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1 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS SUELDOS Y SALARIOS TEMA: LA SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DE LOS SUELDOS Y SALARIOS INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO: PRESENTAN: JOSEFINA DANELL CASTRO NÉSTOR ADRIÁN GALLARDO SILVA IGNACIO MARTÍNEZ GARAY ALEJANDRO ROMERO MARTÍNEZ JOSÉ EDGAR SANCHEZ SOTELO JOSÉ RAYMUNDO SÁNCHEZ ZÚÑIGA CONDUCTOR: C.P.C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO Marzo de 2010 México D.F. 2 AGRADECIMIENTOS Al Instituto Politécnico Nacional. El habernos dado la oportunidad de pertenecer a esta honorable Institución Educativa, que nos brindo la oportunidad de formarnos profesionalmente, por fomentar en sus alumnos un compromiso con México, de lealtad y honestidad, hoy hemos hecho realidad un sueño. A la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan. Por habernos puesto en el camino al personal docente indicado que contribuyo de manera importante en nuestra formación profesional, porque en sus aulas vivimos un cambio no solo en nuestros conocimientos si no también en nuestra ideología con un fin de superación continua y una responsabilidad. A los Profesores. Por habernos proporcionado sus conocimientos e ideas que nos sirvieron de guía para alcanzar los objetivos deseados. Así como encontrar la solución a los problemas que se nos presentaron a lo largo de nuestra formación profesional. 3 ABREVIATURAS AFORE Administradoras de Fondos para el Retiro. Art. Artículo. C.V. Capital Variable. CCF Código Civil Federal. CFF Código Fiscal de la Federación. CONSAR Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro. COPLAMAR Coordinación General del Plan de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados. CP Contador Público. CPC Contador Público Certificado. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DF Distrito Federal. DOF Diario Oficial de la Federación. E y M Enfermedades y Maternidad. ESCA. Escuela Superior de Comercio y Administración. ETC Etcétera. Fracc. Fracción. H. Honorable. HCT Honorable Consejo Técnico. I.V. Invalidez y Vida. IDSE IMSS desde su empresa. IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social. INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores. INPC Índice Nacional de Precios al Consumidor. IPN Instituto Politécnico Nacional. ISR Impuesto Sobre la Renta. ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. IVCM Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte. L.C. Licenciado en Contaduría. lat. Latín. LFT Ley Federal del Trabajo. Lic. Licenciado. LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta. LSS Ley del Seguro Social. m2 Metros cuadrados. NIF Normas de Información Financiera. NPIE Número Patronal de Identificación Electrónica. 4 NRP Número de Registro Patronal. NSS Número de Seguridad Social. OIT Organización Internacional del Trabajo. Pág. Página. PE Prestaciones en Especie. PF Personas Físicas. PM Personas Morales. PNR Partido Nacional Revolucionario. RACERF Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización. RCCF Reglamento del Código Civil de la Federación. RCV Retiro, Cesantía y Vejez. RFC Registro Federal de Contribuyentes. RGTO Reglamento. RLISR Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. RSM Reglamento de Servicios Médicos. SA Sociedad Anónima. SAR Sistema de Ahorro para el Retiro. SAT Servicio de Administración Tributaria. SBC Salario Base de Cotización. SDBC Salario Diario Base de Cotización. SDI Salario Diario Integrado. SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SIEFORE Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro. SIVEPA Sistema de Verificación de Pagos del IMSS. SMG Salario Mínimo General. SMGVDF Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. SS Seguridad Social. STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social. SUA Sistema Único de Autodeterminación. 5 INDICE PAG. Abreviaturas Introducción 7 1 CAPITULO I TRATAMIENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. 8 1.1. Antecedentes. 8 1.1.1 Proyectos de ley. 8 1.1.2 Nace la Seguridad Social 9 1.1.3 Los primeros años 10 1.1.4 Tiempos de crecimiento 11 1.2 Concepto de Seguridad Social 13 1.2.1 Objeto del Seguro Social 14 1.3 Regímenes de la Ley del Seguro Social 15 1.3.1 Régimen Obligatorio 15 1.3.2 Otros sujetos del Régimen Obligatorio 18 1.3.3 Obtención del Registro Patronal 18 1.3.3.1 Obligación de los Patrones 19 1.3.3.2 Aviso de alta, baja y modificación del salario 20 1.4 Determinación del salario base de cotización 27 1.5 Aplicación de acuerdos del Consejo Técnico del IMSS 35 1.5.1 Objetivos del Consejo Técnico 36 1.5.2 Integración del Consejo Técnico 36 1.5.3 Funciones de gestoría y representación de los integrantes del C. T. 37 1.5.4 Facultades del Consejo Técnico 37 1.5.5 Responsabilidades de los integrantes del Consejo Técnico 40 1.6 Aplicación de acuerdos 42 1.6.1 Acuerdo 494/93 Fondo de Ahorro 42 1.6.2 Acuerdo 77/94 Alimentación y habitación 45 1.6.3 Acuerdo 497/93 Horas extras 47 1.6.4 Acuerdo 8497/81 Propinas 50 1.6.5 Acuerdo 140109/2 Plan contingencia 51 1.6.6 Acuerdo 1/2010 ISR a Pensionados 52 1.6.7 Otros acuerdos 53 1.6.8 Comentarios del Consejo Técnico 57 1.7 Determinación de la cedula de liquidación 58 1.7.1 Seguro de Riesgo de trabajo 63 1.8 Asientos contables 63 1.9 Multas y sanciones de la Ley del Seguro Social 63 1.10 Recurso de inconformidad 66 1.10.1 Ejemplo de Recurso de inconformidad 74 CAPITULO II. DEL DICTAMEN DE LAS CUOTAS AL IMSS 2.1 Del Dictamen del IMSS 77 2.1.1 Definición 77 2.1.2 Generalidades del Dictamen 77 6 2.1.3 Los medios de fiscalización del Seguro Social 78 2.1.4 Objetivo del Dictamen 78 2.1.5 Fundamento Legal 79 2.1.6 Beneficios del Dictamen 79 2.2 Requisitos para dictaminar 80 2.2.1 Registro de los Contadores Públicos 80 2.2.2 Impedimentos para dictaminar 81 2.3 Del aviso para dictaminar 82 2.3.1 Sustitución del Contador Publico 83 2.4 Del Dictamen 83 2.5 Modelos de opinión del dictamen 84 2.5.1 Modelo de opinión limpia 85 2.5.2 Modelo de opinión sin salvedades 86 2.5.3 Modelo de opinión con salvedades 88 2.5.4 Modelo de opinión negativa 91 2.5.5 Modelo de abstención de opinión 92 2.6 Anexos del Dictamen 93 2.6.1 Anexo I (Instructivo de llenado) 94 2.6.2 Anexo II (Instructivo de llenado) 96 2.6.3 Anexo III (Instructivo de llenado) 99 2.6.4 Anexo IV (Instructivo de llenado) 103 2.6.5 Anexo V (Instructivo de llenado) 104 2.7 De las resoluciones 106 CAPITULO III ADMININISTRADORA DEL FONDO PARA EL RETIRO 3.1 De las Afores 106 3.1.1 Antecedentes 107 3.1.2 Sistema de Pensiones actual 108 3.1.3 Ventajas 109 3.1.4 Pensiones 109 3.1.5 Cuenta Individual 109 3.1.6 Funciones de una Afore 111 3.1.7 Beneficios de una Afore 111 3.1.8 Opciones de pensión 113 3.2 Siefore 117 Conclusiones 120 Anexos 4.1. Anexo I del Dictamen 4.2 Anexo II del Dictamen 4.3 Anexo III del Dictamen 4.4 Anexo IV del Dictamen 4.5 Anexo V del Dictamen Bibliografía 172 7 INTRODUCCIÓN En todas las épocas los hombres, los pueblos y las naciones han aspirado a la Seguridad Social, que su principal instrumento es el Seguro Social, esta protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente. Esta presenta casos como son: el accidente, la enfermedad, la muerte, la vejez, la cesantía y en general el infortunio, son circunstancias que acechan y pueden afectar el hogar y la empresa donde presta sus servicios el trabajador. Al contador se le ha encomendado la tarea de llevar a cabo los cálculosde las cuotas obrero patronales, siendo una de las ramas más complejas, debido a que se tiene que relacionar con diferentes leyes como la ley federal del trabajo, ley de impuesto sobre la renta, ley del seguro social, acuerdo del consejo técnico, para que su cálculo sea justo hacia el trabajador. Se podrá dar respuesta a preguntas como son, quienes son sujetos de aseguramiento, a partir de cuándo se debe dar de alta, como se determina el salario base de cotización (SBC), que son las cuotas obrero patronales, como calcular dichas cuotas y como se presenta un dictamen ante el IMSS. Por ello, la Seguridad Social tiene por objeto contrarrestar la injusticia de la naturaleza y de las actividades económicas por medio de un sistema bien estructurado de bienestar colectivo integral, este concepto abarca otros aspectos de gran importancia para el trabajador, como son los Riesgos de Trabajo, Enfermedades, Maternidad, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez así como el de Guarderías y Prestaciones Sociales. 8 CAPÍTULO I TRATAMIENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 1.1 Antecedentes Los únicos antecedentes verdaderos de la legislación moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran a principios de este siglo, en los últimos años de la época porfiriana: en dos disposiciones de rango estatal: la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México, expedida el 30 de abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo, del Estado de Nuevo León, expedida en Monterrey el 9 de abril de 1906. En estos dos ordenamientos legales se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores. Para 1915 se formuló un proyecto de Ley de Accidentes que establecía las pensiones e indemnizaciones a cargo del empleador, en el caso de incapacidad o muerte del trabajador por causa de un riesgo profesional. La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artículo 123 de la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara "de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares". A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa de seguro obrero suscitó la inconformidad de los empleadores que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraban que también otros sectores deberían aportar. En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos. Con todo, habrían de pasar todavía casi quince años para que la Ley se hiciera realidad. 1.1.1 Proyectos de Ley En 1935 el presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores un proyecto de ley del Seguro Social, en el cual se encomendaba la prestación del servicio a un Instituto de Seguros Sociales, con aportaciones y administración tripartitas, que incorporaría a todos los 9 asalariados, tanto industriales como agrícolas. Sin embargo, se consideró que el proyecto requería aún estudios ulteriores. Por encargo del mismo Presidente Cárdenas, se elaboró un nuevo proyecto que resumía la experiencia de los anteriores. Su principal autor fue el titular de la Secretaría de Gobernación, licenciado Ignacio García Téllez, abogado de cuarenta años de edad, quien para esa fecha ya había sido diputado federal, gobernador interino de Guanajuato, Rector de la Universidad Nacional Autónoma y, durante el régimen cardenista, Secretario de Educación, presidente del PNR, secretario particular del Jefe del Ejecutivo y para esa fecha, Secretario de Gobernación. Colaboraron varios especialistas en derecho, medicina y economía, basados en la legislación expedida en otros países hispanoamérica- nos. El proyecto de García Téllez se refería a la creación de un Instituto de Seguros Sociales, de aportación tripartita, que incluía al Estado, a los trabajadores asegurados y a sus patrones y que "cubriría o prevendría los siguientes riesgos sociales: enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales y maternidad, vejez e invalidez y desocupación involuntaria. Aprobado el proyecto por un consejo de ministros, fue enviado a la Cámara de Diputados en diciembre de 1938. Pero tampoco esta vez pudo llegar más adelante pues a los legisladores les pareció conveniente que se elaborara un documento más completo fundamentado en estudios actuariales. Por otra parte, la situación del momento, de fuerte crisis provocada por la expropiación petrolera, exigía promover antes que nada la unidad nacional. Por otra parte, a partir de 1939 la situación de guerra motivó muchas inquietudes por encontrar soluciones a los problemas de desigualdad económica y social. Uno de los puntos de acuerdo de los firmantes de la Carta del Atlántico fue que, una vez derrotadas las potencias nazifascistas había que lanzarse a la búsqueda de instituciones tanto nacionales como internacionales que procuraran, aparte de la paz y la tranquilidad mundiales "la seguridad de que todos los hombres de todos los países pudieran vivir libres tanto de temores como de necesidades". 1.1.2 Nace la Seguridad Social Por lo anterior, hacia 1942 confluían todas las circunstancias favorables para que finalmente pudiera implantarse en México el Seguro Social. El interés del Presidente Ávila Camacho por las cuestiones laborales ya se había manifestado desde el mismo día en que asumió la presidencia, cuando anunció la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la encomendó a quien fuera Secretario de Gobernación del régimen anterior, el licenciado Ignacio García Téllez. Atendiendo a la tónica del momento, la función inicial de la naciente dependencia fue limar asperezas y procurar la conciliación obrero-patronal. En diciembre del mismo año se envió a las Cámaras la iniciativa de Ley, proponiendo como suprema justificación, que se cumpliría así uno de los más caros ideales de la Revolución Mexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su 10 capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales". El Congreso aprobó la Iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial la Ley del Seguro Social. Ahí se determina, desde los artículos iníciales, que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Como instrumento básico de la seguridad social se establece el Seguro Social y para administrarlo y organizarlo, se decreta la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social. 1.1.3 Los primeros años Al iniciarse las actividades del nuevo organismo, su primer director, Vicente Santos Guajardo y una planta de empleados mínima, se dedicaron, entre otras cosas, a realizar los proyectose investigaciones que implicaba la instrumentación de las diversas ramas de aseguramiento; a estudiar las experiencias de otros países en el campo de la seguridad social para aprovecharlas en México; a divulgar el sentido y las posibilidades de la seguridad social y a realizar una intensa labor de convencimiento, tanto entre los trabajadores como entre los empresarios, acerca de los alcances de la ley y de las ventajas que reportaría a unos y a otros su aplicación. Se determinó que el Seguro Social empezaría a funcionar en el Distrito Federal a partir de enero del año siguiente; mientras tanto se procedió a la inscripción de los patrones. En diciembre de 1943 el Lic. García Téllez es nombrado nuevo director del Instituto y unos cuantos días después, el 6 de enero de 1944, se pone en marcha formalmente el otorgamiento de servicios médicos en todas las modalidades prescritas. Sin embargo, durante algunos meses continuaron las manifestaciones de inconformidad y los ataques contra la introducción del sistema. Estos provenían de varios sectores empresariales que se resistían al nuevo pago implicado en las cuotas de la seguridad social. Curiosamente, también algunos grupos sindicales realizaron numerosas expresiones de rechazo. Poco a poco se fueron atenuando las posiciones más violentas ante la actitud decidida del gobierno de poner en marcha el Seguro Social en todos sus ramos. Antes de que concluyera 1946 el sistema operaba ya en Puebla, Monterrey y Guadalajara; el Instituto, tras sus primeros tiempos de dificultades políticas y angustias financieras, había alcanzado la seguridad económica necesaria y el reconocimiento general por la importancia de sus beneficios. Implantado el régimen en su modalidad urbana en los principales centros de población, se decidió iniciar paulatinamente el aseguramiento de los trabajadores del campo. 11 1.1.4 Tiempos de crecimiento En el período 1946-1952, se fue consolidando en el Instituto un notable equipo socio- médico, al tiempo que se ampliaban los servicios y el régimen se extendía a otras entidades federativas. Se inauguró el primer hospital de zona, La Raza y también el edificio principal ubicado en el Paseo de la Reforma, de la ciudad de México. Durante la administración 1952-1958 se buscó asegurar el equilibrio financiero de la Institución mediante la reorganización administrativa. Se diseñó un plan de inversiones que incluía la construcción de grandes unidades hospitalarias y se inició en el Distrito Federal el sistema de Medicina Familiar. A finales del período estaban cubiertos los principales centros industriales y agrícolas del país. En los años siguientes continuó creciendo no sólo el número de asegurados y beneficiarios sino también la cantidad de prestaciones a otorgar. Por las reformas a la Ley del Trabajo de 1962 quedó a cargo del Instituto proporcionar los servicios de guardería infantil para los hijos de trabajadoras. El Centro Médico Nacional entró en funcionamiento pleno y se ampliaron los servicios de prestaciones sociales por medio de teatros, actividades deportivas y talleres. Para 1964 ya se encontraban protegidos por el Seguro Social poco más de 6 millones de mexicanos, cifra que se incrementaría en 50 en el período comprendido entre 1964 y 1970. Ampliar las perspectivas A partir de 1970 hay un giro importante en la manera de entender la realidad nacional; Se percibe la necesidad de hacer extensivos a toda la población los frutos del desarrollo económico logrado por el país. El Seguro Social se entiende como una de las instituciones más eficaces para construir la justicia social entre los mexicanos y se busca favorecer su expansión y consolidar su funcionamiento. Durante 1972 se iniciaron estudios para realizar múltiples e importantes adiciones a la Ley del Seguro Social; fueron aprobadas por el Congreso de la Unión y publicadas en marzo de 1973. La nueva Ley ampliaba los beneficios del régimen obligatorio, extendía la seguridad social a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios organizados e implantaba el ramo de guarderías en toda la república. El rasgo más trascendente de esta Ley fue la clara intención de que el Seguro Social no se quedara en una mera instancia de justicia laboral sino que, en la medida de las posibilidades, tendiera a construir una "seguridad social integral". En estos términos se entiende la facultad otorgada al IMSS, de extender su acción a poblaciones marginadas, sin capacidad de pagar cuota alguna. Así comenzó a operar el Programa Nacional de Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria, financiado por la Institución y por el Estado. Se convirtió, en 1979, en el Programa IMSS-Coplamar por Cooperación Comunitaria y, al desaparecer el organismo Coplamar, tomo el nombre que lleva hasta la fecha: Programa IMSS-Solidaridad. 12 A pesar de los momentos difíciles de los años 1982 y siguientes, el Instituto siguió avanzando para lograr que la totalidad de la población con una relación formal de trabajo se incorporara al sistema de seguridad social. Para 1987 el régimen ordinario cubría ya a casi 33 millones de mexicanos, de los cuáles más de 7 millones eran asegurados permanentes. Las crisis económicas de los últimos tiempos han afectado seriamente la situación financiera y, por consiguiente, operativa de la Institución. Durante todo el año 1995 se realizó un profundo proceso de auto-examen, para detectar todo aquello que había dejado de ser funcional y buscar, con la colaboración de los involucrados y de la población en general, la solución a los problemas de fondo. De este proceso surgió la iniciativa de una Nueva Ley del Seguro Social, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial en diciembre del mismo año 1996. La Nueva Ley entre otras cosas modifica radicalmente el sistema de pensiones para asegurar su viabilidad financiera y una mayor equidad en el mediano y largo plazos. Reformas a la ley del Seguro Social de 1992. Tiene como finalidad el desconcentrar las atribuciones del Consejo Técnico y del Director General del instituto, creando para ello Consejos Consultivos y Directores Regionales. De dicha reforma destaca lo siguiente: Se reforma la fracción III del artículo 253 para incluir entre las facultades del Consejo Técnico el establecer y suprimir delegaciones regionales. También se reforma la fracción VIII para adicionar la facultad del consejo técnico para nombrar y remover a los Directores, Directores Regionales, Coordinadores Generales y Coordinadores. Mediante la reforma de la fracción XIV del mismo artículo se faculta al consejo técnico para conocer y resolver de oficio aquellos asuntos competencia de los consejos consultivos regionales. Se adiciona el artículo 257-BIS para precisar que los consejos Consultivos Regionales tendrán las siguientes facultades: -Resolver sobre las operaciones del instituto en la región que corresponda respecto de aquellas que excedan las facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales. -Podrán conceder, rechazar y modificar las prestaciones económicas diferidas. -Autorizar la celebración de convenios para el pago de cuotas. -Autorizar el disfrute de prestaciones médicas y económicas conformé a la ley. -brindar su opinión en aquellos asuntos en los que cualquier órgano del instituto a nivel regional. Se adiciona el articulo 258-A para precisar que los Consejos Consultivos Delegacionales se integrarán con un delegado, un representante del gobierno de la entidad federativa en la 13 que se encuentre la delegación, dos del sector obrero y dos del sector patronal y sus suplentes, cuyo número podrá ser incrementado por el Consejo técnico. 1.2 CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Garantizar y desarrollar la seguridad social es una de las principales funciones de los Estados y uno de los medios indispensables de protección que ejercen con respecto de sus sociedades y de sus trabajadores,por lo tanto, es necesario entender el concepto de la misma. Encontramos regulada a la seguridad social dentro del derecho social, en donde los satisfactores de la población se hacen exigibles al Estado. El derecho social es entendido como “el conjunto de normas jurídicas tutelares de la sociedad y de sus grupos débiles obreros, campesinos, indígenas, entre otros, consignadas en las constituciones modernas y en los códigos orgánicos o reglamentarios. Son los Estados los que determinan la forma en que se otorga la seguridad social a sus poblaciones, estableciendo sus legislaciones de acuerdo con sus capacidades económicas, políticas y sociales. Los derechos sociales consisten en prestaciones y servicios a cargo del Estado, a favor de los sectores postergados de la población. Tienen un carácter esencialmente asistencial. Por eso, aunque formalmente están atribuidos a todas las personas, son en realidad derechos de las capas pobres de la ciudad y del campo y están contenidos especialmente en las leyes laborales, agrarias, de seguridad social, de inquilinato, de protección infantil, defensa del consumidor y demás estatutos de ésta índole. Es necesario conocer el concepto de seguridad social para tener una idea de su naturaleza y sus alcances, ya que había permanecido ligada al derecho del trabajo y hoy en día subsiste por sí misma. El término seguridad proviene “del lat. securĭtas, -ātis. Fianza u obligación de indemnidad a favor de alguien, regularmente en materia de intereses. El término social, surgió “del lat. Sociālis. Perteneciente o relativo a la sociedad. De ahí que por seguridad social podemos entender que es “la organización estatal que se ocupa de atender determinadas necesidades económicas y sanitarias de los ciudadanos.” Se atribuye al Estado la creación, el buen funcionamiento y aplicación de la seguridad social, dentro de su territorio, encaminada a la protección y satisfacción de las necesidades de la población. El Estado determina sus políticas sociales y funciona en casos de riesgos o eventualidades de la población por lo que toca a su salud o a su desarrollo como personas. Y en nuestro país, cada estado de la Federación crea su propio organismo de seguridad social o bien 14 afilia a sus trabajadores a una institución ya existente y son financiados con los presupuestos estatales. Una de las finalidades de la seguridad social es garantizar la protección del ingreso del trabajador ante los riesgos que enfrenta durante su existencia. Las prestaciones económicas tales como las pensiones, permiten proteger a los trabajadores y a sus familias en situaciones de contingencia. Otra de las prestaciones más importantes de la seguridad social la constituyen las guarderías y estancias infantiles. En estos establecimientos se brinda atención integral a los hijos de las trabajadoras y, en casos especiales, a los de los trabajadores. Los servicios médicos integran la prestación en especie más importante de la seguridad social. Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente: Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. Esta definición ha sido aceptada por la mayoría de los miembros de la sociedad internacional y se ha tomado como base para la creación de las legislaciones internas de diversos Estados. Cada Estado determina el objeto de la seguridad social en su legislación, por lo que en los Estados Unidos Mexicanos se encuentra regulada por el artículo 2 de la Ley del Seguro Social, que establece: La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”. La seguridad social es una garantía reconocida a nivel internacional, por lo que los Estados tienen la responsabilidad de asegurar el bienestar de su población y de otorgarles la oportunidad de mejorar su calidad de vida, de acuerdo con las posibilidades de cada uno y otorgándole la debida importancia. 1.2.1 Objeto La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte. 15 El principal instrumento de la Seguridad Social es el Seguro Social, cuya organización y administración se encarga la Institución llamada IMSS. La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente. El propósito de los servicios sociales de beneficio colectivo y de las prestaciones fundamentales se orientan a incrementar el ingreso familiar, aprender formas de mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor utilización del tiempo libre. La Ley del Seguro Social expresa así todo lo anterior: "la Seguridad Social tiene por finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo". La misión implica una decidida toma de postura en favor de la clase trabajadora y sus familiares; misión tutelar que va mucho más allá de la simple asistencia pública y tiende a hacer realidad cotidiana el principio de la solidaridad entre los sectores de la sociedad y del Estado hacia sus miembros más vulnerables. Simultáneamente, por la misma índole de su encargo, el Instituto actúa como uno de los mecanismos más eficaces para redistribuir la riqueza social y contribuye así a la consecución de la justicia social en el país. Entre otras funciones, la labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales y políticas. Los trabajadores mexicanos consideran al IMSS como una de las conquistas definitivas después de muchos años de luchas sociales y como un patrimonio al que no están dispuestos a renunciar. 1.3 Regímenes de la ley del Seguro Social 1.3.1 Régimen Obligatorio. El régimen obligatorio comprende los siguientes seguros (artículo 11 LSS). I. Riesgos de trabajo. II. Enfermedades y maternidad. III. Invalidez y vida. IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales. 16 Seguro de Enfermedades y Maternidad. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente: I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal; II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado. III. El Gobierno federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta ley,la cantidad inicial que resulte se actualizara trimestralmente de a cuerdo a la variación del INPC. Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento (Articulo 25 LSS). Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente: I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota; II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma Seguro de Invalidez y Vida. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. 17 En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente. Guarderías y Prestaciones Sociales. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto. Infonavit. En el Artículo 29 Fracción II de la Ley del Seguro Social menciona: Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores. Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta. Son sujetos de aseguramiento en el Régimen Obligatorio (artículo 12 LSS). I. Las personas que presten, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado. II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción. III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley. 18 1.3.2 Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: II. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; III. Los trabajadores domésticos; IV. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; V. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y VI. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que están excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. VII. Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo. Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal. 1.3.3 Obtención del Registro Patronal. El momento en que nace la obligación de inscripción del patrón al IMSS se establece en el Reglamento de Afiliación. (Artículo 10) I. Inicie una relación laboral. II. Inicie operaciones la sociedad cooperativa de producción. III. Inicie su vigencia el convenio celebrado con el Instituto, e IV. Inicie su vigencia el decreto que expida el Ejecutivo Federal. Los patrones o sujetos obligados deberán registrarse en el Instituto dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la obligación. Para poder solicitar el registro patronal ante el IMSS es necesario presentar la siguiente documentación: I. Formato aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro. II. Formato de inscripción de las empresas en el seguro de Riesgos de Trabajo. III. El aviso de alta de cuando menos un trabajador. IV. Copia del acta constitutiva en el caso de personas morales. V. Copia del registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RFC). VI. Poder notarial e identificación del representante legal. VII. Comprobante de domicilio; y VIII. En caso de que el representante legal no sea el que haga el trámite se presentará carta poder simple e identificación de la persona asignada para tales efectos. 19 El Instituto proporcionará a cada patrón o sujeto obligado una tarjeta de identificación patronal (artículo 13 de Reglamento de Afiliación), cada una tendrá los siguientes datos: I. Número de registro patronal asignado por el Instituto. II. Nombre o razón social del patrón o sujeto obligado. III. Actividad o giro. IV. Domicilio. V. Firma del patrón o representante legal. Los patrones o sujetos obligados serán responsables de los actos que se realicen con la tarjeta de identificación patronal ante el Instituto. En el caso de robo o maltrato de la tarjeta, el patrón deberá informar al Instituto para proceder a su reposición. 1.3.3.1 Obligación de los Patrones. La Ley del Seguro Social (artículo 15) señala claramente las obligaciones de los patrones: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. II. Llevar registros tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exija la Ley y sus reglamentos. III. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS. IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo. V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto. VI. Los patrones de la industria de la construcción deberán expedir y entregar constancia del número de días trabajados y del salario percibido a cada trabajador. VII. Cumplir con las obligaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. IX. Expedir y entregar constancia de días cotizados a trabajadoreseventuales de la ciudad o del campo. Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI, no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de casas habitación, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho en los términos del reglamento respectivo. La información a que se refiere las fracciones I y II, podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de Telecomunicación en los términos que señale el Instituto. 20 Los patrones comunicarán al Instituto los salarios de sus trabajadores, ajustándose a los límites establecidos en el artículo 28 LSS, el cual nos marca como límite superior el equivalente a 25 SMG, que rija en el D.F., y como límite inferior el SMG del área geográfica respectiva. Al recibir el aviso de inscripción de un trabajador que por primera vez se registre ante el Instituto, éste le asignará su número de Seguridad Social que tendrá el carácter de único y permanente. Cada vez que un trabajador inicie una actividad laboral, el patrón está en su derecho de pedirle su número de afiliación. El Seguro Social es el único que puede determinar cambios en el número de Seguridad Social. Además el IMSS proporcionará al trabajador una tarjeta de afiliación conteniendo los siguientes datos: (artículo 18 del Reglamento de Afiliación). I. Número de seguridad social del asegurado. II. Clave única del registro de población. III. Nombre del derechohabiente. IV. Datos médicos básicos y; V. Firma del derechohabiente. En el momento en que el trabajador este inscrito el IMSS, gozará de los beneficios que la ley le proporciona al igual que sus beneficiarios (Artículo 84 LSS). 1.3.3.2 Aviso de Alta, Baja y modificación del salario. Los avisos de Alta se deben presentar dentro de los 5 días hábiles, incluyendo el día de alta del trabajador, inclusive se puede presentar un día antes (Artículo 15 LSS y Art 45 RACERF). Los patrones deberán comunicar al Instituto en los formularios autorizados, las bajas de los trabajadores permanentes, por obra o tiempo determinado o eventuales cuando termine la relación de trabajo o dejen de ser sujetos del aseguramiento, (artículo 25 y 27 del Reglamento de Afiliación) en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha que se dé el supuesto. En caso de presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos al momento de su recepción por el Instituto. Cuando el patrón presente un aviso de baja ante el Instituto durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo no surtirá ningún efecto legal ni administrativo. 21 Los patrones deberán comunicar al Instituto las modificaciones de salario (Artículo 21 de Reglamento de Afiliación), en los formularios correspondientes de acuerdo a lo siguiente: ⋅ Salarios fijos, dentro de los 5 días hábiles siguientes en que ocurrió la modificación. Podrá presentarse el día hábil anterior. ⋅ Salarios variables y mixtos, dentro de los 15 días naturales del mes inmediato siguiente y sólo cuando en los salarios mixtos el elemento que se modifique sea variable. ⋅ Todas las modificaciones del contrato colectivo de trabajo se comunicarán dentro de los 30 días naturales siguientes a la sanción de la autoridad laboral. También en el reglamento de afiliación en su artículo 23 nos menciona que el Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la LFT, correspondiente a prima vacacional y aguinaldo. AVISOS ALTA, BAJA MODIFICACIÓN Trabajadores Debe presentarse Alta dentro de 5 o un día antes 15 LSS 45 RACERF Alta, plazo 5 días no cubre, en su caso, riesgo de trabajo 77 LSS Modificación por SM en el 1er. Año, excepto superiores a la ley automático 55 RACERF Modificación salario fijo 5 días siguientes 34 I LSS Modificación parte fija 5 días siguientes 34 III LSS Modificación salario variable Dentro de 5 días de inicio del bimestre 34 II LSS Modificación parte variable Dentro de 5 días de inicio del bimestre 34 III LSS Baja cotiza mientras no se presente 5 días siguientes 57 RACERF Baja por incapacidad no aplica 21 LIMSS Patrón Alta patronal por municipio y en el D.F. Dentro 5 días 15 LIMSS baja patronal por municipio y en el D.F. Dentro 5 días 15 LIMSS 22 23 24 25 26 27 1.4 Determinación del Salario Base de Cotización El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. (Artículo 5ª fracción XVIII LSS). En general existen diversos métodos para que cada empresa determine el salario integrado base de cotización, uno de ellos es a través de la obtención de un factor de integración; una de las maneras de calcular el factor de integración del salario base de cotización es a través de obtener la proporción correspondiente por las prestaciones anuales establecidas en la empresa, dividiendo el número de días establecidos para el pago de cada prestación entre el número de días del año. Para ejemplificar el cálculo mencionado en el párrafo anterior, supongamos que se trata de una empresa que otorga prestaciones mínimas establecidas en la LFT, y desea conocer el factor de integración para sus trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad; de acuerdo a la LFT, las prestaciones mínimas establecidas, - además del sueldo diario que se debe cubrir a los trabajadores -, son las siguientes: Vacaciones: 6 días (Art. 76, LFT) Prima Vacacional: 25% del pago de vacaciones, 1.5 días, resultado de multiplicar 6 días de vacaciones por el 25% (Art. 80, LFT) Aguinaldo: 15 días (Art. 87, LFT) De acuerdo a lo anterior, tenemos los siguientes datos: CONCEPTO DÍAS DE PAGO DIAS DEL AÑO PROPORCIÓN A B (A/B) SALARIO DIARIO 359 365 0.9836 VACACIONES 6 365 0.0164 PRIMA VACACIONAL 1.5 365 0.0041 AGUINALDO 15 365 0.0411 SUMA TOTAL 381.5 1.0452 28 Como puede observarse en el ejemplo anterior, la suma de la columna de Proporción da un resultado de 1.0452, que será el factor de integración; para que la empresa conozca el sueldo diario base de cotización que habrá de manifestar al IMSS en los avisos afiliatorios, deberá multiplicar el sueldo diario contratado con cada trabajador por el factor de integración determinado en el cuadro anterior. Cabe agregar que a medida que se modifican los "Días de Pago" por prestaciones que correspondan, el factor de integración también deberá modificarse. Como punto importante está el hecho de que el Art. 27 de la LSS excluye algunos conceptos del salario base de cotización, los cuales se detallan a continuación: I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares. II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual de parte del trabajador y del patrón. III. Las cantidades que entregue el patrón para fines sociales de carácter sindical y las que se entreguen para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el propio patrón o derivado de contratación colectiva. En este caso los planes de pensiones deberán sujetarse a los requisitos que al respecto establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. IV. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga en otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. V. Las aportaciones que se efectúen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores. VI. Las participaciones que perciban los trabajadores en las utilidades de la empresa. VII. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal (DF). En este caso en particular, cuando la empresa tenga un comedor y les cobre a los trabajadores el equivalente al 20% del SMG del DF ($11.49), por la expedición de los alimentos, entonces tal prestación no formará parte del salario integrado base de cotización; sin embargo, si el patrón no cobra ningún importe por el otorgamiento de tal prestación o lo hace en cuantía menor al 20% del SMG del DF, entonces se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la LSS, este señala: "Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentando su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento." "Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento." Por lo tanto, si el patrón otorga alimentación y/o habitación a sus trabajadores, pero, les cobra menos de $11.49 por cada una de ellas (20% del SMG del DF actual), 29 entonces para efectos de la LSS tal prestación se considerará no onerosa y por lo tanto se adicionará al cálculo del salario integrado base de cotización un porcentaje del 8.33% calculado sobre el salario de cuota diaria por cada una de las prestaciones comentadas. I. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del SMG diario vigente en el DF. En éste caso, el límite de cotización para que no integre al salario el otorgamiento de despensa a los trabajadores será de $22.98 diario. El H. Consejo Técnico del IMSS estableció en el Acuerdo 495/93 que el excedente al 40% del SMG vigente en el DF en materia de despensas a los trabajadores, será la parte que se integrará al salario base de cotización; además aclara que también se considerarán como despensa los vales. II. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización.. En este caso, si por ejemplo el salario base de cotización del trabajador es de $100.00, el importe que estará excluido será de $10.00 por cada uno de los premios por asistencia y puntualidad. III. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT. De acuerdo al artículo 66 de la LFT, podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, hasta tres horas diarias tres veces a la semana; en tal situación, dicho ingreso del trabajador quedará excluido de la integración del salario base de cotización. Aunque el artículo 27 de la LSS no establece más conceptos que quedarán excluidos de la integración del salario base de cotización, a través de Acuerdo 77/94 (9 de marzo de 1994), el H. Consejo Técnico del IMSS estableció los siguientes conceptos: Seguros de vida, invalidez y gastos médicos: Cuando el patrón contrata un Seguro de Grupo o Global en favor de sus trabajadores, en éste caso el criterio es que no integran el salario base de cotización debido a que no representan una retribución al trabajador derivada directamente de sus servicios y representan una situación eventual; sin embargo, si el trabajador recibe una cantidad en efectivo, para la contratación del seguro, entonces tal cantidad recibida integra el salario base de cotización, debido a que el trabajador percibe un beneficio económico en función de su trabajo. Bonos o premios de productividad: Debido a que es un importe que se entrega al trabajador por sus servicios, entonces sí integra el salario base de cotización. 30 Bonos o premios de antigüedad: Sí integran el salario porque se pagan en función de los servicios del trabajador que no se excluyen expresamente. Bonos o ayuda para transporte: Si se otorga como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto específico sujeto a comprobación, este concepto no integra el salario base de cotización; sin embargo, si la prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario base de cotización. A continuación vamos a ver casos prácticos de Integración de Salario: CASO PRACTICO CON ALIMENTACION Y PREMIO DE PUNTUALIDAD DATOS SALARIO CUOTA DIARIA 175 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 3 DIAS CON DERECHO A VACACIONES 10 PRIMA VACACIONAL QUE PAGA LA EMPRESA 30% DIAS DE AGUINALDO QUE OTORGA LA EMPRESA 20 PREMIO DE PUNTUALIDAD BIMESTRE ANTERIOR 350 ALIMENTOS DIARIOS GRATUITOS PARA EL TRABAJADOR 1 DIAS DEVENGADOS DEL BIMESTRE ANTERIOR 61 DETERMINACION DEL FACTOR DE INTEGRACION DIAS DE AGUINALDO 20 / DIAS DEL AÑO 365 = FACTOR AGUINALDO 0.0548 DIAS VACACIONES 10 X PRIMA VACACIONAL 30% = RESULTADO 3 / DIAS DEL AÑO 365 = FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0082 FACTOR AGUINALDO 0.0548 FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0082 SUMA FACTORES 0.063 LA UNIDAD 1.0000 FACTOR DE INTEGRACION 1.0630 31 INTEGRACION DEL SALARIO CUOTA DIARIA 175.00 FACTOR DE INTEGRACION 1.0630 SALARIO INTEGRADO 186.03 INTEGRACION DEL ALIMENTO SALARIO CUOTA DIARIA 175 ADICION DEL SALARIO POR ALIMENTO 8.33% ALIMENTO QUE SE INTEGRA AL SALARIO 14.58 DETERMINACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION CUOTA DIARIA 175 FACTOR DE INTEGRACION 1.063 SALARIO INTEGRADO CON FACTOR 186.03 ALIMENTO QUE SE INTEGRA AL SALARIO 14.58 SALARIO DIARIO BASE DE COTIZACION 200.61 INTEGRACION DEL PREMIO DE PUNTUALIDAD SALARIO DIARIO BASE DE COTIZACION 200.61 TOPE PARA NO INTEGRAR 10% IMPORTE POR EL QUE NO SE INTEGRA EL PREMIO DE PUNTUALIDAD 20.06 MONTO DEL PREMIO DE PUNTUALIDAD 350 DIAS DEL BIMESTRE 61 PREMIO DE PUNTUALIDAD POR DIA 5.74 PREMIO DE PUNTUALIDAD POR DIA 5.74 - IMPORTE POR EL QUE NO SE INTEGRA EL PREMIO DE PUNTUALIDAD 20.06 = DIFERENCIA QUE SE INTEGRA AL SBC 0 DETERMINACION DEL SBC MIXTO SALARIO CUOTA DIARIA 175 FACTOR DE INTEGRACION 1.063 SALARIO INTEGRADO 186.03 INTEGRACION DEL ALIMENTO 14.58 SALARIO BASE DE COTIZACION 200.61 PREMIO DE PUNTUALIDAD QUE SE INTEGRA 0 SBC MIXTO 200.61 32 CASO PRACTICO CON FONDO DE AHORRO DATOS SALARIO CUOTA DIARIA 130 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 2 DIAS CON DERECHO A VACACIONES 8 PRIMA VACACIONAL QUE PAGA LA EMPRESA 25% DIAS DE AGUINALDO QUE OTORGA LA EMPRESA 15 APORTACION MENSUAL AL FONDO DE AHORRO EN PARTES IGUALES POR PATRON Y TRABAJADOR, SOBRE EL SALARIO DE CUOTA DIARIA 8% DETERMINACION DEL FACTOR DE INTEGRACION DIAS DE AGUINALDO 15 / DIAS DEL AÑO 365 = FACTOR AGUINALDO 0.0411 DIAS VACACIONES 8 X PRIMA VACACIONAL 25% = RESULTADO 2 / DIAS DEL AÑO 365 = FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0055 FACTOR AGUINALDO 0.0411 FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0055 SUMA FACTORES 0.0466 LA UNIDAD 1.0000 FACTOR DE INTEGRACION 1.0466 FONDO DE AHORRO CUOTA DIARIA 130 PORCENTAJE DE AHORRO 8% IMPORTE DEL FONDO DE AHORRO POR DIA 10.4 DETERMINACION DEL SBC SALARIO CUOTA DIARIA 130 FACTOR DE INTEGRACION 1.0466 SALARIO INTEGRADO 136.06 FONDO DE AHORRO QUE SE INTEGRA 0 SALARIO BASE DE COTIZACION 136.06 33 CASO PRACTICO CON FONDO DE AHORRO DATOS SALARIO CUOTA DIARIA 120 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 4 DIAS CON DERECHO A VACACIONES 12 PRIMA VACACIONAL QUE PAGA LA EMPRESA 25% DIAS DE AGUINALDO QUE OTORGA LA EMPRESA 15 AYUDA DESPENSA (VALES) AL MES 450 DETERMINACION DEL FACTOR DE INTEGRACION DIAS DE AGUINALDO 15 / DIAS DEL AÑO 365 = FACTOR AGUINALDO 0.0411 DIAS VACACIONES 12 X PRIMA VACACIONAL 25% = RESULTADO 3 / DIAS DEL AÑO 365 = FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0082 FACTOR AGUINALDO 0.0411 FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0082 SUMA FACTORES0.0493 LA UNIDAD 1.0000 FACTOR DE INTEGRACION 1.0493 INTEGRACION DE AYUDA PARA DESPENSA AYUDA PARA DESPENSA MENSUAL 450 DIAS DEL MES 31 DESPENSA POR DIA 14.52 SMG DEL DISTRITO FEDERAL 45.24 % PARA NO INTEGRAR LA DESPENSA 40% DESPENSA QUE NO INTEGRA AL SALARIO 18.1 DESPENSA POR DIA 14.52 - IMPORTE POR EL QUE NO SE INTEGRA LA AYUDA DE DESPENSA 18.1 = DIFERENCIA QUE SE INTEGRA AL SBC 0 34 DETERMINACION DEL SBC SALARIO CUOTA DIARIA 120 FACTOR DE INTEGRACION 1.0493 SALARIO INTEGRADO 125.92 AYUDA DE DESPENSA QUE SE INTEGRA 0 SBC 125.92 CASO PRACTICO DE INTEGRACION DEL SDI CON HORAS EXTRAS DATOS SALARIO CUOTA DIARIA 100 SALARIO POR HORA 12.5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 2 DIAS CON DERECHO A VACACIONES 8 PRIMA VACACIONAL QUE PAGA LA EMPRESA 25% DIAS DE AGUINALDO QUE OTORGA LA EMPRESA 15 TIEMPO EXTRA DURANTE 3 SEMANAS DEL MES, LOS MISMOS DIAS COMO SIGUE: LUNES 3 JUEVES 3 VIERNES 4 DETERMINACION DEL FACTOR DE INTEGRACION DIAS DE AGUINALDO 15 / DIAS DEL AÑO 365 = FACTOR AGUINALDO 0.0411 DIAS VACACIONES 8 X PRIMA VACACIONAL 25% = RESULTADO 2 / DIAS DEL AÑO 365 = FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0055 FACTOR AGUINALDO 0.0411 FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0055 SUMA FACTORES 0.0466 LA UNIDAD 1.0000 FACTOR DE INTEGRACION 1.0466 35 INTEGRACION DEL TIEMPO EXTRA DIAS EN QUE SE PRESTO EL TIEMPO EXTRA LUNES HORAS DE TIEMPO EXTRA POR DIA LUNES, JUEVES Y VIERNES 10 HORAS POR DIA SIN EXCEDER TRES DIAS A LA SEMANA QUE PERMITE LA LFT 9 TIEMPO EXTRA QUE EXCEDE AL PERMITIDO POR LA LFT 1 MONTO DEL TIEMPO EXTRA SALARIO POR HORA 12.5 HORAS EXTRAS PERMITIDAS POR LA LFT 9 EL DOBLE DEL SALARIO POR HORA 25 IMPORTE DEL TIEMPO EXTRA DOBLE 225 NUMERO DE SEMANAS CON TIEMPO EXTRA 3 IMPORTE DEL TIEMPO EXTRA EN EL BIMESTRE QUE NO INTEGRA AL SBC 675 HORAS QUE EXCEDEN A LAS PERMITIDAS POR LA LFT 1 EL TRIPLE DEL SALARIO POR HORA 37.5 HORAS QUE EXCEDEN A LAS PERMITIDAS POR LA LFT EN EL MES 3 IMPORTE HORAS EXTRAS QUE EXCEDE A LAS PERMITIDAS POR LA LFT 112.5 DIAS DEL BIMESTRE 61 TIEMPO EXTRA QUE INTEGRA AL SALARIO 1.84 DETERMINACION DEL SBC SALARIO CUOTA DIARIA 100 FACTOR DE INTEGRACION 1.0466 SALARIO INTEGRADO 104.66 TIEMPO EXTRA QUE INTEGRA AL SBC 1.84 SBC MIXTO 106.50 1.5 Consejo Técnico del IMSS GENERALIDADES El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social es su órgano de gobierno, representante Legal y administrador. De ahí la importancia de hacer transparente para el público su objetivo, principios, integración, funciones y facultades de los representantes de los tres sectores que lo integran, así como los emolumentos y prestaciones a que tienen derecho los Consejeros representantes patronales y de los trabajadores, conforme a la Ley. 36 Los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 263 de la Ley del Seguro Social, reformados por el H. Congreso de la Unión el 21 de diciembre del 2001, a iniciativa del Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, establecen: “Los Consejeros representantes patronales y de los trabajadores, recibirán los emolumentos y prestaciones que al efecto determinen los consejeros representantes del estado, a propuesta del Director General, sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto ni algún otro derecho adicional. DENOMINACIÓN: Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Órgano de gobierno, representante legal y administrador Del Instituto. 1.5.1 OBJETIVOS DEL CONSEJO TÉCNICO Ejercer las atribuciones conferidas en la Ley como órgano de gobierno, administrador y Representante legal del Instituto. Proveer al desarrollo de sus facultades a través de las estructuras y órganos colegiados establecidos en la Ley y el Reglamento Interior y los que sean creados por el propio Consejo para su mejor eficacia, eficiencia administrativa y gobernabilidad. ⋅ Diseñar y establecer la visión estratégica del Instituto y el ejercicio transparente de su mandato. ⋅ Asegurar la existencia de accesos internos y externos de información. ⋅ Establecer mecanismos de control interno. ⋅ Asegurar la existencia de mecanismos necesarios que permitan comprobar el cumplimiento por el Instituto y sus órganos del marco jurídico que les es aplicable. ⋅ Evaluar con regularidad el desempeño del Instituto, Consejo e integrantes y órganos internos. ⋅ Revisar periódicamente las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos a la luz de las necesidades de los sectores que en el representen, conforme a la buena marcha, finalidades y objetivos del Instituto, y de considerarlo conveniente proponer a la Asamblea General sus planteamientos al Ejecutivo Federal, siempre que cuenten al efecto con el respaldo de sus representados. ⋅ Evaluar la efectividad y funcionamiento de los comités y comisiones establecidos por el propio Consejo Técnico. 1.5.2 INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO Hasta por 12 miembros y sus suplentes. Ejercen su cargo por seis años. Reelegibles. Por la Asamblea General, conforme a la designación expresa del sector que representan, de conformidad con el Decreto Presidencial correspondiente: 37 1) Cuatro por los representantes patronales. 2) Cuatro por los representantes de los trabajadores. 3) Cuatro por los representantes del Estado, recayendo en los 4) Secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Salud, del Trabajo y 5) Previsión Social y del Director General del IMSS, quien siempre presidirá. El Ejecutivo Federal podrá disminuir a la mitad su representación cuando lo estime conveniente. 1.5.3 FUNCIONES DE GESTORÍA Y REPRESENTACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO TÉCNICO Los integrantes del Consejo Técnico podrán participar directa o indirectamente en la atención de asuntos competencia del Instituto en apoyo de las personas, asociaciones, sociedades, agrupaciones de representación gremial, sindicatos, federaciones o confederaciones que formen parte o se ubiquen en el sector que representan. Cuando la participación de un integrante del Consejo Técnico sea a título personal, sin la representación sectorial correspondiente, por implicar algún tipo de interés particular, deberá hacerlo del conocimiento de los demás integrantes del Consejo que representen al sector de que forma parte, quienes podrán establecer los términos y conductos por los que esa participación ante el Instituto deba canalizarse. Las gestiones o actos de representación que realicen los integrantes del Consejo Técnico serán de la exclusiva responsabilidad del Consejero correspondiente y, en su caso, del Sector a que represente, y no generarán por sí mismos ningún compromiso de atención ni de resolución por parte del Instituto, del propio Consejo o de sus demás integrantes. Se considerará dentro de las funciones de gestoría señaladas a cualquier trámite, requerimiento de información o solicitud que se presente formal o informalmente ante el propio Consejo Técnico, cualquier otro cuerpo colegiado de integración tripartita o servidores públicos del Instituto. 1.5.4 FACULTADES DEL CONSEJO TÉCNICO El Consejo Técnico tiene las funciones que le señala la Ley y sus reglamentos, así como las que se agrupan en las siguientes áreas específicas, con el auxilio de los seis Comités establecidos en el punto anterior y los que en su caso constituya el propio Consejo Técnico, como mecanismos que garanticen un adecuado apoyo a la toma de decisiones en dichas áreas: Servicios Médicos. 1) Establece, revisa y adecua las políticas que regirán la prestación de los servicios médicos que directa o indirectamente otorga el Instituto a sus derechohabientes y, en su caso, a terceros. 38 2) Emite recomendaciones sobre el mantenimiento de hospitales, clínicas y el abasto de medicamentos necesarios para una adecuada atención de los derechohabientes. Prestaciones Económicas y Sociales. 1) Concede a derechohabientes como excepción, previo estudio socioeconómico,el disfrute de prestaciones económicas de la Ley, faltando requisitos legales, cuando se justifique el otorgamiento del beneficio al ser evidentemente justo o equitativo. 2) Expide bases para extender hasta los 25 años de edad, los derechos a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a otorgarse en territorio nacional, para los hijos de asegurados que trabajen en el extranjero, que se encuentren estudiando en planteles educativos del extranjero equiparables al sistema educativo nacional. 3) Concede, rechaza y modifica las pensiones que otorga el Instituto. Facultad delegable a las dependencias competentes. 4) Supervisa, evalúa y en su caso adecua las políticas del Instituto respecto de las prestaciones sociales, administración de guarderías, velatorios, centros de seguridad social, centros vacacionales, teatros y demás Instalaciones del Instituto. Afiliación y Cobranza. 1) Autoriza la celebración de convenios relativos al pago de cuotas, y autoriza los convenios a que se refiere el artículo 40-E de la Ley del Seguro Social; facultad delegable a las unidades administrativas que señale el Reglamento Interior. 2) Emite disposiciones de carácter general sobre reversión de cuotas para la prestación indirecta de servicios y respecto de los seguros que determina expresamente la Ley. 3) Aprueba las bases para la celebración de convenios de incorporación voluntaria al régimen obligatorio. 4) Establece las políticas para ejercer las facultades de inspección y vigilancia con objetividad, imparcialidad y legalidad. 5) Establece condiciones de aseguramiento y cotización de grupos de trabajadores especiales que no se adecuen a los requisitos generales del Régimen obligatorio de la Ley, para lograr equidad. 39 Administración. 1) Propone al Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento Interior del Instituto. 2) Aprueba la estructura básica del Instituto, a fin de proponerla al Ejecutivo Federal para su inclusión en el Reglamento Interior del Instituto; aprueba la estructura ocupacional y sus modificaciones, los niveles salariales, las prestaciones y los estímulos de desempeño de los trabajadores de confianza “A”, comprendidos en el Contrato Colectivo de Trabajo conforme a lo dispuesto por la Ley. 3) Convoca a Asamblea General, ordinaria o extraordinaria. 4) Nombra y remueve a los trabajadores de confianza que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al Director General, a propuesta de éste. 5) Discute y aprueba el programa de actividades que le someta el Director General. 6) Aprueba las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema de profesionalización y desarrollo de los trabajadores de confianza “A” referidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, estableciendo de común acuerdo con el sindicato, en su caso, los términos para hacer extensivo tal sistema a los trabajadores clasificados de base y de confianza “B” en el contrato colectivo y la aplicación de los reglamentos derivados del mismo. 7) Conoce y resuelve de oficio o a petición del Director General, aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales lo ameriten. 8) Establece en los términos de la legislación aplicable, políticas de abasto, licitación y adquisiciones de bienes y servicios, de construcción y mantenimiento de obras y sus accesorios. 9) Resuelve sobre las operaciones del Instituto que no sean competencia de la Asamblea General. 10) Determina cuáles de sus facultades serán ejercidas directa e indelegablemente y las que podrán encomendarse a Comités constituidos por acuerdo del propio Consejo. 11) Los demás que le otorguen la Ley, sus reglamentos y la Asamblea General del Instituto. Presupuesto. 1) Vigila y es responsable, en el ámbito de su competencia administrativa, de que el Instituto cumpla con lo aprobado por el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de cada año. 40 2) Vigila y promueve el equilibrio financiero de todos los ramos de Aseguramiento regulados por la Ley del Seguro Social. 3) Discute y aprueba el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, que someta a su consideración el Director General; autoriza adecuaciones al presupuesto aprobado, en tanto no se afecten las reservas Financieras y Actuariales, la reserva General Financiera y Actuarial ni la estabilidad del Instituto. 4) Propone los montos en que las reservas señaladas en el numeral anterior deberán constituirse o incrementarse en cada ejercicio. 5) Remite al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos aprobado. Inversiones. Decide inversiones de las reservas y recursos del Instituto, conforme al reglamento del Ejecutivo Federal correspondiente, excepto los provenientes de los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. 1.5.5 RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO TÉCNICO Presidente. 1) Presidir las sesiones del Consejo Técnico. 2) Proponer el programa de actividades y el calendario anual de sesiones ordinarias. 3) Modificar, en los casos que considere procedentes, las fechas programadas para la celebración de sesiones. 4) Convocar a sesiones extraordinarias. 5) Autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias. 6) Someter a la consideración del Consejo Técnico los asuntos a tratar. 7) Coordinar y dirigir las reuniones que celebre el Consejo. 8) Vigilar que se traten exclusivamente los asuntos que correspondan al ambito de competencia del Consejo. 9) Proveer a la ejecución de los acuerdos del Consejo. 41 10) Ejercer el derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo, remitiendo las resoluciones a la Asamblea General para su deliberación definitiva. 11) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Asamblea General y de las sugerencias de la Comisión de Vigilancia, respecto de las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara la Ley. 12) Promover y vigilar el cumplimiento de los Lineamientos Operativos. 13) Proponer la creación e integración de los Comités de Trabajo para el mejor desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Técnico. 14) Presidir los Comités y Comisiones de los que forme parte. 15) Presentar anualmente el informe de actividades, el programa de labores y el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período. 16) Presentar anualmente el Balance Contable y el estado de ingresos y gastos. 17) Presentar anualmente el informe financiero y actuarial. 18) Proponer la designación o destitución de los trabajadores de confianza. Contrato Colectivo de Trabajo que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior a él. 19) Nombrar y remover a los demás servidores públicos y trabajadores del Instituto. 20) Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto. 21) Informar al Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, de la falta de designación de consejeros, de sus renuncias y ausencias permanentes, para que dicho cuerpo colegiado tome las medidas conducentes. 22) Informar a los miembros del Consejo Técnico respecto de los acuerdos emitidos por la Asamblea General y el propio Consejo Técnico, así como de las sugerencias de la Comisión de Vigilancia. 23) Elevar a la consideración de la Asamblea General, por acuerdo del Consejo Técnico, las consultas, sugerencias y propuestas de dicho cuerpo Colegiado. 24) Dictar las medidas para que las Direcciones Normativas, Regionales y las delegaciones del Instituto, proporcionen oportunamente la documentación que se requiera para el análisis de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo Técnico, y enparticular para integrar los expedientes de los recursos de inconformidad. 42 25) Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico 1.6 APLICACIÓN DE ACUERDOS. 1.6.1 ACUERDO 494/93 (18 DE AGOSTO DE 1993) FONDO DE AHORRO: La fracción II del artículo 32, establece que cuando el ahorro se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual, igual del trabajador y de la empresa, no integra salario, pero si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario cuando el fondo de ahorro se integra mediante aportaciones comunes y periódicas, y la correspondiente al patrón sea igual o inferior a la cantidad aportada por el trabajador, no constituye salario base de cotización; y si la contribución patronal al fondo de ahorro es mayor que la del trabajador, el salario base de cotización se incrementará únicamente en la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador. FONDO DE AHORRO (DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES) CUANDO ISR (SI) El fondo de ahorro es aportado por el trabajador, el descuento que se le efectúa es sobre el importe de sus ingresos gravables y que éstos a su vez ya han sido gravados, por lo tanto el fondo de ahorro aportado por el trabajador ya pago el Impuesto Sobre la Renta. FONDOS DE AHORRO, APORTACIONES PATRONALES AL 50% CUANDO ISR (NO) Cuando las aportaciones patronales del fondo de ahorro rebase del límite que nos establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta por la diferencia será un gasto No Deducible para la empresa, el fundamento lo encontramos en los siguientes Artículos. 31 fr. XII, 109 fr. VIII, de la LISR. CUANDO I.M.S.S. (NO) Para la Ley del Seguro Social el Fondo de Ahorro no forma parte del salario base de cotización, siempre y cuando reúna los requisitos que nos marca la Ley del Seguro Social y el acuerdo no. 494/93 del Consejo Técnico. Se excluye como integrante del salario base de cotización, dada su naturaleza. Fondo de Ahorro 43 Porcentaje de aportación de la empresa igual a la del trabajador Con base al Art.27 fr. II y a través del acuerdo 494/93 del Consejo Técnico el Fondo de Ahorro no integrará el Salario Base de Cotización cuando la aportación del patrón sea inferior o igual al del trabajador, por lo que se debe de tener en cuenta la aportación del trabajador y de acuerdo a ésta, se establezca la del patrón. I.M.S.S. (SI) Si integra salario si se constituye de una forma diferente a lo establecido en dicho artículo, pero para que no integre el fondo de ahorro en un 100% nos apoyamos en los acuerdos del Consejo Técnico en donde sólo integra la diferencia de lo que aporta el patrón y el trabajador, cuando la aportación del patrón es mayor a la del trabajador. Art 27 LSS FR. II.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical. El Fondo de Ahorro es un gasto de previsión social e integrará base para el Impuesto Sobre la Renta cuando rebase del límite establecido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Exención del ISR 13% sobre el salario y que no exceda de 1.3 veces el SMG elevado al año Área a $ 57.46 x 1.3 x 365= $27,264.77 aporte. máx.. al fondo Caso práctico de Fondo de Ahorro EXENCION DEL IMSS Fondo de Ahorro (Porcentaje de aportación de la empresa igual a la del trabajador) CONCEPTO PRESTACIONES Sueldo mensual 4,000.00 Aguinaldo mínimas de Ley Vacaciones mínimas de Ley Prima vacacional mínimas de Ley Antigüedad 2 años 44 Fondo de ahorro Aportación patronal 13 % sobre el salario Fondo de ahorro Aportación del trabajador 13% sobre el salario Diferencia 0% Determinación del Salario para el I.M.S.S. S.A.R. E INFONAVIT Cuota diaria 4000 / 30 = 133.33 Aguinaldo 133.33 x 15 / 365 = 5.47 Prima vacacional 133.33 x 8 x 25% / 365 = 0.73 Fondo de ahorro Aportación Patronal 133.33 x 15% =19.99 Aportación Trabajador 133.33 x 15% =19.99 Diferencia = 0 0.00 Salario Base de Cotización 139.53 APORTACION DEL PATRON = APORTACION DEL TRABAJADOR NO INTEGRA APORTACION DEL PATRON > APORTACION DEL TRABAJADOR INTEGRA DIFERENCIA. APORTACION DEL PATRON < APORTACION DEL TRABAJADOR NO INTEGRA Fondo de ahorro (porcentaje de aportación de la empresa mayor a la del trabajador) SI INTEGRA IMSS: CONCEPTO PRESTACIONES Sueldo mensual 4,000.00 Aguinaldo mínimas de Ley Vacaciones mínimas de Ley Prima vacacional mínimas de Ley 45 Antigüedad 2 años Fondo de ahorro Aportación patronal 15 % sobre el salario Fondo de ahorro Aportación trabajador 13% sobre el salario Diferencia 2% Determinación del Salario para el I.M.S.S. SAR E INFONAVIT Cuota diaria 4000 / 30 = 133.33 Aguinaldo 133.33 X 15 / 365 = 5.47 Prima vacacional 133.33 X 8 x 25% / 365 = 0.73 Fondo de ahorro Aportación Patronal 133.33 x 15% =19.99 Aportación Trabajador 133.33 x 13% =17.33 Diferencia = 2.66 2.66 Salario Base de Cotización 142.19 EXENCION DEL IMSS APORTACION DEL PATRON = APORTACION DEL TRABAJADOR NO INTEGRA APORTACION DEL PATRON > APORTACION DEL TRABAJADOR INTEGRA DIFERENCIA APORTACION DEL PATRON < APORTACION DEL TRABAJADOR NO INTEGRA 1.6.2 ACUERDO 77/94 ALIMENTACION Y HABITACION. (18 de agosto de 1993) La fracción v del Articulo 32 de la Ley del Seguro Social exceptúa como conceptos integrantes del salario base de cotización, la habitación y la alimentación cuando se 46 entreguen en forma onerosa al trabajador, entendiéndose que tienen ese carácter las prestaciones citadas, cuando representan cada una de ellas, cuando menos, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal. Recordando, antes de la reforma del 20 de julio de 1993, no se incluían en el SDI, cuando la empresa cobraba, aunque fuera sólo simbólicamente, la alimentación, la habitación y la despensa, ya que el inciso (d) del artículo 32 decía: “La alimentación y la habitación cuando no se proporcione gratuitamente al trabajador, Por tanto, lo único que teníamos que cuidar es que no fueran gratuitas. El inciso equivalente, vigente a partir de la reforma dice: Artículo 27 fracción. V. “La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal;..” Tenemos cambios muy importantes, a partir del 21 de julio de 1993 ya no podemos cobrar sólo simbólicamente la alimentación y habitación; debemos cobrar por lo menos el 20% del SMDF por cada concepto para no tener que incluirlos en el SDI. En el caso de la alimentación, el cobro incluye todos los alimentos que se proporcionen al trabajador para el caso de empresas en la que se tiene derecho a más de un alimento diario; pero si no se cobra por lo menos el 20% del SMDF, se considera no oneroso y debe incluirse en el SDI. Esto es, si damos sólo un alimento en forma gratuita o con un costo menor al 20% del SMDF, se incrementará el salario en dinero en un 8.33%, si damos dos en un 16.66%, y en un 25% si proporcionamos los tres alimentos. Para el caso de habitación si se otorga en forma gratuita o no onerosa, se incrementará el salario en dinero en un 25% adicional. Alimentación y habitación. a) Sí integra, en los supuestos siguientes: ⋅ Cuando sean gratuitas o se cobre menos del 20% del SMDF. ⋅ Se integra un importe considerando el salario en dinero: ⋅ Por un alimento 8.33% ⋅ Por dos alimentos
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