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U.N.A.M. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO AGRARIO "CONTRATOS AGRARIOS: COMPRAVENTA EJIDAL Y CESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS" TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN DERECHO PRESENTA: MARIANELA DELGADO NIEVES ASESOR: MAG LIC. RODOLFO VELOZ BAÑUELOS MÉXICOD.F. 2011 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO AGRARIO "CONTRATOS AGRARIOS: COMPRAVENTA EJIDAL Y CESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS" TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN DERECHO PRESENTA: MARIANELA DELGADO NIEVES ASESOR: MAG LIC. RODOLFO VELOZ BAÑUELOS !vlÉXICO D.F. 2011 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. FACULTAD DE DERECHO""" T ' )10 SERMINARJO DE DERECHO AqM~'1? 12 p~ 12 35 V..'VE",.DAD N AqONAL AvlO.N°MA DE MEXI<;OO R. ISIDRO A VILA MARTINEZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMrNISTRACION ESCOLAR DE LA UNAM PRESENTE Distinguido Señor Director: SEGrr~' ~! ~ ,r,r-:'¡ERAL F' ; 'l O Me permito hacer de su conocim iento, haber sido nombrado Presidente del sínodo en el examen profesional de la pasante en derecho MARJANELA DELGADO NIEVES. con e l número de cuenta 405054646, quien me hizo entrega de su tes is titulada "CONTRATOS AGRARJOS: COMPRAVENTA EJlDAL Y CESÍON DE DERECHOS AGRARIOS, Del estudio al trabajo de tesis mencionado, se observa que el mismo cumple con los requisitos que establece los artícll!os 19, 20, 26, 28 Y 29 del vigente Reglamento de Exámenes Profesionales, por lo que otorgo mi voto APROBADO. ATENTAMENTE POR MI RAZA HAIlLARA EL ESPITITU Cd. Univcrsitarill, D.F., A 13 de Diciembre del 2010 . ti;) I..u-) ~.") t DR MANUEL RUIZ DAZA FACULTAD DE DERECI'lo""-'" T SERMINARIO DE DERECHO AqM~IQ I 2 • ; , HO p~ 12 35 VmVE,<"DAD NAC¡O~AL AV'F'N°MA J:1: SESq"" °l ~ ""~ , ERAL MEXIC;CDR. ISIDRO A VTLA MARTlNEZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADM1NISTRAC ION ESCOLAR DE LA UNAM PRESENTE Distinguido ScJior Director: ro ""1 r) (l Me permito hacer de su conocimiento, haber sido nombrado Presidente de l sínodo en el examen pro fes iona l de la pasante en derecho MARIANELA DELGADO NIEVES. con e l número de cuenta 405054646, quien me hi zo entrega de su tes is ti tul ada "CONTRATOS AGRARIOS: COMPRA VENTA EJlDAL Y C EsloN DE DERECHOS AGRARIOS. Del estudio al trabajo de tesis menc ionado, se observa que e l mismo cumple COIl los requ isitos que estab lece los artíctdos 19, 20, 26, 28 Y 29 del vigente Reglamento de Exámenes Profes iona les, por lo que otorgo mi voto APROBADO. AT E NTAMENTE POR MI RAZA HABLARA EL ESPITlTU Cd. Univcrsitari:l , D.F., A 13 de Diciembre dc12010. /j¡/~ ) ~;'t DR MANUEL RUlZDAZA AGRADECIMIENTOS A mi mamá, la mojer más importante de mi vida, a quien no sólo agrade~co, sino que reconozco el haberme enseñado, a partir del ejemplo, que la fortale~a, el valor, la constancia, los ideales, la lealtad, la solidaridad y la integridad son los ejes rectores de una vida. Quien. asimismo, ha inspirado cada uno de mis pasos, soportado todas mis caídas, felicitado y festejado cada comienzo y cada final. Por todo anterior, y por mucho más que me seria difícil expres.ar en palabras, le he de dedicar todos mis logros, porque tienen y tendrán, como ha sida siempre, su respaldo y sus enseñanzas_ A mi papá, ono de los pilares fundamentales de mi vida, de quien aprendí que jamás se debe perder de vista el objetivo, cualquiera que sea, y que para llegar a el. había que valerse de muchas cosas, pero la más importante, de valor. A quien le debo momentos de enorme intensidad, de gran satisfacción, de especial admiración, de dulzura, de numeros.as enseñanzas, y a quien aun en la distancia le agradezco los momentos de apoyo ante la felicidad y la adversidad. A mi hermano, por regalarme los momentos de más luz en mi vida; por enseñarme el significado de la lealtad, la confidencia, la constancia y el amor. En fin, por ser una de las bendiciones más grandes que tengo y el mejor amigo que he de tener por siempre. A mis abuelos, Margarita y Manuel, a Fabiola, Jannina, Luis, Miguel Ángel y mi querida Daniela, a quienes les agradezco todos los momentos, las palabras, el amor, el compromiso, las sonrisas y la maravilla de tenerlos como fami lia. En resumen, a quienes les debo todo a parti r de la primicia de "infancia es vida~ . A mi abuela Rosa y mi familia Delgado, con quienes comparto este trabajo, y a quienes agradezco los momentos vividos, las pláticas sostenidas, las historias compartidas y el cariño proporcionado. A Adyari, Jessica, Xiomara y Tamara, las mujercitas más divertidas, las que me han enseñado que las divergencias de espíritu enriquecen, con quienes he compartido momentos de vida inolvidables, y a quienes doy por sentado formarán parte importante siempre_ A Shantal, la persona que me permitiÓ entender que los vinculos de sangre no son necesarios para llamar a alguien hermana, a ella que ha transformado un café en una enseñanza de vida, un minuto en un momento memorable, un boleto en una remembranza de infancia y vida, una sonrisa en un abrazo reconfortante, un error en una enseñan2a, un perdón en un comienzo y un N por siempre~ en una verdad. A Thalía y Miriam, mis mejores amigas, sin quienes jamás hubiera entendido que reir de uno mismo es lo más enriquecedor y diver tido que exis te, a quienes debo el valor de la amistad en todos sus sentidos y con todas sus aristas, y a quienes, al final. les debo gran parte de lo que soy. A César, mi mejor e incondicional amigo, quien en un abrazo ha resuelto mi mundo, en una mirada mis dudas, en una plática la ca tarsis y en una risa la monotonía. De quien agradezco, entre muchas otras cosas más, el enseñarme un poco más de mí y un tanto más del valor de la amistad y la lealtad. A Anita, Miguel Ángel, Puebla, Pichardo e Iván, con quienes las carreteras, las pláticas, las risas, el apoyo, el amor, los vasos y los recuerdos jamás tienen final. A Rodolfo Veloz, el pilar profesional más importante de mi vida, a quien no sólo le debo la consecución de esta meta en todos los sentidos, sino también la conciencia de que crecer como humano es parte fundamental del proceso, y quien no se ha limitado a decírmelo, sino a permitírmelo. A Jorge Arroyo, sin quien el valor, la templanza, la intel igencia, el compromiso y el respaldo tendrían significados diferentes; de quien he tenido la virtud de forjar parte de lo que soy. A Enrique Ortiz por su compromiso y dedicación con el presente trabajo de investigación, y consecuentemente con mi crecimiento profeSional. A la Universidad Nacional Autónoma de México, y mi amada Facultad de Derecho, por permi tirme una educación de enorme calidad, no únicamente en el ámbito académico, sino también en el personal. 2 remembranza de infanda '1 vida, una sonrisa en un abraw reconfortante, un error en una enseñanza, un perdón en un comienzo '1 un N POr siempreN en una verdad. A Thalia y Miriam, mis mejores amigas, sin quienes jamás hubiera entendido que reir de uno mismo es lo más enriquecedor y divertido que existe, a quienes debo el valor de la amistad en todos sus sentidos y con todas sus arislas, y a quienes, al final, les debo gran parte de lo que soy.A César, mi mejor e incondicional amigo, quien en un abraw ha resuelto mi mundo, en una mirada mis dudas, en una plática la ca tarsis y en una risa la monotonía. De quien agradezco, entre muchas otras cosas más, el enseñarme un poco más de mí y un lanlo más del valor de la amistad vla lealtad. A Anita, Miguel Ángel, Puebla, Pichardo e Iván, con quienes las carretera s, las pláticas, las risas, el apoyo, el amor, los vasos y los recuerdos jamás tienen final. A Rodolfo Veloz, el pilar profesional más importante de mi vida, a quien no sólo le debo la consecución de esta meta en todos los sentidos, sino también la concienc ia de que crecer como humano es parte fundamental del proceso, y quien no se ha limitado a decírmelo, sino a permitirmelo. A Jorge Arrovo, sin quien el valor, la templan2a, la inteligencia, el compromiso y el respaldo tendrían significados diferentes; de quien he tenido la virtud de forjar parte de lo que soy. A Enrique Drtlz por su compromiso y dedicación con el presente trabajo de investigación, y consecuentemente con mi crecimiento profesional. A la Universidad Nacional Autónoma de México, y mi amada Facultad de Derecho, por permitirme una educación de enorme calidad, no únicamente en el ámbi to académico, sino también en el personal. 2 INTRODUCCIÓ N .................... ....... ... ............ ............... ....... ............ . 7 CAPrrULO l . PROPiEDAD ...••••••• . ..... 11 1.1. f UNDAMENTO COSNTlTUCIONAL DE LA PROPIE DAD ............................................... 11 1.1.1. Concepto de propiedad .... . ...... ....... ............... ...................... ............. .............. ... 16 1.1 2. Moda!idades V !imiladonl's de la propied¡¡d " 1.1.3. ClasifICación de la propiedad ............. .................................................................... 27 1.1.3.1. Propiedad privada .. .. 30 1.1.3. 1.1. Propiedad privada ...................... .................................................................. .... 32 1.1.3. 1.1.1. PeQuei'ia propiedad 1. 1,3.1.1. 2. Sociedades Mercantiles .. 32 36 1. 1,3.1 2. Propiedad socia l o colect iva ........ ............... ........................ ......... .............. ... 40 1.1.3. 1.2.1. Ejidos ................. ......... .. ... ................................................................. ......... .... 40 1.1.3.1.2.1.1. A.5pectos generales de la propiedad ejidal ................................................. 41 1.1 3.1 2.1.2. Tierras parceladas 1.1 3.1 2. 1.3. Tierras p"ra el asent"miento humano . ................ ........................ ......... .. 57 1.1 3.1 2. 1.4. Tierras de uso común ............ ............... ........................ ....................... ... 60 1.1.3. 1.2. 1.5. Tierras ejidales en lonas urbanas ................................................ .. 61 1.1.3. 1.2.2. Comunidades ................................................................................................. 62 1.1.3. 1.2.2.1. Aspectos generales de la propiedad comunal ........................................... 64 1.1.3.2. Propiedad Pública .......................... .................................................................. .... 66 1.2 , PROPIEDAD AGRARIA ............ ................................................. ............ ............... .. 72 1-2.1. Etimología ............................. ............ ...................... .............. ............................ ... 72 1.2.2. Concepto .... ............... .. ......................................................................... ............... .... 72 1.2.3. Sistemas aterca del derecho de prop iedad agraria ............................................... 73 1.2,4. Fundamentos filosófico·jurídicos de la propíedad agrari a .............................. . " 3 2. CApiTULO 2. CONTRATOS ........................................................................................ 76 2.1 ETIMQLOGIA y OEFINCIÓN 76 2.2. CONVEN IOS Y CONTRATOS ..................................................................... ...... 76 2.3. ClASIFICACiÓN DE LOS CONTRATOS ......................................................................... 77 2.3.1. Doctrinariamente 2.3.2. Por SU naturale~¡¡ " " 2.3.3. Por su forma ........................................................................................................... 79 2.3.4. En cuanto a su carácter .. .. 79 2.3.5. Por su especie ................................... ................................................................ ...... 80 V I. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ................................................................. 80 2.4.1. Consentimiento .............................. ..... ........................................................... .. 81 2.4.2. Objeto .............................. ... ................................. ............... ........................... 83 2.4.3. Solemnidad ............................................................................................................. 8S 2.5. ELEMENTOS DE VALIDEZ EN lOS CONTRATOS .......................................................... 86 2.5.1. Capacidad de las partes ................................... .................... ............... ............... 86 2.5.2. Ausenda de vidas en el consen timiento 88 2.5.3. Objeto, motillo o fin lídtos ................................................... .............................. 93 2.5.4. Cumplir con las formalidades e~igid3s por la ley ................................................ .. 93 2.6. LA COMPRAVENTA EN EL DERECHO CIVIL ................................................................. 94 2.6.1. Definición .. 94 2.6.2. Clasificación ............................................................................................................ 95 2.6.3. Requisitos de e~istencia 96 2.6.4. RequÍ5itos de validez ...... .................... ... ................................. ............................. 100 2.6.5. Efectos de la compraventa (obligaciones) ............................................................ 104 2.6.6. Modalidades de la compraventa .......................................................................... 107 2.7. LA CESiÓN DE DERECHOS EN EL DERECHO CIVIL 110 , 2.7.1. Definición ........... ... .. .... ........ .................................... ............ . n o III . ... 111 2.7.2. Naturalelajuridica 2.7.3. Requisi tos de existencia .. 2.7.4. Re qu isitos de validez ........ .... .... ....... ... ............... ........... ................. ...... ........... ... .. 112 2.7.5. Efectos de la ces ión de crédi to ................. ......................................... .......... .... 114 2.7.6. Tipos especiales .... .. ............ ........... ....................................... .......... ...... ...... ..... 116 3. CApiTULO 3. CONTRATOS AGRARIOS: COMPRAVENTA ElIDAL Y CES iÓN DE DERECHOS AGRARIOS "O 3. 1. CONTRATOS AGRARIOS ....................... .................................................................. .. 120 3. 1.1. Concepto de contrato agrario ............................................................... . 122 3.2. COMPRAVE NTA EllOAL y CESiÓ N DE DERECHOS AGRARIOS .................................. 123 3.2. 1. Conceptos ............................................................................................................. 123 3.2.1.1. Cesión de derechos agrarios ...... ................ ............. ............... ..... .......... .. .. .. 123 3.2. 1.2. Compraventa ejidal ....................... .................................................................. .. 125 3.2.2. Tipos de cesión de de rechos y comprave nta e jidal regulados por la Ley Agraria ..................................................................................................... ............... .. 126 3.2.2.1. Cesión de derechos parcelarios ........ ..................................................... .. . m 3.22.1 1. Consentimiento .. ........... .. .............................................. .......... .............. .... 128 3.22.12. Objeto ........ .... .. .. .......... ......... ........................... .............. .......... .... .. ...... ..... 128 3.22.1 3. Capacidad de las partes ... .... ............................................ .............. .......... .... 130 3.2.2. 1.4. Ausencia de vicios en el consentimiento ..................................................... .. 133 3.2.2. 1.S. Fo rma ............... 138 3.2.2. 1.6. Solución de con troversias .............................................................. ................. 141 3.2.2.2. Cesión de derechos sobre tierras de uso comun ............. ............. ........... ......... 148 3.2.2.2.1. Consentimiento ............................................................................................ .. 150 5 3.2.2.2.2. Objeto ........ ....... .... ........ .................................... .............. ...................... ..... 150 3.2.2.2.3. Capacidad de las partes .......... ......................................... ............................ 151 3.2.2.2.4. Ausencia de vicios en el consentimiento ..................................................... .. 154 3.2.2.2.5. Fo rma ............ ................................................................................................ .. 154 3.22.26. SO Iu<: ión de con troversias 1SS 3.2.2.3. Enajenación de so lares urbanos ..... .. .. .............................................. .............. 156 3.2.2.3.1. Consentimiento ............................................................................................ .. 158 3.2.2.3.2. Objeto ............... 159 3.2.2.3.3. C~pacidad de las partes .............. .................................................................... 160 3.2.2.3.4. Ausencia de vicios en el consentimiento ................................................. 162 3.2.2.35. Fo rma 3.2.2.36. SO Iu<: ión de controversias 162 165 3.2.2.4. Enajenación de la parcela después del cambio de régimen ............................. 168 3.2.2.4.1. Consen timiento ............................................................................................ .. 170 3.22.42. Objeto ........ ..... .... ................ ......... .................. .............. ...................... ..... 171 3.22.4 3. Capacidad de las partes ....... ................. .................... ....... .............. .............. 172 3.22.4.4. Ausencil! de vicios en el consent imien to 1n 3.2.2.4.5. Forma ............... 173 3.2.2.4.6. SOlución de controversias ............................................................................. .. 178 CONClUSIONES ............................................................................................. ............. .... 182 BIBlLOGRAffA ........... .. ... .. .... ................ .................. ....... .. ............ .......... . 185 , INTRODUCCiÓ N la clase campesina ha sido el fundamento social del Estado Mexicano_ Desde la ~poca Prehispánica, en la Colonia, durante el Siglo XIX y aún en la misma Revolución Mexicana, los movimientos transformadores tuvieron como sustento las reivindicaciones de los campesinos y ellos mismos formaron el grueso de los ejércitos revolucionari os_ l a economía, desde la Colonia hasta principios del Siglo pasado, estuvo fundada en la explotación de la tierra y la minería; y los hombres del campo aportaron su fuerza de trabajo para sostenerla, aun a costa de su propio exterminio. A pesar de que el campo mexicano ha jugado un papel esencial en el desarrollo y consolidación de la economía mexicana, desde hace algunas décadas las políticas públicas adoptadas por nuestro país han relegado el tema a un segundo plano, originando así circunstancias que han afectado y transformado a este sector productivo. Este abandono del Estado Mexicano, alcanzó su corolario en las reformas al artículo 27 const itucional de 1992, al imponer una política Nseudoliberal~ sobre dos ejes fundamentales: 1) la NdesamortizaciónN de la propiedad de los ej idos y comunidades, al permitirles la adopción del dominio pleno y su libre enajenación, y 2) suprimir la prohibición a las sociedades civi les de tener propiedad sobre tierras rusticas, proscripción que databa desde la ley de Desamorti zación de los Bienes en Manos Muertas del 2S de junio de 18S6 y la propia Consti tución de 18S7, dando pie al peligro potencial de reconformar el latifundismo, de tan adversa memoria en nuestra historia. Es justamente por la razón anteriormente expuesta, y a partir de la convicción de que el estudio y perfeccionamiento del Derecho Agrario y la legislación en es ta materia deberían ser una de las vías para lograr el crecimiento y bienestar de la clase campesina y consecuentemente de nuestro país, que surge nuestro interés por estudiar la situación jurídica que presenta en la actualidad la propiedad agraria, específicamente la ej idal, focalidndonos particularmente en los contratos agrarios de compraventa ejidal y cesión de derechos agrarios; al ser éstos, los contratos que más han impactado en la disponibilidad de los derechos agrarios y las parcelas. En la legislación anterior al año de 1992, debido a las modalidades de imprescriptibi lidad, inalienabilidad e inembargabilidad a las que estaba sometida la propiedad ejidal. la ce lebración de contratos entre sujetos agrarios entre sí, así como entre entes agrarios y terceros ajenos al núcleo de población, era un supuesto regulado sólo para casos excepcionales, fuera de los cuales existía una clara prohibición que acarreaba diversas sanciones. Sin embargo, aún cuando la prohibición era expresa en el ordenamiento legal, los sujetos agrarios de hecho ce lebraban numerosos contratos al margen de la ley, generando con esto situaciones de incertidumbre jurídica que impactaban en ambos 7 contratantes, pero que afectaba más a los ejidatarios, quienes se ve tan obligados a vender sus tierras a precios ínfimos por ser ilegales las enajenaciones. En consecuencia, era claro que debía haber una reforma para cambiar es ta si tuación, pero una reforma que estuviera avocada primordialmente a proteger la propiedad agraria y a los sujetos que de ella dependían. Atendiendo a lo anterior, la reforma constitucional de 1992 tuvo como principios fundamentales, al menos en la iniciativa presidencial, promover la just ic ia, la productividad y la producción con recursos crediticios, asistencia técnica y vias abiertas para la comercialización con la finalidad de lograr que la producción agropecuaria y forestal, así como su industriali!ación y comercio, se ofrecieran como vías para combatir la pobreza, el desempleo y la marginación; delegando a ejida tarios y comuneros la responsabilidad del cambio a partir de la autonomía y libertad otorgada a ellos, ratificando como Estado el compromiso de apoyar, pero no así de suplantar su voluntad . Con fundamento en los principios anteriores, el artículo 27 constitucional es reformado en su fracc ión VII quedando como sigue: 'VII. La ley, can respeto o la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros Sllbre la tierra y de cada ejidataria sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros padrán aSllciarse entrt sí, con ti Estado a can terceros y otorgar el uso dt sus tierras; y, tratándast dt ejidatarias, transmitir sus derechas parcelarias entre las miembros del núcleo de población; igualmente fijaró los requisitas y procedimientos conforme a las cuales la Asamblea Ejidal otorgará al ejidatario el dominio Sllbre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derechade preferencia que prevea la ley. N Es a partir de dicha fracc ión, que el legislador otorga a los ej idatarios la posibilidad de celebrar diversos contra tos, entre los que destacan la compraventa ej idal y la cesión de derechos agrarios, pero es justamente en la regulación que al respecto da, específicamente en la ley Agraria de 1992, que surgen una serie de vados legales que actualmente han degenerado el sentido de la reforma y han originado situaciones que en muchos de los casos han afectado los derechos de los ej idatar ios y campesinos y el desarrollo productivo de los ejidos. Por todo lo anterior, pero más aún por el impacto que la reforma de 1992 ha tenido en la estructura de la propiedad ej ida!. es fundamental realizar una investigación que muestre el panorama actual de este tipo de propiedad a partir de las figuras que nacieron y se 8 encuentran vigentes en nuestro ordenamiento en materia agraria_ Proponiéndonos con esto poder analizar los resultados que ha tenido la reforma después de diecinueve años de aplicación, y a partir de ello restaurar el crecimiento inlegrnl del sector campesino que se ha visto sometido a situaciones de desigualdad e incertidumbre jurídica. Para cumplir con el objeti vo expuesto con antelación, el presente trabajo de investigación se es tructura en tres capítulos: ~Propiedad", "Contratos" y "Contratos agrarios: compraventa ejidal y cesión de derechos agrarios". El primero de estos capítulos, trata el tema de la propiedad en México desde sus antecedentes prehispánicos hasta la forma en la que ésta se encuentra estructurada en la actualidad, con la finali dad de permitir una d ara concepción de las part icularidades de la propiedad social frente a los demás tipos reconocidos por nuestra legislación, haciendo especial mención de aquellos que se vinculan de manera mas directa con la agraria. Asimismo, se dedica un apartado especial al concepto y fundamentos filosófico-jurídicos que rodean la propiedad agraria de una manera más general; es decir, de forma universal y no circunscribiéndose únicamente al modo en que se ha manejado en nuestro país; con el objeto de ampliar la concepción que se tiene sobre este tema y lograr un estudio integral al respecto_ El segundo capítulo, aborda lo relativo a la teoría general de los contratos, con la intención de recopilar los análisis doctrinarios que le dan forma y fondo a este tipo de actos jurídicos, los cuales pueden ser celebrados con las modalidades que han previsto los ordenamientos legales de diferentes materias, tal como sucede en el caso de los contratos civiles y agrarios, entre otros_ De la misma manera, se hace un estudio de los contratos de compraventa y cesión de derechos en materia civil, en razón de ta importancia que éstos representan en relación a 10$ mismos contratos en materia agraria, es to debido a la supletoriedad q!,Je la ley Agraria contempla en su artículo segundo, el cual nos permite acudir a la legislación civi l federal para todos aquellos casos no previstos en la ley de la materia. El tercer capítu lo está dedicado al es tudio de la parte toral del presente trabajo de investigación, es decir, los contratos agrarios de compraventa ejidal y cesión de derechos agrarios, construyendo un concepto de los mismos, y haciendo un análisis detallado de los elementos esencia les y de validez que conforman a todos los contratos, pero con las características que en el caso concre to les da la Ley Agraria, y que a su vez permite hablar de una clase de contratos en especifico, los contratos agrarios. 9 ?or último, se mencionan las conclusiones a las que se llegaron a través de la investigación reali2ada, las cuales pretenden ser una pequeila aportación al estudio de un tema que nos parece de especial relevancia. CAPíTULO 1 PROPIEDAD 1.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD Entender con claridad el régimen de propiedad agraria e~istente en nuestro país, requiere d@1 @~tudio d@ determin"do~ h@cho~ hi~tór ico~ qu@ h~n ido mold@~ndo la in~titución @n razón de las condicion@ssocialesypolíticasdecadatiempo, originando así, las formas de propiedad contenidas en el articulo 27 constitucional. El antecedente más antiguo relativo a la regulación de la propiedad en nuestro país lo encontramos en la estructura de tenencia de la tierra e~istente en los pueblos prehispáni(os, espe(ialmente la de los azte(as, los te(pane(as y los a(olhuas, quienes a fines del siglo XIII dominaban casi la totalidad de Mesoamérica, por lo que predominaba su sistema de propiedad. Durante esta época, la distribución de la tierra atendió principalmente a los es tratos sociales existentes de acuerdo con la organización de cada pueblo, si tuación qve de manera general nos peffi1ite agrupar las formas de propiedad prehispánica de la siguiente manera; propiedad del rey, de los nobles y de los guerreros; propiedad de los pueblos y propiedad del ejérdto, de los dioses y de ( iertas insti tu(iones públicas. 1. En primer lugar, por lo que hace a la propiedad del rey, encontramos que era únicamente éste el investido de la facultad de u!>ar, gozar y disponer de un bien, por lo tanto, le era licito disponer de sus propiedades sin limitación alguna; es decir, tenia el derecho de transmitirlas en todo o en parte por donación, o enajenarlas, o darlas en usuff1.lcto, o en general disponer de ellas sin ninguna forma específica. Las personas a quienes el rey daba tierras y las condiciones que les imponía eran generalmente las siguientes: En primer lugar a los miembros de la familia real, nobles, con la obligación de transmitirlas a sus hijos; quienes a su vez le rendían vasallaje al rey, le prestaban servicios particulares y cuidaban de sus jardines y palacios. Si se llegaba a extinguir la familia en línea directa o se abandonaba el servicio del rey por cualquier causa, las propiedades antes otorgadas volvían a formar parte de las pertenecientes al monarca y eran susceptibles de nuevo reparto. Cuando el rey donaba alguna propiedad a un noble en recompensa de algún servicio, sin la condición de transmitirla a sus descendientes, és te podía enajenarla o donarla con la única prohibición de no transmitirla a un plebeyo, pues a éstos no les era permitido adquirir la propiedad inmueble. 11 Además de los nobles, los guerreros también eran susceptibles de recibir propiedades del rey como recompensa de sus hazañas, unas veces sin condición y otras ton la I.JSI.Jal de transmitirlas a sus descendientes_ Tanto las tierras de los nobles como las de los guerreros eran labradas en beneficio de los señores por peones del campo o renteros que no tenian derecho alguno sobre las t ierras qI.Je trabajaban. Por el contrario, las tierras de la conquista de que el monarca hada merced, se encontraban ocupadas por los vencidos, por lo tanto, las donaciones del rey no implicaban un despojo absoluto para los primitivos propietarios en r.uÓn de permanecer en la posesión y goce de sus tierras ahora conquistadas, siempre bajo las condiciones que los nI.Jevos dI.Jeños les imponían. Así, de propietarios pasaban a ser I.Jna especie de aparceros con privilegios (moyeques), pI.Jes no podían ser arrojados de las tierras que poseían ni de los frutos, siendo I.Jna parte para ellos y otra para el noble o gI.Jerrero propietario. 2_ Ahora bien, al abordar la segunda clasificación, la propiedad de los pueblos, es necesario remontarnos a la fI.Jndación de los pueblos de la triple alianza por parte de ciertas tribI.Js provenientes del Norte; las cI.Ja les se encontraban compl.Jestas por peqI.Jeños gwpos emparentados sujetos a la aI.Jtoridad del individuo más anciano. Dichos grupos emparentados, así como los descendientes de una misma cepa, al ocupar el territorio elegido como residencia definitiva, se reunieron en pequeñas secciones sobre las que edi fi caron sus hogares; a estas peqI.Jeñas seccioneso barrios se les dio el nombre de chinoncal/i o ca/pulli. Con posterioridad, debido a la decisión que se tomó de sacar a cierto número de habitantes y mandarlos a habitar otros pI.JebJos de distinta raza, los co/pulli se transformaron y deja ron de ser barriOs de gente de la misma cepa. Esa misma decisión origino qI.Je en lo $I.Jcesivo los co/pulli qI.Jedaran como propietarios de las tierras qI.Je cada I.Jno comprendía en SI.JS términos, según la primitiva distribución. La nI.Jda propiedad de estas tierras pertenecía al mismo co/pl.Jl/i, pero el usufructo de las mismas a las familias qI.Je las poseían en lotes perfectamente delimitados con cerca de piedras o ma8ueyes. Dicho derecho, el de usufructuar la tierra, podía ser transmitido de padres a hijos sin limitación y sin término, y únicamente quienes descendían de los habitantes del ca/pulli estaban capacitados para gozar de la propiedad comunal. Además de las tierras antes mencionadas, había otra clase de tierras común a todos los habitantes del pueblo o ciudad (o/tepetlol/ij, las cuales carecian de cercas, eran labradas 12 por todos los trabajadores y su goce era general; siendo una parte de ellas destinada a los gastos públicos del pueblo y al pago del tributo. 3. Finalmente, como la tercera de las clases de propiedad prehispánica, encontramos la propiedad del ejército, de los dioses y de ciertas instituciones; es decir, aquellas eKlensiones de tierra destinadas a sulragar los gastos del culto y del ejército en campana, así como de algunas instituciones. Las tierras delimitadas para lo re lati~o al sostenimiento del ejército (milchimaJ/i) y el culto {Ieollalpam} podian ser dadas en arrendamiento a los que asi lo solici taban, o bien eran labradas colectivamente por los habitantes del pueblo a que correspond ian; y de manera contraria, el goce de las tierras que el monarca señalaba para determinados empleos o cargos públicos correspondía a ciertos individuos particularmente designados, pero no así la nuda propiedad que recaía en la institución. f'or último, es importante mencionar lo rela tivo a la propiedad de los mayas, pues como han afirmado numerosos historiadores, la propiedad que és tos detentaban era en su conjunto comunal, tanto en lo relativo a la nuda propiedad como en lo que se refiere al aprovechamiento de la tierra, siendo la única división la existente entre provincias por razón de las guerras.! Ahora bien, como segundo momento histórico de gran impacto en la regu lación de la propiedad en nuestro país, encontramos la sujeción que el pueblo mexicano tuvo durante tres siglos al poder imperial español, y por lo tanto, a las leyes que és te imponía. De tal manera que, mediante las bulas papales y otros títulos que se consideraron legítimos, la corona fundamentó su propiedad sobre los territorios descubiertos, proclamando su dominio absoluto sobre las tierras de la Nueva Espana. Cabe señalar que, independientemente de que todas las tierras es tuvieran en manos del rey, existieron ralOnes importantes, como la recompensa a los conquistadores, para consti tuir formas de propiedad privada (individual, eclesiást ica y co lectiva), por ejemplo: l . Las mercedes reales entendidas como la concesión de tierra hecha a los co lonizadores y conquistadores generalmente con carácter provisional y sujetas a ulterior confirmación por parte de la corona, siempre y cuando se acreditaran los requisitos de residencia y cu ltivo; 2. Las peonías o medida de tierra que se mercedaba a un soldado de infantería; 3. Las capi tulaciones o concesiones que la corona otorgaba a empresarios con el fin de colonizar ciertos territorios o fundar una población; 'MENOlfTA y NúfilEZ, lexlo, Cl dt!'e<:hoprt!!coIonlDl, r;' «l., POml3, México, 1992, pp. 10~120 13 4. La encomienda o concesión hecha por la corona a los descubridores, conquistadores, colonizadores o cualquier español. consistente en la asignación de grupos indígenas para su servicio y el trabajo agrícola de las tierras adjudicadas mediante merced real; 5. Los ejidos o superficies ubicadas a la salida de los pueblos para solaz de la comunidad, entre otras. La concepción de la propiedad consagrada en la legislación indiana, fue distinta a la romanista y a la que regia en Europa, dada la tutela y restricciones impuestas a los modelos de tenencia. f'osteriormente y como tercer antecedente, consumada la Independencia en 1821, la propiedad continuó regulándose por la legislación colonial hasta bien entrado el siglo XIX. Esto lo explica el hecho de que el Estado mexicano surge como una nación pobre en muchos sentidos: desde el punto de vista económico, por no contar con recursos suficientes o capacidad para producirlos; en el ámbi to politico, al no tener instituciones capaces de generar gobernabilidad y conducción; y desde el punto de vista culllJral, bajos niveles educativos y precaria tradición democratica. Esto aunado a la necesidad de pacificar su territorio, combati r las pretensiones políticas y económicas de la Iglesia y defender sus fronteras. Aunque las normas para regular la propiedad siguieron siendo las mismas en la época independiente, la influencia de la ideología liberal se vislumbraba desde la Constitución de 1824, pero es hasta la Constitución de 1857 que podría hablarse de una dara regulación de la propiedad . Esta Constitución registró un notable avance en lo referente a las garantias individuales, pero también un palpable retroceso en materia de tierras, dejando en la inexistencia legal a la propiedad comunal, dando como resultado que el 87% de la tierra para uso agricola estuviera en manos de menos del 1% de los propietarios. AsI, la pobreza generali2ada y la desigualdad extrema desencadenó la lucha revolucionaria de 1910, planteando demandas politicas y sociales que terminaron por plasmarse en la Constitución de 1917.2 Finalmente, a partir de 1917, la propiedad de las tierras yaguas del territorio mexicano pasaron a ser de la Nación, la que fue investida con el poder de crearla propiedad privada, imponiéndole las modalidades y limitaciones que considerara el interés publico. Con ello, el concepto de propiedad sufrió relevantes restricciones que moderaron su contenido , seRNA DE LA GARZA, Jos" Maria, Der~cho comporado A.<lo-Mh.ko. Culrurol y .1.t~""'1 Jurldlcol comporodoJ. CI r~lm~n conJlItu<;kmol de la propiedad ~n M~xlco. I~n linea), Mt.ko, Instituto de Invcstlg¡loones JuddiCJS, 2007. (cilJdO (15·09·091. d lsponlbl~ en Internet: hllp;IIwY(tt'.bibllojyrlfu orgl!jbrp¡lSI2328/12.pdl. ISBN 27(1.32 ·3227·7 14 liberal; tanto en el plano juridico interno como en su expresión externa (personal, temporal y espacial). F'ara los particulares, la propiedad dejó de ser un derecho absoluto y perpetuo, puesto que la Nación se reservó la potestad imprescriptible de disponer de ella según 105 dictados de la uti lidad publica. En su dimensión espacial, en lo vertical dejó de abarcar el subsuelo y en el sentido horizontal se estableció un tope máximo a la superficie apropiable. La concepción social de la propiedad consagrada por el Constituyente de Querétaro de 1917, se funda en dos motivos principales: primero, en las limitaciones de orden publico y social impuestas a la propiedad en general, y segundo, en el régimen juridico tutelar asignado a la propiedad comunal y ejidal. Esto se puede observar claramente en el párrafo tercero del articulo 27 constitucional, el cual a la letra señala: UARncuLO 27 . ... Lo noción tendró en todo tiempo el derecho de imponer o lo propiedad privado las modalidades que dicte el interés público, osi como el de regular, en beneficia rocial, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, can objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrolla equilibrada del pals y el mejoramiento de lascondiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictorón 105 medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuados provisiones, usos, reservas y destifIQs de tierras, aguas y bosques, o efecto de ejecutar obras públicos y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; paro el fraCCionamiento de las latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, lo organización y explotación colectiva de las ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomen to de lo agricultura, de la ganader{a, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el media rural, y para evitar lo destrucción de las elementos naturales y los doñas que lo propiedad puedo sufrir en perjuicio de lo saciedod. ~ , Cons titución Pol/llco <k los EnCldos Unidos Mexica nos, AgcndJ de Amparo, Ed. Ediciones FIS<:31e s lset, M~"¡co, 2008, pg. 18 15 De esta manera, la Constitución de 1917, vigente en nuestro pais, estableció un nuevo régimen de propiedad, y al hacerlo, definió .. m nuevo equilibrio de fuer~as entre el poder público y los propietarios privados, tanto nacionales como extranjeros. l.1.1 Concepto de propiedad La propiedad en su forma clásica, es decir de acuerdo con las consideraciones hechas por el derecho romano, es entendida como el derecho constituido sobre cosa corporal que conllevaba, a su vez, el derecho de utilizarla, de percibir sus frutos, de abusar de ella, de poseerla, de enajenarla, de disponer de ella y de reivindicarla" Esta concepción es considerada anacrónica por un gran número de autores, pero independientemente de que este modelo no sea utili~ado en la actualidad para definir la propiedad, es importante tenerlo presente, en razón de que ciertos aspeClos del pensamiento romano siguen siendo parte de la figura de propiedad que conocemos actualmente. Ahora bien, al anali~ar la propiedad debemos tomar en cuenta tanto el plano interno como el e~terno, con la finalidad de facilitar la comprensiÓn de la conceptualizaciÓn doctrinal. De este modo, al mencionar el plano interno nos referimos a la relación inmediata y direCla que nace entre el titular del derecho y el bien, es decir, entre el sujeto y el objeto, sin la participación de ningún intermediario. De modo tal, que es posible determinar cuáles son los atributos o facul tades inherentes a la propiedad desde la perspectiva de sus características jurídicas de uso, goce y disposiciÓn del bien. En lo relativo a la parte e~terna de la propiedad, tenemos que esta ata~e a la relaCiÓn establecida con el entorno, tanto por el titular del derecho como por el bien poseído, esto es, a los alcances personales, temporales y espaciales de la relaciÓn jurídica. Del akance personal se infiere, por un lado, si el derecho de propiedad es absoluto o relativo, y, por el otro, si es eKclusivo o compartido. Del temporal se desprende si se trata de un derecho vitalicio o perpetuo; mientras que del ámbito espacial resultan las dimensiones comprendidas por el derecho en el plano vertical (vuelo, suelo y subsuelo) y • DItt/onarlo EncI'Iop~I,o d~ ~echo USINJI, 14 ' cd., Ed. HellasI3 S.RL, Argcntlna, Buenos Alrcs, t. V " p. R", pg. 462 16 las del plano horizontal (tamaño de su área); resultando de todas estas especificaciones la oponibilidad a terceros.' El Maestro Rafael Rojina Villegas al definir la propiedad señala lo siguiente: "la propiedad es un derecho real, por el cual una cosa se encuentra sometida al poder jurídico de una persona, en forma directa, exclusiva y perpetua, para que és ta pueda retirar todas las ventajas económicas que la cosa sea susceptible de prestarle, siendo este derecho como todo derecho real, oponible a todo el mundo·6 La anterior definición nos permite rescatar los siguientes elementos: a) Que la propiedad es un derecho real b) Que el poder juridico del que goza el propietario permite el sometimiento del bien frente a éste c) Que la propiedad se tiene de forma directa, exclusiva y perpetua d) Que de tal derecho se deduce la facultad de goce de los frutos o rentas que produzca la (osa, y e) Que este derecho real produce inmediatamente oponibilidad frente a terceros. f'rimero, por lo que se refiere al derecho real tenemos que, de acuerdo con lo que especifka la doctrina clásica dualista, és te es entendido como el poder jurídico que se tiene directa e inmediatamente sobre una cosa, traduciéndose así en una relación de sólo dos elementos, un sujeto que tiene el poder yun objeto sobre el que recae dicho poder. De lo anterior, resulta entonces nuestro segundo punto, es decir, que el bien se enwentre sometido al propietario. Ahora bien, al abordar nuestro tercer punto, el carácter exclusivo, directo y perpetuo de la propiedad, nos encontramos frente a lo que la doctrina ha determinado como característícas de esta. De este modo, la exclusividad hace referencia a la atribución de gozar o disponer que confiere la ley sólo y únicamente al titular o titulares del objeto de la propiedad, con exclusión de todas las demás personas. Por lo que hace a la característica de perpetuidad, se afirma que este derecho no desapa rece por el no uso, por abandono o por transmisión, sino que existe y perdura sin limitaciones de tiempo, independientemente de que se ejerciten o no los derechos de goce que el propíetario tíene sobre la cosa, al menos míentras exista la cosa sobre la que • P~REZ CASTA~EDA. Juan carlos, CI nll~vo 5"kma de propl~ad "Vrarlo ~n Mblka, Ed. Textos y (ontextos, México. 2001, pp. 14·18 • ROJlNA VILLEGAS, Rafael, Dere<:1r<> eI"" mexicano, S' ed., Porrua, W xko, 1981, t. 111, ¡>g. 73 17 recae el derecho de propiedad_ Asi que, és te terminará para el titular cuando alguien nuevo lo adquiere, entendiendo así, que el derecho subsiste, lo úniCO que cambia es la persona que lo posee_ Al abordar el cuarto punto del listado anterior, encontramos uno de los tantos elementos subsistentes del derecho romano en nuestra actual estructura juridica, es decir, el ius fruendi o derecho de goce sobre 10$ frutos o rentas que produce la cosa, que de igual manera termina siendo una de las atribuciones básicas del derecho de propiedad_ Como ultimo punto, encontramos la oponibi lidad a terceros, lo cual implica que aquél que es propietario de un bien, está investido de la facultad otorgada por la ley de usar, disfrutar y disponer de éste, sin que ninguna otra persona obstaculice ese derecho_ Si cualquier otro no respetara esto, el propietario tendrá la legit imación para interponer cualquier acción que contemple la ley para hacerlo efectivo. Como complemento a lo anterior, cabe ci tar la definición que nos da el Glosario de términas Jurídica-Agrarios: NPROPIEOAO_ Es el poder que una persona física o moral ejerce de manera directa e inmediata sobre bienes muebles, inmuebles y derechos para aprovecharlos en el ámbito jurídico, siendo oponible a terceros. Derecho de goce y disposición que tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes.w7 Nos parece importante hacer referencia a esta ultima conceptualización, en razón de tres aportaciones primordiales; la primera, aquella en la que hace mención de las personas morales como entes capaces de ser propietaríos de bienes; la segunda, relativa a la enunciación de los bienes susceptibles de apropiación, sei'ia lando atinadamente los derechos como parte de ellos, y la tercera, aquella que habla de las limitaciones que la ley puede imponer a la propiedad, limitaciones que trataremos con mayor profundidad en un siguiente apartado_ 1.1.2 Modalidades y l imitaciones de la propiedad Las modalidades y limitaciones impuestas en nuestra Constitución al derecho de propiedad, al igual que la mayoría dela regulación. son resultado de crecientes exigencias sociales; en este caso, originadas por una situación de abusos cometidos durante la concepción individualista de la propiedad, la cual fl.Je utililada no sólo para satisfacer las necesidades de la familia y las del ser humano individualmente considerado; sino también para someter a sus semejantes a un grado de explotación que amenazaba con el regreso ' G/o¡arlo dt! tIIrm/rtOS Ju,ldlco-A'I,a,I<n, Procuraduría A€,aria, 200G, pg. 11 18 de la esclavitud a través de los monopolios y el acaparamiento de bienes, servicios y propiedad inmueble por parte de individuos y agrupaciones.8 La finalidad que se persigue al imponer modalidades a la propiedad privada, no es otra que la de estructurar el régimen de ésta dentro de un sistema que haga prevalecer el interés público sobre el interés particular, hasta el grado en que la NaciOn lo estime conveniente. Finalidad que encuentra su cabal justi fi cación en que el derecho de propiedad no se considera ya como un poder absoluto. irreductible, desorganizado, soberano y hasta despótico. Como repuesta a todo lo anterior, el Constituyente de Querétaro, al formular el articulo 27 constitucional, incluye un listado de modalidades y limitaciones que se fundan en dos teorías principales, por un lado, aquella que concibe a la propiedad como función social, y por otro, la teorra de los fines del Es tado. De acuerdo con la doctrina, es leon Duguit el precursor de la idea de exp licar la propiedad mediante su función social. El contenido de la propiedad, segun Duguit, se puede resumir en dos aspectos: a) el propietario tiene el deber y por lo tanto la facu ltad de emplear lo bienes que detenta en la satisfacci6n de neces idades individuales, así como de emplear las cosas en el desarrollo de su actividad física, intelectual y moral; y b) tiene el deber y por lo tanto la facultad de emplear sus bienes en la sa tisfacci6n de las necesidades comunes de la co lectividad. En este sentido, observamos que lo que se busca es lograr un justo medio entre el elemento individual y el colecti vo a través de la limitaci6n del derecho y la imposición de deberes, de modo que la función social radique en el beneficio tanto del individuo, como de la sociedad de que forma parte. Por lo tanto, si abandonamos la idea de que la propiedad se circunscribe a la relaci6n que existe entre la persona y el bien, en cuyo caso será ilimitada, absoluta y exclusiva, y adoptamos la función social de ésta, nos enfrentaremos entonces a la propiedad como un derecho que debe ser respetado por todos los demás ciudadanos, en el que se deberá es tablecer hasta qué punto el uso de ese derecho puede ir en contra del interés general de los ciudadanos, o en suma, hasta qué límite llega la obligación de los ciudadanos de respetar ese derecho.9 'la propiedad concebida como lal se remonta a la etapa del derecho Qulrrtano en la dIIilludón romana, duran te la cual el dominloC>r3 absoluto. exclu~ivo, p<'rp<'tuo e Irr~voca ble . • RUIZ MASSIEU. Mario. l)e"",/ro agrario rr:valudonarla. Ba • .,. para su e.tudla, I~n lineal. México, Instituto de In~stlgaciones Jurldlc;lS. 1987. Idt~do 06-09-091. Se~ G. Est\ldios dOC1rln~les [número 9 1). disponible en: bllp·IIWWW.blbllpjy ddl@.oren¡brp$!2f21!4/4.Rd! ISBN·'}G8-36-01S1-O 19 En el caso de México, el Maestro Rafael de ,"ina anali¿a lo siguiente en este tema: ~para nosotros (la función $ocial de la propiedad), quiere decir que el propietario no es libre de dar a sus bienes el destino que buenamente le pla¿ca, sino que éste debe ser siempre racional y encamin.ado no sólo a la atención de las personas que de él dependan, sino a las exigencias sociales que demandan no sólo la acción económica del Estado, sino también 105 ciudadanos que se encuentren en condiciones de satisfacerlas.H1o De lo expuesto por el autor, se destacan los dos elementos que hemos estado tratando, por un lado, el elemento individual relacionado con el propietario y las personas que de él dependan, y por el ai ro, el colectivo, en el que cabe resaltar una doble responsabilidad, primero la de aquel que detenta la propiedad y debe buscaren todo momento hacerlo de forma comprometida con la sociedad; y segundo, la del Estado como sujeto obligado a llevar a cabo acdones económicas dirigidas a la atención de demandas sociales. En este sentido, las modalidades a la propiedad resultan una respuesta estatal a la intención de satisfacer dichas necesidades. Lo expuesto por el autor se encuentra inmerso en los principios del articulo 27 constitucional al plantear dos importantes instrumentos estatales para hacer posible la fundón social de la propiedad. Estos son, el derecho de imponer modalidades a la propiedad privada y el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación. ,"or lo que se refiere a las modalidades, éstas se dictan conforme a la demanda del interés público, en tanto que el aprovechamiento de los elementos naturales por parte de los particulares está orientado a lograr una distribución equitativa de la riqueza pública. Una Vel expuesta la razón de las modalidades y limitaciones en nuestra Ley Suprema, nos parece pertinente abordar el estudio del artículo 27 en relacion a éstas. "ARTícUlO 27.- .. Lo noción tendró en todo tiempo el derecho de imponer o la propiedad privada los modalidades que dicte el interés público, os{ como el regular, en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer uno distribución equitativo de lo riqueza público, cuidar de su consefW1ción, logror el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de los condiciones de vida de lo población rural y urbano. En consecuencia, se dictarón los medidos necesarios poro ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuados provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bO$4ues, o efecto de ejecutor obras públicos y de planear y regular lo fundación, conservación, lO DE PINA, Rafael, C¡"",.,ntos de dt!re<ho civil mo¡cano, P DITU~, Méxlto, 1970, t. 11, pe. 78 20 mejoramiento y crecimiento de los centros de población; poro preservar y restaurar el equilibrio ecológico; poro el ¡raccianamiento de los latifundios; para di$poner, en términos de la ley reglamentario, la organización y explotación colectiva de las ejidos y comunidodes; poro el desarrollo de lo pequeño propiedad rural; para el fomento de lo agricultura, de lo ganadería, de lo silvicultura y de los demás actividades económicas en el medio rural, y poro evitar lo de$trucción de los elementos naturales y los doñas que lo propiedad puedo sufrir en perjuicio de lo sociedad . • u Un aspecto de estudio importante que resulta al dar lectura al fragmento constitucional anterior, es el de desentrai'iilr el sentido V alcance del término "modal idad», porque si bien se faculta a la Nación para imponerlo, no se es tablece con claridad a qué se refiere. A este respecto, la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace un estudio sobre lo que debe entenderse por modalidad, así determina: No. Registra: 232,486 Jurisprudencia Materia(s): Cons/itucianal Séptima (poca 1M/anda: Plena Fuente: 5emanarjoJudidal de la Federación 157-162 Primera Parte Tesis: Pógina; 315 PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDAD A LA. ElEMENTOS NECESARlOS PARA QUE SE CONFIGURE. Par modalidad a la propiedad privada debe entenderse el estabkcimienta de uno norma jurídica de carÓCfer general y permanente que modifique, ese~ialmente, la formo de ese derecha. Son, pues, elementos necesorios poro que se configure la modalidad, primero, el car6cter general y permanente de la norma que la impOne y el segundo, lo modificación sustondal del derecha de propiedad en su concepCión vigente. El primer elemento requiere que la regla jurídica se refiera al derecha de propiedadsin especificar ni individualizar cosa alguna, es decir, que introduzca un cambia general en el sistema de propiedad y, a la OJel, que esa norma llegue a crear una situación jurídica estable. El segundo elemento implico una limitación a transformación del derecha de propiedad; osi, la modalidad viene a ser I/n término equivalente o limitación o traMformaciÓn. El co~epto de modalidod a lo propiedad privado se aclara con moyor precisión si se estudia desde el punto de vista de los efectos que produce en relodón con las derechos del propietario. los efectos de la modalidad que se "eonstltud6n PoIltk .. do los Estado Unidos Mexlunos, Dp. cit ., pg. la 21 impon(JO o lO propiedod privodo consisten en uno e:dinción parciol de los otn"butos del propietario, de manero ql.lfi' éste no sigue gozando, en virtud de las limitaciones estalllidos por el Poder Legislotivo, de todos los focultades inherentes a /o extensión aCllIol de su derecho. Si bien 1 .. ejeClltori .... nterior no conceptualiu el término de mod .. lidad, si nos list .. blecli cuáles serán 10$ dos elementO$ necesarios para que ésta se configure. Así, por un lado,la existencia de una norma de carácter general y permanente que la imponga sin individualizar cosa alguna, y por el otro, que tal norma genere una modificación sustancial al derecho de propiedad. En este sentido, lucio Mendieta y Núi'iel hace una crítica importante basándose en la vaguedad de la descripción que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación_ ~rimero subraya que al hablar de generalidad y permanencia. se está dejando de lado la natu raleza cambiante del ~interés púbtico~. es decir, que éste no será estable ya que depende en todo momento de cuestiones de tiempo. lugar. circunstancias. entre otras; y que más bien. cuando se establecen estas dos condiciones se está frente a la generalidad y permanencia propias de la naturaleza misma de la ley, la cual supone estar siempre en estrecha correspondencia con el interés público. En cuanto a la generalidad. no se limita sólo a criticar el punto anterior. sino que agrega que existe una clara contradicción en razón de que hay casos concretos en los que el interés público ha determinado la imposición de modalidades a un género O clase espeCial de propiedad {como el caso de la propiedad ejidal}, sin abarcar con esto a toda la propiedad. ~or lo que señala que, por generalidad, debe entenderse más bien el hecho de no individualizar un bien en especifico. y no tanto asi a una imposición al grueso de la propiedad. Si bien ya tenemos los elementos necesarios para que se hable de la existencia de una modalidad. es ahora pertinente analizar a qué se refiere este concepto. El autor Lucio Mendieta y Núñez señala que ~modolidad es el ~modo de ser o de manifestarse de una cosa". En consecuencia, si la Nación {el Estado} puede imponer modalidades a la propiedad. eso quiere decir que podrá cambiar el modo de ser o de manifestarse el derecho de propiedad" pero en tanto lo dicte el interés público, logrando asi los dos puntos esenciales de una interpretación debidamente fundada." Ahora bien. el modo de ser o de manifestarse el derecho de propiedad no implica necesariamente la idea de limitación . • , MEND IENTA V NUf.lEZ, Lude, r lsJ.rema <IfIrar/o con. tltuclona l,)' <'d., P<>rNa, Mé"ko, 1%6, pg. GIl 22 La modalidad será generalmente una limitaci6n; pero no siempre, ya que también es posible concebir modos de ser o manifestaciones singularmente privilegiadas de un derecho de propiedad_ Todo depende del interés público, el cual, en algunos casos exigirá restricciones en el modo de ser de l derecho de propiedad y en otros, la amplifi caci6n, el privilegio a favor de tales o cuales derechos. Si como se ha establecido, una modalidad es la manera de ser de una cosa, entonces, habrá modalidad en cuanto se conserve el ser; porque lo fundamental es el ser, después el modo de ser, cualesquiera que sean las modificaciones que se impongan a los tres atr ibutos del derecho de propiedad; siempre y cuando el propietario conserve el ejerciCio de esos atributos. Esto quiere decir entonces, que una modalidad para serlo, no debe suprimir alguno de los atr ibutos de la propiedad, sino solamente imponer una obligaci6n al propietario de usar, gozar o disponer de su propiedad en la forma prescri ta por la ley. Cabe hacer mención entonces, de la definición que da Juan Landerreche Obregón las modalidades son las formas o modos especiales para el uso, goce o disposición de las cosas.u En este punto existe criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", la cual determina que la imposición de modalidades a la propiedad privada se traduce necesariamente en la supresión o en la limitación de alguno de los derechos reales inherentes y consustanciales a ella; como lo son el derecho a !,J sar la cosa, el de disfru tar de la misma y el de disponer de ésta, de manera q!,Je sólo a través de estos elementos, puede existir la posi bil idad de que se impongan las referidas modal idades y no simplemente cuando se afecte de cualquier manera la cosa o bien, pues debe tenerse en cuenta que no es lo mismo la materia de un derecho, q!,Je el derecho en cuanto tal. Es decir, la imposición de modalidades a !,Jna cosa o bien no eq!,Jivale a la imposición de modalidades a los derechos reales que sobre dicha cosa o bien se tengan, sino sólo en la medida que éstos se limiten o rest rinjan.1S Otro problema de interpre tación que ofrece el art ícu lo 27 const itucional, en re lación directa con el concepto de modalidades, consiste en determinar si la capacidad para legislar sobre esta materia reside en la federación, las entidades federativas, o si se trata de una fac!,J ltad coincidente. La confusión nace porque el texto constitucional establece " RUI2 MASS IEU. op. el!., pg. SO .. T~ is aislada l a. Kl1/2000, Novena t pOCa, Primera Sala, Semanarlo Judi<:ia l de la ~de(;)ción y su Ga<cta XI!, d i(iembre de 2000, PI!.- 257 ., Semanan oJud kla l dI> la Fl>derad 6n y su Ga(eta, novena épOCa, !. XI! , dldembrede 2000, pg. 257 23 que es la "nación", quien tiene el derecho de imponer modalidades a la propiedad, siendo ~nac¡ón" un concepto sociológico y no jurídico. A partir de ello se han pronunciado dos opiniones antagónicas, la del Licenciado Juan Landerreche Obregón y la del doctor Lucio Mendíeta y Núñel. Señala Landerreche Obregón que el párrafo tercero del artículo 27 atribuye la facultad de imponer modalidades a la Nación, siendo justamente esto lo que no permite una determinación de competencia constitucional, al ser és te un término sociológico y no juridico. Para el estudio respectivo, señala, que debe sustituirse el término sociológico de Nación, por el término juridico-político de Es tado. Entonces, el Estado como gobierno obra jurídicamente a traves de sus órganos, por lo tanto, si el Estado puede imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público, no por ello puede afirmarse que el Es tado sea la federación, como tampoco puede decirse que sea el presidente de la República, ni la Cámara de Diputados, ni los gobiernos locales. Todos estos órganos son parte de la unidad total del Estado, y cada uno de ellos lo representa dentro de la esfera de sus atribuciones, y deja de representarlo cuando invade las facultades de los demás. Por consiguiente, un gobierno local que ejercita sus atribuciones obra en nombre del Estado, en tanto que la federación misma no representa al Estado cuando invade facultades de otros poderes. Así, el autor afirma que debe entenderse que tal facultad se ha de ejercitar en cada caso por los órganos competentes conforme a la misma Constitución, es decir, por la federación cuando esté expresamente establecido, y por los gobiernos locales en todos los casos. Añadiendo, que no hay ningún argumento que excluya a las autoridades locales la facultad de imponermodalidades a la propiedad como complemento de su derecho común propio.16 F'or su parte, Lucio Mendieta y Núñez coincide con Landerreche Obregón en el hecho de que el término Nación debe entenderse como sinónimo de Estado, pero di fi ere en el sentido de afirmar, que como la Nación sólo puede estar representada por el gobierno federal, sólo corresponde a éste la facu ltad de imponer modalidades iI la propiedad. Fundando su análisis en el hecho de que, si el artículo 27 establece que el dominio sobre las tierras baldias corresponde a la federación y no a las autoridades de los Estados, cómo es posible que en el siguiente párrafo, al hablar de Nación, no se esté refiriendo justamente a las mismas autoridades. '"RUIZ MASS IEU, op. clt., pp. SO-SS 24 En es te orden de ideas, el Doctor Mendieta y Núñel, cita el dictamen presentado por la f'rimera Comisión de Constitución del Congreso Constituyente (Comisión que introdujO el término de modalidad al artículo 27); la cual establece que es deber del Estado conservar la libertad igual de todos los asociados teniendo la facultad, en el porvenir, de imponer modalidades al derecho de propiedad. E~pl¡cando, que es indudable que el término Nación se refería a Estado y que como éste sólo esta representado por el gobierno federal, es únicamente el que tiene tal facultad. Vale agregar a todo esto, la jurisprudencia que emitió la Suprema Cor te de Justicia de la Nación a es te respecto: NO. Registro: lOO,598 Tesis aislado Moteria{s}: Úlnstirucional Noveno lpoca Instancio: Primero Sola Fuente: semanario Judicial de lo Federación y 51.1 Gaceta XII, Diciembre de]OOO Tesis: la. XW/2000 Página: 256 PROPIEDAD PRIVADA, M ODAUDADES A LA. EL CONGRESO DE LA UNiÓN NO ES EL ÚNICO FACUlTADO PARA IMPONERLAS, EN TI'.RMINOS DE lO DISPUESTO EN EL ARTIcUlO 27 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Si bien es cierl" que el Con¡¡rese de la Unión estó focultado le¡¡olment.., poro imponer los modalidades a la propiedad privada, a través dI' las IeY41S qvl' expida, también lo 1'5 qve dicho facvltad legislativa no opera en todos las cases, pves es menester poro ella qve el interés público que k¡¡itime constitucionalmente la imposición de lo modalidad, incida en al¡¡vno dI' 105 ramos o meterias qvl' formen el cvadra eampf'll'm:iol del citada Cangrl'SQ; de monero tal qve si, por el contraria, el rama a materia incvmbe legislolivomente a los Can¡¡resas de las Estadas por virtud del principia contenida en el artículo J24 de la Ccmslilveión Federal, las leyes qve impongan modalidades a la propiedad privado pveden provenir de éstas, la qve encventra apoyo en la prevista en la fracción 11 del artícvla 121 de la Ley Fundamental que can$o¡¡ra el principio le~ reí sitae, al di$paner que los bienes muebles e inmvebles ~ regirón por la ley del Ivgar de sv vbicoción. Asi, al ser evidente qve la propiedad es un derecho real qw se ejerce sobre un bien mobiliario o inmobiliario, sin el cual tal derecho ~río inconcebible, la imposición de modalidades a la propiedad rept:fCute necesariamente en sv objelo eanstitviclo por dichos bienes en evanlo a la manera a forma de usarlos, disfrutarlos y di$paner de ellos. Oe aM que respt:cto de los bienes muebles e inmuebles que se ubiquen dentro de su te"itario, las Legislaturas tocales pueden dictar los leyes qve regvlen sv vsa, goce y disponibilidad, siempre qve el interés público qve fvnde dicho regvlación no concierna o nin¡¡Vm) de los romos a materias qw sean de la 25 rompetende ronstitucionol del COnfJreso de lo Unión, integrado por los facultades expresas e implícitos de dicho órgano legislotívo federal, pues considerar lo contrario, es decir, que el mencionado Congrl'so, I'n todos los cosos, 1'51'1 único facultado para imponl'r modolicJadI's o /(1 propieded privado en términos df! /o dispuesto en el artículo 27 constitucional, implicerio un impedimento poro aquéllos de establecer los modolicJcxks necesarios I'n función del interés público. Como se deduce de la jur isprudencia anterior, lo que rige en nuestro país es el planteamiento de Landerreche Obregón; en el que la facultad en esta materia corresponde tanto al Congreso de la Unión, como a las autoridades locales, siempre y cuando no esté atribuida exclusivamente al primero, 105 bienes muebles e inmuebles se ubiquen dentro del territorio de la autoridad que dicte la ley respec tiva y tenga como fundamento el interes publico. NO podríamos terminar nuestra exposición sin antes hacer una breve mención acerca del concepto de Hinterés público~, relevante en este apartado por ser uno de los elementos esenciales para la existencia de las modalidades_ Respecto a lo anterior, se está frente a un concepto indeterminado del que no puede hablarse en un sentido univoco, por lo que vale iniciar por los elementos que lo componen. Así, el interés, se refiere al valor o importancia que tiene una cosa para una persona o grupo de personas, lo que implica la existencia de una estimación valorativa y, simultáneamente, la de un provecho, resultado o utilidad que esas mismas cosas o bienes tienen, una conveniencia o necesidad tanto en el orden moral como en el material. F'or su parte, lo público, está referido a aquello que es o pertenece al pueblo, la comunidad, las personas en general, pero que no es de titularidad individual. De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicono dellnstit\lto de Investigaciones Jurídicas, por interes público se entiende: al "conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención direCla y permanente del EstadoH17 De lo anterior, el interés público resulta ser un concepto abstracto, tuya aplicación a casos concretos ha de determinarse V trans formarse en decisiones jurídicas, siempre constituyéndose como garantía de los íntereses individuales V colectivos " OIcclonarlo Jurldlco MI'~lcono, UNAM. In~lilUl0 de In~CSlig~doncs Jurldicas·Po".Oa, Mé.ko. 1996,1_ 111. 1'8. 1779 26 simultáneamente, y conuetándose en normas protectoras de bienes juridicos que imponen limites tanto a la actuación pública como a la privada. Lo que reviste singular importancia, es el akance que tiene es te tema en las actuaciones del Estado, es decir, en el momento en que se presenta como justi ficante de éstas. siendo un concepto que opera como cláusula general habilitante de la actuación publica en nombre de un bien jurídico protegido por el ordenamiento. Asimismo. el interés públ ico puede identificarse en términos generales con alguno de los fines del Estado mismo y es la pauta de ac tuación a la que la administración publica ha de sujetarse. Sin embargo, debe tenerse presente que es el objetivo de la acción de todos los que conforman la colectividad y no solamente del Estado. Ahora bien, calificar de publico el interés, no implica que por ello e~ista una contradicción entre éste y el interés pr ivado, que puede suceder, pero lo usual será su coincidencia o la pOSible coordinación de ambos. De cualquier fo rma, el interés publico debe prevalecer en caso de confrontación. pero con apego a lo establecido en la norma fundamental. pues el interés público no puede convertirse en un prete~to para la arbitrariedad estatal. 18 Podemos afirmar entonces, que la trascendenda de este concepto en el tema de las modalidades tiene un doble sentido. Pr imero, que es el interés público el que justifica toda la actuación administrativa, y por lo tanto. la facultad otorgada a la autoridad para imponer modal idades, y segundo, que a su ve~ representa un límite a la misma administración, ofreciéndonos certe~a frente a posibles abusos de autoridad o discredonalidad respecto de la imposición de las multicitadas modalidades. 1.1.3 Clasificación de la propiedad La clasificación expuesta en el presente trabajo, se sustenta en el texto del articulo 27 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, el cual a su vez. se funda en las consideraciones vertidas en los proyectos y debates previos a su aprobación en febrero de 1917. De lo cua l, resultó el reconocimiento tanto de la propiedad privada, como de lo que hoy entendemos como propiedad publica u originaria de la Nación. Así. el Proyecto de la Comisión de Diputados de 1917 sobre el artículo 27 de la Constitución, señala en este sentido lo siguiente: .. HUERTA OCHOA, Carla, el coroupto delnterh publico y 5U /uncid" e" moterladll'1511'1gurldad nacional, [~n linea l. Mhito, In5lilu!o de Inveslieadones Juridk.as. 2007. Idlado ()9.()9.()9), Seguridad pública. Segundo Congreso lberoomerll;a"o de Derecho Admlnj$rraUvo. Ior"",to pdl.. disponible en Internet : hIlpc/lwww.PtbllolyrrdiCaorgIJlbroilSI237S/8.!!d1. ISBN 97G-32-392S-O. 27 Respecto de la propiedad originaria de la Nación: KCreemos haber conseguido lo que nos hemos propuesto. la proposición concreto o que acabamos de referimos" , anudo nuestro legislación futura con lo colonial en el punto en que esta última fue interrumpido, para implantar otra, fIQ precisamente mala, sino incompleta. Al decir que la proposición que hacemos anuda nuestra legislación futura can la colonial, na pretendemos hocer uno regresión sino al contraria. Por virtud precisamente de existir en dicha legisloción colonial el derecho de propiedad absoluta en el rey, bien podemos decir que ese derecho ha posado con el mismo corócter o lo Noción. En tal concepto, la NoCión viene a tener el dereCho pleno sobre las tierras yaguas de su Territorio, y sólo reconoce o otorgo a los particulares, el dominio directo, en las mismos condiciones en que la República después lo ha reconocido a otorgado. El derecho de propiedad asf concebido, es considerabfemente adelantado, y permite o la Noción retener boja su dominio, todo cuanto seo necesario poro el desarrollo social, como los minos, el petróleo, etc., no concediendo sobre esos bienes a las particulares, mós que las aprovechamientos que autoricen los leyes respectivos . . . lo Nación, reservándose sobre todas las propiedades el dominio supremo, podrá, en toda tiempo, disponer de las que necesite para regular el estado de la prapiedad total, pagando las indemnizaciones carrespondientes . ..JQ "odriamos decir en este sentido, que el fragmento anterior es el fundamento no sólo de la propiedad publica, sino de toda la propiedad concebida en México, pues, al tener la Nación la propiedad absoluta sobre el territorio nacional, tiene con esto, la facultad para otorgar a los particulares el dominio directo de la misma, salvo las excepciones que contempla respecto de las minas, el petróleo, etc., al subrayar que sobre estos sólo se concederán los aprovechamientos que autorice la ley. Ahora bien, respecto de la propiedad privada en particular, el Provecto de la citada Comisión señala lo siguiente: "Volviendo o lo legislación civi!, como yo dijimos, no se conoce mós que lo propiedad privado perfecto; en los códigos civiles de lo República, apenas hoy uno que otro disposición poro las corporaciones de plena propiedad privada permitidas por los leyes constitucionales: en ninguna hay una solo disposición que pueda regir ni la existencia, ni el funcionamiento, ni el desarrollo de todo ese mundo de comunidades que se agita en el fondo de nuestra constitución social: los leyes ignoran que hay condueñazgos, rancherías, " Tal proposk ión se reflere a repafilr los "trastornos produd dos pOr e l error de haber adoptado una leglsl3C i6n e"'r3~a e IrlCompleta en m31cri3 de proplcd~d" '" OfAZOE LEÓN, Marco Antonio, HlJtorladel ~recho Agrario Mexicano, Porrua , Mhk o, 2002, pg. S04 28 pueblos, congregaciones, tribus, etc., y es verdaderamente vergonzoro que, cuando se troto de algún O$unto referente o 10$ comunidades menCionados, se tienen que buscar los leyes aplicables en los compilaciones de lo época colonial, que no hoy cinca abogados en todo lo República que conolcan bien. En lo sucesivo, los cosos cambiarán. El proyecto que nosotros Jormulomos, reconoce los tres clases de derechos territoriales que real y verdaderamente existen en el país; lo de lo propiedad privado pleno, que puede tener sus dos ramos, o seo lo individual y lo colectiva, lo de lo propiedad privada restringida de las corporaciones o comunidades de población y dueños de tierras yaguas poseídos en comunidad; y la de los posesiones de hecho, cualquiera que sean su motivo y su condición. A establecer la primero clase, van dirigidos los disposiciones de los fracciones /, 11, 111, V, VI Y VII de lo proposición que presentamos: o restablecer lo segundo, van dirigidos los disposiciones de los fracciones IV y VIII; o incorporar lo tercera con las otros dos, van encaminados los disposiciones de lo fracción XIII. ~' El proyecto anterior, lue la base de lo que finalmente fue el texto aprobado del articulo 27 constitucional, que si bien no se transcribió intacto, tuvo sólo cambios en cuanto a su estructura y redacción. Con base en este entonces, la propiedad privada se conformó por dos tipos, la propiedad privada plena y la propiedad privada restringida, que de acuerdo con dicho articulo, abarcaba lo siguiente: Propiedad privada plena: • Las tierras, aguas y accesiones adquiridas por los mexicanos por nacimiento o naturalización y las sociedades mexicanas, asi como las concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales de la República Mexicana. • Las tierras yaguas adquiridas por extranjeros siempre y cuando cumplan con dos requisitos, no comprar tierras que se encuentren en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas y renunciar a invocar la protección de sus gobiernos respecto de dichos bienes. • Las asociaciones religiosas están impedida$ para adquirir, poseer o administrar bienes raíces y capitales impuestos sobre ellos, por lo que el dominio pasa directamente a la Nación, la cual respetará aquellos que sean necesarios para cumplir su objeto. Las sociedades comerciales no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicils. En cambio, si se constituyen para explotil r cUillquier industriil fabril, " Ibld, pe. SOS 29 minera, petrolera o de un fin diferente al agricola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea necesaria para los estable(imientos o servi(ios de los objetos indicados_ • Los bancos debidamente autorizados podrán tener <apitales impuestos sobre propiedades urbanas V rústicas de acuerdo con las leves de instituciones de crédito, pero no podrán tener en propiedad o en administraciÓn más bienes raíces que los necesarios para su objeto. • Fuera de las corporaciones anteriores, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capi tales impuestos sobre ellos, con la excepción de aquellos destinados direc tamente a su objeto. Propiedad privada restringida; • Los conduei'lazgos, rancherias, pueblos, congregaciones, tribus V demás corporaciones de población que de hecho o por derecho guarden el esta do de comunal, tendran capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques yaguas que les pertenezcan o que se les haya res titu ido o se les restituvan en el futuro. Actualmente el texto del artículo 27 constitucional, tras numerosas reformas, ha cambiado sustancialmente en algunos puntos y ha mantenido también muchos de los postulados que hemos señalado con anterioridad. En el apartado siguiente, abordaremos cada uno de los tipos de propiedad con base en la legislaciÓn vigente, pero nos pareció pertinente abordar el texto de 1917 para tener presentes 105 ideales que rodeaban a la propiedad originalmente. 1.1.3.1 F'ropiedad privada En el marco de las reglas comtitucionales relativas a las relaciones patrimoniales en México, la propiedad privada encuentra su fundamento
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