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1 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, 2018 
“CONTENIDO Y ALCANCE DEL TIPO PENAL 
DEL DELITO DE VIOLACIÓN EN EL DISTRITO 
FEDERAL” 
 
P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
 
P R E S E N T A : 
L I N D A V I R G I N I A P E Ñ A C H Á V E Z 
 
A S E S O R : 
M T R O . J U A N J E S Ú S J U Á R E Z R O J A S 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
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AGRADECIMIENTOS 
 
Siempre agradecida con Dios por darme tanta vida para llegar hasta el día de hoy. 
Esta vida que sin mi familia sería nada. Sabiendo que jamás existirá forma alguna de 
agradecer una vida de lucha, apoyo, confianza y esfuerzo constante, deseo que 
comprendan que este logro mío también es suyo. Gracias familia, lo hemos logrado! 
A mi madre, la más grande guerrera incansable, por siempre darnos todo y mucho más. 
Quien con su gran amor, enseñanza y compañía ha forjado en mí una mujer de bien, 
fuerte por fuera, pero aún más por dentro. No se preocupe si tropiezo, usted ya me 
enseñó a levantarme, la amo. 
A mi padre, el primer y único amor eterno en mi vida. Por todo su esfuerzo y sacrificio 
para vernos triunfar, por enseñarme a ver la vida con los ojos bien abiertos. Confíe en 
que seguiré sus consejos; espero haber cumplido con el sueño de tener un hijo que 
estudiara leyes. 
A mi compañera de vida, la cachetes de papá, gracias por siempre tomar mi mano y ser 
el mejor ejemplo de hermana mayor, siempre juntas. A mi hermano porque a pesar de 
las circunstancias siempre estuviste cuidando mi andar, te quiero. 
Así mismo, agradezco a todos aquellos que creyeron en mí y en mi tema, muy en 
especial a mi asesor el Mtro. Juan Jesús Juárez Rojas por todo su conocimiento y 
paciencia para culminar este proyecto. 
Agradezco de forma singular a mi hoy gran amigo el Lic. Omar Aguilar por brindarme su 
apoyo y confianza incondicional siempre. Gracias a toda tu familia y a ti Garrochita por 
esas palabras de aliento, esos abrazos de apoyo y ese conocimiento humano. 
A los licenciados Manuel Santos, Gustavo García, Ricardo González, Pedro Carmona, 
Lluvia Campa, Alejandra Cisneros y Ruth Sánchez muchas gracias por su apoyo. 
3 
 
Este camino no hubiera sido el mismo sin el apoyo de la mejor hermana que pude 
escoger, gracias Shei. A mis mejores amigas de vida y compañeras de este sueño 
llamado carrera universitaria Elisa y Jaz, gracias por tanta risa. 
Cualquier persona que te motiva a ser mejor, es alguien que vale la pena tener por 
siempre, así que gracias a mis amigos: Daniel, Mariana, Sara, Alejandro, Marlene, 
Chucho, Rox, Nancy, Vicky, Roger, Marce, Oscar, Pao, Beto, Javier, Katy, Aby, y a todo 
mi equipo del IFP, Gerardo, Luis, Pepe, Jorge, Luis, Saúl, Odi y Cesar. 
Gracias por estar hasta cuando yo quería irme de mí, me salvaste A.P. 
También agradezco a mis profesores por convencerme día con día de que estaba en el 
camino correcto, por compartirnos tanto conocimiento y experiencia. 
Gracias UNAM y gracias Fes Aragón, por abrirme las puertas de su seno y poder 
cumplir mi sueño, costo trabajo culminar este ciclo, pero la meta se cumplió. 
Vamos por más! 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN 
 
CAPÍTULO I 
Antecedentes Históricos Legislativos para el Delito de Violación en México 
1.1 Antecedentes Históricos……………………………………………….…………….2 
1.2 Código Penal 1871…………………………………………………...…………….11 
1.3 Código Penal 1929………………………………………………………...………..14 
1.4 Código Penal 1931……………………………………………………...…………..18 
 
CAPITULO II 
El Delito de Violación. Generalidades. 
2.1 Concepto de Delito……………………………………………………………….....24 
2.2 El Delito de Violación en el Distrito Federal……………….….………………….28 
2.3 Bien Jurídico Tutelado…………………………………………………………..….34 
2.4 Definición Doctrinal y Legal de Cópula…………………………………….….….38 
 
CAPITULO III 
Elementos Constitutivos del Tipo Penal para el Delito de Violación 
3.1 Estudio Dogmático del Delito………………………………………………….......44 
 3.1.1 Aspectos Positivos del Delito………………………………………..…......45 
 3.1.2 Aspectos Negativos del Delito……………………………………….……..54 
3.2 Estudio Jurídico del Delito…………………………………………………......….68 
 3.2.1 Elementos Objetivos……………………………………………………...…68 
 3.2.2 Elementos Subjetivos………………………………………………..….....79 
 3.2.3 Elementos Normativos………………………………..………….……...…81 
 
5 
 
CAPITULO IV 
La Violación “inversa” en el Código Penal para el Distrito Federal 
4.1 El Acto Carnal y sus diferencias…………………………………………….….….83 
4.2 Supuestos…………………………………………………………………..…….….89 
4.3 Estudio de Casos……………………………………………………………..….....98 
 4.2.1 Causa Penal por el Delito de Abuso Sexual Agravado 154/2012...........99 
 4.2.2 Causa Penal por el Delito de Violación 189/2009………………….……104 
Nuestro punto de vista ……………………………………………………………......110 
 
CONCLUSIONES …………………………………………………………………......113 
BIBLIOGRAFIA ………………………………………………………………………..118 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El tema principal de la presente investigación es el delito de violación, el cual a 
consideración de los que aquí investigan, es de los delitos sexuales más graves. 
La reincidencia en delitos sexuales, habla de una falta de educación sexual, de la 
sociedad en general, ya que esta educción sexual no sólo se refiere a respetar la 
sexualidad propia y de los demás, sino también a la responsabilidad de la salud sexual, 
ya sea un embarazo, una enfermedad de transmisión sexual, y hasta entender el 
alcance de la sobrepoblación. 
Un informe de la Organización de los Estados Americanos (OEA) coloca a nuestro país 
en materia de violaciones sexuales sólo por debajo de Brasil y Estados Unidos, de ahí 
la importancia de una temprana y mejor educación sexual a la sociedad. 
Las historias de violencia sexual empiezan a manifestarse desde los piropos, miradas 
lascivas, por el acoso en espacios públicos, en el transporte público, por mencionar 
algunos, son agresiones que si no son tratadas, llegan a culminan en violaciones. 
Existen diferencias entre los diversos delitos sexuales. Es por ello que quisimos 
centrarnos en “Contenido y Alcance del Tipo Penal del Delito de Violación en el 
Distrito Federal” cuya investigación para su desarrollo dividiremos en cuatro 
apartados. 
En el primer capítulo abordaremos lo relacionado al origen del delito sexual, y en 
específico a la violación; aquellos antecedentes que nos ayuden a comprender al delito 
de violación en la historia. 
7 
 
El segundo capítulo es una investigación local y actualizada del delito objeto de estudio, 
así como su descripción jurídica, y el bien jurídico que salvaguarda el Estado. 
Para el capítulo tres, nos referimos al estudio dogmático del delito y al estudio jurídico 
del tipo, este será un capítulo importante ya que en el abordaremos los requisitos para 
configurar plenamente el delito de violación. 
Y por último, en el cuarto capítulo, nos abocaremos a la mecánica empleadapor sujeto 
activo del delito para llegar a consumar la violación por medio de la cópula; 
auxiliándonos de asuntos prácticos. 
La metodología empleada en esta investigación se apoyó en la deducción, análisis y 
síntesis de la información obtenida en la legislación, jurisprudencia y doctrina; todos los 
aspectos técnicos tienen soporte en la investigación documental. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8 
 
CAPITULO I 
Antecedentes Históricos Legislativos para el Delito de Violación en 
México. 
En este Capítulo abordaremos el inicio de la figura conocida como violación sexual y su 
evolución histórica, así como las diferentes sanciones que se establecían para castigar 
al que la cometía. 
Desde la época media se toma en cuenta la honra de la mujer, y es a partir de esa que 
se establecen las sanciones. Dichas penas, que iban desde azotes hasta la muerte, son 
creadas para castigar al infractor, y se van modificando de acuerdo con el lugar, así 
tenemos el derecho romano, babilónico hebreo, canónico, español, hasta llegar a la 
etapa prehistórica de nuestro país. 
En nuestro derecho mexicano, encontramos el delito de violación por primera vez en el 
Código de 1871, sin tener aún una descripción exacta del término violación o cópula. 
Con el paso del tiempo las legislaciones se han ido modificando de acuerdo a la 
necesidad de regir la conducta del ser humano en sociedad, un ejemplo claro plasmado 
en este capítulo es la reforma de 1997 al delito de violación, donde se añade la 
violación a la esposa o concubina, y la violación equiparada por medio de la 
introducción de objetos o instrumentos distintos al miembro viril. 
En las páginas siguientes aludiremos a toda ésta evolución en la codificación penal 
mexicana. 
 
9 
 
1.1 Antecedentes Históricos 
Los términos libertad sexual aparecen vinculados desde su origen y se derivan del 
vocablo latín “liber” que significa libre, esto quiere decir que el espíritu de la procreación 
de una persona se hallaba activo. Se llamó “liber” al joven cuando alcanzaba la 
madurez sexual y se incorporaba a la comunidad como hombre libre capaz de asumir 
responsabilidades. 
Para hablar del delito de violación debemos remontarnos a finales de la Edad Media y 
el Derecho Romano, por el hecho de que la virginidad y la castidad eran requisitos 
socialmente exigibles como rasgos de honorabilidad de la mujer libre de aquella época1; 
sin embargo cuando se trataba de un esclavo solo se consideraba daño en la propiedad 
del dueño. 
Los delitos contra la libertad sexual han sido castigados desde la antigüedad debido al 
grado de libertinaje que se ha ido viviendo de generación en generación, tal es el caso 
de Roma donde se vivía un verdadero desequilibrio sexual producto del poder y de la 
opresión sobre toda la ciudad, los esclavos eran verdaderos objetos de goce sexual. 
En el Código de Hammurabi de los babilónicos y caldeos se sancionaba de una 
manera enérgica, la agraviada, la sociedad y todos los dioses eran las víctimas. La 
sanción que se aplicaba al violador era pena de muerte mediante ahorcamiento en 
público.2 
 
1 Cfr.; RODRÍGUEZ ORTIZ, Victoria, Historia de la Violación. su regulación jurídica hasta fines de la Edad Media, Ed. 
Comunidad de Madrid, Madrid, 1997, pág. 37. 
2Cfr.; JOAQUÍN HERNÁNDEZ, Karla Patricia, Análisis Jurídico de los Delitos de Violación y Abuso Sexual Tipificados 
en la Legislación Penal Nicaragüense, [en línea] disponible: 
http://repositorio.uca.edu.ni/1714/1/UCANI3534.PDF (18 de octubre de 2017. 2:55 PM). 
http://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtml
http://repositorio.uca.edu.ni/1714/1/UCANI3534.PDF
10 
 
El derecho Hebreo tenía penas más drásticas, se sancionaba con la pena de muerte al 
violador, así como a los familiares más cercanos. 
El derecho Canónico también sancionaba este delito con pena de muerte, pero tenía 
como requisito que la víctima sea virgen y ser desflorada y si ésta no reunía esas 
características no se consideraba como tal, sancionándose con penas más leves. 
En las leyes españolas, el Fuero Juzgo castigaba al hombre libre con 100 azotes y al 
siervo a morir quemado en fuego. El Fuero Viejo de Castilla determinaba la muerte de 
quien forzaba a una mujer a tener relaciones sexuales, fuera virgen o no. 
Las Partidas amenazaban con pena de muerte al hombre que robara a una mujer viuda 
de buena fama, virgen, casada o religiosa o viviere con algunas de ellas por la fuerza.3 
En el Perú, los incas sancionaban al violador con expulsión del pueblo o el 
linchamiento, sólo se aplicaba la pena de muerte para los reincidentes. 
Desde épocas antiguas se decía que el delito de violación sólo el varón podía 
cometerlo, debido a que él es el único que tiene el miembro viril pene y puede hace la 
penetración, sin embargo con el paso del tiempo, la necesidad de regir al hombre en 
sociedad se han actualizado. 
Los delitos sexuales son considerados como una afectación en el natural 
desenvolvimiento psicosexual y la libertad sexual de las personas, las cuales 
experimentan situaciones en las que los daños son irreversibles ya que dicha afectación 
no solo dañará corporalmente a la víctima, sino que también afectará el ámbito 
psicológico, y difícilmente pueda superarse. 
 
3 Cfr.; FONTÁN BALESTRA, Carlos, Tratado de Derecho Penal, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996, pág.50. 
http://www.monografias.com/trabajos11/penmu/penmu.shtml#ante
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml
http://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml
http://www.monografias.com/trabajos34/los-incas/los-incas.shtml
11 
 
Todo el tipo de transformación social, jurídica y psicosocial sobre el delito de violación, 
no hubiera sido posible sin una sociedad dominada por el machismo y el patriarcado de 
la época. Sin embargo, con la llegada de la declaración de los Derechos del Hombre de 
1789, se presenta un cambio respecto a los delitos sexuales y su justicia penal, “todo 
hombre es el único propietario de su persona y esa persona es inalienable.” 
 
En el caso de México, en la época Prehispánica encontramos al delito de violación 
sancionado en el pueblo Maya, el violador era castigado con la lapidación, participando 
en ella el pueblo entero. 
Los pueblos prehispánicos de nuestro país se distinguieron por tener un gran respeto a 
la mujer por lo que este delito casi no era cometido, y tenían castigos muy severos para 
todas aquellas personas que cometían delitos contra la moral y dignidad de una 
persona, como son los casos de incesto, estupro y violación. 
En el imperio mexicano los que cometían incesto en primer grado de consanguinidad o 
afinidad morían ahorcados. En cuanto al estupro, en la cultura azteca, era castigado 
con la pena de muerte. 
En la cultura tarasca, la pena para una persona que violaba era la tortura, rompiéndoles 
la boca hasta las orejas y luego los mataban por empalamiento. Estos castigos tan 
severos eran una medida de prevención para la sociedad, ya que se inculcaba a la 
gente a no realizar infracciones contra la moral y el honor de una persona. 
12 
 
En la época Colonial se aplicaban al delito de violación algunas de las leyes que 
regían en España como: las Leyes de Indias, la Novísima Recopilación de Castilla, la 
Nueva Recopilación de Castilla, el Foro Real, el Fuero Juzgo y las Siete Partidas. 
La cifra negra de la criminalidad aumentaba debido al abuso y flagelo de los cuales 
eran víctimas nuestros indígenas. 
Para el inicio de la época del México Independiente, aun se castigaba a través de las 
leyes que ya existían, la herencia legislativa de la Colonia siguió en vigor, hasta la 
promulgación del Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824, que 
consagrala independencia y soberanía de los Estados de la Federación en lo que se 
refiere a su régimen interior, por lo que cada uno adquiere la facultad de dictar sus 
propias leyes. 
Es así como el 28 de abril de 1835 se promulga el primer Código Penal para un Estado 
de la Republica, el Estado de Veracruz, ordenamiento inspirado en el Código Penal 
Español de 1822.4 
Tomando como marco de referencia la información estadística de la última década 
tenemos que a partir del año 2012 se presentaron 14,050 denuncias por violación ante 
los Ministerios Públicos de la Procuraduría General de la República en México. 
Hay 120,000 casos anuales de violaciones en México y sólo en uno de cada 21 el 
responsable recibe una condena.5 
 
4 Cfr.; FRANCO GUZMÁN, Ricardo, 75 años de Derecho Penal en México, en LXXV años de Evolución Jurídica en el 
Mundo, Derecho Penal, Vol. I, Editorial Imprenta Universitaria, México, 1976, págs. 139-166. 
5Cfr.; NAVARRO RAMÍREZ, Adriana, en colaboración con CNN México, La Violencia Sexual en México inicia en 
casa y en su mayoría queda Impune, Expansión, México, 11 de marzo de 2013, [en línea] Disponible: 
http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/work/models/SecretariadoEjecutivo/Resource/131/1/images/CIEISP2012_DICIEMBRE_200213.pdf
13 
 
Según el resiente diagnóstico de violencia sexual, elaborado por la Comisión 
Especializada de Atención a Víctimas (CEAV), se estima que la cifra negra en delitos 
sexuales (incluyendo hostigamiento y acoso sexual) de 2010 a 2015 fue de 2 millones 
996 mil 180 casos a nivel nacional. Esto equivale a casi 600 mil casos al año que 
podrían no estar registrados.6 
La asociación civil Vereda Themis, defensa jurídica y educación para mujeres S.C., 
lleva 100 casos de agresiones a este sector; ocho son por violación, de los cuales 3 
fueron mientras la víctima estaba inconsciente. De esos tres, dos denunciaron pero 
ninguno se castigó. 
La Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C. (ADIVAC), reciben 
en promedio dos casos de violación al mes, en los que al menos uno sucedió en esas 
condiciones. Y se repite el resultado, ninguno llegó a juicio o sentencia. 
En un análisis estadístico hecho por el Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad 
Justicia y Legalidad (ONC), realizado con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema 
Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)7, se menciona que en el sexto mes del 2017 
se registraron 1220 carpetas de investigación por el delito de violación, y se posiciona 
en el cuarto lugar en todo lo que va del actual sexenio y en el primer lugar desde Abril 
del 2014. 
 
http://expansion.mx/salud/2013/03/11/la-violencia-sexual-contra-la-mujer-es-parte-de-la-cotidianidad-en-mexico, 
(15 de enero de 2017. 09:20 AM). 
6Cfr.; GUIDO Z., Thalía, En la CDMX dos denuncias al día por violación, El Universal, México, 26 de mayo de 2016, 
[en línea] Disponible: 
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-investigacion/2016/05/26/en-cdmx-2-denuncias-al-dia-
por-violacion, (18 noviembre de 2016. 4:40 PM). 
7 Cfr.; RIVAS RODRÍGUEZ, Francisco Javier, Reporte sobre Delitos de Alto Impacto Junio 2017, Observatorio Nacional 
Ciudadano, Seguridad, Justicia y Lealtad, México, 10 de junio de 2017, [en línea] Disponible: 
http://onc.org.mx/wp-content/uploads/2017/08/Junio2017-Reporte_VF.pdf, (10 de agosto de 2017. 01:20 PM). 
http://expansion.mx/salud/2013/03/11/la-violencia-sexual-contra-la-mujer-es-parte-de-la-cotidianidad-en-mexico
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-investigacion/2016/05/26/en-cdmx-2-denuncias-al-dia-por-violacion
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-investigacion/2016/05/26/en-cdmx-2-denuncias-al-dia-por-violacion
http://onc.org.mx/wp-content/uploads/2017/08/Junio2017-Reporte_VF.pdf
14 
 
El delito de violación aumentó respecto del mes de mayo, pues en ese mes se 
registraron 1179 carpetas y en junio 1220, existiendo un aumento de 3.48%. 
El promedio diario de carpetas de investigación entre estos meses fue de 38.3% para 
mayo y 40.67% para junio, dando un incremento de 6.93%. 
En México se inició en promedio, una carpeta de investigación por violación cada 35 
minutos y 25 segundos en el mes de junio. 
Al comparar estas cifras con junio del 2016 la variación aumenta en 10.01% y es 
equivalente a 111 carpetas de investigación por mes. 
En el primer semestre del 2017 la cantidad de carpetas de investigación por violación 
fue de 6444, ubicándose en el lugar 15 de los últimos 21 años; en este semestre el 
Estado de México 15.35%, Chihuahua 7.54%, y Chiapas 5.51%, acumulan el 28.40% 
del total nacional. 
 
 
 
 
 
 
 
7192 7116 7498 7635
8286 7724
6881 6628 6063 6369 6444
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
7000
8000
9000
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
N
Ú
M
ER
O
 D
E 
CA
RP
ET
AS
AÑO
CARPETAS DE INVESTIGACIÓN DE VIOLACIÓN 
DE ENERO A JUNIO (2007-2017)
15 
 
En el mes de junio el Estado de México tuvo 199 carpetas y Chihuahua 97, mientras 
que Nuevo León 76. Juntas estas tres entidades forman el 30.49% del total nacional. 
 
 
El Estado de México presentó en Junio el mayor incremento respecto a los 12 meses 
anteriores, siendo este de 28.67 carpetas de investigación. 
 
Al comparar la incidencia en junio respecto al promedio mensual se aprecia que este 
delito aumento en 24 Entidades Federativas y disminuyó en 8; siendo estas últimas 
Mérida, Puebla, Nayarit, Colima, Veracruz, Oaxaca, Ciudad de México y Tlaxcala. 
Como se muestra en la siguiente tabla: 
CARPETAS
Chihuahua Nuevo Léon Edo. De México
16 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La tasa nacional por violación fue de 0.99 carpetas de investigación por cada 100 mil 
habitantes de junio de 2017 y es la quinta mayor tasa del sexenio, incrementó 12.83% 
respecto de la tasa promedio de los 12 meses anteriores. 
La mayor tasa de junio la presento Chihuahua con 2.56 violaciones por cada cien mil 
habitantes, lugar que ocupa desde marzo pasado, le siguen Baja California Sur con 
 
# 
 
Entidad 
 
Violación (jun´16- Prom 12 meses 
 
 
Violación (jun´17) 
 
TP (jun´17) 
Variación 
jun´17 vs 12 
 1 Estado de México 2044 170.33 199 16.31% 16.83% 
2 Chihuahua 900 75.00 97 7.95% 29.33% 
3 Nuevo León 660 55.00 76 6.23% 38.18% 
4 Chiapas 720 60.00 66 5.41% 10.00% 
5 Puebla 661 55.08 54 4.43% -1.97% 
6 Baja California 591 49.25 52 4.26% 5.58% 
7 Jalisco 496 41.33 48 3.93% 16.13% 
8 Tamaulipas 464 38.67 47 3.85% 21.55% 
9 Hidalgo 508 42.33 43 3.52% 1.57% 
10 Querétaro 362 30.17 42 3.44% 39.23% 
 Media Nacional 403.03 33.59 38.13 13.51% 
11 San Luis Potosí 438 36.50 38 3.11% 4.11% 
12 Morelos 364 30.33 37 3.03% 21.98% 
13 Coahuila 259 21.58 35 2.87% 62.16% 
14 Guanajuato 351 29.25 31 2.54% 5.98% 
15 Tabasco 320 26.67 30 2.46% 12.50% 
16 Oaxaca 446 37.17 28 2.30% -24.66% 
17 Guerrero 220 18.33 26 2.13% 41.82% 
18 Michoacán 285 23.75 26 2.13% 9.47% 
19 Sonora 290 24.17 26 2.13% 7.59% 
20 Quintana Roo 264 22.00 26 2.13% 18.18% 
21 Aguascalientes 157 13.08 25 2.05% 91.08% 
22 Ciudad de México 521 43.42 24 1.97% -44.72% 
23 Zacatecas 224 18.67 22 1.80% 0.18% 
24 Durango 182 15.17 21 1.72% 38.46% 
25 Baja California Sur 171 14.25 20 1.64% 40.35% 
26 Yucatán 216 18.00 18 1.48% 0.00% 
27 Sinaloa 165 13.75 17 1.39% 23.64% 
28 Campeche 150 12.50 16 1.31% 28.00% 
29 Veracruz 230 19.17 15 1.23% -21.74% 
30 Colima 118 9.83 8 0.66% -18.64% 
31 Nayarit 80 6.67 6 0.49% -10.00% 
32 Tlaxcala 40 3.33 1 0.08% -70.00% 
 Nacional 12897 1074.75 1220 100.00% 
17 
 
2.47 y Querétaro 2.04, superan la tasa nacional en 159.67%, 150.04%, 106.11% 
respectivamente. Como se muestra a continuación: 
 
 
# 
 
Entidad 
Violación (jun´16-Prom 12 meses Violación (jun´17) / 
may´17) / (100mil t á (100 il h b ) 
 
Variación 
jun´17 vs 12 
 
1 Chihuahua 23.93 1.99 2.56 28.64% 
2 Baja California Sur 21.51 1.79 2.47 37.76% 
3 Querétaro 17.69 1.47 2.04 38.09% 
4 Aguascalientes 11.96 1.00 1.89 89.80% 
5 Morelos 18.65 1.55 1.88 21.13% 
6 Campeche 16.19 1.35 1.71 26.80% 
7 Quintana Roo 16.10 1.34 1.56 16.45% 
8 Hidalgo 17.35 1.45 1.46 0.91% 
9 Nuevo León 12.73 1.06 1.45 37.00% 
10 Baja California 16.63 1.39 1.45 4.70% 
11 Zacatecas 14.07 1.17 1.37 17.28% 
12 San Luis Potosí 15.70 1.31 1.36 3.63% 
13 Tamaulipas 12.88 1.07 1.30 20.83% 
14 Tabasco 13.23 1.10 1.23 11.90% 
15 Chiapas 13.47 1.12 1.23 9.21% 
16 Durango 10.16 0.85 1.17 37.79% 
17 Coahuila 8.61 7.93 1.16 -85.44% 
18 Estado de México 11.88 0.99 1.15 15.81% 
19 Colima 15.93 1.33 1.07 -19.42% 
 Nacional 10.50 0.88 0.99 12.83% 
 Sonora 9.71 0.81 0.86 6.73% 
21 Puebla 10.53 0.88 0.86 -2.50% 
22 Yucatán 10.01 0.83 0.83 -0.74% 
23 Guerrero 6.12 0.51 0.72 41.40% 
24 Oaxaca 11.03 0.92 0.69 -24.97% 
25 Jalisco 6.16 0.51 0.59 15.37% 
26 Sinaloa 5.46 0.46 0.56 23.00% 
27 Michoacán 6.14 0.51 0.56 9.04% 
28 Guanajuato 5.97 0.50 0.52 5.49% 
29 Nayarit 6.37 0.53 0.47 -10.84% 
30 Ciudad de México 5.90 0.49 0.27 -44.62% 
31 Veracruz 2.83 0.24 0.18 -21.96% 
32 Tlaxcala 3.08 0.26 0.08 -70.29% 
18 
 
En el primer semestre del 2017 la tasa nacional por el delito de violación fue de 5.22 
carpetas de investigación por cada 100 mil habitantes y fue menor a la tasa del primer 
semestre del 2016 en 10.89%. 
La historia social de la violación, con el paso de los años y la evolución de los tiempos, 
va desplazando los diferentes elementos que constituyeron su inicio. La definición que 
tenemos hoy día del delito de violación fue una construcción lenta que se ha edificado 
sobre sufrimiento humano incomprendido y el progresivo aumento de la comprensión 
legislativa del acto de violar. 
 
1.2 Código Penal para el Distrito 1871 
Si bien es cierto que encontramos regulado el delito de violación hasta el Código Penal 
de 1871, podemos apreciar como referencia que desde la época de los náhuatls “se 
sancionaba con pena de muerte al que violaba a su mujer, no solamente era vigilada la 
virginidad y castidad de las mujeres, sino también de los hombres, al grado que si una 
mujer no llegaba virgen al matrimonio era repudiada por el marido.” 8 
Este Código fue tomado como modelo del Código Penal Español de 1870, también 
llamado Código de Verano, que fue presentado por el Ministro Eugenio Montero Ríos. 
La Comisión integrada por Antonio Martínez del Castro, José María Lafruaga, Manuel 
Ortiz de Montellana y Manuel M. de Zamacona crearon este Código; siendo en el año 
de 1871, 7 de diciembre, cuando el Congreso de la Unión expidió el primer Código 
Penal para el Distrito Federal y el Territorio de Baja California, también conocido como 
 
8 MARTÍNEZ ROARO, Marcela, Delitos Sexuales, 2da Edición, Ed. Porrúa, México, 2003, págs. 51 y 52. 
19 
 
Código Martínez de Castro, en él encontramos el delito de violación en su título sexto 
“Delitos Contra el Orden de las Familias, la Moral Pública o las Buenas Costumbres”, 
Capítulo III, junto a los delitos de atentados al pudor y estupro, del artículo 795 al 802, a 
continuación transcribo los numerales correspondientes al delito de violación: 
“Artículo 795: Al que por medio de la violencia física o moral, tiene cópula con una 
persona sin la voluntad de esta, sea cual fuere el sexo.” 
“Artículo 796: Se equipara a la violación y se castigará como ésta, la cópula con una 
persona que se haya sin sentido, o que no tenga expedido el uso de su razón, aunque 
sea mayor de edad.” 
El delito tenía una punibilidad de 6 años de prisión y multa de segunda clase,9 si la 
persona ofendida pasaba de 14 años, si la víctima era menor a esa edad el término 
medio de la pena sería de 10 años. 
La sanción podía aumentar en tres supuestos: 
a) Dos años si el reo era ascendiente, descendiente, padrastro o madrastra del 
ofendido, o la cópula sea contra el orden natural; 
b) Un año si el reo era hermano; 
c) Seis meses si el reo ejerciere autoridad sobre el ofendido, fuere su tutor, su maestro, 
criado asalariado de alguno de estos o del ofendido, o abusando de sus funciones 
como médico, cirujano, dentista, funcionario público, comadrón, o ministro de algún 
 
9 Según el artículo 112 del Código en cuestión, las multas eran de tres clases:” I. De uno a quince pesos; II. De diez a 
seis pesos a mil; y III. De cantidad señalada en la ley o de la base determinada por ella para computar el monto de 
la multa.” 
20 
 
culto. Quedando inhabilitados para ser tutores o en su caso se le suspende de uno a 
cuatro años de ejercicio de su profesión. 
Si la violación era cometida con violencia, entendiendo ésta como golpes o lesiones, se 
observaban las reglas de acumulación. 
Cuando el delito se comete por un ascendiente o descendente quedará el culpable 
privado de todo derecho a los bienes del ofendido y de la patria potestad respecto de 
todos sus descendientes. Si el reo fuere hermano, tío o sobrino, no podrá heredar a 
éste. 
Si de la violación resultara una enfermedad para el ofendido se impondrá la pena 
máxima y se considerará agravante de cuarta clase, pero sí de tal enfermedad resultara 
la muerte se le impondrá la pena del homicidio simple, siendo este 10 años de prisión. 
Cabe señalar que es en este primer Código se hace mención al termino cópula, sin 
embargo, no precisar una definición legal; así mismo, no se distingue el género de los 
sujetos del delito, por tanto puede ser hombre o mujer el que realice la acción de la 
cópula. 
Como lo afirma Francisco González de la Vega “el Código de 1871 significó un 
adelanto positivo en las instituciones jurídicas mexicanas.”10 Ya que como se marca en 
la exposición de motivos de este Código, se buscaba una prevención del delito, 
teniendo mejores penitenciarias, donde se impartieran oficios a los criminales, mediante 
los cuales se buscaba corregir su moral, así al terminar sus condenas no reincidirían y 
 
10 GONZALEZ DE LA VEGA, Francisco. Derecho Penal Mexicano, Editorial Porrúa, México, 1999, pág. 146. 
21 
 
tendrían un trabajo del cual vivir, sirviendo como ejemplo para la sociedad en general; 
además de contar con una mejor impartición de justicia. 
 
1.3 Código Penal 1929 
Terminada la Revolución y tras la emisión de una nueva Constitución en 1917, fue 
necesaria una renovada legislación respecto al Derecho Penal, entonces el presidente 
Emilio Portes Gill promulgó el Código Penal el 30 de Septiembre de 1929. Llamado 
también Código Almaraz, ya que José Almaraz integró la Comisión encargada de la 
realización de dicho Código, junto con Luis Chico G., Ignacio Ramírez Arriaga, Antonio 
Ramos Pedraza, Enrique C. Gaudiño y Manuel Ramos Estrada. 
En este Código encontramos el delito de violación en su Título Décimo Tercero “De los 
Delitos Contra la Libertad Sexual” Capítulo I, en los artículos 860 al 867. 
En su artículo 860 se menciona: “Comete el delito de violación, el que por medio de 
violencia física o moral tiene cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual 
fuere el sexo, se equipara a violación la cópula con persona que se encontrara sin 
sentido o sin expedito uso de razón a pesar de ser mayor de edad”, quedando el tipo 
penal igual, respecto de los artículos 795 y 796 del Código Penal de 1871, ya descritos. 
La violación cometida contra persona púber tendría una sanción de 6 años de 
segregación y multa de 15 a 30 días utilidad, si la persona era impúber se aumentaba la 
segregación hasta 10 años.11 
 
11 Nota: Por segregación se entiende una separación de esa persona,respecto al resto. 
22 
 
La mención de persona púber e impúber son de las nuevas aportaciones al delito en 
este nuevo Código. Respecto a la acumulación de los delitos se penalizaba de igual 
forma. 
Los aumentos de la pena se daban en los siguientes casos: 
a) De 2 a 4 años cuando el reo era ascendiente, descendiente, padrastro, madrastra, 
hermano del ofendido o cuando la cópula sea contra el orden natural. 
b) De 1 a 3 años si el reo ejercía autoridad sobre la víctima o era su criado, asalariado, 
tutor o maestro o cometiere el hecho abusando de sus funciones como médico, 
cirujano, dentista, comadrón, ministro de algún culto, funcionario o empleado público, 
quedando inhabilitados para ser tutores o curadores, y el juez podía suspenderlos hasta 
4 años en el ejercicio de su profesión. 
Cuando el delito se comete por un ascendiente o descendente, quedará el culpable 
privado de todo derecho a los bienes del ofendido y de la patria potestad respecto de 
todos sus descendientes, además se inhabilitaba para ser tutor o curador. Si el reo 
fuere hermano, tío o sobrino, no podrá heredar a éste. 
En estos supuestos, se averiguaba de oficio si hubo algún contagio de alguna 
enfermedad al ofendido, Esto era para imponer la pena máxima agravando la sanción 
en una cuarta clase, y en el caso de que causare la muerte se observaría lo mismo que 
en el Código anterior, dando una pena menor que la establecida en el Código Penal de 
1871, ya que en el artículo 974 del Código Penal de 1929, el delito de homicidio simple 
se castigaba de ocho a trece años de segregación. 
23 
 
Esta característica es nueva, ya que en el Código de 1871 no siempre se investigaba si 
había algún contagio. 
En el siguiente cuadro comparativo resaltamos las diferencias entre los dos últimos 
Códigos. 
Código 1871 Código 1929 
Si la víctima era menor de 14 años el 
término medio de la pena sería 10 años 
Se habla por primera vez de persona 
púber e impúber 
La pena era de seis años y multa de 
segunda clase 
La pena era de seis años de prisión y 
multa de 15 a 30 días 
Aumentaba la pena: 
-si la víctima era menor de 14años el 
término medio de la pena era diez años 
de prisión 
-un año si el activo era hermano 
-seis meses si el reo ejerciere autoridad 
sobre el ofendido, fuere su tutor, su 
maestro, criado, asalariado de alguno 
de estos o del ofendido, quedando 
inhabilitados 
-abusando de sus funciones como 
médico, cirujano, dentista, funcionario 
público, comadrón o ministro de algún 
Aumentaba la pena: 
-hasta diez años de prisión si la víctima 
era impúber 
 
-desaparece el apartado del hermano 
-de uno a tres años si el reo ejerciere 
autoridad sobre la víctima o era su 
criado, asalariado, tutor o maestro, 
quedando inhabilitados 
 
-cometiere el hecho abusando de sus 
funciones como médico, cirujano, 
dentista, comadrón, ministro de algún 
24 
 
culto. Quedando suspendidos de 
ejercer de uno a cuatro años 
-pena máxima si resultare una 
enfermedad para la victima 
culto, funcionario o empleado público. 
Quedando suspendidos de ejercer 
hasta por cuatro años 
Agravante 
-si de la enfermedad resultare la 
muerte, se impondrá la pena de 
homicidio simple, diez años. 
Se averiguaba de oficio si hubo algún 
contagio para el ofendido, y si de ello 
resultare la muerte, se impondrá la 
pena de homicidio simple, de ocho a 
trece años. 
 
Como se observa, son muy pocas las diferencias respecto a este delito en ambos 
Códigos, y aun sin formular una definición legal de cópula. Este Código sólo tuvo una 
duración de dos años. 
Se debe entender que para esta época, sólo existían penas para los reos o gente que 
ya estaba en proceso a juicio, por lo cual el artículo segundo transitorio del Código 
Penal de 1929 mencionaba: desde esta misma fecha, 15 de diciembre de 1929, quedan 
derogados del Código Penal de 7 de diciembre de 1871, así como todas las leyes que 
se opongan a las disposiciones del presente; pero deberán continuar aplicándose a los 
que se encuentren procesados antes de la vigencia del nuevo Código, a menos que los 
acusados manifiesten su voluntad para acogerse a lo preceptuado por este último.”, es 
decir, daba el derecho de optar por el Código de 1871 o por el de 1929, que nada 
25 
 
previó ni decidió con respecto a los no procesados; pero que tal omisión no significa, ni 
puede significar la imputabilidad para estos últimos.12 
 
1.4 Código Penal de 1931 
Toda vez que el Código de 1929 padecía de serios defectos y contradicciones fue más 
difícil su correcta aplicación. Por ejemplo, consideraba al delito como síntoma de 
sensibilidad en su artículo 162; tomaba la mayoría de edad a los 16 años, articulo 69; o 
su exagerado número de artículos ya que contaba con 1228.13 
La Comisión encargada redactar este Código de 1931 estuvo integrada por José Ángel 
Cenieros, José López Lira, Alfonso Teja Zabre, Luis garrido y Ernesto Garza, quienes 
no publicaron su exposición de motivos del Código Penal, por lo cual resulta importante 
el contenido, ya que no se nos puede orientar sobre los lineamientos que los guiaron y 
como es la interpretación auténtica del mismo. 
Se han elaborado varios proyectos de Código Penal para sustituir al del año de 1931. 
Los proyectos de 1949, 1958 y 1963 consagran una ideología claramente autoritaria y 
adoptan una doctrina penal inadecuada, tanto en lo conceptual como en lo estructural. 
Veinte años después, 1983, aparece otro anteproyecto, y en 1990 uno más. Ambos con 
 
12Cfr.; Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Quinta Época, Primera Sala, pág. 100, 
ARTÍCULO SEGUNDO, TRANSITORIO, DEL CÓDIGO PENAL DE 1929, Amparo Penal en revisión 3139/30, Tomo XXXIX, 
Mayoría de tres votos, 5 de Septiembre de 1933, Ausente: Salvador Urbina, Disidente: Fernando de la Fuente. La 
publicación no menciona el nombre del ponente. 
13Cfr.; DÍAZ ARANDA, Enrique, LECCIONES DE DERECHO PENAL PARA EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA EN MÉXICO, 
Universidad Nacional Autónoma de México en colaboración con el Instituto de Investigaciones Jurídicas y STRAF, 
2014, [en línea] Disponible: 
https://archivos.juridicos.unam.mx/www/bjv/libros/8/3805/7.pdf. (11 de septiembre de 2017. 11:10 AM). 
https://archivos.juridicos.unam.mx/www/bjv/libros/8/3805/7.pdf
26 
 
orientaciones teóricas e ideológicas avanzadas, sin embargo el Código Penal de 1931 
siguen subsistiendo. 
El Código en estudio, ha sufrido innumerables reformas a lo largo de sus 86 años de 
existencia, sin lugar a dudas es un Código muy distinto al original. Se ha ido 
modificando para adecuarlo a la época, es decir, modernizarlo. 
Entre algunas de las reformas que ha tenido este Código, respecto al delito que nos 
ocupa, podemos mencionar: 
a) La del 20 de enero de 1967, donde se clarifican los textos y eleva las 
punibilidades: de dos a ocho años de prisión si la ofendida fuese púber, y de 
cuatro a diez si fuese impúber, siendo antes de uno a seis y de dos a ocho años, 
respectivamente. 
b) Se introducen nuevos tipos penales de violación calificada, artículo 266 BIS: 
violación con intervención de dos o más personas con punibilidad de ocho a 
veinte años de prisión; violación cometida por un ascendiente contra su 
descendiente, por este contra aquel, por el tutor contra su pupilo, o por el 
padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro, de seis 
meses a dos años de prisión independientes a las penas señaladas en otros 
artículos. 
c) La violación cometida por quien desempeña un cargo o empleo público o ejerza 
profesión utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen, 
además de la sanción que corresponda se impondrá destitución definitiva del 
cargo o empleo o suspensión por el término de cinco años en el ejercicio de 
dicha profesión. 
27 
 
d) Para los años 1983- 1985 se volvió a aumentarla punibilidad del delito de 
violación en atención al principio de proporcionalidad.14 
e) El 3 de enero de 1989 se vuelve a reformar en los delitos sexuales, modificando 
la violación con un incremento en su punibilidad de ocho a catorce años de 
prisión, que en algunos supuestos se podrá incrementar en una mitad más. 
f) Para el 21 de enero de 1991 se cambia la denominación del Título 
Vigesimoquinto siendo antes “Delitos Sexuales”, por “Delitos Contra la Libertad y 
el Normal Desarrollo Psicosexual”. Además se prescribe un nuevo tipo para el 
delito de violación en su artículo 265; se da una definición de cópula, siendo “la 
introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u 
oral, independientemente de su sexo.”; se amplía el ámbito de la violación 
equiparada en el artículo 266; y en la violación calificada, artículo 266 BIS, por la 
calidad o el número del activo, se agrega el abuso sexual para crear un tipo 
calificado y dar mayor precisión en los textos. 
g) Para el 30 de diciembre de 1997 se agravan las punibilidades para la violación 
equiparada; y por primera vez se habla de la violación a la esposa o concubina y 
se prevé una prisión de ocho a catorce años. Se habla también de la introducción 
de objetos o instrumentos vía vaginal o anal sin violencia, pero con persona 
menor de 12 años, o incapacidad o que no pueda resistir, y existiendo violencia 
la pena se agrava, artículo 266 fracción III. 
 
14 Cfr.; Seminario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, pág. 8, GARANTÍAS 
INDIVIDUALES. EL DESARROLLO DE SUS LÍMITES Y LA REGULACIÓN DE SUS POSIBLES CONFLICTOS POR PARTE DEL 
LEGISLADOR DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA, Amparo en 
revisión 2146/2005, Tomo XXVI, mayoría de ocho votos, 27 de Febrero de 2007, ponente Mariano Azuela GUitrón. 
28 
 
Asimismo, se agrega en la reparación de daños el pago a la víctima de 
tratamientos psicoterapéuticos en caso de delitos contra la libertad y el normal 
desarrollo psicosexual. 
Pero el 18 de mayo de 1999, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la 
Federación se restringió la aplicación del Código Penal a únicamente el ámbito Federal, 
modificándose su nombre de ser: “Código Penal para el Distrito Federal en Materia de 
Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal”, solo quedo como 
“Código Penal Federal.” 
Y es hasta el 16 de julio del año 2002, con el Jefe de Gobierno en turno, Andrés Manuel 
López Obrador, que se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la entrada en 
vigor del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. 
Sin embargo, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial el 09 de junio de 2006, 
reforma su denominación a “Código Penal para el Distrito Federal”, y es así como 
conserva su nombre. 
En éste último, encontramos el delito de violación tipificado en el numeral 174, y siendo 
éste nuestro tema principal, será la legislación objeto de estudio de la presente 
investigación. 
De todo lo descrito anteriormente, podemos afirmar que el delito fue de gran 
importancia para la época antigua, se debía tener un orden respecto a la sexualidad, y 
la aplicación de sanciones respecto del delito de violación. 
Así tenemos el Código de Hamurabi, el Derecho Hebreo y el Derecho Canónico que 
sancionaban con la muerte al violador; el Fuero Juzgo sancionaba con 100 azotes o 
29 
 
muerte; los Incas aplicaban el desterramiento o linchamiento; los Mayas optaron por 
sancionar con lapidación, y otras culturas utilizaban la tortura, como medio para llegar a 
la muerte. 
Es hasta la llegada de la codificación penal en México, que se establece una sanción de 
segregación, que varió desde 6 hasta 13 años de prisión; además de una multa en 
dinero. Y es así como se elimina por completo cualquier acto de violencia física al 
infractor del delito. 
Actualmente dicha punibilidad ha cambiado, y será en el siguiente capítulo donde 
encontraremos lo relativo a eso. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
30 
 
CAPITULO II 
El Delito de Violación. Generalidades. 
Para poder adentrarnos en el mundo del Derecho debemos primero entender qué es. El 
Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia del hombre en 
sociedad. De acuerdo a la evolución del hombre, estas normas jurídicas se van 
modificando. 
Se divide en dos sectores: derecho privado y derecho público. 
El Derecho Privado se ocupará de las normas que regulan las relaciones entre los 
individuos privados en defensa de sus intereses particulares. 
El Derecho Público persigue un interés colectivo. Por lo tanto, será el ordenamiento 
jurídico que regule el ejercicio de los Poderes del Estado, orientado a la procuración de 
intereses colectivos o comunes. 
Del derecho público deriva el derecho penal. El principal objetivo del derecho penal es 
promover el respeto a los bienes jurídicos. De tal modo que regula la potestad punitiva 
del Estado, prohibiendo las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro 
un bien jurídico. Lo que no puede hacer, es evitar que sucedan dichas conductas. 
La mayoría de las investigaciones científicas de la criminología crítica, arrojan como 
resultados, que la mayor parte de delitos son manifestaciones de necesidades humanas 
frustradas o insatisfechas.15 
 
15 Cfr.; MARQUEZ PIÑERO, Rafael, “El Pensamiento Jurídico de Jakobs y la Teoría Sociológica de Luhmann”, 
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, [en línea] Disponible: 
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad.../ (18 de enero. 18 9:35 PM). 
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad.../
31 
 
2.1 Concepto de Delito 
El Derecho Penal se encarga del estudio de las conductas consideradas como delito, es 
decir, estos actos u omisiones que sancionan las leyes penales, es así como regula el 
artículo 7° del Código Penal Federal. 
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere que significa abandonar, apartarse 
del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. 
Los autores han modificado su concepto según la evolución de la sociedad, así 
tenemos que para el principal exponente de la Escuela Clásica Francisco Carrara 
define al delito como “la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la 
seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o 
negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.”16 
El acto u omisión se convierte en delito, únicamente cuando choca con la normatividad, 
y esta normatividad debe esta promulgada para salvaguardar a los cuídanos, pues sino 
carece de obligatoriedad, es importante señalar que sólo el ser humano puede ser 
agente del delito. 
Eduardo Massari nos dice “el delito no es este, ni aquel, ni el otro elemento; esta en el 
conjunto de todos sus presupuestos, de todos sus elementos constitutivos, de todas sus 
condiciones; esta antes que en la inmanencia, en la confluencia de todos aquellos”.17 
 
 
16 CASTELLANOS, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. Parte General, 10a Edición. Editorial 
Porrúa, México, 1978, pág. 125. 
17 Citado por CREUS, Carlos. Derecho Penal. Parte General. Editorial Astrea, Buenos Aires, 1988, pág. 26. 
32 
 
Eugenio Cuello Calón menciona que el delito es “la acción humana antijurídica, típica, 
culpable y punible.”18 
Edmundo Mezger comenta que el delito “es una acción punible; esto es el conjunto de 
los presupuestos de la pena.”19 
Para Enrico Ferri “los delitos son las acciones punibles determinadas por móviles 
individuales y antisociales que perturban las condiciones de vida y contravienen la 
moralidad media de un puebloen un tiempo y lugar determinado.”20 
Manuel Kant se refiere un poco más a la pena al afirmar: “el mal de la pena debe ser 
igual al mal del delito, su imposición no aspira a obtener fines de utilidad, sino 
puramente de justicia. Con lo cual se aproxima al principio del talión.”21 
El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales: una voluntad 
inteligente y libre, así como un hecho exterior lesivo del Derecho y peligroso para el 
mismo. Esto es, porque su esencia debe consistir necesariamente en la violación del 
Derecho. 
Francisco Carrara, menciona: “el delito existe cuando precisa de un sujeto moralmente 
imputable; que en el acto tenga un valor moral; que derive de él un daño social y se 
halle prohibido por una ley positiva.”22 
Rafael Garófalo distinguió el delito natural del legal, entendiendo por el primero “la 
violación de los sentimientos altruistas de piedad y de probidad, en la medida media 
 
18 Cfr.; Citado por CASTELLANOS TENA, Fernando, Ob. Cit.; págs. 127 y 128. 
19 Idem 
20 Citado por REYNOSO DÁVILA, Roberto. Teoría General del Delito, Editorial Porrúa, 3ª edición, México, 1998, pág. 
13. 
21 Cfr.; Citado por CASTELLANOS TENA, Fernando, Ob. Cit.; pág. 52. 
22 Cfr.; CARRARA, Francisco, Programa de Derecho Criminal, Editorial Temis, Santiago de Chile, 1956, pág. 58. 
33 
 
que es indispensable para la adaptación del individuo o la colectividad”; y considero 
como delito artificial o legal la actividad humana que, contrariando la ley penal, no es 
lesiva de aquellos sentimientos.23 
Agregando más tarde que el delito es la violación de los sentimientos de piedad y de 
probidad poseídos por una población en la medida mínima que es indispensable para la 
adaptación del individuo en sociedad.24 
Los anteriores autores coinciden, en que el delito es una acción u omisión llevada a 
cabo por el hombre, quien debe tener capacidad jurídica para ser enjuiciado; dicha 
acción tiene que estar encaminada a realizar un mal, y debe ser contraria a la ley; por 
tal motivo, el Estado debe establecer una sanción por su realización ya que afecta a la 
sociedad en general. 
La esencia del delito es fruto de una valoración de ciertas conductas según 
determinados criterios de utilidad social, de justicia, de orden, de disciplina, de 
necesidad de convivencia humana. La esencia de lo delictuoso recae en los criterios 
conforme a los cuales una conducta se ha de considerar delictuosa. La cuestión sería 
saber cuál es la naturaleza del acto para merecer una sanción penal. Porque el delito 
en sí no es algo natural. 
Se observa que las definiciones anteriores no están muy alejadas a las establecidas por 
los antiguos Códigos Penales, así el Código Penal de 1871 en su artículo 4° decía: 
“delito es la infracción voluntaria de una ley penal haciendo lo que ella prohíbe o 
dejando de hacer lo que ella manda”. Y en el Código de 1929 en su artículo 11 
 
23 Cfr.; Citado por CASTELLANOS TENA, Fernando, Ob. Cit.; pág. 64. 
24 Ibídem, pág.126. 
34 
 
mencionaba: delito es la lesión de un derecho protegido legalmente por una sanción 
penal.25 
Para algunos autores el delito integra una unidad, y no puede ser fraccionada ni para su 
estudio, sin embargo, otros autores estudian al delito por sus elementos constitutivos, 
variando también en el número de elementos integradores. 
Por su parte Luis Jiménez Asúa afirma: “delito es el acto típicamente antijurídico 
culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un 
hombre y sometido a una sanción penal.”26 
En la definición anterior ya se incluyen elementos del delito, como lo son: la acción, la 
tipicidad, la antijuridicidad, la imputabilidad, culpabilidad, y la punibilidad. 
Existen los delitos culposos y los delitos dolosos, como lo menciona el Código Penal 
para el Distrito Federal: “Artículo 18 (Dolo y Culpa). Las acciones u omisiones delictivas 
solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. 
“Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que 
se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización.” El 
dolo es la intención de cometer el delito, y puede ser dolo directo o dolo eventual. 
Y continua el artículo diciendo: “Obra culposamente el que produce el resultado típico, 
que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de 
la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.” La 
 
25 Cfr.; GONZALEZ DE LA VEGA, Francisco, El Código Penal Comentado, Editorial Porrúa, México, 1987, pág. 12. 
26 JIMÉNEZ DE AZÚA, Luis, La Ley y el Delito, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1945, pág. 256. 
35 
 
culpa es la violación a un deber de cuidado, y puede ser culpa con representación o sin 
representación. 
El delito se inicia con una idea o tentación en la mente y sigue una ruta hasta su total 
agotamiento o terminación, a esto lo conocemos como inter criminis, es decir, camino al 
crimen. Los delitos culposos no pasan por esta etapa, ya que en ellos no hay una 
voluntad directa de producir el delito. 
El delito nace como idea en la mente del hombre, pero aparece externamente después 
de un proceso interior, más o menos prolongado. A la trayectoria desplazada por el 
delito desde su iniciación hasta que está a punto de exteriorizarse se le llama fase 
interna. Con la manifestación principal encontramos la fase externa, la cual termina con 
la consumación. 
Al profundizar en los conceptos del delito, nos damos cuenta que su estudio, es una 
consecuencia de la necesidad del hombre de regular su conducta cuando se encuentra 
inmenso en el medio social determinado, es por ello, que el Derecho Penal tiene como 
finalidad, la de proporcionar instrumentos valiosos para su conocimiento y aplicación de 
la ley. 
 
2.2 El Delito de Violación en el Código Penal para el Distrito Federal 
Ahora bien, ya que tenemos la idea de lo que es un delito nos abocaremos únicamente 
al delito de estudio en esta investigación: la violación. 
36 
 
La palabra violación proviene de la voz latina violatio-onis; que denota la acción y 
efecto de violar. En términos actuales y según la Real Academia de la Lengua es una 
modalidad del delito contra la libertad sexual consistente en el acceso carnal con otra 
persona, sea por vía vaginal, anal o bucal, cuando ocurre alguna causa destinada a 
anular la voluntad de la víctima tal como el uso de la fuerza o de la intimidación. 
Este delito se encuentra tipificado en el Titulo Quinto Delitos Contra la Libertad y la 
Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual, Capitulo Uno, articulo 174 del 
Código Penal para el Distrito Federal, que a la letra dice: 
“Al que por medio de la violencia física o moral realice copula con persona de cualquier 
sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años. 
“Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, 
anal o bucal. 
“Se sancionara con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o 
anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al 
pene, por medio de la violencia física o moral. 
“Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de 
concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos 
el delito se perseguirá por querella.” 
Entonces podemos entender, que la violación sexual es un acto sexual forzado, ya que 
se impone la cópula por medios violentos, con una persona en contra de su voluntad, 
pudiendo involucrar en esta acción algún instrumento o miembro distinto al pene. 
37 
 
El delito de violación puede ejecutarse en persona de cualquier sexo, así lo expresa 
Francisco Gonzálezde la Vega en su Código Penal comentado: “la cópula es cualquier 
forma de ayuntamiento o conjunción sexual, con eyaculación o sin ella cuando se 
ejecuta sin voluntad del pasivo del delito.”27 
Ahora bien, es cierto que el artículo no hace referencia del género del sujeto activo “Al 
que...”, pudiendo ser el sujeto activo masculino o femenino, siendo impersonal y hace 
alusión a uno u otro sexo, en seguida el articulo menciona “realice cópula…”, “se 
entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano…”. De lo 
anterior se entiende que el que realiza la cópula es el que introduce el pene en el 
cuerpo humano. 
El delito de violación dada su naturaleza sólo se puede cometer por un hacer, es 
imposible una realización omisiva, pues no se puede llevar a cabo la cópula no 
haciendo. Para que exista el delito se requiere el acceso carnal de una persona a otra. 
El jurista mexicano Eduardo López Betancourt indica: “La violación es la imposición de 
la cópula sin consentimiento, por medios violentos. Se caracteriza el delito en estudio, 
por la ausencia total de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o 
moral.”28 Este concepto se refiere al tipo básico del delito. 
Guillien Raymond y Vincent Jean establecen que la “Violación es el acto de penetración 
sexual, de cualquier índole que sea, cometido sobre la persona de otro por violencia, 
coacción o sorpresa.”29 
 
27 Cfr.; GONZALEZ DE LA VEGA, Francisco, Código Penal Comentado, Op. Cit., pág. 67. 
28 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo, Delitos en Particular II. Editorial Porrúa, México. 2000, pág. 87. 
29 GUILLEN Raymond y VINCENT, Jean, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial Temis, Colombia, 2009. 
38 
 
Consideramos que el delito de violación es aquel acto criminoso o hecho punible que se 
materializa a través de la realización de un conjunto de actos idóneos concatenados 
entre sí, consistentes en accesar sexualmente y mediante violencia ya sea física o 
moral a la víctima, que puede ser persona del mismo o diferente sexo. 
“Miguel Noguera lo define como: "el acto sexual o análogo practicado contra la voluntad 
de una persona que inclusive puede ser su cónyuge o conviviente, mediante la 
utilización de violencia física o grave amenaza que venza su resistencia. 
“Oswaldo Tiegui, la violación puede conceptuarse como el acceso carnal obtenido o 
procurado mediante violencia o sin consentimiento de la víctima. 
“Pedro Bodanelly, define como acto carnal con persona de uno u otro sexo, ejecutado 
sin su consentimiento o en contra de su voluntad mediante violencia real o física, como 
por amenaza grave o intimidación presunta. 
“Maggiore Giuseppe, consiste en obligar a alguno a la unión carnal por medio de la 
violencia o amenaza.”30 
Los requisitos de procedibilidad en el delito de violación son dos, el primero es por 
denuncia, y el segundo por querella. Por regla general la violación se persigue de oficio, 
es decir, que puede ser denunciada por cualquier persona; sin embargo, cuando entre 
el sujeto activo y el pasivo exista un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja el 
delito se perseguirá por querella, y se debe entender que sólo la víctima puede 
querellarse. Además en este requisito de procedibilidad sí procede el perdón. 
 
30 Cfr.; ALARCON FLORES, Luis, Delitos Contra la Libertad Sexual, [en línea] Disponible: 
http://www.monografias.com/trabajos37/delitos-sexuales/delitos-sexuales.shtml (17 de enero de 2018. 01:33 
PM). 
 
 
http://www.monografias.com/trabajos10/restat/restat.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtml
http://www.monografias.com/trabajos37/delitos-sexuales/delitos-sexuales.shtml%20%2017-01-18
39 
 
En los últimos seis años fueron abiertas 4 mil 142 averiguaciones previas por el delito 
de violación del 2010 al 2015 en la ciudad de México según la Procuraduría General de 
Justicia de la Ciudad de México. 
Respecto al número de víctimas por mes podemos mencionar que del año 2010 al 
2015, las cifras fueron las siguientes: 
 
Mes # de víctimas 
Enero 389 
Febrero 360 
Marzo 377 
Abril 340 
Mayo 432 
Junio 356 
Julio 363 
Agosto 396 
Septiembre 369 
Octubre 281 
Noviembre 260 
Diciembre 228 
 
 
 
40 
 
Al término del 2015 estas fueron las estadísticas según las denuncias presentadas por 
Delegación: 
Delegación # de denuncias 
Iztapalapa 150 
Cuauhtémoc 82 
Gustavo A. Madero 78 
Tlalpan 50 
Álvaro Obregón 50 
Coyoacán 43 
Tláhuac 37 
Xochimilco 36 
Miguel Hidalgo 31 
Venustiano Carranza 24 
Benito Juárez 23 
Cuajimalpa 21 
Iztacalco 20 
Azcapotzalco 18 
Milpa alta 18 
Magdalena Contreras 12 
 
La Ciudad de México es la quinta entidad federativa con mayor número de mujeres 
violadas sexualmente, según la Comisión Especializada de Atención a Víctimas 
41 
 
(CEAV). El año con el mayor número de averiguaciones previas abiertas por este delito 
fue 2011, con 986, mientras que el menor fue 2014 con 496 denuncias.31 
 
2.3 Bien Jurídico Tutelado 
La palabra bien tiene su origen en el término latino bene. Encontramos tres usos de ese 
concepto: el bien filosófico, que es la noción antagónica al mal. Se trata de un valor 
tautológico otorgado a la acción de un individuo. El bien económico, puede ser material 
o inmaterial, todos los bienes económicos poseen un valor y son susceptibles de ser 
valuados en términos monetarios. Existen diversas clasificaciones, por ejemplo bien 
inmueble. 
Y el bien jurídico que son aquellos valores fundamentales del ser humano y su entorno 
social que son protegidos por el Derecho. Cuando su protección es por parte del 
Derecho Penal, se trata de bienes jurídicos tutelados, por mencionar algunos 
encontramos la vida, la libertad, la seguridad individual, colectiva. 
Debemos entender que es todo aquel bien que el Estado ampara o protege; el realizar 
una conducta que lesione dicho bien será motivo de una sanción, y la norma jurídica 
vigente será la encargada de establecer esa sanción. 
Cuando el bien jurídico tutelado es colectivo, quiere decir que nos afecta a varios, por 
ejemplo los delitos ambientales, contra la salud, entre otros. 
 
31 Cfr.; GUIDO Z., Thalía, En la CDMX dos denuncias al día por Violación, El Universal, México, 26 de mayo de 2016, 
[en línea] Disponible: 
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-investigacion/2016/05/26/en-cdmx-2-denuncias-al-dia-
por-violacion (18 noviembre de 2016. 4:40 PM). 
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-investigacion/2016/05/26/en-cdmx-2-denuncias-al-dia-por-violacion
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-investigacion/2016/05/26/en-cdmx-2-denuncias-al-dia-por-violacion
42 
 
Franz Von Liszt lo define como: “un interés vital para el desarrollo de los individuos de 
una sociedad determinada, que adquiere reconocimiento jurídico.”32 
El bien jurídico tutelado que resguarda el Título Quinto del Código Penal para el Distrito 
Federal, es la “libertad sexual”, así como el delito que nos ocupa, violación. 
Se protege la libertad sexual, es decir, la actuación sexual de los individuos. La 
violación sexual se configura cuando la actividad sexual se lleva a cabo sobre la base 
del abuso de la libertad sexual de otro sujeto. 
Esto es, que se resguarda el derecho que tiene la persona a la libertad de elegir con 
quién, cuándo y dónde tener acceso carnal o, si lo desea, prescindir de ello, por lo que 
nadie puede obligar a una persona a tener contra su voluntad relaciones sexuales. 
Mario Manfredini menciona: “el bien jurídico penalmente protegido por la norma es el 
derecho a la libertad de disposición carnal.”33 
En el mismo sentido se expresan Saltelli y Roano Di Franco al sostener que “se tutela el 
bien jurídico de la libertad sexual,relativamente a la inviolabilidad carnal.”34 
Carlos Fontán Balestra estima que el bien jurídico tutelado es la libertad individual, en 
cuanto a que cada cual tiene el derecho de elegir el objeto de su actividad sexual.35 
Eusebio Gómez, en su libro Tratado de Derecho Penal III, afirma que el bien jurídico 
lesionado es la honestidad, es decir, el pudor individual, es cierto que existe un ataque 
 
32 Cfr.; VONT LISZT, Franz, Tratado de Derecho Penal, Editorial Reus, Madrid, 1999, pág. 6. 
33 Cfr.; Citado por PORTE PETIT, Celestino, Ensayo Dogmático sobre el Delito de Violación, 4ª Edición, Editorial 
Porrúa, México, 1985, págs. 29-31. 
34 Cfr.; Ídem. 
35 Cfr.; Ídem. 
43 
 
a la libertad sexual, pero no es ella el bien que con este delito se lesiona, sino el sentido 
del pudor que resiste a las relaciones sexuales fuera de la normalidad y moralidad.36 
Jorge Frías Caballero indica que el bien jurídico es el pudor individual como sinónimo 
de honestidad, y subsidiariamente, la libertad sexual.37 Más adelante aludiremos 
respecto a estos términos según la época de que se trataba. 
Vincenzo Manzini refiere que el delito de violación puede ser cometido en persona de 
sexo indistinto, cuando es entre personas del mismo sexo la conjunción carnal no 
representa una violencia sexual en sentido propio, haciendo mención que el objeto de la 
tutela penal es la inviolabilidad carnal, dentro de las relaciones sexuales normales, es 
decir, entre hombre y mujer.38 
Punto de vista con el cual no estamos de acuerdo, ya que independientemente de las 
preferencias sexuales de los individuos, la imposición de un acto sexual sobre una 
persona ya es una agresión por sí misma. De este modo, cualquier acto realizado en 
contra de la voluntad de un individuo ya representa un ataque a su esfera jurídica. 
El bien jurídico tutelado que protege el delito de violación, consiste en la libertad del 
propio cuerpo humano en las relaciones sexuales, dentro de los límites señalados por el 
Derecho y la costumbre sexual de cada individuo. 
Actualmente el bien jurídico tutelado por el tipo penal no es la castidad, ni la honestidad, 
por lo que la virginidad o desfloramiento no son requisitos para configurar el delito, 
 
36 Cfr.; GÓMEZ, Eusebio, Tratado de Derecho Penal, Tomo III, Buenos Aires, 1940, págs. 87-88. 
37 Cfr.; Citado por PORTE PETIT, Celestino, Op cit., págs. 29-31. 
38 Cfr.; Ídem. 
44 
 
siendo suficiente la cópula, sin el consentimiento del pasivo, o con éste en los casos en 
que el mismo se encuentre viciado. 
 Es importante destacar que según la época, se han modificado el bien jurídico tutelado 
en este delito, ya que en la Roma Antigua lo que se intentaba salvaguardar era la 
honra, la virginidad y castidad de la mujer.39 La honra es el respeto y buena opinión que 
se tiene de las cualidades morales y de la dignidad de una persona; la virginidad se 
refiere a una cualidad de aquella persona que nunca ha tenido relaciones sexuales; y la 
castidad se entiende como la renuncia a todo placer sexual. 
Así mismo, en España se establecieron antiguamente ordenamientos de tipo moral, que 
eran criterios que se van fijando paulatinamente por un proceso de absorción de los 
usos y costumbres prexistentes.40 
En la codificación antigua de Francia sólo encontramos los atentados contra las buenas 
costumbres, y al pudor.41 El pudor es un sentimiento que mueve a ocultar o evitar hablar 
con otras personas sobre ciertos sentimientos, pensamientos o actos que se consideran 
íntimos. 
De lo anterior resaltamos que con el paso el tiempo, se fue dando más crédito a la 
mujer, ya que más allá de proteger su prestigio, se decidió proteger su propia persona, 
su cuerpo, su libertad de elegir con quien tener intimidad. 
El bien jurídico tutelado, como lo ha sostenido el Tribunal Superior de Justicia de la 
Cuidad de México, acorde con la doctrina y con el criterio sustentado por la Suprema 
 
39 Cfr.; DE GUZMAO, Crisólito, Delitos Sexuales, 4ª Edición, Editorial Buenos Aires, Argentina, 1958, pág. 56. 
40 Cfr.; MENDOZA DURAN, Antonio, El Delito de Violación, Editorial Colección Merceo, España, 1987, pág. 129. 
41 Cfr.; VILLALOBOS, Ignacio, Derecho Penal Mexicano, Parte General, 2ª Edición, Editorial Porrúa, México, 1990, 
pág. 346. 
45 
 
Corte de Justicia de la Nación, lo es la libertad sexual, es decir el derecho que cada 
persona, aun las prostitutas, tienen de producirse voluntariamente en sus relaciones 
sexuales. 
Como lo señala Silvio Ranieri “la libertad sexual, entendida como la libertad de disponer 
del cuerpo propio a los fines sexuales, dentro de los límites del derecho y la costumbre 
social.”42 
La indemnidad sexual o el menester de estar exentos de un daño sexual, se relaciona 
directamente con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal en el 
ámbito sexual de quienes aún no han alcanzado el grado de madurez suficiente para 
ello, como podría ser el caso de los menores de edad; además de quienes por 
anomalías psíquicas, carecen de plena capacidad para llegar a tomar conciencia de lo 
que significa una relación sexual, por ejemplo los interdictos. 
 
2.4 Definición Doctrinal y Legal de Cópula 
Con la evolución del tiempo, la doctrina se ha encargado de aportar y modificar distintos 
conceptos para que podamos entender y/o adecuar una correcta definición del 
elemento cópula en el delito de violación. Sin embargo también se vuelve confuso, ya 
que la norma hay que interpretarla como mejor nos convenga. 
Según el diccionario de la lengua española, cópula sólo significa, gramaticalmente, 
unirse o juntarse sexualmente.43 
 
42 RANIERI, Silvio, Manuele di Diritto Penale, Parte Speciale, Tomo III, Eitorial Cedam, Milano, 1952, pág. 50. 
43 Cfr.; LAROUSSE, Diccionario de la Lengua Española, Primera Edición, Editorial Larousse, México, 1994. 
http://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtml
46 
 
El argentino Jorge Frías Caballero comenta que frecuentemente se usan términos 
sinónimos para expresar el resultado propio del delito, siendo estos cópula, coito, 
acceso carnal, concúbito, ayuntamiento carnal, conjunción carnal, yacer carnalmente. 
Las palabras cópula y coito significan ayuntamiento carnal del hombre con la mujer.44 
Sin embargo otros autores comentan que son cosas distintas. 
La cópula en la violación, se debe entender en su sentido más amplio, es decir, no sólo 
la cópula por vía idónea entre varón y mujer, sino abarcar cualquier tipo de cópula, sea 
cual fuere el caso por el cual se produzca la introducción; idónea o no, esto es anal, 
bucal u oral.45 No se limita la cópula a la introducción del miembro viril, sino que es 
mucho más amplia la acepción. 
Por cópula se interpreta cualquier forma de ayuntamiento o conjunción sexual, con 
eyaculación o sin ella.46 
Frías Caballero sostiene que el delito se consuma con la simple introducción del órgano 
genital, aunque sea en un grado mínimo, en el orificio vulvar o anal, sin ningún ulterior 
resultado.47 
Luis Jiménez Asúa menciona que la perfección del coito no se precisa, aunque si la 
unión del miembro con la abertura vulvar y la introducción más o menos completa del 
pene.48 
 
44 Cfr.; FRÍAS CABALLERO, Jorge, El Proceso Ejecutivo del Delito, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 
1956, pág. 270. 
45 Cfr.; FUENTES DÍAZ, Fernando, Modelos y Delitos Sexuales, 2ª Edición, Editorial Sista, 2005, pág. 309. 
46 Cfr.; Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Quinta época, Primera Sala, pág. 
1807, VIOLACION. DELITO DE, Amparo Penal Directo 8230/47, Tomo CXI, Mayoría de tres votos, 13 de marzo 1952, 
Disidente: Fernandode la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. 
47 Cfr.; FRÍAS CABALLERO, Jorge, Op. Cit., pág. 277. 
48 Cfr.; JIMÉNEZ ASÚA, Luis, Tratado de Derecho Pernal, Tomo III, Editorial Losada, Buenos Aires, 1958, pág. 810. 
47 
 
El penalista Antonio José Cancino Moreno nos indica que “algunos doctrinarios han 
sostenido que el delito de violencia carnal sólo puede realizarlo el hombre, como que es 
él quien está en condiciones biológicas de llevar a efecto el acceso. Pero la moderna 
corriente jurisprudencial, afirma que el término ‘acceso carnal’ debe entenderse como 
concúbito o ayuntamiento sexual, de tal suerte que también puede la mujer someter 
mediante la violencia a un hombre. La violencia puede ser física o moral. No es 
necesario para la estructuración plena del delito el que se produzca el acceso completo, 
ni que se realice la eyaculación, como que basta la introducción aún incompleta del 
órgano viril en los órganos de la víctima.”49 
Es importante mencionar el criterio del Semanario Judicial de la Federación, que 
menciona “no es necesaria la eyaculación para configurar el delito, pues no se exige la 
plena consumación del acto fisiológico, y basta solo el ayuntamiento carnal aun cuando 
sea incompleto.”50 
La cópula no requiere la consumación del acto fisiológico, es decir que no es necesaria 
la eyaculación, el más mínimo ayuntamiento carnal ya es considerado cópula, la más 
mínima introducción ya consuma el delito. No se requiere la desfloración también 
conocida como el rompimiento del himen, en este caso se debería tomar en cuenta el 
himen elástico o complaciente. 
 
49 SÁENZ, Julia, Análisis Jurídico Penal del Delito de Violación Sexual, Panamá, 2014. [en línea] Disponible: 
http://www.up.ac.pa/ftp/2010/f_derecho/centro/documentos/analisis.pdf (09 de noviembre de 2017. 04:00 PM). 
50 Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Sexta Época, Primera Sala, pág. 92, 
VIOLACION. Amparo Directo 6939/60, Volumen XL, Unanimidad de cuatro votos, 17 de Octubre de 1960, Ponente: 
Manuel Rivera Silva. 
http://www.up.ac.pa/ftp/2010/f_derecho/centro/documentos/analisis.pdf%20(09
48 
 
Al hablar de una cópula normal nos referimos sólo cuando existe el simple contacto 
externo del pene con las partes pudendas de la víctima51, o desde el momento que el 
miembro viril penetra en el orificio vulvar, o cuando existe introducción del órgano 
reproductor masculino en la vagina de la mujer. 
Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cópula es cualquier forma de 
ayuntamiento o conjunción carnal, normal o anormal, con eyaculación o sin ella52; la 
conjunción sexual se consuma en el momento mismo de la introducción del sexo 
masculino vía vaginal anal o bucal, en el femenino, con independencia de que produzca 
desfloración, o de que tal intromisión sea perfecta, 
Respecto a la definición legal de elemento cópula nos debemos remitir al mismo 
artículo 174 del citado Código, ya que en él encontramos lo siguiente: 
“se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, 
anal o bucal.” 
Debemos referir que en el artículo de estudio, no existe una equiparación o sinónimo 
del término cópula. Sin embargo, para el delito de violación si existe una equiparación, 
siendo la introducción de cualquier elemento, instrumento, o cualquier parte del cuerpo 
distinta al pene. 
Es importante aclarar que toda vez que el artículo en estudio nos da tres formas de 
configurar la cópula, no debemos dejar de fuera la consumación de la cópula por medio 
de sexo oral y sexo anal; prácticas que cada vez son más frecuentes en la sociedad. 
 
51 Cfr.; MAGGIORE, Giuseppe, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo IV, Editorial Temis, Bogotá, 1955, pág. 60. 
52 Cfr.; Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Sexta Época, Primera Sala, pág. 89, 
VIOLACION. Amparo Directo 6131/56, Volumen XII, cinco votos, 19 de Junio de 1958, Ponente: Juan José González 
Bustamante. 
49 
 
Si bien es cierto que la doctrina hace mayor mención respecto a que la cópula se 
configura con la simple introducción del pene en la vagina, no es omisa al referirse a la 
posibilidad de que la víctima sea o no mujer; con el paso del tiempo y a la evolución 
sexual del hombre, la legislación también tuvo que adaptarse a nuevos cambios. 
Algunos doctrinarios sostienen que por acceso carnal se debe entender la cópula 
“normal” entre dos personas de sexo diverso, y la copula “anormal” es en la que los 
sujetos que intervienen pueden ser de sexo indistinto 
Es por lo anterior, que el artículo antes citado, y aun en vigor, no es específico respecto 
a la calidad de género que debe tener la víctima y/o el agresor, y manifiesta que 
también el delito se configura cuando el pene es introducido en la boca o el ano de la 
víctima. 
Podemos concluir en este capítulo que realizar una conducta que va en contra de la ley 
penal, es un delito y por tal razón debe recaer una sanción al infractor. Esta sanción 
será impuesta por el Estado, según su legislación. 
El delito de violación apareció primero enfocado hacia salvaguardar la imagen de la 
víctima, siendo en su mayoría mujeres. Por tanto el bien jurídico que protegía el Estado 
era la honra, el pudor, la moral. 
Sin embargo, con el paso del tiempo y hasta llegar al día de hoy, se protege la libertad 
que tienen todos los seres humanos, sean hombres o mujeres, de elegir con quien 
tener vida sexual, también conocida como libertad sexual; este bien jurídico tutelado lo 
encontramos en el Código Penal para el Distrito Federal, en su Título Quinto. Ya que 
realizar forzadamente cualquier ayuntamiento sexual, constituye el delito de violación. 
50 
 
El legislador mexicano, ha dejado abierta la posibilidad de interpretar el artículo 174 a 
su mejor entendimiento, y como mejor le favorezca al interesado. Y por tal motivo existe 
un debate respecto a quien debe realizar la cópula, y los sinónimos de esta última, 
mismos que desarrollaremos en el último capítulo de la presente investigación. 
Según el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), la incidencia delictiva del 
delito de violación en el año 2017 fue de: 12,740 denuncias presentadas, dicha cifra 
incluye a los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, 
Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, 
Guerrero, Hidalgo Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo 
León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, 
Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. 
Para la Ciudad de México, en el año 2017 se presentó un total de 305 denuncias por el 
delito de violación.53 
 
 
 
 
 
 
53 SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, “Incidencia delictiva del fuero 
común 2017”, México, enero 2018, págs. 3 y 12. [en línea] Disponible: 
http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/estadisticas%20del%20fuero%20comun/Cieisp2017_122017.pdf 
(02 de febrero de 2018. 11:00 AM). 
http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/estadisticas%20del%20fuero%20comun/Cieisp2017_122017.pdf
51 
 
CAPITULO III 
Estudio Dogmático y Jurídico del Delito de Violación. 
Una vez que ya conocimos las generalidades del delito de violación, vamos a proceder 
a su analisis, esto quiere decir, que vamos a conocer y estudiar los elementos que lo 
componen. En este capítulo desarrollaremos el delito en cuestión y las subdivisiones de 
cada elemento. 
La doctrina ha recabado ciertos componentes que se presentan en el delito, y se 
traducen en la esencia de la figura delictiva misma. 
Son elementos presentes en todo momento, independientes del bien jurídico tutelado 
correspondiente,

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