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La Seguridad Social en los Sueldos y Salarios

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INSTITUTO  POLITÉCNICO NACIONAL 
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN 
 UNIDAD TEPEPAN 
 
 
SEMINARIO: 
 
APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS SUELDOS Y SALARIOS 
 
TEMA: 
LA SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DE LOS SUELDOS Y SALARIOS 
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO: 
 
PRESENTAN: 
JOSEFINA DANELL CASTRO  
NÉSTOR ADRIÁN GALLARDO SILVA  
IGNACIO MARTÍNEZ GARAY  
ALEJANDRO ROMERO MARTÍNEZ  
JOSÉ EDGAR SANCHEZ SOTELO  
JOSÉ RAYMUNDO SÁNCHEZ ZÚÑIGA  
 
CONDUCTOR: 
C.P.C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO 
 
 
  Marzo de 2010 México D.F. 
2 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
Al Instituto Politécnico Nacional. El habernos dado la oportunidad de pertenecer a esta 
honorable Institución Educativa, que nos brindo la oportunidad de formarnos 
profesionalmente, por fomentar en sus alumnos un compromiso con México, de lealtad y 
honestidad, hoy hemos hecho realidad un sueño. 
 
A la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan. Por habernos 
puesto en el camino al personal docente indicado que contribuyo de manera importante en 
nuestra formación profesional, porque en sus aulas vivimos un cambio no solo en nuestros 
conocimientos si no también en nuestra ideología con un fin de superación continua y una 
responsabilidad. 
 
A los Profesores. Por habernos proporcionado sus conocimientos e ideas que nos sirvieron 
de guía para alcanzar los objetivos deseados. Así como encontrar la solución a los 
problemas que se nos presentaron a lo largo de nuestra formación profesional. 
 
3 
 
 
ABREVIATURAS 
 
AFORE Administradoras de Fondos para el Retiro. 
Art. Artículo. 
C.V. Capital Variable. 
CCF Código Civil Federal. 
CFF Código Fiscal de la Federación. 
CONSAR Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro. 
COPLAMAR Coordinación General del Plan de Zonas Deprimidas y Grupos 
Marginados. 
CP Contador Público. 
CPC Contador Público Certificado. 
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
DF Distrito Federal. 
DOF Diario Oficial de la Federación. 
E y M Enfermedades y Maternidad. 
ESCA. Escuela Superior de Comercio y Administración. 
ETC Etcétera. 
Fracc. Fracción. 
H. Honorable. 
HCT Honorable Consejo Técnico. 
I.V. Invalidez y Vida. 
IDSE IMSS desde su empresa. 
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social. 
INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores. 
INPC Índice Nacional de Precios al Consumidor. 
IPN Instituto Politécnico Nacional. 
ISR Impuesto Sobre la Renta. 
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores 
 del Estado. 
IVCM Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte. 
L.C. Licenciado en Contaduría. 
lat. Latín. 
LFT Ley Federal del Trabajo. 
Lic. Licenciado. 
LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
LSS Ley del Seguro Social. 
m2 Metros cuadrados. 
NIF Normas de Información Financiera. 
NPIE Número Patronal de Identificación Electrónica. 
4 
 
NRP Número de Registro Patronal. 
NSS Número de Seguridad Social. 
OIT Organización Internacional del Trabajo. 
Pág. Página. 
PE Prestaciones en Especie. 
PF Personas Físicas. 
PM Personas Morales. 
PNR Partido Nacional Revolucionario. 
RACERF Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, 
 Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización. 
RCCF Reglamento del Código Civil de la Federación. 
RCV Retiro, Cesantía y Vejez. 
RFC Registro Federal de Contribuyentes. 
RGTO Reglamento. 
RLISR Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
RSM Reglamento de Servicios Médicos. 
SA Sociedad Anónima. 
SAR Sistema de Ahorro para el Retiro. 
SAT Servicio de Administración Tributaria. 
SBC Salario Base de Cotización. 
SDBC Salario Diario Base de Cotización. 
SDI Salario Diario Integrado. 
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
SIEFORE Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro. 
SIVEPA Sistema de Verificación de Pagos del IMSS. 
SMG Salario Mínimo General. 
SMGVDF Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. 
SS Seguridad Social. 
STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 
SUA Sistema Único de Autodeterminación. 
5 
 
 
INDICE 
 PAG. 
 Abreviaturas 
 Introducción 7
1 
CAPITULO I TRATAMIENTO DE LA LEY DEL SEGURO 
SOCIAL. 8 
1.1. Antecedentes. 8 
1.1.1 Proyectos de ley. 8 
1.1.2 Nace la Seguridad Social 9 
1.1.3 Los primeros años 10 
1.1.4 Tiempos de crecimiento 11 
1.2 Concepto de Seguridad Social 13 
1.2.1 Objeto del Seguro Social 14 
1.3 Regímenes de la Ley del Seguro Social 15 
1.3.1 Régimen Obligatorio 15 
1.3.2 Otros sujetos del Régimen Obligatorio 18 
1.3.3 Obtención del Registro Patronal 18 
1.3.3.1 Obligación de los Patrones 19 
1.3.3.2 Aviso de alta, baja y modificación del salario 20 
1.4 Determinación del salario base de cotización 27 
1.5 Aplicación de acuerdos del Consejo Técnico del IMSS 35 
1.5.1 Objetivos del Consejo Técnico 36 
1.5.2 Integración del Consejo Técnico 36 
1.5.3 Funciones de gestoría y representación de los integrantes del C. T. 37 
1.5.4 Facultades del Consejo Técnico 37 
1.5.5 Responsabilidades de los integrantes del Consejo Técnico 40 
1.6 Aplicación de acuerdos 42 
1.6.1 Acuerdo 494/93 Fondo de Ahorro 42 
1.6.2 Acuerdo 77/94 Alimentación y habitación 45 
1.6.3 Acuerdo 497/93 Horas extras 47 
1.6.4 Acuerdo 8497/81 Propinas 50 
1.6.5 Acuerdo 140109/2 Plan contingencia 51 
1.6.6 Acuerdo 1/2010 ISR a Pensionados 52 
1.6.7 Otros acuerdos 53 
1.6.8 Comentarios del Consejo Técnico 57 
1.7 Determinación de la cedula de liquidación 58 
1.7.1 Seguro de Riesgo de trabajo 63 
1.8 Asientos contables 63 
1.9 Multas y sanciones de la Ley del Seguro Social 63 
1.10 Recurso de inconformidad 66 
1.10.1 Ejemplo de Recurso de inconformidad 74 
 CAPITULO II. DEL DICTAMEN DE LAS CUOTAS AL IMSS 
2.1 Del Dictamen del IMSS 77 
2.1.1 Definición 77
2.1.2 Generalidades del Dictamen 77 
6 
 
2.1.3 Los medios de fiscalización del Seguro Social 78 
2.1.4 Objetivo del Dictamen 78 
2.1.5 Fundamento Legal 79 
2.1.6 Beneficios del Dictamen 79 
2.2 Requisitos para dictaminar 80 
2.2.1 Registro de los Contadores Públicos 80 
2.2.2 Impedimentos para dictaminar 81 
2.3 Del aviso para dictaminar 82 
2.3.1 Sustitución del Contador Publico 83 
2.4 Del Dictamen 83 
2.5 Modelos de opinión del dictamen 84 
2.5.1 Modelo de opinión limpia 85 
2.5.2 Modelo de opinión sin salvedades 86 
2.5.3 Modelo de opinión con salvedades 88 
2.5.4 Modelo de opinión negativa 91 
2.5.5 Modelo de abstención de opinión 92 
2.6 Anexos del Dictamen 93 
2.6.1 Anexo I (Instructivo de llenado) 94 
2.6.2 Anexo II (Instructivo de llenado) 96 
2.6.3 Anexo III (Instructivo de llenado) 99 
2.6.4 Anexo IV (Instructivo de llenado) 103 
2.6.5 Anexo V (Instructivo de llenado) 104 
2.7 De las resoluciones 106 
 
CAPITULO III ADMININISTRADORA DEL FONDO PARA EL 
RETIRO 
3.1 De las Afores 106 
3.1.1 Antecedentes 107 
3.1.2 Sistema de Pensiones actual 108 
3.1.3 Ventajas 109 
3.1.4 Pensiones 109 
3.1.5 Cuenta Individual 109 
3.1.6 Funciones de una Afore 111 
3.1.7 Beneficios de una Afore 111 
3.1.8 Opciones de pensión 113 
3.2 Siefore 117 
 Conclusiones 120 
 Anexos 
4.1. Anexo I del Dictamen 
4.2 Anexo II del Dictamen 
4.3 Anexo III del Dictamen 
4.4 Anexo IV del Dictamen 
4.5 Anexo V del Dictamen 
 Bibliografía 172 
 
 
 
7 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
En todas las épocas los hombres, los pueblos y las naciones han aspirado a la Seguridad 
Social, que su principal instrumento es el Seguro Social, esta protección se extiende no sólo 
a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el 
trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o 
permanente. 
Esta presenta casos como son: el accidente, la enfermedad, la muerte, la vejez, la cesantía y 
en general el infortunio, son circunstancias que acechan y pueden afectar el hogar y la 
empresa donde presta sus servicios el trabajador. 
Al contador se le ha encomendado la tarea de llevar a cabo los cálculosde las cuotas obrero 
patronales, siendo una de las ramas más complejas, debido a que se tiene que relacionar con 
diferentes leyes como la ley federal del trabajo, ley de impuesto sobre la renta, ley del 
seguro social, acuerdo del consejo técnico, para que su cálculo sea justo hacia el trabajador. 
Se podrá dar respuesta a preguntas como son, quienes son sujetos de aseguramiento, a partir 
de cuándo se debe dar de alta, como se determina el salario base de cotización (SBC), que 
son las cuotas obrero patronales, como calcular dichas cuotas y como se presenta un 
dictamen ante el IMSS. 
Por ello, la Seguridad Social tiene por objeto contrarrestar la injusticia de la naturaleza y de 
las actividades económicas por medio de un sistema bien estructurado de bienestar 
colectivo integral, este concepto abarca otros aspectos de gran importancia para el 
trabajador, como son los Riesgos de Trabajo, Enfermedades, Maternidad, Retiro, Cesantía 
en Edad Avanzada y Vejez así como el de Guarderías y Prestaciones Sociales. 
 
 
8 
 
 
CAPÍTULO I 
 
TRATAMIENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 
 
1.1 Antecedentes 
 
Los únicos antecedentes verdaderos de la legislación moderna sobre aseguramiento de los 
trabajadores y de sus familiares, se encuentran a principios de este siglo, en los últimos 
años de la época porfiriana: en dos disposiciones de rango estatal: la Ley de Accidentes de 
Trabajo del Estado de México, expedida el 30 de abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes 
de Trabajo, del Estado de Nuevo León, expedida en Monterrey el 9 de abril de 1906. En 
estos dos ordenamientos legales se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para 
los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, 
derivados del cumplimiento de sus labores. Para 1915 se formuló un proyecto de Ley de 
Accidentes que establecía las pensiones e indemnizaciones a cargo del empleador, en el 
caso de incapacidad o muerte del trabajador por causa de un riesgo profesional. 
 
La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artículo 123 de la 
Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara "de utilidad social el 
establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación 
involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares". 
 
A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y 
Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de 
Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de 
corresponder exclusivamente al sector patronal. También se definía con precisión la 
responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y 
la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa de seguro obrero 
suscitó la inconformidad de los empleadores que no estaban de acuerdo en ser los únicos 
contribuyentes a su sostenimiento y consideraban que también otros sectores deberían 
aportar. 
 
En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional 
para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro 
Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del 
Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos. Con todo, habrían de 
pasar todavía casi quince años para que la Ley se hiciera realidad. 
 
 
1.1.1 Proyectos de Ley 
 
En 1935 el presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores un proyecto de ley del 
Seguro Social, en el cual se encomendaba la prestación del servicio a un Instituto de 
Seguros Sociales, con aportaciones y administración tripartitas, que incorporaría a todos los 
9 
 
asalariados, tanto industriales como agrícolas. Sin embargo, se consideró que el proyecto 
requería aún estudios ulteriores. Por encargo del mismo Presidente Cárdenas, se elaboró un 
nuevo proyecto que resumía la experiencia de los anteriores. Su principal autor fue el titular 
de la Secretaría de Gobernación, licenciado Ignacio García Téllez, abogado de cuarenta 
años de edad, quien para esa fecha ya había sido diputado federal, gobernador interino de 
Guanajuato, Rector de la Universidad Nacional Autónoma y, durante el régimen cardenista, 
Secretario de Educación, presidente del PNR, secretario particular del Jefe del Ejecutivo y 
para esa fecha, Secretario de Gobernación. Colaboraron varios especialistas en derecho, 
medicina y economía, basados en la legislación expedida en otros países hispanoamérica-
nos. 
 
El proyecto de García Téllez se refería a la creación de un Instituto de Seguros Sociales, de 
aportación tripartita, que incluía al Estado, a los trabajadores asegurados y a sus patrones y 
que "cubriría o prevendría los siguientes riesgos sociales: enfermedades profesionales y 
accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales y maternidad, vejez e invalidez y 
desocupación involuntaria. 
 
Aprobado el proyecto por un consejo de ministros, fue enviado a la Cámara de Diputados 
en diciembre de 1938. Pero tampoco esta vez pudo llegar más adelante pues a los 
legisladores les pareció conveniente que se elaborara un documento más completo 
fundamentado en estudios actuariales. Por otra parte, la situación del momento, de fuerte 
crisis provocada por la expropiación petrolera, exigía promover antes que nada la unidad 
nacional. 
 
Por otra parte, a partir de 1939 la situación de guerra motivó muchas inquietudes por 
encontrar soluciones a los problemas de desigualdad económica y social. Uno de los puntos 
de acuerdo de los firmantes de la Carta del Atlántico fue que, una vez derrotadas las 
potencias nazifascistas había que lanzarse a la búsqueda de instituciones tanto nacionales 
como internacionales que procuraran, aparte de la paz y la tranquilidad mundiales "la 
seguridad de que todos los hombres de todos los países pudieran vivir libres tanto de 
temores como de necesidades". 
 
 
1.1.2 Nace la Seguridad Social 
 
Por lo anterior, hacia 1942 confluían todas las circunstancias favorables para que 
finalmente pudiera implantarse en México el Seguro Social. El interés del Presidente Ávila 
Camacho por las cuestiones laborales ya se había manifestado desde el mismo día en que 
asumió la presidencia, cuando anunció la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión 
Social y la encomendó a quien fuera Secretario de Gobernación del régimen anterior, el 
licenciado Ignacio García Téllez. Atendiendo a la tónica del momento, la función inicial de 
la naciente dependencia fue limar asperezas y procurar la conciliación obrero-patronal. 
 
En diciembre del mismo año se envió a las Cámaras la iniciativa de Ley, proponiendo como 
suprema justificación, que se cumpliría así uno de los más caros ideales de la Revolución 
Mexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su 
10 
 
capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber 
legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales". El Congreso aprobó la 
Iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial la Ley del Seguro Social. 
Ahí se determina, desde los artículos iníciales, que la finalidad de la seguridad social es 
garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios 
de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. 
Como instrumento básico de la seguridad social se establece el Seguro Social y para 
administrarlo y organizarlo, se decreta la creación de un organismo público 
descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano 
del Seguro Social. 
 
 
1.1.3 Los primeros años 
 
Al iniciarse las actividades del nuevo organismo, su primer director, Vicente Santos 
Guajardo y una planta de empleados mínima, se dedicaron, entre otras cosas, a realizar los 
proyectose investigaciones que implicaba la instrumentación de las diversas ramas de 
aseguramiento; a estudiar las experiencias de otros países en el campo de la seguridad 
social para aprovecharlas en México; a divulgar el sentido y las posibilidades de la 
seguridad social y a realizar una intensa labor de convencimiento, tanto entre los 
trabajadores como entre los empresarios, acerca de los alcances de la ley y de las ventajas 
que reportaría a unos y a otros su aplicación. Se determinó que el Seguro Social empezaría 
a funcionar en el Distrito Federal a partir de enero del año siguiente; mientras tanto se 
procedió a la inscripción de los patrones. 
 
En diciembre de 1943 el Lic. García Téllez es nombrado nuevo director del Instituto y unos 
cuantos días después, el 6 de enero de 1944, se pone en marcha formalmente el 
otorgamiento de servicios médicos en todas las modalidades prescritas. 
 
Sin embargo, durante algunos meses continuaron las manifestaciones de inconformidad y 
los ataques contra la introducción del sistema. Estos provenían de varios sectores 
empresariales que se resistían al nuevo pago implicado en las cuotas de la seguridad social. 
Curiosamente, también algunos grupos sindicales realizaron numerosas expresiones de 
rechazo. Poco a poco se fueron atenuando las posiciones más violentas ante la actitud 
decidida del gobierno de poner en marcha el Seguro Social en todos sus ramos. Antes de 
que concluyera 1946 el sistema operaba ya en Puebla, Monterrey y Guadalajara; el 
Instituto, tras sus primeros tiempos de dificultades políticas y angustias financieras, había 
alcanzado la seguridad económica necesaria y el reconocimiento general por la importancia 
de sus beneficios. 
 
Implantado el régimen en su modalidad urbana en los principales centros de población, se 
decidió iniciar paulatinamente el aseguramiento de los trabajadores del campo. 
 
 
 
 
11 
 
1.1.4 Tiempos de crecimiento 
 
En el período 1946-1952, se fue consolidando en el Instituto un notable equipo socio-
médico, al tiempo que se ampliaban los servicios y el régimen se extendía a otras entidades 
federativas. Se inauguró el primer hospital de zona, La Raza y también el edificio principal 
ubicado en el Paseo de la Reforma, de la ciudad de México. 
 
Durante la administración 1952-1958 se buscó asegurar el equilibrio financiero de la 
Institución mediante la reorganización administrativa. Se diseñó un plan de inversiones que 
incluía la construcción de grandes unidades hospitalarias y se inició en el Distrito Federal el 
sistema de Medicina Familiar. A finales del período estaban cubiertos los principales 
centros industriales y agrícolas del país. 
 
En los años siguientes continuó creciendo no sólo el número de asegurados y beneficiarios 
sino también la cantidad de prestaciones a otorgar. Por las reformas a la Ley del Trabajo de 
1962 quedó a cargo del Instituto proporcionar los servicios de guardería infantil para los 
hijos de trabajadoras. El Centro Médico Nacional entró en funcionamiento pleno y se 
ampliaron los servicios de prestaciones sociales por medio de teatros, actividades 
deportivas y talleres. Para 1964 ya se encontraban protegidos por el Seguro Social poco 
más de 6 millones de mexicanos, cifra que se incrementaría en 50 en el período 
comprendido entre 1964 y 1970. 
 
 
Ampliar las perspectivas 
 
A partir de 1970 hay un giro importante en la manera de entender la realidad nacional; Se 
percibe la necesidad de hacer extensivos a toda la población los frutos del desarrollo 
económico logrado por el país. El Seguro Social se entiende como una de las instituciones 
más eficaces para construir la justicia social entre los mexicanos y se busca favorecer su 
expansión y consolidar su funcionamiento. Durante 1972 se iniciaron estudios para realizar 
múltiples e importantes adiciones a la Ley del Seguro Social; fueron aprobadas por el 
Congreso de la Unión y publicadas en marzo de 1973. La nueva Ley ampliaba los 
beneficios del régimen obligatorio, extendía la seguridad social a ejidatarios, comuneros y 
pequeños propietarios organizados e implantaba el ramo de guarderías en toda la república. 
 
El rasgo más trascendente de esta Ley fue la clara intención de que el Seguro Social no se 
quedara en una mera instancia de justicia laboral sino que, en la medida de las 
posibilidades, tendiera a construir una "seguridad social integral". En estos términos se 
entiende la facultad otorgada al IMSS, de extender su acción a poblaciones marginadas, sin 
capacidad de pagar cuota alguna. Así comenzó a operar el Programa Nacional de 
Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria, financiado por la Institución y por el 
Estado. Se convirtió, en 1979, en el Programa IMSS-Coplamar por Cooperación 
Comunitaria y, al desaparecer el organismo Coplamar, tomo el nombre que lleva hasta la 
fecha: Programa IMSS-Solidaridad. 
 
12 
 
A pesar de los momentos difíciles de los años 1982 y siguientes, el Instituto siguió 
avanzando para lograr que la totalidad de la población con una relación formal de trabajo se 
incorporara al sistema de seguridad social. Para 1987 el régimen ordinario cubría ya a casi 
33 millones de mexicanos, de los cuáles más de 7 millones eran asegurados permanentes. 
 
Las crisis económicas de los últimos tiempos han afectado seriamente la situación 
financiera y, por consiguiente, operativa de la Institución. Durante todo el año 1995 se 
realizó un profundo proceso de auto-examen, para detectar todo aquello que había dejado 
de ser funcional y buscar, con la colaboración de los involucrados y de la población en 
general, la solución a los problemas de fondo. De este proceso surgió la iniciativa de una 
Nueva Ley del Seguro Social, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el 
Diario Oficial en diciembre del mismo año 1996. La Nueva Ley entre otras cosas modifica 
radicalmente el sistema de pensiones para asegurar su viabilidad financiera y una mayor 
equidad en el mediano y largo plazos. 
 
Reformas a la ley del Seguro Social de 1992. Tiene como finalidad el desconcentrar las 
atribuciones del Consejo Técnico y del Director General del instituto, creando para ello 
Consejos Consultivos y Directores Regionales. 
 
De dicha reforma destaca lo siguiente: 
 
Se reforma la fracción III del artículo 253 para incluir entre las facultades del Consejo 
Técnico el establecer y suprimir delegaciones regionales. 
 
También se reforma la fracción VIII para adicionar la facultad del consejo técnico para 
nombrar y remover a los Directores, Directores Regionales, Coordinadores Generales y 
Coordinadores. 
 
Mediante la reforma de la fracción XIV del mismo artículo se faculta al consejo técnico 
para conocer y resolver de oficio aquellos asuntos competencia de los consejos consultivos 
regionales. 
 
Se adiciona el artículo 257-BIS para precisar que los consejos Consultivos Regionales 
tendrán las siguientes facultades: 
 
-Resolver sobre las operaciones del instituto en la región que corresponda respecto de 
aquellas que excedan las facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales. 
-Podrán conceder, rechazar y modificar las prestaciones económicas diferidas. 
-Autorizar la celebración de convenios para el pago de cuotas. 
-Autorizar el disfrute de prestaciones médicas y económicas conformé a la ley. 
-brindar su opinión en aquellos asuntos en los que cualquier órgano del instituto a nivel 
regional. 
 
Se adiciona el articulo 258-A para precisar que los Consejos Consultivos Delegacionales 
se integrarán con un delegado, un representante del gobierno de la entidad federativa en la 
13 
 
que se encuentre la delegación, dos del sector obrero y dos del sector patronal y sus 
suplentes, cuyo número podrá ser incrementado por el Consejo técnico. 
 
 
1.2 CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL 
 
Garantizar y desarrollar la seguridad social es una de las principales funciones de los 
Estados y uno de los medios indispensables de protección que ejercen con respecto de sus 
sociedades y de sus trabajadores,por lo tanto, es necesario entender el concepto de la 
misma. 
 
Encontramos regulada a la seguridad social dentro del derecho social, en donde los 
satisfactores de la población se hacen exigibles al Estado. El derecho social es entendido 
como “el conjunto de normas jurídicas tutelares de la sociedad y de sus grupos débiles 
obreros, campesinos, indígenas, entre otros, consignadas en las constituciones modernas y 
en los códigos orgánicos o reglamentarios. 
 
Son los Estados los que determinan la forma en que se otorga la seguridad social a sus 
poblaciones, estableciendo sus legislaciones de acuerdo con sus capacidades económicas, 
políticas y sociales. 
 
Los derechos sociales consisten en prestaciones y servicios a cargo del Estado, a favor de 
los sectores postergados de la población. Tienen un carácter esencialmente asistencial. Por 
eso, aunque formalmente están atribuidos a todas las personas, son en realidad derechos de 
las capas pobres de la ciudad y del campo y están contenidos especialmente en las leyes 
laborales, agrarias, de seguridad social, de inquilinato, de protección infantil, defensa del 
consumidor y demás estatutos de ésta índole. 
 
Es necesario conocer el concepto de seguridad social para tener una idea de su naturaleza y 
sus alcances, ya que había permanecido ligada al derecho del trabajo y hoy en día subsiste 
por sí misma. 
 
El término seguridad proviene “del lat. securĭtas, -ātis. Fianza u obligación de indemnidad 
a favor de alguien, regularmente en materia de intereses. El término social, surgió “del lat. 
Sociālis. Perteneciente o relativo a la sociedad. 
 
De ahí que por seguridad social podemos entender que es “la organización estatal que se 
ocupa de atender determinadas necesidades económicas y sanitarias de los ciudadanos.” 
 
Se atribuye al Estado la creación, el buen funcionamiento y aplicación de la seguridad 
social, dentro de su territorio, encaminada a la protección y satisfacción de las necesidades 
de la población. 
 
El Estado determina sus políticas sociales y funciona en casos de riesgos o eventualidades 
de la población por lo que toca a su salud o a su desarrollo como personas. Y en nuestro 
país, cada estado de la Federación crea su propio organismo de seguridad social o bien 
14 
 
afilia a sus trabajadores a una institución ya existente y son financiados con los 
presupuestos estatales. 
 
Una de las finalidades de la seguridad social es garantizar la protección del ingreso del 
trabajador ante los riesgos que enfrenta durante su existencia. Las prestaciones económicas 
tales como las pensiones, permiten proteger a los trabajadores y a sus familias en 
situaciones de contingencia. Otra de las prestaciones más importantes de la seguridad social 
la constituyen las guarderías y estancias infantiles. 
 
En estos establecimientos se brinda atención integral a los hijos de las trabajadoras y, en 
casos especiales, a los de los trabajadores. Los servicios médicos integran la prestación en 
especie más importante de la seguridad social. 
 
Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente: 
 
Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de 
medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, 
ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de 
enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, 
vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las 
familias con hijos”. 
 
Esta definición ha sido aceptada por la mayoría de los miembros de la sociedad 
internacional y se ha tomado como base para la creación de las legislaciones internas de 
diversos Estados. 
 
Cada Estado determina el objeto de la seguridad social en su legislación, por lo que en los 
Estados Unidos Mexicanos se encuentra regulada por el artículo 2 de la Ley del Seguro 
Social, que establece: 
 
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, 
la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el 
bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y 
previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”. 
 
La seguridad social es una garantía reconocida a nivel internacional, por lo que los Estados 
tienen la responsabilidad de asegurar el bienestar de su población y de otorgarles la 
oportunidad de mejorar su calidad de vida, de acuerdo con las posibilidades de cada uno y 
otorgándole la debida importancia. 
 
 
1.2.1 Objeto 
 
La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos 
y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la 
enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte. 
15 
 
 
El principal instrumento de la Seguridad Social es el Seguro Social, cuya organización y 
administración se encarga la Institución llamada IMSS. 
 
La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, 
cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, 
ya sea de forma temporal o permanente. 
 
El propósito de los servicios sociales de beneficio colectivo y de las prestaciones 
fundamentales se orientan a incrementar el ingreso familiar, aprender formas de mejorar los 
niveles de bienestar, cultivar aficiones artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor 
utilización del tiempo libre. 
La Ley del Seguro Social expresa así todo lo anterior: "la Seguridad Social tiene por 
finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los 
medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y 
colectivo". 
 
La misión implica una decidida toma de postura en favor de la clase trabajadora y sus 
familiares; misión tutelar que va mucho más allá de la simple asistencia pública y tiende a 
hacer realidad cotidiana el principio de la solidaridad entre los sectores de la sociedad y del 
Estado hacia sus miembros más vulnerables. 
 
Simultáneamente, por la misma índole de su encargo, el Instituto actúa como uno de los 
mecanismos más eficaces para redistribuir la riqueza social y contribuye así a la 
consecución de la justicia social en el país. 
 
Entre otras funciones, la labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales y 
políticas. Los trabajadores mexicanos consideran al IMSS como una de las conquistas 
definitivas después de muchos años de luchas sociales y como un patrimonio al que no 
están dispuestos a renunciar. 
 
 
1.3 Regímenes de la ley del Seguro Social 
 
 
1.3.1 Régimen Obligatorio. 
 
El régimen obligatorio comprende los siguientes seguros (artículo 11 LSS). 
 
I. Riesgos de trabajo. 
II. Enfermedades y maternidad. 
III. Invalidez y vida. 
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y 
V. Guarderías y prestaciones sociales. 
 
 
16 
 
Seguro de Enfermedades y Maternidad. 
 
Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la 
forma siguiente: 
 
I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente 
al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito 
Federal; 
II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el 
salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la 
cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente 
al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que 
resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario 
mínimo citado. 
III. El Gobierno federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, 
equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el 
Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta ley,la cantidad inicial que 
resulte se actualizara trimestralmente de a cuerdo a la variación del INPC. 
 
Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los 
pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así 
como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado 
aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De 
dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los 
trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto 
cero setenta y cinco por ciento (Articulo 25 LSS). 
 
Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una 
cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma 
siguiente: 
 
I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota; 
II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma 
 
 
Seguro de Invalidez y Vida. 
 
A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y 
vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por 
ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente. 
 
 
Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. 
 
17 
 
En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por 
ciento del salario base de cotización del trabajador. 
En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les 
corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento 
veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente. 
 
 
Guarderías y Prestaciones Sociales. 
 
El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de 
cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento 
de dicho monto. 
 
 
Infonavit. 
 
En el Artículo 29 Fracción II de la Ley del Seguro Social menciona: 
 
Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los 
trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por 
cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas 
individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los 
términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo 
previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. 
 
Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio 
de los trabajadores. 
 
Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada 
trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo 
aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 
 
Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la 
relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. 
 
Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al 
patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la 
fecha de la nueva alta. 
 
Son sujetos de aseguramiento en el Régimen Obligatorio (artículo 12 LSS). 
I. Las personas que presten, en forma permanente o eventual, un servicio 
remunerado, personal y subordinado. 
II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción. 
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, 
bajo los términos y condiciones que señala esta Ley. 
18 
 
 
1.3.2 Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen 
obligatorio: 
 
II. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, 
comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; 
III. Los trabajadores domésticos; 
IV. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; 
V. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y 
VI. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, 
entidades federativas y municipios que están excluidas o no comprendidas en otras 
leyes o decretos como sujetos de seguridad social. 
VII. Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de 
incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento 
comprendidos en este artículo. Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento 
que al efecto expida el Ejecutivo Federal. 
 
 
1.3.3 Obtención del Registro Patronal. 
 
El momento en que nace la obligación de inscripción del patrón al IMSS se establece en el 
Reglamento de Afiliación. (Artículo 10) 
 
I. Inicie una relación laboral. 
II. Inicie operaciones la sociedad cooperativa de producción. 
III. Inicie su vigencia el convenio celebrado con el Instituto, e 
IV. Inicie su vigencia el decreto que expida el Ejecutivo Federal. 
 
Los patrones o sujetos obligados deberán registrarse en el Instituto dentro de los 5 días 
hábiles siguientes a la fecha de inicio de la obligación. 
 
Para poder solicitar el registro patronal ante el IMSS es necesario presentar la siguiente 
documentación: 
 
I. Formato aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro. 
II. Formato de inscripción de las empresas en el seguro de Riesgos de Trabajo. 
III. El aviso de alta de cuando menos un trabajador. 
IV. Copia del acta constitutiva en el caso de personas morales. 
V. Copia del registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RFC). 
VI. Poder notarial e identificación del representante legal. 
VII. Comprobante de domicilio; y 
VIII. En caso de que el representante legal no sea el que haga el trámite se presentará 
carta poder simple e identificación de la persona asignada para tales efectos. 
 
19 
 
El Instituto proporcionará a cada patrón o sujeto obligado una tarjeta de identificación 
patronal (artículo 13 de Reglamento de Afiliación), cada una tendrá los siguientes datos: 
 
I. Número de registro patronal asignado por el Instituto. 
II. Nombre o razón social del patrón o sujeto obligado. 
III. Actividad o giro. 
IV. Domicilio. 
V. Firma del patrón o representante legal. 
Los patrones o sujetos obligados serán responsables de los actos que se realicen con la 
tarjeta de identificación patronal ante el Instituto. En el caso de robo o maltrato de la tarjeta, 
el patrón deberá informar al Instituto para proceder a su reposición. 
 
 
1.3.3.1 Obligación de los Patrones. 
 
La Ley del Seguro Social (artículo 15) señala claramente las obligaciones de los patrones: 
 
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores, comunicar sus altas y bajas, las 
modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de 
cinco días hábiles. 
II. Llevar registros tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente 
invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus 
trabajadores, además de otros datos que exija la Ley y sus reglamentos. 
III. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS. 
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, 
naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo. 
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto. 
VI. Los patrones de la industria de la construcción deberán expedir y entregar 
constancia del número de días trabajados y del salario percibido a cada 
trabajador. 
VII. Cumplir con las obligaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y 
vejez. 
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. 
IX. Expedir y entregar constancia de días cotizados a trabajadoreseventuales de la 
ciudad o del campo. 
 
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI, no son aplicables en los casos 
de construcción, ampliación o reparación de casas habitación, cuando los trabajos se 
realicen en forma personal por el propietario, o bien, por cooperación comunitaria, 
debiéndose comprobar el hecho en los términos del reglamento respectivo. 
 
La información a que se refiere las fracciones I y II, podrá proporcionarse en dispositivos 
magnéticos o de Telecomunicación en los términos que señale el Instituto. 
 
20 
 
Los patrones comunicarán al Instituto los salarios de sus trabajadores, ajustándose a los 
límites establecidos en el artículo 28 LSS, el cual nos marca como límite superior el 
equivalente a 25 SMG, que rija en el D.F., y como límite inferior el SMG del área 
geográfica respectiva. 
 
Al recibir el aviso de inscripción de un trabajador que por primera vez se registre ante el 
Instituto, éste le asignará su número de Seguridad Social que tendrá el carácter de único y 
permanente. 
 
Cada vez que un trabajador inicie una actividad laboral, el patrón está en su derecho de 
pedirle su número de afiliación. El Seguro Social es el único que puede determinar cambios 
en el número de Seguridad Social. 
 
Además el IMSS proporcionará al trabajador una tarjeta de afiliación conteniendo los 
siguientes datos: (artículo 18 del Reglamento de Afiliación). 
 
I. Número de seguridad social del asegurado. 
II. Clave única del registro de población. 
III. Nombre del derechohabiente. 
IV. Datos médicos básicos y; 
V. Firma del derechohabiente. 
 
En el momento en que el trabajador este inscrito el IMSS, gozará de los beneficios que la 
ley le proporciona al igual que sus beneficiarios (Artículo 84 LSS). 
 
 
1.3.3.2 Aviso de Alta, Baja y modificación del salario. 
 
Los avisos de Alta se deben presentar dentro de los 5 días hábiles, incluyendo el día de alta 
del trabajador, inclusive se puede presentar un día antes (Artículo 15 LSS y Art 45 
RACERF). 
 
Los patrones deberán comunicar al Instituto en los formularios autorizados, las bajas de los 
trabajadores permanentes, por obra o tiempo determinado o eventuales cuando termine la 
relación de trabajo o dejen de ser sujetos del aseguramiento, (artículo 25 y 27 del 
Reglamento de Afiliación) en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente 
de la fecha que se dé el supuesto. 
 
En caso de presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos al 
momento de su recepción por el Instituto. 
 
Cuando el patrón presente un aviso de baja ante el Instituto durante el periodo en que el 
trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo no surtirá ningún efecto 
legal ni administrativo. 
 
21 
 
Los patrones deberán comunicar al Instituto las modificaciones de salario (Artículo 21 de 
Reglamento de Afiliación), en los formularios correspondientes de acuerdo a lo siguiente: 
 
⋅ Salarios fijos, dentro de los 5 días hábiles siguientes en que ocurrió la modificación. 
Podrá presentarse el día hábil anterior. 
 
⋅ Salarios variables y mixtos, dentro de los 15 días naturales del mes inmediato 
siguiente y sólo cuando en los salarios mixtos el elemento que se modifique sea 
variable. 
 
⋅ Todas las modificaciones del contrato colectivo de trabajo se comunicarán dentro de 
los 30 días naturales siguientes a la sanción de la autoridad laboral. 
 
También en el reglamento de afiliación en su artículo 23 nos menciona que el Instituto 
aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos 
generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la LFT, correspondiente a 
prima vacacional y aguinaldo. 
 
 
AVISOS ALTA, BAJA MODIFICACIÓN 
Trabajadores Debe presentarse 
Alta 
dentro de 5 o 
un día antes 
15 LSS 45 
RACERF 
Alta, plazo 5 días no cubre, 
 en su caso, riesgo de trabajo 77 LSS 
Modificación 
por SM en el 1er. Año, 
excepto superiores a la ley automático 
55 
RACERF 
Modificación salario fijo 
5 días 
siguientes 34 I LSS 
Modificación parte fija 
5 días 
siguientes 34 III LSS 
Modificación salario variable 
Dentro de 5 
días de inicio 
del bimestre 34 II LSS 
Modificación parte variable 
Dentro de 5 
días de inicio 
del bimestre 34 III LSS 
Baja cotiza mientras no se presente 
5 días 
siguientes 
57 
RACERF 
Baja por incapacidad no aplica 21 LIMSS 
 
Patrón 
Alta patronal por municipio y en el D.F. Dentro 5 días 15 LIMSS 
baja patronal por municipio y en el D.F. Dentro 5 días 15 LIMSS 
 
22 
 
23 
 
 
24 
 
 
25 
 
 
26 
 
 
27 
 
 
1.4 Determinación del Salario Base de Cotización 
 
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, 
gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en 
especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. 
(Artículo 5ª fracción XVIII LSS). 
 
En general existen diversos métodos para que cada empresa determine el salario integrado 
base de cotización, uno de ellos es a través de la obtención de un factor de integración; una 
de las maneras de calcular el factor de integración del salario base de cotización es a través 
de obtener la proporción correspondiente por las prestaciones anuales establecidas en la 
empresa, dividiendo el número de días establecidos para el pago de cada prestación entre el 
número de días del año. 
 
Para ejemplificar el cálculo mencionado en el párrafo anterior, supongamos que se trata de 
una empresa que otorga prestaciones mínimas establecidas en la LFT, y desea conocer el 
factor de integración para sus trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad; de 
acuerdo a la LFT, las prestaciones mínimas establecidas, - además del sueldo diario que se 
debe cubrir a los trabajadores -, son las siguientes: 
 
Vacaciones: 6 días (Art. 76, LFT) 
 
Prima Vacacional: 25% del pago de vacaciones, 1.5 días, resultado de multiplicar 6 días de 
vacaciones por el 25% (Art. 80, LFT) 
 
Aguinaldo: 15 días (Art. 87, LFT) 
 
De acuerdo a lo anterior, tenemos los siguientes datos: 
 
 
CONCEPTO DÍAS 
DE 
PAGO
DIAS 
DEL 
AÑO
PROPORCIÓN 
 A B (A/B) 
SALARIO DIARIO 359 365 0.9836 
VACACIONES 6 365 0.0164 
PRIMA VACACIONAL 1.5 365 0.0041 
AGUINALDO 15 365 0.0411 
SUMA TOTAL 381.5 1.0452 
28 
 
Como puede observarse en el ejemplo anterior, la suma de la columna de Proporción da un 
resultado de 1.0452, que será el factor de integración; para que la empresa conozca el 
sueldo diario base de cotización que habrá de manifestar al IMSS en los avisos afiliatorios, 
deberá multiplicar el sueldo diario contratado con cada trabajador por el factor de 
integración determinado en el cuadro anterior. Cabe agregar que a medida que se modifican 
los "Días de Pago" por prestaciones que correspondan, el factor de integración también 
deberá modificarse. 
 
Como punto importante está el hecho de que el Art. 27 de la LSS excluye algunos 
conceptos del salario base de cotización, los cuales se detallan a continuación: 
 
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares. 
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o 
mensual igual de parte del trabajador y del patrón. 
III. Las cantidades que entregue el patrón para fines sociales de carácter sindical y las 
que se entreguen para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por 
el propio patrón o derivado de contratación colectiva. 
En este caso los planes de pensiones deberán sujetarse a los requisitos que al 
respecto establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 
IV. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga en otorgar a favor de sus 
trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad 
avanzada y vejez. 
V. Las aportaciones que se efectúen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda 
para losTrabajadores. 
VI. Las participaciones que perciban los trabajadores en las utilidades de la empresa. 
VII. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a 
trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen 
cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general 
diario, que rija en el Distrito Federal (DF). 
 
En este caso en particular, cuando la empresa tenga un comedor y les cobre a los 
trabajadores el equivalente al 20% del SMG del DF ($11.49), por la expedición de 
los alimentos, entonces tal prestación no formará parte del salario integrado base de 
cotización; sin embargo, si el patrón no cobra ningún importe por el otorgamiento 
de tal prestación o lo hace en cuantía menor al 20% del SMG del DF, entonces se 
aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la LSS, este señala: 
 
"Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, 
habitación o alimentación, se estimará aumentando su salario en un veinticinco por 
ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento." 
 
"Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por 
cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento." 
 
Por lo tanto, si el patrón otorga alimentación y/o habitación a sus trabajadores, pero, 
les cobra menos de $11.49 por cada una de ellas (20% del SMG del DF actual), 
29 
 
entonces para efectos de la LSS tal prestación se considerará no onerosa y por lo 
tanto se adicionará al cálculo del salario integrado base de cotización un porcentaje 
del 8.33% calculado sobre el salario de cuota diaria por cada una de las prestaciones 
comentadas. 
 
I. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 
cuarenta por ciento del SMG diario vigente en el DF. 
 
En éste caso, el límite de cotización para que no integre al salario el otorgamiento 
de despensa a los trabajadores será de $22.98 diario. 
 
El H. Consejo Técnico del IMSS estableció en el Acuerdo 495/93 que el excedente 
al 40% del SMG vigente en el DF en materia de despensas a los trabajadores, será 
la parte que se integrará al salario base de cotización; además aclara que también 
se considerarán como despensa los vales. 
 
II. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de 
estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización.. 
 
En este caso, si por ejemplo el salario base de cotización del trabajador es de 
$100.00, el importe que estará excluido será de $10.00 por cada uno de los 
premios por asistencia y puntualidad. 
 
III. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT. 
 
De acuerdo al artículo 66 de la LFT, podrá prolongarse la jornada de trabajo por 
circunstancias extraordinarias, hasta tres horas diarias tres veces a la semana; en tal 
situación, dicho ingreso del trabajador quedará excluido de la integración del salario base 
de cotización. 
 
Aunque el artículo 27 de la LSS no establece más conceptos que quedarán excluidos de la 
integración del salario base de cotización, a través de Acuerdo 77/94 (9 de marzo de 1994), 
el H. Consejo Técnico del IMSS estableció los siguientes conceptos: 
 
Seguros de vida, invalidez y gastos médicos: Cuando el patrón contrata un Seguro de 
Grupo o Global en favor de sus trabajadores, en éste caso el criterio es que no integran el 
salario base de cotización debido a que no representan una retribución al trabajador 
derivada directamente de sus servicios y representan una situación eventual; sin embargo, si 
el trabajador recibe una cantidad en efectivo, para la contratación del seguro, entonces tal 
cantidad recibida integra el salario base de cotización, debido a que el trabajador percibe un 
beneficio económico en función de su trabajo. 
 
Bonos o premios de productividad: Debido a que es un importe que se entrega al trabajador 
por sus servicios, entonces sí integra el salario base de cotización. 
 
30 
 
Bonos o premios de antigüedad: Sí integran el salario porque se pagan en función de los 
servicios del trabajador que no se excluyen expresamente. 
 
Bonos o ayuda para transporte: Si se otorga como instrumento de trabajo, en forma de 
boleto, cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto específico sujeto a 
comprobación, este concepto no integra el salario base de cotización; sin embargo, si la 
prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como 
integrante del salario base de cotización. 
 
A continuación vamos a ver casos prácticos de Integración de Salario: 
 
 
CASO PRACTICO CON ALIMENTACION Y PREMIO DE PUNTUALIDAD
 
 
DATOS 
SALARIO CUOTA DIARIA 175
AÑOS DE ANTIGÜEDAD 3
DIAS CON DERECHO A VACACIONES 10
PRIMA VACACIONAL QUE PAGA LA EMPRESA 30%
DIAS DE AGUINALDO QUE OTORGA LA EMPRESA 20
PREMIO DE PUNTUALIDAD BIMESTRE ANTERIOR 350
ALIMENTOS DIARIOS GRATUITOS PARA EL TRABAJADOR 1
DIAS DEVENGADOS DEL BIMESTRE ANTERIOR 61
 
 
DETERMINACION DEL FACTOR DE INTEGRACION 
DIAS DE AGUINALDO 20
/ DIAS DEL AÑO 365
= FACTOR AGUINALDO 0.0548
DIAS VACACIONES 10
X PRIMA VACACIONAL 30%
= RESULTADO 3
/ DIAS DEL AÑO 365
= FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0082
FACTOR AGUINALDO 0.0548
FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0082
SUMA FACTORES 0.063
LA UNIDAD 1.0000
FACTOR DE INTEGRACION 1.0630
 
 
31 
 
INTEGRACION DEL SALARIO 
CUOTA DIARIA 175.00
FACTOR DE INTEGRACION 1.0630
SALARIO INTEGRADO 186.03
 
 
INTEGRACION DEL ALIMENTO 
SALARIO CUOTA DIARIA 175
ADICION DEL SALARIO POR ALIMENTO 8.33%
ALIMENTO QUE SE INTEGRA AL SALARIO 14.58
 
 
 
 
DETERMINACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION 
CUOTA DIARIA 175
FACTOR DE INTEGRACION 1.063
SALARIO INTEGRADO CON FACTOR 186.03
ALIMENTO QUE SE INTEGRA AL SALARIO 14.58
SALARIO DIARIO BASE DE COTIZACION 200.61
 
 
INTEGRACION DEL PREMIO DE PUNTUALIDAD 
SALARIO DIARIO BASE DE COTIZACION 200.61
TOPE PARA NO INTEGRAR 10%
IMPORTE POR EL QUE NO SE INTEGRA EL PREMIO DE PUNTUALIDAD 20.06
 
 
 
MONTO DEL PREMIO DE PUNTUALIDAD 350
DIAS DEL BIMESTRE 61
PREMIO DE PUNTUALIDAD POR DIA 5.74
PREMIO DE PUNTUALIDAD POR DIA 5.74
- IMPORTE POR EL QUE NO SE INTEGRA EL PREMIO DE PUNTUALIDAD 20.06
= DIFERENCIA QUE SE INTEGRA AL SBC 0
DETERMINACION DEL SBC MIXTO 
SALARIO CUOTA DIARIA 175
FACTOR DE INTEGRACION 1.063
SALARIO INTEGRADO 186.03
INTEGRACION DEL ALIMENTO 14.58
SALARIO BASE DE COTIZACION 200.61
PREMIO DE PUNTUALIDAD QUE SE INTEGRA 0
SBC MIXTO 200.61
32 
 
CASO PRACTICO CON FONDO DE AHORRO
 
 
DATOS 
 
SALARIO CUOTA DIARIA 130
AÑOS DE ANTIGÜEDAD 2
DIAS CON DERECHO A VACACIONES 8
PRIMA VACACIONAL QUE PAGA LA EMPRESA 25%
DIAS DE AGUINALDO QUE OTORGA LA EMPRESA 15
APORTACION MENSUAL AL FONDO DE AHORRO EN PARTES IGUALES 
POR PATRON Y TRABAJADOR, SOBRE EL SALARIO DE CUOTA DIARIA 8% 
DETERMINACION DEL FACTOR DE INTEGRACION 
DIAS DE AGUINALDO 15
/ DIAS DEL AÑO 365
= FACTOR AGUINALDO 0.0411
DIAS VACACIONES 8
X PRIMA VACACIONAL 25%
= RESULTADO 2
/ DIAS DEL AÑO 365
= FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0055
FACTOR AGUINALDO 0.0411
FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0055
SUMA FACTORES 0.0466
LA UNIDAD 1.0000
FACTOR DE INTEGRACION 1.0466
FONDO DE AHORRO 
CUOTA DIARIA 130
PORCENTAJE DE AHORRO 8%
IMPORTE DEL FONDO DE AHORRO POR DIA 10.4
DETERMINACION DEL SBC 
SALARIO CUOTA DIARIA 130
FACTOR DE INTEGRACION 1.0466
SALARIO INTEGRADO 136.06
FONDO DE AHORRO QUE SE INTEGRA 0
SALARIO BASE DE COTIZACION 136.06
33 
 
CASO PRACTICO CON FONDO DE AHORRO 
DATOS 
SALARIO CUOTA DIARIA 120
AÑOS DE ANTIGÜEDAD 4
DIAS CON DERECHO A VACACIONES 12
PRIMA VACACIONAL QUE PAGA LA EMPRESA 25%
DIAS DE AGUINALDO QUE OTORGA LA EMPRESA 15
AYUDA DESPENSA (VALES) AL MES 450
DETERMINACION DEL FACTOR DE INTEGRACION 
DIAS DE AGUINALDO 15
/ DIAS DEL AÑO 365
= FACTOR AGUINALDO 0.0411
DIAS VACACIONES 12
X PRIMA VACACIONAL 25%
= RESULTADO 3
/ DIAS DEL AÑO 365
= FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0082
FACTOR AGUINALDO 0.0411
FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0082
SUMA FACTORES0.0493
LA UNIDAD 1.0000
FACTOR DE INTEGRACION 1.0493
INTEGRACION DE AYUDA PARA DESPENSA 
AYUDA PARA DESPENSA MENSUAL 450
DIAS DEL MES 31
DESPENSA POR DIA 14.52
SMG DEL DISTRITO FEDERAL 45.24
% PARA NO INTEGRAR LA DESPENSA 40%
DESPENSA QUE NO INTEGRA AL SALARIO 18.1
DESPENSA POR DIA 14.52
- IMPORTE POR EL QUE NO SE INTEGRA LA AYUDA DE DESPENSA 18.1
= DIFERENCIA QUE SE INTEGRA AL SBC 0
34 
 
DETERMINACION DEL SBC 
SALARIO CUOTA DIARIA 120
FACTOR DE INTEGRACION 1.0493
SALARIO INTEGRADO 125.92
AYUDA DE DESPENSA QUE SE INTEGRA 0
SBC 125.92
 
 
 
 
 
CASO PRACTICO DE INTEGRACION DEL SDI CON HORAS EXTRAS 
 
 
DATOS 
SALARIO CUOTA DIARIA 100
SALARIO POR HORA 12.5
AÑOS DE ANTIGÜEDAD 2
DIAS CON DERECHO A VACACIONES 8
PRIMA VACACIONAL QUE PAGA LA EMPRESA 25%
DIAS DE AGUINALDO QUE OTORGA LA EMPRESA 15
TIEMPO EXTRA DURANTE 3 SEMANAS DEL MES, LOS MISMOS DIAS 
COMO SIGUE: 
LUNES 3
JUEVES 3
VIERNES 4
DETERMINACION DEL FACTOR DE INTEGRACION 
DIAS DE AGUINALDO 15
/ DIAS DEL AÑO 365
= FACTOR AGUINALDO 0.0411
DIAS VACACIONES 8
X PRIMA VACACIONAL 25%
= RESULTADO 2
/ DIAS DEL AÑO 365
= FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0055
FACTOR AGUINALDO 0.0411
FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0055
SUMA FACTORES 0.0466
LA UNIDAD 1.0000
FACTOR DE INTEGRACION 1.0466
35 
 
INTEGRACION DEL TIEMPO EXTRA 
DIAS EN QUE SE PRESTO EL TIEMPO EXTRA LUNES 
HORAS DE TIEMPO EXTRA POR DIA LUNES, JUEVES Y VIERNES 10
HORAS POR DIA SIN EXCEDER TRES DIAS A LA SEMANA QUE PERMITE 
LA LFT 9
TIEMPO EXTRA QUE EXCEDE AL PERMITIDO POR LA LFT 1
MONTO DEL TIEMPO EXTRA 
SALARIO POR HORA 12.5
HORAS EXTRAS PERMITIDAS POR LA LFT 9
EL DOBLE DEL SALARIO POR HORA 25
IMPORTE DEL TIEMPO EXTRA DOBLE 225
NUMERO DE SEMANAS CON TIEMPO EXTRA 3
IMPORTE DEL TIEMPO EXTRA EN EL BIMESTRE QUE NO INTEGRA AL 
SBC 675
HORAS QUE EXCEDEN A LAS PERMITIDAS POR LA LFT 1
EL TRIPLE DEL SALARIO POR HORA 37.5
HORAS QUE EXCEDEN A LAS PERMITIDAS POR LA LFT EN EL MES 3
IMPORTE HORAS EXTRAS QUE EXCEDE A LAS PERMITIDAS POR LA 
LFT 112.5
DIAS DEL BIMESTRE 61
TIEMPO EXTRA QUE INTEGRA AL SALARIO 1.84
DETERMINACION DEL SBC 
SALARIO CUOTA DIARIA 100
FACTOR DE INTEGRACION 1.0466
SALARIO INTEGRADO 104.66
TIEMPO EXTRA QUE INTEGRA AL SBC 1.84
SBC MIXTO 106.50
 
 
1.5 Consejo Técnico del IMSS 
 
GENERALIDADES 
 
El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social es su órgano de gobierno, 
representante Legal y administrador. De ahí la importancia de hacer transparente para el 
público su objetivo, principios, integración, funciones y facultades de los representantes de 
los tres sectores que lo integran, así como los emolumentos y prestaciones a que tienen 
derecho los Consejeros representantes patronales y de los trabajadores, conforme a la Ley. 
 
36 
 
Los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 263 de la Ley del Seguro Social, 
reformados por el H. Congreso de la Unión el 21 de diciembre del 2001, a iniciativa del 
Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, establecen: “Los Consejeros 
representantes patronales y de los trabajadores, recibirán los emolumentos y prestaciones 
que al efecto determinen los consejeros representantes del estado, a propuesta del Director 
General, sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes 
del Instituto ni algún otro derecho adicional. 
 
DENOMINACIÓN: Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. 
Órgano de gobierno, representante legal y administrador Del Instituto. 
 
 
1.5.1 OBJETIVOS DEL CONSEJO TÉCNICO 
 
Ejercer las atribuciones conferidas en la Ley como órgano de gobierno, administrador y 
Representante legal del Instituto. 
 
Proveer al desarrollo de sus facultades a través de las estructuras y órganos 
colegiados establecidos en la Ley y el Reglamento Interior y los que sean creados 
por el propio Consejo para su mejor eficacia, eficiencia administrativa y 
gobernabilidad. 
⋅ Diseñar y establecer la visión estratégica del Instituto y el ejercicio transparente de 
su mandato. 
⋅ Asegurar la existencia de accesos internos y externos de información. 
⋅ Establecer mecanismos de control interno. 
⋅ Asegurar la existencia de mecanismos necesarios que permitan comprobar el 
cumplimiento por el Instituto y sus órganos del marco jurídico que les es aplicable. 
⋅ Evaluar con regularidad el desempeño del Instituto, Consejo e integrantes y órganos 
internos. 
⋅ Revisar periódicamente las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus 
reglamentos a la luz de las necesidades de los sectores que en el representen, 
conforme a la buena marcha, finalidades y objetivos del Instituto, y de considerarlo 
conveniente proponer a la Asamblea General sus planteamientos al Ejecutivo 
Federal, siempre que cuenten al efecto con el respaldo de sus representados. 
⋅ Evaluar la efectividad y funcionamiento de los comités y comisiones establecidos 
por el propio Consejo Técnico. 
 
 
1.5.2 INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO 
 
Hasta por 12 miembros y sus suplentes. Ejercen su cargo por seis años. Reelegibles. Por la 
Asamblea General, conforme a la designación expresa del sector que representan, de 
conformidad con el Decreto Presidencial correspondiente: 
 
37 
 
1) Cuatro por los representantes patronales. 
2) Cuatro por los representantes de los trabajadores. 
3) Cuatro por los representantes del Estado, recayendo en los 
4) Secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Salud, del Trabajo y 
5) Previsión Social y del Director General del IMSS, quien siempre presidirá. 
 
El Ejecutivo Federal podrá disminuir a la mitad su representación cuando lo estime 
conveniente. 
 
1.5.3 FUNCIONES DE GESTORÍA Y REPRESENTACIÓN DE LOS 
INTEGRANTES DEL CONSEJO TÉCNICO 
 
Los integrantes del Consejo Técnico podrán participar directa o indirectamente en la 
atención de asuntos competencia del Instituto en apoyo de las personas, asociaciones, 
sociedades, agrupaciones de representación gremial, sindicatos, federaciones o 
confederaciones que formen parte o se ubiquen en el sector que representan. 
 
Cuando la participación de un integrante del Consejo Técnico sea a título personal, sin la 
representación sectorial correspondiente, por implicar algún tipo de interés particular, 
deberá hacerlo del conocimiento de los demás integrantes del Consejo que representen al 
sector de que forma parte, quienes podrán establecer los términos y conductos por los que 
esa participación ante el Instituto deba canalizarse. Las gestiones o actos de representación 
que realicen los integrantes del Consejo Técnico serán de la exclusiva responsabilidad del 
Consejero correspondiente y, en su caso, del Sector a que represente, y no generarán por sí 
mismos ningún compromiso de atención ni de resolución por parte del Instituto, del propio 
Consejo o de sus demás integrantes. 
 
Se considerará dentro de las funciones de gestoría señaladas a cualquier trámite, 
requerimiento de información o solicitud que se presente formal o informalmente ante el 
propio Consejo Técnico, cualquier otro cuerpo colegiado de integración tripartita o 
servidores públicos del Instituto. 
 
1.5.4 FACULTADES DEL CONSEJO TÉCNICO 
 
El Consejo Técnico tiene las funciones que le señala la Ley y sus reglamentos, así como las 
que se agrupan en las siguientes áreas específicas, con el auxilio de los seis Comités 
establecidos en el punto anterior y los que en su caso constituya el propio Consejo Técnico, 
como mecanismos que garanticen un adecuado apoyo a la toma de decisiones en dichas 
áreas: 
 
 
Servicios Médicos. 
 
1) Establece, revisa y adecua las políticas que regirán la prestación de los servicios 
médicos que directa o indirectamente otorga el Instituto a sus derechohabientes y, 
en su caso, a terceros. 
38 
 
2) Emite recomendaciones sobre el mantenimiento de hospitales, clínicas y el abasto 
de medicamentos necesarios para una adecuada atención de los derechohabientes. 
 
 
Prestaciones Económicas y Sociales. 
 
1) Concede a derechohabientes como excepción, previo estudio socioeconómico,el 
disfrute de prestaciones económicas de la Ley, faltando requisitos legales, cuando se 
justifique el otorgamiento del beneficio al ser evidentemente justo o equitativo. 
 
2) Expide bases para extender hasta los 25 años de edad, los derechos a las 
prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a otorgarse en 
territorio nacional, para los hijos de asegurados que trabajen en el extranjero, que se 
encuentren estudiando en planteles educativos del extranjero equiparables al sistema 
educativo nacional. 
 
3) Concede, rechaza y modifica las pensiones que otorga el Instituto. Facultad 
delegable a las dependencias competentes. 
 
4) Supervisa, evalúa y en su caso adecua las políticas del Instituto respecto de las 
prestaciones sociales, administración de guarderías, velatorios, centros de seguridad 
social, centros vacacionales, teatros y demás Instalaciones del Instituto. 
 
Afiliación y Cobranza. 
 
1) Autoriza la celebración de convenios relativos al pago de cuotas, y autoriza los 
convenios a que se refiere el artículo 40-E de la Ley del Seguro Social; facultad 
delegable a las unidades administrativas que señale el Reglamento Interior. 
 
2) Emite disposiciones de carácter general sobre reversión de cuotas para la prestación 
indirecta de servicios y respecto de los seguros que determina expresamente la Ley. 
 
3) Aprueba las bases para la celebración de convenios de incorporación voluntaria al 
régimen obligatorio. 
 
4) Establece las políticas para ejercer las facultades de inspección y vigilancia con 
objetividad, imparcialidad y legalidad. 
 
5) Establece condiciones de aseguramiento y cotización de grupos de trabajadores 
especiales que no se adecuen a los requisitos generales del Régimen obligatorio de 
la Ley, para lograr equidad. 
 
 
 
 
 
39 
 
Administración. 
 
1) Propone al Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento Interior del Instituto. 
 
2) Aprueba la estructura básica del Instituto, a fin de proponerla al Ejecutivo Federal 
para su inclusión en el Reglamento Interior del Instituto; aprueba la estructura 
ocupacional y sus modificaciones, los niveles salariales, las prestaciones y los 
estímulos de desempeño de los trabajadores de confianza “A”, comprendidos en el 
Contrato Colectivo de Trabajo conforme a lo dispuesto por la Ley. 
 
3) Convoca a Asamblea General, ordinaria o extraordinaria. 
 
4) Nombra y remueve a los trabajadores de confianza que ocupen el nivel jerárquico 
inmediato inferior al Director General, a propuesta de éste. 
 
5) Discute y aprueba el programa de actividades que le someta el Director General. 
 
6) Aprueba las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un 
sistema de profesionalización y desarrollo de los trabajadores de confianza “A” 
referidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, estableciendo de común acuerdo con 
el sindicato, en su caso, los términos para hacer extensivo tal sistema a los 
trabajadores clasificados de base y de confianza “B” en el contrato colectivo y la 
aplicación de los reglamentos derivados del mismo. 
 
7) Conoce y resuelve de oficio o a petición del Director General, aquellos asuntos que 
por su importancia, trascendencia o características especiales lo ameriten. 
 
8) Establece en los términos de la legislación aplicable, políticas de abasto, licitación y 
adquisiciones de bienes y servicios, de construcción y mantenimiento de obras y sus 
accesorios. 
 
9) Resuelve sobre las operaciones del Instituto que no sean competencia de la 
Asamblea General. 
 
10) Determina cuáles de sus facultades serán ejercidas directa e indelegablemente y las 
que podrán encomendarse a Comités constituidos por acuerdo del propio Consejo. 
 
11) Los demás que le otorguen la Ley, sus reglamentos y la Asamblea General del 
Instituto. 
 
 
Presupuesto. 
 
1) Vigila y es responsable, en el ámbito de su competencia administrativa, de que el 
Instituto cumpla con lo aprobado por el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos 
y el Presupuesto de Egresos de cada año. 
40 
 
 
2) Vigila y promueve el equilibrio financiero de todos los ramos de Aseguramiento 
regulados por la Ley del Seguro Social. 
 
3) Discute y aprueba el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, 
que someta a su consideración el Director General; autoriza adecuaciones al 
presupuesto aprobado, en tanto no se afecten las reservas Financieras y Actuariales, 
la reserva General Financiera y Actuarial ni la estabilidad del Instituto. 
 
4) Propone los montos en que las reservas señaladas en el numeral anterior deberán 
constituirse o incrementarse en cada ejercicio. 
 
5) Remite al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos aprobado. 
 
 
Inversiones. 
 
Decide inversiones de las reservas y recursos del Instituto, conforme al reglamento del 
Ejecutivo Federal correspondiente, excepto los provenientes de los seguros de Retiro, 
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. 
 
 
1.5.5 RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO TÉCNICO 
 
Presidente. 
 
1) Presidir las sesiones del Consejo Técnico. 
 
2) Proponer el programa de actividades y el calendario anual de sesiones ordinarias. 
 
3) Modificar, en los casos que considere procedentes, las fechas programadas para la 
celebración de sesiones. 
 
4) Convocar a sesiones extraordinarias. 
 
5) Autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias. 
 
6) Someter a la consideración del Consejo Técnico los asuntos a tratar. 
 
7) Coordinar y dirigir las reuniones que celebre el Consejo. 
 
8) Vigilar que se traten exclusivamente los asuntos que correspondan al ambito de 
competencia del Consejo. 
 
9) Proveer a la ejecución de los acuerdos del Consejo. 
41 
 
 
10) Ejercer el derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo, remitiendo las 
resoluciones a la Asamblea General para su deliberación definitiva. 
 
11) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Asamblea General y de las 
sugerencias de la Comisión de Vigilancia, respecto de las medidas que juzgue 
convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara la Ley. 
 
12) Promover y vigilar el cumplimiento de los Lineamientos Operativos. 
 
13) Proponer la creación e integración de los Comités de Trabajo para el mejor 
desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Técnico. 
 
14) Presidir los Comités y Comisiones de los que forme parte. 
 
15) Presentar anualmente el informe de actividades, el programa de labores y el 
anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período. 
 
16) Presentar anualmente el Balance Contable y el estado de ingresos y gastos. 
 
17) Presentar anualmente el informe financiero y actuarial. 
 
18) Proponer la designación o destitución de los trabajadores de confianza. Contrato 
Colectivo de Trabajo que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior a él. 
 
19) Nombrar y remover a los demás servidores públicos y trabajadores del Instituto. 
 
20) Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del 
Instituto. 
 
21) Informar al Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, de 
la falta de designación de consejeros, de sus renuncias y ausencias permanentes, 
para que dicho cuerpo colegiado tome las medidas conducentes. 
 
22) Informar a los miembros del Consejo Técnico respecto de los acuerdos emitidos por 
la Asamblea General y el propio Consejo Técnico, así como de las sugerencias de la 
Comisión de Vigilancia. 
 
23) Elevar a la consideración de la Asamblea General, por acuerdo del Consejo Técnico, 
las consultas, sugerencias y propuestas de dicho cuerpo Colegiado. 
 
24) Dictar las medidas para que las Direcciones Normativas, Regionales y las 
delegaciones del Instituto, proporcionen oportunamente la documentación que se 
requiera para el análisis de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo Técnico, 
y enparticular para integrar los expedientes de los recursos de inconformidad. 
 
42 
 
25) Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el 
Consejo Técnico 
 
 
1.6 APLICACIÓN DE ACUERDOS. 
 
1.6.1 ACUERDO 494/93 
(18 DE AGOSTO DE 1993) 
 
FONDO DE AHORRO: 
 
 La fracción II del artículo 32, establece que cuando el ahorro se integre por un depósito de 
cantidad semanaria, quincenal o mensual, igual del trabajador y de la empresa, no integra 
salario, pero si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos 
veces al año, integrará salario cuando el fondo de ahorro se integra mediante aportaciones 
comunes y periódicas, y la correspondiente al patrón sea igual o inferior a la cantidad 
aportada por el trabajador, no constituye salario base de cotización; y si la contribución 
patronal al fondo de ahorro es mayor que la del trabajador, el salario base de cotización se 
incrementará únicamente en la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador. 
 
FONDO DE AHORRO (DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES) 
CUANDO ISR (SI) 
 
El fondo de ahorro es aportado por el trabajador, el descuento que se le efectúa es sobre el 
importe de sus ingresos gravables y que éstos a su vez ya han sido gravados, por lo tanto el 
fondo de ahorro aportado por el trabajador ya pago el Impuesto Sobre la Renta. 
 
FONDOS DE AHORRO, APORTACIONES PATRONALES AL 50% CUANDO ISR 
(NO) 
 
Cuando las aportaciones patronales del fondo de ahorro rebase del límite que nos establece 
la Ley del Impuesto Sobre la Renta por la diferencia será un gasto No Deducible para la 
empresa, el fundamento lo encontramos en los siguientes Artículos. 31 fr. XII, 109 fr. VIII, 
de la LISR. 
 
CUANDO I.M.S.S. (NO) 
 
Para la Ley del Seguro Social el Fondo de Ahorro no forma parte del salario base de 
cotización, siempre y cuando reúna los requisitos que nos marca la Ley del Seguro Social y 
el acuerdo no. 494/93 del Consejo Técnico. 
 
Se excluye como integrante del salario base de cotización, dada su naturaleza. 
 
Fondo de Ahorro 
 
43 
 
Porcentaje de aportación de la empresa igual a la del trabajador Con base al Art.27 fr. II y a 
través del acuerdo 494/93 del Consejo Técnico el Fondo de Ahorro no integrará el Salario 
Base de Cotización cuando la aportación del patrón sea inferior o igual al del trabajador, 
por lo que se debe de tener en cuenta la aportación del trabajador y de acuerdo a ésta, se 
establezca la del patrón. 
 
I.M.S.S. (SI) 
 
Si integra salario si se constituye de una forma diferente a lo establecido en dicho artículo, 
pero para que no integre el fondo de ahorro en un 100% nos apoyamos en los acuerdos del 
Consejo Técnico en donde sólo integra la diferencia de lo que aporta el patrón y el 
trabajador, cuando la aportación del patrón es mayor a la del trabajador. 
 
Art 27 LSS FR. II.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, 
quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma 
diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; 
tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales 
de carácter sindical. 
 
El Fondo de Ahorro es un gasto de previsión social e integrará base para el Impuesto Sobre 
la Renta cuando rebase del límite establecido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
 
Exención del ISR 
13% sobre el salario y que no exceda de 1.3 veces el SMG elevado al año 
 
Área a $ 57.46 x 1.3 x 365= $27,264.77 aporte. máx.. al fondo 
 
Caso práctico de Fondo de Ahorro 
 
 
EXENCION DEL IMSS 
 
 Fondo de Ahorro (Porcentaje de aportación de la empresa igual a la del trabajador) 
 
CONCEPTO PRESTACIONES 
Sueldo mensual 4,000.00 
Aguinaldo mínimas de Ley 
Vacaciones mínimas de Ley 
Prima vacacional mínimas de Ley 
Antigüedad 2 años 
44 
 
Fondo de ahorro Aportación patronal 13 % sobre el salario 
Fondo de ahorro Aportación del trabajador 13% sobre el salario 
Diferencia 0% 
 
 
Determinación del Salario para el I.M.S.S. S.A.R. E INFONAVIT 
Cuota diaria 4000 / 30 = 133.33 
Aguinaldo 133.33 x 15 / 365 = 5.47 
Prima vacacional 133.33 x 8 x 25% / 365 = 0.73 
Fondo de ahorro 
Aportación Patronal 133.33 x 15% =19.99 
Aportación Trabajador 133.33 x 15% =19.99 
Diferencia = 0 
0.00 
 Salario Base de Cotización 139.53 
 
APORTACION DEL PATRON = APORTACION DEL TRABAJADOR NO INTEGRA 
APORTACION DEL PATRON > APORTACION DEL TRABAJADOR INTEGRA DIFERENCIA. 
APORTACION DEL PATRON < APORTACION DEL TRABAJADOR NO INTEGRA 
 
Fondo de ahorro (porcentaje de aportación de la empresa mayor a la del trabajador) 
SI INTEGRA IMSS: 
 
CONCEPTO PRESTACIONES 
Sueldo mensual 4,000.00 
Aguinaldo mínimas de Ley 
Vacaciones mínimas de Ley 
Prima vacacional mínimas de Ley 
45 
 
Antigüedad 2 años 
Fondo de ahorro Aportación patronal 15 % sobre el salario 
Fondo de ahorro Aportación trabajador 13% sobre el salario 
Diferencia 2% 
 
 
Determinación del Salario para el I.M.S.S. SAR E INFONAVIT 
Cuota diaria 4000 / 30 = 133.33 
Aguinaldo 133.33 X 15 / 365 = 5.47 
Prima vacacional 133.33 X 8 x 25% / 365 = 0.73 
Fondo de ahorro 
Aportación Patronal 133.33 x 15% =19.99 
Aportación Trabajador 133.33 x 13% =17.33 
Diferencia = 2.66 
2.66 
 Salario Base de Cotización 142.19 
 
 
EXENCION DEL IMSS 
APORTACION DEL PATRON = APORTACION DEL TRABAJADOR NO INTEGRA 
APORTACION DEL PATRON > APORTACION DEL TRABAJADOR INTEGRA DIFERENCIA 
APORTACION DEL PATRON < APORTACION DEL TRABAJADOR NO INTEGRA 
 
 
1.6.2 ACUERDO 77/94 ALIMENTACION Y HABITACION. 
(18 de agosto de 1993) 
 
 
La fracción v del Articulo 32 de la Ley del Seguro Social exceptúa como conceptos 
integrantes del salario base de cotización, la habitación y la alimentación cuando se 
46 
 
entreguen en forma onerosa al trabajador, entendiéndose que tienen ese carácter las 
prestaciones citadas, cuando representan cada una de ellas, cuando menos, el 20% del 
salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal. 
 
Recordando, antes de la reforma del 20 de julio de 1993, no se incluían en el SDI, cuando 
la empresa cobraba, aunque fuera sólo simbólicamente, la alimentación, la habitación y la 
despensa, ya que el inciso (d) del artículo 32 decía: “La alimentación y la habitación 
cuando no se proporcione gratuitamente al trabajador, Por tanto, lo único que teníamos 
que cuidar es que no fueran gratuitas. El inciso equivalente, vigente a partir de la reforma 
dice: 
 
Artículo 27 fracción. V. “La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma 
onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando 
representen cada una de ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo general diario, 
que rija en el Distrito Federal;..” 
 
Tenemos cambios muy importantes, a partir del 21 de julio de 1993 ya no podemos cobrar 
sólo simbólicamente la alimentación y habitación; debemos cobrar por lo menos el 20% 
del SMDF por cada concepto para no tener que incluirlos en el SDI. 
 
En el caso de la alimentación, el cobro incluye todos los alimentos que se proporcionen al 
trabajador para el caso de empresas en la que se tiene derecho a más de un alimento diario; 
pero si no se cobra por lo menos el 20% del SMDF, se considera no oneroso y debe 
incluirse en el SDI. 
Esto es, si damos sólo un alimento en forma gratuita o con un costo menor al 20% del 
SMDF, se incrementará el salario en dinero en un 8.33%, si damos dos en un 16.66%, y en 
un 25% si proporcionamos los tres alimentos. Para el caso de habitación si se otorga en 
forma gratuita o no onerosa, se incrementará el salario en dinero en un 25% adicional. 
 
Alimentación y habitación. 
 
a) Sí integra, en los supuestos siguientes: 
 
⋅ Cuando sean gratuitas o se cobre menos del 20% del SMDF. 
⋅ Se integra un importe considerando el salario en dinero: 
⋅ Por un alimento 8.33% 
⋅ Por dos alimentos

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