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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES “ARAGÓN” T E S I S PARA OBTENER EL TÍTULO DE : L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A : GARCÍA MAA ERICK EDUARDO ASESOR: MTRO. GUSTAVO JIMÉNEZ GALVÁN. NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO JULIO 2012 DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, EN LA ETAPA DEL REMATE, EL SEGUNDO MEJOR POSTOR DEBE SER EL NUEVO ADQUIRENTE DE LOS BIENES. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A DIOS. Por haberme permitido llegar hasta este momento tan especial en mi vida y haberme dado salud para lograr mis objetivos, metas, deseos e ilusiones, además de sacarme de todos aquellos momentos difíciles que me han enseñado a valorar y aceptar. A LA UNIVERSIDAD. En especial a la Facultad de Estudios Superiores Aragón, mi alma mater, por permitirme ser parte de una generación de triunfadores y gente productiva para el país. A MI MADRE MARCELA. Por haberme apoyado en todo momento, educado, soportado mis errores, por tus consejos, tus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por el amor que siempre me has brindado, por cultivar e inculcar ese sabio don de la responsabilidad. ¡Gracias por darme la vida! ¡Te quiero mucho! A MI PADRE MARCELINO. A quien le debo todo en la vida por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha infundado siempre, le agradezco el cariño, la comprensión, la paciencia; por el valor mostrado para salir adelante y por su amor. ¡Gracias por darme la vida! ¡Te quiero mucho! A MIS HERMANOS. Miguel, Arturo y Gabriela, porque siempre he contado con ellos para todo, gracias a la confianza que siempre nos hemos tenido, ese apoyo al ser mis compañeros en todo momento tanto de travesuras, como de cosas buenas. ¡Gracias! ¡Los quiero mucho! A MI TÍA IRMA. Por ser el ejemplo de perseverancia, por el apoyo que me brindó para culminar mi carrera profesional, por sus consejos, por creer en mí y de la cual aprendí de aciertos y de momentos difíciles; ¡Gracias! A MIS FAMILIARES. Gracias a todos mis tíos y tías que fueron mis segundos padres, que directamente me impulsaron para llegar hasta este lugar, a todos mis familiares que me resulta muy difícil poder nombrarlos en tan poco espacio, sin embargo ustedes saben quiénes son y a todos aquellos que participaron directa o indirectamente en la elaboración de esta tesis. A MI TUTOR. A mi tutor de tesis, mentor desde mis estudios de preparatoria, el Maestro Gustavo Jiménez Galván, por ser el buen profesor que hace de su alumno más de lo que él mismo espera, por ser el artesano de mis conocimientos, por su ayuda, paciencia, esmero, comprensión, amistad, por el tiempo en un aula, por la sabiduría que me transmitió en el desarrollo de mi formación profesional y por darme la oportunidad de pertenecer al grupo, que para mí es todo un honor. A MIS MAESTROS. Por su gran apoyo y motivación para la culminación de mis estudios profesionales y para la elaboración de esta tesis al Lic. Julio Cesar Morales Rojas, al Lic. Antonio Luna Caballero, a la Lic. Claudia Corona Cabrera, por su apoyo ofrecido en este trabajo, por su tiempo compartido y por impulsar el desarrollo de mi formación profesional. A MIS AMIGOS. Oscar, Eloy, Mariam, Elizabeth y Pavel, que nos apoyamos mutuamente en nuestra formación profesional, que gracias al equipo que formamos logramos llegar hasta el final del camino y que hasta el momento, seguimos siendo amigos. DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, EN LA ETAPA DEL REMATE, EL SEGUNDO MEJOR POSTOR DEBE SER EL NUEVO ADQUIRENTE DE LOS BIENES PÁG. Índice. Introducción………………………………………………………………………… I CAPÍTULO 1.- El nacimiento y cumplimiento de la Obligación Jurídico Tributaria……………………………………………………………………………... 1 1.1.- Antecedentes…………………………………………………………………... 1 1.2.- Relación Jurídico Tributaria………………………………………………….. 6 1.2.1.- Sujeto Pasivo……………………………………………………….. 9 1.2.2.- Sujeto Activo………………………………………………………… 10 1.3.- Obligación Jurídico Tributaria………………………………………………… 11 1.3.1.- Obligación Jurídico Tributaria Sustantiva y Formal……………... 15 1.4.- La Determinación. Por el Contribuyente……………………………………. 17 1.4.1.- Por la Autoridad…………………………………………………... 19 1.5.- Formas de Extinción de la Obligación Jurídico Tributaria……………...…. 23 1.5.1.- Pago………………………………………………………………… 24 1.5.2.- Compensación…………………………………………………….. 29 1.5.3.- Condonación………………………………………………………. 33 1.5.4.- Cancelación………………………………………………………... 36 1.5.5.- Prescripción………………………………………………………... 37 1.5.6.- Caducidad………………………………………………………….. 41 1.6.- Diferencias entre Prescripción y Caducidad………………………………... 47 CAPÍTULO 2.- Los diversos Sujetos que intervienen en la Obligación Jurídico Tributaria………………………………………………………………….. 49 2.1.- Sujeto Pasivo como deudor del tributo…………………………………….... 49 2.1.1.- Directo………………………………………………………………... 53 2.1.2.- Responsable Solidario……………………………………………… 55 2.1.2.1.- Retenedor y Recaudador……………………………….. 62 2.2.- Sujeto Activo. Autoridad Fiscal. Acreedor del Tributo……………………... 65 2.2.1.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público……………………….. 67 2.2.2.-Servicio de Administración Tributaria……………………………… 71 2.3.- Función Recaudadora………………………………………………………… 74 2.4.- Crédito Fiscal…………………………………………………………………... 76 2.4.1.- Crédito Fiscal Insoluto……………………………………………… 77 2.5.- Procedimiento Administrativo de Ejecución. Generalidades……………… 78 2.5.1.- Requerimiento de pago…………………………………………….. 80 2.5.2.- Embargo……………………………………………………………... 82 2.5.3.- Remate………………………………………………………………. 88 2.5.4.- Aplicación del Producto…………………………………………….. 94 CAPÍTULO 3.- El Postor que quedó en Segundo lugar en el Remate debe ser el nuevo Adquirente…………………………………………………………... 97 3.1.- El Remate como una forma de obtener recursos………………………….. 97 3.2.- Incumplimiento del Ganador del Remate…………………………………… 98 3.2.1.- Consecuencias……………………………………………………… 98 3.3.- Necesidad de una segunda Almoneda……………………………………… 100 3.3.1.- Implicaciones………………………………………………………... 101 3.4.- El segundo mejor Postor debe ser el nuevo adquirente sin que haya una nueva Almoneda…………………………………………………………………… 101 3.4.1.- Beneficios…………………………………………………………… 106 3.4.1.1.- Ahorro de Tiempo………………………………………... 107 3.4.1.2.- No habrá segunda Convocatoria……………………….. 108 3.4.1.3.- Obtención de los Recursos……………………………... 109 3.5.- Oportunidad de presentarse la Cuarta Etapa del Procedimiento Administrativo de Ejecución: Aplicación del Producto…………………………… 110 CONCLUSIONES…………………………………………………………………… 113 FUENTES DE CONSULTA………………………………………………………… 119 I Introducción. El sistema tributario de nuestro país, mucho más que un conjunto de disposiciones fiscales, es parte de nuestra historia y permite avizorar una mejor calidad de vida a los mexicanos. Hoy en día, nuestro país requiereque existan más y mejores servicios públicos que se vean traducidos en escuelas, hospitales, adecuadas condiciones de salubridad e higiene, caminos, vivienda, y demás elementos de bienestar y seguridad. El Estado dispone de las contribuciones para brindar todos estos satisfactores a la colectividad, procurando una mejor distribución de las riquezas. De tal manera, que para que este ente se encuentre en posibilidad de cumplir e integrar las mismas, debe procurar que las contribuciones se determinen en forma proporcional y equitativa de acuerdo a lo que establecen la Constitución y las leyes fiscales correspondientes. Respecto a lo anterior nuestra investigación se estructura en tres capítulos, y haremos uso de diversos métodos de investigación jurídica como lo es el método inductivo, deductivo, exegético, por mencionar algunos. Estableciendo en el primer capítulo los antecedentes de la relación jurídico tributaria, así como su concepto, hablando de la misma, como un vínculo jurídico entre el Estado y el gobernado, ante el cumplimiento de una prestación pecuniaria. También hablaremos sobre los sujetos que intervienen en ese vínculo jurídico, mencionando que, como en toda relación jurídica existe el sujeto acreedor y el sujeto deudor -en el caso de la relación jurídica tributaria- dichos sujetos son conocidos como activo y pasivo, respectivamente. Definiremos lo que es la obligación jurídico tributaria, tal y como dicta nuestra Constitución. En ella se establece la obligación general a los mexicanos de contribuir al gasto público, determinando los impuestos que se causarán y recaudarán durante cierto II periodo. Asimismo marcaremos la diferencia que existe entre dicha obligación y la relación jurídico tributaria; así como los tipos de ese deber jurídico. Concluyendo este capítulo, en la explicación de lo que es la determinación y la obligación contraída por el sujeto pasivo, traducida en un dar, misma que siempre debe satisfacerse en efectivo y excepcionalmente en especie; para tal efecto señalaremos las formas de extinción de la obligación jurídica tributaria, como lo son la compensación, la condonación, la cancelación, la prescripción, caducidad, entre otras. Siendo aplicadas éstas invariablemente con la finalidad de recabar las cantidades necesarias para sufragar el gasto público. El segundo capítulo dará una explicación de los diversos sujetos que intervienen en la obligación como mencionamos genéricamente en el apartado anterior, pero esta vez mencionando los tipos de sujeto pasivo y activo, enmarcando en este último a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, así como su función recaudadora que compete al Estado. Haremos hincapié en lo que es un crédito fiscal, observándolo como una obligación fiscal determinada en cantidad líquida y que debe pagarse en la fecha o plazo señalado en las disposiciones respectivas. Ante el incumplimiento de la obligación contraída, y por consecuencia, la existencia de un crédito fiscal insoluto, se requiere que el Estado ejerza sus facultades y se haga uso del Procedimiento de Ejecución Forzosa o como lo llamaremos en el desarrollo del presente trabajo de investigación, Procedimiento Administrativo de Ejecución, integrándose por cuatro fases, mismas que buscan a través de sus supuestos, ingresar al patrimonio del Estado el saldo que tiene a su favor y que no ha sido cumplido por el deudor de forma voluntaria. Como mencionaremos, el Procedimiento Administrativo de Ejecución, se compone del requerimiento del pago, el embargo, el remate, y por último la aplicación del producto. Por lo que para efectos de nuestra investigación, haremos especial énfasis en la etapa del remate. III El remate, se integra por la publicación de una convocatoria emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, misma que establece las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la almoneda y los requisitos para aquellos que quieran ingresar a la subasta. El tercer capítulo, traduce la esencia de nuestro trabajo formulando el planteamiento de nuestra propuesta de investigación, refiriéndonos en un primer momento a la etapa del remate como una forma de obtener recursos por parte del fisco, al intentar descartar la realización de una nueva almoneda. Señalando la posibilidad de que el segundo mejor postor pueda adquirir los bienes objeto del remate, a falta del cumplimiento de la obligación por parte del postor ganador. Asimismo, abordaremos los beneficios al Estado y al contribuyente deudor, al obtener de forma pronta el capital que cubre el crédito fiscal insoluto y reduce las actualizaciones correspondientes para éste; favoreciendo al segundo postor con la enajenación de los bienes, y al Estado al facilitarle su función recaudadora y por consecuencia, el que provea de satisfactores a la comunidad en general, dando así la oportunidad de presentarse la cuarta etapa del Procedimiento Administrativo de Ejecución: denominada aplicación del producto, con lo que finalizaremos el desarrollo del presente trabajo de tesis. 1 CAPÍTULO 1.- El nacimiento y cumplimiento de la Obligación Jurídico Tributaria. En el capítulo a estudiar abordaremos las cuestiones relativas al surgimiento de las contribuciones, así como los sujetos que intervienen en la creación de la misma, esa relación que se da entre el contribuyente y el Fisco, como también las obligaciones que surgen para alguna de las partes o inclusive para ambas, tomando en cuenta la forma en la cual se determina un crédito fiscal y a su vez estableciendo las diferentes formas por las cuales se puede extinguir la obligación jurídico tributaria. 1.1.- Antecedentes. Desde las civilizaciones que florecieron en la antigüedad, los gobiernos se enfrentaron a la necesidad de cubrir los gastos de sus respectivas administraciones, y por ello los tributos de los pueblos vencidos y los generados de la propia población pasaron a ser interés fundamental para la subsistencia del aparato de gobierno. Frecuentemente los pueblos dominados pasaron a ser fuente de ingresos de los vencedores que exigían el pago de tributos mediante la entrega de materia prima y productos elaborados, o bien, como proveedores de esclavos para el desempeño de toda clase de labores. Las constantes luchas de los pueblos de la antigüedad, sea del antiguo Egipto, Mesopotamia, Grecia, Roma o de pueblos como los Mayas, Aztecas, Incas, 2 entre otros, tenían que ver con asegurar su predominio sojuzgando a otros pueblos y con ello obtener el pago de tributos, rutas de comercio, hacerse de esclavos, por mencionar algunos. Por estos factores, los tributos pasaron a formar parte importante de la vida de esos pueblos y mientras más evolucionada y compleja se hacia la sociedad, más relevante fue resultando el tema de los tributos, por lo que retomaremos algunos de estos lugares, así como etapas de la historia para establecer el cómo influyeron en las contribuciones, aunque sólo de manera general para abundar un poco más en el aspecto de tributaciones en México. En la antigua Roma, el pago de los tributos de los pueblos conquistados fue el pilar donde descansaba la economía del Imperio Romano; las guerras de conquista de la Roma antigua perseguían que las tierras invadidas fueran fuente de tributos. Sus dominios se extendieron hasta África y Asia. Por otra parte, los tributos en la Edad Media al caer el imperio romano de occidente en el año 476 de nuestra era con la toma de la ciudad de Roma por los pueblos barbaros, el imperio se desmembró y el poder imperial se desintegró. Aparece entonces el sistema feudal caracterizado por la aparición de pequeños o grandes señoríos o propiedades, dondeel poder lo detentaba el señor feudal. Este sistema en el plano económico-tributario se apoyó en un sistema de vasallaje; el ciervo era vasallo del señor y le pagaba tributo; el señor feudal era vasallo de otro señor feudal más poderoso y pagaba vasallaje; y los señores más poderosos prestaban vasallaje al Rey. 3 En cuanto a los tributos en la Edad Moderna, al consolidar el Rey su poder y someter a los señores feudales, y apoyado en la nueva clase mercantilista, el sistema tributario siempre resultó ser importante, máxime que Europa en esta etapa vivía inmersa en continuas guerras que exigían dinero. En esta etapa surgen los nacientes Estados Europeos, sobre todo Francia, Inglaterra y España. La consolidación nacional en estos tres países va a dar lugar a las llamadas monarquías absolutas, donde el Rey concentraba todo el poder del Estado, y donde los tributos eran el pilar de las finanzas del mismo. En la Época Contemporánea son de destacarse respecto de los tributos los siguientes acontecimientos: La Revolución Americana en 1776, debido a que Inglaterra en el último tercio del siglo XVIII, se había visto envuelta en conflictos bélicos con potencias del continente Europeo y ello le acarreó problemas financieros que el Parlamento inglés decidió resolver mediante impuestos al té, al papel y al timbre, destinados a ser cubiertos por los colonos americanos. La Revolución Francesa en 1789, debido a que el Rey Luis XVI declaró instalada la asamblea de los Estados Generales, pero le señaló claramente que se habían reunido exclusivamente para resolver el problema financiero, lo que implicaba imponer más contribuciones, que no fueron del agrado de los diputados del pueblo que pretendían otras reformas, y no precisamente contribuciones. Ahora bien, en México, en la época precortesiana los tributos fueron importantes fuentes de ingresos para los pueblos dominantes, es decir, mayas y aztecas, por mencionar los más importantes. 4 Los recaudadores de tributos eran personajes muy temidos y odiados por ser implacables en el cobro; por lo general, los tributos se cobraban en el tianguistli que era donde se reunía la gente para realizar el intercambio de los bienes y víveres, por lo que se mandaba a los cobradores a esos lugares para recaudar el mayor tributo posible. A la llegada de Hernán Cortés, cuando éste llegó a Veracruz, Moctezuma, con el afán de disuadirlo de seguir su camino a Tenochtitlán le envió numerosos y ricos regalos como tributos, que lejos de desanimarlo le incitaron más su codicia. Cerca de Veracruz, en Cempoala, Cortés se enteró de que el cacique de ese lugar era presa del miedo por la presencia de los recaudadores aztecas de tributos y de inmediato ordenó apresarlos, luego los humilló y aseguró al cacique de Cempoala que de ser su aliado ya no debía temer a los aztecas, mucho menos pagarles tributo. Efectivamente el imperio azteca cayó, ya que los pueblos dominados al ver la llegada de los españoles se aliaron a estos para sacudirse el yugo azteca. Respecto a la Época Colonial, una vez implantado el dominio español, el conquistador no vio colmada su sed de riqueza, pues el oro fue insuficiente y entonces esclavizó a los indios y buscó obtener la riqueza ansiada, explotándolos e imponiendo toda clase de impuestos y prohibiciones. Con el transcurso de todo esto, ya en el México independiente, la Hacienda Pública vivió en continuo déficit, no existían las condiciones de paz y de unidad nacional que consolidaron el naciente Estado. Los préstamos fueron la fuente 5 de ingresos y de desgracias, pues las guerras de intervención extranjera con Francia y los Estados Unidos de América derivan en buena medida en la incapacidad de recaudar los impuestos que requería la administración pública. Al estallar la Revolución de 1910 y aprobarse la Constitución de 1917, México entra en una etapa en que se va consolidando como nación en desarrollo. La cuestión tributaria fue avanzando, si bien, desde el Congreso Nacional, en materia fiscal, celebrado en 1947, ya se planteaba la necesidad de una reforma tributaria integral, misma que continuamente y hasta la fecha se sigue planteando. En materia tributaria, la Constitución de 1917 consagra en el artículo 31 obligaciones a cargo de los mexicanos, y en la fracción IV de esta disposición aparece: “…IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes…” En resumen, el aspecto tributario es vital para la existencia de Estado y la sociedad, y en la justa redistribución de los ingresos se espera se cumplan los fines de asegurar una convivencia pacífica, donde cada quien se pueda desempeñar en actividades lícitas que le aseguren bienestar particular y social.1 1 Vid. ORELLANA WIARCO, Octavio Alberto. Derecho Procesal Fiscal. Segunda Edición, Porrúa, México, 2010. pp. 1-7. 6 1.2.- Relación Jurídico Tributaria. Es frecuente encontrar tratadistas que, al hablar de la relación jurídica tributaria, la confunden con la obligación fiscal sustantiva, asignando el mismo concepto a una u otra, pero debemos mencionar que son dos conceptos distintos. En el presente apartado abundaremos en lo que es la relación jurídica tributaria, ya que en el siguiente subtema a tratar, retomaremos lo que es la obligación jurídico contributiva o tributaria, siendo ahí donde podremos apreciar la diferencia. Sobre este punto, Emilio Margáin nos dice que “al dedicarse una persona a actividades que se encuentran gravadas por una ley fiscal, surgen de inmediato entre ella y el Estado relaciones de carácter tributario; se deben uno y otro una serie de obligaciones que serán cumplidas…”2. De la idea mencionada observamos que la relación jurídica tributaria surge por el solo hecho de que el particular se dedique a una actividad gravada, y realice el hecho generador en todos sus aspectos. La relación jurídica tributaria según Narciso Sánchez Gómez es “el enlace o vínculo legal que se estatuye entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación contributiva, para que se conozca a ciencia cierta cuándo ha nacido el deber conducente, quién debe pagarlo, y a quién compete determinarlo y exigirlo”3. 2 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano. Decimoctava Edición, Porrúa, México, 2005, p. 281. 3 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Derecho Fiscal Mexicano. Porrúa, México, 1999, p. 337. 7 En efecto, ese enlace nace cuando una norma jurídica, con carácter general, obligatorio e impersonal tipifica el hecho generador del tributo, y demás elementos del mismo para que se pueda conocer, interpretar, entender y cumplir esa prestación. Por su parte, Margáin la define como: “el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extinguen al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria”4. Estos es, que así como se otorgan derechos y deberes al contribuyente, también se le otorgan al Estado de manera bilateral, mismos que pueden cesar por alguna de las causas que contemple la ley aplicable. De lo cual, de la Garza nos define a la relación jurídico tributaria como “aquellas que tienen como contenido el pago de tributos, que son los impuestos, derechos y las contribuciones especiales… Por otra parte, las relaciones jurídicas que tienen como contenido deberes de hacer, de no hacer o tolerar, serán fiscales o tributarias según que estén relacionadas con una obligación sustantiva que tenga carácter de fiscal o de tributaria”5. De lo anterior, podemos definir a la relaciónjurídico tributaria como el vínculo que une al Estado y contribuyente al realizar este último actividades que se encuentran gravadas por la ley fiscal, al haber efectuado el hecho generador y causar una contribución; misma que se encuentra obligado a satisfacer. 4 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Op cit. p. 290. 5 DE LA GARZA, Sergio Francisco. Derecho Financiero Mexicano. Vigésimoctava Edición, Porrúa, México, 2008, p. 451. 8 Una vez definida la relación jurídica tributaria, debemos establecer los elementos que hacen que ésta surja, de lo que podemos decir que para que se dé dicha relación, debe haber primero una contribución, que ya debió haber nacido, encuadrando en los supuestos o elementos del hecho generador con la realización de determinadas conductas. Los elementos del hecho generador son los siguientes: - Presupuesto de hecho - Hipótesis de incidencia - Hecho imponible El presupuesto de hecho es la descripción realizada por el legislador de hechos tributariamente relevantes, como por ejemplo: las percepciones de ingresos, “…el que reciba una remuneración por su trabajo…”. La hipótesis de incidencia, es que el sujeto incurra en un mandato establecido en la ley, es una designación o descripción de manera hipotética de los hechos imponibles que darán lugar al nacimiento de una obligación del contribuyente de pagar un tributo, por ejemplo: “…las personas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales deberán pagar…”. El hecho imponible, es la conducta realizada por el sujeto pasivo para que nazca la contribución, siendo éste el más importante de los elementos, ya que sin la realización del mismo, no surge la contribución, debido a que el mandato establecido en la norma no se lleva a cabo, es decir, no se incide. Por ejemplo, podemos decir que sería la prestación de un servicio. Cuando se realizan todos estos elementos mencionados, surge el hecho generador como la conducta producida en la realidad. 9 A lo que De La Garza nos dice: “el hecho generador se localiza en el tiempo y en el espacio; tiene características individuales y distintas a los demás hechos y se refiere a una persona concreta e individualizada. Cada hecho generador da nacimiento a una distinta obligación”6. Con base en lo anterior, podemos concluir que el hecho generador es la conducta que al adecuarse al sujeto genérico de la norma, origina la obligación tributaria en general, siendo la exteriorización de dicha actuación, la cual se localiza en el tiempo y espacio; y que corresponde rigurosamente a la descripción previa, la cual se concreta e individualiza y nos va a determinar el momento en que nace la obligación tributaria principal, así como el sujeto pasivo principal. Por consiguiente, procederemos a definir de una manera general a los sujetos que intervienen en el vínculo expuesto, debido a que con posterioridad se desarrollarán en el transcurso de la investigación. 1.2.1.- Sujeto Pasivo. Para Sánchez Gómez Narciso, el sujeto pasivo “es la persona física o moral, mexicana o extranjera, que al realizar el acto o hecho engendrador de la contribución, en armonía con lo expresamente estipulado en un precepto legal, debe aportar una cantidad en dinero o en especie a la Federación, Entidad Federativa o Municipio que corresponda para costear las erogaciones públicas, y debe hacerlo de una manera proporcional y equitativa que se especifique en la ley”7. 6 Ibídem. p. 414. 7 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Op. Cit. p. 366. 10 Por sujeto pasivo, debemos entenderlo como aquella persona que tiene a su cargo el cumplimiento de una prestación a favor del fisco, en virtud de haber realizado el supuesto jurídico establecido en la norma, ya sea propia o de un tercero, o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal. 1.2.2.- Sujeto Activo. Son diversas las definiciones que la doctrina aporta respecto de este sujeto, para lo cual tomaremos la de Sánchez Gómez Narciso, que nos dice: “el sujeto activo, es la entidad pública, que al estar revestida de la autoridad suficiente conforme una norma jurídica, puede establecer, determinar, requerir y administrar la obligación tributaria, y que por tal motivo se le conoce como acreedor de esa prestación, y en congruencia con este marco jurídico, se reconoce exclusivamente a la Federación, Estados y Municipios, con tal carácter, disponiendo del poder coactivo necesario para hacer valer su imperio, a favor de la satisfacción de interés social…”8. Con base en lo anterior, podemos decir que el sujeto activo, es quien tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación en los términos fijados por la propia ley; necesariamente esta calidad siempre le corresponderá al Estado, debido a que se desprende de manera constitucional en su artículo 31 fracción IV, al enunciarnos que son la Federación, Estados, Distrito Federal y los Municipios; a los cuales fluye a favor la masa de recursos que son sustraídos del patrimonio del sujeto pasivo. 8 Ídem. 11 1.3.- Obligación Jurídico Tributaria. Nuestra legislación fiscal federal no define lo que debe entenderse por obligación contributiva, si no que hace referencia únicamente a la obligación de contribuir con el gasto público en la forma y términos que dispongan las leyes fiscales respectivas, de conformidad con el artículo 1° del Código Fiscal de la Federación. Hace referencia expresa únicamente a la causación y nacimiento de las contribuciones y a las demás obligaciones que surgen de la relación fisco- contribuyente. Sin embargo, de la legislación fiscal podemos desprender el contenido u objeto de la obligación contributiva o tributaria, sus elementos, su objeto, y causación. La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margáin como “el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie”9. Por su parte, De la Garza sostiene: “…que representan un vínculo jurídico entre dos personas, una (acreedor) que tiene derecho a exigir la prestación, y otra (deudor) que tiene la obligación o deber de efectuar la prestación de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar…”10. De lo anterior, podemos definir a la obligación tributaria como el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto deudor (sujeto pasivo) debe dar a otro sujeto acreedor, que por lo general siempre será el Estado (sujeto activo) una 9 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Op Cit. p. 248. 10 DE LA GARZA, Sergio Francisco. Op Cit. p. 451. 12 determinada suma o cantidad de dinero determinada, misma que excepcionalmente puede ser en especie; esto es, el deber de cumplir la prestación a la que se encuentra obligado; así como la realización de diversas conductas. De las definiciones anteriores, podemos desprender los elementos de dicha obligación, a lo que Refugio Fernández Martínez nos dice: “son elementos de la obligación contributiva o tributaria: - Un sujeto activo, que siempre es el Estado. - Un sujeto pasivo, que siempre es el contribuyente. - El objeto de la obligación, que consiste en una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie; o ya sea en la realización de una determinada conducta.”11 Con base en lo anterior, podemos decir que en cuanto al sujeto activo, necesariamente será el Estado quien, a través de sus órganos, exigirá el cumplimiento de las obligaciones que se generen, ya que como dispone nuestra Carta Magna en la fracción IV de su artículo 31, la Federación, los Estados,los Municipios y el Distrito Federal son los acreedores de la obligación tributaria. En cuanto al sujeto pasivo, contribuyente o individuo constreñido a satisfacer dicha obligación, podrá seguir realizando sus actividades, pero será la disposición legal la que haga surgir la misma y éste se encuentre forzado a su cumplimiento. En relación con su objeto, debemos mencionar que éste es la prestación en dinero para cubrir el gasto público o la realización de alguna conducta determinada, manifestado directamente en los diferentes tipos de obligación. 11 FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Refugio de Jesús. Derecho Fiscal. Mc Graw Hill, México, 1998. p. 224. 13 Una vez comprendido lo que es la obligación tributaria, debemos analizar su nacimiento o causación, por haberse consumado el hecho generador en todos sus aspectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° párrafo primero del Código Fiscal de la Federación; que establece: “Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.” Con base en lo anterior, podemos decir que las contribuciones nacen conforme se van adecuando la conducta a la descripción contenida en la ley fiscal vigente, siempre y cuando se cubran todos los elementos necesarios para su adecuación, mencionados en el subtema anterior. Es necesario definir las situaciones jurídicas o de hecho para una mejor comprensión del citado precepto. Situaciones jurídicas: son aquellas en las que el hecho generador se considera ocurrido desde el momento en que están constituidas definitivamente de conformidad con el derecho aplicable. Las situaciones jurídicas sólo están definitivamente constituidas cuando son válidas, y en consecuencia, los supuestos de invalidez implicarían un impedimento de la obligación tributaria. Situaciones de hecho: cuando la hipótesis de incidencia contempla situaciones de hecho, el hecho generador se considera ocurrido en el momento en que hayan sucedido las circunstancias materiales 14 necesarias para que produzca los efectos que normalmente le corresponden. Es decir, para que se cause o nazca una obligación contributiva, debe realizarse el hecho o situación prevista por la ley fiscal respectiva, ya que su momento de causación varía según la contribución de que se trate, así tenemos que: Cuando se trate de un impuesto, la obligación contributiva nace o se causa, en el momento en que se realiza el hecho o situación jurídica prevista por la ley, como generadora de la obligación de pagar la contribución correspondiente. Por lo que se refiere a los derechos, nace o se causa, en el momento en que la autoridad o ente autorizado presta el servicio al contribuyente, o le permite el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación. En las aportaciones de seguridad social, nace o se causa, cuando surge la relación de trabajo y el patrón está obligado a las prestaciones de seguridad social a favor de sus trabajadores o éstos soliciten su incorporación voluntaria. En las contribuciones de mejoras, nace o se causa, en el momento en el que el Estado pone en servicio la obra pública de interés general, que beneficia en forma particular al contribuyente. En cuanto a los tipos de obligación tributaria podemos decir que son dos, obligaciones sustantivas y obligaciones formales, las primeras consisten en un dar (siendo ésta el pago de dicha contribución); y las segundas en un hacer, no hacer, o tolerar (siendo la realización de una determinada conducta prevista por la norma). 15 1.3.1.- Obligación Jurídico Tributaria Sustantiva y Formal. Han sido diversas las clasificaciones que se han elaborado en la doctrina, en relación con la obligación contributiva o tributaria, a lo que nosotros abundaremos sólo en una, la cual se divide en obligaciones tributarias sustantivas y formales, de lo que en opinión del maestro Hugo Carrasco Iriarte, los elementos de dicha obligación son: “el dar, hacer, no hacer, o tolerar; mismos que a saber: - Dar: se refiere a la parte del patrimonio o ingreso de los contribuyentes o al porcentaje del precio o valor de un bien, o a la cantidad fija que el sujeto pasivo tiene que enterar a la Hacienda Pública para pagar una deuda fiscal propia o ajena. - Hacer: que se refiere a todos los deberes positivos que establecen las leyes fiscales, por ejemplo: presentar declaraciones, cumplir con los requerimientos de autoridades fiscales, etcétera. - No hacer: el sujeto pasivo debe abstenerse de realizar conductas no permitidas por la legislación fiscal, esto es, no debe llevar a cabo conductas ilícitas, por ejemplo: expedir comprobantes fiscales sin los requisitos que señalen las leyes. - Tolerar: implica no interferir en el ejercicio directo de un acto de molestia de la autoridad en la esfera jurídica del particular; se diferencia de la de no hacer debido a que en ésta no se requiere ejecución previa de la autoridad”12. 12 CARRASCO IRIARTE, Hugo. Derecho Fiscal I. Segunda Edición, IURE Editores, México, 2003. p. 191. 16 Concordamos con la clasificación anterior, ya que la conducta de un dar pertenece a las obligaciones sustantivas, que son determinadas en cuanto a un monto y debiéndose pagar dentro de los plazos que la misma ley de la materia establezca. En cuanto a las obligaciones formales de hacer, no hacer y tolerar, podemos decir que dentro de las obligaciones de hacer están: las de presentar avisos, declaraciones, inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, llevar la contabilidad, entre otros. En las obligaciones fiscales de no hacer, están contenidas todas aquellas prohibiciones que se establecen en las leyes respectivas con cargo a los contribuyentes, por ejemplo el no llevar doble juego de libros de contabilidad con distinto contenido, no omitir ingresos o compras en las declaraciones, por mencionar algunos. La obligación fiscal de tolerar está relacionada con algunas de las facultades de comprobación de la autoridad como lo son las visitas domiciliarias, existiendo el deber del contribuyente de soportar y proporcionar toda la información y documentación solicitada durante el procedimiento de fiscalización, sin obstaculizar su desarrollo; así como el proporcionar todos los documentos solicitados en la revisión de gabinete. Si aplicamos estas ideas, podemos decir que de su contenido de la obligación tributaria es de donde resulta la conducta consistente en un dar, hacer, no hacer o tolerar, que un sujeto debe cumplir por haber realizado el supuesto previsto en la norma tributaria. 17 1.4.- La Determinación. Por el Contribuyente. Cuando la obligación tributaria sustantiva se ha manifestado con la adecuación del hecho generador al hecho imponible, se debe cumplir la conducta predeterminada por la norma consistente en un dar. Para que esto pueda realizarse es necesario precisar su contenido, es decir, cuál es la cantidad que debe darse, el cuantum de la obligación. Por lo que es necesario efectuar las operaciones para determinar la cantidad específica que constituye la deuda o “crédito fiscal”. A este acto de precisión de cuantum de la obligación se le denomina determinación fiscal. Respecto a la determinación fiscal, Mayolo Sánchez H. la conceptualiza como “el acto o conjunto de actos emanados de los particulares, de la autoridad o de ambos, tendientes a verificar que la obligación a nacido y que se dan los elementos necesarios para estar en posibilidad de proceder a su cumplimiento”13. De lo anterior, podemos definir a la determinación como el conjuntode operaciones aritméticas tendientes a comprobar la cantidad líquida que se adeuda una vez que se causó la contribución y surge la obligación sustantiva de dar, dicho monto es conocido como crédito fiscal. Para la determinación del crédito resulta conveniente que el procedimiento previsto en la ley reúna ciertos requisitos, a lo que Emilio Margáin Manautou establece de la siguiente manera: a) Sencillez 13 SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Mayolo. Derecho Tributario. Segunda Edición (Adicionada y Actualizada), Cárdenas Editor y distribuidor, México, 1988. p. 243. 18 b) Economía c) Comodidad, y d) Limpieza14. Para lo cual nos permitiremos definir cada uno: ´ Sencillez: esto implica para el contribuyente la posibilidad de entender y aplicarlo para determinar el monto del crédito fiscal. Economía: se refiere a que el procedimiento no cause más cargas al contribuyente; que la determinación de su monto no sea onerosa. Comodidad: ésta contempla que el cumplimiento de la obligación fiscal no cause al contribuyente molestias innecesarias e inútiles. y, Limpieza: debe ser limpio, de tal forma que en la determinación del cuantum de la obligación se evite en lo posible el contacto entre contribuyente y el personal hacendario, a fin de reducir posibilidades de corrupción. Con base en lo anterior, el artículo 6°, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, parte primera, nos establece: “…corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario…” Lo cual sucede cuando presenta su declaración o cuando informa sobre su cumplimiento (regla general); así mismo, puede llevarse a cabo por la autoridad cuando ésta ejerce sus facultades de comprobación; y en forma mixta, cuando el contribuyente proporciona toda la información necesaria para la cuantificación 14 MARGÁIN MANATOU, Emilio. Op. Cit. p. 346. 19 de la obligación, la cual puede realizar sobre una base cierta o sobre base incierta, también llamada “presuntiva”. 1.4.1.- Por la Autoridad. Debemos indicar que este sistema se da de manera excepcional y que, por tanto el sujeto pasivo debe presentar su declaración con los datos que conduzcan a una determinación cierta, y la autoridad, al revisar la declaración, está obligada también a obtener del propio contribuyente, de terceros, o de su propia actividad investigadora, los datos que permitan una adecuación real entre el presupuesto del tributo y la determinación que realiza en vía de rectificación. Sin embargo, existen ocasiones en que no es posible para la autoridad hacer la determinación sobre base cierta, porque el contribuyente no declare, o porque no pueda proporcionar los datos y documentos o libros que los apoyen, etc.; es entonces que se presente la necesidad de que la autoridad haga una determinación basada fundamentalmente en presunciones. La determinación debe hacerse con base en la contabilidad y documentación comprobatoria del contribuyente. Tal es la regla general. Por consiguiente, para que la autoridad fiscal pueda practicar una determinación con base presuntiva o estimativa, es necesario que la ley disponga de los casos o causales que la autoricen. El artículo 6°, párrafo III, del Código Fiscal Federal, establece que: “… si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación…” 20 Desde el precepto en mención deviene la facultad que tienen las autoridades para realizar una determinación con base incierta o presuntiva, debido a diversos supuestos que engloba la misma ley en comento, al establecernos las hipótesis sobre las cuales versará la misma, contenidas en el siguiente numeral: “Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos por los que deban pagar contribuciones, cuando: I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social. II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales. III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades: a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio. b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos. 21 c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios. IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. V. No se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien, los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron instalados. VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones. La determinación presuntiva a que se refiere este Artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar”. Tal y como se dijo anteriormente, estos son los diversos supuestos sobre los cuales dichas autoridades podrán realizar la determinación con base incierta, ya sea por el ejercicio de sus facultades de comprobación o por alguna otra de las irregularidades que engloba el citado precepto. En cuanto al procedimiento de dicha determinación, nos apegaremos a lo que marca el numeral 56 del la ley en mención que nos establece: “Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que 22 proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente. II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación. III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente. IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.” Del citado precepto, podemos decir que el procedimiento de determinación está constituidopor dos aspectos, que son: a) Se integra con el conjunto de actos tendientes a la verificación del hecho generador, con lo cual se comprueba que la hipótesis contenida en el hecho imponible se ha realizado. b) Se realiza la calificación de los elementos de las contribuciones, es decir, se precisan el objeto, sujetos, la base, tasa o tarifa y se hace la operación aritmética que nos dará como resultado la cantidad líquida a pagar. 23 1.5.- Formas de Extinción de la Obligación Jurídico Tributaria. Las obligaciones tributarias, tanto las sustantivas como las formales, pasan por un proceso de nacimiento, vigencia y extinción, toda vez que, como fenómenos jurídicos no pueden permanecer estáticas, ya que es necesario dar certeza jurídica de su principio y fin en la esfera jurídica de los particulares. Es así que la obligación fiscal se extingue cuando la persona física o moral que aparece como obligada a aportar una parte de su riqueza para cubrir el gasto público, cumple su compromiso contributivo ante la autoridad Hacendaria, mediante el pago de una cantidad específica que le marca la ley, cuando su situación personal, laboral, empresarial o familiar, coincide con el hecho generador del gravamen, y se hace el entero dentro del plazo o momento contemplado en un precepto legal, o bien, que ello se alcance mediante el ejercicio del poder coactivo de la Administración Pública, cuando descubra la omisión contributiva. El principio general de la extinción de la obligaciones es que una vez satisfecha la conducta debida: dar, hacer, no hacer, o tolerar, culminan su existencia, de donde derivamos que, tratándose de las obligaciones formales, su extinción se produce con la realización de la conducta que la norma señala como consecuencia de haberse colocado dentro de la hipótesis contenida en la norma. La presentación de una declaración, la comprobación de un hecho, el respeto al mandato legal, la recepción de una inspección, entre otros; serán el cumplimiento del mandato, y por lo tanto, la extinción de la obligación formal. Sin embargo, tratándose de la obligación sustantiva, existen en la legislación fiscal mexicana, diversas formas de extinción de la obligación tributaria, las que dada su importancia serán analizadas en líneas posteriores, para comprender 24 su esencia doctrinal y jurídica, como son: Pago, Prescripción, Caducidad, Compensación, Condonación, y, Cancelación. 1.5.1.- Pago. Es la entrega de una cantidad de dinero o en especie al fisco por concepto de una obligación tributaria y que debe hacerse por la persona física y moral que se encuentra comprendida dentro de la estipulación normativa observable para cada caso en particular, cumpliéndose ante la oficina respectiva dentro del plazo o momento que así se indique en dicha disposición legal. Lo anterior deriva de lo que nos establece Sergio Francisco de la Garza en su obra Derecho Financiero Mexicano, al decir que: “el pago es el modo de extinción por excelencia y el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, por que satisface la pretensión creditoria del sujeto activo”15 En observancia del Código Civil Federal, es atendible que: “Artículo 2062: pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.” Dicho cumplimiento, es una exigencia propia de los intereses públicos que deben protegerse, sobre todo para no obstaculizar el desarrollo normal de las funciones del Estado. Tal es el caso que debe hacerse en tiempo y forma para 15 DE LA GARZA, Sergio Francisco. Op. Cit. p. 595. 25 que los Poderes Públicos atiendan oportunamente sus funciones que les encomienda la ley. Así las cosas, todo pago que se le hace al fisco en materia de contribuciones presupone la existencia de un crédito por una suma líquida y exigible, es decir, que la obligación se halla configurado y determinado cuantitativamente conforme a derecho, pues concretizar la base gravable y formular la liquidación respectiva es necesario para poder realizar y exigir el entero del gravamen. El objeto del pago es la realización de la prestación en que consiste la obligación tributaria, así mismo, es la realización de la prestación que marca un precepto jurídico y que debe cumplirse, entregando una suma de dinero o en especie a la Hacienda Pública, cuando así se encuentre establecido. Sostiene Sergio Francisco de la Garza que, “el objeto del pago está sujeto a los siguientes principios: - Principio de Identidad, por virtud del cual ha de cumplirse la prestación que es objeto de la obligación tributaria y no otra. Si la deuda fiscal es de dinero, el deudor no podrá liberarse entregando otra clase de bienes. - Principio de integridad, por virtud del cual la deuda no se considera pagado si no hasta que la prestación ha quedado totalmente satisfecha. Mientras la deuda no esté totalmente pagada se sigue generando la obligación accesoria del pago de intereses moratorios (recargos) por las cantidades insolutas, y la deuda se considera incumplida para efectos del procedimiento coactivo de cobro, y, 26 - Principio de Indivisibilidad, por virtud del cual el pago no podrá hacerse parcialmente si no en virtud de convenio expreso o de disposición de la ley.”16 La importancia de los principios mencionados es la de dar más certeza y seguridad respecto al cumplimiento por parte de los sujetos pasivos destinados a cubrir la obligación contributiva por esta forma de extinción por excelencia. El artículo 6° del Código Fiscal de la Federación prevé que las contribuciones se deben pagar en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, y para el caso de que no haya disposición expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que corresponda según sea el caso: Si la contribución se calculara por periodos establecidos en ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores, o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior al de terminación del periodo, de la retención o de la recaudación respectivamente. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación. Conforme al artículo 20 del citado ordenamiento, el pago de las contribuciones y sus accesorios que se realice dentro del país deberá ser en moneda nacional, y cuando se deba llevar a cabo alguna conversión de moneda extranjera a nacional, se hará al tipo de cambio que rija el día anterior de aquel en que se realizó el hecho generador. Para el pago se aceptarán los cheques certificados 16 Ibídem, pp. 600 y 601. 27 o de caja, personales y la transferencia electrónica de fondos a favor de la tesorería de la federación. Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de contribución; y antes de aplicarse al crédito principal se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden: 1.- Gastos de Ejecución 2.- Recargos 3.- Multas 4.- Indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del mismo ordenamiento (devolución de cheques sin fondos). El pago lo debe realizar el sujeto pasivo principal por adeudo propio, o en su defecto lo debe de cumplir el responsable solidario, de tal manera que lo que se pretende en uno y otro supuesto, es lograr, que el entero se haga de la manera, en el lugar, tiempoy orden que tipifica la norma jurídica para evitar la evasión contributiva. En cuanto a las diversas clases de pago aplicables en el derecho tributario; Emilio Margáin Manautou establece las siguientes: “El pago liso y llano: es aquél que efectúa el contribuyente sin objeción de ninguna naturaleza. Este pago puede tener dos resultados pago de lo debido y pago de lo indebido. Pago de lo debido: es el entero de lo que el contribuyente adeuda conforme a la ley. Pago de lo indebido: consiste en el entero de una cantidad mayor de la debida o que no se adeuda. Los ejemplos se pueden presentar; por un 28 lado, cuando el contribuyente es deudor de créditos fiscales, pero al hacer el pago a la hacienda pública entrega por error una cantidad mayor a la que legalmente le corresponde pagar; por el otro lado, el contribuyente, creyéndose deudor de la cantidad que entera o que se le reclama, hace el pago percatándose con posterioridad de su error. Pago en Garantía: es aquel mediante el cual el contribuyente asegura el cumplimiento de la obligación tributaria, para el caso de coincidir en definitiva, en el futuro con la situación prevista por la ley. Pago Bajo Protesta: es aquél que el contribuyente hace bajo inconformidad, respecto a un crédito fiscal que total o parcialmente no acepta deber y cuya legalidad combatirá. Se presenta sobre todo cuando el particular se propone intentar interponer recursos administrativos o cualquier otro medio de defensa legal para demostrar la improcedencia o la ilegalidad de alguna obligación contributiva. Pago Provisional: es el que deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco. Pago definitivo: es el que deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco. Pago de Anticipo: es aquél que se hace a cuenta de lo que ya le corresponde al fisco. Pago Extemporáneo: es aquél que se entera fuera del plazo legal, y puede asumir dos formas: espontáneo y a requerimiento. Espontáneo cuando se configura sin que haya mediado requerimiento de la autoridad hacendaría, a 29 Requerimiento es por consecuencia de una excitativa que hace la autoridad fiscal al contribuyente mediante un mandamiento de ejecución.”17 Es de suma importancia la mención de las diferentes formas de pago debido a que la ley en comento nos establece más de una, como lo son el pago liso y llano, a plazos, bajo protesta, en garantía, por mencionar algunos; entre las cuales puede optar el deudor contribuyente para realizar su obligación sustantiva y evitar el procedimiento coactivo de ejecución. Una vez vistos los diferentes tipos de pago que se pueden realizar, es necesario hacer énfasis en los efectos que producen los mismos, debido a la consecuencia jurídica que traen aparejada, de lo cual, su principal efecto es la extinción de la obligación tributaria y, por consecuencia, la liberación del deudor. 1.5.2.- Compensación. La compensación tuvo su origen en el Derecho Romano y de ahí pasó a las legislaciones antiguas y modernas. En las modernas con pequeña diferencia, ello está justificado teniendo en cuenta que la institución se encuentra en motivos de equidad, de interés práctico y de economía procesal. Como forma de extinguir obligaciones, la compensación se incluye entre aquellas que implican cumplimiento. Dicha forma de extinción, tiene lugar cuando tanto la Hacienda Pública como el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos por la aplicación de una 17 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio, Op Cit. p. 309. 30 misma contribución y siempre que la deuda sea líquida y exigible. En este caso, se compensan las dos deudas hasta el monto de la menor. Narciso Sánchez Gómez define a la compensación como: “el balance entre dos obligaciones que se extinguen recíprocamente si ambas son de igual valor o solo hasta donde alcance la menor, si son valores diferentes”18. De lo anterior podemos decir que la compensación es el medio por el cual dos sujetos, que mutuamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus deberes hasta el límite del adeudo inferior. El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación dispone que “Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios…” El principio básico que regula este precepto responde al fin práctico de liquidar dos adeudos que directamente se neutralizan. Del artículo anterior, podemos observar que se debe cumplir con dos supuestos, que son: - Que la obligación de pago se realice mediante la presentación de una declaración. - Que el crédito a favor del particular, y el pago que se vaya a realizar, deriven de impuestos federales. 18 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Op. Cit. p. 401. 31 Sergio Francisco de la Garza, expresa que: “los presupuestos que deben darse para que proceda la compensación se derivan del principio de que tal medida debe procurar a las partes el equivalente de un pago, en esa virtud cabe destacar a los siguientes: a) Reciprocidad y propio derecho.- es necesario que los acreedores y deudores lo sean por propio derecho u obligación propia. Sin embargo, el sujeto pasivo sustituto puede oponer la compensación que corresponde al deudor principal con el cual se encuentra vinculado por disposición legal. b) Principalidad de las obligaciones.- los créditos compensables deben ser principales y no accesorios o dependientes. c) Fungibilidad.- significa que los créditos fiscales compensables deben ser en dinero por el interés que tiene el Estado de recibir su importe en moneda de curso legal, aunque puede darse la excepción de que ello se haga en especie. d) Liquidez.- los créditos fiscales deben ser líquidos, la doctrina considera como deuda líquida aquella cuya cuantía está perfectamente determinada o que pueda determinarse sin más que una sencilla operación aritmética. e) Exigibilidad y firmeza.- los créditos compensables deben ser exigibles, esto es no pueden rehusarse a su pago, lo cual le da fijeza y firmeza al cumplimiento de la prestación respectiva. f) Libre disposición de los créditos.- se refiere a la circunstancia de que los tributos o cantidades que se compensen puedan ser disponibles por las 32 partes sin ningún obstáculo legal, por lo tanto, no pueden ser susceptibles de compensación aquellos que están sujetos a un embargo o cualquier otra clase de garantía con terceras personas. g) Procedencia.- significa que para que opere la compensación debe encontrar su respaldo en la legislación fiscal respectiva, en donde se concretice el tipo de contribuciones, créditos o cantidades que son susceptibles de esa medida jurídica.”19 En esas condiciones, se trata de una institución que da margen a la extinción de los tributos, y prácticamente consiste en la terminación de una obligación contributiva, con otra obligación a favor de un particular que puede ser el resultado de lo pagado indebidamente o en demasía al Estado, por concepto de una prestación pecuniaria enfocada a sufragar el gasto público, y puede dar derecho de igual forma a la devolución. Es decir, se trata de una cuestión que surge entre uno o más sujetos que se deben mutuamente una prestación o una cosa y cuando es deudor y acreedor del causante y éste a su vez se encuentra en las mismas condiciones, ambos tienen el derecho de exigirse mutuamentelas prestaciones respectivas, hasta por la cantidad que importe la menor, o por porcentajes iguales, podrá hacerse uso de la compensación, para que de esta manera se extingan las referidas obligaciones. En cuanto al procedimiento de compensación, bastará que efectúen la misma de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el ordenamiento fiscal en materia federal, desde que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice; los contribuyentes presentarán el aviso de compensación dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que la misma se 19 DE LA GARZA, Francisco. Op Cit. pp. 615 y 616. 33 haya efectuado, acompañado de la documentación que se solicite en forma oficial que para estos efectos se publique. Para realizar la compensación la Secretaría de Hacienda ha emitido formatos especiales, con lo que se evita la posibilidad de confusiones o deficiencia de datos en la operación, independientemente de que también se pueda realizar de oficio aun cuando el crédito a cargo del particular haya quedado firme. 1.5.3.- Condonación. Al hablar del sujeto activo señalamos que la principal atribución del Estado en el campo impositivo es la de exigir el cumplimiento de la obligación fiscal y que esta atribución es irrenunciable, salvo en casos excepcionales en que se presenten situaciones extraordinarias. La figura jurídico-tributaria que permite al Estado, dado el caso, renunciar legalmente a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal, es la condonación, que consiste en la facultad que la ley concede a la autoridad Hacendaria para declarar extinguido un crédito fiscal y, en su caso las obligaciones fiscales formales con él relacionadas. Emilio Margáin Manautou nos define a la condonación como “una figura jurídica tributaria que se ha creado con el fin de que la administración pública activa se encuentre en posibilidad de declarar extintos los créditos fiscales, cuando la situación económica reinante en el país o en parte de él lo ameriten; o bien, para dar mayor amplitud a sus facultades tendientes a atemperar, en lo posible, el rigor de la ley en el caso de imposición de multas”20. Como se aprecia, la condonación procede sólo en casos especiales, mismo que se encuentran contemplados en el ordenamiento federal fiscal en su artículo 39 20 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Op Cit. p. 312. 34 fracción I, que en su parte conducente establece que: “…el Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”. Como se observa, en estos casos la finalidad es suavizar la carga tributaria en alguna región o en alguna rama de actividad, siempre en razón de la equidad; y para que opere se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- La debe otorgar el Ejecutivo Federal. 2.- Debe ser general. 3.- Procede por región o por rama de actividad. 4.- Debe estar autorizada por la ley. Para esto, las disposiciones que al efecto se dicten, deben determinar las exenciones que se concedan, el importe o la proporción de los beneficios, es decir, los créditos que se condonen y los recargos que se eliminen, los sujetos que deban gozar de las franquicias, la región o las ramas de actividades favorecidas, así como los requisitos que deban satisfacerse y el periodo de vigencia de los beneficios. En virtud de que la facultad que comentamos permite a la autoridad Hacendaria declarar extinguidos créditos fiscales, la condonación opera no sólo respecto de las obligaciones fiscales derivadas de la causación de tributos, sino también en el campo de las multas que como sanción imponen a los infractores de las 35 disposiciones impositivas, que tratándose de créditos derivados de las mismas, ésta tiene otro contenido, otro procedimiento y un tratamiento diferente. El artículo 74 del Código Fiscal Federal nos contempla dicho aspecto, al establecer que: “…la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales….” Para lo cual se debe tomar en cuenta los elementos que a continuación se detallan: a) Apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. b) La solicitud de condonación no constituirá instancia. c) Las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no pueden ser impugnadas por los medios de defensa que señala el Código Fiscal de la Federación. d) La solicitud dará lugar a la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, si así se pide y si se garantiza el interés fiscal. e) Sólo procederá la condonación de multas que haya quedado firme (que no haya ningún medio de defensa en contra de la misma), siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación. Por lo antes expuesto, debe distinguirse entre la condonación de tributos y la condonación de multas, pues el régimen al que está sujeto cada uno de estos créditos es distinto. La condonación de tributos sólo puede hacerse a título general y nunca particular, porque implicaría un tratamiento desigual para los contribuyentes y el ejercicio caprichoso del poder por parte de los administradores del impuesto. En cambio, la condonación de multas puede hacerse tanto en forma general como en forma individual. 36 1.5.4.- Cancelación. El término cancelación da la idea de extinción, de la terminación de algo, lo cual regularmente no sucede con la cancelación en materia tributaria, ya que las disposiciones fiscales establecen que se podrán cancelar los créditos fiscales en las cuentas públicas, es decir, que sólo constituyen una operación contable. Procede que la Hacienda Pública cancele un crédito fiscal, cuando su cobro es incobrable o incosteable. Se considera que un crédito es incobrable, cuando el sujeto pasivo o los responsables solidarios son insolventes o han muerto sin dejar bienes; e incosteable, cuando por su escasa cuantía es antieconómico para el erario proceder a su cobro. El Código Fiscal de la Federación en su artículo 146-A, dice que: “…la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios… La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago”. Con base en el precepto anterior, la cancelación de la cuentas públicas no implica la extinción del crédito, por lo que en cualquier momento la autoridad fiscal puede exigir su pago mientras no haya operado la prescripción, de lo que se desprende que quizás solo se puede considerar como un paso hacia la extinción del crédito por prescripción. En la cancelación, no hay perdón del sujeto activo hacia el sujeto pasivo. 37 1.5.5.- Prescripción. En el derecho común, la prescripción se refiere a la adquisición de un derecho o a la extinción de una obligación por el simple transcurso del tiempo, mediante el cumplimiento de los requisitos consignados en las disposiciones legales. En este sentido, se habla de la existencia de dos tipos de prescripción, una adquisitiva y otra liberatoria. Como puede advertirse, la prescripción, ya sea adquisitiva o liberatoria, se configura por el simple transcurso del tiempo y elcumplimiento de los requisitos que marque la ley respectiva. En el Derecho Tributario, el único tipo de prescripción que contempla el Código Fiscal de la Federación, es la prescripción liberatoria, que opera como una forma de extinguir la obligación de pagar tributos o contribuciones; o la de devolver las cantidades que los contribuyentes hayan pagado indebidamente. La prescripción es una figura jurídica que ha adquirido gran relevancia en la vida práctica de las obligaciones contributivas, toda vez que opera en contra y a favor del fisco; en el primer caso se configura, cuando la autoridad Hacendaria no requiere en tiempo al contribuyente, en forma coactiva el cumplimiento de una prestación fiscal que se hizo exigible, conforme a las disposiciones legales en la materia, de tal manera que una vez configurada, se extingue el crédito fiscal y la obligación de su pago, por el sujeto pasivo principal y por el responsable solidario; realmente, es una consecuencia de la negligencia o descuido de la autoridad ejecutora, y beneficia al particular al quedar liberado de su deber fiscal. En el segundo caso, es el resultado de lo pagado indebidamente o en cantidad mayor a lo debido, por concepto de alguna contribución, lo que da lugar al 38 derecho de la devolución de la persona física o moral que se encuentra en esa circunstancia y para lo cual debe ejercitar su devolución prevista en la ley conducente, medida que también opera de oficio una vez que se materialice el entero en cuestión, y si transcurren 5 años desde que ocurrió ese acto, y no se gestionó el derecho a la devolución, automáticamente se presenta la figura de la prescripción a favor del fisco, pues ya no se estará obligado a restituir lo que se le pagó de más o indebidamente, por mandato legal. A través de la doctrina encontramos diversas definiciones referentes a la prescripción, enseguida citaremos algunas por considerarlas de mayor relevancia: Vicente López Velázquez, asienta que, “…en síntesis la institución de la prescripción es una figura jurídica necesaria por la cual solo se pierden derechos, en virtud de falta de ejercicio de los mismos, durante un tiempo determinado y consecuentemente por esa figura, esos derechos pueden ser obtenidos por otra persona…”21. En la relación jurídica de la prescripción, entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la prestación fiscal, una de las partes pierde su derecho y la otra adquiere una ventaja patrimonial, condicionada a que transcurra el término expresamente consignado en la ley. Dice Humberto Delgadillo, que, “la prescripción es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo”22. 21 LÓPEZ VELÁZQUEZ, Vicente. Prescripción, Caducidad y Preclusión. Tribunal Fiscal de la Federación, 45 años al servicio de México, México, 1982. Tomo I, p. 742. 22 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto. Principios de Derecho Tributario. Quinta Edición, LIMUSA, México, 2008, p. 127. 39 En este caso estamos frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida. Por otra parte, Margáin Manautou, comenta que “En bien del orden público y de la seguridad y certeza de las relaciones del Estado con los particulares, el derecho de las autoridades para determinar o exigir prestaciones fiscales y la obligación de las propias autoridades para restituir las pagadas o cubiertas indebidamente, se extinguen por prescripción”23. Como hemos visto, la prescripción nos representa a una institución legal de carácter sustantivo o material, que extingue las obligaciones tributarias por el transcurso del término estipulado en la ley, para que se hicieran valer y no se cumplió con su objetivo en ese lapso, y sus efectos enlazan a dos personas, sujeto activo y sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, la primera que los pierde en perjuicio de sus intereses y la segunda que se beneficia con la declaración de prescripción; o viceversa. En cuanto a la prescripción que corre a favor del fisco, el artículo 22 del Código Tributario en materia federal en su antepenúltimo párrafo, establece: “…La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal…” Ante esto, podemos afirmar que el término para que precluya ese derecho también será de 5 años. El Código Fiscal de la Federación, estatuye en su artículo 146, lo siguiente: “…el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. 23 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Op. Cit. p. 317. 40 El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor…” Interpretando los alcances de la norma jurídica que se ha expresado, encontramos las siguientes características: i) La prescripción es una forma de extinción de los créditos fiscales que se presenta cuando al haberse hecho exigibles el Estado no ejercita sus facultades para exigir el entero respectivo dentro del plazo legal conducente. ii) La prescripción se configura en un plazo de 5 años, contados a partir de la fecha en que se hizo exigible la contribución, y tratándose de la devolución de lo pagado indebidamente al fisco por un particular, ese término comienza a correr a partir del día siguiente en que ocurrió el entero respectivo. iii) Atento a lo expuesto, la prescripción corre tanto en contra del fisco, como a su favor. iv) La prescripción es susceptible de interrupción, por cada gestión de cobro notificada al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este último, respecto de la existencia del crédito fiscal. De tal manera, que para que sea válida la prescripción en contra de la Hacienda Pública debe haber una total inactividad de parte del acreedor respecto al deudor, ya que toda gestión de cobro o el reconocimiento que en forma expresa haga el particular de su obligación contributiva, nulifica el tiempo transcurrido 41 para dar margen a dicha figura jurídica, y puede ocurrir que no se dé en la práctica, lo mismo puede suceder con la prescripción que corre a favor del fisco, el término se interrumpe con cada promoción que realice el contribuyente para obtener la devolución de la pagado indebidamente. La Prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro y debe solicitarse para que opere o puede realizarse de oficio por la autoridad recaudadora. 1.5.6.- Caducidad. Doctrinalmente se entiende por caducidad, una sanción por falta de ejercicio oportuno de un derecho. El legislador subordina la adquisición de un derecho a una manifestación de voluntad en cierto plazo o bien permite su opción. Si esa manifestación no se produce en ese tiempo, se pierde el derecho a la opción. En el Diccionario Jurídico Mexicano, Jorge Sánchez Cordero, define a la caducidad como “una figura procedimental que consiste en la pérdida o extinción de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el transcurso del tiempo al no haberlas ejercido entre el lapso prefijado y que está sujeta a suspensión. Con ella se pretende poner fin a largos a interminables procedimientos que afecten la seguridad jurídica de los particulares, al tener la certeza que las autoridades hacendarías no podrán ejercer sus facultades una vez transcurrido el término expresado
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