Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN “LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 189 DE LA OIT. LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS.” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A: VITALI HERNÁNDEZ RUBIO ASESOR: MTRO. ANTONIO REYES CORTÉS. Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 2016. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS. A mi Abuela Juanita por su apoyo incondicional de toda la vida. A mis tíos y sus respectivas familias: Por ser la guía hacia el sendero del bien. A la vida por ser tan enigmática. A toda mi familia. Al profesor Antonio Reyes Cortés, por su gentileza y ecuanimidad para el desarrollo de esta obra. Al Magistrado Ángel Ponce Peña, por su ánimo para la conclusión material de mi desarrollo profesional. Al Doctor Felipe de Jesús Martínez Alvarado, por su constante e inagotable paciencia. A la Universidad Nacional Autónoma de México y a los maestros de la FES Aragón por forjar a los profesionistas que orientaran el futuro de México. Azucena Juan Catalina Soyde Jesús Alberto Víctor LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 189 DE LA OIT. LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS. ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 CAPÍTULO I La Organización Internacional del Trabajo 5 1.1. Antecedentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 7 1.1.1. Creación de la OIT 11 1.1.2. Autonomía de la OIT 15 1.1.3. La Organización Internacional del Trabajo después de la Primera Guerra Mundial y en la Segunda Guerra Mundial 16 1.1.4. Declaración de Filadelfia 18 1.1.5. Ingreso de México a la Organización Internacional del Trabajo 19 1.2. Nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, e inserción de la Organización Internacional del Trabajo a ésta 21 1.3. Estructura y funciones de la OIT 24 1.3.1. Tripartismo 28 1.3.2. La actividad normativa de la OIT 29 1.3.3. Creación de las normas laborales internacionales 30 CAPÍTULO II Trabajo Doméstico 34 2.1. Trabajo 36 2.1.1. Derecho de trabajo 37 2.1.2. Fundamento jurídico del Derecho del Trabajo en México 38 2.1.3. Relación de trabajo 38 2.1.4. Contrato Individual de Trabajo 40 2.1.5. Duración de las relaciones de trabajo 41 2.1.6. Sujetos que intervienen en la relación laboral 42 2.1.7. Derechos y obligaciones de los patrones y los trabajadores 43 2.1.8. Condiciones de trabajo 46 2.1.9. Conclusión de las relaciones de trabajo 51 2.2. Trabajos especiales 55 2.3. Trabajo doméstico 59 2.3.1. Evolución legislativa del trabajo doméstico en México 59 2.3.2. Naturaleza jurídica del trabajo doméstico 60 2.3.3. Características de los trabajadores domésticos 61 2.3.4. Condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos 64 CAPÍTULO III Legislación del trabajo doméstico 65 3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 67 3.1.1. Ley Federal del Trabajo 69 3.1.2. Jurisprudencia 77 3.2. El trabajador doméstico ante la seguridad social 86 3.2.1. Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social 86 3.2.2. Ley del Instituto Nacional de Fomento a la Vivienda de los Trabajadores 88 3.3. Tratados internacionales 89 CAPÍTULO IV CONVENIO 189 DE LA OIT 94 4.1. Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo y la recomendación 201 96 4.1.1. Análisis del convenio 189 de la OIT 97 4.2. Análisis de la Recomendación 201 de la OIT 104 4.3. Propuesta final 108 CONCLUSIONES 118 GLOSARIO 121 BIBLIOGRAFÍA 123 HEMEROGRAFÍA 126 FUENTES DE INTERNET 127 JURISPRUDENCIAS 129 FUENTES LEGISLATIVAS Y TRATADOS INTERNACIONALES 131 ANEXO 1 CONVENIO 189 DE LA OIT 132 ANEXO 2 RECOMENDACIÓN 201 DE LA OIT 141 i INTRODUCCIÓN La propuesta central del presente trabajo es la ratificación por parte del Estado Mexicano del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo relativo al trabajo decente de los trabajadores domésticos; para así mejorar y asegurar el derecho efectivo a la seguridad social de los trabajadores domésticos en el país. Esta propuesta se realiza ya que al hacer la investigación correspondiente y muchas veces de la -simple lectura- se podía inferir el gran menoscabo a los derechos laborales que sufren estos trabajadores. Por ejemplo el artículo 146 de la Ley Federal del Trabajo exime a los patrones de pagar las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por lo que toca a los domésticos. Lo anterior es sólo una pequeña prueba del detrimento a los derechos laborales de estos empleados, pero a decir verdad, no se trata únicamente de prestaciones las que son disminuidas, sino también lo relacionado a las condiciones de trabajo y hasta cuestiones de índole procesal al relevar de la carga probatoria al patrón, cuando se demande el pago de la prima dominical, contrario a lo que dispone el artículo 784, fracción XI, y que se refuerza con diversos criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los menoscabos a los derechos de los trabajadores domésticos son de carácter normativo. Esto es así, ya que al analizar la legislación aplicable a los domésticos, encontramos que por una parte es insuficiente y por la otra deficiente. Es deficiente, entre otros aspectos, porque aún no fija el salario mínimo que debe percibir un doméstico la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, aunque así lo disponga el artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo. ii Es insuficiente, entre otros aspectos, al no proveer del régimen obligatorio del Seguro Social a los domésticos, siendo procedente la inscripción voluntaria al Seguro Social pero –sólo- a petición del patrón. Estas deficiencias e insuficiencias pueden ser subsanadas cuando el Estado Mexicano ratifique el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, y con ello se obligue a adecuar la legislación laboral interna a lo que dispone dicho Convenio. También es importante mencionar que no se puede obligar al Estado Mexicano a que ratifique el Convenio, sin embargo, lo que se pretende lograr con la presente investigación es demostrar esas deficiencias e ineficiencias al propio Estado, para que con ello se dé cuenta que la legislación aplicable a los domésticos es inadecuada y así busque el mejoramiento y aseguramiento de los derechos mínimos laborales que debe gozar el empleado doméstico, a través de la ratificación del Convenio 189 de la OIT. Por lo tanto, la investigación se dividirá en 4 apartados a saber; el primero para conocer a la OIT, el segundo para conocer los aspectos generales del Derecho del Trabajo y los trabajadores domésticos, el tercero para ubicar la legislación aplicable al servicio doméstico y el último será dedicado al análisis del Convenio 189 y la Recomendación 201, ambos emitidos porla OIT. En el primer capítulo se ocupó el método descriptivo para conocer la creación, estructura, funciones y fines de la OIT. Así mismo, se harán referencia de los antecedentes de la Organización, debido a que como Organización Internacional es una de las más antiguas e importantes, y que a través de su historia ha pasado por la Primera y Segunda Guerra Mundial, en la Primera formó parte de la Liga de las Naciones y al finalizar la Segunda, se integró a la Organización de las Naciones Unidas, como organismo especializado. iii Otro aspecto importante, es la autonomía de la que ha gozado la OIT, ya que no depende de algún gobierno y es libre de aceptar, rechazar o inclusive de aceptar la renuncia de algún Estado miembro sin presiones de tipo políticas. El ingresó de México fue alrededor de 1930, y desde esa fecha ha participado activamente en la vida y funcionamiento de la Organización. Para concluir el primer capítulo se analizará la estructura y funcionamiento de la OIT, integrada por tres órganos: La Oficina Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Conferencia Internacional del Trabajo. Dos de esos órganos son tripartitas, es decir, que se integran por representantes del gobierno, de los patrones y de los trabajadores. La actividad normativa de la Organización se realiza a través de Convenios y Recomendaciones Internacionales de Trabajo. En el segundo capítulo se ocupó el método descriptivo-analítico, para referirse al Derecho del Trabajo y los trabajos especiales y así analizar las condiciones de trabajo de los domésticos. Relativo al Derecho de Trabajo se debe saber qué es el trabajo, cuál es la definición de éste, así como comprender claramente las condiciones generales de trabajo que nacen cuando surge una relación de trabajo del orden general. Una vez bien entendidas las condiciones generales de trabajo, se compararán con las condiciones de trabajo de los domésticos que como se verá son inequitativas e injustas comparadas con las del régimen general, por ejemplo, la jornada laboral máxima de un trabajador ordinario es de hasta 8 horas al día, mientras que la jornada laboral de un doméstico puede ser de hasta 12 horas al día, según lo dispone la Ley Federal del Trabajo. El tercer capítulo se realizó a través de un método exegético, a fin de conocer cómo se regulan las condiciones de trabajo de los domésticos y su fundamento legislativo. iv El fundamento constitucional del Derecho de Trabajo se encuentra en el artículo 123, y la Ley Federal del Trabajo es la ley reglamentaria de dicho artículo. En capítulo XIII del Título Sexto de esa ley, se encuentra lo referente al trabajo doméstico, y de su simple lectura uno se puede percatar del detrimento de derechos laborales que sufren los domésticos en México. A lo largo del Código Laboral se pueden ver disposiciones relativas al trabajo doméstico, desde que no obliga a los patrones a pagar las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y hasta la imposición de multas al patrón en caso de no facilitar al doméstico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, entre otras. Asimismo, se analizarán diversos criterios jurisprudenciales donde se puede entrever que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado la disminución y menoscabo a los derechos laborales de los empleados domésticos. El último capítulo fue elaborado bajo el método sintético-propositivo, pues se hará un breve extracto del Convenio 189 y la Recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo, ambos referentes a la protección de los trabajadores domésticos. Dicho Convenio y Recomendación serán agregadas como anexo al final del trabajo. Hay que recordar que sólo el Convenio es materia de ratificación, ya que éste es el que crea las obligaciones para el Estado ratificante. La Recomendación no está sujeta a ratificación pues sólo es una guía o directriz encaminada a la correcta aplicación del Convenio cuando sea ratificado. 1 LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 189 DE LA OIT. LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS. CAPÍTULO I. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. En este primer capítulo se analiza a una de las Organizaciones Internacionales más antiguas e importantes que sobreviven en la actualidad como lo es la Organización Internacional del Trabajo. De ahí la importancia de mencionar los antecedentes de esta Organización, ya que a casi del centenario de su creación la OIT ha pasado por las Dos Guerras Mundiales, pero más que extinguirla, la han adaptado a las condiciones sociales del momento. También se explica cómo nace, cuál Tratado la crea y posteriormente cómo se adhiere a las Naciones Unidas al término la Segunda Guerra Mundial. Otro aspecto importante es la Declaración de Filadelfia que amplia y precisa los fines y objetivos de la Organización. El ingreso de México a la Organización Internacional del Trabajo fue alrededor de 1930, y con ello, se obliga que al ratificar un Convenio inmediatamente es vinculante para el Estado Mexicano, asimismo, no pasa desapercibido que nuestro país ha sido miembro activo de la Organización ya que ha conformado el Consejo de Administración en varias ocasiones. La forma como se vincula México con la OIT es a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Relaciones Exteriores. Para terminar de comprender a esta Organización, se debe estudiar su estructura y funcionamiento. Respectivo a su estructura se destaca que es muy parecida a la de la Junta de Conciliación y Arbitraje, es decir, es tripartita ya que es conformada por representantes del gobierno, de los patrones y de los trabajadores. 2 Asimismo, se conforma de tres órganos principales, la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo. La actividad normativa de la OIT, se realiza fundamentalmente de dos formas, la primera son los Convenios Internacionales del Trabajo que deben ser ratificados por los Estados y las segundas son las Recomendaciones que no son sujetas de ratificación. 1.1. ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO La dureza de las condiciones de trabajo durante la revolución industrial motivó el desarrollo de ciertas ideas sociales que se concretaron primeramente, en la demanda de una reglamentación internacional para disminuir las penurias de los obreros y al término de la Primera Guerra Mundial condujeron a la creación de la Organización Internacional del Trabajo. De allí las propuestas de una reglamentación social a través de la cual tales medidas serían adoptadas simultáneamente por los diversos Estados1. El continente europeo se industrializó, con los artesanos devinieron trabajadores proletariados, se desarrolló el industrialismo moderno, surgieron las doctrinas socialistas y la cuestión social obligó a la constante preocupación de los círculos gubernamentales. Hasta los problemas internacionales se tiñeron de preocupaciones sociales que se añadieron a las políticas, nacionales, de prestigio y de poder2. 1 Von Potobsky, Geraldo, “La Organización Internacional del Trabajo”, 1era reimpresión, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2002, pp. 3. 2 Aberastury Fernández, Marcelo Francisco, “La Organización Internacional del Trabajo en la Política Mundial”, Editorial Paidós, Buenos Aires, 1969, pp. 26. 3 Cronológicamente, fue el industrial Roberto Owen quien lanzó la primera idea de una acción internacional, proponiendo la creación de una Comisión de Trabajo ante el Congreso de la Santa Alianza en 1818. Asimismo, el industrial francés Daniel Le Grand en 1844, hizo una serie de llamamientos y formuló proyectos concretos dirigidos a distintos gobiernos(Francia, Suiza y Estados Alemanes del Zollverein), tendientes a proteger a la clase obrera del trabajo infantil y excesivo, con una jornada máxima de 12 horas, a fin de impedir la explotación y competencia comercial entre los países, basada en la imposición de condiciones de trabajo diferentes en cada uno de ellos. No obstante, la primera acción oficial correspondió a Suiza, donde el Cantón de Glaris propuso en 1855, la concertación de un acuerdo internacional con Zúrich (en particular sobre el trabajo nocturno y la jornada laboral), señalando que este tipo de acuerdo sería necesario también con otros Estados europeos. Finalmente, fue Alemania el primer país que convocó a la Primera Conferencia Intergubernamental, reunida en Berlín en 1890, auspiciada por algunas personalidades como el Papa León XIII y en la que se exploró de forma oficial la posibilidad de adoptar y aplicar una legislación internacional del trabajo3. En dicha conferencia no se firmaron acuerdos sujetos a ratificación y ejecución por parte de los Estados, sin embargo, se emitieron resoluciones relativas al empleo en minas subterráneas, prohibición del trabajo dominical, trabajo de menores y trabajo femenino. Las disposiciones de la reunión en Berlín, donde intervinieron 13 países europeos, no tuvieron ningún efecto práctico, pero la opinión pública se interesó más por las cuestiones obreras, y al mismo tiempo, las organizaciones de los trabajadores se hacían cada vez más fuertes. Los parlamentos europeos aprobaron las primeras leyes sociales, y el 3 Vid., Von Potobsky, Geraldo, Op. Cit., pp. 4. 4 sindicalismo organizado fue perdiendo, para los poderes públicos, su carácter de coalición ilegitima.4 En 1897, se reunió en Bruselas un primer Congreso Internacional de la Legislación del Trabajo, bajo la inspiración del profesor Ernesto Mahaim, y luego un segundo Congreso en París en 1900, organizado por Arthur Fontaine, Director del Trabajo en Francia y Charles Gide. El segundo de los congresos adoptó los estatutos de la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores y creó la Oficina Internacional del Trabajo como secretaría permanente de aquélla, con sede en Basilea, Suiza. La Primera Guerra Mundial de 1914 a 1918, interrumpió la actividad de la Asociación, sin embargo, en el transcurso se formularon proyectos de grandes alcances. Así, en Berna en 1906, se reunió la Primera Conferencia Internacional para la Protección de los Trabajadores, con la cual dio comienzo por tímido que fuese lo logrado, a una efectiva legislación internacional. Los convenios aprobados en las conferencias reunidas se refirieron a la protección del trabajo nocturno de las mujeres en los empleos industriales y a la prohibición del uso del fósforo blanco en la fabricación de cerillas5. Durante el transcurso de la Primera Guerra Mundial se formularon diversos proyectos de legislación laboral internacional, por lo que el francés León Jouhaux aduciendo las reivindicaciones obreras y el buen éxito de los convenios en Berna propuso, que el futuro Tratado de Paz (con el cual terminaría la Primera Guerra Mundial) contuviera cláusulas especiales sobre la legislación del trabajo, consagrando los derechos nacionales e internacionales de los trabajadores; ampliando de esta manera las aspiraciones que en su momento había recogido el gobierno suizo. La iniciativa fue aceptada por un congreso de representantes de sindicatos británicos, franceses, belgas e italianos, realizado en Leeds (Inglaterra) en 1916. La resolución aprobada 4 Vid., Aberastury Fernández, Marcelo Francisco, Op. Cit., pp. 28-29. 5 Vid. Ibídem, pp. 29. 5 contenía, en esencia, las bases estatutarias de la que después sería la Organización Internacional del Trabajo. En Berna en 1919, en el documento conocido como Carta del Trabajo, se expresaron los derechos laborales que debían incluirse en el Tratado de Paz. Los principales puntos de la Carta, eran los siguientes: 1) El trabajo debe ser considerado como función social y ningún hombre debe de sustraerse a la producción útil. 2) El trabajo no debe ser considerado mercancía y, en consecuencia, debe desaparecer el sistema del asalariado al trasladar a manos del obrero el control y gestión de las fuerzas productivas. 3) Reafirmar las conclusiones de la Conferencia de Leeds. 4) La eficacia y la continuidad de la legislación internacional obrera sólo puede ser asegurada por la creación de una Oficina Internacional del Trabajo como parte integrante de la futura Sociedad de las Naciones. 5) La Oficina Internacional del Trabajo deberá ser un verdadero parlamento internacional e interprofesional laboral, en el que se encuentren representados todos los delegados de las organizaciones obreras de todos los países. Esta entidad sancionara verdaderas leyes internacionales, reconocidas de la misma fuerza jurídica que las leyes nacionales, sin necesidad de ulterior ratificación parlamentaria6. En la Conferencia Sindical Internacional, de la que tomaron parte delegados obreros de países neutrales, aliados y enemigos pidió a la Sociedad de las Naciones (cuya creación era inminente, mediante el Tratado de Paz), que considerara como una de sus misiones primordiales, crear una legislación internacional de protección al trabajo y garantizar su aplicación; además 6 Vid. Ibídem, pp. 31. 6 entendió que las reivindicaciones mínimas ya aplicadas en parte en varios países, debían ser incorporadas al derecho internacional por la Sociedad de las Naciones al momento de firmarse la paz. Entre las reivindicaciones sugeridas figuraba la creación de una Comisión Permanente para poner en vigencia y desarrollar la legislación internacional del trabajo. De esta forma, las cuestiones de trabajo durante la guerra no se manifestaron sólo por las distintas medidas de protección legal tomadas por los gobiernos, sino también por las reivindicaciones obreras que se hicieron oír varias veces durante las hostilidades. En las reuniones tanto nacionales como internacionales, que tuvieron lugar a partir de 1916, los obreros de todos los países sentían que de esa guerra en que estaban embarcados, iba a salir un nuevo mundo que los tendría en cuenta y que les aseguraría un mínimo de garantías de orden moral y material relativos al derecho del trabajo. Tales garantías no se asegurarían sino figuraban en un texto oficial que las consagrara, es decir, hasta que no hubiera una inserción de cláusulas relativas al trabajo en el Tratado de Paz. Por ende, el gobierno de Londres fue el que insistió más activamente sobre la necesidad del establecimiento de una Organización Internacional del Trabajo. Al comienzo del movimiento se manifestó cierto escepticismo en cuanto a la utilidad de la futura Organización Internacional del Trabajo, ya que se prefería la inclusión de normas obligatorias en el Tratado de Paz, en lugar de confiar su elaboración a un organismo especial. 1.1.1. CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Como ya se mencionó durante la Primera Guerra Mundial, las organizaciones sindicales de varios países tanto beligerantes como neutrales, se reunieron en diversas conferencias y congresos en los que se pugnó por la 7 creación de un mecanismo de legislación internacional y la inclusión de cláusulas que afirmaban derechos fundamentales de los trabajadores, en relación con la jornada de trabajo, la seguridad social y la seguridad en el trabajo. Por lo que, se adoptaron resoluciones en las que también se pedía la participación de representantes de los trabajadores en la Conferencia de Paz, e inspiraron la redacción de diversos proyectos gubernamentales, principalmente paísescomo Francia y Gran Bretaña, tendientes a la elaboración de una legislación internacional del trabajo aprovechando la elaboración del Tratado de Paz. Dentro de las negociaciones del Tratado se constituyó una Comisión de Legislación Internacional del Trabajo, integrada por representantes de gobiernos, sindicalistas y universitarios. Ésta presentó un proyecto sobre la creación de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo objeto principal fue la elaboración de su sistema normativo internacional, que incluía las llamadas cláusulas obreras con el carácter de principios fundamentales de toda legislación laboral internacional. Debido a esto, en la resolución adoptada el 25 de enero de 1919, por la Conferencia Preliminar de Paz en París, se decidió que una comisión compuesta por dos representantes de cada una de las cinco potencias (Inglaterra, Francia, E.U.A., Italia y Japón), a las que se le agregaría otros cinco representantes de potencias interesadas, para realizar una investigación sobre las condiciones de empleo de los trabajadores y examinarían los procedimientos internacionales necesarios para cumplir una acción común, de alcance internacional, sobre las materias relativas a las condiciones de ocupación de los trabajadores y proponer el tipo de organización permanente que en cooperación con la Sociedad de Naciones y bajo la dirección de ella, proseguirían las tareas preliminares decididas. La comisión así constituida celebró 35 reuniones entre el 1 de febrero y el 24 de marzo de 1919, fecha última en que habiendo terminado su trabajo, entregó su informe a la 8 Conferencia Preliminar de Paz. El texto aprobado por la Conferencia de Paz en su sesión plenaria de 11 de abril de 1919, vino a ser, salvo ligeras modificaciones, la parte XIII del Tratado de Versalles, que puso fin a la Primera Guerra Mundial en 19197. Sin embargo, en la actualidad la Constitución de la OIT, es un texto de 40 artículos, que se divide en cuatro capítulos, en que se determina la estructura de la Organización y se enumeran las competencias de sus órganos (capítulo I), se dan las reglas para el funcionamiento de la Conferencia Internacional del Trabajo y se establece el sistema de adopción de los Convenios y Recomendaciones y el régimen para controlar su aplicación (capítulo II). Asimismo, contiene normas respecto a las enmiendas y la interpretación constitucional y las conferencias regionales (capítulo III), y disposiciones diversas sobre la personalidad jurídica, privilegios e inmunidades de la Organización (capítulo IV)8. Como se mencionó anteriormente, la constitución de la Organización Internacional del Trabajo forma la Parte XIII del Tratado de Versalles, así como de la Parte I del Pacto de la Sociedad de Naciones. El Pacto de la Sociedad de las Naciones en su artículo 23 expresa lo siguiente en relación con las condiciones de trabajo: “… Artículo 23. Bajo la reserva y de conformidad con las disposiciones de las convenciones internacionales actualmente existentes o que se celebraran ulteriormente, los miembros de la sociedad: a) Se esforzarán en asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y humanas para el hombre, la mujer y el niño, tanto en sus propios territorios como en todos los países a los que se extendieran sus relaciones comerciales e 7 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, “México y la Organización Internacional del Trabajo”, 6ta edición, Editorial Secretaría del Trabajo y Previsión Social, México, 2002, pp. 14. 8 Gros Espiell, Héctor, “La Organización Internacional del Trabajo y los Derechos Humanos en América Latina”, Editorial UNAM, México, 1978, pp. 14. 9 industriales, estableciendo con ese objeto y manteniendo las organizaciones internacionales necesarias…9” Por su parte, el preámbulo de la Parte XIII, Sección Primera, de los Tratados de Paz (Tratado de Versalles), que forma la carta constitucional de la Organización Internacional del Trabajo declara: “… Parte XIII del Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919. - - Trabajo Sección I –– Organización del trabajo. - - - Visto que la Sociedad de las Naciones tiene por objeto establecer la paz universal, y que tal paz no puede ser fundada sino sobre la base de la justicia social; Visto que existen condiciones de trabajo que implican para un gran número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo que engendra un tal descontento que la paz y la armonía universales son puestas en peligro, y atento que es urgente mejorar esas condiciones: por ejemplo, en lo que concierne a la reglamentación de las horas de trabajo, a la fijación de una duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, al reclutamiento de la mano de obra, la lucha contra la desocupación, la garantía de un salario que asegure condiciones de existencia convenientes, la protección de los trabajadores contra las enfermedades generales o profesionales y los accidentes resultantes del trabajo, la protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, las pensiones de vejez y de invalidez, la defensa de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, la afirmación del principio de la libertad sindical, la organización de la enseñanza profesional y técnica y a otras medidas análogas; Visto que la no adopción de un régimen de trabajo realmente humano es un obstáculo puesto a los esfuerzos de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países; Las altas partes, contratantes, movidas por sentimientos de justicia y humanidad, tanto como por el deseo de asegurar una paz mundial duradera, han convenido en lo que sigue…10” Por lo que, de estas premisas surge la necesidad de una reglamentación internacional de las condiciones de trabajo, mediante los instrumentos normativos que se especifican en la Constitución, y son: a) Que la justicia social es una condición de la paz universal. b) Que existen condiciones de trabajo que implican, para un gran número de personas, la injusticia, la miseria y las privaciones, lo cual engendra tal descontento que pone en peligro la paz y la armonía universal. 9 http://www.dipublico.org/3485/pacto-de-la-sociedad-de-naciones-1919/ 18 de febrero de 2016 11:00. 10 Vid., Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Op. Cit., pp. 36. http://www.dipublico.org/3485/pacto-de-la-sociedad-de-naciones-1919/ 10 c) Que la no adopción por una nación cualquiera de un régimen de trabajo realmente humano, constituye un obstáculo para los esfuerzos de las demás naciones ansiosas de mejorar la suerte de los trabajadores en sus territorios respectivos11. Además, el preámbulo contenía una lista de los temas laborales que requerían acción urgente en dicho sentido y representaba todo un programa de actividades para la Organización. También determina los principios en que la Organización se funda y los objetivos que ésta busca obtener; por tanto, el cumplimiento de estos objetivos y el respeto de los principios a los que el preámbulo se refiere, constituyen no sólo enunciados programáticos, sino obligaciones cuyo cumplimiento es un deber convencionalmente aceptado por los Estados miembros. La inclusión de cláusulas relativas al trabajo en un Tratado de Paz, pareció una osadía frente a las milenarias tradiciones diplomáticas. Los redactores de la Paz de Versalles experimentaron sentimientos análogos; una prueba de ello, es el preámbulo encaminado a justificar la presencia de orientaciones laborales en el Pacto diplomático de la Sociedad de las Naciones. Finalmente comenzaron las actividades de la Organización Internacional del Trabajo, que fijó su sede en Ginebra, como entidad independiente y autónoma, aunque integrando el sistema internacional de la Sociedad de las Naciones.1.1.2. AUTONOMÍA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. La Organización es un organismo intergubernamental. El Tratado de Versalles estipulaba que los miembros de la Sociedad de Naciones eran 11 Vid., Aberastury Fernández, Marcelo Francisco, Op. Cit., pp. 36. 11 también miembros de la Organización. Sin embargo, desde un comienzo se estableció en la práctica la autonomía de esta última, al aceptarse como miembros a Estados (Alemania y Austria) que no pertenecían a la Sociedad de Naciones y al autorizarse que otro Estado (Argentina), que se había retirado de ésta, continuara como miembro de la Organización12. 1.1.3. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO DESPUÉS DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL Y HASTA LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL. La Organización Internacional del Trabajo ha tenido desde 1919, hasta hoy, una vida ininterrumpida que le ha permitido pasar sobre la crisis de la Segunda Guerra Mundial y superar la desaparición de la Sociedad de Naciones, con la que estaba unida desde su nacimiento, pero de la que había ido paulatinamente independizándose, para incluirse después en el sistema de las Naciones Unidas. La gran obra cumplida por la Organización de 1919 a 1939, que permitió el verdadero desarrollo y nacimiento del derecho internacional del trabajo y el progreso universal de la legislación laboral y social, la hizo blanco de los ataques de los totalitarismos de la época, que se tradujeron en espectaculares retiros de la Alemania nazi e Italia fascista de la Organización. Desde los primeros años de la OIT hasta la Segunda Guerra Mundial, la labor de la entidad se encauzó fundamentalmente hacia el estudio de la formulación de normas relativas a los problemas laborales de los países industriales, pero el cambio de la composición cuantitativa y cualitativa de la OIT, se ha traducido en el ingreso de los Estados en vías de desarrollo en la escena mundial, lo que ha obligado a una diversificación del programa inicial de la OIT. Esta diversificación está impuesta por la importancia adquirida por los 12 Vid., Von Potobsky, Geraldo, Op. Cit., pp. 7. 12 temas del desarrollo económico y de la asistencia técnica, así como por la necesidad de la consideración regional de los problemas que están dentro del campo de acción de la Organización. Cuando se reunió en 1920 la Primera Conferencia Internacional del Trabajo, los Estados afro-asiáticos representaban el 10% de los participantes y el 71% correspondía a las democracias occidentales de Europa y E.U.A. Teniendo en cuenta su grado de desarrollo económico, un 48% eran países industrializados y un 30% correspondían a los Estados en vía de desarrollo. La OIT continuó su actividad jurídica sin pausa, aunque limitada por las particulares características del momento durante la Segunda Guerra Mundial. Aceptando una generosa invitación instaló su sede en Canadá, en la Universidad de Mc Gill, de Montreal. Como director de la OIT Harold Butler, tuvo que administrar la entidad en medio de una amenazante crisis internacional, que se agravaba semana a semana y que hacía parecer a la Segunda Guerra Mundial como inevitable. Harold Butler ideó un plan para asegurarse la continuación de actividades de la Organización. Postuló que el Consejo de Administración, para el caso de llegarse a una situación límite, delegase en un “Comité de Emergencia” sus poderes. Asimismo, obtuvo de los gobiernos la seguridad de que los funcionarios estarían excluidos de las medidas nacionales de movilización. Los hechos fueron, sin embargo, más recios de lo que esperaba Butler y llegó el momento en que la OIT y Suiza, su país huésped, se convirtieron en un isla rodeada por una Europa dominada por Hitler. Esto impedía toda posibilidad de acción, y finalmente, John Winant su sucesor, decidió aceptar la hospitalidad ofrecida por Canadá e instaló la OIT con un núcleo reducido de funcionarios en Montreal. Pudo asegurar un mínimo contacto con los Estados Miembros y ofrecer una limitada información13. 13 Vid., Aberastury Fernández, Marcelo Francisco, Op. Cit., pp. 41. 13 En cuanto a la competencia de la Organización, ocasionó problemas en la primera época y la Corte Internacional Permanente de Justicia expresó su opinión al respecto en cuatro ocasiones entre 1922 y 1932. Los problemas se originaban en ciertas posiciones que interpretaban de forma restrictiva su campo de actuación, tendiendo a excluir determinadas categorías de personas y materias: trabajo agrícola, medios y métodos de producción, trabajo de personas no asalariadas y trabajadores que no realizaran una tarea de tipo manual. La Corte confirmó la competencia de la Organización en todos estos casos14. Posteriormente, con la amplitud de términos que fue descrita la misión de la OIT en la Declaración de Filadelfia, quedaron obviados los problemas de su competencia, que abarcaron el vasto campo de actividades laborales y de los derechos humanos y sociales relacionados con éstas. 1.1.4. DECLARACIÓN DE FILADELFIA. La Conferencia Internacional del Trabajo, adoptó en su reunión XVI, el 10 de mayo de 1944, la declaración relativa a los fines y objetivos de la OIT, anexada después en la propia constitución de la Organización. Ésta reafirma los principios fundamentales sobre los cuales está basada, pero amplía y actualiza los enunciados conceptuales anteriores con un nuevo enfoque y con una visión más moderna y universalista. Una parte de la Declaración afirma lo siguiente: “....La Conferencia reafirma los principios fundamentales sobre los cuales está basada la Organización y, en especial, los siguientes: --- a) el trabajo no es una mercancía; --- b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante; --- c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos; --- d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los 14 Vid., Von Potobsky, Geraldo, Op. Cit., pp. 9. 14 representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común…15” Por lo que, esta Declaración es un documento de trascendental importancia que reitera, actualiza y amplía los principios y objetivos de la Organización tal y como habían sido definidos en el Preámbulo de su Constitución de 1919, en función de las nuevas realidades del mundo que habrían de surgir de la tragedia bélica. En ella se plantearon problemas derivados del diferente grado de desarrollo social y económico de los países que ocuparían gran parte de la actividad ulterior de la OIT, asimismo, subrayó la importancia del pleno empleo, de la negociación colectiva y las medidas de seguridad social. Además, refleja las ideas que iban a dar carácter a la nueva Organización Internacional del Trabajo, así como la evolución experimentada entre las dos guerras en el campo de la economía y las ciencias sociales. La preeminencia adquirida por el problema del desempleo, la preocupación por los ciclos económicos, la obligaron a ampliar el cuadro de acción de la Organización anterior, facultándola para coordinar su labor con otros organismos internacionales con competencia especial en otros terrenos vecinos de la vida económica, nacional e internacional. También, la Declaración supera el modelo del Pacto de la Sociedad de las Naciones, ya que incluyó la cooperación económica y social y el desarrollo y estímulo del respetoa los derechos humanos y a las libertades fundamentales, entre los propósitos de las Naciones Unidas. 1.1.5. INGRESO DE MÉXICO EN LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 15 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO:62:P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907:NO#declaration 20 de febrero de 2016 16:45. http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO:62:P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907:NO#declaration 15 El Estado Mexicano ingresó a la Organización Internacional del Trabajo, al ser admitido el 12 de septiembre de 1931, adquiriendo con ello las obligaciones y derechos a que deben sujetarse cada uno de sus miembros. Desde aquel tiempo, la participación de México ha sido activa, lo que ha valido numerosas distinciones entre las que cabe destacar: Miembros del Consejo de Administración por trece periodos, ocupar la Presidencia en cuatro ocasiones y presidir, por segunda vez consecutiva, el grupo gubernamental del Consejo, reconocimiento significativo ya que esta tarea la venía desempeñando un país desarrollado. Cuando la Organización enfrentó una grave crisis financiera debido al retiro de su principal contribuyente, Estados Unidos, México resultó electo para presidir la sexagésima cuarta Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, tal distinción le fue asignada al entonces Secretario de Trabajo y Previsión Social. Además, cuenta con una delegación permanente en el Consejo de Administración en representación del gremio trabajador y empleador. El reconocimiento a la pericia y prestigio que les son reconocidos a nuestros representantes, les ha permitido influir directamente en las decisiones de los grupos no gubernamentales de este importante órgano de la Organización. Por corresponder su competencia, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, ha representado a México ante la OIT. Desde su ingreso el gobierno mexicano ha sido miembro del Consejo de Administración, órgano ejecutivo de la Organización; por lo que la participación del Estado mexicano la ha brindado a éste, una amplia proyección internacional e importante liderazgo16. 16 Vid., Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Op. Cit., pp. 35. 16 1.2. NACIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, E INSERCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO A ÉSTA. En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre agosto y octubre de 1944. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945, por los representantes de los 50 países. Las Naciones Unidas comenzaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios17. Luego del nacimiento de las Naciones Unidas, cuya Carta debe tanto al ejemplo pionero de la OIT, en lo que respecta a las referencias, a la cooperación económica, social y de derechos humanos. La OIT, después de adoptar en 1945 las enmiendas a su Constitución requeridas para encarar su participación en el nuevo sistema internacional, se integra en la familia de las Naciones Unidas como un organismo especializado. La inclusión en la Carta de normas referentes a los organismos especializados se debió, en gran medida, al ejemplo de la acción cumplida por la OIT en la época de la Sociedad de Naciones y a las cuestiones que en 1945 planteaba su existencia. 17 http://www.un.org/es/sections/history/history-united-nations/index.html 24 de febrero de 2016 09:12. http://www.un.org/es/sections/history/history-united-nations/index.html 17 En dicho año se introdujeron una serie de enmiendas en la Constitución de la OIT, en las cuales se previó que tendrían calidad de miembros aquellos que lo fueran de las Naciones Unidas al 1° de noviembre de 1945 y que ingresaran a la Organización en el futuro, ya sea por estar adheridos a la ONU (a condición de que aceptaran formalmente las obligaciones derivadas de la Constitución de la OIT) o por ser admitidos por la Conferencia Internacional del Trabajo mediante un voto de mayoría calificada. Sin embargo, la Organización fue creada por un acuerdo intergubernamental anterior a la Carta (la Parte XIII del Tratado de Versalles), pero que fue enmendada en 1945, en vista de la nueva organización internacional, con amplias atribuciones en materia social, por lo que caía por tanto dentro de las previsiones del artículo 57 la Carta de la ONU. Ahora bien, el artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas determinó lo relativo a que: “… Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63”18. En la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en París el 3 de noviembre de 1945, se aprobó una resolución confirmando el interés de la Organización de entablar relaciones con las Naciones Unidas, en virtud de arreglos a determinar. Poco después se convino el acuerdo que establece según el artículo 63 de la Carta, las condiciones en que la OIT, en cuanto organismo especializado, habría de vincularse con la Organización de las Naciones Unidas. En cuanto a la naturaleza de la Organización, tiene personalidad jurídica propia y goza en el territorio de los Estados Miembros de los privilegios e 18 http://www.un.org/es/sections/un-charter/chapter-ix/index.html 27 de febrero de 2016 11:55. http://www.un.org/es/sections/un-charter/chapter-ix/index.html 18 inmunidades necesarias para la consecución de sus fines. Como otros organismos especializados establecidos por decisión intergubernamental, se halla vinculada con la ONU, cuyo Consejo Económico y Social celebró un acuerdo con la OIT el 30 de mayo de 1946, fijando las relaciones entre ambos. La OIT no tiene el carácter de ente supraestatal que puede imponer obligaciones a los Estados Miembros, salvo en la medida en que éstos lo hayan consentido voluntariamente al adherirse, aceptando así ciertas restricciones a su soberanía, de acuerdo con las disposiciones contenidas en su Constitución. 1.3. ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA OIT. Desde un comienzo se decidió que la Organización debía contar con tres órganos principales: 1.- La Conferencia Internacional del Trabajo. 2.- El Consejo de Administración. 3.- La Oficina Internacional del Trabajo. Cada uno de ellos desarrolla una actividad específica y el primero constituye su órgano supremo. Existen, además cierto número de comisiones y comités complementarios que actúan en campos particulares dentro de la competencia general de la Organización. La Conferencia y el Consejo, así como muchos otros órganos están compuestos por representantes de los gobiernos, de los trabajadores y de los empleadores. La Oficina, como es la norma en otros organismos internacionales, está encabezada por un alto funcionario -el Director General- y no tiene por consiguiente una estructura tripartita. Como ya se dijo, la Conferencia Internacional del Trabajo es el órgano supremo y está compuesto por delegaciones nacionales de dos representantes gubernamentales, un representantede los trabajadores y un representante de 19 los empleadores. Cada delegación puede acreditar un determinado número de asesores técnicos. El delegado de los trabajadores y el de los empleadores son designados por el gobierno en consulta con las organizaciones más representativas de estos dos grupos. Hay que resaltar que los gastos de los miembros de la delegación de cada país son sufragados por sus respectivos gobiernos. La Conferencia se reúne habitualmente una vez al año en Ginebra, Suiza, durante un periodo aproximado de tres semanas en el mes de junio, pero cuando se trata de asuntos marítimos, se reúne una segunda vez en el año. La función principal de la Conferencia consiste en la discusión y adopción de instrumentos internacionales de carácter normativo que en unos casos, adoptan la forma de tratados especiales, como Convenios Internacionales de Trabajo, y en otros, la de Recomendaciones. Así como el control de los Convenios ratificados. Grosso modo, los Convenios constituyen instrumentos internacionales multilaterales con caracteres particulares y son verdaderos tratados-leyes que establecen obligaciones para los Estados que los ratifican y crean relaciones jurídicas entre ellos y la OIT. Por otra parte, las Recomendaciones constituyen el segundo tipo de instrumento internacional normativo que según la Constitución, puede adoptar la Conferencia. A diferencia de los Convenios, no están destinados a hacer nacer obligaciones exigibles, sino que su fin es establecer criterios para orientar y guiar la acción de los gobiernos. Para ser adoptados, los Convenios o Recomendaciones deben ser aprobados por dos tercios de los delegados presentes. Todos los Estados miembros, conforme lo establece la Constitución de la Organización, tienen el deber de someter los convenios adoptados por la Conferencia al órgano deliberativo del país respectivo para su aprobación. 20 Al ratificar un convenio, el Estado miembro contrae la obligación de tomar las medidas pertinentes para modificar su legislación, de manera que ésta armonice con las disposiciones del convenio. Las tareas se llevan a cabo en sesiones plenarias y en comisiones, las cuales se constituyen para los distintos puntos del orden del día. Algunas de las comisiones tienen un carácter fijo como la de verificación de poderes, aplicación de convenios y recomendaciones, etcétera. La única comisión que no es tripartita, es la de las cuestiones financieras, integrada exclusivamente por delegados gubernamentales. Otra de las funciones de la Conferencia incluye la elección de los miembros del Consejo de Administración y la aprobación del presupuesto anual para financiar el trabajo de la Organización. El órgano ejecutivo de la Organización es el Consejo de Administración, compuesto actualmente por 56 miembros titulares (28 Gobiernos, 14 Empleadores y 14 Trabajadores) y por 66 miembros adjuntos (28 Gobiernos, 19 Empleadores y 19 Trabajadores); 10 de los puestos gubernamentales quedan reservados a los Miembros de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Federación de Rusia). Los demás miembros gubernamentales son elegidos por la Conferencia cada tres años (las últimas elecciones se celebraron en junio de 2014). Los miembros empleadores y trabajadores son elegidos en su capacidad individual. Las funciones y actividades del Consejo que se reúne tres veces por año, en marzo, junio y noviembre, son el definir el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y de otras reuniones de interés, decidir respecto a la política y programas de la Organización, designar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, dar las instrucciones a éste para ejecutar su mandato, elaborar el programa y presupuesto de la Organización, elaborar e integrar comisiones y comités que considere necesarios, entre otras. 21 El tercer órgano de la OIT, en la Oficina Internacional del Trabajo, sucesora de la antigua Oficina de Basilea, es el secretariado permanente de la Organización con sede en Ginebra, Suiza. Ésta cuenta con Estatuto Internacional propio, asimismo, no debe recibir instrucciones de sus países o de otras organizaciones. La Oficina Internacional del Trabajo: “…cuenta con unos 2.700 funcionarios de más de 150 nacionalidades quienes se desempeñan en la sede en Ginebra y en 40 oficinas en diversos lugares del mundo. Entre estos funcionarios, 900 trabajan en programas de cooperación técnica y proyectos”19. Entre sus funciones se encuentra, la de centralizar y distribuir la información sobre la reglamentación de trabajo y las condiciones sociales en el mundo, también, realiza estudios y prepara las reuniones de la Conferencia y del Consejo, así como otras reuniones e informes que sirven de base a los trabajos de la OIT. Dirige actividades de cooperación técnica, publica obras y revistas especializadas, mantiene relaciones con las demás instituciones internacionales y Secretarías de Trabajo. Además, cuenta con oficinas regionales, subregionales, de enlace y con un cierto número de corresponsalías nacionales y ha creado diversos centros e institutos, dedicados principalmente a la investigación, enseñanza y cooperación técnica. Aparte de los principales organismos de la OIT, existen comisiones que celebran reuniones regionales, que complementan la actividad de la Organización, por lo que cabe mencionar a la Comisión Paritaria Marítima, que prepara las sesiones de la Conferencia Internacional del Trabajo en las cuales se adoptan instrumentos que conciernen a la gente del mar y en cuanto a su organización, está integrada por representantes de los armadores y de los marinos, representantes gubernamentales y de organizaciones de funcionarios. 19 http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/who-we-are/international-labour-office/lang--es/index.htm 28 de febrero de 2016 13:56. http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/who-we-are/international-labour-office/lang--es/index.htm 22 Por lo que respecta a las regiones, se reúnen periódicamente las conferencias que comprenden, respectivamente a los países de América, África, Asia y Europa, con una composición igual a la Conferencia Internacional. Éstas examinan los problemas sociales que interesan especialmente a la región, incluidos los que conciernen a la ratificación y aplicación de las normas. Puede adoptar resoluciones, pero no Convenios o Recomendaciones. A todo lo anteriormente dicho, deben agregarse las reuniones de expertos o especialistas sobre temas específicos. 1.3.1. TRIPARTISMO. Una de las características esenciales de la OIT, de la que resulta una estructura particularísima de los órganos previstos en su Constitución y de los órganos subordinados creados por la Conferencia o por el Consejo y una forma especial de encarar la solución de las cuestiones laborales, es el tripartismo. Sin embargo, el tripartismo concebido en 1919, para una sociedad occidental capitalista, fundada en la característica que los empleadores tenían casi necesariamente el carácter privado y los trabajadores prestaban su fuerza de trabajo a empleadores particulares, no puede ser el mismo que el tripartismo actual, en una OIT necesariamente universal, que estaba integrada al 2012 por 185 países miembros pertenecientes a sistemas económicos y sociales diversos, en un mundo que predominan la economía mixta y la propiedad social y estatal de los medios de producción y de los servicios públicos. Esta alteración profunda de los conceptos originales se ha ido efectuando de manera gradual y la OIT ha sabido adaptarse paulatinamente, aunque con dificultades no totalmente resueltas aún, a las nuevas circunstancias20. Por ende, la estructura tripartita de la Organizaciónse basa en dos principios fundamentales: 20 Vid., Gros Espiell, Héctor, Op. Cit., pp. 14. 23 a) Que los intereses de los trabajadores y empleadores son independientes entre sí y del gobierno. b) Que la representación de los gobiernos, que son los que tienen la responsabilidad de hacer cumplir la legislación laboral, no sea superada en número por los grupos no gubernamentales. El segundo principio se planteó al discutirse la redacción de la Constitución de la OIT, algunos delegados como León Jouhaux (Francia) y Samuel Gompers (Estados Unidos) sostuvieron que las tres partes interesadas debían tener una representación igual en los distintos órganos de la Organización. Al final triunfó el criterio sostenido por el delegado gubernamental de Reino Unido, decidiéndose que la representación nacional respondería al criterio de una unidad para cada uno de los sectores patronal y obrero, y su suma, o sea dos, sería la que correspondería a la delegación gubernamental. Conforme a la pauta adoptada, la representación de la Conferencia Internacional del Trabajo se compone de cuatro delegados por cada Estado miembro: Dos delegados gubernamentales, uno de los trabajadores y uno de los empleadores. En el Consejo de Administración se respeta la misma proporción: Veintiocho delegados gubernamentales, catorce de los trabajadores y catorce de los empleadores. 1.3.2. LA ACTIVIDAD NORMATIVA DE LA OIT. La normatividad internacional en materia de trabajo adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, ha quedado establecida en el Código Internacional del Trabajo, bajo la forma de convenios y recomendaciones que se refieren a una gran variedad de temas y aspectos del trabajo y de la vida de los trabajadores21. A éstos podrían sumársele otros instrumentos de jerarquía inferior, como las resoluciones adoptadas por la Conferencia, las conferencias 21 Vid., Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Op. Cit., pp. 35. 24 regionales, las comisiones de industria, y los reglamentos-tipo de higiene y seguridad de trabajo. Sin embargo, hay que resaltar que sólo los convenios y las recomendaciones crean obligaciones genéricas previstas en la Constitución, para los Estados miembros. De tal forma que la actividad normativa de la Organización ha sido el motivo de su creación y constituye no sólo su característica principal, sino su razón de ser permanente. Tiene por objeto señalar los lineamientos de la evolución social para los países y constituye el marco de referencia ineludible de la cooperación técnica que ofrece a éstos. 1.3.3. CREACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES INTERNACIONALES. Una de las funciones de mayor importancia de la OIT consiste en la elaboración de normas laborales bajo la forma de convenios y recomendaciones. Los convenios equivalen a un Tratado celebrado entre Estados, mientras que las segundas son simples sugerencias que se dirigen a los Estados para que de ser aceptadas se formule un proyecto de ley. La primera etapa del proceso de creación de las normas se inicia con la inclusión de la orden del día en la Conferencia Internacional del Trabajo del tema del futuro instrumento. Dicha decisión la toma el Consejo de Administración. Posteriormente, la Oficina Internacional del Trabajo solicita a los países miembros que le den a conocer su opinión, para cuyo objeto le somete un cuestionario detallado sobre los principales temas a discutir. En todos los casos se utiliza el procedimiento de “doble discusión”, según el cual la cuestión debe llevarse a cabo en dos reuniones anuales sucesivas de la Conferencia, la primera para el examen de los principios generales y la segunda para la 25 adopción del texto definitivo, que como ya se mencionó, se requiere por lo menos dos tercios de los delegados presentes, según lo establece el párrafo segundo, del artículo 19 de su Constitución. En nuestro país, la vigencia de un convenio aprobado por la Conferencia requerirá la aprobación del Senado de la República, pero además será condición esencial que esté de acuerdo con nuestra Constitución Política. Durante la Conferencia Internacional del Trabajo, se constituyen tantas comisiones técnicas como temas de esa naturaleza existan para esa agenda. Las comisiones desarrollan sus actividades sobre la base de informes preparados por la Oficina a partir de las notificaciones enviadas por los gobiernos. Una vez que la comisión ha terminado el proyecto de instrumento, éste se somete a la Conferencia para su adopción definitiva, la cual requiere el voto de la mayoría de dos tercios de los delegados acreditados ante la Conferencia. Existe una diferencia fundamental entre convenio y las recomendaciones. Los primeros crean obligaciones al país que los ratifica, en tanto que las recomendaciones están destinadas a orientar la acción en el plano nacional. La constitución de la OIT impone a los países miembros la obligación de someter los convenios y recomendaciones a la autoridad competente en un plazo de 12 a 18 meses a partir de la adopción por la Conferencia. La autoridad competente es aquélla que en virtud de la Constitución nacional de cada Estado tiene la facultad de legislar o tomar las medidas para dar efecto a los convenios y recomendaciones. Independientemente de su opinión sobre el texto de los instrumentos, los gobiernos deben de someter los convenios y recomendaciones a las autoridades legislativas competentes. En el proceso de sumisión, los gobiernos tienen plena facultad para formular las propuestas que les parezcan adecuadas sobre la aplicación de los instrumentos. Por su naturaleza especial no cabe en los convenios la posibilidad de hacer reservas y son adoptados por un procedimiento especial establecido en el 26 artículo 19 de su Constitución. El convenio así adoptado no requiere ser abierto a la firma de los Estados partes, sino que, comunicado a todos los miembros para su ratificación, los Estados partes se obligan a someterlo, cualquiera que haya sido la forma en que hayan votado en la Conferencia, en el término ya mencionado (12 o 18 meses), a las autoridades competentes a efecto que le den forma de ley o adopten otras medidas. Es decir, que existe la obligación de someter el convenio a las autoridades competentes para su ratificación pero no existe, ni podría naturalmente existir, la obligación de ratificar. Pero la Constitución prevé, en este caso, el deber de informar al Director General de la OIT, las dificultades que impiden o retrasan la ratificación de dicho convenio. Los convenios internacionales de trabajo son instrumentos destinados a establecer obligaciones internacionales para los Estados que los ratifican. Por lo tanto, la ratificación de un convenio implica para un Estado la obligación de someterse a los procedimientos destinados a controlar su aplicación. Por lo que una vez ratificado el convenio, el Estado miembro debe adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas sus disposiciones. Aunque en muchos sistemas jurídicos nacionales la ratificación hace que el convenio sea aplicable directa o indirectamente, muchas veces el propio convenio impone la obligación de una actividad legislativa posterior o por la generalidad de sus disposiciones u otras características, requiere normas nacionales complementarias de aplicación. Estas normas pueden ser de carácter legislativo, administrativo o tratarse de contratos o convenios colectivos. De igual modo en muchos casos es útil resolver en forma expresa, por medio de normas legislativas o administrativas. La Constitución de la OIT establece un sistema para verificar las medidas adoptadas para ejecutar los convenios ratificados (artículo 22 y 23) y para reclamar por su incumplimiento (artículo 26 y siguientes).Como se ha indicado, ningún Estado parte adquiere la obligación de ratificar, pero en cambio ha aceptado el deber de explicar los extremos o circunstancias referentes a los convenios no ratificados y la situación de la legislación nacional al respecto. 27 Las recomendaciones a diferencia de los convenios no están destinadas a crear obligaciones exigibles, sino que su fin es establecer criterios para orientar y guiar la acción de los gobiernos. Éstas son adoptadas por la Conferencia por la misma mayoría que los convenios. No son objeto de ratificación, aunque tienen que someterse en el mismo tiempo de los convenios a las autoridades nacionales competentes para que se adopten las medidas requeridas para su aplicación. Dada su diversa naturaleza, no están encaminadas a crear obligaciones exigibles a los Estados miembros, por lo que la Constitución no establece un sistema especial para verificar o controlar sus aplicaciones. Ante la celeridad de los cambios en el mundo actual, la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1997, adoptó un instrumento de enmienda a la Constitución de la OIT, por lo que se añade un nuevo párrafo al artículo 19, en virtud del cual la Conferencia queda facultada para derogar un convenio por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes (es la misma cantidad que se requiere para su adopción), si se considera que el convenio ha perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil para la consecución de los objetivos de la Organización. Esta enmienda corresponde a la necesidad de depurar el cuerpo normativo que comenzó a formarse en 1919 y dar plena vigencia a las normas internacionales del trabajo en un mundo en constante transformación22. 22 Vid, Ibídem, pp. 36 a 37. 28 LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 189 DE LA OIT. LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS. CAPÍTULO II. TRABAJO DOMÉSTICO Para entender mejor acerca del trabajo doméstico, se dará un breve proemio de Derecho de Trabajo, a fin de detallar algunos conceptos y figuras jurídicas fundamentales, ya que dichos aspectos son esenciales para comprender la propuesta acerca de los trabajadores domésticos en el presente trabajo. En ese entendido, este capítulo se dividirá básicamente en 3 apartados, el primero relativo al Derecho del Trabajo, el segundo a los trabajos especiales y el tercero al trabajo doméstico. En el Derecho del Trabajo se tocarán aspectos como qué es el trabajo, qué es la relación laboral y cuáles son las condiciones generales de trabajo, entre otros, para entender así los derechos básicos de un trabajador sujeto al régimen general. En el segundo apartado se enunciará a qué se le denomina trabajos especiales y por qué necesitan una legislación especial diferente a la general. Asimismo, se hará un listado de los trabajos especiales que contempla la Ley Federal del Trabajo, dentro de los cuales se encuentra el trabajo doméstico. La tercera parte será la toral, porque una vez entendido el Derecho de Trabajo, esas características del régimen general que marca la LFT se compararán con las condiciones especiales que tienen los trabajadores domésticos, para arribar a la conclusión que su regulación jurídica es deficiente, al grado de excluirlos casi totalmente de la seguridad social. 29 Lo anterior sin dejar de mencionar su definición, los antecedentes legislativos en México de los domésticos y su naturaleza jurídica que increíblemente era civil. 2.1. TRABAJO. Se comenzará dando una definición etimológica de la palabra trabajo. Algunos autores dicen que proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, pues según la reflexión de algunos, el trabajo representa un obstáculo o reto para los individuos que conlleva implícitamente un esfuerzo específico. Otros autores señalan que la palabra trabajo, proviene del griego thilbo, pues es un concepto que denota la acción de apretar, oprimir o afligir. Por otro lado, el Diccionario de la Real Academia Española lo define como “el esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición al capital”23, por lo que se puede inferir que el trabajo es el resultado de la actividad humana que tiene por objeto crear satisfactores, haciendo necesaria la intervención del Estado para regular su vinculación y funcionamiento con los demás factores de producción. Hay que tener en cuenta que existen diversas vertientes acerca de este concepto, sin embargo, nos limitaremos a definiciones meramente jurídicas, por lo que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 3 nos menciona que el trabajo es un derecho y un deber sociales, por lo que no es un artículo de comercio. Bajo la misma tesitura, el artículo 8 de la dicha Ley define que el trabajo es: “…toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”24. 23 http://dle.rae.es/?id=aBuhX28 2 de marzo de 2016 10:00. 24 http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/9.htm 3 de marzo de 2016 9:00. http://dle.rae.es/?id=aBuhX28 http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/9.htm 30 En ese entendido, el trabajo es la actividad que lleva a cabo el ser humano al realizar un esfuerzo físico o intelectual y que independientemente del grado de preparación que se requiera para desempeñar un trabajo, el hombre emplea su capacidad física, intelectual o ambas. De tal forma que el trabajo demanda una legislación que proteja los derechos de los trabajadores, haciendo necesaria la regulación e intervención del Estado para defender no sólo los derechos fundamentales, sino para crear mecanismos para solucionar posibles conflictos como lesiones, enfermedades e incluso la muerte del trabajador, y con ello, proteger tanto al trabajador como a su familia. 2.1.1. DERECHO DE TRABAJO. De lo anterior, se deduce la necesidad que tiene el Estado de proteger a las partes involucradas en el trabajo, bajo el llamado “Derecho del Trabajo”. Hay un sinfín de definiciones acerca de esta rama del derecho, por lo que daremos algunas atendiendo a sus fines o su complejidad. Mario de la Cueva lo define como: “…el nuevo derecho es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital 25”. Sin embargo, como menciona De Buen Lozano, es acertada la definición que da De la Cueva por lo que hace a los fines de las normas de trabajo, pero omite a las relaciones de trabajo entre quienes ejercen una profesión y sus empleadores o en el servicio doméstico, porque en estos casos la relación no es de persona a capital, sino de persona a persona (como lo es el trabajo doméstico). 25 De la Cueva, Mario, “El nuevo derecho mexicano del trabajo”, 18ª edición, Porrúa, México, 2002, pp. 85. 31 Asimismo, Castorena dice que: “…es el conjunto de normas que regula la prestación subordinada de servicios personales, crea las autoridades que se encargan de aplicar esas normas y fija los procedimientos que garantizan la eficacia de los derechos subjetivos que de las propias normas derivan.” 26 Dicha definición es compleja, ya que habla de la relación laboral, autoridades y su legislación laboral. Como última definición atinada será la de Néstor De Buen Lozano, que dice que: “… el derecho de trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social.” 27 Como se puede ver, esta definición menciona que una relación de trabajo puede serde persona a persona, aunque lo típico es que sea de persona a capital y por otro lado, no deja fuera el fin del derecho de trabajo que es la justicia social. 2.1.2 FUNDAMENTO JURÍDICO DEL DERECHO DE TRABAJO EN MÉXICO. La naturaleza jurídica del Derecho de Trabajo en México, es de donde nace este derecho, así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en diversos artículos disposiciones en materia de trabajo, pero es el artículo 123 el que regula lo concerniente al trabajo y la previsión social (como su título lo indica), que se divide en dos apartados el “B” relativo a los trabajadores al servicio del Estado y el “A” que por exclusión para los restantes trabajadores. 26 Castorena, J. Jesús, “Manual de derecho obrero: Ensayo de integración de la doctrina mexicana del derecho obrero” 2da edición, editorial Porrúa, México, 1949, pp. 3. 27 De Buen Lozano, Néstor, “Derecho del Trabajo”, Tomo I, 9na edición, editorial Porrúa, México, 1994, pp. 138. 32 2.1.3. RELACIÓN DE TRABAJO. Es la expresión que se da a la prestación de servicios por una persona a otra, mediante el pago de un salario, independientemente del acto que haya ocasionado el vínculo laboral; sin embargo, hay que hacer énfasis que en la actualidad los patrones se empeñan en desconocer las relaciones laborales, por lo que les dan diversas denominaciones como Contrato de Prestación de Servicios, Contrato de Prestación de Servicios por Honorarios, entre otros. Con el objetivo de identificar la relación laboral el legislador mexicano, en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 20 establece lo siguiente: “Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. 28 De lo anterior se desprenden elementos sine qua non de la relación laboral, que son los siguientes: 1.- La prestación de un trabajo personal, 2.- La subordinación, y, 3.- Un salario. Por lo que, si existen estos elementos se estará en presencia de una relación laboral con todos los derechos y obligaciones que la Ley Federal del Trabajo impone. En relación con la subordinación hay que hacer hincapié en que es el elemento más importante de la relación de trabajo (a nuestro punto de vista), ya que se refiere a la obediencia y dependencia técnica del trabajador al patrón. Asimismo, es trascendente indicar que la relación de trabajo individual también 28 http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/21.htm 4 de marzo de 2016 8:30. http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/21.htm 33 se crea en forma verbal (sin necesidad de contrato), y surte sus efectos plenamente. 2.1.4. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. Cuando una relación se documenta se le llama contrato, puesto que se trata de un sujeto la relación será individual, y como la materia es trabajo, entonces se le denominará Contrato Individual de Trabajo, que es el documento en el que se establece la relación de trabajo, así también, donde se mencionan los derechos y obligaciones de las partes; según lo establece el párrafo segundo del citado artículo 20 de la LFT: “Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”. 29 En consecuencia el contrato de trabajo, al igual que la relación de trabajo, existe sin importar el nombre o denominación que se le dé, si están presentes los requisitos sine qua non de la relación laboral. En su aspecto formal, el artículo 25 de la citada Ley, da las características que deben contener los contratos y que son las siguientes: “Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: --- I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; --- II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; --- III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; --- IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; --- V. La duración de la jornada; --- VI. La forma y el monto del salario; --- VII. El día y el lugar de pago del salario; --- VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y --- IX. Otras condiciones de trabajo, 29 http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/21.htm 4 de marzo de 2016 8:50. http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/21.htm 34 tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón”.30 También hay que puntualizar que es responsabilidad del patrón realizar los contratos, por lo que la falta de contrato siempre será imputable al patrón, como lo dispone el artículo 26 de la LFT. Igualmente, hay que agregar a lo anterior, que “…se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe”31, como lo menciona el artículo 21 de dicha Ley. 2.1.5. DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. Su regulación jurídica se encuentra en los artículos 35 a 41 de la Ley Federal del Trabajo que las clasifica en: 1.- Contrato por tiempo indeterminado.- Es por medio del cual un trabajador presta sus servicios al patrón con fecha de inicio pero no de término. Comúnmente se le conoce como de “base” o “planta” y es el que da una mayor estabilidad en el trabajo. 2.- Contrato por tiempo determinado.- Es por medio del cual un trabajador presta sus servicios al patrón por un tiempo que se encuentra determinado por días o meses. Para frenar los abusos que el patrón pueda ejercer, el artículo 37 de la LFT, dispone lo siguiente: “El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes: --- I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se 30 http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/26.htm 4 de marzo de 2016 12:12. 31 http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/27.htm 4 de marzo de 2016 12:57. http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/26.htm http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/27.htm 35 va a prestar; --- II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y --- III. En los demás casos previstos por esta Ley.” 32 Asimismo, el artículo 39 de la LFT, indica que si subsiste la materia de trabajo y ya se dio por concluido el tiempo determinado, entonces subsistirá el contrato hasta que termine el trabajo (inclusive por tiempo indeterminado); esto sucede así porque muchos patrones lo ocupan para descontinuar la antigüedad laboral de los trabajadores. 3.- Contrato por obra.- Es por medio del cual un trabajador presta sus servicios al patrón para la realización de una obra, este contrato está permitido siempre y cuando lo exija su propia naturaleza, y por ende, debe de especificar las características de los servicios que debe prestar el trabajador para su realización, de manera que para su terminación no está sujeta al término señalado, sino a la conclusión de la obra33. 2.1.6. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA RELACIÓN LABORAL. Los sujetos de las relaciones de trabajo, son los entes de derecho que intervienen en la prestación de los servicios y que se identifican
Compartir