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Contratos-agrarios--compraventa-ejidal-y-cesion-de-derechos-agrarios

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U.N.A.M. 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO AGRARIO 
"CONTRATOS AGRARIOS: COMPRAVENTA 
EJIDAL Y CESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS" 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADA EN DERECHO 
PRESENTA: 
MARIANELA DELGADO NIEVES 
ASESOR: 
MAG LIC. RODOLFO VELOZ BAÑUELOS 
MÉXICOD.F. 2011 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO AGRARIO 
"CONTRATOS AGRARIOS: COMPRAVENTA 
EJIDAL Y CESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS" 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADA EN DERECHO 
PRESENTA: 
MARIANELA DELGADO NIEVES 
ASESOR: 
MAG LIC. RODOLFO VELOZ BAÑUELOS 
!vlÉXICO D.F. 2011 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO""" T ' )10 
SERMINARJO DE DERECHO AqM~'1? 12 p~ 12 35 
V..'VE",.DAD N AqONAL 
AvlO.N°MA DE 
MEXI<;OO R. ISIDRO A VILA MARTINEZ 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMrNISTRACION 
ESCOLAR DE LA UNAM 
PRESENTE 
Distinguido Señor Director: 
SEGrr~' ~! ~ ,r,r-:'¡ERAL 
F' ; 'l O 
Me permito hacer de su conocim iento, haber sido nombrado Presidente del sínodo en 
el examen profesional de la pasante en derecho MARJANELA DELGADO NIEVES. 
con e l número de cuenta 405054646, quien me hizo entrega de su tes is titulada 
"CONTRATOS AGRARJOS: COMPRAVENTA EJlDAL Y CESÍON 
DE DERECHOS AGRARIOS, 
Del estudio al trabajo de tesis mencionado, se observa que el mismo cumple con los 
requisitos que establece los artícll!os 19, 20, 26, 28 Y 29 del vigente Reglamento 
de Exámenes Profesionales, por lo que otorgo mi voto APROBADO. 
ATENTAMENTE 
POR MI RAZA HAIlLARA EL ESPITITU 
Cd. Univcrsitarill, D.F., A 13 de Diciembre del 2010 . 
ti;) I..u-) ~.") t 
DR MANUEL RUIZ DAZA 
FACULTAD DE DERECI'lo""-'" T 
SERMINARIO DE DERECHO AqM~IQ I 2 
• ; 
, HO 
p~ 12 35 
VmVE,<"DAD NAC¡O~AL 
AV'F'N°MA J:1: 
SESq"" °l ~ ""~ , ERAL 
MEXIC;CDR. ISIDRO A VTLA MARTlNEZ 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADM1NISTRAC ION 
ESCOLAR DE LA UNAM 
PRESENTE 
Distinguido ScJior Director: 
ro ""1 r) (l 
Me permito hacer de su conocimiento, haber sido nombrado Presidente de l sínodo en 
el examen pro fes iona l de la pasante en derecho MARIANELA DELGADO NIEVES. 
con e l número de cuenta 405054646, quien me hi zo entrega de su tes is ti tul ada 
"CONTRATOS AGRARIOS: COMPRA VENTA EJlDAL Y C EsloN 
DE DERECHOS AGRARIOS. 
Del estudio al trabajo de tesis menc ionado, se observa que e l mismo cumple COIl los 
requ isitos que estab lece los artíctdos 19, 20, 26, 28 Y 29 del vigente Reglamento 
de Exámenes Profes iona les, por lo que otorgo mi voto APROBADO. 
AT E NTAMENTE 
POR MI RAZA HABLARA EL ESPITlTU 
Cd. Univcrsitari:l , D.F., A 13 de Diciembre dc12010. 
/j¡/~ ) ~;'t 
DR MANUEL RUlZDAZA 
AGRADECIMIENTOS 
A mi mamá, la mojer más importante de mi vida, a quien no sólo agrade~co, sino que 
reconozco el haberme enseñado, a partir del ejemplo, que la fortale~a, el valor, la 
constancia, los ideales, la lealtad, la solidaridad y la integridad son los ejes rectores de una 
vida. Quien. asimismo, ha inspirado cada uno de mis pasos, soportado todas mis caídas, 
felicitado y festejado cada comienzo y cada final. 
Por todo anterior, y por mucho más que me seria difícil expres.ar en palabras, le he de 
dedicar todos mis logros, porque tienen y tendrán, como ha sida siempre, su respaldo y 
sus enseñanzas_ 
A mi papá, ono de los pilares fundamentales de mi vida, de quien aprendí que jamás se 
debe perder de vista el objetivo, cualquiera que sea, y que para llegar a el. había que 
valerse de muchas cosas, pero la más importante, de valor. A quien le debo momentos de 
enorme intensidad, de gran satisfacción, de especial admiración, de dulzura, de 
numeros.as enseñanzas, y a quien aun en la distancia le agradezco los momentos de apoyo 
ante la felicidad y la adversidad. 
A mi hermano, por regalarme los momentos de más luz en mi vida; por enseñarme el 
significado de la lealtad, la confidencia, la constancia y el amor. En fin, por ser una de las 
bendiciones más grandes que tengo y el mejor amigo que he de tener por siempre. 
A mis abuelos, Margarita y Manuel, a Fabiola, Jannina, Luis, Miguel Ángel y mi querida 
Daniela, a quienes les agradezco todos los momentos, las palabras, el amor, el 
compromiso, las sonrisas y la maravilla de tenerlos como fami lia. En resumen, a quienes 
les debo todo a parti r de la primicia de "infancia es vida~ . 
A mi abuela Rosa y mi familia Delgado, con quienes comparto este trabajo, y a quienes 
agradezco los momentos vividos, las pláticas sostenidas, las historias compartidas y el 
cariño proporcionado. 
A Adyari, Jessica, Xiomara y Tamara, las mujercitas más divertidas, las que me han 
enseñado que las divergencias de espíritu enriquecen, con quienes he compartido 
momentos de vida inolvidables, y a quienes doy por sentado formarán parte importante 
siempre_ 
A Shantal, la persona que me permitiÓ entender que los vinculos de sangre no son 
necesarios para llamar a alguien hermana, a ella que ha transformado un café en una 
enseñanza de vida, un minuto en un momento memorable, un boleto en una 
 
remembranza de infancia y vida, una sonrisa en un abrazo reconfortante, un error en una 
enseñan2a, un perdón en un comienzo y un N por siempre~ en una verdad. 
A Thalía y Miriam, mis mejores amigas, sin quienes jamás hubiera entendido que reir de 
uno mismo es lo más enriquecedor y diver tido que exis te, a quienes debo el valor de la 
amistad en todos sus sentidos y con todas sus aristas, y a quienes, al final. les debo gran 
parte de lo que soy. 
A César, mi mejor e incondicional amigo, quien en un abrazo ha resuelto mi mundo, en 
una mirada mis dudas, en una plática la ca tarsis y en una risa la monotonía. De quien 
agradezco, entre muchas otras cosas más, el enseñarme un poco más de mí y un tanto 
más del valor de la amistad y la lealtad. 
A Anita, Miguel Ángel, Puebla, Pichardo e Iván, con quienes las carreteras, las pláticas, las 
risas, el apoyo, el amor, los vasos y los recuerdos jamás tienen final. 
A Rodolfo Veloz, el pilar profesional más importante de mi vida, a quien no sólo le debo la 
consecución de esta meta en todos los sentidos, sino también la conciencia de que crecer 
como humano es parte fundamental del proceso, y quien no se ha limitado a decírmelo, 
sino a permitírmelo. 
A Jorge Arroyo, sin quien el valor, la templanza, la intel igencia, el compromiso y el 
respaldo tendrían significados diferentes; de quien he tenido la virtud de forjar parte de lo 
que soy. 
A Enrique Ortiz por su compromiso y dedicación con el presente trabajo de investigación, 
y consecuentemente con mi crecimiento profeSional. 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, y mi amada Facultad de Derecho, por 
permi tirme una educación de enorme calidad, no únicamente en el ámbito académico, 
sino también en el personal. 
2 
remembranza de infanda '1 vida, una sonrisa en un abraw reconfortante, un error en una 
enseñanza, un perdón en un comienzo '1 un N POr siempreN en una verdad. 
A Thalia y Miriam, mis mejores amigas, sin quienes jamás hubiera entendido que reir de 
uno mismo es lo más enriquecedor y divertido que existe, a quienes debo el valor de la 
amistad en todos sus sentidos y con todas sus arislas, y a quienes, al final, les debo gran 
parte de lo que soy.A César, mi mejor e incondicional amigo, quien en un abraw ha resuelto mi mundo, en 
una mirada mis dudas, en una plática la ca tarsis y en una risa la monotonía. De quien 
agradezco, entre muchas otras cosas más, el enseñarme un poco más de mí y un lanlo 
más del valor de la amistad vla lealtad. 
A Anita, Miguel Ángel, Puebla, Pichardo e Iván, con quienes las carretera s, las pláticas, las 
risas, el apoyo, el amor, los vasos y los recuerdos jamás tienen final. 
A Rodolfo Veloz, el pilar profesional más importante de mi vida, a quien no sólo le debo la 
consecución de esta meta en todos los sentidos, sino también la concienc ia de que crecer 
como humano es parte fundamental del proceso, y quien no se ha limitado a decírmelo, 
sino a permitirmelo. 
A Jorge Arrovo, sin quien el valor, la templan2a, la inteligencia, el compromiso y el 
respaldo tendrían significados diferentes; de quien he tenido la virtud de forjar parte de lo 
que soy. 
A Enrique Drtlz por su compromiso y dedicación con el presente trabajo de investigación, 
y consecuentemente con mi crecimiento profesional. 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, y mi amada Facultad de Derecho, por 
permitirme una educación de enorme calidad, no únicamente en el ámbi to académico, 
sino también en el personal. 
2 
INTRODUCCIÓ N .................... ....... ... ............ ............... ....... ............ . 7 
CAPrrULO l . PROPiEDAD ...••••••• . ..... 11 
1.1. f UNDAMENTO COSNTlTUCIONAL DE LA PROPIE DAD ............................................... 11 
1.1.1. Concepto de propiedad .... . ...... ....... ............... ...................... ............. .............. ... 16 
1.1 2. Moda!idades V !imiladonl's de la propied¡¡d " 
1.1.3. ClasifICación de la propiedad ............. .................................................................... 27 
1.1.3.1. Propiedad privada .. .. 30 
1.1.3. 1.1. Propiedad privada ...................... .................................................................. .... 32 
1.1.3. 1.1.1. PeQuei'ia propiedad 
1. 1,3.1.1. 2. Sociedades Mercantiles 
.. 32 
36 
1. 1,3.1 2. Propiedad socia l o colect iva ........ ............... ........................ ......... .............. ... 40 
1.1.3. 1.2.1. Ejidos ................. ......... .. ... ................................................................. ......... .... 40 
1.1.3.1.2.1.1. A.5pectos generales de la propiedad ejidal ................................................. 41 
1.1 3.1 2.1.2. Tierras parceladas 
1.1 3.1 2. 1.3. Tierras p"ra el asent"miento humano . ................ ........................ ......... .. 57 
1.1 3.1 2. 1.4. Tierras de uso común ............ ............... ........................ ....................... ... 60 
1.1.3. 1.2. 1.5. Tierras ejidales en lonas urbanas ................................................ .. 61 
1.1.3. 1.2.2. Comunidades ................................................................................................. 62 
1.1.3. 1.2.2.1. Aspectos generales de la propiedad comunal ........................................... 64 
1.1.3.2. Propiedad Pública .......................... .................................................................. .... 66 
1.2 , PROPIEDAD AGRARIA ............ ................................................. ............ ............... .. 72 
1-2.1. Etimología ............................. ............ ...................... .............. ............................ ... 72 
1.2.2. Concepto .... ............... .. ......................................................................... ............... .... 72 
1.2.3. Sistemas aterca del derecho de prop iedad agraria ............................................... 73 
1.2,4. Fundamentos filosófico·jurídicos de la propíedad agrari a .............................. . " 
3 
2. CApiTULO 2. CONTRATOS ........................................................................................ 76 
2.1 ETIMQLOGIA y OEFINCIÓN 76 
2.2. CONVEN IOS Y CONTRATOS ..................................................................... ...... 76 
2.3. ClASIFICACiÓN DE LOS CONTRATOS ......................................................................... 77 
2.3.1. Doctrinariamente 
2.3.2. Por SU naturale~¡¡ 
" 
" 
2.3.3. Por su forma ........................................................................................................... 79 
2.3.4. En cuanto a su carácter .. .. 79 
2.3.5. Por su especie ................................... ................................................................ ...... 80 
V I. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ................................................................. 80 
2.4.1. Consentimiento .............................. ..... ........................................................... .. 81 
2.4.2. Objeto .............................. ... ................................. ............... ........................... 83 
2.4.3. Solemnidad ............................................................................................................. 8S 
2.5. ELEMENTOS DE VALIDEZ EN lOS CONTRATOS .......................................................... 86 
2.5.1. Capacidad de las partes ................................... .................... ............... ............... 86 
2.5.2. Ausenda de vidas en el consen timiento 88 
2.5.3. Objeto, motillo o fin lídtos ................................................... .............................. 93 
2.5.4. Cumplir con las formalidades e~igid3s por la ley ................................................ .. 93 
2.6. LA COMPRAVENTA EN EL DERECHO CIVIL ................................................................. 94 
2.6.1. Definición .. 94 
2.6.2. Clasificación ............................................................................................................ 95 
2.6.3. Requisitos de e~istencia 96 
2.6.4. RequÍ5itos de validez ...... .................... ... ................................. ............................. 100 
2.6.5. Efectos de la compraventa (obligaciones) ............................................................ 104 
2.6.6. Modalidades de la compraventa .......................................................................... 107 
2.7. LA CESiÓN DE DERECHOS EN EL DERECHO CIVIL 110 
, 
2.7.1. Definición ........... ... .. .... ........ .................................... ............ . n o 
III 
. ... 111 
2.7.2. Naturalelajuridica 
2.7.3. Requisi tos de existencia .. 
2.7.4. Re qu isitos de validez ........ .... .... ....... ... ............... ........... ................. ...... ........... ... .. 112 
2.7.5. Efectos de la ces ión de crédi to ................. ......................................... .......... .... 114 
2.7.6. Tipos especiales .... .. ............ ........... ....................................... .......... ...... ...... ..... 116 
3. CApiTULO 3. CONTRATOS AGRARIOS: COMPRAVENTA ElIDAL Y CES iÓN DE DERECHOS 
AGRARIOS "O 
3. 1. CONTRATOS AGRARIOS ....................... .................................................................. .. 120 
3. 1.1. Concepto de contrato agrario ............................................................... . 122 
3.2. COMPRAVE NTA EllOAL y CESiÓ N DE DERECHOS AGRARIOS .................................. 123 
3.2. 1. Conceptos ............................................................................................................. 123 
3.2.1.1. Cesión de derechos agrarios ...... ................ ............. ............... ..... .......... .. .. .. 123 
3.2. 1.2. Compraventa ejidal ....................... .................................................................. .. 125 
3.2.2. Tipos de cesión de de rechos y comprave nta e jidal regulados por la 
Ley Agraria ..................................................................................................... ............... .. 126 
3.2.2.1. Cesión de derechos parcelarios ........ ..................................................... .. . m 
3.22.1 1. Consentimiento .. ........... .. .............................................. .......... .............. .... 128 
3.22.12. Objeto ........ .... .. .. .......... ......... ........................... .............. .......... .... .. ...... ..... 128 
3.22.1 3. Capacidad de las partes ... .... ............................................ .............. .......... .... 130 
3.2.2. 1.4. Ausencia de vicios en el consentimiento ..................................................... .. 133 
3.2.2. 1.S. Fo rma ............... 138 
3.2.2. 1.6. Solución de con troversias .............................................................. ................. 141 
3.2.2.2. Cesión de derechos sobre tierras de uso comun ............. ............. ........... ......... 148 
3.2.2.2.1. Consentimiento ............................................................................................ .. 150 
5 
 
3.2.2.2.2. Objeto ........ ....... .... ........ .................................... .............. ...................... ..... 150 
3.2.2.2.3. Capacidad de las partes .......... ......................................... ............................ 151 
3.2.2.2.4. Ausencia de vicios en el consentimiento ..................................................... .. 154 
3.2.2.2.5. Fo rma ............ ................................................................................................ .. 154 
3.22.26. SO Iu<: ión de con troversias 1SS 
3.2.2.3. Enajenación de so lares urbanos ..... .. .. .............................................. .............. 156 
3.2.2.3.1. Consentimiento ............................................................................................ .. 158 
3.2.2.3.2. Objeto ............... 159 
3.2.2.3.3. C~pacidad de las partes .............. .................................................................... 160 
3.2.2.3.4. Ausencia de vicios en el consentimiento ................................................. 162 
3.2.2.35. Fo rma 
3.2.2.36. SO Iu<: ión de controversias 
162 
165 
3.2.2.4. Enajenación de la parcela después del cambio de régimen ............................. 168 
3.2.2.4.1. Consen timiento ............................................................................................ .. 170 
3.22.42. Objeto ........ ..... .... ................ ......... .................. .............. ...................... ..... 171 
3.22.4 3. Capacidad de las partes ....... ................. .................... ....... .............. .............. 172 
3.22.4.4. Ausencil! de vicios en el consent imien to 1n 
3.2.2.4.5. Forma ............... 173 
3.2.2.4.6. SOlución de controversias ............................................................................. .. 178 
CONClUSIONES ............................................................................................. ............. .... 182 
BIBlLOGRAffA ........... .. ... .. .... ................ .................. ....... .. ............ .......... . 185 
, 
INTRODUCCiÓ N 
la clase campesina ha sido el fundamento social del Estado Mexicano_ Desde la ~poca 
Prehispánica, en la Colonia, durante el Siglo XIX y aún en la misma Revolución Mexicana, 
los movimientos transformadores tuvieron como sustento las reivindicaciones de los 
campesinos y ellos mismos formaron el grueso de los ejércitos revolucionari os_ l a 
economía, desde la Colonia hasta principios del Siglo pasado, estuvo fundada en la 
explotación de la tierra y la minería; y los hombres del campo aportaron su fuerza de 
trabajo para sostenerla, aun a costa de su propio exterminio. 
A pesar de que el campo mexicano ha jugado un papel esencial en el desarrollo y 
consolidación de la economía mexicana, desde hace algunas décadas las políticas públicas 
adoptadas por nuestro país han relegado el tema a un segundo plano, originando así 
circunstancias que han afectado y transformado a este sector productivo. Este abandono 
del Estado Mexicano, alcanzó su corolario en las reformas al artículo 27 const itucional de 
1992, al imponer una política Nseudoliberal~ sobre dos ejes fundamentales: 1) la 
NdesamortizaciónN de la propiedad de los ej idos y comunidades, al permitirles la adopción 
del dominio pleno y su libre enajenación, y 2) suprimir la prohibición a las sociedades 
civi les de tener propiedad sobre tierras rusticas, proscripción que databa desde la ley de 
Desamorti zación de los Bienes en Manos Muertas del 2S de junio de 18S6 y la propia 
Consti tución de 18S7, dando pie al peligro potencial de reconformar el latifundismo, de 
tan adversa memoria en nuestra historia. 
Es justamente por la razón anteriormente expuesta, y a partir de la convicción de que el 
estudio y perfeccionamiento del Derecho Agrario y la legislación en es ta materia deberían 
ser una de las vías para lograr el crecimiento y bienestar de la clase campesina y 
consecuentemente de nuestro país, que surge nuestro interés por estudiar la situación 
jurídica que presenta en la actualidad la propiedad agraria, específicamente la ej idal, 
focalidndonos particularmente en los contratos agrarios de compraventa ejidal y cesión 
de derechos agrarios; al ser éstos, los contratos que más han impactado en la 
disponibilidad de los derechos agrarios y las parcelas. 
En la legislación anterior al año de 1992, debido a las modalidades de imprescriptibi lidad, 
inalienabilidad e inembargabilidad a las que estaba sometida la propiedad ejidal. la 
ce lebración de contratos entre sujetos agrarios entre sí, así como entre entes agrarios y 
terceros ajenos al núcleo de población, era un supuesto regulado sólo para casos 
excepcionales, fuera de los cuales existía una clara prohibición que acarreaba diversas 
sanciones. Sin embargo, aún cuando la prohibición era expresa en el ordenamiento legal, 
los sujetos agrarios de hecho ce lebraban numerosos contratos al margen de la ley, 
generando con esto situaciones de incertidumbre jurídica que impactaban en ambos 
7 
contratantes, pero que afectaba más a los ejidatarios, quienes se ve tan obligados a vender 
sus tierras a precios ínfimos por ser ilegales las enajenaciones. En consecuencia, era claro 
que debía haber una reforma para cambiar es ta si tuación, pero una reforma que estuviera 
avocada primordialmente a proteger la propiedad agraria y a los sujetos que de ella 
dependían. 
Atendiendo a lo anterior, la reforma constitucional de 1992 tuvo como principios 
fundamentales, al menos en la iniciativa presidencial, promover la just ic ia, la 
productividad y la producción con recursos crediticios, asistencia técnica y vias abiertas 
para la comercialización con la finalidad de lograr que la producción agropecuaria y 
forestal, así como su industriali!ación y comercio, se ofrecieran como vías para combatir la 
pobreza, el desempleo y la marginación; delegando a ejida tarios y comuneros la 
responsabilidad del cambio a partir de la autonomía y libertad otorgada a ellos, 
ratificando como Estado el compromiso de apoyar, pero no así de suplantar su voluntad . 
Con fundamento en los principios anteriores, el artículo 27 constitucional es reformado en 
su fracc ión VII quedando como sigue: 
'VII. La ley, can respeto o la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las 
condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos 
productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros Sllbre la tierra y 
de cada ejidataria sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los 
cuales ejidatarios y comuneros padrán aSllciarse entrt sí, con ti Estado a can 
terceros y otorgar el uso dt sus tierras; y, tratándast dt ejidatarias, transmitir sus 
derechas parcelarias entre las miembros del núcleo de población; igualmente fijaró 
los requisitas y procedimientos conforme a las cuales la Asamblea Ejidal otorgará al 
ejidatario el dominio Sllbre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se 
respetará el derechade preferencia que prevea la ley. N 
Es a partir de dicha fracc ión, que el legislador otorga a los ej idatarios la posibilidad de 
celebrar diversos contra tos, entre los que destacan la compraventa ej idal y la cesión de 
derechos agrarios, pero es justamente en la regulación que al respecto da, 
específicamente en la ley Agraria de 1992, que surgen una serie de vados legales que 
actualmente han degenerado el sentido de la reforma y han originado situaciones que en 
muchos de los casos han afectado los derechos de los ej idatar ios y campesinos y el 
desarrollo productivo de los ejidos. 
Por todo lo anterior, pero más aún por el impacto que la reforma de 1992 ha tenido en la 
estructura de la propiedad ej ida!. es fundamental realizar una investigación que muestre 
el panorama actual de este tipo de propiedad a partir de las figuras que nacieron y se 
8 
encuentran vigentes en nuestro ordenamiento en materia agraria_ Proponiéndonos con 
esto poder analizar los resultados que ha tenido la reforma después de diecinueve años 
de aplicación, y a partir de ello restaurar el crecimiento inlegrnl del sector campesino que 
se ha visto sometido a situaciones de desigualdad e incertidumbre jurídica. 
Para cumplir con el objeti vo expuesto con antelación, el presente trabajo de investigación 
se es tructura en tres capítulos: ~Propiedad", "Contratos" y "Contratos agrarios: 
compraventa ejidal y cesión de derechos agrarios". 
El primero de estos capítulos, trata el tema de la propiedad en México desde sus 
antecedentes prehispánicos hasta la forma en la que ésta se encuentra estructurada en la 
actualidad, con la finali dad de permitir una d ara concepción de las part icularidades de la 
propiedad social frente a los demás tipos reconocidos por nuestra legislación, haciendo 
especial mención de aquellos que se vinculan de manera mas directa con la agraria. 
Asimismo, se dedica un apartado especial al concepto y fundamentos filosófico-jurídicos 
que rodean la propiedad agraria de una manera más general; es decir, de forma universal 
y no circunscribiéndose únicamente al modo en que se ha manejado en nuestro país; con 
el objeto de ampliar la concepción que se tiene sobre este tema y lograr un estudio 
integral al respecto_ 
El segundo capítulo, aborda lo relativo a la teoría general de los contratos, con la intención 
de recopilar los análisis doctrinarios que le dan forma y fondo a este tipo de actos 
jurídicos, los cuales pueden ser celebrados con las modalidades que han previsto los 
ordenamientos legales de diferentes materias, tal como sucede en el caso de los contratos 
civiles y agrarios, entre otros_ 
De la misma manera, se hace un estudio de los contratos de compraventa y cesión de 
derechos en materia civil, en razón de ta importancia que éstos representan en relación a 
10$ mismos contratos en materia agraria, es to debido a la supletoriedad q!,Je la ley Agraria 
contempla en su artículo segundo, el cual nos permite acudir a la legislación civi l federal 
para todos aquellos casos no previstos en la ley de la materia. 
El tercer capítu lo está dedicado al es tudio de la parte toral del presente trabajo de 
investigación, es decir, los contratos agrarios de compraventa ejidal y cesión de derechos 
agrarios, construyendo un concepto de los mismos, y haciendo un análisis detallado de los 
elementos esencia les y de validez que conforman a todos los contratos, pero con las 
características que en el caso concre to les da la Ley Agraria, y que a su vez permite hablar 
de una clase de contratos en especifico, los contratos agrarios. 
9 
 
?or último, se mencionan las conclusiones a las que se llegaron a través de la investigación 
reali2ada, las cuales pretenden ser una pequeila aportación al estudio de un tema que nos 
parece de especial relevancia. 
CAPíTULO 1 PROPIEDAD 
1.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD 
Entender con claridad el régimen de propiedad agraria e~istente en nuestro país, requiere 
d@1 @~tudio d@ determin"do~ h@cho~ hi~tór ico~ qu@ h~n ido mold@~ndo la in~titución @n 
razón de las condicion@ssocialesypolíticasdecadatiempo, originando así, las formas de 
propiedad contenidas en el articulo 27 constitucional. 
El antecedente más antiguo relativo a la regulación de la propiedad en nuestro país lo 
encontramos en la estructura de tenencia de la tierra e~istente en los pueblos 
prehispáni(os, espe(ialmente la de los azte(as, los te(pane(as y los a(olhuas, quienes a 
fines del siglo XIII dominaban casi la totalidad de Mesoamérica, por lo que predominaba 
su sistema de propiedad. 
Durante esta época, la distribución de la tierra atendió principalmente a los es tratos 
sociales existentes de acuerdo con la organización de cada pueblo, si tuación qve de 
manera general nos peffi1ite agrupar las formas de propiedad prehispánica de la siguiente 
manera; propiedad del rey, de los nobles y de los guerreros; propiedad de los pueblos y 
propiedad del ejérdto, de los dioses y de ( iertas insti tu(iones públicas. 
1. En primer lugar, por lo que hace a la propiedad del rey, encontramos que era 
únicamente éste el investido de la facultad de u!>ar, gozar y disponer de un bien, por lo 
tanto, le era licito disponer de sus propiedades sin limitación alguna; es decir, tenia el 
derecho de transmitirlas en todo o en parte por donación, o enajenarlas, o darlas en 
usuff1.lcto, o en general disponer de ellas sin ninguna forma específica. 
Las personas a quienes el rey daba tierras y las condiciones que les imponía eran 
generalmente las siguientes: 
En primer lugar a los miembros de la familia real, nobles, con la obligación de transmitirlas 
a sus hijos; quienes a su vez le rendían vasallaje al rey, le prestaban servicios particulares y 
cuidaban de sus jardines y palacios. 
Si se llegaba a extinguir la familia en línea directa o se abandonaba el servicio del rey por 
cualquier causa, las propiedades antes otorgadas volvían a formar parte de las 
pertenecientes al monarca y eran susceptibles de nuevo reparto. 
Cuando el rey donaba alguna propiedad a un noble en recompensa de algún servicio, sin la 
condición de transmitirla a sus descendientes, és te podía enajenarla o donarla con la 
única prohibición de no transmitirla a un plebeyo, pues a éstos no les era permitido 
adquirir la propiedad inmueble. 
11 
Además de los nobles, los guerreros también eran susceptibles de recibir propiedades del 
rey como recompensa de sus hazañas, unas veces sin condición y otras ton la I.JSI.Jal de 
transmitirlas a sus descendientes_ 
Tanto las tierras de los nobles como las de los guerreros eran labradas en beneficio de los 
señores por peones del campo o renteros que no tenian derecho alguno sobre las t ierras 
qI.Je trabajaban. 
Por el contrario, las tierras de la conquista de que el monarca hada merced, se 
encontraban ocupadas por los vencidos, por lo tanto, las donaciones del rey no implicaban 
un despojo absoluto para los primitivos propietarios en r.uÓn de permanecer en la 
posesión y goce de sus tierras ahora conquistadas, siempre bajo las condiciones que los 
nI.Jevos dI.Jeños les imponían. Así, de propietarios pasaban a ser I.Jna especie de aparceros 
con privilegios (moyeques), pI.Jes no podían ser arrojados de las tierras que poseían ni de 
los frutos, siendo I.Jna parte para ellos y otra para el noble o gI.Jerrero propietario. 
2_ Ahora bien, al abordar la segunda clasificación, la propiedad de los pueblos, es 
necesario remontarnos a la fI.Jndación de los pueblos de la triple alianza por parte de 
ciertas tribI.Js provenientes del Norte; las cI.Ja les se encontraban compl.Jestas por peqI.Jeños 
gwpos emparentados sujetos a la aI.Jtoridad del individuo más anciano. 
Dichos grupos emparentados, así como los descendientes de una misma cepa, al ocupar el 
territorio elegido como residencia definitiva, se reunieron en pequeñas secciones sobre 
las que edi fi caron sus hogares; a estas peqI.Jeñas seccioneso barrios se les dio el nombre 
de chinoncal/i o ca/pulli. 
Con posterioridad, debido a la decisión que se tomó de sacar a cierto número de 
habitantes y mandarlos a habitar otros pI.JebJos de distinta raza, los co/pulli se 
transformaron y deja ron de ser barriOs de gente de la misma cepa. Esa misma decisión 
origino qI.Je en lo $I.Jcesivo los co/pulli qI.Jedaran como propietarios de las tierras qI.Je cada 
I.Jno comprendía en SI.JS términos, según la primitiva distribución. 
La nI.Jda propiedad de estas tierras pertenecía al mismo co/pl.Jl/i, pero el usufructo de las 
mismas a las familias qI.Je las poseían en lotes perfectamente delimitados con cerca de 
piedras o ma8ueyes. Dicho derecho, el de usufructuar la tierra, podía ser transmitido de 
padres a hijos sin limitación y sin término, y únicamente quienes descendían de los 
habitantes del ca/pulli estaban capacitados para gozar de la propiedad comunal. 
Además de las tierras antes mencionadas, había otra clase de tierras común a todos los 
habitantes del pueblo o ciudad (o/tepetlol/ij, las cuales carecian de cercas, eran labradas 
12 
por todos los trabajadores y su goce era general; siendo una parte de ellas destinada a los 
gastos públicos del pueblo y al pago del tributo. 
3. Finalmente, como la tercera de las clases de propiedad prehispánica, encontramos la 
propiedad del ejército, de los dioses y de ciertas instituciones; es decir, aquellas 
eKlensiones de tierra destinadas a sulragar los gastos del culto y del ejército en campana, 
así como de algunas instituciones. 
Las tierras delimitadas para lo re lati~o al sostenimiento del ejército (milchimaJ/i) y el culto 
{Ieollalpam} podian ser dadas en arrendamiento a los que asi lo solici taban, o bien eran 
labradas colectivamente por los habitantes del pueblo a que correspond ian; y de manera 
contraria, el goce de las tierras que el monarca señalaba para determinados empleos o 
cargos públicos correspondía a ciertos individuos particularmente designados, pero no así 
la nuda propiedad que recaía en la institución. 
f'or último, es importante mencionar lo rela tivo a la propiedad de los mayas, pues como 
han afirmado numerosos historiadores, la propiedad que és tos detentaban era en su 
conjunto comunal, tanto en lo relativo a la nuda propiedad como en lo que se refiere al 
aprovechamiento de la tierra, siendo la única división la existente entre provincias por 
razón de las guerras.! 
Ahora bien, como segundo momento histórico de gran impacto en la regu lación de la 
propiedad en nuestro país, encontramos la sujeción que el pueblo mexicano tuvo durante 
tres siglos al poder imperial español, y por lo tanto, a las leyes que és te imponía. De tal 
manera que, mediante las bulas papales y otros títulos que se consideraron legítimos, la 
corona fundamentó su propiedad sobre los territorios descubiertos, proclamando su 
dominio absoluto sobre las tierras de la Nueva Espana. 
Cabe señalar que, independientemente de que todas las tierras es tuvieran en manos del 
rey, existieron ralOnes importantes, como la recompensa a los conquistadores, para 
consti tuir formas de propiedad privada (individual, eclesiást ica y co lectiva), por ejemplo: 
l . Las mercedes reales entendidas como la concesión de tierra hecha a los 
co lonizadores y conquistadores generalmente con carácter provisional y sujetas a 
ulterior confirmación por parte de la corona, siempre y cuando se acreditaran los 
requisitos de residencia y cu ltivo; 
2. Las peonías o medida de tierra que se mercedaba a un soldado de infantería; 
3. Las capi tulaciones o concesiones que la corona otorgaba a empresarios con el fin 
de colonizar ciertos territorios o fundar una población; 
'MENOlfTA y NúfilEZ, lexlo, Cl dt!'e<:hoprt!!coIonlDl, r;' «l., POml3, México, 1992, pp. 10~120 
13 
4. La encomienda o concesión hecha por la corona a los descubridores, 
conquistadores, colonizadores o cualquier español. consistente en la asignación de 
grupos indígenas para su servicio y el trabajo agrícola de las tierras adjudicadas 
mediante merced real; 
5. Los ejidos o superficies ubicadas a la salida de los pueblos para solaz de la 
comunidad, entre otras. 
La concepción de la propiedad consagrada en la legislación indiana, fue distinta a la 
romanista y a la que regia en Europa, dada la tutela y restricciones impuestas a los 
modelos de tenencia. 
f'osteriormente y como tercer antecedente, consumada la Independencia en 1821, la 
propiedad continuó regulándose por la legislación colonial hasta bien entrado el siglo XIX. 
Esto lo explica el hecho de que el Estado mexicano surge como una nación pobre en 
muchos sentidos: desde el punto de vista económico, por no contar con recursos 
suficientes o capacidad para producirlos; en el ámbi to politico, al no tener instituciones 
capaces de generar gobernabilidad y conducción; y desde el punto de vista culllJral, bajos 
niveles educativos y precaria tradición democratica. Esto aunado a la necesidad de 
pacificar su territorio, combati r las pretensiones políticas y económicas de la Iglesia y 
defender sus fronteras. 
Aunque las normas para regular la propiedad siguieron siendo las mismas en la época 
independiente, la influencia de la ideología liberal se vislumbraba desde la Constitución de 
1824, pero es hasta la Constitución de 1857 que podría hablarse de una dara regulación 
de la propiedad . Esta Constitución registró un notable avance en lo referente a las 
garantias individuales, pero también un palpable retroceso en materia de tierras, dejando 
en la inexistencia legal a la propiedad comunal, dando como resultado que el 87% de la 
tierra para uso agricola estuviera en manos de menos del 1% de los propietarios. AsI, la 
pobreza generali2ada y la desigualdad extrema desencadenó la lucha revolucionaria de 
1910, planteando demandas politicas y sociales que terminaron por plasmarse en la 
Constitución de 1917.2 
Finalmente, a partir de 1917, la propiedad de las tierras yaguas del territorio mexicano 
pasaron a ser de la Nación, la que fue investida con el poder de crearla propiedad privada, 
imponiéndole las modalidades y limitaciones que considerara el interés publico. Con ello, 
el concepto de propiedad sufrió relevantes restricciones que moderaron su contenido 
, seRNA DE LA GARZA, Jos" Maria, Der~cho comporado A.<lo-Mh.ko. Culrurol y .1.t~""'1 Jurldlcol 
comporodoJ. CI r~lm~n conJlItu<;kmol de la propiedad ~n M~xlco. I~n linea), Mt.ko, Instituto de 
Invcstlg¡loones JuddiCJS, 2007. (cilJdO (15·09·091. d lsponlbl~ en Internet: 
hllp;IIwY(tt'.bibllojyrlfu orgl!jbrp¡lSI2328/12.pdl. ISBN 27(1.32 ·3227·7 
14 
liberal; tanto en el plano juridico interno como en su expresión externa (personal, 
temporal y espacial). 
F'ara los particulares, la propiedad dejó de ser un derecho absoluto y perpetuo, puesto 
que la Nación se reservó la potestad imprescriptible de disponer de ella según 105 dictados 
de la uti lidad publica. 
En su dimensión espacial, en lo vertical dejó de abarcar el subsuelo y en el sentido 
horizontal se estableció un tope máximo a la superficie apropiable. 
La concepción social de la propiedad consagrada por el Constituyente de Querétaro de 
1917, se funda en dos motivos principales: primero, en las limitaciones de orden publico y 
social impuestas a la propiedad en general, y segundo, en el régimen juridico tutelar 
asignado a la propiedad comunal y ejidal. Esto se puede observar claramente en el párrafo 
tercero del articulo 27 constitucional, el cual a la letra señala: 
UARncuLO 27 . ... 
Lo noción tendró en todo tiempo el derecho de imponer o lo propiedad privado las 
modalidades que dicte el interés público, osi como el de regular, en beneficia rocial, 
el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, can 
objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su 
conservación, lograr el desarrolla equilibrada del pals y el mejoramiento de lascondiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictorón 105 
medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer 
adecuados provisiones, usos, reservas y destifIQs de tierras, aguas y bosques, o 
efecto de ejecutar obras públicos y de planear y regular la fundación, conservación, 
mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar 
el equilibrio ecológico; paro el fraCCionamiento de las latifundios; para disponer, en 
los términos de la ley reglamentaria, lo organización y explotación colectiva de las 
ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el 
fomen to de lo agricultura, de la ganader{a, de la silvicultura y de las demás 
actividades económicas en el media rural, y para evitar lo destrucción de las 
elementos naturales y los doñas que lo propiedad puedo sufrir en perjuicio de lo 
saciedod. ~ 
, Cons titución Pol/llco <k los EnCldos Unidos Mexica nos, AgcndJ de Amparo, Ed. Ediciones FIS<:31e s lset, 
M~"¡co, 2008, pg. 18 
15 
De esta manera, la Constitución de 1917, vigente en nuestro pais, estableció un nuevo 
régimen de propiedad, y al hacerlo, definió .. m nuevo equilibrio de fuer~as entre el poder 
público y los propietarios privados, tanto nacionales como extranjeros. 
l.1.1 Concepto de propiedad 
La propiedad en su forma clásica, es decir de acuerdo con las consideraciones hechas por 
el derecho romano, es entendida como el derecho constituido sobre cosa corporal que 
conllevaba, a su vez, el derecho de utilizarla, de percibir sus frutos, de abusar de ella, de 
poseerla, de enajenarla, de disponer de ella y de reivindicarla" 
Esta concepción es considerada anacrónica por un gran número de autores, pero 
independientemente de que este modelo no sea utili~ado en la actualidad para definir la 
propiedad, es importante tenerlo presente, en razón de que ciertos aspeClos del 
pensamiento romano siguen siendo parte de la figura de propiedad que conocemos 
actualmente. 
Ahora bien, al anali~ar la propiedad debemos tomar en cuenta tanto el plano interno 
como el e~terno, con la finalidad de facilitar la comprensiÓn de la conceptualizaciÓn 
doctrinal. 
De este modo, al mencionar el plano interno nos referimos a la relación inmediata y 
direCla que nace entre el titular del derecho y el bien, es decir, entre el sujeto y el objeto, 
sin la participación de ningún intermediario. De modo tal, que es posible determinar 
cuáles son los atributos o facul tades inherentes a la propiedad desde la perspectiva de sus 
características jurídicas de uso, goce y disposiciÓn del bien. 
En lo relativo a la parte e~terna de la propiedad, tenemos que esta ata~e a la relaCiÓn 
establecida con el entorno, tanto por el titular del derecho como por el bien poseído, esto 
es, a los alcances personales, temporales y espaciales de la relaciÓn jurídica. 
Del akance personal se infiere, por un lado, si el derecho de propiedad es absoluto o 
relativo, y, por el otro, si es eKclusivo o compartido. Del temporal se desprende si se trata 
de un derecho vitalicio o perpetuo; mientras que del ámbito espacial resultan las 
dimensiones comprendidas por el derecho en el plano vertical (vuelo, suelo y subsuelo) y 
• DItt/onarlo EncI'Iop~I,o d~ ~echo USINJI, 14 ' cd., Ed. HellasI3 S.RL, Argcntlna, Buenos Alrcs, t. V " p. 
R", pg. 462 
16 
las del plano horizontal (tamaño de su área); resultando de todas estas especificaciones la 
oponibilidad a terceros.' 
El Maestro Rafael Rojina Villegas al definir la propiedad señala lo siguiente: "la propiedad 
es un derecho real, por el cual una cosa se encuentra sometida al poder jurídico de una 
persona, en forma directa, exclusiva y perpetua, para que és ta pueda retirar todas las 
ventajas económicas que la cosa sea susceptible de prestarle, siendo este derecho como 
todo derecho real, oponible a todo el mundo·6 
La anterior definición nos permite rescatar los siguientes elementos: 
a) Que la propiedad es un derecho real 
b) Que el poder juridico del que goza el propietario permite el sometimiento del bien 
frente a éste 
c) Que la propiedad se tiene de forma directa, exclusiva y perpetua 
d) Que de tal derecho se deduce la facultad de goce de los frutos o rentas que 
produzca la (osa, y 
e) Que este derecho real produce inmediatamente oponibilidad frente a terceros. 
f'rimero, por lo que se refiere al derecho real tenemos que, de acuerdo con lo que 
especifka la doctrina clásica dualista, és te es entendido como el poder jurídico que se 
tiene directa e inmediatamente sobre una cosa, traduciéndose así en una relación de sólo 
dos elementos, un sujeto que tiene el poder yun objeto sobre el que recae dicho poder. 
De lo anterior, resulta entonces nuestro segundo punto, es decir, que el bien se enwentre 
sometido al propietario. 
Ahora bien, al abordar nuestro tercer punto, el carácter exclusivo, directo y perpetuo de la 
propiedad, nos encontramos frente a lo que la doctrina ha determinado como 
característícas de esta. 
De este modo, la exclusividad hace referencia a la atribución de gozar o disponer que 
confiere la ley sólo y únicamente al titular o titulares del objeto de la propiedad, con 
exclusión de todas las demás personas. 
Por lo que hace a la característica de perpetuidad, se afirma que este derecho no 
desapa rece por el no uso, por abandono o por transmisión, sino que existe y perdura sin 
limitaciones de tiempo, independientemente de que se ejerciten o no los derechos de 
goce que el propíetario tíene sobre la cosa, al menos míentras exista la cosa sobre la que 
• P~REZ CASTA~EDA. Juan carlos, CI nll~vo 5"kma de propl~ad "Vrarlo ~n Mblka, Ed. Textos y (ontextos, 
México. 2001, pp. 14·18 
• ROJlNA VILLEGAS, Rafael, Dere<:1r<> eI"" mexicano, S' ed., Porrua, W xko, 1981, t. 111, ¡>g. 73 
17 
recae el derecho de propiedad_ Asi que, és te terminará para el titular cuando alguien 
nuevo lo adquiere, entendiendo así, que el derecho subsiste, lo úniCO que cambia es la 
persona que lo posee_ 
Al abordar el cuarto punto del listado anterior, encontramos uno de los tantos elementos 
subsistentes del derecho romano en nuestra actual estructura juridica, es decir, el ius 
fruendi o derecho de goce sobre 10$ frutos o rentas que produce la cosa, que de igual 
manera termina siendo una de las atribuciones básicas del derecho de propiedad_ 
Como ultimo punto, encontramos la oponibi lidad a terceros, lo cual implica que aquél que 
es propietario de un bien, está investido de la facultad otorgada por la ley de usar, 
disfrutar y disponer de éste, sin que ninguna otra persona obstaculice ese derecho_ Si 
cualquier otro no respetara esto, el propietario tendrá la legit imación para interponer 
cualquier acción que contemple la ley para hacerlo efectivo. 
Como complemento a lo anterior, cabe ci tar la definición que nos da el Glosario de 
términas Jurídica-Agrarios: NPROPIEOAO_ Es el poder que una persona física o moral ejerce 
de manera directa e inmediata sobre bienes muebles, inmuebles y derechos para 
aprovecharlos en el ámbito jurídico, siendo oponible a terceros. Derecho de goce y 
disposición que tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las 
leyes.w7 
Nos parece importante hacer referencia a esta ultima conceptualización, en razón de tres 
aportaciones primordiales; la primera, aquella en la que hace mención de las personas 
morales como entes capaces de ser propietaríos de bienes; la segunda, relativa a la 
enunciación de los bienes susceptibles de apropiación, sei'ia lando atinadamente los 
derechos como parte de ellos, y la tercera, aquella que habla de las limitaciones que la ley 
puede imponer a la propiedad, limitaciones que trataremos con mayor profundidad en un 
siguiente apartado_ 
1.1.2 Modalidades y l imitaciones de la propiedad 
Las modalidades y limitaciones impuestas en nuestra Constitución al derecho de 
propiedad, al igual que la mayoría dela regulación. son resultado de crecientes exigencias 
sociales; en este caso, originadas por una situación de abusos cometidos durante la 
concepción individualista de la propiedad, la cual fl.Je utililada no sólo para satisfacer las 
necesidades de la familia y las del ser humano individualmente considerado; sino también 
para someter a sus semejantes a un grado de explotación que amenazaba con el regreso 
' G/o¡arlo dt! tIIrm/rtOS Ju,ldlco-A'I,a,I<n, Procuraduría A€,aria, 200G, pg. 11 
18 
de la esclavitud a través de los monopolios y el acaparamiento de bienes, servicios y 
propiedad inmueble por parte de individuos y agrupaciones.8 
La finalidad que se persigue al imponer modalidades a la propiedad privada, no es otra 
que la de estructurar el régimen de ésta dentro de un sistema que haga prevalecer el 
interés público sobre el interés particular, hasta el grado en que la NaciOn lo estime 
conveniente. Finalidad que encuentra su cabal justi fi cación en que el derecho de 
propiedad no se considera ya como un poder absoluto. irreductible, desorganizado, 
soberano y hasta despótico. 
Como repuesta a todo lo anterior, el Constituyente de Querétaro, al formular el articulo 
27 constitucional, incluye un listado de modalidades y limitaciones que se fundan en dos 
teorías principales, por un lado, aquella que concibe a la propiedad como función social, y 
por otro, la teorra de los fines del Es tado. 
De acuerdo con la doctrina, es leon Duguit el precursor de la idea de exp licar la propiedad 
mediante su función social. El contenido de la propiedad, segun Duguit, se puede resumir 
en dos aspectos: a) el propietario tiene el deber y por lo tanto la facu ltad de emplear lo 
bienes que detenta en la satisfacci6n de neces idades individuales, así como de emplear las 
cosas en el desarrollo de su actividad física, intelectual y moral; y b) tiene el deber y por lo 
tanto la facultad de emplear sus bienes en la sa tisfacci6n de las necesidades comunes de 
la co lectividad. 
En este sentido, observamos que lo que se busca es lograr un justo medio entre el 
elemento individual y el colecti vo a través de la limitaci6n del derecho y la imposición de 
deberes, de modo que la función social radique en el beneficio tanto del individuo, como 
de la sociedad de que forma parte. 
Por lo tanto, si abandonamos la idea de que la propiedad se circunscribe a la relaci6n que 
existe entre la persona y el bien, en cuyo caso será ilimitada, absoluta y exclusiva, y 
adoptamos la función social de ésta, nos enfrentaremos entonces a la propiedad como un 
derecho que debe ser respetado por todos los demás ciudadanos, en el que se deberá 
es tablecer hasta qué punto el uso de ese derecho puede ir en contra del interés general 
de los ciudadanos, o en suma, hasta qué límite llega la obligación de los ciudadanos de 
respetar ese derecho.9 
'la propiedad concebida como lal se remonta a la etapa del derecho Qulrrtano en la dIIilludón romana, 
duran te la cual el dominloC>r3 absoluto. exclu~ivo, p<'rp<'tuo e Irr~voca ble . 
• RUIZ MASSIEU. Mario. l)e"",/ro agrario rr:valudonarla. Ba • .,. para su e.tudla, I~n lineal. México, Instituto 
de In~stlgaciones Jurldlc;lS. 1987. Idt~do 06-09-091. Se~ G. Est\ldios dOC1rln~les [número 9 1). disponible 
en: bllp·IIWWW.blbllpjy ddl@.oren¡brp$!2f21!4/4.Rd! ISBN·'}G8-36-01S1-O 
19 
En el caso de México, el Maestro Rafael de ,"ina anali¿a lo siguiente en este tema: ~para 
nosotros (la función $ocial de la propiedad), quiere decir que el propietario no es libre de 
dar a sus bienes el destino que buenamente le pla¿ca, sino que éste debe ser siempre 
racional y encamin.ado no sólo a la atención de las personas que de él dependan, sino a las 
exigencias sociales que demandan no sólo la acción económica del Estado, sino también 
105 ciudadanos que se encuentren en condiciones de satisfacerlas.H1o 
De lo expuesto por el autor, se destacan los dos elementos que hemos estado tratando, 
por un lado, el elemento individual relacionado con el propietario y las personas que de él 
dependan, y por el ai ro, el colectivo, en el que cabe resaltar una doble responsabilidad, 
primero la de aquel que detenta la propiedad y debe buscaren todo momento hacerlo de 
forma comprometida con la sociedad; y segundo, la del Estado como sujeto obligado a 
llevar a cabo acdones económicas dirigidas a la atención de demandas sociales. En este 
sentido, las modalidades a la propiedad resultan una respuesta estatal a la intención de 
satisfacer dichas necesidades. 
Lo expuesto por el autor se encuentra inmerso en los principios del articulo 27 
constitucional al plantear dos importantes instrumentos estatales para hacer posible la 
fundón social de la propiedad. Estos son, el derecho de imponer modalidades a la 
propiedad privada y el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales 
susceptibles de apropiación. ,"or lo que se refiere a las modalidades, éstas se dictan 
conforme a la demanda del interés público, en tanto que el aprovechamiento de los 
elementos naturales por parte de los particulares está orientado a lograr una distribución 
equitativa de la riqueza pública. 
Una Vel expuesta la razón de las modalidades y limitaciones en nuestra Ley Suprema, nos 
parece pertinente abordar el estudio del artículo 27 en relacion a éstas. 
"ARTícUlO 27.- .. 
Lo noción tendró en todo tiempo el derecho de imponer o la propiedad privada los 
modalidades que dicte el interés público, os{ como el regular, en beneficio social el 
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el 
objeto de hacer uno distribución equitativo de lo riqueza público, cuidar de su 
consefW1ción, logror el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de los 
condiciones de vida de lo población rural y urbano. En consecuencia, se dictarón los 
medidos necesarios poro ordenar los asentamientos humanos y establecer 
adecuados provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bO$4ues, o 
efecto de ejecutor obras públicos y de planear y regular lo fundación, conservación, 
lO DE PINA, Rafael, C¡"",.,ntos de dt!re<ho civil mo¡cano, P DITU~, Méxlto, 1970, t. 11, pe. 78 
20 
mejoramiento y crecimiento de los centros de población; poro preservar y restaurar 
el equilibrio ecológico; poro el ¡raccianamiento de los latifundios; para di$poner, en 
términos de la ley reglamentario, la organización y explotación colectiva de las 
ejidos y comunidodes; poro el desarrollo de lo pequeño propiedad rural; para el 
fomento de lo agricultura, de lo ganadería, de lo silvicultura y de los demás 
actividades económicas en el medio rural, y poro evitar lo de$trucción de los 
elementos naturales y los doñas que lo propiedad puedo sufrir en perjuicio de lo 
sociedad . 
• u 
Un aspecto de estudio importante que resulta al dar lectura al fragmento constitucional 
anterior, es el de desentrai'iilr el sentido V alcance del término "modal idad», porque si 
bien se faculta a la Nación para imponerlo, no se es tablece con claridad a qué se refiere. 
A este respecto, la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace un estudio 
sobre lo que debe entenderse por modalidad, así determina: 
No. Registra: 232,486 
Jurisprudencia 
Materia(s): Cons/itucianal 
Séptima (poca 
1M/anda: Plena 
Fuente: 5emanarjoJudidal de la Federación 
157-162 Primera Parte 
Tesis: 
Pógina; 315 
PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDAD A LA. ElEMENTOS NECESARlOS PARA QUE 
SE CONFIGURE. 
Par modalidad a la propiedad privada debe entenderse el estabkcimienta de uno norma 
jurídica de carÓCfer general y permanente que modifique, ese~ialmente, la formo de ese 
derecha. Son, pues, elementos necesorios poro que se configure la modalidad, primero, el 
car6cter general y permanente de la norma que la impOne y el segundo, lo modificación 
sustondal del derecha de propiedad en su concepCión vigente. El primer elemento requiere 
que la regla jurídica se refiera al derecha de propiedadsin especificar ni individualizar cosa 
alguna, es decir, que introduzca un cambia general en el sistema de propiedad y, a la OJel, 
que esa norma llegue a crear una situación jurídica estable. El segundo elemento implico 
una limitación a transformación del derecha de propiedad; osi, la modalidad viene a ser I/n 
término equivalente o limitación o traMformaciÓn. El co~epto de modalidod a lo propiedad 
privado se aclara con moyor precisión si se estudia desde el punto de vista de los efectos que 
produce en relodón con las derechos del propietario. los efectos de la modalidad que se 
"eonstltud6n PoIltk .. do los Estado Unidos Mexlunos, Dp. cit ., pg. la 
21 
impon(JO o lO propiedod privodo consisten en uno e:dinción parciol de los otn"butos del 
propietario, de manero ql.lfi' éste no sigue gozando, en virtud de las limitaciones estalllidos 
por el Poder Legislotivo, de todos los focultades inherentes a /o extensión aCllIol de su 
derecho. 
Si bien 1 .. ejeClltori .... nterior no conceptualiu el término de mod .. lidad, si nos list .. blecli 
cuáles serán 10$ dos elementO$ necesarios para que ésta se configure. Así, por un lado,la 
existencia de una norma de carácter general y permanente que la imponga sin 
individualizar cosa alguna, y por el otro, que tal norma genere una modificación sustancial 
al derecho de propiedad. 
En este sentido, lucio Mendieta y Núi'iel hace una crítica importante basándose en la 
vaguedad de la descripción que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación_ 
~rimero subraya que al hablar de generalidad y permanencia. se está dejando de lado la 
natu raleza cambiante del ~interés púbtico~. es decir, que éste no será estable ya que 
depende en todo momento de cuestiones de tiempo. lugar. circunstancias. entre otras; y 
que más bien. cuando se establecen estas dos condiciones se está frente a la generalidad 
y permanencia propias de la naturaleza misma de la ley, la cual supone estar siempre en 
estrecha correspondencia con el interés público. 
En cuanto a la generalidad. no se limita sólo a criticar el punto anterior. sino que agrega 
que existe una clara contradicción en razón de que hay casos concretos en los que el 
interés público ha determinado la imposición de modalidades a un género O clase espeCial 
de propiedad {como el caso de la propiedad ejidal}, sin abarcar con esto a toda la 
propiedad. ~or lo que señala que, por generalidad, debe entenderse más bien el hecho de 
no individualizar un bien en especifico. y no tanto asi a una imposición al grueso de la 
propiedad. 
Si bien ya tenemos los elementos necesarios para que se hable de la existencia de una 
modalidad. es ahora pertinente analizar a qué se refiere este concepto. 
El autor Lucio Mendieta y Núñez señala que ~modolidad es el ~modo de ser o de 
manifestarse de una cosa". En consecuencia, si la Nación {el Estado} puede imponer 
modalidades a la propiedad. eso quiere decir que podrá cambiar el modo de ser o de 
manifestarse el derecho de propiedad" pero en tanto lo dicte el interés público, logrando 
asi los dos puntos esenciales de una interpretación debidamente fundada." 
Ahora bien. el modo de ser o de manifestarse el derecho de propiedad no implica 
necesariamente la idea de limitación . 
• , MEND IENTA V NUf.lEZ, Lude, r lsJ.rema <IfIrar/o con. tltuclona l,)' <'d., P<>rNa, Mé"ko, 1%6, pg. GIl 
22 
La modalidad será generalmente una limitaci6n; pero no siempre, ya que también es 
posible concebir modos de ser o manifestaciones singularmente privilegiadas de un 
derecho de propiedad_ Todo depende del interés público, el cual, en algunos casos exigirá 
restricciones en el modo de ser de l derecho de propiedad y en otros, la amplifi caci6n, el 
privilegio a favor de tales o cuales derechos. 
Si como se ha establecido, una modalidad es la manera de ser de una cosa, entonces, 
habrá modalidad en cuanto se conserve el ser; porque lo fundamental es el ser, después el 
modo de ser, cualesquiera que sean las modificaciones que se impongan a los tres 
atr ibutos del derecho de propiedad; siempre y cuando el propietario conserve el ejerciCio 
de esos atributos. 
Esto quiere decir entonces, que una modalidad para serlo, no debe suprimir alguno de los 
atr ibutos de la propiedad, sino solamente imponer una obligaci6n al propietario de usar, 
gozar o disponer de su propiedad en la forma prescri ta por la ley. 
Cabe hacer mención entonces, de la definición que da Juan Landerreche Obregón las 
modalidades son las formas o modos especiales para el uso, goce o disposición de las 
cosas.u 
En este punto existe criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", la cual 
determina que la imposición de modalidades a la propiedad privada se traduce 
necesariamente en la supresión o en la limitación de alguno de los derechos reales 
inherentes y consustanciales a ella; como lo son el derecho a !,J sar la cosa, el de disfru tar 
de la misma y el de disponer de ésta, de manera q!,Je sólo a través de estos elementos, 
puede existir la posi bil idad de que se impongan las referidas modal idades y no 
simplemente cuando se afecte de cualquier manera la cosa o bien, pues debe tenerse en 
cuenta que no es lo mismo la materia de un derecho, q!,Je el derecho en cuanto tal. 
Es decir, la imposición de modalidades a !,Jna cosa o bien no eq!,Jivale a la imposición de 
modalidades a los derechos reales que sobre dicha cosa o bien se tengan, sino sólo en la 
medida que éstos se limiten o rest rinjan.1S 
Otro problema de interpre tación que ofrece el art ícu lo 27 const itucional, en re lación 
directa con el concepto de modalidades, consiste en determinar si la capacidad para 
legislar sobre esta materia reside en la federación, las entidades federativas, o si se trata 
de una fac!,J ltad coincidente. La confusión nace porque el texto constitucional establece 
" RUI2 MASS IEU. op. el!., pg. SO 
.. T~ is aislada l a. Kl1/2000, Novena t pOCa, Primera Sala, Semanarlo Judi<:ia l de la ~de(;)ción y su Ga<cta 
XI!, d i(iembre de 2000, PI!.- 257 
., Semanan oJud kla l dI> la Fl>derad 6n y su Ga(eta, novena épOCa, !. XI! , dldembrede 2000, pg. 257 
23 
que es la "nación", quien tiene el derecho de imponer modalidades a la propiedad, siendo 
~nac¡ón" un concepto sociológico y no jurídico. 
A partir de ello se han pronunciado dos opiniones antagónicas, la del Licenciado Juan 
Landerreche Obregón y la del doctor Lucio Mendíeta y Núñel. 
Señala Landerreche Obregón que el párrafo tercero del artículo 27 atribuye la facultad de 
imponer modalidades a la Nación, siendo justamente esto lo que no permite una 
determinación de competencia constitucional, al ser és te un término sociológico y no 
juridico. Para el estudio respectivo, señala, que debe sustituirse el término sociológico de 
Nación, por el término juridico-político de Es tado. 
Entonces, el Estado como gobierno obra jurídicamente a traves de sus órganos, por lo 
tanto, si el Estado puede imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés 
público, no por ello puede afirmarse que el Es tado sea la federación, como tampoco 
puede decirse que sea el presidente de la República, ni la Cámara de Diputados, ni los 
gobiernos locales. Todos estos órganos son parte de la unidad total del Estado, y cada uno 
de ellos lo representa dentro de la esfera de sus atribuciones, y deja de representarlo 
cuando invade las facultades de los demás. Por consiguiente, un gobierno local que 
ejercita sus atribuciones obra en nombre del Estado, en tanto que la federación misma no 
representa al Estado cuando invade facultades de otros poderes. 
Así, el autor afirma que debe entenderse que tal facultad se ha de ejercitar en cada caso 
por los órganos competentes conforme a la misma Constitución, es decir, por la 
federación cuando esté expresamente establecido, y por los gobiernos locales en todos 
los casos. Añadiendo, que no hay ningún argumento que excluya a las autoridades locales 
la facultad de imponermodalidades a la propiedad como complemento de su derecho 
común propio.16 
F'or su parte, Lucio Mendieta y Núñez coincide con Landerreche Obregón en el hecho de 
que el término Nación debe entenderse como sinónimo de Estado, pero di fi ere en el 
sentido de afirmar, que como la Nación sólo puede estar representada por el gobierno 
federal, sólo corresponde a éste la facu ltad de imponer modalidades iI la propiedad. 
Fundando su análisis en el hecho de que, si el artículo 27 establece que el dominio sobre 
las tierras baldias corresponde a la federación y no a las autoridades de los Estados, cómo 
es posible que en el siguiente párrafo, al hablar de Nación, no se esté refiriendo 
justamente a las mismas autoridades. 
'"RUIZ MASS IEU, op. clt., pp. SO-SS 
24 
En es te orden de ideas, el Doctor Mendieta y Núñel, cita el dictamen presentado por la 
f'rimera Comisión de Constitución del Congreso Constituyente (Comisión que introdujO el 
término de modalidad al artículo 27); la cual establece que es deber del Estado conservar 
la libertad igual de todos los asociados teniendo la facultad, en el porvenir, de imponer 
modalidades al derecho de propiedad. E~pl¡cando, que es indudable que el término 
Nación se refería a Estado y que como éste sólo esta representado por el gobierno 
federal, es únicamente el que tiene tal facultad. 
Vale agregar a todo esto, la jurisprudencia que emitió la Suprema Cor te de Justicia de la 
Nación a es te respecto: 
NO. Registro: lOO,598 
Tesis aislado 
Moteria{s}: Úlnstirucional 
Noveno lpoca 
Instancio: Primero Sola 
Fuente: semanario Judicial de lo Federación y 51.1 Gaceta 
XII, Diciembre de]OOO 
Tesis: la. XW/2000 
Página: 256 
PROPIEDAD PRIVADA, M ODAUDADES A LA. EL CONGRESO DE LA UNiÓN NO ES EL ÚNICO 
FACUlTADO PARA IMPONERLAS, EN TI'.RMINOS DE lO DISPUESTO EN EL ARTIcUlO 27 DE 
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL 
Si bien es cierl" que el Con¡¡rese de la Unión estó focultado le¡¡olment.., poro imponer los 
modalidades a la propiedad privada, a través dI' las IeY41S qvl' expida, también lo 1'5 qve 
dicho facvltad legislativa no opera en todos las cases, pves es menester poro ella qve el 
interés público que k¡¡itime constitucionalmente la imposición de lo modalidad, incida en 
al¡¡vno dI' 105 ramos o meterias qvl' formen el cvadra eampf'll'm:iol del citada Cangrl'SQ; de 
monero tal qve si, por el contraria, el rama a materia incvmbe legislolivomente a los 
Can¡¡resas de las Estadas por virtud del principia contenida en el artículo J24 de la 
Ccmslilveión Federal, las leyes qve impongan modalidades a la propiedad privado pveden 
provenir de éstas, la qve encventra apoyo en la prevista en la fracción 11 del artícvla 121 de 
la Ley Fundamental que can$o¡¡ra el principio le~ reí sitae, al di$paner que los bienes muebles 
e inmvebles ~ regirón por la ley del Ivgar de sv vbicoción. Asi, al ser evidente qve la 
propiedad es un derecho real qw se ejerce sobre un bien mobiliario o inmobiliario, sin el cual 
tal derecho ~río inconcebible, la imposición de modalidades a la propiedad rept:fCute 
necesariamente en sv objelo eanstitviclo por dichos bienes en evanlo a la manera a forma de 
usarlos, disfrutarlos y di$paner de ellos. Oe aM que respt:cto de los bienes muebles e 
inmuebles que se ubiquen dentro de su te"itario, las Legislaturas tocales pueden dictar los 
leyes qve regvlen sv vsa, goce y disponibilidad, siempre qve el interés público qve fvnde 
dicho regvlación no concierna o nin¡¡Vm) de los romos a materias qw sean de la 
25 
rompetende ronstitucionol del COnfJreso de lo Unión, integrado por los facultades expresas 
e implícitos de dicho órgano legislotívo federal, pues considerar lo contrario, es decir, que el 
mencionado Congrl'so, I'n todos los cosos, 1'51'1 único facultado para imponl'r modolicJadI's o 
/(1 propieded privado en términos df! /o dispuesto en el artículo 27 constitucional, implicerio 
un impedimento poro aquéllos de establecer los modolicJcxks necesarios I'n función del 
interés público. 
Como se deduce de la jur isprudencia anterior, lo que rige en nuestro país es el 
planteamiento de Landerreche Obregón; en el que la facultad en esta materia 
corresponde tanto al Congreso de la Unión, como a las autoridades locales, siempre y 
cuando no esté atribuida exclusivamente al primero, 105 bienes muebles e inmuebles se 
ubiquen dentro del territorio de la autoridad que dicte la ley respec tiva y tenga como 
fundamento el interes publico. 
NO podríamos terminar nuestra exposición sin antes hacer una breve mención acerca del 
concepto de Hinterés público~, relevante en este apartado por ser uno de los elementos 
esenciales para la existencia de las modalidades_ 
Respecto a lo anterior, se está frente a un concepto indeterminado del que no puede 
hablarse en un sentido univoco, por lo que vale iniciar por los elementos que lo 
componen. 
Así, el interés, se refiere al valor o importancia que tiene una cosa para una persona o 
grupo de personas, lo que implica la existencia de una estimación valorativa y, 
simultáneamente, la de un provecho, resultado o utilidad que esas mismas cosas o bienes 
tienen, una conveniencia o necesidad tanto en el orden moral como en el material. 
F'or su parte, lo público, está referido a aquello que es o pertenece al pueblo, la 
comunidad, las personas en general, pero que no es de titularidad individual. 
De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicono dellnstit\lto de Investigaciones Jurídicas, 
por interes público se entiende: al "conjunto de pretensiones relacionadas con las 
necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la 
intervención direCla y permanente del EstadoH17 
De lo anterior, el interés público resulta ser un concepto abstracto, tuya aplicación a casos 
concretos ha de determinarse V trans formarse en decisiones jurídicas, siempre 
constituyéndose como garantía de los íntereses individuales V colectivos 
" OIcclonarlo Jurldlco MI'~lcono, UNAM. In~lilUl0 de In~CSlig~doncs Jurldicas·Po".Oa, Mé.ko. 1996,1_ 111. 
1'8. 1779 
26 
simultáneamente, y conuetándose en normas protectoras de bienes juridicos que 
imponen limites tanto a la actuación pública como a la privada. 
Lo que reviste singular importancia, es el akance que tiene es te tema en las actuaciones 
del Estado, es decir, en el momento en que se presenta como justi ficante de éstas. siendo 
un concepto que opera como cláusula general habilitante de la actuación publica en 
nombre de un bien jurídico protegido por el ordenamiento. 
Asimismo. el interés públ ico puede identificarse en términos generales con alguno de los 
fines del Estado mismo y es la pauta de ac tuación a la que la administración publica ha de 
sujetarse. Sin embargo, debe tenerse presente que es el objetivo de la acción de todos los 
que conforman la colectividad y no solamente del Estado. 
Ahora bien, calificar de publico el interés, no implica que por ello e~ista una contradicción 
entre éste y el interés pr ivado, que puede suceder, pero lo usual será su coincidencia o la 
pOSible coordinación de ambos. De cualquier fo rma, el interés publico debe prevalecer en 
caso de confrontación. pero con apego a lo establecido en la norma fundamental. pues el 
interés público no puede convertirse en un prete~to para la arbitrariedad estatal. 18 
Podemos afirmar entonces, que la trascendenda de este concepto en el tema de las 
modalidades tiene un doble sentido. Pr imero, que es el interés público el que justifica 
toda la actuación administrativa, y por lo tanto. la facultad otorgada a la autoridad para 
imponer modal idades, y segundo, que a su ve~ representa un límite a la misma 
administración, ofreciéndonos certe~a frente a posibles abusos de autoridad o 
discredonalidad respecto de la imposición de las multicitadas modalidades. 
1.1.3 Clasificación de la propiedad 
La clasificación expuesta en el presente trabajo, se sustenta en el texto del articulo 27 de 
la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, el cual a su vez. se funda en las 
consideraciones vertidas en los proyectos y debates previos a su aprobación en febrero de 
1917. De lo cua l, resultó el reconocimiento tanto de la propiedad privada, como de lo que 
hoy entendemos como propiedad publica u originaria de la Nación. 
Así. el Proyecto de la Comisión de Diputados de 1917 sobre el artículo 27 de la 
Constitución, señala en este sentido lo siguiente: 
.. HUERTA OCHOA, Carla, el coroupto delnterh publico y 5U /uncid" e" moterladll'1511'1gurldad nacional, [~n 
linea l. Mhito, In5lilu!o de Inveslieadones Juridk.as. 2007. Idlado ()9.()9.()9), Seguridad pública. Segundo 
Congreso lberoomerll;a"o de Derecho Admlnj$rraUvo. Ior"",to pdl.. disponible en Internet : 
hIlpc/lwww.PtbllolyrrdiCaorgIJlbroilSI237S/8.!!d1. ISBN 97G-32-392S-O. 
27 
Respecto de la propiedad originaria de la Nación: 
KCreemos haber conseguido lo que nos hemos propuesto. la proposición concreto o que 
acabamos de referimos" , anudo nuestro legislación futura con lo colonial en el punto en 
que esta última fue interrumpido, para implantar otra, fIQ precisamente mala, sino 
incompleta. Al decir que la proposición que hacemos anuda nuestra legislación futura can 
la colonial, na pretendemos hocer uno regresión sino al contraria. Por virtud precisamente 
de existir en dicha legisloción colonial el derecho de propiedad absoluta en el rey, bien 
podemos decir que ese derecho ha posado con el mismo corócter o lo Noción. En tal 
concepto, la NoCión viene a tener el dereCho pleno sobre las tierras yaguas de su 
Territorio, y sólo reconoce o otorgo a los particulares, el dominio directo, en las mismos 
condiciones en que la República después lo ha reconocido a otorgado. El derecho de 
propiedad asf concebido, es considerabfemente adelantado, y permite o la Noción retener 
boja su dominio, todo cuanto seo necesario poro el desarrollo social, como los minos, el 
petróleo, etc., no concediendo sobre esos bienes a las particulares, mós que las 
aprovechamientos que autoricen los leyes respectivos . 
. . lo Nación, reservándose sobre todas las propiedades el dominio supremo, podrá, en toda 
tiempo, disponer de las que necesite para regular el estado de la prapiedad total, pagando 
las indemnizaciones carrespondientes . ..JQ 
"odriamos decir en este sentido, que el fragmento anterior es el fundamento no sólo de la 
propiedad publica, sino de toda la propiedad concebida en México, pues, al tener la 
Nación la propiedad absoluta sobre el territorio nacional, tiene con esto, la facultad para 
otorgar a los particulares el dominio directo de la misma, salvo las excepciones que 
contempla respecto de las minas, el petróleo, etc., al subrayar que sobre estos sólo se 
concederán los aprovechamientos que autorice la ley. 
Ahora bien, respecto de la propiedad privada en particular, el Provecto de la citada 
Comisión señala lo siguiente: 
"Volviendo o lo legislación civi!, como yo dijimos, no se conoce mós que lo propiedad 
privado perfecto; en los códigos civiles de lo República, apenas hoy uno que otro 
disposición poro las corporaciones de plena propiedad privada permitidas por los leyes 
constitucionales: en ninguna hay una solo disposición que pueda regir ni la existencia, ni el 
funcionamiento, ni el desarrollo de todo ese mundo de comunidades que se agita en el 
fondo de nuestra constitución social: los leyes ignoran que hay condueñazgos, rancherías, 
" Tal proposk ión se reflere a repafilr los "trastornos produd dos pOr e l error de haber adoptado una 
leglsl3C i6n e"'r3~a e IrlCompleta en m31cri3 de proplcd~d" 
'" OfAZOE LEÓN, Marco Antonio, HlJtorladel ~recho Agrario Mexicano, Porrua , Mhk o, 2002, pg. S04 
28 
pueblos, congregaciones, tribus, etc., y es verdaderamente vergonzoro que, cuando se 
troto de algún O$unto referente o 10$ comunidades menCionados, se tienen que buscar los 
leyes aplicables en los compilaciones de lo época colonial, que no hoy cinca abogados en 
todo lo República que conolcan bien. 
En lo sucesivo, los cosos cambiarán. El proyecto que nosotros Jormulomos, reconoce los 
tres clases de derechos territoriales que real y verdaderamente existen en el país; lo de lo 
propiedad privado pleno, que puede tener sus dos ramos, o seo lo individual y lo colectiva, 
lo de lo propiedad privada restringida de las corporaciones o comunidades de población y 
dueños de tierras yaguas poseídos en comunidad; y la de los posesiones de hecho, 
cualquiera que sean su motivo y su condición. A establecer la primero clase, van dirigidos 
los disposiciones de los fracciones /, 11, 111, V, VI Y VII de lo proposición que presentamos: o 
restablecer lo segundo, van dirigidos los disposiciones de los fracciones IV y VIII; o 
incorporar lo tercera con las otros dos, van encaminados los disposiciones de lo fracción 
XIII. ~' 
El proyecto anterior, lue la base de lo que finalmente fue el texto aprobado del articulo 27 
constitucional, que si bien no se transcribió intacto, tuvo sólo cambios en cuanto a su 
estructura y redacción. 
Con base en este entonces, la propiedad privada se conformó por dos tipos, la propiedad 
privada plena y la propiedad privada restringida, que de acuerdo con dicho articulo, 
abarcaba lo siguiente: 
Propiedad privada plena: 
• Las tierras, aguas y accesiones adquiridas por los mexicanos por nacimiento o 
naturalización y las sociedades mexicanas, asi como las concesiones de explotación 
de minas, aguas o combustibles minerales de la República Mexicana. 
• Las tierras yaguas adquiridas por extranjeros siempre y cuando cumplan con dos 
requisitos, no comprar tierras que se encuentren en una faja de cien kilómetros a 
lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas y renunciar a invocar la 
protección de sus gobiernos respecto de dichos bienes. 
• Las asociaciones religiosas están impedida$ para adquirir, poseer o administrar 
bienes raíces y capitales impuestos sobre ellos, por lo que el dominio pasa 
directamente a la Nación, la cual respetará aquellos que sean necesarios para 
cumplir su objeto. 
Las sociedades comerciales no podrán adquirir, poseer o administrar fincas 
rústicils. En cambio, si se constituyen para explotil r cUillquier industriil fabril, 
" Ibld, pe. SOS 
29 
minera, petrolera o de un fin diferente al agricola, podrán adquirir, poseer o 
administrar terrenos únicamente en la extensión que sea necesaria para los 
estable(imientos o servi(ios de los objetos indicados_ 
• Los bancos debidamente autorizados podrán tener <apitales impuestos sobre 
propiedades urbanas V rústicas de acuerdo con las leves de instituciones de 
crédito, pero no podrán tener en propiedad o en administraciÓn más bienes raíces 
que los necesarios para su objeto. 
• Fuera de las corporaciones anteriores, ninguna otra corporación civil podrá tener 
en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capi tales impuestos sobre ellos, 
con la excepción de aquellos destinados direc tamente a su objeto. 
Propiedad privada restringida; 
• Los conduei'lazgos, rancherias, pueblos, congregaciones, tribus V demás 
corporaciones de población que de hecho o por derecho guarden el esta do de 
comunal, tendran capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques yaguas 
que les pertenezcan o que se les haya res titu ido o se les restituvan en el futuro. 
Actualmente el texto del artículo 27 constitucional, tras numerosas reformas, ha 
cambiado sustancialmente en algunos puntos y ha mantenido también muchos de los 
postulados que hemos señalado con anterioridad. 
En el apartado siguiente, abordaremos cada uno de los tipos de propiedad con base en la 
legislaciÓn vigente, pero nos pareció pertinente abordar el texto de 1917 para tener 
presentes 105 ideales que rodeaban a la propiedad originalmente. 
1.1.3.1 F'ropiedad privada 
En el marco de las reglas comtitucionales relativas a las relaciones patrimoniales en 
México, la propiedad privada encuentra su fundamento

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