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Universidad Católica Argentina | Nacho Javkin
Historia de las Ideas Políticas III
El Pensamiento Político Occidental en los Siglos XVII, XVIII y XIX
Universidad Católica Argentina
- Buenos Aires -
 Julio del 2016
John Locke
Palabras clave: contractualismo, derechos inherentes, Estado liberal, gobierno por consentimiento, separación de poderes, derecho a resistencia.
	El objetivo principal del Segundo Tratado es llegar a comprender en qué consiste el poder político y cuál es su fuente original. La fuente tradicional de la legitimidad del poder era Dios mismo. Ésta fe social viva en que Dios, de alguna manera, interviene directamente en los asuntos humanos y confiere a ciertos hombres el poder de gobernar a los demás se hallaba ya en crisis en los tiempos de Locke, habiendo él mismo contribuido a socavarla. Era urgente, pues, encontrar un nuevo fundamento para la legitimación de la autoridad política, ya que cuando el existente se encuentra seriamente cuestionado los disturbios sociales resultan inevitables, como lo ilustra precisamente la convulsionada historia política de Inglaterra en el siglo XVII.
	Como es característico en los pensadores contractualitas, Locke inicia su argumento a partir de la postulación de un hipotético “estado de naturaleza”, que pretende describir el ser y el comportamiento “natural” de los hombres bajo el supuesto de que no existiera el marco artificial de normas y de autoridad establecidos por la sociedad. La descripción lockeana del estado de naturaleza es muy similar a la del Paraíso de la tradición judeocristiana; es un estado de abundancia, en el que la naturaleza ha provisto generosamente de bienes y recursos suficientes para satisfacer las necesidades de sustento de todos los hombres. ¿Por qué, entonces, los hombres habrían de desear abandonar ese paradisíaco estado natural e integrarse a una sociedad civil? Locke no vacilaría en responder: porque en tal estado su propiedad es insegura.
	El concepto lockeano de la propiedad es clave para la comprensión del sistema político que el filósofo propone. En efecto, Locke concibe la propiedad referida al individuo, e integrada por tres elementos: mi vida, mi libertad y mis bienes. Pero como en el estado de naturaleza imperan una absoluta libertad y una completa igualdad —en el sentido de que ningún hombre está sometido al poder de otro— y como en ese estado no existen normas generales de comportamiento ni un juez con autoridad reconocida y dotado de poder coercitivo para resolver los conflictos que pudieran suscitarse entre un hombre y otro —porque todos tienen igual poder para ejercer y aplicar la ley natural— nadie puede sentirse seguro en definitiva en cuanto a sus posibilidades de preservar la propiedad de su vida, de su libertad y de sus bienes. Por lo tanto, el principal objetivo que persiguen los hombres al integrarse a una sociedad civil es la protección segura de su propiedad y, en consecuencia, la principal finalidad del poder civil no puede ser otra que proporcionar dicha protección a todos los miembros de la sociedad.
	El foco dominante del argumento de Locke se centra en la búsqueda de los medios que puedan asegurar el mayor grado posible de libertad individual dentro de la sociedad. A este fin esencial apunta su propuesta de la división del poder, de su separación en dos poderes —el legislativo y el ejecutivo—, cuyo equilibrio posibilita su limitación y control recíprocos, lo cual hace más viable la salvaguardia de los derechos individuales.
Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil.
Objetivo del Tratado.
	Encontrar origen del poder del gobierno y fuente del poder político. 
Definición del Poder Político.
	Entiendo por poder político el derecho de hacer leyes con sanciones de muerte, y consecuentemente, todas las sancionadas con penas menores, para la regulación y preservación de la propiedad; y de emplear la fuerza de la comunidad para la ejecución de tales leyes, para defenderla de atropellos extranjeros; y todo esto sólo en vistas del bien público.
Del Estado Natural.
	Un estado de perfecta libertad para ordenar sus acciones y para disponer de sus posesiones y personas como a ellos les p arezca más conveniente, dentro de los límites de la ley natural, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de otro hombre.
	El estado de naturaleza tiene una ley natural por la cual se gobierna, y esa ley obliga a todos. Y la razón, que constituye esa ley, enseña a cuantos hombres la consulten que, siendo todos iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones; porque siendo todos los hombres obra de un Creador omnipotente e infinitamente sabio.
	Un hombre puede castigar a otro por haberle causado algún daño, todos pueden hacer también lo mismo; porque en ese estado de perfecta igualdad, donde no existe superioridad o jurisdicción natural de uno sobre otro, todos necesariamente deben tener derecho a hacer lo que un hombre cual-quiera pueda hacer en cumplimiento de esa ley. 
	No me cabe duda que a esta extraña doctrina de que en el estado de naturaleza todos tienen el poder ejecutivo de la ley natural, se objetará que no es razonable que los hombres sean jueces en sus propias causas, pues el amor propio los hará juzgar con parcialidad en favor de sí mismos y de sus amigos. Y, por otro lado, que la malevolencia, la pasión y la venganza los llevará a imponer a los demás castigos excesivos. Concedo sin dificultad que el gobierno civil es el remedio apropiado para los inconvenientes que presenta el estado de naturaleza. 
	El estado de naturaleza entre los hombres no se termina por medio de cualquier pacto sino, únicamente, en virtud de aquel por el cual los hombres acceden de común acuerdo formar una comunidad y erigir un cuerpo político.
Del Estado de Guerra.
	Este estado es un estado de enemistad y destrucción. Un hombre que intenta poner a otro bajo su poder absoluto se coloca con respecto a éste en un estado de guerra. Los hombres que viven juntos conforme a los dictados de la razón, pero sin tener un jefe común con autoridad para ser juez entre ellos, se encuentran propiamente en el estado de naturaleza. Pero la fuerza, o la intención manifiesta de emplear la fuerza en contra de otro, cuando no existe sobre la tierra un soberano común a quien se pueda recurrir en demanda de una compensación o un desagravio, es lo que constituye el estado de guerra.
	La falta de un juez común con autoridad coloca a todos los hombres en un estado de naturaleza; la fuerza ilegal contra la persona de un hombre crea un estado de guerra, tanto donde existe como donde no existe un juez común
Concepto de Libertad.
	La libertad natural del hombre consiste en no estar sometido a ningún poder superior sobre la tierra, y en no encontrarse bajo la voluntad o autoridad legislativa de otro hombre, sino en tener únicamente como norma la ley de la naturaleza.
	La libertad de los hombres bajo el gobierno civil consiste en disponer de una norma permanente conforme a la cual ajustar sus vidas; norma común a todos los miembros de esa sociedad y que ha sido establecida por el poder legislativo que se ha erigido dentro de ella.
De la propiedad.
	Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores sean comunes a todos los hombres, cada hombre tiene la propiedad de su propia persona. Nadie, salvo él mismo, tiene derecho alguno sobre ella. El esfuerzo de su cuerpo y el trabajo de sus manos, podemos afirmar, son genuinamente suyos.
	El objeto principal de la propiedad no lo constituyen hoy los frutos de la tierra, ni los animales que en ella viven, sino la tierra misma y, puesto que ella contiene y proporciona todo lo demás, creo que es evidente que la propiedad de la tierra se adquiere también de la misma manera. La extensión de tierra que un hombre labra, planta, mejora y cultiva, y cuyos productos puede utilizar, constituye la medida de su propiedad. Dios y su propia razón le mandaban que se adueñase de la tierra, es decir, que la cultivara para hacerla útil para la vida, y le agregaraalgo suyo: su trabajo.
El dinero.
	Y así fue que se introdujo el uso del dinero, una cosa duradera que podía guardarse sin que se malograse, y que los hombres, de mutuo acuerdo, aceptarían a cambio de bienes verdaderamente útiles para la vida, aun- que fuesen perecibles.
De la Sociedad Política o Civil.
	Debido a que una sociedad política no puede existir ni subsistir si no posee en sí misma poder para defender la propiedad, y, por tanto, para castigar las faltas de los miembros de esa sociedad, resulta que una sociedad política únicamente puede existir allí, y sólo allí, donde cada uno de los miembros ha renunciado a su poder natural poniéndolo en manos de la comunidad en todos aquellos casos en que puede recurrir en demanda de protección a la ley establecida por esa sociedad. Así, al quedar excluido el juicio particular de cada uno de los miembros, la comunidad se convierte en árbitro mediante el establecimiento de reglas permanentes, imparciales e iguales para todas las partes; y, por intermedio de hombres autorizados por la comunidad para la ejecución de esas normas, resuelve todas las diferencias que puedan surgir entre los miembros de esa sociedad en cualquier asunto de derecho, y castiga los delitos que cualquier miembro haya cometido contra la sociedad, aplicando las penas que la ley establece.
	Aquellos que se encuentran unidos formando un mismo cuerpo, y que poseen una ley común sancionada y un organismo judicial al cual recurrir, con autoridad para resolver las disputas entre ellos y castigar a los culpables.
	El Estado, de esa manera, viene a disponer del poder para establecer qué castigo habrá de aplicarse a las diferentes transgresiones que considera merecen una sanción, cometidas por los miembros de la sociedad (este es el poder de hacer leyes); así como tiene el poder de castigar cualquier daño infligido a uno de sus miembros por alguien que no lo es (es decir, el poder de la guerra y de la paz). Y el objeto de esos poderes no es otro que la defensa de la propiedad de todos los miembros de esa sociedad. 
	Siempre que un número de hombres se une en sociedad renunciando cada uno de ellos a su poder para ejecutar la ley de la naturaleza, cediéndoselo a la comunidad, allí, y sólo allí, existe una sociedad civil o política. Y esto ocurre siempre que cierto número de hombres que vivían en el estado de naturaleza se unen en sociedad para formar un pueblo, un cuerpo político, bajo un gobierno supremo; o cuando alguien se asocia e incorpora a un gobierno ya establecido. Pues, con ello, un hombre autoriza a la sociedad o, lo que es lo mismo, a su poder legislativo, para hacer leyes en su nombre, conforme lo exija el bien público de la sociedad, y para ejecutarlas cuando se necesite su ayuda (como sí se tratase de sus propias resoluciones). Eso es lo que saca a los hombres del estado de naturaleza y los coloca dentro de la sociedad civil, es decir, el hecho de establecer un juez en la tierra con autoridad para resolver todas las controversias y reparar los daños que pueda sufrir cualquiera de los miembros de esa sociedad. Ese juez es el poder legislativo, o lo son los magistrados que él mismo designe. 
Crítica de las Monarquía Absoluta.
	Si se parte del supuesto de que ese príncipe absoluto reúne exclusivamente en sí mismo tanto el poder legislativo como el poder ejecutivo, no existe juez ni posibilidad de apelar a nadie con autoridad para decidir con justicia e imparcialidad y de cuya decisión pueda esperarse remedio y compensación contra cualquier atropello o daño que pudiera provenir del príncipe o de una orden suya. 
	La única lamentable diferencia para el súbdito, o mejor dicho para el esclavo del príncipe absoluto, es que en el estado de naturaleza ordinario él tiene la libertad para juzgar por sí mismo su derecho y para defenderlo con todo su poder; cuando, en cambio, su propiedad es atropellada por la voluntad y las órdenes de su monarca, no sólo no tiene a quien apelar, sino que, como si lo hubieran rebajado de su condición común de creatura racional, se le niega la libertad de juzgar su causa o de defender su derecho, y de ese modo queda expuesto a todas las miserias e inconvenientes que un hombre puede temer de quien, encontrándose sin restricciones en el estado de naturaleza, se ve además corrompido por la adulación e investido de poder.
Del comienzo de las sociedades políticas.
	Puesto que los hombres, como se ha dicho, son todos por naturaleza iguales e independientes, ninguno de ellos puede ser sacado de esa condición y sometido al poder político de otro sin que medie su propio consentimiento. Y este consentimiento se otorga mediante un convenio hecho con otros hombres de unirse y asociarse en una comunidad para vivir unos con otros de una manera cómoda, segura y pacífica en el disfrute tranquilo de sus propiedades, y para disponer de mayor seguridad contra cualquiera que no pertenezca a esa sociedad.
	Una vez que determinado número de hombres ha acordado constituir una comunidad o gobierno, desde ese mismo momento quedan incorporados y forman un solo cuerpo político en el que la mayoría tiene el derecho de actuar y decidir por todos.
Pues siempre que cierto número de hombres establece una comunidad, mediante el consentimiento de cada individuo, la comunidad pasa a ser un cuerpo, el cuerpo deberá moverse hacia donde lo impulse la fuerza mayor, y esa fuerza mayor es el consentimiento de la mayoría. 
	Lo que da inicio y realmente constituye una sociedad política cualquiera no es otra cosa que el consentimiento de cierto número de hombres libres capaces de formar una mayoría, para unirse e incorporar- se a una comunidad de esa clase. Aquello, y solamente aquello, es lo que dio o puede dar comienzo en el mundo a cualquier gobierno legítimo. 
De las finalidades de las Sociedad política y del Gobierno.
	Si en el estado de naturaleza el hombre es tan libre como se ha dicho, señor absoluto de su propia persona y de sus posesiones, igual al hombre más grande y súbdito de ninguno ¿por qué habría de renunciar a su libertad? ¿Por que habría de abandonar ese poder supremo y someterse a la autoridad y al gobierno de algún otro poder? La respuesta, obviamente, es que si bien en el estado de naturaleza el hombre posee ese derecho, el disfrute de dicho poder y de esa libertad es allí muy incierto, encontrándose permanentemente expuesto a ser atropellado por los demás. Esa es la causa de que los hombres deseen abandonar tal condición que, si bien es de libertad, está llena de temores y de continuos peligros. No sin motivo ellos procuran salir de ese estado natural y están dispuestos a entrar en sociedad con otros que ya se habían asociado, o desean unirse para la defensa mutua de sus vidas, libertades y bienes, cosas todas a las que designo con el nombre genérico de propiedad. 
	Por consiguiente, la mayor y principal finalidad que persiguen los hombres al reunirse en Estados, sometiéndose a un gobierno, es la protección de su propiedad, protección que es incompleta en el estado de naturaleza.
· En primer lugar se necesita una ley establecida, fija y conocida, aceptada y aprobada por consenso general, que sirva de norma de lo justo y de lo injusto, y de medida común para la resolución de todas las controversias que se susciten entre los hombres.
· En segundo lugar, en el estado de naturaleza hace falta un juez conocido e imparcial con autoridad para decidir todas las diferencias, de acuerdo con la ley establecida. 
· Tercero, en el estado de naturaleza suele faltar un poder que respalde y sostenga la sentencia cuando ésta es justa, y que la ejecute debidamente.
	Al entrar en sociedad los hombres renuncian a la igualdad, a la libertad y al poder ejecutivo que tenían en el estado de naturaleza, y se lo entregan a la sociedad para que el poder legislativo disponga de ellos conforme lo requiera el bien de esa sociedad.
Del Ámbito del Poder Legislativo.
La ley primera y fundamental de todas las comunidades políticas es la del establecimiento del poder legislativo, al igual que la ley natural primeray básica, que debe regir incluso al poder de legislar, es la preservación de la sociedad y de cada uno de sus miembros.
Restricciones.
	En primer lugar, no es ni puede ser un poder absolutamente arbitrario sobre las vidas y los bienes de las personas. No siendo sino el poder conjunto de todos los miembros de la sociedad, que se ha cedido a la persona o asamblea que legisla, no puede ser superior al que tenían esas mismas personas cuando vivían en estado de naturaleza, antes de entrar en sociedad, y al cual renunciaron en favor de la comunidad.
	El poder del legislador llega únicamente hasta donde llega el bien público de la sociedad. Es un poder que no tiene otra finalidad que la preservación, y no puede por lo tanto poseer el derecho de matar, esclavizar o empobrecer deliberadamente a sus súbditos.
	La ley natural subsiste como norma eterna para todos los hombres, sin exceptuar a los legisladores. Las reglas que éstos dictan y por las que deben regirse los actos de los demás tienen, lo mismo que sus propios actos y los de las otras personas, que ser concordantes con la ley natural, es decir, con la voluntad de Dios,
En segundo lugar, la autoridad suprema o poder legislativo no puede atribuirse la facultad de gobernar mediante decretos arbitrarios o circunstanciales, sino que está obligada a dispensar la justicia y a señalar los derechos de los súbditos mediante leyes fijas y promulgadas, aplicadas por jueces conocidos.
	En tercer lugar, el poder supremo no puede arrebatar ninguna parte de sus propiedades a ningún hombre sin su propio consentimiento.
	En cuarto lugar, el poder legislativo no puede transferir a otras manos el poder de hacer las leyes, ya que este poder lo tiene únicamente por delegación del pueblo. El pueblo es el único que puede determinar la forma de gobierno de la comunidad política, y eso lo hace al instituir el poder legislativo, y señalar en qué manos debe estar.
Separación de poderes. 
Sería una tentación demasiado fuerte para la debilidad humana, dada su tendencia a aferrarse al poder, confiar la tarea de ejecutar las leyes a las mismas personas que tienen el poder de hacerlas. Ello podría dar lugar a que eludiesen la obediencia a esas mismas leyes hechas por ellos, o que las redactasen y aplicasen de acuerdo con sus intereses particulares. Por esta razón, en las comunidades políticas bien ordenadasel poder legislativo se pone en manos de varias personas que, debidamente reunidas, tienen por sí mismas o conjuntamente con otras el poder de hacer leyes, y una vez promulgadas se separan de nuevo los legisladores quedando ellos mismos sujetos a dichas leyes. 
Pero aunque las leyes se hacen de una vez y en un tiempo breve, ellas tienen una fuerza constante y duradera y requieren ser aplicadas de manera permanente. Es necesario, por lo tanto, que exista un poder siempre en ejercicio que cuide de la ejecución de las leyes mientras éstas se mantienen vigentes. Por esta razón, los poderes legislativo y ejecutivo frecuente- mente se encuentran separados.
Mientras subsiste el gobierno, el poder legislativo es el poder supremo, porque quien puede imponer leyes a otro necesita ser superior a éste. Todos los demás poderes entregados a partes o a miembros de la sociedad deberán derivarse de él y quedarle subordinados. 
Historia del pensamiento liberal: "Locke, el trabajo y la propiedad". (Pierre Manent).
	La definición más adecuada del poder de Leviatán seria decir que ese poder es indiscutible: su carácter "absoluto" o "ilimitado" significa en primer lugar que en principio no se le puede hacer ninguna objeción y que toda objeción resulta ociosa.
	Locke comienza coma Hobbes: la primera necesidad, y, por lo tanto, el derecho fundamental, del hombre es el de su conservación. Pero ¿qué cosa es la que amenaza en primer término esta conservación? Locke responde: no los demás individuos, sino sencillamente el hambre.
El hombre que se somete al contrato prefiere la seguridad al poder. 
	La intención de Locke era la de asignar directamente derechos al individuo solitario del estado de naturaleza. Si el hombre fundamental es el hombre que tiene hambre, ese hombre está separado de raíz de sus semejantes: sólo tiene relaciones con SU propio cuerpo y con la naturaleza. Si Locke logra hacer nacer los derechos del individuo únicamente del hambre, de la sola relación del individuo solitario con la naturaleza, habrá mostrado cómo los "derechos del hombre" pueden ser un atributo del individuo solitario.
	Como el hombre es naturalmente propietario de su persona y, por lo tanto, de su trabajo, las cosas hasta entonces comunes a las cuales el aportó su trabajo propio se convierten en su propiedad y él en su legitimo propietario. La propiedad entra en el mundo median- te el trabajo, y cada individuo posee en sí mismo la gran fuente de la propiedad pues es trabajador y propietario de sí mismo y, por lo tanto, de su trabajo.
	Gracias a este sencillo análisis, Locke formuló dos proposiciones importantes: el derecho de propiedad es par esencia anterior a la institución de la sociedad, no depende del consentimiento de otros ni de la ley política; y la relación entre hombre-naturaleza se define como trabajo. El hombre no es por naturaleza un animal político, es un animal propietario y trabajador.
	Desde el momento en que la propiedad, que ingresó en el mundo por el trabajo, se convirtió en valor representado por la moneda, el derecho del propietario se separó legítimamente del derecho del trabajador.
	Locke comienza con una justificación estrictamente individualista y moral del derecho de propiedad y termina con una justificación "colectiva" y ''utilitarista": la justificaci6n final del derecho de propiedad está en su utilidad económica.
	Si el estado de naturaleza no es estado de guerra, sí los hombres en aquel estado pueden convertirse en propietarios y desarrollar la producción. y los intercambios económicos, ¿por qué habrían de salir de él? Porque los derechos del individuo están en constante peligro. El estado de naturaleza termina siempre en convertirse en estado de guerra. Éste es el “momento hobbesiano” de la doctrina lockeana. Toda doctrina del estado de naturaleza necesariamente tiene un momento hobessiano, puesto que sólo un estado de guerra insoportable puede explicar que los hombres se hayan puesto de acuerdo para abandonarlo. Pero ese momento hobbesiano no desemboca en la solución de Hobbes. Locke afirma que trasmitir todos los derechos a un soberano absoluto no es salir del estado de guerra, sino que es agravarlo. 
	Hay que ponerse de acuerdo sobre leyes que definan y expresen con claridad lo que es tuyo y lo que es mío. Para que esas leyes sean eficaces es necesario que se impongan del mismo modo a todos, que nadie quede exento de ellas (y menos el "soberano"); para que no sean opresivas es necesario que cada individuo haya podido contribuir a concebirlas por sí mismo o por sus representantes. Entrar en la “sociedad civil” es constituir una asamblea legislativa. 
Ilustración Escocesa
Palabras claves: Hume, Ferguson, Smith. La evolución de las sociedades, las consecuencias no intencionadas de la acción humana, valoración de la nueva sociedad comercial.
	Hasta la aparición de la obra de nuestros tres autores, el análisis social reconocía dos ti- pos de fenómenos: aquellos que eran producto de mutaciones en la naturaleza y los que eran consecuencia directa del diseño deliberado y consciente de los hombres. 
	La contribución escocesa permitió detectar un tercer tipo de fenómenos. Muchas instituciones habían surgido, para los escoceses, después de un largo pro- ceso evolutivo dentro del cual las acciones deliberadas y específicas de los hombres habían arrojado resultados contrarios a la intención de sus iniciadores. 
	Escocia de comienzos del siglo XVIII desplegaba frente al espectador inquieto un paisaje de contrastes tan nítidos como llamativos. En sus tierras bajas (lowlands) todo era febril actividad, multiplicación de empresas y de empleos, contactos con los puntos más alejados de la Tierra. 	Lastierras altas (Highlands) ofrecían un mundo viril y altivo de los clanes, mundo aislado, pobre e impotente para contribuir a la multiplicación de la especie.
	Frente a esta situación es que surgieron las preguntas que se dedican a contestar los autores escoceses. Primero, ¿cuáles son los pasos y los mecanismos institucionales por medio de los cuales los hombres van abandonando la rústica sociedad anterior y se van integrando en las complejidades de la nueva sociedad? En segundo lugar, ¿cómo se puede hacer para que ese tránsito no se frustre permanentemente y siga avanzando sobre bases sólidas?
Benevolencia, egoísmo y conocimiento.
	Smith: No es de la benevolencia del carnicero, del cervecero y del panadero que esperamos nuestra cena, sino de la preocupación que ellos tienen por su propio bienestar (...) No nos dirigimos a su humanidad sino a su interés. Las piezas del tablero no tienen otro principio de movimiento que el que le otorga la mano; pero que en el gran tablero de la humanidad cada pieza del tablero tiene su propio movimiento, casi siempre diferente del que intenta imprimirle la legislatura.
Hume: a pesar de que es raro encontrar a un hombre que ame a otra persona más que a sí mismo, es igualmente raro encontrar una persona en la cual la suma de todos sus afectos generosos no superen a los egoístas.
Evolución, progreso y consecuencias no queridas.
	Smith: Hay una mano invisible a efectuar la misma distribución de las cosas necesarias' para la subsistencia que se hubiera hecho si la tierra hubiera sido dividida igualmente entre todos sus habitantes; y de esta manera, sin saberlo, sin proponérselo, ayudan al progreso de la humanidad y proveen medios para la multiplicación de la especie 
	Y está bien que la naturaleza se nos imponga de esa manera. Es precisamente esta percepción errónea la que mantiene en continuo movimiento la industria de la humanidad. Es esta actitud la que en primer lugar movió a los hombres a cultivar el suelo, a construir casas, a fundar ciudades y países, a inventar y mejorar todas las artes que embellecen la vida humana; que ha cambiado enteramente la faz del globo. Al perseguir el propio interés el hombre promueve el de la sociedad mejor que si hubiera intentado realmente lograrlo. 
	Hume: La justicia emergió a partir de convenciones humanas que intentaron remediar algunas inconveniencias que provienen de la concurrencia de ciertas cualidades de la mente humana con la situación de los objetos externos. Las cualidades de la mente son el egoísmo y la generosidad limitada.
	Ferguson: Aquel que por primera vez dijo: 'Me apropiaré de este terreno, se lo dejaré a mis herederos', no percibió que estaba fijando las bases de las leyes civiles y de las instituciones políticas.
	La generación en la cual están ausentes el deseo de saber más o practicar mejor que sus predecesoras, posiblemente no sabrá tanto ni practicará con la misma destreza. Y la declinación de generaciones sucesivas (...) es tan factible como el progreso que se logra cuando existe una disposición activa y progresista". 
Ley, gobierno y evolución política.
	Smith: La ley da lugar a la seguridad; de la seguridad sur- ge la curiosidad; y de la curiosidad el conocimiento.
	Ferguson: El establecimiento de un gobierno justo es, de todas las circunstancias que se dan en la sociedad civil, la más esencial para la libertad; cada persona es libre en la proporción en que el gobierno de su país es lo suficientemente.
	Hume: El gobierno que llámanos libre es aquel que permite que el poder se divida entre varios miembros cuya autoridad es generalmente mayor que la del monarca, pero que en el curso normal de la administración debe actuar por leyes generales e iguales para todos, previamente conocidas por gobernantes y súbditos. En este sentido se puede asegurar que la libertad es la perfección de la sociedad civil". Equilibrar un Estado grande o una sociedad, sea monárquica o republicana, con leyes generales, es una labor tan intensa y difícil, que ningún genio humano, por más omnicomprensivo que sea, puede realizarla con la simple ayuda de la razón o la reflexión. El juicio de muchos hombres debe concurrir a esta tarea, la experiencia debe guiar esa labor y sólo el tiempo la puede llevar a la perfección".
	Un gobierno establecido tiene una infinita ventaja por el mero hecho de existir, puesto que la gran mayoría de la humanidad está gobernada por la autoridad más que por la razón y la gente no reconoce autoridad a lo que no tiene la recomendación de la antigüedad. Debe ajustar en lo que sea posible las innovaciones a la vieja fábrica, manteniendo enteros los pilares básicos de la Constitución.
	En todos los casos es conveniente saber cuál es la Constitución más perfecta, y debemos procurar que una forma de gobierno regular se acerque a ese ideal lo más que sea posible mediante suaves alteraciones
	Como la sociedad humana está en flujo constante (un hombre abandona cada hora este mundo y otro se incorpora), es necesario para preservar la estabilidad que la nueva generación adhiera a la Constitución establecida y siga el camino que emprendieron sus padres. 
Montesquieu
Palabras clave: diálogo entre la razón y la historia; formas de gobierno: naturaleza, principio y propiedades distintivas; el régimen mixto: equilibrio de poderes y gobierno de la ley. La libertad de la Constitución y la libertad del ciudadano. Comercio, civilización y el paradigma del interés. 
Libro I: "Las leyes en general".
	Las leyes, en su significación más amplia, son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas; y, en este sentido, todos los seres tienen sus leyes: las tiene la divinidad; las tiene el mundo material; las tienen las inteligencias superiores al hombre; las tienen los brutos; las tiene el hombre. 
	El hombre, nacido para vivir en sociedad, podía olvidarse de sus semejantes: los legisladores le han vuelto á la senda de sus deberes con las leyes políticas y civiles.
	Leyes de la naturaleza: 
1) La paz.
2) Al sentimiento de debilidad se une el de la necesidad. Asi otra ley que nace es la búsqueda de los alimentos.
3) La solicitación natural entre los hombres es la tercera.
4) El conocimiento constituye otro motivo para unirse. Y el deseo de vivir en sociedad es la cuarta ley natural.
Leyes positivas.
	Ni bien se asocian los hombres, pierden el sentimiento de su debilidad, cesa la igualdad que había entre ellos y empieza el estado de guerra. Cada sociedad particular adquiere conciencia de su fuerza, y así se produce el estado de guerra de nación á nación. Los individuos de cada sociedad comienzan también a conocer su fuerza, y tratan de hacer suyas las ventajas principales de la colectividad, y como consecuencia se origina entre ellos el estado de guerra. Este doble estado de guerra es causa de que se establezcan leyes entre los hombres. Considerados como habitantes de tan gran planeta, que exige haya diferentes pueblos, tienen leyes según la relación de estos pueblos entre sí: éste es el Derecho de gentes. Considerados corno viviendo en una sociedad que debe ser conservada, tienen leyes según la relación existente entre gobernantes y gobernados: éste es el Derecho político. En fin, hay leyes según la relación que liga á todos los ciudadanos entre sí: éste es el Derecho civil.
	La reunion de todos los particulares forma lo que se llama un estado político. El gobierno mas conforme a la naturaleza es aquel cuya disposición particular se adapta mejor a la disposición del pueblo al cual va destinado. 
	Las fuerzas políticas no pueden reunirse sin que se reúnan todas las voluntades. La reunión de voluntades es lo que se llama estado civil. 
	La ley, en general, es la razón humana en tanto gobierna a todos los pueblos de la tierra, y las leyes políticas y civiles de cada nación no deben ser sino los casos particulares a que se aplica la misma razón humana. Estas leyes han de ser tan adecuadas al pueblo para quien se dictan que sólo por muy rara casualidad las de una nación convendrán a otra. 
	Deben asimismo adaptarseal estado físico del país, al clima helado, abrasador ó templado; á la calidad del terreno, á su situación y extensión; al género de vida de los pueblos, según sean labradores, cazadores ó pastores; deben ser conformes al grado de libertad que la constitución puede resistir; á la religión de los habitantes, á sus inclinaciones, riqueza, número, comercio, costumbres, usos. Por último, esas leyes tienen relaciones entre sí: las tienen con su origen,' con el objeto del legislador, con el orden de las cosas que regulan. Todas estas relaciones juntas forman el espíritu de las leyes. 
Libro II: "De las leyes que derivan directamente de la naturaleza del gobierno".
Naturaleza de los tres gobiernos distintos.
Hay tres clases de gobierno: el gobierno republicano es aquel en que el pueblo en cuerpo ó sólo parte de él ejerce la potestad soberana; que el monárquico es aquel en que gobierna uno solo, pero con arreglo á leyes fijas y establecidas; que, á diferencia de éste, el despótico es aquel en que uno solo, sin ley ni regla, lo dirige todo á voluntad y capricho
Del gobierno republicano y de las leyes propias de la democracia.
	La república en donde el pueblo en cuerpo ejerce el poder soberano, es una democracia. Si el poder soberano está en manos de parte del pueblo, se tiene una aristocracia. Es esencial determinar el número de ciudadanos que deben formar las asambleas. Máxima fundamental, es que el pueblo elija a sus magistrados. El pueblo necesita que lo guié un senado o un consejo.
	Del mismo modo que la mayoría de los ciudadanos que tienen suficiencia para elegir no la tienen para ser elegidos. Además, en el estado popular, el pueblo se divide en clases. Los grandes legisladores se han distinguido por la manera en hacer estas divisiones. De ellas dependen la duración de la democracia y su prosperidad. El sorteo es una buena forma de elección para este sistema.
De las leyes relativas a la aristocracia.
	El poder soberano está en manos de un cierto número de personas que elaboran las leyes y las hacen cumplir. En toda magistratura hay que compensar la magnitud del poder con la brevedad de su duración. La mejor aristocracia es aquella en la que el sector del pueblo que no interviene en el poder es tan pequeño y tan pobre que el sector dominante no tiene interés en oprimirle. Cuanto más se acerque a la democracia será mas perfecta. Cuanto más se acerque a la monarquía, será menos perfecta. 
De las leyes con relación á la naturaleza del gobierno monárquico.
	Los poderes intermedios, dependientes y subordinados, constituyen la naturaleza del gobierno monárquico, es decir, de aquel en que uno solo gobierna con leyes fundamentales. He dicho los poderes intermedios, subordinados y dependientes, porque, en efecto, en la monarquía el príncipe es el origen de toda potestad política y civil. Las leyes fundamentales á que he aludido suponen necesariamente órganos intermedios per donde se trasmita el poder, pues si no hay en el Estado más que la voluntad momentánea y caprichosa de uno solo, ni puede tener fijeza, ni existir, por tanto, ninguna ley fundamental. El poder intermedio subordinado más natural es el de la nobleza, sin nobleza no hay monarca, sino déspota.
El poder del clero es tan peligroso en una república, como conveniente en una monarquía.
Se precisa además un depósito de leyes que sólo pueda residir en los cuerpos políticos, los cuales anuncian las leyes cuando se hacen y las recuerdan cuando se olvidan. 
Libro III: "De los principios de los tres gobiernos". 
Diferencia entre la naturaleza del gobierno y su principio.
	Entre la naturaleza del gobierno y su principio hay la siguiente diferencia: la primera . es la que le hace ser lo que es; el segundo es lo que le hace obrar. Aquélla es su estructura particular; éste, las pasiones humanas que lo ponen en movimiento.
Del principio de la democracia.
	Es necesaria la virtud. La historia entera confirma mi aserto, que es, por otra parte, conforme á la naturaleza de las cosas. Es claro, en efecto, que en una monarquía, donde el que hace ejecutar las leyes se juzga superior á ellas, se requiere menos virtud que en un gobierno popular, en el cual el que hace ejecutar las leyes comprende que está sometido á ellas y soporta su peso.
	Cuando en un gobierno , popular caen las leyes en , el olvido, como esto sólo puede provenir de la corrupción de la república, está ya, perdido el Estado. Cuando cesa la virtud, la ambición entra en los corazones que pueden recibirla, y la avaricia en todos. Los deseos cambian de objeto; no se ama ya lo que se amaba; los hombres eran libres con las leyes y. ahora quieren serlo contra ellas; lo que era máxima se llama rigor; lo que era regla, traba; lo que era atención, temor. La frugalidad es entonces avaricia y no deseo de adquirir. Antes, la fortuna de los particulares formaba el tesoro público; ahora, el tesoro público es patrimonio de los particulares. La república es un despojo, estando reducida su fuerza al poder de algunos ciudadanos y á la licencia de todos.
Del principio de la aristocracia: 
	Así como es fácil á este cuerpo reprimir á los otros, le es difícil reprimirse á sí mismo. Tal es la naturaleza de esta constitución, que parece poner bajo la autoridad de las leyes á las mismas gentes que sustrae á ellas. La moderación es, por tanto, el alma de los gobiernos aristocráticos; mas entiéndase que me refiero á la que está fundada en la virtud, no á la que nace de cobardía ó pereza del alma.
Que la virtud no es el principio del gobierno monárquico:
	El estado subsiste con independencia del amor a la patria y de todas aquellas virtudes heróicas. Las leyes ocupan allí el lugar de todas esas virtudes, que para nada se necesitan: el Estado os dispensa de ellas: una acción que en él se ejecuta sin ruido carece, en cierto sentido, de consecuencias. En las monarquías, los delitos públicos son más privados, es decir, lastiman más las fortunas de los particulares que la constitución del Estado.
Como se suple la falta de virtud en el gobierno monárquico:
	El honor, es decir, la preocupación de cada persona y de cada clase, ocupa el lugar de la virtud política de que he hablado y la sustituye en todo. Es capaz de inspirar las más bellas acciones, y puede, unido á la fuerza de las leyes, guiar al fin del gobierno como la virtud misma. Así, en las monarquías bien ordenadas todos serán más ó menos buenos ciudadanos y rara vez se encontrará quien sea hombre de bien (1), porque para ser hombre de bien es preciso tener intención de serlo y amar más al Estado por él mismo que por sí propio.
Del principio de la monarquía.
	El gobierno monárquico supone, como hemos dicho, preeminencias, clases y aun nobleza de sangre. El honor exige, por su naturaleza, preferencias y distinciones; tiene, pues, su lugar propio en esta especie de gobierno. La locución hombre de bien se emplea aquí solamente en sentido político. La ambición es perniciosa en las repúblicas, mas produce buenos efectos en la monarquía; da la vida á este gobierno y reúne la ventaja de no ser peligrosa, porque es posible reprimirla de continuo. 
	El honor pone en movimiento todas las partes del cuerpo político ; las liga por su misma acción, y así cada uno va al bien común, creyendo ir á sus intereses particulares. Cierto que, filosóficamente hablando, es un honor falso el que dirige toda la máquina del Estado; pero ese honor falso es tan útil al público como lo sería el verdadero á los particulares que llegasen á tenerlo.
El honor no es el principio de los Estados despóticos.
	Entre los hombres la igualdad solo se da en la esclavitud y por eso no puede haber preferencias.
Del principio del gobierno despótico. 
	Es el Temor. Pueden producirse revoluciones, por ende es preciso que el temor tenga a todos los ánimos abatidos y extinga hasta el menor sentimiento de ambición. 
	Diferencia de la obediencia en los gobiernos moderados y los despóticos.
	En los estados despóticos, la naturaleza del gobierno requiere una obediencia sin límite. Y no cabe moderación, modificación o limitación.Libro XI: "Las leyes que dan origen a la liberad política en su relación con la constitución".
Que es la libertad.
	Cada cual ha llamado libertad al gobierno que se ajustaba a sus costumbres o inclinaciones. 
	En un Estado, es decir, en una sociedad donde hay leyes, la libertad no puede consistir sino en poder hacer lo que se debe querer y en no ser obligado á hacerlo que no se debe querer. Es preciso distinguir bien la libertad de la independencia. La primera es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten; y si alguno pudiese hacer, lo que prohíben, carecería de libertad, porque los demás tendrían esta misma facultad.
	La democracia y la aristocracia no son Estados libres por su naturaleza. La libertad política sólo se halla en los gobiernos moderados; mas no siempre está en ellos, sino únicamente cuando no se abusa de la autoridad- La misma virtud tiene necesidad de límites. Para que no pueda abusarse del poder es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder contenga al poder. 
De los fines de los distintos Estados.
	Todos los Estados tengan en general un mismo objeto, cada uno persigue otro que le es peculiar. El engrandecimiento era el objeto de Roma; la guerra, el de Lacedemonia; la religión, el de las leyes judaicas. Existe una nación cuya constitución tiene como objeto directo la libertad política. 
De la Constitución de Inglaterra. 
	Hay en todos los Estados tres especies de poder: el legislativo, el de ejecutar aquello que depende del derecho de gentes y el de ejecutar lo que depende del derecho civil. 
	Por el primero, el príncipe ó el magistrado hace leyes, para algún tiempo ó para siempre, y corrige y abroga las que existen. Por el segundo, hace la paz ó la guerra, envía ó recibe embajadas, vela por la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero, castiga los crí- menes ó juzga los pleitos de los particulares. Éste último debe llamarse poder judicial y el otro simplemente poder ejecutivo del Estado. 
	La libertad política, en los ciudadanos, es aquella tranquilidad de ánimo que nace de la opinión que cada uno tiene de su seguridad; y para que exista esta libertad, es menester que ningún ciudadano pueda temer á otro.
	Cuando el poder legislativo y el ejecutivo se reúnen en la misma persona ó el mismo cuerpo de magistrados, no hay libertad, porque puede temerse que . el monarca ó el tirano haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. No hay tampoco libertad si el poder judicial no está separado del legislativo y el ejecutivo. Si está unido á la potestad legislativa, el poder de decidir de la vida y la libertad de los ciudadanos será arbitrario, porque el juez será al mismo tiempo legislador: si está unido al poder ejecutivo, el juez tendrá en su mano la fuerza de un opresor.
	Los príncipes que han querido implantar el despotismo, han empezado por reunir en su persona todas las magistraturas, y algunos reyes de Europa todos los cargos importantes de su Estado.
	El poder judicial no debe darse a un senado permanente, sino que lo deben ejercer personas del pueblo, nombradas en ciertas épocas del año de la manera prescrita por la ley, para formar un tribunal que sólo dure el tiempo que la necesidad lo requiera. 
	Los otros dos poderes podría darse a magistrados o a cuerpos permanentes porque no se ejercen sobre ningún particular, y son, el uno, la voluntad general del Estado, y el otro, la ejecución de dicha voluntad. 
	En los Estados libres, donde todo hombre, en quien se reconoce un alma libre, debe gobernarse á sí propio, sería preciso que el poder legislativo correspondiese al pueblo en cuerpo; pero como esto no es posible en los Estados de mucha extensión y ofrece numerosos inconvenientes en los pequeños, se necesita que el pueblo haga por medio de sus representantes lo que no puede hacer por sí mismo. 
	Cada uno conoce mejor las necesidades de su propia localidad que las de las otras, y juzga con más acierto de la capacidad de sus convecinos que de la del resto de sus compatriotas. No conviene, por tanto, que los individuos de la Asamblea legislativa se saquen del cuerpo general de la nación; pero sí que en cada pueblo principal los habitantes elijan á su representante.
	La gran ventaja que ofrecen los representantes es que son capaces de discutir los asuntos. El pueblo no es del todo idóneo para esto, lo que constituye uno de los mayores inconvenientes de la democracia.
	Los representantes que han recibido de sus electores instrucciones generales no necesitan de una particular para cada caso. Todos los ciudadanos de cada distrito han de tener el derecho de dar su voto en la elección del representante, excepto los que se hallan en situación tan miserable que no se les supone voluntad propia. El pueblo no debe entrar en el gobierno, más que para elegir a sus representantes. 
	La potencia legislativa estará confiada al cuerpo de los nobles y al cuerpo que se elija para representar al pueblo, cada uno de los cuales tendrá sus juntas y deliberaciones aparte y miras é intereses distintos.
	Llamo facultad de estatuir al derecho de ordenar ó al de corregir lo que otro ha ordenado. Llamo facultad. de impedir al derecho de anular las resoluciones tomadas por otro 
	El poder ejecutivo debe estar en manos de un monarca, porque esta parte del gobierno, que exige casi siempre una acción rápida, la administra mejor uno que muchos, al contrario de lo que acontece con lo que depende del poder legislativo, que se ordena comúnmente mejor por muchos que por uno. Si el poder ejecutivo no posee el derecho de frenar las aspiraciones del cuerpo legislativo, éste será despótico, pues, aniquilará a los demás poderes.
	A su vez, en un estado libre el poder legislativo no debe tener derecho de frenar al ejecutivo, tiene, sin embargo, el derecho de examinar como son cumplidas las leyes que se han promulgado. 
	Los tres poderes permanecerían en reposo, pero, como por el movimiento necesario de las cosas están obligados a moverse, se verán forzados a hacerlo de común acuerdo. 
	Para que aquel que ejecuta no pueda oprimir, es necesario que los ejércitos que se le confían pertenezcan al pueblo y participen de su mismo espíritu, como sucedió en Roma hasta el tiempo de Mario. Y para conseguir esto, no hay sino dos medios: ó que los que se emplean en el ejército tengan bastantes bienes para responder de su conducta á los demás ciudadanos y no estén alistados más que por un año, corno se practicaba en Roma, ó que si existe un cuerpo permanente de tropas, en el que los soldados sean una de los partes más bajas de la nación, el poder legislativo pueda licenciado cuando quiera, y los militares habiten con los ciudadanos, no habiendo campos separados, ni cuarteles, ni plazas de guerra. 
	Una vez constituido el ejército, no debe depender inmediatamente del poder legislativo, sino del ejecutivo.
De las Monarquías que conocemos.
	Las monarquías que conocemos no tienen la libertad por objeto directo, como aquellas de que acabamos de hablar: su aspiración es la gloria de los ciudadanos, del Estado y del príncipe. Pero de esta gloria resulta un espíritu de libertad que en tales Estados puede obrar tan grandes cosas y contribuir quizás tanto á la felicidad como la libertad misma. No están en esas monarquías repartidos y organiza dos los tres poderes según el modelo de la constitución que hemos descrito. Su distribución es diferente en cada caso, conforme se aproximan más ó menos á la libertad política, pues si no se aproximaran á ella, la monarquía degeneraría en despotismo.
Libro XII: "Leyes que dan origen a la libertad política del ciudadano".
De la libertad del ciudadano. 
La libertad filosófica consiste en el ejercicio de la propia voluntad, ó al menos (si debe hablarse según todos los sistemas) en la opinión que tiene el individuo de que ejercita su voluntad. La libertad política consiste en la seguridad , ó al menos en la opinión que cada uno tiene de su seguridad. Nada ataca tanto esta seguridad como las acusaciones, públicas ó privadas. La libertad del ciudadano depende, pues, principalmentede la bondad de las leyes criminales.
Teoría de las formas de gobierno.(Norberto Bobbio).
	El hecho de que el hombre no obedezca las leyes naturales tiene como consecuencia la distinción tajante entre mundo físico y e humano. Para lograr respeto por las leyes naturales, los hombres deben darse otras, las leyes positivas. El propósito de Montesquieu es construir una teoría general de la sociedad a partir del examen del mayor número posible de sociedades históricas. 
	La naturaleza de un gobierno deriva de su estructura, esto es de la constitución que regula. La pasión fundamental que lleva a los súbditos a obrar de acuerdo a leyes establecidas y en consecuencia, permite durar a todo régimen político son los principios.
	Para fundar un gobierno moderado es preciso combinar las fuerzas, ordenarlas y ponerlas en acción; darle, por asi decirlo, un contrapeso, un lastre que las equilibre para ponerlas en estado de resistir unas con otras. En Montesquieu, al lado de la división horizontal del poder hay también una división vertical, esta es la famosa teoría de separación de poderes.
	Entre el gobierno mixto y el gobierno moderado, existe una unidad de inspiración: ambos derivan de la convicción de que con el objeto de que no haya abuso de poder, éste debe ser distribuido de manera que el poder supremo sea el efecto de una sabia disposición de equilibrio entre diferentes poderes parciales.
	El gobierno mixto deriva de una recomposición de las tres formas clásicas, y en consecuencia de una distribución de poder entre las tres partes que componen la sociedad, entre los diferentes posibles “sujetos” del poder
	En cambio, en Montesquieu, lo que el llama gobierno moderado deriva de la disociación del poder soberano y de su división con base en las tres funciones fundamentales del Estado (legislativo, ejecutivo, judicial).
	¿Cuál es el recurso constitucional que permite la realización del principio “es necesario que el poder frene al poder”? la respuesta del francés, quien tiene en mente la constitución inglesa, es: el control recíproco de los poderes es la distribución de las tres funciones del Estado en órganos diferentes. 
Jean Jacques Rousseau
Discurso sobre las ciencias y las artes.
	Al igual que el cuerpo, el espíritu tiene necesidades. Las del primero constituyen los fundamentos de la sociedad, las del segundo, su recreo. Mientras el gobierno y las leyes subvienen a la seguridad y al bienestar de los hombres sociales, las letras y las artes, ahogan en ellos el sentimiento de la libertad original par la cual parecían haber nacido. 
	Antes de que el arte hubiera modelado nuestras maneras, las costumbres eran rústicas pero naturales. La naturaleza humana no era mejor, pero los hombres encontraban seguridad en la facilidad de conocerse recíprocamente y esta ventaja, les ahorraba vicios. Los vicios de la modernidad han corrompido al hombre. 
	Las ciencias y las artes deben su nacimiento a los vicios. Los antiguos políticos hablaban de buenas costumbres y virtud, los nuestros solo hablan de comercio y dinero.
Si la cultura de las ciencias es perjudicial para las cualidades guerreras, todavía lo es más para las cualidades morales. Desde los primeros años, una educación insensata adorna nuestro espíritu y corrompe nuestro juicio.
"Antología política de Rousseau" en Estudios Públicos (Carlos Miranda).
	Cuál es el origen de la desigualdad entre los hombres y si está autorizada por la ley natural. Para responder fundadamente al problema planteado, Rousseau cree necesario remontarse al verdadero “hombre natural”. Rousseau pretende depurar esas erróneas imágenes y es así́ como presenta un ser primitivo que casi no se diferencia de otros animales, que solo se preocupa de satisfacer sus necesidades inmediatas de sobrevivencia y que al carecer de cualquier turbadora previsión del futuro, solo toma de la naturaleza lo que realmente necesita. La razón, por lo tanto, no es una facultad natural de los hombres, sino algo que aparece en el curso de la lenta y larga evolución de la humanidad..
	Los hombres primitivos son buenos, pacíficos. Debido a las escasas relaciones que establecen entre sí, y puesto que no han desarrollado aún el egoísta sentido de propiedad, no hay ocasión para el brote de conflictos ni para el establecimiento de relaciones de dominio.
	El primero que habiendo cercado un terreno, se le ocurrió decir: Esto es mío, y encontró gentes lo bastante simples para creerlo, ése fue el verdadero fundador de la sociedad civil.
	La sociedad civil está fundada sobre un golpe de audacia, un engaño, proveniente de un hombre ambicioso y codicioso. El anhelo de la propiedad privada es la raíz y el detonante de este supuesto acto fundacional, y aparece entonces como la verdadera fuente del mal. 
	Resumamos en pocas palabras el pacto social de los estados: Vosotros tenéis necesidad de mí, pues yo soy rico y vosotros sois pobres. Hagamos pues un pacto: yo permitiré que tengáis el honor de servir- me a condición de que me deis lo poco que os queda a cambio de la pena que me causará mandaros.
	En síntesis, el contrato social originario quedó mal establecido, ya que ha posibilitado el dominio opresor de los ricos y poderosos sobre las multitudes pobres y desvalidas.
	En orden, pues, a recuperar la libertad y la igualdad naturales, es preciso romper el primer contrato social, origen de las iniquidades y servi- dumbres propias de la vida en sociedad. Es decir, es necesario establecer un nuevo contrato social que evite los errores del primero que condujo a tan nefastos resultados.
	El proyecto político de Rousseau es, ante todo, libertario. Pero como la falta de libertad va inevitablemente acompañada por la desigualdad, el nuevo orden social junto con restituir la libertad natural perdida, habrá de cuidar de establecer condiciones de igualdad entre los miembros de la sociedad. Para ello en el nuevo contrato no deberá haber cesión de soberanía, sino que todos los miembros la ejercerán; de tal modo que sociedad y soberano serán uno y el mismo. El instrumento que posibilitará el funcionamiento de tal institución y la salvaguarda de los principios de la libertad y la igualdad será la voluntad general.
	La voluntad general es identificable con el bien común, y en este sentido ella expresa igualitariamente la voluntad de todos, aunque no todos la comprendan. Todos deben acatarla, pero no todos necesariamente la comparten. Ello es así porque los hombres no son iguales y, en la medida en que son libres, orientan sus voluntades particulares hacia objetivos muy disímiles.
	"La voluntad general es siempre recta", afirma Rousseau. Por lo tanto, si alguien discrepa o se opone a ella, sólo puede deberse a que está equivocado, o bien a que ha sido engañado. Para lograr una buena exposición de la voluntad general, es conveniente que "no existan sociedades particulares en el Estado".
	La imposición de la voluntad general asegura la igualdad de todos los miembros de la sociedad.
	La igualdad era uno de los objetivos centrales del proyecto de Rousseau. Pero el otro, la libertad, parece haberse perdido, sacrificado en aras del primero. El ginebrino no lo considera de este modo. En la medida en que la voluntad general es expresión del bien común, también expresa el bien particular de cada uno. Entre los elementos que integran el bien común se halla la libertad. Por consiguiente, acatar la voluntad general implica ser libre. Por el contrario, "cualquiera que rehúse obedecer a la voluntad general, será obligado a ello por todo el cuerpo; lo cual no significa otra cosa sino que se le obligará a ser libre".
	Rousseau piense en una especie de "Libertad social" más amplia y perfecta que las libertades individuales. 
	Quizá sea preferible, entonces, entregar esta tarea a unos pocos hombres selectos y esclarecidos que “interpreten” la voluntad general, esto es, que determinen qué es lo que el pueblo quiere, qué es lo que verdadera- mente le conviene. Tal será la misión del Legislador, del conductor del pueblo, que sabe mejor que el propio pueblo cuál es subien y cómo acceder a él.
	La democracia queda de este modo restringida sólo a uno de sus fines: procurar el bien del pueblo, definido por la interpretación de la voluntad general efectuada por el legislador. Por esta razón, no es posible incluir a Rousseau entre los teóricos de la democracia liberal. Su modelo de sociedad está más próximo a las llamadas “democracias populares”
Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres.
	Concibo en la especie humana dos clases de desigualdad: una que llamo natural; otra, que puede denominarse desigualdad moral o política, pues depende de una especie de convención y está establecida, o cuando menos autorizada, por el consentimiento de los hombres. Esta última consiste en los diferentes privilegios de los que gozan unos en detrimento de los otros.
	Los hombres en el estado de naturaleza, al no existir entre ellos ninguna clase de relación moral ni de deberes comunes, no pudieron ser ni buenos ni malos, no tuvieron ni vicios ni virtudes. 
	A medida que el género humano se extendió, las penas se multiplicaron con los hombres. 
	Del cultivo de las tierras se siguió necesariamente su participación y la propiedad, una vez reconocidas las primeras reglas de la justicia, pues para dar a cada cual lo suyo es preciso que cada cual pueda tener algo. Más aún, los hombres comenzaron a dirigir sus miradas al porvenir y, viéndose todos con bienes que perder, no hubo nadie que no temiese para sí la represalia de los daños que podía infligir a otro.
	Los pobres se vieron obligados a recibir o arrebatar su subsistencia de la mano de los ricos; con ello comenzaron a nacer, según los diversos caracteres de unos y otros, la dominación y la servidumbre. Los ricos pensaban en hacerse servir de sus vecinos. 
	El rico, forzado por la necesidad, concibe finalmente el proyecto más reflexivo que haya surgido jamás del espíritu humano: se trata de emplear en favor suyo las fuerzas mismas de aquellos que le atacaban, de convertir a sus adversarios en defensores suyos, de inspirarles otras máximas y darles otras instituciones que le fuesen tan favorables como le era contrario el derecho natural.
	Los ricos propusieron: "en lugar de volver nuestras fuerzas contra nosotros mismos, unámoslas en un poder supremo que nos gobierne según sabias leyes, que proteja y defienda a todos los miembros de la asociación, rechace los enemigos comunes y nos mantenga en eterna concordia". Todos corrieron detrás de sus cadenas creyendo asegurar su libertad. Tal fue o debió de ser el origen de la sociedad y de las leyes que dieron nuevas trabas al débil y nuevas fuerzas al rico, destruyeron sin posible retorno la libertad natural, fijaron para siempre la ley de la propiedad y de la desigualdad. 
	El establecimiento del cuerpo político como un verdadero contrato entre el pueblo y los jefes que él elige, contrato por el cual las dos partes se obligan a observar las leyes que en él se estipulan y que forman los lazos de su unión. Habiendo reunido el pueblo, respecto al punto de las relaciones sociales, todas sus voluntades en una sola. 
	Si seguimos el progreso de la desigualdad en estas diversas revoluciones, encontraremos que el establecimiento de la ley y del derecho de propiedad fue su primer término, la institución de la magistratura el segundo y el tercero y último el cambio del poder legítimo en poder arbitrario.
	Lo que la reflexión no enseña de modo superior, la observación lo confirma plenamente: el hombre salvaje y el civilizado difieren hasta tal punto por fondo del corazón y de las inclinaciones. El primero sólo respira la tranquilidad y la libertad; sólo quiere vivir y permanecer ocioso. Al contrario, el ciudadano siempre activo suda, se agita, se atormenta sin cesar para encontrar ocupaciones aún más laboriosas; trabaja hasta la muerte, corre hacia ella incluso para ponerse en estado de vivir o renuncia a la vida para adquirir la inmortalidad;
	Tal es, efectivamente, la verdadera causa de todas estas diferencias; el salvaje vive en sí mismo; el hombre social, siempre fuera de sí, no sabe vivir más que en la opinión de los demás y de su juicio tan sólo saca, por decirlo así, el sentimiento de su propia existencia.
El contrato social. Libro primero.
De la primera sociedad.
	La más antiguas de todas las sociedades, y la única natural es la familia.
De la esclavitud.
	La convención es la única base de autoridad legítima entre los hombres. Enajenar es ceder o vender. Ahora, un hombre que se hace esclavo de otro, no cede su libertad; la vende, cuando menos, por su subsistencia; pero un pueblo ¿por qué se vende? Aun admitiendo que el hombre pudiera enajenar su libertad, no puede enajenar la de sus hijos, nacidos hombres y libres. Su libertad les pertenece, sin que nadie tenga derecho a disponer de ella. Renunciar a su libertad es renunciar a su condición de hombre, a los derechos de la humanidad y aun a sus deberes. Semejante renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre: despojarse de la libertad es despojarse de moralidad.
Del pacto social.
	"Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes". Tal es el problema fundamental cuya solución da el Contrato Social.
	Las cláusulas se reducen a una sola: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a la comunidad entera, porque, primeramente, dándose por completo cada uno de los aso- ciados, la condición es igual para todos; y siendo igual, ninguno tiene interés en hacerla onerosa para los demás.
	Este acto de asociación convierte al instante la persona particular de cada contratante, en un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, la cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. La persona pública que se constituye así, por la unión de todas las demás, toma el nombre de República o Cuerpo político. En cuanto a los asociados, éstos toman colectivamente el nombre de Pueblo y particularmente el de ciudadanos como partícipes de la autoridad soberana, y súbditos por estar sometidos a las leyes del Estado.
Del soberano.
	El acto de asociación implica un compromiso recíproco del público con los particulares y que, cada individuo, contratando consigo mismo, se halla obligado bajo una doble relación, a saber: como miembro del soberano para con los particulares y como miembro del Estado para con el soberano.
Del estado civil.
	La transición del estado natural al civil produce en el hombre un cambio muy notable. El hombre pierde su libertad natural y el derecho ilimitado a todo cuanto desea y puede alcanzar, ganando en cambio la libertad civil y la propiedad de lo que posee. Para no equivocarse acerca de estas compensaciones, es preciso distinguir la libertad natural, que tiene por límites las fuerzas individuales, de la libertad civil, circunscrita por la voluntad general. 
Del dominio real.
	En vez de destruir la igualdad natural, el pacto fundamental sustituye por el contrario una igualdad moral y legítima, a la desigualdad física que la naturaleza había establecido entre los hombres, los que, pudiendo ser desiguales en fuerza o en talento, vienen a ser todos iguales por convención y derecho.
El contrato social. Libro segundo.
La soberanía es inalienable.
	La primera y más importante consecuencia de los principios establecidos, es la de que la voluntad general puede únicamente dirigir las fuerzas del Estado de acuerdo con los fines de su institución, que es el bien común; pues si la oposición de los intereses particulares ha hecho necesario el establecimiento de sociedades, la conformidad de esos mismos intereses es lo que ha hecho posible su existencia. Lo que hay de común en esos intereses es lo que constituye el vínculo social, porque si no hubiera un punto en el que todos concordasen, ninguna sociedad podría existir.
	Afirmo, pues, que no siendo la soberanía sinoel ejercicio de la voluntad general, jamás deberá enajenarse, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado sino por él mismo: el poder se trasmite, pero no la voluntad.
	En efecto, si no es imposible que la voluntad particular se concilie con la general, es imposible, por lo menos, que este acuerdo sea durable y constante, pues la primera tiende, por su naturaleza, a las preferencias y la segunda a la igualdad.
De si la voluntad general puede errar. 
	Se saca en consecuencias de lo que precede, que la voluntad general es siempre recta y tiende constantemente a la utilidad pública; pero no se deduce de ello que las resoluciones del pueblo tengan siempre la misma rectitud.
Éste quiere indefectiblemente su bien, pero no siempre lo compren- de. Jamás se corrompe el pueblo, pero a menudo se le engaña, y es entonces cuando parece querer el mal. Frecuentemente surge una gran diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general: ésta sólo atiende al interés común, aquélla al interés privado, siendo en resumen una suma de las voluntades particulares.
De los límites del poder soberano.
	Si el Estado o la ciudad no es más que una persona moral cuya vida consiste en la unión de sus miembros, y si el más importante de sus cuida- dos es el de la propia conservación, preciso le es una fuerza universal e impulsiva para mover y disponer de cada una de las partes de la manera más conveniente al todo. Así como la naturaleza ha dado al hombre un poder absoluto sobre todos sus miembros, el pacto social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos. Es éste el mismo poder que, dirigido por la voluntad general, toma, como ya he dicho, el nombre de soberanía.
	Pero, además de la persona pública, tenemos que considerar las personas privadas que la componen, cuya vida y libertad son naturalmente independientes de ella. Se trata, pues, de distinguir debidamente los derechos respectivos de los ciudadanos y del soberano, y los deberes que tienen que cumplir los primeros en calidad de súbditos, del derecho que deben gozar como hombres.
	Conclusión: que el pacto social establece entre los ciudadanos una igualdad tal, que todos se obligan bajo las mismas condiciones, y todos gozan de idénticos derechos. Así, por la naturaleza del pacto, todo acto de soberanía, es decir, todo acto auténtico de la voluntad general, obliga o favorece igualmente a todos los ciudadanos. 
Del derecho de vida y de muerte.
El contrato social tiene por fin la conservación de los contratantes. El que quiere conservar su vida a expensas de los demás, debe también exponerla por ellos cuando sea necesario El proceso, el juicio constituyen las pruebas y la declaración de que ha violado el contrato social, y por consiguiente, que ha dejado de ser miembro del Estado.
De la ley.
	Cuando digo que el objeto de las leyes es siempre general, entiendo que aquéllas consideran los ciudadanos en cuerpo y las acciones en abstracto; jamás el hombre como a individuo ni la acción en particular.
	Entiendo, pues, por república todo Estado regido por leyes, bajo cualquiera que sea la forma de administración, porque sólo así el interés público gobierna y la cosa pública tiene alguna significación.
	Las leyes no son propiamente sino las condiciones de la asociación civil. El pueblo sumiso a las leyes, debe ser su autor. 
Del legislador. 
	El que se atreve a emprender la tarea de instituir un pueblo, debe sentirse en condiciones de cambiar, por decirlo así, la naturaleza humana. Es preciso, en una palabra, que despoje al hombre de sus fuerzas propias, dándole otras extrañas de las cuales no pueda hacer uso sin el auxilio de otros.
De los diversos sistemas de legislación. 
	El fin que debe perseguir todo sistema de legislación, se descubrirá que él se reduce a los objetos principales: la libertad y la igualdad. La libertad, porque toda dependencia individual es otra tanta fuerza sustraída al cuerpo del Estado; la igualdad, porque la libertad no puede subsistir sin ella.
Precisamente porque la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, la fuerza de la legislación debe siempre propender a mantenerla.
Pero estos fines generales de toda buena institución deben modificar- se en cada país según las relaciones que nacen tanto de la situación local como del carácter de los habitantes
El contrato social. Libro tercero.
Del gobierno en general.
	En el cuerpo político hay dos causas que lo mueven: la fuerza, que es el poder ejecutivo y la voluntad, que es el legislativo. Este ultimo pertenece al pueblo. La fuerza pública necesita de un agente que dirija la voluntad general, un órgano de comunicación entre el Estado y el soberano. Este sería el gobierno, encargado de la ejecución de las leyes y el mantenimiento de la libertad civil y de la libertad política. Los miembros de este cuerpo se llaman magistrados, y el Cuerpo entero príncipe. 
De los signos de un buen gobierno. 
	Cuál es el fin de la asociación política? La conservación y la prosperidad de sus miembros. Y ¿cuál es el signo más seguro de que se conservan y prosperan? El número y la población. El gobierno bajo el cual, sin medios extraños, sin colonias, los ciudadanos se multiplican, es infaliblemente el mejor.
Del abuso del gobierno y de su inclinación de degenerar.
Existen dos vías o medios generales por los cuales un gobierno degenera, a saber: cuando se concentra o cuando el Estado se disuelve. El gobierno se concentra cuando pasa del gran número al pequeño, es decir, de la democracia a la aristocracia y de ésta a la monarquía.
La disolución del Estado puede efectuarse de dos maneras.
	Primeramente, cuando el príncipe no administra el Estado de acuerdo con las leyes y usurpa el poder soberano.
	En segundo lugar, cuando los miembros del gobierno usurpan por separado el poder que deben ejercer en conjunto, infracción de las leyes no menor y que produce mayores desórdenes. Cuando el Estado se disuelve, toma el nombre de monarquía.
De los representantes.
	La soberanía no puede ser representada por la misma razón de ser inalienable; consiste esencialmente en la voluntad general y la voluntad no se representa: es una o es otra. Los diputados del pueblo, pues, no son ni pueden ser representantes, son únicamente sus comisarios y no pueden resolver nada definitivamente. Toda ley que el pueblo en persona no ratifica, es nula. El pueblo inglés piensa que es libre y se engaña: lo es sola-mente durante la elección de los miembros del Parlamento: tan pronto como éstos son elegidos, vuelve a ser esclavo, no es nada. El uso que hace de su libertad en los cortos momentos que la disfruta es tal, que bien merece perderla.
La idea de los representantes es moderna; nos viene del gobierno feudal, bajo cuyo sistema la especie humana se degrada y el hombre se deshonra.
El contrato social. Libro cuarto.
La voluntad general es indestructible.
	Cuando los vínculos sociales comienzan a debilitarse y el Estado a languidecer; cuando los intereses particulares comienzan a hacerse sentir y las pequeñas sociedades a influir sobre la general, alterase el interés común y la unanimidad desaparece; la voluntad general no compendia ya la voluntad de todos; surgen contradicciones y debates y la opinión más sana encuentra contendientes.
	Siguiese de allí que la voluntad general se haya destruido o corrompido? En manera alguna: permanece constante, inalterable y pura, pero está subordinada a otras voluntades más poderosas que ella.
Del sufragio.
	Cuanto más concierto reina en las asambleas, es decir, cuanto más unánimes son las opiniones, más dominante es la voluntad general; en tanto que los prolongados debates, las discusiones, el tumulto, son anuncio del ascendiente de los intereses particulares y, por consiguiente, de la decadencia del Estado.
En la asamblea, cada cual al dar su voto, emite su opinión, y del cómputo de ellos, se deduce la declaración de la voluntad general. Si, pues, una opinión contraria a la mía prevalece, ello no prueba otra cosa sino que yo estaba equivocado y que loque consideraba ser la voluntad general no lo era. Si por el contrario, mi opinión particular prevaleciese, habría hecho una cosa distinta de la deseada, que era la de someterme a la voluntad general.
La censura.
La censura sostiene las costumbres impidiendo que las opiniones se corrompan, conservando su rectitud por medio de sabias aplicaciones, y algunas veces, fijándolas cuando son aún inciertas.
De la religión civil. 
	Conviene al Estado que todo ciudadano profese una religión que le haga amar sus deberes; pero los dogmas de esta religión no interesan ni al Estado ni a sus miembros, sino en cuanto se relacionen con la moral y con los deberes que aquel que la profesa está obligado a cumplir para con los demás.
	Existe una profesión de fe puramente civil, cuyos artículos deben ser fijados por el soberano, no precisamente como dogmas de religión, sino como sentimientos de sociabilidad sin los cuales es imposible ser buen ciudadano ni súbdito fiel. Sin poder obligar a nadie a creer en ellos, puede expulsar del Estado a quien quiera que no los admita o acepte.
Historia del pensamiento moderno: "J.J. Rousseau" (Ian Hampsher-Monk)
Convertirse en pueblo.
	A pesar del hecho de que las teorías del contrato describen el acto de otorgar la soberanía a un individuo (Hobbes) o a una asamblea (Locke), tal otorgación, en Rousseau, lejos de establecer una asociación, inmediatamente la disuelve y disuelve al pueblo. La legitimidad solo es posible si el pueblo conserva la soberanía. El soberano tiene que ser, por lo tanto, idéntico a los propios ciudadanos. 
	Establecer la comunidad política cambia a los miembros, dándole a sus acciones una cualidad moral de la que antes carecían. La libertad natural del hombre es la libertad de seguir el impulso físico, mientras que la libertad civil del individuo consiste en actuar de acuerdo a la voluntad general. 
	Un pueblo es un grupo que ha realizado un contrato que ha cambiado sus naturalezas y personalidades. Ha creado una entidad colectiva o soberano capaz tanto de englobar como de legislar sobre las voluntades individuales. 
Los principios abstractos de la voluntad general.
	La suposición que se oculta tras la voluntad general es que existe un bien común objetivo, distinto de los intereses particulares. Para Rousseau la voluntad general es aquello que identifica y sostiene la existencia de cualquier cuerpo colectivo. 
	Toda la línea de argumentación depende de la asamblea soberana de ciudadanos que realizan prósperamente la voluntad general; porque no es el hecho de que la mayoría hayan querido algo lo que hace de ello la voluntad general, sino si aquello que han querido demuestra ser capaz de sostener la igualdad, la libertad y la continuada existencia de la comunidad. 
Teoría Política de la Revolución Norteamericana
Contexto
1765: Stamp Act (Ley del Timbre)
1767: Leyes Townshend
1773: Motín del Té en Boston
1774: Leyes "Coercitivas"
· Primer Congreso Continental en Filadelfia: se redacta declaración de derechos coloniales.
· Levantamiento de Boston
1775: Segundo Congreso Continental en Filadelfia: envío de un manifiesto conciliatorio al rey al tiempo que se elige a Washington jefe del ejército americano.
· Jorge III declara las colonias en rebeldía
1775-1781: Guerra por la independencia 
1776: Enero: Aparece panfleto de Thomas Paine, Common Sense
· Junio: Declaración de Derechos de Virginia
· 4 de Julio: Declaración de la Independencia
1783: Tratado de Versalles
1781-1787: Confederación, regida por los "Artículos de la Confederación".
1787: Convención constituyente en Filadelfia: elaboración de la Constitución
1788: Debates Federalistas vs Antifederalistas
Thomas Paine
Common Sense. 
Del origen y designio del gobierno en general, con unas breves observaciones sobre la constitución inglesa:
	Algunos escritores han confundido de tal modo la sociedad con el gobierno. La sociedad es el resultado de nuestras necesidades, y el gobierno el de nuestras iniquidades: la primera promueve nuestra felicidad positivamente, uniendo nuestras afecciones, y el segundo negativamente, restringiendo nuestros vicios.
	Si el hombre obedeciera uniformemente los impulsos de la recta conciencia, no necesitaría de otro legislador; pero no siendo esto así, le es necesario sacrificar una parte de su propiedad para proveer a la seguridad y protección de las otras.
	Para adquirir una clara y exacta idea del objeto del gobierno, supongamos un pequeño número de personas establecidas en un lugar apartado y desprendido del resto de la tierra; ellas representarán entonces a los primeros pobladores de un país, o del mundo. En este estado de natural libertad, la sociedad será su primer pensamiento. 
	La necesidad, pues, reuniría en sociedad a estos primeros pobladores, los que permaneciendo siempre fieles a la virtud y a la justicia, vivirían felices sin el apoyo del gobierno, haciendo inútiles las obligaciones de la ley. Pero como la perfección solo se encuentra en el cielo, y los hombres son tan propensos al vicio, resultaría inevitablemente que a medida que fuesen superando las dificultades de la naturaleza, objeto de su unión, se irían desentendiendo de sus deberes, y relajando los vínculos de recíproca benevolencia, hasta hallarse en la necesidad de establecer una forma de gobierno, que supliese el defecto de virtudes morales.
	Los miembros de la comunidad se separarían con el aumento de la población; y la distancia seria un obstáculo para que en todas circunstancias se juntasen todos ellos como al principio, cuando su número era mas pequeño, sus habitaciones mas vecinas y sus negocios públicos de corta entidad. Entonces se conocería la ventaja de consentir en que la parte legislativa fuese dirigida por un número de individuos escogidos en todo el cuerpo. 
	Continuando el aumento de la población, seria necesario aumentar también el número de representantes, y para bien atender al interés de cada parte de la comunidad, se haría indispensable dividir el todo en partes proporcionales.
	Inglaterra está tan extremadamente complicada, que la nación puede sufrir por muchos años, sin poder descubrir en qué parte está el mal que le aqueja; unos dirán aquí, y otros allá, y cada médico político recetará un emplasto diferente. Sus cimientos son:
1) Los restos de una monarquía tiránica en la persona del Rey.
2) Los restos de una monarquía aristocrática en las de los pares.
3) Las nuevas partes republicanas en las personas de la cámara de los Comunes. 
	Decir que la constitución inglesa es una unión de los tres poderes, que se reprimen uno a otro, es una farsa. 
	Aunque los ingleses fueron bastante sabios para cerrar la puerta a monarquía absoluta, fueron al mismo tiempo bastante locos para entregar la llave a la Corona.
	La preocupación de los ingleses a favor de su gobierno, por el Rey, Lores y Comunes nace más bien de un orgullo nacional, que de la ilustrada razón.
De la monarquía y de la sucesión hereditaria.
	En los tiempos primitivos del mundo según la cronología de la Sagrada Escritura, no había reyes, y por consiguiente tampoco había guerras
	El gobierno de reyes fue primeramente introducido en el mundo por los paganos, cuya imitación lo adoptaron los hijos de Israel: ha sido ésta la invención más feliz del diablo para promover la idolatría.
	Al mal de la monarquía hemos añadido nosotros el de la sucesión hereditaria: y así como la primera es una degradación en nosotros mismos, así también la segunda, pretendida como una materia de derecho, es un insulto y una imposición sobré la posteridad; porque siendo todos los hombres iguales en su origen, ninguno pudo por su nacimiento tener un derecho para establecer su misma familia con una perpetua diferencia sobre todas las demás; y aunque alguno pudiese haber merecido de sus contemporáneos algún grado de distinción en la sociedad; con todo, sus descendientes pueden ser indignos de heredarlo.
	En segundo lugar, como ningún hombre al principio pudo poseer otros honores públicos que los que le fueron dispensados, así tampoco los otorgadores pueden tener

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