Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1 Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán Trabajo de Tesis Asesoría fiscal y contable a personas morales en un despacho contable. Que para obtener el título de: Licenciado en Contaduría Presenta: Gerardo Alvarez Rioja Asesor: L.C. Francisco Alcántara Salinas Cuautitlán Izcalli, Méx. 2018 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR DEPARTAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES u. N. A . M . Vm VEIl'IDAD l\lAqO,uL AV1'>WMA DE MEXIc:.,O fACULTAD ll( ESTUDiaS ASUNTO:VO~W~W~O M. en C. JORGE ALFREDO CUÉLLAR ORDAZ DIRECTOR DE LA FES CUAUTITLAN PRESENTE ATN: LA. LAURA MARGARITA CO~R;T:¡;:;~~J"'~;m~.;~,~ Jefa del Departamento de J!; de ílí~Bíitlán. EXAMffiES Pft!f!.'S1O." Con base en el Reglamento General de Exámenes, y la Dirección de la Facultad, nos permitimos comunicar a usted que revisamos el: Trabajo de Tesis "Asesoría fiscal y contable a personas morales en un despacho contable" 1" Que presenta el pasante: GERARDO ALVAREZ RIOJA Con número de cuenta: 41207878-9 para obtener el Título de la carrera: Licenciatura en Contaduria Considerando que dicho trabajo reúne los requisitos necesarios para ser discutido en el EXAMEN PROFESIONAL correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" Cuautitlán Izcalli, Méx. a 04 de mayo de 2018. PROFESORES QUE INTEGRAN EL JURADO NOMBRE PRESIDENTE L.C. Francisco Alcántara Salinas VOCAL M.A. Jaime Navarro Mejía SECRETARIO L.C. Juan Carlos Correa Uribe ler. SUPLENTE M.A. Aldo Vigueras García 2do. SUPLENTE L.C. Miguel Angel Rojas González NOTA: los si noda les suplentes están obligados a presentarse el día y hora del Examen Profesional (art. 127). LMCF/ ntm* FIRMA r , • FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR DEPARTAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES U. N . A . M. VJ;HVE~DAD l\lAqO~ AV1F>J<l°MA DE .MEXIc:.,O fACULTAD !lE ESTUDIOS ASUNTO:VO~W~W~O M. en C. JORGE ALFREDO CUÉLLAR ORDAZ DIRECTOR DE LA FES CUAUTITLAN PRESENTE ATN: I.A. LAURA MARGARITA CO~R;T:¡;:;~~J"'~~~,;~,~ Jefa del Departamento de J!; de ~iíitlán. EXAMfNES PReff811l." Con base en el Reglamento General de Exámenes, y la Dirección de la Facultad, nos permitimos comunicar a usted que revisamos el: Trabajo de Tesis "Asesoría fiscal y contable a personas morales en un despacho contable" 1" Que presenta el pasante: GERARDO ALVAREZ RIOJA Con número de cuenta: 41207878-9 para obtener el Título de la carrera: Licenciatura en Contaduría Considerando que dicho trabajo reúne los requisitos necesarios para ser discutido en el EXAMEN PROFESIONAL correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" Cuautitlán Izcal/i, Méx, a 04 de mayo de 2018, PROFESORES QUE INTEGRAN EL JURADO NOMBRE PRESIDENTE L.C. Francisco Alcántara Salinas VOCAL M.A. Jaime Navarro Mejía SECRETARIO L.C. Juan Carlos Correa Uribe ler. SUPLENTE M.A. Aldo Vigueras Garcia 2do. SUPLENTE L.C. Miguel Angel Rojas González NOTA: los sinoda les suplentes están obligados a presentarse el día y hora del Examen Profesional (art . 127), LMCF/ ntm* FIRMA r , • 3 Agradecimientos. A DIOS: Por dejarme llegar hasta este momento en mi vida y cuidarme durante todo este tiempo. A MI MADRE: María Margarita Rioja Bravo, por ser el motivo más grande que tengo en esta vida, darme la fuerza necesaria para enfrentar cada uno de los obstáculos que he atravesado en mi vida, por tener una fe ciega en mí y apoyarme en todo momento y nunca dejarme solo, le dedicó esta tesis y todos mis logros en mi vida. Gracias ya que sin tu ayuda no lo hubiera logrado. A MI PADRE: Francisco Alvarez Castillo, por siempre preocuparte por mi bienestar y ver siempre por mí, te dedicó mi tesis y mis logros de mi vida. A MI HERMANO: Luis Francisco Alvarez Rioja, porque eres la persona más inteligente que conozco, siempre serás un ejemplo para mí. Gracias por tu apoyo. A MI HERMANO: Víctor Alejandro Sosa Carrasco, por ser mi mejor amigo desde la infancia y ser un gran hermano para mí, por tantas risas y aventuras que hemos tenido a lo largo de nuestras vidas. Gracias por tu apoyo. A MI ALMA MATÉR: Universidad Nacional Autónoma de México, por haber sido mi segundo hogar, y en especial a la FES Cuautitlán que durante cuatro años y medio me brindo de todos los conocimientos y experiencias para mi formación como profesionista. A MIS PROFESORES: Por todas sus enseñanzas y experiencias que durante este tiempo me ayudaron y me apoyaron para ser una mejor persona. Gracias por todo. A MI ASESOR: L.C. Francisco Alcántara Salinas, por brindarme la oportunidad de realizar mi tesis bajo su asesoría, ayudarme en todo momento para salir adelante. Gracias por todo es una gran persona. 4 A MIS SINODALES: Por tomarse el tiempo de leer mi trabajo de tesis y apoyarme con el proceso de mi titulación durante este tiempo. A MIS MAESTROS: Por sus grandes consejos y enseñanzas día con día, por ser ejemplos a seguir y fuentes de inspiración. Gracias a cada uno de ellos durante estos cuatro años y medio. A MIS COMPAÑERAS DE TRARBAJO: Erika Alvarado y Angélica Medina, por enseñarme con paciencia y humildad, todo sobre esta noble profesión, por guiarme y apoyarme siempre en todas las situaciones y tener confianza en mí. Gracias por todo. Les debo tanto. FAMILIARES Y AMIGOS: Por a ver influido de una manera positiva en mi durante toda mi vida. Gracias por su apoyo. Por mi raza hablará el espíritu. 5 Índice Introducción. ....................................................................................................................................... 8 Objetivo. ............................................................................................................................................ 10 Planteamiento del problema. ............................................................................................................. 11 Hipótesis. ........................................................................................................................................... 12 Capítulo 1 Introducción a las contribuciones. ..................................................................................................... 14 1.1. Historia y evolución de las contribuciones en el mundo. ...................................................... 15 1.1.1.Evolución de las contribuciones en México. ................................................................. 16 1.1.2. Época colonial ............................................................................................................... 16 1.1.3. Época de la independencia y la revolución. .................................................................. 17 1.2. Concepto y clasificación de las contribuciones. .................................................................... 18 1.2.1. Concepto de Impuesto. .................................................................................................. 19 1.2.2. Clasificación de las contribuciones. .............................................................................. 19 1.3. Estructura jerárquica de las leyes. ......................................................................................... 20 1.3.1. Obligatoriedad de las contribuciones. ........................................................................... 21 1.4. Crédito Fiscal. ....................................................................................................................... 22 1.4.1. Concepto........................................................................................................................ 22 1.4.2. Origen y causación ........................................................................................................ 22 1.4.3. Determinación del crédito fiscal.................................................................................... 23 1.4.4. Formas de extinción del crédito fiscal. .......................................................................... 24 Capítulo 2 Ley del impuesto sobre la renta. ........................................................................................................ 27 2.1. Definición de una persona moral. ..................................................................................... 28 2.2. Generalidades de las personas morales. ............................................................................ 29 2.2.1. Tasa del ISR a las personas morales. ............................................................................ 30 2.2.2. Requisitos de las personas morales para darse de alta en la Secretaría de Administración Tributaria (SAT). ................................................................................................. 30 2.3. Obligaciones de las personas morales. .............................................................................. 32 6 2.3.1. Expedición de comprobantes fiscales. ........................................................................... 33 2.4. Ingresos y deducciones autorizadas. ................................................................................. 34 2.4.1. Ingresos. ........................................................................................................................ 34 2.4.2. Deducciones. ................................................................................................................. 35 2.4.3. Requisitos de las deducciones. ...................................................................................... 36 2.4.4. Deducciones no autorizadas. ......................................................................................... 37 2.4.5. Deducción de inversiones. ............................................................................................. 39 2.4.6. Concepto de inversiones. ............................................................................................... 40 2.4.7. Porcentaje de deducción de activos fijos. ...................................................................... 41 2.5. Retenciones. ...................................................................................................................... 42 2.6. Pagos provisionales. .......................................................................................................... 45 2.7. Cálculo del pago provisional. ............................................................................................ 46 2.8. Forma de presentación ...................................................................................................... 49 2.9. Declaración anual. ............................................................................................................. 51 2.9.1. Cierre del ejercicio fiscal. .............................................................................................. 51 2.9.2. Ajuste anual por inflación. ............................................................................................ 52 2.9.3. Estado de resultados contable y fiscal. .......................................................................... 55 2.9.4. Conciliación contable fiscal. ......................................................................................... 56 2.9.5. Estructura de la conciliación contable fiscal. ................................................................ 57 2.9.6. Estado de resultados fiscal del ejercicio. ....................................................................... 59 2.9.7. Cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). ...................... 60 2.9.8. Coeficiente de utilidad. ................................................................................................. 61 Capítulo 3 Ley del impuesto al valor agregado. ................................................................................................. 64 3.1. Impuesto al valor agregado IVA. .......................................................................................... 65 3.2. Requisitos para que el IVA sea acreditable. ...................................................................... 66 3.3. Importaciones de bienes y servicios. ................................................................................. 73 3.4. Importaciones exentas de pago del pago del impuesto. .................................................... 74 3.5. Momento en que se efectúa la importación. ...................................................................... 75 3.5.1. Base gravable por importación de bienes tangibles. ................................................. 75 7 3.5.2. Retiro de mercancías hasta que se pague el IVA. ..................................................... 76 3.5.3. Crédito fiscal para las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal. ............................................................................................................... 76 3.6. Determinación del IVA ..................................................................................................... 77 3.7. Acreditamiento, devolución y compensación de saldos a favor. ....................................... 78 3.8. Tasa del 0% ....................................................................................................................... 79 3.9. Pago exentos del impuesto al valor agregado. .................................................................. 81 3.10. Obligaciones de los contribuyentes. ..............................................................................84 3.11. Prorrateo del IVA. ......................................................................................................... 85 Capítulo 4 Declaración informativa de operaciones con terceros. (Diot) ........................................................... 88 4.1. Declaración informativa de operaciones con terceros. ...................................................... 89 4.2. Proceso de llenado de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT). . 91 Capítulo 5 Caso práctico. .................................................................................................................................... 98 5.1. Caso práctico. .................................................................................................................... 99 ..................................................................................................................................................... 101 5.2. Registros contables. ......................................................................................................... 105 Conclusiones. .................................................................................................................................. 116 Referencias bibliográficas ............................................................................................................... 117 Leyes consultadas ............................................................................................................................ 117 8 Introducción. La finalidad del presente trabajo bajo el formato de tesis, es dar a conocer a las personas morales que están bajo el régimen general, todas sus obligaciones y derechos que tienen como contribuyentes, bajo la guía sobre temas fiscales y contables que lleguen a surgir a los interesados y así permitir una mejor visión sobre los temas que lleguen a surgir a lo largo del proceso de sus operaciones. Este trabajo está divido por cuatro capítulos y un caso práctico, para un mejor entendimiento y aprendizaje del lector. El primer capítulo se plasma los antecedentes históricos de las contribuciones a lo largo de la historia, así como conceptos, clasificaciones de los impuestos y la jerarquía de las leyes. En el segundo capítulo se explica todo lo que está relacionado al régimen general de las personas morales, como son las generalidades, el proceso para darse alta ante la autoridad, así mismo el tratamiento fiscal de todas sus obligaciones y derechos que tienen como contribuyente, y junto con ello el cierre anual que tiene las personas morales al termino del año, apoyándonos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El tercer capítulo trata sobre el impuesto al valor agregado, junto con ello todo lo relacionado a este impuesto, como son los requisitos para el acreditamiento del mismo bajo su fundamento legal. Las bases gravables y como están conformadas cada una de estas como lo son la tasa 0%, y el impuesto exento y la tasa general. En el cuarto capítulo se presenta la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), el correcto llenado de esta, a través de la 9 aplicación que el SAT pone a disposición de los usuarios, de igual manera se realiza el fundamento legal de esta declaración apoyando por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Finalmente se presenta el quinto capítulo de la presente tesis, el cual está conformado por un caso práctico, donde se muestra los registros contables de una empresa, las cédulas del cálculo que dieron origen a los impuestos que está obligado a presentar ante la autoridad competente, y conforme a ello el llenado de la declaración mensual. Todo con el fin de entender mejor el proceso y tratamiento que va desde lo contable y fiscal. 10 Objetivo. El objetivo de la presente tesis es presentar una visión más amplia sobre los derechos y obligaciones fiscales que tienen los contribuyentes que tributan en el régimen general de personas morales. Así mismo presentando de una manera clara el tratamiento y los procesos el cálculo y su determinación en el pago provisional y cierre anual. Este servirá como guía al contribuyente para el requerimiento de sus obligaciones sean presentadas en tiempo y forma a la autoridad competente. Ser un apoyo en la elaboración de declaraciones y actualizaciones contables y fiscales, empleando los conocimientos alcanzados en la Universidad y la experiencia adquirida en la vida profesional, como una herramienta de desarrollo personal en beneficio de la comunidad, dando así una vinculación con entidades públicas y privadas mediante la prestación del servicio. 11 Planteamiento del problema. La poca información que tienen los contribuyentes al momento de cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma ante la autoridad, esto resulta ser complicado y confuso. 12 Hipótesis. Contar con una guía más práctica para los contribuyentes que les resulte más clara y sencilla, entorno a las leyes fiscales. Con la facilidad de cumplir con las obligaciones fiscales en tiempo y forma con una mayor información sobre los impuestos que presentan y su origen de cada uno de estos. 13 Abreviaturas. RFC Registro Federal de Contribuyentes. CURP Clave Única de Registro de Población. ISR Impuesto Sobre la Renta. IVA Impuesto al Valor Agregado. CFF Código Fiscal de la Federación. DOF Diario Oficial de la Federación. LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta. LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado. LFT Ley Federal del Trabajo RISR Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta RIVA Reglamento de la Ley del Impuesto del Valor Agregado RM Resolución Miscelánea Fiscal DOF Diario Oficial de la Federación SAT Servicio de Administración Tributaria SHCP Secretaria de Hacienda y Crédito Público NIF Normas de Información Financiera LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles 14 Capítulo 1 Introducción a las contribuciones. 15 1.1. Historia y evolución de las contribuciones en el mundo. Una gran parte de la sociedad que contribuye con el gasto público del país, desconoce el origen de este mismo y el significado de la palabra y su evolución y los cambios que ha tenido a lo largo de las épocas que va desde los egipcios hasta nuestra actualidad. En este primer capítulo se daráa la tarea de explicar la cronología y su significado y con ello la importancia que radica en esta. El hombre a través de los principios del tiempo ha tenido la necesidad de satisfacer sus necesidades más básicos como: Comer, tener una familia, vivir en sociedad; todas estas en conjunto el hombre al existir en una sociedad crea un estado quien será la encargada de regular y procurar que cada necesidad que surja en la sociedad sea cubierta mediante aportaciones o contribuciones que provengan de esta misma, para así alcanzar y satisfacer la necesidades requeridas en los servicios que la sociedad así lo demande. La definición de contribución: Cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente para las que se impone para las cargas de estado. Acción y efecto de contribuir. Cantidad que se paga para un fin. Carga del Estado 1 Egipto: Durante los faraones egipcios, los recaudadores de impuestos en aquel tiempo se les hacía llamar “escribas”, los escribas en su tiempo impusieron los primeros impuestos al aceite y a la cocina. 1 http://www.wordreference.com 16 Grecia: En la antigua Grecia se creó el impuesto nombrado “eisfora”, este impuesto que se les cobraba a los habitantes era utilizado para los gastos especiales de la guerra y nadie quedaba exento de este impuesto. Imperio romano: En aquella época romana Cesar Augusto creo el impuesto sobre las herencias, dicho impuesto era del 5%, con la finalidad de proveer fondos de retiros para los militares. La edad media: En el siglo XI Europa estaba divida en diversas extensiones cada una de estas estaba regida por un rey, que a su vez tenían siervos que eran los que le ayudaban a recolectar los impuestos para la corona en cada una de estas regiones. 1.1.1.Evolución de las contribuciones en México. En la época prehispánica los tributos de aquel tiempo dependían de la actividad a la que se dedicara la persona y prestaciones personales eran servicios y trabajos, estos eran pagados por las clases inferiores formada por artesanos, labradores y comerciantes. Este tributo era recibido por los señores, los nobles, las comunidades. 2 1.1.2.Época colonial Durante la conquista se establecieron nuevos tributos siendo directos e indirectos; los directos que eran conformados por monedas foráneas, fonsadera que era contribución para los gastos de guerra. Dentro de los indirectos existió la alcabala, fue de gran importancia y consistía en una renta real que se cobraba sobre el valor de las cosas muebles e inmuebles, era un 2 http://www.economia.unam.mx 17 impuesto a las transacciones mercantiles, considerado como un impuesto indirecto que se trasladaba hasta el comprador final. Existieron tres tipos de sistemas de cobro de alcabalas: administración directa por funcionarios reales, arrendamiento particulares, encabezamiento por partes de determinados organizamos como los ayuntamientos y los consulados de los comercios. De igual manera existían ciertas excepciones al pago de la alcabala como lo eran las viudas y los huérfanos. Su vida de este impuesto fue a partir del año 1571 y termino aún después de la revolución 1910 y 1917 donde seguían existiendo practicas alcabalatorias por el tránsito de mercancías dentro del territorio. 1.1.3.Época de la independencia y la revolución. Al lograr su independencia, en México no existe un gran cambio en su sistema de contribución y sigue siendo parecido al anterior, donde regia la Nueva España. Debido a esto México sufre un gran retraso en sistemas financiero y político ya que no existe un orden en los primeros años de su independencia. Durante el siglo XVI y principios del siglo XIX se enviaban a España riquezas que aún era poseedor de tierras. En 1846 el presidente Valentín Gómez Farías emite un decreto y el cual indica el término de las alcabalas ya que tenían un efecto negativo sobre las industrias, dentro de la constitución de 1857 en el artículo 124 establece la extinción de las alcabalas en México. Años más tarde con la llegada a la presidencia de Antonio López de Santana en el año de 1853, instituye el cobro del impuesto real a cada puerta, ventana, caballo, perro. Junto con esto impuso su voluntad personal vendiendo 18 a Estados Unidos de América parte del territorio nacional, llegando a ser nombrado “Alteza Serenísima”. El precursor del impuesto sobre la renta ISR, fue Matías Romero, sin embargo en esta época no se pudo implementar el ISR debido al clero y la aristocracia donde estos adoptaron un sistema de acuerdo sus intereses. Ricardo Flores Magón, fue uno de los personajes más importantes ya que trabajo por un sistema fiscal más justo para la población, ya que en esos años existió una gran desigualdad en las contribuciones en México. Durante la presidencia de Plutarco Elías Calles 1924 a 1928 fue clave para adoptar el impuesto sobre la renta, durante los siguientes años de 1917 a 1940 después de la revolución mexicana surgen la creación de 28 de impuestos, se crean gravámenes específicos de tipo general y específicos en algunos casos estos gravámenes se fundamentó su existencia debido a la productividad de ellos, dentro de estos fueron el petróleo, tabaco, gasolina, alcoholes. 1.2. Concepto y clasificación de las contribuciones. De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 2, nos hace mención de los diferentes tipos de contribuyentes y la clasificación de impuestos y aportaciones. 3 3 Código Fiscal de la Federación, Ediciones Dofiscal Editores, S.A. de C.V. Dofiscal 2017, trigésima edición diciembre 2016. 19 1.2.1.Concepto de Impuesto. I. Son contribuciones establecidas en la ley y que deben de pagar las personas físicas y morales, que estén dentro de la situación jurídica. 1.2.2.Clasificación de las contribuciones. De acuerdo al artículo 2 del C.F.F. estas son: Aportaciones de seguridad social. II. Son las contribuciones a cargo de las personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas en materia de seguridad social o las personas que se beneficien por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado. Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social estas tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social. Contribuciones y mejoras. III. Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Derechos. IV. El uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público. Excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley. También son derechos de las contribuciones a 20 cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado. Accesorios de las contribuciones. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que hace referencia el VII párrafo del artículo 21 de este código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas, no estarán incluidos los accesorios con excepción de los dispuesto en el artículo 1º. 1.3. Estructura jerárquica de las leyes. 21 1.3.1.Obligatoriedad de las contribuciones. En nuestra actualidad estamos regidos por una carta magna, la Constitución Política Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos. Esta nos rige jurídicamente,en la cual se definen las relaciones de los poderes de la federación que se encuentran en ella estos son los poderes legislativo, ejecutivo, y judicial. Esta carta magna establece una serie de artículos entre los cuales destaca los derechos y obligaciones que tenemos como ciudadanos dentro del territorio nacional, dentro de estos artículos se encuentra el artículo 31, este nos hace mención sobre las obligaciones que tenemos como mexicanos. En la fracción IV, hace mención sobre la contribución para los gastos públicos, así para la federación, el distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. 4 Este artículo nos hace referencia a las obligaciones que debemos hacer frente como ciudadanos y residentes en el territorio nacional, lo cual nos señala que debemos de tener esa obligación y el compromiso de contribuir con el gasto público mediante el pago de los impuestos de las diversas maneras que existen. Cabe mencionar que al contribuir con el gasto público, nos da el derecho de exigir que todas nuestras contribuciones se vean reflejadas mediante mejores servicios de calidad para la sociedad aquellos que nos representan. 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Grupo editorial RAF, S.A. de C.V. 22 1.4. Crédito Fiscal. De acuerdo con el artículo 4 del código fiscal de la federación, nos indica el concepto de un crédito fiscal y sus características. 1.4.1.Concepto. Los que tenga derecho a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o particulares. 5 Es conocido de igual forma como el monto de dinero a favor de un contribuyente, cuando presenta sus declaraciones está amparado con facturas de sus gastos, facturas de compras, facturas emitidas a otro contribuyentes. Siempre que estas reúnan todos los requisitos que la ley indique para su deducibilidad. 1.4.2.Origen y causación En el artículo 6 del CFF nos hace mención sobre el nacimiento del crédito fiscal el cual indica: Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso que ocurran. Para que exista este crédito fiscal, es necesario que un sujeto 5 Art. 4 Código Fiscal de la Federación, Ediciones Dofiscal Editores, S.A. de C.V. Dofiscal 2017, trigésima edición diciembre 2016. 23 realice un acto o incurra dentro de la situación jurídica, es necesario que exista un hecho y tenga una norma legal aplicable. 6 Un término más sencillo de entender el crédito fiscal es cuando una empresa hace pagos por la adquisición de productos e insumos que le sean necesarios para actividad que realiza, al hacer esto tiene el derecho de deducirlos como marca la ley y con ello reducir impuestos al momento de presentar su declaración correspondiente. 1.4.3.Determinación del crédito fiscal. Cuando la obligación sea pagada en valor monetario se obtendrá un crédito fiscal. Nos indica el art. 6 del CFF en su segundo párrafo, que las contribuciones se determinará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, y les serán aplicables las normas sobre su procedimiento. En el art. 6 del CFF en su tercer párrafo indica, la determinación de las contribuciones corresponderá al contribuyente a su cargo, pero cuando las leyes fiscales lo requiera la determinación la realizará la autoridad. A lo cual el contribuyente tendrá que proporcionarle la información necesaria dentro del plazo establecido. 6 Art. 6 Código Fiscal de la Federación, Ediciones Dofiscal Editores, S.A. de C.V. Dofiscal 2017, trigésima edición diciembre 2016. 24 1.4.4. Formas de extinción del crédito fiscal. El crédito fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales satisfaciendo la prestación tributaria de igual manera la ley puede extinguir el crédito fiscal cuando autoriza extinguida la obligación. Existen diferentes tipos de extinción del crédito fiscal que dentro el código fiscal de la federación establece, cada una de estas formas el contribuyente debe de aplicarlas conforme a lo que estable la ley. La extinción del crédito fiscal se puede dar por las siguientes seis hipótesis siguientes. Pago. De acuerdo con el art. 2 del CFF en el primer párrafo, nos hace mención sobre los sujetos que realizan este pago, de igual forma en el art. 20 de esta misma ley hace mención sobre los diferentes formas de pago y su aplicación, las contribuciones se pagaran en moneda nacional, por otra parte menciona los pagos en el extranjero se podrán realizar con la moneda del país del que se trate. De acuerdo con el art. 4 del CFF, nos dice el lugar en donde deba realizarse este pago para su recaudación ya sea en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en las oficinas que está autorice. Compensación. De acuerdo con el art. 23 del CFF, otra forma de extinción del crédito fiscal es la compensación de cantidades a favor. Nos menciona que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades a pagar que tengan a su favor en contra de las 25 obligaciones a pagar por adeudo propio o por retenciones a terceros, siempre que deriven de impuestos federales. Se podrá realizar la compensación desde el mes que se realizó el pago de lo indebido o se haya presentado la declaración que contenga este saldo a favor. No se podrán compensar cantidades que se hayan solicitado en devolución, ni las cantidades que hayan sido trasladadas de conformidad con estas leyes fiscales, expresamente y por separado. También si la compensación haya sido compensada de manera indebida se aplicaran recargos desde el mes en que se efectuó la compensación hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación. Acreditamiento. En el art. 25 del CFF, hace mención, los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra otras cantidades que estén obligados a pagar, siempre que presenten aviso a las autoridades competentes y que cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan. De la misma forma existen plazos para acreditar estos estímulos el cual será de cinco años a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho el derecho a obtener este estimulo. Los acreditamientos indebidos se hagan sin tener derechos a ellos se acrediten contra el pago de contribuciones federales o un estímulo o un subsidio o se haga en cantidad mayor a las que se tenga el derecho, las autoridades exigirán el pago de las contribuciones omitidas actualizadas. 26 Condonación. En el art. 39 del CFF, nos dice que la autoridad jurídica tributaria que permite al estado según sea el caso de renunciar legalmente a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal, consiste en que la ley concede a la autoridad hacendaria para declarar extinguido el crédito fiscal y en sus casos las obligaciones fiscales con los relacionados. Prescripción. En el artículo 146 del CFF, hace mención sobre el crédito fiscal y la extinción de este mismo por medio de la prescripción al término de cinco años. El derecho fiscal admite que la prescripción como una de las formas de extinción, la prescripción puede ser a favor para los contribuyentes y a su vez puede ser en contra. Cancelación. De acuerdoen el art. 146-A, la cancelación consiste en que la autoridad puede cancelar las cuentas públicas por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia. Esto significa que la incosteabilidad consiste en dar de baja una cuenta. La realidad nos dice que la cancelación no se extingue de tal manera ya que la autoridad se abstiene de hacer dicho cobro, y la única manera de liberarlo de acuerdo con ley es pagándolo. Lo cual la ley indica que por incoesteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios no se liberan del pago. 27 Capítulo 2 Ley del impuesto sobre la renta. 28 2.1. Definición de una persona moral. Es toda sociedad mercantil u organismo que realice actividades empresariales, se consideran también las instituciones de crédito y las sociedades y asociaciones civiles.7 Hace mención Víctor Manuel Alfaro Jiménez: Es una entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a los que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.8 Por otra parte, el Código Civil. Artículo 25. Las demás corporaciones de carácter público reconocida por la ley Las sociedades cooperativas mutualistas Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos de recreo o de cualquier otro fin licito, siempre que no fueren desconocidos por la ley En el artículo 7 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, nos menciona cuales organismos tienen el alcance de ser nombrados como personas morales dependiendo del tipo o giro en el cual realicen sus actividades. 7 http://mexico.leyderecho.org 8 Víctor Manuel Alfaro Jiménez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) 29 L.I.S.R. Empresas comerciales. Empresas industriales. Empresas de servicios. Clasificación de las P.M. P.M. del régimen general P.M. con fines no lucrativos Asociaciones religiosas. Donatarias autorizadas. Asociaciones patronales, sindicatos obreros, cámara de comercio e industria. Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza, investigación científica o tecnológica. Arrendadora financiera. Instituciones de crédito. Seguros y fianzas. Sociedad controladora de grupo. financieros. Almacenes generales de depósitos. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas conforme al art. 83 LISR. Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras, o silvícolas, y los organismos que las reúnan. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada. Asociaciones o sociedades civiles autorizadas para recibir donativos. Sociedades de gestión colectiva constituidas conforme a la Ley Federal de Derecho de Autor.Sociedades de inversión de instrumentos de deudas. Sociedades de renta de inversión de renta variable. Sociedades financieras Uniones de crédito. Empresas de factoraje financiero. 2.2. Generalidades de las personas morales. 30 Las Sociedades o Asociaciones Civiles, que cuentan con una personalidad independiente al de los socios o accionistas, son consideradas como personas morales. De igual manera el Código Fiscal de la Federación, nos hace mención en el título I, en su artículo 1 los sujetos que están obligados a retribuir con el gasto público conforme a las leyes. Las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir con el gasto público conforme a las leyes fiscales respectivas. En el título II de la ley del Impuesto Sobre la Renta, nos hace mención la tasa en cual las personas morales que tributen en el régimen general, deberán aplicar al ISR propio que generen de sus ingresos nominales obtenidos durante el periodo, mediante el proceso de la elaboración de su pago provisional correspondiente. 2.2.1.Tasa del ISR a las personas morales. De acuerdo con el art. 9 de la LISR, las personas morales deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicándolo al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. 2.2.2.Requisitos de las personas morales para darse de alta en la Secretaría de Administración Tributaria (SAT). Preinscripción en el portal del SAT, y realizar el llenado de información básica; como son la denominación o razón social, fecha de constitución, nombre comercial, nacionalidad entre otros Una vez de hacer el llenado de los datos correspondientes, se hará la cita en las oficinas del SAT para seguir con el procedimiento de dar de alta al contribuyente. 31 La documentación que se obtiene al realizar el proceso son: Solicitud de inscripción en el RFC Acuse de preinscripción en el RFC Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR). Teniendo esto se acude a las oficinas del SAT con la documentación que solicito: Acuse de preinscripción en el RFC Documento constitutivo protocolizado (copia certificada). comprobante de domicilio fiscal Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). identificación oficial vigente del representante legal. El representante legal deberá de contar con la firma electrónica avanzada (Fiel) vigente. Poder general del representante legal donde se le confiera la facultad para representar a la persona moral en actos de dominio o de administración. Acta constitutiva de la persona moral solicitante. Original o copia certificada de identificación oficial del representante legal de la persona moral solicitante, (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar o credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía y firma del titular). 32 Dispositivo USB o disco compacto. Se digitalizaran los siguientes documentos para así tener un archivo electrónico que constatara los trámites ante el SAT. Acta constitutiva. Poder general para actos de administración y/o dominio. Identificación oficial del representante legal. 2.3. Obligaciones de las personas morales. Todas las personas morales deberán llevar su contabilidad, esto se hace mención el artículo 28 del Código Fiscal Federación (CFF). La contabilidad que deberá llevar el contribuyente, estará adecuada a sus necesidades y por el giro de su negocio, durante el proceso contable deberá de contar con todos los requisitos que establece la ley. Estos requisitos estarán sujetos a todas las disposiciones fiscales para poder ser validos ante la autoridad. Llevar un programa de contabilidad electrónico será indispensable para la empresa, no tiene que ser un programa en específico, tendrá que ser el que mejor se adecue a sus necesidades y el tratamiento que se le quiera dar a la contabilidad para su mayor beneficio. Los registros contables se llevarán conforme lo establecido en las reglas generales de contabilidad, estos asientos contables o registros, deberán estar amparados con su documentación respectiva, en ellos tendrán que estar incluidos comprobantes fiscales debidamente certificados por el SAT, y que cumplan con todos los requisitos fiscales que la ley establece. Impresión de pólizas, estas serán de ingresos, egresos,y diarios, estas les darán el soporte y credibilidad a los registros contables, también esto será 33 de importancia por si en algún momento la autoridad requiera de la información para alguna revisión que necesite hacer en un momento determinado. La contabilidad de las personas morales será mensual, esto quiere decir que cada mes, el contribuyente tiene como obligación de enviar toda la información que se llevó a cabo durante el transcurso de ese tiempo, mediante cheques o transferencias impresas del banco respectivo, estas tendrán que venir amparadas por facturas, que se hayan generado durante este tiempo, estos documentos serán comprobantes emitidos por sus ingresos obtenidos o recibidos de sus proveedores con sus XML de cada uno, y PDF en formato electrónico. Junto con la información generada, deberá de enviar estados de cuenta respectivos de la empresa en moneda nacional o dólares dependiendo del negocio, todo esto con la finalidad de procesar y analizar la información financiera de sus operaciones y con ello realizar el proceso contable respectivo y la determinación de impuestos del mes en el que se está trabajando. 2.3.1.Expedición de comprobantes fiscales. En el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación nos menciona los requisitos que debe de tener estos comprobantes fiscales. La clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), también se deberá señalar la dirección en donde se encuentra establecido el domicilio o el establecimiento. 34 Número de folio y sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como el sello digital del proveedor que lo expide, cada uno de estos proveedores deberán de estar certificados para expedir comprobantes digitales ente el SAT. Fecha, hora y lugar de su expedición. El Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral que lo emita. Deberá de contar el comprobante fiscal, con la cantidad, unidad de medida, y descripción del servicio. El importe total, ya sea con número o con letra Cadena digital y folio fiscal Cuando no cuente con RFC el emisor, se señalará con una clave genérica que será proporciona por el SAT, esto será únicamente cuando el emisor sea de procedencia extranjera, junto con ello deberá de cumplir con los requisitos que señale la autoridad mediante las reglas de carácter general. 2.4. Ingresos y deducciones autorizadas. En esta parte mencionare los artículos en los cuales me apoye para poder realizar el mejor tratamiento de los ingresos y deducciones para el contribuyente, debidamente analizados cada uno de ellos. 2.4.1.Ingresos. En el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se hace mención a la acumulación de los ingresos en efectivo, bienes, servicios, durante el ejercicio, e inclusive proveniente del extranjero. 35 Un punto de suma importancia para el contribuyente y que menciona este mismo artículo para las personas morales sobre los ingresos, los cuales no están considerados como ingresos entre ellos son: los aumentos de capital, revaluación de sus activos y del capital. El artículo 17 de esta misma ley, hace mención a los que de igual manera se deben de considerarse como ingreso cuando exista una enajenación de bienes o una prestación de servicios. Cuando se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Artículo 18 se considerarán ingresos acumulables, materias primas, productos semiterminados o terminados, de igual forma se acumularán los ingresos que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes o inmuebles, las ganancias derivadas por la enajenación de activos fijos y terrenos. 2.4.2.Deducciones. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, nos indica que todas las personas morales, podrán optar por las siguientes deducciones que más adelante se mencionan. Las devoluciones, descuentos, o bonificaciones. 36 Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados, o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismo efectuados en el ejercicio. Los gastos. Las inversiones. Los intereses devengados. 2.4.3.Requisitos de las deducciones. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley (ISR), las personas morales podrán hacerse deducibles los gastos para su empresa, siempre que reúnan los siguientes requisitos. Tienen que ser estrictamente indispensables para la empresa y sus actividades. Los pagos que excedan de $2,000 pesos deberán de ser pagados con transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito de la empresa. Los pagos que se efectúen mediante cheques nominativos, estos deben de tener el registro federal de contribuyentes, así como la expresión que mencione, “para abono del beneficiario.” El gasto solo podrá ser deducible sólo una vez. Sólo los gastos menores a $2,000 pesos pueden ser pagados en efectivo. El impuesto deberá de estar debidamente desglosado en un comprobante fiscal. Los gastos únicamente serán deducibles, dependiendo del porcentaje que la ley señale. 37 Solo pueden deducirse cuando hayan sido efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate. Los pagos de primas de seguro y fianzas serán deducibles, si son pólizas de seguro de vida, estas tendrán que ser a favor del trabajador. 2.4.4.Deducciones no autorizadas. De acuerdo con el artículo 28 de la ley de ISR, señala las deducciones que no serán deducibles para la empresa. Los pagos sobre los impuestos sobre la renta a cargo del propio contribuyente, excepto las aportaciones pagadas por el Instituto Mexicano del seguro social a cargo de los patrones. Los gastos de viaje o viáticos dentro del territorio nacional o en el extranjero cuando no sean destinados para alimentación, transporte y hospedaje. Cuando estén dentro del domicilio fiscal en un área de 50 kilómetros, cada uno de este gasto deberá de contar con su documentación comprobatoria cuando se efectúen en el extranjero. Los gastos de viaje destinados a la alimentación. Sólo serán deducibles por un monto que no excedan de $750.00 diarios, y $1,500.00 en el extranjero, la deducción procederá si el pago es con tarjeta de crédito de la persona que realizo el viaje. Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles. Sólo será deducible por un monto que no que exceda de $850.00 diarios en territorio nacional o en extranjero. 38 Los gastos de viaje destinados al hospedaje. Únicamente serán deducibles por un monto que no exceda de $3,500.00 diarios, en territorio nacional. Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles por un monto de $200.00 diarios, estos mismo deberán de ser estrictamente indispensables para las actividades de la empresa. Consumos en restaurantes y bares. Sólo serán deducibles el 8.5% que se encuentre dentro del área del domicilio fiscal, el pago deberá efectuarse con monederos electrónicos, tarjetas de crédito, de débito para que proceda la deducción. Pagos por servicios aduaneros. Aquellos pagos que sean distintos de los honorarios, gastos que incurran dichos agentes. Pagos que sean ingresos exentos para el trabajador. La cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto dichos pagos, este factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicioinmediato anterior. Anticipos por adquisiciones de mercancías, materias primas, gastos. El monto total de las adquisiciones o de los gastos se deducirán siempre que se cuente con un comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo. 39 2.4.5. Deducción de inversiones. De acuerdo con el art. 31 de la LISR Las inversiones sólo se podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio, de acuerdo a los porcientos máximos autorizados por la ley, sobre el monto original de la inversión. Tratándose de ejercicios irregulares la deducción se efectuará por el porciento que represente que represente el número de meses en los que el bien haya sido utilizado. El contribuyente podrá aplicar los porcientos menores autorizados por la ley. Cuando exista el cambio de algún porcentaje de alguna inversión deberán haber transcurrido cinco años, si se requiere realizar algún cambio antes del tiempo señalado se tendrá que cumplir con los requisitos que establece el reglamento de esta ley. El monto original de la inversión comprende el precio del bien, los impuestos pagados con motivos de la adquisición o importación, así como los derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros, y honorarios del agente aduanal. Las inversiones en automóviles también estarán incluidas dentro del monto de la inversión, las inversiones en equipo de blindaje. Cuando se enajenen los bienes o dejen de ser útiles, se deducirá en el ejercicio la parte aún no deducida. Cuando los bienes dejen de ser útiles, se deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. 40 De acuerdo con el párrafo séptimo el ajuste de la deducción se determinara, multiplicando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. Cundo sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado se deberá considerar como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. 2.4.6. Concepto de inversiones. De acuerdo con el art. 32 de la LISR, se consideran inversiones, los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas. Activo fijo. El conjunto de bienes tangibles que se utilicen para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso o por el transcurso del tiempo. Gastos diferidos. Son los activos intangibles que están representados por bienes y derechos que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad. De igual manera se consideran gastos diferidos a los activos intangibles que permiten la explotación de bienes de dominio público o la prestación de un servicio. Cargos diferidos. Son cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado este dependerá de la duración de la actividad de la persona moral. La característica de estos cargos representan un gasto aplicable a ejercicios futuros. 41 2.4.7. Porcentaje de deducción de activos fijos. De acuerdo con el art. 34 de la LISR, estos serán los máximos porcentajes autorizados por esta ley. 10% para inmuebles que se declaren como monumentos patrimoniales. Ferrocarriles serán el 3% para bombas de suministro de combustibles, 5% para vías férreas, 6% para carros ferrocarriles, locomotoras. 7% para maquinaria niveladora de vías. 10% para señalamientos y equipos de comunicación. Mobiliario y equipo de oficina será el 10% Embarcaciones el 6% Aviones el 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola, y el 10% para todos los demás. Automóviles, autobuses. Camiones de carga, tractocamiones, montacargas, y remolque ser el 25% Equipo de cómputo el 30% Dados, troqueles el 35% Comunicaciones telefónicas será el 5% para sistemas de radio excepto los de fibra óptica, el 8% para sistemas de radio incluyendo los de radiotransmisión de microonda digital o analógica. El 25% para equipo telefónico Comunicaciones satelitales será el 8% para el segmento satelital en el espacio y el 10% para quipo satelital en tierra, incluidas las antenas para las transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas. 42 El 100% para adaptaciones a instalaciones o mejoras al activo fijo, con la finalidad de facilitar a las personas con discapacidad. El 100% para maquinaria y equipo para la generación de energías renovables. El 25% para bicicletas convencionales y motocicletas que se sean de baterías eléctricas recargables. De acuerdo con el art. 36 de la ley de ISR, hace mención de las reglas para la deducción de las inversiones. En esta sección señala que en las inversiones de automóviles sólo serán deducibles por un monto de $175,000.00, si el monto de la inversión es mayor al máximo que estipula la ley, la diferencia de este no será no deducible. De igual forma los automóviles eléctricos serán deducibles por un monto de $250,000.00. En el art. 33 nos menciona sobre los por cientos máximos tratándose de gastos y cargos diferidos, estos serán del 5% para los cargos diferidos, 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos, el 15% para las regalías para la asistencia técnica, así como otros gastos diferidos. 2.5. Retenciones. Las retenciones es la parte de una cierta cantidad que se deberá pagar para así garantizar el cumplimiento de la obligación fiscal y conforme a ello cumplir con el objetivo principal de distribuir la riqueza a los sectores para aprovechar las ventajas de un país mediante el pago en tiempo y forma de esta obligación que se tiene como ciudadano y su responsabilidad civil. 43 De acuerdo con la ley de IVA, en su artículo 1-A, hace mención a las personas que están obligadas a la retención del impuesto a los siguientes contribuyentes. El reglamento de la ley del impuesto al valor Agregado (RIVA), nos menciona en su artículo 3 párrafo 1, las personas morales obligadas a efectuar esta retención serán en los siguientes casos. 44 Sujetos de retención de IVA. La retención será por las dos terceras partes del impuesto efectivamente pagado. La retención será por las dos terceras partes del impuesto efectivamente pagado. Honorarios Prestación de servicios profesionales Otorgamiento de uso o gocen temporal de bienes. Arrendamiento. Personas físicas Autotransportes terrestres de bienes Personas físicas. Sujetos de retención de IVA. La retención será del 4% efectivamente pagada. 45 2.6. Pagos provisionales. Las personas morales que tributan en el régimen general, tienen la obligación de presentar pagos provisionales durante el ejercicio en que realicen sus actividades y operaciones financieras, estos pagos provisionales plasmaran mediante un cálculo en el cual se determinará los diferentes impuestos al que está obligado a presentar ante la autoridad. El proceso de elaboración del pago provisional el contribuyente tiene la obligación de plasmar con veracidad la autenticidad de los impuestos que le corresponde, que va desde el Impuesto Sobre la Renta (ISR) propio, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), retenciones de ISR, y retenciones de IVA. Cada uno de estos impuestos, tiene un proceso complejo y minucioso al momento de la elaboración y determinación de cada uno de ellos, es por ello que la ley del Impuesto Sobre la Renta señala en sus artículos los procesos y el tratamiento para cada uno de estos impuestos que genera el contribuyente y la forma correcta de aplicarlo en el pago provisional de cada mes. Art.14- pagos provisionales mensuales. Los contribuyentes efectuaránpagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que le corresponda el pago. Un punto muy importante sobre el pago provisional mensual, y su cumplimiento en tiempo y forma, será considerando el sexto digito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), este puede variar en los plazos de la fecha límite de su presentación del pago provisional por lo antes mencionado. 46 2.7. Cálculo del pago provisional. A continuación, presentaré el ejemplo de cómo calcular los pagos provisionales de ISR propio de una empresa, se toma como ejemplo una sociedad anónima de capital variable, cabe recalcar que se calcula el ISR propio con base a lo facturado en el mes correspondiente al ejercicio en curso. En el cuadro que se muestra en la siguiente página se observa el control de pagos provisionales realizados durante el periodo del ejercicio fiscal 2017, en los meses de enero a junio. Fuente: www. sat.gob.mx 5 y 6 7 y 8 9 y 0 Fecha limite de pago. Día 17 más un día hábil Día 17 más dos días hábiles Día 17 más tres días hábiles Día 17 más cuatro días hábiles Día 17 más cinco días hábiles sexto digito numérico de RFC 1 y 2 3 y 4 Indicador del sexto digito numérico de RFC 47 CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL VENTAS 376,905.28 340,028.92 315,443.11 624,253.31 526,366.09 411,036.06 2,594,032.78 ANTICIPO CLIENTES 47,194.15 47,194.15- 10,525.97 10,525.97 OTROS INGRESOS - INTERESES BANCARIOS 51.36 62.25 23.62 41.33 52.11 41.96 272.63 TOTAL DE INGRESOS 376,956.64 340,091.17 362,660.88 577,100.49 526,418.20 421,603.99 2,604,831.38 - INGRESOS ACUMULABLES 376,956.64 717,047.81 1,079,708.69 1,656,809.18 2,183,227.39 2,604,831.38 COEFICIENTE DE UTILIDAD 0.0763 0.0730 0.0730 0.0730 0.0730 0.0730 UTILIDAD ESTIMADA 28,761.79 52,344.49 78,818.73 120,947.07 159,375.60 190,152.69 INVENTARIO ACUMULADO - - - - - - PÉRDIDAS FISCALES PEND. AMORT. - - - - - - PTU PAGADA EN EL EJERCICIO - - - - - BASE PARA I.S.R. 28,761.79 52,344.49 78,818.73 120,947.07 159,375.60 190,152.69 % TASA 30% 30% 30% 30% 30% 30% I.S.R. CAUSADO 8,628.54 15,703.35 23,645.62 36,284.12 47,812.68 57,045.81 MENOS: PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES- 8,578 15,593.62 23,512.27 36,109.44 47,597.34 MENOS: ISR BANCARIO 50.61 109.73 133.35 174.68 215.34 251.63 IGUAL: ISR A PAGAR 8,578 7,016 7,919 12,597 11,488 9,196.84 EJERCICIO 2017 CÁLCULO DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR ALMACENES MONTERREY, S.A. DE C.V. Fuente: Datos tomados de papeles de trabajo para el pago provisional. 48 VENTAS + ANTICIPO CLIENTES + OTROS INGRESOS + INTERESES BANCARIOS = TOTAL DE INGRESOS = INGRESOS ACUMULABLES x COEFICIENTE DE UTILIDAD = UTILIDAD ESTIMADA - PÉRDIDAS FISCALES PEND. AMORT. - PTU PAGADA EN EL EJERCICIO = BASE PARA I.S.R. x TASA 30% = I.S.R. CAUSADO - PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES - ISR BANCARIO = ISR A PAGAR Formula para determinar el pago provisional de ISR CONCEPTO 49 2.8. Forma de presentación Actualmente las declaraciones y pagos, se realizan a través del portal de SAT por medio de la modalidad pago referenciado, en este se realizará el proceso de llenado de manera en línea de las obligaciones fiscales que presenté el contribuyente a través del llenado de la declaración, la cual está divida por obligación. 50 Men s u a l es RFC: Contraseña: Iniciar Sesión Contr seña I Fiel Para realizar e111enado de la declaración mensual, nos pedira el RFC del contribuyente y la clave C IEC, para ingresar al sistema_ Declaración Provisional o Definitiva de Im¡JUestos Federales RFC Period:cidad 1¡- Mensu<1 Ejercicio foL7 Obligaciones R~istradas I : DtScripc ón o ISR PERSONAS MO~,/ILES O ISR RETENCIO NES POR SMA RI OS O ISR RETENCIO NES POR S: RVICI05 PROFE ~IOUALES O IMPUESTO AL VALOR AG RE GADO O J V~ RETENCIO ~ ES Otras Obligaciones Factibles a Declarar I!I Tipo de Declmción Periodo ~crmal ~gost o Fecho de vencimien to Mensual es RFC: Contraseña: Iniciar Sesión Contr seña I Fiel Para realizar el llenado de la declaración mensual nos pedira el RFC del contnbuyente y la clave CIEC, para ingresar al sistema. Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales RFC Period:cldad I I· Men~u< 1 Ejercicio rou- Obligaciones R~istradas I I Deserlpe ón o ISR PERSONAS MO'lJiLES CI ISR RETENCIONES POR SMARIOS G ISR RETENCIONES POR SERVICI05 PROFESIOUALES Q IMPUE5TO Al VALOR AGREGADO Ea IV!\. RETENClOI1ES Otras Obligaciones Factibles a Declarar I±I Tipo ele Declaración Periodo ~crmal ~ gosto Fech¡ de vencimiento 51 2.9. Declaración anual. En el artículo 9, nos hace mención el pago del ISR y la presentación de la declaración anual, este señala la manera en donde se debe presentar y la fecha que pone como limite la autoridad. Esta tiene como fecha de vencimiento para las personas morales hasta el 31 de marzo para poder presentar esta declaración, el llenado será de manera en línea. El impuesto del ejercicio se pagará mediante la declaración, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. 2.9.1.Cierre del ejercicio fiscal. Al término de cada año todas las empresas elaboran y presentan los resultados que hubo en el periodo, mediante representaciones en las cuales están conformados por el estado de resultados contable y fiscal, y el estado de situación financiera del ejercicio. Mediante este proceso se calculan los impuestos anuales, en los casos si la empresa resulta un impuesto a pagar o un impuesto a favor, haciendo los cálculos y su determinación correspondiente, cada empresa elabora dos tipos de cierres anuales, uno fiscal y el otro contable. Cierre contable: Se obtiene un resultado de los ingresos y gastos del ejercicio. Cierre fiscal: Se parte de un resultado contable con una serie de ajustes para llegar a un resultado fiscal. 52 2.9.2. Ajuste anual por inflación. De acuerdo con el artículo 44 y 45 de la ley del ISR, nos hace mención sobre el procedimiento de la determinación del ajuste anual, qué está incluido dentro del cierre fiscal, de igual manera nos menciona los conceptos entre deudas y créditos. Se considera crédito: al derecho que tiene una persona acreedora de recibir de otra persona deudora una cantidad monetaria, no se consideraran créditos los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades, o sean a un plazo menor de un mes o plazo mayor si cobran antes del mes. Se considera deuda: a cualquier obligación pendiente de cumplimiento entre otra, también se consideran deudas a los pasivos, reservas del activo, pasivo o capital; cabe mencionar que el momento que se considera que se contrae una deuda cuando se realiza una adquisición de bienes y servicios. Para la elaboración del ajuste anual se deberá determinar con los saldos finales de cada mes y de cada cuenta que integre los créditos y deudas, posterior a ello, se deberácalcular el saldo promedio anual, este se determina sumando todos los saldos de cada mes y se dividirá entre el número de meses del ejercicio, una vez realizado esto obtendremos un ajuste por inflación acumulable o deducible. Ajuste anual por inflación acumulable: cuando el saldo promedio de las deudas sea mayor al saldo de los créditos anuales, la diferencia se multiplicará por el factor del ajuste anual y el resultado de este será el acumulable. 53 Ajuste anual por inflación deducible: cuando el saldo anual de los créditos sea mayor que el de las deudas, la diferencia se multiplicara por el factor de ajuste anual y el resultado será ajuste anual por inflación deducible. Para calcular el factor del ajuste anual: se obtendrá restando la unidad del cociente que se obtenga de dividir del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), del último mes del ejercicio que se esté calculando, entre el último mes del ejercicio inmediato anterior. Cuando el ejercicio haya sido menor a 12 meses el factor de ajuste anual se obtendrá al restar la unidad del cociente que se obtenga al dividir el INPC al último mes que se calcule, entre el INPC del mes inmediato anterior al primer mes del ejercicio que se trate. 54 Fuente: Art. 44 y 45 LISR P.M. Capítulo III Promedio anual de deudas. Formula de ajuste anual por inflación. Promedio anual de deudas. Diferencia. Factor de ajuste anual. Ajuste anual por inflación deducible. Promedio anual de créditos. Diferencia. Factor de ajuste anual. Ajuste anual por inflación acumulable. Promedio anual de créditos. Factor de ajuste anual. INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior en el cual se calcule INPC del último mes del ejercicio que se calcule al ajuste anual. -1 Promedio anual de deudas. Suma de los saldos finales de los meses del ejercicio. número de meses del ejercicio. Promedio anual de los créditos. Suma de los saldos finales de los meses del ejercicio. número de meses del ejercicio. 55 CONCILIACIÓN DEL RESULTADO CONTABLE FISCAL DEL EJERICIO 2016 VENTAS 214,130.96 DEVOLUCIONES Y DESCUENTOS S/ VENTAS 0.00 VENTAS NETAS 214,130.96 COSTO DE VENTAS COSTO 10,757.43 UTILIDAD (PÉRDIDA) BRUTA 203,373.53 GASTOS DE OPERACIÓN GASTOS GENERALES 88,223.30 UTILIDAD (PÉRDIDA) EN OPERACIÓN 115,150.23 OTROS INGRESOS Y GASTOS PRODUCTOS FINANCIEROS 0.00 OTROS INGRESOS 0.00 GASTOS FINANCIEROS 49,936.05 PERDIDA EN CAMBIOS 0.00 GASTOS NO DEDUCIBLES 68.41 PÉRDIDA EN VENTA DE ACTIVO 0.00 50,004.46 UTILIDAD (PÉRDIDA) ANTES DE ISR Y PTU 65,145.77 Ejemplo de estado de resultados. DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 EMPRESA S.A. DE C.V. ESTADO DE RESULTADOS 2.9.3.Estado de resultados contable y fiscal. En esta sección explicaré la manera de elaborar el estado de resultado contable y fiscal, que nos servirá para poder hacer el llenado de la declaración anual. Se empezará a realizar el estado de resultado contable como ya lo conocemos el cual estará integrado por las ventas, el costo de ventas, los gastos de operación para así llegar a una utilidad o pérdida antes de impuestos. 56 2.9.4.Conciliación contable fiscal. La conciliación contable fiscal, se elabora partiendo de una utilidad o pérdida, quitándole el efecto de las partidas contables por ejemplo: las depreciaciones contables, gastos no deducibles, primas de seguro, entre otras, agregando las partidas fiscales como: ajuste anual deducible, depreciaciones fiscales, entre otras más. Esto es un requisito necesario para hacer el llenado de la declaración anual de las personas morales, cabe resaltar la importancia de esta conciliación y el papel que juega al término del ejercicio para las empresas de cualquier tipo de servicio. Para poder agilizar el llenado de la declaración anual, se recomienda determinar los saldos de las partidas de la conciliación contable fiscal y su respectivo papel de trabajo en donde se realizó dicho procedimiento y análisis de las cuentas que intervienen para su elaboración. Teniendo en cuenta las cuentas que se menciona con anterioridad pueden cambiar dependiendo de las operaciones de cada empresa. A continuación, se realizará un breve análisis y su estructura para comprender los tipos de ingresos y deducciones tanto fiscal como contable para la elaboración de la conciliación contable fiscal del ejercicio. Ingresos contables no fiscales e Ingresos Fiscales no contables. La diferencia entre los ingresos contables y fiscales, puede ser el momento de su acumulación y su exención, quiere decir, que un concepto que se considera ingreso puede no serlo contablemente. 57 Deducciones contables no fiscales y deducciones fiscales no contables. Las partidas que son consideradas deducciones generalmente están conformadas por gastos de las empresas con relación a ellas, mientras para la parte fiscal, para poder ser considerada como deducible una partida debe de reunir con los requisitos que la ley del ISR establece y sus demás disposiciones fiscales. 2.9.5. Estructura de la conciliación contable fiscal. Utilidad o pérdida. Partidas no deducibles acumulables. Anticipo a clientes, ajuste anual acumulable, primas de seguro y fianzas pagados, gastos no deducibles, depreciación contable, provisiones a P.F. Y S.C. no pagadas. Partidas no decibles y no acumulables. Anticipo de clientes no acumulables, ajuste anual deducible, depreciaciones fiscales, primas de seguro pagadas en el ejercicio anterior. Utilidad (pérdida) fiscal. PTU pagada en el ejercicio. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Resultado fiscal. Tasa. I.SR. anual. I.SR. retenido. I.SR. pagado. I.S.R. a cargo anual. 58 CONCILIACIÓN DEL RESULTADO CONTABLE FISCAL DEL EJERICIO 2016 RESULTADO ANTES DE I.S.R. 65,145.77 MAS: PARTIDAS NO DEDUCIBLES Y ACUMULABLES: ANTICIPO DE CLIENTES 0.00 AJUSTE ANUAL ACUMULABLE 28,693.50 PRIMAS DE SEGUROS Y FIANZAS PAGADAS EN 2016 0.00 GASTOS NO DEDUCIBLES 68.41 DEPRECIACIONES CONTABLES: 47,897.35 PROVISIONES P.F. Y S.C. NO PAGADAS 0.00 76,659.26 MENOS: PARTIDAS DEDUCIBLES Y NO ACUMULABLES ANTICIPO DE CLIENTES EJERC. ANTER. 0.00 AJUSTE ANUAL DEDUCIBLE 0.00 DEPRECIACIONES FISCALES: 52,274.23 PRIMAS DE SEGUROS PAGADAS EN 2014 0.00 HONORARIOS DE 2014 PAGADAS EN 2015 0.00 52,274.23 UTILIDAD (PERDIDA) FISCAL 89,530.80 PTU PAGADA 2016 0.00 PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 RESULTADO FISCAL 89,530.80 TASA 30% ISR ANUAL 26,859.24 ISR PAGADO 5,910.00 I.S.R. RET. BANCOS 0.00 ISR A CARGO ANUAL 20,949.24 Fuente: Datos tomados de auxiliares y papeles de trabajo. EMPRESA S.A. DE C.V. Conciliación contable fiscal. 59 INGRESOS ACUMULABLES: 242,824.46 INGRESOS 214,130.96 OTROS INGRESOS 0.00 PRODUCTOS FINANCIEROS 0.00 ANTICIPO DE CLIENTES 0.00 AJUSTE ANUAL ACUMULABLE 28,693.50 DEDUCCIONES AUTORIZADAS: 153,293.66 DEVOLUCIONES Y DESCUENTOS S/ VENTAS 0.00 GASTOS GENERALES 40,325.95 GASTOS FINANCIEROS 49,936.05 PERDIDA EN CAMBIOS 0.00 PRIMAS DE SEGUROS 0.00 DEPRECIACIONES FISCALES: 52,274.23 PERDIDA EN VENTA DE ACTIVO 0.00 COSTO DE VENTAS FISCAL 10,757.43 GASTOS P.F. 2014 PAGADOS 2015 0.00 AJUSTE ANUAL DEDUCIBLE 0.00 UTILIDAD FISCAL 89,530.80 PTU PAGADA 0.00 PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 RESULTADO FISCAL 0.00 89,530.80 TASA 30% ISR CAUSADO ANUAL 26,859.24 ISR PAGADO 5,910.00 I.S.R. RET. BANCOS 0.00 5,910.00 ISR A CARGO A FAVOR 20,949.24 Fuente: Datos tomados de auxiliares y papeles de trabajo. EMPRESA S.A. DE C.V. ESTADO DE RESULTADOS FISCAL DEL EJERICIO 2016 2.9.6.Estado de resultados fiscal del ejercicio. En el artículo 9 de la ley del ISR, nos hace mención sobre la determinación del resultado fiscal
Compartir