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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Jorge Triaca
Competencia
El ministerio propone, diseña, elabora, administra y fiscaliza las políticas para todas las áreas del trabajo, el empleo y las relaciones laborales, la capacitación laboral y la Seguridad Social.
 Según lo establecido en la Ley 22.520 o Ley de Ministerios compete Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular:
1 .Entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del infantil.
2. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.
3. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.
4. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.
5. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nación.
6. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de trabajo.
7. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público nacional.
8. Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos.
9. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carácter social.
10. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.
11. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad social con los organismos internacionales.
12. Ejercer la regulación y el contralor de lo relacionado con el Régimen Previsional de Capitalización. 
En términos generales el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promueve, regula y fiscaliza el cumplimento de los derechos de los trabajadores, en especial de la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad de oportunidades y de trato, y la erradicación del trabajo forzoso, informal e infantil.
Ejerce el poder de policía en el orden laboral, como autoridad central, y la superintendencia de la inspección del trabajo, que coordina las políticas y los planes nacionales de fiscalización, en especial los relativos al control del empleo no registrado.
Mediante el Tribunal de Trabajo Doméstico se encarga de tramitar todas las acciones que se producen por irregularidades que surjan entre las personas que trabajan en el servicio doméstico y sus empleadores, y funciona como un juzgado ordinario aunque está en sede administrativa y no pertenece al Poder Judicial. Los juzgados laborales intervienen frente a una apelación presentada a un dictamen de la institución.
Historia y Evolución del Ministerio
El actual ministerio fue sufriendo a lo largo de la historia Argentina varios cambios y modificaciones. En 1904 el presidente Julio Argentino Roca anunció el envío de un proyecto elaborado por el ministro del Interior, Joaquín V. González, que se proponía regular el trabajo obrero y sus relaciones con el capital, inspirado en "necesidades evidentes y en las fórmulas adoptadas por las naciones que mejor han legislado sobre el asunto”. Dicho proyecto contenía 465 artículos agrupados en catorce títulos: disposiciones preliminares y generales; de los extranjeros; del contrato de trabajo (Ley 20744); de los intermediarios en el contrato de trabajo; accidentes del trabajo; duración y suspensión del trabajo; trabajo a domicilio e industrias domésticas; trabajo de los menores y de las mujeres; contrato de aprendizaje; del contrato de los indios; condiciones de higiene y seguridad en la ejecución del trabajo; asociaciones industriales y obreras; autoridades administrativas; y de los tribunales de conciliación y arbitraje. El 6 de septiembre de 1905 el Ejecutivo promulgó la Ley N° 4.661, considerada la primera con orientación moderna. Fue el punto de partida de una nueva concepción en materia de legislación laboral.
El presidente José Figueroa Alcorta, por Decreto del 14 de marzo de 1907, creó el Departamento Nacional del Trabajo y designó en el cargo a José Nicolás Matienzo, con la misión de "recoger, coordinar y publicar todos los datos relativos al trabajo de la República, especialmente en lo que concierne a las relaciones del trabajo y del capital y a las reformas legislativas y administrativas capaces de mejorar la situación material, social, intelectual y moral de los trabajadores”. Sólo el 30 de septiembre de 1912, después de varios intentos, el Congreso sancionó la Ley Orgánica N° 8.999, según los proyectos de José Luis Cantilo y Alfredo Lorenzo Palacios. Por ella las funciones del organismo fueron ampliadas. Se le cometió la inspección y vigilancia de las leyes, la incorporación de un registro de colocaciones para trabajadores sin empleo, y la facultad de mediar en los conflictos entre el capital y el trabajo, a través de un Consejo del Trabajo.
La reforma constitucional de 1949 plasmó la Declaración de los Derechos del Trabajador, que había sido formulada por el presidente Perón el 24 de febrero de 1947, y suscrita en acuerdo general de ministros al día siguiente (Decreto N° 4.865/47), la que pasó a ser el art. 37, parte I, de la Constitución Nacional. Luego de la reforma de la Constitución, Perón creó nuevos ministerios, entre ellos el Ministerio de Trabajo y Previsión, cuyo primer titular fue el sindicalista José María Freire.
En 1958, la Ley de Ministerios Nº 14.439 cambió la denominación de ese departamento de Estado por la de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determinando su nueva competencia y estructura interna, estructura que se mantuvo —con algunas variaciones— hasta el año 1966.En octubre de 1966, la dictadura reorganizó el gabinete, llevando al Ministerio de Trabajo a la categoría de Secretaría de Trabajo de la Nación, dentro del Ministerio de Economía y Trabajo. En el año 1971, a través de la Ley Nº 19.064, se produce una modificación de la organización ministerial, por el que surge nuevamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El 10 de diciembre de 1999, y a partir de la sanción de la Ley Nº 25.233 (art.22), queda establecida su nueva competencia y se sustituye el antiguo nombre por el de Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. A partir de 21 de febrero de 2002, con la sanción del Decreto Nº 355/02 modificatorio de la Ley de Ministerios, se cambia el nombre por el de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Estructura Organizativa
Cabe resaltar que de las Secretarias y Subsecretarias dependen las Direcciones Nacionales.De esta forma se compone el Organismo Centralizado del Ministerio:
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Jorge Triaca
· Jefe de Gabinete: Ernesto Guillermo Leguizamón
· Secretario de Trabajo: Ezequiel Sabor
· Subsecretario de Relaciones Laborales: Silvia Julia Squire
· Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social: Fernando Ezequiel Macchi
· Secretario de Empleo: Miguel Ángel Ponte
· Subsecretario de Promoción del Sector Social de la Economía: Gustavo Rubén Vélez
· Subsecretario de Políticas de Empleo y Formación Laboral: Conrado Reinke
· Secretario de Seguridad Social: Juan Carlos Palucci Malvis
· Subsecretario de Promoción del Sector Social de la Economía: Gustavo Rubén Vélez
· Subsecretario de Políticas de la Seguridad Social: María Alejandra Breggia
· Subsecretario de Programación Técnica y Estudios Laborales: José Francisco de Anchorena
· Subsecretario de Coordinación: Santiago Guillermo Ricardes
Los Organismos Descentralizados son:
-La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a cargo de Gustavo Darío Morón, es un organismo creado por la Ley N° 24.557 que depende de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Su objetivo primordial es garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la salud y seguridad de la población cuando trabaja. Colabora con los compromisos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y de los Estados Provinciales en la erradicación del Trabajo Infantil, en la regularización del empleo y en el combate al Trabajo no Registrado.	
-La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),que está a cargo del licenciado Emilio Basavilbaso, es un ente de la administración pública nacional que gestiona las prestaciones de seguridad social, entre las cuales figuran las asignaciones familiares, subsidios por desempleo, el sistema Asignación Universal por Hijo, servicio previsional, reintegros, información y registros de trabajadores (entrega del número CUIL y certificación de servicios). 
Sistemas Previsionales de la Argentina
Desde el año 2008, la Argentina cuenta con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Este régimen previsional es público, solidario e integral, es decir que sus prestaciones son financiadas a través de recursos provenientes, en gran parte, del pago de aportes previsionales y contribuciones que realizan los trabajadores en actividad. Todos los trabajadores en relación de dependencia realizan un aporte del 11% de su remuneración mensual,  que le permitirá, entre otras cosas, el cobro de su jubilación futura.
Los trabajadores también gozan además de otros beneficios que otorga la ANSES: el cobro de las Asignaciones Familiares, Prestación por Desempleo en caso de ser despedido, entre otros. El régimen previsional público, administrado por la ANSES, cuenta con el respaldo del Estado Nacional.
Políticas Públicas y Programas del Ministerio
Las políticas públicas que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tienen que ver principalmente con la regulación de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores, en lo que tiene que ver con su inscripción, la reglamentación o no de la personería gremial, el ejercicio de los derechos sindicales y la efectiva protección de los trabajadores; también pertenece a su esfera de acción la reglamentación del Sistema Previsional, la percepción de los beneficios previsionales a quien le corresponda; y por último le compete la política laboral, sindical y de seguridad social de la Nación. Todas estas políticas que lleva a cabo están mejor desarrolladas en el régimen legal de aplicación.
Programas que competen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:
· Actividades Centrales: Gastos corrientes y administrativos
· Acciones de Empleo: Se encarga de los incentivos para la reinserción laboral, del mantenimiento del empleo privado, del empleo transitorio, etc. (Secretaria de Empleo)
· Planes sobre asignaciones familiares de los trabajadores. (Secretaría de Seguridad Social)
· Su tema son la negociación de los convenios colectivos, la resolución de conflictos y demás.(Secretaria de Trabajo)
· Se encarga del Plan Nacional de Regularización del Trabajo y sobre la formalización del trabajo informal. (Secretaria de Trabajo)
· Trata sobre la asistencia para la capacitación en el trabajo, asistencia técnica y financiera en formación educativa, asistencia para jóvenes y trabajadores desocupados, etc. (Secretaria de Empleo)
· Radicación de empleo en lugares con gran desocupación.(Secretaria de Empleo)
· 
Programas que competen a la Administración Nacional de Seguridad Social:
· Maneja la atención de jubilaciones y pensiones.
· Su objeto son las jubilaciones y pensiones.
· Atención Pensiones Excombatientes y Régimen Repartorio Ley 26.913: Trata sobre la atención de las pensiones de ex combatientes y ex presos políticos.
· Asignaciones Familiares.
· Seguro de Desempleo.
· Complementos a las Prestaciones Previsionales: Los subsidios de tarifas y subsidios de contención familiar.
· Asistencia Financiera al Programa “Conectar Igualdad.com.ar”
· Respaldo a Estudiantes de Argentina PROGRESAR.
Regímenes legales de aplicación
Se pueden diferenciar tres etapas: la primera se podría denominar como la etapa liberal reformista en donde surgen las primeras leyes que entienden sobre derecho laboral, pero aún se observa la renuencia del Estado a intervenir en la actividad económica privada.
· 1905: Ley 4661- sobre el descanso dominical en la Capital Federal.
· 1907: Ley 5291- sobre la regulación de los trabajos de las mujeres y los menores.
· 1913: Ley 9104- el descanso dominical se extiende a todo el territorio nacional.
· 1913: Ley 9688- sobre accidentes de trabajo.
· 1914: Ley 9511- sobre la prohibición de embargar sueldos, salarios, jubilaciones y pensiones.
· 1925: Ley 11728- la forma de pago de los salarios.
· 1929: Ley 11544- sobre la jornada laboral.
· 1934: Ley 11729- vacaciones, recibir sueldo durante enfermedades y protección contra el despido arbitrario.
La segunda etapa viene con las reformas laborales llevadas a cabo por Perón tanto en la secretaria de trabajo y previsión social como durante sus dos períodos de gobierno. Se elaboran normas sobre la personería jurídica de los sindicatos, negociaciones colectivas de trabajo, aguinaldo, vacaciones pagas, descansos, maternidad, enfermedades, indemnizaciones y otras tantas. 
La última etapa va desde la sanción de la Constitución de 1957 hasta la actualidad. Esta Constitución restablece la vigencia de la Constitución del 53 y le agrega un artículo denominado 14bis, el cual contiene todos los derechos sociales que protegen al trabajador y a otros sujetos colectivos como los gremios y la familia.
Para comenzar con el régimen legal de aplicación se debe partir del art. 14 y, especialmente, del art. 14bis de la Constitución Nacional. En el art. 14 se declara que los habitantes de la Nación gozan del derecho al trabajo y al ejercicio de toda industria lícita, de comerciar, de disponer libremente de su propiedad y de asociarse libremente con fines útiles. El art. 14bis trata expresamente sobre la materia en la cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la autoridad de aplicación.
Las leyes sobre las que vamos a poner foco son las principales sobre la materia de legislación laboral y que a su vez se desprenden de los artículos anteriormente mencionados. Esas leyes son: 
· Régimen de contrato de trabajo (20744).
· Ley de empleo (24013).
· Reforma laboral (25013). Modificaciones que realiza sobre las dos anteriores leyes.
· Asociaciones sindicales (23551).
· Convenciones colectivas de trabajo (Decreto 1135/2004; ordenador de las normas 14250 y 23546).
· Sistema integrado previsional argentino (26425).
· Riesgos de trabajo (24557). Para esta ley también se tendrá a consideración la resolución 1579/2005 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
Las últimas dos leyes se tienen en cuenta debido a que de ellas depende el funcionamientode los dos entes descentralizados dependientes del Ministerio sobre el cual nos toca exponer: la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).
Contrato de trabajo
Primero empezaremos por la ley 20.744 que trata sobre el contrato de trabajo, promulgada en 1974 y luego ordenada por el decreto 390 del año 76.
Las disposiciones de esta ley no se aplican a los dependientes de la Administración Pública en sus tres niveles (nacional, provincial, municipal), al personal de casas particulares y a los trabajadores agrarios.
Existe contrato de trabajo cuando una persona se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado y mediante el pago de una remuneración. Este contrato tiene por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, no pueden ser actividades ilícitas o prohibidas, ya que de esta manera el contrato sería nulo.
De la remuneración: es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. El salario puede fijarse en dinero, especie, alimentos, beneficios o ganancias. Las remuneraciones deben pagarse en efectivo, cheque o mediante la acreditación de una cuenta abierta al nombre del trabajador sin costo alguno. No podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones excepto si se trata de un adelanto, si es causa de retención por aportes jubilatorios y obligaciones fiscales, si el trabajador hubiera causado graves daños en el ámbito laboral, por el pago de cuotas de seguros de vida colectivos u otras disposiciones establecidas en el contrato o pactadas en los convenios colectivos. En esta parte cabe hablar de salario mínimo, vital y móvil, que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo. 
Beneficios Sociales: Son beneficios sociales los servicios de comedor en la empresa; los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos; la provisión de ropa de trabajo y equipamiento; los reintegros con comprobantes de gastos de guardería para trabajadores con hijos de hasta 6 años; la provisión de útiles escolares para los hijos; cursos de capacitación.
Sueldo anual complementario: la doceava parte del total de las remuneraciones en el año, se abona en dos cuotas, la primera vence el 30 de Junio y la segunda el 18 de Diciembre y su importe es el 50% de la mayor remuneración mensual.
Vacaciones: el trabajador goza de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado de 14 días si su antigüedad no excede los 5 años, de 21 días si su antigüedad es mayor a 5 años pero menor a 10 años, 28 días si es mayor a 10 años y menor a 20 años y, finalmente, 35 días si su antigüedad es mayor a 20 años.
Situación de maternidad: está prohibido el trabajo del personal femenino 45 días antes del parto y 45 días después del mismo. Si se trata de un embarazo prematuro se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiera gozado antes del parto, para así completar los 90 días. 
Del trabajo adolescente: el empleador debe exigir un certificado médico que acredite que el joven menor de 18 años puede trabajar, excepto en trabajos nocturnos lo cual está prohibido para este sector de la población. Queda prohibido contratar a personas menores de 16 años, salvo que se trate de una empresa de familia en la que un joven no menos a 14 años trabaje en un establecimiento cuyo titular sea su padre o tutor. Para este último caso las jornadas no podrán superar las 3 horas diarias.
Jornada de trabajo: es uniforme para toda la Nación, no podrá exceder las 8 horas diarias o las 48 horas semanales y entre una jornada y el comienzo de otra debe haber al menos 12 horas de diferencia aunque la distribución de las horas de trabajo será facultad del empleador. En cambio, la jornada nocturna, que se considera desde las 21 horas hasta las 6 horas, no puede exceder las 7 horas. Y en lo que respecta al trabajo insalubre, previamente definido como tal por la autoridad de aplicación, este no puede sobrepasar las 6 horas diarias o las 36 horas semanales. 
Suspensión del contrato de trabajo: los accidentes o enfermedades que impidan la prestación del servicio no afectarán el derecho del trabajador a percibir salario por 3 meses si su antigüedad es menor a 5 años y 6 meses por si es mayor, siempre con previo aviso a su empleador. Vencidos estos plazos, si el trabajador sigue encontrándose incapaz de ejercer su trabajo el empleador deberá conservar su puesto por 1 año desde el vencimiento del plazo. También puede suceder que el trabajador tenga una pérdida definitiva de su capacidad para realizar ciertas tareas, entonces el empleador debe asignarles otras que pueda ejecutar. Si al empleador se le ocurriese despedir al trabajador ausente por enfermedad o accidente, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, el salario correspondiente a todo el tiempo que falte para que se venza el plazo anteriormente mencionado.
Extinción del contrato de trabajo: será disuelto con previo aviso de 15 días por parte del trabajador; el empleador deberá avisar con 15 días de anticipación cuando el trabajador se encuentre en periodo de prueba, 1 mes cuando su antigüedad no supere los 5 años y 2 meses cuando sea mayor. Si el trabajador decide renunciar, este debe formalizar la extinción del contrato mediante despacho telegráfico al empleador o a la autoridad competente.
Ley de Empleo
La ley 24.013 fue promulgada parcialmente el 5/12/91. Sus objetivos son:
· Promover la creación de empleos productivos a través de los instrumentos del gobierno nacional.
· Prevenir y regular las repercusiones de los procesos de reconversión productiva y de reforma estructural del empleo.
· Organizar un sistema de protección para los trabajadores desocupados.
· Promover la regularización de las relaciones laborales.
· Establecer mecanismos adecuados para la operatoria del régimen del salario mínimo, vital y móvil.
Sistema Único de Registro Laboral: tendrá registro de la inscripción del empleador, la afiliación del trabajador al INPS, a las cajas de subsidios y a la obra social, y también tendrá registro sobre los beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo. El PEN, a través del Ministerio de Trabajo, se encargará de la organización, conducción y supervisión de este sistema, específicamente: coordinar las acciones de los organismos competentes de esta materia, elaborar el padrón único base del Sistema Único de Registro Laboral (SURL), aprobar los formularios de inscripción, establecer el código único de identificación laboral, etc. El INPS se encargará de proveer los datos y los medios necesarios para la organización de este sistema
Reforma Laboral
La ley 25.013 esencialmente fue redactada con el propósito de modificar algunos aspectos de la regulación del Contrato de Trabajo y de otras leyes atinentes a la legislación laboral. Vamos a mencionar algunas cuestiones no planteadas en las leyes anteriores. 
Contrato de trabajo de aprendizaje: tiene como fin la formación teórico-práctica, se establece entre un empleador y un joven sin empleo. Tiene una duración mínima de 3 meses y máxima de un año y la jornada laboral no puede superar las 40 horas semanales. Al finalizar el contrato se entregará un certificado al joven que constate la realización de esta actividad, sin obligación de abonar indemnización alguna. Sin embargo, el total de aprendices contratados no podrá superar el 10% del total de trabajadores.
Régimen de pasantías: Cuando la relación se configure entre un empleador y un estudiante con el fin de formar y educar, la autoridad de aplicación de esta ley establecerá la normativa a la que quedará sujeto dicho régimen.
Comisión de seguimiento: Se creará una comisión de seguimiento del régimen de contrato de trabajo y de las normas de las convenciones colectivas, la que evaluaráanualmente dicha normativa pudiendo proponer reformas o modificaciones. Estará integrada por 2 representantes del gobierno nacional (uno de los cuales ejercerá la presidencia), el presidente del Consejo Federal de Administraciones del Trabajo o un representante suyo, 2 representantes de la CGT y 2 representantes de las organizaciones más representativas de empleadores.
Asociaciones Sindicales
La ley 23.551 fue promulgada el 14 de Abril de 1988. Resulta ser modificada principalmente por 3 leyes: la prohibición del trabajo infantil, otra ley que reglamenta la participación femenina en sindicatos y la ley de asociaciones gremiales de trabajadores (esta última fue abrogada por la dictadura militar). Esta ley garantiza la libertad sindical y regula el funcionamiento de las asociaciones sindicales, sin que los poderes públicos puedan limitar la autonomía sindical.
Enumera los derechos sindicales:
· Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales.
· Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse.
· Reunirse y desarrollar actividades sindicales.
· Peticionar ante las autoridades y los empleadores.
· Elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.
Se consideran asociaciones sindicales las constituidas por trabajadores de una misma actividad o actividades afines, trabajadores de un mismo oficio, profesión o categoría y trabajadores que presten servicio en una misma empresa. Pueden ser sindicatos, federaciones cuando agrupen asociaciones de primer grado y confederaciones cuando agrupen al resto de las asociaciones anteriormente mencionadas.
Convenios Colectivos
Se toma en cuenta el Decreto 1135 del año 2004, que ordena las normas 14.250 y 23.546. Este decreto deja sin efecto la ley 21.307 del gobierno de facto y el Decreto 108/88. Se excluyen de las disposiciones de este decreto la negociación colectiva de docentes (23.929) y los convenios colectivos de los trabajadores del Estado (24.185). 
Esta ley regula las convenciones colectivas que se celebren entre un grupo de empleadores y una asociación sindical con personería gremial, dichas convenciones deben consignar el nombre de los intervinientes, la categoría de trabajadores a los que se refiere, su zona de aplicación, su período de vigencia y las materias que son objeto de negociación. Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por la autoridad de aplicación regirán respecto a todos los trabajadores de la actividad a que refieran, y no podrán ser modificadas por contratos individuales de trabajo. Si el período de vigencia de vence la convención colectiva seguirá vigente hasta que se sustituya por una convención. Las cláusulas de las convenciones pueden tener beneficios especiales que serán validos para los afiliados como los no afiliados dentro de su ámbito de aplicación. El Ministerio es el que vela por el cumplimiento de los convenios colectivos. Estos convenios tienen los siguientes ámbitos territoriales y personales: Convenio nacional, regional o de otro ámbito territorial; Convenio intersectorial o marco; Convenio de actividad; Convenio de profesión, oficio o categoría; Convenio de empresa o grupos de empresa. Los convenios colectivos de ámbito mayor podrán establecer formas de articulación entre unidades de negociación diferentes. Dichos convenios podrán determinar sus materias propias y hacer remisión expresa de las materias a negociar en los convenios de ámbito menor.
Sistema Integrado Previsional Argentino
La ley 26.425, promulgada el 4 de Diciembre del año 2008, trata sobre el régimen previsional público y dispone la unificación de todas las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) en un solo régimen que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ya los recursos dejarán de administrarse por entidades privadas y pasarán a ser públicos.
Los afiliados al anterior régimen de capitalización podrán transferir sus importes a la Administración Nacional de Seguridad Social, la que pasará a administrar los recursos de las AFJP con el único propósito de ser utilizados para los beneficiarios del nuevo sistema previsional (los que ingresen por jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento). 
El ANSES gozará de autonomía económica y financiera, pero está sujeta a la supervisión de la Comisión Bicameral de los Fondos de la Seguridad Social (compuesta por 6 senadores y 6 diputados) la que podrá requerir información, formular observaciones, propuestas y observaciones.
Los empleados de las AFJP tendrán el apoyo del Estado por si deciden incorporarse a este nuevo sistema. A su vez, el personal médico y administrativo de las comisiones médicas y de la Comisión Médica Central se incorporarán al ámbito de la SRT. Los gastos que demanden las comisiones médicas y la Comisión Médica Central serán financiados por el ANSES y las ART (aseguradoras de riesgos de trabajo).
El ANSES tendrá las mismas obligaciones y derechos que la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y sus modificatorias les hubieran asignado a las AFJP. Deberá adoptar las medidas necesarias para la recepción de aportes y el pago de los beneficios de la jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.
Régimen de Asignaciones Familiares/AUH
Los beneficiarios del SIPA gozarán de asignaciones por cónyuge, por hijo, por hijo con discapacidad y asignación por ayuda escolar anual.
La Asignación Universal por Hijo consiste en una prestación monetaria de carácter mensual que se abonará a uno solo de los padres/tutores por cada menor de 18 años que se encuentre a su cargo, sin límite de edad si se trata de un discapacitado hasta un máximo acumulable al importe equivalente a 5 menores. Para acceder a esta prestación se requiere que el menor sea argentino, hijo de argentinos, naturalizado o residente (min. 3 años), acreditando la identidad del titular del beneficio y el menor, así como constatar su vínculo. Hasta los 4 años de edad el menor debe cumplir con los controles sanitarios y el plan de vacunación y desde los 5 hasta los 18 años debe concurrir a los establecimientos educativos públicos.
Análisis Presupuestario
 El rasgo que más resalta en el siguiente grafico muestra que el 97% ($304.412.471.057) del presupuesto se destina al ANSES por medio de las “Erogaciones Figurativas”. El segundo programa con mayor cantidad de presupuesto es “Acciones de Empleo” que representa el 1,5% aproximadamente ($3.770.330.134).
A continuacion se examino la evolucion de los programas con la mayor asignacion de presupuesto, anteriormente mencionados, tomando como año base 2009.La siguiente grafica muestra la evolucion del presupuesto nominal y real (deflactado)para el programa Erogaciones Figurativas al Anses. 
El grafico permite apreciar que el presupuesto asignado a este programa ha crecido constantemente a pesar de la inflación en los últimos ocho años; también resalta el hecho de que el ultimo año tuvo un incremento importante en comparación con el periodo 2015-2016: del 2015 al 2016 se agregaron $37.067.811.663 y del 2016 al 2017 el aumento fue de $104.962.964.022.
La anterior grafica muestra la evolución del presupuesto asignado a Acciones de Empleo. En este caso podemos se puede notar que a pesar del aumento nominal constante que hay desde 2012, el cifra deflactada se mantiene relativamente constante desde el mismo año con una disminución considerable en el 2017 en el que se le asignó $1.046.388.143.
ANSES
Se efectuó el mismo análisis para el ANSES. A continuación se muestra la asignación de presupuesto por programa de este organismo en el 2017.
El programa con mayor asignación presupuestaria del ANSES es “Prestaciones Provisionales” con el 70% ($212.278.077.165). El segundo en este orden es “Transferencias y Contribuciones a la seguridad social y Organismo Descentralizados” que representa aproximadamente 16% ($177.911.178.667). En tercer lugar se encuentra “Asignaciones provisionales”con un 11% ($127.940.983.000).
El anterior grafico muestra la evolución del presupuesto de Prestaciones Provisionales desde el año 2009. Tanto el valor nominal como el real muestras una pendiente de crecimiento constante a excepción del periodo 2014-2015 en que cual a pesar del aumento nominal, la inflación se sobrepuso generando una reducción de $11.663.981.840 en el presupuesto en relación al año 2014.
El grafico precedente muestra la evolución del presupuesto de “Transferencias y Contribuciones a la seguridad social y Organismo Descentralizados”. Es evidente un crecimiento relativamente constante en el cual no se hay variaciones considerables.
Superintendencia de Riesgos de Trabajo
Dentro de este organismo actualmente existe un solo proyecto: “Fiscalización Cumplimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo”. La evolución de éste se muestra en la siguiente grafica. 
Serie presupuestaria
Por último, se muestra la serie presupuestaria del total del presupuesto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (suma del presupuesto del ministerio mas los organismos descentralizados).
Como apreciaciones finales es necesario resaltar que es uno de los pocos ministerios cuyo presupuesto crece anualmente a pesar de la inflación. Por otro lado, dentro de la órbita del ministerio es el ANSES, el organismo que recibe año a año más presupuesto, representando más del 65% del total. Por último, no SE puede pasar por alto que éste ministerio recibe el 43% del presupuesto para el gasto nacional, siendo el que más recibe.
Acciones de Empleo	2009	2010	2011	2012	2013	2014	2015	2016	2017	2125860	941	2043055931.9999998	1768513333.0000002	1528575227	1792812801.0000005	1997120665.9999998	2361073154.9999995	3185558697	3770330134	Valor Real (sin inflacion)	2009	2010	2011	2012	2013	2014	2015	2016	2017	2125860941	1896987866.2952611	1480679586.1998496	1168760287.5089898	1237182635.4707201	1242715257.5106401	1185783658.3302698	1230660546.9150212	1046388142.9215603	
Valor Nominal	2009	2010	2011	2012	2013	2014	2015	2016	2017	66339000	49872000.000000007	61086000	82181132.999999985	103626668	187383595	246346000	311385989.99999958	424705772	Valor deflactado	2009	2010	2011	2012	2013	2014	2015	2016	2017	66339000	46306406.685236812	51143970.200763091	62836321.651897512	71510597.285884321	116600091.56086402	123720461.80628794	120296151.85429288	117869541.46099402	
0	
50.000.000.000	
100.000.000.000	
150.000.000.000	
200.000.000.000	
250.000.000.000	
300.000.000.000	
2008	 2010	 2012	 2014	 2016	 2018	
Erogaciones	
Figura7vas	a	la	ANSES	
Valor	Real	(sin	
inflacion)	
0	
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200.000.000.000	
250.000.000.000	
300.000.000.000	
2008	2010	2012	2014	2016	2018	
Erogaciones	
Figuravas	a	la	ANSES	
Valor	Real	(sin	
inflacion)

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