un tiempo máximo de exposición de 30 minutos el cual no es realista con el 
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32 
 
tiempo en el cual ocurre una liberación y dispersión accidental en el aire de una sustancia 
química peligrosa. 
STEL, Límite de Exposición a corto plazo (Shot Term Exposure Limit). 
Los STEL son límites emitidos por la NIOSH los cuales son determinados para una 
exposición con tiempo ponderado promedio de 15 minutos que no deben excederse en 
ningún momento durante la jornada laboral, son usados como guías y no como límites 
regulatorios. 
TLV, Valor Umbral Limite (Threshold Limit Value). 
De acuerdo a la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales 
(ACGIH), los TLV se desarrollaron como guías para asistir en el control de peligros a la 
salud. Fueron hechas para ser usadas en la práctica de la higiene industrial y para ser 
aplicadas e interpretadas solo por personas capacitadas en esta disciplina. Se reconoce 
que bajo ciertas circunstancias, se pueden usar estas guías como suplemento a la 
seguridad ocupacional y al programa de salud ya que la ACGIH no se opone a su uso de 
esta manera. Sin embargo deben reconocerse las restricciones y limitaciones que estos 
parámetros tienen. 
Los TLV se refieren a concentraciones en el aire de sustancias y representan las 
condiciones en las cuales se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos 
repetidamente día tras día sin efecto adverso a su salud. Estos valores son revisados y 
actualizados anualmente por el Comité de la ACGIH. 
Hay dos clases de TLV que la ACGIH emite: 
 TLV8 o TLV-TWA: Según las normas americanas, corresponde a la concentración máxima 
que puede haber en el ambiente de un determinado elemento, sin que provoque daños a la 
salud por una exposición durante 8 horas diarias en jornadas de 40 horas semanales. 
TLV15 o TLV-STEL: Es el límite de concentración que permite trabajos de 15 minutos un 
máximo de 4 veces al día, con descansos de al menos 60 minutos entre ellos. Existen 
algunas sustancias para las cuales aún no se han determinado el TLV15 por parte de la 
ACGIH, solo en estos casos, se recomienda aplicar 3 veces el TLV8 para trabajos de 30 
minutos diarios. 
 
 
 
 
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33 
 
2.4 Límites de exposición por toxicidad de Respuesta a Emergencias 
En los límites de exposición de Respuesta a Emergencias, se asume que su uso es para 
exposiciones agudas que no se dan comúnmente como en el caso de un accidente; esta es 
la clave para diferenciarlos de los otros dos tipos de límites de exposición por toxicidad 
(ocupacionales y para la población en general). 
Los límites de exposición de Respuesta a Emergencias están diseñados para ser usados 
en situaciones que impliquen un peligro para la población en general durante un tiempo de 
exposición a la sustancia peligrosa que no sobrepase las 8 horas y donde se experimenten 
concentraciones altas, con el potencial de generar serias consecuencias a la salud de la 
población. 
Los límites de exposición de respuesta a emergencias están dirigidos a la población en 
general, pero no para una población considerada como hipersensible2. 
Otra diferencia entre los límites de exposición por toxicidad de respuesta a emergencias y 
los límites de exposición por toxicidad ocupacionales es que para los límites de exposición 
de respuesta a emergencias, si la concentración de la sustancia peligrosa es igual o 
superior a la concentración límite de estos parámetros, se tendrá como consecuencia 
efectos negativos en la salud e incluso la posibilidad de fatalidades entre la población 
expuesta, en el caso de los límites de exposición ocupacionales la concentración de cada 
parámetro indica una concentración de exposición segura. Por lo que los límites de 
exposición de respuesta a emergencias no son adecuados para proteger a exposiciones 
por tiempos prolongados o en situación donde se tenga una exposición crónica o cotidiana 
donde se pudiera incrementar la concentración de la sustancia peligrosa, por tiempos cortos 
o de manera rutinaria. 
 
 
 
 
 
 
 
 
2 Población Hipersensible: Individuos que desarrollan complicaciones con mayor frecuencia después de una exposición 
debido a factores intrínsecos que los hacen susceptibles, como son personas con atopias (asmáticos, personas con 
dermatitis, personas con rinitis alérgica, etc.) 
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34 
 
Los límites de exposición por toxicidad de respuesta a emergencias definidos en el artículo 
publicado por el del Dr. George Woodall, 2005 se muestran en la Figura 3. 
 
 
 
Figura 3. Límites de exposición por toxicidad de Respuesta a Emergencias de acuerdo a la 
organización que los emite publicados en el artículo del Dr. George Woodall en 2005. 
A continuación se menciona de manera breve en qué consisten cada uno de ellos. 
AEGL, Nivel de Referencia de Exposición Aguda (Acute Exposure Guideline Level). 
Los AEGL fueron desarrollados por el Comité para los niveles guía de exposición aguda 
para sustancias peligrosas del Consejo Federal de la EPA (NAC/AEGL) de Estados Unidos 
y revisado y publicado por el Consejo de Investigación Nacional para los niveles guía de 
exposición aguda para sustancias peligrosas de Estados Unidos (NRC/AEGL). Estos límites 
de exposición representan los valores umbrales límites de exposición para la población en 
general para el caso de una emergencia, donde exista una exposición a una sustancia 
peligrosa por toxicidad desde 10 min hasta 8 horas. Los AEGL están diseñados para ser 
una guía que permitan valorar las consecuencias que se pueden ir presentando en la 
población a lo largo de una emergencia por sustancias peligrosas debido a su toxicidad. 
Hay tres tipos de AEGL, el AEGL-1, el AEGL-2 y el AEGL-3, donde según sea la 
concentración a la que esté expuesta la población es la consecuencia; cada tipo de AEGL 
tiene un valor de acuerdo al tiempo de exposición ya sea de 10 min, 30 min, 1,4 y 8 horas, 
por lo que una sustancia puede llegar a tener hasta 15 valores de AEGL. 
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AEGL NAC/AEGL; NRC/AEGL
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por toxicidad 
Organización 
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35 
 
Los AEGL no son valores regulatorios y el comité de los AEGL, no proporciona una guía 
específica para su implementación o uso; sin embargo, estos parámetros pueden ser de 
utilidad para la toma de decisiones, para casos de una emergencia y la evacuación del 
lugar. 
ERPG, Guías de Respuesta a Emergencias (Emergency Response and Planning 
Guidelines). 
Emitidos por la Asociación Americana de Higiene Industrial (AIHA), la EPA utiliza los ERPG 
(ERPG-3, ERPG-2 y ERPG-1), para la planeación de emergencias y las operaciones de 
respuesta, los cuales se basan en una duración de exposición de una hora, considerando la 
protección de la población en general, exceptuando a la población hipersensible. 
Como se menciona en el “Manual de las Guías de Respuesta a Emergencias (ERPG) y los 
Niveles de Exposición del Ambiente Laboral (WEELS)”, publicado por la AIHA en 2008, los 
ERPG fueron desarrollados para conocer las necesidades de la comunidad por exposición 
particularmente a sustancias que tienen un gran potencial de que ocurra una liberación 
descontrolada de las mismas y que puedan ocasionar daños a la comunidad debido a su 
volatilidad y toxicidad. 
Se intenta que los ERPG sean usados como herramientas de planeación para evaluar la 
adecuada prevención de accidentes y las medidas de mitigación que deben emprenderse 
como consecuencia de la liberación de una sustancia química tóxica, para el plan de 
emergencia por transporte y para el fácil desarrollo del plan de respuesta a emergencias del 
lugar y la comunidad. En la actualidad cuando ocurre algún accidente que involucra la 
liberación de una sustancia química tóxica, no se tiene el tiempo suficiente para mitigar la 
concentración aerotransportada, por lo que se tiene que tomar acciones en función de las 
medidas planteadas en el plan de respuesta a emergencia para proteger a la comunidad. 
Los ERPG pueden ser usados con modelos de dispersión que proveen modelos estimados 
computarizados del esparcimiento potencial y de la concentración aerotransportada, en 
caso de una fuga o derrame de alguna sustancia química peligrosa por su toxicidad. 
A continuación se definen por nivel los ERPG. 
 ERPG-1: Concentración máxima en el aire por debajo de la cual se estima 
que casi todos los individuos expuestos hasta una hora no experimentarán 
efectos ligeros o transitorios sobre su salud ni percibirían olores 
desagradables. 
 
 
 
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36 
 
 ERPG-2: Concentración máxima en el aire por debajo de la cual se estima 
que casi todos los individuos expuestos hasta una hora no experimentarán ni 
desarrollarán efectos irreversibles en la salud ni otros síntomas ni efectos 
graves sobre la misma, que les impida adoptar medidas de autoprotección. 
 ERPG-3: Concentración máxima en el aire por debajo de la cual se estima 
que casi todos los individuos expuestos hasta por una hora, no 
experimentarán ni desarrollarán efectos que pudieran poner en peligro su 
vida. 
 
TEEL, Tiempo Límite de Exposición a Emergencias (Temporacy Emergency Exposure 
Limits). 
Los TEEL fueron publicados para cerca de 1,200 sustancias químicas por el Departamento 
de Energía de los Estados Unidos de Norteamérica (DOE) en 2008, adoptando como 
valores primero a los AEGL y después a los ERPG para la publicación de sus valores. Solo 
en caso de que no estén disponibles lo valores de los AEGL ni los ERPG los valores de los 
TEEL son obtenidos por otros métodos los cuales correlacionan la información de toxicidad 
de la sustancia (LD50, LC10, etc.) con los parámetros existentes como el IDLH, TLV, etc. Así 
como los ERPG los TEEL consideran un periodo de exposición de 1 hora. Existen cuatro 
tipos de TEEL, el TEEL-0, el TEEL-1, el TEEL-2 y el TEEL-3. 
ERG, Libro guía de Respuesta a Emergencias (Emergency Response Guidebook). 
Publicado por el Departamento de Transportación de los Estados Unidos de Norteamérica 
(DOT), el Departamento de Transporte de Canadá y la Secretaría de Comunicaciones y 
Transportes (SCT) de México, esta guía es utilizada en la fase inicial de una Respuesta a 
Emergencia durante los primeros 30 minutos de haber ocurrido el accidente por transporte. 
Esta guía contiene información para identificar el tipo de sustancia que lleva un determinado 
transporte, de acuerdo a la placa de identificación que debe llevar según la sustancia 
química que esté transportando, así como información para saber qué medidas tomar para 
asegurar la salud del transportista y la de la población, que se encuentren cercanos al 
vehículo que ha sufrido el accidente. 
 
 
 
 
 
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37 
 
2.5 Límites de exposición por toxicidad para la Población en General por 
exposición crónica 
Los límites de exposición para la población en general, a diferencia de los límites de 
exposición de Respuesta a Emergencias, sobre estiman el riesgo potencial ante la 
exposición de una sustancia química. Los límites de exposición para la población en 
general tienen la finalidad de proteger por exposiciones crónicas a una población formada 
por hombres y mujeres de todas las edades, niños y ancianos, es decir una población que 
involucre personas de ambos sexos y de todas las edades. 
Los límites de exposición por toxicidad para la población en general definidos en el artículo 
publicado por el Dr. George Woodall, 2005 se muestran en la Figura 4. 
 
 
Figura 4. Límites de exposición por toxicidad para la población en general debido a una 
exposición de tipo crónica de acuerdo a la organización que los emite publicados en el 
artículo del Dr. George Woodall en 2005. 
 
MRL, Nivel de Riesgo Mínimo (Minimal Risk Level). 
Los MRL son emitidos por la Agencia para sustancias tóxicas y el registro de enfermedades 
(Agency for Toxic Substance and Disease Registry, ATSDR) de los Estados Unidos de 
América. Estos límites de exposición por toxicidad se definen como la exposición estimada 
diaria de una sustancia química en una población bajo la cual no se presentarán riesgos 
apreciables de efectos adversos a la salud de tipo cancerígenos. Los MRL se han 
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MRL ATSDR
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Límite de exposición por 
toxicidad 
Organización que 
lo emite 
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38 
 
desarrollado para tres tipos diferentes de intervalos para exposiciones crónicas, los cuales 
son: De 1-14 días de exposición, de 15 días hasta un año y para exposiciones mayores a 
un año. 
CA-REL, Nivel de Exposición de Referencia (Reference Exposure Level). 
Estos límites de exposición por toxicidad son emitidos por la Agencia de Protección 
Ambiental de California (Cal-EPA) y se definen como “El nivel de concentración por debajo 
del cual se estima que no se tendrán efectos adversos a la salud, anticipándose a una 
exposición específica de larga duración”. 
Estos límites de exposición se basan en los datos más relevantes de efectos adversos en la 
salud reportados en la literatura médica y toxicológica. Los REL tienen el propósito de 
proteger a las personas más sensibles en la población mediante la inclusión de un margen 
de seguridad para

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