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COMPOSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL. Disposiciones generales (Primeros 21 articulos) Carácter supletorio. Los libros del CC son: o Libro 1º. De las personas, que incluyen el derecho familiar y está desglosa en 12 títulos. o Libro 2º. De los bienes, que abarca lo relativo a las cosas y a los derechos reales, así como prescripción, desglosado en 8 titulos. o Libro 3º. De las sucesiones desglosado en 5 titulos. o Libro 4º. Primera parte: De las obligaciones, desglosado en 6 títulos. Segundo parte: De las diversas especies de contratos, desglosado en 16 titulos. Tercerta parte: desglosada en 2 títulos.} PRINCIPIOS: 1. Igualdad jurídica del hombre y mujer. 2. Principio y fin de la obligatoriedad de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de observancia general. 3. No retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna. 4. Ámbito territorial y personal de vigencia de la ley. 5. Reglamentación PERSONALIDAD JURÍDICA. Se divide en: - Personas físicas. -Personas morales. PERSONALIDAD. Aquella atribución susceptible de aplicarse a la persona humana individualmente o bien a un conjunto de hombres organizados (sociedades y asociaciones, fundaciones) para la realización de ciertas finalidades jurídicamente valiosas. CARACTERÍSTICAS. - Única. - Indivisible. -Inalienable (no se puede separar). ATRIBUTOS. -Son cualidades propias de las personas, tanto físicas como morales. Teoría Pentatónica: 1. NOMBRE -Conjunto de palabras que sirven para designar a una persona distinguiéndola de otras ya que la individualiza. -Tiene efectos jurídicos, que implican derechos subjetivos y obligaciones dado que su función no solo es de identificación. - 2. DOMICILIO. - Personas físicas. Es la sede jurídica de los sujetos de derecho y se define como el lugar en donde reside habitualmente una persona con el propósito de permanecer en él. -El domicilio legal es el que sirve para determinar donde deben recibirse todo tipo de notificaciones y emplazamientos además de fijar la competencia de los jueces. -El domicilio laboral es donde la persona tiene el asiento de su lugar de trabajo y sirve para efectos laborales. 3. ESTADO CIVIL. - Situación jurídica de un individuo en función de los grupos sociales de los que necesariamente forman parte, es decir, la nación y la familia. -Es la situación particular en que el individuo se encuentra dentro del grupo familiar respecto de las instituciones del matrimonio y del parentesco. -Personas físicas. Soltero o casado. 4. PATRIMONIO. 5. NACIONALIDAD. 6. CAPACIDAD. PERSONALIDAD, DOMICILIO, PERSONA FISICA Y COLECTIVA. DENOMINACIÓN.- Nombre cualquiera para diferenciar de otras empresas. RAZÓN SOCIAL.- Nombre de los socios que conforman la empresa. PATRIMONIO - Superávit .- Tus activos son mayores que tus pasivos (deudas) -Déficit o insolvencia.- Tus pasivos son mayores que tus activos.(2166 CC) DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. -Protección de bienes esenciales de la persona, por si categoría de dignidad. -Dentro de los bienes personales encontramos los que son IMPRESCINDIBLES para la existencia misma del hombre 1. Son originarios o innatos. 2. Son derechos subjetivos privados. 3. Son absolutos. 4. Extrapatrimoniales. 5. Son irrenunciables. PERSONALIDAD (PRINCIPIO Y FIN). PERSONA FÍSICA. PERSONALIDAD. Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. CAPACIDAD DE GOCE Y EJERCICIO. Aptitud para ejercer derechos y obligaciones. CC CDMX. Art. 22. PERSONA. Art. 337. Quien desprendido del seno materno viva 24 hrs o sea presentado vivo ante un juez de R.C INCAPACIDAD. Art. 1314 Son incapaces los concebidos cuando no sean viables. FIN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA INDIVIDUAL. Termina con la muerte. -Se extinguen todos los derechos en relación con la persona fallecida. -Aquel nacido dentro de los 300 días del matrimonio. PERSONA COLECTIVA. Art. 25 CC. CONSTITUCIÓN DE UNA PERSONA MORAL. Inicia con la constitución de la sociedad, ahí nace la persona moral. Debe registrarse en el RPPC. CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD. Por el vencimiento del plazo para el cual se constituyó la sociedad. Por haber cumplido el fin de la sociedad. Por el reconocimiento judicial de su estatus de QUIEBRA. Por ponerle fin voluntariamente. CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO. CAPACIDAD DE EJERCICIO. Es la aptitud para adquirir y ejercitar, por la propia voluntad, derechos y obligaciones. CAPACIDAD DE GOCE. Ser susceptible de derechos y obligaciones. - Solo la tienen las personas físicas. INCAPACIDAD. - Legal. - Natural. REGISTRO CIVIL. INSTITUCIÓN DE BUENA FÉ, CUYA FUNCIÓN PÚBLICA ES AUTORIZAR, CONOCER, INSCRIBIR, RESGUARDAR Y DAR CONSTANCIA DE LOS HECHOS O ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. OBJETO Hacer constar por medio de funcionarios autorizados y que tengan fe pública, los actos relacionados con el estado de las personas. -Matrimonio. ACTOS -Nacimiento. -Muerte. Prueba del estado civil de las personas. 1857 Se secularizan los registros parroquiales. 28 JULIO 1859 Se expiden las leyes de reforma, separan Iglesia de Estado. El estado lleva los registros del estado civil de las personas. ACTOS DEL REGISTRO CIVIL. ART. 35 CC. Nacimiento. Reconocimiento de hijos Adopción. Matrimonio. Divorcio administrativo. Concubinato. Defunción. Rectificación de estado. Levantamiento de nueva acta de nacimiento para reconocimiento de identidad de género. Previa anotación correspondiente al acto nacimiento primigenia. PASOS PARA INSCRIBIR DEUDORES MOROSOS. 1) A petición judicial. 2) Si el deudor no paga en 90 días, se tiene que solicitar que se gire oficio al Registro Civil para que este inscriba a la persona como deudor moroso. 3) El juez gira oficio al RPPC para la inscripción correspondiente sobre el bien. PROCEDIMIENTO DEL RECONOCIMINETO DE IDENTIDAD Es ante el juez RECONOMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL ACTA. Se da ante el Registro Civil. Requisios: REQUISITOS DE FORMA 1. Solicitud requisitada. 2. Copia certificada del acta primigenia. 3. Original y copia de la identificación oficial. 4. Comprobante de domicilio. -El levantamiento de la nueva acta se hace en la oficina central de Arcos de Belén. -El registro civil gira oficios a: -SEGOB. -Secretaria de Finanzas. -SEP. -SRE. -INE. -SS. -TSJCDMX. -Fiscalía General de la República. -Consejo de la Judicatura Federal. -Centro Nacional de Información del Sistema Nacional. REQUISITOS DE FONDO. 1. Mayoría de Edad. 2. Nacionalidad mexicana. 3. Presentar original del acta primigenia. 4. Señalar el nombre y genero que se está solicitando. MINORÍA Y MAYORÍA DE EDAD. CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1989. Finales del Siglo XX “El menor necesita protección” Siglo XXI “Se otorgan y reconocen los derechos de los menores.” México se adhirió el 3 de mayo del 2008. TRATADOS INTERNACIONALES Y LA CONSTITUCIÓN. Se encuentran al mismo nivel. REQUISITOS PARA LA MAYORÍA DE EDAD. La mayoría de edad determina la plena capacidad de una persona y se obtiene en México a los 18 años a excepción del incapaz. EFECTOS JURÍDICOS DE LA MAYORÍA DE EDAD. Extinción de la patria potestad. Plena capacidad de ejercicio. Derecho a votar y ser votado. Contraer Matrimonio. Administración de bienes. Poder trabajar. Derechos reales y personales. Salir del país. Ser juzgado y condenado como adulto.PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1) MODELO DE SUSTITUCIÓN DE TOMA DE DECISIONES. Es un modelo en el que el juzgador, una vez que haya constatado la existencia de la diversidad funcional en el individuo, decreta que su voluntad sea sustituida por la de alguien más, cuya labor consistirá en tomar las decisiones que representen el mejor interés de la persona cuya protección se le ha encomendado. Tiene un representante legal. 2) MODELO DE ASISTENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES. La persona puede ser ayudada para adoptar decisiones, pero es la persona quien en ultima instancia toma las mismas. Tiene una persona que le auxilia a tomar decisiones. AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE. PRIMER PERIODO: PRESUNCIÓN DE AUSENCIA. El juez ordena que exista un depositario. Se hace una publicación no menor a 3 meses ni mayor a 6 meses. En dicha publicación se hace conocimiento del presunto ausente. El juez publica un edicto haciendo saber la desaparición. Demanda de ausencia. 2 meses. 3-6 meses. Juez ordena edictos Nombramiento de representante o persona con poder. 1 año Acción para declarar la ausencia. Apoderado Representante 3 años 2 años 3 meses 4 meses 2 meses 1 mes 3 meses 6 años Publicación de declaratoria de ausencia. Última publicación. Juez declara la formal ausencia. Declaratoria de muerte. Se publican cada 2 años hasta que se declare la muerte. EXCEPCIONES PARA DECLARAR LA MUERTE EN 2 AÑOS. -Partícipe en guerra. -Buque que haya naufragado. -Inundación o siniestro semejante. EXCEPCIONES PARA DECLARAR LA MUERTE EN 6 MESES. -Incendio. -Explosión. -Terremoto. -Catástrofe aérea o ferroviaria. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. Son el conjunto de facultades jurídicas que corresponden a la persona por el simple hecho de serlo. CARACTERÍSTICAS. Erga Omnes. Limitados. Porque la persona no esta facultada para explotar estos derechos. Derechos subjetivos privados. Tutelados por el individuo en particular. Derechos innatos, inherentes y esenciales. Derechos intransmisibles, irrenunciables e inembargables. DAÑO MORAL. Se define como aquel que constituye un atentado contra un derecho extrapatrimonial, es decir, este agravio moral no se traduce en la pérdida de dinero sino a la lesión de intereses morales como el honor o la vida misma. Art. 1916 CCF. Art. 1916 CCCDMX. CLASES DE DAÑO. 1) Patrimonial. 2) Extrapatrimonial. -El daño es al ser humano, no es cuantificable. -La vida. -La integridad física. -El nombre. -El domicilio, etc. ANTECEDENTES. Actium injuria, derecho romano. Cristianismo. Renacimiento como fundamento filosófico-jurídico -Se da la idea de los derechos de la personalidad, pero no se lleva a la práctica, porque las penas no daban cabida a dichos derechos. Ius incorpore. No convenia al poder público, por la pena de muerte y castigos físicos. Revolución francesa 1789---- Declaración de los derechos del hombre. Derecho positivo de Comte. TEORÍAS. 1) FRIEDRICH SAVIGNY I. Los Derechos de la Personalidad son derechos subjetivos. II. Los Derechos de la Personalidad de la voluntad III. Los Derechos de la Personalidad se objetivizan cuando un tercero los vulnera. 2) JERKE TOBEÑAS. I. Los Derechos de la Personalidad son bienes jurídicos y derechos subjetivos mientras no son desconocidos. II. Los Derechos de la Personalidad no confieren facultades. CLASIFICACIÓN a) Parte social pública. I. Honor y reputación. II. D. a un título profesional. III. D. al secreto o reserva. IV. D. al nombre. V. D. a la presencia estática. VI. D. de convivencia. b) Parte afectiva. c) Parte físico-somática. I. Vida. II, Libertad. III. Integridad física. IV. D. ecológicos. V. D, sobre el cuerpo. VI. D. del cadáver. TEORÍA GENERAL DE LOS BIENES PATRIMONIO Conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria que constituyen una universalidad jurídica. -Art. 2116 CCCDMX Define cuando hay insolvencia. En el patrimonio existe el superávit y el déficit. TEORIAS --CLÁSICA O SUBJETIVISTA. Considera el patrimonio como reflejo de la personalidad y que es una noción abstracta distinta de los elementos que lo componen y que comprende derechos y obligaciones y la aptitud para adquirirlos. CARACTERÍSTICAS. -Solamente las personas pueden tenerlo. -Toda persona tiene un patrimonio. -Cada persona sólo tendrá un patrimonio. -El patrimonio es inseparable de la persona. -El patrimonio es, por último, la prenda tácita que garantiza las deudas contraídas por la persona. PRINCIPIOS. -El derecho del acreedor es relativo al patrimonio del deudor, cuyas fluctuaciones sufren y no a sus elementos concretos. -El acreedor, desde la constitución de la deuda hasta su exigibilidad, no puede inmiscuirse en la gestión del patrimonio del deudor. -En el momento de la exigibilidad de la deuda, el acreedor no tiene derecho a distribuir jurídicamente los actos ejecutados por el deudor, aun en su perjuicio. -La fecha de exigibilidad de la deuda, no tiene importancia: concurren en un mismo plan todos los acreedores en caso de un concurso. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES -Por su movilidad. 1. Muebles. 2. Inmuebles. -Por su reemplazamiento 1. Fungibles. 2. No fungibles. -Según las personas a las que pertenecen. 1. Del dominio del poder público. 2. De uso común. 3. Destinados al servicio público. 4. Propios. 5. Dominio de los particulares. -Sin categoría. 1. Mostrencos. 2. Vacantes. DERECHO REAL Y DERECHOS PERSONALES. -Derecho real *La relación entre una persona y una cosa. -Derecho personales. *La relación entre dos personas. -Obligación. -Vinculo jurídico por virtud del cual un sujeto llamado acreedor puede exigirle a otro sujeto llamado deudor el cumplimiento de una prestación, sea de dar, hacer, no hacer o tolerar.
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