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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 
“DEROGACIÓN DE LA AUDIENCIA PREVIA Y 
DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO 
ORDINARIO CIVIL DE RECTIFICACIÓN DE 
ACTA QUE DISPONE EL ARTÍCULO 272-A DEL 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES 
PARA EL DISTRITO FEDERAL, DADA SU 
INEFICACIA PROCESAL” 
 
 
 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A: 
 
 LUCIA CESAREO CRUZ 
 
 
 
 
ASESOR: 
LIC. HUMBERTO GAONA SÁNCHEZ 
 
 
 
 
 
 MÉXICO, ARAGÓN 30 DE JUNIO DE 2014 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 
 
CAPÍTULO I 
EL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL 
Pág. 
1.1 Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..2 
1.2 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..13 
1.3 Marco Jurídico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 
1.3.1 Fundamento Constitucional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 
1.3.2 Código Civil del Distrito Federal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18 
1.3.3 Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal. . . . . . . . . . . . . . . .29 
1.4 Carácter público del Registro Civil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..20 
1.5 Actas que emite el Registro Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22 
1.6 Inscripciones y Anotaciones Marginales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 
 
CAPÍTULO II 
 
GENERALIDADES 
 
2.1 Concepto de Rectificación de Acta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 
2.2 Clases de Rectificación de Acta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 
2.3 Desarrollo del Juicio de Rectificación de Acta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 
2.4 Partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 
2.4.1 Actor, Persona Física . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 
2.4.2 Demandado, Registro Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 55 
2.4.3. Capacidad y Legitimación Procesal de las Partes . . . . . . . . . . . . . . . ..58 
2.4.4 Juez y Secretario Conciliador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60 
 
CAPÍTULO III 
LA AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN 
 
 
3.1 Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 
3.2 Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .75 
3.3 Naturaleza Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .80 
3.4 Principios que la Rigen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 
3.5 Eficacia Procesal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 
 
CAPÍTULO IV 
 
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 272-A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS 
CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL 
 
 
4.1 Desarrollo de la Audiencia Previa y de Conciliación en el Juicio de 
Rectificación de Acta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 
4.1.1 Asistencia de las partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 
4.1.2 Propuesta de Solución al Conflicto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .98 
4.2 Aspectos que Impiden Someter a las Partes a la Conciliación . . . . . . . ..102 
4.3 Problemática de la Conciliación en los Juicios de Rectificación de Acta. 103 
4.4 La Sociedad y su Necesidad en la Correcta Aplicación de la Ley Civil… 104 
4.5 Propuesta de Reforma al Artículo 272-A del Código de Procedimientos 
Civiles Vigente para el Distrito Federal en la Aplicación de los Juicios de 
Rectificación de Acta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .107 
 
CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .111 
 
BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . 116 
INTRODUCCIÓN 
 
Hoy en día la impartición de justicia es una de las mayores inquietudes de 
nuestra sociedad, por lo que, se han llevado a cabo reformas legislativas con 
el propósito de mejorarla. 
En el ámbito judicial es necesario proponer reformas o adiciones que aumenten 
la calidad de los procedimientos. Es en este sentido que se propone la reforma 
del artículo 272-A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito 
Federal, ya que derivado de su contenido se establece la celebración de la 
Audiencia Previa y de Conciliación y en el supuesto específico del Juicio 
Ordinario Civil de Rectificación de acta, derivado de la práctica forense dicha 
audiencia es ineficaz dado que por la especial naturaleza del juicio esto es el 
estado civil de las personas, no puede ser materia de convenio, siendo 
importante señalar que la parte demanda lo es C. Director del Registro Civil 
es decir una autoridad, luego entonces de conformidad con el Código de 
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal la rectificación de las actas 
debe hacerse del conocimiento del Juez Familiar. 
En este orden de ideas como consecuencia se ve afectada la celeridad del 
procedimiento pues los juicios tienden a ser largos e impidiendo que se dé 
cumplimiento a la justicia pronta y expedita que establece nuestro máximo 
ordenamiento legal. 
De lo anterior consideramos que de nada sirve el señalar fecha de audiencia 
conciliatoria si por las manifestaciones de las partes en pro de la rectificación 
no pueden ser materia de convenio. 
Estas reflexiones, son la que animan nuestra propuesta, porque en la actualidad 
nada justifica que haya procedimientos judiciales largos, que en nada 
contribuyen para que la justicia sea pronta y expedita. 
Por lo que consideremos que la rectificación de un acta del Registro Civil, debe 
resolverse en la vía judicial con la mayor celeridad y prontitud posible en su 
trámite. 
En ese orden de ideas, la etapa conciliatoria, es ineficaz, y a diario se llevan a 
cabo audiencias conciliatorias innecesarias de ahí que proponemos que en los 
juicios de rectificación de acta, se suprima la audiencia previa y de conciliación. 
Finalmente el objetivo del presente trabajo es llevar a cabo un análisis de la 
figura de la audiencia previa y de conciliación desde sus orígenes, hasta su 
actual aplicación en los juicios de rectificación de acta, así como de la 
Institución del Registro Civil y su participación como demandado en juicio. 
Por último planteamos la importanciay consigo los beneficios que traería la 
reforma al párrafo segundo del artículo 272-A del Código de Procedimientos 
Civiles para el Distrito Federal, y en esa forma complementar nuestro objetivo. 
 
 
 
 
 
1 
 
CAPÍTULO I 
EL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL 
 
1.1 Antecedentes 
1.2 Definición 
1.3 Marco Jurídico 
1.3.1 Fundamento Constitucional 
1.3.2 Código Civil del Distrito Federal 
1.3.3 Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal 
1.4 Carácter Público del Registro Civil 
1.5 Actas que Emite el Registro Civil 
1.6 Inscripciones y Anotaciones Marginales 
 
 
 
 
2 
 
1.1 Antecedentes 
Los antecedentes del Registro Civil históricamente tienen su origen de 
carácter religioso, toda vez que era la iglesia católica la que se encargaba 
de llevar los registros en los casos de nacimiento, bautizo, matrimonios y 
defunciones, en tal caso los curas parroquiales inscribían en libros especiales 
los actos del Registro Civil; pero originalmente, sólo tratándose de los 
matrimonios y entierros, por los que cobraban ciertos derechos. La finalidad 
inmediata de esos libros, era el de consignar una especie de cuentas donde se 
registraban las sumas cobradas y sobre todo, las que se les debían. 
Algunos autores pretenden ver en los registros que Servio Tulio organizó en 
la Roma primitiva, el origen remoto del Registro Civil sin embargo Luis 
Muñoz nos dice: “en realidad fue que dichos registros tenían un fin político y 
militar y no civil.”1 
A la caída del imperio Romano da inicio una época conocida como la Edad 
Media, cuya característica fue la expansión y auge de la iglesia católica. 
Desde entonces fue ésta la que tomó bajo su responsabilidad el registro de 
matrimonios y nacimientos, detectándose en Francia a mediados del siglo XIV 
los primeros libros, pues con el Concilio Ecuménico de Trento de 1563, 
dice Galindo Garfias “tomó el acuerdo de instituir en cada parroquia, tres 
libros para registrar nacimientos, matrimonios y defunciones.”2 
En este concilio de Trento se trataron asuntos de suma importancia para el 
desarrollo de las instituciones civiles y religiosas como los referentes a 
impedimentos para contraer matrimonio y la indisolubilidad de éste. 
En un principio se llevó el control por medio de legajos o listas por lo cual era 
muy difícil encontrar antecedentes de las personas, sin embargo, prontamente 
trataron de subsanar las deficiencias. 
1 Muñoz, Luis, Derecho civil mexicano, t. I. (Introducción. Parte general. Derecho de Familia), Ediciones 
Modelo México. 1971, p. 314. 
2 Galindo Garfias, Ignacio, Derecho Civil. Primer Curso (Parte general. Personas. Familia), Porrúa, 
México. 1973, p. 378. 
 
3 
 
A mediados del siglo XIV y parte del siglo XV surgen los registros parroquiales, 
organizados por los clérigos, quienes por separado llevaban en tres libros 
diferentes las anotaciones correspondientes de acuerdo al acto consumado, 
que podrían ser tanto bautizos, como matrimonios y entierros. 
En el Concilio de Trento del 13 de diciembre de 1545 al 4 de diciembre de 
1563, se dictaron reglas concernientes a los registros de bautismos, entierros 
y matrimonios; además de confiarse a los sacerdotes el cuidado y custodia de 
estos registros, en estos tiempos la prueba del estado civil se hacía mediante 
testigos. 
En México en la época prehispánica algunos estudiosos de la Arqueología 
manifiestan que por ciertos jeroglíficos se puede traducir que se trataba 
exclusivamente de actos de orden político y no de preceptos legales de 
Derecho Civil. 
Se sabe que los sacerdotes de las distintas culturas no intervenían en las 
cuestiones jurídicas para regular o darle contenido sustancial, sino solamente 
para predecir si serían afortunados o no de acuerdo a los augurios religiosos. 
Dichos sacerdotes se dedicaban tanto al estudio del espacio sideral, como a la 
naturaleza, pues esto era de más importancia que ponerse a elaborar normas 
jurídicas, dejando esta labor en manos de los reyes, príncipes y caciques. 
El estado civil de las personas se hacía constar esencialmente en 
jeroglíficos, eligiéndose para ello a todos los hombres casados con lo cual se 
forma una especie de censo, que servía no solamente para la formación de 
los grupos guerreros, sino también para la carga de índole pecuniaria del 
Estado. Estas inscripciones planteadas en el censo debían contener el nombre, 
profesión, y lo más trascendental era manifestar la ascendencia y 
descendencia del ciudadano así como todas las personas de su parentesco. 
En forma general los nacimientos, matrimonios, defunciones etc., quedaban 
registrados en diferentes libros dependiendo de que los registros fuesen 
españoles, criollos o indios, sin embargo para estos últimos propiamente no 
4 
 
existía si no eran evangelizados, como nos lo refiere el maestro Rafael de Pina: 
“En realidad, esta Institución tiene sus antecedentes en los registros 
parroquiales de la iglesia católica.”3 
En México independiente la guerra de reforma en nuestro país fue la 
culminación de un conflicto añejo incubado desde los tiempos mismos de la 
Colonia, provocado por tendencias antagónicas de vida, naturales en toda 
sociedad humana, y con transcendencia política y cultural. 
El proceso político y cultural osciló entre dos posiciones contrastantes la 
conservadora y la reformista o innovadora; la primera siempre inclinada por los 
modos tradicionales de existencia, y la segunda pretendía la transformación de 
las instituciones sociales en un sentido de mejoramiento y progreso. 
En 1833 existía ya una corriente renovadora, encabezada por el vicepresidente 
Valentín Gómez Farías y por el diputado José María Luis Mora. Las ideas 
reformistas respondían a un programa de gran alcance, que era, a la vez, un 
credo político de contenido liberal, cuyos principales puntos eran: abolición de 
los fueros e inmunidades del clero y de la milicia; destrucción del monopolio que 
ejercía el clero en la educación: e implantación de la igualdad política y social 
de todos los ciudadanos del país ante la ley. 
Ante el empuje de las ideas radicales de los reformistas, la reacción de los 
conservadores no se dejó esperar, y se produjo a través del presidente Antonio 
López de Santa Anna, quien dejó sin efecto la obra legislativa innovadora. 
La lucha interna continuó y se centró definitivamente en atacar y defender, por 
los reformistas y los conservadores, respectivamente, las canonjìas de que 
gozaban el clero y la milicia. 
El ejército mantenía al país en estado de crisis permanente, bajo el mando 
autocrático de jefes y caudillos ambiciosos, representados dignamente por el 
general López de Santa Anna. 
3 De Pina, Rafael. Elementos de Derecho Civil, Vol. 1, Décimo sexta Edición. México. 1989. 
 
5 
 
A raíz del triunfo norteamericano, en 1847, la República se sumió en un 
periodo de abatimiento en todos los aspectos, que dio lugar a una actitud de 
examen autocrático de la problemática nacional. 
En el campo ideológico, esta situación propició el reinicio de la búsqueda de 
soluciones viales a los problemas que aquejaban al país. 
El programa liberal, reestructurado y como producto de una época de crisis, 
enfatizaba la urgente necesidad de rescatar a México del régimen de 
privilegios heredado de la Colonia. 
Era apremiante garantizar al individuo el goce y disfrute de todas sus 
libertades, incluidas las de pensamiento, expresión, de creencia y de trabajo, 
así como el derecho de apropiación del producto de su actividad. Esto setendría que lograr a través de un régimen de gobierno organizado sobre 
bases federalistas y de representación democrática, soberano, laico e 
independiente de toda intervención eclesiástica. La lucha reformista se 
visualizó como una verdadera revolución social encaminada a establecer otra 
estructura institucional y nuevas reformas constitucionales de organización 
política y social. 
Expatriado en 1847, el general López de Santa Anna regresa al país en 
1852, para asumir en forma interina, por un año, la presidencia de la República 
debido a la caída de del régimen del general Mariano Arista personaje de 
tendencias liberales pero moderadas. No obstante, en diciembre de 1853, se 
decretó la continuación de un gobierno con facultades omnímodas por el 
tiempo que juzgara necesario y que, dado el caso, podía nombrar a quien lo 
sucediera, implantado, de esta forma, un régimen con características 
dictatoriales. Cabe destacar que la tiranía del general López de Santa Anna 
contaba con el apoyo incondicional del ejército y del grupo conservador 
encabezado por Lúcas Alamán, quien, a su vez, era jefe del gabinete de 
Santa Anna. 
6 
 
A mediados de ese mismo año, en Nueva Orleans se gestaba una 
conspiración en contra del gobierno autocrático, dirigida por un grupo de 
liberales formado por Melchor Ocampo, Benito Juárez, José María Mata, 
Ponciano Arraiga, Juan José de la Garza, Manuel Gómez y otros, obligados 
a radicar fuera del país por sus tendencias reformistas. Incluso, a principios 
de 1854, protestaron públicamente por la firma del tratado de la Mesilla entre 
López de Santa Anna y el gobierno de los Estados Unidos de América. Este 
grupo sustentaba una doctrina cuyos puntos principales consistían en: la 
emancipación del poder civil con respecto del religioso; la supresión de los 
fueros y de las comunidades religiosas; la nacionalización de los bienes del 
clero; la abolición de las alcabalas, y el afianzamiento de la libertad de 
conciencia y demás garantías individuales y derechos que la constitución, a 
su tiempo, debería reconocer y proclamar. 
Después de que el coronel Florencio Villareal, junto con el general Juan 
Álvarez y el coronel Ignacio Comonfort, lanzaron el Plan de Ayutla, el 1º de 
marzo de 1854, el grupo de radicales expatriados se constituyó en una junta 
revolucionaria, adquiriendo gran notoriedad y convirtiéndose en una honda 
preocupación para el régimen dictatorial, debido a que sus ideas reformistas 
coincidían con las que agitaban al país, y por el generalizado repudio hacia 
el gobierno existente que, aunado al estímulo de los pronunciamientos 
realizados, aportaron al movimiento militar un diferente sentido ideológico, 
hasta convertirlo en una verdadera revolución social. El referido movimiento 
desconoce en sus funciones al general López de Santa Anna. 
A mediados de 1855, el movimiento revolucionario había cundido en varios 
estados de la República Mexicana, provocando que el dictador renunciara al 
cargo presidencial al fracasar todos los intentos por contrarrestar el 
incontenible empuje de las ideas liberales. 
Al triunfar el movimiento, es reconocido por todas las fracciones el general 
Juan Álvarez como jefe supremo de la revolución, quién, conforme a lo 
dispuesto por el Plan de Ayutla, nombró a los representantes de los 
7 
 
Departamentos que debían elegir al presidente provisional, siendo electo el 
propio general Álvarez. El nuevo presidente integró su gabinete con 
destacados elementos radicales de tendencias reformistas, resueltos a llevar 
a cabo los principios de su ideología liberal y progresista, entre los que 
sobresalían: Melchor Ocampo, Benito Juárez, J. Miguel Arrioja, Guillermo 
Prieto, Ponciano Arriaga e Ingacio Comonfort. 
El 23 de noviembre de 1855 se expidió la Ley sobre Administración de 
Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios, 
“Ley Juárez”, que suprimió los fueros eclesiásticos y militares. Esta disposición, 
primera surgida de la Reforma, provocó violentos pronunciamientos armados y 
verbales de los conservadores y del clero, la renuncia del presidente Álvarez y 
el advenimiento de una administración moderada representada por Ignacio 
Comonfort. 
EL gabinete del presidente Comonfort, formado por elementos liberales 
moderados, no correspondía al clima de efervescencia política que prevalecía 
en el país, ya que los conservadores, impulsados por el clero, incitaban, a su 
vez, a los militares para que se lanzaran a la guerra civil; en tanto que los 
radicales, dispuestos a llevar adelante las reformas sociales al amparo de la 
Constitución en elaboración, no coincidían con la política contemplativa del 
gobierno. 
“Los trabajos de los constituyentes continuaban, pero a Comonfort le urgía 
asegurar el poder político, por lo que, decretó, sin la intervención del 
Congreso: un Estatuto Orgánico provisional para regir a la nación, procediendo 
de manera paralela a la expedición de diversos ordenamientos de carácter 
reformista, entre los que se encuentra la Ley Orgánica del Registro Civil, del 
27 de enero de 1857. Hasta entonces los únicos registros disponibles eran los 
que celebró el clero, que sólo inscribió con base en los sacramentos, 
nacimientos, matrimonios y defunciones, omitiendo otros actos del estado civil 
de las personas. 
8 
 
Sin embargo fue un esfuerzo legislativo que, al contravenir el artículo 5º de la 
Constitución del 5 de febrero, ya que establecía la separación Estado e Iglesia 
nunca estuvo en vigor, por lo que, resultaba imposible poner en vigor una 
disposición cuyos preceptos chocaban abiertamente con el nuevo orden 
constitucional. No obstante, su importancia está dada al reconocer que fue el 
primer ordenamiento en materia de Registro Civil.”4 
La ley Orgánica del Registro Civil estaba integrada por un total de cien 
artículos, agrupados en siete capítulos, con la siguiente denominación: primero, 
organización del Registro; segundo, de los nacimientos; tercero, de la 
adopción y arrogación; cuarto, del matrimonio; quinto, de los votos religiosos; 
sexto, de los fallecimientos; y séptimo, disposiciones generales. 
Ordenaba el establecimiento en toda la República de oficinas del Registro 
Civil, y la obligación para todos los habitantes de inscribirse en ellas, 
advirtiendo que el incumplimiento impediría el ejercicio de los derechos 
civiles y originaría la aplicación de una multa. Reconoce como actos del 
estado civil el nacimiento, matrimonio, adopción y arrogación, el sacerdocio y 
la profesión de algún voto religioso temporal o perpetuo y la muerte. 
En relación con la ubicación de las oficinas del Registro Civil, se determinó 
establecerlas en todos aquellos pueblos donde había parroquia. En cuanto a la 
ciudad de México, los registros se distribuirían por cuarteles mayores. Cada 
oficina contaría con su respectivo oficial y el número de empleados que 
designaran los gobernadores, de conformidad con las necesidades de cada 
pueblo. 
En cada una de estas oficinas, se contaba con libros exprofeso para el 
registro de los actos de su competencia. Cinco para anotar las partidas, 
otros cinco para asentar en forma extractada los actos que se consignaban 
en los primeros libros, previniéndose así cualquier extravío. Había, además, 
4 El Registro Civil en México, Antecedes Históricos-Legislativos, Aspectos Jurídicos y Doctrinarios, 
Secretaria de Gobernación, Segunda Edición, 1982, p. 29. 
 
9 
 
otros libros para el padrón general y para la población flotante. Dichos libros 
y sus expedientes y extractos,por ningún motivo saldrían de la oficina, en 
donde debían quedar archivados, remitiéndose los duplicados de cada uno 
para su depósito a la oficina de hipotecas del partido. 
El registro de los actos obedecería a un proceso secuencial, sin 
abreviaturas, enmiendas o raspaduras. Las fechas se anotarían 
exclusivamente con letra. En las actas se consignaría el año, mes, día y hora 
del registro, los nombres, apellidos, origen, vecindad, habitación, edad, estado y 
profesión de los interesados y sus testigos, que deberían ser varones 
mayores de veintiún años. 
Disponía la ley, que las actas fueran firmadas por los interesados y los 
testigos en unión del oficial registrador, previa lectura de su contenido; 
después de la firma, ya no se permitiría anularla ni modificarla más que por 
mandato judicial. La ley denominaba Oficiales del Registro Civil a las 
personas que se encargarían de inscribir los actos de su competencia, por 
tratarse de empleados públicos ajenos a la función jurisdiccional. 
Sin embargo dicha obra constituyente de 1857 marcó un avance en las 
instituciones del país y creó las condiciones indispensables para la posterior 
expedición de las leyes de Reforma. 
Para el 20 de octubre de 1857 el presidente Comonfort cambió su gabinete, 
nombrando a Juárez, entonces gobernador de su natal Oaxaca, Ministro de 
Gobernación, quien obtuvo la licencia correspondiente para tomar posesión del 
ministerio el 3 de noviembre del año en cuestión. 
Al celebrarse las elecciones, conforme a lo previsto en la Carta Magna, el 
general Ignacio Comonfort fue electo Presidente de la República y el 
Licenciado Benito Juárez resultó electo Presidente de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación, lo que, por ministerio de ley le confería el carácter de 
Presidente Sustituto, en caso de ausencia del primero. 
10 
 
El presidente asume el cargo sin contar con la fuerza que las circunstancias 
del país demandaban, debido a que el congreso Constituyente reservó para el 
Poder Legislativo una plenitud abrumadora de facultades que limitaban el 
máximo la libertad de acción del poder Ejecutivo. 
Convencido el general Comonfort de que no podía gobernar respetando la 
Constitución, con el apoyo del clero y de todos los sectores afectados por las 
reformas sociales y políticas que introducía la Carta Magna, fraguó una 
conspiración. El general Félix Zuloaga, hombre de confianza del presidente, se 
pronunció el 17 de diciembre proclamando al Plan de Tacubaya, que además 
de conferir plenas facultades al presidente, anulaba la Constitución del 5 de 
febrero de ese año, y convocaba a un congreso extraordinario para elaborar 
una nueva constitución. Dos días después, Comonfort en un manifiesto a la 
nación se adhiere al Plan de Tacubaya, se erige como dictador y manda 
aprehender a Juárez. 
Ante una serie de presiones por parte de los conservadores, reconoce su error 
político sin poder hacer nada por remediarlo. El 11 de enero es víctima de un 
golpe de Estado que lo obliga a dejar el país, liberando previamente a 
Juárez. 
En cuanto se conoció el golpe de Estado, a iniciativa del General Anastacio 
Parrodi, gobernador de Jalisco, se formó una coalición de gobernantes 
estatales, quienes se obligaron a reconocer en Juárez al Presidente 
Sustituto de la República, tan pronto se presentara en cualquiera de los 
estados coaligados. 
El principal problema que enfrentó Juárez con su gobierno fue el conseguir 
recursos económicos para sostenerse por medio de la guerra, la vigencia de 
la constitución. 
Dos opciones existían para lograr el reconocimiento del gobierno juarista, una 
por parte de los Estados Unidos de América en que se comprometía la 
11 
 
soberanía del territorio nacional y otra que consistía en nacionalizar los bienes 
del clero. 
En julio de 1859, el gobierno de Juárez, mediante un manifiesto a la nación, 
anunció desde Veracruz la próxima expedición de un cuerpo de 
disposiciones denominado Leyes de Reforma, culminación ideológica y 
doctrinaria del movimiento liberal, encaminadas a dar unidad y vigencia al 
ideario de la causa reformista. Por estas medidas legislativas se consumó la 
separación de la iglesia y el Estado, causa directa de la introducción en 
México del Registro Civil. 
Tiempo después se presentó el problema de determinar el grado de validez 
constitucional de las leyes de Reforma, debido a que fueron promulgadas sin 
participación del Congreso. No fue sino hasta 1873 cuando se incorporaron a 
la Constitución de 1857 en calidad de adiciones y reformas, cuyo texto es el 
siguiente: 
 Artículo 1.- El estado y la iglesia son independientes entre sí. El 
congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión 
alguna. 
 Artículo 2.- El matrimonio es un contrato civil, éste y los demás actos 
del estado civil de las personas son de exclusiva competencia de los 
funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos previstos 
por las leyes, y tendrán la fuerza y la validez que les atribuyan. 
 Artículo 3.- Ninguna Institución religiosa puede adquirir bienes 
raíces, ni capitales impuestos sobre éstos con la sola excepción 
establecida en el artículo 27 de la Constitución. 
 Artículo 4.- La simple protesta de decir verdad y de cumplir las 
obligaciones que se contraen, sustituirá al juramento religioso, con sus 
efectos y penas. 
 Artículo 5.- Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales 
sin la justa retribución o sin pleno consentimiento. El Estado no 
puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio 
que haga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable 
sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, 
educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no reconoce 
órdenes monásticas, ni puede permitir su establecimiento, cualquiera 
que sea la denominación u objeto con que pretenda eregirse. 
12 
 
Tampoco puede admitir convenio en que el hombre pacte su 
proscripción o destierro. 
La lucha por las reformas, implementaron en México el Registro Civil y la 
secularización de los cementerios, siendo el primer antecedente de dicha 
Institución. 
Ahora bien entre las leyes importantes promulgadas por el presidente Juárez se 
encuentra la Ley Orgánica del Registro Civil, promulgada el 28 de julio de 
1859, ya que fue la que estableció el Registro Civil. En la Exposición de 
motivos se señaló lo siguiente: 
“Para perfeccionar la independencia en que deben permanecer recíprocamente 
el Estado y la Iglesia, no puede ya encomendarse a ésta por aquél el Registro 
que había tenido del nacimiento, matrimonio o fallecimiento de las personas; 
registro cuyos datos eran los únicos que servían para establecer en todas las 
aplicaciones prácticas de la vida el estado civil de las personas y que la 
sociedad civil no podría tener las constancias que más le importan sobre el 
estado de las personas, si no hubiese autoridad ante la que aquellos se 
hiciesen registrar y hacer valer.”5 
En su aspecto general, encontramos que esta ley está integrada por cuarenta y 
tres artículos, con un párrafo transitorio, agrupados en cuatro capítulos 
denominados: disposiciones generales, de las actas de nacimiento, de las actas 
de matrimonio y de las actas de fallecimiento. 
Esta ley reconoce como actos del Estado Civil el nacimiento, la adopción, el 
reconocimiento, la arrogación, el matrimonio y el fallecimiento. Dispone el 
establecimiento en toda la República de jueces del Estado Civil. 
Para tal efecto los gobernadores de los estados, distritos y territorios, deberían 
determinar las poblaciones en que residirían los jueces, así como el número 
que correspondería a las grandesciudades y la jurisdicción en que deberían 
ejercer sus actos. 
5 El Registro Civil en México Op. Cit. p 35. 
 
13 
 
Por lo que respecta a los libros, la ley disponía que fueran llevados en número 
de tres con sus correspondientes duplicados, reservando el primero para 
nacimientos, adopción, reconocimiento y arrogación; el segundo para 
matrimonios; y tercero para las actas de fallecimiento. 
Para la inscripción de cualquier acto debían observarse determinadas 
formalidades y requisitos. Los interesados comparecerían ante el Juez 
registrador, ya sea personalmente o por representante legal que se acreditase 
por escrito, acompañados por sus testigos que debían ser personas mayores 
de dieciocho años; dos para cada acto, excepción hecha para el matrimonio, en 
el que debían testificar cuatro, dos para cada contrayente. Satisfecho lo 
anterior, el juez del Estado Civil consignaría de su puño y letra, las 
declaraciones hechas por las partes, iniciando con el año, mes, día y hora 
finalizando con la lectura del documento, con el objeto de que manifestarán si 
quedaban conformes con su contenido, en cuyo caso, procederán a firmar el 
acta. 
 
1.2 Definición 
 
Es de suma importancia establecer propiamente lo que se entiende por 
Registro Civil, por lo cual, acudimos a los siguientes tratadistas: 
Rafael de Pina Vara considera: “El Registro Civil es una oficina u organización 
destinada a realizar uno de los servicios de carácter jurídico más 
trascendentales entre los que el Estado está llamado a dar satisfacción.” 
Asimismo el autor citado considera; “Constituye el Registro Civil un servicio 
público organizado por el Estado con el fin de hacer constar de una manera 
14 
 
auténtica todas las circunstancias relacionadas con el estado civil de las 
personas físicas y que lo determinan inequívocamente.”6 
José Peré Raluy, en su obra Derecho del Registro Civil, lo define “como la 
institución o servicio administrativo a cuyo cargo se halla la publicidad de los 
hechos afectados al estado civil de las personas o mediatamente relacionados 
con dicho estado, contribuyendo en ciertos casos a la constitución de dichos 
actos y proporcionando títulos de legitimación de estado.”7 
Ignacio Galindo Garfias lo define al Registro Civil como “La Institución de orden 
público que funciona bajo un sistema de publicidad. Tiene por objeto hacer 
constar por medio de la intervención de funcionarios debidamente autorizados 
para ello y que tienen fe pública, todos los actos relacionados con el estado civil 
de las personas. Estos han de hacer constar precisamente en los registros 
autorizados por el Estado, para tal objeto. Estos registros se denominan formas 
del Registro Civil.”8 
Además de que el Registro Civil constituye un servicio público, es decir, que 
puede ser conocido por todo el mundo, y al respecto el mismo maestro Rafael 
de Pina considera como principio básico y orientador de la Institución del 
Registro Civil la publicidad y opina: “Es la publicidad sin duda, la que le da un 
valor esencial que verdaderamente tiene y que siempre se ha reconocido como 
necesaria para que cumpla satisfactoriamente la finalidad que está llamada a 
satisfacer. La publicidad es el alma de Registro.”9 
El valor social de esta institución es extraordinario, porque permite fácilmente, 
en cualquier momento, el conocimiento de la personalidad civil de todos los 
miembros de un Estado, y tiene interés, tanto desde el punto de vista 
público como desde el punto de vista particular o privado, además de que da 
6De Pina, Rafael, Derecho Civil mexicano, Porrúa, México, 1972, vol. I. Parte Segunda, cap. V, p. 231. 
7 Pere Raluy, José, Derecho del Registro Civil, t. I, Editorial Aguilar, Madrid. 1962, p. 40. 
8 Galindo Garfias, Ignacio, Derecho Civil, Primer Curso (Parte General. Personas. Familia.) 
Decimasegunda Edición, México. 1993, p. 407. 
9De Pina, Rafael, citado por Pedro Treviño García en su obra, Registro Civil, Séptima Edición, McGraw-
Hill, p. 10. 
 
15 
 
seguridad y certidumbre a la vida civil pues lleva acabo la realización válida 
de los actos jurídicos del estado civil, ya que es necesario que dichos actos 
consten de un modo auténtico e indiscutible y puedan ser conocidos por todo 
el mundo. 
Para averiguar el estado civil de un sujeto sirven los medios ordinarios de 
prueba, pero en ocasiones resultan insuficientes, ya que son lentos en su 
práctica y ejecución, siendo, por consiguiente, un medio que podría paralizar 
la vida civil, por lo que, hay que acudir a un medio extraordinario que consista 
en prueba preconstituida o anterior a los actos que se realicen, por todos los 
hombres y sus estados y circunstancias. Esta debe ser solemne, para que 
ofrezca garantías de certidumbre, y público, o sea de fácil acceso para todos 
aquellos a quienes interesa su conocimiento, a esta necesidad responde el 
Registro. 
Por otro lado el Código Civil define en forma general a la Institución del 
Registro Civil ya que se refiere a las actuaciones que deberá realizar el “Juez 
de Registro Civil” a su vez el Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal 
establece lo siguiente: 
 
 Artículo 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento son de 
orden público e interés social y tienen por objeto regular la 
organización, funciones y procedimientos del Registro Civil del Distrito 
Federal, a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal. 
 
En conclusión el Registro Civil es la institución de buena fe, cuya función 
pública es conocer, autorizar, inscribir, resguardar y dar constancia de los 
hechos y actos del estado civil de las personas, que dispone el Código Civil 
para el Distrito Federal, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y 
eficiencia, por conducto de los Jueces del Registro Civil, debidamente 
autorizados para dichos fines. 
 
16 
 
1.3 Marco Jurídico 
 
De nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su 
artículo 121, párrafo primero, Fracción IV, se desprende la función registral del 
estado civil, que a la letra dice: 
En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito, de los 
actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los 
otros. El Congreso de la Unión, por medio de Leyes Generales, 
prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y 
procedimientos y el efecto de ellos, sujetándose a las bases 
siguientes: 
IV. los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, 
tendrán validez en los otros. 
 
En tanto que en su artículo 130 expresa: 
 Los actos del estado civil de las personas son de exclusiva 
competencia de las autoridades administrativas en los términos que 
establezcan las Leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas 
les atribuyan. 
 
Por su parte el Código Civil para el Distrito Federal establece en los siguientes 
preceptos: 
Artículo 35.- En el Distrito Federal estará a cargo de los Jueces del 
Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas 
relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, 
divorcio administrativo, defunción de los mexicanos y extranjeros en 
el Distrito Federal, al realizar el hecho o acto de que se trate, así 
como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción 
de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado 
la capacidad legal para administrar bienes y las sentencias que 
ordenen el levantamiento de una nueva acta por la reasignación 
para la concordancia sexo-genérica, previa la anotación 
correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando 
se cumplan las formalidades exigidaspor los ordenamientos jurídicos 
aplicables.” 
17 
 
Artículo 36.- Los Jueces del Registro Civil asentarán en formas 
especiales que se denominarán Formas del Registro Civil, las actas 
a que se refiere el artículo anterior. 
Las inscripciones se harán a través de los soportes informáticos que 
se contengan y en su caso, mecanográficamente. 
El Registro Civil, además resguardará las inscripciones, por medios 
informáticos aquellos que el avance tecnológico ofrezca, en una 
base de datos en los que se reproduzcan los datos contenidos en las 
actas asentadas en las Formas del Registro Civil, que permitan la 
conservación de los mismos y la certeza sobre su autenticidad. 
 
Finalmente el Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal: expresa: 
 
Artículo 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento son de 
orden público e interés social y tienen por objeto regular la 
organización, funciones y procedimientos del Registro Civil del Distrito 
Federal, a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal. 
 El Registro Civil es la institución de buena fe, cuya función 
pública es conocer, autorizar, inscribir, resguardar y dar constancia 
de los hechos y actos del estado civil de las personas, que dispone 
el Código Civil para el Distrito Federal, con legalidad, honradez, 
lealtad, imparcialidad y eficiencia, por conducto de los Jueces del 
Registro Civil, debidamente autorizados para dichos fines.” 
Articulo 9.- El Registro Civil contará con los Juzgados necesarios en 
el Distrito Federal, de acuerdo a la situación sociodemográfica de 
cada Delegación para el debido cumplimiento de sus funciones, de 
conformidad al contenido de los ordenamientos jurídicos 
correspondientes. 
 
1.3.1 Fundamento Constitucional 
 
De acuerdo a nuestra Carta Magna los actos del estado civil se atribuyen a las 
autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, luego 
entonces se ha encomendado dicha función al Registro Civil cuya tutela está a 
cargo de la Administración Pública, perteneciente al Poder Ejecutivo Federal. 
18 
 
De conformidad con nuestro máximo ordenamiento legal los actos del estado 
civil de las personas son de exclusiva competencia de las autoridades 
administrativas dando la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Por lo 
que en cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito, de los actos 
públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. 
Asimismo se encomienda al Congreso de la Unión, la emisión de Leyes 
Generales, por las que se prescriba dichos actos, registros y procedimientos y 
el efecto de las mismas, dando validez a los actos del estado civil en cada 
Estado. 
 
1.3.2 Código Civil del Distrito Federal 
 
Como se ha mencionado el Código Civil Vigente para el Distrito Federal, 
como ley secundaria establece las disposiciones bajo las cuales el Registro 
Civil del Distrito Federal lleva a cabo su función pública. 
En ese sentido se expresa que en el Distrito Federal corresponde a los Jueces 
del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas 
relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio 
administrativo, defunción de los mexicanos y extranjeros en el Distrito 
Federal, al realizar el hecho o acto de que se trate, así como inscribir las 
ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio 
judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para 
administrar bienes y las sentencias que ordenen el levantamiento de una 
nueva acta por la reasignación para la concordancia sexo-genérica, previa la 
anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando 
se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos 
aplicables. 
19 
 
En complemento a lo anterior las actas del estado civil deben levantarse 
cumpliendo los requisitos que establece el Código en cita mismas que deben 
asentarse en formas especiales que se denominan, Formas del Registro Civil, 
en virtud de los requisitos que para tal efecto se encuentran establecidos por el 
ordenamiento sustantivo referido. 
En rigor los Jueces del Registro Civil deben dar exacta observancia al Código 
Civil para el Distrito Federal, actuando dentro de los parámetros de su función, 
esto es que como autoridad administrativa están obligados a llenar los 
requisitos que señale la norma secundaria aplicable y a cumplir las 
formalidades esenciales del procedimiento. 
 
1.3.3 Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal 
 
La función administrativa que recae en el Registro Civil del Distrito Federal 
tiene como aspecto fundamental el conocimiento de los actos del estado civil, 
siguiendo las disposiciones que establece el Código Civil. 
No obstante lo anterior como parte del marco jurídico de dicha Institución se 
halla el Reglamento del Registro Civil mismo que regula su organización, 
funciones y procedimientos. 
Conforme al artículo 1 de dicho Reglamento tiene por objeto regular la 
organización, funciones y procedimientos del Registro Civil del Distrito Federal, 
a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, siendo sus 
disposiciones de orden público e interés social. Además se hace el 
señalamiento que el Registro Civil es una institución de buena fe, cuya función 
pública es conocer, autorizar, inscribir, resguardar y dar constancia de los 
hechos y actos del estado civil de las personas, que dispone el Código Civil 
para el Distrito Federal, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y 
20 
 
eficiencia, por conducto de los Jueces del Registro Civil, debidamente 
autorizados para dichos fines. 
En relación a la organización del Registro Civil determina que la distribución de 
los Juzgados, será de acuerdo a la situación sociodemográfica de cada 
Delegación para el debido cumplimiento de sus funciones. 
En cuanto a sus funcionarios estará bajo la dirección del titular el cual tiene 
entre sus facultades más relevantes la dirección, organización, coordinación, 
inspección, supervisión así como el debido cumplimiento de las funciones a 
cargo del Registro Civil. Por lo que hace a los Jueces autorizan las actas del 
estado civil de las personas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, 
adopción, matrimonio, divorcio administrativo y defunción de mexicanos y 
extranjeros en el Distrito Federal; las inscripciones de las ejecutorias que 
declaren la ausencia, presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que 
se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes; así como autorizar la 
inscripción de anotaciones derivadas de instrumentos notariales o cualquier otra 
resolución que anule, revoque o modifique actos del estado civil, siempre y 
cuando se cumplan las formalidades exigidas por el Código Civil y por los 
ordenamientos jurídicos aplicables. 
Finalmente en cuanto a sus procedimientos conoce de la aclaración de actas, 
en los supuestos establecidos, debiéndose tramitar ante la Dirección, de 
conformidad con lo que establezca el Código Civil. 
 
1.4 Carácter Público del Registro Civil 
 
En cuanto a la naturaleza jurídica del Registro Civil, han sido varios los 
tratadistas que se han ocupado de tan importante característica y por 
consiguiente tenemos a Rafael De Pina Vara quien opina “El Registro Civil es 
una oficina u organización destinada a realizar uno de los servicios públicos 
21 
 
de carácter jurídico más trascendental entre todos los que el Estado está 
llamado a dar satisfacción.”10 
Como lo menciona el autor aludido el Registro Civil brinda un servicio público, 
esto es que puede ser conocido por todo el mundo ya que hace constar de 
manera auténtica todas las circunstanciasrelacionadas con el estado civil de 
las personas físicas y que lo determinan inequívocamente. 
Por otro lado “El registro del estado civil es público, toda persona puede pedir 
testimonio de las actas del mismo, así como de los apuntes y documentos con 
ellas relacionados y los oficiales del Registro Civil están obligados a darlos.”11 
Ricardo Treviño García, nos dice “No sin razón se dice que una de las notas 
características del Registro Civil es su naturaleza pública.”12 
De ahí que La publicidad del registro constituye una de sus características 
esenciales y sin duda, la que da el valor especial que tiene y siempre se le ha 
reconocido como necesaria para que cumpla satisfactoriamente la finalidad que 
está llamado a satisfacer. 
Así mismo su carácter público consiste en dar publicidad a todos los actos y 
hechos del estado civil de las personas, pues la no inscripción de dichos actos 
conlleva la aplicación de sanciones. 
Cabe mencionar que los interesados en cualquier momento y ante cualquier 
situación pueden acudir a solicitar los datos que necesiten, pues esta 
institución en todo tiempo lleva un archivo con los datos que ahí se 
inscriben, y acerca de ello el Código Civil establece: 
Artículo 48.- Toda persona puede pedir testimonios completos o en 
extracto de las actas del Registro Civil; así como de los apuntes y 
documentos con ellas relacionados y los Jueces y Registradores 
estarán obligados a darlos. 
10 De Pina, Rafael,Op. Cit., P. 10. 
11 El Registro Civil en México, Op. Cit., p. 93. 
12 Treviño García, Ricardo Registro Civil, Séptima Edición, Mc-Graw-Hill, p. 11. 
 
22 
 
Por tanto los Jueces del Registro Civil quedan obligados a inscribir todos los 
actos y hechos del estado civil de las personas que ante ellos se constituyan, 
para lo cual el Ministerio Público cuidará que las actuaciones e inscripciones 
que se hagan en las formas del Registro Civil se realicen conforme a la Ley, 
pudiendo inspeccionarlas en cualquier época, así como consignar a los 
Jueces del Registro Civil que hubieren cometido delito en el ejercicio de su 
cargo, o dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que 
hubieren incurrido los empleados del Registro Civil. 
Espín Cánovas Opina: “El Registro Civil es necesario no solamente para el 
individuo de cuyo estado civil se trata, sino también al Estado y aún para los 
terceros en general. Respecto al individuo, para poder probar su condición de 
ciudadano, hijo, cónyuge, pariente, mayor de edad, emancipación, etcétera, 
cuando de alguna de estas condiciones integrantes del estado civil dependa la 
adquisición de un derecho que se reclama o el ejercicio de un derecho ya 
adquirido. Respecto al Estado para la organización de muchos servicios 
administrativos, como el militar, censo electoral, etcétera. Y respecto a los 
terceros, porque del conjunto de las circunstancias que consten en el Registro 
resultarán la capacidad o incapacidad de las personas con quienes contratan o 
celebran cualquier otro negocio jurídico, cuya validez dependerá de aquella 
capacidad.”13 
 
1.5 Actas que Emite el Registro Civil 
 
Por lo que hace a las actas que emite el Registro Civil, nacimiento, matrimonio, 
defunción etc., es preciso delimitar su concepto: 
13Espin Casánovas, Diego Manual de Derecho civil español, Vol. I, Editorial Revista de Derecho Privado, 
Madrid, 1951, p. 172. 
 
23 
 
Manuel Mateos Alarcón las define como: “Los documentos redactados por un 
funcionario público creado por la ley, los cuales tiene por objeto acreditar el 
estado civil de las personas.”14 
Para Galindo Garfias son “Documentos auténticos, destinados a proporcionar 
una prueba cierta sobre el estado civil de las personas, se han de levantar 
precisamente en registros públicos, que constan de formas especiales y que se 
llevan en las oficinas del Registro Civil.”15 
Bajo este esquema podemos definir que las actas del estado civil son los 
documentos en los que se hace constar de manera autentica e inequívoca el 
estado civil de las personas físicas y son redactados por funcionarios dotados 
de fe pública además de constituir prueba plena y con ello dar seguridad y 
certidumbre al trato de la vida social. 
En cada una de las oficinas del Registro Civil de acuerdo con el artículo 36 del 
Código Civil, los Jueces del Registro Civil asentarán en las formas especiales 
que se denominarán formas del Registro Civil, las actas a que se refiere el 
mismo ordenamiento. 
Las inscripciones de las actas se harán mecanográficamente y por triplicado en 
las formas especiales destinadas a ese objeto. 
Por otro lado es preciso definir estado civil Mateos Alarcón lo define como “la 
posición que se guarda en la sociedad, por razón de sus cualidades de padre, 
hijo, soltero, casado, mayor, menor de edad, etcétera.”16 
Toda persona desde que nace debe tener un estado reconocido por la ley, 
dicho estado define la posición que el sujeto guarda en relación a la 
sociedad además de ser un atributo de la personalidad. 
14 Mateos Alarcón, Manuel, Estudios sobre el Código Civil del Distrito Federal, t. I. (Tratado de las 
personas) Librería de J. Valdés y Cueva, México, 1885, Lección Quinta, p. 51. 
15Galindo Garfias, Ignacio, Op. Cit., p. 377. 
16 Mateos Alarcón, Manuel, Op. Cit., 515. 
 
24 
 
Se dice que una persona se halla en posesión de estado, cuando se ostenta 
públicamente de una manera regular y constante con un estado civil (estado 
de cónyuge que puede o no coincidir con el que jurídicamente le pertenece). 
“Constituye el estado civil de las personas una situación jurídica que se 
determina por la relación que las mismas guardan dentro del seno de la 
familia, podemos considerar como consecuencias de dicho estado las 
siguientes: a) parentesco b) matrimonio c) divorcio y d) concubinato.”17 
Ahora bien, las actas que emite el Registro Civil son las siguientes: 
Actas de nacimiento: 
Todo padre o madre tienen la obligación de declarar el nacimiento de su hijo, a 
falta de éstos los ascendientes en línea recta, colaterales iguales en segundo 
grado y colaterales desiguales ascendientes en tercer grado. 
Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del 
Registro Civil de su elección dentro de los seis meses siguientes a la fecha 
en que ocurrió el nacimiento. 
Un requisito indispensable para el registro de un nacimiento es acompañar el 
certificado de nacimiento que debe ser suscrito por médico autorizado para el 
ejercicio de su profesión, o persona que haya asistido el parto en el formato 
expedido para tal efecto por la Secretaria de Salud del Distrito Federal ya que 
dicho certificado hace prueba del día, hora y lugar de nacimiento, sexo del 
nacido y maternidad. Para el caso de no contar con certificado de nacimiento, 
el declarante deberá presentar constancia de parto en los términos que 
establezca el Reglamento del Registro del Civil. 
Cuando por causas de fuerza mayor, de conformidad con lo que establezca el 
reglamento, no se cuente con certificado de nacimiento o constancia de parto, 
17Rojina Villegas, Rafael Derecho Civil Mexicano, Tomo I, Introducción y personas, Editorial Porrúa, S. A., 
México, 1980, Tercera Edición, p. 467. 
 
25 
 
deberá presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público donde se 
haga constar las circunstancias de los hechos. 
En caso de registro extemporáneo de un nacimiento, deberá estarse a lo 
dispuesto en el Reglamento del Registro Civil. 
El contenido de las actas de nacimientoson el día, la hora y el lugar de 
nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los 
apellidos paterno y materno que le correspondan; así mismo la razón si el 
registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. 
El Juez del Registro Civil tiene la facultad de exhortar a quien presente al 
menor que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea 
peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado o que 
constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser 
objeto de burla. 
Así mismo en todas las actas de nacimiento se deberá asentar los nombres, 
domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos 
y de las personas que hubieren hecho la presentación. 
 
Actas de reconocimiento: 
Artículo 60 del Código Civil del Distrito Federal.- Todo padre y madre 
están obligados a reconocer a sus hijos, cuando no estén casados 
dicho reconocimiento se hará concurriendo los dos personalmente o 
a través de sus representantes, ante el Registro Civil. 
La investigación de la maternidad como la paternidad, podrá 
hacerse ante los tribunales de acuerdo a las disposiciones relativas 
a este Código. Además de los nombres de los padres, se hará 
constar en el acta de nacimiento su nacionalidad, edad, ocupación y 
domicilio. 
Artículo 61.- Si el padre o madre no pudiere concurrir, ni tuvieren 
apoderado, pero solicitaren ambos a alguno de ellos, la presencia del 
Juez del Registro Civil, éste pasará al lugar en que se halle el 
interesado, y allí recibirá de él la petición de que se mencione su 
nombre; todo lo cual se asentará en el acta. 
26 
 
Artículo 78.- En el caso de reconocimiento hecho con posterioridad 
al registro, se harán las anotaciones correspondientes en el acta 
de nacimiento original y deberá levantarse nueva acta de nacimiento 
original en términos de lo dispuesto por el artículo 82. 
Artículo 82.- En el acta de nacimiento originaria se harán las 
anotaciones correspondientes al reconocimiento, la cual quedara 
reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna salvo 
mandato judicial. 
 
Es importante mencionar que el reconocimiento que se haga por sentencia 
judicial bastará la presentación de la copia certificada de la sentencia 
ejecutoriada para que se dé cumplimiento. 
En relación a los requisitos para el reconocimiento de un hijo éstos se 
encuentran contenidos en el artículo 58 del Reglamento del Registro Civil 
del Distrito Federal que a la letra dice: 
I.-Solicitud de registro de reconocimiento debidamente requisitada; 
II.-Presentación del menor a reconocer, en caso de que se trate de 
mayor de edad, será necesaria la comparecencia de éste con el 
propósito de que exprese su consentimiento; 
III.-Comparecencia de quien deba otorgar el reconocimiento con 
identificación oficial; 
IV.-En su caso, comparecencia con identificación oficial de quien 
ejerza la patria potestad o tutela del menor a reconocer fin de que 
otorgue su consentimiento; 
V.-En su caso, documento público o privado mediante el cual se 
acredite la personalidad del o los mandatarios, cuando el que deba 
otorgar el reconocimiento no pueda concurrir personalmente a 
celebrar el acto, firmando por el otorgante y dos testigos y 
ratificadas las firmas ante Notario Público o autoridad judicial; 
VI.-Copia certificada de reciente expedición del Acta de Nacimiento 
de la persona que va a ser reconocida; 
VII.-Copia certificada del Acta de Nacimiento de la persona que va 
efectuar el reconocimiento, con el fin de asentar la afiliación 
correspondiente de la persona a reconocer. 
VIII.- Derogada 
27 
 
IX.-Comprobante del domicilio declarando por él o los presentes de la 
persona a reconocer. 
 
Actas de adopción: 
En los casos de adopción, se levantará un acta como si fuera de nacimiento, 
en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos 
para tal efecto a partir del levantamiento del acta, se harán las anotaciones en 
el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni 
se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su 
condición de tal, salvo providencia dictada en juicio. 
Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el juez, dentro 
del término de tres días, remitirá copia certificada de las diligencias al Juez 
del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del 
adoptante, se levante el acta correspondiente. 
Los requisitos para la autorización de las actas de adopción se encuentran 
contenidos en el artículo 66 del Reglamento del Registro Civil: 
I.- Solicitud de registro de adopción debidamente requisitada; 
II.- Copia certificada de la sentencia definitiva y del auto que la 
declara firme; así como oficio de autoridad jurisdiccional 
competente que ordene el levantamiento del acta 
correspondiente; 
III.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del adoptado y del o 
los adoptantes; y 
IV.-Comparecencia del o los adoptantes, así como del adoptado. 
Reunidos los requisitos para la autorización del acta, se harán las anotaciones 
en los tantos que contengan el Acta de Nacimiento, la cual quedará reservada. 
No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revela el origen del 
adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio. 
Se levantará el acta como si fuera de nacimiento en los términos que la 
que se expiden para los hijos consanguíneos. 
28 
 
Actas de matrimonio: 
 Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para 
realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, 
igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro 
Civil y con las formalidades que estipule el presente código. 
 
De acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Código Civil del Distrito 
Federal: 
“Las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán presentar 
un escrito ante el Juez del Registro Civil de su elección, que deberá 
contener: 
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad 
de los pretendientes, nombres, apellidos y nacionalidad de sus 
padres. 
II.- Que no tienen impedimento legal para casarse y 
III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio. 
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y asimismo contener su 
huella digital. 
Para el caso de los matrimonios fuera de las oficinas del Registro Civil deberá 
observarse lo establecido en el Reglamento del Registro Civil. 
Artículo 98.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se 
acompañará: 
I.- Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes; 
II.- La constancia de que otorguen su consentimiento las personas 
a que se refiere al artículo 148 de este Código, para que el 
matrimonio se celebre. 
III.- Un documento público de identificación de cada pretendiente o 
algún otro medio que acredite su identidad de conformidad con lo 
que establezca el Reglamento del Registro Civil. 
IV.- Derogada. 
 V.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con 
relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el 
matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el 
29 
 
matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo 
el de separación de bienes. Si los pretendientes son menores de 
edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo 
consentimiento previo es necesario para la celebración del 
matrimonio. No puede dejarse de presentar ese convenio ni aun a 
pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal 
caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al 
formarse el convenio se tendrá en cuenta lo quedisponen los 
artículos 189 y 211,y el Juez del Registro Civil deberá tener especial 
cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que 
necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente 
formulado. Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 fuere 
necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura 
pública, se acompañará un testimonio de esa escritura. 
VI.- Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de 
los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de 
divorcio o nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los 
pretendientes hubiere sido casado anteriormente. 
VII.- La manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, en 
el caso de que alguno de los pretendientes haya concluido el 
proceso para la concordancia sexo-genérica, establecido en el 
Capítulo IV Bis del Título Séptimo del Código de Procedimientos 
Civiles para el Distrito Federal misma que tendrá el carácter de 
reservada; y 
VIII.- Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo. 
Artículo 101.- Todo matrimonio deberá celebrarse dentro de los ocho 
días siguientes a la solicitud de matrimonio, en el lugar, día y hora 
que se señale para tal efecto. 
 
De conformidad con el artículo 103 del Código Civil del Distrito Federal las 
actas matrimonio deben contener la siguiente información: 
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, lugar de 
nacimiento y nacionalidad de los contrayentes; 
II.- Derogada; 
III.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad 
de los padres; 
IV.- En su caso, el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, 
la tutela o las autoridades que deban suplirlo; 
V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio, o que éste se 
dispensó; 
30 
 
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse 
en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Juez en 
nombre de la Ley y de la sociedad; 
VII.-La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio 
bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; 
VIII.- Derogada. 
IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo 
anterior. 
 
Dicha acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes y las 
demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo, 
además de contener las huellas digitales de los contrayentes. 
 
Actas de defunción: 
Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el 
Juez del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, 
con el certificado de defunción expedido por médico legalmente autorizado. 
La inhumación o cremación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho 
horas siguientes a la defunción, excepto en los casos de muerte considerada 
violenta, o por disposición que ordene otra cosa por la autoridad competente. 
El certificado de defunción hace prueba del día, hora, lugar y causas del 
fallecimiento, así como del sexo del fallecido. 
En el acta de defunción se asentarán los datos que contenga el certificado de 
defunción, así como los datos que el Juez del Registro Civil requiera y será 
firmada por el declarante. 
El acta de fallecimiento contendrá: 
I.- El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto; 
31 
 
II.- El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su 
cónyuge; 
III.- Derogada. 
IV.- Los nombres de los padres del difunto si se supieren; 
V.- La causa o enfermedad que originó el fallecimiento de acuerdo a la 
información contenida en el Certificado de Defunción, y el lugar en el que se 
inhuma o cremará el cadáver; 
VI.- La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en 
caso de muerte violenta, debiendo asentar los datos de la Averiguación Previa 
con la que se encuentre relacionada. 
Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o 
administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o 
cualquiera otra casa de comunidad, los huéspedes de los hoteles, mesones o 
las casas de vecindad tienen obligación de dar aviso al Juez del Registro Civil, 
dentro de las veinticuatro horas siguientes del fallecimiento y en caso de 
incumplimiento se sancionarán con una multa de quinientos a cinco mil pesos. 
Cuando el Juez del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará 
parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga para 
que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando el Ministerio 
Público averigue un fallecimiento, dará parte. 
 
1.6 Inscripciones y Anotaciones Marginales 
 
Se deben inscribir todos aquellos actos relativos al estado civil de las 
personas que la ley,de manera expresa, ordena hacer, en los demás casos, si 
así lo establece la ley, se harán constar en anotación marginal. 
32 
 
Son objeto de inscripción: nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción, 
matrimonio, divorcio, defunción e inscripciones de sentencias que declaren la 
ausencia, la presunción de muerte, la tutela o la pérdida o limitación de la 
capacidad legal para administrar bienes. 
En los casos de divorcio judicial ejecutoriada dicha sentencia se remitirá en 
copia certificada al Juez del Registro Civil para que realice la anotación en 
el acta de matrimonio correspondiente tal como lo establece el artículo 291 
del Código Civil Vigente para el Distrito Federal que a la letra dice 
“Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de lo familiar, bajo 
su más estricta responsabilidad, remitirá copia de ella al Juez del 
Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que realice 
la anotación correspondiente en la del matrimonio disuelto.” 
En los casos de divorcio administrativo una vez levantada dicha acta se 
mandará anotar en la de matrimonio de los divorciados. 
Para los casos en que se declare la ausencia, la presunción de muerte, la 
tutela, el divorcio o que se ha perdido la capacidad legal para administrar 
bienes la autoridad judicial que conozca remitirá dentro del término de ocho 
días al Juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la 
ejecutoria respectiva. El Juez del Registro Civil hará la anotación 
correspondiente en las actas de nacimiento y de matrimonio, en su caso, e 
insertará los datos esenciales de la resolución judicial que se le haya 
comunicado. 
En los casos de rectificación, modificación y aclaración de las actas del 
Registro Civil la sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Juez del 
Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta 
impugnada sea que el fallo conceda o niega la rectificación. 
Al respecto el artículo 103 del Reglamento del Registro Civil del Distrito 
Federal establece: 
“las inscripciones que señalan los artículos 35 y 180 del Código 
Civil, así como el numeral 166 de la Ley del Notariado del Distrito 
Federal, se tramitarán ante la Dirección, transcribiendo los puntos 
33 
 
resolutivos de la sentencia judicial firme o a la parte relativa de la 
escritura pública que los contenga.” 
Asimismo los artículos 104, 105, 106 del indicado Reglamento textualmente 
ordenan: 
Artículo 104.- se inscribirán ante la Dirección, la rectificación, 
modificación y aclaración de las actas del estado civil de las 
personas que señalan los artículos 134 y 138 Bis Código Civil. 
Artículo 105.- Las inscripciones de hechos o actos del estado civil de 
los habitantes del Distrito Federal, ocurridos en el extranjero, se 
inscribirán ante el Juez Central, mismas que deberán contener la 
transcripción íntegra del documento presentado, el cual deberá 
presentarse debidamente apostillada o legalizada,en caso de estar 
redactado éste en idioma distinto al castellano, se requerirá 
traducción realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de 
Justicia del Distrito Federal. 
Tratándose de divorcios ocurridos en el extranjero, además de los 
requisitos antes señalados, la resolución que ordene el divorcio 
deberá presentarse debidamente homologada por el Tribunal 
Superior de Justicia del Distrito Federal. 
Artículo 106.- Una vez recibida por la Dirección la sentencia firme 
que ordene la inscripción o anotación que corresponda, se verificará 
que ésta cumpla con los requisitos de Ley, remitiéndose por escrito 
la misma al Juzgado respectivo para que el Juez, de resultar 
procedente, efectúe la inscripción o anotación en el acta 
correspondiente y envíe un ejemplar a la Oficina Central y otro, en su 
caso, al Archivo Judicial para los efectos conducentes. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
34 
 
CAPÍTULO II 
 
 
GENERALIDADES 
 
2.1 Concepto de Rectificación de Acta 
 
2.2 Clases de Rectificación de Acta 
 
2.3 Desarrollo del Juicio de Rectificación de Acta 
 
2.4 Partes 
 
2.4.1 Actor, Persona Física 
 
2.4.2 Demandado, Registro Civil 
 
2.4.3 Capacidad y Legitimación Procesal de las Partes 
 
2.4.4 Juez y Secretario Conciliador 
 
 
 
 
 
 
 
35 
 
2.1 Concepto de Rectificación de Acta 
 
En concepto del tratadista Ricardo Treviño García “La rectificación de acta 
tiene lugar para corregir errores esenciales o accidentales de un acta del 
estado civil, esto es, cuando los datos contenidos en el acta no corresponden a 
la realidad del acto o hecho jurídico que obre en dicho instrumento público, ya 
que se plasmaron equivocadamente.”18 
De lo anterior podemos deducir, que la rectificación de acta busca variar un 
dato esencial contenido en un acta del estado civil de las personas, que fue 
plasmado erróneamente, ello con la finalidad de ajustarlo a la realidad social. 
En este contexto dicha rectificación exige que se pruebe el error a que se 
refiera, esto es que quede plenamente demostrada la necesidad de la 
enmienda ya que no responde a un simple capricho, y debido a que se trata de 
un acto de interés público en el que no se puede actuar de mala fe, ni ser 
contrarío a la moral, ni se pretenda defraudar o establecer o modificar la 
filiación ni se cause perjuicio a tercero y mucho menos que sea constitutivos de 
hechos delictuosos. En este sentido no procederá la rectificación de un acta en 
los casos en que una persona arbitrariamente haya venido usando un nombre 
que no le corresponde. 
Ahora bien, todo aquel que requiera rectificación de su atestado deberá hacerlo 
valer mediante acción promovida ante los jueces de lo familiar, esto es que no 
procede la rectificación ante la misma autoridad que asentó el hecho u acto de 
que se trate, por lo que la legislación civil al respecto prevé: 
Artículo 134.-La rectificación o modificación de un acta del estado civil 
no puede hacerse sino ante el juez de lo familiar y en virtud de 
sentencia de éste, salvo el reconocimiento de un hijo, el cual se 
sujetará a las prescripciones de este Código. 
18 Treviño García, Ricardo op. cit., p. 29. 
 
36 
 
Por lo tanto la autoridad competente para conocer de un juicio sobre 
rectificación o modificación de un acta del estado civil son los jueces de lo 
familiar en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. 
Luego entonces en el caso específico de rectificación o modificación de actas 
del estado civil el demandado viene siendo el Director del Registro Civil, en 
cuya oficialía se asentó el acta que se pretende rectificar o modificar. 
Por lo que respecta al tipo de juicio que procede en función de la solicitud para 
rectificar o modificar un acta del estado civil, deberá promoverse juicio ordinario 
civil para pedir la rectificación de un acta del estado civil, pues es una 
controversia que no tiene señalada tramitación especial. 
También es importante hacer mención de los casos en que procede la 
rectificación, por lo que de conformidad con el artículo 135 del Código Civil del 
Distrito Federal ha lugar a pedir la rectificación: 
I.- Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; 
II.- Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato 
esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo 
y la identidad de persona. 
Así mismo es indispensable recalcar que los sujetos que pueden pedir la 
rectificación son los siguientes: 
Artículo 136.- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil: 
I.- Las personas cuyo estado se trata; 
II.- Las personas que se mencionan en el acta como relacionadas con 
el estado civil de alguno; 
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones 
anteriores. 
IV.-Los que según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o 
intentar la acción de que en ellos se trata. 
En esta tesitura, una vez que el Juez de lo Familiar mediante sentencia 
ejecutoriada ordene la rectificación de acta del estado civil, el Juez del registro 
civil competente para realizar la rectificación será el de la ubicación de la 
oficialía del Registro donde se haya levantado el acta. 
37 
 
El acta rectificada debe quedar tal como está en los registros, esto es que el 
original del acta permanece intacto, y se rectificara mediante anotación marginal 
en el atestado. 
Finalmente la Sentencia Definitiva que pronuncie el Juez, puede ser recurrida, 
mediante el recurso de apelación que podrá interponerse una vez que 
transcurrido el término legal que es de quince días hábiles contados a partir de 
que surta efectos, 
Es de suma importancia la rectificación de una acta del estado civil, que el 
legislador ha establecido que la Sentencia Definitiva que dicte el Juez, pueda 
ser revisada por los Jueces de Segunda Instancia cuando así lo solicite el 
interesado para examinar la legalidad de la sentencia, pues en muchos de los 
casos en los juicios sobre modificación de actas del estado civil trascienden, en 
ciertos, casos, de los intereses puramente privados y afectan el orden público. 
 
2.2 Clases de Rectificación de Acta 
 
De conformidad con el artículo 135 del Código de Civil Vigente para el Distrito 
Federal, ha lugar a pedir la rectificación: 
I.- Por falsedad cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; 
II.- Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro 
dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, 
el sexo y la identidad de persona. 
Como se desprende de la fracción segunda, por aplicación de dicha disposición, 
una persona puede variar su nombre en forma esencial o accidental, siempre 
que judicialmente aduzca razones fundadas, suficientemente lógicas, 
aceptables y serias, con absoluta exclusión de todos casos en que el motivo 
determinante sea inmoral, arbitrario o caprichoso, contra las buenas costumbres 
38 
 
o con mayor razón si se trata de un motivo delictuoso, puede el interesado 
demandar. 
Refiriéndose a esta cuestión la Suprema Corte de justicia de la Nación ha 
expresado: “Es cierto que la fracción II del artículo 135 del Código Civil autoriza 
la rectificación de las actas del Registro Civil por enmienda, cuando se solicite 
variar algún nombre o circunstancia esencial o accidental; y ya la Suprema 
Corte de Justicia ha aceptado, en varios casos, que se haga, pero sobre la 
base de que se prueba el error que se requiere enmendar, o aunque no lo 
haya, que la causa aducida sea muy grave y también a condición de que la 
existencia de esa causa y su gravedad quede plenamente demostradas y 
justifiquen la necesidad de la rectificación de las actas; no obstante, siempre 
deben considerarse estos casos como

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