Logo Studenta

0666638_A1

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO . 
 
 
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES 
 
 
 
 
 
PROPUESTAS DE MEJORAS EN LAS CONDICIONES 
LABORALES EN LAS QUE SE DESEMPEÑAN LOS 
INSPECTORES DEL TRABAJO DE LA SECRETARÍA DEL 
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN LA DIRECCIÓN 
GENERAL DE INSPECCIÓN FEDERAL DEL TRABAJO 
(2000-2005). 
 
 
 
 
 
T E S I S 
Q U E P A R A O B T E N E R E L T I T U L O D E 
LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y 
A D M I N I S T R A C I Ó N P Ú B L I C A 
E S P E C I A L I D A D : 
A D M I N I S T R A C I Ó N P Ú B L I C A . 
P R E S E N T A : 
F r a n c i s c o E n r i q u e G r a c i a 
G a r c í a 
 
 
ASESOR: DR. RAFAEL MARTÍNEZ PUÓN 
 
MÉXICO, D.F., AGOSTO 2010. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
PARA TODA AQUELLA PERSONA QUE CONTRIBUYE DE ALGUNA 
MANERA A FORMARME A LO LARGO DE ESTE CAMINO QUE TOD OS 
COMPARTIMOS DÍA A DÍA…. 
 
 
…GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
EL MUNDO ES COMO UN FUELLE: 
 
VACÍO PERO NUNCA AGOTADO… 
 
ENTRE MÁS SE MUEVE 
 
MÁS PRODUCE… 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“… CON LA SEGURIDAD NO SE NEGOCIA…” 
 
 
 
 
 
 
 3 
ÍNDICE 
 
 
Introducción. 
 
 
Capítulo I 
La función de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro de la 
organización de la Administración Pública Federal 
 
1.1 La Administración Pública en México: 
1.1.1 Concepto de Administración Pública. 
1.1.2 La función administrativa. 
1.1.3 Formas de organización administrativa. 
1.2 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 
1.2.1 Organización. 
1.2.2 Atribuciones que esta dependencia tiene deleg adas. 
 
 
Capítulo II 
La inspección del trabajo como una función de la Se cretaría del Trabajo y 
Previsión Social 
 
2.1 Antecedentes sobre la práctica de la inspección del trabajo. 
2.2 Concepto de la inspección del trabajo. 
2.3 Finalidad de la inspección del trabajo. 
2.3 Órganos internos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 
2.4 Breve semblanza sobre la forma en cómo se verif ica el procedimiento 
de inspección laboral. 
 
 
Capítulo III 
Análisis de las condiciones laborales en 
que se desempeñan los inspectores del trabajo . 
 
3.1 Generalidades sobre el régimen laboral de los t rabajadores de 
confianza en México. 
3.1.1 Relación laboral. 
3.1.2 Condiciones de trabajo. 
3.1.3 Manual de Percepciones de la Administración P ública Federal. 
3.2 El entorno laboral que circunscribe cotidianame nte a un Inspector del 
Trabajo. 
3.2.1 Requisitos que se necesitan para ser inspecto r del trabajo. 
3.2.2 Obligaciones que tiene que observar. 
3.2.3 Principales problemas que enfrentan los inspe ctores del trabajo 
en el desempeño de sus labores. 
3.2.3.1 De origen institucional. 
3.2.3.2 Provenientes de los lugares que visitan y v erifican. 
 4 
Capítulo IV 
SPC, la comparación con otros puestos similares 
 y opciones de mejora . 
 
4.1 El Sistema del Servicio Profesional de Carrera y el impacto que ha 
tenido dentro de las condiciones laborales y económ icas de los 
inspectores del trabajo de la Secretaría del Trabaj o y Previsión Social. 
4.2 Generalidades sobre la situación que guardan lo s inspectores de otras 
instancias. 
4.3 Planteamientos que se sugieren para mejorar las condiciones de los 
inspectores del trabajo, con base en los postulados de la Teoría 
administrativa de las Necesidades. 
4.3.1 Principales ideas contenidas en dicha teoría. 
4.3.2 Factores que intervienen en esta teoría para mejorar el 
rendimiento de los empleados y cómo se podrían apli car dentro de la 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 
 
 
Propuestas. 
 
 
Conclusiones. 
 
 
Bibliografía. 
 
 
 5 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 La presente investigación tiene como objetivo principal explicar cómo el 
desempeño laboral de los inspectores del trabajo, que actualmente se 
determina bajo un contexto de inequidad administrativa y económica, en 
perjuicio no sólo de tales servidores públicos, sino también de la Secretaría del 
Trabajo y Previsión Social (STPS), se realice de una manera mecánica, 
monótona y deficiente. 
 
 Considero que el tema sobre las condiciones en que prestan sus 
servicios los inspectores del trabajo tiene su justificación de análisis, en el 
sentido de que generalmente la doctrina cuando hace referencia a la manera 
en cómo puede optimizarse la calidad del trabajo realizado en una 
organización, así como el establecer directrices motivacionales para el personal 
que ahí labora, siempre lo hace para ser aplicado en el campo de la iniciativa 
privada, más no en el de la Administración Pública, razón por la cual en este 
ámbito, resulta ser un tópico prácticamente inexplorado. Bajo este contexto, es 
que surge la inquietud de hacer una investigación en la que se resalte la 
necesidad de que los empleados públicos, concretamente en lo que atañe a los 
inspectores del trabajo, que se desempeñan dentro de la Secretaría del Trabajo 
y Previsión Social, vean reivindicado su cotidiano quehacer laboral, ya que en 
razón a la verdad, y debido a la experiencia laboral que me asiste, por 
precisamente realizar esta actividad, es que puedo expresar y afirmar con 
plena autoridad y certeza, que tales trabajadores ejercemos nuestras funciones 
con extremadas limitaciones y precariedades, pues constantemente estamos 
sujetos a enfrentar y soportar toda clase de inconvenientes, tales como 
burocratismo en los trámites internos, bajos sueldos, escasas posibilidades de 
ascenso, mal equipamiento para ejercer nuestros cometidos, deficientes 
prestaciones, exiguos viáticos, entre otros aspectos más, situaciones que de 
manera individual o en su conjunto hacen que prácticamente desempeñemos 
nuestro trabajo de manera improvisada, deficiente y con muchas limitaciones, 
sin que al parecer le importe mínimamente a las autoridades laborales de este 
país, y la situación se agrava si tenemos en cuenta que al ser trabajadores de 
 6 
confianza, no existe un marco legal sustentable que conceda a este tipo de 
empleados una amplia protección sobre su situación laboral. Por ello, y en 
razón de que percibo que doctrinal, legal y administrativamente los inspectores 
del trabajo ejercemos nuestras labores en un régimen de múltiples 
precariedades y en un casi estado de indefensión total, es que he decidido 
realizar la temática planteada en esta investigación. 
 
 Explicado lo anterior, resulta menester indicar que para lograr el 
propósito de estudio que aquí se tiene, la presente investigación se estructura 
en cuatro capítulos, los cuales estarán ordenados de la siguiente manera, a 
saber: 
 
 En el Capítulo I, se mencionará la función que tiene la STPS dentro de la 
organización de la Administración Pública Federal, en la que se hará una 
referencia partiendo de aspectos generales, tales como son: el delimitar en qué 
consiste la Administración Pública, la función o funciones que ésta tiene y los 
tipos de organización que al respecto existen, y los que se encuentran 
manifestados en el artículo 90 de nuestra norma suprema, que es la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; posteriormente, dentro 
de este mismo apartado capitular,se particularizará haciendo mención a la 
organización y a las atribuciones que tiene delegadas la Secretaría en 
mención, y en la que nos podemos percatar que expresamente existe un 
órgano dentro de esta dependencia administrativa que tiene atribuidas las 
funciones de la inspección del trabajo. 
 
 Por lo que hace al Capítulo II, en el mismo se hará alusión concreta a la 
inspección del trabajo, en la que se conocerán los antecedentes que ha tenido 
esta práctica en nuestro país, se verterá un marco conceptual sobre el 
particular, se expondrán las finalidades que tiene la inspección del trabajo, el 
órgano que dentro de la Secretaría del Trabajo y Previsión la efectúa, así como 
también se hará una breve referencia la manera en cómo se realiza el 
procedimiento inspectivo. 
 
 7 
 Posteriormente, en el Capítulo III se hará mención a las condiciones 
laborales que tienen los inspectores del trabajo, en lo que hace a la relación y a 
las condiciones de trabajo que los rigen; así también se expondrán los 
requisitos normativos que se requieren para desempeñar tal cargo, las 
obligaciones que tales servidores públicos deben acatar y los problemas que 
cotidianamente enfrentan en su quehacer laboral. 
 
 Por último, en lo que concierne al Capítulo IV se hará un estudio 
comparativo sobre el entorno laboral que tienen los inspectores del trabajo de 
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en relación con otros servidores 
públicos que desempeñan funciones idénticas en otras instituciones de 
gobierno federal; todo ello, partiendo de los parámetros planteados dentro del 
Sistema del Servicio Profesional de Carrera y de la teoría administrativa de las 
necesidades. 
 
 Considero que todo lo anteriormente referido en esta introducción, nos 
permitirá conocer el universo que laboralmente se ciñe a los inspectores de 
trabajo, servidores públicos cuya función, como en su momento se verá, no han 
tenido la debida atención e importancia que su cargo se merece, esto se 
menciona ya que tanto doctrinal como legalmente, se hace una referencia 
mínima sobre ellos, situación que en esta ocasión se intentará revertir. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8 
 
Capítulo I 
La función de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro de la 
organización de la Administración Pública Federal. 
 
 De acuerdo con lo que se mencionó en la parte introductoria de esta 
investigación, el capítulo inicial, tiene por objetivo exponer la función que tiene 
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro de la organización de la 
Administración Pública Federal, en la que se hará una referencia partiendo de 
aspectos generales, tales como: el delimitar en qué consiste la Administración 
Pública, la función o funciones que ésta tiene y los tipos de organización que al 
respecto existen, los que se encuentran manifestados en el artículo 90 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; posteriormente, dentro 
de este mismo apartado capitular, se particularizará haciendo mención a la 
organización y a las atribuciones que tiene delegadas la Secretaría en 
mención, y en donde nos podemos percatar que expresamente existe un 
órgano dentro de esta dependencia administrativa que tiene atribuidas las 
funciones de la inspección del trabajo. 
 
1.1 La Administración Pública en México. 
 
Para comprender lo que es la administración, como ciencia social, es necesario 
precisar su naturaleza, mediante un análisis de las actividades de quienes la 
ejercen, o sea, los administradores, a través de la observación y la 
comparación, abstrayendo las actividades de carácter operativo funcional, 
independientemente del puesto u organización en donde se encuentren, 
considerando principalmente las actividades de planeación, organización, 
integración, dirección y control. 
 
En todo tipo de organización, la eficacia con que los individuos trabajan en 
grupo para obtener fines comunes, depende en gran medida de la capacidad y 
habilidad de sus dirigentes “administradores”. En el campo propiamente de la 
administración pública, además de las características señaladas para la 
administración en general, se tiene que señalar que la gubernamental tiene 
elementos que le son propios en países como el nuestro, a saber: sus 
estructuras son imitadas de algún sistema administrativo, a menuda, de sus ex-
metrópolis. Esto determina que se mezclen los rasgos indígenas con los de 
occidente y contribuye a incrementar la discrepancia entre la realidad y la 
forma. 
 
 
 
9 
La carencia de recursos humanos calificados se torna crítica, de ahí la 
incapacidad de planeación, dirección y control de los ejecutivos, que significa 
un alto costo acumulativo de las decisiones equivocadas. 
 
Las lealtades personales constituyen ligas más fuertes que la lealtad a las 
instituciones. Dado el personalismo, predominan el nepotismo, el favoritismo, el 
compadrazgo, la corrupción, por sobre los valores del mérito y la eficiencia. 
 
La autonomía de la burocracia, dentro del sistema político es una de las causas 
de su ineficiencia general. 
 
La administración pública en los países subdesarrollados adoptó el modelo 
occidental, pleno de “principios”, orientado hacia la estabilidad administrativa y 
diseñado para proporcionar la mayor eficiencia y economía en la prestación de 
los servicios públicos. 
 
Sin embargo, este modelo sirvió más para satisfacer las necesidades del 
mantenimiento del status quo, que para provocar el desarrollo; supone un 
medio estable, institucional, sin carencias tan extremas. 
 
No es extraño que la administración pública de las áreas subdesarrolladas 
constituya una mezcla sui generis de elementos modernos y tradicionales, que 
busca aún encontrar su propio rumbo. 
 
Actualmente presenciamos un movimiento de modernización, apoyado en la 
aplicación de la cultura del cambio. Con frecuencia se ha pensado que la 
modernización únicamente es la incorporación de nuevas técnicas 
provenientes del sector privado al sector público, cuando esto no ha resultado 
ser suficiente. Se trata también de incorporar nuevos valores, y precisamente 
uno de esos valores es el de considerar al ciudadano como un cliente, de tal 
forma que todo el movimiento administrativo con todos sus medios de tipo 
jurídico, económico y material, gire en torno a él. 
 
En lo que concierne a la administración pública mexicana, ésta no ha 
permanecido aislada de todos estos procesos de cambio, por el contrario ha 
participado en muchos de ellos, claro está, de acuerdo a las características 
propias del país. Sin embargo, hace falta mucho por hacer; si bien muchas 
dependencias se han esforzado por mejorar sus sistemas y su trato con los 
usuarios; todavía existen muchas deficiencias, por ejemplo en materia de 
seguridad social, de protección ciudadana, transporte, salud y servicios 
urbanos. El deterioro que ha sufrido la imagen de la administración pública en 
los últimos años, no ha presentado cambios sustanciales de mejora, por el 
contrario, en muchos casos ésta se ha visto rebasada por la labor realizada por 
la sociedad civil. 
 
En consecuencia, se tiene que partir de la idea, que la administración pública 
requiere de un nuevo perfil, basado principalmente en la eficiencia, en la 
competencia, y en la calidad de sus servicios públicos y, en consecuencia, en 
una relación más estrecha con la sociedad, con la finalidad siempre de 
promover el bienestar de la misma. Una administración pública más sensible y 
 
 
10 
conciente de los problemas de la comunidad y en consecuencia más creativa y 
propositiva para la solución de éstos; que no únicamente cumpla con las 
necesidades y demandas de la misma sino también con sus expectativas. 
 
Una administración pública que se conforme de servidores públicos que tengan 
una verdadera vocación de servicio y que sean promotores de una cultura 
administrativa basada en los principios, como ya mencionamos, de eficacia,competencia y calidad y que contribuyan con su capacidad y prestación de 
servicio, a una mejor imagen de la misma. 
 
1.1.1 Concepto de Administración Pública. 
 
 El término “administración” generalmente es utilizado con diferentes 
significados. “Objetivamente es una acción, una realización de actividades para 
un fin, mientras que subjetivamente la Administración implica una estructura 
orgánica, un ente o pluralidad de entes a los que está atribuida la función de 
administrar”1. Dependiendo de la adopción de uno u otro sentido, variará la 
conceptualización del vocablo Administración Pública. 
 
 Los sostenedores del carácter objetivo estructuran su enfoque a partir de 
la concepción etimológica del término “administración, bien sea que lo 
consideren una derivación de la palabra latina administratio, que significa 
“servir a”, o bien de la contracción de ad manus trahere, cuyo significado es 
“traer a manos, manejar”, que para el caso, cualquiera de ellos implica la idea 
de prestación de servicios o manejo de intereses dirigidos a un fin. Por ello, 
desde el punto de vista objetivo, se puede conceptuar a la administración 
pública como la actividad que de manera concreta, inmediata, continua y 
espontánea realizan los órganos del Estado para atender los intereses 
públicos. Cabe resaltar que desde este punto de vista, no interesa cuál es el 
órgano que realiza tal actividad, pues la misma puede efectuarse por los 
órganos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial. 
 
 Para los seguidores del criterio subjetivo, la administración pública 
consiste en el conjunto de órganos estructurados jerárquicamente dentro del 
 
1 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, Compendio de Administración, Primer Curso, sexta edición, 
México, Editorial Porrúa, 2003, p. 89. 
 
 
11 
Poder Ejecutivo, por lo cual quedan fuera de tal concepto los órganos de los 
Poderes Legislativo y Judicial que realizan funciones administrativas. 
 
 Aún cuando a simple vista, pareciera una labor sencilla construir una 
definición absoluta sobre el término compuesto Administración Pública, tal 
tarea se torna compleja, no en razón a la pluralidad de conceptos que al 
respecto existen, sino por que la doctrina vierte una infinidad de puntos de vista 
sobre el particular, es decir, principalmente existen conceptos orgánicos, así 
como dinámicos o funcional, los cuales hacen que no se pueda tener una 
concepción definitiva sobre dicha palabra. No obstante lo anterior, a 
continuación se mencionarán algunas de esas definiciones de las que se han 
hecho referencia en el párrafo precedente: 
 
 Para Miguel Acosta Romero, la Administración Pública “Es la parte de 
los órganos del Estado que dependen directa, o indirectamente, del Poder 
Ejecutivo, tiene su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros 
poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre 
persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y 
cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura 
jurídica, y d) procedimientos técnicos”2. 
 
 Este mismo teórico, señala que al término Administración Pública se le 
puede también concebir desde dos aristas, que son: 
 
• Desde el punto de vista orgánico, se le identifica con el Poder Ejecutivo y 
todos los órganos o unidades administrativas que, directa o 
indirectamente, dependen de él. 
• Orgánicamente la Administración Pública Federal está constituida por el 
Presidente de la República, Secretarías de Estado, Departamentos 
Administrativos, Procuraduría General de la República y todos los órganos 
centralizados, desconcentrados, descentralizados, las empresas, 
sociedades mercantiles del Estado y fideicomisos públicos. 
 
2 Acosta Romero, Miguel, Compendio de Derecho Administrativo. Parte General, cuarta edición, 
México, Editorial Porrúa, México, 2003, p. 85. 
 
 
12 
 
 Por su parte, el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios 
señala lo siguiente: “En un sentido amplio es el conjunto de actividades que se 
desarrollan para la persecución de las tareas y de los fines de interés común en 
una colectividad o en un ordenamiento estatal. Se le define como la acción del 
gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento 
de las leyes y para la conservación y el fomento de los intereses públicos y al 
resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado. Conjunto de organismos 
encargados de cumplir esta función. El concepto de Administración Pública 
indica el complejo de las estructuras diversamente subordinadas de las 
estructuras políticas y de gobierno, pero como una realidad organizativa 
diferente de éstas”3. 
 
 Otro concepto teórico que resulta interesante citar, es el expone Ignacio 
Burgoa Orihuela quien señala, entre otras cosas, los siguientes aspectos: 
 
 “La palabra administración tiene diversas acepciones, pues implica 
servicio, dirección, manejo o gobierno de conductas, actividades o bienes. Por 
tanto, la administración pública es el mismo gobierno del Estado que se ejerce 
al través de múltiples órganos colocados dentro de una situación jerárquica que 
tiene como autoridad cúspide al Presidente o al Primer Ministro en los 
regímenes correspondientes. La administración pública, además de tener este 
significado dinámico, también entraña el conjunto de dichos órganos estatales 
que dentro de su respectiva competencia ejercen funciones de gobierno en 
múltiples ramos vinculados estrechamente a la vida social, económica, cultural 
y política de la sociedad. La administración pública también equivale a la 
función administrativa del Estado esencialmente distinta de la función 
legislativa y de la función jurisdiccional. En México, la administración pública se 
ejerce por órganos centralizados del poder público y por entidades 
paraestatales de conformidad con la Ley Orgánica correspondiente a cuyas 
prescripciones debemos remitirnos para una mejor comprensión de la temática 
en cuestión. Por su parte, el autor Francisco Javier Osorno Corres nos indica 
 
3 Berlín Valenzuela, Francisco (coordinador), Diccionario universal de términos parlamentarios, tomo 1, 
México, Instituto de Investigaciones, LVI Legislatura, Cámara de Diputados, 1997, p. 40. 
 
 
13 
que: “…la administración pública es la actividad estatal que tiene por objeto la 
gestión del interés general; se ocupa en consecuencia, de realizar aquellas 
actividades conducentes a la satisfacción de las necesidades colectivas. Desde 
el punto de vista orgánico, diremos que la administración pública es el órgano 
del Estado encargado de proveer a la satisfacción de las necesidades 
colectivas… El fin que persigue la administración pública en el desarrollo de 
sus actividades se distingue claramente del de los particulares. La primera 
busca la satisfacción del interés general, mientras que los segundos buscan el 
provecho particular. Con frecuencia se piensa que la acción privada debe ser 
siempre rentable, condición que está excluida de la acción pública. Sin 
embargo, este criterio ha ido evolucionando y ha dejado de ser un elemento 
diferenciador de la acción pública de la privada. Si bien la actividad 
administrativa no persigue la obtención de un lucro, cada vez se hace más 
necesario que sus unidades económicas operen conforme a un criterio de 
rentabilidad o, cuando menos, de equilibrio financiero, pues cada vez es más 
difícil obtener subsidios de la administración central”4. 
 
 De modo que diríamos lo siguiente: “En resumen, el concepto de 
administración pública presenta dos aspectos: el orgánico y el dinámico. 
Conforme al primero comprende a todos los órganos centralizados o 
paraestatales que en diferentes ramos ejercen la función administrativa,y de 
acuerdo al segundo entraña la función misma que es, como ya se dijo, de 
servicio, de manejo y de gobierno de lo que tradicionalmente se conoce con el 
nombre de cosa pública”5. 
 
 En idéntico sentido conceptual se pronuncia Omar Guerrero para quien 
la administración pública debe definirse como “…la actividad misma del 
gobierno y el gobierno ha sido definido como una totalidad que engloba el 
organismo actuante del Estado; pero éste ha quedado al margen de la 
definición, y el gobierno que expresa su realidad como organización de 
dominación, queda definido como una maquinaria formal dotada de poder 
 
4 Osornio Corres, Francisco Javier, La administración pública en el mundo, México, Universidad 
Nacional Autónoma de México, 1986, pp. 4 y 5. 
5 Burgoa Orihuela, Ignacio, Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo, séptima 
edición, México, Editorial Porrúa, 2003, pp. 25 y 26. 
 
 
14 
propio. El gobierno y la administración han sido concebidos como estructuras 
formales. Wilson y Mosca no han explicado las raíces sociales del poder 
gubernamental, ni el papel de la administración pública como ejercicio de ese 
poder; no han señalado el origen del poder de gobierno en el seno del Estado, 
ni el origen de su poder como el poder de las clases dominantes; no han 
comprendido, en fin, que el poder estatal que se ejerce en la sociedad no es 
sino la relación que vincula dos entes que se encuentran separados, y que esa 
relación contribuye a establecer lazos de reciprocidad necesarios para paliar 
los efectos de su divorcio. Por esta razón, la definición de la administración 
pública ha sido distorsionada; se ha reducido el gobierno a la formalización 
organizada de un dominio de clase, sin partir del poder de esta clase y la 
administración pública confinada a la acción formal de ese gobierno. Los 
estudiosos acertaron, pero sólo en la apariencia superficial del concepto formal 
del gobierno, por cuanto conciben la administración pública al margen de la 
realidad que yace en la escisión del Estado y la sociedad. Los 
publiadministrativistas tratan el problema en otra forma totalmente distinta. Así, 
Wilson define la administración pública como el gobierno en acción y pone 
énfasis en la evidencia y visibilidad de tal acción; pero no señala para quiénes 
la acción gubernamental es evidente y visible. No lo hizo, quizás, por su 
obviedad: es evidente y visible para los dominados. Son las clases dominadas 
las que sufren la acción del gobierno, como acción de las clases dominantes; 
pero no se puede actuar sobre los dominados si no es precisamente para 
dominarlos. El gobierno no existe sino para realizar un per se. Ni Wilson ni 
Mosca comprenden el dominio de clase y al suponer la acción gubernamental 
en la sociedad, producen definiciones formales plasmadas en la superficialidad 
de los hechos. No obstante, Wilson tiene el mérito de haber insinuado en su 
concepto de administración pública como gobierno en acción, la desvinculación 
entre el Estado y la sociedad; sin embargo, al usar el concepto de política por 
el de Estado, fue incapaz de percibir la realidad de la división de la sociedad y 
el Estado, formulando en su lugar la falsa dicotomía de administración y 
política. Aportó, no obstante, un dato trascendental: que la administración 
pública, como gobierno en acción, no es sino la actividad de un ente en otro, 
que le es ajeno; es el Estado presente en la sociedad por medio de la 
administración pública. Es, en suma, una relación entre el Estado y la sociedad. 
 
 
15 
 
Por su parte, Mosca afirmó que la esencia del gobierno consiste en dirigir o 
influir sobre quienes dirigen. Años después, Weber definió política como la 
‘dirección o la influencia sobre la dirección de una asociación política’. 
Fundamentalmente para ambos autores gobierno y política son idénticos; los 
dos conceptos ponen énfasis en la categoría dirección. En contraste, conforme 
a Wilson y Moreland, la administración da fundamentos de la dicotomía política-
administración pública como disciplina académica”6. 
 
 El rasgo característico de los Estados modernos y contemporáneos es la 
existencia de una estructura burocrática constituida por personal elegido por la 
posesión de competencias técnicas y empleados de manera profesional y 
continua. No siempre es posible encontrar estructuras burocráticas para el 
desarrollo de las actividades administrativas y frecuentemente hay continuidad 
o una identidad parcial en las estructuras de gobierno y de administración. La 
transformación de la Administración Pública sigue estrechamente las formas de 
Estado y del gobierno, constituyendo la manifestación específica del orden y 
los equilibrios creados en los distintos momentos. En la época actual coexisten 
distintos tipos de Administración Pública en una misma colectividad estatal. 
 
 En resumen, la Administración Pública es la organización especial del 
Estado, creada con el objeto de cumplir la función de satisfacer los intereses 
colectivos. No tiene personalidad propia ya que constituye uno de los 
conductos por los que se manifiesta la personalidad misma del Estado. Suele 
identificársele como una prestación de servicios públicos que atienden las 
necesidades de la colectividad. 
 
 La Administración Pública se manifiesta en actividades que poseen dos 
atributos: son dependientes o subordinadas a otras que determinan y 
especifican las finalidades por realizar, y son ejecutivas en tanto que cumplen 
una norma precedente y la ejecutan, interviniendo para la satisfacción y fines 
ya señalados. 
 
6 Guerrero, Omar, La administración pública del Estado capitalista, México, Editorial Fontamara, 1986, 
pp. 37 y 38. 
 
 
16 
 
 Tradicionalmente se organiza en una forma jerárquica a través de 
ministerios o secretarías. Dentro de las estructuras ministeriales la distribución 
del trabajo se realiza mediante un orden graduado de competencias internas, 
desde la más general a la más específica. Las distintas competencias se 
determinan de manera que a cada una le corresponde el cumplimiento o la 
preparación de una o más actividades de ejecución normativa. Como 
consecuencia se elimina cualquier relación de responsabilidad directa entre el 
personal encargado y los fines de la organización; por otra parte, al uniformar la 
actividad se garantiza un fácil control y una cómoda posibilidad de trasmitir las 
órdenes y las direcciones emanadas del vértice. 
 
1.1.2 La función administrativa. 
 
 Una de las divisiones más antiguas de las funciones del Estado es 
aquella que está dirigida a tratar de delimitar el acto de legislar, entendido 
como el acto de crear y mantener al día un ordenamiento jurídico que pueda 
ser considerado como legítimo y eficaz. 
 
 Administrar, por otra parte, es otra función del Estado, más si 
entendemos por administrar el acto de proveer por medio de decretos y 
servicios públicos respuesta a las necesidades de la colectividad. 
 
 El acto de juzgar, es decir de resolver pacíficamente, y conforme a 
derecho los conflictos de intereses que puedan surgir declarando cuál es la 
norma aplicable en caso de que existiese alguna duda. 
 
 Todo esto debe ir acompañado de manera inequívoca de una capacidad 
para poder gobernar, de un arte de gobernar, que permitirá al gobernante 
poder hacer florecer todas estas aptitudes necesarias para que el Estado 
pueda cumplir su función. 
 
 Según Moisés Cruz Gayosso: “Este tipo de división de las funciones del 
Estado, es antiguo, era el propio de Cicerón y Polibio, que empezó a diluirse en 
 
 
17 
la época feudal y terminó por desaparecer con el surgimiento del Estado 
moderno. Generando si bien no nuevos elementos que puedan ser entendidos 
como funciones del Estado, pero si que redefinan a la función propia”7.Y sigue: “Es de esta suerte que la función legislativa se comprende 
como aquella que tiene por objeto dictar, modificar y revocar las leyes que rigen 
el país, busca como principal fin crear derecho positivo y mantenerlo actual. 
Esta función se puede dividir en dos aspectos de análisis: en una función 
material y una función formal, es material cuando las leyes que emana se 
colocan como leyes que realmente establezcan situaciones jurídicas generales, 
permanentes y abstractas, mientras que se considera como función 
formalmente legislativa cuando los órganos previstos para cada fin realizan la 
actividad propia. La función legislativa también se puede dividir en una función 
legislativa constituyente y una función legislativa ordinaria. La función de 
carácter constituyente presupone el acto de crear y definir la competencia de 
los órganos inmediatos o constitucionales del Estado, mientras que la función 
legislativa ordinaria presupone la acción de orden jurídico, al que se deriva de 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene como objetivo 
generar leyes y decretos relativos a la organización y funcionamiento propios 
del Estado y decretos relativos a la organización y funcionamiento propios del 
Estado constituido. Otro tipo de función realizada por el Estado es la 
administrativa, función que en forma debiese pertenecer al Poder Ejecutivo, 
aunque materialmente es ejercida por todos los poderes del Estado, este tipo 
de actividad conlleva la tarea del poder público: una es la de la administración 
del buen gobierno y por otro lado la administración de las cosas, la 
administración del buen gobierno sería una función meramente política 
mientras que la segunda una actividad meramente administrativa”8. 
 
 Tradicionalmente se ha considerado que: “…la función administrativa es 
aquella que desarrolla el Poder Ejecutivo en forma de administración pública, 
misma que se traduce en diversos actos jurídicos y materiales que vienen a 
 
7 Cruz Gayosso, Moisés, Alfonso E. Ochoa Hofmann y Jorge Robles Vázquez, Teoría general del Estado, 
México, Iure Editores, 2007, p. 224. 
8 Ídem p 224. 
 
 
18 
ejecutar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión para el ámbito federal 
y por las Legislaturas Locales para los estados y municipios. Es muy notable 
dicha función con la prestación de los servicios públicos, de los que podemos 
destacar a la seguridad social, la defensa nacional, la educación pública, el 
régimen de policía, el alumbrado público, los servicios de agua potable y 
alcantarillado, las centrales de abasto, el impulso a las actividades industriales, 
comerciales y la prestación de servicios por los particulares para beneficio de la 
colectividad”9. 
 
 Formalmente, la función administrativa es aquella que desarrolla el 
Estado a través del órgano conocido como Poder Ejecutivo, que está 
representado por el Presidente de la República, para el desarrollo de su 
cometido es auxiliado por una serie de personas que encabezan las formas de 
de organización administrativa centralizada y paraestatal, en la primera se 
comprende a los Secretarios de Estado y al Procurador General de la 
República, en la segunda, a los organismos descentralizados, empresas 
públicas y de participación estatal, instituciones nacionales de seguros y 
fianzas y fideicomisos. 
 
 Es de destacarse que las relaciones que existen entre el Presidente de 
la República y sus colaboradores son de coordinación y subordinación. Son los 
artículos 80 al 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
los que establecen la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo Federal. 
 
 Lo expuesto en el párrafo precedente, resulta concordante con la 
postura adoptada por el autor Héctor González Uribe cuando manifiesta que: 
“La función administrativa es realizada por una serie de órganos escalonados, 
o sea, trabados entre sí en una unidad orgánica de acuerdo con el principio de 
obediencia jerárquica. Hay entre ellos relaciones de coordinación o de 
subordinación, según lo determinen las leyes. Pero en su totalidad integran lo 
que se llama la Administración Pública, que no necesariamente está regida 
 
9 Sánchez Gómez, Narciso, Primer Curso de Derecho Administrativo, México, Editorial Porrúa, 1998, p. 
21. 
 
 
19 
directamente por la Constitución sino más bien lo está por las leyes 
secundarias”10. 
 
 Materialmente la función administrativa se debe explicar en razón de los 
diversos actos jurídicos y materiales que emiten las dependencias y 
organismos que integran la administración pública centralizada y paraestatal, 
esto es, se trata de la manifestación de voluntad del Poder Ejecutivo Federal, 
Estatal y Municipal y en esa actuación encontramos actos que son netamente 
jurídicos porque crean, transfieren, modifican o extinguen derechos y 
obligaciones sobre todo en relación con los particulares; otros, no forzosamente 
engendran efectos de derecho aunque pueden tener su fundamento en una 
norma jurídica, en el primer supuesto encontramos a los siguientes ejemplos: la 
expropiación por causa de utilidad pública, la concesión administrativa, el 
decomiso de bienes, los contratos administrativos, etc.; en el segundo supuesto 
es de señalar: impartir la educación, las campañas de vacunación, las señales 
de tránsito, construir caminos, carreteras, hospitales, mercados públicos, etc. 
 
 Se ha considerado que el fundamento esencial de la función 
administrativa desde el enfoque material, se encuentra previsto en la fracción I 
del artículo 89 constitucional, al decir textualmente que: “Las facultades y 
obligaciones del Presidente son las siguientes: I: Promulgar y ejecutar las leyes 
que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a 
su exacta observancia…”. 
 
 De la interpretación que se le haga a dicho precepto constitucional, se 
desprende que es obligación del Presidente de la República ejercitar la facultad 
reglamentaria para hacer cumplir las leyes que expide el Congreso de la Unión, 
explicando su órbita de acción, los sujetos obligados a su cumplimiento, sus 
alcances y otras instituciones propias de la misma ley para que sea ejecutada y 
respetada fielmente; la misma facultad da pauta para que el Poder Ejecutivo 
cumpla sus funciones legales prestando una serie de servicios públicos y 
atienda las distintas demandas y necesidades sociales que reclama la 
 
10 González Uribe, Héctor, Teoría Política, decimatercera edición, México, Editorial Porrúa, 2001, p. 
377. 
 
 
20 
sociedad, en tal virtud ello nos permite conocer los actos jurídicos y materiales 
que encarnan a la función administrativa desde el enfoque material del 
derecho. 
 
 Las demás cuestiones que se contemplan en el referido artículo 89 
constitucional tienen más el carácter de actos políticos que administrativos, 
para corroborar tal dicho a continuación procedo a transcribir su contenido, a 
saber: 
 
Artículo 89 .- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las 
siguientes: 
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, 
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. 
II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, 
remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de 
Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de 
la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro 
modo en la Constitución o en las leyes; 
III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, 
con aprobación del Senado. 
IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás 
oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y 
los empleados superiores de Hacienda. 
V.- Nombrar a losdemás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea 
Nacionales, con arreglo a las leyes. 
VI.- Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del 
ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la 
seguridad interior y defensa exterior de la Federación. 
VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los 
términos que previene la fracción IV del artículo 76. 
VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, 
previa ley del Congreso de la Unión. 
IX.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la 
República; 
X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, 
sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal 
política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes 
principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no 
intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la 
 
 
21 
amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la 
igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el 
desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. 
XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo 
acuerde la Comisión Permanente. 
XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el 
ejercicio expedito de sus funciones. 
XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y 
fronterizas, y designar su ubicación. 
XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados 
por delitos de competencia de los tribunales federales y a los 
sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal; 
XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a 
la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores 
de algún ramo de la industria. 
XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el 
Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que 
hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión 
Permanente; 
XVII.- Derogada. 
XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la 
designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter 
sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado; 
XIX.- Derogada. 
XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución”.11 
 
 En esa virtud, los actos políticos que realiza el Poder Ejecutivo Federal, 
por conducto del Presidente de la República, son todos aquellos que ejecuta 
como representante del Estado y del gobierno mexicano, de alta dirección y de 
impulso necesario a las actividades públicas, para asegurar la existencia de 
dicha forma superior de organización, de su propia razón de ser, manteniendo 
un clima de mutuo entendimiento entre los sectores público, social y privado, y 
una plena coordinación de acciones entre los poderes federales, estatales y 
municipales, así como con otras entidades públicas, por esas razones llego a la 
convicción de que los actos políticos del Ejecutivo se equiparan con los actos 
de gobierno. 
 
 
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
 
 
22 
 De la misma Constitución Política Federal se destaca otra serie de actos 
del Poder Ejecutivo que por la materia no son propiamente actos 
administrativos, sino más bien de otra índole, tal es el caso de los políticos que 
ya fueron enunciados con antelación; asimismo, es de destacar a los actos 
jurisdiccionales, que son aquellos que emiten los tribunales administrativos 
como: las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los Tribunales de lo Contencioso 
Administrativo y los Tribunales Agrarios que están encuadrados en el marco del 
Poder Ejecutivo, y sus resoluciones prácticamente versan sobre un conflicto de 
intereses, en donde encontramos una demanda, una etapa procedimental y 
una sentencia. 
 
 Por otro lado, encontramos que Andrés Serra Rojas sostiene: 
“Comprendiéndole criterio formal y material decimos que la función 
administrativa es la actividad que normalmente corresponde al Poder Ejecutivo, 
se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos jurídicos 
concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la 
prestación de un servicio público o la realización de las demás actividades que 
le corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o con los 
particulares, reguladas por el interés general y bajo un régimen de policía o 
control”12. 
 
 La función administrativa puede ser estudiada desde el punto de vista 
formal y desde el punto de vista material. El primero, toma en consideración el 
poder que realiza el acto administrativo, y prescinde de toda otra estimación; el 
punto de vista material, considera la naturaleza interna del acto, definiéndolo 
con sus caracteres propios o naturales. 
 
 Por su parte, el profesor Miguel Galindo Camacho señala que la función 
administrativa puede ser definida de la siguiente manera: “…es la que realiza el 
Estado fundamentalmente a través del órgano ejecutivo, bajo el orden jurídico 
de Derecho Público, y que consiste en la creación de actos jurídicos subjetivos 
que crean, modifican, limitan o extinguen situaciones jurídicas particulares y en 
 
12 Serra Rojas, Andrés, Derecho Administrativo, decimaquinta edición, México, Editorial Porrúa, 1992, p. 
81. 
 
 
23 
la realización de actos materiales para cumplir con los fines o cometidos que el 
hombre le ha asignado”13. 
 
 Las afirmaciones siguientes señalan los elementos de esta función: 
 
• Se trata de una función jurídica del Estado. 
• Los actos concretos que la comprenden, se realizan con vista a la 
creación y funcionamiento de un servicio público y al cumplimiento 
concreto de los fines generales que la legislación contiene. 
• La creación de un orden jurídico administrativo, llamado Derecho 
Administrativo, que se aplica a la Administración Pública y a las personas 
que establecen relaciones con ella. 
 
 Así también, se pueden enunciar los siguientes elementos como propios 
de la función administrativa: 
 
• Es una función del Estado que la doctrina y la legislación asignan, por 
regla general, al Poder Ejecutivo Federal. El artículo 89 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos determina la competencia de 
este órgano. 
• Se realiza bajo un orden jurídico de Derecho Público. Las funciones tienen 
como carácter general, la de desenvolverse dentro del orden jurídico. Este 
orden tiene diferentes contenidos cuando se refiere a cada una de las 
funciones del Estado. 
• La finalidad de la función se cumple con la actuación de la autoridad, que 
lo hace de oficio y con iniciativa para actuar. 
• La limitación de los efectos jurídicos de los actos administrativos. La 
función administrativa es una función práctica, concreta, particular, sus 
efectos son limitados, circunstanciales. 
• Los medios como se realiza la función. La función administrativa tiene 
estas otras actividades: planear, organizar, aleccionar al personal, dirigir, 
coordinar, uniformar y hacer los presupuestos. 
 
13 Galindo Camacho, Miguel, Derecho Administrativo, tomo I, cuarta edición, México, Editorial Porrúa, 
2003, p. 106. 
 
 
24 
• El régimen de policía o régimen de control de todas las actividades 
administrativas. 
• La función administrativa implica la realización de todos los actos 
materiales como antecedentes del acto jurídico o como medios necesarios 
que hacen posible el cumplimiento de la ejecución de la ley. 
 
 De lo anterior puede desprenderse que la función administrativa, como 
ya quedo expuesto, es la que lleva a cabo el órgano ejecutivo, bajo un orden 
jurídico, y que consiste en la creación de situación jurídicas individuales,tales 
como la concesión, el permiso, la licencia, la autorización, la nulidad, la 
revocación, la cancelación de la licencia, etc., es decir, todos los actos por 
medio de los cuales pueden ser modificados o quedar sin efectos los actos 
jurídicos mencionados en primer término. Deben contarse entre actos 
creadores de situaciones jurídicas particulares, y por ende, administrativos, 
contratos que la administración lleva a cabo con los particulares o con otras 
entidades, pero siempre y cuando sean contratos administrativos, es decir, 
exorbitantes del Derecho privado, como son el contrato de obra, el de 
suministro, etc. Por medio de este acto, el Estado a través de la función 
administrativa, ejecuta o da cumplimiento a la esfera de su acción establecida 
en la fracción I del artículo 89 constitucional, en la mayoría de las veces, y en 
otras, actuando a través de estos actos, aun cuando los mismos no impliquen 
la ejecución citada. 
 
1.1.3 Formas de organización administrativa. 
 
 La Administración Pública, desde un punto de vista formal, debe 
entenderse como el organismo público que ha recibido del poder político la 
competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses 
generales; y desde el punto de vista material, debe considerarse como la 
actividad de este organismo, tanto en sus relaciones con otros organismos 
como con los particulares, para lograr sus objetivos o fines. 
 
 
 
25 
 La Administración Pública no tiene personalidad propia, solamente 
constituye uno de los conductos por los cuales se manifiesta la propia 
personalidad del Estado. 
 
 Para su estudio se puede proceder desde el punto de vista funcional y el 
orgánico, desde el primero cabe considerar que cualesquiera que sean las 
funciones de un órgano de la Administración, siempre deberá agotar, ya sea de 
manera explícita o implícita, las siguientes etapas: planeación, organización, 
dirección y control. 
 
 Desde el punto de vista orgánico, la Administración Pública Federal se 
divide de la siguiente manera: 
 
• Presidencia de la República. 
• Secretaría de Gobernación. 
• Secretaría de Relaciones Exteriores. 
• Secretaría de la Defensa Nacional. 
• Secretaría de Marina. 
• Secretaría de Seguridad Pública. 
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
• Secretaría de Desarrollo Social. 
• Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. 
• Secretaría de Energía. 
• Secretaría de Economía 
• Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y 
Alimentación. 
• Secretaría de Educación Pública. 
• Secretaría de Salud. 
• Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 
• Secretaría de la Reforma Agraria. 
• Secretaría de Turismo. 
• Secretaría de la Función Pública. 
 
 
26 
• Secretaría de Comunicaciones y Transportes14. 
 
 Lo anterior, caracterizado por la relación jerárquica del titular del Poder 
Ejecutivo sobre todos sus demás colaboradores, lo que implica un poder de 
decisión, de nombramiento, de mandato, de revisión, de vigilancia, un poder 
disciplinario y el de resolución de los conflictos de competencia que pudieran 
surgir entre sus subordinados. 
 
 La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé la existencia 
de órganos desconcentrados jerárquicamente, subordinados a las 
dependencias de la administración central, pero con autonomía técnica para 
resolver asuntos de su competencia. 
 
 Asimismo existe la descentralización administrativa, que consiste en 
confiar la realización de ciertas actividades administrativas a órganos que 
guardan con la administración pública una relación que no es la jerarquía, toda 
vez que los funcionarios o empleados gozan de autonomía orgánica y no están 
sujetos a la administración pública, salvo por limitadas facultades de vigilancia 
y control. En México, la descentralización se da por servicio (por ejemplo: 
Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social, etc.) o 
por región (lo cual hace para satisfacer las necesidades públicas de una región, 
estado o municipio). 
 
 De la misma forma existen organismos autónomos que no integran la 
Administración Pública Federal, pero coadyuvan al cumplimiento de funciones 
esenciales del Estado, como son el Banco de México, el Instituto Federal 
Electoral y la Universidad Nacional Autónoma de México. 
 
 Para no perder legitimidad, la administración pública necesita 
organizarse adecuadamente y desempeñar sus funciones con eficacia, 
logrando sus fines a través de la regulación jurídica, la redistribución de los 
ingresos bajo una visión de justicia distributiva, y la producción de bienes y 
 
14 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pp. 6, Última Reforma DOF 17-06-2009. 
 
 
27 
servicios para la satisfacción de las necesidades de los gobernados y de su 
funcionamiento. 
 
 De lo anteriormente manifestado se pueden ordenar las formas de la 
organización administrativa de la siguiente manera: 
 
 a) La administración pública centralizada . Es definida como “…el 
conjunto de órganos que forman parte de la administración pública federal y 
que están sistematizados por niveles de dependencia a través de la relación 
jerárquica. El Presidente de la República es el jefe de la administración, y el 
resto de los órganos son sus auxiliares y poseen competencia administrativa, 
por determinación de la ley. Los órganos de la administración centralizada, 
incluyendo a los órganos desconcentrados, pueden tener el carácter de 
autoridad o de auxiliares. Tratándose de los primeros, los órganos tienen 
facultades de decisión y ejecución, esto es, pueden afectar la esfera de 
derechos y obligaciones de los gobernados”15. 
 
 Así, resulta válido considerar que, centralizar se refiere a la decisión de 
reunir varias cosas en un centro común, o hacer depender las decisiones de un 
poder central; se define también como la acción del poder público en asumir 
facultades atribuidas a organismos locales. 
 
 Centralizar la administración pública puede verse como un objetivo de 
eficiencia en el uso de los recursos que le son confiados, pero igualmente 
puede constituir una causa de entorpecimiento de las acciones de gobierno, 
dada la complejidad que se va generando cuanto más lejana está la decisión 
del punto donde ha de ejercer la acción. 
 
 Las Constituciones establecen la forma que adoptan los pueblos para su 
organización y generalmente definen cómo se administrarán los asuntos 
públicos. Muchos Estados modernos se han organizado como federaciones 
siguiendo el modelo norteamericano, pero mantienen el control central de la 
 
15 Ruiz Massieu, José Francisco y Wilfredo Lozano Hernández, Nueva administración pública federal, 
segunda edición, México, Editorial Tecnos, 1978, p. 163. 
 
 
28 
administración. Esto ha creado conflictos como el que vive Canadá con la 
provincia de Québec, donde se promueve cada vez con mayor fuerza una 
aspiración de autonomía que equivale a la Constitución de otro Estado. 
 
 En la época actual, en que se vive un fenómeno de globalización 
económica, los Estados se han visto obligados a entrar en una etapa de 
adelgazamiento de sus instituciones públicas, por lo que la administración 
pública centralizada confronta igualmente el reajuste de su organización. Se 
acusa al neoliberalismo de ser el promotor de esta corriente de adelgazamiento 
en la administración pública, que da lugar a una forma distinta en el desarrollo 
del Estado contemporáneo. Este influyente fenómeno se ha encontrado con 
graves problemas en los Estados con una economía frágil y con una 
democracia incipiente. Ello obedece a que los sectores sin organización para la 
producción y para su integración política a las nuevas condiciones 
internacionales, se encuentran sin una estructura administrativaque los apoye 
firmemente. 
 
 Según Francisco Berlín Valenzuela “La centralización de la 
administración pública es una característica de los Estados no democráticos o 
autoritarios. Cuanto más centralizada la administración pública de un país, más 
evidente la falta de confianza en la capacidad de los grupos sociales para 
administrar por su cuenta las decisiones y acciones que les corresponden. Los 
países comunistas que recientemente fueron rebasados por su población eran 
altamente centralistas y las dictaduras en general son representativas de la 
centralización. Ejemplos de países altamente centralizados eran la Unión 
Soviética, Polonia y Yugoslavia; así, en la Constitución de la URSS aparecía la 
referencia a esta centralización depositada en un Consejo Supremo de 
Ministros (artículos 16, 73.3 y 136). En América Latina, la Constitución de la 
República de Cuba señala en su artículo 66, que el centralismo democrático es 
uno de los principios en que se basa la organización y el funcionamiento de los 
órganos del Estado”16. 
 
 
16 Berlín Valenzuela, Francisco, et. al., Op. cit. p. 45. 
 
 
29 
 Sin embargo, países que se ostentan como democráticos o no 
autoritarios no han encontrado la fórmula adecuada para descentralizar sus 
órganos de gobierno sin perder la eficiencia. Eso da origen a sociedades muy 
dispares, con centros urbanos muy desarrollados, como los sitios donde se 
asientan los poderes públicos, y a poblaciones marginadas totalmente del 
desarrollo, que dependen en mayor o menor grado del poder central. Ejemplos 
de ello son casi todos los países latinoamericanos, identificados como 
macrocefálicos. 
 
 En México, la centralización de la administración constituyó una fuente 
de conflicto entre los Estados de la Federación y el poder central, conflictos que 
se resolvieron a través de las frecuentes luchas armadas por el carácter 
centralista o federalista sobre la forma de gobierno. 
 
 De hecho, la cuestión del centralismo dio lugar a una república 
centralista conforme a lo establecido por las Leyes Constitucionalistas 
expedidas el 29 de diciembre de 1836, donde se establece en el artículo 4º 
que: “El gobierno interior de los departamentos estará a cargo de los 
gobernadores, con sujeción al gobierno general”17. Derivada de esta 
Constitución, se expidió el Decreto Interior de los Departamentos, donde se 
facultaba al Presidente de la República para nombrar a los gobernadores, de 
entre una terna propuesta por la junta departamental. Por supuesto, los 
estados de la Federación reclamaron su propia autonomía, la que finalmente 
quedó consagrada en la Constitución Política de 1857, y posteriormente en la 
de 1917, donde en el artículo 40 se declara la voluntad del pueblo mexicano de 
constituirse en una “república representativa, democrática, federal, compuesta 
de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; 
pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley 
fundamental”18. 
 
 
17 Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-2002, vigésimo tercera edición, México, 
Editorial Porrúa, 2002, p. 239. 
18 Op. cit. p 239 
 
 
30 
 Subsiste sin embargo, una organización con dependencias públicas 
centralizadas, conforme lo establece el artículo 90 del mismo ordenamiento 
constitucional: “La Administración Pública será centralizada y paraestatal”. 
Tales dependencias son aquellas de primer orden enumeradas por la Ley, 
cuyas características precisan una relación jerárquica de mando directa del jefe 
del Poder Ejecutivo y unifican las decisiones de gobierno. Las principales son la 
propia Presidencia de la República, las diversas Secretarías de Estado, los 
departamentos administrativos y las procuradurías, tanto de la República como 
del Distrito Federal. Es facultad del Presidente de la República designar y 
remover a los titulares de estos organismos, con apego a lo determinado por la 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En los artículos 90 a 93 de 
la normatividad anteriormente referida se fijan los requisitos y obligaciones 
generales de los titulares de estos organismos. 
 
 Es preciso señalar que pese al reconocimiento de la soberanía de los 
estados de la Federación, con la promulgación de la Constitución de 1917, el 
Estado mexicano dio un fuerte impulso a la administración pública centralizada, 
al establecer un régimen claramente intervencionista. Específicamente con los 
artículos 3, 27 y 123, el gobierno se comprometió a proteger y promover las 
condiciones de vida de la población. 
 
 Actualmente, la administración pública federal se identifica como 
centralizada (Secretarías de Estado y departamentos administrativos) y sector 
paraestatal (organismos descentralizados y de participación estatal). Dado que 
en ambos casos dependen directa o indirectamente del titular del Poder 
Ejecutivo, la administración pública mexicana representa un poder central que 
tiene características únicas, no comparables con otros países. 
 
 Entre las críticas más reiteradas a esta forma de organización, se señala 
que la centralización de la administración produce como resultado que 
funciones o facultades atribuidas a organismos locales sean asumidos por 
organismos dependientes del poder central. 
 
 
 
31 
 Según Vega Vera, “Actualmente la política administrativa centralista está 
pasando por un proceso de federalización. Esto implica que las grandes 
empresas estén sujetas de manera formal y real a las leyes de los Estados de 
la República. Siguiendo el mandamiento constitucional señalado en el artículo 
124 constitucional vigente que señala que las facultades que no estén 
expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se 
entienden reservadas a los Estados. En este sentido la federalización del 
estado mexicano implica también una parte del proceso de reforma del 
Estado”19. 
 
 b) La administración pública paraestatal . De acuerdo con lo 
establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal: 
 
“Son organismos descentralizados las entidades creadas por la Ley o 
Decreto del Congreso de la Unión o por Decreto del Ejecutivo Federal, 
con personalidad jurídica y patrimonios propios, cualquiera que sea la 
estructura legal que adopten”20. 
 
 La concepción original de estos organismos, cuyo origen se remonta a 
los establecimientos públicos, se fundaba “…en la necesidad práctica de 
atender un servicio público, con personal técnico especializado, con 
independencia presupuestaria, que diera flexibilidad a las necesidades 
económicas del servicio y libre de los factores y problemas que impone la 
burocracia centralizada…”21. 
 
 En cuanto al objeto que tiene la administración pública descentralizada, 
encontramos que nuestra legislación va más allá de la idea del servicio público, 
ya que señala como indispensable que el objeto de la creación de organismos 
descentralizados sea: 
 
19 Vega Vera, David M., México, una forma republicana de gobierno. Ideas fundamentales sobre formas 
de gobierno en México 1801-1995, volumen I, número 51, México, Universidad Nacional Autónoma de 
México, 1995, p. 81. 
20 Ley Orgánica e la Administración Pública Federal, pp. 40, Última Reforma DOF 17-06-2009 
21 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, Elementos de Derecho Administrativo, México, Noriega 
Editores, 1989, p. 123. 
 
 
32 
 
• La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o 
prioritarias, entendiendo por estratégicas la acuñación de moneda, 
correos, telégrafos, radiotelegrafía, comunicación vía satélite, emisión de 
billetes, petróleo y demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales, 
radiactivos y generación de energía nuclear,electricidad, ferrocarriles, en 
los términos del párrafo cuarto del artículo 28 constitucional; y por 
prioritarios los tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y de 
necesidades populares, en los términos de ley. 
• La prestación de un servicio público o social. 
• La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad 
social. 
 
 Por otra parte, en el instrumento que crea a este tipo de organismos se 
debe señalar los siguientes aspectos: 
 
 a) Nombre, domicilio y objeto. 
 b) La integración de su patrimonio. 
 c) Los órganos de gobierno, dirección y vigilancia que lo integran, así 
como sus facultades. 
 d) El régimen laboral de sus trabajadores. 
 e) La forma y términos de su extinción y liquidación 
 
 Asimismo, es de hacer mención que los bienes de estos organismos 
forman parte del patrimonio de la Federación, ya que de acuerdo con los 
artículo 2º fracción V y 34 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, 
se trata de bienes de dominio público, por lo que, sólo podrán gravarse por 
autorización expresa del Ejecutivo Federal, y siempre y cuando no sean 
inalienables por disposición constitucional. De igual manera, el gasto de estos 
organismos forma parte del gasto público, en los términos del artículo 2º de la 
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público (ahora Ley General de 
Contabilidad Gubernamental) 
 
 
 
33 
 Por lo que atañe a la composición de este tipo de administración, 
tenemos que el órgano de gobierno, que puede ser una junta de gobierno, 
deberá integrarse por un mínimo de cinco y un máximo de quince miembros, 
que será presidida por el titular de la Coordinadora de sector o por quien él 
designe, y deberá sesionar cuando menos cuatro veces al año, con un mínimo 
de la mitad, más uno de sus integrantes. El órgano de vigilancia estará 
integrado por un comisario público propietario y un suplente, que serán 
designados por la Secretaría de la Función Pública, además de que esta 
dependencia puede realizar las auditorías que juzgue necesarias. 
 
 Por lo que hace a la manera en cómo terminan este tipo de instituciones, 
tenemos que la disolución, liquidación, fusión o extinción del organismo será 
propuesta al Ejecutivo Federal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 
con la opinión de la Coordinadora de sector a que corresponda, y se realizará 
con las mismas formalidades establecidas para su creación. 
 
 c) La administración pública desconcentrada . Es la forma 
administrativa en que la administración centralizada con organismos o 
dependencias propios, presta servicios o desarrolla acciones en distintas 
regiones del territorio del país. Su objeto es doble: acercar la prestación de 
servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para éste, y 
descongestionar al poder central. 
 
 En países como España, Italia y Francia que tienen una administración 
pública de carácter centralista, el fenómeno de la desconcentración 
administrativa se manifiesta en fortalecer las atribuciones o poderes de las 
autoridades locales, a las que el poder central transmite una parte de sus 
funciones. Esto en México no podría ser, si la administración federal trasmitiera 
algunas funciones a autoridades locales, como son las administraciones de los 
estados y los municipios, se estaría aproximando al federalismo y no a la 
desconcentración administrativa. 
 
 Responden a la misma noción de organización administrativa 
centralizada. Se puede decir que la desconcentración está dentro del cuadro de 
 
 
34 
la centralización que sólo se distingue por la forma periférica en que desarrolla 
sus acciones. Los órganos, más que organismos desconcentrados, son parte 
de la centralización administrativa cuyas atribuciones o competencias la 
ejercen en forma regional, fuera del centro geográfico en que tiene su sede el 
poder central supremo. Luego pueden desconcentrarse las administraciones 
federal, estatal y municipal. La administración del Distrito Federal tiene como 
principales órganos desconcentrados a las delegaciones políticas. 
 
 En cuanto a la desconcentración y descentralización, tenemos que 
ambas son formas en que se organiza la administración y en las dos el poder 
central trasmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos. 
Existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera están sujetos al 
poder jerárquico y los organismos de la segunda están fuera de la relación 
jerárquica del poder central. Por esta situación jurídica, la doctrina italiana llama 
a la primera descentramento burocrático o jerárquico y a la segunda 
descentramento autárquico. 
 
 Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y 
patrimonio propios, los órganos desconcentrados carecen de los dos. No existe 
diferencia por cuanto a las funciones que pueden desarrollar, pero para el 
derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos 
servicios públicos o para llevar a cabo empresas productoras de bienes 
(Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, etc.). 
 
 Aunque la desconcentración administrativa se alcanza cuando el poder 
central transmite parte de sus funciones en órganos que le están subordinados, 
la transmisión se puede realizar jurídicamente a través de la delegación de 
facultades u otra forma legal. 
 
 En el fondo, la desconcentración es distribución de competencias y esta 
se puede hacer directamente por la ley, por el reglamento, por un decreto 
general o por delegación administrativa de facultades, contenida en acuerdo 
general o individual. La competencia del órgano desconcentrado será en los 
primeros casos de manera directa y en el de la delegación, indirecta o 
 
 
35 
derivada. No cambia la naturaleza de la desconcentración por la forma jurídica 
que se emplee para lograrla. 
 
 Puede haber delegación de facultades administrativas y no existir 
desconcentración. Es frecuente que por razones de expeditez en el trámite 
administrativo, los órganos superiores deleguen en sus inferiores un grupo de 
facultades, del subsecretario al director general por ejemplo, y no existe 
desconcentración, pues esas facultades se ejercerán en todo el territorio 
nacional. Tampoco se presenta en los numerosos casos en que las secretarías 
de Estado delegan ciertas facultades a los gobernadores de los estados por 
medio de los llamados convenios de coordinación. 
 
 Consagra por vez primera, la formula general de la desconcentración 
administrativa contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal, a saber: 
 
''Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de 
su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos 
Administrativos podrán contar con órganos administrativos 
desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y 
tendrán facultades específicas para resolver la materia y dentro del 
ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con 
las disposiciones legales aplicables.''22. 
 
 Ya en la administración federal existían órganos desconcentrados 
(oficinas federales de Hacienda, delegaciones calificadoras de impuestos sobre 
la renta, servicios coordinados de salubridad, agencias generales de 
agricultura, comandancias militares de zona, entre otras), los cuales no 
aparecen en los textos con carácter legal. Existían otros, los cuales no reunían 
requisitos de carácter legal para ser considerados dentro de los catalogados o 
como organismos descentralizados o como desconcentrados, los cuales son 
catalogados en base a la dependencia jerárquica con los órganos de poder 
central, calificándoseles como “organismos desconcentrados”. 
 
 
22 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pp. 3, Última Reforma DOF 17-06-2009 
 
 
36 
1.2 La Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial. 
 
1.2.1 Organización 
 
 Para el conocimiento de la estructura orgánica de la Secretaría del 
Trabajo y Previsión Social, resulta preciso tener presente el contenido del 
artículo 2º del Reglamento Interior de la citada dependencia administrativa, 
precepto que a la letra dispone lo siguiente: 
 
Artículo 2. “Para el despacho de los asuntos de su competencia, la 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con los siguientes 
servidores públicos, unidades administrativas y órganos 
administrativos desconcentrados: 
Secretario de Estado 
Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social 
Subsecretario de Empleo y Política Laboral 
Subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo 
Oficial Mayor 
Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo 
Unidad de Funcionarios Conciliadores 
Unidad de Asuntos Internacionales 
Coordinación General de Empleo 
Dirección General de Comunicación Social 
Dirección General de Asuntos Jurídicos 
Dirección de lo Contencioso 
Subdirección de Procedimientos Administrativos 
Subdirección de Procedimientos Judiciales 
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo 
Dirección de Políticas y Evaluación de Inspección 
Dirección de Normas de Trabajo 
Inspectores Federales del Trabajo 
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo 
Dirección General de Registro de Asociaciones 
Dirección General de Política Laboral 
Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo 
Dirección General de Equidad y Género 
Dirección General de Capacitación 
Dirección General de Productividad 
Dirección General de Programación y Presupuesto 
 
 
37 
Dirección General de Desarrollo Humano 
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 
Dirección General de Informática y Telecomunicaciones 
Delegaciones Federales del Trabajo 
Subdelegaciones Federales del Trabajo 
Oficinas Federales del Trabajo 
Dirección Jurídica 
Subdirección Jurídica 
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. 
La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá 
conforme a lo dispuesto por el Capítulo IX de este Reglamento”23. 
 
 
 Por su parte, el Manual de Organización General de la Secretaría del 
Trabajo y Previsión Social, enuncia al respecto lo siguiente: 
 
“VIII.- ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA: 
1.0 Secretario de Estado. 
1.0.1 Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo. 
1.0.1.1 Delegación Federal del Trabajo en Aguascalientes. 
1.0.1.2 Delegación Federal del Trabajo en Baja California. 
1.0.1.3 Delegación Federal del Trabajo en Baja California Sur. 
1.0.1.4 Delegación Federal del Trabajo en Campeche. 
1.0.1.5 Delegación Federal del Trabajo en Coahuila. 
1.0.1.6 Delegación Federal del Trabajo en Chiapas. 
1.0.1.7 Delegación Federal del Trabajo en Chihuahua. 
1.0.1.8 Delegación Federal del Trabajo en Colima. 
1.0.1.9 Delegación Federal del Trabajo en Durango. 
1.0.1.10 Delegación Federal del Trabajo en el Estado de México. 
1.0.1.11 Delegación Federal del Trabajo en Guanajuato. 
1.0.1.12 Delegación Federal del Trabajo en Guerrero. 
1.0.1.13 Delegación Federal del Trabajo en Hidalgo. 
1.0.1.14 Delegación Federal del Trabajo en Jalisco. 
1.0.1.15 Delegación Federal del Trabajo en Michoacán. 
1.0.1.16 Delegación Federal del Trabajo en Morelos. 
1.0.1.17 Delegación Federal del Trabajo en Nayarit. 
1.0.1.18 Delegación Federal del Trabajo en Nuevo León. 
 
23 Diario Oficial de Federación, Reglamento Interior de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, 
viernes 14 de noviembre de 2008. 
 
 
38 
1.0.1.19 Delegación Federal del Trabajo en Oaxaca. 
1.0.1.20 Delegación Federal del Trabajo en Puebla. 
1.0.1.21 Delegación Federal del Trabajo en Querétaro. 
1.0.1.22 Delegación Federal del Trabajo en Quintana Roo. 
1.0.1.23 Delegación Federal del Trabajo en San Luis Potosí. 
1.0.1.24 Delegación Federal del Trabajo en Sinaloa. 
1.0.1.25 Delegación Federal del Trabajo en Sonora. 
1.0.1.26 Delegación Federal del Trabajo en Tabasco. 
1.0.1.27 Delegación Federal del Trabajo en Tamaulipas. 
1.0.1.28 Delegación Federal del Trabajo en Tlaxcala. 
1.0.1.29 Delegación Federal del Trabajo Veracruz. 
1.0.1.30 Delegación Federal del Trabajo en Yucatán. 
1.0.1.31 Delegación Federal del Trabajo en Zacatecas. 
1.0.1.32 Delegación Federal del Trabajo en el Distrito Federal. 
1.0.2 Unidad de Funcionarios Conciliadores. 
1.0.3 Unidad de Asuntos Internacionales. 
1.0.0.1 Dirección General de Comunicación Social. 
1.1 Subsecretaría del Trabajo, Seguridad y Previsión Social. 
1.1.1 Dirección General de Asuntos Jurídicos. 
1.1.2 Dirección General de Inspección Federal del Trabajo. 
1.1.3 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
1.1.4 Dirección General de Registro de Asociaciones. 
1.2 Subsecretaría de Empleo y Política Laboral. 
1.2.1 Coordinación General de Empleo. 
1.2.2 Dirección General de Política Laboral. 
1.2.3 Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo. 
1.3 Subsecretaría de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo. 
1.3.1 Dirección General de Equidad y Género. 
1.3.2 Dirección General de Capacitación. 
1.3.3 Dirección General de Productividad. 
1.4 Oficialía Mayor. 
1.4.1 Dirección General de Programación y Presupuesto. 
1.4.2 Dirección General de Desarrollo Humano. 
1.4.3 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios 
Generales. 
1.4.4 Dirección General de Informática y Telecomunicaciones. 
1.5 Órgano Interno de Control. 
1.6 Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 
 
 
39 
1.7 Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo”24. 
 
 Con respecto a las atribuciones que cada una de estos órganos tiene 
delegadas, será preciso consultarlas en los correspondientes Reglamento 
Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Manual de 
Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 
normatividades que serán incorporadas en la parte final de esta investigación 
como anexos marcados con los números 1 y 2, respectivamente. 
 
1.2.2 Atribuciones que esta dependencia tiene deleg adas. 
 
 Las mismas se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley 
Orgánica de la Administración Pública Federal, que textualmente menciona lo 
siguiente: 
 
Artículo 40. “A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social 
corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 
I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas 
contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la 
Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; 
II.- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de 
conformidad con las disposiciones legales relativas; 
III.- Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan 
a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las 
Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores; 
IV.- Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de 
trabajo; 
V.- Promover el incremento de la productividad del trabajo; 
VI.- Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y 
para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de 
asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la 
productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, 
en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; 
VII.- Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su 
funcionamiento; 
 
24 Poder Ejecutivo Federal, Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión 
Social, en Diario Oficial de la Federación del miércoles 19 de enero de 2005, México, pp. 11 y 12. 
 
 
40 
VIII.- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas 
Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje

Continuar navegando