28 de la ley 1970 (CPP), que dispone “(Justicia comunitaria). Se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una com...
28 de la ley 1970 (CPP), que dispone “(Justicia comunitaria). Se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derechos Consuetudinario Indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a sus derechos fundamentales y garantías de las personas establecidos por la Constitución Política del Estado. La ley compatibilizará la aplicación del derecho Consuetudinario Indígena.”(las negrillas son nuestras)
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