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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN “DEROGACIÓN DE LA AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE RECTIFICACIÓN DE ACTA QUE DISPONE EL ARTÍCULO 272-A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DADA SU INEFICACIA PROCESAL” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: LUCIA CESAREO CRUZ ASESOR: LIC. HUMBERTO GAONA SÁNCHEZ MÉXICO, ARAGÓN 30 DE JUNIO DE 2014 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. ÍNDICE INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I CAPÍTULO I EL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Pág. 1.1 Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..2 1.2 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..13 1.3 Marco Jurídico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 1.3.1 Fundamento Constitucional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 1.3.2 Código Civil del Distrito Federal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18 1.3.3 Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal. . . . . . . . . . . . . . . .29 1.4 Carácter público del Registro Civil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..20 1.5 Actas que emite el Registro Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22 1.6 Inscripciones y Anotaciones Marginales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 CAPÍTULO II GENERALIDADES 2.1 Concepto de Rectificación de Acta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 2.2 Clases de Rectificación de Acta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 2.3 Desarrollo del Juicio de Rectificación de Acta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 2.4 Partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 2.4.1 Actor, Persona Física . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 2.4.2 Demandado, Registro Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 55 2.4.3. Capacidad y Legitimación Procesal de las Partes . . . . . . . . . . . . . . . ..58 2.4.4 Juez y Secretario Conciliador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60 CAPÍTULO III LA AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN 3.1 Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 3.2 Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .75 3.3 Naturaleza Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .80 3.4 Principios que la Rigen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 3.5 Eficacia Procesal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 CAPÍTULO IV ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 272-A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL 4.1 Desarrollo de la Audiencia Previa y de Conciliación en el Juicio de Rectificación de Acta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 4.1.1 Asistencia de las partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 4.1.2 Propuesta de Solución al Conflicto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .98 4.2 Aspectos que Impiden Someter a las Partes a la Conciliación . . . . . . . ..102 4.3 Problemática de la Conciliación en los Juicios de Rectificación de Acta. 103 4.4 La Sociedad y su Necesidad en la Correcta Aplicación de la Ley Civil… 104 4.5 Propuesta de Reforma al Artículo 272-A del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal en la Aplicación de los Juicios de Rectificación de Acta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .107 CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .111 BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . 116 INTRODUCCIÓN Hoy en día la impartición de justicia es una de las mayores inquietudes de nuestra sociedad, por lo que, se han llevado a cabo reformas legislativas con el propósito de mejorarla. En el ámbito judicial es necesario proponer reformas o adiciones que aumenten la calidad de los procedimientos. Es en este sentido que se propone la reforma del artículo 272-A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ya que derivado de su contenido se establece la celebración de la Audiencia Previa y de Conciliación y en el supuesto específico del Juicio Ordinario Civil de Rectificación de acta, derivado de la práctica forense dicha audiencia es ineficaz dado que por la especial naturaleza del juicio esto es el estado civil de las personas, no puede ser materia de convenio, siendo importante señalar que la parte demanda lo es C. Director del Registro Civil es decir una autoridad, luego entonces de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal la rectificación de las actas debe hacerse del conocimiento del Juez Familiar. En este orden de ideas como consecuencia se ve afectada la celeridad del procedimiento pues los juicios tienden a ser largos e impidiendo que se dé cumplimiento a la justicia pronta y expedita que establece nuestro máximo ordenamiento legal. De lo anterior consideramos que de nada sirve el señalar fecha de audiencia conciliatoria si por las manifestaciones de las partes en pro de la rectificación no pueden ser materia de convenio. Estas reflexiones, son la que animan nuestra propuesta, porque en la actualidad nada justifica que haya procedimientos judiciales largos, que en nada contribuyen para que la justicia sea pronta y expedita. Por lo que consideremos que la rectificación de un acta del Registro Civil, debe resolverse en la vía judicial con la mayor celeridad y prontitud posible en su trámite. En ese orden de ideas, la etapa conciliatoria, es ineficaz, y a diario se llevan a cabo audiencias conciliatorias innecesarias de ahí que proponemos que en los juicios de rectificación de acta, se suprima la audiencia previa y de conciliación. Finalmente el objetivo del presente trabajo es llevar a cabo un análisis de la figura de la audiencia previa y de conciliación desde sus orígenes, hasta su actual aplicación en los juicios de rectificación de acta, así como de la Institución del Registro Civil y su participación como demandado en juicio. Por último planteamos la importanciay consigo los beneficios que traería la reforma al párrafo segundo del artículo 272-A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y en esa forma complementar nuestro objetivo. 1 CAPÍTULO I EL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL 1.1 Antecedentes 1.2 Definición 1.3 Marco Jurídico 1.3.1 Fundamento Constitucional 1.3.2 Código Civil del Distrito Federal 1.3.3 Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal 1.4 Carácter Público del Registro Civil 1.5 Actas que Emite el Registro Civil 1.6 Inscripciones y Anotaciones Marginales 2 1.1 Antecedentes Los antecedentes del Registro Civil históricamente tienen su origen de carácter religioso, toda vez que era la iglesia católica la que se encargaba de llevar los registros en los casos de nacimiento, bautizo, matrimonios y defunciones, en tal caso los curas parroquiales inscribían en libros especiales los actos del Registro Civil; pero originalmente, sólo tratándose de los matrimonios y entierros, por los que cobraban ciertos derechos. La finalidad inmediata de esos libros, era el de consignar una especie de cuentas donde se registraban las sumas cobradas y sobre todo, las que se les debían. Algunos autores pretenden ver en los registros que Servio Tulio organizó en la Roma primitiva, el origen remoto del Registro Civil sin embargo Luis Muñoz nos dice: “en realidad fue que dichos registros tenían un fin político y militar y no civil.”1 A la caída del imperio Romano da inicio una época conocida como la Edad Media, cuya característica fue la expansión y auge de la iglesia católica. Desde entonces fue ésta la que tomó bajo su responsabilidad el registro de matrimonios y nacimientos, detectándose en Francia a mediados del siglo XIV los primeros libros, pues con el Concilio Ecuménico de Trento de 1563, dice Galindo Garfias “tomó el acuerdo de instituir en cada parroquia, tres libros para registrar nacimientos, matrimonios y defunciones.”2 En este concilio de Trento se trataron asuntos de suma importancia para el desarrollo de las instituciones civiles y religiosas como los referentes a impedimentos para contraer matrimonio y la indisolubilidad de éste. En un principio se llevó el control por medio de legajos o listas por lo cual era muy difícil encontrar antecedentes de las personas, sin embargo, prontamente trataron de subsanar las deficiencias. 1 Muñoz, Luis, Derecho civil mexicano, t. I. (Introducción. Parte general. Derecho de Familia), Ediciones Modelo México. 1971, p. 314. 2 Galindo Garfias, Ignacio, Derecho Civil. Primer Curso (Parte general. Personas. Familia), Porrúa, México. 1973, p. 378. 3 A mediados del siglo XIV y parte del siglo XV surgen los registros parroquiales, organizados por los clérigos, quienes por separado llevaban en tres libros diferentes las anotaciones correspondientes de acuerdo al acto consumado, que podrían ser tanto bautizos, como matrimonios y entierros. En el Concilio de Trento del 13 de diciembre de 1545 al 4 de diciembre de 1563, se dictaron reglas concernientes a los registros de bautismos, entierros y matrimonios; además de confiarse a los sacerdotes el cuidado y custodia de estos registros, en estos tiempos la prueba del estado civil se hacía mediante testigos. En México en la época prehispánica algunos estudiosos de la Arqueología manifiestan que por ciertos jeroglíficos se puede traducir que se trataba exclusivamente de actos de orden político y no de preceptos legales de Derecho Civil. Se sabe que los sacerdotes de las distintas culturas no intervenían en las cuestiones jurídicas para regular o darle contenido sustancial, sino solamente para predecir si serían afortunados o no de acuerdo a los augurios religiosos. Dichos sacerdotes se dedicaban tanto al estudio del espacio sideral, como a la naturaleza, pues esto era de más importancia que ponerse a elaborar normas jurídicas, dejando esta labor en manos de los reyes, príncipes y caciques. El estado civil de las personas se hacía constar esencialmente en jeroglíficos, eligiéndose para ello a todos los hombres casados con lo cual se forma una especie de censo, que servía no solamente para la formación de los grupos guerreros, sino también para la carga de índole pecuniaria del Estado. Estas inscripciones planteadas en el censo debían contener el nombre, profesión, y lo más trascendental era manifestar la ascendencia y descendencia del ciudadano así como todas las personas de su parentesco. En forma general los nacimientos, matrimonios, defunciones etc., quedaban registrados en diferentes libros dependiendo de que los registros fuesen españoles, criollos o indios, sin embargo para estos últimos propiamente no 4 existía si no eran evangelizados, como nos lo refiere el maestro Rafael de Pina: “En realidad, esta Institución tiene sus antecedentes en los registros parroquiales de la iglesia católica.”3 En México independiente la guerra de reforma en nuestro país fue la culminación de un conflicto añejo incubado desde los tiempos mismos de la Colonia, provocado por tendencias antagónicas de vida, naturales en toda sociedad humana, y con transcendencia política y cultural. El proceso político y cultural osciló entre dos posiciones contrastantes la conservadora y la reformista o innovadora; la primera siempre inclinada por los modos tradicionales de existencia, y la segunda pretendía la transformación de las instituciones sociales en un sentido de mejoramiento y progreso. En 1833 existía ya una corriente renovadora, encabezada por el vicepresidente Valentín Gómez Farías y por el diputado José María Luis Mora. Las ideas reformistas respondían a un programa de gran alcance, que era, a la vez, un credo político de contenido liberal, cuyos principales puntos eran: abolición de los fueros e inmunidades del clero y de la milicia; destrucción del monopolio que ejercía el clero en la educación: e implantación de la igualdad política y social de todos los ciudadanos del país ante la ley. Ante el empuje de las ideas radicales de los reformistas, la reacción de los conservadores no se dejó esperar, y se produjo a través del presidente Antonio López de Santa Anna, quien dejó sin efecto la obra legislativa innovadora. La lucha interna continuó y se centró definitivamente en atacar y defender, por los reformistas y los conservadores, respectivamente, las canonjìas de que gozaban el clero y la milicia. El ejército mantenía al país en estado de crisis permanente, bajo el mando autocrático de jefes y caudillos ambiciosos, representados dignamente por el general López de Santa Anna. 3 De Pina, Rafael. Elementos de Derecho Civil, Vol. 1, Décimo sexta Edición. México. 1989. 5 A raíz del triunfo norteamericano, en 1847, la República se sumió en un periodo de abatimiento en todos los aspectos, que dio lugar a una actitud de examen autocrático de la problemática nacional. En el campo ideológico, esta situación propició el reinicio de la búsqueda de soluciones viales a los problemas que aquejaban al país. El programa liberal, reestructurado y como producto de una época de crisis, enfatizaba la urgente necesidad de rescatar a México del régimen de privilegios heredado de la Colonia. Era apremiante garantizar al individuo el goce y disfrute de todas sus libertades, incluidas las de pensamiento, expresión, de creencia y de trabajo, así como el derecho de apropiación del producto de su actividad. Esto setendría que lograr a través de un régimen de gobierno organizado sobre bases federalistas y de representación democrática, soberano, laico e independiente de toda intervención eclesiástica. La lucha reformista se visualizó como una verdadera revolución social encaminada a establecer otra estructura institucional y nuevas reformas constitucionales de organización política y social. Expatriado en 1847, el general López de Santa Anna regresa al país en 1852, para asumir en forma interina, por un año, la presidencia de la República debido a la caída de del régimen del general Mariano Arista personaje de tendencias liberales pero moderadas. No obstante, en diciembre de 1853, se decretó la continuación de un gobierno con facultades omnímodas por el tiempo que juzgara necesario y que, dado el caso, podía nombrar a quien lo sucediera, implantado, de esta forma, un régimen con características dictatoriales. Cabe destacar que la tiranía del general López de Santa Anna contaba con el apoyo incondicional del ejército y del grupo conservador encabezado por Lúcas Alamán, quien, a su vez, era jefe del gabinete de Santa Anna. 6 A mediados de ese mismo año, en Nueva Orleans se gestaba una conspiración en contra del gobierno autocrático, dirigida por un grupo de liberales formado por Melchor Ocampo, Benito Juárez, José María Mata, Ponciano Arraiga, Juan José de la Garza, Manuel Gómez y otros, obligados a radicar fuera del país por sus tendencias reformistas. Incluso, a principios de 1854, protestaron públicamente por la firma del tratado de la Mesilla entre López de Santa Anna y el gobierno de los Estados Unidos de América. Este grupo sustentaba una doctrina cuyos puntos principales consistían en: la emancipación del poder civil con respecto del religioso; la supresión de los fueros y de las comunidades religiosas; la nacionalización de los bienes del clero; la abolición de las alcabalas, y el afianzamiento de la libertad de conciencia y demás garantías individuales y derechos que la constitución, a su tiempo, debería reconocer y proclamar. Después de que el coronel Florencio Villareal, junto con el general Juan Álvarez y el coronel Ignacio Comonfort, lanzaron el Plan de Ayutla, el 1º de marzo de 1854, el grupo de radicales expatriados se constituyó en una junta revolucionaria, adquiriendo gran notoriedad y convirtiéndose en una honda preocupación para el régimen dictatorial, debido a que sus ideas reformistas coincidían con las que agitaban al país, y por el generalizado repudio hacia el gobierno existente que, aunado al estímulo de los pronunciamientos realizados, aportaron al movimiento militar un diferente sentido ideológico, hasta convertirlo en una verdadera revolución social. El referido movimiento desconoce en sus funciones al general López de Santa Anna. A mediados de 1855, el movimiento revolucionario había cundido en varios estados de la República Mexicana, provocando que el dictador renunciara al cargo presidencial al fracasar todos los intentos por contrarrestar el incontenible empuje de las ideas liberales. Al triunfar el movimiento, es reconocido por todas las fracciones el general Juan Álvarez como jefe supremo de la revolución, quién, conforme a lo dispuesto por el Plan de Ayutla, nombró a los representantes de los 7 Departamentos que debían elegir al presidente provisional, siendo electo el propio general Álvarez. El nuevo presidente integró su gabinete con destacados elementos radicales de tendencias reformistas, resueltos a llevar a cabo los principios de su ideología liberal y progresista, entre los que sobresalían: Melchor Ocampo, Benito Juárez, J. Miguel Arrioja, Guillermo Prieto, Ponciano Arriaga e Ingacio Comonfort. El 23 de noviembre de 1855 se expidió la Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios, “Ley Juárez”, que suprimió los fueros eclesiásticos y militares. Esta disposición, primera surgida de la Reforma, provocó violentos pronunciamientos armados y verbales de los conservadores y del clero, la renuncia del presidente Álvarez y el advenimiento de una administración moderada representada por Ignacio Comonfort. EL gabinete del presidente Comonfort, formado por elementos liberales moderados, no correspondía al clima de efervescencia política que prevalecía en el país, ya que los conservadores, impulsados por el clero, incitaban, a su vez, a los militares para que se lanzaran a la guerra civil; en tanto que los radicales, dispuestos a llevar adelante las reformas sociales al amparo de la Constitución en elaboración, no coincidían con la política contemplativa del gobierno. “Los trabajos de los constituyentes continuaban, pero a Comonfort le urgía asegurar el poder político, por lo que, decretó, sin la intervención del Congreso: un Estatuto Orgánico provisional para regir a la nación, procediendo de manera paralela a la expedición de diversos ordenamientos de carácter reformista, entre los que se encuentra la Ley Orgánica del Registro Civil, del 27 de enero de 1857. Hasta entonces los únicos registros disponibles eran los que celebró el clero, que sólo inscribió con base en los sacramentos, nacimientos, matrimonios y defunciones, omitiendo otros actos del estado civil de las personas. 8 Sin embargo fue un esfuerzo legislativo que, al contravenir el artículo 5º de la Constitución del 5 de febrero, ya que establecía la separación Estado e Iglesia nunca estuvo en vigor, por lo que, resultaba imposible poner en vigor una disposición cuyos preceptos chocaban abiertamente con el nuevo orden constitucional. No obstante, su importancia está dada al reconocer que fue el primer ordenamiento en materia de Registro Civil.”4 La ley Orgánica del Registro Civil estaba integrada por un total de cien artículos, agrupados en siete capítulos, con la siguiente denominación: primero, organización del Registro; segundo, de los nacimientos; tercero, de la adopción y arrogación; cuarto, del matrimonio; quinto, de los votos religiosos; sexto, de los fallecimientos; y séptimo, disposiciones generales. Ordenaba el establecimiento en toda la República de oficinas del Registro Civil, y la obligación para todos los habitantes de inscribirse en ellas, advirtiendo que el incumplimiento impediría el ejercicio de los derechos civiles y originaría la aplicación de una multa. Reconoce como actos del estado civil el nacimiento, matrimonio, adopción y arrogación, el sacerdocio y la profesión de algún voto religioso temporal o perpetuo y la muerte. En relación con la ubicación de las oficinas del Registro Civil, se determinó establecerlas en todos aquellos pueblos donde había parroquia. En cuanto a la ciudad de México, los registros se distribuirían por cuarteles mayores. Cada oficina contaría con su respectivo oficial y el número de empleados que designaran los gobernadores, de conformidad con las necesidades de cada pueblo. En cada una de estas oficinas, se contaba con libros exprofeso para el registro de los actos de su competencia. Cinco para anotar las partidas, otros cinco para asentar en forma extractada los actos que se consignaban en los primeros libros, previniéndose así cualquier extravío. Había, además, 4 El Registro Civil en México, Antecedes Históricos-Legislativos, Aspectos Jurídicos y Doctrinarios, Secretaria de Gobernación, Segunda Edición, 1982, p. 29. 9 otros libros para el padrón general y para la población flotante. Dichos libros y sus expedientes y extractos,por ningún motivo saldrían de la oficina, en donde debían quedar archivados, remitiéndose los duplicados de cada uno para su depósito a la oficina de hipotecas del partido. El registro de los actos obedecería a un proceso secuencial, sin abreviaturas, enmiendas o raspaduras. Las fechas se anotarían exclusivamente con letra. En las actas se consignaría el año, mes, día y hora del registro, los nombres, apellidos, origen, vecindad, habitación, edad, estado y profesión de los interesados y sus testigos, que deberían ser varones mayores de veintiún años. Disponía la ley, que las actas fueran firmadas por los interesados y los testigos en unión del oficial registrador, previa lectura de su contenido; después de la firma, ya no se permitiría anularla ni modificarla más que por mandato judicial. La ley denominaba Oficiales del Registro Civil a las personas que se encargarían de inscribir los actos de su competencia, por tratarse de empleados públicos ajenos a la función jurisdiccional. Sin embargo dicha obra constituyente de 1857 marcó un avance en las instituciones del país y creó las condiciones indispensables para la posterior expedición de las leyes de Reforma. Para el 20 de octubre de 1857 el presidente Comonfort cambió su gabinete, nombrando a Juárez, entonces gobernador de su natal Oaxaca, Ministro de Gobernación, quien obtuvo la licencia correspondiente para tomar posesión del ministerio el 3 de noviembre del año en cuestión. Al celebrarse las elecciones, conforme a lo previsto en la Carta Magna, el general Ignacio Comonfort fue electo Presidente de la República y el Licenciado Benito Juárez resultó electo Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que, por ministerio de ley le confería el carácter de Presidente Sustituto, en caso de ausencia del primero. 10 El presidente asume el cargo sin contar con la fuerza que las circunstancias del país demandaban, debido a que el congreso Constituyente reservó para el Poder Legislativo una plenitud abrumadora de facultades que limitaban el máximo la libertad de acción del poder Ejecutivo. Convencido el general Comonfort de que no podía gobernar respetando la Constitución, con el apoyo del clero y de todos los sectores afectados por las reformas sociales y políticas que introducía la Carta Magna, fraguó una conspiración. El general Félix Zuloaga, hombre de confianza del presidente, se pronunció el 17 de diciembre proclamando al Plan de Tacubaya, que además de conferir plenas facultades al presidente, anulaba la Constitución del 5 de febrero de ese año, y convocaba a un congreso extraordinario para elaborar una nueva constitución. Dos días después, Comonfort en un manifiesto a la nación se adhiere al Plan de Tacubaya, se erige como dictador y manda aprehender a Juárez. Ante una serie de presiones por parte de los conservadores, reconoce su error político sin poder hacer nada por remediarlo. El 11 de enero es víctima de un golpe de Estado que lo obliga a dejar el país, liberando previamente a Juárez. En cuanto se conoció el golpe de Estado, a iniciativa del General Anastacio Parrodi, gobernador de Jalisco, se formó una coalición de gobernantes estatales, quienes se obligaron a reconocer en Juárez al Presidente Sustituto de la República, tan pronto se presentara en cualquiera de los estados coaligados. El principal problema que enfrentó Juárez con su gobierno fue el conseguir recursos económicos para sostenerse por medio de la guerra, la vigencia de la constitución. Dos opciones existían para lograr el reconocimiento del gobierno juarista, una por parte de los Estados Unidos de América en que se comprometía la 11 soberanía del territorio nacional y otra que consistía en nacionalizar los bienes del clero. En julio de 1859, el gobierno de Juárez, mediante un manifiesto a la nación, anunció desde Veracruz la próxima expedición de un cuerpo de disposiciones denominado Leyes de Reforma, culminación ideológica y doctrinaria del movimiento liberal, encaminadas a dar unidad y vigencia al ideario de la causa reformista. Por estas medidas legislativas se consumó la separación de la iglesia y el Estado, causa directa de la introducción en México del Registro Civil. Tiempo después se presentó el problema de determinar el grado de validez constitucional de las leyes de Reforma, debido a que fueron promulgadas sin participación del Congreso. No fue sino hasta 1873 cuando se incorporaron a la Constitución de 1857 en calidad de adiciones y reformas, cuyo texto es el siguiente: Artículo 1.- El estado y la iglesia son independientes entre sí. El congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna. Artículo 2.- El matrimonio es un contrato civil, éste y los demás actos del estado civil de las personas son de exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos previstos por las leyes, y tendrán la fuerza y la validez que les atribuyan. Artículo 3.- Ninguna Institución religiosa puede adquirir bienes raíces, ni capitales impuestos sobre éstos con la sola excepción establecida en el artículo 27 de la Constitución. Artículo 4.- La simple protesta de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sustituirá al juramento religioso, con sus efectos y penas. Artículo 5.- Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución o sin pleno consentimiento. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que haga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no reconoce órdenes monásticas, ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretenda eregirse. 12 Tampoco puede admitir convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro. La lucha por las reformas, implementaron en México el Registro Civil y la secularización de los cementerios, siendo el primer antecedente de dicha Institución. Ahora bien entre las leyes importantes promulgadas por el presidente Juárez se encuentra la Ley Orgánica del Registro Civil, promulgada el 28 de julio de 1859, ya que fue la que estableció el Registro Civil. En la Exposición de motivos se señaló lo siguiente: “Para perfeccionar la independencia en que deben permanecer recíprocamente el Estado y la Iglesia, no puede ya encomendarse a ésta por aquél el Registro que había tenido del nacimiento, matrimonio o fallecimiento de las personas; registro cuyos datos eran los únicos que servían para establecer en todas las aplicaciones prácticas de la vida el estado civil de las personas y que la sociedad civil no podría tener las constancias que más le importan sobre el estado de las personas, si no hubiese autoridad ante la que aquellos se hiciesen registrar y hacer valer.”5 En su aspecto general, encontramos que esta ley está integrada por cuarenta y tres artículos, con un párrafo transitorio, agrupados en cuatro capítulos denominados: disposiciones generales, de las actas de nacimiento, de las actas de matrimonio y de las actas de fallecimiento. Esta ley reconoce como actos del Estado Civil el nacimiento, la adopción, el reconocimiento, la arrogación, el matrimonio y el fallecimiento. Dispone el establecimiento en toda la República de jueces del Estado Civil. Para tal efecto los gobernadores de los estados, distritos y territorios, deberían determinar las poblaciones en que residirían los jueces, así como el número que correspondería a las grandesciudades y la jurisdicción en que deberían ejercer sus actos. 5 El Registro Civil en México Op. Cit. p 35. 13 Por lo que respecta a los libros, la ley disponía que fueran llevados en número de tres con sus correspondientes duplicados, reservando el primero para nacimientos, adopción, reconocimiento y arrogación; el segundo para matrimonios; y tercero para las actas de fallecimiento. Para la inscripción de cualquier acto debían observarse determinadas formalidades y requisitos. Los interesados comparecerían ante el Juez registrador, ya sea personalmente o por representante legal que se acreditase por escrito, acompañados por sus testigos que debían ser personas mayores de dieciocho años; dos para cada acto, excepción hecha para el matrimonio, en el que debían testificar cuatro, dos para cada contrayente. Satisfecho lo anterior, el juez del Estado Civil consignaría de su puño y letra, las declaraciones hechas por las partes, iniciando con el año, mes, día y hora finalizando con la lectura del documento, con el objeto de que manifestarán si quedaban conformes con su contenido, en cuyo caso, procederán a firmar el acta. 1.2 Definición Es de suma importancia establecer propiamente lo que se entiende por Registro Civil, por lo cual, acudimos a los siguientes tratadistas: Rafael de Pina Vara considera: “El Registro Civil es una oficina u organización destinada a realizar uno de los servicios de carácter jurídico más trascendentales entre los que el Estado está llamado a dar satisfacción.” Asimismo el autor citado considera; “Constituye el Registro Civil un servicio público organizado por el Estado con el fin de hacer constar de una manera 14 auténtica todas las circunstancias relacionadas con el estado civil de las personas físicas y que lo determinan inequívocamente.”6 José Peré Raluy, en su obra Derecho del Registro Civil, lo define “como la institución o servicio administrativo a cuyo cargo se halla la publicidad de los hechos afectados al estado civil de las personas o mediatamente relacionados con dicho estado, contribuyendo en ciertos casos a la constitución de dichos actos y proporcionando títulos de legitimación de estado.”7 Ignacio Galindo Garfias lo define al Registro Civil como “La Institución de orden público que funciona bajo un sistema de publicidad. Tiene por objeto hacer constar por medio de la intervención de funcionarios debidamente autorizados para ello y que tienen fe pública, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas. Estos han de hacer constar precisamente en los registros autorizados por el Estado, para tal objeto. Estos registros se denominan formas del Registro Civil.”8 Además de que el Registro Civil constituye un servicio público, es decir, que puede ser conocido por todo el mundo, y al respecto el mismo maestro Rafael de Pina considera como principio básico y orientador de la Institución del Registro Civil la publicidad y opina: “Es la publicidad sin duda, la que le da un valor esencial que verdaderamente tiene y que siempre se ha reconocido como necesaria para que cumpla satisfactoriamente la finalidad que está llamada a satisfacer. La publicidad es el alma de Registro.”9 El valor social de esta institución es extraordinario, porque permite fácilmente, en cualquier momento, el conocimiento de la personalidad civil de todos los miembros de un Estado, y tiene interés, tanto desde el punto de vista público como desde el punto de vista particular o privado, además de que da 6De Pina, Rafael, Derecho Civil mexicano, Porrúa, México, 1972, vol. I. Parte Segunda, cap. V, p. 231. 7 Pere Raluy, José, Derecho del Registro Civil, t. I, Editorial Aguilar, Madrid. 1962, p. 40. 8 Galindo Garfias, Ignacio, Derecho Civil, Primer Curso (Parte General. Personas. Familia.) Decimasegunda Edición, México. 1993, p. 407. 9De Pina, Rafael, citado por Pedro Treviño García en su obra, Registro Civil, Séptima Edición, McGraw- Hill, p. 10. 15 seguridad y certidumbre a la vida civil pues lleva acabo la realización válida de los actos jurídicos del estado civil, ya que es necesario que dichos actos consten de un modo auténtico e indiscutible y puedan ser conocidos por todo el mundo. Para averiguar el estado civil de un sujeto sirven los medios ordinarios de prueba, pero en ocasiones resultan insuficientes, ya que son lentos en su práctica y ejecución, siendo, por consiguiente, un medio que podría paralizar la vida civil, por lo que, hay que acudir a un medio extraordinario que consista en prueba preconstituida o anterior a los actos que se realicen, por todos los hombres y sus estados y circunstancias. Esta debe ser solemne, para que ofrezca garantías de certidumbre, y público, o sea de fácil acceso para todos aquellos a quienes interesa su conocimiento, a esta necesidad responde el Registro. Por otro lado el Código Civil define en forma general a la Institución del Registro Civil ya que se refiere a las actuaciones que deberá realizar el “Juez de Registro Civil” a su vez el Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal establece lo siguiente: Artículo 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la organización, funciones y procedimientos del Registro Civil del Distrito Federal, a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal. En conclusión el Registro Civil es la institución de buena fe, cuya función pública es conocer, autorizar, inscribir, resguardar y dar constancia de los hechos y actos del estado civil de las personas, que dispone el Código Civil para el Distrito Federal, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, por conducto de los Jueces del Registro Civil, debidamente autorizados para dichos fines. 16 1.3 Marco Jurídico De nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 121, párrafo primero, Fracción IV, se desprende la función registral del estado civil, que a la letra dice: En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito, de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de Leyes Generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: IV. los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros. En tanto que en su artículo 130 expresa: Los actos del estado civil de las personas son de exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las Leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Por su parte el Código Civil para el Distrito Federal establece en los siguientes preceptos: Artículo 35.- En el Distrito Federal estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo, defunción de los mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal, al realizar el hecho o acto de que se trate, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes y las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por la reasignación para la concordancia sexo-genérica, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidaspor los ordenamientos jurídicos aplicables.” 17 Artículo 36.- Los Jueces del Registro Civil asentarán en formas especiales que se denominarán Formas del Registro Civil, las actas a que se refiere el artículo anterior. Las inscripciones se harán a través de los soportes informáticos que se contengan y en su caso, mecanográficamente. El Registro Civil, además resguardará las inscripciones, por medios informáticos aquellos que el avance tecnológico ofrezca, en una base de datos en los que se reproduzcan los datos contenidos en las actas asentadas en las Formas del Registro Civil, que permitan la conservación de los mismos y la certeza sobre su autenticidad. Finalmente el Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal: expresa: Artículo 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la organización, funciones y procedimientos del Registro Civil del Distrito Federal, a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal. El Registro Civil es la institución de buena fe, cuya función pública es conocer, autorizar, inscribir, resguardar y dar constancia de los hechos y actos del estado civil de las personas, que dispone el Código Civil para el Distrito Federal, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, por conducto de los Jueces del Registro Civil, debidamente autorizados para dichos fines.” Articulo 9.- El Registro Civil contará con los Juzgados necesarios en el Distrito Federal, de acuerdo a la situación sociodemográfica de cada Delegación para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad al contenido de los ordenamientos jurídicos correspondientes. 1.3.1 Fundamento Constitucional De acuerdo a nuestra Carta Magna los actos del estado civil se atribuyen a las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, luego entonces se ha encomendado dicha función al Registro Civil cuya tutela está a cargo de la Administración Pública, perteneciente al Poder Ejecutivo Federal. 18 De conformidad con nuestro máximo ordenamiento legal los actos del estado civil de las personas son de exclusiva competencia de las autoridades administrativas dando la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Por lo que en cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito, de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. Asimismo se encomienda al Congreso de la Unión, la emisión de Leyes Generales, por las que se prescriba dichos actos, registros y procedimientos y el efecto de las mismas, dando validez a los actos del estado civil en cada Estado. 1.3.2 Código Civil del Distrito Federal Como se ha mencionado el Código Civil Vigente para el Distrito Federal, como ley secundaria establece las disposiciones bajo las cuales el Registro Civil del Distrito Federal lleva a cabo su función pública. En ese sentido se expresa que en el Distrito Federal corresponde a los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo, defunción de los mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal, al realizar el hecho o acto de que se trate, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes y las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por la reasignación para la concordancia sexo-genérica, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables. 19 En complemento a lo anterior las actas del estado civil deben levantarse cumpliendo los requisitos que establece el Código en cita mismas que deben asentarse en formas especiales que se denominan, Formas del Registro Civil, en virtud de los requisitos que para tal efecto se encuentran establecidos por el ordenamiento sustantivo referido. En rigor los Jueces del Registro Civil deben dar exacta observancia al Código Civil para el Distrito Federal, actuando dentro de los parámetros de su función, esto es que como autoridad administrativa están obligados a llenar los requisitos que señale la norma secundaria aplicable y a cumplir las formalidades esenciales del procedimiento. 1.3.3 Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal La función administrativa que recae en el Registro Civil del Distrito Federal tiene como aspecto fundamental el conocimiento de los actos del estado civil, siguiendo las disposiciones que establece el Código Civil. No obstante lo anterior como parte del marco jurídico de dicha Institución se halla el Reglamento del Registro Civil mismo que regula su organización, funciones y procedimientos. Conforme al artículo 1 de dicho Reglamento tiene por objeto regular la organización, funciones y procedimientos del Registro Civil del Distrito Federal, a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, siendo sus disposiciones de orden público e interés social. Además se hace el señalamiento que el Registro Civil es una institución de buena fe, cuya función pública es conocer, autorizar, inscribir, resguardar y dar constancia de los hechos y actos del estado civil de las personas, que dispone el Código Civil para el Distrito Federal, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y 20 eficiencia, por conducto de los Jueces del Registro Civil, debidamente autorizados para dichos fines. En relación a la organización del Registro Civil determina que la distribución de los Juzgados, será de acuerdo a la situación sociodemográfica de cada Delegación para el debido cumplimiento de sus funciones. En cuanto a sus funcionarios estará bajo la dirección del titular el cual tiene entre sus facultades más relevantes la dirección, organización, coordinación, inspección, supervisión así como el debido cumplimiento de las funciones a cargo del Registro Civil. Por lo que hace a los Jueces autorizan las actas del estado civil de las personas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y defunción de mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal; las inscripciones de las ejecutorias que declaren la ausencia, presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes; así como autorizar la inscripción de anotaciones derivadas de instrumentos notariales o cualquier otra resolución que anule, revoque o modifique actos del estado civil, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por el Código Civil y por los ordenamientos jurídicos aplicables. Finalmente en cuanto a sus procedimientos conoce de la aclaración de actas, en los supuestos establecidos, debiéndose tramitar ante la Dirección, de conformidad con lo que establezca el Código Civil. 1.4 Carácter Público del Registro Civil En cuanto a la naturaleza jurídica del Registro Civil, han sido varios los tratadistas que se han ocupado de tan importante característica y por consiguiente tenemos a Rafael De Pina Vara quien opina “El Registro Civil es una oficina u organización destinada a realizar uno de los servicios públicos 21 de carácter jurídico más trascendental entre todos los que el Estado está llamado a dar satisfacción.”10 Como lo menciona el autor aludido el Registro Civil brinda un servicio público, esto es que puede ser conocido por todo el mundo ya que hace constar de manera auténtica todas las circunstanciasrelacionadas con el estado civil de las personas físicas y que lo determinan inequívocamente. Por otro lado “El registro del estado civil es público, toda persona puede pedir testimonio de las actas del mismo, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados y los oficiales del Registro Civil están obligados a darlos.”11 Ricardo Treviño García, nos dice “No sin razón se dice que una de las notas características del Registro Civil es su naturaleza pública.”12 De ahí que La publicidad del registro constituye una de sus características esenciales y sin duda, la que da el valor especial que tiene y siempre se le ha reconocido como necesaria para que cumpla satisfactoriamente la finalidad que está llamado a satisfacer. Así mismo su carácter público consiste en dar publicidad a todos los actos y hechos del estado civil de las personas, pues la no inscripción de dichos actos conlleva la aplicación de sanciones. Cabe mencionar que los interesados en cualquier momento y ante cualquier situación pueden acudir a solicitar los datos que necesiten, pues esta institución en todo tiempo lleva un archivo con los datos que ahí se inscriben, y acerca de ello el Código Civil establece: Artículo 48.- Toda persona puede pedir testimonios completos o en extracto de las actas del Registro Civil; así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados y los Jueces y Registradores estarán obligados a darlos. 10 De Pina, Rafael,Op. Cit., P. 10. 11 El Registro Civil en México, Op. Cit., p. 93. 12 Treviño García, Ricardo Registro Civil, Séptima Edición, Mc-Graw-Hill, p. 11. 22 Por tanto los Jueces del Registro Civil quedan obligados a inscribir todos los actos y hechos del estado civil de las personas que ante ellos se constituyan, para lo cual el Ministerio Público cuidará que las actuaciones e inscripciones que se hagan en las formas del Registro Civil se realicen conforme a la Ley, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época, así como consignar a los Jueces del Registro Civil que hubieren cometido delito en el ejercicio de su cargo, o dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados del Registro Civil. Espín Cánovas Opina: “El Registro Civil es necesario no solamente para el individuo de cuyo estado civil se trata, sino también al Estado y aún para los terceros en general. Respecto al individuo, para poder probar su condición de ciudadano, hijo, cónyuge, pariente, mayor de edad, emancipación, etcétera, cuando de alguna de estas condiciones integrantes del estado civil dependa la adquisición de un derecho que se reclama o el ejercicio de un derecho ya adquirido. Respecto al Estado para la organización de muchos servicios administrativos, como el militar, censo electoral, etcétera. Y respecto a los terceros, porque del conjunto de las circunstancias que consten en el Registro resultarán la capacidad o incapacidad de las personas con quienes contratan o celebran cualquier otro negocio jurídico, cuya validez dependerá de aquella capacidad.”13 1.5 Actas que Emite el Registro Civil Por lo que hace a las actas que emite el Registro Civil, nacimiento, matrimonio, defunción etc., es preciso delimitar su concepto: 13Espin Casánovas, Diego Manual de Derecho civil español, Vol. I, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1951, p. 172. 23 Manuel Mateos Alarcón las define como: “Los documentos redactados por un funcionario público creado por la ley, los cuales tiene por objeto acreditar el estado civil de las personas.”14 Para Galindo Garfias son “Documentos auténticos, destinados a proporcionar una prueba cierta sobre el estado civil de las personas, se han de levantar precisamente en registros públicos, que constan de formas especiales y que se llevan en las oficinas del Registro Civil.”15 Bajo este esquema podemos definir que las actas del estado civil son los documentos en los que se hace constar de manera autentica e inequívoca el estado civil de las personas físicas y son redactados por funcionarios dotados de fe pública además de constituir prueba plena y con ello dar seguridad y certidumbre al trato de la vida social. En cada una de las oficinas del Registro Civil de acuerdo con el artículo 36 del Código Civil, los Jueces del Registro Civil asentarán en las formas especiales que se denominarán formas del Registro Civil, las actas a que se refiere el mismo ordenamiento. Las inscripciones de las actas se harán mecanográficamente y por triplicado en las formas especiales destinadas a ese objeto. Por otro lado es preciso definir estado civil Mateos Alarcón lo define como “la posición que se guarda en la sociedad, por razón de sus cualidades de padre, hijo, soltero, casado, mayor, menor de edad, etcétera.”16 Toda persona desde que nace debe tener un estado reconocido por la ley, dicho estado define la posición que el sujeto guarda en relación a la sociedad además de ser un atributo de la personalidad. 14 Mateos Alarcón, Manuel, Estudios sobre el Código Civil del Distrito Federal, t. I. (Tratado de las personas) Librería de J. Valdés y Cueva, México, 1885, Lección Quinta, p. 51. 15Galindo Garfias, Ignacio, Op. Cit., p. 377. 16 Mateos Alarcón, Manuel, Op. Cit., 515. 24 Se dice que una persona se halla en posesión de estado, cuando se ostenta públicamente de una manera regular y constante con un estado civil (estado de cónyuge que puede o no coincidir con el que jurídicamente le pertenece). “Constituye el estado civil de las personas una situación jurídica que se determina por la relación que las mismas guardan dentro del seno de la familia, podemos considerar como consecuencias de dicho estado las siguientes: a) parentesco b) matrimonio c) divorcio y d) concubinato.”17 Ahora bien, las actas que emite el Registro Civil son las siguientes: Actas de nacimiento: Todo padre o madre tienen la obligación de declarar el nacimiento de su hijo, a falta de éstos los ascendientes en línea recta, colaterales iguales en segundo grado y colaterales desiguales ascendientes en tercer grado. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil de su elección dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió el nacimiento. Un requisito indispensable para el registro de un nacimiento es acompañar el certificado de nacimiento que debe ser suscrito por médico autorizado para el ejercicio de su profesión, o persona que haya asistido el parto en el formato expedido para tal efecto por la Secretaria de Salud del Distrito Federal ya que dicho certificado hace prueba del día, hora y lugar de nacimiento, sexo del nacido y maternidad. Para el caso de no contar con certificado de nacimiento, el declarante deberá presentar constancia de parto en los términos que establezca el Reglamento del Registro del Civil. Cuando por causas de fuerza mayor, de conformidad con lo que establezca el reglamento, no se cuente con certificado de nacimiento o constancia de parto, 17Rojina Villegas, Rafael Derecho Civil Mexicano, Tomo I, Introducción y personas, Editorial Porrúa, S. A., México, 1980, Tercera Edición, p. 467. 25 deberá presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público donde se haga constar las circunstancias de los hechos. En caso de registro extemporáneo de un nacimiento, deberá estarse a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Civil. El contenido de las actas de nacimientoson el día, la hora y el lugar de nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan; así mismo la razón si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. El Juez del Registro Civil tiene la facultad de exhortar a quien presente al menor que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla. Así mismo en todas las actas de nacimiento se deberá asentar los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y de las personas que hubieren hecho la presentación. Actas de reconocimiento: Artículo 60 del Código Civil del Distrito Federal.- Todo padre y madre están obligados a reconocer a sus hijos, cuando no estén casados dicho reconocimiento se hará concurriendo los dos personalmente o a través de sus representantes, ante el Registro Civil. La investigación de la maternidad como la paternidad, podrá hacerse ante los tribunales de acuerdo a las disposiciones relativas a este Código. Además de los nombres de los padres, se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad, edad, ocupación y domicilio. Artículo 61.- Si el padre o madre no pudiere concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos a alguno de ellos, la presencia del Juez del Registro Civil, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y allí recibirá de él la petición de que se mencione su nombre; todo lo cual se asentará en el acta. 26 Artículo 78.- En el caso de reconocimiento hecho con posterioridad al registro, se harán las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento original y deberá levantarse nueva acta de nacimiento original en términos de lo dispuesto por el artículo 82. Artículo 82.- En el acta de nacimiento originaria se harán las anotaciones correspondientes al reconocimiento, la cual quedara reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna salvo mandato judicial. Es importante mencionar que el reconocimiento que se haga por sentencia judicial bastará la presentación de la copia certificada de la sentencia ejecutoriada para que se dé cumplimiento. En relación a los requisitos para el reconocimiento de un hijo éstos se encuentran contenidos en el artículo 58 del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal que a la letra dice: I.-Solicitud de registro de reconocimiento debidamente requisitada; II.-Presentación del menor a reconocer, en caso de que se trate de mayor de edad, será necesaria la comparecencia de éste con el propósito de que exprese su consentimiento; III.-Comparecencia de quien deba otorgar el reconocimiento con identificación oficial; IV.-En su caso, comparecencia con identificación oficial de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor a reconocer fin de que otorgue su consentimiento; V.-En su caso, documento público o privado mediante el cual se acredite la personalidad del o los mandatarios, cuando el que deba otorgar el reconocimiento no pueda concurrir personalmente a celebrar el acto, firmando por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público o autoridad judicial; VI.-Copia certificada de reciente expedición del Acta de Nacimiento de la persona que va a ser reconocida; VII.-Copia certificada del Acta de Nacimiento de la persona que va efectuar el reconocimiento, con el fin de asentar la afiliación correspondiente de la persona a reconocer. VIII.- Derogada 27 IX.-Comprobante del domicilio declarando por él o los presentes de la persona a reconocer. Actas de adopción: En los casos de adopción, se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos para tal efecto a partir del levantamiento del acta, se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el juez, dentro del término de tres días, remitirá copia certificada de las diligencias al Juez del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante, se levante el acta correspondiente. Los requisitos para la autorización de las actas de adopción se encuentran contenidos en el artículo 66 del Reglamento del Registro Civil: I.- Solicitud de registro de adopción debidamente requisitada; II.- Copia certificada de la sentencia definitiva y del auto que la declara firme; así como oficio de autoridad jurisdiccional competente que ordene el levantamiento del acta correspondiente; III.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del adoptado y del o los adoptantes; y IV.-Comparecencia del o los adoptantes, así como del adoptado. Reunidos los requisitos para la autorización del acta, se harán las anotaciones en los tantos que contengan el Acta de Nacimiento, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revela el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio. Se levantará el acta como si fuera de nacimiento en los términos que la que se expiden para los hijos consanguíneos. 28 Actas de matrimonio: Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código. De acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Código Civil del Distrito Federal: “Las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán presentar un escrito ante el Juez del Registro Civil de su elección, que deberá contener: I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los pretendientes, nombres, apellidos y nacionalidad de sus padres. II.- Que no tienen impedimento legal para casarse y III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio. Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y asimismo contener su huella digital. Para el caso de los matrimonios fuera de las oficinas del Registro Civil deberá observarse lo establecido en el Reglamento del Registro Civil. Artículo 98.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará: I.- Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes; II.- La constancia de que otorguen su consentimiento las personas a que se refiere al artículo 148 de este Código, para que el matrimonio se celebre. III.- Un documento público de identificación de cada pretendiente o algún otro medio que acredite su identidad de conformidad con lo que establezca el Reglamento del Registro Civil. IV.- Derogada. V.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el 29 matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. Si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. No puede dejarse de presentar ese convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo quedisponen los artículos 189 y 211,y el Juez del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado. Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura. VI.- Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente. VII.- La manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los pretendientes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica, establecido en el Capítulo IV Bis del Título Séptimo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal misma que tendrá el carácter de reservada; y VIII.- Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo. Artículo 101.- Todo matrimonio deberá celebrarse dentro de los ocho días siguientes a la solicitud de matrimonio, en el lugar, día y hora que se señale para tal efecto. De conformidad con el artículo 103 del Código Civil del Distrito Federal las actas matrimonio deben contener la siguiente información: I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, lugar de nacimiento y nacionalidad de los contrayentes; II.- Derogada; III.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los padres; IV.- En su caso, el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, la tutela o las autoridades que deban suplirlo; V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio, o que éste se dispensó; 30 VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Juez en nombre de la Ley y de la sociedad; VII.-La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; VIII.- Derogada. IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior. Dicha acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo, además de contener las huellas digitales de los contrayentes. Actas de defunción: Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Juez del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con el certificado de defunción expedido por médico legalmente autorizado. La inhumación o cremación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la defunción, excepto en los casos de muerte considerada violenta, o por disposición que ordene otra cosa por la autoridad competente. El certificado de defunción hace prueba del día, hora, lugar y causas del fallecimiento, así como del sexo del fallecido. En el acta de defunción se asentarán los datos que contenga el certificado de defunción, así como los datos que el Juez del Registro Civil requiera y será firmada por el declarante. El acta de fallecimiento contendrá: I.- El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto; 31 II.- El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge; III.- Derogada. IV.- Los nombres de los padres del difunto si se supieren; V.- La causa o enfermedad que originó el fallecimiento de acuerdo a la información contenida en el Certificado de Defunción, y el lugar en el que se inhuma o cremará el cadáver; VI.- La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta, debiendo asentar los datos de la Averiguación Previa con la que se encuentre relacionada. Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquiera otra casa de comunidad, los huéspedes de los hoteles, mesones o las casas de vecindad tienen obligación de dar aviso al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes del fallecimiento y en caso de incumplimiento se sancionarán con una multa de quinientos a cinco mil pesos. Cuando el Juez del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público averigue un fallecimiento, dará parte. 1.6 Inscripciones y Anotaciones Marginales Se deben inscribir todos aquellos actos relativos al estado civil de las personas que la ley,de manera expresa, ordena hacer, en los demás casos, si así lo establece la ley, se harán constar en anotación marginal. 32 Son objeto de inscripción: nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción e inscripciones de sentencias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela o la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes. En los casos de divorcio judicial ejecutoriada dicha sentencia se remitirá en copia certificada al Juez del Registro Civil para que realice la anotación en el acta de matrimonio correspondiente tal como lo establece el artículo 291 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal que a la letra dice “Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de lo familiar, bajo su más estricta responsabilidad, remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que realice la anotación correspondiente en la del matrimonio disuelto.” En los casos de divorcio administrativo una vez levantada dicha acta se mandará anotar en la de matrimonio de los divorciados. Para los casos en que se declare la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, el divorcio o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes la autoridad judicial que conozca remitirá dentro del término de ocho días al Juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva. El Juez del Registro Civil hará la anotación correspondiente en las actas de nacimiento y de matrimonio, en su caso, e insertará los datos esenciales de la resolución judicial que se le haya comunicado. En los casos de rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil la sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Juez del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada sea que el fallo conceda o niega la rectificación. Al respecto el artículo 103 del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal establece: “las inscripciones que señalan los artículos 35 y 180 del Código Civil, así como el numeral 166 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, se tramitarán ante la Dirección, transcribiendo los puntos 33 resolutivos de la sentencia judicial firme o a la parte relativa de la escritura pública que los contenga.” Asimismo los artículos 104, 105, 106 del indicado Reglamento textualmente ordenan: Artículo 104.- se inscribirán ante la Dirección, la rectificación, modificación y aclaración de las actas del estado civil de las personas que señalan los artículos 134 y 138 Bis Código Civil. Artículo 105.- Las inscripciones de hechos o actos del estado civil de los habitantes del Distrito Federal, ocurridos en el extranjero, se inscribirán ante el Juez Central, mismas que deberán contener la transcripción íntegra del documento presentado, el cual deberá presentarse debidamente apostillada o legalizada,en caso de estar redactado éste en idioma distinto al castellano, se requerirá traducción realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Tratándose de divorcios ocurridos en el extranjero, además de los requisitos antes señalados, la resolución que ordene el divorcio deberá presentarse debidamente homologada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Artículo 106.- Una vez recibida por la Dirección la sentencia firme que ordene la inscripción o anotación que corresponda, se verificará que ésta cumpla con los requisitos de Ley, remitiéndose por escrito la misma al Juzgado respectivo para que el Juez, de resultar procedente, efectúe la inscripción o anotación en el acta correspondiente y envíe un ejemplar a la Oficina Central y otro, en su caso, al Archivo Judicial para los efectos conducentes. 34 CAPÍTULO II GENERALIDADES 2.1 Concepto de Rectificación de Acta 2.2 Clases de Rectificación de Acta 2.3 Desarrollo del Juicio de Rectificación de Acta 2.4 Partes 2.4.1 Actor, Persona Física 2.4.2 Demandado, Registro Civil 2.4.3 Capacidad y Legitimación Procesal de las Partes 2.4.4 Juez y Secretario Conciliador 35 2.1 Concepto de Rectificación de Acta En concepto del tratadista Ricardo Treviño García “La rectificación de acta tiene lugar para corregir errores esenciales o accidentales de un acta del estado civil, esto es, cuando los datos contenidos en el acta no corresponden a la realidad del acto o hecho jurídico que obre en dicho instrumento público, ya que se plasmaron equivocadamente.”18 De lo anterior podemos deducir, que la rectificación de acta busca variar un dato esencial contenido en un acta del estado civil de las personas, que fue plasmado erróneamente, ello con la finalidad de ajustarlo a la realidad social. En este contexto dicha rectificación exige que se pruebe el error a que se refiera, esto es que quede plenamente demostrada la necesidad de la enmienda ya que no responde a un simple capricho, y debido a que se trata de un acto de interés público en el que no se puede actuar de mala fe, ni ser contrarío a la moral, ni se pretenda defraudar o establecer o modificar la filiación ni se cause perjuicio a tercero y mucho menos que sea constitutivos de hechos delictuosos. En este sentido no procederá la rectificación de un acta en los casos en que una persona arbitrariamente haya venido usando un nombre que no le corresponde. Ahora bien, todo aquel que requiera rectificación de su atestado deberá hacerlo valer mediante acción promovida ante los jueces de lo familiar, esto es que no procede la rectificación ante la misma autoridad que asentó el hecho u acto de que se trate, por lo que la legislación civil al respecto prevé: Artículo 134.-La rectificación o modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el juez de lo familiar y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento de un hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código. 18 Treviño García, Ricardo op. cit., p. 29. 36 Por lo tanto la autoridad competente para conocer de un juicio sobre rectificación o modificación de un acta del estado civil son los jueces de lo familiar en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. Luego entonces en el caso específico de rectificación o modificación de actas del estado civil el demandado viene siendo el Director del Registro Civil, en cuya oficialía se asentó el acta que se pretende rectificar o modificar. Por lo que respecta al tipo de juicio que procede en función de la solicitud para rectificar o modificar un acta del estado civil, deberá promoverse juicio ordinario civil para pedir la rectificación de un acta del estado civil, pues es una controversia que no tiene señalada tramitación especial. También es importante hacer mención de los casos en que procede la rectificación, por lo que de conformidad con el artículo 135 del Código Civil del Distrito Federal ha lugar a pedir la rectificación: I.- Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; II.- Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de persona. Así mismo es indispensable recalcar que los sujetos que pueden pedir la rectificación son los siguientes: Artículo 136.- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil: I.- Las personas cuyo estado se trata; II.- Las personas que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno; III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores. IV.-Los que según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata. En esta tesitura, una vez que el Juez de lo Familiar mediante sentencia ejecutoriada ordene la rectificación de acta del estado civil, el Juez del registro civil competente para realizar la rectificación será el de la ubicación de la oficialía del Registro donde se haya levantado el acta. 37 El acta rectificada debe quedar tal como está en los registros, esto es que el original del acta permanece intacto, y se rectificara mediante anotación marginal en el atestado. Finalmente la Sentencia Definitiva que pronuncie el Juez, puede ser recurrida, mediante el recurso de apelación que podrá interponerse una vez que transcurrido el término legal que es de quince días hábiles contados a partir de que surta efectos, Es de suma importancia la rectificación de una acta del estado civil, que el legislador ha establecido que la Sentencia Definitiva que dicte el Juez, pueda ser revisada por los Jueces de Segunda Instancia cuando así lo solicite el interesado para examinar la legalidad de la sentencia, pues en muchos de los casos en los juicios sobre modificación de actas del estado civil trascienden, en ciertos, casos, de los intereses puramente privados y afectan el orden público. 2.2 Clases de Rectificación de Acta De conformidad con el artículo 135 del Código de Civil Vigente para el Distrito Federal, ha lugar a pedir la rectificación: I.- Por falsedad cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; II.- Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de persona. Como se desprende de la fracción segunda, por aplicación de dicha disposición, una persona puede variar su nombre en forma esencial o accidental, siempre que judicialmente aduzca razones fundadas, suficientemente lógicas, aceptables y serias, con absoluta exclusión de todos casos en que el motivo determinante sea inmoral, arbitrario o caprichoso, contra las buenas costumbres 38 o con mayor razón si se trata de un motivo delictuoso, puede el interesado demandar. Refiriéndose a esta cuestión la Suprema Corte de justicia de la Nación ha expresado: “Es cierto que la fracción II del artículo 135 del Código Civil autoriza la rectificación de las actas del Registro Civil por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre o circunstancia esencial o accidental; y ya la Suprema Corte de Justicia ha aceptado, en varios casos, que se haga, pero sobre la base de que se prueba el error que se requiere enmendar, o aunque no lo haya, que la causa aducida sea muy grave y también a condición de que la existencia de esa causa y su gravedad quede plenamente demostradas y justifiquen la necesidad de la rectificación de las actas; no obstante, siempre deben considerarse estos casos como
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