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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: ABRAHAM VALERA AVILÉS TEMA DEL TRABAJO: INEFICACIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 21 PUBLICADA EL 18/06/08, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” DE DERECHO CONSTITUCIONAL PARA OBTENER EL TÍTULO DE: G + NEZAHUALCOYÓTL, ESTADO DE MÉXICO, 2010 LICENCIADO EN DERECHO UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: Por haberme dado la oportunidad de ingresar a esta gran institución y hacerme parte de la orgullosa comunidad universitaria. A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN: Por darme la oportunidad de obtener una carrera profesional, por formarme como profesionista, compañero, persona, amigo durante 5 excelentes años. AL LICENCIADO OSCAR UGALDE ROSALES, ROSA MARÍA VALENCIA Y AL MAESTRO MARTÍN LOZANO JARILLO: Por todo el apoyo que me brindaron para poder concluir mi titulación y por el tiempo que dedicaron para la realización de esta tesina. A TODOS LOS MAESTROS DE MI GENERACIÓN 2005-2009: Por todo lo que me enseñaron durante el transcurso de la carrera y convertirme en el ahora profesionista que soy. A MI MADRE: Por haberme sacado adelante en cada uno de los momentos de toda mi vida, por todo lo que me enseñaste y hasta la fecha sigues haciendo, por hacerme independiente y perseverante en cumplir cada una de mis metas, por las noches de desvelo, los momentos de coraje, de tristeza, de llanto, por las ocasiones que no estuviste conmigo por haber ido a trabajar para formarme en el hijo y profesionista que soy, por haber estado presente siempre en todos los momentos importantes y en los que no también. TE ADMIRO MUCHO Y TE AMO POR EL SIMPLE HECHO DE SER ORGULLOSAMENTE MI MADRE. A MIS AMIGOS COLEGAS: Rafael, Eduardo, Brian, Bernardo, el Rasta, Emilio, Enrique, Giovanni, Mónica, Karla, Azucena, Iari… y los que me faltan mencionar de la generación 2005-2009, por ayudarme, enseñarme y otorgarme esa gran amistad y cariño. A TODA LA BANDA: Clemente, Caleb, Argenis, Beto, Alejandro, Erick, Adrián, Eric, Alan, por esa amistad y esos grandes momentos. A MIS AMISTADES: Sagrario, Zita, Lalo, Rafael, Cristián, Roberto, Juan Carlos, Alexander, Armando, Tony, Miguel Cárdenas, por el apoyo, la compañía y esos excelentes momentos. A LA FAMILIA AVILÉS: Mis abuelitos Rosenda e Isaías que en paz descansen por todo lo que me enseñaron, mis tíos Pedro, Gabriel, Víctor, Chucho, Pepe, Magos, Toña, Meche, Esther y su respectiva familia por todo lo que hemos vivido y su apoyo en toda mi vida. A LA FAMILIA VALERA: Mi Padre Marco Antonio Valera Mota, mis tíos, Myrna, Eugenia, Zara, Alejandro, Román, su respectiva familia, mi abuelita Josefina y primos, por todo el apoyo y convivencia que me brindaron. A REYNA ARROYO VARGAS: Por todo el amor que me has brindado, el apoyo, lo bueno y malo en todo el tiempo que hemos estado juntos. TE AMO PRECIOSA. Abraham Valera Avilés I INEFICACIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 21 PUBLICADA EL 18/06/O8, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Página. ÍNDICE……………...………………………………………………………………….. I INTRODUCCIÓN.………………..……………………………………………………III CAPÍTULO 1 CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA 1.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS..…..……………………………………………………………...1 1.2. LA REFORMA CONSTITUCIONAL……………………...…………………..2 1.3. SEGURIDAD…..……………………………...….….……………...……….…4 1.3.1. Seguridad Privada…………………………………………….………..4 1.3.2. Seguridad Pública..…………………………………………….……....5 1.4. DISTRITO FEDERAL..…………….…………………...……………..…...….7 1.5. ESTADO..……………..………………………………………...…...……..…..8 1.6. EL MUNICIPIO………………………………………...…….……...…………9 1.7. MINISTERIO PÚBLICO………………………………………………….......10 1.8. LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA………………...…….11 1.8.1. Principios de las Instituciones de Seguridad Pública……………..12 1.8.1.1. Legalidad………………………..………………….….12 1.8.1.2. Objetividad………………………..…………………...13 1.8.1.3. Eficiencia………………………..…………………......13 1.8.1.4. Profesionalismo…………………..…………………...13 1.8.1.5. Honradez…………………………..…………………..14 1.8.1.6. Respeto…………………………..………..…………..14 1.9. COMPETENCIA………………………………………………………………14 1.10. JURISDICCIÓN……………………………..……………...…………………15 II 1.11. COORDINACIÓN……………………………...………...……………………1 6 1.12. DERECHOS HUMANOS……………………..……………………...………16 1.13. EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA………….............17 1.14. EFICACIA…………………………………..……………………………...….18 CAPÍTULO 2 LEGISLACIÓN RELATIVA A LA SEGURIDAD PÚBLICA 2.1. TEXTO DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL, DE LA REFORMA PUBLICADA EL 31/12/94 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN…………………………………………..………………….…19 2.2. TEXTO ACTUAL DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL, DE LA REFORMA PUBLICADA EL 18/06/08 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA……..…..…..20 2.3. ARTÍCULO 73 FRACCIÓN XXIII CONSTITUCIONAL…………….……..21 2.4. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA…………………………………………………..…………...….….22 2.4.1. Programa Nacional de Seguridad Pública.………...……...……....24 2.5. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA………………………………………………………..…………......24 2.6. LEY DE LA POLICÍA FEDERAL..…………………………………...…...…25 CAPÍTULO 3 INEFICACIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 21 PUBLICADA EL 18/06/08 EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 3.1. ASPECTOS ACTUALES DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO………………………………………………..……………………...27 III 3.2. EFICIENCIA DE LAS LEYES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CON LA NUEVA REFORMA……………………………………………..…28 3.3. INEFICACIA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO……………………………………………………..………………...29 PROPUESTA..……………………………………………………….……..………...35 CONCLUSIONES..………………………………………………………..………….39 FUENTES CONSULTADAS..…………………..…………………………………..VII ANEXOS………..…………………………………………………………...………....X IV INTRODUCCIÓN En la actualidad vivimos en un país en el cual radica la inseguridad, un tema que desde hace años ha sido un problema que ha ido aumentando de manera considerable, haciéndolo notar los altos índices delictivos y la falta de control por parte de las autoridades en todos los niveles de gobierno. En busca de una solución a este fenómeno las leyes se han ido reformando con la pretensión de adecuarse a la realidad, así como también se han creado instituciones destinadas a brindar seguridad pública, la cual, actualmente ya es conceptualizada en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, estas reformas no han resultado eficaces, observamos que la delincuencia sigue evolucionando y se continua perdiendo la confianza por parte de la sociedad hacía las instituciones de seguridad pública. En este orden de ideas, el propósito del presentetrabajo de investigación es analizar la reforma Constitucional del artículo 21 publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación en materia de seguridad pública, planteando la hipótesis, de que la aplicación del contenido legislativo haría eficaz la reforma en materia de seguridad pública, porque los resultados que se observan no cubren las necesidades de la sociedad en cuanto a la actual inseguridad. Esta situación deriva de las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno, de la falta de principios en su actuar, de la mala coordinación entre ellas y todo como consecuencia de la falta de aplicación de las leyes. El objetivo de realizar este trabajo es obtener un conocimiento más amplio de lo que es la Seguridad Pública, a cargo de quienes está esa función, el papel de las instituciones de seguridad pública, así como lo que se pretende realizar en la reforma mencionada con la finalidad de proponer e integrar una Institución que cumpla con los objetivos de esta materia y le proporcione eficacia al contenido legislativo aplicando lo que establece. V En la elaboración de esta tesina se utilizaron los métodos científico, explicativo, deductivo y el sintético. La técnica de investigación fue la documental, con apoyo de algunos hechos que han sido noticia y evidencia de la inseguridad que se vive y que afecta a la ciudadanía, así como también libros, legislación, revistas, fuentes informáticas y digitales, entre otras como lo es la presente realidad. La presente investigación se divide, para su estudio, en tres capítulos que son: Capítulo 1, denominado consideraciones generales respecto de la seguridad pública, aquí se abarca un marco teórico conceptual en materia Constitucional y de Seguridad Pública ampliando los conocimientos relativos al contenido del artículo 21 Constitucional, conceptualizando lo principal en base a la hipótesis planteada. Capítulo 2, llamado legislación relativa a la seguridad pública, en él con los conocimientos previos se entra en materia analizando la legislación que existe respecto al tema de la seguridad pública, como lo son: la Constitución, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de la Policía Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, con la finalidad de conocer la amplia regulación respecto al tema, además, estudiar a las Instituciones de Seguridad Pública y comprender lo que fue modificado en la última reforma y el porqué en la actualidad no es eficaz. Capítulo 3, ineficacia de la reforma constitucional del artículo 21 publicada el 18/06/08 en materia de seguridad pública es el nombre de éste y aquí se concluye la hipótesis propuesta al haber analizado la reforma, se comprueba cómo se percibe el tema de la Seguridad Pública en México, la eficiencia del contenido legislativo y se demuestra si resulta ineficaz la reforma Constitucional proponiendo una solución que cubra las necesidades de la sociedad mexicana. VI El presente trabajo permite analizar un problema que sigue evolucionando. La inseguridad como consecuencia del incremento delictivo y la falta de eficacia para enfrentarlo, estudiando con la reforma Constitucional el por qué no se puede controlar y por qué es ineficaz. Proponiendo una solución positiva a la hipótesis planteada. CAPÍTULO 1 CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA 1.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Aristóteles conceptualiza a la Constitución como “…el ser del Estado, la Constitución Política es la organización, el orden establecido entre los habitantes de la ciudad……Es la organización regular de todas las magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana de todo; …La Constitución misma es el gobierno.”1 Es decir, la Constitución es la norma fundante del sistema jurídico, la cual determina la organización del Estado así como los derechos y obligaciones de los gobernados contenidos en un conjunto de normas jurídicas de las cuales emanan todas las demás leyes; sean federales, locales o municipales, así como leyes especiales, ordinarias, orgánicas o reglamentarias, códigos, estatutos y hasta reglamentos administrativos, por las cuales se rige el Derecho Positivo Mexicano. En ese mismo sentido el Maestro Burgoa señala que es “…el ordenamiento fundamental y supremo del Estado que: a) establece su forma y la de su gobierno; b) crea y estructura sus órganos primarios; c) proclama los principios políticos y socioeconómicos sobre los que se basan la organización y teleología (doctrina de las causas finales) estatales; y d) regula sustantivamente y controla adjetivamente el poder público del Estado en beneficio de los gobernadores.”2 1DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Tomo A-C, Porrúa, México, 2007, pp. 790, 791. 2 BURGOA O., Ignacio, Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo, Octava edición, Porrúa, México, 2005, p.87. 2 En conclusión Constitución es el conjunto de normas jurídicas plasmadas en un documento que regularan la forma de gobierno así como su organización y estructura; nuestro ordenamiento fundamental es la vigente Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917, se dice que es rígida porque para su reformabilidad se requiere de un procedimiento más complejo que para las leyes ordinarias, es republicana, presidencial, federal, pluripartidista, nominal y está compuesta por 136 artículos. Como en la mayoría de las Constituciones contiene una parte dogmática y una parte orgánica, además de una parte social; la parte dogmática establece las garantías individuales que comprenden los primeros 29 artículos; del artículo 30 al 136 comprenden la parte orgánica (que trata de la estructura y organización del Estado) y el 2º, 3º, 27º y 123º contiene la parte social (la protección a los grupos vulnerables). 1.2. LA REFORMA CONSTITUCIONAL Al hablar de Reforma Constitucional nos referimos a la modificación del texto de las leyes constitucionales vigentes, en atención y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 135 de la Ley Suprema el cual a la letra dice: “Artículo 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.” Este artículo en un principio hace entender de modo subjetivo que una reforma no es una adición sino un cambio a una idea en específico que ya 3 estaba previamente establecida, a contrario sensu una adición se debe entender como agregar una idea nueva a un precepto en particular ya establecido, el cual el legislador no lo había establecido o contemplado. El Diccionario Jurídico Mexicano menciona lo siguiente: “La Constitución mexicana es de carácter rígido porque existen un órgano y un procedimiento especiales para la reforma de un precepto constitucional.” 3Esto es, dentro de la clasificación de las constituciones las hay rígidas y flexibles; las primeras requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad como lo menciona el artículo 135 ya antes citado, las segundas son reformables por procedimientos tan simples como los previstos para la modificación de una ley secundaria. Por su parte, Kelsen dice que “…la Constitución en sentido formal es cierto documento solemne, un conjuntode normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas."4 Esta definición aclara la consideración de que una Constitución flexible sería lo más adecuado, porque no necesitaría de un procedimiento tan complejo para su modificación cuando la realidad así lo requiera pero contravendría lo dispuesto en nuestro ordenamiento normativo, aunque cabe mencionar que en ocasiones por excepción es flexible, cuando se trata del cambio de los supremos poderes federales. Entonces, las leyes deben adecuarse a las necesidades y a las circunstancias de la actualidad y en el caso de las Constituciones en su sentido formal se pueden realizar principalmente a través de tres métodos: la costumbre, la interpretación judicial y la reforma Constitucional mediante un procedimiento especial previsto en la legislación. 3DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Tomo P-Z, Porrúa, México, 2007, pp. 3226. 4DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Tomo A-C, p. 792. 4 1.3. SEGURIDAD El Diccionario Jurídico Mexicano dice que “…la palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que, en su sentido más general, significa estar libre de cuidados."5Es decir, la palabra seguridad indica la situación de estar alguien libre o ausente de todo peligro, daño o riesgo. Una persona dentro de casa puede sentirse segura respecto de las inclemencias del tiempo; un combatiente puede estar seguro en una trinchera respecto del peligro de un ataque enemigo y así varía según sea el tipo de peligro con el cual se relacione. En la sociedad, el hombre lo que necesita es tener la seguridad de que los demás respetarán sus bienes y su integridad física y, por otra parte, saber cómo ha de comportarse respecto de los demás. Esta seguridad referente a las relaciones con los semejantes la podemos denominar seguridad jurídica y para que ella prevalezca así como exista paz se necesita que los miembros de la sociedad aseguren en relación con la coacción pública, que dichas comportamientos habrán de llevarse a cabo. Como lo señala Recaséns Siches “…es tan importante la seguridad en la vida social que su consecución es el motivo principal (Histórico o sociológico) del nacimiento del derecho.”6 Es por ello, que a través del Derecho se pretende brindar esa seguridad, regulando la conducta externa del hombre por medio del conjunto de normas jurídicas que el Estado crea necesarias para mantener el orden y bienestar de sus ciudadanos. 1.3.1. Seguridad Privada García Gil expresa “…la seguridad representa uno de los pilares básicos de la convivencia y, por tanto, su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en 5DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Tomo A-C, p. 3429. 6Ídem 5 régimen de monopolio por el poder público.”7 No se puede considerar un monopolio del Estado puesto que garantizar la Seguridad es uno de sus fines haciendo uso del poder público que posee. En ese sentido, es preciso señalar que también se le otorga esa facultad a entes privados encargados de prestar esos servicios de seguridad, como un complemento para el Estado o bien para el beneficio de los particulares, esto es en subordinación y regulación de las instituciones de Seguridad Pública. El personal de las instituciones encargadas de ofrecer seguridad privada está integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardias particulares y los detectives privados. 1.3.2. Seguridad Pública Corresponde ahora definir a la Seguridad Pública y para lo cual el Diccionario de la Real Academia Española expresa que “Es la actividad encomendada al Estado para salvaguardar los intereses de la sociedad, a los cuales definiríamos técnicamente como bienes jurídicos, en actividades de prevención y como el presupuesto de una debida procuración y administración de justicia.”8Es decir, el Estado lato sensu deberá implementar los mecanismos adecuados para brindar esa seguridad, lo cual hace por medio de las Instituciones de Seguridad Pública destinadas a cubrir esos fines que son; “a) mantener el orden público; b) proteger la integridad física de las personas como de sus bienes e intereses; c) prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; y e) auxiliar a la población en casos de siniestros y desastres.”9 7Cfr. GARCÍA GIL, F. Javier, Manual Práctico del Policía Local, 5ª Edición, DAPPP Publicaciones Jurídicas, S.L. 2006 p. 205. 8DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Tomo P-Z, p. 3429. 9 Íbidem, p. 3432. 6 Ahora bien, en la actualidad la seguridad pública no sólo es una función que comprende las actividades ejecutivas de prevención, sino también las acciones de investigación y persecución para hacerla efectiva, como lo menciona el artículo 21parrafo noveno de nuestra Constitución vigente: “Artículo 21… … La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala...” Con ello, se pretende mantener el orden social a través de la procuración de justicia, hoy en día lo que se trata es restablecerlo debido a que la provisión de seguridad pública por parte del Estado mexicano resulta ineficaz. En ese mismo contexto el autor Marcelo Bergman dice que “Esta situación se ha agudizado en los últimos años y está asociada a la escalada de la actividad delictiva, a la creciente expectativa de la ciudadanía por la solución de éste déficit, y a la mayor exposición pública del funcionamiento institucional, producto de la apertura democrática.”10Lo que ha influenciado en que no se estén cumpliendo los fines de la seguridad pública, en ese mismo sentido el citado autor señala que “La deficiencia de las fuerzas de Seguridad Pública obedece al incremento de las tasas delictivas y a las mayores expectativas ciudadanas por lograr mayor eficacia en combatir la inseguridad.”11 Todo lo anterior sirvió de antecedente a la iniciativa de ley que establece las bases para el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Seguridad pública son dos vocablos sencillos de entender, que lamentablemente han perdido su significado original para millones de 10BERGMAN, Marcelo, Seguridad Pública y Estado en México, “Análisis de algunas iniciativas”, Fontamara, S.A., México, 2007. p. 12. 11 Vid. Ídem. 7 mexicanos y se puede definir como una tarea del Estado encomendada a la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, consistente en mantener libre de todo peligro, daño o riesgo a todos los individuos pertenecientes a los Estados Unidos Mexicanos, en apego a las facultades cuya competencia establece la Constitución para cumplir con esa función; con la finalidad de mantener la tranquilidad y el orden público, además de proteger los intereses de la sociedad, la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos y coadyuvar en la investigación y persecución de los mismos. 1.4. DISTRITO FEDERAL El Distrito federal es el territorio sobre el cual recaen el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, citando al tratadista Ignacio Burgoa expone que “…es una entidad federativa con personalidad jurídico-política propia y que integra, en unión de losEstados, a la República Mexicana”12, esta definición es muy sencilla y significa que el Distrito Federal es independiente de los demás estados, está al mando del Gobierno Federal quien es el encargado de designar al Jefe de Gobierno, y para ampliar este concepto es preciso señalar que tiene su fundamento en el artículo 44 constitucional estableciendo lo siguiente: “Articulo 44.La ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.” 12 BURGOA O., Ignacio, Op. Cit., p. 125. 8 1.5. ESTADO En sentido lato sensu el Estado para Georg Jellinek es “una corporación territorial dotada de poder de mando originario. En Las Lecciones de derecho constitucional de Merino Merchán, Pérez Ugena Coromina y Vera Santos lo definen como aquella sociedad territorial, organizada conforme a Derecho y dotada de un poder calificado como soberano.”13 Ambos autores dan un concepto del Estado como forma de organización, el conjunto de entidades federativas. A cada una en particular da referencia la Constitución en su artículo 21 párrafo noveno al definir que la seguridad pública es una función que también está a cargo de los Estados, por lo que serán los conceptualizados en adelante. Burgoa refiere lo siguiente: “Los Estados representan porciones del Estado Federal.”14, es decir, esta acepción delimita su sentido en stricto sensu, diferenciando a la Entidad Federativa de la forma de organización. En ese contexto el citado autor expresa que los “Estados son entidades con personalidad jurídica que les atribuye o reconoce el derecho fundamental o Constitución federal. Con esta personalidad, los Estados tienen la concomitante capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones tanto en sus relaciones recíprocas como frente al Estado federal y en las de coordinación que entablen con sujetos físicos o morales que no están colocados en la situación de autoridad.”15 Esto significa, que los Estados de acuerdo con la Constitución son independientes en su esfera jurídico-política así como para contraer Derechos y Obligaciones en sus relaciones, ya sea actuando como ente o como gobernado. 13 ANDRADE SÁNCHEZ, J. Eduardo, Derecho Constitucional, Oxford, México, 2008, p. 87. 14 BURGOA O, Ignacio, Op. Cit., p. 137. 15 Íbidem, pp. 136, 137. 9 Como conclusión derivada de los conceptos anteriormente expuestos, el Estado Federal y cada Entidad Federativa cuentan con sus propios elementos que son: la población, el territorio, el orden jurídico y el poder público. Y así también uno de sus fines será proporcionar seguridad jurídica a sus ciudadanos a través del Derecho. 1.6. EL MUNICIPIO El Diccionario Jurídico Mexicano expresa que “…es la organización político administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los Estados miembros de la Federación. Integran la organización política tripartita del Estado Mexicano, Municipios, Estados y Federación.”16 Por su parte Andrade Sánchez manifiesta que debemos definir el Municipio “como un ente político administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido por unos o varios núcleos de población establecidos sobre una demarcación territorial que constituye la base organizativa del Estado, y está dotado de una capacidad de decisión autónoma de carácter derivado.”17 De estas definiciones se pueden destacar varios puntos esenciales. El primero es señalar que el municipio es la conformación de territorio, población y gobierno regulado por las propias leyes del estado del que se trate, es decir, que dividen a los estados en circunscripciones más reducidas para realizar funciones grosso modo administrativas; el segundo sería que un ente político administrativo, es aquel ser identificable en la realidad jurídica; y el tercero es mencionar que dentro de sus funciones destaca la de brindar seguridad pública en términos del artículo 21 Constitucional. 16DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Tomo I-O, Porrúa, México, 2007, p. 2568. 17 ANDRADE SÁNCHEZ, J., Op. Cit., p. 472. 10 1.7. MINISTERIO PÚBLICO En su primera acepción se considera que es “…parte de la organización y actividad de las procuradurías de justicia federal y locales…”18, es el representante de la sociedad encargado de ejercer la acción penal, así como de investigar y perseguir los delitos, con el auxilio de las policías quienes actuarán bajo su mando para realizar su función y de esa manera se logre efectuar la consignación que proceda para que se lleven los juicios correspondientes, como es señalado en el artículo 21 Constitucional párrafo primero y segundo, que dice lo siguiente: “Artículo 21.La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público...” Por otra parte el artículo 102 Constitucional en su segundo párrafo señala: “Articulo 102… Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.” Este precepto es mucho más claro, pero solo en cuanto a las funciones del Ministerio Público Federal quien actuara de oficio en todos los delitos de orden federal que la ley establece, y en el cual su responsabilidad es acreditar 18 MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Diccionario Jurídico “Teórico Práctico”, IURE, México, 2008 p. 542. 11 que se ha cometido un delito y que determinada (s) persona (s) son responsables del mismo. Además cabe señalar que aparte de sus funciones principales ya estudiadas también actúa como representante social en el caso de menores e incapaces y por otra parte, ya en el procedimiento interviene como auxiliar, consultor y asesor de los jueces y tribunales para garantizar la impartición de justicia. En cuanto al tema de Seguridad Pública la Constitución contempla que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.8. LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Se debe conceptualizar por institución una organización establecida con ideas y principios propios cuya finalidad es llevarlos a la práctica. En ese sentido, el diccionario Jurídico Mexicano menciona que: “En el lenguaje ordinario (fuertemente afectado por los usos técnicos señalados) “institución” significa: orden de personas, cosas o hechos, regulado por normas estables de conformidad con los cuales cooperan o participan muchos hombres por espacio de cierto tiempo.”19Este concepto se apega más a lo que se quiere conceptualizar, la institución como un ente público, un establecimiento físico en el cual comparten una misma idea un determinado número de personas. Compartiendo la misma idea Rafael Martínez Morales define a las Instituciones como un “ente de derechopúblico de cualquier naturaleza jurídica (centralizado, paraestatal, descentralizado, sociedad civil o mercantil de estado, asociación, desconcentrado, comisión, comité, registro público autónomo, 19DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Tomo I-O, p. 2065. 12 órgano legislativo o judicial etcétera).”20 Y dentro de todas ellas vamos a encontrar como sus principales elementos: a) una idea compartida; b). una forma social relativamente duradera, que presupone; c) una organización (un poder) y d) un procedimiento encaminado a brindar lo relativo a la Seguridad Pública con apego a la constitución y demás leyes que regulen su actividad. 1.8.1. Principios de las Instituciones de Seguridad Pública Estas Instituciones constitucionalmente deberán de actuar bajo ciertos principios señalados en el artículo 21 Constitucional párrafo noveno en su última parte la cual menciona: “Artículo 21… … …La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución…” 1.8.1.1. Legalidad Rafael Martínez Morales la define como un “requisito constitucional de todo acto del poder público”21, se refiere a que todos los actos de autoridad deben ajustarse a la ley, ya sean del Poder Ejecutivo o Judicial. Esto atiende al principio: lo que no está prohibido por las leyes, está permitido. A contrario sensu para el Estado solo puede hacer lo que la ley le permita. Es oportuno señalar que los medios de control atienden a este principio ya que cuando es vulnerado le corresponde al gobernado demostrar que así lo fue. 20 MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Op. Cit., p. 473. 21 Íbidem, p. 512. 13 1.8.1.2. Objetividad Es una cualidad de ser objetivo, lo que significa “Perteneciente o relativo al objeto en sí mismo, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir.”22 En otras palabras la objetividad recae en actuar frente a lo que se puede ver a simple vista conforme a Derecho. 1.8.1.3. Eficiencia La eficiencia se define como el “…poder, facultad o aptitud especial para logar un efecto determinado.”23 Es una capacidad de disponer de alguien o de algo de forma eficaz para llegar a lograr sus fines, v. gr. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 párrafo noveno y siguiente, contiene las bases eficientes para poder llevar a la práctica una verdadera y eficaz Seguridad Pública. La eficiencia se encuentra en el contenido que sirve de fundamento a las Instituciones de Seguridad Pública, aunque todavía no sabemos si son eficaces. 1.8.1.4. Profesionalismo Para llegar a conceptualizar este término se debe observar primero lo que significa profesión, y esto es una “ocupación para la cual se requiere haber realizado estudios superiores a nivel universitario y, en la mayoría de los casos obtener cédula con efectos de patente de la autoridad educativa.”24 Se entiende, que el haber estudiado alguna carrera a nivel Universitario avalada por la autoridad educativa, que en México es la Secretaría de Educación Pública. Atendiendo que una persona ya es Profesional cuando posee un título universitario para ejercer determinada actividad que requiera de 22 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, vigésimo segunda edición, http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=objetivo 07 de octubre de 2009. 20:15 PM 23 MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Op. Cit., p. 340. 24 Íbidem, p. 664. 14 estudios superiores, de este modo las Instituciones de Seguridad Pública deben cubrir ese requisito o preparar a su personal para que sean profesionales y puedan actuar en sus funciones y atribuciones con tal profesionalismo. 1.8.1.5. Honradez El diccionario Jurídico Mexicano la define como “…el actuar con rectitud de ánimo, integridad en el obrar.”25 Es decir, para nuestra materia o más bien para el Derecho es actuar conforme a la ley sin hacerla a un lado para obtener algún beneficio. 1.8.1.6. Respeto Proviene del latín respectus, atención, consideración y significa el acatamiento que se hace a alguien, el respeto es un valor que debe ser arraigado por todos los seres humanos desde su nacimiento ya que es parte de la esencia de las relaciones humanas y ello brinda un ambiente de seguridad en la sociedad. 1.9. COMPETENCIA Para que las autoridades ejerzan las funciones y/o atribuciones que les confiere la ley deben actuar conforme su ámbito de competencia y esta se entiende como “…una condición presupuestal sine qua non, para que la actuación de una determinada autoridad en el desarrollo de la función estatal que genéricamente le corresponde sea válida y eficaz.”26 Es preciso comprender que una autoridad no puede actuar en un asunto que no es de su competencia, por ello la importancia de entender este concepto, ya que es un derecho constitucional de certeza establecido a favor 25 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Op. Cit. 26 BURGOA O., Ignacio, Op. Cit., p. 77. 15 del particular. En ese sentido el sistema jurídico le asigna tareas concretas a cada órgano estatal para su legal actuar, como un requisito de validez y eficacia de esos actos el artículo 16 Constitucional referente a los actos de molestia expresa: “Artículo 16 párrafo primero. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente…” Es decir, no cualquier autoridad puede realizar determinados actos, para lo cual se ha establecido una pirámide de tres niveles: la federación, las entidades federativas y los municipios, cada uno de ellos tiene sus determinadas materias (civil, penal, administrativo, familiar) y un territorio para sus actividades, como lo es con todo poder público. Así conforme a la disposición Constitucional, el acto administrativo debe ser producido por un órgano competente mediante un funcionario o empleado con facultades para ello. 1.10. JURISDICCIÓN Para diferenciar este concepto de la competencia hay que definirlo como “…la competencia para resolver un asunto, en especial un conflicto de interés de derecho entre partes definidas. Es una de la ramas del poder público.”27 Refiriéndose al territorio en donde la autoridad competente puede realizar sus facultades, de otra manera ejercer su actuar. Lo cual para ser más exactos “denota circunscripción territorial dentro de la que los órganos del Estado, primordialmente los judiciales, ejercen sus funciones. Por la otra, y con más propiedad jurídica, implica una de las tres de 27 MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Op. Cit., p. 495. 16 las funciones en que se manifiesta el poder público estatal, consiste en dirimir controversias o conflictos de derecho. “28 Finalizando, entendemos que la jurisdicción es el territorio en donde las autoridades tendrán que ejercer aquellos actos de autoridad que sean de su competencia. 1.11. COORDINACIÓN El Diccionario de la Lengua Española la define como: “Concertar medios, esfuerzos, etc., para una acción común.”29 Y se traduce en establecer una relación de igualdad para lograr ciertos fines determinados, por ejemplo, la federación, los estados, Municipios y el Distrito Federal pretenden coordinarse para lograr conseguir una eficaz Seguridad Publica uniendo esfuerzos en contra de la delincuencia, sin que haya una relación de subordinación entre sus Instituciones encargadas de proporcionar la Seguridad Pública. 1.12. DERECHOS HUMANOS Para el jurista español Antonio Trovel y Serra, los Derechos Humanos son: “…los privilegios fundamentales que el hombreposee por el hecho de serlo, por su propia naturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser consagrados y garantizados por ésta”.30 De esta definición se desprende que todo ser que nace por ese solo hecho ya cuenta con ellos y la sociedad debe reconocerlos. Agregando que cuentan con las características de: generalidad, imprescriptibilidad, intransferibilidad y permanencia. 28 BURGOA O., Ignacio, Op. Cit., p. 256. 29 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Op. Cit. 30 RAMÍREZ MARÍN, Juan, Seguridad Pública y Constitución, Porrúa, México, 2003, p. 36. 17 Por otro lado Herrera Ortiz Margarita los define como “…el conjunto de filosofías sociales, políticas, económicas, culturales, religiosas, aspiraciones éticas, de justicia, de seguridad, de equidad; juicios de valor, etc.., que se encuentran consagrados en la Constitución Federal, y en los tratados Convenios, Convenciones, etc., internacionales, que México ha incorporado a su derecho interno.” 31 Podemos decir que los derechos humanos o derechos del hombre, son aquellos que posee por el simple hecho de serlo, desde su nacimiento hasta su muerte; y que deben ser reconocidos por la sociedad y por las leyes e instituciones creadas para el mismo fin, además de que todos contar con las características ya antes mencionadas. 1.13. EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA “En 1994 se reformaron los artículos 21 y 73 de la Constitución, con el propósito de crear un Sistema Nacional de Seguridad Pública (snsp) para aplicar una política nacional e integral de seguridad interior. Los objetivos fueron conformar un ente que coordinara a las autoridades en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para profesionalizar el personal de seguridad pública para modernizar e intercambiar información entre los distintos cuerpos policíacos.”32 Que ahora han sido nuevamente reformados en Marzo de 2008 dándole más énfasis al tema de la Seguridad Pública. En noviembre de 1995 se promulgó la Ley General que establece las bases de coordinación del sistema. Ahí se forma el Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) como órgano superior y se establece la figura del Secretario Ejecutivo (SE) como administrador del sistema. Dentro de sus atribuciones se destacan: ejecutar las decisiones del consejo, proponer políticas 31 HERRERA ORTIZ, Margarita, Manual de Derechos Humanos, Cuarta edición, Porrúa, México, 2003, p. 22. 32 BERGMAN, Marcelo, Op. Cit., p. 51. 18 de acción, coordinar el servicio de apoyo a la carrera policial, administrar y sistematizar los instrumentos de información del sistema nacional, promover acciones conjuntas, realizar estudios especializados y coordinar acciones entre policías federales preventivas. Y en cuanto a los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Pública procura promover la eficiencia y profesionalismo de los recursos humanos a partir de programas que revitalicen las academias. Hoy en día con la Reforma publicada el 18 de junio de 2008 en el D.O.F., se incorpora al Ministerio Público y las Instituciones policiales de los tres órdenes de Gobierno para coordinarse entre sí y cumplir los objetivos de la Seguridad Pública además de conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.14. EFICACIA Martínez Morales Rafael la define como “1.- Validez 2.- Lograr la realización de lo propuesto 3.- Alcanzar sus propósitos.”33Esto es que, la eficacia se puede entender en el ámbito del Derecho como el logro de los propósitos perseguidos por el legislador, es decir, si se obtuvieron los resultados esperados con la creación o modificación de una ley. Se diferencia de la eficiencia puesto que, ella se traduce como las herramientas destinadas a lograr un fin, ejemplo, el documento que contiene la ley es eficiente, se sabrá si es eficaz hasta que se evalúen los resultados de su aplicación. 33MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Op. Cit., p.340. 19 CAPÍTULO 2 LEGISLACIÓN RELATIVA A LA SEGURIDAD PÚBLICA 2.1. TEXTO DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL, DE LA REFORMA PUBLICADA EL 31/12/94 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN La materia de Seguridad Pública comenzó a tomar impulso y provocar dilema debido al descontrol que hubo con la delincuencia a partir de los noventas, esto aunado a que las instituciones que han habido para resguardar la Seguridad comenzaron a perder su confianza frente a la sociedad, ya que era tan desmedida la corrupción y colusión entre autoridades y delincuentes, que no contaron con que estos superaran sus límites. De este modo el 31 de diciembre de 1994 se publicó en el D.O.F. una reforma al artículo 21 de la Constitución adicionando los párrafos quinto y sexto en materia de Seguridad Pública quedando de la siguiente manera: “Artículo 21… … … … La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La adecuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinaran en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.” El propósito de esta reforma crear el Sistema Nacional de Seguridad Pública y establecer las bases para la coordinación entre los niveles de gobierno estableciendo como una función de los mismos la de Seguridad Pública. 20 2.2. TEXTO ACTUAL DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL, DE LA REFORMA PUBLICADA EL 18/06/08 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA En junio de 2008 se publicó una reforma a la Constitución en cuanto al sistema mexicano de seguridad y justicia. En materia de seguridad introdujeron la protección de los derechos humanos y la coordinación entre autoridades Federales, Estatales y Municipales, además se pretende compartir bases de información criminal y se agregan los principios de objetividad y respeto a los derechos del hombre reconocidos en la Constitución, en cuanto a la actuación de las instituciones de seguridad pública, entre otras cosas. Quedando plasmado en los párrafos noveno y décimo, respectivamente, del artículo 21 Constitucional que a la letra expone: “Artículo 21… La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y 21 certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. b) El establecimiento de las bases de datoscriminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.” Con esta reforma se amplía el concepto de seguridad pública la cual abarcando ahora la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley. Esto, dando un gran auge y énfasis a la nueva Policía Federal, la cual es una Institución de Seguridad Pública, y la de mayor atención por el Gobierno Federal. Por otra parte, también se establecen las bases mínimas a las cuales se deberá sujetar el Sistema Nacional de Seguridad Pública. 2.3. ARTÍCULO 73 FRACCIÓN XXIII CONSTITUCIONAL La seguridad pública es una de las facultades otorgadas al Congreso de la Unión, con la finalidad de garantizar la aplicación del artículo 21 Constitucional en la materia al respecto. Por otro lado también está encargado 22 de regular a las instituciones de carácter federal, situación que se encuentra expresa en el artículo 73 fracción XXIII y a la letra indica: “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: … XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.” De este numeral se deduce, que la eficiencia, en cuanto a la legislación existente, pretende ser suficiente para obtener eficacia con base en los resultados de su aplicación. 2.4. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA “La Secretaría de Seguridad Pública nace con la asunción del gobierno del presidente Fox, como un desprendimiento de la Secretaría de Gobernación. Se crea como una instancia que además de coordinar las tareas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tiene distintas atribuciones ejecutivas en el ámbito federal. Es un órgano que carece de una identidad definida. Alberga algunas actividades operativas pero en rigor no es una Secretaría con actividades ejecutivas definidas como la Procuraduría General de la República. La Secretaría de Seguridad Pública asesora en la formulación de ciertas políticas y coordina acciones para administrar la readaptación social de aquellos presos que cumplen sentencias por delitos federales. La falta de una identidad y de una clara dirección han socavado su capacidad de acción, así como su 23 injerencia en temas de agenda, y han puesto en cuestión su liderazgo en el combate el delito.”1 Desde su creación ésta Secretaría ha ido evolucionando y adquiriendo mayores funciones y con el Gobierno del Presidente Actual cuenta con un enorme apoyo para su crecimiento y desempeño destinado a combatir la delincuencia descontrolada que se vive. Así, lo menciona el artículo 1º del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, que a la letra dice: “Artículo 1.- La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene por objeto preservar la libertad, el orden y la paz públicos; así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas, auxiliar a la Procuraduría General de la República y a los Poderes de la Unión, prevenir la comisión de delitos, desarrollar la política de seguridad pública del Poder Ejecutivo Federal y proponer su política criminal, administrar el sistema penitenciario federal, y el relativo al tratamiento de menores infractores, en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes federales, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. La Secretaría planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional expedido por el Titular del Ejecutivo Federal.” Con el precepto anterior se refuerza la enorme tarea de la lucha en contra de la criminalidad, quizá como un buen comienzo con la creación de dependencias como ésta, pretendiendo formar instituciones que de verdad brinden Seguridad Pública y atraigan la confianza de sus ciudadanos. 1BERGMAN, Marcelo, Op. Cit., p. 21 24 2.4.1. Programa Nacional de Seguridad Pública Dentro de sus principales objetivos se encuentran prevenir conductas delictivas con mecanismos que garanticen la convivencia social y familiar segura en lugares públicos y en el entorno escolar; fortalecer la cultura de la legalidad y la atención a víctimas del delito, así como el respeto y protección a los derechos humanos de la población, por parte de los encargados de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, así como consolidar el Estado de Derecho con la coordinación y corresponsabilidad de los tres mismos, a través de la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 2.5. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Esta ley fue el motivo por el cual se reformó la Constitución en 1994 agregando el tema de la seguridad pública en el artículo 21 Constitucional, su objeto se encuentra en el artículo 1º, el cual textualmente expresa: “Artículo 1º.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.” Cabe destacar de este artículo que ahora ya se contempla al Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno como quienes deberán de coordinarse para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y quienes conformaran el (Sistema Nacional de Seguridad Pública). “Artículo 3º.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio 25 Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.” Con este precepto se amplía en gran sentido el concepto de Seguridad Pública, en lo referente a sobre quienes recaen sus funciones. “Artículo 4º.-El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.” De aquí que se garantice el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. 2.6. LEY DE LA POLICÍA FEDERAL “La Secretaría de Seguridad Pública tiene a su cargo a la Policía Federal Preventiva (PFP), la agencia de prevención y readaptación social (prisiones) en el ámbito federal,el Consejo de Menores, así como las entidades encargadas de prevención y participación ciudadana, la formulación de la política criminal.”2 Es decir, la policía federal es una institución de carácter desconcentrado, cuyo mando lo detenta el Secretario de Seguridad Pública, titular de esta Secretaría. Su reglamentación es creada por el Congreso haciendo uso de su facultad conferida en el artículo 73 fr. XXIII ya antes citado. Esta ley, expresa su fundamento en su artículo 1º que a la letra expone: “Artículo 1º.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 constitucional, en materia federal en lo relativo a la organización y funcionamiento de la 2 BERGMAN, Marcelo, Op. Cit., p. 65. 26 Policía Federal, en el ámbito de competencia que establece esta Ley y las disposiciones aplicables. Es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.” De este artículo se deduce que su competencia se encuentra en la misma ley así como en demás ordenamientos aplicables como: el Código Penal Federal, las leyes en las que se tipifiquen delitos especiales, entre otras. Y cuya jurisdicción es el territorio nacional. “Artículo 5. La investigación para la prevención de los delitos, en términos de los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el conjunto sistematizado de acciones y procedimientos encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito exclusivo de evitar la comisión de delitos, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución.” Lo importante de este numeral es el apego que hay con la Constitución en cuanto al actuar de esta Institución confirmando el compromiso de inculcar los principios de la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, considerando también a las garantías individuales. 27 CAPÍTULO 3 INEFICACIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 21 PUBLICADA EL 18/06/08 EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 3.1. ASPECTOS ACTUALES DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO Una nueva visión en materia de seguridad es la que en 1993 planteo la Ley de Seguridad Pública, la cual estableció que las instituciones de seguridad pública, denominadas policías tenían como objetivo fundamental mantener el orden público; proteger la integridad física de las personas así como sus bienes; prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres. En este sentido actualmente es lo que se pretende llevar a la practica desde la propuesta de reforma presentada por Vicente Fox sobre los aparatos de seguridad y de justicia del país, en la cual no existía ninguna definición de lo que es la Seguridad Pública, pero ya en la Constitución y con esta nueva reforma queda muy clara su conceptualización, así como sus objetivos y sobre quienes recaen esas funciones, así como los propósitos que se pretenden en esta llamada “guerra contra la delincuencia” en la que se necesita luchar pero con inteligencia. Una de las principales inquietudes de los mexicanos, es la ineficiencia e ineficacia policial, aunado a la preocupación por la inseguridad derivada del incremento delictivo; que se ve reflejado en algunas encuestas proporcionadas por la Secretaría de Seguridad Pública en su Programa Nacional de Seguridad Pública donde se comprueba que la inseguridad y la delincuencia es uno de los principales problemas del país ocupando el segundo lugar, está por encima de los problemas económicos que ocupan el primero, entendiendo la gravedad del problema que se enfrenta. (Véase ANEXO 1) 28 Se puede considerar que uno de los principales factores a ese incremento delictivo (ya sea delincuencia organizada o no) se debe a los problemas económicos que hay en México ya que la debilidad de su economía ha afectado a la población en general y ocasionado diversos fenómenos sociales, tanto políticos como de gobernabilidad y el más preocupante el de la inseguridad. Y no es de sorprender que en términos políticos, para abatir la inseguridad la primer medida fue la reforma que se realizó en 1994, pero no basto con ese contenido Constitucional ya que no cubrió con las expectativas planteadas en lo reformado. 3.2. EFICIENCIA DE LAS LEYES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CON LA NUEVA REFORMA Se habla de una eficiencia de las leyes con la nueva reforma, porqué su contenido establece las bases suficientes para observar resultados satisfactorios, al crear de manera física las Instituciones que deberán llevar a la práctica las funciones de Seguridad Pública conferidas por la Constitución. El precepto legal de estudio se encuentra en el mundo del deber ser, porque ahí está plasmado la forma como se espera que actúe en la actualidad para disminuir los índices de delincuencia e inseguridad, pero es notorio que cada día parecen insuficientes los medios destinados a cumplir tales objetivos. La realidad no solo requiere de palabras que se encuentren plasmadas en un ordenamiento legal justificando el trabajo del órgano legislativo, lo que necesita es que no sea letra olvidada, se entiende que las regulaciones en materia de Seguridad Pública son eficientes ya que contemplan las bases necesarias para obtener la disminución de inseguridad derivada del incremento de la delincuencia. 29 Sin embargo resultan ineficaces, ya que deberían formar parte del mundo del ser, es decir, aplicarlas a la realidad con el fin de obtener los resultados esperados, ya sean buenos o malos, porque sólo así evaluaríamos la eficiencia del trabajo legislativo. Hasta que no se observe en la práctica la aplicación del contexto legal del artículo 21 constitucional en lo referente a Seguridad Pública y sirva para los fines que fue reformado se podrá decir entonces que sí es eficaz. 3.3. INEFICACIA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO Si entendemos que eficacia es definida como el resultado de la aplicación de las leyes en la realidad, es decir, lo que en letras se encuentra plasmado en un ordenamiento jurídico cumpla con el propósito para el cual se instauro. A contrario sensu podemos decir que la ineficacia es cuando la aplicación de las leyes a la realidad no cumplen el propósito para el cual se crearon, ya sea porque no se apliquen correctamente al caso en concreto o porque su contenido sea deficiente. En México se considera que son ineficaces, puesto que han trascurrido los años desde la reforma publicada el 18 de junio de 2008, y se demuestra un elevado índice de delincuencia y una desmedida desconfianza en las Instituciones de Seguridad Pública, no hay coordinación entre ellas, no previenen la comisión de delitos, no deja de haber corrupción, son ineficaces los principios que las rigen, el profesionalismo está ausente y carece de efectividad el ingreso de sus integrantes. Por tal motivo constantemente se ve la baja de integrantes de las Instituciones; una de las causas es por perder la vida, no por enfrentarse con los delincuentes sino por no saber hacerlo. En este sentido se hace referencia a un apartado de la revista Proceso en el cual se menciona que: “a partir de abril de 2008, cuando el Presidente Felipe Calderón desplegó el Operativo Conjunto 30 Chihuahua en su guerra contra el narcotráfico, más de 3 mil personas han perdido la vida.”1 Una cifra bastante alarmante y que hace pensar:¿cuál es la función que deja la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para hacer efectiva la seguridadpública?, si observamos que las reformas en esta materia no han cumplido sus objetivos. La última reforma del artículo 21 Constitucional, ya citada en el capítulo anterior desglosa varios aspectos: en primer lugar la Seguridad Pública fuera de ser una función de los órganos de gobierno es una obligación que recae en todos los gobernados, ya que la prevención de los delitos comienza desde los hogares educando con ética y valores, lo cual en varias familias hoy en día resulta invisible, siendo notorio que ni los elementos de las Instituciones encargadas de proporcionar esa seguridad pública cuenten con ellos; en segundo lugar se pretende actuar con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos, pero aún no se ha logrado su eficacia debido a que en la práctica es común vulnerar su aplicación, tomemos como referencia el caso tan sonado de los campesinos de Atenco que fueron encarcelados sin hacerles saber la causa jurídica y sin recibir explicación alguna del motivo por el cual habían sido procesados, transgrediendiendo así los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución. De igual forma en un artículo publicado por la revista Proceso menciona: “La PGJDF describe con frecuencia, públicamente, el modus operandi de las supuestas bandas que captura, pero suele ocurrir que, al llegar a los juzgados, no presenta pruebas de sus actividades ilícitas, por lo que la Procuraduría General de Justicia del Estado afronta diversos juicios de amparos 1SHERER GARCÍA, Julio, “Lo que calla García Luna”, Revista Proceso, semanal, No. 1713, Internacional/Narcotráfico, Proceso, México, 30 de agosto de 2009, p. 41. 31 promovidos por los inculpados.”2 De esta manera crean secuestradores, narcos, etc., y violan cada uno de los principios por los cuales con la reforma deberían regir su actuación, por lo que resultan ineficaces. En este orden de ideas continuando con el mismo artículo se habla de coordinación y en la realidad lo que pasa con las autoridades y las Instituciones policiales es que no la hay, ya sea por el exceso de trabajo con el que cuentan, la mala comunicación entre los órdenes de gobierno, o por la soberbia de ver quien es mejor, que autoridad resuelve en la menor brevedad alguna investigación, claro cuando los casos requieren esa importancia, cuando los que ponen a actuar al órgano jurisdiccional tienen el suficiente poder económico o social; como en el caso de secuestro del hijo del empresario deportivo de las tiendas Martí, el cual fue asesinado por sus secuestradores; es ejemplo más claro de desorganización ya que los gobiernos Federal y del Distrito Federal en su lucha por obtener una medalla de reconocimiento por la opinión pública, se contradijeron en sus investigaciones capturando a dos bandas de secuestradores distintas, por un lado la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal capturo a la banda denominada La Flory por otro la Secretaría de Seguridad Pública Federal capturo a la banda denominada Los Petriciolet y dentro de sus integrantes al autor confeso del secuestro y muerte del joven Fernando Martí, con ello haciendo a un lado las investigaciones realizadas por el Gobierno del Distrito Federal; de lo anterior la revista proceso difunde un artículo en el que menciona: “Luís Cárdenas Palomino, declaró en vivo que su corporación no tenía indicio alguno de que Sergio Humberto Ortiz Juárez (El Apa) y Lorena González Hernández (La Lore), dos de los siete implicados en el caso Martí dentro de la investigación que llevaba a cabo la Procuraduría del Distrito Federal, estuvieran relacionados con el secuestro del hijo del 2 SHERER GARCÍA, Julio, “Monterrey: la multiplicación de los secuestros”, Revista Proceso, semanal, No. 1709, Justicia, Proceso, México, 2 de agosto de 2009, p. 26. 32 empresario deportivo ni con ninguno de los otros 14 plagios cometidos presuntamente por la banda a la que se le atribuyen ocho asesinatos.”3 Por otro lado, en el mismo contexto el gobierno federal ha usado la fórmula de más policías, más vehículos de patrullaje, más cárceles y una mayor penalización de las conductas y actos delictivos lo cual no ha tenido el éxito esperado ya que la criminalidad parece seguir aumentando y aunque se pretenda preparar una nueva policía los elementos malos ya están adentro de ella y es muy difícil lograr cambiarles los hábitos y malas costumbres que se les han arraigado, por lo que es ineficaz regular a los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Aunado a ello existe un problema dentro de las Instituciones sin importar el ámbito, que es la llamada “corrupción” y que, no por el hecho de ser el titular de la institución que pretende garantizar la Seguridad Pública o por ser el de más bajo nivel dentro de la misma están deslindados de caer en ella. Es por tal situación que también las Instituciones han perdido credibilidad frente a la ciudadanía y no solo a nivel nacional sino en toda América Latina. (Véase ANEXO 2 y 3) Por todo lo anterior resulta ineficaz integrar una nueva Policía y profesionalizar a la ya existente porque quizás lo que se ha hecho en cuanto al tema de la nueva Policía Federal tiene más un trasfondo político y económico.“Ya que las cifras presupuestales para lograr ese proyecto están por encima en la actual administración.”4 En este sentido la Secretaría de Seguridad Pública Federal cuenta con el mayor presupuesto en el ejercicio fiscal 2010 así como el mayor número de plazas a favor de la Policía Federal, superando a la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y a la Policía Federal Ministerial de la Procuraduría General de la 3Íbidem, p. 23. 4 Vid. SHERER GARCÍA, Julio, “García Luna ya tiene su propio ejército”, Revista Proceso, semanal, No. 1717, Presidencia/Seguridad, Proceso, México, 17 de septiembre de 2009, p. 6. 33 República. Por lo tanto, es necesario que se apliquen las bases a que debe estar sujeto el Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecidas en la Reforma Constitucional ya antes citadas, que exista una Institución de Seguridad Pública capaz de regular a las demás para así poder depurarlas en su totalidad tanto en los tres ámbitos como la que este bajo mando del Ministerio Público ya sea federal o local. En consecuencia a todos los puntos expresados, la desconfianza a tales Instituciones ha hecho intervenir a otras dependencias del Gobierno Federal como lo son el Ejército mexicano y las Fuerzas Armadas, quienes realizan actualmente acciones y funciones policiales a fin de combatir la delincuencia. Pero esta intervención militar contraviene lo dispuesto en la Constitución, en su artículo 129 que a la letra dice: “Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.” El Ejército Mexicano es la rama terrestre de las Fuerzas armadas de México, depende de la Secretaría de la Defensa Nacional y se encarga de defender la soberanía del país, así como de ayudar a proteger la seguridad de sus habitantes, en la Constitución no se considera como una Institución encargada de brindar seguridad pública pero en la actualidad sus funciones ya se enfocan en el combate contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, por lo que sus atribuciones se apegan más alcontenido en materia de Seguridad Pública del artículo 21 Constitucional. En este sentido, la ciudadanía observa una mayor confianza en tales autoridades militares, como es señalado en una encuesta realizada sobre la 34 confianza de las Instituciones (Véase ANEXO 3); en la cual las Fuerzas Armadas están por arriba de las policías y las cuales desempeñarían un mejor papel haciendo eficaz la reforma en materia de Seguridad Pública. Si hoy en día se contempla esta reforma en materia de seguridad, se tiene la infraestructura de las recientes instituciones de seguridad pública haciendo referencia a la nueva Policía Federal, la Policía Ministerial Federal antes llamada Agencia Federal de Investigaciones, hay el respaldo económico del Gobierno Federal y la intervención inconstitucional del ejército mexicano, habría que darle legalidad a la autoridad militar para actuar en conjunto con las demás instituciones y obtener los resultados que se esperan de la ley, para dejar de ser víctimas de esta ineficaz Seguridad Pública que hay en la actualidad. 35 PROPUESTA La ineficacia de la reforma Constitucional en materia de Seguridad Pública contenida en el artículo 21 de la Carta Magna párrafo noveno y décimo, es un tema que nos debe preocupar a la sociedad en general, ya que se vive hoy en día bajo la sombra de la inseguridad rodeados de Instituciones que no cubren las expectativas necesarias para lograr su disminución. Los gobiernos Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal no han cumplido los objetivos de la seguridad pública, siendo que esa es su función. No se habla de una falta de legislación sino de los resultados que hay con la falta de aplicación de estas leyes; nuestra Ley Suprema necesita ser eficaz y para ello se debe utilizar su contenido para poder observar cambios en la realidad. Es por ello, que tomando en cuenta los puntos vertidos en el capítulo 3, es oportuno aterrizar el tema proponiendo la integración Constitucional de una Institución que en la actualidad se encuentra cubriendo los objetivos de la seguridad pública, además de que debido a su carácter disciplinado se rige por los principios de objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, faltándole la legalidad en su actuar. En el mismo sentido, la regulación en cuanto a la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de sus integrantes es de las más confiables, obteniendo la mayor credibilidad por parte de la sociedad mexicana. Estas son las Fuerzas Armadas, en especial el Ejército Mexicano; y por todo lo anterior deberían constituir parte de las Instituciones de Seguridad Pública ya que se encuentran realizando funciones policiales y porque además cuentan con una mayor confianza por parte de la ciudadanía, lo que resulta favorable para mantener el orden social. 36 El ejército mexicano es la rama terrestre de las Fuerzas armadas de México, depende de la Secretaría de la Defensa Nacional teniendo su fundamento en el Título Segundo, Capítulo II, Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se encarga de defender la soberanía del país, así como de ayudar a proteger la seguridad de sus habitantes, de acuerdo con el artículo 89 Constitucional fracción VI es una facultad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: … VI.-…disponer de la totalidad de la fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.” Se entiende que la seguridad interior es la que nos corresponde a los ciudadanos, por lo que se traduce en Seguridad Pública, una función que está a cargo de la Federación y es por tal situación que hoy en día se disponga de los elementos del ejército. En ese sentido, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece en su artículo 1º fracción II y III: “Artículo 1º. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes: … II. Garantizar la seguridad interior; III. Auxiliar a la población civil en caso de necesidades públicas.” Por lo tanto, es de considerar que el tema de seguridad es una necesidad pública para la cual se necesita el auxilio de estas instituciones y a favor de tal situación en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 2/o. se expresa lo siguiente: “Artículo 2º. Las misiones enunciadas, podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por si o en 37 forma conjunta con la Armada o con otras Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, todo, conforme lo ordene el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales.” En este orden de ideas se deduce que la regulación de las Fuerzas Armadas se apega a lo establecido en el artículo 21 Constitucional en materia de seguridad pública, por lo que se propone reformar el párrafo décimo en su parte segunda agregando a las Fuerzas Armadas como una Institución de Seguridad Pública, con la finalidad de que en cumplimiento de sus funciones y algunas de sus misiones en materia de Seguridad Pública le dé la eficacia esperada al contenido Constitucional para así en un futuro las demás instituciones encargadas de brindar la seguridad pública sean tan eficaces y confiables como lo sería el Ejército Mexicano. El artículo 21 Constitucional párrafo décimo actualmente tiene el siguiente texto: “Articulo 21…El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública…” Por los motivos ya expuestos habría que modificarlo de la siguiente manera: “Articulo 21…Las Fuerzas Armadas, el Ministerio Público y las Instituciones Policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública…” Agregando, previamente a esta reforma se tendría que adicionar al artículo 129 Constitucional en la primera parte del párrafo primero, agregándole la atribución a las Fuerzas Armadas de intervenir en materia de seguridad pública cuando su participación garantice el cumplimiento de sus objetivos, en 38 coordinación con las demás Instituciones de Seguridad Pública. Tal precepto actualmente menciona lo siguiente: “Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar…” Con la reforma se pretende quedar como sigue: “Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, excepto cuando se trate en materia de Seguridad Pública y cuya intervención garantice el cumplimiento de sus objetivos, en coordinación con las demás Instituciones de seguridad pública.” Con la realización de esta propuesta se lograría hacer eficaz el contenido de la reforma en materia de seguridad pública, así como también eficaces a las Instituciones de Seguridad Pública que ya se tienen establecidas en la actualidad, obteniendo los resultados que esperan los legisladores y la ciudadanía respecto del tema de la inseguridad. 39 CONCLUSIONES PRIMERA. Se necesita comprobar la eficacia de la legislación en materia de seguridad pública aplicando las reformas realizadas, así como las demás leyes al respecto, porque no se ha cumplido el propósito de su creación y por ello aún se está viviendo en un ambiente de inseguridad. Por otro lado la facultad del Senado de la República para legislar en esta materia resulta benéfico porque haciendo
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