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I UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL Y COMERCIO EXTERIOR “CONVENIO NÚMERO 153 CELEBRADO CON LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE DURACIÓN DEL TRABAJO Y PERÍODOS DE DESCANSO (TRANSPORTES DE CARRETERA)” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: JOSÉ DANIEL NÁPOLES FLORES ASESOR: MTRO. ANTONIO REYES CORTÉS MÉXICO, ARAGÓN, A 18 DE ENERO 2012 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. I CONVENIO 153 SOBRE DURACIÓN DEL TRABAJO Y PERIODOS DE DESCANSO “TRANSPORTES DE CARRETERA” Í N D I C E INTRODUCCIÓN………………………………………………………………III CAPÍTULO I ANTECEDENTES DEL TRABAJO 1.1 Antecedentes del trabajo a nivel mundial 1 1.2 Antecedentes del Trabajo en México 10 1.3 Conceptualización 21 1.3.1 Trabajo 21 1.3.2 Trabajador 24 1.3.3 Patrón 25 1.3.4 Jornada de trabajo 27 1.3.5 Periodo de descanso 31 1.3.6 Autotransporte 35 CAPÍTULO II MÉXICO Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 2.1 Tratados y Convenio Internacionales 38 2.2.1 Concepto de Tratado o Convenio Internacional 39 2.2.2 Elementos de los Tratados o Convenios Internacionales 44 2.2.3 Clasificación de los Tratados o Convenios Internacionales 47 2.2 Procedimiento para la celebración de Tratados o Convenios 50 Internacionales 2.3 Origen y Estructura de la Organización Internacional del Trabajo 52 2.3.1 Conferencia Internacional del Trabajo 56 2.3.2 Consejo de Administración 58 2.3.3 Oficina Internacional del Trabajo 59 2.4 Objetivos de la Organización Internacional del Trabajo 61 2.5 México y la Organización Internacional del Trabajo 63 2.5.1 Obligatoriedad de las resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo 64 2.5.2 Integración de México a la Organización Internacional del Trabajo 68 II CAPÍTULO III CONVENIO 153 SOBRE DURACIÓN DEL TRABAJO Y PERIODOS DE DESCANSO “TRANSPORTES DE CARRETERA” Y SU CUMPLIMIENTO EN MÉXICO 3.1 Análisis del convenio 153 sobre duración del trabajo y periodos de descanso “transportes de carretera 69 3.2 Necesidad de la Organización Internacional del Trabajo de crear un convenio de esta naturaleza 88 3.3 Alcances y Objetivos del convenio sobre la duración del trabajo y periodos de descanso (transportes por carretera) 91 3.4 Trabajo de autotransportes en la Ley Federal del Trabajo 94 3.4.1 Disposiciones aplicables al trabajo de autotransportes 96 3.4.1.1 Salario 98 3.4.1.2 Jornada de trabajo 100 CAPITULO IV NECESIDAD DE LA ADECUACIÓN DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO AL CONVENIO NÚMERO 153 SOBRE DURACIÓN DEL TRABAJO Y PERIODOS DE DESCANSO “(TRANSPORTES POR CARRETERA)” 4.1 Regulación de la jornada del trabajo de autotransportes acorde al convenio sobre duración del trabajo y periodos de descanso (transportes por carretera 105 4.2 Establecimiento de periodos de descanso en el trabajo de Autotransporte acorde con convenio sobre duración del trabajo y periodos de descanso (transportes por carretera) 112 4.3 Regulación de la horas extras en el trabajo de autotransporte Acorde con el convenio sobre duración del trabajo y periodos de descanso (transportes por carretera) 116 4.4 Establecimiento de una cartilla individual de control para el Trabajo de autotransporte acorde al convenio sobre duración Del trabajo y periodos de descanso (transportes por carretera) 121 CONCLUSIONES 128 BIBLIOGRAFIA 130 III INTRODUCCIÓN La Organización Internacional del Trabajo (OIT) surge de la necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales de los trabajadores a nivel mundial, es creada en el año de 1919 ante la expectativa mundial de la primera guerra mundial. Entre sus diversos objetivos tenemos los siguientes: fomentar los derechos laborales, ampliar oportunidades de acceder a un empleo decente, mejorar la protección social, fortalecer el dialogo al abordar temas relacionados con el trabajo, entre otras. Se ha convertido en la Institución Mundial encargada de la elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo a nivel mundial, con su integración tripartita promueve el trabajo decente para todos de una manera imparcial. Nuestro país forma parte integrante de la Organización de las Naciones Unidas a partir del año de 1945, fecha en la que firmo la Carta de las Naciones Unidas, por ese solo hecho paso a convertirse en miembro de la (OIT), y aceptó el compromiso de respetar y hacer valer los derechos de los trabajadores en su territorio. En cumplimiento a los objetivos de la OIT, se han elaborado una serie de Convenios Internacionales sobre diversos tópicos, por medio de los cuales se promueve condiciones mínimas para los trabajadores a nivel mundial, Convenios que una vez que son ratificados por los países integrantes de esta Organización, deben de ser puestos en práctica, integrándolos al Sistema Normativo de cada Estado. Nuestro país ha ratificado una gran cantidad de los Convenios aprobados por la OIT y ha tomado medidas para cumplir con el compromiso de velar por los derechos laborales en el territorio nacional, sin embargo y en el caso particular del convenio “153 Sobre Duración del Trabajo y Periodos de Descanso (Transportes de Carretera)”, su aplicación ha sido olvidada, lo que podemos comprobar al estudiar las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo relativas a las jornadas de trabajo, las cuales son de 7 hasta 8 horas diarias, haciéndose extensiva a los trabajadores de transporte de carretera. Sin embargo y dada la naturaleza de este tipo de trabajo, la jornada que debe regirlos debe de ser IV inferior a la contemplada por el referido ordenamiento, disfrutando sus periodos de descanso fuera de las unidades de transporte, además del disfrute de otros derechos que dispone el Convenio Internacional en comento. La presente de investigación se desarrolla en cuatro apartados. En el primero, comenzaremos por conocer los antecedentes del Trabajo para determinar su naturaleza, y así, poder diferenciarlo de la figura de Prestación de Servicios de carácter Civil, ya que comúnmente causa confusión, por ello precisamos que la figura de “Trabajo” contempla elementos distintos a la prestación de servicios, tales como el carácter personal, la subordinación y la remuneración, elementos que serán analizados en este primer apartado. En ese orden de ideas, se analizaran los conceptos jurídicos de trabajo, trabajador, patrón, jornada de trabajo, periodo de descanso y autotransporte, con la finalidad de lograr una mejor comprensión en el desarrollo de la presente obra. Posteriormenteen el segundo capítulo, analizaremos la importancia del Derecho Internacional, estudiando los principios ius cogens, pacta sunt servanda, rebus sic stantibus, además analizaremos los diversos conceptos y elementos de los Tratados Internacionales, y por supuesto señalaremos las distintas denominaciones que reciben éstos, tales como: Convenios, Acuerdos, Conferencias, etc., también conoceremos el procedimiento de elaboración de los Tratados Internacionales, sus características, así como la clasificación de éstos. Al resultar de suma importancia la OIT para el tema principal de nuestro trabajo de investigación, abordaremos la estructura con la que se encuentra formada, las atribuciones de cada uno de sus órganos, y la manera en la que nuestro País se integró ante dicha Organización. En el tercer apartado haremos un análisis del convenio “153 Sobre Duración del Trabajo y Periodos de Descanso (Transportes de Carretera)”, para determinar sus alcances y la obligatoriedad de su aplicación, dado que nuestro País ha ratificado dicho convenio, y lo ha lo ha publicado en el Diario Oficial de la Federación oportunamente, iniciando así la vigencia de sus efectos en el territorio nacional. En virtud de que el tema principal del convenio en comento, V alude al Trabajo de Autotransportes resulta necesario el estudio de las disposiciones contempladas en la Ley Federal del Trabajo, para determinar si efectivamente cumple con lo dispuesto en el Convenio Internacional referido. Finalmente y derivado del análisis realizado al convenio “153 Sobre Duración del Trabajo y Periodos de Descanso (Transportes de Carretera)” propondremos alternativas de aplicación, así como la propuesta de adecuación de nuestra normatividad para su cabal cumplimiento, ya que una vez que se tome parte de ello, se logrará la protección de los derechos laborales de los trabajadores al servicio de transporte de carretera, siendo de suma importancia, dado que en nuestro país existe una gran cantidad de empresas dedicadas al transporte de personas y mercancías que emplean a este tipo de trabajadores. 1 CAPÍTULO I ANTECEDENTES DEL TRABAJO 1.1 Antecedentes del trabajo a nivel mundial Las bases de la estructura del trabajo provienen de referencias antiguas como el código de Hamurabi y la Biblia, pero es en los siglos XIX y XX, cuando surgen leyes que buscan la protección de una nueva clase social en surgimiento, la clase obrera, originada entre otros factores, por el cambio del taller particular a las pequeñas y grandes fábricas, la gran conglomeración de grupos de artesanos en un solo lugar, etc., surgimiento respaldado por las nuevas corrientes del pensamiento de la época. Como consecuencia de la explotación excesiva de la nueva clase social, aumenta el descontento entre los obreros, quienes se reúnen para unir sus fuerzas y de esta manera luchar por mejorar sus condiciones de trabajo, dando nacimiento al movimiento obrero, el cual tiene su mayor auge al producirse el fenómeno técnico de la revolución industrial, que trae consigo el resultado del nacimiento de dos clases antagónicas, el proletariado que es quien produce y la burguesía que es la clase dueña de los medios de producción. Inglaterra y Francia La Revolución Industrial que surge en Inglaterra y se ubica en el año de 1760, trajo consecuencias muy importantes para los trabajadores de la época, la primera de ellas consistió en la reunión de muchos de ellos en un solo lugar, lo que implicaba una diferencia fundamental respecto de los talleres artesanales del sistema gremial, pues la cantidad de productos obtenidos era mayor, y a un menor costo, aunado a que comenzaba las especialización de las actividades, logrando con ello el aumento de la producción. Esta reunión no fue caprichosa, surgió por diversas necesidades, es el caso de la industria del hierro, en donde la mecánica de laminación y de la fundición exigía producir a gran escala; en otros casos, como en la fabricación de productos químicos, era necesario 2 (1) GÓMEZ NAVARRO, José I., Historia Universal, Pearson Educativa, México, 2003, p. 75. establecer cierta vigilancia que solo era posible efectuar reuniendo a los fabricantes dispersos en un solo lugar. La segunda consecuencia derivada de la necesidad de mano de obra consistió en la prolongación exagerada de la jornada de trabajo, en 1792 se empezó a utilizar el gas carbón para la iluminación de los centros de trabajo, con ello se rompió con la tradición de no laborar después de la puesta del sol, quedando sujetos a estas condiciones niños y mujeres, quienes además sufrían de discriminación al ser inferior su salario y realizar las mismas actividades que los varones mayores de edad, niños y mujeres llegaban a laborar hasta quince horas diarias. Las condiciones en que se prestaba el trabajo eran contrarias a la salud y a la integridad de los trabajadores, al respecto se promulgó en el año de 1802, la “Ley sobre Salud y Moral de los Aprendices” que limitaba las horas de trabajo, establecía niveles mínimos de higiene y establecía la educación para los trabajadores. La situación económica de los obreros era desastrosa por la falta de moneda fraccionada, pues solo contaban con un sistema de pago del salario a través de fichas o vales, lo que llegó a constituir una manera por parte del patrón de cumplir con sus obligaciones salariales. La situación en Francia se tornaba distinta, pues las condiciones de vida eran más precarias, lo que motivo un movimiento de reacción que dio lugar a la Revolución Francesa y una corriente del pensamiento denominada Socialismo Utópico, pensamiento que surge como respuesta a los serios problemas que acarreaba el triunfo del industrialismo y el liberalismo en toda Europa, esta doctrina tuvo muy distinguidos representantes a decir: SAINT SIMON- Claude- Henry de Rouvroy, conde de Saint- Simón, sus postulados afirmativos más importantes de acuerdo con Gómez Navarro fueron los siguientes: “a) la exaltación del trabajo y de los derechos de los productores; b) su oposición a la ociosidad y a toda riqueza heredada y no merecida; c) su insistencia en la necesidad de planificación económica central; d) la defensa de la igualdad de los sexos; e) su insistencia en que el principio directo de toda acción social ha de ser la mejora de la clase más numerosa y más pobre.”(1) 3 (2) Op. cit. p. 77 . Estos postulados pretendían mejorar las condiciones de los obreros de aquella época, y buscaban fomentar el interés colectivo sobre el interés individual con la eliminación de la riqueza heredada. FOURIER.-François- Marie- Charles Fourier, su idea fundamental consistió en la creación de comunidades de trabajo denominadas falansterios, integradas fundamentalmente por mil ochocientas personas, ya que afirmaba que por encima de los 2,000 ya degeneraría en muchedumbre, haciéndose demasiada complicada su integración, y por debajo de las 1,600 sus vínculos serían demasiado débiles y estaría sujeta a los errores del mecanismo y a las lagunas de la atracción industrial. En estas comunidades de acuerdo con Gómez Navarro se efectuarían siete actividades industriales: “1) el trabajo doméstico; 2) el trabajo agrícola; 3) el trabajo fabril ; 4) el trabajo comercial; 5) el trabajo de la enseñanza; 6) el estudio y uso de las ciencias; 7) el estudio y uso de las bellas artes.”(2) Los falansterios se establecerían y financiarían mediante aportaciones voluntarias de los capitalistas, a quienes Fourier constantemente apelaba por razones humanitarias para que ofrecieran el dinero necesario; la parte más importante de su doctrina fue el intento de demostrar la necesidad de adaptar las instituciones sociales a los deseos humanos. CABET. Etienne Cabet, considerado como el primer socialista de la historia,fue abogado, vivió en Inglaterra exiliado, al volver a París, como socialista convencido se declaró partidario de la completa socialización de los medios de producción y de una forma de vida comunista. El mérito de Cabe está en el hecho de haber pensado en una sociedad completamente comunista, en la que la dirección de todas las actividades principales estaba en manos del Estado y en la que se representan plenamente la igualdad y el voto popular, así como el establecimiento de planes de producción, además proponía que el Estado fijaría y elevará los salarios mínimos para acabar con el capitalismo, de tal modo que fuese imposible obtener beneficios mediante la explotación privada de los 4 trabajadores y que el Estado se encargase de la habitación barata, de la educación general y el fomento del empleo para todos. SISMONDI. Nacido en ginebra Jean- Charles-Leonard Sismonde de Sismondi, de origen Frances, era partidario de un socialismo humanista y en ese sentido defendió la intervención del Estado para garantizar al trabajador un salario suficiente y un mínimo de seguridad social. En otro orden de ideas Sismondi se declaró partidario de que el Estado regulase las condiciones económicas en beneficio del productor en pequeña escala, para él el capitalismo criticable era el que intentaba multiplicar el consumo, eliminaba al artesano independiente y crear un proletario urbano sin conocimientos técnicos y sin moralidad. ROBERTO OWEN (1771- 1858) socialista utópico Ingles, nacido en Newport, Montgomerysire, en la región central de Gales. De él podemos resaltar 3 etapas: la primera como propietario de la fábrica de New Lanark, que adquirió en 1800, y en donde puso en práctica sus ideas filantrópicas, de buen trato a los obreros ; la segunda como fundador en la Indiana Estados Unidos de Norte América, de la aldea comunal Nueva Armonía, en año de 1824, donde llega a practicar una especie de comunismo primitivo, inspirado en Fourier; la tercera etapa se produce con su regreso a Inglaterra y es nombrado presidente de la Gran Alianza Nacional de Sindicatos Obreros. Al final de su vida Owen mantiene un socialismo tibio, sin embargo su más firme convicción consistió en una forma de cooperativismo en una vida común, producida mediante adhesión voluntaria y no por imperativo legal. En el periodo de 1838 a1848, el movimiento obrero británico pasó a la acción política utilizando el Cartismo, por medio del cual se trató de presionar al parlamento Ingles mediante la recogida de firmas en apoyo a determinadas cartas donde se reivindicaban ciertos derechos de los obreros. La más destacada de estas cartas surge en 1838, en ella se definía un programa democrático basado en el sufragio universal masculino. Éste movimiento organizó huelgas, con la idea de obtener derechos favorables para la clase 5 obrera, sin embargo el movimiento fracasó a causa de la represión, de las divisiones internas y la derrota de la revolución Inglesa de 1848. Estados Unidos de Norteamérica El territorio que conforma este país presentaba una situación diferente a la del continente Europeo, por la influencia de factores como la extremada abundancia de tierras libres que permitió a los trabajadores convertirse en terratenientes independientes y no obreros al servicio de los empleadores como acontecía en el viejo continente, además el rápido crecimiento y la expansión geográfica de la industria dio oportunidad a los obreros para que ascendieran a posiciones directivas o establecieran negocios por cuenta propia, otro factor deriva del hecho que su población se integraba por inmigrantes Europeos de muy diferente origen lo cual fue positivo para el surgimiento del movimiento obrero. Este movimiento se caracterizó por una auténtica conciencia de clase, pues muchos de los inmigrantes eran personas de capacidad de dotes de mando, quienes al no poder ascender a posiciones directivas o no poder ocupar cargos políticos en el territorio norteamericano debido a los prejuicios en contra de los extranjeros, se convirtieron en líderes del movimiento proletario, convencidos de la necesidad de la acción para reparar sus penalidades y agravios, dieron vigor y conducción al movimiento obrero inspirados por la represión que sufrieron en el continente Europeo en donde el ambiente era de opresión racial y clasista. Durante la guerra civil el movimiento obrero se expandió como consecuencia inmediata de la mecanización de la industria y de la competencia resultante de la inmigración, aunando a la mayor abundancia de transportes ferroviarios. Primera Guerra Mundial Concluido el siglo XIX el movimiento obrero había alcanzado gran importancia a nivel mundial, por medio de la asociación de trabajadores a través de sindicatos y confederaciones de ellos, con logros importantes los cuales según el autor Juan Brom fueron “el establecimiento de jornadas de ocho horas, la prohibición 6 (3) BROM OFFENBACHER, Juan, Esbozo de Historia Universal, Cuarta edición, Grijalbo, México, 1998, p. 135. del trabajo industrial para menores de edad, la incorporación a un régimen de seguridad.”(3) Sin embargo dichos logros no alcanzaron a todos los obreros del mundo, por muchas razones, entre ellas el hecho de que la mayoría de los obreros eran personas iletradas y fáciles de engañar por lo que no comprendían el alcance de esos logros. La complicada situación económica, política, cultural e ideológica que a principios del siglo XX el mundo enfrentaba dio inicio en Agosto de 1914, a un conflicto de carácter global en el que se enfrentaron dos sistemas imperialistas, de un lado Alemania y Austria- Hungría; del otro la Entente anglo-franco-rusa. En este movimiento bélico se ponen en juego los intereses expansionistas de ambos grupos, quienes se enfrentan en los campos de batalla con una ferocidad increíble, los primeros años de guerra corresponden a una etapa de desgaste en el que se alternan las victorias de ambos bandos, el equilibrio sin embargo se rompe en mayo de 1915, cuando los imperios centrales lanzan una gran ofensiva en contra de Rusia. En 1917 el presidente Norteamericano, ante la ofensiva submarina alemana, decide la intervención de su país en la guerra dándole a ésta el carácter de mundial, inclinándose en favor de los aliados. En el año de 1917 triunfa el Movimiento Obrero en Rusia, encabezado por los bolcheviques dirigidos por Lenin quien proclamo el 9 de noviembre de ese año la distribución de las tierras y el 14 de noviembre entrega a los obreros el control de las fábricas, se firmó un tratado paz en el que surgía el Estado Soviético con la característica de ser el primer Estado en el que se implantaban las fórmulas Marxistas, logrando que la dictadura del proletariado dejará de ser una especulación teórica para convertirse en una situación de hecho. Una vez que los ejércitos Alemanes fueron derrotados, estalla la Revolución en Berlín y el Kaiser renuncia refugiándose en Holanda por lo que se proclama la República Alemana, para que finalmente el 11 de Noviembre de 1918 los delegados Alemanes firmen el armisticio en Rethondes, consagrando la capitulación de su país y el fin de la guerra. 7 (4) N.G. Alexandrov, Fundamentos del Derecho Soviético, Ediciones en Lenguas Extranjeras, Moscú 1965, p. 123. El 28 de junio de 1919 se firmó el tratado de Versalles, paralelo a los tratados de Saint-Germain, firmado el 10 de septiembre; el de Neuilly, firmado el 17 de Noviembre, ambos de 1919 y el Tratado de Gran Trianon, del 4 de Junio de 1920, mediante los cuales las potencias aliadas Alemania, Austria, Bulgaria y Hungría, pusieron fin al estado de guerra. En el tratado de Versalles por primera vez se atribuye una importancia a nivel internacional al problema obrero yse crea un Organismo Internacional denominado Organización Internacional del Trabajo que tendrá a su cargo la creación de normas internacionales reguladoras de los derechos de los trabajadores. Segunda Guerra Mundial Entre el periodo que atraviesa el mundo entre un conflicto bélico y otro se reconocen derechos de los trabajadores en las normas fundamentales de algunos países tales como Francia, Inglaterra, España y Rusia. De acuerdo con el Maestro Alexandrov, Rusia incluyo en su constitución puntos muy importantes: a) “la voluntariedad del ingreso en el trabajo en calidad de obrero y empleado y la libertad de extinguir la relación laboral por deseo del trabajador: b) la protección contra las negativas infundadas de admisión al trabajo y contra el despido inmotivado; c) el pago del salario, garantizado por el Estado, de acuerdo con la cantidad y la calidad del trabajo invertido, y el aumento cesante del salario real; d) e) la limitación y la consecuente y continua reducción de la jornada de trabajo; y e) f) el establecimiento del seguro social, a expensas de las empresas, sin descuento alguno del salario de los trabajadores.”(4) Con estas disposiciones se hacía notar el avance jurídico de Rusia, por lo que era reconocida a nivel mundial por el intenso movimiento obrero, al grado de ser 8 (5) BROM OFFENBACHER, Juan, op cit., p. 160. imitados por otros países del medio oriente y oriente. Por otro lado el mundo se preparaba inminentemente para el segundo conflicto bélico de carácter mundial, originado por las ambiciones de las potencias con pensamientos radicales, surgió un lucha increíblemente feroz que asoló al mundo desde el 3 de septiembre de 1939 hasta la rendición incondicional de Alemania, el 7 de Mayo de 1945 y la proclamación de la victoria de la Paz el 8 de mayo de 1945, de acuerdo al Juan Brom “la rendición Japonesa se presenta el 2 de septiembre del año de 1945, firmada a bordo del Acorazado Missouri, ante el general Douglas Mac Arthur por una comisión encabezada por el Ministerio de Asuntos Exteriores Mamoru Shigemitsu después del crimen atómico de Hiroshima y Nagasaki.”(5) El mundo se encontraba en tragedia, miles de personas eran victimas de enfermedades ocasionadas por la radiación de las bombas atómicas, y por su parte Estados Unidos se decía vencedor, sin importarle el sufrimiento y las muertes ocasionadas por el ataque nuclear. En este periodo Francia e Italia adoptaron diversas disposiciones en materia de trabajo, en el caso de Francia el 4 de octubre de 1941, aprobó una ley relativa a la organización social sobre las profesiones conocida como la Carta de Trabajo, que estableció las familias profesionales y que se caracterizó por reunir en grupos únicos de incorporación obligatoria a los empleadores y a los trabajadores, cada uno de ellos dirigidos por un Comité Social Nacional, designando como órgano de vigilancia a un comisario del Gobierno nombrado por el secretario de Estado en el Trabajo de Francia. Éste comité se encontraban a cargo de las convenciones colectivas, el establecimiento de salarios, determinación del aprendizaje, formación y promoción profesionales, enganche y licenciamiento, reclasificaciones, higiene y seguridad del trabajo, lucha contra el desempleo, mutualidad y asistencia, ayuda familiar, seguros y retiros, mejoría de las condiciones de vida, además de una seguridad en el trabajo e igualdad de oportunidades. Con ello el gobierno Francés buscó la protección de su clase Obrera. 9 Por su parte el derecho laboral Italiano estableció la Carta del Lavoro, la cual se publicó en la gaceta oficial de este país el 30 de abril de 1927, en ella se proclamaba a la nación Italiana como una unidad moral, política y económica que se identifica como un Estado Fascista, caracterizando al trabajo como un deber social bajo cualquiera de sus formas y sosteniendo la libertad sindical y profesional, precisando que solo el sindicato legalmente reconocido y subordinado al Estado tenía el derecho de representar legalmente a toda la categoría de empleadores y trabajadores para los cuales había sido constituido para integrar así el sistema fascista. Guerra Fría Una vez que finalizó la segunda guerra mundial surgió una disputa entre dos potencias que luchaban por mantener su sistema económico uno por encima del otro, lo cual dio origen a la llamada Guerra Fría entre el bloque capitalista representado por Estados Unidos de Norteamérica y el bloque socialista representado por la U.R.S.S. Entre ambas naciones surgió la competencia por dominar las zonas occidental y oriental de Europa respectivamente en aspectos militares, económicos y diplomáticos. Durante el conflicto entre la U.R.S.S. Y E.UA. el movimiento obrero a nivel mundial obtuvo grandes avances a través de la Organización Internacional del Trabajo, que cumpliendo con el objetivo para el cual fue creada dio lugar a la aprobación de convenios con los países integrantes de dicha organización, en ellos se tocaron puntos tan importantes como el salario, la jornada de trabajo, los periodos de descanso, las condiciones ambientales del empleo, la equidad de género de los trabajadores, la igualdad de derechos entre trabajadores extranjeros y nacionales, fortalecimiento del derechos de asociación, etc. 10 1.2 Antecedentes del trabajo en México Época prehispánica Como sabemos nuestro país es muy complejo culturalmente, nuestras antepasados, previa a la llegada de la cultura occidental contaba con una organización de tipo jerárquico, en la cima se encontraba el máximo soberano, seguido de las clases dominantes tales como comerciantes, nobles, artesanos, sacerdotes, etc. En la base se encontraban los esclavos, quienes se encargaban de los trabajos forzosos. No existen los fundamentos para siquiera considerar que entre nuestras antiguas civilizaciones existiera un derecho del trabajo propiamente dicho.No encontramos antecedentes exactos de las condiciones de trabajo en la época precolonial, sin embargo diversos autores hacen referencia a las diferentes artes y oficios de aquella época tales como: plateros, herreros, lapidarios, canteros, albañiles, pintores, médicos, hechiceros, fabricantes de armas y de calzado, entre otros. En especial los obreros y los artesanos empezaban como aprendices y al ir adquiriendo los conocimientos necesarios y sólo de después de haber aprobado un riguroso examen de conocimientos prácticos quedaban autorizados para poder ejercer el oficio para el cual hubiesen comenzado como aprendices. Sin embargo no se cuenta con datos precisos respecto a las horas de trabajo, periodos de descanso, salario, debido a que su orden jurídico se caracterizaba por ser consuetudinario, además de que Hernán Cortés destruyó a su llegada al Continente americano todo lo que pudo de las culturas anteriores. En 1521 al descubrir América España se convierte en la primera potencia de Europa, el rey de esta Nación para recompensar a los descubridores del nuevo continente le obsequia tierras y esclavos, nos dice Margarita de la Villa que los Españoles llegaron a imponer nuevas formas de trabajo y se refiere a las siguientes: “Encomienda, la cual consistía en que el Rey encarga a un señor español parte de la nueva España otorgándole tierras y hombres para su cuidado, tenían trabajadores indígenas, que recibían alimentación y la enseñanza de la religión católica. 11 (6) VILLA, Margarita de la, Bibliografía sumaria de Derecho Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007, p. 78. (7) V. VAZQUEZ, Genaro, Doctrinas y Realidades en la Legislación para los Indios, Porrúa, México, 190, p. 98. Repartimientos, generalmente era otorgada para la concesión de una mina y le asignaba como trabajadores a los indígenas de las zona aledaña de dicha mina, a loscuales se les pagaba salario, el cual consistía en perjuicio de los indígenas en especie.”(6) Ante la cantidad de abusos cometidos por los Españoles en el continente Americano, la iglesia acude con el rey en 1632 y logra que desaparezcan estas figuras, tras largos años de abusos. Encontramos propiamente un antecedente de Trabajo, en la primera legislación social dictada en el mundo, y nos referimos a Las Leyes de Indias, la cual contaba con soluciones avanzadas para evitar la explotación de los indígenas, la bondad de esas normas no correspondió a la realidad de su aplicación, sin embargo es importante para nuestro objeto de estudio mencionar las disposiciones fundamentales de tal ordenamiento de en concordancia con Genaro V. Vázquez: a) “La idea de reducción de las horas de trabajo; b) La jornada de 8 horas repartida convenientemente; c) Los descansos semanales, originalmente establecidos por motivos religiosos.; d) El pago del séptimo día, cuyos antecedentes se encuentran en al Real Cédula de 1606, sobre alquileres de los indios, estableciendo que los indios no han de trabajar en domingo ni de otra fiesta; e) La tendencia a fijar el salario; f) La protección a la mujer en cinta; g) La protección contra labores insalubres y peligrosas; h) El principio procesal de verdad sabida que opera en favor de los indios; i) Atención médica obligatoria y el descanso pagado por enfermedad, que aparecen consagrados en el Bando sobre la libertad, tratamientos y jornales de los Indios en las Haciendas, dado por mandato de la Real Audiencia el 23 de marzo de 1785.” (7) 12 (9) DEL BUEN LOZANO, Néstor, Derecho del Trabajo, Porrúa, tomo primero, sexta edición, México 1986, p 86. Como se observa existieron disposiciones muy importantes para los indios en la defensa de sus derechos, sin embargo como señalamos en un principio la Legislación de las Indias no tuvo aplicación práctica en México, no debiendo pasar por alto la importancia que tienen para nuestra materia las consideraciones contempladas en la referida legislación. Es en el año de 1865 con la llegada del Imperio de Maximiliano de Habsburgo cuando surge una preocupación verdadera por la vida de los trabajadores, y en su mandato se dicta el “Estatuto Provisional del Imperio” y de acuerdo con Genaro Vázquez se establecen disposiciones importantes que contemplan: “edad mínima para trabajar la de 10 años cumplidos; el establecimiento de 1 día de descanso por cada 6 de trabajo; el disfrute del salario los días domingo; jornada máxima de sol a sol, de 6 a.m. a 6 p.m.; la posibilidad de los campesinos de separarse de las haciendas en cualquier momento sin responsabilidad alguna y la prohibición de la transmisión de las deudas de los trabajadores, ya que estas podían pasar de generación en generación.”(8) A pesar de que estas disposiciones pretendía la defensa de los trabajadores, el Estatuto que los contenía no tuvo vigencia por el hecho de que México se encontraba en guerra con Francia y con el triunfo del ejército Mexicano encabezado por Benito Juárez se eliminó aquel “Estatuto Provisional del Imperio”, y por ende las disposiciones a favor de los obreros. Época Porfirista Con llegada del General Porfirio Díaz a la presidencia, se impone una paz por la fuerza, se busca el desarrollo de la economía y da facilidades para que ingrese capital extranjero a nuestra país con el objetivo de fortalecerlo, con ello se desarrolla la industria, en especial la minera, la textil, el ferrocarril y otras vías de comunicación, lo cual se traduce en una explotación continua para los obreros, obligándolos a trabajar hasta 14 horas diarias con paga en especie, lo cual por supuesto no les resultaba benéfico para los trabajadores, pues no cubrían las condiciones mínimas para su subsistencia. La consecuencia lógica de esta situación es el descontento de los trabajadores, en las ciudades se 13 (9) DEL BUEN LOZANO, Néstor, Derecho del Trabajo, Porrúa, tomo primero, sexta edición, México 1986, p 86. conglomeran obreros descontentos, los cuales ante las condiciones de vida que llevaban adquieren conciencia de clase influenciados por los movimientos obreros suscitados a nivel mundial, por lo que llega el momento en que desean frenar los abusos cometidos por los patrones y uniendo sus fuerzas para oponer resistencia a tantas violaciones, llegando a ejercer presión en contra de los dueños de los medios de producción a través de la suspensión de labores en las diversas industrias. Sin embargo estos movimientos fueron reprimidos por el Estado con la creación de normas que prohibían las asociaciones y paros de labores, es el caso de que en el año de 1872 se sancionaba a los trabajadores que promovieran la creación de sindicatos, incitaran a la huelga o cualquier atentado contra el desarrollo industrial del país, imponiendo como castigo la privación de la libertad y en casos extremos la muerte de los incitadores. Uno de los movimientos para el movimiento obrero en la época prerrevolucionaria es el conocido como la Huelga de Cananea en el Estado de Sonora. En el año de 1906 surge alrededor de las minas de Cananea Sonora, un pequeño poblado que tenía aproximadamente 5,000 trabajadores, era considerada como la mina más importante de América Latina de la época, en ella se extraía principalmente Oro y Cobre. Es de suponerse que las condiciones de aquellos trabajadores eran infrahumanas refiere Néstor de Buen que “las jornadas de trabajo excedían las 14 horas diarias, la proliferación del trabajo de los niños y la mujeres iba en aumento, el alto grado de accidentes derivado de la falta adecuada de seguridad en las instalaciones de esta mina aumentaba constantemente, los salarios eran miserables, además se discriminaba a los trabajadores nacionales ya que los extranjeros recibían el doble del salario por la mitad del esfuerzo realizado.”(9) Como consecuencia de lo anterior los trabajadores comienzan a agruparse de forma clandestina porque como ya se mencionó el Estado prohibió todo tipo de asociación castigando a los infractores incluso con la muerte, estas agrupaciones ante la necesidad de hacer valer sus derechos planeaba una huelga, entre los lideres de este movimiento encontramos a los hermanos Flores Magón, dicho movimiento se precipita como consecuencia de lo acontecido e 1 de junio de 14 (10) Op. cit. p. 93 1906, en donde unos capataces agreden a un trabajador, ante tal echo los trabajadores devuelven la agresión en contra de éste, el contingente toma la decisión de marchar a la casa del dueño de la mina el coronel estadounidense C. Greene, donde surge un enfrentamiento verbal, el cual se convierte en una matanza de trabajadores, situación que llega a los odios del gobernador del estado de aquella época Rafael Izabal, quien acude a Cananea acompañado de 100 soldados Mexicanos, además de otros 500 solicitados al ejército Norteamericano, la tensión crece y en el enfrentamiento mueren alrededor de 500 trabajadores, mujeres y niños. A los lideres Juan José Ríos, Manuel M. Diéguez y Esteban Baca Calderón se les encarceló en el fuerte de San Juan de Ulúa en el Puerto de Veracruz, mientras tanto los trabajadores le hicieron llegar al patrón el primer pliego petitorio en el cual solicitaban: sueldo de 5 pesos por 8 horas; la obligación patronal de contratar como mínimo un 75% de obreros de nacionalidad Mexicana y el establecimiento del derecho ascenso conforme a las aptitudes y capacidades. El 6 de junio las actividades mineras regresarían a su normalidad, los trabajadores fueron sometidos y la incompetencia del entonces gobernador de Sonora Rafael Izábal se dejó ver, sin embargo refiere Néstor de Buen “el primer destello de luz de la Revolución se había dado en un pequeño poblado al norte del Estado de Sonora, Cananea.”(10) A esta le seguirían lasinsurrecciones que se prepararon para iniciar una Revolución social en México el 18 de septiembre de 1906, que fue descubierta y desactivada por la policía de Porfirio Díaz y detectives estadounidenses. El segundo movimiento obrero más importante lo fue el acontecido en Rio Blanco Veracruz, en este Estado hubo un gran desarrollo en la industria Textil, El mayor auge lo tuvo una fábrica Estadounidense, en donde nuevamente los trabajadores inconformes por los salarios y por la jornada de trabajo que iba más allá de las 14 horas diarias, y con condiciones de salud deplorables, se reúnen y forman clandestinamente asociaciones que dan origen al “El Gran Circulo de Trabajadores Libres” agrupación que tenía fuerza y seguidores en 15 (11) Op. cit. p. 93 otros Estados y una gran relación con los Hermanos Flores Magón. El movimiento es descubierto, y se crean en defensa de los empleadores el Centro Patronal, congregando a patrones de la industrial textil, estos expiden un reglamento donde indebidamente establecen que será despedido aquel trabajador que forme parte de una asociación que tenga como finalidad la suspensión de labores de una empresa. Ante tal circunstancia los obreros de “El Gran Circulo de Trabajadores Libres” deciden estallar la huelga el 1 de agosto de 1906 y en defensa los patrones se ponen en paro, al movimiento se unen los Obreros de Oaxaca, Jalisco, Querétaro y la Ciudad de México, para solucionar este conflicto se da un acercamiento entre los líderes del movimiento Obrero y los Empresarios, deciden someter sus diferencias al arbitraje, y para tal efecto eligen a Porfirio Díaz como árbitro, nos dice Néstor de Buen que “el primer laudo en la historia de México se dicta el 5 de Enero de 1907.”(11) En esta resolución se resolvía que los trabajadores regresaran al desarrollo de sus actividades laborales sin ninguna mejora a su favor. El día 7 de enero en Río Blanco cerca de dos mil trabajadores agrupados en el Circulo de Obreros Libres, se amotinaron frente a la fábrica, le lanzaron piedras e intentaron quemarla pero la policía montada lo impidió, después los obreros se dirigieron a la cárcel de San Juan de Ulúa y liberaron a los obreros que se encontraban presos. Soldados del 13º Batallón dispararon contra la multitud que huyó a Nogales y a Santa Rosa, donde paralizaron el servicio de tranvías, cortaron los cables de energía eléctrica y saquearon las casas de particulares acaudalados. De regreso a Río Blanco los amotinados fueron interceptados por más fuerzas federales que dispararon contra hombres, mujeres y niños. Se estima que entre 400 y 800 obreros fueron asesinados, el movimiento de huelga es ubicado en Rio Blanco Veracruz, sin embargo los obreros que declararon la huelga, pertenecían a las fábricas de Tlaxcala y Puebla. La rebelión que tuvo lugar en Río Blanco respondía a la inconformidad con el decreto de Porfirio Díaz y el 16 (12) SILVA HERZOG, Silva, Historia Mínima de la Revolución Mexicana, Porrúa, Tercera edición, México 1996, p. 76. paro patronal que afectó a todos los obreros textiles de la zona. Una vez restablecido el orden por las fuerzas militares, el gobierno de Porfirio Díaz ofreció un gran banquete a los empresarios extranjeros propietarios de las fábricas en compensación por la rebelión obrera, este movimiento es considerado como un antecedente más de la revolución Mexicana. Es importante destacar la contribución del Partido Liberal Mexicano, bajo la presidencia de Ricardo Flores Magón, quien lanza el 1 de julio de 1906 un programa en el que se afirma la base ideológica de la Revolución Mexicana el cual contemplaba importantes disposiciones muy importantes que sirvieron de fundamento para la redacción del artículo 123 constitucional, a continuación resaltamos los puntos más importantes de este programa según Silva Hérzog: “Establecimiento de un máximo de ocho horas de trabajo y un salario mínimo en la proporción. La reglamentación del servicio doméstico y del trabajo a domicilio. Prohibir en lo absoluto el empleo de niños menores de catorce años. El mantenimiento de las mejores condiciones de higiene y la prestación de seguridad a los trabajadores El establecimiento de indemnizaciones por accidentes del trabajo. La prohibición a los patrones, bajo severas penas, que pagaran al trabajador de cualquier otro modo que no fuese dinero efectivo La obligación de los patrones de contratar en su mayoría a trabajadores nacionales y evitar las preferencias hacia los extranjeros El establecimiento obligatorio el descanso dominical.”(12) Como podemos observar el Programa del Partido Liberal, contempla derechos fundamentales para los trabajadores en nuestro país e incluso encontramos que estos aspectos tan importantes pasaran a ser consagrados en la constitución de 1917, como ya se mencionó, en el artículo 123. 17 Época Post-Revolucionaria En el año de 1916, al triunfo de la Revolución el General Venustiano Carranza llega a la capital y se sienta en la silla presidencial y unifica a los grupos que habían luchado en el movimiento revolucionario, prevé la restauración de la Constitución de 1857, sin embargo en Noviembre de ese año Carranza convoca al congreso constituyente solo para reformar la Constitución del 57, el 1 de Noviembre se sesiona y Carranza propone se mantuviera el artículo 5º, que contemplaba la libertad del trabajo, la obligatoriedad del contrato de trabajo por un periodo de un año; y el establecimiento en el artículo 73 Constitucional de facultades expresas para los Estados para legislar en materia de Trabajo; sin embargo el proyecto es rechazado y se nombra una comisión para que redacte todo un articulado en materia de trabajo, dicha comisión entrega el proyecto y sugieren la creación de una Constitución en donde se estableciera un artículo que representará los intereses por los que lucharon los trabajadores y los campesinos, en dicho proyecto se contemplaba el artículo 123 que consagraba 30 garantías en materia de trabajo, destacando entre las más importantes: Jornada de 8 horas; Fijación de salario mínimo; Pago del salario en efectivo; Establecimiento de días de descanso; El pago de indemnización por despido injustificado; Consagración de los derechos de asociación y lo principios del sindicalismo; Derecho de Huelga; y Establecimiento de la edad de 12 años como mínima para poder trabajar. El artículo 123 Constitucional logró consagrar los derechos fundamentales de la clase obrera, es de hacer notar que ello se logró de forma paulatina, ya que como hemos venido comentando los obstáculos para lograrlo persistieron, sin 18 embargo, los movimientos obreros dieron resultados, los cuales fueron consagraron en el referido artículo. La facultad que era otorgada a los Estados para legislar en materia de trabajo resulto contradictoria a los principios establecidos en el artículo 123 de la Constitución del 17, ya que la mayoría de los Estados se abstuvo de ejercer dicha facultad, es por ello que en el año de 1931 se reforma el artículo 73 Constitucional, reforma que consistió en la prohibición de legislar a los Estados en materia de Trabajo, pasando a ser facultad exclusiva del Congreso de la Unión; como consecuencia de la reforma referida surge la primera Ley Federal del Trabajo en el año de 1931, la que establece en un solo ordenamiento legal las normas sustantivas y adjetivas en materia de Derecho del Trabajo. Esta ley introdujo nuevos derechos para los trabajadores, así como mecanismos y figuras jurídicas para la defensa de los mismos, introduce además las Juntas de Conciliación y Arbitraje dicha Ley estuvo vigente hasta el año de 1970. Con la introducción del contrato colectivo de trabajo, en 1960 se modifica el artículo 123 y se agrega el apartado B, el cualestablece las bases para establecimiento de los derechos de los trabajadores llamados “Burocráticos” y que tiene como norma regulatoria la Ley Federal Burocrática de 1962 que reglamenta las relaciones del gobierno Federal y del Distrito Federal con sus trabajadores. Es el 1º de mayo de 1970 cuando se presenta la nueva Ley Federal del Trabajo que actualmente se encuentra vigente y que sin duda mejoró cualitativa y cuantitativamente las condiciones y la aplicación de la normatividad laboral en beneficio de los trabajadores, contemplándose figuras como la antigüedad en el trabajo, principio ligado a la estabilidad en el empleo, establece la organización de las autoridades del trabajo, Juntas de Conciliación, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Juntas Federales y locales de Conciliación y Arbitraje, Inspección del Trabajo, entre otras. En los años posteriores refiere Guillermo Cabanellas que surgen figuras e instituciones en esta nueva Ley Federal del Trabajo que complementan los derechos de los trabajadores: 19 (13) CABANELLAS, Guillermo, Tratado de Derecho Laboral, Porrúa, Segunda Edición, México 1987, p. 233 “Nacimiento del Instituto Nacional de Fomento a la Vivienda de los Trabajadores en el año de 1972, teniendo como principal objetivo el acceso de créditos a los trabajadores para la adquisición de una vivienda propia; El surgimiento del área encargada de la Capacitación y Adiestramiento en el año de 1974, para los trabajadores, dependiente de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con el objetivo principal de mejorar el desempeño de los trabajadores en áreas específicas, para lograr una mejor competitividad; El establecimiento del área de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo, con el objetivo de mejorar la calidad en la prestación de los servicios por parte de los trabajadores, la cual surge en año de 1974. La reforma a las Constitución de 1917, en su párrafo 115, en el año de 1977, con el objetivo de establecer la regulación de las relaciones burocráticas locales, es decir las sostenidas entre los Estados y Municipios con sus trabajadores, las cuales a partir de dicha reforma regulan por los estatutos jurídicos que dictará cada una de las respectivas Entidades en el ámbito de sus respectivas competencias; Modificación al procedimiento laboral en el año de 1980, con el objetivo de lograr la justicia social consagrando: los efectos del aviso del despido, la preeminencia de la conciliación como medio para la solución de los conflictos, la concentración del procedimiento, la suplencia en la deficiencia de la demanda, las modificaciones en el procedimiento de huelga, la carga de la prueba al patrón, y la participación inmediata de las autoridades en beneficio de la verdad a favor del trabajador; y Surgimiento de Sistema del Ahorro para el Retiro en el año de 1992, con el principal objetivo de establecer un fondo compuesto por cuotas de los trabajadores a efecto de garantizar una pensión para el momento de retirase por haber cumplidos los años de servicios la o de edad necesarios para tal efecto.”(13) 20 De lo anterior podemos concluir que el derecho del trabajo en nuestro país se encuentra en una constante evolución, resultando necesario que la norma se adapte a la realidad, pues de lo contrario se estará ante un retroceso y la lucha que para alcanzar grandes beneficios laborales llevaron a cabo los obreros en la Revolución quedaría en el olvido; a pesar de los logros obtenidos en materia de normatividad, los problemas de hecho en perjuicio de la clase obrera persiste, y el más preocupante deriva de la falta de capacidad de las autoridades laborales para cumplir con principios fundamentales como el de inmediatez, pues es sabido que los procesos laborales duran en promedio dos años, y durante este tiempo el trabajador se encuentra en estado de indefensión, mientras que el patrón sigue generado riqueza. 21 (14) DAVALOS IZETA, José, Derecho del Trabajo I, Porrúa, Tercera edición, México 1990, p. 34. (15) DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Tomo D – H, Novena edición. Porrúa. México. 1996, p. 115. 1.3 Conceptualización En este aparado las acepciones y alcances de los términos trabajo, trabajador, patrón, jornada de trabajo, periodo de descanso y autotransporte con el objetivo de lograr un mejor entendimiento en su desarrollo, además de evitar la confusión entre los diversos significados existentes. 1.3.1 Trabajo El primer término que ha de abordarse es precisamente el referente al “trabajo”, con la finalidad de lograr un mejor entendimiento en este análisis. El origen etimológico de la palabra “trabajo” es incierto, diversos autores señalan que proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, pues según se ha considerado, el trabajo representa un obstáculo o reto para los individuos ya que siempre lleva implícito un esfuerzo determinado que puede ser físico o intelectual. Otros autores ubican la raíz en la palabra laborare o labrare que quiere decir labrar, término relativo a la labranza de la tierra. Por su parte José Dávalos Izeta señala que “la palabra trabajo, proviene del griego thilbo, que es un concepto que denota una acción de apretar, oprimir o afligir, finalmente la naturaleza del trabajo implica un esfuerzo una carga para obtener un beneficio.”(14) Consideramos pertinente agregar que ese esfuerzo puede ser intelectual o material, e incluso ambos, ello depende del tipo de trabajo que se realice, comúnmente los oficios conllevan esfuerzo físico y las profesiones un esfuerzo mental. Por su parte el Diccionario Jurídico Mexicano nos dice que el trabajo es un “esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza.”(15) A nuestro criterio la palabra “trabajo” debe de definirse como aquella actividad intelectual o material desarrollada por una persona física, que tiene como fin la producción de bienes y servicios, y que cambio de dicha actividad se recibe una retribución que se denomina salario. Como estudiamos en el capítulo anterior, la legislación Mexicana recogió los derechos laborales por los que lucharon los obreros y campesinos en la época Revolucionara, por ello encontramos en el artículo 5 de 22 (16) DE LA CUEVA, Mario, Derecho del Trabajo, Porrúa, Tercera edición, México 1990, p. 417. la Constitución federal una garantía a favor de los ciudadanos Mexicanos al permitirles elegir libremente dedicarse a la profesión, industria, o trabajo que le acomode siendo lícitos. Por otro lado para identificar la variante jurídica del concepto trabajo, debemos señalar que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3 identifica al término “trabajo” como un derecho y un deber sociales, no es un artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuares en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. El trabajo no puede ser comparado con un producto comerciable ni con un bien susceptible de comercio, y mucho menos un contrato de naturaleza civil, ya que existen elementos que más adelante se estudiaran, los cuales afirman que la naturaleza del trabajo para nada puede enmarcar en el orden civil. En el mismo tenor el artículo 5º de Ley laboral dispone el orden público de la norma de trabajo, señalando los casos en los cuales, por ese solo hecho, no producirán efecto legal, ni impedirán el goce y el ejercicio de los derechos las estipulaciones que establezcan: trabajo para menores de catorce años, una jornada infrahumana, un salario inferior al mínimo, renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. Observamos que este ordenamiento pretende salvaguardar los derechos fundamentales de lostrabajadores, con el objeto de evitar los abusos de la parte patronal. La legislación laboral establece claramente lo que debe entenderse por trabajo, contemplando en su artículo 8º que trabajo es toda actividad humana, intelectual o material independientemente del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio. Al considerar la vertiente económica se advierte que el trabajo es el principal de los elementos productivos, haciendo efectiva la utilidad de las cosas, creando capitales y ordenando el proceso de producción. Dado que nuestro estudio es del orden jurídico debemos entender que el trabajo al tener la finalidad de la creación de satisfactores económicos hace indispensable la función regulatoria del Estado, quien tutela y salvaguarda 23 (16) DE LA CUEVA, Mario, Derecho del Trabajo, Porrúa, Tercera edición, México 1990, p. 417. las actividades humanas que lo efectúan a través de disposiciones normativas e instituciones que protegen los derechos de los trabajadores y al mismo tiempo resguardan la vertiente económica de este factor de la producción. La obligación del Estado de salvaguardar los derechos laborales también consiste en disponer de los mecanismos para la soluciones de posibles contingencias como lesiones, enfermedades o incluso el fallecimiento, para así garantizar la protección del trabajador y su familia, conforme a la garantía de la previsión social. La acepción de “trabajo” que se analiza es la que va encaminada a regular la actividad humana, no así la actividad animal, actividad humana que puede ser material e intelectual. En el ámbito jurídico Mexicano encontramos que precisamente la rama del derecho que se encarga del estudio de la regulación de esa “actividad humana” es el derecho del Trabajo o Laboral. 24 (16) DE LA CUEVA, Mario, Derecho del Trabajo, Porrúa, Tercera edición, México 1990, p. 417. 1.3.2 Trabajador Una vez que hemos analizado a detalle lo que por trabajo y Derecho del trabajo se conoce, es necesario saber que es lo que por trabajador se entiende, y por ello comenzaremos por precisar que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 8o establece que trabajador es la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal y subordinado. Esta subordinación se reafirma en el artículo 134 fracción III que establece como una de las obligaciones del trabajador la de desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón, o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo” y por ello debe de ser considerado como uno de los elementos más importantes de una relación de trabajo, pues de éste depende si una actividad humana es de carácter civil o laboral. Sin embargo, no se es trabajador por sí mismo, sino en la medida en que participa como sujeto de una relación de trabajo, esta condición se adquiere con la de sujeto de contrato de trabajo. Al hacer referencia a este mismo problema, Mario de la Cueva indica que “para determinar si una persona tiene o no el carácter de trabajador puede recurrirse a dos soluciones: la primera establece que será trabajador quien pertenezca a la clase trabajadora y la segunda, la condición de trabajador resultará del dato objetivo de ser sujeto de una relación de trabajo.”(16) Consideramos que el primero de los criterios ha sido desechado como lo afirma el jurista Cueva, por tratarse de un concepto político-económico que no lograr explicar la categoría jurídica de trabajador, sin embargo pensamos que la idea de pertenencia a una clase social no puede descartarse, porque en algún momento, particularmente respecto de los altos empleados, el hecho de ser sujetos de la relación de trabajo no los excluye del grupo de empresarios, hacia quienes se inclinan. Es por ello que la condición de trabajador depende de dos factores, el primero de ellos consiste en la existencia de la relación subordinada, mientras que el segundo, la condición de trabajador dependerá solo de la actividad sin tener en cuenta la existencia o no de un patrón determinado, de acuerdo con lo anterior, podemos establecer que existen trabajadores libres y subordinados, pero solo respecto a los últimos opera la legislación laboral. 25 (17) RAMÍREZ GRONDA, Juan D., Tratado de Derecho del Trabajo, Unsaín, Buenos Aires 1954, p.35. 1.3.3 Patrón Para la ley Federal del Trabajo el patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, ello de acuerdo a lo consagrado en el artículo 10, además de hacer referencia a que el trabajador que, conforme a lo pactado o la costumbre, utilice los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel, lo será también de estos. Con lo anterior el legislador pretendió evitar los fraudes cometidos por patrones que contrataban a equipos de trabajo, pero sin darles tal calidad, es decir el patrón principal solo actuaba como contratante de servicios, y a su vez el trabajador que se allegaba de otros trabajadores solo resultaba responsable para con estos, a pesar de este candado por parte del legislador en la práctica se sigue utilizando esta figura en perjuicio de los trabajadores. Por ello al hacer referencia al patrón, como sujeto de la relación de la relación de trabajo, es importante resaltar la doble condición de acreedor y deudor en la relación laboral, primeramente hacemos referencia a lo planteado en la doctrina extranjera por Cesariano Junior, en el sentido de que “hoy se considera como empleador, no a la persona física propietaria de la empresa, sino a la propia empresa, esto es su clientela, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen un todo único que puede, como tal, pasar de uno a otro propietario de la empresa”(17) Consideramos que esta aportación es interesante, sin embargo, es susceptible de crítica; contiene los tres elementos indispensables para que subsista un relación de trabajo, sin embargo su redacción no es la adecuada por el hecho de que al estar subordinado un trabajador al patrón, no puede éste no dirigir la actividad del primero, sino que al subsistir una relación de trabajo, resulta necesario que el patrón en todo momento dirija a sus trabajadores. En la doctrina Mexicana existen diversas posturas, sin embargo mencionamos lo que refiere el jurista Néstor de Buen al decir que “patrón es quien puede dirigir la actividad laboral de un tercero, que trabaja en su beneficio mediante 26 (18) DEL BUEN LOZANO, Néstor. op. cit., p. 417. una retribución.”(18) La crítica a esta acepción es muy simple, ya que realmente este jurista no aporta algo nuevo, pues es muy parecida a la aportada por otros autores, por ello consideramos oportuno con los elementos que nos brinda la ley y la doctrina que dar nuestra propia definición y por eso decimos que patrón “es la persona física o moral, siendo necesariamente quien reciba de forma directa los servicios de un trabajador, bajo el cual se encuentra subordinado éste, es decir bajo sus órdenes en el desempeño de las actividades estipuladas en el contrato de trabajo, llevadas a cabo en el horario designado para tal efecto en el mismo, trabajador que recibe a cambio de dichas actividades una remuneración por parte del primero. Por su puesto esta aportación está muy lejos de exacta, sin embargo, contiene los elementos más importantes para lograr la comprensión de la figura del patrón. 27 (19) SEARA VÁZQUEZ, Modesto, La Organización Internacional del Trabajo, Porrúa, México 1999, p. 125. 1.3.4 Jornada de Trabajo La palabra jornada deriva del catalán jorn, para el antiguo castellano jornnea, en francés jurnee y en italiano giornata, en las diversas expresiones significa día, también del latín diurnus “diarios”, por lo que la jornada es “el trabajode un día” o “el camino que suele andarse en un día”. Es decir la duración diaria o semanal del trabajo. Una vez que ha sido determinada la raíz etimológica de la palabra jornada, resulta necesario hacer alusión al concepto de la misma. En primer lugar y de acuerdo con Modesto Seara Vázquez, nos referimos a lo que establece el convenio 30 relativo a la reglamentación de las horas de trabajo en el comercio y en las oficinas creado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 2º señalando que “por horas de trabajo debe entenderse el tiempo durante en el cual el personal está a disposición del empleador.”(19) En nuestro país la jornada de trabajo se regula en los artículos 58 al 68 de la ley federal del trabajo, fue uno de los derechos conquistados con los movimientos obreros del siglo XX más importantes, recordemos que la asamblea Constituyente de Querétaro de 1916-1917, resolvió disminuir la duración de la jornada, para que los trabajadores no agotarán sus energías por el trabajo extenuante y evitar que esto pudiere redundar en generaciones futuras. La definición de la jornada de trabajo en la ley Laboral se encuentra en el artículo 58, y establece que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, por ello bastará que el trabajador esté a disposición del patrón para que se considere como jornada de trabajo aunque materialmente éste, no labore. Duración y distribución de las horas de trabajo Una vez que se definió lo que por jornada debemos entender, señalamos que dicha jornada debe desarrollarse dentro de un lapso convenido por los sujetos de la relación de trabajo, es decir, entre trabajador y patrón, conforme a lo pactado en el contrato de trabajo, lapso que consiste en la duración de la 28 jornada de trabajo; al respecto nuestro código obrero fija que el trabajador y el patrón pactarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales, facultándolos para repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Lo anterior resulta difícil de aplicar en la realidad, dado que, en ocasiones, y derivado de las actividades a desarrollar, los trabajadores disfrutan de descansos que no necesariamente son en fines de semana, sino por el contrario, entre semana. Conforme al análisis que hemos realizado a la Ley Federal del Trabajo mencionaremos los tipos de jornada de trabajo que contempla: a) Diurna, comprendida de 6:00 a 20:00 horas, siendo el límite para este tipo de jornada el de 8 horas diarias, contemplad lo anterior en el artículo 60, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; b) Nocturna, , comprendida de 20:00 a 6:00 horas, siendo el límite para este tipo de jornada el de 7 horas diarias, contemplado lo anterior en el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo; c) Mixta,, comprende periodos de ambas, con la salvedad de que si comprende tres horas y media o mas de la jornada nocturna, será considerada así, y no mixta, está jornada tiene como límite el de 7 horas y media diarias y se encuentra contemplad en el artículo 60 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo; d) Jornada reducida, en el trabajo de menores de dieciséis años, la actividad no puede exceder de las 6 horas diarias, y tendrá que dividirse en periodos máximos de tres horas, para que disfruten de un periodo de descanso por lo menos, dispuesto lo anterior en el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo; e) Jornada especial, cuya duración es mayor de la diaria o habitual, si con ello se consigue el reposo del sábado por la tarde o cualquier otra modalidad equivalente; f) Jornada extraordinaria, es aquella que se prolonga su duración mas allá de sus límites legales por circunstancias excepcionales, 29 la cual no podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces a la semana, lo anterior de acuerdo al artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo; g) Jornada emergente, es aquella que requiere una prolongación del trabajo más allá del límite ordinario de trabajo, por causas o circunstancias de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia mismo de la empresa; h) Jornada continua, aun cuando la ley no la define, menciona el precepto 63 de la Ley Federal del Trabajo un descanso para el trabajador de por lo menos media hora por cada 8 horas de trabajo continuo, y al no disfrutarlo el trabajador está a disposición del patrón; y i) Jornada discontinua, cuya característica principal es la interrupción para que el trabajador pueda libremente disponer del tiempo intermedio e implica dos momentos diferentes de iniciación de la jornada. Las disposiciones contenidas en el Código Obrero Mexicano son de orden público, su artículo 8 establece que no producirá efecto legal alguno, la disposición que contenga una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la autoridad laboral correspondiente, ya que la jornada de trabajo debe de ajustarse a la naturaleza de la labor que se realiza, aplicándose los principios sociales en materia de jornada de trabajo. Es parte del compromiso de los trabajadores, ocupar sus energías por el tiempo estipulado en beneficio del empleador, pero también resulta cierto, que el trabajo continúo puede ser perjudicial para la salud del trabajador, puede ocasionar un decaimiento y agotamiento de sus energías físicas e intelectuales y con ello, un menor rendimiento y disminución de la producción, siendo el rendimiento inversamente proporcional a la duración de la jornada laborable, y derivado de ello el aumento de accidentes de trabajo. 30 Jornadas flexibles La Ley Federal del Trabajo, al facultar al trabajador y al patrón para que fijen la duración de la jornada de trabajo da lugar a que surja una combinación distinta de métodos para lograr el equilibrio deseado, tales como: semanas de trabajo de cuatro días, turnos de diez horas, horario promediado, rotación de los días libres, horario escalonado, trabajo compartido, etc. Una modalidad para fijar la jornada de trabajo es la de tiempo compartido, que consiste en que dos personas aceptan encargarse de un mismo trabajo y repartirse la remuneración; una segunda modalidad es la del horario escalonado que permite a cada trabajador escoger la hora de entrada y la de salida, con ello el empleado puede aumentar o disminuir el número de sus horas de trabajo, de acuerdo a sus necesidades; en cuanto al horario promediado, los trabajadores contraen la obligación de laborar un mínimo fijo de horas en determinado periodo, el cual puede ser semanal, mensual o anual, por su parte los patrones constatan que el horario promediado les permite amoldarse a la demanda y atenuar la necesidad de pagar horas extras. De esta manera los trabajadores adecuan sus necesidades con sus capacidades laborales, logrando con ello un gusto por el desarrollo de su jornada de trabajo. 31 1.3.5 Periodo de descanso Abordado el tema de la jornada de trabajo y hecha su clasificación, señalamos que dentro de dicha jornada, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un periodo de descanso en el transcurso de dichas jornada, sin embargo la Ley Laboral no es específica, al omitir señalar el momento en el cual el trabajador deberá disfrutar de dicho beneficio, por lo que tal situación debe pactarse entre los trabajadores y los patrones, ya sea en el contrato de trabajo, en el reglamento de trabajo, o el documento que contemple tal punto, lo anterior se encuentra establecido en el artículo 63 de la ley federal del trabajo, que establece que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajadorun descanso de media hora por lo menos. Es importante señalar que dicho periodo de descanso utilizado para reposo o comida, deberá de ser disfrutado por el trabajador fuera del lugar donde presta sus servicios, para el caso contrario el precepto número 63 de la ley federal del trabajo dispone que será computado como tiempo efectivo de trabajo, lo que repercutirá en el tiempo total laborado por éste. La importancia de que se otorgue un periodo intermedio de descanso, atiende a varias cuestiones, la primera en que el humano por naturaleza necesita recargar energías, y por ende alimentarse, y por ello debe de existir un tiempo determinado para ello. Por otro lado al realizar constantemente una actividad el ser humano, sufre de fatiga, y por ende disminuye su capacidad para realizar sus actividades de manera normal y correcta. Días de descanso El Derecho Mexicano recogió dos Instituciones del Derecho del Trabajo a nivel mundial, estos son: los días de descanso y las vacaciones, cuyas finalidades son defender la salud de los trabajadores, contribuir a la convivencia familiar y conmemorar determinados acontecimientos o fiestas tradicionales, la Ley Federal del Trabajo contempla tres tipos de descanso: 1. Descanso semanal 32 2. Descanso obligatorio 3. Vacaciones En el primer caso, conforme lo dispone el artículo 69 de la ley laboral por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro, las finalidades del descanso semanal son: De carácter fisiológico, ya que el cuerpo humano necesita periódicamente un descanso para reponer la fatiga del trabajo diario; De orden familiar porque permite la convivencia en el hogar; y De naturaleza social y cultural, ya que el descanso hace posible la relación con otras familias, asistir a algún evento cultural, o bien dedicarse a la actividad que más le guste. El descanso obligatorio difiere del descanso semanal porque en tanto la finalidad del segundo es de recuperar el desgaste de las energías, aquél, concede a los trabajadores la oportunidad de conmemorar determinados acontecimientos de significado Nacional o para la clase trabajadora debiendo percibir su salario íntegro, para tal efecto el artículo 74 del código obrero dispone que son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. 33 En caso de que los trabajadores quedaran obligados a prestar sus servicios los días de descanso obligatorio, tendrán derecho a que se les pague independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Las vacaciones por su parte, son la prolongación del descanso semanal, un descanso continuo de varios días; con la finalidad de regresar a los trabajadores su energía y el gusto por el trabajo y ello les da la oportunidad de intensificar su vida familiar y social. El artículo 76 dispone que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Años de antigüedad Días 1 6 2 8 3 10 4 12 De 5 a 9 14 De 10 a 14 16 De 15 a 19 18 De 20 a 24 20 De 25 a 29 22 De 30 a 34 24 Los derechos de los trabajadores con respecto al goce de sus vacaciones son: Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua de seis días de vacaciones por lo menos; La vacaciones no podrán compensarse con una remuneración; 34 Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones; Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregaran anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo, con la finalidad de que se respeten esos derechos adquiridos. 35 (20) DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LENGUA ESPAÑOLA, Tomo A, Novena edición. Ediciones Especializadas. México. 1999, p. 16. 1.3.6 Autotransporte Resulta trascendente este apartado, debido a que el presente trabajo de investigación se encuentra encaminado al trabajo especial de autotransportes contemplado en el título sexto capítulo VI de la Ley Federal del Trabajo, por ello comenzaremos por precisar que el transporte puede ser de bienes o de personas, local o federal. Mencionaremos las características del Transporte bajo concesión Federal por ser la Ley Federal del Trabajo aplicable en todo el territorio nacional en cuanto al tema de estudio se refiera, sin que ello implique que la aplicación de dicho ordenamiento legal se extienda al ámbito local que cuenta con legislación propia en cada Entidad Federativa y de entrar en su análisis nos alejaríamos del objeto del presente trabajo de investigación. Comencemos por decir que el servicio de Autotransporte, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de Lengua Española “es el modo de transporte que prestando un servicio público, transita por caminos y puentes ya sean de carácter federal o local, explotando por tanto la vía general de comunicación, lo cual implica un aprovechamiento por quien transita por estos, y de dicho aprovechamiento se beneficia económicamente el transportador y un tercero, prestando este un servicio público, en general transportando personal, mercancías, o bienes.”(20) Nuestra legislación nacional a nivel Federal contempla la manera en la cual van a desarrollarse las actividades de los Transportistas, establece además los requisitos y características que deberán reunir los permisionarios para obtener los permisos necesarios para desarrollar esas actividades. El Autotransporte se efectúa en las vías generales de comunicación, caminos y puentes federales, puede ser ofrecido al público en general o el utilizado en operaciones comerciales de diversa naturaleza, para ello se requiere de una autorización por parte de la autoridad competente o de aquella que tenga la potestad pública sobre el modo de transporte correspondiente, al Poder Ejecutivo le compete esta función en los ámbitos federal y local, la cual realiza a través de diversas unidades administrativas, a nivel federal la encargada de 36 esta tarea es la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, quien tiene la obligación de actuar dentro de un marco legal, el cual le proporciona el fundamento y herramientas necesarias para cumplir con su tarea. Nuestra Constitución General, específicamente en el artículo 73, fracción XVII, establece que es facultad del Congreso de la Unión dictar leyes sobre vías generales de comunicación, es decir leyes que traten sobre su conservación, construcción y mantenimiento, así como aquellas relativas a los medios de transporte que en ellas operan. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo Tratados Internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley suprema en toda la Unión. Debe
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