Logo Studenta

APUNTES BÁSICOS PERSONAS Y BIENES - Juan Ortiz

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

COMPOSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL. 
 
 Disposiciones generales (Primeros 21 articulos) 
 Carácter supletorio. 
 Los libros del CC son: 
 
o Libro 1º. De las personas, que incluyen el derecho familiar y está 
desglosa en 12 títulos. 
 
o Libro 2º. De los bienes, que abarca lo relativo a las cosas y a los 
derechos reales, así como prescripción, desglosado en 8 titulos. 
 
o Libro 3º. De las sucesiones desglosado en 5 titulos. 
 
o Libro 4º. Primera parte: De las obligaciones, desglosado en 6 títulos. 
Segundo parte: De las diversas especies de contratos, desglosado en 
16 titulos. Tercerta parte: desglosada en 2 títulos.} 
 
PRINCIPIOS: 
 
1. Igualdad jurídica del hombre y mujer. 
 
2. Principio y fin de la obligatoriedad de las leyes, reglamentos y demás 
disposiciones de observancia general. 
 
3. No retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna. 
 
4. Ámbito territorial y personal de vigencia de la ley. 
 
5. Reglamentación 
 
 
 
 
 
 
 
 PERSONALIDAD JURÍDICA. 
Se divide en: 
- Personas físicas. 
-Personas morales. 
 
PERSONALIDAD. 
 Aquella atribución susceptible de aplicarse a la persona humana 
individualmente o bien a un conjunto de hombres organizados (sociedades y 
asociaciones, fundaciones) para la realización de ciertas finalidades jurídicamente 
valiosas. 
 
CARACTERÍSTICAS. 
- Única. 
- Indivisible. 
-Inalienable (no se puede separar). 
 
ATRIBUTOS. 
-Son cualidades propias de las personas, tanto físicas como morales. 
 
Teoría Pentatónica: 
 1. NOMBRE 
 -Conjunto de palabras que sirven para designar a una persona 
distinguiéndola de otras ya que la individualiza. 
 -Tiene efectos jurídicos, que implican derechos subjetivos y obligaciones 
dado que su función no solo es de identificación. 
 - 
2. DOMICILIO. 
 - Personas físicas. Es la sede jurídica de los sujetos de derecho y se define 
como el lugar en donde reside habitualmente una persona con el propósito de 
permanecer en él. 
 -El domicilio legal es el que sirve para determinar donde deben recibirse 
todo tipo de notificaciones y emplazamientos además de fijar la competencia de los 
jueces. 
 -El domicilio laboral es donde la persona tiene el asiento de su lugar de 
trabajo y sirve para efectos laborales. 
 
3. ESTADO CIVIL. 
- Situación jurídica de un individuo en función de los grupos sociales de los 
que necesariamente forman parte, es decir, la nación y la familia. 
-Es la situación particular en que el individuo se encuentra dentro del grupo 
familiar respecto de las instituciones del matrimonio y del parentesco. 
 
-Personas físicas. Soltero o casado. 
 
 4. PATRIMONIO. 
 5. NACIONALIDAD. 
 6. CAPACIDAD. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERSONALIDAD, DOMICILIO, PERSONA FISICA Y COLECTIVA. 
 
DENOMINACIÓN.- Nombre cualquiera para diferenciar de otras empresas. 
RAZÓN SOCIAL.- Nombre de los socios que conforman la empresa. 
 
PATRIMONIO 
 - Superávit .- Tus activos son mayores que tus pasivos (deudas) 
 -Déficit o insolvencia.- Tus pasivos son mayores que tus activos.(2166 CC) 
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. 
 -Protección de bienes esenciales de la persona, por si categoría de 
dignidad. 
 -Dentro de los bienes personales encontramos los que son 
IMPRESCINDIBLES para la existencia misma del hombre 
 1. Son originarios o innatos. 
 2. Son derechos subjetivos privados. 
 3. Son absolutos. 
 4. Extrapatrimoniales. 
 5. Son irrenunciables. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERSONALIDAD (PRINCIPIO Y FIN). 
 
 PERSONA FÍSICA. 
 
PERSONALIDAD. Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. 
 
 CAPACIDAD DE GOCE Y EJERCICIO. Aptitud para ejercer derechos y 
obligaciones. 
 
 CC CDMX. 
 Art. 22. 
 PERSONA. Art. 337.  Quien desprendido del seno materno viva 24 hrs o 
sea presentado vivo ante un juez de R.C 
 
 INCAPACIDAD. Art. 1314 Son incapaces los concebidos cuando no sean 
viables. 
 
 FIN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA INDIVIDUAL. Termina con la 
muerte. 
 -Se extinguen todos los derechos en relación con la persona fallecida. 
 -Aquel nacido dentro de los 300 días del matrimonio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERSONA COLECTIVA. 
 Art. 25 CC. 
 
 CONSTITUCIÓN DE UNA PERSONA MORAL. Inicia con la constitución de 
la sociedad, ahí nace la persona moral. 
 Debe registrarse en el RPPC. 
 
 CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD. Por el vencimiento del 
plazo para el cual se constituyó la sociedad. 
 Por haber cumplido el fin de la sociedad. 
 Por el reconocimiento judicial de su estatus de QUIEBRA. 
 Por ponerle fin voluntariamente. 
 
CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO. 
 CAPACIDAD DE EJERCICIO. Es la aptitud para adquirir y ejercitar, por la 
propia voluntad, derechos y obligaciones. 
 
CAPACIDAD DE GOCE. Ser susceptible de derechos y obligaciones. 
 - Solo la tienen las personas físicas. 
 
INCAPACIDAD. 
 - Legal. 
 - Natural. 
 
 
 
 
 
 
REGISTRO CIVIL. 
 
  INSTITUCIÓN DE BUENA FÉ, CUYA FUNCIÓN PÚBLICA ES 
AUTORIZAR, CONOCER, INSCRIBIR, RESGUARDAR Y DAR CONSTANCIA DE 
LOS HECHOS O ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. 
 
OBJETO Hacer constar por medio de funcionarios autorizados y que 
tengan fe pública, los actos relacionados con el estado de las personas. 
 
 -Matrimonio. 
ACTOS -Nacimiento. 
 -Muerte. 
 
 Prueba del estado civil de las personas. 
 
1857  Se secularizan los registros parroquiales. 
28 JULIO 1859  Se expiden las leyes de reforma, separan Iglesia de 
Estado. 
El estado lleva los registros del estado civil de las personas. 
 
ACTOS DEL REGISTRO CIVIL. 
 
 ART. 35 CC. 
 
 Nacimiento. 
 
 Reconocimiento de hijos 
 
 Adopción. 
 
 Matrimonio. 
 
 Divorcio administrativo. 
 
 Concubinato. 
 
 Defunción. 
 
 Rectificación de estado. 
 
 Levantamiento de nueva acta de nacimiento para reconocimiento de 
identidad de género. Previa anotación correspondiente al acto 
nacimiento primigenia. 
 
PASOS PARA INSCRIBIR DEUDORES MOROSOS. 
1) A petición judicial. 
 
2) Si el deudor no paga en 90 días, se tiene que solicitar que se gire oficio al 
Registro Civil para que este inscriba a la persona como deudor moroso. 
 
3) El juez gira oficio al RPPC para la inscripción correspondiente sobre el 
bien. 
 
PROCEDIMIENTO DEL RECONOCIMINETO DE IDENTIDAD 
 Es ante el juez 
 
RECONOMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL ACTA. 
 Se da ante el Registro Civil. Requisios: 
REQUISITOS DE FORMA 
 
1. Solicitud requisitada. 
2. Copia certificada del acta primigenia. 
3. Original y copia de la identificación oficial. 
4. Comprobante de domicilio. 
 
-El levantamiento de la nueva acta se hace en la oficina central de Arcos de 
Belén. 
 
 -El registro civil gira oficios a: 
 -SEGOB. 
 -Secretaria de Finanzas. 
 -SEP. 
 -SRE. 
 -INE. 
 -SS. 
 -TSJCDMX. 
 -Fiscalía General de la República. 
 -Consejo de la Judicatura Federal. 
 -Centro Nacional de Información del Sistema Nacional. 
 
REQUISITOS DE FONDO. 
 
 1. Mayoría de Edad. 
 2. Nacionalidad mexicana. 
 3. Presentar original del acta primigenia. 
 4. Señalar el nombre y genero que se está solicitando. 
 
 
 
 
 
 
 
 
MINORÍA Y MAYORÍA DE EDAD. 
 
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1989. 
 Finales del Siglo XX  “El menor necesita protección” 
  Siglo XXI  “Se otorgan y reconocen los derechos de los menores.” 
  México se adhirió el 3 de mayo del 2008. 
  
 
TRATADOS INTERNACIONALES Y LA CONSTITUCIÓN. 
  Se encuentran al mismo nivel. 
 
REQUISITOS PARA LA MAYORÍA DE EDAD. 
  La mayoría de edad determina la plena capacidad de una persona y se 
obtiene en México a los 18 años a excepción del incapaz. 
 
EFECTOS JURÍDICOS DE LA MAYORÍA DE EDAD. 
  Extinción de la patria potestad. 
  Plena capacidad de ejercicio. 
  Derecho a votar y ser votado. 
  Contraer Matrimonio. 
  Administración de bienes. 
  Poder trabajar. 
  Derechos reales y personales. 
  Salir del país. 
  Ser juzgado y condenado como adulto.PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 
1) MODELO DE SUSTITUCIÓN DE TOMA DE DECISIONES. 
  Es un modelo en el que el juzgador, una vez que haya constatado la 
existencia de la diversidad funcional en el individuo, decreta que su voluntad 
sea sustituida por la de alguien más, cuya labor consistirá en tomar las 
decisiones que representen el mejor interés de la persona cuya protección se 
le ha encomendado. 
  Tiene un representante legal. 
2) MODELO DE ASISTENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES. 
  La persona puede ser ayudada para adoptar decisiones, pero es la 
persona quien en ultima instancia toma las mismas. 
  Tiene una persona que le auxilia a tomar decisiones. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE. 
 
PRIMER PERIODO: PRESUNCIÓN DE AUSENCIA. 
 El juez ordena que exista un depositario. 
 Se hace una publicación no menor a 3 meses ni mayor a 6 meses. 
 En dicha publicación se hace conocimiento del presunto ausente. 
 El juez publica un edicto haciendo saber la desaparición. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Demanda de 
ausencia. 
2 meses. 
3-6 meses. 
Juez ordena edictos 
Nombramiento de 
representante o 
persona con poder. 
1 año 
Acción para 
declarar la 
ausencia. 
Apoderado Representante 
3 años 2 años 
3 meses 4 meses 
2 meses 1 mes 3 meses 6 años 
Publicación de declaratoria de ausencia. Última 
publicación. 
Juez declara la 
formal ausencia. 
Declaratoria 
de muerte. 
Se publican 
cada 2 años 
hasta que se 
declare la 
muerte. 
 
EXCEPCIONES PARA DECLARAR LA MUERTE EN 2 AÑOS. 
 -Partícipe en guerra. 
 -Buque que haya naufragado. 
 -Inundación o siniestro semejante. 
 
EXCEPCIONES PARA DECLARAR LA MUERTE EN 6 MESES. 
 -Incendio. 
 -Explosión. 
 -Terremoto. 
 -Catástrofe aérea o ferroviaria. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. 
 Son el conjunto de facultades jurídicas que corresponden a la persona por 
el simple hecho de serlo. 
 
CARACTERÍSTICAS. 
  Erga Omnes. 
 Limitados. Porque la persona no esta facultada para explotar estos 
derechos. 
  Derechos subjetivos privados. Tutelados por el individuo en particular. 
 Derechos innatos, inherentes y esenciales. 
  Derechos intransmisibles, irrenunciables e inembargables. 
 
DAÑO MORAL. 
  Se define como aquel que constituye un atentado contra un derecho 
extrapatrimonial, es decir, este agravio moral no se traduce en la pérdida de dinero 
sino a la lesión de intereses morales como el honor o la vida misma. 
  Art. 1916 CCF. 
  Art. 1916 CCCDMX. 
 
CLASES DE DAÑO. 
 1) Patrimonial. 
 2) Extrapatrimonial. 
 -El daño es al ser humano, no es cuantificable. 
 
 
 
 
 -La vida. 
 -La integridad física. 
 -El nombre. 
 -El domicilio, etc. 
 
ANTECEDENTES. 
  Actium injuria, derecho romano. 
  Cristianismo. 
  Renacimiento como fundamento filosófico-jurídico 
-Se da la idea de los derechos de la personalidad, pero no se lleva a 
la práctica, porque las penas no daban cabida a dichos derechos. 
  Ius incorpore. No convenia al poder público, por la pena de muerte y 
castigos físicos. 
  Revolución francesa 1789---- Declaración de los derechos del hombre. 
  Derecho positivo de Comte. 
 
TEORÍAS. 
1) FRIEDRICH SAVIGNY 
 I. Los Derechos de la Personalidad son derechos subjetivos. 
 II. Los Derechos de la Personalidad de la voluntad 
III. Los Derechos de la Personalidad se objetivizan cuando un tercero los 
vulnera. 
 
2) JERKE TOBEÑAS. 
 I. Los Derechos de la Personalidad son bienes jurídicos y derechos subjetivos 
mientras no son desconocidos. 
 II. Los Derechos de la Personalidad no confieren facultades. 
 
 
CLASIFICACIÓN 
 
a) Parte social pública. 
 I. Honor y reputación. 
 II. D. a un título profesional. 
 III. D. al secreto o reserva. 
 IV. D. al nombre. 
 V. D. a la presencia estática. 
 VI. D. de convivencia. 
 
b) Parte afectiva. 
c) Parte físico-somática. 
 I. Vida. 
 II, Libertad. 
 III. Integridad física. 
 IV. D. ecológicos. 
 V. D, sobre el cuerpo. 
 VI. D. del cadáver. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TEORÍA GENERAL DE LOS BIENES 
PATRIMONIO 
 Conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de apreciación 
pecuniaria que constituyen una universalidad jurídica. 
 
-Art. 2116 CCCDMX  Define cuando hay insolvencia. 
 En el patrimonio existe el superávit y el déficit. 
 
TEORIAS 
 
--CLÁSICA O SUBJETIVISTA. 
 Considera el patrimonio como reflejo de la personalidad y que es una noción 
abstracta distinta de los elementos que lo componen y que comprende derechos y 
obligaciones y la aptitud para adquirirlos. 
 
 CARACTERÍSTICAS. 
 -Solamente las personas pueden tenerlo. 
 -Toda persona tiene un patrimonio. 
 -Cada persona sólo tendrá un patrimonio. 
 -El patrimonio es inseparable de la persona. 
-El patrimonio es, por último, la prenda tácita que garantiza las deudas 
contraídas por la persona. 
 
 PRINCIPIOS. 
-El derecho del acreedor es relativo al patrimonio del deudor, cuyas 
fluctuaciones sufren y no a sus elementos concretos. 
-El acreedor, desde la constitución de la deuda hasta su exigibilidad, no 
puede inmiscuirse en la gestión del patrimonio del deudor. 
-En el momento de la exigibilidad de la deuda, el acreedor no tiene derecho 
a distribuir jurídicamente los actos ejecutados por el deudor, aun en su 
perjuicio. 
-La fecha de exigibilidad de la deuda, no tiene importancia: concurren en un 
mismo plan todos los acreedores en caso de un concurso. 
 
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES 
 -Por su movilidad. 
 1. Muebles. 
 2. Inmuebles. 
 -Por su reemplazamiento 
 1. Fungibles. 
 2. No fungibles. 
 -Según las personas a las que pertenecen. 
 1. Del dominio del poder público. 
2. De uso común. 
3. Destinados al servicio público. 
4. Propios. 
5. Dominio de los particulares. 
 -Sin categoría. 
1. Mostrencos. 
 2. Vacantes. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERECHO REAL Y DERECHOS PERSONALES. 
 
-Derecho real 
 *La relación entre una persona y una cosa. 
 
-Derecho personales. 
 *La relación entre dos personas. 
 
-Obligación. 
 -Vinculo jurídico por virtud del cual un sujeto llamado acreedor puede exigirle 
a otro sujeto llamado deudor el cumplimiento de una prestación, sea de dar, hacer, 
no hacer o tolerar.

Otros materiales

Materiales relacionados

11 pag.
MODULO 4 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL

SIN SIGLA

User badge image

Lucio Quiñonez Colman

17 pag.
2MODULO I

SIN SIGLA

User badge image

Roberto German Sclippa

19 pag.
UNIDAD 2 LEGAL

USAM

User badge image

efreara549

93 pag.
unificado modulos - Lucio Quiñonez Colman

User badge image

Desafío COL y ARG Veintitrés