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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
“ARAGÓN”
T E S I S
PARA OBTENER EL TÍTULO DE :
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A :
GARCÍA MAA ERICK EDUARDO
ASESOR:
MTRO. GUSTAVO JIMÉNEZ GALVÁN.
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO JULIO 2012 
DENTRO DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, EN LA 
ETAPA DEL REMATE, EL SEGUNDO MEJOR 
POSTOR DEBE SER EL NUEVO ADQUIRENTE 
DE LOS BIENES.
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
A DIOS. 
Por haberme permitido llegar hasta este 
momento tan especial en mi vida y haberme 
dado salud para lograr mis objetivos, 
metas, deseos e ilusiones, además de 
sacarme de todos aquellos momentos 
difíciles que me han enseñado a valorar y 
aceptar. 
A LA UNIVERSIDAD. 
En especial a la Facultad de Estudios 
Superiores Aragón, mi alma mater, por 
permitirme ser parte de una generación 
de triunfadores y gente productiva para 
el país. 
A MI MADRE MARCELA. 
Por haberme apoyado en todo momento, 
educado, soportado mis errores, por tus 
consejos, tus valores, por la motivación 
constante que me ha permitido ser una 
persona de bien, pero más que nada, por 
el amor que siempre me has brindado, por 
cultivar e inculcar ese sabio don de la 
responsabilidad. 
¡Gracias por darme la vida! 
¡Te quiero mucho! 
 
A MI PADRE 
MARCELINO. 
A quien le debo todo en la vida por los 
ejemplos de perseverancia y constancia 
que lo caracterizan y que me ha 
infundado siempre, le agradezco el 
cariño, la comprensión, la paciencia; 
por el valor mostrado para salir 
adelante y por su amor. 
¡Gracias por darme la vida! 
¡Te quiero mucho! 
A MIS HERMANOS. 
Miguel, Arturo y Gabriela, porque 
siempre he contado con ellos para todo, 
gracias a la confianza que siempre nos 
hemos tenido, ese apoyo al ser mis 
compañeros en todo momento tanto de 
travesuras, como de cosas buenas. 
¡Gracias! 
¡Los quiero mucho! 
A MI TÍA IRMA. 
Por ser el ejemplo de perseverancia, por el 
apoyo que me brindó para culminar mi 
carrera profesional, por sus consejos, por 
creer en mí y de la cual aprendí de aciertos y 
de momentos difíciles; 
¡Gracias! 
A MIS FAMILIARES. 
Gracias a todos mis tíos y tías que 
fueron mis segundos padres, que 
directamente me impulsaron para 
llegar hasta este lugar, a todos mis 
familiares que me resulta muy difícil 
poder nombrarlos en tan poco espacio, 
sin embargo ustedes saben quiénes son 
y a todos aquellos que participaron 
directa o indirectamente en la 
elaboración de esta tesis. 
 
A MI TUTOR. 
A mi tutor de tesis, mentor desde mis 
estudios de preparatoria, el Maestro 
Gustavo Jiménez Galván, por ser el 
buen profesor que hace de su alumno 
más de lo que él mismo espera, por ser el 
artesano de mis conocimientos, por su 
ayuda, paciencia, esmero, comprensión, 
amistad, por el tiempo en un aula, por 
la sabiduría que me transmitió en el 
desarrollo de mi formación profesional 
y por darme la oportunidad de 
pertenecer al grupo, que para mí es todo 
un honor. 
 
 
A MIS MAESTROS. 
Por su gran apoyo y motivación para 
la culminación de mis estudios 
profesionales y para la elaboración de 
esta tesis al Lic. Julio Cesar 
Morales Rojas, al Lic. Antonio 
Luna Caballero, a la Lic. Claudia 
Corona Cabrera, por su apoyo 
ofrecido en este trabajo, por su tiempo 
compartido y por impulsar el desarrollo 
de mi formación profesional. 
A MIS AMIGOS. 
Oscar, Eloy, Mariam, Elizabeth y 
Pavel, que nos apoyamos mutuamente en 
nuestra formación profesional, que gracias 
al equipo que formamos logramos llegar 
hasta el final del camino y que hasta el 
momento, seguimos siendo amigos. 
 
 
DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, EN LA 
ETAPA DEL REMATE, EL SEGUNDO MEJOR POSTOR DEBE SER EL 
NUEVO ADQUIRENTE DE LOS BIENES 
 PÁG. 
Índice. 
Introducción………………………………………………………………………… I 
CAPÍTULO 1.- El nacimiento y cumplimiento de la Obligación Jurídico 
Tributaria……………………………………………………………………………... 1 
1.1.- Antecedentes…………………………………………………………………... 1 
1.2.- Relación Jurídico Tributaria………………………………………………….. 6 
1.2.1.- Sujeto Pasivo……………………………………………………….. 9 
1.2.2.- Sujeto Activo………………………………………………………… 10 
1.3.- Obligación Jurídico Tributaria………………………………………………… 11 
1.3.1.- Obligación Jurídico Tributaria Sustantiva y Formal……………... 15 
1.4.- La Determinación. Por el Contribuyente……………………………………. 17 
 1.4.1.- Por la Autoridad…………………………………………………... 19 
1.5.- Formas de Extinción de la Obligación Jurídico Tributaria……………...…. 23 
 1.5.1.- Pago………………………………………………………………… 24 
 1.5.2.- Compensación…………………………………………………….. 29 
 1.5.3.- Condonación………………………………………………………. 33 
 1.5.4.- Cancelación………………………………………………………... 36 
 1.5.5.- Prescripción………………………………………………………... 37 
 1.5.6.- Caducidad………………………………………………………….. 41 
1.6.- Diferencias entre Prescripción y Caducidad………………………………... 47 
CAPÍTULO 2.- Los diversos Sujetos que intervienen en la Obligación 
Jurídico Tributaria………………………………………………………………….. 49 
2.1.- Sujeto Pasivo como deudor del tributo…………………………………….... 49 
2.1.1.- Directo………………………………………………………………... 53 
2.1.2.- Responsable Solidario……………………………………………… 55 
2.1.2.1.- Retenedor y Recaudador……………………………….. 62 
2.2.- Sujeto Activo. Autoridad Fiscal. Acreedor del Tributo……………………... 65 
2.2.1.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público……………………….. 67 
2.2.2.-Servicio de Administración Tributaria……………………………… 71 
2.3.- Función Recaudadora………………………………………………………… 74 
2.4.- Crédito Fiscal…………………………………………………………………... 76 
2.4.1.- Crédito Fiscal Insoluto……………………………………………… 77 
2.5.- Procedimiento Administrativo de Ejecución. Generalidades……………… 78 
2.5.1.- Requerimiento de pago…………………………………………….. 80 
2.5.2.- Embargo……………………………………………………………... 82 
2.5.3.- Remate………………………………………………………………. 88 
2.5.4.- Aplicación del Producto…………………………………………….. 94 
CAPÍTULO 3.- El Postor que quedó en Segundo lugar en el Remate debe 
ser el nuevo Adquirente…………………………………………………………... 97 
3.1.- El Remate como una forma de obtener recursos………………………….. 97 
3.2.- Incumplimiento del Ganador del Remate…………………………………… 98 
3.2.1.- Consecuencias……………………………………………………… 98 
3.3.- Necesidad de una segunda Almoneda……………………………………… 100 
3.3.1.- Implicaciones………………………………………………………... 101 
3.4.- El segundo mejor Postor debe ser el nuevo adquirente sin que haya una 
nueva Almoneda…………………………………………………………………… 101 
3.4.1.- Beneficios…………………………………………………………… 106 
3.4.1.1.- Ahorro de Tiempo………………………………………... 107 
3.4.1.2.- No habrá segunda Convocatoria……………………….. 108 
3.4.1.3.- Obtención de los Recursos……………………………... 109 
3.5.- Oportunidad de presentarse la Cuarta Etapa del Procedimiento 
Administrativo de Ejecución: Aplicación del Producto…………………………… 110 
CONCLUSIONES…………………………………………………………………… 113 
FUENTES DE CONSULTA………………………………………………………… 119 
 
 I 
Introducción. 
 
El sistema tributario de nuestro país, mucho más que un conjunto de 
disposiciones fiscales, es parte de nuestra historia y permite avizorar una mejor 
calidad de vida a los mexicanos. 
 
Hoy en día, nuestro país requiereque existan más y mejores servicios públicos 
que se vean traducidos en escuelas, hospitales, adecuadas condiciones de 
salubridad e higiene, caminos, vivienda, y demás elementos de bienestar y 
seguridad. 
 
El Estado dispone de las contribuciones para brindar todos estos satisfactores 
a la colectividad, procurando una mejor distribución de las riquezas. De tal 
manera, que para que este ente se encuentre en posibilidad de cumplir e 
integrar las mismas, debe procurar que las contribuciones se determinen en 
forma proporcional y equitativa de acuerdo a lo que establecen la Constitución 
y las leyes fiscales correspondientes. 
 
Respecto a lo anterior nuestra investigación se estructura en tres capítulos, y 
haremos uso de diversos métodos de investigación jurídica como lo es el 
método inductivo, deductivo, exegético, por mencionar algunos. 
 
Estableciendo en el primer capítulo los antecedentes de la relación jurídico 
tributaria, así como su concepto, hablando de la misma, como un vínculo 
jurídico entre el Estado y el gobernado, ante el cumplimiento de una prestación 
pecuniaria. 
 
También hablaremos sobre los sujetos que intervienen en ese vínculo jurídico, 
mencionando que, como en toda relación jurídica existe el sujeto acreedor y el 
sujeto deudor -en el caso de la relación jurídica tributaria- dichos sujetos son 
conocidos como activo y pasivo, respectivamente. Definiremos lo que es la 
obligación jurídico tributaria, tal y como dicta nuestra Constitución. En ella se 
establece la obligación general a los mexicanos de contribuir al gasto público, 
determinando los impuestos que se causarán y recaudarán durante cierto 
 II 
periodo. Asimismo marcaremos la diferencia que existe entre dicha obligación y 
la relación jurídico tributaria; así como los tipos de ese deber jurídico. 
Concluyendo este capítulo, en la explicación de lo que es la determinación y la 
obligación contraída por el sujeto pasivo, traducida en un dar, misma que 
siempre debe satisfacerse en efectivo y excepcionalmente en especie; para 
tal efecto señalaremos las formas de extinción de la obligación jurídica 
tributaria, como lo son la compensación, la condonación, la cancelación, la 
prescripción, caducidad, entre otras. 
 
Siendo aplicadas éstas invariablemente con la finalidad de recabar las 
cantidades necesarias para sufragar el gasto público. 
 
El segundo capítulo dará una explicación de los diversos sujetos que 
intervienen en la obligación como mencionamos genéricamente en el apartado 
anterior, pero esta vez mencionando los tipos de sujeto pasivo y activo, 
enmarcando en este último a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al 
Servicio de Administración Tributaria, así como su función recaudadora que 
compete al Estado. Haremos hincapié en lo que es un crédito fiscal, 
observándolo como una obligación fiscal determinada en cantidad líquida y que 
debe pagarse en la fecha o plazo señalado en las disposiciones respectivas. 
 
Ante el incumplimiento de la obligación contraída, y por consecuencia, la 
existencia de un crédito fiscal insoluto, se requiere que el Estado ejerza sus 
facultades y se haga uso del Procedimiento de Ejecución Forzosa o como lo 
llamaremos en el desarrollo del presente trabajo de investigación, 
Procedimiento Administrativo de Ejecución, integrándose por cuatro fases, 
mismas que buscan a través de sus supuestos, ingresar al patrimonio del 
Estado el saldo que tiene a su favor y que no ha sido cumplido por el deudor de 
forma voluntaria. 
 
Como mencionaremos, el Procedimiento Administrativo de Ejecución, se 
compone del requerimiento del pago, el embargo, el remate, y por último la 
aplicación del producto. Por lo que para efectos de nuestra investigación, 
haremos especial énfasis en la etapa del remate. 
 III 
 
El remate, se integra por la publicación de una convocatoria emitida por la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de 
Administración Tributaria, misma que establece las condiciones bajo las cuales 
se llevará a cabo la almoneda y los requisitos para aquellos que quieran 
ingresar a la subasta. 
 
El tercer capítulo, traduce la esencia de nuestro trabajo formulando el 
planteamiento de nuestra propuesta de investigación, refiriéndonos en un 
primer momento a la etapa del remate como una forma de obtener recursos 
por parte del fisco, al intentar descartar la realización de una nueva almoneda. 
Señalando la posibilidad de que el segundo mejor postor pueda adquirir los 
bienes objeto del remate, a falta del cumplimiento de la obligación por parte del 
postor ganador. 
 
Asimismo, abordaremos los beneficios al Estado y al contribuyente deudor, al 
obtener de forma pronta el capital que cubre el crédito fiscal insoluto y reduce 
las actualizaciones correspondientes para éste; favoreciendo al segundo postor 
con la enajenación de los bienes, y al Estado al facilitarle su función 
recaudadora y por consecuencia, el que provea de satisfactores a la 
comunidad en general, dando así la oportunidad de presentarse la cuarta etapa 
del Procedimiento Administrativo de Ejecución: denominada aplicación del 
producto, con lo que finalizaremos el desarrollo del presente trabajo de tesis. 
 
 
1 
 
 
CAPÍTULO 1.- El nacimiento y cumplimiento de la Obligación Jurídico 
Tributaria. 
 
En el capítulo a estudiar abordaremos las cuestiones relativas al surgimiento de 
las contribuciones, así como los sujetos que intervienen en la creación de la 
misma, esa relación que se da entre el contribuyente y el Fisco, como también 
las obligaciones que surgen para alguna de las partes o inclusive para ambas, 
tomando en cuenta la forma en la cual se determina un crédito fiscal y a su vez 
estableciendo las diferentes formas por las cuales se puede extinguir la 
obligación jurídico tributaria. 
 
1.1.- Antecedentes. 
 
Desde las civilizaciones que florecieron en la antigüedad, los gobiernos se 
enfrentaron a la necesidad de cubrir los gastos de sus respectivas 
administraciones, y por ello los tributos de los pueblos vencidos y los generados 
de la propia población pasaron a ser interés fundamental para la subsistencia 
del aparato de gobierno. 
Frecuentemente los pueblos dominados pasaron a ser fuente de ingresos de los 
vencedores que exigían el pago de tributos mediante la entrega de materia 
prima y productos elaborados, o bien, como proveedores de esclavos para el 
desempeño de toda clase de labores. 
 
Las constantes luchas de los pueblos de la antigüedad, sea del antiguo Egipto, 
Mesopotamia, Grecia, Roma o de pueblos como los Mayas, Aztecas, Incas, 
2 
 
entre otros, tenían que ver con asegurar su predominio sojuzgando a otros 
pueblos y con ello obtener el pago de tributos, rutas de comercio, hacerse de 
esclavos, por mencionar algunos. 
 
Por estos factores, los tributos pasaron a formar parte importante de la vida de 
esos pueblos y mientras más evolucionada y compleja se hacia la sociedad, 
más relevante fue resultando el tema de los tributos, por lo que retomaremos 
algunos de estos lugares, así como etapas de la historia para establecer el 
cómo influyeron en las contribuciones, aunque sólo de manera general para 
abundar un poco más en el aspecto de tributaciones en México. 
 
En la antigua Roma, el pago de los tributos de los pueblos conquistados fue el 
pilar donde descansaba la economía del Imperio Romano; las guerras de 
conquista de la Roma antigua perseguían que las tierras invadidas fueran 
fuente de tributos. Sus dominios se extendieron hasta África y Asia. 
 
Por otra parte, los tributos en la Edad Media al caer el imperio romano de 
occidente en el año 476 de nuestra era con la toma de la ciudad de Roma por 
los pueblos barbaros, el imperio se desmembró y el poder imperial se 
desintegró. Aparece entonces el sistema feudal caracterizado por la aparición 
de pequeños o grandes señoríos o propiedades, dondeel poder lo detentaba el 
señor feudal. 
 
Este sistema en el plano económico-tributario se apoyó en un sistema de 
vasallaje; el ciervo era vasallo del señor y le pagaba tributo; el señor feudal era 
vasallo de otro señor feudal más poderoso y pagaba vasallaje; y los señores 
más poderosos prestaban vasallaje al Rey. 
3 
 
En cuanto a los tributos en la Edad Moderna, al consolidar el Rey su poder y 
someter a los señores feudales, y apoyado en la nueva clase mercantilista, el 
sistema tributario siempre resultó ser importante, máxime que Europa en esta 
etapa vivía inmersa en continuas guerras que exigían dinero. 
 
En esta etapa surgen los nacientes Estados Europeos, sobre todo Francia, 
Inglaterra y España. La consolidación nacional en estos tres países va a dar 
lugar a las llamadas monarquías absolutas, donde el Rey concentraba todo el 
poder del Estado, y donde los tributos eran el pilar de las finanzas del mismo. 
 
En la Época Contemporánea son de destacarse respecto de los tributos los 
siguientes acontecimientos: La Revolución Americana en 1776, debido a que 
Inglaterra en el último tercio del siglo XVIII, se había visto envuelta en conflictos 
bélicos con potencias del continente Europeo y ello le acarreó problemas 
financieros que el Parlamento inglés decidió resolver mediante impuestos al té, 
al papel y al timbre, destinados a ser cubiertos por los colonos americanos. 
 
La Revolución Francesa en 1789, debido a que el Rey Luis XVI declaró 
instalada la asamblea de los Estados Generales, pero le señaló claramente que 
se habían reunido exclusivamente para resolver el problema financiero, lo que 
implicaba imponer más contribuciones, que no fueron del agrado de los 
diputados del pueblo que pretendían otras reformas, y no precisamente 
contribuciones. 
 
Ahora bien, en México, en la época precortesiana los tributos fueron 
importantes fuentes de ingresos para los pueblos dominantes, es decir, mayas y 
aztecas, por mencionar los más importantes. 
4 
 
Los recaudadores de tributos eran personajes muy temidos y odiados por ser 
implacables en el cobro; por lo general, los tributos se cobraban en el tianguistli 
que era donde se reunía la gente para realizar el intercambio de los bienes y 
víveres, por lo que se mandaba a los cobradores a esos lugares para recaudar 
el mayor tributo posible. 
 
A la llegada de Hernán Cortés, cuando éste llegó a Veracruz, Moctezuma, con 
el afán de disuadirlo de seguir su camino a Tenochtitlán le envió numerosos y 
ricos regalos como tributos, que lejos de desanimarlo le incitaron más su 
codicia. 
 
Cerca de Veracruz, en Cempoala, Cortés se enteró de que el cacique de ese 
lugar era presa del miedo por la presencia de los recaudadores aztecas de 
tributos y de inmediato ordenó apresarlos, luego los humilló y aseguró al 
cacique de Cempoala que de ser su aliado ya no debía temer a los aztecas, 
mucho menos pagarles tributo. Efectivamente el imperio azteca cayó, ya que 
los pueblos dominados al ver la llegada de los españoles se aliaron a estos 
para sacudirse el yugo azteca. 
 
Respecto a la Época Colonial, una vez implantado el dominio español, el 
conquistador no vio colmada su sed de riqueza, pues el oro fue insuficiente y 
entonces esclavizó a los indios y buscó obtener la riqueza ansiada, 
explotándolos e imponiendo toda clase de impuestos y prohibiciones. 
 
Con el transcurso de todo esto, ya en el México independiente, la Hacienda 
Pública vivió en continuo déficit, no existían las condiciones de paz y de unidad 
nacional que consolidaron el naciente Estado. Los préstamos fueron la fuente 
5 
 
de ingresos y de desgracias, pues las guerras de intervención extranjera con 
Francia y los Estados Unidos de América derivan en buena medida en la 
incapacidad de recaudar los impuestos que requería la administración pública. 
 
Al estallar la Revolución de 1910 y aprobarse la Constitución de 1917, México 
entra en una etapa en que se va consolidando como nación en desarrollo. La 
cuestión tributaria fue avanzando, si bien, desde el Congreso Nacional, en 
materia fiscal, celebrado en 1947, ya se planteaba la necesidad de una reforma 
tributaria integral, misma que continuamente y hasta la fecha se sigue 
planteando. 
 
En materia tributaria, la Constitución de 1917 consagra en el artículo 31 
obligaciones a cargo de los mexicanos, y en la fracción IV de esta disposición 
aparece: 
 
“…IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del 
Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera 
proporcional y equitativa que dispongan las leyes…” 
 
En resumen, el aspecto tributario es vital para la existencia de Estado y la 
sociedad, y en la justa redistribución de los ingresos se espera se cumplan los 
fines de asegurar una convivencia pacífica, donde cada quien se pueda 
desempeñar en actividades lícitas que le aseguren bienestar particular y social.1 
 
 
1 Vid. ORELLANA WIARCO, Octavio Alberto. Derecho Procesal Fiscal. Segunda Edición, 
Porrúa, México, 2010. pp. 1-7. 
6 
 
1.2.- Relación Jurídico Tributaria. 
 
Es frecuente encontrar tratadistas que, al hablar de la relación jurídica tributaria, 
la confunden con la obligación fiscal sustantiva, asignando el mismo concepto a 
una u otra, pero debemos mencionar que son dos conceptos distintos. 
 
En el presente apartado abundaremos en lo que es la relación jurídica tributaria, 
ya que en el siguiente subtema a tratar, retomaremos lo que es la obligación 
jurídico contributiva o tributaria, siendo ahí donde podremos apreciar la 
diferencia. 
 
Sobre este punto, Emilio Margáin nos dice que “al dedicarse una persona a 
actividades que se encuentran gravadas por una ley fiscal, surgen de inmediato 
entre ella y el Estado relaciones de carácter tributario; se deben uno y otro una 
serie de obligaciones que serán cumplidas…”2. 
 
De la idea mencionada observamos que la relación jurídica tributaria surge por 
el solo hecho de que el particular se dedique a una actividad gravada, y realice 
el hecho generador en todos sus aspectos. 
 
La relación jurídica tributaria según Narciso Sánchez Gómez es “el enlace o 
vínculo legal que se estatuye entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la 
obligación contributiva, para que se conozca a ciencia cierta cuándo ha nacido 
el deber conducente, quién debe pagarlo, y a quién compete determinarlo y 
exigirlo”3. 
 
 
2 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano. 
Decimoctava Edición, Porrúa, México, 2005, p. 281. 
3 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Derecho Fiscal Mexicano. Porrúa, México, 1999, p. 337. 
7 
 
En efecto, ese enlace nace cuando una norma jurídica, con carácter general, 
obligatorio e impersonal tipifica el hecho generador del tributo, y demás 
elementos del mismo para que se pueda conocer, interpretar, entender y 
cumplir esa prestación. 
 
Por su parte, Margáin la define como: “el conjunto de obligaciones que se 
deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extinguen al cesar el primero en 
las actividades reguladas por la ley tributaria”4. 
 
Estos es, que así como se otorgan derechos y deberes al contribuyente, 
también se le otorgan al Estado de manera bilateral, mismos que pueden cesar 
por alguna de las causas que contemple la ley aplicable. 
 
De lo cual, de la Garza nos define a la relación jurídico tributaria como “aquellas 
que tienen como contenido el pago de tributos, que son los impuestos, 
derechos y las contribuciones especiales… 
Por otra parte, las relaciones jurídicas que tienen como contenido deberes de 
hacer, de no hacer o tolerar, serán fiscales o tributarias según que estén 
relacionadas con una obligación sustantiva que tenga carácter de fiscal o de 
tributaria”5. 
 
De lo anterior, podemos definir a la relaciónjurídico tributaria como el vínculo 
que une al Estado y contribuyente al realizar este último actividades que se 
encuentran gravadas por la ley fiscal, al haber efectuado el hecho generador y 
causar una contribución; misma que se encuentra obligado a satisfacer. 
 
 
4 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Op cit. p. 290. 
5 DE LA GARZA, Sergio Francisco. Derecho Financiero Mexicano. Vigésimoctava Edición, 
Porrúa, México, 2008, p. 451. 
8 
 
Una vez definida la relación jurídica tributaria, debemos establecer los 
elementos que hacen que ésta surja, de lo que podemos decir que para que se 
dé dicha relación, debe haber primero una contribución, que ya debió haber 
nacido, encuadrando en los supuestos o elementos del hecho generador con la 
realización de determinadas conductas. 
 
Los elementos del hecho generador son los siguientes: 
- Presupuesto de hecho 
- Hipótesis de incidencia 
- Hecho imponible 
 
El presupuesto de hecho es la descripción realizada por el legislador de hechos 
tributariamente relevantes, como por ejemplo: las percepciones de ingresos, 
“…el que reciba una remuneración por su trabajo…”. 
 
La hipótesis de incidencia, es que el sujeto incurra en un mandato establecido 
en la ley, es una designación o descripción de manera hipotética de los hechos 
imponibles que darán lugar al nacimiento de una obligación del contribuyente de 
pagar un tributo, por ejemplo: “…las personas que obtengan ingresos por la 
prestación de servicios profesionales deberán pagar…”. 
 
El hecho imponible, es la conducta realizada por el sujeto pasivo para que 
nazca la contribución, siendo éste el más importante de los elementos, ya que 
sin la realización del mismo, no surge la contribución, debido a que el mandato 
establecido en la norma no se lleva a cabo, es decir, no se incide. Por ejemplo, 
podemos decir que sería la prestación de un servicio. 
 
Cuando se realizan todos estos elementos mencionados, surge el hecho 
generador como la conducta producida en la realidad. 
 
9 
 
 A lo que De La Garza nos dice: “el hecho generador se localiza en el tiempo y 
en el espacio; tiene características individuales y distintas a los demás hechos y 
se refiere a una persona concreta e individualizada. Cada hecho generador da 
nacimiento a una distinta obligación”6. 
 
Con base en lo anterior, podemos concluir que el hecho generador es la 
conducta que al adecuarse al sujeto genérico de la norma, origina la obligación 
tributaria en general, siendo la exteriorización de dicha actuación, la cual se 
localiza en el tiempo y espacio; y que corresponde rigurosamente a la 
descripción previa, la cual se concreta e individualiza y nos va a determinar el 
momento en que nace la obligación tributaria principal, así como el sujeto 
pasivo principal. 
 
Por consiguiente, procederemos a definir de una manera general a los sujetos 
que intervienen en el vínculo expuesto, debido a que con posterioridad se 
desarrollarán en el transcurso de la investigación. 
 
1.2.1.- Sujeto Pasivo. 
 
Para Sánchez Gómez Narciso, el sujeto pasivo “es la persona física o moral, 
mexicana o extranjera, que al realizar el acto o hecho engendrador de la 
contribución, en armonía con lo expresamente estipulado en un precepto legal, 
debe aportar una cantidad en dinero o en especie a la Federación, Entidad 
Federativa o Municipio que corresponda para costear las erogaciones públicas, 
y debe hacerlo de una manera proporcional y equitativa que se especifique en 
la ley”7. 
 
 
6 Ibídem. p. 414. 
7 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Op. Cit. p. 366. 
10 
 
Por sujeto pasivo, debemos entenderlo como aquella persona que tiene a su 
cargo el cumplimiento de una prestación a favor del fisco, en virtud de haber 
realizado el supuesto jurídico establecido en la norma, ya sea propia o de un 
tercero, o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal. 
 
1.2.2.- Sujeto Activo. 
 
Son diversas las definiciones que la doctrina aporta respecto de este sujeto, 
para lo cual tomaremos la de Sánchez Gómez Narciso, que nos dice: “el sujeto 
activo, es la entidad pública, que al estar revestida de la autoridad suficiente 
conforme una norma jurídica, puede establecer, determinar, requerir y 
administrar la obligación tributaria, y que por tal motivo se le conoce como 
acreedor de esa prestación, y en congruencia con este marco jurídico, se 
reconoce exclusivamente a la Federación, Estados y Municipios, con tal 
carácter, disponiendo del poder coactivo necesario para hacer valer su imperio, 
a favor de la satisfacción de interés social…”8. 
 
Con base en lo anterior, podemos decir que el sujeto activo, es quien tiene la 
facultad de exigir el cumplimiento de la obligación en los términos fijados por la 
propia ley; necesariamente esta calidad siempre le corresponderá al Estado, 
debido a que se desprende de manera constitucional en su artículo 31 fracción 
IV, al enunciarnos que son la Federación, Estados, Distrito Federal y los 
Municipios; a los cuales fluye a favor la masa de recursos que son sustraídos 
del patrimonio del sujeto pasivo. 
 
 
 
8 Ídem. 
11 
 
1.3.- Obligación Jurídico Tributaria. 
 
Nuestra legislación fiscal federal no define lo que debe entenderse por 
obligación contributiva, si no que hace referencia únicamente a la obligación de 
contribuir con el gasto público en la forma y términos que dispongan las leyes 
fiscales respectivas, de conformidad con el artículo 1° del Código Fiscal de la 
Federación. 
Hace referencia expresa únicamente a la causación y nacimiento de las 
contribuciones y a las demás obligaciones que surgen de la relación fisco-
contribuyente. 
 
Sin embargo, de la legislación fiscal podemos desprender el contenido u objeto 
de la obligación contributiva o tributaria, sus elementos, su objeto, y causación. 
 
La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margáin como “el vínculo 
jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo, exige a un 
deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación 
pecuniaria excepcionalmente en especie”9. 
 
Por su parte, De la Garza sostiene: “…que representan un vínculo jurídico entre 
dos personas, una (acreedor) que tiene derecho a exigir la prestación, y otra 
(deudor) que tiene la obligación o deber de efectuar la prestación de dar, de 
hacer, de no hacer o de tolerar…”10. 
 
De lo anterior, podemos definir a la obligación tributaria como el vínculo jurídico 
en virtud del cual un sujeto deudor (sujeto pasivo) debe dar a otro sujeto 
acreedor, que por lo general siempre será el Estado (sujeto activo) una 
 
9 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Op Cit. p. 248. 
10 DE LA GARZA, Sergio Francisco. Op Cit. p. 451. 
12 
 
determinada suma o cantidad de dinero determinada, misma que 
excepcionalmente puede ser en especie; esto es, el deber de cumplir la 
prestación a la que se encuentra obligado; así como la realización de diversas 
conductas. 
 
De las definiciones anteriores, podemos desprender los elementos de dicha 
obligación, a lo que Refugio Fernández Martínez nos dice: “son elementos de la 
obligación contributiva o tributaria: 
 
- Un sujeto activo, que siempre es el Estado. 
- Un sujeto pasivo, que siempre es el contribuyente. 
- El objeto de la obligación, que consiste en una prestación pecuniaria 
excepcionalmente en especie; o ya sea en la realización de una 
determinada conducta.”11 
 
Con base en lo anterior, podemos decir que en cuanto al sujeto activo, 
necesariamente será el Estado quien, a través de sus órganos, exigirá el 
cumplimiento de las obligaciones que se generen, ya que como dispone nuestra 
Carta Magna en la fracción IV de su artículo 31, la Federación, los Estados,los 
Municipios y el Distrito Federal son los acreedores de la obligación tributaria. 
 
En cuanto al sujeto pasivo, contribuyente o individuo constreñido a satisfacer 
dicha obligación, podrá seguir realizando sus actividades, pero será la 
disposición legal la que haga surgir la misma y éste se encuentre forzado a su 
cumplimiento. 
En relación con su objeto, debemos mencionar que éste es la prestación en 
dinero para cubrir el gasto público o la realización de alguna conducta 
determinada, manifestado directamente en los diferentes tipos de obligación. 
 
11 FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Refugio de Jesús. Derecho Fiscal. Mc Graw Hill, México, 1998. p. 
224. 
13 
 
 
Una vez comprendido lo que es la obligación tributaria, debemos analizar su 
nacimiento o causación, por haberse consumado el hecho generador en todos 
sus aspectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° párrafo primero 
del Código Fiscal de la Federación; que establece: 
 
“Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o 
de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que 
ocurran.” 
 
Con base en lo anterior, podemos decir que las contribuciones nacen conforme 
se van adecuando la conducta a la descripción contenida en la ley fiscal 
vigente, siempre y cuando se cubran todos los elementos necesarios para su 
adecuación, mencionados en el subtema anterior. 
 
Es necesario definir las situaciones jurídicas o de hecho para una mejor 
comprensión del citado precepto. 
 
 Situaciones jurídicas: son aquellas en las que el hecho generador se 
considera ocurrido desde el momento en que están constituidas 
definitivamente de conformidad con el derecho aplicable. 
 
Las situaciones jurídicas sólo están definitivamente constituidas cuando son 
válidas, y en consecuencia, los supuestos de invalidez implicarían un 
impedimento de la obligación tributaria. 
 
 Situaciones de hecho: cuando la hipótesis de incidencia contempla 
situaciones de hecho, el hecho generador se considera ocurrido en el 
momento en que hayan sucedido las circunstancias materiales 
14 
 
necesarias para que produzca los efectos que normalmente le 
corresponden. 
 
Es decir, para que se cause o nazca una obligación contributiva, debe 
realizarse el hecho o situación prevista por la ley fiscal respectiva, ya que su 
momento de causación varía según la contribución de que se trate, así tenemos 
que: 
Cuando se trate de un impuesto, la obligación contributiva nace o se causa, en 
el momento en que se realiza el hecho o situación jurídica prevista por la ley, 
como generadora de la obligación de pagar la contribución correspondiente. 
 
Por lo que se refiere a los derechos, nace o se causa, en el momento en que la 
autoridad o ente autorizado presta el servicio al contribuyente, o le permite el 
uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación. 
 
En las aportaciones de seguridad social, nace o se causa, cuando surge la 
relación de trabajo y el patrón está obligado a las prestaciones de seguridad 
social a favor de sus trabajadores o éstos soliciten su incorporación voluntaria. 
 
En las contribuciones de mejoras, nace o se causa, en el momento en el que el 
Estado pone en servicio la obra pública de interés general, que beneficia en 
forma particular al contribuyente. 
 
En cuanto a los tipos de obligación tributaria podemos decir que son dos, 
obligaciones sustantivas y obligaciones formales, las primeras consisten en un 
dar (siendo ésta el pago de dicha contribución); y las segundas en un hacer, no 
hacer, o tolerar (siendo la realización de una determinada conducta prevista por 
la norma). 
 
 
15 
 
1.3.1.- Obligación Jurídico Tributaria Sustantiva y Formal. 
 
Han sido diversas las clasificaciones que se han elaborado en la doctrina, en 
relación con la obligación contributiva o tributaria, a lo que nosotros 
abundaremos sólo en una, la cual se divide en obligaciones tributarias 
sustantivas y formales, de lo que en opinión del maestro Hugo Carrasco Iriarte, 
los elementos de dicha obligación son: “el dar, hacer, no hacer, o tolerar; 
mismos que a saber: 
 
- Dar: se refiere a la parte del patrimonio o ingreso de los contribuyentes o 
al porcentaje del precio o valor de un bien, o a la cantidad fija que el 
sujeto pasivo tiene que enterar a la Hacienda Pública para pagar una 
deuda fiscal propia o ajena. 
 
- Hacer: que se refiere a todos los deberes positivos que establecen las 
leyes fiscales, por ejemplo: presentar declaraciones, cumplir con los 
requerimientos de autoridades fiscales, etcétera. 
 
- No hacer: el sujeto pasivo debe abstenerse de realizar conductas no 
permitidas por la legislación fiscal, esto es, no debe llevar a cabo 
conductas ilícitas, por ejemplo: expedir comprobantes fiscales sin los 
requisitos que señalen las leyes. 
 
- Tolerar: implica no interferir en el ejercicio directo de un acto de molestia 
de la autoridad en la esfera jurídica del particular; se diferencia de la de 
no hacer debido a que en ésta no se requiere ejecución previa de la 
autoridad”12. 
 
 
12 CARRASCO IRIARTE, Hugo. Derecho Fiscal I. Segunda Edición, IURE Editores, México, 
2003. p. 191. 
16 
 
Concordamos con la clasificación anterior, ya que la conducta de un dar 
pertenece a las obligaciones sustantivas, que son determinadas en cuanto a un 
monto y debiéndose pagar dentro de los plazos que la misma ley de la materia 
establezca. 
 
En cuanto a las obligaciones formales de hacer, no hacer y tolerar, podemos 
decir que dentro de las obligaciones de hacer están: las de presentar avisos, 
declaraciones, inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, llevar la 
contabilidad, entre otros. 
 
En las obligaciones fiscales de no hacer, están contenidas todas aquellas 
prohibiciones que se establecen en las leyes respectivas con cargo a los 
contribuyentes, por ejemplo el no llevar doble juego de libros de contabilidad 
con distinto contenido, no omitir ingresos o compras en las declaraciones, por 
mencionar algunos. 
 
La obligación fiscal de tolerar está relacionada con algunas de las facultades de 
comprobación de la autoridad como lo son las visitas domiciliarias, existiendo el 
deber del contribuyente de soportar y proporcionar toda la información y 
documentación solicitada durante el procedimiento de fiscalización, sin 
obstaculizar su desarrollo; así como el proporcionar todos los documentos 
solicitados en la revisión de gabinete. 
 
Si aplicamos estas ideas, podemos decir que de su contenido de la obligación 
tributaria es de donde resulta la conducta consistente en un dar, hacer, no 
hacer o tolerar, que un sujeto debe cumplir por haber realizado el supuesto 
previsto en la norma tributaria. 
 
 
 
17 
 
1.4.- La Determinación. Por el Contribuyente. 
 
Cuando la obligación tributaria sustantiva se ha manifestado con la adecuación 
del hecho generador al hecho imponible, se debe cumplir la conducta 
predeterminada por la norma consistente en un dar. Para que esto pueda 
realizarse es necesario precisar su contenido, es decir, cuál es la cantidad que 
debe darse, el cuantum de la obligación. 
 
Por lo que es necesario efectuar las operaciones para determinar la cantidad 
específica que constituye la deuda o “crédito fiscal”. A este acto de precisión de 
cuantum de la obligación se le denomina determinación fiscal. 
 
Respecto a la determinación fiscal, Mayolo Sánchez H. la conceptualiza como 
“el acto o conjunto de actos emanados de los particulares, de la autoridad o de 
ambos, tendientes a verificar que la obligación a nacido y que se dan los 
elementos necesarios para estar en posibilidad de proceder a su 
cumplimiento”13. 
 
De lo anterior, podemos definir a la determinación como el conjuntode 
operaciones aritméticas tendientes a comprobar la cantidad líquida que se 
adeuda una vez que se causó la contribución y surge la obligación sustantiva de 
dar, dicho monto es conocido como crédito fiscal. 
Para la determinación del crédito resulta conveniente que el procedimiento 
previsto en la ley reúna ciertos requisitos, a lo que Emilio Margáin Manautou 
establece de la siguiente manera: 
 
a) Sencillez 
 
13 SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Mayolo. Derecho Tributario. Segunda Edición (Adicionada y 
Actualizada), Cárdenas Editor y distribuidor, México, 1988. p. 243. 
18 
 
b) Economía 
c) Comodidad, y 
d) Limpieza14. 
 
Para lo cual nos permitiremos definir cada uno: ´ 
 
 Sencillez: esto implica para el contribuyente la posibilidad de entender y 
aplicarlo para determinar el monto del crédito fiscal. 
 Economía: se refiere a que el procedimiento no cause más cargas al 
contribuyente; que la determinación de su monto no sea onerosa. 
 Comodidad: ésta contempla que el cumplimiento de la obligación fiscal 
no cause al contribuyente molestias innecesarias e inútiles. y, 
 Limpieza: debe ser limpio, de tal forma que en la determinación del 
cuantum de la obligación se evite en lo posible el contacto entre 
contribuyente y el personal hacendario, a fin de reducir posibilidades de 
corrupción. 
 
Con base en lo anterior, el artículo 6°, párrafo tercero, del Código Fiscal de la 
Federación, parte primera, nos establece: 
 
“…corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su 
cargo, salvo disposición expresa en contrario…” 
 
Lo cual sucede cuando presenta su declaración o cuando informa sobre su 
cumplimiento (regla general); así mismo, puede llevarse a cabo por la autoridad 
cuando ésta ejerce sus facultades de comprobación; y en forma mixta, cuando 
el contribuyente proporciona toda la información necesaria para la cuantificación 
 
14 MARGÁIN MANATOU, Emilio. Op. Cit. p. 346. 
19 
 
de la obligación, la cual puede realizar sobre una base cierta o sobre base 
incierta, también llamada “presuntiva”. 
 
 
1.4.1.- Por la Autoridad. 
 
Debemos indicar que este sistema se da de manera excepcional y que, por 
tanto el sujeto pasivo debe presentar su declaración con los datos que 
conduzcan a una determinación cierta, y la autoridad, al revisar la declaración, 
está obligada también a obtener del propio contribuyente, de terceros, o de su 
propia actividad investigadora, los datos que permitan una adecuación real 
entre el presupuesto del tributo y la determinación que realiza en vía de 
rectificación. 
Sin embargo, existen ocasiones en que no es posible para la autoridad hacer la 
determinación sobre base cierta, porque el contribuyente no declare, o porque 
no pueda proporcionar los datos y documentos o libros que los apoyen, etc.; es 
entonces que se presente la necesidad de que la autoridad haga una 
determinación basada fundamentalmente en presunciones. 
 
La determinación debe hacerse con base en la contabilidad y documentación 
comprobatoria del contribuyente. Tal es la regla general. Por consiguiente, para 
que la autoridad fiscal pueda practicar una determinación con base presuntiva o 
estimativa, es necesario que la ley disponga de los casos o causales que la 
autoricen. 
 
El artículo 6°, párrafo III, del Código Fiscal Federal, establece que: “… si las 
autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les 
proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la 
fecha de su causación…” 
20 
 
 
Desde el precepto en mención deviene la facultad que tienen las autoridades 
para realizar una determinación con base incierta o presuntiva, debido a 
diversos supuestos que engloba la misma ley en comento, al establecernos las 
hipótesis sobre las cuales versará la misma, contenidas en el siguiente numeral: 
 
“Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la 
utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas 
que tributan conforme al título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus 
ingresos y el valor de los actos, actividades o activos por los que deban pagar 
contribuciones, cuando: 
 
I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de 
comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del 
ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio 
de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el 
día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se 
trate. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad 
social. 
 
II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación 
comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, 
o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones 
fiscales. 
 
III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades: 
 
a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como 
alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio. 
b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos. 
21 
 
c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los 
inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, 
siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los 
inventarios. 
 
IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no 
lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las 
disposiciones fiscales. 
 
V. No se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación 
fiscal o bien, los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran 
autorizado las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el 
propósito para el que fueron instalados. 
VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el 
conocimiento de sus operaciones. 
 
La determinación presuntiva a que se refiere este Artículo, procederá 
independientemente de las sanciones a que haya lugar”. 
 
Tal y como se dijo anteriormente, estos son los diversos supuestos sobre los 
cuales dichas autoridades podrán realizar la determinación con base incierta, ya 
sea por el ejercicio de sus facultades de comprobación o por alguna otra de las 
irregularidades que engloba el citado precepto. 
 
En cuanto al procedimiento de dicha determinación, nos apegaremos a lo que 
marca el numeral 56 del la ley en mención que nos establece: 
 
“Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo 
anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los 
contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que 
22 
 
proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, 
indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: 
 
I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente. 
II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del 
ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de 
cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con 
motivo del ejercicio de las facultades de comprobación. 
III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las 
autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente. 
IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio 
de sus facultades de comprobación. 
V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier 
otra clase.” 
 
Del citado precepto, podemos decir que el procedimiento de determinación está 
constituidopor dos aspectos, que son: 
 
a) Se integra con el conjunto de actos tendientes a la verificación del hecho 
generador, con lo cual se comprueba que la hipótesis contenida en el 
hecho imponible se ha realizado. 
 
b) Se realiza la calificación de los elementos de las contribuciones, es decir, 
se precisan el objeto, sujetos, la base, tasa o tarifa y se hace la 
operación aritmética que nos dará como resultado la cantidad líquida a 
pagar. 
 
 
 
 
23 
 
1.5.- Formas de Extinción de la Obligación Jurídico Tributaria. 
 
Las obligaciones tributarias, tanto las sustantivas como las formales, pasan por 
un proceso de nacimiento, vigencia y extinción, toda vez que, como fenómenos 
jurídicos no pueden permanecer estáticas, ya que es necesario dar certeza 
jurídica de su principio y fin en la esfera jurídica de los particulares. 
 
Es así que la obligación fiscal se extingue cuando la persona física o moral que 
aparece como obligada a aportar una parte de su riqueza para cubrir el gasto 
público, cumple su compromiso contributivo ante la autoridad Hacendaria, 
mediante el pago de una cantidad específica que le marca la ley, cuando su 
situación personal, laboral, empresarial o familiar, coincide con el hecho 
generador del gravamen, y se hace el entero dentro del plazo o momento 
contemplado en un precepto legal, o bien, que ello se alcance mediante el 
ejercicio del poder coactivo de la Administración Pública, cuando descubra la 
omisión contributiva. 
 
El principio general de la extinción de la obligaciones es que una vez satisfecha 
la conducta debida: dar, hacer, no hacer, o tolerar, culminan su existencia, de 
donde derivamos que, tratándose de las obligaciones formales, su extinción se 
produce con la realización de la conducta que la norma señala como 
consecuencia de haberse colocado dentro de la hipótesis contenida en la 
norma. 
 
La presentación de una declaración, la comprobación de un hecho, el respeto al 
mandato legal, la recepción de una inspección, entre otros; serán el 
cumplimiento del mandato, y por lo tanto, la extinción de la obligación formal. 
Sin embargo, tratándose de la obligación sustantiva, existen en la legislación 
fiscal mexicana, diversas formas de extinción de la obligación tributaria, las que 
dada su importancia serán analizadas en líneas posteriores, para comprender 
24 
 
su esencia doctrinal y jurídica, como son: Pago, Prescripción, Caducidad, 
Compensación, Condonación, y, Cancelación. 
 
1.5.1.- Pago. 
 
Es la entrega de una cantidad de dinero o en especie al fisco por concepto de 
una obligación tributaria y que debe hacerse por la persona física y moral que 
se encuentra comprendida dentro de la estipulación normativa observable para 
cada caso en particular, cumpliéndose ante la oficina respectiva dentro del 
plazo o momento que así se indique en dicha disposición legal. 
 
Lo anterior deriva de lo que nos establece Sergio Francisco de la Garza en su 
obra Derecho Financiero Mexicano, al decir que: “el pago es el modo de 
extinción por excelencia y el que satisface plenamente los fines y propósitos de 
la relación tributaria, por que satisface la pretensión creditoria del sujeto 
activo”15 
 
En observancia del Código Civil Federal, es atendible que: 
 
 
“Artículo 2062: pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad 
debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.” 
 
Dicho cumplimiento, es una exigencia propia de los intereses públicos que 
deben protegerse, sobre todo para no obstaculizar el desarrollo normal de las 
funciones del Estado. Tal es el caso que debe hacerse en tiempo y forma para 
 
15 DE LA GARZA, Sergio Francisco. Op. Cit. p. 595. 
25 
 
que los Poderes Públicos atiendan oportunamente sus funciones que les 
encomienda la ley. 
 
Así las cosas, todo pago que se le hace al fisco en materia de contribuciones 
presupone la existencia de un crédito por una suma líquida y exigible, es decir, 
que la obligación se halla configurado y determinado cuantitativamente 
conforme a derecho, pues concretizar la base gravable y formular la liquidación 
respectiva es necesario para poder realizar y exigir el entero del gravamen. 
 
El objeto del pago es la realización de la prestación en que consiste la 
obligación tributaria, así mismo, es la realización de la prestación que marca un 
precepto jurídico y que debe cumplirse, entregando una suma de dinero o en 
especie a la Hacienda Pública, cuando así se encuentre establecido. 
 
 
Sostiene Sergio Francisco de la Garza que, “el objeto del pago está sujeto a los 
siguientes principios: 
 
- Principio de Identidad, por virtud del cual ha de cumplirse la prestación 
que es objeto de la obligación tributaria y no otra. Si la deuda fiscal es de 
dinero, el deudor no podrá liberarse entregando otra clase de bienes. 
- Principio de integridad, por virtud del cual la deuda no se considera 
pagado si no hasta que la prestación ha quedado totalmente satisfecha. 
Mientras la deuda no esté totalmente pagada se sigue generando la 
obligación accesoria del pago de intereses moratorios (recargos) por las 
cantidades insolutas, y la deuda se considera incumplida para efectos del 
procedimiento coactivo de cobro, y, 
26 
 
- Principio de Indivisibilidad, por virtud del cual el pago no podrá hacerse 
parcialmente si no en virtud de convenio expreso o de disposición de la 
ley.”16 
 
La importancia de los principios mencionados es la de dar más certeza y 
seguridad respecto al cumplimiento por parte de los sujetos pasivos destinados 
a cubrir la obligación contributiva por esta forma de extinción por excelencia. 
 
El artículo 6° del Código Fiscal de la Federación prevé que las contribuciones 
se deben pagar en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones 
respectivas, y para el caso de que no haya disposición expresa, el pago deberá 
hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas 
dentro del plazo que corresponda según sea el caso: 
 
 Si la contribución se calculara por periodos establecidos en ley y en los 
casos de retención o de recaudación de contribuciones, los 
contribuyentes, retenedores, o las personas a quienes las leyes 
impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 
17 del mes calendario inmediato posterior al de terminación del periodo, 
de la retención o de la recaudación respectivamente. 
 
 En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la 
causación. 
 
Conforme al artículo 20 del citado ordenamiento, el pago de las contribuciones y 
sus accesorios que se realice dentro del país deberá ser en moneda nacional, y 
cuando se deba llevar a cabo alguna conversión de moneda extranjera a 
nacional, se hará al tipo de cambio que rija el día anterior de aquel en que se 
realizó el hecho generador. Para el pago se aceptarán los cheques certificados 
 
16 Ibídem, pp. 600 y 601. 
27 
 
o de caja, personales y la transferencia electrónica de fondos a favor de la 
tesorería de la federación. 
 
Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, 
siempre que se trate de un mismo tipo de contribución; y antes de aplicarse al 
crédito principal se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden: 
 
1.- Gastos de Ejecución 
2.- Recargos 
3.- Multas 
4.- Indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del mismo 
ordenamiento (devolución de cheques sin fondos). 
 
El pago lo debe realizar el sujeto pasivo principal por adeudo propio, o en su 
defecto lo debe de cumplir el responsable solidario, de tal manera que lo que se 
pretende en uno y otro supuesto, es lograr, que el entero se haga de la manera, 
en el lugar, tiempoy orden que tipifica la norma jurídica para evitar la evasión 
contributiva. 
En cuanto a las diversas clases de pago aplicables en el derecho tributario; 
Emilio Margáin Manautou establece las siguientes: 
 
“El pago liso y llano: es aquél que efectúa el contribuyente sin objeción de 
ninguna naturaleza. Este pago puede tener dos resultados pago de lo debido y 
pago de lo indebido. 
 
 Pago de lo debido: es el entero de lo que el contribuyente adeuda 
conforme a la ley. 
 
 Pago de lo indebido: consiste en el entero de una cantidad mayor de la 
debida o que no se adeuda. Los ejemplos se pueden presentar; por un 
28 
 
lado, cuando el contribuyente es deudor de créditos fiscales, pero al 
hacer el pago a la hacienda pública entrega por error una cantidad mayor 
a la que legalmente le corresponde pagar; por el otro lado, el 
contribuyente, creyéndose deudor de la cantidad que entera o que se le 
reclama, hace el pago percatándose con posterioridad de su error. 
 
Pago en Garantía: es aquel mediante el cual el contribuyente asegura el 
cumplimiento de la obligación tributaria, para el caso de coincidir en definitiva, 
en el futuro con la situación prevista por la ley. 
 
Pago Bajo Protesta: es aquél que el contribuyente hace bajo inconformidad, 
respecto a un crédito fiscal que total o parcialmente no acepta deber y cuya 
legalidad combatirá. Se presenta sobre todo cuando el particular se propone 
intentar interponer recursos administrativos o cualquier otro medio de defensa 
legal para demostrar la improcedencia o la ilegalidad de alguna obligación 
contributiva. 
 
Pago Provisional: es el que deriva de una autodeterminación sujeta a 
verificación por parte del fisco. 
 
Pago definitivo: es el que deriva de una autodeterminación no sujeta a 
verificación por parte del fisco. 
 
Pago de Anticipo: es aquél que se hace a cuenta de lo que ya le corresponde al 
fisco. 
 
Pago Extemporáneo: es aquél que se entera fuera del plazo legal, y puede 
asumir dos formas: espontáneo y a requerimiento. Espontáneo cuando se 
configura sin que haya mediado requerimiento de la autoridad hacendaría, a 
29 
 
Requerimiento es por consecuencia de una excitativa que hace la autoridad 
fiscal al contribuyente mediante un mandamiento de ejecución.”17 
 
Es de suma importancia la mención de las diferentes formas de pago debido a 
que la ley en comento nos establece más de una, como lo son el pago liso y 
llano, a plazos, bajo protesta, en garantía, por mencionar algunos; entre las 
cuales puede optar el deudor contribuyente para realizar su obligación 
sustantiva y evitar el procedimiento coactivo de ejecución. 
 
Una vez vistos los diferentes tipos de pago que se pueden realizar, es 
necesario hacer énfasis en los efectos que producen los mismos, debido a la 
consecuencia jurídica que traen aparejada, de lo cual, su principal efecto es la 
extinción de la obligación tributaria y, por consecuencia, la liberación del 
deudor. 
 
 
1.5.2.- Compensación. 
 
La compensación tuvo su origen en el Derecho Romano y de ahí pasó a las 
legislaciones antiguas y modernas. En las modernas con pequeña diferencia, 
ello está justificado teniendo en cuenta que la institución se encuentra en 
motivos de equidad, de interés práctico y de economía procesal. Como forma 
de extinguir obligaciones, la compensación se incluye entre aquellas que 
implican cumplimiento. 
 
Dicha forma de extinción, tiene lugar cuando tanto la Hacienda Pública como el 
contribuyente son acreedores y deudores recíprocos por la aplicación de una 
 
17 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio, Op Cit. p. 309. 
30 
 
misma contribución y siempre que la deuda sea líquida y exigible. En este caso, 
se compensan las dos deudas hasta el monto de la menor. 
 
Narciso Sánchez Gómez define a la compensación como: “el balance entre dos 
obligaciones que se extinguen recíprocamente si ambas son de igual valor o 
solo hasta donde alcance la menor, si son valores diferentes”18. 
 
De lo anterior podemos decir que la compensación es el medio por el cual dos 
sujetos, que mutuamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, 
extinguen sus deberes hasta el límite del adeudo inferior. 
 
El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación dispone que “Los 
contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por 
compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados 
a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas 
deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la 
importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, 
incluyendo sus accesorios…” 
 
El principio básico que regula este precepto responde al fin práctico de liquidar 
dos adeudos que directamente se neutralizan. 
 
Del artículo anterior, podemos observar que se debe cumplir con dos 
supuestos, que son: 
- Que la obligación de pago se realice mediante la presentación de una 
declaración. 
- Que el crédito a favor del particular, y el pago que se vaya a realizar, 
deriven de impuestos federales. 
 
18 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Op. Cit. p. 401. 
31 
 
 
Sergio Francisco de la Garza, expresa que: “los presupuestos que deben darse 
para que proceda la compensación se derivan del principio de que tal medida 
debe procurar a las partes el equivalente de un pago, en esa virtud cabe 
destacar a los siguientes: 
 
a) Reciprocidad y propio derecho.- es necesario que los acreedores y 
deudores lo sean por propio derecho u obligación propia. Sin embargo, el 
sujeto pasivo sustituto puede oponer la compensación que corresponde 
al deudor principal con el cual se encuentra vinculado por disposición 
legal. 
 
b) Principalidad de las obligaciones.- los créditos compensables deben ser 
principales y no accesorios o dependientes. 
 
c) Fungibilidad.- significa que los créditos fiscales compensables deben ser 
en dinero por el interés que tiene el Estado de recibir su importe en 
moneda de curso legal, aunque puede darse la excepción de que ello se 
haga en especie. 
 
d) Liquidez.- los créditos fiscales deben ser líquidos, la doctrina considera 
como deuda líquida aquella cuya cuantía está perfectamente 
determinada o que pueda determinarse sin más que una sencilla 
operación aritmética. 
 
e) Exigibilidad y firmeza.- los créditos compensables deben ser exigibles, 
esto es no pueden rehusarse a su pago, lo cual le da fijeza y firmeza al 
cumplimiento de la prestación respectiva. 
 
f) Libre disposición de los créditos.- se refiere a la circunstancia de que los 
tributos o cantidades que se compensen puedan ser disponibles por las 
32 
 
partes sin ningún obstáculo legal, por lo tanto, no pueden ser 
susceptibles de compensación aquellos que están sujetos a un embargo 
o cualquier otra clase de garantía con terceras personas. 
 
g) Procedencia.- significa que para que opere la compensación debe 
encontrar su respaldo en la legislación fiscal respectiva, en donde se 
concretice el tipo de contribuciones, créditos o cantidades que son 
susceptibles de esa medida jurídica.”19 
 
En esas condiciones, se trata de una institución que da margen a la extinción de 
los tributos, y prácticamente consiste en la terminación de una obligación 
contributiva, con otra obligación a favor de un particular que puede ser el 
resultado de lo pagado indebidamente o en demasía al Estado, por concepto de 
una prestación pecuniaria enfocada a sufragar el gasto público, y puede dar 
derecho de igual forma a la devolución. Es decir, se trata de una cuestión que 
surge entre uno o más sujetos que se deben mutuamente una prestación o una 
cosa y cuando es deudor y acreedor del causante y éste a su vez se encuentra 
en las mismas condiciones, ambos tienen el derecho de exigirse mutuamentelas prestaciones respectivas, hasta por la cantidad que importe la menor, o por 
porcentajes iguales, podrá hacerse uso de la compensación, para que de esta 
manera se extingan las referidas obligaciones. 
 
En cuanto al procedimiento de compensación, bastará que efectúen la misma 
de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el ordenamiento 
fiscal en materia federal, desde que se realizó el pago de lo indebido o se 
presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la 
compensación se realice; los contribuyentes presentarán el aviso de 
compensación dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que la misma se 
 
19 DE LA GARZA, Francisco. Op Cit. pp. 615 y 616. 
33 
 
haya efectuado, acompañado de la documentación que se solicite en forma 
oficial que para estos efectos se publique. 
 
Para realizar la compensación la Secretaría de Hacienda ha emitido formatos 
especiales, con lo que se evita la posibilidad de confusiones o deficiencia de 
datos en la operación, independientemente de que también se pueda realizar 
de oficio aun cuando el crédito a cargo del particular haya quedado firme. 
 
1.5.3.- Condonación. 
 
Al hablar del sujeto activo señalamos que la principal atribución del Estado en el 
campo impositivo es la de exigir el cumplimiento de la obligación fiscal y que 
esta atribución es irrenunciable, salvo en casos excepcionales en que se 
presenten situaciones extraordinarias. La figura jurídico-tributaria que permite al 
Estado, dado el caso, renunciar legalmente a exigir el cumplimiento de la 
obligación fiscal, es la condonación, que consiste en la facultad que la ley 
concede a la autoridad Hacendaria para declarar extinguido un crédito fiscal y, 
en su caso las obligaciones fiscales formales con él relacionadas. 
Emilio Margáin Manautou nos define a la condonación como “una figura jurídica 
tributaria que se ha creado con el fin de que la administración pública activa se 
encuentre en posibilidad de declarar extintos los créditos fiscales, cuando la 
situación económica reinante en el país o en parte de él lo ameriten; o bien, 
para dar mayor amplitud a sus facultades tendientes a atemperar, en lo posible, 
el rigor de la ley en el caso de imposición de multas”20. 
 
Como se aprecia, la condonación procede sólo en casos especiales, mismo que 
se encuentran contemplados en el ordenamiento federal fiscal en su artículo 39 
 
20 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Op Cit. p. 312. 
34 
 
fracción I, que en su parte conducente establece que: “…el Ejecutivo Federal 
mediante resoluciones de carácter general podrá: 
 
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus 
accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, 
cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación 
de algún lugar o región del país, una rama de actividad, así como en 
casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas 
o epidemias”. 
 
Como se observa, en estos casos la finalidad es suavizar la carga tributaria en 
alguna región o en alguna rama de actividad, siempre en razón de la equidad; y 
para que opere se deberán cumplir los siguientes requisitos: 
 
1.- La debe otorgar el Ejecutivo Federal. 
2.- Debe ser general. 
3.- Procede por región o por rama de actividad. 
4.- Debe estar autorizada por la ley. 
 
Para esto, las disposiciones que al efecto se dicten, deben determinar las 
exenciones que se concedan, el importe o la proporción de los beneficios, es 
decir, los créditos que se condonen y los recargos que se eliminen, los sujetos 
que deban gozar de las franquicias, la región o las ramas de actividades 
favorecidas, así como los requisitos que deban satisfacerse y el periodo de 
vigencia de los beneficios. 
 
En virtud de que la facultad que comentamos permite a la autoridad Hacendaria 
declarar extinguidos créditos fiscales, la condonación opera no sólo respecto de 
las obligaciones fiscales derivadas de la causación de tributos, sino también en 
el campo de las multas que como sanción imponen a los infractores de las 
35 
 
disposiciones impositivas, que tratándose de créditos derivados de las mismas, 
ésta tiene otro contenido, otro procedimiento y un tratamiento diferente. 
 
El artículo 74 del Código Fiscal Federal nos contempla dicho aspecto, al 
establecer que: “…la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar 
las multas por infracción a las disposiciones fiscales….” 
 
Para lo cual se debe tomar en cuenta los elementos que a continuación se 
detallan: 
a) Apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos 
que tuvo la autoridad que impuso la sanción. 
b) La solicitud de condonación no constituirá instancia. 
c) Las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
no pueden ser impugnadas por los medios de defensa que señala el 
Código Fiscal de la Federación. 
d) La solicitud dará lugar a la suspensión del Procedimiento Administrativo 
de Ejecución, si así se pide y si se garantiza el interés fiscal. 
e) Sólo procederá la condonación de multas que haya quedado firme (que 
no haya ningún medio de defensa en contra de la misma), siempre que 
un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación. 
Por lo antes expuesto, debe distinguirse entre la condonación de tributos y la 
condonación de multas, pues el régimen al que está sujeto cada uno de estos 
créditos es distinto. 
 
La condonación de tributos sólo puede hacerse a título general y nunca 
particular, porque implicaría un tratamiento desigual para los contribuyentes y el 
ejercicio caprichoso del poder por parte de los administradores del impuesto. En 
cambio, la condonación de multas puede hacerse tanto en forma general como 
en forma individual. 
 
36 
 
1.5.4.- Cancelación. 
 
El término cancelación da la idea de extinción, de la terminación de algo, lo cual 
regularmente no sucede con la cancelación en materia tributaria, ya que las 
disposiciones fiscales establecen que se podrán cancelar los créditos fiscales 
en las cuentas públicas, es decir, que sólo constituyen una operación contable. 
Procede que la Hacienda Pública cancele un crédito fiscal, cuando su cobro es 
incobrable o incosteable. Se considera que un crédito es incobrable, cuando el 
sujeto pasivo o los responsables solidarios son insolventes o han muerto sin 
dejar bienes; e incosteable, cuando por su escasa cuantía es antieconómico 
para el erario proceder a su cobro. 
 
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 146-A, dice que: “…la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cancelar créditos fiscales en las 
cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o 
de los responsables solidarios… 
La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su 
pago”. 
 
Con base en el precepto anterior, la cancelación de la cuentas públicas no 
implica la extinción del crédito, por lo que en cualquier momento la autoridad 
fiscal puede exigir su pago mientras no haya operado la prescripción, de lo que 
se desprende que quizás solo se puede considerar como un paso hacia la 
extinción del crédito por prescripción. En la cancelación, no hay perdón del 
sujeto activo hacia el sujeto pasivo. 
 
 
 
37 
 
1.5.5.- Prescripción. 
 
En el derecho común, la prescripción se refiere a la adquisición de un derecho o 
a la extinción de una obligación por el simple transcurso del tiempo, mediante el 
cumplimiento de los requisitos consignados en las disposiciones legales. En 
este sentido, se habla de la existencia de dos tipos de prescripción, una 
adquisitiva y otra liberatoria. 
 
Como puede advertirse, la prescripción, ya sea adquisitiva o liberatoria, se 
configura por el simple transcurso del tiempo y elcumplimiento de los requisitos 
que marque la ley respectiva. 
 
En el Derecho Tributario, el único tipo de prescripción que contempla el Código 
Fiscal de la Federación, es la prescripción liberatoria, que opera como una 
forma de extinguir la obligación de pagar tributos o contribuciones; o la de 
devolver las cantidades que los contribuyentes hayan pagado indebidamente. 
 
La prescripción es una figura jurídica que ha adquirido gran relevancia en la 
vida práctica de las obligaciones contributivas, toda vez que opera en contra y a 
favor del fisco; en el primer caso se configura, cuando la autoridad Hacendaria 
no requiere en tiempo al contribuyente, en forma coactiva el cumplimiento de 
una prestación fiscal que se hizo exigible, conforme a las disposiciones legales 
en la materia, de tal manera que una vez configurada, se extingue el crédito 
fiscal y la obligación de su pago, por el sujeto pasivo principal y por el 
responsable solidario; realmente, es una consecuencia de la negligencia o 
descuido de la autoridad ejecutora, y beneficia al particular al quedar liberado 
de su deber fiscal. 
 
En el segundo caso, es el resultado de lo pagado indebidamente o en cantidad 
mayor a lo debido, por concepto de alguna contribución, lo que da lugar al 
38 
 
derecho de la devolución de la persona física o moral que se encuentra en esa 
circunstancia y para lo cual debe ejercitar su devolución prevista en la ley 
conducente, medida que también opera de oficio una vez que se materialice el 
entero en cuestión, y si transcurren 5 años desde que ocurrió ese acto, y no se 
gestionó el derecho a la devolución, automáticamente se presenta la figura de 
la prescripción a favor del fisco, pues ya no se estará obligado a restituir lo que 
se le pagó de más o indebidamente, por mandato legal. 
 
A través de la doctrina encontramos diversas definiciones referentes a la 
prescripción, enseguida citaremos algunas por considerarlas de mayor 
relevancia: 
 
Vicente López Velázquez, asienta que, “…en síntesis la institución de la 
prescripción es una figura jurídica necesaria por la cual solo se pierden 
derechos, en virtud de falta de ejercicio de los mismos, durante un tiempo 
determinado y consecuentemente por esa figura, esos derechos pueden ser 
obtenidos por otra persona…”21. 
 
En la relación jurídica de la prescripción, entre el sujeto activo y el sujeto pasivo 
de la prestación fiscal, una de las partes pierde su derecho y la otra adquiere 
una ventaja patrimonial, condicionada a que transcurra el término expresamente 
consignado en la ley. 
 
Dice Humberto Delgadillo, que, “la prescripción es la extinción del crédito fiscal 
por el transcurso del tiempo”22. 
 
 
21 LÓPEZ VELÁZQUEZ, Vicente. Prescripción, Caducidad y Preclusión. Tribunal Fiscal de la 
Federación, 45 años al servicio de México, México, 1982. Tomo I, p. 742. 
22 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto. Principios de Derecho Tributario. Quinta Edición, 
LIMUSA, México, 2008, p. 127. 
39 
 
En este caso estamos frente a una obligación fiscal que fue determinada en 
cantidad líquida. 
 
Por otra parte, Margáin Manautou, comenta que “En bien del orden público y de 
la seguridad y certeza de las relaciones del Estado con los particulares, el 
derecho de las autoridades para determinar o exigir prestaciones fiscales y la 
obligación de las propias autoridades para restituir las pagadas o cubiertas 
indebidamente, se extinguen por prescripción”23. 
 
Como hemos visto, la prescripción nos representa a una institución legal de 
carácter sustantivo o material, que extingue las obligaciones tributarias por el 
transcurso del término estipulado en la ley, para que se hicieran valer y no se 
cumplió con su objetivo en ese lapso, y sus efectos enlazan a dos personas, 
sujeto activo y sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, la primera que los 
pierde en perjuicio de sus intereses y la segunda que se beneficia con la 
declaración de prescripción; o viceversa. 
 
En cuanto a la prescripción que corre a favor del fisco, el artículo 22 del Código 
Tributario en materia federal en su antepenúltimo párrafo, establece: 
“…La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones 
que el crédito fiscal…” 
Ante esto, podemos afirmar que el término para que precluya ese derecho 
también será de 5 años. 
 
El Código Fiscal de la Federación, estatuye en su artículo 146, lo siguiente: 
 
“…el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. 
 
23 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Op. Cit. p. 317. 
40 
 
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo 
ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos 
administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe 
con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o 
por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del 
crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad 
dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del 
conocimiento del deudor…” 
 
Interpretando los alcances de la norma jurídica que se ha expresado, 
encontramos las siguientes características: 
 
i) La prescripción es una forma de extinción de los créditos fiscales que se 
presenta cuando al haberse hecho exigibles el Estado no ejercita sus 
facultades para exigir el entero respectivo dentro del plazo legal 
conducente. 
ii) La prescripción se configura en un plazo de 5 años, contados a partir de 
la fecha en que se hizo exigible la contribución, y tratándose de la 
devolución de lo pagado indebidamente al fisco por un particular, ese 
término comienza a correr a partir del día siguiente en que ocurrió el 
entero respectivo. 
iii) Atento a lo expuesto, la prescripción corre tanto en contra del fisco, como 
a su favor. 
iv) La prescripción es susceptible de interrupción, por cada gestión de cobro 
notificada al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este 
último, respecto de la existencia del crédito fiscal. 
 
De tal manera, que para que sea válida la prescripción en contra de la Hacienda 
Pública debe haber una total inactividad de parte del acreedor respecto al 
deudor, ya que toda gestión de cobro o el reconocimiento que en forma expresa 
haga el particular de su obligación contributiva, nulifica el tiempo transcurrido 
41 
 
para dar margen a dicha figura jurídica, y puede ocurrir que no se dé en la 
práctica, lo mismo puede suceder con la prescripción que corre a favor del fisco, 
el término se interrumpe con cada promoción que realice el contribuyente para 
obtener la devolución de la pagado indebidamente. 
 
La Prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro y debe solicitarse para 
que opere o puede realizarse de oficio por la autoridad recaudadora. 
 
1.5.6.- Caducidad. 
 
Doctrinalmente se entiende por caducidad, una sanción por falta de ejercicio 
oportuno de un derecho. El legislador subordina la adquisición de un derecho a 
una manifestación de voluntad en cierto plazo o bien permite su opción. Si esa 
manifestación no se produce en ese tiempo, se pierde el derecho a la opción. 
 
En el Diccionario Jurídico Mexicano, Jorge Sánchez Cordero, define a la 
caducidad como “una figura procedimental que consiste en la pérdida o 
extinción de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por 
el transcurso del tiempo al no haberlas ejercido entre el lapso prefijado y que 
está sujeta a suspensión. Con ella se pretende poner fin a largos a 
interminables procedimientos que afecten la seguridad jurídica de los 
particulares, al tener la certeza que las autoridades hacendarías no podrán 
ejercer sus facultades una vez transcurrido el término expresado

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