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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIVISIÓN SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA “ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE AVERÍAS OCURRIDAS DURANTE EL TRÁNSITO ÁEREO DE MERCANCÍAS” TESINA PARA OPTAR POR EL GRADO DE: LICENCIADO EN RELACIONES INTERNACIONALES PRESENTA: CÉSAR JOSUÉ MORALES JIMÉNEZ TUTOR: ROBERTO TENORIO NAVARRO MÉXICO D.F. FEBRERO DE 2013 2 ÍNDICE Página Introducción 4 Capítulo 1 Transporte aéreo internacional de carga 1.1 Definiciones y requerimientos…….…………………………............ 6 1.2 Reglamentación Internacional….……………………………........... 7 1.3 La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)..………… 7 1.4 La Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA)……..... 9 1.5 Tratados Internacionales……………………………………………. 15 1.6 La Convención de Varsovia……………………………………….. 17 1.7 Protocolo de la Haya……………………………………………….. 18 1.8 El Convenio de Guadalajara……………………………………….. 20 1.9 El Convenio de Montreal……………………………………………. 21 1.10 La reglamentación Aérea Mexicana……………………………….. 23 1.11 La Ley de Aviación Civil Mexicana………………………………… 25 Capítulo 2 El seguro Internacional de Mercancía 2.1 Definición…..………………………………………………………….. 27 2.2 Características………………………………………………………… 28 2.3 Riesgo…………………………………………………………………. 30 2.3.1 Tipos de riesgo…………………………………………..……… 30 2.3.2 Soluciones al riesgo……………………………………………. 32 2.4 Contrato del Seguro… ……………………………………………… 32 2.4.1 Condiciones generales.………..……………………………….. 33 2.4.2 Elementos necesarios para la contratación del seguro……… 35 2.5 Pólizas……………………………………………………………….. 38 2.5.1 Elementos de una póliza………………………………………. 38 2.5.2 Tipos de Póliza…………………………………………………. 39 Capítulo 3 Caso Práctico: Reclamo de Averías en la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AAICM) 3.1 Tráfico Jurídico Internacional……….………………………………… 41 3.2 El Contrato Internacional de Mercancía…………………………….. 43 3 3.3 Contrato de Transporte Aéreo ………………………....................... 46 3.3.1 Condiciones generales de la IATA sobre el contrato de transporte aéreo de mercancías……………………………………………………… 57 3.4 Responsabilidad en el Transporte Aéreo Internacional de Mercancías……………………………………………………………………………… 57 3.4.1 Concepto de destrucción, pérdida y avería…………………….. 57 3.4.2 Colaboradores del transportista aéreo: Los transitarios………. 59 3.4.3 Obligaciones del transportista contractual……………………… 60 3.4.4 Obligaciones del expedidor……………………………………… 62 3.4.5 El régimen de responsabilidad cuasi-objetiva…………………. 63 3.4.6 La responsabilidad de las compañías aéreas por daño a las mercancías en caso de retraso………………………………………………………. 64 3.4.7 El periodo de responsabilidad espacio-temporal en caso de destrucción, pérdida y avería de las mercancías……………………………………. 65 3.4.8 Exoneración de responsabilidad………………………………… 66 3.5 Transporte aéreo de Mercancías peligrosas……………………….. 67 3.6 Partes Involucradas en el reclamo………………………………….. 70 3.7 Procedimiento en caso de reclamo por mercancías averiadas…… 72 3.7.1 Documentación que integra una reclamación formal………… 76 3.7.2 Casos improcedentes……………………………………………. 80 3.7.3 El pago de indemnizaciones…………………………………….. 80 Conclusiones Generales……………………………………………………………… 81 Bibliografía………………………………………………………………………………. 83 Glosario…………………………………………………………………………………... 85 Anexos Anexo A…………………………………………………………………………………. 87 Anexo B…………………………………………………………………………………. 94 Anexo C…………………………………………………………………………………. 99 INTRODUCCIÓN 4 Actualmente la competitividad del transporte aéreo de mercancías frente a otros medios de transporte radica en la celeridad, aunque es posible transportar toda clase de mercancías, este medio es utilizado para transportar productos urgente, caros y/o perecederos puesto que deben llegar a su destino en poco tiempo. Dicha ventaja no está exenta de riesgos, en particular, cuando la mercancía llega a la aduana, para este trabajo en particular a la aduana del aeropuerto internacional de la ciudad de México, los importadores de mercancías podrían pensar que en caso de presentarse alguna avería, será “fácil” que alguien asuma la responsabilidad y por lo tanto, cubra el importe de los daños. Mi experiencia como operador dentro de la aduana del aeropuerto de la Ciudad de México y como ejecutivo de logística aérea, me hizo ver la necesidad de contar con un instrumento que contenga los elementos tanto jurídicos como prácticos para poder dar respuesta en el caso de averías presentadas. Para efectos del presente trabajo se han analizado diversos Tratados Internacionales que desde hace más de 80 años establecieron las medidas que ayudan a la resolución de conflictos, pero que en la práctica no son tomados en cuenta, lo cual evidencia cierta desarticulación, pues aunque es un tema que compete al Derecho Internacional Privado, los que intervienen en el contrato de transporte aéreo son particulares. Los cuales, de acuerdo a las costumbres y prácticas que se dan en el aeropuerto de la ciudad de México, pocas veces llegan a los tribunales. De tal manera que este trabajo, sustentado en la legislación vigente, desea aportar un elemento académico a la “gran maquinaria” existente en el amplio mundo del Comercio internacional y las aduanas, además de ser un referente que permita a los importadores de mercancía mejorar su actividad. El trabajo se ha organizado en tres capítulos estructurados de la siguiente manera: 5 El primer capítulo expone de manera breve, los antecedentes de la actividad comercial aérea, así como de las organizaciones internacionales que se encuentran relacionadas directamente con el transporte aéreo internacional. Así mismo, se revisan Tratados internacionales y la reglamentación aérea mexicana, documentos que se han elaborado para regular la actividad aérea, destacando su evolución a través del tiempo a fin de acoplarse a los retos y problemáticas actuales. El capítulo segundo está dedicado exclusivamente al tema del Seguro Internacional, conteniendo generalidades sobre los seguros como lo son: su definición, características, los elementos necesarios para la contratación del seguro, los tipos de pólizas existentes, sus características, alcances y los actores implicados en el tema. En el capítulo tercero, se proporcionan los elementos teóricos y prácticos sobre las operaciones de importación de mercancía vía aérea al aeropuerto internacional de la Ciudad de México, y a su vez sobre las actividades y procedimientos que se realizan en la aduana al arribo de las mercancías y en su caso, como realizar una reclamación en el caso de mercancías averiadas. En particular este capítulo se centra en los aspectos prácticos, tanto de los actores implicados en las reclamaciones de mercancía averiada, los documentos necesarios para una reclamación y los detalles técnicos de las actividades desarrolladas en la aduana que ayudaran a comprender de mejor manera esta realidad.6 CAPÍTULO 1 TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL DE CARGA El transporte aéreo es la forma de transporte moderno que más rápidamente se ha desarrollado a través de la historia de los transportes. Aunque los pioneros de la aviación en Estados Unidos hicieron el primer vuelo en un aparato más pesado que el aire, hasta la década de 1920, se puede decir que aquel evento implico el comienzo del transporte de mercancías por aire. Con el paso del tiempo y aumentando el grado de avances tecnológicos, también comenzaron las adquisiciones de aeronaves más modernas y de esta manera, la frecuencia de los vuelos, en los cuales, comenzaron a viajar en aviones de carga todo tipo de mercancías, desde animales, así como productos perecederos, los alimentos congelados, la maquinaria pesada, los repuestos para automóviles, incluso aviones enteros, también se hicieron habituales los envíos de menor tamaño que se introducen en grandes contenedores a fin de facilitar su manipulación y reducir el hurto. Un avance importante tuvo lugar en 1958 con la inauguración, por parte de las líneas aéreas británicas y estadounidenses del avión a reacción para el transporte comercial. Los costes por milla del transporte aéreo siguen siendo elevados, por lo que aún representa sólo una pequeña parte del tonelaje que viaja de una ciudad a otra. No obstante muchos transportistas siguen creyendo que, el transporte aéreo es muy importante para la economía, puesto que reduce los inventarios, las necesidades de almacenamiento y los gastos de manipulación. 1.1 DEFINICIONES Y REQUERIMIENTOS Se entiende por Transporte Internacional a “todo transporte desde el punto de partida y el punto de destino, haya o no, interrupción de transporte o transbordo, estén situados ya en el territorio de dos Estados diferentes o ya en territorio de un solo Estado, con tal de que se prevea una escala intermedia en cualquier territorio de otro Estado”1, es decir aquel que de acuerdo a las estipulaciones de las partes tiene su punto de partida y de destino en el territorio de dos Estados 1 Ugarte Romano Luis, Contrato de transporte aéreo internacional de pasajeros y carga. CIACI. México, 2008, pág.15. 7 contratantes; o bien, el que tiene como punto de partida y de destino el territorio de un mismo Estado contratante, siempre que haya una escala pactada en el territorio de otro Estado, sea o no contratante. Para estos particulares no importa la nacionalidad de las aeronaves, ni el hecho que el transporte se cumpla íntegramente, sino que las partes hayan convenido un transporte, el cual contemple como puntos de partida, destino o escala, los señalados precedentemente. 1.2 REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Un expedidor de carga debe cumplir completamente con la reglamentación establecida por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA por sus siglas en inglés). Esta reglamentación cumple totalmente con las Instrucciones Técnicas de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO por sus siglas en inglés), que es exigida para los transportistas de mercancía afiliados.2 Además existe la regulación aérea mexicana, pero en sí, la industria del transporte aéreo no está completamente estandarizada, de hecho ocurre que algunas aerolíneas tienen diversas interpretaciones de las leyes internacionales, en el caso que nos ocupa, de averías ocurridas en el transporte aéreo internacional de mercancías y la responsabilidad por daños sufridos durante el tránsito aéreo. Derivado de lo anterior es necesario recapitular sobre los organismos más importantes en cuanto a tránsito aéreo internacional y su papel en el desarrollo tanto de la industria aeronáutica, como de la legislación implicada. 1.3 LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) Fue creada en 1944 con el fin de garantizar la seguridad, además de promover la facilidad de viajar en avión de un país a otro. La OACI establece normas y regulaciones internacionales necesarias para garantizar la seguridad, eficiencia y regularidad del transporte aéreo, lo cual sirve de catalizador para la 2Algunas aerolíneas están afiliadas a la IATA y otras no, por lo tanto no están sujetas a la reglamentación mencionada. Para el caso que nos ocupa, estableceremos que las aerolíneas internacionales que arriban al aeropuerto internacional de la ciudad de México (AICM) están afiliadas a la IATA. 8 cooperación en todas las esferas de la aviación civil entre sus 185 Estados contratantes.3 Su sede se encuentra en Montreal - Canadá, con oficinas regionales en otras latitudes del mundo. Entre los principales órganos de control de acuerdo con los Estatutos de la OACI, tenemos: La Asamblea, el Consejo, los Comités y Comisiones, así como el Secretariado General. Los principales objetivos de la OACI son, entre otros, desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional, además de promover tanto la planeación como el desarrollo del transporte aéreo internacional, de manera que: • Garantice el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional; • Fomente el transporte aéreo seguro, regular, eficiente y económico; • Estimule el desarrollo de aerovías, aeropuertos, instalaciones para la navegación aérea y servicios. El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, también conocido como el Convenio de Chicago tuvo por objeto actualizar la Convención de París de 1919 sobre normas de aviación Civil. El tratado correspondiente con sus dieciocho anexos reguló los aspectos fundamentales de la aviación, a saber: Licencias al Personal, Reglamento del Aire, Meteorología, Cartas Aeronáuticas, Unidades de medida a utilizar en las comunicaciones aeroterrestres, Operación de Aeronaves, Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves, Aeronavegabilidad, Telecomunicaciones Aeronáuticas, Servicios de Tránsito Aéreo, Búsqueda y Salvamento, Investigación de accidentes e incidentes de aviación, Aeródromos, Servicios de Información Aeronáutica, Protección al Medio Ambiente, Seguridad para la protección de la Aviación contra los actos de interferencia ilícita, y Transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas. 3 ICAO in Brief [en línea] Disponibilidad: <http:// www.icao.int/Pages/icao-in-brief.aspx> Fecha de consulta: 20 abr. 2011 http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Par%C3%ADs_(1919) http://es.wikipedia.org/wiki/1919 http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado http://www.icao.int/Pages/icao-in-brief.aspx 9 1.4 LA ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL (IATA) La IATA fue fundada en 1945 por compañías aéreas de un gran número de países, para resolver los problemas que aparecieron por el rápido desarrollo de los servicios aéreos civiles al finalizar la Segunda Guerra Mundial. Tomo la estafeta de la entonces Asociación del Tráfico Aéreo Internacional que se organizó en la Haya apenas se iniciaron los transportes aéreos regulares en 1919.Es una institución no gubernamental que deriva su personalidad jurídica de una Ley especial al parlamento canadiense, que obtuvo la aprobación real en 1945. Tanto en su organización como en sus actividades, la IATA ha estado estrechamente ligada ala OACI, que ya mencionamos previamente, sin embargo las características de la IATA son de carácter más comercial, es decir, que el ingreso a la IATA está abierto automáticamente a cualquier compañía que explote rutas aéreas comerciales y que haya sido autorizada para establecer servicios aéreos regulares por parte de algún gobierno que sea elegible como miembro de la OACI. Las empresas aéreas dedicadas a operaciones internacionales son miembros activos, en tanto que las que explotan servicios nacionales son miembros asociados. La IATAse ocupa de los aspectos no políticos de la explotación del transporte aéreo. Su labor se inicia tan solo después de que los gobiernos han determinado a las empresas a las que les han concedido licencia y la forma en que desean intercambiar el tráfico aéreo y otros derechos entre sí, pero a partir de ese punto, la actividad de la IATA se extiende, virtualmente, a cada aspecto de la explotación del transporte aéreo. En las Asambleas de la IATA, cada empresa aérea, con independencia de su magnitud o del ámbito de sus operaciones, tiene un solo voto. De manera particular en aquellos en que cualquier compañía deba asumir compromisos que la obliguen, las decisiones no pueden entrar en vigor sin el examen y aprobación de los gobiernos interesados. 10 La autoridad emana en la IATA, de la Junta General Anual, en la que todos los miembros tienen voto idéntico. A lo largo del año, la política general la establece un Comité Ejecutivo electo y el trabajo efectivo esta supervisado y realizado en gran parte por los Comités financiero, jurídico, técnico, médico y por el Comité asesor en asuntos comerciales. La negociación de los acuerdos sobre las tarifas y fletes se lleva a cabo en las Conferencias de Tráfico de la IATA. Los miembros de los comités de la IATA se designan por las empresas aéreas, pero actúan como expertos en representación de toda la industria aérea, sujetos a las normas y supervisión del Comité Ejecutivo. Por el contrario, en las Conferencias de Trafico, los delegados actúan como representantes de sus respectivas compañías y, aunque el Comité ejecutivo señala las atribuciones de las conferencias, las decisiones que estas adoptan están sujetas únicamente el examen de los Gobiernos, sin que puedan ser modificadas por otros órganos de la IATA. La administración de la IATA está encomendada al Director General y a los restantes directivos: Tesorero y Director financiero, Secretario y Directores Técnico y de Comercio. El domicilio social está en Montreal, donde tienen sus oficinas los directivos en comento, además de los principales departamentos de la Asociación. La administración de las Conferencias de Trafico de la IATA se efectúa por medio de las sucursales establecidas en Nueva York, Paris y Singapur, mientras que la Cámara de Compensación de la Asociación, radica en Londres. El servicio de inspección de la IATA tiene su sede en Nueva York, existiendo oficinas de enlace técnico en Londres, Bangkok y Rio de Janeiro. Su presupuesto se nutre de las cuotas pagadas por sus miembros, que se impone, primordialmente en proporción a la parte que cada una transporta del total del tráfico aéreo internacional. Algunas actividades de la IATA son sufragadas por sus propias ganancias, generadas por los servicios que prestan. Sus fines y objetivos de acuerdo a su portal institucional son4: 4 IATA, About us [en línea] Disponibilidad: <http://www.iata.org/about/Pages/mission.aspx> Fecha de consulta: 25 abr. 2011 http://www.iata.org/about/Pages/mission.aspx 11 Representación: IATA busca mejorar la comprensión de la industria entre los que toman las decisiones y aumentar la conciencia de los beneficios que aporta la aviación a las economías nacional y mundial. Lucha por los intereses de las compañías aéreas de todo el mundo, enfrentando reglas y cargos irrazonables, además de la lucha por una regulación sensata. Liderazgo: El objetivo de IATA es ayudar a las aerolíneas mediante la simplificación de los procesos y aumentar la comodidad de los pasajeros, además de reducir los costos y mejorar la eficiencia. La iniciativa de simplificación de negocio es crucial en esta área. Por otra parte, la seguridad es la prioridad número uno para la IATA, y su meta es la mejora continua de los estándares de seguridad, especialmente a través de la Auditoría de Seguridad Operacional de IATA (IOSA).Otra de las preocupaciones principales es minimizar el impacto del transporte aéreo sobre el medio ambiente. Servicio: IATA asegura que las personas y las mercancías puedan circular por la red global de aerolíneas tan fácilmente como si estuvieran en una sola línea aérea en un solo país. Además, proporciona apoyo profesional esencial para todos los actores del sector con una amplia gama de productos y servicios de expertos, tales como publicaciones, formación y consultoría. Los sistemas financieros de la IATA también ayudan a los operadores y a la industria de viajes a maximizar los ingresos. Para el beneficio de todas las partes involucradas: Para los consumidores, la IATA simplifica los procesos de viaje y de envío, al mismo tiempo mantiene costos bajos. Los pasajeros pueden hacer una llamada telefónica para reservar un boleto, pagar en una moneda y luego usar el boleto de varias aerolíneas en varios países. IATA permite a las aerolíneas operar de manera segura, eficiente y económica bajo reglas claramente definidas. 12 IATA sirve de intermediario entre las aerolíneas y pasajeros, así como con los agentes de carga a través de neutralidad, aplicado normas de las agencias de servicios centralizados y sistemas financieros. Una amplia red de proveedores de la industria y proveedores de servicios reunidos por la IATA ofrecen una sólida experiencia a las aerolíneas en una variedad de soluciones para la industria. Para los gobiernos, IATA busca asegurar que estén bien informados acerca de las complejidades de la industria aeronáutica para garantizar mejores, decisiones a largo plazo. Como se ha mencionado, el objetivo primordial de la IATA es asegurar que el tráfico aéreo se realice en las distintas partes del mundo con la mayor veracidad, comodidad y eficiencia posibles y dentro de la mayor economía, tanto para las compañías aéreas como para el público en general. La Asociación ha llegado a ser el medio por el cual las compañías aéreas han incorporado sus rutas aéreas y sus métodos comerciales individuales a un sistema de transporte con rango de servicio público, a pesar de las diferencias de idiomas, monedas, legislaciones y sistemas de medidas. Es por esto que la IATA representa en colectividad a más de doscientas compañías que transportan la mayoría del tráfico aéreo regular mundial. Al mismo tiempo, la IATA está permanentemente al servicio de las compañías aéreas, del público en general y de los Gobiernos. Para las Compañías Aéreas, la IATA es el medio por el cual se pueden encontrar soluciones comunes a problemas que no se podrían resolver de manera individual. La Asociación ha llegado a ser el acervo internacional de experiencia y de información, en el ramo del transporte aéreo internacional, teniendo además a su cargo una serie de servicios y actividades comunes a éste tipo de transporte. Por otro lado, para el público en general, la IATA se ha convertido en garantía de un elevado nivel de servicios eficientes en cualquier lugar del mundo, de prácticas comerciales justas por parte de las líneas aéreas y de sus agentes, de la menor molestia y mayor simplificación posibles de trámites burocráticos, de las tarifas y fletes más económicos posibles -consistentes con una 13 economía saneada- y del constante esfuerzo por parte de las empresas aéreas para mejorar sus servicios en todos los aspectos. En particular, para los Gobiernos, la IATA actúa como su agente para negociar los acuerdos internacionales relativos a tarifas y fletes, proveyendo del único medio practico para unificar los recursos y la experiencia de las compañías aéreas. De la misma forma la IATA favorece, el transporte rápido y económico del correo aéreo internacional, garantizando, además, que las necesidades del comercio y la seguridad y conveniencia del público serán atendidas adecuadamente en todo momento. En este sentido, es necesario mencionarque, si bien es cierto, cada Gobierno se reserva autoridad completa sobre su propio espacio aéreo, así como el derecho a fijar los precios que deban cargarse al público por sus propios servicios aéreos. Las tarifas y fletes internacionales, así como las condiciones de su aplicación, tienen, por lo tanto, que fijarse por medio de Acuerdos internacionales, en los cuales, virtualmente cada país, tiene algún interés directo o indirecto. Con base en lo anterior, la mayoría de las naciones han convenido en que esta enorme y compleja labor de negociar acuerdos muy detallados que cubran las condiciones, en constante cambio, del comercio aéreo mundial, debería confiarse en primera instancia a las Conferencias de Trafico de la IATA y que sus acuerdos entrarían en vigor únicamente después de que todos los Gobiernos interesados los hubiesen revisado y aprobado. En dichas conferencias se convoca a los asociados y cada empresa aérea miembro tiene un solo voto. Todos los acuerdos deben tomarse por unanimidad, de esta forma, cada empresa aérea, sea cual fuere su magnitud, dispone de un autentico derecho de voto. Las Conferencias pueden aceptar el consejo y el asesoramiento de otras dependencias de la IATA, pero dentro de la esfera de sus atribuciones son responsables de las decisiones que adoptan únicamente ante los Gobiernos y, por ende ante el público. 14 Las Resoluciones adoptadas por las Conferencias de Tráfico, debido a su carácter de unanimidad en la votación, comprometen obligatoriamente a las Compañías aéreas. Para vigilar este cumplimiento y para evitar prácticas ilícitas y competencia desleal, se creó en 1950 la “Inspección”, dicha comisión especial que efectúa investigaciones ya sea por la denuncia de algún miembro o por iniciativa propia, tiene acceso a los archivos de documentos de tráfico de las Compañías aérea y Agencias de carga. Las multas tienen un tope máximo de 50.000 dólares norteamericanos, pudiendo recurrir las Compañías aéreas sancionadas ante el Comité Ejecutivo. La obligatoriedad de las tarifas adoptadas por IATA, es hablar de un tema polémico, ya que esta medida fue cuestionada con motivo, principalmente, del tráfico aéreo sobre el Atlántico Norte en cuya ruta inciden un gran número de Compañías aéreas, algunas de las cuales presentaron tarifas inferiores a las aprobadas lo que dio origen a lo que se ha denominado <<guerra de tarifas>>, creándose una situación a la que ha intentado poner fin con la creación y aprobación de tarifas especiales sobre la base de viajes con características diferenciales, debido a la gran capacidad de las aeronaves, a partir de 1970. Esta situación, unida a la postura de la Civil AeronauticBoard (CAB) de los Estados Unidos, poco favorable a una reglamentación rígida por parte de la IATA que pueda obligar a sus Compañías a adoptar medidas y actividades que ellos califican incluso de ilegales, ha determinado una situación de crisis que amenaza con romper el equilibrio característico de la IATA. Como dato adicional, en la Conferencia General Extraordinaria celebrada en Montreal en junio de 1979, el Comité Ejecutivo presentó como una de sus recomendaciones más importantes, la de someter a sus miembros a dos regímenes diferentes. Un régimen de participación obligatoria que cubra todas las actividades técnicas, jurídicas, médicas, comerciales y financieras (Cámara de Compensación) y otro régimen de participación facultativa aplicable a las tarifas y actividades anexas5. 5 Existen ocho recomendaciones más, las cuales no se considerarán, pues no modifican la estructura que hasta ahora posee la IATA. 15 Este funcionamiento de IATA a dos niveles implicaría la eliminación de la regla de unanimidad que rige actualmente en sus decisiones y quedaría únicamente en vigor para el régimen de participación obligatoria. 1.5 TRATADOS INTERNACIONALES En este apartado es importante mencionar que el significado de la mayoría de los términos que se emplean en el Derecho de los Tratados es variable ya que cambia de un país a otro y de una constitución a otra, aun y cuando en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 como la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986, citan en sus respectivos artículos segundo: Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito: • Entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; o • Entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Una definición también aceptada es la siguiente: “…un tratado es la expresión de voluntades concurrentes, imputable a dos o más sujetos de derecho internacional, que pretende tener efectos jurídicos en conformidad con las normas del derecho internacional”6. Max Sorensen, define al convenio internacional como: “cualquier acuerdo internacional que celebran dos o más Estados u otras personas internacionales, y que está regido por el derecho internacional”7. De lo anterior, podemos decir que, que aquello que se califique de tratado debe ser un acuerdo internacional; es decir, debe basarse en la coincidencia de las diferentes voluntades de las partes involucradas, plasmada en la firma de un documento final donde se recogen los compromisos que hayan acordado en la 6Reuter, Paul. Introducción al Derecho de los Tratados. Fondo de Cultura Económica. México. 2001. p. 47. 7Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional Público. Fondo de Cultura Económica. México. 1998. p. 155. 16 materia de su mutuo interés a regular. Generalmente la voluntad de cada parte se corrobora por el procedimiento de la ratificación o de la aceptación, conforme lo dispongan sus leyes nacionales que rigen el procedimiento respectivo para perfeccionar el convenio internacional que hayan suscrito sus representantes. También es importante mencionar a los Sujetos del Derecho de los Tratados, quienes tienen capacidad para celebrar y concluir tratados. No hay duda de que esta condición la satisfacen plenamente los Estados y las organizaciones intergubernamentales. Lo mismo se aplica a otras entidades “sui generis” como la Santa Sede o el Comité Internacional de la Cruz Roja. En este sentido tendríamos la obligación de definir tanto los convenios bilaterales, como los convenios multilaterales. En estricto sentido, los convenios bilaterales son aquellos concluidos entre dos Estados, mientras que los convenios multilaterales, son aquellos celebrados por más de dos Estados. El objeto del tratado es crear, modificar, así como de extinguir derechos y obligaciones entre las partes, en donde la actividad siempre debe ser lícita. Según Max Sorensen, “En los tratados multilaterales se aplican reglas especiales respecto de la entrada en vigor y las reservas, el acceso de otras Partes y su aplicación y terminación. No obstante, ciertos tratados multilaterales celebrados por grupos pequeños de Estados, que tratan de asuntos en relación con los cuales la posición especial de cada contratante ha sido tenida en cuenta en la configuración del tratado, continúan siendo muy parecidos a los tratados bilaterales en cuanto a su carácter jurídico”.8 De manera general, los Tratados multilaterales son instrumentos jurídicos firmados abiertos a la adhesión de otros sujetos del Derecho Internacional y destinados a establecer reglas generales que no estén condicionadas al número o importancia política de las Partes. Los “tratados colectivos” comprenden temas políticos, como la prevención y elcastigo del genocidio; promoción y cooperación en rubros de la cultura, la ciencia y la tecnología; asuntos marítimos; economía, comercio y transportes; temas vinculados a la salud de las personas y de los demás seres vivos; 8M. Sorensen, Op. Cit. p. 156. 17 derechos humanos, entre muchos otros campos de la actividad humana y del medio ambiente que nos rodea. La importancia de regular las obligaciones, derechos y responsabilidades que emanan del contrato de transporte aéreo a través de convenios y acuerdos nace después de la primera guerra mundial (1914-1918), ya que es en este momento histórico en el que, tanto el uso civil y comercial de las aeronaves aumenta y la internacionalidad de las mismas se hace más notoria. Es en la Convención de Paris de 1919, que por primera vez se regulan los aspectos públicos de esta actividad aérea, pero es importante recalcar que en esta convención no se regula la actividad aeronáutica desde el punto de vista privado, sino que los Estados ahora buscan la forma de dictar las normas que reglamenten las relaciones que existen entre los porteadores, agentes de carga y los particulares que recurren a sus servicios y es hasta la Convención de Varsovia de 1929 en donde se esbozan los primeros intentos de regular los aspectos relacionados con el contrato de transporte aéreo internacional, así como la importancia que tiene en el ámbito internacional al registrar un alto número de países que la han ratificado y la influencia que sus normas han ejercido en la regulación del transporte aéreo interno. 1.6 LA CONVENCIÓN DE VARSOVIA La Convención de Varsovia fue una Convención internacional cuyo propósito fue, regular la responsabilidad por el transporte aéreo internacional, tanto de las personas, del equipaje o de las mercancías. Firmado originalmente el 12 de octubre de 1929, y que genero un documento del cual se puede desprender parte del tema que nos ocupa: El transporte aéreo internacional de mercancías. La Convención de Varsovia indica claramente que el porteador responde por la destrucción, perdida o averías de esta, cuando el hecho que ha causado el daño se ha producido durante el periodo de transporte aéreo y se entiende como “… el periodo durante el cual los equipajes o mercancías se hallen bajo la 18 custodia del porteador, sea en un aeródromo o a bordo de una aeronave o en un lugar cualquiera en caso de aterrizaje fuera de un aeródromo”9. De la misma forma la Convención de Varsovia al determinar la responsabilidad del porteador, también fija limitaciones respecto al monto en caso de avería de las mercancías: “… cuando hay destrucción, perdida o avería del equipaje facturado o de la carga, se responde hasta la suma de 250 francos por kilo;…”10. Es importante mencionar que en la Convención no se especifican los procedimientos para realizar dicho cobro, ni los plazos para cumplir con los pagos, ya que estos son realizados por los particulares, por lo que es importante recalcar que para que el destinatario de la mercancía pueda ejercer su acción ante los tribunales de justicia es necesario que previamente se haya hecho una protesta escrita a más tardar dentro de los 7 días siguientes. Si no existe dicha protesta al recibo de la mercancía existe una presunción a favor del porteador en el sentido de que los efectos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el contrato de transporte. Para estos casos también es importante especificar si la acción la interpone el expedidor o el cargador y hacia quien va dirigida la acción, ya sea el primer porteador o contra el porteador que ha efectuado el transporte durante el cual se originó la destrucción o avería de los bienes. 1.7 PROTOCOLO DE LA HAYA Aunque el Convenio de Varsovia era considerado uno de los mejores convenios de Derecho internacional privado, el rápido crecimiento y expansión que experimentó la navegación aérea desde 1929 a 1955 hizo necesario incorporar mejoras al texto original. Por lo que se decidió modificar el Convenio en forma parcial a través de un protocolo complementario. Aspecto que se concretó en un documento celebrado en La Haya el 28 de septiembre de 1955, conocido como Protocolo de La Haya, el cual entro en vigor el 1 de agosto de 1963, 90 días después de su ratificación por 30 Estados. Intervinieron en su desarrollo el Comité Internacional de Expertos Técnicos Jurídicos Aéreos (CITEJA), la 9Convención de Varsovia. Artículo 18, numeral 2. 10 Óp. Cit. Artículo 22, numeral 2. 19 Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).11 Entre los cambios introducidos destacan: La simplificación de la documentación en el transporte aéreo de mercancías (carta de porte aéreo). Además se expresa que el porteador sólo pierde el beneficio de la limitación de responsabilidad en los casos en que no haya expedido los documentos de transporte, o no se señalen en ellos las menciones que demuestren que se trata de un transporte de carácter internacional o se omita la declaración de que este transporte está regido por la Convención de Varsovia. Se permite que otras personas, a nombre del transportista, puedan expedir los títulos de transporte, lo que permite a las agencias de viaje expedir los billetes de pasaje. La inclusión de la carta de porte aéreo negociable (artículo 9 del Protocolo de La Haya añadiendo el apartado 3 al artículo 15). La inserción de un nuevo artículo (Artículo 25) incluyendo a los agentes y dependientes del transportista en el régimen de responsabilidad del Convenio de Varsovia. Bajo esta norma, el porteador perdía el beneficio de la limitación de la responsabilidad, si éste o sus agentes actuaban con dolo o faltas que de acuerdo a la ley del tribunal que juzgaba el asunto se consideraban equivalentes al dolo. La expresión dolo causaba bastantes dificultades en los países anglosajones ya que no podía ser correctamente traducida al idioma ingles; por lo que eran variadas las interpretaciones que podían hacer los tribunales. La expresión dolo se eliminó y se cambió por “acción u omisión del transportista o de sus dependientes con intención de causar el daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño”. Pero no se consideró que la palabra temeridad es un término más limitado, pues deja fuera la ignorancia inexcusable o la negligencia grave. 11Al disolverse el CITEJA en el año de 1947, la OACI y la IATA sumaron esfuerzos para elaborar las enmiendas necesarias. 20 Por último los artículos 21 y 23 del Protocolo indican que la ratificación del mismo o la adhesión a él por Estados que no sean partes del Convenio de Varsovia tendrá el efecto de una adhesión a dicho Convenio con las modificaciones introducidas por el Protocolo de La Haya. Este Protocolo ha recibido 120 ratificaciones y adhesiones12; para los Estados que han ratificado, tanto el Convenio como el Protocolo se consideran e interpretan como uno sólo, designado como Convenio de Varsovia. 1.8 EL CONVENIO DE GUADALAJARA Debido a que era necesario elaborar un convenio internacional sobre los contratos de arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves, se creó un subcomité jurídico para estudiar el asunto, pero por las complejidades del tema y la falta de caracterización de estos contratos, sólo se logró el acuerdo en la determinación de la responsabilidad del transportador de hecho o transportador no contractual. Concretándose finalmente en un Convenio13 que fue firmado en Guadalajara el 18 de septiembre de 1961. La finalidad de este Convenio fue la regulación de los problemas de responsabilidad derivados de la actividad de losoperadores de charter, con quienes los usuarios carecen normalmente de cualquier tipo de vínculo contractual. Al mismo tiempo se aprovechó para regular prácticas como la subcontratación de servicios o la explotación conjunta de determinadas líneas por parte de las compañías aéreas. De tal manera que mediante el Convenio de Guadalajara se extendió la aplicación tanto del Convenio de Varsovia como del Protocolo de La Haya a los transportistas no contractuales o transportistas de hecho, permitiéndoles de este modo beneficiarse de los mismos límites de responsabilidad. Este Convenio se aplica al transportista de hecho cuando el contrato de transporte que se ha celebrado con el transportador contractual es de carácter internacional, en los términos definidos por la Convención de Varsovia. Si se 12Cabe mencionar que el Protocolo de La Haya no contó con el apoyo de los Estados Unidos, por considerar insuficientes las modificaciones introducidas en el Convenio de Varsovia respecto al montaje de las indemnizaciones por muerte o lesión corporal de los pasajeros. 13Se elaboró un Convenio y no un Protocolo, ya que no fueron objeto de revisión las normas del Convenio de Varsovia modificadas por La Haya, sino un complemento del mismo. 21 está ante un contrato de transporte aéreo internacional y existen un transportista contractual y un transportista de hecho, ambos quedan sujetos a las normas de la Convención de Varsovia, el primero en lo que respecta a la totalidad del contrato previsto y el segundo en lo relativo al transporte que efectivamente haya realizado. El Convenio de Guadalajara establece que sus disposiciones no pueden ser objeto de reservas, lo cual obliga a los Estados a aceptarlo íntegramente o a prescindir de él. 1.9 EL CONVENIO DE MONTREAL La limitación del Convenio de Varsovia de 1929, que regulaba la responsabilidad de las compañías aéreas y de sus revisiones posteriores, puso de manifiesto la necesidad de modernizar y unificar ese régimen de responsabilidad. En mayo de 1999 se negoció un acuerdo entre los Estados contratantes de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) que actualiza el régimen del Convenio de Varsovia como un único instrumento jurídico que ofrece un nivel de indemnización adecuado en caso de daños a pasajeros durante transportes aéreos internacionales. El nuevo Convenio de Montreal de 1999 establece un marco jurídico uniforme para regular la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de daños a pasajeros, equipaje y mercancías durante viajes internacionales. Este nuevo acuerdo establece un nuevo marco jurídico global, cuyas aportaciones más importantes son las siguientes: - Aumento de los límites de responsabilidad de la compañía en caso de retrasos, así como en caso de daños al equipaje o carga (retraso, pérdida o deterioro). - Modernización de los documentos relativos al transporte (billetes y documentos de transporte aéreo electrónicos). - Clarificación de las normas referentes al régimen de responsabilidades respectivas de la compañía contractual y de la compañía de hecho. - Institución generalizada a nivel mundial de la obligatoriedad del seguro de las compañías aéreas. 22 Para el particular de las mercancías averiadas se conserva el monto máximo establecido por la Convención de Varsovia de 250 francos por kilo y se permite también que el expedidor o cargador mediante el pago de una tasa suplementaria, pueda declarar un valor real mayor por los efectos transportados. En este tipo de transportes, para determinar el monto a indemnizar por cada bulto dañado y si ese paquete afecta el valor de otros efectos comprendidos en la misma Guía Aérea14, debe tomarse en cuenta el peso total de todos esos bultos para los efectos de establecer la indemnización. Una modificación de suma importancia en lo que respecta a la avería de la mercancía transportada tiene que ver con un sistema basado en el riesgo creado, que propone que el porteador se hará responsable por el daño causado a las mercancías por el solo hecho de que la avería se haya producido durante el transporte aéreo y con las siguientes causas que permiten al porteador eximirse de dicha responsabilidad: a) La naturaleza o el vicio propio de la mercancía; b) El embalaje defectuoso de la mercancía; realizado por una persona ajena al porteador o sus dependientes; c) Un acto de guerra o un conflicto armado; d) Un acto de autoridad ejecutado en relación con la entrada, la salida o el tránsito de mercancías.15 Los límites máximos de responsabilidad por daños o por perdida de las mercancías se modificaron y actualmente corresponden 17 derechos especiales giro por kilo. Estos límites son infranqueables cualesquiera que sean las causas de estos hechos.16 Si bien es cierto que existen más convenios y protocolos referentes al transporte internacional, consideramos los más importantes a los anteriores, ya que nos proporcionan información necesaria para el tema en cuestión. 14Este término se refiere al “Conocimiento de Embarque”, Guía Aérea o AWB 15Convenio de Montreal. Artículo 18, numerales 1 y 2. 16Pino Muñoz Jacinto Héctor, Legislación aérea de México y Centroamérica, Tesis de Licenciatura, Instituto de investigaciones jurídicas, UNAM, 1978. 23 1.10 LA REGLAMENTACIÓN AÉREA MEXICANA La Constitución Mexicana vigente hace referencia a los tratados o convenciones internacionales en relación con el orden de jerarquía que guardan las normas dentro del sistema jurídico en el Artículo 133, que a la letra dice: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.17 En este sentido, si los Tratados están acorde con lo plasmado en la Constitución, se puede decir que esto implica que las normas internacionales en las materias relativas quedan comprendidas en la propia Constitución y que, por ende, adquieren su misma jerarquía en casos específicos. Tal como lo señala Francisco José Contreras Vaca, una vez publicado el tratado internacional en el Diario Oficial de la Federación surte plenos efectos en el orden interno y cuando se ha depositado el instrumento de ratificación ante la comunidad de los Estados miembros obliga al país en el orden internacional, y deberá aplicarse, siempre y cuando no vaya en contra de los principios Constitucionales o leyes reglamentarias de la Constitución, preferentemente sobre las leyes federales y en sustitución de las disposiciones contenidas en las constituciones o leyes locales.18 En ese orden de ideas, con fecha 19 de febrero de 1940 se publicó la actual Ley de Vías Generales de Comunicación que regula en forma sistémica la actividad aérea y en la que igualmente se intenta reglamentar adecuadamente los problemas relativos a la responsabilidad que de ella emanan. Dentro de la responsabilidad contractual habrá nuevamente que distinguir entre las normas que regulan la responsabilidad en el transporte aéreo interno e 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial Porrúa. México. 2006 (Actualizada) 18Conteras Vaca José Francisco, Derecho Internacional Privado, Oxford University Press. México. 1998 24 internacional. En este último caso se aplican prioritariamente las normas contenidas en las convenciones internacionales que México ha suscrito y ratificado constitucionalmenteya que en la ley de Vías Generales de Comunicación fechada el 19 de Febrero de 1940, nos encontramos actualmente que estos artículos han sido derogados de acuerdo a la siguiente información: LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 25-10-2005 SECCION SEGUNDA De los daños a carga y equipaje facturado Sección adicionada DOF 23-01-1950 Artículo 349.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Fe de erratas DOF 11-05-1950. Reformado DOF 24-12-1986. Derogado DOF 12-05-1995 Artículo 350.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Fe de erratas DOF 11-05-1950. Reformado DOF 23-12-1974. Derogado DOF 12-05-199519 Dada la importancia de los Tratados y Convenciones Internacionales y en el caso de que estos no contravengan alguna ley Federal, puede atribuírseles el mismo rango, en este caso, el señalado en la Convención para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, también conocidas como “La convención de Varsovia”. Existe también el Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos que arroja luz sobre este caso en particular al enumerar los siguientes supuestos: - El porteador responde por la avería de la carga, hasta 10 veces el salario mínimo por kilogramo de peso bruto. - La empresa porteadora estará exenta de responsabilidades si demuestra que tomo precauciones razonables para evitar el daño y las medidas técnicas exigidas por la ley y sus reglamentos. 20 19 Ley de Vías Generales de Comunicación, [en línea] Disponibilidad: <http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/73.pdf > Fecha de consulta: 29 abr. 2011. 20Díaz Bravo Arturo, Contratos mercantiles, HARLA, México, 1989. http://www.iata.org/about/Pages/mission.aspx 25 1.11 LEY DE AVIACIÓN CIVIL MEXICANA En el caso de esta Ley, es necesario mencionar que existen artículos similares a lo tratado previamente. Tal es el caso del Capítulo XI: De los contratos Sección Primera: De los contratos de transporte aéreo “Artículo 55. Se entiende por contrato de transporte de carga el acuerdo entre el concesionario o permisionario y el embarcador, por virtud del cual, el primero se obliga frente al segundo, a trasladar sus mercancías de un punto de origen a otro de destino y entregarlas a su consignatario, contra el pago de un precio. Este contrato deberá constar en una carta de porte o guía de carga aérea, que el concesionario o permisionario expedirá al embarcador al recibir las mercancías bajo su custodia, cuyo formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana respectiva. El embarcador será responsable de la exactitud de las declaraciones consignadas por él o sus representantes en la carta de porte o guía de carga aérea. Para los servicios de transporte aéreo internacional, el contrato de transporte de carga se sujetará a lo dispuesto en los tratados y en esta Ley.” Artículo 61, penúltimo párrafo: “En el caso de carga, el concesionario o permisionario será responsable desde el momento en que reciba la carga bajo su custodia hasta que la entregue al consignatario respectivo. La responsabilidad del concesionario o permisionario se interrumpirá cuando la carga le sea retirada por orden de autoridad competente.” “Artículo 63. Por la pérdida o avería de la carga, los concesionarios o permisionarios deberán cubrir al destinatario o, en su defecto, al remitente, una indemnización equivalente a diez salarios mínimos por kilogramo de peso bruto.”21 “Artículo 65. Los concesionarios o permisionarios responderán por la pérdida o daño que pueda sufrirla carga por el precio total de los mismos, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, cuando el usuario declare el valor correspondiente y, en su caso, cubra un cargo adicional equivalente al costo dela garantía respectiva que pacte con el propio concesionario o permisionario.” 21En este particular se tendría que actualizar anualmente para considerar los incrementos al salario mínimo. 26 “Artículo 66. Las reclamaciones para los casos de pérdida o avería de la carga o equipaje facturado, deberán presentarse ante el concesionario o permisionario dentro de los quince días22 siguientes contados a partir de la fecha de entrega o de la fecha en que debió hacerse la misma. La falta de reclamación oportuna impedirá el ejercicio de las acciones correspondientes.” Una vez revisados los aspectos legales implicados cuando suceden averías en la mercancía transportada por avión y que arriban a México, procedamos a revisar los aspectos teóricos y técnicos que se deben tener en consideración para el caso particular de los Seguros de mercancías. Lo anterior es de suma importancia, ya que se debe tener presente la posibilidad de contar con seguros de daños en todo momento, para el caso fortuito de averías ocurridas en el tránsito aéreo. 22 Nótese la diferencia en el periodo a lo establecido por la Convención de Varsovia. 27 CAPÍTULO 2 EL SEGURO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS Durante el transporte internacional de mercancías en sus diferentes modalidades (aéreo, marítimo y terrestre), surge la necesidad de tener un seguro de daños ya que tanto las estadísticas como la experiencia muestra que esta operación puede tener riesgos. Aunque no es una regla que existan averías a la mercancía transportada, hay que reconocer que tanto en el manejo de carga como de descarga del avión, barco o camión, como en la manipulación de la mercancía en el almacén dentro de la aduana, el traslado o la misma confronta, el riesgo es latente. 2.1 DEFINICIÓN El seguro de transporte forma parte del gran grupo que comprende los seguros denominados sobre las cosas, cuya característica más sobresaliente lo constituye el principio indemnizatorio.23Su finalidad no es otra que la de cubrir las mercancías contra los diversos riesgos que pueden afectarlas durante su traslado de un lugar a otro y, por extensión, durante determinados períodos (estancias), o situaciones (carga y descarga), relacionados con el hecho de transporte. El seguro de transporte es aquel contrato por medio del cual el asegurador asume los daños y pérdidas materiales sobrevenidos, bien al material de transporte, o bien a los objetos transportados en caso de traslado o viaje por vía fluvial, férrea, aérea o marítima. Si bien no existen en general normas legales que obliguen a la contratación del seguro, se recomienda a los exportadores e importadores tomarlo para amparar las eventuales pérdidas o daños que puedan causarse a la carga durante su tránsito desde el origen hasta el destino final. 23El principio general consiste en que el seguro no puede situar al asegurado en mejor posición de la que tiene en el momento inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro. El principio indemnizatorio viene definido por su conexión con el principio de enriquecimiento injusto. 28 La Ley sobre el contrato de seguro nos da una definición en su Art.1º cuando establece “por el contrato de seguro, la empresa aseguradora obliga, mediante una prima a resarcir un daño a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato”.24 2.2 CARACTERISTICAS El seguro debe considerarse como un contrato de compra-venta, que tiene las siguientes características: Es de adhesión.-Aseguradora y asegurado. Consensual.- De común acuerdo. De buena fe.- Declara la verdad. Además de que cuenta con elementos propios que no se encuentranen otros contratos, los cuales se encuentran divididos en tres grupos: Primer grupo. Elementos personales.- Personajes que intervienen en el contrato: a) Asegurador: Compañía que cobras las primas e indemniza las pérdidas. Personas morales constituidas como sociedades mercantiles. b) Asegurado: Persona física o moral a quién se expide la póliza de seguro. c) Contratante: Persona física o moral que contrata el seguro y paga las primas, puede ser el mismo asegurado o una persona diferente. d) Beneficiario: Persona que recibe la indemnización por parte de la aseguradora y que puede ser el mismo asegurado. Segundo grupo. Elementos materiales: a) Bienes asegurados: Para ello se elabora un inventario notariado; esta es una relación detallada de lo que se está asegurando. b) Riesgos asegurados: Se especifica contra que se está contratando el seguro: incendio. mojadura, etc. c) Suma asegurada: Se establece el valor de lo que se quiere asegurar. 24Badia, Albert &Arizon Felipe. El seguro de las mercancías en el transporte. Náutica. España. 2009 29 d) Prima: Se establece cuanto se pagará por ese seguro. Tercer grupo. Elementos formales: a) Solicitud: Establecer contacto con las personas que intervienen en la actividad aseguradora. • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF): Dictamina que el contenido de las cláusulas sean legales, supervisa los contenidos de los contratos y el contenido publicitario con que las compañías aseguradores promocionan sus servicios también sean legales. • El agente de seguros: Representa únicamente a una sola compañía aseguradora ante sus asegurados (empleado de la aseguradora y es el intermediario entre la compañía y el cliente). • El corredor de seguros: Participa como promotor de dos o más aseguradoras en representación de un asegurado (no es empleado de la aseguradora ni del asegurado). • El ajustador profesional: Su misión es minimizar la pérdida que ocasiona un riesgo. Este debe contar con la acreditación como perito en una sola materia. b) Póliza: Menciona de manera específica la determinación del riesgo e indica el pago. Esta se genera después de la adhesión al contrato. Contrato de seguro: Establece las cláusulas, es un formato preestablecido de cláusulas. c) Endoso: Sede derechos y obligaciones. Movimiento a través del cual se pueden modificar los datos de los bienes asegurados. Tipos de endoso: - Endoso tipo “A”: Para correcciones que si generan alteraciones en la prima. Aquí se prevén alteraciones que generan un aumento en prima, modificación de la suma asegurada, o un riesgo mayor. - Endoso tipo “B”: Correcciones que no generan alteraciones en la prima. Este tiene que ver con cambio en el nombre del asegurado, domicilio o algunas excepciones como algún elemento material. - Endoso tipo “D”: Correcciones que causan devolución de primas. Contempla devoluciones en base a los elementos materiales. 30 2.3 RIESGO Debido al riesgo (probabilidad de que ocurra algún evento que no dañe o perjudique la mercancía) que puede asumir una aseguradora, esta debe contar con ciertos requisitos que son condición que nunca deben faltar; es decir, debe ser licito y fortuito25; ya que si llegará a faltar alguno, la aseguradora esta en el derecho de dar por terminado el contrato y no pagara el daño. 2.3.1 TIPOS DE RIESGO Existen básicamente dos tipos de riesgo, los que dependen del medio de transporte utilizado y los que están en función de las propias mercancías; a los primeros se les denomina ROT y a los segundos RAT. Todos los riesgos directamente relacionados con el sistema de transporte, se le llaman Riesgos Ordinarios de Transito (ROT). Para el caso que nos interesa: 25Licito: No debe estar en contra de ningún ordenamiento jurídico. Fortuito: Debe ser ajeno a la voluntad del asegurado. ROT Aéreo Rayo Incendio Caída de aviones Explosión Coalición Auto ignición Hundimiento o rotura de Puentes Descarrilamiento del transporte 31 Los riesgos que se relacionan directamente con la naturaleza de las mercancías que se transportan se les denominan Riesgos Adicionales de Transporte (RAT). RAT: • Robo de bulto por entero: es la falta de la entrega del bulto entero por extravió o robo y debe producirse tanto el faltante del contenido como del empaque, por lo tanto si se recibe un remolque o contenedor vacío se considera robo de bulto por entero. • Robo parcial: Falta de contenido en el bulto. • Mojadura y oxidación • Contacto con otras cargas: Es una cobertura especialmente necesaria tratándose de alimentos y productos químicos en donde se excluyen daños por rotura, raspadura, abolladura y despostilladura. • Rotura de envases: Aquí se excluyen daños por abolladura, raspadura o despostilladuras de los envases. • Merma y/o derrame por rotura de envases: Únicamente a causa por rotura de los envases. • Todo riesgo: Siempre y cuando sea externo a la naturaleza de las mercancías y al riesgo de tránsito. Riesgo adicional: Son aquellos que permiten adecuar el seguro a cada caso particular de cada asegurado, ya que estos están en función de la naturaleza de las propias mercancías. Riesgo excluido: Son los que no son RAT o ROT pero que por medio de negociación se pueden amparar por la aseguradora. Riesgos que pueden ser cubiertos mediante convenios: a) Daños causados directamente por personas que participan en huelgas o alborotos populares, o por las autoridades al permitir esos actos. b) Actos bélicos de cualquier naturaleza. c) Baratería del piloto o la tripulación: Actos indebidos de apropiación o disposición de los bienes transportados por parte del piloto o la tripulación sin el consentimiento del agente de carga. Riesgos que no pueden ser cubiertos por ningún motivo: 32 a) Violación del asegurado a cualquier disposición legal. b) Vicio propio o naturaleza perecedera inherente a las mercancías.26 c) Demora. d) Pérdida de mercado. 2.3.2 SOLUCIONES AL RIESGO La probabilidad de que el riesgo ocurra en un futuro es incierta y la preocupación de las empresas que importan y exportan es saber quién puede compartir este riesgo, por lo que la figura de la Aseguradora aparece como aquella institución con la cual se puede compartir dicho riesgo. Se prevén como soluciones al problema de los riesgos: Eliminar: Situación que es imposible de hacer, por lo general lo más factible es reducir la probabilidad del riesgo. Reducir: Serie de acciones que garanticen que la perdida será menor (mejorar embalaje, empaque interior adicional). Compartir: Función que contrae la aseguradora al asegurarse que este evento representará un negocio. Traspasar: Este término se aplica a la prima del seguro. Traspaso del riesgo: Este concepto se aplica principalmente a las empresas aseguradoras, ya que esta tendrá que reponer una parte del valor asegurado. La aseguradora para poder compartir el riesgo, pedirá una cantidad determinada para poder dar el seguro, por lo tanto el seguro generara un costo. 2.4 CONTRATO DEL SEGURO Para poder contemplar un seguro de daños debemos considerar una serie de situaciones para que le represente a la aseguradora un negocio, pues lo que se recupera es el valor que tiene la mercancía por si misma. Existe lo que se llama los principios generales del seguro, que a continuación se describen: 26Véase el apartado DGR’s 33 Principio del interés asegurable: para que se establezca un seguro, es necesario que exista un interés asegurable por parte del asegurado, en el bien que se asegura. Principio indemnizatorio o de no lucro: El seguro no debe producir ganancias, sino simplemente, reparar el dañosufrido. En este caso la reparación del daño solo genera el valor de lo afectado pero no una ganancia. Para poder obtener el costo del seguro se debe tomar en consideración que no solamente implica tener un valor, sino que esta operación incluye el valor de los recursos que pone la aseguradora para emitir el seguro y sus pólizas, de ahí que los conceptos de Prima Pura y Prima de Tarifa son necesarios para obtener el costo en comento: Prima pura: cantidad necesaria para pagar las indemnizaciones que habrán de erogarse durante el transcurso del año. Prima de tarifa: Cantidad necesaria para pagar las indemnizaciones y soportar los gastos de administración. Prima pura + Prima de tarifa = Valor total que realmente se va a pagar. 2.4.1 CONDICIONES GENERALES Existen condiciones generales muy importantes en el seguro de transporte que tienen que tomarse en cuanta para la firma del contrato del seguro internacional de transporte de mercancías, tales como: Vigencia: Para el transporte aéreo la vigencia27 comienza cuando los bienes quedan a cargo del transportista y continúa durante el curso normal del viaje y termina 48 horas hábiles después de la llegada de los bienes al punto de destino o con la entrega al consignatario, lo que ocurra primero. Desviación o interrupción en el transporte: indica si entre los puntos de origen y destino se presenta una desviación o interrupción de la ruta el seguro continuará vigente. Cláusula de proporción indemnizable: Condición general para transporte. Declaraciones: Aplica solo a pólizas abiertas, y es informar dentro de los diez días anteriores a la aplicación de la póliza o del viaje, para reportar lo que haya 27En envíos postales el seguro inicia su vigencia con la entrega de los bienes a las oficinas postales y termina con la entrega de estos al destinatario. 34 ocurrido, en caso contrario, la aseguradora puede cancelar la póliza a su consideración, incurriendo en la falta dos veces al acuerdo se cancelara por automático el contrato del seguro. Cláusula de bodega a bodega: Considerar un periodo (antes y después) para establecer las responsabilidades. Dada la brevedad del periodo de protección que otorgan las condiciones generales; se recomienda especialmente esta cláusula en la que se entiende que el curso normal del viaje incluye 15 días después de la fecha de entrega si el punto de destino se encuentra en el mismo aeropuerto de descarga o 30 días si el destino final está fuera de los límites de dicho aeropuerto. Estadías: Aquellas que pueden ser ocasionadas por la aduana, almacenajes o demoras generadas por el tramite; si este gasto se genera por otra situación no lo cubrirá el seguro. Límites de responsabilidad: Es igual o equivalente a la suma asegurada declarada. Siniestro: Relación de los riesgos cubiertos, es decir, riesgo que ya ha sucedido y causo un perjuicio. Para el caso que nos ocupa, es responsabilidad del comprador de la mercancía el análisis de los pros y contras de la contratación del seguro internacional de mercancías, además, es necesario establecer junto con el vendedor y el término internacional de compra-venta de mercancías (INCOTERM) las condiciones en que será embarcada la mercancía y evitar malos entendidos en la responsabilidad en el caso de averías inesperadas.28 28Véase Anexo A 35 2.4.2 ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO Para la contratación del seguro de daños son necesarios una serie de elementos que se representan en la siguiente grafica, con las definiciones al final de la misma. Figura 1. Elaboración propia Condiciones Aplicables al seguro de daños en General. Los bienes cubiertos Los Bienes No Amparados Los Riesgos No Cubiertos Las Limitaciones Las Exclusiones La Franquicia El Deducible La participación del asegurado en la pérdida/coaseguro La grabación esencial del riesgo Dolo, mala fe o culpa grave del asegurado Alternativas de indemnización Salvamentos La proporción indemnizable Reducción y reinstalación de la suma asegurada CONTRATO DE SEGURO 36 Bienes cubiertos: objetos que quedan protegidos por la póliza, los cuales deben estar mencionados expresamente y es importante vigilar que se mencionen todos los que se desean cubrir, ya que una omisión puede resultar en la no indemnización por parte de la aseguradora. Bienes no amparados: En algunas coberturas se menciona expresamente determinados bienes que no quedan asegurados bajo la póliza. Los riesgos no cubiertos: Son las eventualidades por las cuales responderá la aseguradora en caso de que ocurran. Las limitaciones: En ocasiones la aseguradora a aceptado un riesgo pero sólo hasta cierto límite, el límite máximo en todo caso lo indica la suma asegurada, sin embargo en ciertos casos se establecen otros límites más allá de los cuales no responderá la aseguradora. Las exclusiones: Toda póliza de daños expresa en varias cláusulas determinadas circunstancias por las cuales no responderá la aseguradora. Estas exclusiones pueden ser de dos tipos: 1. Las que pueden cubrirse mediante convenio expreso. 2. Las que en ningún caso podrán ser cubiertas. La franquicia: En ocasiones las pérdidas son tan pequeñas que el costo de reclamar al seguro resulta mayor que la propia pérdida; si el monto de la pérdida no excede de determinada cantidad la reparación de la pérdida corre a cargo del asegurado, pero si es mayor a esa cantidad entonces la aseguradora reparará el total de la pérdida. Esta queda sujeta a libre negociación de la cantidad que se puede perder y reparar por sí misma. El deducible: Sistema para reducir el costo del seguro y que puede ser una cantidad fija o porcentaje de suma asegurada a diferencia de la franquicia a la cantidad de deducible invariablemente a cargo del asegurado, el porcentaje se deduce de la indemnización. La participación del asegurado en la pérdida/coaseguro: En otras ocasiones la póliza dispone que el asegurado participará de un porcentaje determinado de cualquier pérdida amparada. Deducible: Se encuentra referido a la indemnización. Coaseguro: Se encuentra referido a la suma asegurada. 37 Grabación esencial del riesgo: Es la modificación de las condiciones originales en tal medida que de haberlas conocido la aseguradora hubiera aceptado bajo diferentes condiciones. El asegurado está obligado a notificar a la aseguradora la agravación del riesgo tan pronto como sea de su conocimiento. Si el asegurado omite el aviso o si él mismo provoca la agravación, la aseguradora quedará automáticamente liberada de sus obligaciones. Dolo, mala fe, culpa grave del asegurado: En ningún caso responderá la aseguradora si en la reclamación hubiera dolo, mala fe o culpa grave del asegurado y será la aseguradora la que deberá mostrar cualquiera de dichas circunstancias. Alternativas de indemnización: Al ocurrir una pérdida o daño existen tres posibilidades de indemnización: 1. Repararlo. 2. Sustituir el bien dañado por otro de igual clase y calidad. 3. Pagar en efectivo el importe de la pérdida y será de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza; la aseguradora será quien pueda elegir la opción que mejor le convenga. Salvamentos: Si la aseguradora paga la pérdida total de los bienes, tiene derecho a quedarse con los restos, sin embargo no podrá comercializarlos bajo las marcas o etiquetas del asegurado sin el consentimiento de este. Proporción indemnizable: El asegurado está obligado a asegurar el valor total de sus bienes, sino lo hace, la aseguradora sólo pagará de cualquier pérdida la misma proporción que haya sido asegurada. Reduccióny reinstalación de la suma asegurada: Cuando la aseguradora paga cualquier cantidad al amparo de la póliza la suma asegurada se reduce automáticamente en la misma cantidad. Con el fin de mantener la protección en los niveles necesarios es importante solicitar la reinstalación de dicha suma y tomar en cuenta que el costo generalmente es muy bajo, esta condición es muy importante en relación al seguro de transporte, ya que nos dice que se puede asegurar a un año considerando los daños que se dan a lo largo de dicho tiempo por lo que la suma asegurada se reduce; por lo tanto se debe prever la reposición de la suma asegurada pidiendo la reinstalación de la suma. 38 2.5 PÓLIZAS La póliza es el nombre que recibe el documento en que se plasma el contrato de seguro y en el que se establecen las obligaciones y derechos tanto de la aseguradora como del asegurado, y donde se describen las personas u objetos 2.5.1 DATOS DE UNA PÓLIZA: A continuación se ilustran los datos que debe contener una póliza: 39 2.5.2 TIPOS DE PÓLIZA Existen diversos tipos de póliza para los siniestros en la transportación internacional de mercancías, entre ellos se encuentran: 1. Póliza por viaje: Por cada operación de transporte, ya sea exportación o importación, se compra un seguro independiente y único. Esto permite conocer el volumen de las operaciones por lo que existe un mejor control. 2. Póliza anual: Se expide con vigencia de un año indicando la descripción de los bienes amparados así como los puntos de origen y destino, y los riesgos cubiertos. También se establece un límite máximo de responsabilidad por embarque y otro para todas las reclamaciones que pudiera haber en el transcurso del año y la prima es fija y predeterminada. Cubre siempre un mismo punto de origen y destino, la misma mercancía y el mismo riesgo. Cuando varié algún dato se tendrá que obtener otra póliza. 3. Póliza abierta: Esta póliza está estructurada para aquellos asegurados que registran movimientos de mercancías ya sea de importación o exportación. En esta se expresan los puntos que van a regir la protección que son: Clases de bienes, puntos de origen y destino, medios de transporte autorizados, riesgos cubiertos, etc.29 La aseguradora se obliga a cubrir todos los embarques descritos incluso sin previo aviso, por su parte el asegurado deberá presentar en los primeros diez días de cada mes una relación de los embarques realizados durante el mes inmediato anterior. Ventaja: Aquí sobre una misma póliza se puede asegurar cualquier embarque a cualquier punto de origen y destino, a cualquier lugar, con cualquier transporte y cualquier riesgo; para lo cual estamos obligados como asegurados a realizar un reporte. Para fijar la suma asegurada y prever la perdida probable nos remitiremos a los antecedentes de embarques anteriores y tomar el de mayor valor y asegurarnos que esa sea la suma aseguradora. Este tipo de pólizas son adquiridas generalmente por empresas de exportación e importación con volúmenes muy altos. 29Ibídem 40 Una vez que se han repasado los aspectos fundamentales sobre los seguros, alcances y tipos, es necesario revisar los aspectos prácticos sobre lo que acontece en la aduana del aeropuerto internacional de la ciudad de México, en particular lo que ocurre en el caso de averías presentadas, así como los actores implicados en los reclamos que surgen y los posibles escenarios que se presentaran. 41 CAPITULO 3 CASO PRÁCTICO: RECLAMO DE AVERÍAS EN LA ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. La mercancía durante su transporte está sujeta a innumerables riesgos, así que es importante prevenir las pérdidas económicas que estos riesgos pueden originar, ya que el éxito de la operación comercial se basa en que las mercancías sean entregadas en buen estado y en los plazos previstos. La ocurrencia de cualquier imprevisto durante el transporte tiene repercusión directa en el patrimonio del asegurado, por lo tanto es importante dar a conocer los derechos y obligaciones de los dueños de la mercancía, asó como el procedimiento a seguir en caso de avería, teniendo en cuenta los convenios internacionales y la práctica en la aduana del aeropuerto internacional de la Ciudad de México. 3.1 TRÁFICO JURÍDICO INTERNACIONAL La importancia de hablar del Tráfico Jurídico Internacional radica básicamente en la internacionalidad del transporte aéreo, es decir, el traspasar fronteras y la necesidad de establecer relaciones jurídicas con los miembros de otro Estado, así como de establecer relaciones jurídicas con Organismos no Gubernamentales, dándose un punto de contacto y en ocasiones conflictos, teniendo el mismo carácter jurídico. Así el Tráfico Jurídico Internacional es el conjunto de relaciones jurídicas entre naciones de diferentes Estados. Para la resolución de problemas derivados del Tráfico Jurídico Internacional se han utilizado una serie de principios y técnicas. 42 Entre los principios más usados podemos citar: TRÁFICO JURÍDICO INTERNACIONAL I.LOCUS REGIT ACTUM: Esto es, el lugar de celebración rige el acto. Entendiéndose que los actos jurídicos son regidos por la ley del lugar de su celebración. II.LEX REI SITAE: Significa, la ley del lugar de donde los bienes están situados. Este principio indica que la ley aplicable a la transferencia de los bienes dependerá y variará según la ubicación de estos para los propósitos del conflicto de legislación. III. MOBILIA SEQUUNTUR PERSONAM: Este principio significa que los bienes muebles siguen a la persona, diferenciándose así del principio lexlocireisitae, que se refiere a los bienes inmuebles IV.LEX FORI: Significa, la ley aplicable al procedimiento es la del tribunal. Por lo que, cuando se presenta a un juez un asunto que reviste un carácter internacional, éste debe preguntarse sobre la ley aplicable a dicho asunto. Tradicionalmente, la lexfori regula las cuestiones de procedimiento. V. LEX LOCI EJECUTIONIS: Significa la ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación. En virtud del cual, el derecho del lugar de la ejecución del acto jurídico es el que debe regular las relaciones derivadas del mismo. Figura 3. Elaborado a partir de Aldaña Rivas Jorge. Estado, Soberanía y Tráfico jurídico Internacional. Tesis de Licenciatura. UNAM, 1988, pág.53-55. Teniendo como referente dichos principios y técnicas utilizadas, podemos ahondar en el siguiente apartado: el contrato internacional de mercancías. 43 3.2 EL CONTRATO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS Es la figura típica del comercio y constituye el acuerdo de voluntades con fines lucrativos, entre partes cuyos centros operativos se encuentran en países distintos, sobre una mercancía lícita que debe pasar por Aduanas. Se entenderá que un contrato es internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado Parte. Figura 4. Elaborado a partir de Treviño García Ricardo. Epítome de los contratos. McGRAW-HILL, México, 1994, pág. 9-19 Por definición un contrato es el medio por el cual se establecen las condiciones para la compra – venta de bienes o servicios y se establecen las bases para la negociación de dos o más personas (físicas o morales) en distintos países, teniendo en cuenta que las leyes y reglamentos internos de cada país son diferentes y variados entre sí. 44 La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, nos indica en la Sección I, denominada “Entrega de las mercaderías y de
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