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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN
 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 
 
 
 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 
 TRABAJO POR ESCRITO QUE 
 PRESENTA: 
 
 ABRAHAM VALERA AVILÉS 
 
 TEMA DEL TRABAJO: 
 
 
INEFICACIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 
ARTÍCULO 21 PUBLICADA EL 18/06/08, EN MATERIA DE 
SEGURIDAD PÚBLICA 
 
 
 EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN 
COLECTIVA” DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
 
G 
 
 
 
+ 
 NEZAHUALCOYÓTL, ESTADO DE MÉXICO, 2010 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: 
Por haberme dado la oportunidad de ingresar a esta gran institución y 
hacerme parte de la orgullosa comunidad universitaria. 
A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN: 
Por darme la oportunidad de obtener una carrera profesional, por 
formarme como profesionista, compañero, persona, amigo durante 5 
excelentes años. 
AL LICENCIADO OSCAR UGALDE ROSALES, ROSA MARÍA VALENCIA Y AL 
MAESTRO MARTÍN LOZANO JARILLO: 
Por todo el apoyo que me brindaron para poder concluir mi titulación y 
por el tiempo que dedicaron para la realización de esta tesina. 
A TODOS LOS MAESTROS DE MI GENERACIÓN 2005-2009: 
Por todo lo que me enseñaron durante el transcurso de la carrera y 
convertirme en el ahora profesionista que soy. 
A MI MADRE: 
Por haberme sacado adelante en cada uno de los momentos de toda 
mi vida, por todo lo que me enseñaste y hasta la fecha sigues haciendo, por 
hacerme independiente y perseverante en cumplir cada una de mis metas, 
por las noches de desvelo, los momentos de coraje, de tristeza, de llanto, 
por las ocasiones que no estuviste conmigo por haber ido a trabajar para 
formarme en el hijo y profesionista que soy, por haber estado presente 
siempre en todos los momentos importantes y en los que no también. 
TE ADMIRO MUCHO Y TE AMO POR EL SIMPLE HECHO DE SER 
ORGULLOSAMENTE MI MADRE. 
A MIS AMIGOS COLEGAS: 
Rafael, Eduardo, Brian, Bernardo, el Rasta, Emilio, Enrique, Giovanni, 
Mónica, Karla, Azucena, Iari… y los que me faltan mencionar de la 
generación 2005-2009, por ayudarme, enseñarme y otorgarme esa gran 
amistad y cariño. 
A TODA LA BANDA: 
Clemente, Caleb, Argenis, Beto, Alejandro, Erick, Adrián, Eric, Alan, 
por esa amistad y esos grandes momentos. 
A MIS AMISTADES: 
Sagrario, Zita, Lalo, Rafael, Cristián, Roberto, Juan Carlos, Alexander, 
Armando, Tony, Miguel Cárdenas, por el apoyo, la compañía y esos 
excelentes momentos. 
A LA FAMILIA AVILÉS: 
Mis abuelitos Rosenda e Isaías que en paz descansen por todo lo que 
me enseñaron, mis tíos Pedro, Gabriel, Víctor, Chucho, Pepe, Magos, Toña, 
Meche, Esther y su respectiva familia por todo lo que hemos vivido y su 
apoyo en toda mi vida. 
A LA FAMILIA VALERA: 
Mi Padre Marco Antonio Valera Mota, mis tíos, Myrna, Eugenia, Zara, 
Alejandro, Román, su respectiva familia, mi abuelita Josefina y primos, por 
todo el apoyo y convivencia que me brindaron. 
 
A REYNA ARROYO VARGAS: 
Por todo el amor que me has brindado, el apoyo, lo bueno y malo en 
todo el tiempo que hemos estado juntos. TE AMO PRECIOSA. 
 
Abraham Valera Avilés 
 
 
 
 
 
I
INEFICACIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 21 
PUBLICADA EL 18/06/O8, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 
 
 
Página. 
 
ÍNDICE……………...………………………………………………………………….. I 
INTRODUCCIÓN.………………..……………………………………………………III 
 
CAPÍTULO 1 
CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO DE LA SEGURIDAD 
PÚBLICA 
 
1.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS..…..……………………………………………………………...1 
1.2. LA REFORMA CONSTITUCIONAL……………………...…………………..2 
1.3. SEGURIDAD…..……………………………...….….……………...……….…4 
1.3.1. Seguridad Privada…………………………………………….………..4 
1.3.2. Seguridad Pública..…………………………………………….……....5 
1.4. DISTRITO FEDERAL..…………….…………………...……………..…...….7 
1.5. ESTADO..……………..………………………………………...…...……..…..8 
1.6. EL MUNICIPIO………………………………………...…….……...…………9 
1.7. MINISTERIO PÚBLICO………………………………………………….......10 
1.8. LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA………………...…….11 
1.8.1. Principios de las Instituciones de Seguridad Pública……………..12 
1.8.1.1. Legalidad………………………..………………….….12 
1.8.1.2. Objetividad………………………..…………………...13 
1.8.1.3. Eficiencia………………………..…………………......13 
1.8.1.4. Profesionalismo…………………..…………………...13 
1.8.1.5. Honradez…………………………..…………………..14 
1.8.1.6. Respeto…………………………..………..…………..14 
1.9. COMPETENCIA………………………………………………………………14 
1.10. JURISDICCIÓN……………………………..……………...…………………15 
 
 
II
1.11. COORDINACIÓN……………………………...………...……………………1
6 
1.12. DERECHOS HUMANOS……………………..……………………...………16 
1.13. EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA………….............17 
1.14. EFICACIA…………………………………..……………………………...….18 
 
CAPÍTULO 2 
LEGISLACIÓN RELATIVA A LA SEGURIDAD PÚBLICA 
 
2.1. TEXTO DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL, DE LA REFORMA 
PUBLICADA EL 31/12/94 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA 
FEDERACIÓN…………………………………………..………………….…19 
2.2. TEXTO ACTUAL DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL, DE LA 
REFORMA PUBLICADA EL 18/06/08 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA 
FEDERACIÓN, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA……..…..…..20 
2.3. ARTÍCULO 73 FRACCIÓN XXIII CONSTITUCIONAL…………….……..21 
2.4. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD 
PÚBLICA…………………………………………………..…………...….….22 
2.4.1. Programa Nacional de Seguridad Pública.………...……...……....24 
2.5. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD 
PÚBLICA………………………………………………………..…………......24 
2.6. LEY DE LA POLICÍA FEDERAL..…………………………………...…...…25 
 
CAPÍTULO 3 
INEFICACIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 21 
PUBLICADA EL 18/06/08 EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 
 
3.1. ASPECTOS ACTUALES DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN 
MÉXICO………………………………………………..……………………...27 
 
 
III
3.2. EFICIENCIA DE LAS LEYES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 
CON LA NUEVA REFORMA……………………………………………..…28 
3.3. INEFICACIA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN 
MÉXICO……………………………………………………..………………...29 
 
PROPUESTA..……………………………………………………….……..………...35 
CONCLUSIONES..………………………………………………………..………….39 
FUENTES CONSULTADAS..…………………..…………………………………..VII 
ANEXOS………..…………………………………………………………...………....X 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV 
 
INTRODUCCIÓN 
En la actualidad vivimos en un país en el cual radica la inseguridad, un 
tema que desde hace años ha sido un problema que ha ido aumentando de 
manera considerable, haciéndolo notar los altos índices delictivos y la falta de 
control por parte de las autoridades en todos los niveles de gobierno. En busca 
de una solución a este fenómeno las leyes se han ido reformando con la 
pretensión de adecuarse a la realidad, así como también se han creado 
instituciones destinadas a brindar seguridad pública, la cual, actualmente ya es 
conceptualizada en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. Sin embargo, estas reformas no han resultado eficaces, 
observamos que la delincuencia sigue evolucionando y se continua perdiendo la 
confianza por parte de la sociedad hacía las instituciones de seguridad pública. 
En este orden de ideas, el propósito del presentetrabajo de investigación 
es analizar la reforma Constitucional del artículo 21 publicada el 18 de junio de 
2008 en el Diario Oficial de la Federación en materia de seguridad pública, 
planteando la hipótesis, de que la aplicación del contenido legislativo haría 
eficaz la reforma en materia de seguridad pública, porque los resultados que se 
observan no cubren las necesidades de la sociedad en cuanto a la actual 
inseguridad. Esta situación deriva de las Instituciones de Seguridad Pública, en 
los tres órdenes de gobierno, de la falta de principios en su actuar, de la mala 
coordinación entre ellas y todo como consecuencia de la falta de aplicación de 
las leyes. 
El objetivo de realizar este trabajo es obtener un conocimiento más 
amplio de lo que es la Seguridad Pública, a cargo de quienes está esa función, 
el papel de las instituciones de seguridad pública, así como lo que se pretende 
realizar en la reforma mencionada con la finalidad de proponer e integrar una 
Institución que cumpla con los objetivos de esta materia y le proporcione 
eficacia al contenido legislativo aplicando lo que establece. 
V 
 
En la elaboración de esta tesina se utilizaron los métodos científico, 
explicativo, deductivo y el sintético. La técnica de investigación fue la 
documental, con apoyo de algunos hechos que han sido noticia y evidencia de 
la inseguridad que se vive y que afecta a la ciudadanía, así como también 
libros, legislación, revistas, fuentes informáticas y digitales, entre otras como lo 
es la presente realidad. La presente investigación se divide, para su estudio, en 
tres capítulos que son: 
Capítulo 1, denominado consideraciones generales respecto de la 
seguridad pública, aquí se abarca un marco teórico conceptual en materia 
Constitucional y de Seguridad Pública ampliando los conocimientos relativos al 
contenido del artículo 21 Constitucional, conceptualizando lo principal en base a 
la hipótesis planteada. 
Capítulo 2, llamado legislación relativa a la seguridad pública, en él con 
los conocimientos previos se entra en materia analizando la legislación que 
existe respecto al tema de la seguridad pública, como lo son: la Constitución, la 
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de la Policía 
Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, con la 
finalidad de conocer la amplia regulación respecto al tema, además, estudiar a 
las Instituciones de Seguridad Pública y comprender lo que fue modificado en la 
última reforma y el porqué en la actualidad no es eficaz. 
Capítulo 3, ineficacia de la reforma constitucional del artículo 21 
publicada el 18/06/08 en materia de seguridad pública es el nombre de éste y 
aquí se concluye la hipótesis propuesta al haber analizado la reforma, se 
comprueba cómo se percibe el tema de la Seguridad Pública en México, la 
eficiencia del contenido legislativo y se demuestra si resulta ineficaz la reforma 
Constitucional proponiendo una solución que cubra las necesidades de la 
sociedad mexicana. 
VI 
 
 El presente trabajo permite analizar un problema que sigue 
evolucionando. La inseguridad como consecuencia del incremento delictivo y la 
falta de eficacia para enfrentarlo, estudiando con la reforma Constitucional el 
por qué no se puede controlar y por qué es ineficaz. Proponiendo una solución 
positiva a la hipótesis planteada. 
 
CAPÍTULO 1 
CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO DE LA SEGURIDAD 
PÚBLICA 
1.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS 
Aristóteles conceptualiza a la Constitución como “…el ser del Estado, la 
Constitución Política es la organización, el orden establecido entre los 
habitantes de la ciudad……Es la organización regular de todas las 
magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana de 
todo; …La Constitución misma es el gobierno.”1 Es decir, la Constitución es la 
norma fundante del sistema jurídico, la cual determina la organización del 
Estado así como los derechos y obligaciones de los gobernados contenidos en 
un conjunto de normas jurídicas de las cuales emanan todas las demás leyes; 
sean federales, locales o municipales, así como leyes especiales, ordinarias, 
orgánicas o reglamentarias, códigos, estatutos y hasta reglamentos 
administrativos, por las cuales se rige el Derecho Positivo Mexicano. 
En ese mismo sentido el Maestro Burgoa señala que es “…el 
ordenamiento fundamental y supremo del Estado que: a) establece su forma y 
la de su gobierno; b) crea y estructura sus órganos primarios; c) proclama los 
principios políticos y socioeconómicos sobre los que se basan la organización y 
teleología (doctrina de las causas finales) estatales; y d) regula sustantivamente 
y controla adjetivamente el poder público del Estado en beneficio de los 
gobernadores.”2 
 
1DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Tomo A-C, 
Porrúa, México, 2007, pp. 790, 791. 
2 BURGOA O., Ignacio, Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo, Octava 
edición, Porrúa, México, 2005, p.87. 
 2 
En conclusión Constitución es el conjunto de normas jurídicas plasmadas 
en un documento que regularan la forma de gobierno así como su organización 
y estructura; nuestro ordenamiento fundamental es la vigente Constitución 
Política De Los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917, 
se dice que es rígida porque para su reformabilidad se requiere de un 
procedimiento más complejo que para las leyes ordinarias, es republicana, 
presidencial, federal, pluripartidista, nominal y está compuesta por 136 artículos. 
Como en la mayoría de las Constituciones contiene una parte dogmática y una 
parte orgánica, además de una parte social; la parte dogmática establece las 
garantías individuales que comprenden los primeros 29 artículos; del artículo 30 
al 136 comprenden la parte orgánica (que trata de la estructura y organización 
del Estado) y el 2º, 3º, 27º y 123º contiene la parte social (la protección a los 
grupos vulnerables). 
1.2. LA REFORMA CONSTITUCIONAL 
Al hablar de Reforma Constitucional nos referimos a la modificación del 
texto de las leyes constitucionales vigentes, en atención y de acuerdo al 
procedimiento establecido en el artículo 135 de la Ley Suprema el cual a la letra 
dice: 
“Artículo 135.- La presente Constitución puede ser 
adicionada o reformada. Para que las adiciones o 
reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere 
que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos 
terceras partes de los individuos presentes, acuerde 
las reformas o adiciones, y que éstas sean 
aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los 
Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión 
Permanente en su caso, harán el cómputo de los 
votos de las Legislaturas y la declaración de haber 
sido aprobadas las adiciones o reformas.” 
Este artículo en un principio hace entender de modo subjetivo que una 
reforma no es una adición sino un cambio a una idea en específico que ya 
 3 
estaba previamente establecida, a contrario sensu una adición se debe 
entender como agregar una idea nueva a un precepto en particular ya 
establecido, el cual el legislador no lo había establecido o contemplado. 
El Diccionario Jurídico Mexicano menciona lo siguiente: “La Constitución 
mexicana es de carácter rígido porque existen un órgano y un procedimiento 
especiales para la reforma de un precepto constitucional.” 3Esto es, dentro de la 
clasificación de las constituciones las hay rígidas y flexibles; las primeras 
requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad como 
lo menciona el artículo 135 ya antes citado, las segundas son reformables por 
procedimientos tan simples como los previstos para la modificación de una ley 
secundaria. 
Por su parte, Kelsen dice que “…la Constitución en sentido formal es 
cierto documento solemne, un conjuntode normas jurídicas que solo pueden 
ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales cuyo 
objeto es dificultar la modificación de tales normas."4 Esta definición aclara la 
consideración de que una Constitución flexible sería lo más adecuado, porque 
no necesitaría de un procedimiento tan complejo para su modificación cuando la 
realidad así lo requiera pero contravendría lo dispuesto en nuestro 
ordenamiento normativo, aunque cabe mencionar que en ocasiones por 
excepción es flexible, cuando se trata del cambio de los supremos poderes 
federales. 
Entonces, las leyes deben adecuarse a las necesidades y a las 
circunstancias de la actualidad y en el caso de las Constituciones en su sentido 
formal se pueden realizar principalmente a través de tres métodos: la 
costumbre, la interpretación judicial y la reforma Constitucional mediante un 
procedimiento especial previsto en la legislación. 
 
3DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Tomo P-Z, 
Porrúa, México, 2007, pp. 3226. 
4DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Tomo A-C, p. 792. 
 4 
1.3. SEGURIDAD 
El Diccionario Jurídico Mexicano dice que “…la palabra seguridad 
proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que, en 
su sentido más general, significa estar libre de cuidados."5Es decir, la palabra 
seguridad indica la situación de estar alguien libre o ausente de todo peligro, 
daño o riesgo. Una persona dentro de casa puede sentirse segura respecto de 
las inclemencias del tiempo; un combatiente puede estar seguro en una 
trinchera respecto del peligro de un ataque enemigo y así varía según sea el 
tipo de peligro con el cual se relacione. En la sociedad, el hombre lo que 
necesita es tener la seguridad de que los demás respetarán sus bienes y su 
integridad física y, por otra parte, saber cómo ha de comportarse respecto de 
los demás. Esta seguridad referente a las relaciones con los semejantes la 
podemos denominar seguridad jurídica y para que ella prevalezca así como 
exista paz se necesita que los miembros de la sociedad aseguren en relación 
con la coacción pública, que dichas comportamientos habrán de llevarse a 
cabo. 
 Como lo señala Recaséns Siches “…es tan importante la seguridad en 
la vida social que su consecución es el motivo principal (Histórico o sociológico) 
del nacimiento del derecho.”6 Es por ello, que a través del Derecho se pretende 
brindar esa seguridad, regulando la conducta externa del hombre por medio del 
conjunto de normas jurídicas que el Estado crea necesarias para mantener el 
orden y bienestar de sus ciudadanos. 
1.3.1. Seguridad Privada 
García Gil expresa “…la seguridad representa uno de los pilares básicos 
de la convivencia y, por tanto, su garantía constituye una actividad esencial a la 
existencia misma del Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en 
 
5DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Tomo A-C, p. 3429. 
6Ídem 
 5 
régimen de monopolio por el poder público.”7 No se puede considerar un 
monopolio del Estado puesto que garantizar la Seguridad es uno de sus fines 
haciendo uso del poder público que posee. 
En ese sentido, es preciso señalar que también se le otorga esa facultad 
a entes privados encargados de prestar esos servicios de seguridad, como un 
complemento para el Estado o bien para el beneficio de los particulares, esto es 
en subordinación y regulación de las instituciones de Seguridad Pública. El 
personal de las instituciones encargadas de ofrecer seguridad privada está 
integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas 
privados que trabajen en aquéllas, los guardias particulares y los detectives 
privados. 
1.3.2. Seguridad Pública 
Corresponde ahora definir a la Seguridad Pública y para lo cual el 
Diccionario de la Real Academia Española expresa que “Es la actividad 
encomendada al Estado para salvaguardar los intereses de la sociedad, a los 
cuales definiríamos técnicamente como bienes jurídicos, en actividades de 
prevención y como el presupuesto de una debida procuración y administración 
de justicia.”8Es decir, el Estado lato sensu deberá implementar los mecanismos 
adecuados para brindar esa seguridad, lo cual hace por medio de las 
Instituciones de Seguridad Pública destinadas a cubrir esos fines que son; “a) 
mantener el orden público; b) proteger la integridad física de las personas 
como de sus bienes e intereses; c) prevenir la comisión de delitos e 
infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; y e) auxiliar a la 
población en casos de siniestros y desastres.”9 
 
7Cfr. GARCÍA GIL, F. Javier, Manual Práctico del Policía Local, 5ª Edición, DAPPP 
Publicaciones Jurídicas, S.L. 2006 p. 205. 
8DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Tomo P-Z, p. 3429. 
9 Íbidem, p. 3432. 
 6 
Ahora bien, en la actualidad la seguridad pública no sólo es una función 
que comprende las actividades ejecutivas de prevención, sino también las 
acciones de investigación y persecución para hacerla efectiva, como lo 
menciona el artículo 21parrafo noveno de nuestra Constitución vigente: 
“Artículo 21… 
… 
La seguridad pública es una función a cargo de la 
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los 
Municipios, que comprende la prevención de los 
delitos; la investigación y persecución para hacerla 
efectiva, así como la sanción de las infracciones 
administrativas, en los términos de la ley, en las 
respectivas competencias que esta Constitución 
señala...” 
Con ello, se pretende mantener el orden social a través de la procuración 
de justicia, hoy en día lo que se trata es restablecerlo debido a que la provisión 
de seguridad pública por parte del Estado mexicano resulta ineficaz. En ese 
mismo contexto el autor Marcelo Bergman dice que “Esta situación se ha 
agudizado en los últimos años y está asociada a la escalada de la actividad 
delictiva, a la creciente expectativa de la ciudadanía por la solución de éste 
déficit, y a la mayor exposición pública del funcionamiento institucional, 
producto de la apertura democrática.”10Lo que ha influenciado en que no se 
estén cumpliendo los fines de la seguridad pública, en ese mismo sentido el 
citado autor señala que “La deficiencia de las fuerzas de Seguridad Pública 
obedece al incremento de las tasas delictivas y a las mayores expectativas 
ciudadanas por lograr mayor eficacia en combatir la inseguridad.”11 Todo lo 
anterior sirvió de antecedente a la iniciativa de ley que establece las bases para 
el Sistema Nacional de Seguridad Pública. 
Seguridad pública son dos vocablos sencillos de entender, que 
lamentablemente han perdido su significado original para millones de 
 
10BERGMAN, Marcelo, Seguridad Pública y Estado en México, “Análisis de algunas iniciativas”, 
Fontamara, S.A., México, 2007. p. 12. 
11 Vid. Ídem. 
 7 
mexicanos y se puede definir como una tarea del Estado encomendada a la 
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, consistente en 
mantener libre de todo peligro, daño o riesgo a todos los individuos 
pertenecientes a los Estados Unidos Mexicanos, en apego a las facultades cuya 
competencia establece la Constitución para cumplir con esa función; con la 
finalidad de mantener la tranquilidad y el orden público, además de proteger los 
intereses de la sociedad, la integridad física de las personas y sus bienes, 
prevenir la comisión de delitos y coadyuvar en la investigación y persecución de 
los mismos. 
1.4. DISTRITO FEDERAL 
El Distrito federal es el territorio sobre el cual recaen el Poder Ejecutivo, 
Poder Legislativo y Poder Judicial, citando al tratadista Ignacio Burgoa expone 
que “…es una entidad federativa con personalidad jurídico-política propia y que 
integra, en unión de losEstados, a la República Mexicana”12, esta definición es 
muy sencilla y significa que el Distrito Federal es independiente de los demás 
estados, está al mando del Gobierno Federal quien es el encargado de designar 
al Jefe de Gobierno, y para ampliar este concepto es preciso señalar que tiene 
su fundamento en el artículo 44 constitucional estableciendo lo siguiente: 
“Articulo 44.La ciudad de México es el Distrito 
Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de 
los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del 
territorio que actualmente tiene y en el caso de que 
los poderes federales se trasladen a otro lugar, se 
erigirá en el estado del Valle de México con los 
límites y extensión que le asigne el Congreso 
General.” 
 
 
 
12 BURGOA O., Ignacio, Op. Cit., p. 125. 
 8 
1.5. ESTADO 
En sentido lato sensu el Estado para Georg Jellinek es “una corporación 
territorial dotada de poder de mando originario. En Las Lecciones de derecho 
constitucional de Merino Merchán, Pérez Ugena Coromina y Vera Santos lo 
definen como aquella sociedad territorial, organizada conforme a Derecho y 
dotada de un poder calificado como soberano.”13 
Ambos autores dan un concepto del Estado como forma de organización, 
el conjunto de entidades federativas. A cada una en particular da referencia la 
Constitución en su artículo 21 párrafo noveno al definir que la seguridad pública 
es una función que también está a cargo de los Estados, por lo que serán los 
conceptualizados en adelante. 
Burgoa refiere lo siguiente: “Los Estados representan porciones del 
Estado Federal.”14, es decir, esta acepción delimita su sentido en stricto sensu, 
diferenciando a la Entidad Federativa de la forma de organización. En ese 
contexto el citado autor expresa que los “Estados son entidades con 
personalidad jurídica que les atribuye o reconoce el derecho fundamental o 
Constitución federal. Con esta personalidad, los Estados tienen la concomitante 
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones tanto en sus 
relaciones recíprocas como frente al Estado federal y en las de coordinación 
que entablen con sujetos físicos o morales que no están colocados en la 
situación de autoridad.”15 Esto significa, que los Estados de acuerdo con la 
Constitución son independientes en su esfera jurídico-política así como para 
contraer Derechos y Obligaciones en sus relaciones, ya sea actuando como 
ente o como gobernado. 
 
13 ANDRADE SÁNCHEZ, J. Eduardo, Derecho Constitucional, Oxford, México, 2008, p. 87. 
14 BURGOA O, Ignacio, Op. Cit., p. 137. 
15 Íbidem, pp. 136, 137. 
 9 
Como conclusión derivada de los conceptos anteriormente expuestos, el 
Estado Federal y cada Entidad Federativa cuentan con sus propios elementos 
que son: la población, el territorio, el orden jurídico y el poder público. Y así 
también uno de sus fines será proporcionar seguridad jurídica a sus ciudadanos 
a través del Derecho. 
1.6. EL MUNICIPIO 
El Diccionario Jurídico Mexicano expresa que “…es la organización político 
administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de 
los Estados miembros de la Federación. Integran la organización política 
tripartita del Estado Mexicano, Municipios, Estados y Federación.”16 
Por su parte Andrade Sánchez manifiesta que debemos definir el Municipio 
“como un ente político administrativo con personalidad jurídica y patrimonio 
propios, constituido por unos o varios núcleos de población establecidos sobre 
una demarcación territorial que constituye la base organizativa del Estado, y 
está dotado de una capacidad de decisión autónoma de carácter derivado.”17 
De estas definiciones se pueden destacar varios puntos esenciales. El 
primero es señalar que el municipio es la conformación de territorio, población y 
gobierno regulado por las propias leyes del estado del que se trate, es decir, 
que dividen a los estados en circunscripciones más reducidas para realizar 
funciones grosso modo administrativas; el segundo sería que un ente político 
administrativo, es aquel ser identificable en la realidad jurídica; y el tercero es 
mencionar que dentro de sus funciones destaca la de brindar seguridad pública 
en términos del artículo 21 Constitucional. 
 
 
16DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Tomo I-O, 
Porrúa, México, 2007, p. 2568. 
17 ANDRADE SÁNCHEZ, J., Op. Cit., p. 472. 
 10 
1.7. MINISTERIO PÚBLICO 
En su primera acepción se considera que es “…parte de la organización 
y actividad de las procuradurías de justicia federal y locales…”18, es el 
representante de la sociedad encargado de ejercer la acción penal, así como de 
investigar y perseguir los delitos, con el auxilio de las policías quienes actuarán 
bajo su mando para realizar su función y de esa manera se logre efectuar la 
consignación que proceda para que se lleven los juicios correspondientes, 
como es señalado en el artículo 21 Constitucional párrafo primero y segundo, 
que dice lo siguiente: 
“Artículo 21.La investigación de los delitos 
corresponde al Ministerio Público y a las policías, las 
cuales actuarán bajo la conducción y mando de 
aquél en el ejercicio de esta función. 
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales 
corresponde al Ministerio Público...” 
Por otra parte el artículo 102 Constitucional en su segundo párrafo 
señala: 
“Articulo 102… 
Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la 
persecución, ante los tribunales, de todos los delitos 
del orden federal; y, por lo mismo, a él le 
corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión 
contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas 
que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que 
los juicios se sigan con toda regularidad para que la 
administración de justicia sea pronta y expedita; pedir 
la aplicación de las penas e intervenir en todos los 
negocios que la ley determine.” 
 Este precepto es mucho más claro, pero solo en cuanto a las funciones 
del Ministerio Público Federal quien actuara de oficio en todos los delitos de 
orden federal que la ley establece, y en el cual su responsabilidad es acreditar 
 
18 MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Diccionario Jurídico “Teórico Práctico”, IURE, México, 2008 p. 
542. 
 11 
que se ha cometido un delito y que determinada (s) persona (s) son 
responsables del mismo. 
Además cabe señalar que aparte de sus funciones principales ya 
estudiadas también actúa como representante social en el caso de menores e 
incapaces y por otra parte, ya en el procedimiento interviene como auxiliar, 
consultor y asesor de los jueces y tribunales para garantizar la impartición de 
justicia. 
En cuanto al tema de Seguridad Pública la Constitución contempla que el 
Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno 
deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública 
y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública. 
1.8. LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA 
Se debe conceptualizar por institución una organización establecida con 
ideas y principios propios cuya finalidad es llevarlos a la práctica. 
En ese sentido, el diccionario Jurídico Mexicano menciona que: “En el 
lenguaje ordinario (fuertemente afectado por los usos técnicos señalados) 
“institución” significa: orden de personas, cosas o hechos, regulado por normas 
estables de conformidad con los cuales cooperan o participan muchos hombres 
por espacio de cierto tiempo.”19Este concepto se apega más a lo que se quiere 
conceptualizar, la institución como un ente público, un establecimiento físico en 
el cual comparten una misma idea un determinado número de personas. 
Compartiendo la misma idea Rafael Martínez Morales define a las 
Instituciones como un “ente de derechopúblico de cualquier naturaleza jurídica 
(centralizado, paraestatal, descentralizado, sociedad civil o mercantil de estado, 
asociación, desconcentrado, comisión, comité, registro público autónomo, 
 
19DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Tomo I-O, p. 2065. 
 12 
órgano legislativo o judicial etcétera).”20 Y dentro de todas ellas vamos a 
encontrar como sus principales elementos: a) una idea compartida; b). una 
forma social relativamente duradera, que presupone; c) una organización (un 
poder) y d) un procedimiento encaminado a brindar lo relativo a la Seguridad 
Pública con apego a la constitución y demás leyes que regulen su actividad. 
1.8.1. Principios de las Instituciones de Seguridad Pública 
Estas Instituciones constitucionalmente deberán de actuar bajo ciertos 
principios señalados en el artículo 21 Constitucional párrafo noveno en su 
última parte la cual menciona: 
“Artículo 21… 
… 
…La actuación de las instituciones de seguridad 
pública se regirá por los principios de legalidad, 
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y 
respeto a los derechos humanos reconocidos en esta 
Constitución…” 
1.8.1.1. Legalidad 
Rafael Martínez Morales la define como un “requisito constitucional de 
todo acto del poder público”21, se refiere a que todos los actos de autoridad 
deben ajustarse a la ley, ya sean del Poder Ejecutivo o Judicial. Esto atiende al 
principio: lo que no está prohibido por las leyes, está permitido. A contrario 
sensu para el Estado solo puede hacer lo que la ley le permita. 
Es oportuno señalar que los medios de control atienden a este principio 
ya que cuando es vulnerado le corresponde al gobernado demostrar que así lo 
fue. 
 
 
20 MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Op. Cit., p. 473. 
21 Íbidem, p. 512. 
 13 
1.8.1.2. Objetividad 
Es una cualidad de ser objetivo, lo que significa “Perteneciente o relativo 
al objeto en sí mismo, con independencia de la propia manera de pensar o de 
sentir.”22 En otras palabras la objetividad recae en actuar frente a lo que se 
puede ver a simple vista conforme a Derecho. 
1.8.1.3. Eficiencia 
La eficiencia se define como el “…poder, facultad o aptitud especial para 
logar un efecto determinado.”23 Es una capacidad de disponer de alguien o de 
algo de forma eficaz para llegar a lograr sus fines, v. gr. La Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 párrafo noveno y siguiente, 
contiene las bases eficientes para poder llevar a la práctica una verdadera y 
eficaz Seguridad Pública. La eficiencia se encuentra en el contenido que sirve 
de fundamento a las Instituciones de Seguridad Pública, aunque todavía no 
sabemos si son eficaces. 
1.8.1.4. Profesionalismo 
Para llegar a conceptualizar este término se debe observar primero lo 
que significa profesión, y esto es una “ocupación para la cual se requiere 
haber realizado estudios superiores a nivel universitario y, en la mayoría de los 
casos obtener cédula con efectos de patente de la autoridad educativa.”24 
Se entiende, que el haber estudiado alguna carrera a nivel Universitario 
avalada por la autoridad educativa, que en México es la Secretaría de 
Educación Pública. Atendiendo que una persona ya es Profesional cuando 
posee un título universitario para ejercer determinada actividad que requiera de 
 
22 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, vigésimo segunda edición, 
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=objetivo 07 de octubre de 2009. 
20:15 PM 
23 MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Op. Cit., p. 340. 
24 Íbidem, p. 664. 
 14 
estudios superiores, de este modo las Instituciones de Seguridad Pública deben 
cubrir ese requisito o preparar a su personal para que sean profesionales y 
puedan actuar en sus funciones y atribuciones con tal profesionalismo. 
1.8.1.5. Honradez 
El diccionario Jurídico Mexicano la define como “…el actuar con rectitud 
de ánimo, integridad en el obrar.”25 Es decir, para nuestra materia o más bien 
para el Derecho es actuar conforme a la ley sin hacerla a un lado para obtener 
algún beneficio. 
1.8.1.6. Respeto 
Proviene del latín respectus, atención, consideración y significa el 
acatamiento que se hace a alguien, el respeto es un valor que debe ser 
arraigado por todos los seres humanos desde su nacimiento ya que es parte de 
la esencia de las relaciones humanas y ello brinda un ambiente de seguridad en 
la sociedad. 
1.9. COMPETENCIA 
Para que las autoridades ejerzan las funciones y/o atribuciones que les 
confiere la ley deben actuar conforme su ámbito de competencia y esta se 
entiende como “…una condición presupuestal sine qua non, para que la 
actuación de una determinada autoridad en el desarrollo de la función estatal 
que genéricamente le corresponde sea válida y eficaz.”26 
Es preciso comprender que una autoridad no puede actuar en un asunto 
que no es de su competencia, por ello la importancia de entender este 
concepto, ya que es un derecho constitucional de certeza establecido a favor 
 
25 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Op. Cit. 
26 BURGOA O., Ignacio, Op. Cit., p. 77. 
 15 
del particular. En ese sentido el sistema jurídico le asigna tareas concretas a 
cada órgano estatal para su legal actuar, como un requisito de validez y eficacia 
de esos actos el artículo 16 Constitucional referente a los actos de molestia 
expresa: 
“Artículo 16 párrafo primero. Nadie puede ser 
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles 
o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito 
de la autoridad competente…” 
Es decir, no cualquier autoridad puede realizar determinados actos, para 
lo cual se ha establecido una pirámide de tres niveles: la federación, las 
entidades federativas y los municipios, cada uno de ellos tiene sus 
determinadas materias (civil, penal, administrativo, familiar) y un territorio para 
sus actividades, como lo es con todo poder público. Así conforme a la 
disposición Constitucional, el acto administrativo debe ser producido por un 
órgano competente mediante un funcionario o empleado con facultades para 
ello. 
1.10. JURISDICCIÓN 
Para diferenciar este concepto de la competencia hay que definirlo como 
“…la competencia para resolver un asunto, en especial un conflicto de interés 
de derecho entre partes definidas. Es una de la ramas del poder público.”27 
Refiriéndose al territorio en donde la autoridad competente puede realizar sus 
facultades, de otra manera ejercer su actuar. 
Lo cual para ser más exactos “denota circunscripción territorial dentro de 
la que los órganos del Estado, primordialmente los judiciales, ejercen sus 
funciones. Por la otra, y con más propiedad jurídica, implica una de las tres de 
 
27 MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Op. Cit., p. 495. 
 16 
las funciones en que se manifiesta el poder público estatal, consiste en dirimir 
controversias o conflictos de derecho. “28 
Finalizando, entendemos que la jurisdicción es el territorio en donde las 
autoridades tendrán que ejercer aquellos actos de autoridad que sean de su 
competencia. 
1.11. COORDINACIÓN 
El Diccionario de la Lengua Española la define como: “Concertar medios, 
esfuerzos, etc., para una acción común.”29 
Y se traduce en establecer una relación de igualdad para lograr ciertos 
fines determinados, por ejemplo, la federación, los estados, Municipios y el 
Distrito Federal pretenden coordinarse para lograr conseguir una eficaz 
Seguridad Publica uniendo esfuerzos en contra de la delincuencia, sin que haya 
una relación de subordinación entre sus Instituciones encargadas de 
proporcionar la Seguridad Pública. 
1.12. DERECHOS HUMANOS 
Para el jurista español Antonio Trovel y Serra, los Derechos Humanos 
son: “…los privilegios fundamentales que el hombreposee por el hecho de 
serlo, por su propia naturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes 
y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser 
consagrados y garantizados por ésta”.30 De esta definición se desprende que 
todo ser que nace por ese solo hecho ya cuenta con ellos y la sociedad debe 
reconocerlos. Agregando que cuentan con las características de: generalidad, 
imprescriptibilidad, intransferibilidad y permanencia. 
 
28 BURGOA O., Ignacio, Op. Cit., p. 256. 
29 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Op. Cit. 
30 RAMÍREZ MARÍN, Juan, Seguridad Pública y Constitución, Porrúa, México, 2003, p. 36. 
 17 
Por otro lado Herrera Ortiz Margarita los define como “…el conjunto de 
filosofías sociales, políticas, económicas, culturales, religiosas, aspiraciones 
éticas, de justicia, de seguridad, de equidad; juicios de valor, etc.., que se 
encuentran consagrados en la Constitución Federal, y en los tratados 
Convenios, Convenciones, etc., internacionales, que México ha incorporado a 
su derecho interno.” 31 
Podemos decir que los derechos humanos o derechos del hombre, son 
aquellos que posee por el simple hecho de serlo, desde su nacimiento hasta su 
muerte; y que deben ser reconocidos por la sociedad y por las leyes e 
instituciones creadas para el mismo fin, además de que todos contar con las 
características ya antes mencionadas. 
1.13. EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA 
“En 1994 se reformaron los artículos 21 y 73 de la Constitución, con el 
propósito de crear un Sistema Nacional de Seguridad Pública (snsp) para 
aplicar una política nacional e integral de seguridad interior. Los objetivos 
fueron conformar un ente que coordinara a las autoridades en los tres niveles 
de gobierno (federal, estatal y municipal) para profesionalizar el personal de 
seguridad pública para modernizar e intercambiar información entre los distintos 
cuerpos policíacos.”32 Que ahora han sido nuevamente reformados en Marzo 
de 2008 dándole más énfasis al tema de la Seguridad Pública. 
En noviembre de 1995 se promulgó la Ley General que establece las 
bases de coordinación del sistema. Ahí se forma el Consejo Nacional de 
Seguridad Pública (CNSP) como órgano superior y se establece la figura del 
Secretario Ejecutivo (SE) como administrador del sistema. Dentro de sus 
atribuciones se destacan: ejecutar las decisiones del consejo, proponer políticas 
 
31 HERRERA ORTIZ, Margarita, Manual de Derechos Humanos, Cuarta edición, Porrúa, 
México, 2003, p. 22. 
32 BERGMAN, Marcelo, Op. Cit., p. 51. 
 18 
de acción, coordinar el servicio de apoyo a la carrera policial, administrar y 
sistematizar los instrumentos de información del sistema nacional, promover 
acciones conjuntas, realizar estudios especializados y coordinar acciones entre 
policías federales preventivas. Y en cuanto a los objetivos del Sistema Nacional 
de Seguridad Pública procura promover la eficiencia y profesionalismo de los 
recursos humanos a partir de programas que revitalicen las academias. 
Hoy en día con la Reforma publicada el 18 de junio de 2008 en el D.O.F., 
se incorpora al Ministerio Público y las Instituciones policiales de los tres 
órdenes de Gobierno para coordinarse entre sí y cumplir los objetivos de la 
Seguridad Pública además de conformar el Sistema Nacional de Seguridad 
Pública. 
1.14. EFICACIA 
Martínez Morales Rafael la define como “1.- Validez 2.- Lograr la 
realización de lo propuesto 3.- Alcanzar sus propósitos.”33Esto es que, la 
eficacia se puede entender en el ámbito del Derecho como el logro de los 
propósitos perseguidos por el legislador, es decir, si se obtuvieron los 
resultados esperados con la creación o modificación de una ley. 
Se diferencia de la eficiencia puesto que, ella se traduce como las 
herramientas destinadas a lograr un fin, ejemplo, el documento que contiene la 
ley es eficiente, se sabrá si es eficaz hasta que se evalúen los resultados de su 
aplicación. 
 
 
 
 
33MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Op. Cit., p.340. 
19 
 
CAPÍTULO 2 
LEGISLACIÓN RELATIVA A LA SEGURIDAD PÚBLICA 
2.1. TEXTO DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL, DE LA REFORMA 
PUBLICADA EL 31/12/94 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 
La materia de Seguridad Pública comenzó a tomar impulso y provocar 
dilema debido al descontrol que hubo con la delincuencia a partir de los 
noventas, esto aunado a que las instituciones que han habido para resguardar 
la Seguridad comenzaron a perder su confianza frente a la sociedad, ya que era 
tan desmedida la corrupción y colusión entre autoridades y delincuentes, que no 
contaron con que estos superaran sus límites. De este modo el 31 de diciembre 
de 1994 se publicó en el D.O.F. una reforma al artículo 21 de la Constitución 
adicionando los párrafos quinto y sexto en materia de Seguridad Pública 
quedando de la siguiente manera: 
“Artículo 21… 
… 
… 
… 
 La seguridad pública es una función a cargo de la 
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los 
Municipios, en las respectivas competencias que 
esta Constitución señala. La adecuación de las 
instituciones policiales se regirá por los principios de 
legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. 
 
La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los 
Municipios se coordinaran en los términos que la ley 
señale, para establecer un sistema nacional de 
seguridad pública.” 
El propósito de esta reforma crear el Sistema Nacional de 
Seguridad Pública y establecer las bases para la coordinación entre los 
niveles de gobierno estableciendo como una función de los mismos la 
de Seguridad Pública. 
 20 
2.2. TEXTO ACTUAL DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL, DE LA 
REFORMA PUBLICADA EL 18/06/08 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA 
FEDERACIÓN, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 
En junio de 2008 se publicó una reforma a la Constitución en cuanto al 
sistema mexicano de seguridad y justicia. En materia de seguridad introdujeron 
la protección de los derechos humanos y la coordinación entre autoridades 
Federales, Estatales y Municipales, además se pretende compartir bases de 
información criminal y se agregan los principios de objetividad y respeto a los 
derechos del hombre reconocidos en la Constitución, en cuanto a la actuación 
de las instituciones de seguridad pública, entre otras cosas. Quedando 
plasmado en los párrafos noveno y décimo, respectivamente, del artículo 21 
Constitucional que a la letra expone: 
“Artículo 21… 
 
La seguridad pública es una función a cargo de la 
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los 
Municipios, que comprende la prevención de los 
delitos; la investigación y persecución para hacerla 
efectiva, así como la sanción de las infracciones 
administrativas, en los términos de la ley, en las 
respectivas competencias que esta Constitución 
señala. La actuación de las instituciones de 
seguridad pública se regirá por los principios de 
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, 
honradez y respeto a los derechos humanos 
reconocidos en esta Constitución. 
 
Las instituciones de seguridad pública serán de 
carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio 
Público y las instituciones policiales de los tres 
órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí 
para cumplir los objetivos de la seguridad pública y 
conformarán el Sistema Nacional de Seguridad 
Pública, que estará sujeto a las siguientes bases 
mínimas: 
 
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, 
permanencia, evaluación, reconocimiento y 
 21 
certificación de los integrantes de las instituciones de 
seguridad pública. La operación y desarrollo de estas 
acciones será competencia de la Federación, el 
Distrito Federal, los Estados y los municipios en el 
ámbito de sus respectivas atribuciones. 
 
b) El establecimiento de las bases de datoscriminalísticos y de personal para las instituciones de 
seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a 
las instituciones de seguridad pública si no ha sido 
debidamente certificado y registrado en el sistema. 
 
c) La formulación de políticas públicas tendientes a 
prevenir la comisión de delitos. 
 
d) Se determinará la participación de la comunidad 
que coadyuvará, entre otros, en los procesos de 
evaluación de las políticas de prevención del delito 
así como de las instituciones de seguridad pública. 
 
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad 
pública, a nivel nacional serán aportados a las 
entidades federativas y municipios para ser 
destinados exclusivamente a estos fines.” 
Con esta reforma se amplía el concepto de seguridad pública la cual 
abarcando ahora la prevención de los delitos, la investigación y persecución 
para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, 
en los términos de la ley. Esto, dando un gran auge y énfasis a la nueva Policía 
Federal, la cual es una Institución de Seguridad Pública, y la de mayor atención 
por el Gobierno Federal. Por otra parte, también se establecen las bases 
mínimas a las cuales se deberá sujetar el Sistema Nacional de Seguridad 
Pública. 
2.3. ARTÍCULO 73 FRACCIÓN XXIII CONSTITUCIONAL 
La seguridad pública es una de las facultades otorgadas al Congreso de 
la Unión, con la finalidad de garantizar la aplicación del artículo 21 
Constitucional en la materia al respecto. Por otro lado también está encargado 
 22 
de regular a las instituciones de carácter federal, situación que se encuentra 
expresa en el artículo 73 fracción XXIII y a la letra indica: 
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: 
… 
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases 
de coordinación entre la Federación, el Distrito 
Federal, los Estados y los Municipios, así como para 
establecer y organizar a las instituciones de 
seguridad pública en materia federal, de conformidad 
con lo establecido en el artículo 21 de esta 
Constitución.” 
De este numeral se deduce, que la eficiencia, en cuanto a la legislación 
existente, pretende ser suficiente para obtener eficacia con base en los 
resultados de su aplicación. 
2.4. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD 
PÚBLICA 
“La Secretaría de Seguridad Pública nace con la asunción del gobierno 
del presidente Fox, como un desprendimiento de la Secretaría de Gobernación. 
Se crea como una instancia que además de coordinar las tareas del Sistema 
Nacional de Seguridad Pública, tiene distintas atribuciones ejecutivas en el 
ámbito federal. Es un órgano que carece de una identidad definida. Alberga 
algunas actividades operativas pero en rigor no es una Secretaría con 
actividades ejecutivas definidas como la Procuraduría General de la República. 
La Secretaría de Seguridad Pública asesora en la formulación de ciertas 
políticas y coordina acciones para administrar la readaptación social de aquellos 
presos que cumplen sentencias por delitos federales. La falta de una identidad 
y de una clara dirección han socavado su capacidad de acción, así como su 
 23 
injerencia en temas de agenda, y han puesto en cuestión su liderazgo en el 
combate el delito.”1 
Desde su creación ésta Secretaría ha ido evolucionando y adquiriendo 
mayores funciones y con el Gobierno del Presidente Actual cuenta con un 
enorme apoyo para su crecimiento y desempeño destinado a combatir la 
delincuencia descontrolada que se vive. Así, lo menciona el artículo 1º del 
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, que a la letra dice: 
“Artículo 1.- La Secretaría de Seguridad Pública es la 
dependencia de la Administración Pública Federal 
que tiene por objeto preservar la libertad, el orden y 
la paz públicos; así como salvaguardar la integridad y 
derechos de las personas, auxiliar a la Procuraduría 
General de la República y a los Poderes de la Unión, 
prevenir la comisión de delitos, desarrollar la política 
de seguridad pública del Poder Ejecutivo Federal y 
proponer su política criminal, administrar el sistema 
penitenciario federal, y el relativo al tratamiento de 
menores infractores, en los términos de las 
atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de 
la Administración Pública Federal y otras leyes 
federales, así como los reglamentos, decretos, 
acuerdos y órdenes del Presidente de la República. 
 
La Secretaría planeará y conducirá sus actividades 
conforme a los objetivos, estrategias y prioridades 
del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa 
Nacional expedido por el Titular del Ejecutivo 
Federal.” 
Con el precepto anterior se refuerza la enorme tarea de la lucha en 
contra de la criminalidad, quizá como un buen comienzo con la creación de 
dependencias como ésta, pretendiendo formar instituciones que de verdad 
brinden Seguridad Pública y atraigan la confianza de sus ciudadanos. 
 
 
1BERGMAN, Marcelo, Op. Cit., p. 21 
 24 
2.4.1. Programa Nacional de Seguridad Pública 
Dentro de sus principales objetivos se encuentran prevenir conductas 
delictivas con mecanismos que garanticen la convivencia social y familiar 
segura en lugares públicos y en el entorno escolar; fortalecer la cultura de la 
legalidad y la atención a víctimas del delito, así como el respeto y protección a 
los derechos humanos de la población, por parte de los encargados de la 
seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, así como consolidar el 
Estado de Derecho con la coordinación y corresponsabilidad de los tres 
mismos, a través de la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate 
a la Delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 
2.5. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA 
Esta ley fue el motivo por el cual se reformó la Constitución en 1994 
agregando el tema de la seguridad pública en el artículo 21 Constitucional, su 
objeto se encuentra en el artículo 1º, el cual textualmente expresa: 
“Artículo 1º.- La presente Ley es reglamentaria del 
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y 
tiene por objeto regular la integración, organización y 
funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad 
Pública, así como establecer la distribución de 
competencias y las bases de coordinación entre la 
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los 
Municipios, en esta materia.” 
Cabe destacar de este artículo que ahora ya se contempla al Ministerio 
Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno como 
quienes deberán de coordinarse para cumplir los objetivos de la Seguridad 
Pública y quienes conformaran el (Sistema Nacional de Seguridad Pública). 
“Artículo 3º.- La función de Seguridad Pública se 
realizará en los diversos ámbitos de competencia por 
conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio 
 25 
Público, de las instancias encargadas de aplicar las 
infracciones administrativas, de los responsables de 
la prisión preventiva y ejecución de penas, de las 
autoridades competentes en materia de justicia para 
adolescentes, así como por las demás autoridades 
que en razón de sus atribuciones deban contribuir 
directa o indirectamente al objeto de esta Ley.” 
Con este precepto se amplía en gran sentido el concepto de Seguridad 
Pública, en lo referente a sobre quienes recaen sus funciones. 
“Artículo 4º.-El Sistema Nacional de Seguridad 
Pública contará para su funcionamiento y operación 
con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y 
servicios previstos en la presente Ley, tendientes a 
cumplir los fines de la Seguridad Pública.” 
De aquí que se garantice el cumplimiento de los objetivos de la seguridad 
pública. 
2.6. LEY DE LA POLICÍA FEDERAL 
“La Secretaría de Seguridad Pública tiene a su cargo a la Policía Federal 
Preventiva (PFP), la agencia de prevención y readaptación social (prisiones) en 
el ámbito federal,el Consejo de Menores, así como las entidades encargadas 
de prevención y participación ciudadana, la formulación de la política criminal.”2 
Es decir, la policía federal es una institución de carácter desconcentrado, cuyo 
mando lo detenta el Secretario de Seguridad Pública, titular de esta Secretaría. 
Su reglamentación es creada por el Congreso haciendo uso de su facultad 
conferida en el artículo 73 fr. XXIII ya antes citado. 
Esta ley, expresa su fundamento en su artículo 1º que a la letra expone: 
“Artículo 1º.- La presente Ley es reglamentaria del 
artículo 21 constitucional, en materia federal en lo 
relativo a la organización y funcionamiento de la 
 
2 BERGMAN, Marcelo, Op. Cit., p. 65. 
 26 
Policía Federal, en el ámbito de competencia que 
establece esta Ley y las disposiciones aplicables. Es 
de orden público y de aplicación en todo el territorio 
nacional.” 
De este artículo se deduce que su competencia se encuentra en la 
misma ley así como en demás ordenamientos aplicables como: el Código Penal 
Federal, las leyes en las que se tipifiquen delitos especiales, entre otras. Y cuya 
jurisdicción es el territorio nacional. 
“Artículo 5. La investigación para la prevención de los 
delitos, en términos de los artículos 16 y 21 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, es el conjunto sistematizado de acciones 
y procedimientos encaminados a la planeación, 
obtención, procesamiento y aprovechamiento de la 
información, con el propósito exclusivo de evitar la 
comisión de delitos, con base en los principios de 
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, 
honradez y respeto a las garantías individuales y los 
derechos humanos reconocidos en la Constitución.” 
Lo importante de este numeral es el apego que hay con la Constitución 
en cuanto al actuar de esta Institución confirmando el compromiso de inculcar 
los principios de la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y 
respeto a los derechos humanos, considerando también a las garantías 
individuales. 
 27 
CAPÍTULO 3 
INEFICACIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 21 
PUBLICADA EL 18/06/08 EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 
3.1. ASPECTOS ACTUALES DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO 
Una nueva visión en materia de seguridad es la que en 1993 planteo la 
Ley de Seguridad Pública, la cual estableció que las instituciones de seguridad 
pública, denominadas policías tenían como objetivo fundamental mantener el 
orden público; proteger la integridad física de las personas así como sus bienes; 
prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y 
de policía; colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y auxiliar a 
la población en caso de siniestros y desastres. 
En este sentido actualmente es lo que se pretende llevar a la practica 
desde la propuesta de reforma presentada por Vicente Fox sobre los aparatos 
de seguridad y de justicia del país, en la cual no existía ninguna definición de lo 
que es la Seguridad Pública, pero ya en la Constitución y con esta nueva 
reforma queda muy clara su conceptualización, así como sus objetivos y sobre 
quienes recaen esas funciones, así como los propósitos que se pretenden en 
esta llamada “guerra contra la delincuencia” en la que se necesita luchar pero 
con inteligencia. 
Una de las principales inquietudes de los mexicanos, es la ineficiencia e 
ineficacia policial, aunado a la preocupación por la inseguridad derivada del 
incremento delictivo; que se ve reflejado en algunas encuestas proporcionadas 
por la Secretaría de Seguridad Pública en su Programa Nacional de Seguridad 
Pública donde se comprueba que la inseguridad y la delincuencia es uno de los 
principales problemas del país ocupando el segundo lugar, está por encima de 
los problemas económicos que ocupan el primero, entendiendo la gravedad del 
problema que se enfrenta. (Véase ANEXO 1) 
 28 
Se puede considerar que uno de los principales factores a ese 
incremento delictivo (ya sea delincuencia organizada o no) se debe a los 
problemas económicos que hay en México ya que la debilidad de su economía 
ha afectado a la población en general y ocasionado diversos fenómenos 
sociales, tanto políticos como de gobernabilidad y el más preocupante el de la 
inseguridad. 
Y no es de sorprender que en términos políticos, para abatir la 
inseguridad la primer medida fue la reforma que se realizó en 1994, pero no 
basto con ese contenido Constitucional ya que no cubrió con las expectativas 
planteadas en lo reformado. 
3.2. EFICIENCIA DE LAS LEYES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 
CON LA NUEVA REFORMA 
Se habla de una eficiencia de las leyes con la nueva reforma, porqué su 
contenido establece las bases suficientes para observar resultados 
satisfactorios, al crear de manera física las Instituciones que deberán llevar a la 
práctica las funciones de Seguridad Pública conferidas por la Constitución. 
El precepto legal de estudio se encuentra en el mundo del deber ser, 
porque ahí está plasmado la forma como se espera que actúe en la actualidad 
para disminuir los índices de delincuencia e inseguridad, pero es notorio que 
cada día parecen insuficientes los medios destinados a cumplir tales objetivos. 
La realidad no solo requiere de palabras que se encuentren plasmadas en un 
ordenamiento legal justificando el trabajo del órgano legislativo, lo que necesita 
es que no sea letra olvidada, se entiende que las regulaciones en materia de 
Seguridad Pública son eficientes ya que contemplan las bases necesarias para 
obtener la disminución de inseguridad derivada del incremento de la 
delincuencia. 
 29 
Sin embargo resultan ineficaces, ya que deberían formar parte del mundo 
del ser, es decir, aplicarlas a la realidad con el fin de obtener los resultados 
esperados, ya sean buenos o malos, porque sólo así evaluaríamos la eficiencia 
del trabajo legislativo. Hasta que no se observe en la práctica la aplicación del 
contexto legal del artículo 21 constitucional en lo referente a Seguridad Pública 
y sirva para los fines que fue reformado se podrá decir entonces que sí es 
eficaz. 
3.3. INEFICACIA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO 
Si entendemos que eficacia es definida como el resultado de la 
aplicación de las leyes en la realidad, es decir, lo que en letras se encuentra 
plasmado en un ordenamiento jurídico cumpla con el propósito para el cual se 
instauro. A contrario sensu podemos decir que la ineficacia es cuando la 
aplicación de las leyes a la realidad no cumplen el propósito para el cual se 
crearon, ya sea porque no se apliquen correctamente al caso en concreto o 
porque su contenido sea deficiente. 
En México se considera que son ineficaces, puesto que han trascurrido 
los años desde la reforma publicada el 18 de junio de 2008, y se demuestra un 
elevado índice de delincuencia y una desmedida desconfianza en las 
Instituciones de Seguridad Pública, no hay coordinación entre ellas, no 
previenen la comisión de delitos, no deja de haber corrupción, son ineficaces 
los principios que las rigen, el profesionalismo está ausente y carece de 
efectividad el ingreso de sus integrantes. 
Por tal motivo constantemente se ve la baja de integrantes de las 
Instituciones; una de las causas es por perder la vida, no por enfrentarse con 
los delincuentes sino por no saber hacerlo. En este sentido se hace referencia a 
un apartado de la revista Proceso en el cual se menciona que: “a partir de abril 
de 2008, cuando el Presidente Felipe Calderón desplegó el Operativo Conjunto 
 30 
Chihuahua en su guerra contra el narcotráfico, más de 3 mil personas han 
perdido la vida.”1 
Una cifra bastante alarmante y que hace pensar:¿cuál es la función que 
deja la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Federación, 
el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para hacer efectiva la seguridadpública?, si observamos que las reformas en esta materia no han cumplido sus 
objetivos. 
La última reforma del artículo 21 Constitucional, ya citada en el capítulo 
anterior desglosa varios aspectos: en primer lugar la Seguridad Pública fuera de 
ser una función de los órganos de gobierno es una obligación que recae en 
todos los gobernados, ya que la prevención de los delitos comienza desde los 
hogares educando con ética y valores, lo cual en varias familias hoy en día 
resulta invisible, siendo notorio que ni los elementos de las Instituciones 
encargadas de proporcionar esa seguridad pública cuenten con ellos; en 
segundo lugar se pretende actuar con base en los principios de legalidad, 
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos 
Humanos, pero aún no se ha logrado su eficacia debido a que en la práctica es 
común vulnerar su aplicación, tomemos como referencia el caso tan sonado de 
los campesinos de Atenco que fueron encarcelados sin hacerles saber la causa 
jurídica y sin recibir explicación alguna del motivo por el cual habían sido 
procesados, transgrediendiendo así los Derechos Humanos reconocidos en la 
Constitución. De igual forma en un artículo publicado por la revista Proceso 
menciona: “La PGJDF describe con frecuencia, públicamente, el modus 
operandi de las supuestas bandas que captura, pero suele ocurrir que, al llegar 
a los juzgados, no presenta pruebas de sus actividades ilícitas, por lo que la 
Procuraduría General de Justicia del Estado afronta diversos juicios de amparos 
 
1SHERER GARCÍA, Julio, “Lo que calla García Luna”, Revista Proceso, semanal, No. 1713, 
Internacional/Narcotráfico, Proceso, México, 30 de agosto de 2009, p. 41. 
 
 31 
promovidos por los inculpados.”2 De esta manera crean secuestradores, narcos, 
etc., y violan cada uno de los principios por los cuales con la reforma deberían 
regir su actuación, por lo que resultan ineficaces. 
En este orden de ideas continuando con el mismo artículo se habla de 
coordinación y en la realidad lo que pasa con las autoridades y las Instituciones 
policiales es que no la hay, ya sea por el exceso de trabajo con el que cuentan, 
la mala comunicación entre los órdenes de gobierno, o por la soberbia de ver 
quien es mejor, que autoridad resuelve en la menor brevedad alguna 
investigación, claro cuando los casos requieren esa importancia, cuando los 
que ponen a actuar al órgano jurisdiccional tienen el suficiente poder económico 
o social; como en el caso de secuestro del hijo del empresario deportivo de las 
tiendas Martí, el cual fue asesinado por sus secuestradores; es ejemplo más 
claro de desorganización ya que los gobiernos Federal y del Distrito Federal en 
su lucha por obtener una medalla de reconocimiento por la opinión pública, se 
contradijeron en sus investigaciones capturando a dos bandas de 
secuestradores distintas, por un lado la Procuraduría General de Justicia del 
Distrito Federal capturo a la banda denominada La Flory por otro la Secretaría 
de Seguridad Pública Federal capturo a la banda denominada Los Petriciolet y 
dentro de sus integrantes al autor confeso del secuestro y muerte del joven 
Fernando Martí, con ello haciendo a un lado las investigaciones realizadas por 
el Gobierno del Distrito Federal; de lo anterior la revista proceso difunde un 
artículo en el que menciona: “Luís Cárdenas Palomino, declaró en vivo que su 
corporación no tenía indicio alguno de que Sergio Humberto Ortiz Juárez (El 
Apa) y Lorena González Hernández (La Lore), dos de los siete implicados en el 
caso Martí dentro de la investigación que llevaba a cabo la Procuraduría del 
Distrito Federal, estuvieran relacionados con el secuestro del hijo del 
 
2 SHERER GARCÍA, Julio, “Monterrey: la multiplicación de los secuestros”, Revista Proceso, 
semanal, No. 1709, Justicia, Proceso, México, 2 de agosto de 2009, p. 26. 
 32 
empresario deportivo ni con ninguno de los otros 14 plagios cometidos 
presuntamente por la banda a la que se le atribuyen ocho asesinatos.”3 
Por otro lado, en el mismo contexto el gobierno federal ha usado la 
fórmula de más policías, más vehículos de patrullaje, más cárceles y una mayor 
penalización de las conductas y actos delictivos lo cual no ha tenido el éxito 
esperado ya que la criminalidad parece seguir aumentando y aunque se 
pretenda preparar una nueva policía los elementos malos ya están adentro de 
ella y es muy difícil lograr cambiarles los hábitos y malas costumbres que se les 
han arraigado, por lo que es ineficaz regular a los integrantes de las 
instituciones de seguridad pública. Aunado a ello existe un problema dentro de 
las Instituciones sin importar el ámbito, que es la llamada “corrupción” y que, no 
por el hecho de ser el titular de la institución que pretende garantizar la 
Seguridad Pública o por ser el de más bajo nivel dentro de la misma están 
deslindados de caer en ella. Es por tal situación que también las Instituciones 
han perdido credibilidad frente a la ciudadanía y no solo a nivel nacional sino en 
toda América Latina. (Véase ANEXO 2 y 3) 
Por todo lo anterior resulta ineficaz integrar una nueva Policía y 
profesionalizar a la ya existente porque quizás lo que se ha hecho en cuanto al 
tema de la nueva Policía Federal tiene más un trasfondo político y 
económico.“Ya que las cifras presupuestales para lograr ese proyecto están por 
encima en la actual administración.”4 
En este sentido la Secretaría de Seguridad Pública Federal cuenta con el 
mayor presupuesto en el ejercicio fiscal 2010 así como el mayor número de 
plazas a favor de la Policía Federal, superando a la Secretaría de la Defensa 
Nacional, la Secretaría de Marina, el Centro de Investigación y Seguridad 
Nacional y a la Policía Federal Ministerial de la Procuraduría General de la 
 
3Íbidem, p. 23. 
4 Vid. SHERER GARCÍA, Julio, “García Luna ya tiene su propio ejército”, Revista Proceso, 
semanal, No. 1717, Presidencia/Seguridad, Proceso, México, 17 de septiembre de 2009, p. 6. 
 
 33 
República. Por lo tanto, es necesario que se apliquen las bases a que debe 
estar sujeto el Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecidas en la 
Reforma Constitucional ya antes citadas, que exista una Institución de 
Seguridad Pública capaz de regular a las demás para así poder depurarlas en 
su totalidad tanto en los tres ámbitos como la que este bajo mando del 
Ministerio Público ya sea federal o local. 
En consecuencia a todos los puntos expresados, la desconfianza a tales 
Instituciones ha hecho intervenir a otras dependencias del Gobierno Federal 
como lo son el Ejército mexicano y las Fuerzas Armadas, quienes realizan 
actualmente acciones y funciones policiales a fin de combatir la delincuencia. 
Pero esta intervención militar contraviene lo dispuesto en la Constitución, en su 
artículo 129 que a la letra dice: 
“Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna 
autoridad militar puede ejercer más funciones que las 
que tengan exacta conexión con la disciplina militar. 
Solamente habrá Comandancias Militares fijas y 
permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes 
que dependan inmediatamente del Gobierno de la 
Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos 
que, fuera de las poblaciones, estableciere para la 
estación de las tropas.” 
El Ejército Mexicano es la rama terrestre de las Fuerzas armadas de 
México, depende de la Secretaría de la Defensa Nacional y se encarga de 
defender la soberanía del país, así como de ayudar a proteger la seguridad de 
sus habitantes, en la Constitución no se considera como una Institución 
encargada de brindar seguridad pública pero en la actualidad sus funciones ya 
se enfocan en el combate contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, 
por lo que sus atribuciones se apegan más alcontenido en materia de 
Seguridad Pública del artículo 21 Constitucional. 
En este sentido, la ciudadanía observa una mayor confianza en tales 
autoridades militares, como es señalado en una encuesta realizada sobre la 
 34 
confianza de las Instituciones (Véase ANEXO 3); en la cual las Fuerzas 
Armadas están por arriba de las policías y las cuales desempeñarían un mejor 
papel haciendo eficaz la reforma en materia de Seguridad Pública. 
Si hoy en día se contempla esta reforma en materia de seguridad, se 
tiene la infraestructura de las recientes instituciones de seguridad pública 
haciendo referencia a la nueva Policía Federal, la Policía Ministerial Federal 
antes llamada Agencia Federal de Investigaciones, hay el respaldo económico 
del Gobierno Federal y la intervención inconstitucional del ejército mexicano, 
habría que darle legalidad a la autoridad militar para actuar en conjunto con las 
demás instituciones y obtener los resultados que se esperan de la ley, para 
dejar de ser víctimas de esta ineficaz Seguridad Pública que hay en la 
actualidad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 35 
PROPUESTA 
La ineficacia de la reforma Constitucional en materia de Seguridad 
Pública contenida en el artículo 21 de la Carta Magna párrafo noveno y décimo, 
es un tema que nos debe preocupar a la sociedad en general, ya que se vive 
hoy en día bajo la sombra de la inseguridad rodeados de Instituciones que no 
cubren las expectativas necesarias para lograr su disminución. Los gobiernos 
Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal no han cumplido los objetivos 
de la seguridad pública, siendo que esa es su función. No se habla de una falta 
de legislación sino de los resultados que hay con la falta de aplicación de estas 
leyes; nuestra Ley Suprema necesita ser eficaz y para ello se debe utilizar su 
contenido para poder observar cambios en la realidad. 
Es por ello, que tomando en cuenta los puntos vertidos en el capítulo 3, 
es oportuno aterrizar el tema proponiendo la integración Constitucional de una 
Institución que en la actualidad se encuentra cubriendo los objetivos de la 
seguridad pública, además de que debido a su carácter disciplinado se rige por 
los principios de objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a 
los derechos humanos, faltándole la legalidad en su actuar. 
En el mismo sentido, la regulación en cuanto a la selección, ingreso, 
formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de sus 
integrantes es de las más confiables, obteniendo la mayor credibilidad por parte 
de la sociedad mexicana. 
Estas son las Fuerzas Armadas, en especial el Ejército Mexicano; y por 
todo lo anterior deberían constituir parte de las Instituciones de Seguridad 
Pública ya que se encuentran realizando funciones policiales y porque además 
cuentan con una mayor confianza por parte de la ciudadanía, lo que resulta 
favorable para mantener el orden social. 
 36 
El ejército mexicano es la rama terrestre de las Fuerzas armadas de 
México, depende de la Secretaría de la Defensa Nacional teniendo su 
fundamento en el Título Segundo, Capítulo II, Artículo 29 de la Ley Orgánica de 
la Administración Pública Federal y se encarga de defender la soberanía del 
país, así como de ayudar a proteger la seguridad de sus habitantes, de acuerdo 
con el artículo 89 Constitucional fracción VI es una facultad del Presidente de 
los Estados Unidos Mexicanos: 
“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del 
Presidente son las siguientes: 
… 
VI.-…disponer de la totalidad de la fuerza Armada 
permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la 
Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa 
exterior de la Federación.” 
Se entiende que la seguridad interior es la que nos corresponde a los 
ciudadanos, por lo que se traduce en Seguridad Pública, una función que está a 
cargo de la Federación y es por tal situación que hoy en día se disponga de los 
elementos del ejército. En ese sentido, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza 
Aérea Mexicanos, establece en su artículo 1º fracción II y III: 
“Artículo 1º. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, 
son instituciones armadas permanentes que tienen 
las misiones generales siguientes: 
… 
II. Garantizar la seguridad interior; 
III. Auxiliar a la población civil en caso de 
necesidades públicas.” 
Por lo tanto, es de considerar que el tema de seguridad es una 
necesidad pública para la cual se necesita el auxilio de estas instituciones y a 
favor de tal situación en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos 
Artículo 2/o. se expresa lo siguiente: 
“Artículo 2º. Las misiones enunciadas, podrán 
realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por si o en 
 37 
forma conjunta con la Armada o con otras 
Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales o 
Municipales, todo, conforme lo ordene el Presidente 
de la República, en ejercicio de sus facultades 
constitucionales.” 
En este orden de ideas se deduce que la regulación de las Fuerzas 
Armadas se apega a lo establecido en el artículo 21 Constitucional en materia 
de seguridad pública, por lo que se propone reformar el párrafo décimo en su 
parte segunda agregando a las Fuerzas Armadas como una Institución de 
Seguridad Pública, con la finalidad de que en cumplimiento de sus funciones y 
algunas de sus misiones en materia de Seguridad Pública le dé la eficacia 
esperada al contenido Constitucional para así en un futuro las demás 
instituciones encargadas de brindar la seguridad pública sean tan eficaces y 
confiables como lo sería el Ejército Mexicano. 
El artículo 21 Constitucional párrafo décimo actualmente tiene el 
siguiente texto: 
“Articulo 21…El Ministerio Público y las instituciones 
policiales de los tres órdenes de gobierno deberán 
coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la 
seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional 
de Seguridad Pública…” 
Por los motivos ya expuestos habría que modificarlo de la 
siguiente manera: 
“Articulo 21…Las Fuerzas Armadas, el Ministerio 
Público y las Instituciones Policiales de los tres 
órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí 
para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública…” 
Agregando, previamente a esta reforma se tendría que adicionar al 
artículo 129 Constitucional en la primera parte del párrafo primero, agregándole 
la atribución a las Fuerzas Armadas de intervenir en materia de seguridad 
pública cuando su participación garantice el cumplimiento de sus objetivos, en 
 38 
coordinación con las demás Instituciones de Seguridad Pública. Tal precepto 
actualmente menciona lo siguiente: 
“Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad 
militar puede ejercer más funciones que las que 
tengan exacta conexión con la disciplina militar…” 
Con la reforma se pretende quedar como sigue: 
“Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad 
militar puede ejercer más funciones que las que 
tengan exacta conexión con la disciplina militar, 
excepto cuando se trate en materia de Seguridad 
Pública y cuya intervención garantice el 
cumplimiento de sus objetivos, en coordinación 
con las demás Instituciones de seguridad 
pública.” 
Con la realización de esta propuesta se lograría hacer eficaz el contenido 
de la reforma en materia de seguridad pública, así como también eficaces a las 
Instituciones de Seguridad Pública que ya se tienen establecidas en la 
actualidad, obteniendo los resultados que esperan los legisladores y la 
ciudadanía respecto del tema de la inseguridad. 
 
 
 
 
 
 
 39 
CONCLUSIONES 
PRIMERA. Se necesita comprobar la eficacia de la legislación en materia 
de seguridad pública aplicando las reformas realizadas, así como las demás 
leyes al respecto, porque no se ha cumplido el propósito de su creación y por 
ello aún se está viviendo en un ambiente de inseguridad. Por otro lado la 
facultad del Senado de la República para legislar en esta materia resulta 
benéfico porque haciendo

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