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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
LICENCIATURA EN DERECHO 
TRABAJO POR ESCRITO QUE 
PRESENTA: 
CLAUDIA BELEM NAVARRO SÁNCHEZ 
TEMA DEL TRABAJO: 
ANÁLISIS DE LA INTEGRACiÓN DEL EXPEDIENTE, 
TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 
EN MATERIA ADUANERA DERIVADO DE LA 
VERIFICACiÓN DE MERCANCíAS EN TRANSPORTE 
EN LA MODALIDAD DE "SEMINARIO DE TITULACiÓN 
COLECTIVA" 
PARA OBTENER El TiTULO DE: 
LICENCIADA EN DERECHO 
Nezahualcóyotl, Estado de México, 2012 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
1 
ANÁLISIS DE lA INTEGRACiÓN DEL EXPEDIENTE, TRATÁNDOSE DEL 
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA DERIVADO 
DE lA VERIFICACiÓN DE MERCANCíAS EN TRANSPORTE 
íNDICE ............ ...................... .. .. , .. . ..... . .. . ................................ .. . ....... ........ I 
INTRODUCCiÓN ...... .., .... .. ........ ,.... ......................... 111 
CAPíTULO 1 
ASPECTOS BASICOS DE LA VERIFICACiÓN DE MERCANCíAS EN 
TRANSPORTE 
1.1 AUTORIDADES ADUANERAS ...... ... ............................ 1 
1.2 FACULTADES DE COMPROBACiÓN .. .... .... .... .......... .. ... .......... 3 
1.3 MERCANCíAS EN TRANSPORTE .. .......................................... 5 
1.4 DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA LEGAL IMPORTACiÓN .... .. 9 
1.5 INVENTARIO FíSICO Y DOCUMENTAL .. .......... .. .............. ..... 11 
1.6 EMBARGO PRECAUTORIO ...... .. ........ .. .................... .... ........ 12 
1.7 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ... ..... . ........ ............... ... 14 
1.8 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA 15 
1.8.1 Etapas ......... ... .. .... . ......... ......... ..... . ................... 16 
CAPíTULO 2 
PANORAMA JURíDICO DE lA VERIFICACiÓN DE MERCANCíAS EN 
TRANSPORTE 
2.1 CONSTITUCiÓN POlÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS ............ ...... .. ...... ................ .. ................... ... 19 
2.2 LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACiÓN TRIBUTARIA .. ... . ... 20 
2.3 LEY ADUANERA .......... .. .................................................... 21 
2.4 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACiÓN .................................. 23 
II 
2.5 REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACI6N 
TRIBUTARIA ............... .. . ........... """.""" ........ " .. " """"""" 25 
2.6 CRITERIO NORMATIVO 55/2010/LA .. ...... .. .. . . .................. .. 26 
CAPíTULO 3 
NECESIDAD DE ESTABLECER UN PLAZO MÁXIMO DE DOS MESES 
PARA LA INTEGRACiÓN DEL EXPEDIENTE, TRATÁNDOSE DEL 
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA 
DERIVADO DE LA VERIFICACiÓN DE MERCANCíAS EN TRANSPORTE 
3.1 PROBLEMÁTICA DE LA FALTA DE PLAZO PARA LA 
INTEGRACI6N DEL EXPEDIENTE EN EL PAMA. DERIVADO DE LA 
VERIFICACI6N DE MERCANCíAS EN TRANSPORTE ............ . 29 
3.1.1 Estado de indefensión del gobernado ante la incertidumbre en la 
emisión de la resolución absolutoria o condenatoria ......... .. .. . 33 
3.1.2 Perjuicio económico y laboral del propietario de la mercancía de 
procedencia extranjera .. ....... ,,"" .. " .... " .... " .... .......... .. .. ... 34 
3.1 .3 Destrucción, deterioro y robo de la mercancía embargada ... ... 35 
3.2 NECESIDAD DE ESTABLECER UN PLAZO PARA LA 
INTEGRACI6N DEL EXPEDIENTE TRATÁNDOSE DEL PAMA, 
DERIVADO DE LA VERIFICACI6N DE MERCANCíAS EN 
TRANSPORTE .................... .... " .. """" .... " .... " ....... ... ... .. .. 37 
3.3 REFORMA AL ARTícULO 153 DE LA LEY ADUANERA .. " ....... 38 
CONCLUSIONES .. . . ..... " .. .. "" .. ".. " ..... ....... .. ............. " 41 
FUENTES CONSULTADAS .... .... " .. .... .. .... ....... " ....... ..... .. " .. ". 44 
!Ir 
INTRODUCCiÓN 
El presente trabajo de investigación tiene por objeto proporcionar una 
visión general de cómo y en cuánto tiempo se integra el expediente en el 
procedimiento administrativo en materia aduanera derivado de la verificación de 
mercancías extranjeras en transporte. 
Como parte de las facultades de la autoridad aduanera , se encuentra 
contemplado en el articulo 144 fracción XI de la Ley Aduanera, que la 
Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de su órgano 
desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria (SAT), podrá 
verificar durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de 
procedencia extranjera en todo el territorio nacional. En ese sentido, en los 
casos en que con la documentación aportada por el contribuyente o en su caso 
el transportista no se acredite que las mercancías se sometieron a los trámites 
previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o no se 
compruebe su legal estancia o tenencia en el mismo, de conformidad con el 
articulo 151 del citado ordenamiento, se procederá al embargo precautorio de 
las mercancías y en su caso de los medios en que se transporten. 
Al respecto, con el embargo precautorio de la mercancía , se da inicio al 
procedimiento administrativo en materia aduanera, el cual de conformidad con 
el segundo párrafo numeral 153 de la citada Ley, deberá ser resuelto por la 
autoridad aduanera en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del 
día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, 
entendiéndose que se encuentra debidamente integrado cuando se hayan 
vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y 
alegatos o, en su caso hasta que la autoridad haya desahogado todas los 
procedimientos tendientes a la valoración de las pruebas. En ese sentido, y en 
virtud de la incertidumbre que se presenta para el gobernado respecto a que no 
IV 
existe un fundamento legal que le establezca a la autoridad en qué momento se 
tienen por desahogados los procedimientos para la valoración de las pruebas, 
se propone la reforma al segundo párrafo del articulo t 53 de la Ley Aduanera. 
Por ello, y con la finalidad de entender el tema a tratar, la presente 
investigación se dividió en tres capítulos, el primero se denomina "Aspectos 
básicos de la verificación de mercancías en transporten en el cual se analizan 
las definiciones más comunes aplicables a la verificación de mercancías en 
transporte , como son procedimiento administrativo, procedimiento 
administrativo en materia aduanera , expediente, autoridades aduaneras entre 
otros, asimismo se menciona cuales son los documentos que en materia 
aduanera sirven para acreditar la legal importación, estancia o tenencia de las 
mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional. El capítulo 2 es 
denominado "Panorama Jurídico de las verificaciones de mercancías en 
transporte" se hace referencia a todas las disposiciones legales que regulan la 
multicitada verificación de mercancías en transporte, el procedimiento 
administrativo en materia aduanera y su desahogo en el cual se encuentra 
inmersa la integración del expediente. 
En el capitulo 3 titulado "Necesidad de establecer un plazo máximo de 
dos meses para la integración del expediente, tratándose del procedimiento 
administrativo en materia aduanera derivado de la verificación de mercancías 
en transporte" se analiza la problemática de la falta de plazo para la integración 
del expediente en el PAMA; el estado de indefensión del gobernado ante la 
incertidumbre en la emisión de la resolución absolutoria o condenatoria;el 
perjuicio económico y laboral del propietario de la mercancía de procedencia 
extranjera y la destrucción , deterioro y robo de la mercancía embargada. 
Es importante señalar, que el presente trabajo se elaboró utilizando los 
métodos jurídicos: exegético, hermenéutico, discursivo, sistemático, analítico y 
deductivo y las técnicas de investigación documentales y de campo. 
CAPíTULO 1 
ASPECTOS BÁSICOS DE lA VERIFICACiÓN DE MERCANCíAS EN 
TRANSPORTE 
1.1. AUTORIDADES ADUANERAS 
1 
Los elementos que integran el acto jurídico administrativo son: sujeto, voluntad , 
objetivo, motivo, fin y forma, por lo que en este punto toca estudiar al sujeto 
activo de la relación jurídica aduanera o las Entidades del Estado encargadas 
de aplicar la ley en dicha materia, así como verificar su cumplimiento y exigir 
ante ella se cumplan las diversas obligaciones que establece la ley a cargo de 
los particulares. 
Al respecto, Rafael Martinez Morales, define a la autoridad como:"1 .-
Persona revestida de algún poder mando o magistrado (DRAE). 2.- De manera 
amplia individuo que mediante órganos estatales competentes puede tomar y 
ejecutar decisiones que afecta a los particulares u ordenar que dichas 
decisiones sean ejecutadas, dicho en otros términos: toda persona investida de 
potestad de mando frente a los administrados o de modo interno en un ente 
público.'" 
De la definición anterior, se desprende que la autoridad es todo ente 
público competente de acuerdo a sus facultades para ejercer su poder de 
mando ante los gobernados. 
Por su parte, Rohde Ponce Andrés, define a la autoridad como "aquel 
órgano del gobierno con facultades de decisión o de ejecución, para la emisión 
de actos imperativos, unilaterales y coercitivos, en tanto que si no se cumplen 
I MARTINEZ MORALES, Rafael, DICCIONARIO JURfDICO GENERAL, Tomo 1, lure Editores , 
México, 2006. 
2 
voluntariamente son susceptibles de imponerse por el uso de la fuerza pública 
por lo que resulta conveniente distinguirlas de aquellas entidades del gobierno o 
de la administración pública que son dependencias del sector público pero no 
llegan a ser en estricto sentido autoridades por carecer de los atributos 
mencionados. ,,2 
Cabe sef'ialar, que la definición de autoridad aduanera se encuentra 
regulada en el articulo 2 fracción 11 de la Ley Aduanera, y por éstas se entiende 
a todas aquellas autoridades que de acuerdo al Reglamento Interior de la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demas disposiciones legales como 
son Ley del Servicio de Administración Tributaria y su respectivo Reglamento, 
tienen competencia para ejercer las facultades contempladas en el Código 
Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera. 
Resulta importante mencionar, que en el artículo 1, inciso a) del Acuerdo 
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la 
República de Corea sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materia 
Aduanera, se establece que Autoridad Aduanera significa para los Estados 
Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
En ese tenor, es importante señalar que la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público es parte de la Administración Pública Centralizada, la cual para 
el desahogo de los asuntos de su competencia se auxilia entre otros del 
Servicio de Administración Tributaria (SAT), que de conformidad con los 
artículos 10 y 2 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es un órgano 
desconcentrado de dicha Secretaría con carácter de autoridad fiscal , y con las 
atribuciones y facultades señaladas en la Ley del Servicio de Administración 
Tributaria y su Reglamento, quien tiene por objeto aplicar la legislación fiscal y 
aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan 
2 ROHDE PONCE, Andrés, DERECHO ADUANERO MEXICANO, Ediciones Fiscales ISEF, 
México, 2000, página, 179. 
3 
proporcional y equitativamente al gasto público, así como fiscalizar a los 
contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras. 
Cabe destacar que para el despacho de los asuntos de su competencia, el SAT 
contará con las siguientes unidades administrativas: Administraciones 
Generales de Aduanas, de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal 
Federal, de Grandes Contribuyentes, Jurídica, Recaudación , de Recursos y 
Servicios, de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, de Evaluación, 
de Planeación , Unidades Administrativas Regionales, Administraciones 
Regionales, Administraciones Locales, y Aduanas. 
No obstante lo anterior, para efectos del trabajo de investigación 
únicamente analizaremos como autoridades aduaneras a la Administración 
General de Auditoría Fiscal Federal, ya que de acuerdo a sus facultades 
establecidas en el artículo 17, fracción V del Reglamento Interior del Servicio de 
Administración Tributaria (RISAT), pueden realizar la verificación de mercancías 
de comercio exterior en transporte. 
1.2 FACULTADES DE COMPROBACiÓN 
Andrés Rohde Ponce, menciona que u ... en los Estados de Derecho las 
autoridades s610 pueden hacer aquello que las leyes expresamente les 
permiten , de tal suerte que para ejecutar determinado acto jurídico se requiere 
que una ley les confiera esa atribución o facultad de manera expresa y no 
implícita .. . ,,3 
Al respecto, el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. establece el 
concepto de facultad , señalando que ésta surge cuando "alguien esta investido 
jurídicamente (por una norma de derecho) para realizar un acto jurídicamente 
l Idem. 
4 
válido, para producir efectos jurídicos previstos. Presupone la posesión de una 
potestad o capacidad juridica para modificar válidamente la situación jurídica."" 
Por otra parte, y con la finalidad de tener una mayor comprensión respeto 
al tema, resulta conveniente mencionar que en el Glosario de términos fiscales, 
aduaneros y presupuestales, se establecen los siguientes términos: 
"Comprobación: Facultad que tienen las autoridades fiscales para 
investigar y verificar la documentación que llevan , expiden y obtienen los 
contribuyentes con motivo de sus actividades, a fin de determinar si han 
cumplido con las disposiciones fiscales establecidas tanto en leyes como en 
reglamentos impositivos, así como para comprobar si han pagado 
correctamente las contribuciones causadas y sus accesorios, para imponer 
sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, en su caso ejercer la 
acción penal y para comprobar el cumplimiento de las disposiciones sobre el 
control de cambios. 
Comprobación aduanera: Verificación que la autoridad aduanera realiza 
para comprobar la autoridad aduanera realiza para comprobar la exactitud de 
los datos aportados, la personalidad del peticionario y la veracidad de los 
documentos anexos. ,,5 
De las definiciones antes citadas, se deduce que las facultades de 
comprobación de la autoridad, son todas aquellas atribuciones que se otorgan a 
un ente público a través de las distintas disposiciones legales, para llevar a 
cabo sus actuaciones con los particulares, dichas atribuciones deben estar 
expresamente señaladas en las leyes, ya que no se pueden aplicar por simple 
analogía. 
4 CABANELLAS Guillermo, DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL, Tomo 
IV, Heliasta, Buenos Aires, 1954, página 7. 
, CARRASCO IRIARTE. Hugo. GLOSARIO DE TÉRMINOS FISCALES, ADUANEROS Y 
PRESUPUESTALES, tercera edición, lure Editores, México, 2006, página, 40. 
5 
En este punto resulta importante destacar, que Hadar Moreno Valdez y 
Luis E. Navarro Chavarria, señalan que términos del articulo 144 de la Ley 
Aduanera, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de 
Administración Tributaria, tiene entre otras la facultad de comprobar la legal 
importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos 
en los pedimentos, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y 
el cumplimiento de lasregulaciones y restricciones no arancelarias; perseguir y 
practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios de 
transporte en los casos en que disponga la Ley; verificar en forma exclusiva 
durante su transporte la legal importación o tenencia de mercancía de 
procedencia extranjera en todo el territorio nacional; corregir y determinar el 
valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento o en otro 
documento que para tales efectos apruebe la autoridad aduanera; establecer la 
naturaleza, características, clasificación arancelaria , origen y valor de las 
mercancías de importación o exportación; comprobar la comisión de 
infracciones e imponer las sanciones que correspondan.6 
Finalmente, se concluye que la Ley del SAT, su Reglamento, la Ley 
Aduanera en correlación con el Código Fiscal de la Federación , son los 
ordenamientos específicos que le otorgan atribuciones de comprobación al 
Servicio de Administración Tributaria , para ser deshogados por sus distintas 
Administraciones Generales o Locales. 
1.3 MERCANCíAS EN TRANSPORTE 
Dentro de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera, 
destaca la verificación de mercancías en forma exclusiva durante su transporte, 
la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en 
V!d. MORENO VALOEZ, Hadar, MATERIA ADUANERA, PROCEDIMIENTOS 
ADMINISTRATIVOS Y PENALES, INFRACCIONES, DELITOS Y SUS MEDIOS DE 
DEFENSA, Porrúa, México, 2007, páginas 9 y 10. 
6 
todo el territorio nacional, por lo que resulta conveniente mencionar que se 
entiende por mercancia "la definición etimológica de la palabra mercancía , que 
viene de mercado deriva del latín mercatus que significa comercio, trafico, 
mercado".7 
Los economistas opinan que el término mercancía ues todo aquello que 
representa un valor económico, incluyendo dentro de esta definición a los 
bienes inmuebles"8, por este motivo no puede ser aplicable al Derecho 
Aduanero, ya que solamente estudia los bíenes muebles objeto de tráfico 
internacional. 
Para el Derecho Aduanero, el término mercancía debe ser un concepto 
muy preciso, pero nada fácil de definir, al respecto el propio Consejo de 
Cooperación de Bruselas no se ha atrevido a formular una definición válida con 
características generales, por ello Pedro Trejo Vargas, cuando analiza el tema 
de las mercancías remite a la definición establecida en el artículo 2 fracción 111 
de la Ley Aduanera , que las define como los productos, artículos, efectos y 
cualquier otro bien, aun cuando las leyes los consideren inalienables o 
irreductibles a propiedad particular; dentro de este concepto se abarca a las 
drogas, estupefacientes, armas y cualquiera otros bienes, incluyendo aquellos 
cuya importación se encuentra restringida o prohibida. Sin embargo, no todos 
los bienes tangibles son mercancías para efectos aduanales, ya que la Regla 
Complementaría 9' de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y 
Exportación (LlGIE) establece que no se considerarán como mercancías y, en 
consecuencia, no se gravarán: 
a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos. 
b) Las píezas postales oblíteradas que los conveníos postales 
internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia. 
7 CARVAJAL CONTRERAS Máximo, DERECHO ADUANERO, décima primera ed ición, Porrúa , 
México 2002, pág ina, 354 . 
• CARRASCO IRIARTE, Hugo, Op. Cit. , página, 105. 
7 
e) Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la 
cantidad que al efecto establezca la SHCP, mediante Reglas de carácter 
general en materia aduanera. 
d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor 
comercial. 
Asimismo, se entiende que no tienen valor comercial los bienes que 
cumplan las siguientes especificaciones: 
al Aquellas que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones 
físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados. 
b) Por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, 
indiquen, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras o 
muestrarios.9 
Las mercancías también se clasifican con base en los siguientes 
criterios, por su origen, requisitos, por el pago de impuestos, régimen aduanero 
y por su lugar de destino, no obstante únicamente se analiza las mercancías 
por su origen por interesar a la presente investigación. 
• POR SU ORIGEN; se clasifican en nacionales, nacionalizadas y 
extranjeras. Las primeras son aquellas que se producen en el país o se 
manufacturen en el mismo con materias primas nacionales o nacionalizadas; 
las segundas son aquellas que siendo extranjeras han satisfecho todos los 
requisitos y pagos de contribuciones , entrando a la circulación y consumo del 
país. Por último, las extranjeras son las que por su origen provienen del 
extranjero y no se han nacionalizado. 1o 
9 Vid. TREJO VARGAS, Pedro, EL SISTEMA ADUANERO MEXICANO, Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público, México, páginas 43 y 44. 
10 ldem. 
8 
Ahora bien , una vez que ya se conoce el concepto y clasificación o 
división de las mercancias, en este trabajo de investigación únicamente se 
estudian las mercancías de procedencia extranjera , por lo que es importante 
señalar la forma en que las autoridades aduaneras verifican su legal 
importación estancia o tenencia en el territorio nacional. 
Existen diversas modalidades en que la autoridad aduanera verifica la 
legal importación estancia o tenencia de las mercancías en territorio nacional, 
las cuales se encuentran establecidas en el articulo 144 de la Ley Aduanera y 
son las siguientes: reconocimiento aduanero en los recintos fiscales y 
fiscalizados; visitas domiciliarias; revisiones de gabinete y las verificaciones de 
mercancías de procedencia extranjera en transporte, ésta última definida como: 
ULa verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, consiste en 
la revisión fisica y documental por las autoridades fiscales de las mercancías de 
comercio exterior que son transportadas a través de los traficas terrestre, 
marítimo o fluvial. Las formas mas comunes de ejercer esta facultad por la 
autoridad es mediante la verificación de mercancías, utilizando una orden 
escrita en un punto en carretera, en brechas, en sobrevigilancia o en una 
volanta fiscaL .. ~11 
Para efectuar la verificación en transporte, la autoridad debe identificarse 
ante el transportista, tenedor o poseedor de las mercancías, con constancia de 
identificación expedida por autoridad competente, posteriormente entrega la 
orden la cual esta dirigida al transportista, tenedor o poseedor de las 
mercancías, acto seguido se traslada la mercancía y sus medios de transporte 
al recinto fiscal en el cual se llevara a cabo la revisión física y documental, 
procediéndose a levantar el Dictamen de clasificación, cotización y avalúo de 
las mercancías. De detectarse irregularidades se iniciara el procedimiento 
11 Ibídem., paginas 330 y 331 . 
9 
administrativo en materia aduanera (PAMA) o el procedimiento de 
irregularidades en materia aduanera (PIMA), según proceda. 12 
Aunado a lo establecido en el articulo 144 fracción XI de la Ley 
Aduanera, el artículo 42 fracción VI del Código Fiscal de la Federación , prevé 
que entre las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, las 
mismas podrán practicar u ordenar la realización del avalúo o verificación física 
de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, situación que lleva 
indudablemente aparejada la facultad de verificar a las mercancías de 
procedencia extranjera. 
1.4 DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA LEGAL IMPORTACiÓN 
Una vez que la autoridad realiza la verificación de mercancías en 
transporte solicita al propietario tenedor o poseedor de la mercancia de 
procedencia extranjera, que acredite su legal importación estancia o tenencia 
en el territorio nacional, con los documentos que establece el artículo 146de la 
Ley Aduanera, los cuales consisten en documentación aduanera que acredite 
su legal importación, es decir con el pedimento el cual se deberá acompañar de 
los siguientes documentos, los cuales deberán ser en original , salvo cuando la 
Ley sel"lale que podrán ser copias fieles: 
1.- En Importación de conformidad con el artículo 36, fracción I de la Ley 
Aduanera se deberá acompañar de los siguientes documentos: 
a) Factura comercial que reúna los requisitos establecidos en el articulo 
29-A del Código Fiscal de la Federación, la cual se anexa cuando el valor en 
aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el 
valor de dichas mercancías exceda de la cantidad de 300 dólares. 
1l ldem. 
10 
b) Conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en trafico aéreo. 
e) Documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y 
restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de 
acuerdo con la Ley de Comercio Exterior. 
d) Documento en el cual se determine la procedencia y origen de las 
mercancías (certificado de origen) para el efecto de la aplicación de 
preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de 
origen y otras medidas que al efecto se establezcan. 
e) Documento en que conste la garantia otorgada mediante depósito 
efectuado en la cuenta aduanera de garantía respectiva, cuando el valor 
declarado sea inferior al precio estimado que establezca la SHCP. 
f) Certificado de peso o volumen expedido por empresa certificadora 
autorizada (s610 aplica mercancia a granel liquidos, granos, etcétera). 
g) Infomnación que permita la identificación análisis y control la cual 
deberá consignarse en el pedimento, factura, conocimiento de embarque, o 
documento anexo. En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas 
individualmente, señalar números de serie, parte, marca, modelo o en su 
defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar 
las mercancías y distinguirlas de otras similares cuando dichos datos existan.'3 
La actividad aduanera no culmina, cuando las mercancías se retiran del 
recinto fiscal, sino que la Ley Aduanera establece en el artículo 146, la 
obligación para que las mismas se amparen en todo momento con la siguiente 
documentación: 
II Vid. TREJO VARGAS, Pedro, Op. Cit. , p$lginas 202-207. 
11 
a) Documentación aduanera que acredite su legal importación , este 
documento sera el pedimento de importación de conformidad con el artículo 36, 
fracción I de la Ley Aduanera. 
b) Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o documento que 
acredite su entrega por la SHCP , este documento aplica en los casos en que el 
Fisco Federal, enajene done o asigne el uso de las mercancías que 
previamente hayan pasado a su propiedad , en términos de lo dispuesto en el 
numeral 146, fracción 11 del citado ordenamiento. 
c) De conformidad con el citado precepto 146, fracción 111 de la Ley 
Aduanera, con la Factura expedida por empresario establecido en el Registro 
Federal de Contribuyentes, que reúna los requisitos que señale el Código Fiscal 
de la Federación . 
d) Carta de porte, tratándose de empresas transportistas.14 
De lo expuesto, se colige que en todo momento que los particulares al 
tener en su poder mercancía extranjera, tendrá la obligación de contar con 
todos los documentos antes citados para acreditar su [egal importación estancia 
o tenencia de la mercancía en territorio nacional. 
1.5 INVENTARIO FíSICO Y DOCUMENTAL 
Cuando la autoridad realiza la verificación de mercancías en transporte, 
para determinar si acredita la legal importación estancia o tenencia , en territorio 
nacional, así como conocer si dio cumplimiento a sus obligaciones fiscales y 
aduaneras es necesario se realice una verificación física y documental de las 
mismas, para lo cual será necesario trasladar las mercancías y el vehículo en el 
que se transportan a un recinto fiscal , ya que de conformidad con el articulo 114 
14 Vid. ROHDE PON CE, Andrés, Op. Cit., páginas 528 y 529. 
12 
del Código Fiscal de la Federación , es el único lugar en que la autoridad puede 
realizar la verificación física. 
Respecto a este tema no se encontró información en doctrina, no 
obstante de acuerdo a la práctica y lo establecido en la Estrategia para la 
Verificación de Vehículos y Mercancías de Procedencia Extranjera emitido por 
la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, se debe de realizar la 
verificación física consistente en identificar e inventariar la mercancía, con el 
propósito de allegarse de los elementos necesarios que permitan a la autoridad 
determinar el origen , naturaleza, clasificación arancelaria y requisitos a que está 
sujeta su importación , tenencia ylo estancia en territorio nacional, la cual deberá 
realizarse el mismo día de la notificación de la orden, a menos que por el 
volumen o las características de las mercancías no lo permitan. 
Así entonces, la verificación documental consiste en revisar los 
documentos que exhiba el conductor para acreditar la legal importación , 
tenencia ylo estancia del vehículo o mercancía de procedencia extranjera en el 
país, de conformidad con el artículo 146 de la Ley Aduanera , la documentación 
variará de acuerdo al régimen de importación. 
Por lo que respecta a verificación física, se realiza inventario en el cual 
se indica el total o número de piezas que permitan cuantificar la mercancía que 
contienen el o los vehículos verificados, constatar que la descripción, 
naturaleza, estado, origen y demás características de la mercancía, y deben de 
coincidir con la asentada en la documentación proporcionada. 
1,6 EMBARGO PRECAUTORIO 
El embargo de mercancías se entiende como "la afectación decretada 
por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad 
privada con el fin de asegurar cautelar o provisionalmente la eventual ejecución 
13 
de una pretensión de condena que se le plantea o se le planteará en juicio( 
embargo preventivo, provisional o cautelar), o bien satisfacer directamente una 
pretensión ejecutiva (embargo definitivo, ejecutivo o apremiativo), atendiendo al 
momento en que se realiza el embar90~.1 5 
Al respecto, en el Diccionario Juridico General, se define al embargo 
como la "Afectación de una cosa por decisión judicial o administrativa , que 
persigue asegurar cautelarmente la ejecución de una pretensión en juicio o 
satisfacer una acción ejecutiva. Generalmente se efectúa mediante el secuestro 
depósito de una cosa embargada". 16 
Además, el secuestro o embargo es una institución procesal que consiste 
en la retención de bienes o mercancías hasta en tanto se resuelva una cuestión 
generalmente litigiosa y proviene del sequestrum o "depósito en manos de un 
tercero sequester, de una cosa sobre la que hay contienda entre dos o varias 
personas con cargo de conservarla y devolverla a la parte que gane la causa" 17 
Por lo anterior, se deduce que el embargo precautorio de las mercancías 
de procedencia extranjera es un acto de la actividad aduanera del Estado, que 
se ejerce por las autoridades aduaneras, sólo en ciertos casos y por 
determinadas causas que dispone la Ley de la materia y su reglamento, los 
doctrinarios refieren a él con los términos retención , aseguramiento, embargo y 
secuestro de mercancías, mismos que no tienen acepciones diferentes, sino 
más bien son sinónimos. 
Ahora que se conoce la definición de embargo precautorio, resulta 
importante señalar que de acuerdo a lo establecido en el articulo 151 de la Ley 
Aduanera existen dos tipos de embargos precautorios, uno de ellos es el 
IS TREJO VARGAS, Pedro, Op. Cit., páginas 349 y350. 
16 MARTINEZ MORALES, Rafael , DICCIONARIO JURíDICO GENERAL, Tomo 2, lure Ed itores, 
México, 2006, página, 518. 
17 ROHOE PONCE, Andrés, Op. Cit. , página, 539. 
14 
derivado de la actualización de los supuestosseñalados en las fracciones I a VII 
del propio articulo; y el embargo para garantizar el interés del Fisco Federal , 
regulado en el penúltimo y último párrafos del articulo en cita. 
El embargo precautorio derivado de la actualización de los supuestos 
señalados en las fracciones I a la VII del artículo 151 de la Ley, tiene como 
finalidad que la autoridad aduanera tenga a su disposición la mercancía objeto 
del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), permitiendo así 
su revisión física, muestreo, yen su caso, que ésta forme parte de la propiedad 
del Fisco Federal , dicho embargo subsistirá hasta que se emita la resolución 
que concluya el PAMA, documento en el que se podrá ordenar el levantamiento 
del embargo y su devolución al interesado, o decretarse que los bienes pasen a 
ser propiedad del Fisco Federal. 
El embargo como garantía del interés fiscal, es accesorio dentro del 
PAMA. La mercancía no es parte del procedimiento administrativo, sino que 
únicamente es retenida como medida cautelar para garantizar el pago del 
crédito fiscal que pudiera llegar a emitirse, y procederá sólo durante la 
verificación de mercancía en transporte. 
1.7 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 
Cuando la administración pública realiza una actividad para los fines a 
ella encomendados, debe de hacerlo a través del procedimiento establecido al 
efecto y en este caso es el procedimiento administrativo, ya sea dictando 
normas , declarando o modificando derechos en primera decisión o revisando 
sus propios actos e imponiendo sanciones. 
A decir de Francisco López Nieto, el procedimiento administrativo "es el 
cause legal que los órganos de la administración se ven obligados a seguir en 
la realización de sus funciones y dentro de su competencia respectiva , para 
15 
producir los actos administrativos".18 Para Andrés Serra Rojas, el procedimiento 
administrativo es "una serie de formalidades que establecen una garantía para 
los administrados, para evitar arbitrariedades y obtener un resultado 
determinado, en este caso, el asegurar el interés 98neral".19 
De la anterior definición, se desprende la existencia de los elementos del 
procedimiento administrativo, consistentes en la defensa y garantía de los 
derechos del particular, y la conveniencia de la administración y el interés 
social. Luego entonces, el procedimiento administrativo está constituido por un 
conjunto de trámites y formalidades que determinan los requisitos previos que 
preceden el acto administrativo. 
1.8 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA 
El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera es "Aquel que se 
inicia cuando las autoridades aduaneras levantan el acta de inicio del 
procedimiento administrativo en materia aduanera con motivo del 
reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento de la verificación de 
mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación 
al embargar precautoriamente mercancías en los términos previstos por la LAd 
(SIC)."" 
Otra acepción de los procedimientos administrativos en materia aduanera 
es la que refiere que son "un conjunto de actuaciones, etapas legales, trámites 
y en general diversos actos de tipo administrativo que realizan las autoridades 
aduaneras, con la finalidad de emitir resoluciones en el marco de sus 
atribuciones y competencias que la Ley establece. "21 
18 LÚPEZ NIETO y MALLO, Francisco, EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, José M. 
Bosch, Barcelona. 1980. página, 21 . 
19 SERRA ROJAS, Andrés, DERECHO ADMINISTRATIVO, décima quinta edición, Porrúa, 
México, 1994. página, 268. 
20 CARRASCO IRIARTE, Hugo, Op. Cit. , página, 129. 
21 MORENO VALDEZ, Hadar, Op. Cit. , página, 3. 
16 
Pedro Trejo menciona que ~los procedimientos administrativos 
aduaneros, son el conjunto de tramites y actuaciones de carácter administrativo 
realizados por la autoridad aduanera, sobre los cuales debe recaer una 
resolución en los plazos previstos por la Ley pudiendo tener el carácter de 
provisional o definitiva. Los procedimientos aduanares pueden iniciarse de oficio 
por la autoridad mediante una orden de comprobación, un acta de inicio en el 
caso de detección de irregularidades en el ejercicio de sus facultades de 
comprobación o a petición del particular en el ejercicio de su derecho de 
petición o de defensa de los actos de autoridad.,,22 
En ese sentido, el procedimiento administrativo en materia aduanera, es 
aquel acto administrativo en el cual se integran todas aquellas etapas que debe 
efectuar la autoridad y el contribuyente para resolver la legal estancia o 
tenencia de las mercancías extranjeras. 
1.8.1 Etapas 
En todo acto administrativo concurren determinados elementos o 
formalidades exigidas por la Ley, de los cuales depende su validez, eficacia y 
proyección administrativa, para que así pueda producir efectos legales, así 
pues. en apego a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Aduanera . las 
autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento 
administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento 
aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en 
transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación , embarguen 
precautoriamente mercancías. 
En dicha acta se deberá hacer constar la identificación de la autoridad 
que practica la diligencia; los hechos y circunstancias que motivan el inicio del 
22 TREJO VARGAS, Pedro, Op_ Cit. , página, 327. 
17 
procedimiento; la descripción, naturaleza y demás características de las 
mercancías; la toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros 
elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente. 
Asimismo, al momento de levantar el acta de inicio del PAMA, la 
autoridad deberá requerir al interesado para que designe dos testigos, y señale 
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial 
de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento. en caso 
de no designarlos o los designados no acepten el cargo quien practica la 
diligencia los designará, en el acta se deberá asentar que el afectado cuenta 
con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del dia siguiente a aquel en 
que surta efectos la notificación , a fin de ofrecer las pruebas y formular los 
alegatos que a su derecho convenga. 
La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al 
interesado, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se 
considerará notificado. 
El procedimiento administrativo en materia aduanera comienza con el 
levantamiento de un acta de inicio en la que se hacen contar de manera 
cronológica, todos y cada uno de los hechos que originaron su levantamiento, 
sin dejar de observar las fonmalidades requeridas para que dicho acto goce de 
plena validez jurídica, conformidad con los articulas 150 y 153 de la Ley 
Aduanera. 
El PAMA, deberá concluirse en un plazo de cuatro meses, contados a 
partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el 
expediente, entendiéndose que se encuentra debidamente integrado al día 
siguiente en el que hubiere fenecido el plazo otorgado en la Ley, para la 
presentación de pruebas y alegatos, siempre que el interesado no haya 
presentado prueba alguna, o que las presentadas se desahoguen por su propia 
18 
y especial naturaleza, según lo dispone el articulo 153, segundo párrafo de la 
Ley Aduanera. 
En aquellos casos en los que el interesado presente pruebas cuyo 
desahogo requiera de la práctica de diversas diligencias, la integración del 
expediente concluirá al día siguiente a aquel en que se hayan realizado los 
actos necesarios para considerar desahogadas las pruebas proporcionadas, 
para lo cual será necesario emitir un oficio al contribuyente en el que se le 
informe que a partir de ese momento se encuentra debidamente integrado el 
expediente. Cabeaclarar que la Ley Aduanera no contempla un apartado de 
valoración de pruebas, por lo que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 
Aduanera el desahogo y valoración se realizará con una legislación diversa de 
poder supletorio, es decir con el Código Fiscal de la Federación, lo cual se 
corrobora con lo señalado en el numeral 153, primer párrafo de la citada Ley, al 
señalar que el ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas, se realiza 
en apego a los articulos 123 y 130 de dicho ordenamiento. 
Una vez determinado el tipo de acto que dio origen al PAMA, la autoridad 
encargada de su desahogo tiene la obligación de recepcionar todas las pruebas 
ofrecidas por los afectados, con el objeto de saber cuales son las actuaciones a 
realizar o con su simple recepción se esta en posibilidad emitir resolución . 
19 
CAPíTULO 2 
PANORAMA JURíDICO DE lA VERIFICACiÓN DE MERCANCíAS EN 
TRANSPORTE 
2.1. CONSTITUCiÓN POLíTICA DE lOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
La Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 
como máximo ordenamiento legal de donde emanan las normas que rigen en 
nuestro país el comercio exterior, señala en su articulo 14 segundo párrafo lo 
siguiente: 
"Articulo 14 .. . 
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades. 
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los 
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las 
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes 
expedidas con anterioridad al hecho . . 
De lo anterior se desprende que, únicamente mediante juicio seguido 
ante los Tribunales se podrá privar de sus posesiones a las personas, por lo 
que a través de la ejecución de una orden de verificación de mercancías de 
procedencia extranjera en transporte se puede privar precautoriamente a los 
particulares de sus mercancía y medios de transporte hasta en tanto se 
resuelva la situación jurídica de las mismas. 
Por su parte, en el segundo párrafo del numeral 17 de la Carta Magna, 
se regula lo siguiente: 
"Articulo 17 ... 
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por 
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y 
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera 
pronta, completa e imparciaL .. " 
20 
Por lo expuesto, se concluye que la administración de justicia se deberá 
efectuar de manera pronta y expedita en los plazos que establecen las 
disposiciones legales, con la finalidad de no afectar con plazos indefinidos la 
esfera jurídica de los gobernados, en ese sentido cuando se inicie un PAMA 
derivado de la verificación de mercancías en transporte, éste deberá resolverse 
a la brevedad. 
2.2. LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACiÓN TRIBUTARIA 
Las facultades de comprobación en materia aduanera son realizadas por 
el Servicio de Administración Tributaria (SAT), unidad administrativa que tiene 
delegadas sus facultades en la Ley del SAT y su propio Reglamento, éste 
último en el cual se atribuyen potestades a sus distintas Administraciones 
Generales. 
El articulo 1° de la Ley del SAT. refiere que el Servicio de Administración 
Tributaria es el órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito 
Público. con carácter de autoridad fiscal. y con las atribuciones y facultades 
ejecutivas que señala la citada Ley. 
Dichas facultades se encuentran establecidas en el artículo 7 de la Ley 
del SAT, no obstante para efectos del trabajo de investigación únicamente se 
refiere a la fracción VII . que establece: 
"Artículo 7. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las 
atribuciones siguientes: 
VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones 
fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de 
comprobación previstas en dichas disposiciones; 
" 
Por lo que, se concluye que el SAT, es el encargado de vigilar el debido 
cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, a través de sus 
21 
facultades de comprobación, por lo tanto se encuentra reglada la verificación de 
mercancías en tránsito. 
2.3. LEY ADUANERA 
La Ley Aduanera es el ordenamiento legal, que regula la entrada y salida 
al territorio nacional de las mercanclas y de los medios en que se transportan , 
asimismo en ella se establecen los requisitos para acreditar la legal importación 
estancia o tenencia y los procedimientos y sanciones por su incumplimiento. En 
ese sentido, se procede al análisis de los numerales relacionados con la 
verificación de mercancía en transporte. 
De confomnidad con el articulo 18 de la Ley Aduanera, las veinticuatro 
horas del dla y todos los dias del año serán hábiles para el ejercicio de las 
facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, y que se 
considerarán hábiles las horas y días que mediante reglas señale la Secretaría 
de Hacienda y Crédito Público. En esa tesitura las verificaciones de mercancías 
de procedencia extranjera se realizan por parte de las autoridades aduaneras 
los 365 dias del año y las 24 horas del dia. El articulo 46 de la Ley Aduanera, 
expresa a la letra lo siguiente: 
"Articulo 46 . Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la 
revisión de documentos presentados para el despacho de las 
mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo 
reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, 
tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará 
constar por escrito o en acta circunstanciada que para el efecto se 
levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en 
los términos de los articulas 150 a 153 de esta Ley. El acta a que se 
refiere este articulo tendrá el valor que establece la fracción I del 
articulo 46 del Código Fiscal de la Federación , y deberá contener los 
hechos u omisiones observados, además de asentar las 
irregularidades que se observen del dictamen aduanero." 
22 
El dispositivo anterior hace referencia que al momento de detectar alguna 
irregularidad en la mercancia que se esta verificando, la Autoridad Aduanera 
tendrá la obligación de plasmarla en el Acta de Inicio de Procedimiento 
Administrativo en Materia Aduanera , la cual debe contener los hechos, 
inconsistencias u omisiones en las que se incurre, así como asentar las 
sanciones correspondientes. 
Otro numeral , relevante en el caso de la verificación de mercancías de 
procedencia extranjera en transporte, es el artículo 60 que señala: 
"Artículo 60. Las mercancías están afectas dírecta y preferentemente 
al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por 
su entrada o salida del territorio nacional. 
En los casos previstos por esta Ley, las autoridades aduaneras 
procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se comprueba que 
han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos. 
Los medios de transporte quedan afectos al pago de las 
contribuciones causadas por la entrada o salida del territorio 
nacional, y de las cuotas compensatorias causadas por la entrada a 
territorio nacional, de las mercancías que transporten, si sus 
propietarios, empresarios o conductores no dan cumplimiento a las 
disposiciones mencionadas en el articulo 10. de esta Ley. " 
En este precepto se regula la obligación que tienen los contribuyentes de 
pagar contribuciones y cumplir con requerimientos de seguridad , salud entre 
otros; para la entrada de mercancía extranjera a territorio nacional, ya que de 
no demostrarse su debido cumplimiento se procederá a su embargo en 
términos del artículo 151 de la Ley Aduanera. 
Ahora bien , el numeral de la Ley Aduanera, que establece las facultades 
de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público que son efectuadas a través del 
SAT, tratándose de la verificación de la legal importación estancia o tenencia de 
las mercancías en transporte es el 144 en sus fracciones 11 , 111 , X Y XI que 
establecen: 
"Articulo 144. La Secretaria tendrá, además de las conferidas por el 
Código Fiscal de la Federación y por otras leyes,las siguientes 
facultades: 
11. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la 
exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o 
manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y 
aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y 
restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido 
en esta Ley. 
111. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, 
los documentos e informes sobre las mercancías de importación o 
exportación Y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las 
mismas. 
X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y 
de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el 
articulo 151 de esta Ley. 
XI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal 
importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en 
todo el territorio nacional, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen 
aduanero a que se refiere el articulo 43 de esta Ley. 
" 
23 
Del numeral de referencia surge la facultad de la autoridad aduanera de 
llevar a cabo la verificación de mercancías en transporte en todo el territorio 
nacional, así como de requerir documentación e información que compruebe el 
correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, y de efectuar el 
embargo precautorio cuando no se acredite su legal importación . 
2.4. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACiÓN 
Otra disposición legal que establece reglas para que la verificación de 
mercancías en transporte, este apegada a derecho es el Código Fiscal de la 
Federación en su artículo 29-0, párrafos penúltimo y último que señalan 
medularmente lo siguiente: 
"Articulo 29-0 .. . 
Cuando el transporte de las mercancías no esté amparado con la 
documentación a que se refiere la Ley Aduanera y este artículo, o 
cuando dicha documentación sea insuficiente para acreditar la legal 
importación o tenencia de las mismas, quienes transporten las 
mercancías estarán obligados a efectuar el traslado de las mismas y 
de sus medios de transporte al recinto fiscal que la autoridad les 
indique, a fin de que dicha autoridad proceda conforme a lo dispuesto 
en las disposiciones aplicables. 
La verificación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere 
este articulo, sólo podrá efectuarse por las autoridades competentes, 
de conformidad con las leyes fiscales federales y cuando se trate de 
mercancías de procedencia extranjera, resultará aplicable la 
regulación que para tal efecto establezca la Ley Aduanera." 
24 
Así, en caso de que el transporte de las mercancías no este amparado 
con la documentación respectiva, es decir, acompañada con el pedimento de 
importación, factura , nota de remisión, de envío, además de la carta porte, o 
cuando dicha documentación sea insuficiente para acreditar la legal importación 
o tenencia de las mismas, quienes transporten las mercancías estarán 
obligados a efectuar el traslado de las mismas y de sus medios de transporte al 
recinto fiscal que la autoridad les indique, a fin de que se lleve a cabo la 
verificación física de las mercancías y, en su caso, de la documentación que las 
ampare. 
El numeral del Código Fiscal de la Federación, que faculta a las 
autoridades a realizar la verificación de la mercancía en transporte, es el 
articulo 42 fracción VI , que refiere: 
"Articulo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los 
contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos 
relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su 
caso , determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales , 
así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para 
proporcionar información a otras autoridades fiscales , estarán 
facultadas para: 
VI.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de 
toda clase de bienes, incluso durante su transporte. 
" 
25 
De dicho precepto legal emana la facultad de la autoridad para emitir 
órdenes de verificación de mercancías en transporte, con la finalidad de 
determinar si se han cumplido las obligaciones fiscales y aduaneras entre las 
que se encuentran su legal importación, estancia o tenencia de las mercancía, 
así como el correcto pago de contribuciones, cumplimiento de regulaciones y 
restricciones no arancelarias, entre otras, para lo cual la autoridad a efecto de 
llevar a cabo este tipo de revisiones, se sitúa en lugares estratégicos en donde 
comúnmente circulan camiones o tráileres que transportan mercancías, se 
procede a detener el vehículo y notificar la orden con el conductor. 
2.5. REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACiÓN 
TRIBUTARIA 
El Servicio de Administración Tributaria está conformado por distintas 
Administraciones Generales, las cuales en ocasiones tienen facultades 
concurrentes, es decir que ambas unidades administrativas tienen competencia 
para efectuar determinados actos, como en el presente caso la verificación de 
mercancías en transporte y el desarrollo del Procedimiento Administrativo en 
Materia Aduanera, que pueden ser realizados tanto por la Administración 
General de Auditoría Fiscal Federal como por la Administración General de 
Aduanas, no obstante ésta última en la practica no lleva a cabo dichas 
facultades, por lo que únicamente en el presente estudio se referirá a la primera 
de las unidades administrativas mencionadas, quien lleva a cabo la verificación 
de las mercancías en transporte con fundamento en el artículo 17 fracciones V 
y XII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) 
que sefiala lo siguiente: 
"Articulo 17. Compete a la Administración General de Auditoria Fiscal 
Federal : 
V.- Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio 
exterior en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en 
tránsito, de aeronaves y embarcaciones ... 
XII.- Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo 
precautorio de mercancías de comercio exterior y sus medios de 
transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera; tramitar 
y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio 
de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las 
obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de 
comprobación efectuado por otras autoridades aduaneras ... 
" 
26 
Se colige que la competencia de la Administración General de Auditoria 
Fiscal Federal, para llevar a cabo la verificación de mercancías en transporte, 
realizar el embargo precautorio y solventar el procedimiento administrativo en 
materia aduanera es a través de la Administración Central de Comercio 
Exterior y las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal , pero sobre todo es 
una facultad que cumple el principio de legalidad. 
2.6. CRITERIO NORMATIVO 55/201 O/LA 
Considerando la facultad establecida en el penúltimo párrafo del artículo 
33 del Código Fiscal de la Federación , el Servicio de Administración Tributaria a 
través de su área Jurídica emite y difunde periódicamente criterios normativos, 
los cuales únicamente generarán derechos para los particulares, al respecto a 
través de oficio 600-05-03-2010-74021 del 30 de junio de 2010, se emitió el 
boletin 2010 el cual se difunde la Compilación de Criterios Nonmativos en 
Materia de Comercio Exterior y Aduanal23 , en la que se publicó el siguiente 
criterio; 
n Vid. SERVICIO DE ADMINISTRACiÓN TRIBUTARIA, COMPILACiÓN DE CRITERIOS 
NORMATIVOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAL, contenidos en el 
Oficio 600-05-03-2010-74021 de fecha 30 de junio de 2010, fecha de consulta 31 de enero del 
2012, hora de consulta 15:00 pm, disponible en: 
ftp:/Iftp2.sat.gob.mx/asistencia servicio ftp/publicaciones/legislacion10/CCN ComExt20 
10.pdf, www.sat.gob.mx. 
55/2010/LA Expediente debidamente integrado para efectos de emitir 
en el plazo de 4 meses la resolución de los procedimientos 
administrativos a que se refieren los artículos 152 y 153 dela Ley 
Aduanera. Derivado del ~ Oecreto por el que se reforman diversas 
disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el Diario Oficial de 
la Federación el 2 de febrero de 2006, se reformaron los artículos 
152 y 153, estableciendo medularmente que las autoridades 
aduaneras emitirán la resolución definitiva en un plazo que no 
excederá de cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquél 
en que se encuentre debidamente integrado el expediente. 
Para tal efecto, dichos preceptos señalan que "se entiende que el 
expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan 
vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de 
pruebas y alegatos 0 , en caso de resultar procedente, la autoridad 
encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias 
necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los 
promoventes," 
En virtud de lo anterior, se entenderá que el expediente se encuentra 
debidamente integrado: 
a) Cuando se presenten pruebas que no requieran desahogo o 
cuando no se presenten, a partir del día siguiente a aquél en que 
concluya el plazo de diez días para ofrecerlas, contado a partir del 
día siguiente en que surta efectos la notificación del acta de inicio del 
procedimiento administrativo. 
b) Cuando se presenten pruebas que requieran desahogo, a partir 
del día hábil siguiente a aquél en que se haya desahogado la prueba 
respectiva conforme al procedimiento establecido para el desahogo 
de la misma de acuerdo con la Ley Federal del Procedimiento 
Contencioso Administrativo. 
c) Cuando se presenten pruebas fuera del plazo de los diez días para 
su presentación , a partir del día hábil siguiente a aquél en que 
concluya dicho plazo, valorándose únicamente aquellas que por 
jurisprudencia o criterios normativos de aplicación obligatoria a las 
unidades administrativas que confonman el SAT se deban valorar, 
siempre que no se hubiese emitido resolución. 
27 
El criterio referido, pretende solventar la problemática del segundo párrafo del 
artículo 153 de la Ley Aduanera, respecto a en qué momento se considera que 
el expediente está debidamente integrado, estableciendo que si se presentan 
28 
pruebas que no requieren desahogo, se computarán los cuatro meses a partir 
del dia siguiente en que venza el plazos para presentar pruebas., sin embargo 
nuevamente queda al arbitrio de la autoridad determinar los casos en que las 
pruebas no requieran desahogo. 
29 
CAPíTULO 3 
NECESIDAD DE ESTABLECER UN PLAZO MÁXIMO DE DOS MESES PARA 
LA INTEGRACiÓN DEL EXPEDIENTE, TRATÁNDOSE DEL 
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA DERIVADO 
DE LA VERIFICACiÓN DE LA MERCANCíA EN TRANSPORTE 
3.1 PROBLEMÁTICA DE LA FALTA DE PLAZO PARA LA INTEGRACiÓN 
DEL EXPEDIENTE EN EL PAMA, DERIVADO DE LA VERIFICACiÓN DE 
MERCANCíAS EN TRANPORTE 
Como se ha mencionado en el trabajo de investigación el PAMA regulado por el 
articulo 153 de la Ley, deberá concluirse en un plazo de cuatro meses. 
contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente 
integrado el expediente, este es una herramienta administrativa utilizada en 
organismos de gobiernos de varios países de habla hispana. En cada país su 
definición difiere ligeramente, aunque mantienen la misma finalidad en todos los 
casos: reunir la documentación necesaria para sustentar el acto administrativo 
por ello; se entenderá que el expediente está debidamente integrado al día 
siguiente en el que hubiere fenecido el plazo otorgado en la Ley, para la 
presentación de pruebas y alegatos, siempre que el interesado no haya 
presentado prueba alguna, o que las presentadas se desahoguen por su propia 
y especial naturaleza. En aquellos casos en los que el interesado presente 
pruebas cuyo desahogo requiera de la práctica de diversas diligencias 
inspección ocular, pericia), la integración del expediente concluirá al día 
siguiente a aquel en que se hayan realizado los actos necesarios para 
considerar desahogadas las pruebas proporcionadas. 
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Autoridad Aduanera 
emitirá un acuerdo en el que declare que el expediente ha quedado integrado. 
30 
Hasta antes de la reforma del 2 de febrero del 2006, la legislación 
aduanera no contemplaba la integración del expediente, ya que únicamente 
mencionaba que el PAMA se debía de solventar en un plazo máximo de cuatro 
meses contados a partir del día siguiente al del embargo precautorio, lo cual a 
decir de las autoridades era un plazo minúsculo para solventar el 
procedimiento, ya que en ese plazo estaban obligadas a desahogar y valorar 
todas las pruebas aportadas y resolver y notificar el referido procedimiento, es 
por ello que se reformó la Ley Aduanera con la finalidad de otorgar un mayor 
tiempo para resolver, no obstante dicha reforma no fue equitativa para la 
autoridad y los particulares al quedar al arbitrio de la autoridad el momento en 
que se tiene debidamente integrado el expediente le otorga mayores beneficios 
a la autoridad que al afectado. 
Como se ha mencionado el articulo 153 de la Ley Aduanera, establece 
un plazo de cuatro meses para emitir la resolución ya sea absolutoria o 
condenatoria del PAMA, no obstante dicho plazo se empieza a contar a partir 
del día siguiente en que se tiene debidamente integrado el expediente, es decir, 
cuando se han vencido los plazos para la presentación de pruebas o alegatos o 
cuando la autoridad haya realizado todas las diligencias necesarias para su 
valoración, en cuyo caso es donde surge la problemática del tema de estudio, 
ya que al dejar al arbitrio de la autoridad el momento en que se tiene 
debidamente integrado el expediente, se deja en total estado de indefensión al 
afectado, al no existir ninguna disposición legal que señale el momento en que 
se tiene debidamente integrado el expediente y desahogados los 
procedimientos para la valoración de las pruebas, le concede a la autoridad el 
beneficio de manejar los tiempos a su conveniencia para la valoración de las 
pruebas aportadas, dispositivo que a la letra indica: 
"Articulo 153 .. 
Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten 
la legal estancia o tenencia de las mercancias en el pais; desvirtúen 
los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o 
acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con 
el Título 111 , Capitulo 111 , Seccíón Primera de esta Ley en los casos a 
que se refiere el artículo 151 , fracción VII de esta Ley, la autoridad 
que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, 
dictará de inmediato la resolución , sin que en estos casos se 
impongan sanciones; de existir mercancías embargadas se ordenará 
su devolución . Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas 
no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó 
precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán 
de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro 
meses, contados a partir del dia siguiente a aquél en que se 
encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el 
expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan 
vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de 
pruebas y alegatos 0 , en caso de resultar procedente, la autoridad 
encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias 
necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los 
promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en el término de 
referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que 
dieron inicio al procedimiento. 
" 
31 
Cabe sena lar, que la parte del artículo que se refiere al día siguiente en 
que vencieron los plazos para la presentación de pruebas y alegatos, se aplica 
únicamente en los casos en que los afectados no presentan ningún tipo de 
documentación para desvirtuar el embargo precautorio, lo cual tiene como 
consecuencia que el expedientese encuentre debidamente integrado a los diez 
días posteriores a la realización del embargo precautorio, en cuya hipótesis la 
resolución que recaerá será una resolución condenatoria por no haber 
desvirtuado el embargo precautorio de la mercancía de procedencia extranjera. 
Como se puede apreciar, dicha laguna jurídica tiene como consecuencia 
la afectación patrimonial de los revisados, ya que no tienen la certeza del 
momento en el cual se devolverá la mercancía o se les notificará la resolución 
determinativa del crédito fiscal y, por ende, al no existir un limite de tiempo para 
la integración del expediente, éste se puede llevar de quince días a un mes, tres 
meses o en el peor de los escenarios ar"los, lo cual repercute directamente en la 
economía y trabajo del afectado. 
32 
Dentro de las actividades que realiza la autoridad para tener 
debidamente integrado el expediente, se encuentra el ofrecimiento, admisión, 
desahogo y valoración de pruebas , en la cual la autoridad aduanera podrá 
efectuar las diligencias necesarias para allegarse de los elementos que 
permitan confirmar o desvirtuar la causal de embargo precautorio, es decir, 
podrá efectuar compulsas, solicitar información a diversas autoridades, así 
como notarios públicos y agentes aduanales además puede requerir la 
formulación de un dictamen a la Administración Central de Laboratorio y 
Servicios Científicos. 
Al respecto, y del análisis a las Estrategias Generales para el desarrollo 
del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera , para la verificación de 
vehículos y mercancías de procedencia extranjera y visitas domiciliarias en 
materia de comercio exterior, aplicables por la Administración General de 
Auditoría Fiscal Federal, de manera ejemplificativa se menciona un Catálogo de 
actividades en la integración de expedientes de investigación: 
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos. 
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos 
Administrativos en Materia Aduanera. 
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio 
exterior. 
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI. 
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y 
Sectorial. 
6. Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas 
domiciliarias. 
7. Solicitud del expediente del programa de fomento. 
8. Consulta a la Base de datos de SICEX. 
33 
9. Solicitud a la Secretaria de Relaciones Exteriores respecto del 
registro de la empresa de que se trate. 
10. Solicitud aliFE de verificación de información relacionada con 105 
datos con que cuenta dicha autoridad. 
11 . Solicitud al area correspondiente del alta y cumplimiento de 
obligaciones fiscales; consulta de la cuenta única. 
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de 
las operaciones de comercio exterior realizadas por mexicanos. 
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física. 
14. Requerimiento de información a los agentes aduana les, sus 
representantes, mandatarios y dependientes. 
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o 
terceras relacionadas. 
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas 
constitutivas. 
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal . 
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de 
manera enunciativa y no limitativa, considerando que la autoridad en ejercicio 
de sus facultades, podra llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere 
necesarias para la debida integración de los expedientes de investigación. 
3.1.1 Estado de indefensión del gobernado ante la incertidumbre en la 
emisión de la resolución absolutoria o condenatoria. 
Si bien es cierto, todo procedimiento se debe de realizar de manera 
pronta y expedita en el presente caso no ocurre, en virtud de que al no existir un 
plazo que obligue a la autoridad a realizar la valoración de las pruebas en un 
corto plazo, genera que la autoridad responsable no tenga una presión para 
llevar a cabo el desahogo de las pruebas y, por ende, lo realiza hasta que lo 
considera pertinente, ocasionando que la integración del expediente se retarde 
3' 
por días meses o años, en ese sentido no existe un momento cierto en el cual 
se comience a computar el plazo de cuatro meses establecido en el articulo 153 
de la Ley Aduanera, para la emisión de la resolución ya sea absolutoria o 
condenatoria, lo que deja en incertidumbre jurídica al gobernado. 
En ese orden de ideas, el transcurso del tiempo en que la autoridad se 
encuentra realizando la valoración de las pruebas, e integrando el expediente 
respectivo, el contribuyente se encuentra en total estado de indefensión toda 
vez que se desconoce la forma y el momento en que la autoridad llevará a cabo 
su facultad de valoración de pruebas, aunado a que mientras se realizan las 
distintas diligencias para comprobar si las pruebas aportadas acreditan la legal 
estancia o tenencia de la mercancía en territorio nacional, el contribuyente se 
encuentra en la incertidumbre de conocer la situación jurídica de su mercancía 
de procedencia extranjera. 
A mayor abundamiento al no establecer el articulo 153 de la Ley 
Aduanera , un plazo máximo en el cual se considerará integrado el expediente 
se viola el principio de seguridad jurídica, en virtud de que la autoridad puede 
actuar con arbitrariedad, al no establecerse un tiempo prudente para lograr el 
objetivo pretendido. Lo anterior, implica que los plazos en los procedimientos de 
fiscalización deben cumplir con la función de delimitar la extensión temporal de 
los procedimientos en los que se despliegan y ejercen facultades las 
autoridades del Estado. En ese sentido, la falta del plazo a que se ha venido 
haciendo referencia, es un vicio de inconstitucionalidad suficiente para 
declararlo contrario a la garantía de seguridad jurídica. 
3.1.2 Perjuicio económico y laboral del propietario de la mercancia de 
procedencia extranjera 
En éstos últimos años y debido a la crisis económica que afecta al país, 
de la cual se deriva la disminución de importaciones por la movilidad tan 
35 
constante que sufre el dólar dia con dia, y en virtud de que en su mayoria el 
pago de las enajenaciones de mercancías de procedencia extranjera se 
realizan en dólares, dicho sector ha tenido la necesidad de llevar a cabo 
acuerdos entre los proveedores de la mercancía ya sean residentes en el 
extranjero o en territorio nacional, en los cuales se establece que la mercancía 
se encuentra a consignación, es decir, existe un plazo para realizar el pago o se 
cubre el monto de la venta una vez que las mismas se han enajenado. 
Es por lo anterior, que en los casos en que la mercancía se encuentra 
sujeta a un procedimiento administrativo en materia aduanera, el propietario se 
ve afectado tanto laboral como económicamente al no poder llevar a cabo la 
enajenación de la mercancía de procedencia extranjera, por encontrarse 
embargadas, o en algunos casos cuando ya existe un pedido (ventas 
concretadas) se tiene que cancelar la operación generando en la mayoría de los 
casos una penalización para el vendedor, la cual tendrá que pagar afectando 
sus arcas económicas. 
Asimismo, repercute en la economía del propietario, al tener que realizar 
gastos no previstos para contratar a un abogado que le lleve el asunto, y en los 
peores panoramas cuando la mercancía embargado es la única fuente de 
empleo y de riqueza del afectado en lo que se resuelve el PAMA se tendrá que 
despedir o descansar personal ya que sin mercancía no hay trabajo, afectando 
a un sector muy sensible de la población. 
3.1.3 Destrucción, deterioro y robo de la mercancía embargada 
Dentro de las facultades de la autoridad se encuentra realizar la guarda y 
custodia de la mercancía que se encuentra sujeta a un PAMA, por lo que una 
vez que se decreta el embargoprecautorio, esta será resguardada en los 
recintos fiscales propiedad del Servicio de Administración Tributaria y en 
algunos casos cuando los recintos ya no tienen capacidad de almacenamiento, 
36 
se contratan los servicios de los en recintos fiscalizados los cuales en términos 
del artículo 15 fracción IV de la Ley Aduanera , le cobrarán a la autoridad 
aduanera por el almacenamiento de la mercancía. 
Cabe señalar que al contratar el SAT, los servicios de almacenaje de un 
recinto fiscalizado, se tiene como consecuencia para la autoridad , que dichas 
empresas por el volumen y espacio que ocupa la mercancía en sus 
instalaciones, le cobrarán una cuota igual a la que deben cubrir los particulares 
siempre que no sea superior a la establecida en la Ley Federal de Derechos por 
los mismos servicios, en cuyo caso el pago de la cuota únicamente se realizará 
a través de la compensación contra el aprovechamiento que deben de pagar los 
recintos, lo cual genera compensaciones millonarias que en muchos de los 
casos no son procedentes, ya que al no existir un mecanismo de control para 
vigilar si efectivamente las cantidades compensadas corresponden a mercancía 
que se encuentra en almacenamiento dichas empresas se aprovechan de dicha 
figura. 
Aunado a lo anterior, en muchos de los casos los recintos fiscales y/o 
fiscalizados no cuentan con las instalaciones necesarias para la conservación 
de las mercancías, ni con el personal debidamente capacitado para darles un 
tratamiento adecuado para que no se deterioren o se pierdan , en ese sentido y 
al tratarse de bodegas muy extensas y viejas se tienen goteras, polvo, drenajes 
inservibles que pueden ocasionar inundaciones, animales (ratas, cucarachas, 
polilla etc.) o tratándose de vehículos de procedencia extranjera, los mismos se 
encuentran a la intemperie ocasionando su deterioro o destrucción, lo que s610 
va en perjuicio del importador o exportador. 
Retomando la falta de capacitación del personal para el buen 
mantenimiento de la mercancía embargada, se tiene como ejemplo el recinto 
fiscal denominado Chicoloapan, ubicado en las inmediaciones de Ixtapaluca, en 
el cual una vez que llega la mercancía se procede a realizar el inventario 
37 
correspondiente, y posteriormente se le asigna un lugar, sin embargo por el 
volumen de las mercancías se tienen que encimar cajas, ocasionado que la 
mercancía se deteriore o con el paso del tiempo se destruya. 
Tratándose del robo de mercancía, este es un problema que ha afectado 
desde hace muchas épocas, sin embargo por la constante rotación del personal 
en algunos de los casos resulta imposible detectar quien sustrae las 
mercancías, tan es así que puede darse el robo hormiga, o en su caso el robo 
de accesorios o piezas de las mercancías embargadas, y todo es en perjuicio 
del importador o exportador. 
3.2 NECESIDAD DE ESTABLECER UN PLAZO PARA LA INTEGRACiÓN 
DEL EXPEDIENTE TRATÁNDOSE DEL PAMA, DERIVADO DE LA 
VERIFICACiÓN DE MERCANCíAS EN TRANSPORTE 
Como es sabido, la Ley Aduanera es una legislación que no ha sufrido 
muchas reformas, la última reforma que se publicó en el Diario Oficial de la 
Federación es la del 2 de febrero del 2006, en la cual entre otros se reformó el 
segundo párrafo del multicitado artículo 153 de la Ley, para quedar de la 
manera siguiente: 
"Artículo 153 .. 
Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten 
la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen 
los supuestos por Jos cuales fueron objeto de embargo precautorio o 
acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con 
el Título 111 , Capítulo 111 , Sección Primera de esta Ley en los casos a 
que se refiere el artículo 151 , fracción VII de esta Ley, la autorídad 
que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, 
dictará de inmediato la resolución , sin que en estos casos se 
impongan sanciones; de existir mercancías embargadas se ordenará 
su devolución. Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas 
no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó 
precautoriamente la mercancía , las autoridades aduaneras deberán 
de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro 
meses, contados a partir del dla siguiente a aquél en que se 
encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el 
expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan 
vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de 
pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad 
encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias 
necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los 
promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en el término de 
referencia , quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que 
dieron inicio al procedimiento. 
" 
38 
De lo anterior, se observa que la integración del expediente es un tema 
reciente el cual fue incorporado en la última reforma a la Ley Aduanera , por lo 
que considerando que no se cuenta con un plazo que obligue a la autoridad a 
realizar la valoración y desahogo de las pruebas en un plazo específico, se 
genera una transgresión a las garantías individuales de los gobernados. 
Por ello, resulta necesario para salvaguardar la garantía de seguridad 
jurídica y otorgar certidumbre jurídica a los gobernados, se crea la necesidad de 
retomnar el artículo 153 de la Ley Aduanera, en el cual se establezca como 
obligación para la autoridad el integrar el expediente en el plazo máximo de dos 
meses contado a partir del día siguiente en que se dió inicio al procedimiento 
administrativo en materia aduanera, con el objeto que tanto las autoridades 
como el propietario tenedor de las mercancías de procedencia extranjera, 
conozcan la fecha cierta en que se comenzará a computar el plazo de cuatro 
meses para la emisión de la resolución , por lo que es necesario reformar el 
artículo 153 de la Ley Aduanera. 
3.3. REFORMA Al ARTicULO 153 DE lA lEY ADUANERA 
En esa tesitura, como se observa del presente trabajo de investigación, 
la tramitación del procedimiento administrativo en materia aduanera no sólo 
implica el detrimento en la economía de las personas directamente interesadas 
en la importación de las mercancías, sino que además afecta a todas aquellas 
39 
que por prestar un servicio, también se ven disminuidas en su patrimonio, razón 
por la cual el articulo 153, segundo párrafo se reforma para establecer un plazo 
máximo para la autoridad de dos meses para realizar la valoración de pruebas y 
la integración del expediente, quedando de la siguiente forma: 
"Articulo 153 ... 
Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten 
la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen 
los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o 
acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con 
el Título 111 , Capitulo 111 , Sección Primera de esta Ley en los casos a 
que se refiere el artículo 151 , fracción VII de esta Ley, la autoridad 
que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, 
dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se 
impongan sanciones; de existir mercancías embargadas se ordenará 
su devolución. Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas 
no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó 
precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán 
de dictar resolución definitiva , en un plazo que no excederá de cuatro 
meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se 
encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el 
expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan 
vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de 
pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad 
encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias 
necesarias para el

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