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II 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 POSGRADO EN DERECHO
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN 
 
“ANÁLISIS SOBRE EL ACTUAL SISTEMA DE JUSTICIA PARA 
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL” 
LA ESPECIALIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES 
T E S I S 
PARA OPTAR POR EL GRADO DE 
MAESTRA EN DERECHO 
 
PRESENTA 
LIC. JEESE CORAL GALICIA MATAMOROS 
 
TUTOR 
 
DRA. CLAUDIA EUGENIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ 
 
 
SANTA CRUZ ACATLÁN, ESTADO DE MÉXICO, OCTUBRE 2018. 
 
Margarita
Texto escrito a máquina
POSGRADO EN DERECHO
Margarita
Texto escrito a máquina
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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DERECHOS RESERVADOS © 
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 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN 
DIVISIÓN DE POSGRADO 
POSGRADO EN DERECHO 
 
“Análisis sobre el actual Sistema de Justicia para Adolescentes 
en conflicto con la Ley Penal” 
La especialización de las autoridades 
T E S I S 
 
PARA OPTAR POR EL GRADO DE: 
MAESTRA EN DERECHO 
 
PRESENTA: 
LIC. JEESE CORAL GALICIA MATAMOROS 
 
DIRECTOR DE TESIS: 
DRA. CLAUDIA EUGENIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ 
2018 
 
 
 
 
III 
DEDICATORIA 
 
A mis padres 
A mi Madre, Coral Matamoros, por su presencia, confianza y apoyo incondicional. 
A mi Padre, Mario Galicia, por ser el mejor ejemplo de perseverancia. 
 
 
A Layla Koral, mi Hija 
Por ser lo que ilumina mi vida, al tiempo que es mi más grande maestra. 
 
A mi bebe sorpresa 
Por ser la nueva ilusión de mi familia costalito. 
 
A mi Esposo 
Fernando Vargas Mejía, por los años que hemos caminado juntos, aprendiendo a 
equivocarnos y a seguir adelante con amor. 
 
A mis Hermanos 
A Mario Israel, por creer siempre en mí y por proporcionarme la otra versión de las 
cosas. 
 
A Sheila, por el orgullo de tener una mujer guerrera como hermana. 
 
 
IV 
AGRADECIMIENTOS 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México 
Por brindarme la oportunidad de continuar estudiando y formar parte de la 
Universidad más prestigiosa de México y Latinoamérica. 
 
A la Facultad de Estudios Superiores de Acatlán 
Por permitirme ser parte de su comunidad. 
 
Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 
Por admitirme en el privilegio que representa ser parte de la promoción del 
desarrollo de la educación. 
A mi Asesor 
Dra. Claudia Eugenia Sánchez Hernández 
Por el valioso tiempo concedido y el acompañamiento de sus conocimientos, los 
que fueron fundamentales en mi trabajo de investigación. 
 
A mi Comité Tutoral 
por los conocimientos transmitidos 
 
A mis sinodales 
Que, con sus aportaciones y conocimientos, robustecieron mi trabajo de 
investigación. 
A mi profesor de Metodología 
El. Dr. José Alejandro González Reyna, que le dio dirección a la presente 
investigación. 
 
 
V 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN VII 
CAPÍTULO PRIMERO 
NUEVO PARADIGMA PARA ADOLESCENTES 
EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL 
 
1 
1.1 El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en México…... 5 
1.1.1 La Doctrina de la Protección Integral……………………………… 7 
1.1.2 El interés superior de la niñez.……………………………………... 12 
1.1.3 La especialización en el sistema.………………………………….. 17 
1.2 Vulnerabilidad y Criminalización………………………………………….. 20 
1.2.1 Vulnerabilidad.……………………………………………………….. 22 
1.2.2 Criminalización, primaria y secundaria.…………………………… 26 
1.3 El Mundo preinterpretado del lenguaje y el garantismo constitucional…. 30 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA 
PENAL PARA ADOLESCENTES EN MÉXICO. 
 
42 
2.1 Artículo 18 constitucional y sus reformas en materia de adolescentes…. 42 
2.2 Los Instrumentos internacionales.………………………………………... 51 
2.2.1 Los derechos de la infancia-adolescencia en el ámbito 
internacional y en la legislación nacional.……………………………….. 
52 
2.2.2 La especificidad de las autoridades en materia de adolescentes 59 
2.3. Los fines del sistema en la legislación nacional.………………………… 63 
2.3.1 El carácter socioeducativo de las medidas.………………………. 68 
2.3.2 La reintegración social y familiar del adolescente.………………. 69 
2.3.3 La reinserción social del adolescente..……………………………. 71 
2.4. Los órganos del Sistema..………………………….……………………… 72 
 
 
 
VI 
CAPÍTULO TERCERO 
EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES 
EN LA CIUDAD DE MÉXICO. 
 
76 
3.1 Los datos de los adolescentes sujetos al cumplimiento de una 
medida socioeducativa..………………………….………………………... 
80 
3.2 Las acciones en la especialización de las autoridades del nuevo 
sistema de justicia para adolescentes en la Ciudad de México………. 
88 
3.2.1. Los planes y proyectos destinados a la especialización……….. 92 
3.2.2. La formación de personal de nuevo ingreso..……………………. 97 
3.2.3. Los convenios, la coordinación o las organizaciones civiles…… 101 
3.2.4. Los recursos destinados a la especialización.…………………… 102 
3.2.5. Los cursos de especialización vigentes..………………………… 105 
3.3 La transgresión de los derechos humanos de los adolescentes en 
conflicto con la ley en la Ciudad de México..……………………………. 
109 
3.3.1. ¿Cuáles son los derechos transgredidos?..……………………… 110 
 
CAPÍTULO CUARTO 
LA ESPECIALIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES EN EL SISTEMA 
INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES. 
 
115 
4.1 El contexto del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes….. 122 
4.1.1 El mandato de especialización..……………………………………. 124 
4.1.2 Especialización y derechos humanos de los adolescentes…….. 135 
4.1.3 Un discurso garantista constitucional, garantista penal y una 
realidad criminalizante...………………………….……………………….. 
138 
4.2 Criterios esenciales en la especialización de las autoridades para al 
cumplimiento de los fines del sistema.………………………….……………….. 
146 
CONCLUSIONES..………………………….………………………….…………. 157 
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………... 164 
ANEXOS……..……………………………………………………………………. 178 
 
 
VII 
INTRODUCCIÓN 
 
La presente investigación de tesis de Maestría se centra en los 
adolescentes en conflicto con la ley penal, lo que conduce al amplio mundo del 
conocimiento jurídico del derecho, en distintas ramas jurídicas: los derechos 
humanos, el derecho penal y por supuesto, el reciente derecho de los 
adolescentes en conflicto con la ley penal. 
El desarrollo de esta materia, parte de una renovación no sólo en México, 
sino de una influencia a nivel mundial, bajo la necesidad de proteger a un grupo 
personas, como son los adolescentes, que se encuentren en situación de 
vulnerabilidad, por su edad, por la complejidad que representa las etapas de su 
desarrollo y por estar sujetos a la intervención del Estado, al encontrarse 
vinculados con una conducta delictiva; sumándose a éstos, el ser mujer, indígena, 
discapacitado, entre otros. 
La necesidad de proteger los derechos humanos del adolescente resulta 
inminente, ante los frustrados resultados del derecho de menores, que pretende 
modificar la reforma al artículo 18 de la Constitución del 2005 y las subsecuentes, 
relacionadas con los derechos humanos, el sistema procesal penal acusatorio y 
oral, y el debido proceso legal. Lo que no parece ser acorde con la realidad 
criminalizante que aún viven los adolescentes sujetos al cumplimiento de alguna 
medida socioeducativa. 
Si bien con estas reformas existen mecanismos legales para laprotección 
de los derechos humanos de los adolescentes en conflicto con la ley penal; el 
papel de las autoridades parece ser fundamental; ante la presente transgresión de 
sus derechos, como consecuencia de las prácticas que se venían realizando en el 
derecho penal, en el derecho de menores y ahora en el Sistema Integral del 
Justicia Penal para Adolescentes. 
El adolescente, de acuerdo con la Constitución y la Convención sobre los 
derechos del Niño, ahora es sujeto de derechos, de máximo valor; que en primer 
término deben ser garantizado por las autoridades en el cumplimiento de sus 
funciones frente al delito cometido por adolescentes; criterio que pone en 
 
 
VIII 
confusión, los conceptos relacionados con la naturaleza de los sistemas de justicia 
penal y ahora con la obligación de las autoridades para garantizar la protección de 
los adolescentes en conflicto con la ley penal. 
Éste planteamiento parece aberrante a los ojos de las costumbres más 
arraigadas que forma parte de las sociedades y de la necesidad de sancionar, 
reprimir y criminalizar, que por más de cien años ha formado parte de los medios 
de control social en los sistemas de justicia; pero, la necesidad de protección de 
los derechos humanos de los adolescentes vas más allá de ésta naturaleza o 
práctica; dado que responden a las principales deficiencias y errores de los 
sistemas de justicia, que no han conseguido resultados favorables; en donde los 
más vulnerables, como es el caso de los adolescentes, se ven totalmente 
desprotegidos. 
Lo que se pone de manifiesto, es que en su aplicación este sistema se 
alimenta de dos posturas ideológicas, derivadas de las prácticas y costumbres 
realizadas, por un lado del derecho penal, proveniente del régimen de adultos; y 
por el otro, de las viejas costumbres asistencialistas, que se derivan de las 
instituciones para menores infractores. Y, por ende, la necesidad de sancionar, 
reprimir y criminalizar a los adolescentes se contrapone con el sistema de justicia 
puesto en marcha. 
De ahí que se plantea la hipótesis de la investigación, en el sentido de que 
las autoridades que intervienen en el Sistema Integral de Justicia Penal para 
Adolescentes en la Ciudad de México, no cuenta con la especialización necesaria 
para lograr la reintegración social y familiar, así como la reinserción social de los 
adolescentes, mediante la protección integral de sus derechos. 
Bajo el objetivo general que consistió en analizar el Sistema Integral de 
Justicia Penal para Adolescentes en la Ciudad de México, tanto de su esquema 
normativo como operativo, con el objeto de identificar, si en él, las autoridades 
cuentan con la especialización necesaria para el cumplimiento de sus fines. 
Y en ese orden de ideas, se desarrollaron los objetivos específicos 
siguientes: conocer las teorías que sustentan el nuevo paradigma del Sistema 
Integral de Justicia Penal para Adolescentes, analizar su marco jurídico, evaluarlo 
 
 
IX 
a partir de la especialización de las autoridades que intervienen en el, y distinguir 
los aspectos esenciales de la especialización de sus autoridades para lograr sus 
fines. 
Para el desarrollo de los objetivos se dividió el trabajo en cuatro capítulos, 
en el primero se precisan los conceptos que son relevantes para la comprensión 
de los sistemas de justicia para adolescentes, tales como la doctrina de la 
protección integral, el derecho de interés superior, la especialización de las 
autoridades, la vulnerabilidad y la criminalización. 
Continuando, en éste se presenta algunos conceptos de la Teoría de la 
Acción comunicativa propuesta por Jürgen Habermas, respecto de los procesos 
de comunicación y sobre una comunicación efectiva; con el objeto de destacar lo 
que constituye el mundo preinterpretado en los sistemas de justicia. Asimismo, en 
oposición a éste, qué se entiende por garantismo constitucional, dado que 
sustenta los principios del sistema y obliga a la protección de los adolescentes 
frente a las autoridades. 
En el capítulo segundo, se desarrolla en qué consiste la materia de 
adolescentes en conflicto con la ley penal, partiendo de un análisis de las reformas 
que dan vida al nuevo sistema de justicia en la Ciudad de México, con el objeto de 
conocer sus principios y su carácter obligatorio; asimismo, se desarrolla cuáles 
son los derechos de la infancia-adolescencia que deberán ser garantizados en su 
aplicación y a qué se refiere con la especialización en la materia, ambos, tanto a 
nivel internacional como local. Para concluir, con éste, se desarrolla a qué se 
refiere con los fines del sistema de acuerdo con la legislación nacional, con el 
objeto de contar con dirección en las funciones de las autoridades. 
Por su parte en el capítulo tercero, de acuerdo al análisis proporcionado por 
las instancias competentes en la Ciudad de México, a partir de la especialización 
de las autoridades que intervienen en el Sistema Integral de Justicia Penal para 
Adolescentes, en el periodo de 2008 al 2016; se puntualiza, el estado de los 
adolescentes en el sistema, conforme a los datos estadísticos, la realidad de la 
especialización o capacitación, conforme a la información proporcionada por la 
autoridad obligada, a partir de la puesta en marcha en México y su reforma en el 
 
 
X 
2005; así como los resultados sobre la violación a los derechos humanos de los 
adolescentes en base a documentos oficiales; que ofrecen la perspectiva y una 
realidad más allá de la reforma. 
Por último, en el capítulo cuarto, se abunda en la especialización como un 
tema de relevancia en la búsqueda de lograr la expectativa de la norma, que es la 
protección del adolescente, lo que se contrapone con los resultados encontradas 
en la Ciudad de México. Por lo que se concluye con los elementos esenciales de 
la especialización de las autoridades, que de acuerdo a los datos aportados, que 
puedan servir a aplicar un sistema distinto al de naturaleza criminalizante que 
caracteriza los sistemas de justicia penal. 
El interés en la presente investigación en el adolescente, es responder a la 
fragilidad en que se haya el desarrollo de una persona, pero sobre todo en 
reconocer la importancia de la oposición del otro sujeto inmerso en el sistema de 
justicia, que es el papel de las autoridades. Ambas partes ejercer un proceso de 
comunicación, derivado de la administración de justicia, en el que una de ellas 
recibe los efectos en que se halle esa comunicación, ya sea efectiva o 
distorsionada, es decir una de estas partes se ve afectada, en el caso de que sea 
errónea y la otro no. 
Asimismo, ante los avances que representa los derechos humanos, en las 
normas, en los sistemas de justicia, se tiene certeza que se ha abandonado todo 
criterio dirigido a las características del sujeto que comete un delito, como son la 
pobreza, la características físicas, la zonas marginales, el denominado 
delincuente, alguna enfermedad mental, vestimenta, entre otras. Sin embargo, 
este áspecto teorico, parece en ocasiones no reconocerse en la práctica, pues en 
el mayor de los casos, se piensa que al que delinque hay que sancionarle. 
Desde esta visión, puede observarse que en el proceso de comunicación, 
que busca el cumplimiento de los fines del sistema, esta puede ser efectiva o no, 
es decir se realiza o no se logra. Lo que esta intimamente relacionado con los 
conceptos que ambas partes tiene precodificados, el sujeto a un sistema y la 
autoridad competente. 
 
 
XI 
Dado que las autoridades son las que ejercen la dirección del cumplimiento 
de los fines del sistema, en el ejercicio de sus funciones; éstas son la que podrían 
llevar la comunicación fuera del castigo, fuera de la imposición, y la empatía, lejos 
de la indiferencia. 
Considero que la visión desde las autoridades dirigida a la importancia de 
los adolescentes es una oportunidad de conocer a quien la requiere, dadassus 
condiciones, una forma distinta de tratar, para lograr una comunicación con 
resultados positivos en beneficio y no en perjuicio de la persona que se encuentra 
en desarrollo. 
 
 
 
1 
CAPÍTULO PRIMERO 
NUEVO PARADIGMA PARA ADOLESCENTES 
EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL 
 
El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en México es 
un sistema sui generis1, pues dadas sus características a pesar de sus reformas 
constitucionales, prevalece arraigado con fuertes resistencia a los cambios. 
El aparentemente nuevo sistema de justicia para adolescentes 
comienza a gestarse a partir de las reformas al artículo 18 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos2, en el que se modificaron sus 
características, transformándolo de manera determinante y creando un sistema 
especializado para adolescentes. 
La modificación del sistema provino de una influencia exterior, originada 
con la ratificación por México de la Convención sobre los Derechos del Niño de 
1990, entre otros documentos; es decir, de la inevitable y necesaria presencia de 
los conocidos como derechos fundamentales, en específico de los derechos de los 
adolescentes en conflicto con la ley. 
Por otro lado, en el 2016, se publicó la Ley Nacional del Sistema 
Integral de Justicia Penal para Adolescentes3, que da cumplimiento a los nuevos 
criterios que demandó la Constitución desde el 2005 y sus posteriores 
modificaciones, en la propuesta de cambio de paradigma, para constituir el 
Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes e incorporar en una norma 
secundaria el irrestricto respecto a los derechos humanos del adolescente, bajo un 
sistema penal acusatorio, con obligatoriedad en toda la república. 
Expuesto así, de entre las normas del artículo 18 constitucional y la 
reciente promulgación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal 
 
1 González Placencia, Luis, “Breve Reflexión sobre la Justicia Penal de Adolescentes a Diez años 
de la Reforma del Artículo 18 Constitucional de 2005, Revista Criminogenesis Especializada en 
Criminología y Derecho Penal, México, número 13, 19 de enero de 2006, p. 142. 
2 Decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Constitución, Diario Oficial de la Federación, 
Primer sección, Poder Ejecutivo, Secretario de Gobernación, México, D. F., el 15 de diciembre de 
2005. 
3 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, Diario Oficial de la 
Federación, 16 de junio de 2016. 
 
 
2 
para Adolescentes, se observa un periodo de evolución normativa en México, de 
aproximadamente de 11 años, y previo a ésta la ratificación de la Convención 
sobre los Derechos del niño de 1990 de 15 años; es así como se plantea en 
ambos casos un “cambio de paradigma”. De acuerdo con Kuhn: 
“… significa toda la constelación de creencias, valores, técnicas, etc., que 
comparten los miembros de una comunidad dada. Por otra parte, denota una especie de 
elemento de tal constelación, las concretas soluciones de problemas que, empleadas como 
modelos o ejemplos pueden remplazar reglas explícitas.”4 
De la reflexión, puede decirse que paradigma, es la solución a una 
problemática que dadas sus condiciones y el periodo de crisis en que se 
encuentre, se ha hecho necesario la búsqueda de nuevas soluciones, con la 
intención de remplazar la constelación de creencias, valores y técnicas existentes. 
De lo que puede plantearse, la norma pretende modificar el sistema 
dirigido a los menores de edad y limitarlo a los adolescentes con nuevas 
soluciones. En este contexto, habrá que responder ¿quién o quiénes proponen 
estas soluciones? 
La Organización de la Naciones Unidas (ONU) dirige este movimiento, 
como parte de los compromisos generados a nivel internacional, por cada estado 
parte, Kuhn aclara: 
“Un paradigma es lo que comparten los miembros de una comunidad científica y, a 
la inversa una comunidad científica consiste en unas personas que comparten un 
paradigma”5 
“Un elemento aparentemente arbitrario, compuesto de incidentes personales e 
históricos, es siempre uno de los ingredientes de formación de las creencias sostenidas por 
una comunidad científica dada en un momento determinado.”6 
“Han tenido una educación y una iniciación profesional similares. En el proceso, 
han absorbido la misma bibliografía técnica y sacado muchas lecciones idénticas de ella.” 
Se parte de que el nuevo Sistema Integral de Justicia Penal para 
Adolescentes en México cuenta con nuevas propuestas, como un modelo 
 
4 S. Kuhn, Thomas, La Estructura de Las Revoluciones Científicas, trad. Contin, Agustín, México, 
Fondo de Cultura Económica 1971, Octava Reimpresión 2004, 
http://www.icesi.edu.co/blogs/antro_conocimiento/files/2012/02/kuhn.pdf, p. 16. 
5 S. Kuhn, Thomas, op. cit., p. 14. 
6 Ibídem, p. 24. 
http://www.icesi.edu.co/blogs/antro_conocimiento/files/2012/02/kuhn.pdf
 
 
3 
innovador protector de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tendientes a 
renovar la constelación de creencias, valores, técnicas, etc., de un sistema 
normativo previo, el derivado de los centros de tratamiento para menores 
infractores; basado en la inimputabilidad, en la falta de capacidad de querer y 
entender las consecuencias de un ilícito7; es decir las creencias y valores 
anteriores. 
De acuerdo con lo presentado por Kuhn, un paradigma, se crea como 
un logro, es una nueva forma de resolver, o de dar solución a una problema o 
crisis8 que resultó idóneo, en algún tiempo, pero que ya no se cumplen con los 
fines para lo que fue creado, no existe credibilidad de quienes lo llevan a cabo y se 
exige la necesidad de generar cambios. 
“Aunque funcionan en todo momento, su importancia particular surge cuando los 
miembros de una comunidad particular deben identificar una crisis o, después, escoger 
entre formas incompatibles de practicar su disciplina. Probablemente los valores más 
profundamente sostenidos se refieren a las predicciones: deben ser exactas; las 
predicciones cuantitativas son preferibles a las cualitativas; sea cual fuere el margen de 
error admisible, debe ser continuamente respetado en un campo determinado, y así por el 
estilo.”9 
Es el caso, que el actual Sistema Integral de Justicia Penal para 
Adolescentes, modifica normativamente las reglas que regían a los centros de 
tratamiento para menores infractores, creando uno en oposición a este, con el 
objeto de lograr un sistema innovador de protección de los derechos de los 
adolescentes. 
Beloff, especialista en el campo de estudio de las niñas, niños y 
adolescentes señala, bajo el cuestionamiento, ¿son posibles mejores prácticas en 
la Justicia Juvenil?: 
 
7 “Las tendencias anteriores influyeron sobre las diversas legislaciones para introducir una 
acentuada despenalización de los menores, sobre la base de una inimputabilidad absoluta que se 
fue elevando de los 10 años a los 12, luego a los 14, a los 16 y hasta los años 18 años en algunas 
leyes aisladas.” Chunga Lamonja, Fermin G, et. al., Comentarios al Código de los Niños y 
Adolescentes, La infracción Penal y los Derechos Humanos, s.f., Lima, Perú, Editorial y Librería 
Jurídica Grijiley EIRL, 2016, p. 91. 
8 Crisis: la observación común de que algo anda mal, S. Kuhn, Thomas, op. cit., p. 17. 
9 S. Kuhn, Thomas, op. cit., p. 282. 
 
 
4 
“Quizás la importancia exagerada que se ha adjudicado a la ley en las cuestiones 
relacionadas con la protección y defensa de los derechos humanos de niños y niñas se 
deba a que por mucho tiempo los juristas…” “…se mantuvieron al margen de las 
reflexiones respecto de, por un lado, cuáles eran los problemas legales que tenían las 
leyes especializadas en menores y, por el otro, de cuáles deberían ser las características 
de un mejor derecho para los menoresde edad.”10 
Lo cierto es que, se considera por muchos, una crisis sistémica, la de la 
Justicia para niñas, niños y adolescentes que revolucionó toda una forma de 
pensar, de creencias, valores, “fruto del higienismo positivista que constituía la 
ideología mundial que imperaba a fines del siglo XIX”11. 
“Por ese motivo, frente a la crisis sistémica, tanto teórica cuanto empírica del 
modelo tutelar clásico, la pertinencia de una irrupción considerable de los juristas 
dedicados al Derecho “mayor” (penal, civil de familia, etc.) para señalar los déficits 
constitucionales del modelo vigente y para proponer las reformas requeridas conforme los 
compromisos internacionales asumidos por los países, se imponía como estrategia 
adecuada…”12 
 Sin embargo, el planteamiento de un cambio de paradigma, en sí 
mismo, no lo es; hasta que se llega a la transformación del pensamiento; dado, 
por un lado, podría ser un proyecto más, o bien, estar en procesos reales de 
transformación. 
 “todas las revoluciones, entre otras cosas, implican el abandono de 
generalizaciones cuya fuerza, previamente, había sido la fuerza de las tautologías.”13 
Por tanto, el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, solo 
ha logrado la modificación de las normas, estamos ante la realización y puesta 
practica de las soluciones; el problema a resolver su aplicación concreta. 
 “Sólo después del cambio es posible una investigación normal de la solución de 
enigmas.”14 
 
 
 
10 Beloff, Mary, Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Seguimiento de la Aplicación de la 
Convención sobre los Derechos del Niño, Conceptos, debates y experiencias en Justicia Penal 
Juvenil, s. f., Argentina, Buenos Aires, Secretaría de Derechos Humanos de la SENNAF y el Fondo 
de las Naciones para la Infancia (UNICEF), 2007, p. 12. 
11 Ibídem, p. 14. 
12 Ibídem, p. 12. 
13 S. Kuhn, Thomas, op. cit., p.19. 
14 Ibídem, p.16. 
 
 
5 
 
 
1.1 El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en México. 
 
El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en México, se 
instaura con la finalidad de aplicar sanción a los adolescentes que realicen una 
conducta prevista en la ley penal, en forma independiente y separada del régimen 
de los adultos; esta separación atiende a las diferentes acepciones que ha tenido 
la infancia-adolescencia a través del tiempo. 
Las niñas, niños y adolescentes en el siglo XV, fueron concebidos 
“como propiedad”, para el siglo XVI, apenas reconocidos como “un ser humano 
pero inacabado, el niño como adulto pequeño”.15 
Resulta importante la transición de los siglos XVI y XVII, dado que, en 
razón a las investigaciones científicas de la época, surgió el “Sentimiento moderno 
de la infancia” idea de los niños, niñas y adolescentes, “necesitaba de amor, 
protección y orientación para llegar a la edad adulta”16. 
Sin embargo, la reinvención moderna de la minoría de edad se inicia 
desde el siglo XVIII, cuando se le da la categoría de infante, “como ser primitivo”; 
en el que “…deberían existir formas específicas de educación y de instrucción.”17 
Antecedente que permitió para el siglo XIX, entrar al estudio y cuidado de su 
desarrollo en áreas del conocimiento como la pedagogía y la psicología. 
No es hasta el del siglo XX, derivado de todos los movimientos a favor 
de este grupo social y de las investigaciones realizadas, que se le reconoce una 
nueva categoría “…el niño como sujeto social de derecho…” 18 con la Convención 
sobre los Derechos del niño (CDN), que fue ratificada en 1989, por gran parte de 
América Latina. 
 
15 Puerto Santos, J. La práctica Psicomotriz, Apuntes para comprender la evolución de la atención 
de la infancia, Málaga, s.f., Ediciones Jaime Aljibe, 1980, p.5. 
16 Frigerio, Graciela y Diker, Gabriela, Infancia y Derechos: las Raíces de la Sostenibilidad, aportes 
para un porvenir, s.f., Santiago, Chile, Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América 
Latina y el Caribe, OREALC/UNESCO, 2008, p. 19. 
17 Jaramillo, Leonor, “Concepción de Infancia”, Zona próxima, Revista del Instituto de Estudios 
Superiores en Educación, Colombia, Universidad del Norte, 2007, p. 111. 
18 Ibídem, p. 27. 
 
 
6 
Cabe decir que este no fue el único instrumento internacional de gran 
influencia, sin embargo, si fue el primero, que parte de considerar, ser sujetos de 
derechos, pues en adelante, se da la gran disputa por la necesidad de proteger a 
este grupo frente a los ámbitos en el que se relaciona el sector infancia-
adolescencia. 
Para el Siglo XXI, surge la concepción que el mundo moderno tiene 
sobre “…su formación integral…” 19 , cuyo resultado descansa en el principio de 
“Interés Superior”20, que demanda un conjunto de instrumentos internacionales. 
Las diferentes formas en que se concibió a la infancia-adolescencia, 
generó en un primer momento que no existiera división alguna en los sistemas de 
justicia, posteriormente sólo se adecuó al derecho de penal, diferencia respecto de 
no considerarlo punibles, y, por último, se crean los sistemas especiales, 
exclusivos de la adolescencia. 
Es así como se tienen tres grandes momentos en los Sistemas de 
Justicia para la Infancia-adolescencia, partiendo de la postura que el Estado tiene 
frente a estos; la primer que: 
 “…puede denominarse de carácter penal indiferenciado, y va desde el nacimiento 
de los códigos penales de corte netamente retribucionista del siglo XIX, hasta 1919… etapa 
que se caracteriza por considerar a los menores de edad prácticamente de la misma forma 
que los adultos. Con la única excepción de que los menores de 7 años eran considerados 
absolutamente incapaces y cuyos actos eran equiparados a los de los animales.”21 
El segundo momento, o gran etapa, es la que “puede denominarse de 
carácter tutelar: 
 “…tiene su origen en los Estados Unidos de América de finales de siglo XIX y es 
liderada por el llamado movimiento de los Reformadores… Responde a una reacción de la 
sociedad de la época de profunda indignación moral frente a las condiciones carcelarias y 
 
19 Jaramillo, Leonor, op. cit., p. 27. 
20 García Méndez, Emilio y Beloff, Mary, comp., Infancia Ley y Democracia en América Latina, 
Análisis crítico del Panorama Legislativo en el marco de la Convención Internacional sobre los 
Derechos del Niño (1990-1999), 2da. Edición, Santa Fe de Bogota, Buenos Aires, Editorial Temis 
Depalma, Tomo I, p. 70. 
21 González Oviedo, Mauricio y Tiffer Sotomayor, Carlos, coords., De la arbitrariedad a la Justicia: 
Adolescentes y Responsabilidad Penal en Costa Rica, Costa Rica, UNICEF, 2000, serie de 
Políticas No. 5, p. 21. 
 
 
7 
muy particularmente frente a la promiscuidad que fomentaba el alojamiento de mayores y 
menores en las mismas instalaciones.” 22 
Es pertinente mencionar que aquí surgen las ideas proteccionistas, sin 
embargo, éstas no tuvieron los resultados esperados, partiendo de la forma en 
como el Estado llevó a cabo dichas ideas de tutela, que lejos de contribuir para 
orientarlo a una vida mejor, irremediablemente transformó de forma negativa el 
rumbo de la vida del infante-adolescente, sujeto a un sistema de justicia. 
Así, la tercer y actual etapa, es a la que se refiere como etapa de 
responsabilidad penal de los adolescentes23 que, en el caso de México, inicia con 
la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, pero que es 
planteada hasta las reformas a la Constitución del 2005. 
El conjunto de valores y creencias que conforman el cambio de 
paradigma del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en México en 
la aplicación de las medidas de sanción para los adolescentes se compone de 
distintos elementos, partiendo de las respuestas a las preguntas: ¿Qué doctrina 
ideológica lo sustenta?, ¿Qué derechoprotege?, ¿Por qué de su especialidad?, y 
¿Cuáles son las posturas que convergen en el tema? 
En conclusión, las distintas concepciones del sector infancia-
adolescencia, a través del tiempo, son las que llevan a crear las especialidades 
para su tratamiento, en las diferentes materias en las que pueden desenvolverse 
las niñas, niños y adolescente. 
 
1.1.1 La Doctrina de la Protección Integral. 
 
La Institución que fue creada por la Organización de la Naciones Unidas 
como guía para la protección de los derechos de los niñas, niños y adolescentes, 
en la aplicación de los sistemas de justicia, es la Doctrina de la Protección Integral, 
 
22 En el caso de Brasil, esta inicia con el Estatuto del Niño y el Adolescente (ECA) de Brasil 
aprobado en 1990…” misma tuvo su origen con la ya mencionada Convención de los Derechos del 
Niño. González Oviedo, Mauricio y Tiffer Sotomayor, Carlos, coords., op. cit., p. 21. 
23 Ibídem, p. 23. 
 
 
8 
que establece una serie de principios para el trato y tratamiento a los mismos, en 
los diferentes ámbitos en los que se requiera su protección. 
La Convención sobre los Derechos del Niño, fue el primer documento 
que expuso a las niñas, niños y adolescentes como “sujetos de derechos” y por 
tanto que llevó a la necesidad de proteger los derechos que provengan de este 
sector social, en los sistemas de justicia. 
A partir de la citada Convención, la Organización de las Naciones 
Unidas, recoge de entre una serie de documentos internacionales, todos aquellos 
derechos que aspira a la protección de los derechos de las niñas, niños y 
adolescentes en conflicto con la Ley Penal, en el marco del concepto de que éstos 
son “sujetos de derecho”. 
Los instrumentos internacionales en los que se base dicha doctrina son: 
La Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones 
Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), 
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la 
Libertad (Reglas de Tokio), Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención 
de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), y Reglas de las Naciones Unidas 
para la Protección de los Menores Privados de Libertad. 
La Doctrina de la Protección integral, es el nuevo paradigma que 
contiene el conjunto de valores, creencias, relacionados con la forma del cómo 
garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y la 
Organización de las Naciones Unidas, la comunidad científica preocupada por su 
protección, centrada en eliminar la vieja Doctrina de la Situación Irregular que 
imperaba en los centros de tratamiento para menores infractores, que atentó con 
el sano desarrollo de la infancia- adolescencia, y que a todas luces había entrado 
crisis y requería su revaloración, con nuevas propuestas. 
La Convención sobre los Derecho del Niño, fue adoptado el 20 de 
noviembre de 1989 en la Asamblea General de las Naciones Unidas, por veinte 
países, el número requerido por el instrumento para su entrada en vigencia, tales 
como Brasil, Costa Rica, Honduras, el Salvador, entre otros;24 documento con el 
 
24 González Oviedo, Mauricio y Tiffer Sotomayor, Carlos, coords., op. cit., p. 21. 
 
 
9 
que se inició una reforma legal internacional, que tuvo su fundamento en la 
denuncia sobre las injusticias del sistema tutelar. Entre los que se encuentra la 
participación de México, como consecuencia de la gran influencia de la actual 
sociedad globalizada; sin embargo, poco se dimensionó sobre los alcances y la 
labor de renovación que ello generaría. 
En 1990 se aprobó el Plan de Acción en las que se afirmó las 
aspiraciones de la comunidad internacional respecto del bienestar de la niñez, por 
lo que para 1998, ciento ochenta y seis (186) países la habían ratificado. 25 
“La razón que explica tan generalizada aceptación se encuentra en el hecho de 
que prácticamente en todo el mundo, los niños son consideradas las personas más 
vulnerables en relación con violaciones a los derechos humanos y que requieren protección 
específica.”26 
Diez años después, se multiplico considerablemente los países 
integrantes y por supuesto, las distintos avances caminos para su adopción, pues 
la renovación de los Sistemas de Justicia se había puesto en marcha. América 
Latina ha seguido durante este proceso, tres posturas generalizadas, aquellos 
países que no tuvieron ningún impacto o fue superficial, otro que llevaron a cabo 
un proceso de adecuación formal y, por último, aquellos países que llevaron un 
proceso de adecuación sustancial de sus leyes internas. E incluso la postura de 
los Estados Unidos de América, quien no lo ratifica, pero participa activamente con 
la ONU.27 
América Latina, en ese sentido, construyo mecanismos de respuesta en 
las conductas cometidas por la infancia-adolescencia previstas en la Ley Penal, 
“…con soluciones propias, a medida que otros países aprobaban nuevas leyes 
aprendiendo de los aciertos y errores de lo que ya habían recorrido ese 
camino…”28 
 
25 Beloff, Mary, Modelo de la Protección Integral de los Derechos del Niño y de la Situación 
Irregular: Un modelo para armar y otro para desarmar, Artículo para el Debate, Justicia y Derechos 
del Niño, No. 1, Salta, Conferencia preparada para el Foro de Legisladores Provisionales por los 
Derechos de la Niñez, y la Adolescencia, 1998, p. 10. 
26 Ídem., p. 10. 
27 Ibídem., p. 11. 
28 Cillero Brunol, Miguel, et. al., Justicia y Derechos del Niño, s.f., Buenos Aires, UNICEF, 2001, 
número 3, p 11. 
 
 
10 
El Sistema de Justicia para Adolescentes en América Latina, deriva la 
gran reforma, en manos de un ejercicio “profundamente democrático”29, “de 
desarmar y armar” 30, y de “…una Política Pública de Protección Integral de los 
Derechos…”; que responden a la nueva concepción de la infancia-adolescencia, tal 
y como lo denominan los instrumentos internacionales, como nuevos “sujetos de 
derechos”, nuevos “sujetos de responsabilidad”. ”31 
De 1990, al 2005, México logro la real incorporación de esta teoría con 
la reforma al artículo 18 constitucional, apenas dieciséis años después; por lo que 
a partir de entonces en México, cuenta con carácter obligatorio, partiendo de sus 
objetivos: “…reducir al mínimo el número de casos en que haya de intervenir el 
sistema de justicia de menores y, a su vez, reduciría al mínimo los perjuicios que 
normalmente ocasiona cualquier tipo de intervención…”32; siendo sus 
características, las siguientes: 
a) Exclusividad para faltas fuera del derecho penal. Plantea lograr 
“…una clara separación de los conflictos sociales y familiares de los adolescentes 
y las conductas delictivas…”33. 
Bajo el Sistema Tutelar “…ciertas familias socioeconómicamente en 
desventajas- se encuadraban en la categoría de riesgo o disfunción familiar, 
declarándolos incapaces de proveer sus necesidades, materiales, afectivas y 
educativas de sus hijos, privando de su libertad a menores por esta causa.”34 
b) Soluciones Alternativas. Denota la necesidad de que los Estados 
parte, planteen, soluciones alternativas para sancionar, que no sean exclusivas de 
la pena privativa de libertad. ”35 
 
29 Cillero Brunol, Miguel, et. al., Justicia y Derechos del Niño, op. cit. p 11. 
30 Beloff, Mary, Modelo de la Protección Integral de los Derechos del Niño y de la Situación 
Irregular: Un modelo para armar y otro para desarmar, Artículo para el Debate, Justicia y Derechos 
del Niño, No. 1, op. cit., p. 10. 
31 Frigerio, Graciela y Diker, Gabriela, op. cit., p. 28. 
32 Beloff, Mary, “Los adolescentes y el Sistema penal, Elementos para una discusión necesaria en 
la Argentina Actual”, Revista Jurídica de la Universidadde Palermo, Buenos Aires, Argentina, 
Facultad de Derecho de la Universidad, 2002, p. 101. 
33 Tiffler, Carlos, Justicia Juvenil, Instrumentos Internacionales de las Naciones Unidas y la 
Experiencia de Costa Rica, s.f., Costa Rica, UNICEF, 2001, p. 20. 
34 Beloff, Mary, “Los adolescentes y el Sistema penal, Elementos para una discusión necesaria en 
la Argentina Actual”, op. cit., p. 104. 
35 Cillero Brunol, Miguel, et. al., op. cit., p. 23. 
 
 
11 
c) Atribución de Responsabilidad. Plantea el reconocimiento de una 
responsabilidad atenuada para las niñas, niños y adolescentes ante la realización 
de un delito, con el objeto de la “eliminación de eufemismos falsamente tutelares, 
según consta en la Reglas de las Naciones Unidas para Jóvenes Privados de su 
Libertad, constituye una verdadera y formal privación de la libertad.”36 este tema 
dada su importancia se desarrolla en adelante para su mayor claridad. 
d) Sistema dirigido a la infancia-adolescencia. Hace alusión a la 
especificidad del Sistema de Justicia, creado exclusivamente para resolver sobre 
las conductas antisociales de niñas, niños y adolescentes, es decir, la exclusión 
del sistema de adultos. La presente investigación le concede gran importancia, al 
tema de la especialización37 como un aspecto de relevancia en los objetivos del 
sistema. 
e) Garantías Procesales. Plantea que se deberá contar con todas y 
cada una de las garantías procesales básicas que se le respetan a los adultos. 
f) Aplicación de Medidas de Sanción Socioeducativas. Este principio es 
en el que descansa la postura alternativa que contrarresta la aplicación de la pena 
privativa de libertad o internamiento, en donde se refuerza la necesidad de cumplir 
con la función de la Ley Penal, con la aplicación de medidas de sanción.38 
g) Privación de la Libertad como Medida de último recurso. 
El último, pero no menos importante, o incluso de gran trascendencia, 
es el principio que busca que la pena privativa de libertad, o internamiento, sea 
aplicada como medida de último recurso; esto es, se utilice como la última opción 
a considerar. 
No está de más señalar, que las características de la Protección Integral 
referente a la intervención de las autoridades no se limitan a los puntos señalados, 
 
36 García Méndez, Emilio y Beloff, Mary, comp., Infancia Ley y Democracia en América Latina, op. 
cit., p. 20. 
37 cfr., Capítulo Segundo, 2.2.2 La especificidad de las autoridades en materia de adolescentes en 
el ámbito Internacional y en la legislación nacional. 
38 Beloff, Mary, Modelo de la Protección Integral de los Derechos del Niño y de la Situación 
Irregular: Un modelo para armar y otro para desarmar, Artículo para el Debate, Justicia y Derechos 
del Niño No. 1, p. 11. 
 
 
12 
sino además de estos, al conjunto de derechos que le son propios por encontrarse 
en etapa de desarrollo, denominados de interés superior. 
Así, la doctrina ideológica que sustenta al Sistema Integral de Justicia 
para Adolescentes es la Doctrina de Protección Integral, propuesta por la 
Organización de las Naciones Unidas, basada en: exclusividad del sistema penal, 
presencia de soluciones alternas de justicia penal, reconocimiento de la 
responsabilidad a los adolescentes, la creación de un sistema especializado para 
adolescentes, con garantías procesales, medidas socioeducativas y por último que 
se utilice el internamiento o prisión como medida de último recurso, entre otros 
principios que le son propios por su condición de desarrollo. 
 
1.1.2 El interés superior de la niñez. 
 
Los derechos humanos, tienen una gran importancia en el tratamiento 
del fenómeno de la delincuencia juvenil, "La relación entre derechos humanos, 
derechos del niño y delincuencia juvenil, evoca necesariamente a las aportaciones 
que han arrojado los instrumentos internacionales."39 
Llama la atención que en todas las latitudes se puede observar una 
diversidad de los sistemas jurídicos, así como una gama de interpretaciones 
opuestas y ambiguas, en el que las niñas, niños y adolescentes, pueden ser 
tratados en un país y en otros sometido a la justicia criminal para adultos;40 todo 
ello frente a un cambio de paradigma, producto de la sociedad globalizada a la 
que pertenecemos. 
Los avances de este cambio de paradigma provienen en sí mismo, de la 
evolución que se han tenido de manera general de los derechos humanos, 
consolidados en un derecho específico, el de las niñas, niños y adolescentes. 
Por ello, se aborda brevemente la evolución que los derechos humanos 
han tenido hasta conformar el principio de interés superior, que proclama la 
 
39 Gómez Pavajeau, Carlos Arturo y Guzmán Díaz, Carlos Andrés, Introducción a la Justicia Penal 
para Adolescentes, Segunda edición, Bogotá, Colombia, Ediciones Nueva Jurídica, 2016, p. 207. 
40 Ídem. 
 
 
13 
Convención sobre los Derechos del Niño, bajo la postura de que la infancia-
adolescencia son “sujetos de derechos” 
"Los derechos naturales del hombre son frutos de siglos de conquista y de 
reconocimiento, de guerras cruentas, la propia evolución del ser humano como ente 
racional homo sapiens, así como el progreso de la sociedad y del derecho."41 
Los documentos que marcan históricamente la consolidación de los 
derechos humanos, son: La Declaración de los Derechos del Hombre y del 
Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, producto de la revolución francesa; la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea 
General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 que es el 
reconocimiento universal de los derechos fundamentales; y el Pacto Internacional 
de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, cabe decir que éste 
último fue firmado por México el 23 de junio de 1981,42entre otros. 
Jacques Amatitán señala que "los derechos humanos son aquellos que 
las personas tienen conforme su naturaleza y los cuales adquiere por el hecho de 
haber nacido y de tener que vivir en sociedad.43 
Pedro Pablo Camargo los define como "aquellas facultades inherentes 
al ser humano para que pueda subsistir y satisfacer sus necesidades individuales 
y familiares tanto físicas como espirituales que la sociedad y el Estado deben 
garantizar." 
Los derechos humanos han evolucionado lentamente, toda vez que en 
opinión de Imre Szabo, “sólo pueden deducirse de las relaciones sociales de las 
que han surgido, las necesidades que en ella se producen y que tomaron la forma 
de ley natural al ser presentadas como necesidades eternas”.44 
Estos surgen “con el cambio de situación económica y social, que 
posterior será llamado capitalismo, y la aparición de la burguesía como clase 
individualista”; de ahí que su objetivo inicial fue “límite al poder del Estado para 
 
41 Gómez Pavajeau, Carlos Arturo y Guzmán Díaz, Carlos Andrés, op. cit., p. 208. 
42 Gordillo, Agustín, Flax, Gregorio, et al., Derechos Humanos, Segunda Edición, Buenos Aíres, 
Fundación de Derecho Administrativo, 2017, p. 
43 Camargo, Pedro Pablo, Manual de Derechos humanos, s. f., Colombia, Leyer, 2014, p. 27. 
44 León Bastos, Carolina y Sánchez Hernández, Claudia E., Manual de Derechos Fundamentales, 
s. f., México, Editorial Porrúa, 2017, p. 15. 
 
 
14 
garantizar un ámbito de autonomía y libertad del individuo burgués”;45sin embargo 
su desarrollo se plantea por etapas, en razón a los procesos a los éstos derechos 
se sometieron. 
La primera etapa o positivación, es la que buscó “…la progresiva toma 
de consciencia de la necesidad de dotar a la idea de los derechos de un estatuto 
jurídico, que permitan su aplicación eficaz, y la protección real de los titulares de 
los mismos"46 
La segunda etapa o generalización, es la que pretendió superar el 
desajuste entre las declaraciones de igualdad natural(que parte de la igualdad 
natural de todos los seres humanos) y una realidad que lo negaba, se intenta 
convertir en reales los principios de 1789 de libertad, igualdad, y fraternidad.47 
La tercera etapa o Internacionalización, pone de manifiesto la 
concertación de los estado para una defensa más eficaz de los derechos 
humanos; es decir, como consecuencia de la segunda guerra mundial, sea hace 
necesaria la protección ya no sólo en el interior de los Estados, sino a nivel 
internacional; por lo que para ello se crea el Derecho Internacional de los 
Derechos Humanos, siendo la primera manifestación de la necesidad mundial de 
protección, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.48 
La cuarta etapa o de Especificación, es la que surge en el siglo XX, a 
partir de las cuales se inicia la denominación de ciertos derechos específicos, 
como son los derechos de los trabajadores, de los niños, de los campesinos, de 
los ancianos, de las personas discapacitadas, de los enfermos, de las mujeres, de 
los indígenas de los consumidores, de los inmigrantes, de las minorías sexuales, 
etc. 
En esta etapa se reconocen derechos específicos a grupos de 
personas, por lo que los sujetos de derechos, clasificándose en tres grupos, ya 
sean de: una condición social y cultural, en situación de inferioridad, en la que se 
requiera de una protección especial, para superar la discriminación, el 
 
45 León Bastos, Carolina y Sánchez Hernández, Claudia E., op. cit., pp. 16-17. 
46 Ibídem., pp. 18-19. 
47 Ibídem., pp. 22-23. 
48 Ibídem., pp. 24-26. 
 
 
15 
desequilibrio o la desigualdad; de una condición física, en condición de inferioridad 
pero vinculada al valor de la solidaridad y fraternidad; y por último, de una 
desigualdad que se considere relevante, al dificultar o impedir el pleno desarrollo 
de las personas. 49 
En este último grupo, derivado de la desigualdad frente a otro grupo de 
personas, se encuentra la Declaración de los Derechos del niño, así como otros, 
como son la Declaración sobre la eliminación de la no discriminación de la mujer, 
la Declaración de los Derechos del disminuido mental, etcétera. 
De tal forma que el conjunto de los derechos que han sido expuestos a 
través de etapas, ha llevado a la necesidad de crear derechos específicos para las 
niñas, niños y los adolescentes, primero en la formación de instrumentos 
internacionales especiales para su protección, y una vez adoptados por lo países, 
en su momento, de normas específicas de los Estados parte. 
El 20 de noviembre de 1959 la Organización de las Naciones Unidas 
adoptó la Declaración de los Derechos del niño, instrumento internacional que 
reúne varios preceptos a favor de la infancia-adolescencia, contenidos en los 
grupos de derechos humanos de la primera y segunda generación, tales como el 
goce de una protección especial, derecho un nombre y nacionalidad, beneficios de 
Seguridad Social, alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados, 
además de tener derecho a recibir educación y a no permitírsele trabajar antes de 
una edad mínima adecuada. 50 
Pero como ya fue expuesto con anterioridad, no es hasta la Convención 
sobre los Derechos del Niño de 1989, que la importancia de los derechos 
humanos se transformó en un derecho específico, bajo el principio del interés 
superior”, “…defensa integral humana frente a las autoridades en el territorio de 
los dispositivos jurídicos de una sociedad moderna…” 51 
 “…la necesidad de proteger al niño considerando su fragilidad particular (el niño 
por su falta de madurez física e intelectual necesita protección y cuidados especiales) y a 
la necesidad de reconocerle el derecho a la libertad de expresión, la libre elección de sus 
 
49 León Bastos, Carolina y Sánchez Hernández, Claudia E., op. cit., pp. 28-29. 
50 Frigerio, Graciela y Diker, Gabriela, op. cit., p. 32. 
51 León Bastos, Carolina y Sánchez Hernández, Claudia E., op. cit., p. 23. 
 
 
16 
opiniones y pertenencias, de tratarlo como un ser responsable, ya capaz de pensar por sí 
mismo...”52 
El principio de interés superior, “está íntimamente ligado a la noción de 
los derechos humanos”53, integra del conjunto de derechos humanos que son 
propios de la infancia-adolescencia, en cuando al desarrollo de la persona, que 
deben ser puestos antes, de cualquier otro derecho de adultos, es decir el 
principio de oportunidad. 
Este principio tiene su antecedente en el “principio de oportunidad 
procesal” que ya establecían las Reglas de Naciones Unidas para la 
Administración de la Justicia de Menores, conocidas como Reglas de Beijing de 
1985,54 las que señalan que no debería diferir en grado sumo las reglas que 
gobiernan en el ámbito del derecho penal común con el utilizado para los sistemas 
de justicia para adolescentes, tanto para los efectos sustanciales como para los 
efectos procesales. 
El Principio de Oportunidad consiste en que se aplique el Principio de 
interés superior antes de cualquier otro derecho, dado que se trata de garantizar la 
protección de los derechos humanos de la persona en su etapa de desarrollo. 
"...de conformidad con un principio de igualdad material intra-sistemático, 
siguiendo los imperativos derivados de los instrumentos internacionales, los menores de 
edad según el estado de desarrollo biológico deben ser tratados de manera diferente, 
toda ya ves que las medidas aplicables deben responder y garantizar "en la medida de lo 
posible el desarrollo del niño" (artículo 6 numeral 2 CDN) Y el tratamiento diferencial 
depende de la madurez mental, emocional intelectual del menor (reglas de Beijing 4.1); 
pero además se demanda dicho tratamiento distinto si tienen o padecen alguna alteración 
mental o psicológica (artículo 23 numerales 1,2 y 3 y 27 numeral 1 CDN); y juega también 
en ello un papel importante la pertenencia a una determinada cultura o etnia, esto es, el 
reconocimiento a su propia identidad cultural (artículos 29 numeral 1 literales c y d y 30 
 
52 Frigerio, Graciela y Diker, Gabriela, op. cit., p. 32. 
53 Gómez Pavajeau, Carlos Arturo y Guzmán Díaz, Carlos Andrés, op. cit., p. 212. 
54 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, en 
adelante Reglas de Beijing, Resolución de la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas, 
Aprobada y proclamada en la 96 sesión plenaria de la AG, 28 de noviembre de 1985, Resolución 
A/RES/40/33. 
 
 
17 
CDN) pues su preámbulo demanda tener en cuenta las tradiciones y valores culturales de 
cada pueblo.”55 
Las necesidades que hoy atienden las sociedades ante esta postura, 
aspiran a la protección y convivencia de una serie de principios, como los grandes 
valores, de cada sociedad de Estado, que deben salvaguardarse. 
García Méndez, señala que resulta necesario “…una precisa definición 
del interés superior del niño, como la satisfacción de sus derechos en todas las 
legislaciones nacionales que pretendan otorgarle, efectividad, exigibilidad a los 
derechos consagrados a la Convención.” 56 
De acuerdo con lo anterior, en los Sistema de Justicia para 
Adolescentes, habrá que garantizar la protección del derecho humano 
denominado Derecho de Interés Superior del adolescente, que responde al 
conjunto de derechos que integran la infancia-adolescencia, derivado de su 
condición de persona en desarrollo, su condición de vulnerabilidad, social, cultural 
y de desigualdad relevante, frente a cualquier otro derecho. 
 
1.1.3 La especialización en el sistema. 
 
De acuerdo a lo establecido por la Doctrina de la Protección Integral, así 
como el derecho de interés superior, como parte del modelo propuesto por la 
Organización de las Naciones Unidas, que promueve la Convención sobre los 
Derechos del Niño, ratificaday adoptada por México, en 1990 y 2005, 
respectivamente;57 ha de particularizar que éste denota un carácter especial, es 
decir, fuera de los sistemas de justicia penal tradicionales, lo que incluso ha 
desencadenado en una serie de experiencias en sus avances, sobre los países o 
estados parte que han puesto en marcha este sistema. 
De ahí que, habrá que responder a qué se entiende por un sistema 
especial, especialización o especializar, antes de entrar el contenido normativo 
 
55 Ramírez Salazar, Juan Carlos, La oportunidad como principio fundante del proceso penal de la 
adolescencia, s.f., México, Editorial Flores, 2016, p. 46. 
56 Sajón, Rafael, Derecho de Menores, s. f., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1995, p. 28. 
57 cfr. Capitulo Segundo. 2.1 Artículo 18 Constitucional y sus reformas en materia de adolescentes. 
 
 
18 
nacional, ya sea del conocimiento a qué hace especial este sistema, o bien, qué 
podría entenderse por especialización en el mismo. 
La propuesta de Naciones Unidas en México plante un sistema de 
justicia distinto al de los adultos,58 cuyo presupuesto radica en las necesidades, 
condiciones y particularidades propias del sector infancia-adolescencia, 
consideraciones que incluyen, trato y tratamientos, tomando en consideración los 
distintos estadios en que puede desarrollarse una persona. 
De tal forma que la especialización en primera instancia consiste en la 
creación de un sistema de justicia específico, exclusivamente para resolver sobre 
las conductas antisociales de niñas, niños y adolescentes;59en si en las 
distinciones tanto de la infancia como de la adolescencia, pues la propia doctrina 
de la protección integral60, señala que el sistema será distinto en ambos casos, y a 
su vez, estos distintos de los adultos, de acuerdo con sus normas específicas. 
Para avanzar señala el caso de Costa Rica: “…La especialización supone al 
menos dos aspectos: avanzar progresivamente en el sentido de que la gestión de los dispositivos 
penales juveniles se encuentre a cargo de áreas gubernamentales y personal especializados en la 
problemática.”61 
Por otro lado, la especialización62 en el caso del derecho, la determina 
el conjunto de normas jurídicas sustantivas que deberán aplicarse para dirimir o 
 
58 “…irrupción considerable de los juristas dedicados al Derecho “mayor” (penal, civil de familia, 
etc.) para señalar los déficits constitucionales del modelo vigente.” Beloff, Mary, Derechos de 
Niños, Niñas y Adolescentes, Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos 
del Niño, Conceptos, debates y experiencias en Justicia Penal Juvenil, op. cit., p. 12. 
59 García Méndez, Emilio y Beloff, Mary, comp., Infancia Ley y Democracia en América Latina, 
Análisis crítico del Panorama Legislativo en el marco de la Convención Internacional sobre los 
Derechos del Niño (1990-1999), 2da. Edición, Santa Fe de Bogota, Buenos Aires, Editorial Temis 
Depalma, Tomo I, p. 20. 
60 Cfr. 1.1.1 La doctrina de la Protección integral.. características, d) Sistema dirigido a la infancia-
adolescencia. 
61 Guberman, Flavio, et al., Consultores, Adolescentes en el Sistema Penal, Situación actual y 
propuestas para un proceso de transformación, Primera edición, Argentina, Fondo de las Naciones 
Unidas para la Infancia y Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, 2008, p.64. 
62 La especialización lleva a determinar los diversos ámbitos o esferas de competencia 
jurisdiccional, los cuales dependen de la estructura del régimen político, del lugar en donde dicha 
función jurisdiccional se desenvuelva. En un régimen federal coexisten, junto con órganos 
judiciales federales, órganos judiciales locales cuyas competencias por materia se distribuyen 
dependiendo de la rama del derecho material de que se trate,... La división de la competencia se 
da en función de la materia, es decir, en razón de las normas jurídicas sustantivas que deberán 
aplicarse para dirimir o solucionar la controversia, conflicto o litigio … Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, 
 
 
19 
solucionar la controversia, conflicto o litigio, a fin de determinar la competencia; 
que se deriva de esa materia. En este caso, la especialización en el derecho versa 
sobre la competencia, y se refiere al contenido normativo, propios del derecho 
positivo aplicable en una determinada región, que incluyen derechos, obligaciones, 
facultades, restricciones, propios de una materia, en este caso adolescentes en 
conflicto con la ley, aspecto desarrollados en el apartado normativo. 
El concepto de especialización fuera del derecho es más simple, toda 
vez que se refiere a la “acción y efecto de especializar o especializarse”63. Sin 
embargo, no es menos completo, dado que, al no estar determinado, como es en 
el campo de derecho a normas sustanciales, se refiere a la acción de especializar, 
“…cultivar con especialidad una rama determinada de una ciencia o de un arte”. 64 
Lo que lleva al significado de Especialidad. Rama de una ciencia, arte o 
actividad, cuyo objeto es una parte limitada de ellas, sobre la cual poseen saberes 
o habilidades muy precisos quienes la cultivan.65 
En el ámbito educativo, la Especialidad, son los estudios de posgrado 
que, no obstante ser anteriores a la maestría, no constituyen un antecedente 
necesario de ésta. La ofrecen las instituciones de educación superior por medio de 
cursos concentrados en torno a un tema y cuya duración es, por regla general, de 
un año o un semestre. Generalmente, estos estudios no se consideran grado 
académico.66 Asimismo La Especialidad, forma parte de los estudios de Posgrado, 
que se realizan con posterioridad a la licenciatura o su equivalente.67 
 
Martínez Ramírez, Fabiola, Figueroa Mejía, Giovanni A. Coord., “Diccionario de Derecho Procesal 
Constitucional y Convencional.” Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, 
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Tomo I, México, 
2014, p. 177. 
63 Diccionario de la Real Academia Española. Formato html, España, 2006, Disponible en Internet: 
http://www.rae.es. 
64 Diccionario de la Real Academia Española. Formato html, España, 2006, Disponible en Internet: 
http://www.rae.es. 
65Ídem. 
66 Glosario, Términos utilizados en la Dirección General de Planeación y Programación, de la 
Secretaría de Educación Pública, 2008, México, p. 97. 
67 Alumno certificado, Conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas que adquiere 
el educando sobre un tema específico y pueden ser de los siguientes tipos: laborales, cuando 
están asociadas a una actividad o función productiva. Tipo Superior, Tercera fase de la educación 
formal; tiene como antecedente obligatorio los estudios de bachillerato o equivalentes. Comprende 
la educación normal, la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado; también incluye los 
http://www.rae.es/
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20 
De ahí que, podría señalarse que la a especialización materia de 
adolescentes en conflicto con la ley, se refiere más allá la norma, la experiencia, y 
a un determinado de curso, por un número determinado de horas, a todos aquellos 
elementos que han dado origen al carácter especializado del sistema y que puede 
observarse, en primer término, en los documentos internacionales como parte de 
las razones que lo justifican, y en segundo, a las normas contenidas en la Ley 
Nacional que lo delimitan. 
 
1.2 Vulnerabilidad y Criminalización 
 
El modelo propuesto por la ONU promueve la protección del sector 
infancia-adolescencia, en base a la comprensión del sano desarrollo del 
adolescente. De acuerdo con el informe sobre la reforma alSistema de Justicia 
Juvenil en Estados Unidos, elaborado por la Fundación MacArthur se resalta: 
 “Quizás el impulso más importante para las reformas recientes en el sistema de 
justicia juvenil tiene que ver con los avances en la comprensión del desarrollo en la 
adolescencia, primero, a través de los estudios sobre el comportamiento que luego fueron 
reforzados por la investigación neuro científica. La adolescencia es ahora entendida como 
el periodo durante el cual el cerebro, no sólo se halla en proceso de maduración, sino que 
es extraordinariamente maleable y vulnerable. El cerebro de los adolescentes responde a 
experiencias en un grado tal que sólo es comparable a lo que ocurre durante los tres 
primeros años de vida, y que no sucederá después en ningún otro momento de la vida. 
Esto sugiere que los adultos tienen la responsabilidad de proveer a los jóvenes con 
experiencias que faciliten y promuevan su desarrollo positivo y lo protejan de las 
experiencias dañinas.”68 
Es decir, si se mira a los resultados de los establecimientos 
penitenciarios para adultos, así como a los centros de tratamiento para menores, 
se observa la segregación de un grupo de personas, discriminadas de la sociedad, 
 
estudios técnicos superiores que pueden derivarse del plan de estudios de una licenciatura pero no 
son equivalentes a ésta, y los estudios de actualización que se imparten en este tipo educativo. 
Glosario, Términos utilizados en la SEP, op. cit, p. 88 y 188 
68 Azaola, Elena, Informe Especial, Adolescentes: Vulnerabilidad y Violencia, Comisión Nacional de 
Derechos Humanos, CIESAS, México, 2016, 
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Informe_adolescentes_20170118.pdf, 
p.24. 
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Informe_adolescentes_20170118.pdf
 
 
21 
que, al término de su sanción, no encuentran un lugar en la sociedad para 
sobrevivir, relacionarse o ser independiente. 
 “Los avances en las ciencias del comportamiento y la neurociencia constituyen el 
soporte conceptual que ha apuntalado las reformas a los sistemas de justicia juvenil que 
han tenido lugar durante la última década.” “…el reconocimiento creciente de los efectos 
psicológicos y sociales negativos que han tenido las políticas punitivas tanto para los 
adolescentes…” “…no sólo no mejoraron las vidas de los jóvenes infractores, sino que les 
hicieron mucho más difícil convertirse en adultos exitosos.”69 
Los cambios en estas nuevas posturas radican en entender las 
oportunidades que representa el proceso de desarrollo de los adolescentes, por un 
lado, en la maleabilidad del adolescente, que lo hace vulnerable al delito y por 
otro, con una gran capacidad para el cambio propositivo, el informe ya citado, 
añade: 
“…los adolescentes tienden a ser impulsivos, incontrolables y se sienten atraídos 
hacia las experiencias nuevas y riesgosas, especialmente cuando se hallan en grupo con 
otros adolescentes” “…son rasgos normales y transitorios del desarrollo de la 
adolescencia.” “Desde la pubertad hasta la mitad de los veinte años, el cerebro atraviesa 
por cambios dramáticos tanto en el crecimiento de las neuronas, las sinapsis, las regiones 
del cerebro, y en las conexiones entre diferentes grupos de neuronas” “Mientras esta 
maleabilidad hace a los adolescentes altamente vulnerables, al mismo tiempo los dota de 
una gran capacidad para el cambio.”70 
En ese entendido, cualquier conducta relacionada con los efectos 
negativos del sistema penal y de los anteriores centros de tratamiento para 
menores, soportan la necesidad de proteger a la persona adolescente, y por ende 
se oponen al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, para ello es 
necesario identificar, tanto los aspectos que lo hacen vulnerable, así como 
aquellos actos criminalizantes. 
 
 
 
 
69 Azaola, Elena, Informe Especial, Adolescentes: Vulnerabilidad y Violencia, op. cit., p. 24. 
70 Ídem. 
 
 
22 
1.2.1 Vulnerabilidad. 
 
Los adolescentes en conflicto con la ley son un sector en situación de 
vulnerabilidad, primero por el hecho de encontrarse en la adolescencia por su 
etapa de desarrollo y después por la influencia de los aspectos de índoles social 
que se presentan a su alrededor, derivados de su condición particular. 
"...el concepto de vulnerabilidad proviene de las ciencias sociales, particularmente 
de los estudios de la pobreza y el desarrollo, y se manifiesta como un concepto relacional 
que depende de las contradicciones y conflictos sociales..."71 
La situación de vulnerabilidad se refiere a las dificultades para acceder 
al goce y el ejercicio de sus derechos humanos frente a las realidades 
económicas, sociales y culturales adversas y con desventajas que en muchas 
ocasiones enfrenta también la discriminación.72 
El derecho internacional de los derechos humanos se encarga por un 
lado de los derechos civiles y políticos, y de los derechos económicos, sociales y 
culturales; pero la otra parte abarca el estudio de los grupos cuyos derechos 
humanos son vulnerables a la voz, por lo que se han adoptado distintos 
instrumentos con el fin de reconocer las amenazas a las que se enfrentan y 
dificultades para ejercerlos.73 
En México se ha determinado a ciertos grupos en situación de 
vulnerabilidad, entre los que se encuentran, a las niñas, a los niños y a los 
adolescentes, como son: la oficina del alto Comisionado, El Consejo Nacional para 
Prevenir la Discriminación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la 
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, la 
Asamblea General de la ONU.74 
 
71 Pérez Contreras, María de Monserrat, et al, Temas selectos de vulnerabilidad y violencia contra 
niños niñas y adolescentes, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2016, p. 26. 
72 Ídem. 
73 Ibídem., p. 27. 
74 Ibídem., pp. 31-33. 
 
 
23 
“De acuerdo con las Estadísticas de Población del INEGI, México cuenta, en 
números redondos, con 11 millones de adolescentes de 14 a 18 años, que representan, en 
2015, cerca del 10% de la población total del país.”75 
Los adolescentes son un grupo excluido que no se está beneficiando de 
los progresos en el desarrollo, por el contrario, la combinación tóxica de la pobreza 
y la discriminación les está llevando a tomar una serie de decisiones que afecta de 
manera negativa sus oportunidades de desarrollo presente y futuro, así como el 
ejercicio pleno de sus derechos, impidiendo que millones de adolescentes 
accedan a la salud, la educación, el empleo y la protección que requieren. 76 
Dentro de este porcentaje se ubican los adolescentes en conflicto con la 
ley, primero porque se desenvuelven en un contexto grupal y otro partiendo de las 
posibles causas de discriminación o criminalidad, en la que puedan estar 
inmersos. 
"Si bien, vulnerabilidad y discriminación no son conceptos que necesariamente se 
incluyan, no es extraño que un grupo en situación de vulnerabilidad se ha discriminado. Ya 
que ambos factores inciden en la imposibilidad de ejercer los derechos, se establece que la 
vulnerabilidad social constituye precisamente un factor que maximiza la posibilidad de sufrir 
discriminación en un contexto social determinado, en atención a un desequilibrio en la 
protección de los derechos, motivado por una desventaja, comúnmente agravada por 
situaciones de pobreza y marginación."77 
No obstante, a estas distinciones, cabe decir que la vulnerabilidad es 
una dimensión relativa, pues el derecho internacional reconoce derechos a todas 
las personas por igual sin diferencias de ningún tipo, ni provisiones especiales a 
favor de los grupos en particular.”78Los elementos que son considerados como 
integrantes o componentes de la vulnerabilidad, son: 
"la pobreza, la falta de capacidades, la falta de pertenencia a un familiar, la falta de 
conocimientos, la falta de capital social, la discriminación y la falta de acceso al goce y 
ejercicio de los derechos."79 
 
75 Azaola, Elena, Informe Especial, Adolescentes: Vulnerabilidad y Violencia, op. cit., p. 24. 
76 Ídem. 
77 Morales, María de Lourdes y Lovera, Benjamín S., La proyección del concepto de vulnerabilidad 
social en el derecho mexicano, México, PACJ, 2010, p. 8. 
78 Ídem. 
79 Ídem. 
 
 
24 
Es así como las condiciones económicas, ser mujer, padecer alguna 
discapacidad, pertenecer al grupo étnico, entre otras, se suman a acrecentar estas 
condiciones de vulnerabilidad.80 
Además de su edad, aún y cuando son minoría los relacionadas con 
algún hecho delictivo, el caso de las mujeres adolescentes81 y sus hijos, se 
exponen claras condiciones de vulnerabilidad y desventajas en relación con las de 
los varones del mismo grupo de edad.82 
Esta situación se presenta debido a la discriminación de género que hoy 
en día sigue permeando en los diferentes sectores de la sociedad, siendo los 
sistemas de justicia, los más arraigados en patrones culturales; por lo que el sólo 
hecho de ser mujer permea en que la sociedad simplemente no les ofrece las 
mismas oportunidades de educación, trabajo, salud, y, por el contrario, ellas están 
sujetas a mayores cargas y responsabilidades83. 
Otro ejemplo sobre las condiciones de vulnerabilidad es el caso de los 
indígenas, que dado el grupo social al que pertenecen, se ven limitados en su 
 
80 Del periodo de 2008 al 2016, se muestran los siguientes datos: “de 34 de los 54 centros para 
adolescentes, existen los siguientes grupos de población vulnerable: 161 mujeres, entre las que se 
encuentran 9 que se hallan internas junto con sus hijos o hijas; 123 indígenas; 57 extranjeros; 17 
discapacitados y 5 infecto-contagiosos.” Ídem. 
81 Azaola, Elena, Informe Especial, Adolescentes: Vulnerabilidad y Violencia, op. cit., p.147. 
82 En las comunidades para adolescentes, las mujeres al ser minoria y por su condición particular, 
se ven en desventaja frente a los varones, pues las hacen permanecen mayor tiempo confinadas 
en áreas muy pequeñas, restringiéndole el uso de cursos y actividades deportivas, participación en 
talleres, entre otros, situación que se agrava si habitan con sus hijos, pues la sanción gira 
alrededor del acceso a ellos. cfr. Capítulo Cuarto., 4.1.3 Un discurso garantista constitucional, 
garantista penal y una realidad criminalizante. 
83 “De acuerdo con las cifras de las Estadísticas de Población del INEGI, durante los últimos 5 
años la proporción de hogares encabezados por mujeres creció de 24.6 a 29%, siendo en 2015 un 
total de 9 millones 266 mil hogares los que se encuentran encabezados por mujeres en el país. 
Esto significa un mayor número de mujeres que tiene que asumir mayores cargas y 
responsabilidades, pero significa también un mayor número de niñas, niños y adolescentes en 
situaciones de desventaja al no poder contar con el apoyo de ambos padres.” 
“En efecto, si la Encuesta anterior refleja la proporción de hogares encabezados por mujeres, en 
contraparte, la Encuesta sobre Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la 
Delincuencia del INEGI (ECOPRED 2015), destaca que 23% de los jóvenes de entre 12 y 29 años 
que no son jefes de familia, vive sólo con su madre y otro 10% vive con algún adulto que forma 
parte de su familia (abuelos, tíos, hermanos, etc.). … pero también hay casos en que han quedado 
completamente desprotegidos, viviendo solos, en la calle o en su lugar de trabajo.” 
Por otro lado, si bien 15% de los adolescentesde 15 a 19 años en México no estudia ni trabaja, no 
obstante, este porcentaje es de 9% entre los hombres adolescentes mientras que para las mujeres 
es de 22%; un factor más de desventaja.” Azaola, Elena, Informe Especial, Adolescentes: 
Vulnerabilidad y Violencia, op. cit., p. 43. 
 
 
25 
comunicación, por el dialecto que utilizan y que no siempre le es traducido, que 
están alejados de la tecnología, y que sus recursos son limitados, entre otras. En 
el caso en que se encuentren sujetos a una comunidad para adolescentes,84 la 
condición de indígena agravará su condición de vulnerabilidad frente al resto de 
los adolescentes. 
Reconocer que los adolescentes pueden ubicarse en situación de 
vulnerabilidad parte de tomar en cuenta las implicaciones que estas circunstancias 
impiden por un lado el sano desarrollo de un individuo y por el otro, lo someten a 
posibles formas de discriminación. 
“El confinamiento solitario puede representar un punto de quiebre tanto para los 
adolescentes como para los adultos. Sin embargo, dado que sus cerebros son maleables, 
los adolescentes son altamente vulnerables al daño psicológico que les produce ser 
mantenidos en aislamiento. Aquellos con discapacidades mentales o que han sufrido 
traumas de manera repetida, son especialmente vulnerables, pero todos los adolescentes 
pueden resultar afectados y desarrollar síntomas de paranoia, ansiedad y depresión, aun si 
el periodo del aislamiento fuera breve. Pueden también autolesionarse y perder contacto 
con la realidad. Si el aislamiento se prolonga, existe un alto riesgo de que puedan 
suicidarse.” 85 
El reconocimiento de las condiciones de vulnerabilidad inicia con la 
Convención sobre los Derechos del Niño, a través del Comité de los Derechos del 
Niño de la Organización de las Naciones Unidas, que es el organismo encargado 
de evaluar los informes presentados por los gobiernos y de establecer las 
observaciones pertinentes, que le correspondan a cada país. En el caso de 
México, de acuerdo con el primer y segundo informe86 se encontró: 
 
84 Los datos en las comunidades para adolescentes, muestran que los indígenas se ven en 
desventaja ya que sus familias no pueden acudir a visitarlos, situación que impide que les lleven 
comida u otros bienes que requieren, pues viven lejos de los centros de internamiento y carecen de 
recursos, señalan incluso que en la mayoría de los casos, no contaron con traductores, a pesar de 
que tenían dificultades para entender y expresarse en español, y dicen ser inocentes en diferentes 
entidades del país. Azaola, Elena, Informe Especial, Adolescentes: Vulnerabilidad y Violencia, op. 
cit., p. 122. 
85 Ibídem, p.163. 
86 México presentó en enero de 1994 el primer informe y el 27 de febrero de 1999 de manera 
tardía, el segundo, de los cuales el Comité de los Derechos del Niño de la ONU elaboró dos 
recomendaciones respetivas al Estado Mexicano: al primer informe el 7 de febrero de 1994 y al 
segundo informe el 10 de noviembre de 1999. 13 años de Convención en México: entre el 
protagonismo y la simulación, Derechos Infancia México es un proyecto de la Red por los Derechos 
de la Infancia en México, http://www.derechosinfancia.org.mx/Derechos/conv_10.htm. 
 
 
26 
“1. Las condiciones de pobreza, explotación, y riesgo en que viven millones de 
niñas y niños en México, además de desigualdades de género y origen étnico. Al respecto 
los informes oficiales, tanto como los no oficiales muestran que, pese a los avances 
logrados en rubros específicos, al final de la década niñas, niños y adolescentes padecen 
severas condiciones para su supervivencia y desarrollo. De ahí que se recomendó: 2. La 
necesidad de modificar las leyes para que se adecuen a los principios y ordenamientos 
establecidos dentro de la Convención.” 
De acuerdo con la garantía constitucional y la creación de tribunales y 
autoridades especializadas en materia de adolescentes en conflicto con la ley 
penal, se le reconoce al adolescente el carácter vulnerable en que puede

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