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I 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL 
Y COMERCIO EXTERIOR 
 
 
 
“CONVENIO NÚMERO 153 
CELEBRADO CON LA 
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL 
DEL TRABAJO SOBRE DURACIÓN 
DEL TRABAJO Y PERÍODOS DE 
DESCANSO (TRANSPORTES DE 
CARRETERA)” 
 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A: 
 
 JOSÉ DANIEL NÁPOLES FLORES 
 
 
 
 
ASESOR: 
MTRO. ANTONIO REYES CORTÉS 
 
 MÉXICO, ARAGÓN, A 18 DE ENERO 2012 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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I 
 
CONVENIO 153 SOBRE DURACIÓN DEL TRABAJO Y PERIODOS DE 
DESCANSO “TRANSPORTES DE CARRETERA” 
 
 Í N D I C E 
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………III 
 
CAPÍTULO I ANTECEDENTES DEL TRABAJO 
1.1 Antecedentes del trabajo a nivel mundial 1 
1.2 Antecedentes del Trabajo en México 10 
1.3 Conceptualización 21 
1.3.1 Trabajo 21 
1.3.2 Trabajador 24 
1.3.3 Patrón 25 
1.3.4 Jornada de trabajo 27 
1.3.5 Periodo de descanso 31 
1.3.6 Autotransporte 35 
 
CAPÍTULO II MÉXICO Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 
2.1 Tratados y Convenio Internacionales 38 
2.2.1 Concepto de Tratado o Convenio Internacional 39 
2.2.2 Elementos de los Tratados o Convenios Internacionales 44 
2.2.3 Clasificación de los Tratados o Convenios Internacionales 47 
2.2 Procedimiento para la celebración de Tratados o Convenios 50 
 Internacionales 
2.3 Origen y Estructura de la Organización Internacional del Trabajo 52 
2.3.1 Conferencia Internacional del Trabajo 56 
2.3.2 Consejo de Administración 58 
2.3.3 Oficina Internacional del Trabajo 59 
2.4 Objetivos de la Organización Internacional del Trabajo 61 
2.5 México y la Organización Internacional del Trabajo 63 
2.5.1 Obligatoriedad de las resoluciones de la Organización 
 Internacional del Trabajo 64 
2.5.2 Integración de México a la Organización Internacional 
del Trabajo 68
II 
 
CAPÍTULO III CONVENIO 153 SOBRE DURACIÓN DEL TRABAJO Y PERIODOS 
DE DESCANSO “TRANSPORTES DE CARRETERA” Y SU CUMPLIMIENTO EN 
MÉXICO 
3.1 Análisis del convenio 153 sobre duración del trabajo y periodos 
 de descanso “transportes de carretera 69 
 
3.2 Necesidad de la Organización Internacional del Trabajo de 
 crear un convenio de esta naturaleza 88 
3.3 Alcances y Objetivos del convenio sobre la duración del trabajo 
 y periodos de descanso (transportes por carretera) 91 
3.4 Trabajo de autotransportes en la Ley Federal del Trabajo 94 
3.4.1 Disposiciones aplicables al trabajo de autotransportes 96 
3.4.1.1 Salario 98 
3.4.1.2 Jornada de trabajo 100 
 
CAPITULO IV NECESIDAD DE LA ADECUACIÓN DE LA LEY FEDERAL DEL 
TRABAJO AL CONVENIO NÚMERO 153 SOBRE DURACIÓN DEL TRABAJO Y 
PERIODOS DE DESCANSO “(TRANSPORTES POR CARRETERA)” 
4.1 Regulación de la jornada del trabajo de autotransportes 
 acorde al convenio sobre duración del trabajo y periodos 
 de descanso (transportes por carretera 105 
4.2 Establecimiento de periodos de descanso en el trabajo de 
 Autotransporte acorde con convenio sobre duración del trabajo 
 y periodos de descanso (transportes por carretera) 112 
4.3 Regulación de la horas extras en el trabajo de autotransporte 
 Acorde con el convenio sobre duración del trabajo y periodos 
 de descanso (transportes por carretera) 116 
4.4 Establecimiento de una cartilla individual de control para el 
 Trabajo de autotransporte acorde al convenio sobre duración 
 Del trabajo y periodos de descanso (transportes por carretera) 121 
 
CONCLUSIONES 128 
 
BIBLIOGRAFIA 130
III 
 
INTRODUCCIÓN 
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) surge de la necesidad de 
salvaguardar los derechos fundamentales de los trabajadores a nivel mundial, 
es creada en el año de 1919 ante la expectativa mundial de la primera guerra 
mundial. Entre sus diversos objetivos tenemos los siguientes: fomentar los 
derechos laborales, ampliar oportunidades de acceder a un empleo decente, 
mejorar la protección social, fortalecer el dialogo al abordar temas relacionados 
con el trabajo, entre otras. Se ha convertido en la Institución Mundial 
encargada de la elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del 
Trabajo a nivel mundial, con su integración tripartita promueve el trabajo 
decente para todos de una manera imparcial. 
Nuestro país forma parte integrante de la Organización de las Naciones Unidas 
a partir del año de 1945, fecha en la que firmo la Carta de las Naciones Unidas, 
por ese solo hecho paso a convertirse en miembro de la (OIT), y aceptó el 
compromiso de respetar y hacer valer los derechos de los trabajadores en su 
territorio. En cumplimiento a los objetivos de la OIT, se han elaborado una serie 
de Convenios Internacionales sobre diversos tópicos, por medio de los cuales 
se promueve condiciones mínimas para los trabajadores a nivel mundial, 
Convenios que una vez que son ratificados por los países integrantes de esta 
Organización, deben de ser puestos en práctica, integrándolos al Sistema 
Normativo de cada Estado. 
Nuestro país ha ratificado una gran cantidad de los Convenios aprobados por la 
OIT y ha tomado medidas para cumplir con el compromiso de velar por los 
derechos laborales en el territorio nacional, sin embargo y en el caso particular 
del convenio “153 Sobre Duración del Trabajo y Periodos de Descanso 
(Transportes de Carretera)”, su aplicación ha sido olvidada, lo que podemos 
comprobar al estudiar las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo relativas a 
las jornadas de trabajo, las cuales son de 7 hasta 8 horas diarias, haciéndose 
extensiva a los trabajadores de transporte de carretera. Sin embargo y dada la 
naturaleza de este tipo de trabajo, la jornada que debe regirlos debe de ser 
IV 
 
inferior a la contemplada por el referido ordenamiento, disfrutando sus periodos 
de descanso fuera de las unidades de transporte, además del disfrute de otros 
derechos que dispone el Convenio Internacional en comento. 
La presente de investigación se desarrolla en cuatro apartados. En el primero, 
comenzaremos por conocer los antecedentes del Trabajo para determinar su 
naturaleza, y así, poder diferenciarlo de la figura de Prestación de Servicios de 
carácter Civil, ya que comúnmente causa confusión, por ello precisamos que la 
figura de “Trabajo” contempla elementos distintos a la prestación de servicios, 
tales como el carácter personal, la subordinación y la remuneración, elementos 
que serán analizados en este primer apartado. En ese orden de ideas, se 
analizaran los conceptos jurídicos de trabajo, trabajador, patrón, jornada de 
trabajo, periodo de descanso y autotransporte, con la finalidad de lograr una 
mejor comprensión en el desarrollo de la presente obra. 
Posteriormenteen el segundo capítulo, analizaremos la importancia del 
Derecho Internacional, estudiando los principios ius cogens, pacta sunt 
servanda, rebus sic stantibus, además analizaremos los diversos conceptos y 
elementos de los Tratados Internacionales, y por supuesto señalaremos las 
distintas denominaciones que reciben éstos, tales como: Convenios, Acuerdos, 
Conferencias, etc., también conoceremos el procedimiento de elaboración de 
los Tratados Internacionales, sus características, así como la clasificación de 
éstos. Al resultar de suma importancia la OIT para el tema principal de nuestro 
trabajo de investigación, abordaremos la estructura con la que se encuentra 
formada, las atribuciones de cada uno de sus órganos, y la manera en la que 
nuestro País se integró ante dicha Organización. 
En el tercer apartado haremos un análisis del convenio “153 Sobre Duración 
del Trabajo y Periodos de Descanso (Transportes de Carretera)”, para 
determinar sus alcances y la obligatoriedad de su aplicación, dado que nuestro 
País ha ratificado dicho convenio, y lo ha lo ha publicado en el Diario Oficial de 
la Federación oportunamente, iniciando así la vigencia de sus efectos en el 
territorio nacional. En virtud de que el tema principal del convenio en comento, 
V 
 
alude al Trabajo de Autotransportes resulta necesario el estudio de las 
disposiciones contempladas en la Ley Federal del Trabajo, para determinar si 
efectivamente cumple con lo dispuesto en el Convenio Internacional referido. 
Finalmente y derivado del análisis realizado al convenio “153 Sobre Duración 
del Trabajo y Periodos de Descanso (Transportes de Carretera)” 
propondremos alternativas de aplicación, así como la propuesta de adecuación 
de nuestra normatividad para su cabal cumplimiento, ya que una vez que se 
tome parte de ello, se logrará la protección de los derechos laborales de los 
trabajadores al servicio de transporte de carretera, siendo de suma importancia, 
dado que en nuestro país existe una gran cantidad de empresas dedicadas al 
transporte de personas y mercancías que emplean a este tipo de trabajadores. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
CAPÍTULO I 
ANTECEDENTES DEL TRABAJO 
1.1 Antecedentes del trabajo a nivel mundial 
Las bases de la estructura del trabajo provienen de referencias antiguas como 
el código de Hamurabi y la Biblia, pero es en los siglos XIX y XX, cuando 
surgen leyes que buscan la protección de una nueva clase social en 
surgimiento, la clase obrera, originada entre otros factores, por el cambio del 
taller particular a las pequeñas y grandes fábricas, la gran conglomeración de 
grupos de artesanos en un solo lugar, etc., surgimiento respaldado por las 
nuevas corrientes del pensamiento de la época. 
Como consecuencia de la explotación excesiva de la nueva clase social, 
aumenta el descontento entre los obreros, quienes se reúnen para unir sus 
fuerzas y de esta manera luchar por mejorar sus condiciones de trabajo, dando 
nacimiento al movimiento obrero, el cual tiene su mayor auge al producirse el 
fenómeno técnico de la revolución industrial, que trae consigo el resultado del 
nacimiento de dos clases antagónicas, el proletariado que es quien produce y la 
burguesía que es la clase dueña de los medios de producción. 
Inglaterra y Francia 
La Revolución Industrial que surge en Inglaterra y se ubica en el año de 1760, 
trajo consecuencias muy importantes para los trabajadores de la época, la 
primera de ellas consistió en la reunión de muchos de ellos en un solo lugar, lo 
que implicaba una diferencia fundamental respecto de los talleres artesanales 
del sistema gremial, pues la cantidad de productos obtenidos era mayor, y a un 
menor costo, aunado a que comenzaba las especialización de las actividades, 
logrando con ello el aumento de la producción. Esta reunión no fue caprichosa, 
surgió por diversas necesidades, es el caso de la industria del hierro, en donde 
la mecánica de laminación y de la fundición exigía producir a gran escala; en 
otros casos, como en la fabricación de productos químicos, era necesario 
2 
 
(1) GÓMEZ NAVARRO, José I., Historia Universal, Pearson Educativa, México, 2003, p. 75. 
 
establecer cierta vigilancia que solo era posible efectuar reuniendo a los 
fabricantes dispersos en un solo lugar. La segunda consecuencia derivada de la 
necesidad de mano de obra consistió en la prolongación exagerada de la 
jornada de trabajo, en 1792 se empezó a utilizar el gas carbón para la 
iluminación de los centros de trabajo, con ello se rompió con la tradición de no 
laborar después de la puesta del sol, quedando sujetos a estas condiciones 
niños y mujeres, quienes además sufrían de discriminación al ser inferior su 
salario y realizar las mismas actividades que los varones mayores de edad, 
niños y mujeres llegaban a laborar hasta quince horas diarias. Las condiciones 
en que se prestaba el trabajo eran contrarias a la salud y a la integridad de los 
trabajadores, al respecto se promulgó en el año de 1802, la “Ley sobre Salud y 
Moral de los Aprendices” que limitaba las horas de trabajo, establecía niveles 
mínimos de higiene y establecía la educación para los trabajadores. La 
situación económica de los obreros era desastrosa por la falta de moneda 
fraccionada, pues solo contaban con un sistema de pago del salario a través de 
fichas o vales, lo que llegó a constituir una manera por parte del patrón de 
cumplir con sus obligaciones salariales. La situación en Francia se tornaba 
distinta, pues las condiciones de vida eran más precarias, lo que motivo un 
movimiento de reacción que dio lugar a la Revolución Francesa y una corriente 
del pensamiento denominada Socialismo Utópico, pensamiento que surge como 
respuesta a los serios problemas que acarreaba el triunfo del industrialismo y el 
liberalismo en toda Europa, esta doctrina tuvo muy distinguidos representantes 
a decir: 
SAINT SIMON- Claude- Henry de Rouvroy, conde de Saint- Simón, sus 
postulados afirmativos más importantes de acuerdo con Gómez Navarro fueron 
los siguientes: “a) la exaltación del trabajo y de los derechos de los productores; 
b) su oposición a la ociosidad y a toda riqueza heredada y no merecida; c) su 
insistencia en la necesidad de planificación económica central; d) la defensa de 
la igualdad de los sexos; e) su insistencia en que el principio directo de toda 
acción social ha de ser la mejora de la clase más numerosa y más pobre.”(1) 
3 
 
(2) Op. cit. p. 77 
. 
 
Estos postulados pretendían mejorar las condiciones de los obreros de aquella 
época, y buscaban fomentar el interés colectivo sobre el interés individual con la 
eliminación de la riqueza heredada. 
FOURIER.-François- Marie- Charles Fourier, su idea fundamental consistió en 
la creación de comunidades de trabajo denominadas falansterios, integradas 
fundamentalmente por mil ochocientas personas, ya que afirmaba que por 
encima de los 2,000 ya degeneraría en muchedumbre, haciéndose demasiada 
complicada su integración, y por debajo de las 1,600 sus vínculos serían 
demasiado débiles y estaría sujeta a los errores del mecanismo y a las lagunas 
de la atracción industrial. 
En estas comunidades de acuerdo con Gómez Navarro se efectuarían siete 
actividades industriales: “1) el trabajo doméstico; 2) el trabajo agrícola; 3) el 
trabajo fabril ; 4) el trabajo comercial; 5) el trabajo de la enseñanza; 6) el estudio 
y uso de las ciencias; 7) el estudio y uso de las bellas artes.”(2) Los falansterios 
se establecerían y financiarían mediante aportaciones voluntarias de los 
capitalistas, a quienes Fourier constantemente apelaba por razones 
humanitarias para que ofrecieran el dinero necesario; la parte más importante 
de su doctrina fue el intento de demostrar la necesidad de adaptar las 
instituciones sociales a los deseos humanos. 
CABET. Etienne Cabet, considerado como el primer socialista de la historia,fue 
abogado, vivió en Inglaterra exiliado, al volver a París, como socialista 
convencido se declaró partidario de la completa socialización de los medios de 
producción y de una forma de vida comunista. El mérito de Cabe está en el 
hecho de haber pensado en una sociedad completamente comunista, en la que 
la dirección de todas las actividades principales estaba en manos del Estado y 
en la que se representan plenamente la igualdad y el voto popular, así como el 
establecimiento de planes de producción, además proponía que el Estado fijaría 
y elevará los salarios mínimos para acabar con el capitalismo, de tal modo que 
fuese imposible obtener beneficios mediante la explotación privada de los
4 
 
 
 trabajadores y que el Estado se encargase de la habitación barata, de la 
educación general y el fomento del empleo para todos. 
SISMONDI. Nacido en ginebra Jean- Charles-Leonard Sismonde de Sismondi, 
de origen Frances, era partidario de un socialismo humanista y en ese sentido 
defendió la intervención del Estado para garantizar al trabajador un salario 
suficiente y un mínimo de seguridad social. En otro orden de ideas Sismondi se 
declaró partidario de que el Estado regulase las condiciones económicas en 
beneficio del productor en pequeña escala, para él el capitalismo criticable era 
el que intentaba multiplicar el consumo, eliminaba al artesano independiente y 
crear un proletario urbano sin conocimientos técnicos y sin moralidad. 
 ROBERTO OWEN (1771- 1858) socialista utópico Ingles, nacido en Newport, 
Montgomerysire, en la región central de Gales. De él podemos resaltar 3 
etapas: la primera como propietario de la fábrica de New Lanark, que adquirió 
en 1800, y en donde puso en práctica sus ideas filantrópicas, de buen trato a 
los obreros ; la segunda como fundador en la Indiana Estados Unidos de Norte 
América, de la aldea comunal Nueva Armonía, en año de 1824, donde llega a 
practicar una especie de comunismo primitivo, inspirado en Fourier; la tercera 
etapa se produce con su regreso a Inglaterra y es nombrado presidente de la 
Gran Alianza Nacional de Sindicatos Obreros. Al final de su vida Owen 
mantiene un socialismo tibio, sin embargo su más firme convicción consistió en 
una forma de cooperativismo en una vida común, producida mediante adhesión 
voluntaria y no por imperativo legal. 
En el periodo de 1838 a1848, el movimiento obrero británico pasó a la acción 
política utilizando el Cartismo, por medio del cual se trató de presionar al 
parlamento Ingles mediante la recogida de firmas en apoyo a determinadas 
cartas donde se reivindicaban ciertos derechos de los obreros. La más 
destacada de estas cartas surge en 1838, en ella se definía un programa 
democrático basado en el sufragio universal masculino. Éste movimiento 
organizó huelgas, con la idea de obtener derechos favorables para la clase 
5 
 
 
obrera, sin embargo el movimiento fracasó a causa de la represión, de las 
divisiones internas y la derrota de la revolución Inglesa de 1848. 
Estados Unidos de Norteamérica 
El territorio que conforma este país presentaba una situación diferente a la del 
continente Europeo, por la influencia de factores como la extremada 
abundancia de tierras libres que permitió a los trabajadores convertirse en 
terratenientes independientes y no obreros al servicio de los empleadores como 
acontecía en el viejo continente, además el rápido crecimiento y la expansión 
geográfica de la industria dio oportunidad a los obreros para que ascendieran a 
posiciones directivas o establecieran negocios por cuenta propia, otro factor 
deriva del hecho que su población se integraba por inmigrantes Europeos de 
muy diferente origen lo cual fue positivo para el surgimiento del movimiento 
obrero. Este movimiento se caracterizó por una auténtica conciencia de clase, 
pues muchos de los inmigrantes eran personas de capacidad de dotes de 
mando, quienes al no poder ascender a posiciones directivas o no poder ocupar 
cargos políticos en el territorio norteamericano debido a los prejuicios en contra 
de los extranjeros, se convirtieron en líderes del movimiento proletario, 
convencidos de la necesidad de la acción para reparar sus penalidades y 
agravios, dieron vigor y conducción al movimiento obrero inspirados por la 
represión que sufrieron en el continente Europeo en donde el ambiente era de 
opresión racial y clasista. Durante la guerra civil el movimiento obrero se 
expandió como consecuencia inmediata de la mecanización de la industria y de 
la competencia resultante de la inmigración, aunando a la mayor abundancia de 
transportes ferroviarios. 
Primera Guerra Mundial 
Concluido el siglo XIX el movimiento obrero había alcanzado gran importancia a 
nivel mundial, por medio de la asociación de trabajadores a través de sindicatos 
y confederaciones de ellos, con logros importantes los cuales según el autor 
Juan Brom fueron “el establecimiento de jornadas de ocho horas, la prohibición 
6 
 
(3) BROM OFFENBACHER, Juan, Esbozo de Historia Universal, Cuarta edición, Grijalbo, México, 1998, p. 135. 
del trabajo industrial para menores de edad, la incorporación a un régimen de 
seguridad.”(3) Sin embargo dichos logros no alcanzaron a todos los obreros del 
mundo, por muchas razones, entre ellas el hecho de que la mayoría de los 
obreros eran personas iletradas y fáciles de engañar por lo que no comprendían 
el alcance de esos logros. 
La complicada situación económica, política, cultural e ideológica que a 
principios del siglo XX el mundo enfrentaba dio inicio en Agosto de 1914, a un 
conflicto de carácter global en el que se enfrentaron dos sistemas imperialistas, 
de un lado Alemania y Austria- Hungría; del otro la Entente anglo-franco-rusa. 
En este movimiento bélico se ponen en juego los intereses expansionistas de 
ambos grupos, quienes se enfrentan en los campos de batalla con una 
ferocidad increíble, los primeros años de guerra corresponden a una etapa de 
desgaste en el que se alternan las victorias de ambos bandos, el equilibrio sin 
embargo se rompe en mayo de 1915, cuando los imperios centrales lanzan una 
gran ofensiva en contra de Rusia. En 1917 el presidente Norteamericano, ante 
la ofensiva submarina alemana, decide la intervención de su país en la guerra 
dándole a ésta el carácter de mundial, inclinándose en favor de los aliados. En 
el año de 1917 triunfa el Movimiento Obrero en Rusia, encabezado por los 
bolcheviques dirigidos por Lenin quien proclamo el 9 de noviembre de ese año 
la distribución de las tierras y el 14 de noviembre entrega a los obreros el 
control de las fábricas, se firmó un tratado paz en el que surgía el Estado 
Soviético con la característica de ser el primer Estado en el que se implantaban 
las fórmulas Marxistas, logrando que la dictadura del proletariado dejará de ser 
una especulación teórica para convertirse en una situación de hecho. 
Una vez que los ejércitos Alemanes fueron derrotados, estalla la Revolución en 
Berlín y el Kaiser renuncia refugiándose en Holanda por lo que se proclama la 
República Alemana, para que finalmente el 11 de Noviembre de 1918 los 
delegados Alemanes firmen el armisticio en Rethondes, consagrando la 
capitulación de su país y el fin de la guerra.
7 
 
(4) N.G. Alexandrov, Fundamentos del Derecho Soviético, Ediciones en Lenguas Extranjeras, Moscú 1965, p. 123. 
 
El 28 de junio de 1919 se firmó el tratado de Versalles, paralelo a los tratados 
de Saint-Germain, firmado el 10 de septiembre; el de Neuilly, firmado el 17 de 
Noviembre, ambos de 1919 y el Tratado de Gran Trianon, del 4 de Junio de 
1920, mediante los cuales las potencias aliadas Alemania, Austria, Bulgaria y 
Hungría, pusieron fin al estado de guerra. En el tratado de Versalles por primera 
vez se atribuye una importancia a nivel internacional al problema obrero yse 
crea un Organismo Internacional denominado Organización Internacional del 
Trabajo que tendrá a su cargo la creación de normas internacionales 
reguladoras de los derechos de los trabajadores. 
 
Segunda Guerra Mundial 
Entre el periodo que atraviesa el mundo entre un conflicto bélico y otro se 
reconocen derechos de los trabajadores en las normas fundamentales de 
algunos países tales como Francia, Inglaterra, España y Rusia. De acuerdo con 
el Maestro Alexandrov, Rusia incluyo en su constitución puntos muy 
importantes: 
a) “la voluntariedad del ingreso en el trabajo en calidad de obrero y 
empleado y la libertad de extinguir la relación laboral por deseo del 
trabajador: 
b) la protección contra las negativas infundadas de admisión al trabajo y 
contra el despido inmotivado; 
c) el pago del salario, garantizado por el Estado, de acuerdo con la cantidad 
y la calidad del trabajo invertido, y el aumento cesante del salario real; 
d) e) la limitación y la consecuente y continua reducción de la jornada de 
trabajo; y 
e) f) el establecimiento del seguro social, a expensas de las empresas, sin 
descuento alguno del salario de los trabajadores.”(4) 
Con estas disposiciones se hacía notar el avance jurídico de Rusia, por lo que 
era reconocida a nivel mundial por el intenso movimiento obrero, al grado de ser 
8 
 
(5) BROM OFFENBACHER, Juan, op cit., p. 160. 
imitados por otros países del medio oriente y oriente. Por otro lado el mundo se 
preparaba inminentemente para el segundo conflicto bélico de carácter mundial, 
originado por las ambiciones de las potencias con pensamientos radicales, 
surgió un lucha increíblemente feroz que asoló al mundo desde el 3 de 
septiembre de 1939 hasta la rendición incondicional de Alemania, el 7 de Mayo 
de 1945 y la proclamación de la victoria de la Paz el 8 de mayo de 1945, de 
acuerdo al Juan Brom “la rendición Japonesa se presenta el 2 de septiembre 
del año de 1945, firmada a bordo del Acorazado Missouri, ante el general 
Douglas Mac Arthur por una comisión encabezada por el Ministerio de Asuntos 
Exteriores Mamoru Shigemitsu después del crimen atómico de Hiroshima y 
Nagasaki.”(5) El mundo se encontraba en tragedia, miles de personas eran 
victimas de enfermedades ocasionadas por la radiación de las bombas 
atómicas, y por su parte Estados Unidos se decía vencedor, sin importarle el 
sufrimiento y las muertes ocasionadas por el ataque nuclear. 
En este periodo Francia e Italia adoptaron diversas disposiciones en materia de 
trabajo, en el caso de Francia el 4 de octubre de 1941, aprobó una ley relativa a 
la organización social sobre las profesiones conocida como la Carta de Trabajo, 
que estableció las familias profesionales y que se caracterizó por reunir en 
grupos únicos de incorporación obligatoria a los empleadores y a los 
trabajadores, cada uno de ellos dirigidos por un Comité Social Nacional, 
designando como órgano de vigilancia a un comisario del Gobierno nombrado 
por el secretario de Estado en el Trabajo de Francia. Éste comité se 
encontraban a cargo de las convenciones colectivas, el establecimiento de 
salarios, determinación del aprendizaje, formación y promoción profesionales, 
enganche y licenciamiento, reclasificaciones, higiene y seguridad del trabajo, 
lucha contra el desempleo, mutualidad y asistencia, ayuda familiar, seguros y 
retiros, mejoría de las condiciones de vida, además de una seguridad en el 
trabajo e igualdad de oportunidades. Con ello el gobierno Francés buscó la 
protección de su clase Obrera. 
9 
 
 
Por su parte el derecho laboral Italiano estableció la Carta del Lavoro, la cual se 
publicó en la gaceta oficial de este país el 30 de abril de 1927, en ella se 
proclamaba a la nación Italiana como una unidad moral, política y económica 
que se identifica como un Estado Fascista, caracterizando al trabajo como un 
deber social bajo cualquiera de sus formas y sosteniendo la libertad sindical y 
profesional, precisando que solo el sindicato legalmente reconocido y 
subordinado al Estado tenía el derecho de representar legalmente a toda la 
categoría de empleadores y trabajadores para los cuales había sido constituido 
para integrar así el sistema fascista. 
Guerra Fría 
Una vez que finalizó la segunda guerra mundial surgió una disputa entre dos 
potencias que luchaban por mantener su sistema económico uno por encima 
del otro, lo cual dio origen a la llamada Guerra Fría entre el bloque capitalista 
representado por Estados Unidos de Norteamérica y el bloque socialista 
representado por la U.R.S.S. Entre ambas naciones surgió la competencia por 
dominar las zonas occidental y oriental de Europa respectivamente en aspectos 
militares, económicos y diplomáticos. 
Durante el conflicto entre la U.R.S.S. Y E.UA. el movimiento obrero a nivel 
mundial obtuvo grandes avances a través de la Organización Internacional del 
Trabajo, que cumpliendo con el objetivo para el cual fue creada dio lugar a la 
aprobación de convenios con los países integrantes de dicha organización, en 
ellos se tocaron puntos tan importantes como el salario, la jornada de trabajo, 
los periodos de descanso, las condiciones ambientales del empleo, la equidad 
de género de los trabajadores, la igualdad de derechos entre trabajadores 
extranjeros y nacionales, fortalecimiento del derechos de asociación, etc. 
 
 
 
10 
 
 
1.2 Antecedentes del trabajo en México 
Época prehispánica 
Como sabemos nuestro país es muy complejo culturalmente, nuestras 
antepasados, previa a la llegada de la cultura occidental contaba con una 
organización de tipo jerárquico, en la cima se encontraba el máximo soberano, 
seguido de las clases dominantes tales como comerciantes, nobles, artesanos, 
sacerdotes, etc. En la base se encontraban los esclavos, quienes se 
encargaban de los trabajos forzosos. No existen los fundamentos para siquiera 
considerar que entre nuestras antiguas civilizaciones existiera un derecho del 
trabajo propiamente dicho.No encontramos antecedentes exactos de las 
condiciones de trabajo en la época precolonial, sin embargo diversos autores 
hacen referencia a las diferentes artes y oficios de aquella época tales como: 
plateros, herreros, lapidarios, canteros, albañiles, pintores, médicos, hechiceros, 
fabricantes de armas y de calzado, entre otros. En especial los obreros y los 
artesanos empezaban como aprendices y al ir adquiriendo los conocimientos 
necesarios y sólo de después de haber aprobado un riguroso examen de 
conocimientos prácticos quedaban autorizados para poder ejercer el oficio para 
el cual hubiesen comenzado como aprendices. Sin embargo no se cuenta con 
datos precisos respecto a las horas de trabajo, periodos de descanso, salario, 
debido a que su orden jurídico se caracterizaba por ser consuetudinario, 
además de que Hernán Cortés destruyó a su llegada al Continente americano 
todo lo que pudo de las culturas anteriores. En 1521 al descubrir América 
España se convierte en la primera potencia de Europa, el rey de esta Nación 
para recompensar a los descubridores del nuevo continente le obsequia tierras 
y esclavos, nos dice Margarita de la Villa que los Españoles llegaron a imponer 
nuevas formas de trabajo y se refiere a las siguientes: 
“Encomienda, la cual consistía en que el Rey encarga a un señor español 
parte de la nueva España otorgándole tierras y hombres para su cuidado, 
tenían trabajadores indígenas, que recibían alimentación y la enseñanza de la 
religión católica.
11 
 
(6) VILLA, Margarita de la, Bibliografía sumaria de Derecho Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 
México, 2007, p. 78. 
(7) V. VAZQUEZ, Genaro, Doctrinas y Realidades en la Legislación para los Indios, Porrúa, México, 190, p. 98. 
 
 Repartimientos, generalmente era otorgada para la concesión de una 
mina y le asignaba como trabajadores a los indígenas de las zona 
aledaña de dicha mina, a loscuales se les pagaba salario, el cual 
consistía en perjuicio de los indígenas en especie.”(6) 
Ante la cantidad de abusos cometidos por los Españoles en el continente 
Americano, la iglesia acude con el rey en 1632 y logra que desaparezcan estas 
figuras, tras largos años de abusos. 
Encontramos propiamente un antecedente de Trabajo, en la primera legislación 
social dictada en el mundo, y nos referimos a Las Leyes de Indias, la cual 
contaba con soluciones avanzadas para evitar la explotación de los indígenas, 
la bondad de esas normas no correspondió a la realidad de su aplicación, sin 
embargo es importante para nuestro objeto de estudio mencionar las 
disposiciones fundamentales de tal ordenamiento de en concordancia con 
Genaro V. Vázquez: 
a) “La idea de reducción de las horas de trabajo; 
b) La jornada de 8 horas repartida convenientemente; 
c) Los descansos semanales, originalmente establecidos por motivos 
religiosos.; 
d) El pago del séptimo día, cuyos antecedentes se encuentran en al Real 
Cédula de 1606, sobre alquileres de los indios, estableciendo que los 
indios no han de trabajar en domingo ni de otra fiesta; 
e) La tendencia a fijar el salario; 
f) La protección a la mujer en cinta; 
g) La protección contra labores insalubres y peligrosas; 
h) El principio procesal de verdad sabida que opera en favor de los indios; 
i) Atención médica obligatoria y el descanso pagado por enfermedad, que 
aparecen consagrados en el Bando sobre la libertad, tratamientos y 
jornales de los Indios en las Haciendas, dado por mandato de la Real 
Audiencia el 23 de marzo de 1785.” (7)
12 
 
(9) DEL BUEN LOZANO, Néstor, Derecho del Trabajo, Porrúa, tomo primero, sexta edición, México 1986, p 86. 
 
Como se observa existieron disposiciones muy importantes para los indios en la 
defensa de sus derechos, sin embargo como señalamos en un principio la 
Legislación de las Indias no tuvo aplicación práctica en México, no debiendo 
pasar por alto la importancia que tienen para nuestra materia las 
consideraciones contempladas en la referida legislación. 
Es en el año de 1865 con la llegada del Imperio de Maximiliano de Habsburgo 
cuando surge una preocupación verdadera por la vida de los trabajadores, y en 
su mandato se dicta el “Estatuto Provisional del Imperio” y de acuerdo con 
Genaro Vázquez se establecen disposiciones importantes que contemplan: 
“edad mínima para trabajar la de 10 años cumplidos; el establecimiento de 1 día 
de descanso por cada 6 de trabajo; el disfrute del salario los días domingo; 
jornada máxima de sol a sol, de 6 a.m. a 6 p.m.; la posibilidad de los 
campesinos de separarse de las haciendas en cualquier momento sin 
responsabilidad alguna y la prohibición de la transmisión de las deudas de los 
trabajadores, ya que estas podían pasar de generación en generación.”(8) A 
pesar de que estas disposiciones pretendía la defensa de los trabajadores, el 
Estatuto que los contenía no tuvo vigencia por el hecho de que México se 
encontraba en guerra con Francia y con el triunfo del ejército Mexicano 
encabezado por Benito Juárez se eliminó aquel “Estatuto Provisional del 
Imperio”, y por ende las disposiciones a favor de los obreros. 
Época Porfirista 
Con llegada del General Porfirio Díaz a la presidencia, se impone una paz por la 
fuerza, se busca el desarrollo de la economía y da facilidades para que ingrese 
capital extranjero a nuestra país con el objetivo de fortalecerlo, con ello se 
desarrolla la industria, en especial la minera, la textil, el ferrocarril y otras vías 
de comunicación, lo cual se traduce en una explotación continua para los 
obreros, obligándolos a trabajar hasta 14 horas diarias con paga en especie, lo 
cual por supuesto no les resultaba benéfico para los trabajadores, pues no 
cubrían las condiciones mínimas para su subsistencia. La consecuencia lógica 
de esta situación es el descontento de los trabajadores, en las ciudades se 
13 
 
(9) DEL BUEN LOZANO, Néstor, Derecho del Trabajo, Porrúa, tomo primero, sexta edición, México 1986, p 86. 
 
conglomeran obreros descontentos, los cuales ante las condiciones de vida que 
llevaban adquieren conciencia de clase influenciados por los movimientos 
obreros suscitados a nivel mundial, por lo que llega el momento en que desean 
frenar los abusos cometidos por los patrones y uniendo sus fuerzas para oponer 
resistencia a tantas violaciones, llegando a ejercer presión en contra de los 
dueños de los medios de producción a través de la suspensión de labores en 
las diversas industrias. Sin embargo estos movimientos fueron reprimidos por el 
Estado con la creación de normas que prohibían las asociaciones y paros de 
labores, es el caso de que en el año de 1872 se sancionaba a los trabajadores 
que promovieran la creación de sindicatos, incitaran a la huelga o cualquier 
atentado contra el desarrollo industrial del país, imponiendo como castigo la 
privación de la libertad y en casos extremos la muerte de los incitadores. 
Uno de los movimientos para el movimiento obrero en la época 
prerrevolucionaria es el conocido como la Huelga de Cananea en el Estado de 
Sonora. En el año de 1906 surge alrededor de las minas de Cananea Sonora, 
un pequeño poblado que tenía aproximadamente 5,000 trabajadores, era 
considerada como la mina más importante de América Latina de la época, en 
ella se extraía principalmente Oro y Cobre. Es de suponerse que las 
condiciones de aquellos trabajadores eran infrahumanas refiere Néstor de Buen 
que “las jornadas de trabajo excedían las 14 horas diarias, la proliferación del 
trabajo de los niños y la mujeres iba en aumento, el alto grado de accidentes 
derivado de la falta adecuada de seguridad en las instalaciones de esta mina 
aumentaba constantemente, los salarios eran miserables, además se 
discriminaba a los trabajadores nacionales ya que los extranjeros recibían el 
doble del salario por la mitad del esfuerzo realizado.”(9) Como consecuencia 
de lo anterior los trabajadores comienzan a agruparse de forma clandestina 
porque como ya se mencionó el Estado prohibió todo tipo de asociación 
castigando a los infractores incluso con la muerte, estas agrupaciones ante la 
necesidad de hacer valer sus derechos planeaba una huelga, entre los lideres 
de este movimiento encontramos a los hermanos Flores Magón, dicho 
movimiento se precipita como consecuencia de lo acontecido e 1 de junio de 
14 
 
(10) Op. cit. p. 93 
 
1906, en donde unos capataces agreden a un trabajador, ante tal echo los 
trabajadores devuelven la agresión en contra de éste, el contingente toma la 
decisión de marchar a la casa del dueño de la mina el coronel estadounidense 
C. Greene, donde surge un enfrentamiento verbal, el cual se convierte en una 
matanza de trabajadores, situación que llega a los odios del gobernador del 
estado de aquella época Rafael Izabal, quien acude a Cananea acompañado de 
100 soldados Mexicanos, además de otros 500 solicitados al ejército 
Norteamericano, la tensión crece y en el enfrentamiento mueren alrededor de 
500 trabajadores, mujeres y niños. 
 A los lideres Juan José Ríos, Manuel M. Diéguez y Esteban Baca Calderón se 
les encarceló en el fuerte de San Juan de Ulúa en el Puerto de Veracruz, 
mientras tanto los trabajadores le hicieron llegar al patrón el primer pliego 
petitorio en el cual solicitaban: sueldo de 5 pesos por 8 horas; la obligación 
patronal de contratar como mínimo un 75% de obreros de nacionalidad 
Mexicana y el establecimiento del derecho ascenso conforme a las aptitudes y 
capacidades. El 6 de junio las actividades mineras regresarían a su normalidad, 
los trabajadores fueron sometidos y la incompetencia del entonces gobernador 
de Sonora Rafael Izábal se dejó ver, sin embargo refiere Néstor de Buen “el 
primer destello de luz de la Revolución se había dado en un pequeño poblado al 
norte del Estado de Sonora, Cananea.”(10) A esta le seguirían lasinsurrecciones que se prepararon para iniciar una Revolución social en México 
el 18 de septiembre de 1906, que fue descubierta y desactivada por la policía 
de Porfirio Díaz y detectives estadounidenses. 
El segundo movimiento obrero más importante lo fue el acontecido en Rio 
Blanco Veracruz, en este Estado hubo un gran desarrollo en la industria Textil, 
El mayor auge lo tuvo una fábrica Estadounidense, en donde nuevamente los 
trabajadores inconformes por los salarios y por la jornada de trabajo que iba 
más allá de las 14 horas diarias, y con condiciones de salud deplorables, se 
reúnen y forman clandestinamente asociaciones que dan origen al “El Gran 
Circulo de Trabajadores Libres” agrupación que tenía fuerza y seguidores en 
15 
 
(11) Op. cit. p. 93 
 
otros Estados y una gran relación con los Hermanos Flores Magón. El 
movimiento es descubierto, y se crean en defensa de los empleadores el Centro 
Patronal, congregando a patrones de la industrial textil, estos expiden un 
reglamento donde indebidamente establecen que será despedido aquel 
trabajador que forme parte de una asociación que tenga como finalidad la 
suspensión de labores de una empresa. 
 Ante tal circunstancia los obreros de “El Gran Circulo de Trabajadores Libres” 
deciden estallar la huelga el 1 de agosto de 1906 y en defensa los patrones se 
ponen en paro, al movimiento se unen los Obreros de Oaxaca, Jalisco, 
Querétaro y la Ciudad de México, para solucionar este conflicto se da un 
acercamiento entre los líderes del movimiento Obrero y los Empresarios, 
deciden someter sus diferencias al arbitraje, y para tal efecto eligen a Porfirio 
Díaz como árbitro, nos dice Néstor de Buen que “el primer laudo en la historia 
de México se dicta el 5 de Enero de 1907.”(11) En esta resolución se resolvía 
que los trabajadores regresaran al desarrollo de sus actividades laborales sin 
ninguna mejora a su favor. 
El día 7 de enero en Río Blanco cerca de dos mil trabajadores agrupados en el 
Circulo de Obreros Libres, se amotinaron frente a la fábrica, le lanzaron piedras 
e intentaron quemarla pero la policía montada lo impidió, después los obreros 
se dirigieron a la cárcel de San Juan de Ulúa y liberaron a los obreros que se 
encontraban presos. Soldados del 13º Batallón dispararon contra la multitud 
que huyó a Nogales y a Santa Rosa, donde paralizaron el servicio de tranvías, 
cortaron los cables de energía eléctrica y saquearon las casas de particulares 
acaudalados. 
 De regreso a Río Blanco los amotinados fueron interceptados por más fuerzas 
federales que dispararon contra hombres, mujeres y niños. Se estima que entre 
400 y 800 obreros fueron asesinados, el movimiento de huelga es ubicado en 
Rio Blanco Veracruz, sin embargo los obreros que declararon la huelga, 
pertenecían a las fábricas de Tlaxcala y Puebla. La rebelión que tuvo lugar en 
Río Blanco respondía a la inconformidad con el decreto de Porfirio Díaz y el 
16 
 
(12) SILVA HERZOG, Silva, Historia Mínima de la Revolución Mexicana, Porrúa, Tercera edición, México 1996, p. 76. 
 
paro patronal que afectó a todos los obreros textiles de la zona. Una vez 
restablecido el orden por las fuerzas militares, el gobierno de Porfirio Díaz 
ofreció un gran banquete a los empresarios extranjeros propietarios de las 
fábricas en compensación por la rebelión obrera, este movimiento es 
considerado como un antecedente más de la revolución Mexicana. 
Es importante destacar la contribución del Partido Liberal Mexicano, bajo la 
presidencia de Ricardo Flores Magón, quien lanza el 1 de julio de 1906 un 
programa en el que se afirma la base ideológica de la Revolución Mexicana el 
cual contemplaba importantes disposiciones muy importantes que sirvieron de 
fundamento para la redacción del artículo 123 constitucional, a continuación 
resaltamos los puntos más importantes de este programa según Silva Hérzog: 
 “Establecimiento de un máximo de ocho horas de trabajo y un salario 
mínimo en la proporción. 
 La reglamentación del servicio doméstico y del trabajo a domicilio. 
 Prohibir en lo absoluto el empleo de niños menores de catorce años. 
 El mantenimiento de las mejores condiciones de higiene y la prestación 
de seguridad a los trabajadores 
 El establecimiento de indemnizaciones por accidentes del trabajo. 
 La prohibición a los patrones, bajo severas penas, que pagaran al 
trabajador de cualquier otro modo que no fuese dinero efectivo 
 La obligación de los patrones de contratar en su mayoría a trabajadores 
nacionales y evitar las preferencias hacia los extranjeros 
 El establecimiento obligatorio el descanso dominical.”(12) 
Como podemos observar el Programa del Partido Liberal, contempla derechos 
fundamentales para los trabajadores en nuestro país e incluso encontramos que 
estos aspectos tan importantes pasaran a ser consagrados en la constitución de 
1917, como ya se mencionó, en el artículo 123. 
17 
 
 
Época Post-Revolucionaria 
En el año de 1916, al triunfo de la Revolución el General Venustiano Carranza 
llega a la capital y se sienta en la silla presidencial y unifica a los grupos que 
habían luchado en el movimiento revolucionario, prevé la restauración de la 
Constitución de 1857, sin embargo en Noviembre de ese año Carranza convoca 
al congreso constituyente solo para reformar la Constitución del 57, el 1 de 
Noviembre se sesiona y Carranza propone se mantuviera el artículo 5º, que 
contemplaba la libertad del trabajo, la obligatoriedad del contrato de trabajo por 
un periodo de un año; y el establecimiento en el artículo 73 Constitucional de 
facultades expresas para los Estados para legislar en materia de Trabajo; sin 
embargo el proyecto es rechazado y se nombra una comisión para que redacte 
todo un articulado en materia de trabajo, dicha comisión entrega el proyecto y 
sugieren la creación de una Constitución en donde se estableciera un artículo 
que representará los intereses por los que lucharon los trabajadores y los 
campesinos, en dicho proyecto se contemplaba el artículo 123 que consagraba 
30 garantías en materia de trabajo, destacando entre las más importantes: 
 Jornada de 8 horas; 
 Fijación de salario mínimo; 
 Pago del salario en efectivo; 
 Establecimiento de días de descanso; 
 El pago de indemnización por despido injustificado; 
 Consagración de los derechos de asociación y lo principios del 
sindicalismo; 
 Derecho de Huelga; y 
 Establecimiento de la edad de 12 años como mínima para poder 
trabajar. 
El artículo 123 Constitucional logró consagrar los derechos fundamentales de la 
clase obrera, es de hacer notar que ello se logró de forma paulatina, ya que 
como hemos venido comentando los obstáculos para lograrlo persistieron, sin 
18 
 
 
embargo, los movimientos obreros dieron resultados, los cuales fueron 
consagraron en el referido artículo. La facultad que era otorgada a los Estados 
para legislar en materia de trabajo resulto contradictoria a los principios 
establecidos en el artículo 123 de la Constitución del 17, ya que la mayoría de 
los Estados se abstuvo de ejercer dicha facultad, es por ello que en el año de 
1931 se reforma el artículo 73 Constitucional, reforma que consistió en la 
prohibición de legislar a los Estados en materia de Trabajo, pasando a ser 
facultad exclusiva del Congreso de la Unión; como consecuencia de la reforma 
referida surge la primera Ley Federal del Trabajo en el año de 1931, la que 
establece en un solo ordenamiento legal las normas sustantivas y adjetivas en 
materia de Derecho del Trabajo. Esta ley introdujo nuevos derechos para los 
trabajadores, así como mecanismos y figuras jurídicas para la defensa de los 
mismos, introduce además las Juntas de Conciliación y Arbitraje dicha Ley 
estuvo vigente hasta el año de 1970. Con la introducción del contrato colectivo 
de trabajo, en 1960 se modifica el artículo 123 y se agrega el apartado B, el 
cualestablece las bases para establecimiento de los derechos de los 
trabajadores llamados “Burocráticos” y que tiene como norma regulatoria la Ley 
Federal Burocrática de 1962 que reglamenta las relaciones del gobierno 
Federal y del Distrito Federal con sus trabajadores. 
Es el 1º de mayo de 1970 cuando se presenta la nueva Ley Federal del Trabajo 
que actualmente se encuentra vigente y que sin duda mejoró cualitativa y 
cuantitativamente las condiciones y la aplicación de la normatividad laboral en 
beneficio de los trabajadores, contemplándose figuras como la antigüedad en el 
trabajo, principio ligado a la estabilidad en el empleo, establece la organización 
de las autoridades del trabajo, Juntas de Conciliación, Juntas de Conciliación y 
Arbitraje, Juntas Federales y locales de Conciliación y Arbitraje, Inspección del 
Trabajo, entre otras. 
En los años posteriores refiere Guillermo Cabanellas que surgen figuras e 
instituciones en esta nueva Ley Federal del Trabajo que complementan los 
derechos de los trabajadores:
19 
 
(13) CABANELLAS, Guillermo, Tratado de Derecho Laboral, Porrúa, Segunda Edición, México 1987, p. 233 
 “Nacimiento del Instituto Nacional de Fomento a la Vivienda de los 
Trabajadores en el año de 1972, teniendo como principal objetivo el 
acceso de créditos a los trabajadores para la adquisición de una vivienda 
propia; 
 El surgimiento del área encargada de la Capacitación y Adiestramiento 
en el año de 1974, para los trabajadores, dependiente de la Secretaria 
del Trabajo y Previsión Social, con el objetivo principal de mejorar el 
desempeño de los trabajadores en áreas específicas, para lograr una 
mejor competitividad; 
 El establecimiento del área de Seguridad e Higiene en los centros de 
trabajo, con el objetivo de mejorar la calidad en la prestación de los 
servicios por parte de los trabajadores, la cual surge en año de 1974. 
 La reforma a las Constitución de 1917, en su párrafo 115, en el año de 
1977, con el objetivo de establecer la regulación de las relaciones 
burocráticas locales, es decir las sostenidas entre los Estados y 
Municipios con sus trabajadores, las cuales a partir de dicha reforma 
regulan por los estatutos jurídicos que dictará cada una de las 
respectivas Entidades en el ámbito de sus respectivas competencias; 
 Modificación al procedimiento laboral en el año de 1980, con el objetivo 
de lograr la justicia social consagrando: los efectos del aviso del despido, 
la preeminencia de la conciliación como medio para la solución de los 
conflictos, la concentración del procedimiento, la suplencia en la 
deficiencia de la demanda, las modificaciones en el procedimiento de 
huelga, la carga de la prueba al patrón, y la participación inmediata de 
las autoridades en beneficio de la verdad a favor del trabajador; y 
 Surgimiento de Sistema del Ahorro para el Retiro en el año de 1992, con 
el principal objetivo de establecer un fondo compuesto por cuotas de los 
trabajadores a efecto de garantizar una pensión para el momento de 
retirase por haber cumplidos los años de servicios la o de edad 
necesarios para tal efecto.”(13)
20 
 
 
De lo anterior podemos concluir que el derecho del trabajo en nuestro país se 
encuentra en una constante evolución, resultando necesario que la norma se 
adapte a la realidad, pues de lo contrario se estará ante un retroceso y la lucha 
que para alcanzar grandes beneficios laborales llevaron a cabo los obreros en 
la Revolución quedaría en el olvido; a pesar de los logros obtenidos en materia 
de normatividad, los problemas de hecho en perjuicio de la clase obrera 
persiste, y el más preocupante deriva de la falta de capacidad de las 
autoridades laborales para cumplir con principios fundamentales como el de 
inmediatez, pues es sabido que los procesos laborales duran en promedio dos 
años, y durante este tiempo el trabajador se encuentra en estado de 
indefensión, mientras que el patrón sigue generado riqueza. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
21 
 
(14) DAVALOS IZETA, José, Derecho del Trabajo I, Porrúa, Tercera edición, México 1990, p. 34. 
(15) DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 
Tomo D – H, Novena edición. Porrúa. México. 1996, p. 115. 
 
1.3 Conceptualización 
En este aparado las acepciones y alcances de los términos trabajo, trabajador, 
patrón, jornada de trabajo, periodo de descanso y autotransporte con el objetivo 
de lograr un mejor entendimiento en su desarrollo, además de evitar la 
confusión entre los diversos significados existentes. 
1.3.1 Trabajo 
El primer término que ha de abordarse es precisamente el referente al “trabajo”, 
con la finalidad de lograr un mejor entendimiento en este análisis. El origen 
etimológico de la palabra “trabajo” es incierto, diversos autores señalan que 
proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, pues según se ha 
considerado, el trabajo representa un obstáculo o reto para los individuos ya 
que siempre lleva implícito un esfuerzo determinado que puede ser físico o 
intelectual. Otros autores ubican la raíz en la palabra laborare o labrare que 
quiere decir labrar, término relativo a la labranza de la tierra. Por su parte José 
Dávalos Izeta señala que “la palabra trabajo, proviene del griego thilbo, que es 
un concepto que denota una acción de apretar, oprimir o afligir, finalmente la 
naturaleza del trabajo implica un esfuerzo una carga para obtener un 
beneficio.”(14) Consideramos pertinente agregar que ese esfuerzo puede ser 
intelectual o material, e incluso ambos, ello depende del tipo de trabajo que se 
realice, comúnmente los oficios conllevan esfuerzo físico y las profesiones un 
esfuerzo mental. 
Por su parte el Diccionario Jurídico Mexicano nos dice que el trabajo es un 
“esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza.”(15) A nuestro criterio la 
palabra “trabajo” debe de definirse como aquella actividad intelectual o material 
desarrollada por una persona física, que tiene como fin la producción de bienes 
y servicios, y que cambio de dicha actividad se recibe una retribución que se 
denomina salario. Como estudiamos en el capítulo anterior, la legislación 
Mexicana recogió los derechos laborales por los que lucharon los obreros y 
campesinos en la época Revolucionara, por ello encontramos en el artículo 5 de 
22 
 
(16) DE LA CUEVA, Mario, Derecho del Trabajo, Porrúa, Tercera edición, México 1990, p. 417. 
 
la Constitución federal una garantía a favor de los ciudadanos Mexicanos al 
permitirles elegir libremente dedicarse a la profesión, industria, o trabajo que le 
acomode siendo lícitos. Por otro lado para identificar la variante jurídica del 
concepto trabajo, debemos señalar que la Ley Federal del Trabajo en su 
artículo 3 identifica al término “trabajo” como un derecho y un deber sociales, no 
es un artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de 
quien lo presta y debe efectuares en condiciones que aseguren la vida, la salud 
y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. El trabajo no 
puede ser comparado con un producto comerciable ni con un bien susceptible 
de comercio, y mucho menos un contrato de naturaleza civil, ya que existen 
elementos que más adelante se estudiaran, los cuales afirman que la 
naturaleza del trabajo para nada puede enmarcar en el orden civil. 
En el mismo tenor el artículo 5º de Ley laboral dispone el orden público de la 
norma de trabajo, señalando los casos en los cuales, por ese solo hecho, no 
producirán efecto legal, ni impedirán el goce y el ejercicio de los derechos las 
estipulaciones que establezcan: trabajo para menores de catorce años, una 
jornada infrahumana, un salario inferior al mínimo, renuncia por parte del 
trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las 
normas de trabajo. Observamos que este ordenamiento pretende salvaguardar 
los derechos fundamentales de lostrabajadores, con el objeto de evitar los 
abusos de la parte patronal. 
La legislación laboral establece claramente lo que debe entenderse por trabajo, 
contemplando en su artículo 8º que trabajo es toda actividad humana, 
intelectual o material independientemente del grado de preparación técnica 
requerido para cada profesión u oficio. Al considerar la vertiente económica se 
advierte que el trabajo es el principal de los elementos productivos, haciendo 
efectiva la utilidad de las cosas, creando capitales y ordenando el proceso de 
producción. Dado que nuestro estudio es del orden jurídico debemos entender 
que el trabajo al tener la finalidad de la creación de satisfactores económicos 
hace indispensable la función regulatoria del Estado, quien tutela y salvaguarda 
23 
 
(16) DE LA CUEVA, Mario, Derecho del Trabajo, Porrúa, Tercera edición, México 1990, p. 417. 
 
las actividades humanas que lo efectúan a través de disposiciones normativas e 
instituciones que protegen los derechos de los trabajadores y al mismo tiempo 
resguardan la vertiente económica de este factor de la producción. La 
obligación del Estado de salvaguardar los derechos laborales también consiste 
en disponer de los mecanismos para la soluciones de posibles contingencias 
como lesiones, enfermedades o incluso el fallecimiento, para así garantizar la 
protección del trabajador y su familia, conforme a la garantía de la previsión 
social. La acepción de “trabajo” que se analiza es la que va encaminada a 
regular la actividad humana, no así la actividad animal, actividad humana que 
puede ser material e intelectual. En el ámbito jurídico Mexicano encontramos 
que precisamente la rama del derecho que se encarga del estudio de la 
regulación de esa “actividad humana” es el derecho del Trabajo o Laboral. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24 
 
(16) DE LA CUEVA, Mario, Derecho del Trabajo, Porrúa, Tercera edición, México 1990, p. 417. 
 
1.3.2 Trabajador 
Una vez que hemos analizado a detalle lo que por trabajo y Derecho del trabajo 
se conoce, es necesario saber que es lo que por trabajador se entiende, y por 
ello comenzaremos por precisar que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 
8o establece que trabajador es la persona física que presta a otra física o moral, 
un trabajo personal y subordinado. Esta subordinación se reafirma en el artículo 
134 fracción III que establece como una de las obligaciones del trabajador la de 
desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón, o de su representante, a 
cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo” y por 
ello debe de ser considerado como uno de los elementos más importantes de 
una relación de trabajo, pues de éste depende si una actividad humana es de 
carácter civil o laboral. Sin embargo, no se es trabajador por sí mismo, sino en 
la medida en que participa como sujeto de una relación de trabajo, esta 
condición se adquiere con la de sujeto de contrato de trabajo. Al hacer 
referencia a este mismo problema, Mario de la Cueva indica que “para 
determinar si una persona tiene o no el carácter de trabajador puede recurrirse 
a dos soluciones: la primera establece que será trabajador quien pertenezca a 
la clase trabajadora y la segunda, la condición de trabajador resultará del dato 
objetivo de ser sujeto de una relación de trabajo.”(16) Consideramos que el 
primero de los criterios ha sido desechado como lo afirma el jurista Cueva, por 
tratarse de un concepto político-económico que no lograr explicar la categoría 
jurídica de trabajador, sin embargo pensamos que la idea de pertenencia a una 
clase social no puede descartarse, porque en algún momento, particularmente 
respecto de los altos empleados, el hecho de ser sujetos de la relación de 
trabajo no los excluye del grupo de empresarios, hacia quienes se inclinan. Es 
por ello que la condición de trabajador depende de dos factores, el primero de 
ellos consiste en la existencia de la relación subordinada, mientras que el 
segundo, la condición de trabajador dependerá solo de la actividad sin tener en 
cuenta la existencia o no de un patrón determinado, de acuerdo con lo anterior, 
podemos establecer que existen trabajadores libres y subordinados, pero solo 
respecto a los últimos opera la legislación laboral. 
25 
 
(17) RAMÍREZ GRONDA, Juan D., Tratado de Derecho del Trabajo, Unsaín, Buenos Aires 1954, p.35. 
 
1.3.3 Patrón 
Para la ley Federal del Trabajo el patrón es la persona física o moral que utiliza 
los servicios de uno o varios trabajadores, ello de acuerdo a lo consagrado en el 
artículo 10, además de hacer referencia a que el trabajador que, conforme a lo 
pactado o la costumbre, utilice los servicios de otros trabajadores, el patrón de 
aquel, lo será también de estos. 
Con lo anterior el legislador pretendió evitar los fraudes cometidos por patrones 
que contrataban a equipos de trabajo, pero sin darles tal calidad, es decir el 
patrón principal solo actuaba como contratante de servicios, y a su vez el 
trabajador que se allegaba de otros trabajadores solo resultaba responsable 
para con estos, a pesar de este candado por parte del legislador en la práctica 
se sigue utilizando esta figura en perjuicio de los trabajadores. 
 Por ello al hacer referencia al patrón, como sujeto de la relación de la relación 
de trabajo, es importante resaltar la doble condición de acreedor y deudor en la 
relación laboral, primeramente hacemos referencia a lo planteado en la doctrina 
extranjera por Cesariano Junior, en el sentido de que “hoy se considera como 
empleador, no a la persona física propietaria de la empresa, sino a la propia 
empresa, esto es su clientela, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones 
que constituyen un todo único que puede, como tal, pasar de uno a otro 
propietario de la empresa”(17) 
Consideramos que esta aportación es interesante, sin embargo, es susceptible 
de crítica; contiene los tres elementos indispensables para que subsista un 
relación de trabajo, sin embargo su redacción no es la adecuada por el hecho 
de que al estar subordinado un trabajador al patrón, no puede éste no dirigir la 
actividad del primero, sino que al subsistir una relación de trabajo, resulta 
necesario que el patrón en todo momento dirija a sus trabajadores. 
En la doctrina Mexicana existen diversas posturas, sin embargo mencionamos 
lo que refiere el jurista Néstor de Buen al decir que “patrón es quien puede 
dirigir la actividad laboral de un tercero, que trabaja en su beneficio mediante 
26 
 
(18) DEL BUEN LOZANO, Néstor. op. cit., p. 417. 
 
una retribución.”(18) La crítica a esta acepción es muy simple, ya que realmente 
este jurista no aporta algo nuevo, pues es muy parecida a la aportada por otros 
autores, por ello consideramos oportuno con los elementos que nos brinda la 
ley y la doctrina que dar nuestra propia definición y por eso decimos que patrón 
“es la persona física o moral, siendo necesariamente quien reciba de forma 
directa los servicios de un trabajador, bajo el cual se encuentra subordinado 
éste, es decir bajo sus órdenes en el desempeño de las actividades estipuladas 
en el contrato de trabajo, llevadas a cabo en el horario designado para tal efecto 
en el mismo, trabajador que recibe a cambio de dichas actividades una 
remuneración por parte del primero. Por su puesto esta aportación está muy 
lejos de exacta, sin embargo, contiene los elementos más importantes para 
lograr la comprensión de la figura del patrón. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
27 
 
(19) SEARA VÁZQUEZ, Modesto, La Organización Internacional del Trabajo, Porrúa, México 1999, p. 125. 
 
1.3.4 Jornada de Trabajo 
 La palabra jornada deriva del catalán jorn, para el antiguo castellano jornnea, 
en francés jurnee y en italiano giornata, en las diversas expresiones significa 
día, también del latín diurnus “diarios”, por lo que la jornada es “el trabajode un 
día” o “el camino que suele andarse en un día”. Es decir la duración diaria o 
semanal del trabajo. 
Una vez que ha sido determinada la raíz etimológica de la palabra jornada, 
resulta necesario hacer alusión al concepto de la misma. En primer lugar y de 
acuerdo con Modesto Seara Vázquez, nos referimos a lo que establece el 
convenio 30 relativo a la reglamentación de las horas de trabajo en el comercio 
y en las oficinas creado por la Conferencia General de la Organización 
Internacional del Trabajo, en su artículo 2º señalando que “por horas de trabajo 
debe entenderse el tiempo durante en el cual el personal está a disposición del 
empleador.”(19) En nuestro país la jornada de trabajo se regula en los artículos 
58 al 68 de la ley federal del trabajo, fue uno de los derechos conquistados con 
los movimientos obreros del siglo XX más importantes, recordemos que la 
asamblea Constituyente de Querétaro de 1916-1917, resolvió disminuir la 
duración de la jornada, para que los trabajadores no agotarán sus energías por 
el trabajo extenuante y evitar que esto pudiere redundar en generaciones 
futuras. La definición de la jornada de trabajo en la ley Laboral se encuentra en 
el artículo 58, y establece que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual 
el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, por ello 
bastará que el trabajador esté a disposición del patrón para que se considere 
como jornada de trabajo aunque materialmente éste, no labore. 
Duración y distribución de las horas de trabajo 
Una vez que se definió lo que por jornada debemos entender, señalamos que 
dicha jornada debe desarrollarse dentro de un lapso convenido por los sujetos 
de la relación de trabajo, es decir, entre trabajador y patrón, conforme a lo 
pactado en el contrato de trabajo, lapso que consiste en la duración de la 
28 
 
 
jornada de trabajo; al respecto nuestro código obrero fija que el trabajador y el 
patrón pactarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de 
los máximos legales, facultándolos para repartir las horas de trabajo, a fin de 
permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad 
equivalente. Lo anterior resulta difícil de aplicar en la realidad, dado que, en 
ocasiones, y derivado de las actividades a desarrollar, los trabajadores disfrutan 
de descansos que no necesariamente son en fines de semana, sino por el 
contrario, entre semana. Conforme al análisis que hemos realizado a la Ley 
Federal del Trabajo mencionaremos los tipos de jornada de trabajo que 
contempla: 
a) Diurna, comprendida de 6:00 a 20:00 horas, siendo el límite para 
este tipo de jornada el de 8 horas diarias, contemplad lo anterior 
en el artículo 60, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 
b) Nocturna, , comprendida de 20:00 a 6:00 horas, siendo el límite 
para este tipo de jornada el de 7 horas diarias, contemplado lo 
anterior en el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo; 
c) Mixta,, comprende periodos de ambas, con la salvedad de que si 
comprende tres horas y media o mas de la jornada nocturna, será 
considerada así, y no mixta, está jornada tiene como límite el de 7 
horas y media diarias y se encuentra contemplad en el artículo 60 
segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 
d) Jornada reducida, en el trabajo de menores de dieciséis años, la 
actividad no puede exceder de las 6 horas diarias, y tendrá que 
dividirse en periodos máximos de tres horas, para que disfruten de 
un periodo de descanso por lo menos, dispuesto lo anterior en el 
artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo; 
e) Jornada especial, cuya duración es mayor de la diaria o habitual, 
si con ello se consigue el reposo del sábado por la tarde o 
cualquier otra modalidad equivalente; 
f) Jornada extraordinaria, es aquella que se prolonga su duración 
mas allá de sus límites legales por circunstancias excepcionales, 
29 
 
 
la cual no podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces a 
la semana, lo anterior de acuerdo al artículo 66 de la Ley Federal 
del Trabajo; 
g) Jornada emergente, es aquella que requiere una prolongación 
del trabajo más allá del límite ordinario de trabajo, por causas o 
circunstancias de siniestro o riesgo inminente en que peligre la 
vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la 
existencia mismo de la empresa; 
h) Jornada continua, aun cuando la ley no la define, menciona el 
precepto 63 de la Ley Federal del Trabajo un descanso para el 
trabajador de por lo menos media hora por cada 8 horas de 
trabajo continuo, y al no disfrutarlo el trabajador está a disposición 
del patrón; y 
i) Jornada discontinua, cuya característica principal es la 
interrupción para que el trabajador pueda libremente disponer del 
tiempo intermedio e implica dos momentos diferentes de iniciación 
de la jornada. 
Las disposiciones contenidas en el Código Obrero Mexicano son de orden 
público, su artículo 8 establece que no producirá efecto legal alguno, la 
disposición que contenga una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, 
dada la índole del trabajo, a juicio de la autoridad laboral correspondiente, ya 
que la jornada de trabajo debe de ajustarse a la naturaleza de la labor que se 
realiza, aplicándose los principios sociales en materia de jornada de trabajo. Es 
parte del compromiso de los trabajadores, ocupar sus energías por el tiempo 
estipulado en beneficio del empleador, pero también resulta cierto, que el 
trabajo continúo puede ser perjudicial para la salud del trabajador, puede 
ocasionar un decaimiento y agotamiento de sus energías físicas e intelectuales 
y con ello, un menor rendimiento y disminución de la producción, siendo el 
rendimiento inversamente proporcional a la duración de la jornada laborable, y 
derivado de ello el aumento de accidentes de trabajo. 
30 
 
 
Jornadas flexibles 
La Ley Federal del Trabajo, al facultar al trabajador y al patrón para que fijen la 
duración de la jornada de trabajo da lugar a que surja una combinación distinta 
de métodos para lograr el equilibrio deseado, tales como: semanas de trabajo 
de cuatro días, turnos de diez horas, horario promediado, rotación de los días 
libres, horario escalonado, trabajo compartido, etc. Una modalidad para fijar la 
jornada de trabajo es la de tiempo compartido, que consiste en que dos 
personas aceptan encargarse de un mismo trabajo y repartirse la remuneración; 
una segunda modalidad es la del horario escalonado que permite a cada 
trabajador escoger la hora de entrada y la de salida, con ello el empleado 
puede aumentar o disminuir el número de sus horas de trabajo, de acuerdo a 
sus necesidades; en cuanto al horario promediado, los trabajadores contraen la 
obligación de laborar un mínimo fijo de horas en determinado periodo, el cual 
puede ser semanal, mensual o anual, por su parte los patrones constatan que el 
horario promediado les permite amoldarse a la demanda y atenuar la necesidad 
de pagar horas extras. De esta manera los trabajadores adecuan sus 
necesidades con sus capacidades laborales, logrando con ello un gusto por el 
desarrollo de su jornada de trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
31 
 
 
1.3.5 Periodo de descanso 
 Abordado el tema de la jornada de trabajo y hecha su clasificación, señalamos 
que dentro de dicha jornada, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un 
periodo de descanso en el transcurso de dichas jornada, sin embargo la Ley 
Laboral no es específica, al omitir señalar el momento en el cual el trabajador 
deberá disfrutar de dicho beneficio, por lo que tal situación debe pactarse entre 
los trabajadores y los patrones, ya sea en el contrato de trabajo, en el 
reglamento de trabajo, o el documento que contemple tal punto, lo anterior se 
encuentra establecido en el artículo 63 de la ley federal del trabajo, que 
establece que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajadorun descanso de media hora por lo menos. 
Es importante señalar que dicho periodo de descanso utilizado para reposo o 
comida, deberá de ser disfrutado por el trabajador fuera del lugar donde presta 
sus servicios, para el caso contrario el precepto número 63 de la ley federal del 
trabajo dispone que será computado como tiempo efectivo de trabajo, lo que 
repercutirá en el tiempo total laborado por éste. La importancia de que se 
otorgue un periodo intermedio de descanso, atiende a varias cuestiones, la 
primera en que el humano por naturaleza necesita recargar energías, y por 
ende alimentarse, y por ello debe de existir un tiempo determinado para ello. 
Por otro lado al realizar constantemente una actividad el ser humano, sufre de 
fatiga, y por ende disminuye su capacidad para realizar sus actividades de 
manera normal y correcta. 
Días de descanso 
El Derecho Mexicano recogió dos Instituciones del Derecho del Trabajo a nivel 
mundial, estos son: los días de descanso y las vacaciones, cuyas finalidades 
son defender la salud de los trabajadores, contribuir a la convivencia familiar y 
conmemorar determinados acontecimientos o fiestas tradicionales, la Ley 
Federal del Trabajo contempla tres tipos de descanso: 
1. Descanso semanal 
32 
 
 
2. Descanso obligatorio 
3. Vacaciones 
En el primer caso, conforme lo dispone el artículo 69 de la ley laboral por cada 
seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo 
menos, con goce de salario íntegro, las finalidades del descanso semanal son: 
 De carácter fisiológico, ya que el cuerpo humano necesita 
periódicamente un descanso para reponer la fatiga del trabajo diario; 
 De orden familiar porque permite la convivencia en el hogar; y 
 De naturaleza social y cultural, ya que el descanso hace posible la 
relación con otras familias, asistir a algún evento cultural, o bien 
dedicarse a la actividad que más le guste. 
El descanso obligatorio difiere del descanso semanal porque en tanto la 
finalidad del segundo es de recuperar el desgaste de las energías, aquél, 
concede a los trabajadores la oportunidad de conmemorar determinados 
acontecimientos de significado Nacional o para la clase trabajadora debiendo 
percibir su salario íntegro, para tal efecto el artículo 74 del código obrero 
dispone que son días de descanso obligatorio: 
I. El 1o. de enero; 
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; 
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 
IV. El 1o. de mayo; 
V. El 16 de septiembre; 
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la 
transmisión del Poder Ejecutivo Federal; 
VIII. El 25 de diciembre, y 
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de 
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. 
 
33 
 
 
En caso de que los trabajadores quedaran obligados a prestar sus servicios los 
días de descanso obligatorio, tendrán derecho a que se les pague 
independientemente del salario que les corresponda por el descanso 
obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. 
 
Las vacaciones por su parte, son la prolongación del descanso semanal, un 
descanso continuo de varios días; con la finalidad de regresar a los 
trabajadores su energía y el gusto por el trabajo y ello les da la oportunidad de 
intensificar su vida familiar y social. El artículo 76 dispone que los trabajadores 
que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de 
vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días 
laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por 
cada año subsecuente de servicios. 
Años de antigüedad Días 
1 6 
2 8 
3 10 
4 12 
De 5 a 9 14 
De 10 a 14 16 
De 15 a 19 18 
De 20 a 24 20 
De 25 a 29 22 
De 30 a 34 24 
 
Los derechos de los trabajadores con respecto al goce de sus vacaciones son: 
 Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua de seis días de 
vacaciones por lo menos; 
 La vacaciones no podrán compensarse con una remuneración; 
34 
 
 
 Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre 
los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones; 
 Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis 
meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. 
Los patrones entregaran anualmente a sus trabajadores una constancia que 
contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les 
corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo, con la finalidad de que se 
respeten esos derechos adquiridos.
35 
 
(20) DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LENGUA ESPAÑOLA, 
Tomo A, Novena edición. Ediciones Especializadas. México. 1999, p. 16. 
1.3.6 Autotransporte 
Resulta trascendente este apartado, debido a que el presente trabajo de 
investigación se encuentra encaminado al trabajo especial de autotransportes 
contemplado en el título sexto capítulo VI de la Ley Federal del Trabajo, por ello 
comenzaremos por precisar que el transporte puede ser de bienes o de 
personas, local o federal. Mencionaremos las características del Transporte 
bajo concesión Federal por ser la Ley Federal del Trabajo aplicable en todo el 
territorio nacional en cuanto al tema de estudio se refiera, sin que ello implique 
que la aplicación de dicho ordenamiento legal se extienda al ámbito local que 
cuenta con legislación propia en cada Entidad Federativa y de entrar en su 
análisis nos alejaríamos del objeto del presente trabajo de investigación. 
Comencemos por decir que el servicio de Autotransporte, de acuerdo al 
Diccionario de la Real Academia de Lengua Española “es el modo de transporte 
que prestando un servicio público, transita por caminos y puentes ya sean de 
carácter federal o local, explotando por tanto la vía general de comunicación, lo 
cual implica un aprovechamiento por quien transita por estos, y de dicho 
aprovechamiento se beneficia económicamente el transportador y un tercero, 
prestando este un servicio público, en general transportando personal, 
mercancías, o bienes.”(20) Nuestra legislación nacional a nivel Federal 
contempla la manera en la cual van a desarrollarse las actividades de los 
Transportistas, establece además los requisitos y características que deberán 
reunir los permisionarios para obtener los permisos necesarios para desarrollar 
esas actividades. 
El Autotransporte se efectúa en las vías generales de comunicación, caminos y 
puentes federales, puede ser ofrecido al público en general o el utilizado en 
operaciones comerciales de diversa naturaleza, para ello se requiere de una 
autorización por parte de la autoridad competente o de aquella que tenga la 
potestad pública sobre el modo de transporte correspondiente, al Poder 
Ejecutivo le compete esta función en los ámbitos federal y local, la cual realiza a 
través de diversas unidades administrativas, a nivel federal la encargada de
36 
 
 
 esta tarea es la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, quien tiene la 
obligación de actuar dentro de un marco legal, el cual le proporciona el 
fundamento y herramientas necesarias para cumplir con su tarea. 
Nuestra Constitución General, específicamente en el artículo 73, fracción XVII, 
establece que es facultad del Congreso de la Unión dictar leyes sobre vías 
generales de comunicación, es decir leyes que traten sobre su conservación, 
construcción y mantenimiento, así como aquellas relativas a los medios de 
transporte que en ellas operan. 
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos, lo Tratados Internacionales que estén de 
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la 
República con aprobación del Senado, serán la Ley suprema en toda la Unión. 
Debe

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