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Integracion-del-salario-base-de-cotizacion-y-determinacion-de-las-cuotas-obrero-patronales

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN 
 
 
 
 
 “INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Y DETERMINACIÓN 
DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES” 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN CONTADURÍA 
PRESENTA: 
MIGUEL SOTO HERNÁNDEZ 
ASESOR: 
M.C. NORA CUREÑO PEZA 
 
 
 
 
CUAUTITLÁN IZCALLI, EDO. DE MÉXICO 2010 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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 DEDICATORIAS: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A Dios 
 
Gracias señor por permitirme estar aquí 
Y por darme la oportunidad de justificar 
Un poquito todo lo que me has dado. 
Gracias por tu misericordia y amor 
Al permitirme realizar este sueño. 
 
 
 
 
A la U.N.A.M 
 
A nuestra máxima casa de estudios, 
Mi Universidad, en la cual pude conocer 
Y aprender cosas maravillosas y que 
Junto con los profesores nos permite formarnos 
Como profesionistas y buenos seres humanos. 
 
 
 
 
A la Maestra 
Nora Cureño Peza 
 
Porque gracias a su ayuda, sus sabios conocimientos 
Y a su gran calidad de persona me permitió aprender 
Y guiar mi camino para culminar este objetivo. 
 
 
 
 
A mi Madre 
 
Le doy gracias a Dios por darme como madre 
A una mujer maravillosa que supo guiar nuestro 
Camino, aun y con todas las dificultades 
Nos enseño lo más importante, el amor a Dios y 
A la familia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi Padre 
 
Gracias te doy Papá porque sé que desde el cielo 
Guiaste mi camino y me ayudaste a superar 
Todos los obstáculos que se presentaron, siempre 
Estuviste conmigo, espero que estés orgulloso ya 
Que este logro va dedicado a ti. 
 
 
 
 
 
A mis Hermanos 
 
Gracias por estar conmigo y por apoyarme en los 
Momentos difíciles. Los quiero mucho a todos. 
 
 
 
 
A mi Cuñado 
Manuel Escandon 
 
Gracias por tu apoyo y ayuda en los momentos 
Difíciles, algo que no te correspondía, pero que te 
Estaré siempre agradecido ya que sin ti, la realización 
De este sueño no hubiera sido posible. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1 
ÍNDICE 
 
 
 
Pág
. 
 INTRODUCCIÓN. 1 
 CAPÍTULO 1.- GENERALIDADES 
 
 1.1 Seguridad Social 2 
1.1.1 Definición 2 
1.1.2 Objetivos 2 
1.1.3 IMSS 2 
 1.2 Marco Jurídico 3 
1.2.1 Constitución Política 3 
1.2.2 Leyes y Decretos 3 
1.2.3 Reglamentos 4 
1.2.4 Código Fiscal de la Federación 5 
 1.3 Regímenes que comprende el Seguro Social 6 
1.3.1 Régimen obligatorio 6 
1.3.2 Régimen voluntario 6 
 CAPÍTULO 2. RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL 
 
 2.1 Sujetos de Aseguramiento 8 
 2.2 Obligaciones Patronales 9 
 2.3 Seguros que comprende el Régimen Obligatorio 11 
2.3.1 Riesgos de trabajo 11 
2.3.2 Enfermedades y Maternidad 16 
2.3.3 Invalidez y Vida 20 
2.3.4 Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez, y 23 
2.3.5 Guarderías y Prestaciones Sociales 26 
 2.4 Capitales Constitutivos 28 
 
 
 
 
 
 
 
 2 
CAPÍTULO 3. INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN 
 
 3.1 Conceptos Básicos 30 
3.1.1 Qué se entiende por Salario 30 
3.1.2 Cómo puede fijarse el salario 30 
3.1.3 Salario Mínimo 30 
3.1.4 Salario Diario 31 
3.1.5 Salario Diario Integrado 32 
3.1.6 Percepciones Fijas 32 
3.1.7 Percepciones Variables 32 
 3.2 Conceptos a considerar en la integración del Salario Base de Cotización 33 
3.2.1 Los Instrumentos de Trabajo 33 
3.2.2 El ahorro 33 
3.2.3 Aportaciones Adicionales al Seguro de Retiro 33 
3.2.4 Aportaciones Adicionales al INFONAVIT y PTU 33 
3.2.5 Alimentación y Habitación 34 
3.2.6 Despensas 34 
3.2.7 Premio de Asistencia y Puntualidad 34 
3.2.8 Aportaciones para fines sociales 34 
3.2.9 Tiempo Extra 35 
3.2.10 Otros Conceptos a considerar en la integración del salario 35 
 3.3 Determinación del Salario Diario Integrado 39 
3.3.1 Salario Diario Fijo 40 
3.3.2 Factor de Integración 41 
3.3.3 Salario Diario Variable 41 
3.3.4 Salario Diario Mixto 42 
 
CAPÍTULO 4. DETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES 
 
 4.1 Tope salarial para el pago de cuotas obrero patronales 43 
 4.2 Pago de las cuotas obrero patronales 43 
 4.3 Riesgos de Trabajo 44 
 
 
 
 
 
 
 
 3 
4.4 Enfermedades y Maternidad 46 
4.4.1 Cuota Fija 46 
4.4.2 Excedente 3 SMGDF 46 
4.4.3 Prestaciones en dinero 47 
4.4.4 Gastos médicos pensionados 47 
 4.5 Guarderías 48 
 4.6 Retiro 48 
 4.7 Cesantía y Vejez 49 
 4.8 Aportación Infonavit 49 
 CASO PRÁCTICO 51 
 
 APÉNDICE. 95 
 
COMENTARIO A LAS REFORMAS A LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO 
DEL SEGURO SOCIAL 96 
 CONCLUSIONES 99 
 BIBLIOGRAFÍA 100 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1 
INTRODUCCIÓN 
 
La seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia 
médica, la protección de los medios de subsistencia y otorgar los servicios necesarios 
para el bienestar individual y colectivo, para ello requiere el apoyo de las y de los 
trabajadores a través del pago de cuotas que el propio Instituto establece. Las empresas 
y el propio trabajador deben conocer el proceso para cumplir correctamente con esta 
obligación evitando con ello sanciones que puedan perjudicar las finanzas o su economía. 
 
En el primer capítulo de esta investigación se da una breve reseña de lo que es el 
Instituto, su historia, el fundamento jurídico en el cual basa toda su estructura y los dos 
regímenes que comprende. 
 
El segundo capítulo detalla lo que es el régimen obligatorio, quienes son sujetos de éste, 
sus obligaciones y los seguros que comprende. 
 
El tercer capítulo maneja algunos conceptos básicos de salario y percepciones, explica 
brevemente cada uno de los conceptos a considerar en la integración del salario base y 
como se determina el salario diario integrado. 
 
El capítulo cuatro está enfocado en explicar el cálculo de cada una de las cuotas 
establecidas por el Instituto así como algunas generalidades a considerar en cada una de 
ellas. 
 
Finalmente en el caso práctico se presenta la forma en la se deben calcular las cuotas 
obrero patronales. 
 
El licenciado en contaduría tiene un campo de acción muy basto, ya sea en el ámbito 
privado o en el público. Una de las principales tareas llevadas a cabo por los egresados 
de esta licenciatura es, ya sea en una empresa, como parte de un despacho o bien en las 
propias instituciones gubernamentales, garantizar el correcto cálculo de las obligaciones 
fiscales y de seguridad social, establecidas en las leyes correspondientes. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2 
 
CAPÍTULO 1. GENERALIDADES 
 
En el presente capítulo se presentarán los conceptos fundamentales referentes a la 
Seguridad social; entre otros se dará a conocer la definición del IMSS y algunos artículos 
importantes con relación a las relaciones laborales, tales como el art. 123 constitucional. 
 
 
1.1 Seguridad Social 
 
1.1.1 Definición 
 
La seguridad social se concreta en el conjunto de normas jurídicas que, mediante 
instituciones de previsión social o de seguro social, otorgan a la persona física el derecho 
a prestaciones asistencialesy económicas ante el acaecimiento de las contingencias 
sociales, determinadas expresamente en la ley, con el fin de procurar de manera 
inmediata una existencia decorosa para el y sus dependientes económicos, cuyo 
derrotero mediato será proyectado al bienestar general, garantizado por el poder 
coercitivo del Estado. 
 
1.1.2 Objetivos 
 
El principal objetivo garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección de 
los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual 
y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo 
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado (Art.2 LSS). 
 
1.1.3 Definición del IMSS 
 
La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta 
ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y 
patrimonio propios de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma 
concurren los sectores público, social y privado denominado Instituto Mexicano del 
Seguro Social el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo, (Art. 5 
LSS). 
 
 
 
 
 
 
 3 
 
1.2 Marco Jurídico 
 
 
1.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
 
El ordenamiento que legaliza el pago de las cuotas obrero patronales se encuentra en 
nuestra carta magna, la cual señala en su artículo 31 fracción IV que “es obligación de los 
mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del distrito 
federal o del estado o municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa 
que dispongan las leyes”. 
 
El artículo 123 indica que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, 
Al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, 
conforme a la ley. 
 
En su fracción XIV señala que los empresarios serán responsables de los accidentes de 
trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en 
ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. 
 
 
1.2.2 Leyes y Decretos 
 
1.2.2.1 Ley Federal del Trabajo 
 
La Ley Federal del Trabajo, otorga un especial cuidado a la seguridad social, a la salud y 
a la higiene y a todos aquellos elementos que dan al trabajador la tranquilidad en la 
realización de su trabajo. 
 
El artículo 132 en su fracción XVI y XVII señala que son obligaciones de los patrones: 
 
XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, 
oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de 
trabajo y perjuicios al trabajador, así como, adoptar las medidas necesarias para evitar 
que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos 
que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su 
caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades. 
 
XVII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los 
reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en 
 
 4 
general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo 
de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos 
que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; 
debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que 
ocurra. 
 
 
1.2.2.2 Ley del Seguro Social 
 
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia 
médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el 
bienestar individual y colectivo, (Art. 2). 
 
El seguro social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un 
servicio público de carácter nacional en los términos de esta ley, sin perjuicio de los 
sistemas instituidos por otros ordenamientos, (Art.4). 
 
El seguro social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a 
propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en 
las formas y condiciones previstas por esta ley y sus reglamentos, (Art. 7) 
 
Las disposiciones fiscales de esta ley establecen cargas a los particulares y las que 
señalan excepciones a la misma, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son 
de aplicación estricta. Se consideran que son cargas a las normas que se refieran a 
sujeto, objeto, base de cotización y tasa. 
 
A falta de norma expresa en esta ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la 
ley federal del trabajo, del código fiscal de la federación o del derecho común, en ese 
orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de 
seguridad social que establece esta ley. 
 
 
1.2.3 Reglamento de la Ley del Seguro Social 
 
El reglamento de la ley del IMSS se deriva de la propia ley el cual amplia los preceptos 
señalados para su correcta aplicación e interpretación. 
 
 
 
 
 5 
 
Principales reglamentos: 
 
 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de 
empresas, recaudación y fiscalización. 
 
 Reglamento para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante al Instituto 
Mexicano del Seguro Social. 
 
 Reglamento de servicios médicos. 
 
 Reglamento para la prestación de los servicios de guardería. 
 
 Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por 
obra o tiempo determinado. 
 
1.2.4 Código Fiscal de la Federación 
 
El Código Fiscal de la Federación, es de aplicación supletoria, es decir, a falta de 
disposición expresa en la ley; se aplican los preceptos de dicho código, sin perjuicio de lo 
dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. 
 
Las aportaciones de seguridad social son consideradas contribuciones según lo establece 
en su artículo 2 fracción II “aportaciones de seguridad social son las contribuciones 
establecidas en ley, a cargo de personas que son sustituidas por el estado en 
cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las 
personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social 
proporcionados por el mismo estado”. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 6 
 
1.3 Regímenes que comprende la Ley del Seguro Social 
 
1.3.1 Régimen Obligatorio. 
 
El régimen obligatorio según el artículo 11 de la LSS comprende los seguros de: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.3.2 Régimen Voluntario. 
 
Este régimen se encuentra fundamentado en el Título III, capítulo I, artículos 240 al 245 
de la LSS. 
 
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y 
para ese efecto, podrán celebrar con el IMSS convenio para el otorgamiento de las 
prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del 
reglamento respectivo. 
 
Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el Art. 
84 de la LSS y se sujetaran a los requisitos que se indican en el mismo. 
 
RIESGOS DE TRABAJO 
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD 
INVALIDEZ Y VIDA 
RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y 
VEJEZ 
GUARDERÍAS Y PRESTACIONES 
SOCIALES 
 
 7 
Todos los sujetos que se incorporen voluntariamente al seguro de salud para la familia 
pagarán anualmente una cuota correspondiente, clasificándose por el grupo de edad al 
que pertenezcan. 
Edad del miembro de la Cuota Total en Moneda 
Familia en años cumplidos. Nacional por miembro del 
 Grupo de edad señalado. 
 
 0 a 19889 
 20 a 39 1,039 
 40 a 59 1,553 
 60 o más 2,337 
 
 
El Instituto, también, podrá celebrar este tipo de convenios, en forma individual o colectiva 
con trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero a fin de que se 
proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se 
ubiquen en éste. 
 
 
 
8 
 
CAPÍTULO 2. RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL 
 
 
2.1 Sujetos de Aseguramiento 
 
Son sujetos del aseguramiento del régimen obligatorio (Art. 12 LSS): 
 
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del 
Trabajo, presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o 
unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y 
subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la 
personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de 
alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; 
 
II. Los socios de sociedades cooperativas; y 
 
III. Las personas que determine el ejecutivo federal a través del decreto respectivo, bajo 
los términos y condiciones que señala la LSS y sus reglamentos correspondientes. 
 
Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio (Art. 13 
LSS): 
 
1. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, 
comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; 
 
2. Los trabajadores domésticos; 
 
3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; 
 
4. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y 
 
5. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la federación, 
entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes 
o decretos como sujetos de seguridad social. 
 
 
 
 9 
2.2 Obligaciones Patronales 
 
1. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, 
las modificaciones de su salario y los demás datos dentro de plazos no mayores a 5 días 
hábiles. 
 
2. Llevar sus registros, tales como nóminas y registros de raya en las que se asiente 
invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus 
trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es 
obligatorio conservar estos registros durante los 5 años siguientes al de su fecha; 
 
3. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; 
 
4. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, 
naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los 
reglamentos que correspondan; 
 
5. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se 
sujetarán a lo establecido por esta ley, el código y los reglamentos respectivos; 
 
6. Tratándose de patrones que se dediquen de forma permanente o esporádica a la 
actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia 
escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente 
conforme a los periodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser 
exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. 
 
7. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo VI del título II de esta ley, en 
relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; 
 
8. Cumplir con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos; y 
 
9. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, 
constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos 
respectivos. 
 
 
 
 
 
 10 
2.2.1 Registro Patronal 
 
Cualquier persona física o moral está obligada a registrarse como patrón o sujeto 
obligado ante el instituto a partir de que: 
 
a) Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores; 
 
b) Se constituye como sociedad cooperativa; 
 
c) Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto y; 
 
d) Inicie vigencia el decreto de incorporación que expida el ejecutivo federal. 
 
 
Para efectos del registro patronal, al patrón o sujeto obligado persona física, se le 
otorgará un número de registro en el DF o municipio donde se encuentre ubicado su 
centro de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que realice 
actividad distinta y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará 
un número de registro patronal distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del 
establecimiento o centro de trabajo. 
 
Al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asignará un número de registro patronal 
por cada municipio o en el DF, en que tenga establecimientos o centros de trabajo, 
independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el DF. 
 
En el caso de las sociedades cooperativas, se aplicará un registro patronal para el 
aseguramiento de sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus socios. 
 
El instituto proporcionará a cada patrón o sujeto obligado un documento de identificación 
patronal, por cada registro patronal asignado. Dicho documento se hará constar, al 
menos, de los datos siguientes: 
 
1. Número de registro patronal asignado por el Instituto; 
2. Nombre, denominación o razón social completos del patrón o sujeto obligado; 
3. Actividad, clase y fracción; 
4. Domicilio; 
5. Firma del patrón o representante legal; y 
6. Nombre y firma de las personas autorizadas por el patrón para presentar avisos de 
afiliación. 
 
 11 
Es obligación del patrón comunicar al Instituto la suspensión, anulación, cambio o 
términos de actividades; clausura; cambio de nombre, denominación o razón social, 
domicilio o de representante legal; sustitución patronal, fusión, escisión o cualquier otra 
circunstancia que modifique los datos proporcionados al Instituto dentro del plazo de 5 
días hábiles contado a partir de que ocurra el supuesto respectivo, anexando la 
documentación comprobatoria y presentando, en su caso, los avisos en que se indique la 
situación de afiliación de los trabajadores. 
 
2.2.2 Inscripción de los trabajadores 
 
Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el Instituto en los términos que 
señala la Ley. Asimismo, podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación 
laboral, en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el 
otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la 
fecha que como inicio de la relación laboral se señale en el aviso respectivo. 
 
Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las 
modificaciones de su salario, y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la 
documentación que acredite dicha relación, demuestre el periodo laborado y los salarios 
percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les 
exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido. 
 
2.3 Seguros que comprende el Régimen Obligatorio 
 
2.3.1. Riesgos de Trabajo 
 
Es la rama del Seguro Social que cubre los accidentes y enfermedades a que están 
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (Art.41 LSS). 
 
Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata 
o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, 
cualquiera que sea ellugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. 
 
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el 
trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo o de éste a aquél (Art.42 
LSS). 
 
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de 
una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador 
 
 12 
se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso serán enfermedades de trabajo las 
consignadas en la LFT. 
 
Cuando el trabajador asegurado con la calificación que del accidente o enfermedad haga 
el Instituto de manera definitiva deberá de interponer el recurso de inconformidad. 
 
No se considerarán riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas 
siguientes. 
 
1. Si el accidente ocurre encontrándose el estado de embriaguez; 
 
2. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, 
narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y 
que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; 
 
3. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por si o de 
acuerdo con otra persona; 
 
4. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio; y 
 
5. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el 
trabajador asegurado. 
(Art. 46 LSS) 
 
 
Para considerar lo anterior se observarán las siguientes reglas: 
 
1. El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro 
de enfermedades o maternidad o bien a la pensión de invalidez, señalada en esta ley, si 
reúne los requisitos consignados en las disposiciones relativas 
 
2. Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales 
de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga este seguro. 
 
El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las 
prestaciones en dinero, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos 
que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto 
deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad 
o en caso de recaída con motivo de éstos. 
 
 13 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Es necesario conocer lo que establece la LFT por cada uno de estos conceptos, ya que 
de ello dependen las indemnizaciones que le corresponden al trabajador: 
 
Incapacidad Temporal, es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o 
totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. 
 
Incapacidad Permanente Parcial, es la disminución de las facultades o aptitudes de una 
persona para trabajar. 
 
Incapacidad permanente Total, es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona 
que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. 
 
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones 
en especie: 
 
1. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; 
2. Servicio de hospitalización; 
3. Aparatos de prótesis y ortopedia y 
4. Rehabilitación 
 
Esta rama de aseguramiento es la que más protege al trabajador, pues las prestaciones 
en especie consisten en al atención médica, o consultas y revisiones a cargo de 
profesionales de la medicina de primero y segundo nivel y los tratamientos 
correspondientes; la atención quirúrgica u operaciones de cirugía que se requieran ; la 
atención farmacéutica que consiste en el otorgamiento gratuito de medicamentos y 
material de curación incluidos en el cuadro básico; servicio de hospitalización por todo el 
INCAPACIDAD TEMPORAL 
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL 
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL 
MUERTE 
 
LOS RIESGOS DE 
TRABAJO PUEDEN 
PRODUCIR: 
 
 14 
tiempo necesario; y a diferencia del Seguro de Enfermedades y Maternidad, incluye como 
prestaciones en especie, los aparatos de prótesis y ortopedia; y la rehabilitación. 
 
 
 
 
 
 15 
 
 
 
 
 1. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la 
inhabilitación, el 100% del salario en que estuviese cotizando al 
momento de ocurrido el riesgo. 
 
 2. Si la incapacidad es permanente parcial, superior al 50% el 
asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución 
de seguros que elija el trabajador. 
 
 3. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, 
éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del 
salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrido el 
riesgo. 
 
 4. El IMSS otorgará a los pensionados por incapacidad permanente 
total y parcial con un mínimo de más del 50% de incapacidad, un 
aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que 
reciba. 
 
 
 
 
 
El asegurado que sufra un 
riesgo de trabajo tiene 
derecho a las siguientes 
prestaciones en dinero: 
 
 
 16 
Prevención de Riesgos de Trabajo 
 
El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, 
individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar 
la realización de riesgos de trabajo, entre la población asegurada (Art.80 LSS). 
 
En especial, el Instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de 
acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta 100 trabajadores. 
 
El Instituto se coordinará con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con las 
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades 
federativas y concertará, en igual forma con la representación de las organizaciones de 
los sectores social y privado, con el objeto de realizar programas para la prevención de 
los accidentes y las enfermedades de trabajo (Art.81 LSS). 
 
El Instituto podrá verificar el establecimiento de programas o acciones preventivas de 
riesgos de trabajo en aquellas empresas que por la siniestralidad registrada, puedan 
disminuir el monto de la prima de este seguro (Art.82 LSS). 
 
 
2.3.2. Enfermedades y Maternidad 
 
La cobertura de este seguro son la enfermedad general y la maternidad. La primera 
situación es un riesgo. La segunda no lo es tal, pero genera condiciones que pueden 
alterar la capacidad de la mujer trabajadora para insertarse al mercado laboral en 
igualdad de condiciones de competitividad, por lo que también se protege ampliamente 
por el Seguro Social. 
 
La enfermedad es toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una 
lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria causada por trastornos metabólicos, 
agentes físicos, químicos o biológicos, que puede o no imposibilitarte para el desempeño 
del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su 
prevención, curación o rehabilitación. 
 
La maternidad por su parte, es el estado fisiológico de la mujer originada por el proceso 
de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la 
lactancia. 
 
 
 
 17 
Sujetos amparados por el seguro de Enfermedades y Maternidad (Art.84 LSS) 
 
1. El Asegurado; 
 
2. El Pensionado por: 
 a) Incapacidad permanente total o parcial; 
 b) Invalidez; 
 c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y 
 d) Viudez, orfandad o ascendencia; 
 
3. La esposa del Asegurado o a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital 
durante los 5 años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, 
siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias 
concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección. 
 
4. La esposa del pensionado en los términos del inciso a), b), c) de la fracción dos, a falta 
de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción tres.5. Los hijos menores de 16 años del asegurado y de los pensionados, en los términos 
consignados en las fracciones anteriores. 
 
6. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a 
una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la 
incapacidad que padecen o hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en 
planteles del sistema educativo nacional. 
 
7. Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad 
avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los 
de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones 
establecidos en el Art. 136. 
 
8. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y 
 
9. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b), c) de la 
fracción dos, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción ocho. 
 
Los sujetos comprendidos en las fracciones tres a la nueve, inclusive, tendrán derecho a 
las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes: 
a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y 
 
 18 
b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 
de esta ley. 
 
Para tener derecho a las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, el 
asegurado, el pensionado y los beneficiarios, deberán sujetarse a las prescripciones y 
tratamientos médicos indicados por el Instituto. 
 
El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus 
familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de 
inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse 
las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien 
cuando el subsidio al que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía. 
 
En este tipo de seguro, las enfermedades y accidentes no tienen relación directa con las 
labores que desempeña el trabajador en el desarrollo de su trabajo, siendo la fecha de 
inicio de la enfermedad aquélla en que el IMSS certifique el padecimiento (Art.85 LSS). 
 
 
Prestaciones en Especie 
 
En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia 
médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de 
la enfermedad y el durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento (Art.91 
LSS). 
 
Si al concluir el periodo de 52 semanas (Art.91), el asegurado continúa enfermo, el 
Instituto prorrogara su tratamiento hasta 52 semanas más, previo dictamen médico 
(Art.92). 
 
En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el 
alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes: 
 
Prestaciones en especie: 
 
 Asistencia obstétrica 
 Ayuda en especie por 6 meses para lactancia 
 Una canastilla al nacer el hijo cuyo importe será señalado por el consejo técnico 
 
 
 
 19 
 
 
 
 
 
 
Prestaciones en dinero 
 
Para el pago del subsidio en dinero en las primeras 52 semanas se pagará a partir del 
cuarto día del inicio de la incapacidad, que deberá ser el 60% del salario diario de 
cotización, en caso de que el trabajador continúe incapacitado al término del periodo se 
podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por 26 semanas más. 
 
Para el caso de enfermedad no profesional el subsidio en dinero se pagará solamente 
cuando el asegurado tenga cubiertas por lo menos 4 cotizaciones semanales 
inmediatamente anteriores a la enfermedad. 
 
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto 
certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la 
que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para 
los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de la 
LSS. 
 
ASISTENCIA 
OBSTÉTRICA 
AYUDA EN ESPECIE 
POR 6 MESES DE 
LACTANCIA 
UNA CANASTILLA 
ENFERMEDAD MATERNIDAD 
ASISTENCIA 
HOSPITALARIA 
ASISTENCIA 
FARMACÉUTICA 
ASISTENCIA MÉDICO 
QUIRÚRGICA 
PRESTACIONES 
EN ESPECIE 
 
 
 20 
 Un subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización 
 El subsidio lo recibirá por 42 días anteriores al parto y 42 posteriores al mismo 
 Si la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerda exactamente con la del 
parto, aun así deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por 42 días 
posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los 
días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como 
continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por 
periodos vencidos que no excederán de una semana. 
 
La LFT en su artículo 170 señala los derechos que tienen las mujeres trabajadoras en el 
caso de Maternidad. 
 
1. Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos 
considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, 
tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, 
estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado 
psíquico y nervioso. 
2. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. 
3. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por 
el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar 
a causa del embarazo o del parto. 
4. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media 
hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que 
designe la empresa. 
5. Durante los periodos de descanso que menciona la fracción dos, percibirán su 
salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción tres, tendrán 
derecho al cincuenta por ciento de sus salario por un periodo no mayor de sesenta 
días. 
6. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más 
de un año de la fecha del parto. 
7. A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales. 
 
 
2.3.3 Invalidez y Vida 
 
Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del 
pensionado por Invalidez, en los términos y con las modalidades previstos en esta ley 
(Art. 112 LSS). 
 
 
 21 
El pago de la pensión de invalidez, en su caso se suspenderá durante el tiempo en que el 
pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al 
declararse ésta (Art.114 LSS). La causal de suspensión de la pensión es muy clara, 
consiste en el desempeño de un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al 
declararse ésta. En estricto, no operaría la suspensión cuando el puesto sea diferente, 
incluso si fuere de categoría superior. 
 
Para los efectos de la LSS existe Invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado 
para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por 
ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa 
imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales (Art.119 LSS). 
 
El estado de Invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta ley y sus 
reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por 
el asegurado con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los seguros 
de renta vitalicia y de sobrevivencia, el instituto calculará el monto constitutivo necesario 
para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta 
individual del aseguradoy la diferencia positiva será la suma asegurada que el Instituto 
deberá entregar a la institución de seguros para la contratación de los seguros. 
 
Pensión temporal es la que otorgue el Instituto, con cargo a este seguro, por periodos 
renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el 
trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el 
disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Esta pensión definitiva la que corresponde 
al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente (Art. 121 LSS). 
 
 
Prestaciones 
Por 
Invalidez 
Pensión 
Temporal 
Pensión 
Definitiva 
 
 22 
Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el 
asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En 
el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de 
invalidez solo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización. 
 
El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas 
de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar,en el momento que lo desee, 
el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 
en una sola exhibición. 
 
El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el 
siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para 
obtenerla (Art.125 LSS). 
 
Cuando Ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por Invalidez, el Instituto 
otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capitulo, las 
siguientes prestaciones. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Para que se otorguen las prestaciones de este seguro se deben cumplir los siguientes 
requisitos. 
 
1. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un 
mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara 
disfrutando de una pensión de invalidez, y 
Pensión de 
Orfandad 
Prestaciones 
por muerte del 
Asegurado o 
pensionado. 
 
Pensión a 
Ascendientes 
Ayuda 
Asistencial 
Asistencia 
Médica 
Pensión de 
Viudez 
 
 23 
2. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo 
de trabajo. 
 
La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al 
asegurado en el caso de invalidez o de la que venia disfrutando el pensionado por este 
supuesto. 
 
El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del 
asegurado o pensionado por Invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando 
la viuda, viudo concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en 
concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquellos desempeñen 
un trabajo remunerado (Art.133 LSS). 
 
Tendrán derecho a recibir pensión de Orfandad cada uno de los hijos menores de 
dieciséis años cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el 
carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta 
cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez. 
La pensión del huérfano de padre o madre será igual al veinte por ciento de la pensión de 
invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera 
correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez. Si el huérfano lo fuera de 
padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al treinta por 
ciento de la misma base. 
 
El derecho al goce de la pensión de orfandad comenzará desde el día del fallecimiento 
del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o 
cuando éste haya alcanzado los dieciséis años de edad, o una edad mayor, de acuerdo 
con las disposiciones establecidas. 
 
 
2.3.4 Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 
 
La cobertura de este seguro pensionario se constituye por el retiro, la cesantía en edad 
avanzada, la vejez y la muerte de los pensionados en esta rama. 
 
El retiro es la culminación de la vida activa de un individuo vivo, que ha salido del sistema 
laboral por razones distintas a un riesgo de tipo profesional o por invalidez. En términos 
generales, que el trabajador se retire equivale a su jubilación aun cuando esta figura no 
forme parte de la contratación colectiva de la última empresa a la que haya servido el 
asegurado. 
 
 24 
 
La cesantía en edad avanzada es la pérdida definitiva del trabajo a determinada edad del 
sujeto, la cual es determinada por la ley. Esta rama protege a los individuos mayores de 
60 años que han perdido su empleo, a fin de que no se coloquen en el desamparo total 
por esa causa. Difiere del seguro de desempleo que existe en otros sistemas distintos al 
nuestro, en que ese seguro se otorga a los sujetos de cualquier edad que no se pueden 
colocar en el mercado laboral y en que el seguro de desempleo es de corte 
asistencialista, es decir, que se da de manera gratuita por el estado. 
 
La vejez puede ser un término muy vago, pero para evitar confusiones, para efectos de 
este seguro, este riesgo se fija por el legislador en 65 años. 
 
Al igual que en el seguro de Invalidez y vida, en el seguro de RCV, se impone como 
requisito legal el cumplimiento de periodos mínimos de espera medidos en semanas de 
cotización. Esta situación encuentra su justificación en la necesidad de que se financien 
las prestaciones de los beneficiarios. 
 
Existe la garantía de que las semanas de cotización amparadas por certificados de 
incapacidad médica para el trabajo, expedidos o reconocidos por el Instituto, aunque 
serán consideradas solo para el otorgamiento de la pensión garantizada que en su caso 
corresponda. 
 
Para efectos de la LSS en su Art. 154 indica que existe cesantía en edad avanzada 
cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años 
de edad. 
 
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga 
reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones 
semanales. 
 
La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al 
otorgamiento de las prestaciones siguientes: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 25 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado de 60 años o más que incida en la 
condición de cesante, son en dinero y en especie. Las prestaciones en dinero son la 
pensión, las asignaciones familiares y, en su caso, la ayuda asistencial. La prestación en 
especie se constituye por la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. 
 
El Ramo de Vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes 
prestaciones (Art. 161 LSS): 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prestaciones Cesantía 
en edad Avanzada 
 
Pensión 
Ayuda 
Asistencial 
Asignaciones 
Familiares 
Asistencia 
Médica 
 
Prestaciones Ramo 
de Vejez 
 
Pensión 
Ayuda 
Asistencial 
Asignaciones 
Familiares 
Asistencia 
Médica 
 
 26 
La contingencia cubierta en este seguro es la desventaja que provoca al individuo la vejez 
que se fija técnicamente en la edad de 65 años. En el caso de que el individuo alcance 
esa edad, se le protege de la disminución de sus capacidades físicas y laborales 
mediante el otorgamiento de las prestaciones de esta rama pensionaria que son 
semejantes a las que se proporcionan en el caso de la cesantía en edad avanzada. 
Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el 
asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el 
Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales (Art.162 LSS). 
 
El asegurado tiene derecho a retirar,como ayuda para gastos de matrimonio y 
proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal en su cuenta individual, 
una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito 
Federal, conforme a los siguientes requisitos: 
 
1. Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el 
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración 
del matrimonio. 
2. Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró 
como cónyuge en el Instituto, o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y 
3. Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el 
Instituto con esa calidad. 
 
 
2.3.5 Guarderías y Prestaciones Sociales 
 
El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la 
jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora , del 
trabajador viudo o divorciado o de aquel que judicialmente se le hubiera confiado la 
custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones que establece este 
seguro (Art. 201 LSS). 
 
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la 
patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus 
derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. 
 
El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener 
acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea 
nocturna. 
 
 
 27 
Las prestaciones del seguro de guarderías, son prestaciones en especie y tienen por 
objeto inmediato el cuidado de los hijos de las trabajadoras y los varones trabajadores en 
situación especial; y como finalidad mediata el fortalecimiento de la salud y procuración 
del desarrollo infantil. 
 
Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la 
salud, la educación y la recreación de los menores. Serán proporcionados por el Instituto, 
en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico (Art.203 
LSS). 
 
Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá 
instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los 
centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen 
obligatorio. 
 
Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores desde la edad de cuarenta y 
tres días hasta que cumplan cuatro años. 
 
Las prestaciones sociales comprenden: 
 
1. Prestaciones Sociales Institucionales 
2. Prestaciones de Solidaridad Social 
 
Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir 
enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la 
población. 
 
Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de: 
 
1. Promoción de la salud difundiendo los conocimientos necesarios a través de 
cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del 
uso de medios masivos de comunicación. 
2. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención 
de enfermedades y accidentes. 
3. Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren 
costumbres y estilo de vida saludables, que propicien la equidad de género, 
desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la 
cohesión familiar y social. 
 
 28 
4. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura 
física y en general, de todas aquellas tendientes a lograr una mejor ocupación del 
tiempo libre. 
5. Promoción de la regularización del estado civil; 
6. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de 
propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la 
superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de 
las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de 
validación oficial. 
7. Centros vacacionales 
8. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de 
los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia, y 
9. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares. 
 
 
2.4 Capitales Constitutivos 
 
 
Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las 
prestaciones siguientes: 
 
I. Asistencia Médica; 
 
II. Hospitalización; 
 
III. Medicamentos y material de curación ; 
 
IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento; 
 
V. Intervenciones Quirúrgicas; 
 
VI. Aparatos de prótesis y ortopedia; 
 
VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso; 
 
VIII. Subsidios; 
 
IX. En su caso, gastos de funeral; 
 
X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último 
párrafo de la fracción III del artículo 58 de esta Ley. 
 
XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y 
que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea 
suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la 
pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones 
 
 29 
aplicables que determina esta ley, tomando en cuenta las probabilidades de 
reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del 
pensionado, y 
 
XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de 
administración. 
 
 
Las disposiciones de este artículo serán aplicables a los capitales constitutivos derivados 
de todos los seguros del régimen obligatorio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 30 
CAPÍTULO 3. INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN 
 
3.1 Conceptos Básicos 
 
3.1.1 Qué se entiende por salario 
 
Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. 
 
3.1.2 Cómo puede fijarse el salario 
 
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio 
alzado o de cualquier otra manera. 
 
El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo a las 
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Para fijar el importe del salario se tomaran en 
consideración la cantidad y calidad del trabajo. 
 
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de 
ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y 
útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que 
los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto 
del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. 
 
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, 
debe corresponder salario igual. 
 
3.1.3 Salario Mínimo 
 
Es la cantidad menor que debe recibir el trabajador en efectivo por su trabajo. Debe ser 
suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden 
material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de sus hijos. 
 
La fracción VI del artículo 123 constitucional, y el capítulo VI del título tercero de la Ley 
Federal del Trabajo, establecen que en la República Mexicana deben existir los salarios 
mínimos, los cuales pueden ser generales y profesionales. 
 
El salario mínimo general puede ser para una o varias áreas geográficas de aplicación, y 
puede cubrir varias entidades federativas. 
 
 
 31 
El salario mínimo profesional se establece para una rama determinada de la actividadeconómica o para profesionales, oficios y trabajos especiales. Regirán para todos los 
trabajadores que se clasifiquen, dentro de la misma área geográfica o entidades 
federativas para las que se fijen. 
 
La Comisión Nacional de Salarios Mínimos, es la encargada de determinar la división de 
la República Mexicana en áreas geográficas y de establecer los salarios mínimos 
generales y profesionales en cada una de ellas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.1.4 Salario Diario 
 
Es la cantidad en efectivo que recibe el trabajador por el cumplimiento de su jornada 
ordinaria, no incluye alguna prestación adicional. 
 
Se determina como se indica en el último párrafo del artículo 89 de la Ley Federal del 
Trabajo, el cual establece que cuando se fije por semana o por mes, se dividirá entre 
siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario. 
 
 
Salarios 
Mínimos 
Generales 2009 
Área Geográfica A 
 $54.80 
Área Geográfica B 
 $53.26 
 
Área Geográfica C 
 $51.95 
 
 32 
3.1.5 Salario Diario Integrado 
 
Es el salario incrementado con las diversas prestaciones, legales y contractuales, en 
dinero o en especie que reciba el trabajador por sus servicios a fin de constituir la base o 
cuantía sobre la que se aplican los porcentajes de las cuotas del seguro social, a efecto 
de determinar las aportaciones obrero-patronales que se deben enterar al IMSS. 
 
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, 
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra 
cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.1.6 Percepciones Fijas 
 
Son aquéllas cuyos montos son establecidos con anticipación, las cuales pueden ser en 
dinero, como el salario, el aguinaldo y la prima vacacional; o bien en especie, como son la 
habitación y la alimentación gratuita; además de las que contemple en contrato colectivo 
de trabajo. 
 
 
3.1.7 Percepciones Variables 
 
Se caracterizan porque no son conocidas previamente en sus montos, ya que están 
sujetas a una contingencia, relacionada generalmente con la eficiencia del trabajador en 
cuanto al volumen de trabajos a realizar, por ejemplo las remuneraciones por tiempo 
extraordinario, los premios por productividad, comisiones sobre ventas realizadas, etc. 
Estas percepciones también pueden ser en dinero o en especie. 
 SALARIO DIARIO INTEGRADO 
PAGOS HECHOS EN EFECTIVO 
GRATIFICACIONES (AGUINALDO) 
PERCEPCIONES 
HABITACIÓN 
PRIMAS (VACACIONAL, DOMINICAL, ANTIGÜEDAD) 
PRESTACIONES EN ESPECIE 
CUALQUIERA OTRA CANTIDAD QUE SE ENTREGUE AL 
TRABAJADOR POR SU TRABAJO 
 
 33 
3.2 Conceptos a considerar en la integración del salario base de cotización. 
 
Para los efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos 
hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, 
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o 
prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. 
 
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización dada su naturaleza los 
siguientes conceptos: 
 
 
3.2.1 Los Instrumentos de Trabajo 
 
Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares. 
 
Es obligación del patrón, proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, 
instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos en 
buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, 
siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no 
podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, 
instrumentos y materiales de trabajo. 
 
 
3.2.2 El Ahorro 
 
El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual 
igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el 
trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en 
cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical. 
 
3.2.3 Aportaciones Adicionales al Seguro de RCV 
 
Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores 
por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; 
 
 
3.2.4 Aportaciones Adicionales al INFONAVIT y PTU 
 
Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y las 
participaciones en las utilidades de las empresas. 
 
 34 
 
 
3.2.5 Alimentación y Habitación 
 
La alimentación y la habitación, cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; 
se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, 
como mínimo, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal. 
 
 
3.2.6 Despensas 
 
Las despensas en dinero o en especie, siempre y cuando su importe no rebase el 40% 
del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. 
 
 
3.2.7 Premio de Asistencia y Puntualidad 
 
Los premios de asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de éstos no 
rebase el 10% del salario base de cotización. 
 
 
3.2.8 Aportaciones para fines sociales 
 
Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas 
para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de 
contratación colectiva. Los planes de pensiones serán solo los que reunan los requisitos 
que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 
 
Las prestaciones para fines sociales siempre han sido un punto de divergencia entre las 
autoridades fiscales correspondientes y el contribuyente. En este sentido la Ley del 
Seguro Social no ha sido la excepción. 
 
La confusión se genera en virtud de que la redacción del artículo 27 fracción VIII de la 
LSS parece precisar que la única prestación de carácter social exenta es la aportación 
para la constitución de fondos de pensiones. 
 
Bajo el concepto de previsión social se pueden incluir una serie de prestaciones para el 
trabajador, tales como gastos médicos, dentales hospitalarios, compra de lentes, ayuda 
para gastos de funeral, etc. La base para que no se acumule al salario el importe de lo 
 
 35 
que llegare a pagar la empresa, radica en el hecho de que sea un reembolso al trabajador 
mediante el comprobante correspondiente. 
 
3.2.9 Tiempo Extra 
 
El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. 
 
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus 
compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo 
podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males (LTF 
Art.65). Se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las 
horas de la jornada. 
 
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin 
exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana (LTF Art.66). Las horas 
de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que 
corresponda a las horas de la jornada. 
 
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor, la 
prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al 
patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del 
salario que corresponda a las horas de la jornada. 
 
 
3.2.10 Otros conceptos a considerar en la integración del salario 
 
3.2.10.1 Consumo de Gasolina 
 
Cuando la gasolina sea utilizada por los trabajadores en el desempeñode sus labores, el 
trabajador tiene derecho a que su patrón le restituya las erogaciones realizadas por dicho 
concepto, en este caso como el patrón tiene la obligación de proporcionar al trabajador 
los instrumentos necesarios para el desempeño de sus actividades no constituyen parte 
integrante del salario base de cotización. Sin embargo, cuando el patrón entregue a su 
personal por concepto de ayuda de gastos para gastos de gasolina cantidades en 
efectivo o vales, éstos deberán integrarse al salario base de cotización, ya que 
representan un ingreso para el trabajador. 
 
 
 
 
 36 
3.2.10.2 Ayuda para gastos de transporte 
 
La ayuda para gastos de transporte destinada a que los trabajadores se trasladen a uno o 
más lugares fuera del centro de trabajo a desarrollar su actividad, no son propiamente 
cantidades adicionales al salario , sino que tienen el carácter de reembolso de gastos, por 
lo tanto en estos casos no formarán parte del salario base de cotización. 
 
El concepto de ayuda de gastos de transporte es integrante del salario cuando es 
otorgada para que los trabajadores la destinen a las erogaciones que efectúan por el 
traslado de su domicilio particular al centro de trabajo y viceversa. 
 
Cuando el patrón otorga las unidades de transporte para el traslado de sus trabajadores, 
representa una comodidad para el trabajador pero una ventaja para el patrón, pues 
debido a ello crea un mejor control de inicio y terminación de labores, así como de 
puntualidad y asistencia, por lo que las erogaciones que el patrón realice por este 
concepto no benefician económicamente al trabajador en una relación directa con el 
servicio prestado, por lo tanto no constituyen elementos acumulables al salario base de 
cotización. 
 
El acuerdo 77/94 del 9 de marzo de 1994 del Consejo Técnico del IMSS establece que 
esta prestación, cuando se otorgue en forma de instrumento de trabajo, ya sea como 
boleto, cupón o a manera de reembolso por un gasto específico sujeto a comprobación 
no integra el salario para cotizar el Seguro Social. En cambio cuando se entregue al 
trabajador en efectivo, en forma general y permanente debe considerarse como parte 
integrante del salario base de cotización. 
 
 
3.2.10.3 Reembolso de Gasto de Automóvil 
 
Cuando el trabajador realiza sus actividades utilizando un vehículo de la empresa para 
cumplir con sus labores, tales como la cobranza, visitas, supervisión y otras, los gastos 
que le sean reembolsados al trabajador relativos al mantenimiento del automóvil 
benefician al propio patrón y no al trabajador, pues la empresa es la interesada en cuidar 
la integridad de sus bienes, es decir, estos reembolsos no constituyen parte del salario 
base de cotización. 
 
Si el trabajador pone a disposición del patrón su vehículo y con el desarrolla labores que 
benefician a la empresa, el reembolso de gastos de mantenimiento del automóvil tampoco 
integra el salario base de cotización, porque el beneficio del uso del vehículo lo recibe el 
 
 37 
patrón. Sin embargo cuando el patrón otorga al personal ayuda para gastos de automóvil, 
como mantenimiento, pago de estacionamiento, y otros, estos conceptos se integran al 
salario base de cotización, porque es una remuneración que beneficia económicamente al 
trabajador. 
 
3.2.10.4 Gastos de Representación 
 
Si los gastos de representación constituyen una partida adicional al salario ordinario que 
recibe el trabajador para afrontar gastos que no tienen obligación de comprobar, en este 
sentido constituye una parte de sus remuneraciones y por lo tanto forma parte del salario 
base de cotización, sin embargo, si los conceptos de gastos de representación están 
debidamente comprobados a cargo de la empresa y resultan lógicos y naturales al giro de 
la misma, se trata de conceptos que benefician al patrón y no al trabajador, por lo cual no 
forman parte del salario base de cotización. 
 
3.2.10.5 Viáticos 
 
Las cantidades que se paguen o reembolsen a los trabajadores por concepto de gastos 
de viaje que realicen en cumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato de 
trabajo y que estén debidamente comprobadas con los documentos de comidas, 
hospedaje, transportación y otros análogos, no constituyen parte del salario del 
trabajador, por lo que, no se debe integrar al salario base de cotización. 
 
Si se realizan erogaciones en efectivo al trabajador y no puede comprobarse que se trata 
de viáticos, deben considerarse como remuneraciones que se integran al salario base de 
cotización. 
 
3.2.10.6 Aguinaldo 
 
El aguinaldo es una gratificación fija que previene la LFT en su articulo 87, el cual 
determina que se debe pagar a más tardar en el mes de diciembre de cada año, siendo 
contractualmente una partida salarial conocida y obligatoriamente periódica. En tales 
condiciones este concepto se integra a los elementos fijos del salario base de cotización. 
 
 
3.2.10.7 Vacaciones pagadas no disfrutadas 
 
Aunque la LFT prohíbe que los trabajadores acepten, en lugar del descanso obligatorio 
de las vacaciones, trabajar ese periodo, y cobrar una cantidad adicional equivalente a su 
 
 38 
propio salario por dicho periodo, esta situación ni elimina la obligación de disfrutar las 
vacaciones ni desvirtúa la calidad de remuneración por el trabajo que realiza el empleado 
que aceptó esta condición. Por lo tanto una remuneración con estas características 
constituye una variación a su salario proveniente de la propia actividad y necesidades de 
la empresa, siendo por lo tanto integrable como un elemento variable a su salario durante 
el periodo en que disfrute de estos pagos adicionales. 
 
3.2.10.8 Prima Vacacional 
 
Esta es una prestación Obligatoria que previene la LFT en su articulo 76, siendo una 
partida salarial de cuantía previamente conocida que por su obligatoriedad adquiere el 
carácter de permanente, se integra al salario como una percepción fija, la cual se 
modificará cada año, en relación a los días con derecho a goce de vacaciones. 
 
3.2.10.9 Prima Dominical 
 
La cantidad adicional que percibe el trabajador por laborar los domingos, evidentemente 
constituye una remuneración que se genera por prestar los servicios en esos días, por 
ello sí se integra al salario base de cotización, ya sea de manera permanente, si es 
habitual laborar los domingos, o bien en forma variable en los periodos que se otorgue. 
 
3.2.10.10 Comisiones 
 
Esta remuneración sí se integra al salario base de cotización, ya que es un ingreso que 
se deriva de la prestación de un servicio. 
 
Las comisiones se pagan al trabajador en base al monto de operaciones realizadas, 
ventas efectuadas o colocación de servicios, lo que determina que se trata de una 
remuneración de tipo variable. 
 
En caso de que los trabajadores reciban una cantidad mínima garantizada como salario, 
esta parte será considerada como elemento fijo del salario. 
 
3.2.10.11 Compensación por trabajo en días de descanso 
 
El artículo 73 de la LFT señala que los trabajadores no están obligados a prestar sus 
servicios en sus días de descanso, pero si se quebranta esta disposición, el patrón 
pagará al trabajador, un salario doble por el servicio prestado. 
 
 
 39 
Esta compensación, se otorga por la prestación de un servicio, por lo tanto resulta claro 
que sí es parte del salario base de cotización y que integrará como elemento variable 
cuando se trate de casos esporádicos, y como elemento fijo cuando estas circunstancias 
se presenten permanentemente. 
 
3.2.10.12 Bonos o premios de productividad 
 
Esta es una prestación acumulable al salario base de cotización, debido a que constituye 
una percepción que se entrega al trabajador por sus servicios, tal como lo señala el 
acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS. 
 
3.2.10.13 Bonos o premios de antigüedad 
 
La LFT regula el pago de la prima de antigüedadal término de la relación laboral; pero si 
se trata de remuneraciones que se entregan como estímulo por los años de servicio a la 
empresa, en forma periódica y el trabajador continúa con la relación laboral, el concepto 
de prima de antigüedad queda desvirtuado y debe constituirse como un elemento fijo del 
salario base de cotización. 
 
3.3. Determinación del Salario Diario Integrado 
 
Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el 
momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 
veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite 
inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva (Art.28 LSS). 
 
Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: 
 
1. El mes natural será el periodo de pago de cuotas. 
2. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, 
se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta 
respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije 
por periodos distintos a los señalados, y 
3. Si por naturaleza de las labores el salario no se estipula por semana o por mes, 
sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el 
asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de 
tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al 
mínimo. 
 
 
 40 
3.3.1 Salario Diario Fijo 
 
Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente 
otras retribuciones periódicas, de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a 
dichos elementos fijos (Art.30 LSS). 
 
El salario fijo es el conjunto de prestaciones en dinero y en especie que debe recibir el 
trabajador por la realización de sus servicios o por estar a disposición de la empresa; y se 
constituye por elementos fijos, invariables y determinados, que se conocen por las partes 
desde el inicio mismo de la relación laboral; y que se pacta entregar al trabajador por 
periodos preestablecidos, que pueden ser la semana, la decena, la quincena o el mes. 
 
Ejemplo: 
 
Para un trabajador que inicia labores en una entidad que le otorga únicamente las 
prestaciones que marca la LFT y recibe salario mínimo, su salario diario integrado seria el 
siguiente: 
 
 
Salario Diario Nominal: 
 
$ 1,644.00 mensual, entre 30 días-mes. $ 54.80 
 
Aguinaldo Diario: 
 
15 días por $ 54.80, entre 365 días-año $ 2.25 
 
Prima Vacacional: 
 
6 días por $ 54.80, por 25% de prima vacacional, 
Entre 365 días-año $ 0.23 
 _____ 
 
Salario Diario Integrado a reportar en el aviso de alta. $ 57.28 
 
 
 
 
 
 
 41 
3.3.2 Factor de Integración 
 
 
El salario Diario Integrado se puede obtener directamente mediante la multiplicación de 
un factor, por el salario diario nominal, a efecto de evitar estar haciendo las operaciones 
aritméticas ya señaladas. 
 
Ejemplo: 
 
 
Aguinaldo 15 días 
 
Prima Vacacional: 
 
6 días de vacaciones por 25% de prima 1.5 días 
 
Suma de percepciones fijas anuales 16.5 días 
 
Entre 365 días del año 0.0452 
 
Si agregamos la unidad, obtenemos el 
Factor de Integración. 1.0452 
 
 
Salario Diario Nominal $ 54.80 
 
Por el Factor de Integración 1.0452 
 
Salario diario integrado a reportar en el aviso de alta. $ 57.28 
 
 
 
El salario base de cotización que se obtiene a través de un factor, contempla 
exclusivamente percepciones fijas o previamente conocidas. 
 
 
3.3.3 Salario Diario Variable 
 
Si por naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan 
ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos 
meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado 
en ese periodo. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario 
probable que le corresponda en dicho periodo (Art.30 LSS). 
 
Este salario se constituye por prestaciones en dinero y en especie que varían, 
normalmente de acuerdo con la productividad del trabajador o por la eficiencia en la 
 
 42 
realización de determinadas unidades de servicio. Es conocido también como el salario a 
destajo; y para su cálculo, se divide el conjunto de percepciones obtenidas por el 
trabajador en el término de dos meses entre el número de días efectivamente laborados. 
 
 
Ejemplo: 
 
Supongamos que en el primer bimestre se obtuvieron las siguientes remuneraciones: 
 
Sueldo nominal en el bimestre: 
 
$ 4,500.00 entre 60 días-bimestre $ 75.00 
 
Comisiones: 
 
$ 1,500.00 entre 60 días-bimestre $ 25.00 
 ______ 
 
Suma de Percepciones Variables $ 100.00 
 
 
 
3.3.4 Salario Diario Mixto 
 
En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, 
se considera de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumarán a 
los elementos fijos el promedio obtenido de las variables en términos de lo que se 
establece en la fracción anterior (Art.30 LSS). 
 
Retomando el primer ejemplo presentado, en donde se obtiene el salario diario integrado 
con percepciones fijas, solo se sumarán a éste las percepciones variables: 
 
Salario diario integrado con percepciones fijas: $ 57.28 
 
Percepciones variables: 
 
Incentivo por productividad 
$ 500.00 entre 60 días-bimestre $ 8.33 
 
 
43 
 
CAPÍTULO 4. DETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES 
 
 
4.1 Tope salarial para el pago de cuotas obrero patronales 
 
 
El patrón debe afiliar al trabajador con el salario real que se pacte percibirá en el 
momento de la afiliación. Éste no podrá ser inferior al mínimo, lo cual genera una garantía 
para el asegurado; y, por otro lado, el tope con el que se puede afiliar al prestador de 
servicios es de 25 salarios mínimos del área geográfica respectiva. 
 
 
4.2 Pago de las cuotas Obrero Patronales 
 
Las cuotas obrero patronales se pagan por mensualidades vencidas en el caso de los 
Seguros de Enfermedad y Maternidad, Invalidez y vida, Riesgos de trabajo y Guarderías y 
Prestaciones Sociales. Se pagarán por bimestres vencidos los seguros de Retiro, 
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, además de las aportaciones y amortizaciones de 
vivienda que correspondan. 
 
El patrón está obligado a determinar y enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero 
patronales a su cargo derivadas del aseguramiento de sus trabajadores o sujetos de 
aseguramiento, en cada periodo de cotización, asimismo puede determinar las diferencias 
en el pago de las aportaciones

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