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2004-ESCA-TEP-SUPERIOR-Valdivia-Luna-espinoza-garcia-sanchez

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 
 
 
 
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN 
UNIDAD TEPEPAN 
 
 
SEMINARIO: 
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2004 
 
 
TEMA: 
NACIMIENTO, EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL CRÉDITO FISCAL 
 
 
INFORME FINAL QUE 
 PARA OBTENER EL TITULO DE: 
 
 
CONTADOR PUBLICO 
 
 
PRESENTAN: 
 
ANGEL MARIO VALDIVIA LUNA 
KARLA ALEJANDRA ESPINOSA PEREZ 
ROGELIO SAMUEL TAVERA GARCIA 
VICTOR HUGO PEREZ SANCHEZ 
 
 
CONDUCTOR DEL SEMINARIO: 
 
LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCÍA 
 LIC. CARMEN ESTÉVEZ GUADARRAMA 
 
 
MÉXICO D. F. MAYO DE 2004. 
 2
A G R A D E C I M I E N T O S 
 
 
 
Al Instituto Politécnico Nacional. 
 
Por brindarnos la oportunidad de pertenecer a 
ésta Institución, que es cuna de grandes profesionistas y 
haber fomentado en nosotros el espíritu Politécnico, 
dejándonos la gran responsabilidad de representarla en el 
campo profesional, sabiendo que nuestro trabajo va a ser 
el que muestre la formación que hemos obtenido y 
engrandecer su nombre sin olvidar su lema “La técnica 
al Servicio de la Patria”. 
 
 
 
A la Escuela Superior de Comercio y Administración 
Unidad Tepepan. 
 
Por habernos abierto las puertas de sus aulas y 
permitirnos adquirir la formación profesional e 
intelectual necesaria para contribuir al desarrollo de 
nuestro país. 
 
 
 
A los Profesores. 
 
 Por habernos compartido sus bastos 
conocimientos, experiencias, apoyo y consejos para el 
logro de nuestros objetivos y especialmente al Lic. 
Rafael Quevedo García y Lic. Carmen Estévez 
Guadarrama, por dar el toque final a nuestra 
preparación. 
 
 
 3
A ti Anahí, mi pedacito de cielo. 
 Por ser la motivación e inspiración en este largo camino por recorrer. 
 
A ti Yanet, mi linda esposa. 
 Por el apoyo que me has brindado durante éste tiempo que hemos estado juntos. 
 
A mis viejitos, Lupita y Mecho. 
 Porque a pesar de que no tuvieron la oportunidad de ser profesionistas, me dieron lo mejor de todo 
para llevarme a la cima del éxito. 
 
A mis hermanitos, Lily y May. 
 Por el simple hecho de ser mis hermanos y porque con el logro de sus metas me han exigido mucho 
más. 
Victor Hugo Pérez Sánchez. 
 
A mis padres, Esperanza y Samuel. 
 Que me dieron la dicha de existir y gracias al buen ejemplo y principios que me inculcaron, 
fomentaron en mi los deseos de superación, sabiendo el gran esfuerzo que hicieron para darme la oportunidad 
de llegar a esta meta que también es suya; gracias infinitas, LOS AMO. 
 
A mis hermanas, Ale, Caro y Tere. 
 Por el cariño y apoyo moral, físico e intelectual que siempre me han brindado, que con su ejemplo de 
superación me han forzado a seguir su camino y no fallarles; gracias a todos aquellos que a lo largo de este 
camino, de una o de otra manera, forman parte de este logro; sin ustedes hubiera sido más difícil. 
 
Al Gran Maestro. 
 Por darme la oportunidad de estar aquí y ahora y así poder disfrutar todo lo que nos ofrece. 
Rogelio Samuel Tavera García. 
 
A Dios. 
 Por darme el regalo más hermoso que son mis hijos, y estar siempre a mi lado, brindándome su fiel 
compañía e infinito amor. 
 
A mis padres-abuelos, Heberto y Araceli. 
 Por su fiel cariño y apoyo que me han dado siempre, sobre todo en los momentos más importantes de 
mi vida. 
 
A mis hijos. 
 Adrián y Nadia por ser hoy la razón de mi vida y mi fuente de inspiración para seguir adelante. 
Karla Alejandra Espinosa Pérez. 
 4
I N T R O D U C C I Ó N 
 
 
 
 La recaudación de las contribuciones para cubrir los gastos públicos es un elemento necesario para 
propiciar la obtención de importantes recursos para solventarlos. 
 
 El entero voluntario de las cantidades de dinero respectivas, así como la aplicación del procedimiento 
coactivo y la aplicación de otras formas de extinción implican la necesidad de que una vez realizados los 
supuestos legales para el nacimiento de las obligaciones de tributar, se lleve a cabo la cuantificación 
correspondiente conforme a la ley. 
 
 En las normas aplicables se estipulan diversos métodos para efectuar los cálculos respectivos, que 
habrán de ser aplicados conforme a su procedencia en los términos de las propias normas. 
 
 Ahora bien, los créditos fiscales pueden ser extinguidos en diversas formas establecidas por el 
derecho común y así mismo, las específicas aplicables con ciertas modalidades en las leyes impositivas. 
 
 Dentro del amplio espectro de las disposiciones fiscales, tienen especial relevancia y por ello deben 
ser conocidas y comprendidas cabalmente por los sujetos pasivos, y por la misma razón y con mayor 
profundidad por los profesionales que les prestan servicio de asesoría, aplicación y revisión. 
 
 Con las ideas anteriores, es objetivo general del presente trabajo el estudio y aplicación de las normas 
que regulan la determinación de los créditos fiscales y las formas de su extinción, para su aplicación a casos 
concretos en el ámbito laboral. 
 
 Este trabajo se encuentra estructurado en cuatro capítulos, con el siguiente contenido fundamental. 
 
 En el primero se define la relación jurídico tributaria para ubicar dentro de ella la obligación 
principal de pagar las contribuciones. 
 
 En el siguiente se analiza el concepto de crédito fiscal y las formas para su determinación. 
 
 El tercero concierne a las facultades de la autoridad para determinar contribuciones. 
 
 En el último se comprenden las formas de extinción de los créditos reguladas específicamente en el 
Código Fiscal de la Federación. 
 5
 La metodología seguida fue de carácter bibliográfico-documental, de las disposiciones fiscales de 
carácter legal y de carácter administrativo. 
 
 Como parte final del Informe, se plantea y resuelve un caso práctico, en el que se aplican los 
resultados de la investigación. 
 6
I N D I C E 
 
 
 
I. LA RELACIÓN JURÍDICO – TRIBUTARIA. 
 
1.1 La obligación tributaria. 9
 
1.2 Elementos de la obligación tributaria. 10 
 
1.3 Nacimiento de la obligación tributaria. 15 
1.3.1 El hecho generador. 15 
1.3.2 Noción jurídica del hecho imponible. 19 
1.3.3 Elementos del hecho generador. 23 
 
 
II. EL CRÉDITO FISCAL. 
 
2.1 Concepto del crédito fiscal. 33 
 
2.2 Determinación de los créditos fiscales. 35 
2.2.1 Sujetos que realizan la determinación. 36 
2.2.2 Métodos para la determinación de los créditos fiscales. 37 
 
 
III. FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR EL CRÉDITO FISCAL. 
 
3.1 Introducción. 51 
 
3.2 Determinación con base cierta y base presunta. 52 
 
3.3 Determinación presuntiva. 54 
 
3.4 Caducidad de las facultades de determinación la autoridad. 59 
 
 
 
 7
IV. EXTINCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL. 
 
4.1 Formas de extinción. 64 
4.1.1. Generales. 64 
 
4.2. El Pago. 68 
4.2.1. Formas de pago. 69 
4.2.2. Medios de pago. 70 
4.2.3. Clases de pago. 74 
4.2.4. Efectos del pago. 82 
 
4.3. La compensación. 82 
 
4.4. La condonación. 87 
 
4.5. La prescripción. 91 
 
4.6. Diferencias entre caducidad y prescripción. 99 
 
4.7. Cancelación de los créditos fiscales. 101 
 
4.8. La extinción forzosa del crédito fiscal. 103 
4.8.1 Exigibilidad del crédito fiscal. 103 
4.8.2 Procedimiento administrativo de ejecución. 104 
4.8.3 Embargo. 106 
4.8.4 Remate. 112 
 
 
CASO PRÁCTICO. 118 
 
 
CONCLUSIONES. 151 
 
 
BIBLIOGRAFÍA. 152
 
 8
CAPITULO I 
LA RELACION JURÍDICO TRIBUTARIA 
 
 
Para abordar el tema de los créditos fiscales y sus formas de extinción, es importante identificar los 
antecedentes de dicho término, ypara ello inicialmente hablaremos de la relación jurídico – tributaria y de las 
obligaciones que de este concepto se desprenden. 
 
 En términos generales la relación jurídico-tributaria ha sido estudiada desde diversas perspectivas, 
inclusive se han creado tesis que tratan de explicarla, a continuación exponemos un ejemplo de ello. 
 
 En la legislación alemana la relación jurídico-tributaria no es otra cosa que la facultad que tiene el 
acreedor de poder exigir a su deudor el cumplimiento de la obligación que asumió y, a su vez la obligación 
del deudor de cumplir con la pretensión de su acreedor. Lo que se traduce en una “facultad de exigir” y una 
“obligación de cumplir”. 
 
 De manera general, la relación jurídica siempre va a ligar a los sujetos con el fin de imponer una o 
varias obligaciones para uno de ellos y para el otro la facultad de poder exigir el cumplimiento de esa 
obligación. 
 
 En lo que nos compete, que es la materia tributaria, la ley crea un vínculo entre un sujeto activo o 
acreedor (el Estado) y un sujeto pasivo o deudor (gobernado o contribuyente), buscando que la obligación 
siempre recaiga sobre el sujeto pasivo cuando realice el hecho previsto en la norma, y principalmente esa 
obligación consistirá en el pago de una cantidad de dinero, y así es como se da la relación jurídico-tributaria. 
 
 La relación jurídico-tributaria constituye un conjunto de obligaciones consistentes en un hacer, no 
hacer, dar y tolerar relacionados con la modificación, transmisión, extinción o liberación de una obligación 
tributaria en donde no forzosamente tiene que entregarse una cantidad de dinero al fisco. 
 
 Por lo tanto, dicha relación es el nexo entre el Estado y el particular cuyo fin es buscar que este 
último obedezca la norma mediante el cumplimiento de una serie de obligaciones derivadas de la actividad 
tributaria. 
 
La expresión derechos y obligaciones tributarias comprende a todos los derechos y obligaciones 
principales y accesorias que surgen de la relación de impuesto o le están vinculadas de alguna manera. 
 
 9
Así, las del contribuyente que tienen como objeto una prestación de impuesto, en tanto son de hacer, 
no hacer, tolerar, o enterar accesorios de las contribuciones como son los recargos, los gastos de ejecución, las 
multas y las indemnizaciones por cheques devueltos. 
 
Incluso , las que son a cargo de la autoridad, destacando la de cobrar el impuesto, el reembolso, el 
ejercicio de las facultades de comprobación, la imposición de sanciones y la aplicación del procedimiento 
administrativo de ejecución, la prohibición de la gestión de negocios y otras mas. 
 
Y también., las obligaciones a cargo de terceros que básicamente se refiere a retener y recaudar y 
enterar lo correspondiente, proporcionar información, etc. 
 
De esa manera se concibe la relación jurídico tributaria como el conjunto de derechos, deberes y 
obligaciones a cargo de los contribuyentes, los terceros con ellos relacionados, y desde luego, las autoridades 
fiscales. En base a este concepto se facilita el estudio del Código Fiscal de la Federación de manera ordenada 
y completa. 
 
En ese orden de ideas reservamos el concepto de obligación tributaria para designar la obligación 
principal del contribuyente que es el pago de la contribución. 
 
 
1.1. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. 
 
 
De manera que la obligación tributaria específicamente implica el deber del sujeto pasivo de 
contribuir con el Estado al gasto público desde el momento en que su conducta encuadre en la hipótesis que la 
ley marca. Es decir, la ley por su sola entrada en vigor no obliga al sujeto a pagar un impuesto, mientras no se 
ubique en el supuesto que la norma prevé. 
 
 Existen criterios variados respecto a si es lo mismo la relación jurídico-tributaria y la obligación 
tributaria; sin embargo, también hay autores que coinciden en que se trata de lo mismo al señalar que la 
obligación tributaria es de carácter sustancial; sin embargo, no debemos confundirnos ya que tienen diferente 
naturaleza jurídica. 
 
 El profesor Emilio Margáin, proporciona la siguiente diferencia: 
 
 “La relación jurídica-tributaria la constituyen el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto 
pasivo y el sujeto activo y se extingue al cesar el primero en las actividades regulada por la ley. Por 
 10
obligación jurídica-tributaria debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo cuyo 
pago extingue a dicha obligación.” 
 
 De esta manera podemos concluir que efectivamente existe diferencia entre ambos conceptos en este 
sentido, la relación jurídico-tributaria abarca todas las consecuencias derivadas de la actividad tributaria a 
diferencia de la obligación tributaria que se reduce al cumplimiento de la prestación establecida en ley, que no 
es otra cosa que el pago del tributo. 
 
 Por lo anterior, se puede llegar a la conclusión de que puede existir relación jurídico-tributaria sin 
obligación tributaria pero no puede haber obligación tributaria sin que previamente haya una relación 
jurídico-tributaria creada por ley. 
 
 Para distinguir ambas figuras, el maestro Narciso Sánchez menciona como ejemplo que mientras 
exista la exención para determinados contribuyentes, existirá la relación jurídico-tributaria, más no así la 
obligación de pagar el impuesto. 
 
 Por último, es necesario mencionar que pueden existir todos los elementos constitutivos de una 
relación tributaria sin que medie obligación alguna. 
 
La obligación tributaria es el vínculo jurídico que existe entre dos sujetos, activo y pasivo, en donde 
el primero puede exigir al segundo el cumplimiento objeto de la obligación, que en este caso, es el pago del 
tributo o gravamen. 
 
Es aquí donde nace la relación jurídico - tributaria, que se integra por el conjunto de obligaciones 
que se deben ambos sujetos y que se extingue al satisfacer las necesidades objeto de la obligación reguladas 
por la ley tributaria. 
 
 
1.2. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. 
 
 
 En la obligación tributaria intervienen dos elementos significativos del deber fiscal, que son: el 
acreedor, identificado como el sujeto activo, y que tiene la potestad y la obligación de exigir el entero de la 
prestación en cuestión y el deudor del gravamen quien se identifica como sujeto pasivo y que tiene la 
obligación de cumplir y extinguir el objeto de la obligación fiscal. 
 
 11
De acuerdo al régimen jurídico mexicano solo existen tres sujetos activos quienes están 
representados por la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios mientras que 
el sujeto pasivo será representado por las personas físicas o morales públicas o privadas que están obligadas a 
contribuir al gasto público. 
 
 El sujeto activo es la entidad pública que puede establecer, determinar, requerir y administrar la 
obligación tributaria; así como también, podrá aplicar el proceso administrativo de ejecución, impondrá 
sanciones por infracción a los preceptos jurídicos tributarios y otorgará exenciones y subsidios en los casos 
que procedan. 
 
 Mientras que el sujeto pasivo será la persona física o moral, mexicana o extranjera, que formará parte 
de la nación y que por el hecho de obtener ingresos quedará obligada legalmente a sufragar las tareas sociales 
en tiempo y forma de acuerdo a los preceptos fiscales. 
 
 El Estado como sujeto activo de la relación jurídico-tributaria no solo cuenta con la facultad de 
exigir el cumplimiento de una determinada obligación sino va más allá al estar obligado a hacerlo, esto en 
razón de su naturaleza jurídica, ya que no está velando por sus intereses sino por el bienestar de la 
colectividad; además de que estaría actuando en contravención a lo señalado por la norma, ya que ésta lo 
obliga a recaudar todos los ingresos que se destinarán al gasto público. 
 
 Es de resaltarse que si bien Constitucionalmentehablando en nuestro país los únicos sujetos activos 
de la relación jurídico-tributaria son: 
 
a) La Federación, 
b) Estados, 
c) Distrito Federal y 
d) Municipios. 
 
En realidad existen otros entes que también cuentan con esta calidad, conocidos como los 
“Organismos Fiscales Autónomos” y son el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo 
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, lo que ha sido aceptado tanto por la doctrina como por el 
Poder Judicial de la Federación, argumentando que el Estado se encuentra facultado para delegarles tales 
facultades. 
 
Por lo anterior, tenemos que son seis los entes públicos que se encuentran sujetos por una relación 
jurídica, que al tener la calidad de acreedores, se encuentran no solo facultados si no además obligados a 
recaudar los ingresos que el Estado necesita para sufragar las necesidades de la sociedad. 
 12
Por lo que hace al sujeto pasivo de la relación, es quien está ligado al cumplimiento de la obligación, 
al recaer sobre él, el deber de cubrir el impuesto que la ley creo, en este tipo de relación siempre será el sujeto 
pasivo quien tenga la responsabilidad, independientemente de su domicilio, nacionalidad, estatus jurídico y en 
el caso de las personas físicas su edad, creencias, actividad, sexo, etc. 
 
El sujeto pasivo es aquel que al verse ante una situación de hecho o de derecho prevista por la norma, 
se encuentra sujeto al hecho generador del tributo y en consecuencia obligado a pagar. 
 
En nuestra legislación vigente se prevén dos tipos de sujetos pasivos que son: 
 
a) Persona Física.- Es aquella persona de capacidad de goce, titular de derechos y obligaciones, esto 
comprende tanto a menores de edad como a personas incapaces, actuando mediante quien ejerza la 
patria potestad en el caso del primero, o tutor en el segundo caso. 
 
b) Personas Morales.- Comprende a las asociaciones y sociedades civiles o mercantiles. 
 
Sin embargo, existen otras personas físicas o morales, que sin realizar propiamente lo que se conoce 
como el hecho generador del tributo, resultan comprometidos a cumplirla con motivo de diversas relaciones 
jurídicas que el obligado directo tiene con terceras personas. Asimismo por la naturaleza misma del tributo, el 
Estado siempre buscará la manera de hacer cumplir la ley, por ello, si el sujeto pasivo principal no cumple con 
la obligación, se trasladará el deber del cumplimiento al sujeto más próximo al deudor. 
 
A continuación enumeramos las obligaciones de los sujetos que intervienen en la relación jurídico 
tributaria. 
 
 
OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO. 
 
• Pagar en tiempo y forma el tributo objeto de la obligación. 
 
• Registrarse o empadronarse ante la oficina fiscal respectiva dentro del plazo, modalidades y 
estatutos. 
 
• Dar aviso respecto a cambio de giro, traslado, clausura, traspaso de un negocio o establecimiento. 
 
• Presentar las declaraciones, manifestaciones o avisos conducentes para el control fiscal. 
 
 13
• Llevar contabilidad conforme a lo previstos en la ley. 
 
• Expedir comprobantes fiscales. 
 
• Retener y trasladar el monto del gravamen a terceras personas cuando esto proceda. 
 
• Hacer el entero de estos gravámenes ante el fisco en forma correcta y oportuna. 
 
• No alterar los registros contables ni los comprobantes fiscales. 
 
• No contrariar los preceptos jurídicos en la materia; por dolo, mala fe o por ignorancia. 
 
• Colaborar con el fisco para que se atiendan y desarrollen correctamente las visitas domiciliarias. 
 
 
OBLIGACIONES DEL SUJETO ACTIVO. 
 
• Percepción o cobro del crédito fiscal. 
 
• Determinar la obligación contributiva cuando proceda. 
 
• Dar las bases de liquidación para concretizar el monto del crédito principal y los accesorios legales 
que procedan. 
 
• Hacer efectivo el pago de las contribuciones mediante el procedimiento administrativo de ejecución. 
 
• Asegurar el crédito fiscal insoluto mediante alguna de las formas de garantía previstas en la ley. 
 
• Practicar visitas domiciliarias al sujeto pasivo para verificar el cumplimiento de la obligación 
tributaria. 
 
• Revisar los libros de contabilidad y comprobantes fiscales de acuerdo a las disposiciones vigentes 
en la materia. 
 
• Divulgar las normas que se dicten sobre derechos y obligaciones del sujeto pasivo. 
 
 14
• Solicitar información relacionada con el deber tributario. 
 
• Emplear cualquiera de los medios de apremio para hacer cumplir las determinaciones legales en la 
materia. 
 
• Aplicar métodos idóneos y permitidos para la determinación de los créditos fiscales. 
 
• Imponer multas, recargos y demás accesorios que procedan en caso de infracciones a las normas 
relativas. 
 
• Presentar querellas cuando se configure algún delito fiscal y se demuestre que el Erario Público, 
Estado, Distrito Federal o Municipios han sufrido daño patrimonial. 
 
• Devolver las cantidades pagadas indebidamente por concepto de contribuciones a cargo del sujeto 
pasivo. 
 
• Declarar los casos de prescripción, caducidad, compensación, condonación o subsidios que procedan 
legalmente. 
 
• Representar los intereses del fisco en toda clase de controversias o juicios de índole fiscal. 
 
 
El objeto de la obligación es el monto determinado que el deudor (contribuyente) debe entregar al 
acreedor (Estado) para pagar una deuda fiscal. Es básicamente la obligación principal de dar parte de su 
patrimonio. 
 
En otras palabras, es la cantidad en especie o en dinero que el deudor extraiga de sus propiedades 
para hacer entrega al fisco federal por concepto de impuestos; esta prestación constituye el objeto que une a 
los sujetos, sin embargo, puede darse el caso de que el deudor no se encuentre obligado a entregar dicha 
prestación pero la relación subsista por lo que hace a la obligación de hacer, no hacer o tolerar. 
 
 
 
 
 
 
 15
1.3. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. 
 
1.3.1. EL HECHO GENERADOR. 
 
 
Pasemos a tratar lo relativo al momento y la forma en que nace la obligación tributaria. 
 
Algunos autores consideran que se debe entender el nacimiento de la misma y el surgimiento del 
hecho imponible en un mismo instante y que sin la existencia de uno no puede darse el otro. 
 
En este trabajo nos vamos a referir de manera independiente partiendo del razonamiento de que la 
obligación nace una vez que se ha realizado el hecho y por ello es que se le considera la parte fundamental 
para el surgimiento de la relación jurídica tributaria. 
 
Este criterio lo retomamos del profesor Jarach pues es uno de los estudiosos de este tema que sitúa al 
hecho imponible en el lugar preponderante en la relación jurídica en mención; para que surja ésta relación 
debemos partir del presupuesto de hecho, pues partiendo de cualquiera de los demás elementos no podríamos 
formular una teoría. 
 
A continuación mostraremos el hecho que genera algunos de los impuestos más comunes en nuestra 
legislación. 
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
 
ACTIVIDAD 
HECHO GENERADOR 
SE PRODUCE CUANDO UNA PERSONA FÍSICA O 
MORAL: 
* Por enajenación - Realiza la venta de un bien tangible (ejemplo: mercancías, 
acciones, etc. 
 
* Por la prestación de servicios 
- Celebra un contrato de prestación de servicios. (ejemplo. 
Asesorías, consultorías, asistencia técnica, etc.) 
 
* Por el uso o goce temporal de bienes 
 
- Celebra un contrato de arrendamiento. 
 
* Por la importación de bienes y servicios
 
- Introduce mercancías provenientes del extranjero al país (vía 
pedimento de importación) ó cuando recibe asistencia técnica del 
extranjero. 
 
* Por la exportación de bienes y servicios
 
- Por la salida de bienes y servicios del país hacia el extranjero (en 
el caso de mercancías es vía pedimento de exportación, en el caso 
de servicios por servicios técnicos.) 
 16
IMPUESTO AL ACTIVO. 
 
El hecho generador se realizadesde el momento en que la persona física o moral adquiere activos en 
propiedad o la posesión de bienes de tipo financiero y deudas con terceros; ejemplos: efectivo en bancos, 
cartera de clientes, inventarios, activos fijos y pasivos con proveedores y acreedores. 
 
 
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 
 
ACTIVIDAD 
HECHO GENERADOR 
SE PRODUCE CUANDO LAS PERSONAS FÍSICAS O 
MORALES: 
 
* Por la enajenación 
- Producen y venden bines tales como: bebidas alcohólicas, 
tabacos, gasolina, diesel, refrescos, etc. 
 
* Por la importación de bienes 
 
- Introducen bienes al país como los mencionados anteriormente. 
* Por la prestación de servicios - Celebran contratos de comisión, mediación, consignación y 
distribución con motivo de la enajenación de los bienes señalados 
anteriormente. 
 
 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
ACTIVIDAD HECHO GENERADOR 
SE PRODUCE CUANDO: 
PERSONAS MORALES: 
 
* Por enajenación 
- Realiza la venta de un bien tangible (ejemplo: mercancías, 
acciones, etc. 
 
 
* Por la prestación de servicios 
- Celebra un contrato de prestación de servicios. (ejemplo. 
Asesorías, consultorías, asistencia técnica, etc.) 
 
 
* Por el uso o goce temporal de bienes 
 
- Celebra un contrato de arrendamiento. 
 
* Por la importación de bienes y servicios
- Introduce mercancías provenientes del extranjero al país (vía 
pedimento de importación) ó cuando recibe asistencia técnica del 
extranjero. 
 
 
* Por la exportación de bienes y servicios
 
- Por la salida de bienes y servicios del país hacia el extranjero (en 
el caso de mercancías es vía pedimento de exportación, en el caso 
de servicios por servicios técnicos.) 
 17
ACTIVIDAD HECHO GENERADOR 
SE PRODUCE CUANDO: 
PERSONAS FISICAS: 
 
* Por salarios 
 
- Se perciben ingresos por salarios y demás prestaciones que 
deriven de una relación laboral 
 
 
* Actividades empresariales 
 
- Se perciban ingresos provenientes de la realización de 
actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de 
pesca o silvícolas. 
 
* Prestación de servicios profesionales
 
- Existan remuneraciones que deriven de un servicio personal 
independiente y cuyos ingresos no sean considerados producto de 
una relación laboral. 
 
* Régimen intermedio con actividad 
empresarial 
 
- Se realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos 
ingresos del ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de 
$4’000,000.00 
 
 
* Régimen de pequeños contribuyentes 
 
- Se realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen 
bienes o presten servicios al público en general, siempre que los 
ingresos del ejercicio anterior no hayan excedido de 
$1’750,000.00 
 
* Por otorgar el uso o goce temporal de 
bienes inmuebles 
 
- Los ingresos provienen del arrendamiento o subarrendamiento 
de bienes inmuebles 
 
* Por enajenación de bienes 
 
- Se enajenen bienes muebles o inmuebles por el monto de la 
contraprestación obtenida, inclusive en crédito. 
 
 
* Por obtención de premios 
 
- Se obtengan premios, los que deriven de la celebración de 
loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda 
clase. 
 
 
* Por dividendos y por ganancias 
distribuidas por personas morales 
 
- Se perciban ingresos por dividendos o utilidades que deberán 
acumularse a sus demás ingresos. 
 
 18
El sujeto activo no puede ser analizado partiendo de que es el titular de la pretensión tributaria y su 
estudio debe considerarse como parte del derecho constitucional; en lo que se refiere al sujeto pasivo depende 
en su totalidad de la naturaleza del presupuesto de hecho y en lo que corresponde al objeto, es sobre este 
elemento sobre el cual se determina el importe del tributo y por ello es que no se puede hacer un estudio 
particular de los objetos porque éstos siempre tendrán características diferentes y dependerán del hecho de 
que se trate. 
 
La obligación tributaria tiene su origen en una situación de hecho que las leyes consideran apta para 
dar nacimiento al tributo y el hecho imponible es un elemento de la relación jurídico tributaria que se 
considera imprescindible, ya que el sujeto activo no puede exigir el pago de un tributo al sujeto pasivo si es 
que no se ha realizado el hecho que da origen al tributo. 
 
Se han utilizado un sin número de denominaciones para referirse al hecho que origina la 
contribución. 
 
Mencionemos algunos ejemplos: los tributaristas germanos adoptan el de “situación de hecho ó 
circunstancia de hecho”, mientras que en Italia decidieron adoptar el término “presupuesto de hecho”, 
partiendo de la idea de que se trata de una situación de hecho susceptible de producirse, es decir, solo si tal 
hecho se produce los efectos serán tales por ello es que se trata de un hecho presupuesto. 
 
La realidad es que en todo caso, el objetivo es el mismo y se trata de designar los hechos a cuya 
realización, las leyes asocian el nacimiento de la obligación tributaria. 
 
Se considera que debe prevalecer la terminología que más se utiliza en cada país y naturalmente nos 
referiremos a la más utilizada en nuestro continente que a su vez coincide con la de muchos países del 
continente Europeo que es la de “hecho generador del impuesto”. 
 
Mediante el impuesto se trata de afectar las rentas de los contribuyentes, pero es necesario exigir su 
contribución debido a que es un hecho que sirve de base a la pretensión del fisco, que por ejemplo podrían ser 
la percepción del ingreso de diversas fuentes, la realización de las transacciones, la propiedad o la posesión 
de inmuebles, el introducir mercancías al país, la improductividad de las empresas, etc. 
 
Tomando esos casos como referencia podemos señalar que la expresión adoptada es la más usual y 
esclarecedora, ya que con ella se abarcan todas las hipótesis consignadas en la ley como originarias de la 
obligación tributaria tratándose ya sea de hechos materiales o de situaciones jurídicas. 
 
 19
En países vecinos se ha criticado la expresión como errónea porque habla de “imponible”, y el 
adjetivo con la terminación “ble” indica una idea de posibilidad, cuando en realidad es un conjunto de hechos 
que hace nacer la pretensión del tributo y la obligación; de manera que no es “imponible”, sino “impuesto”; 
es un hecho que está gravado. 
 
Sin embargo, consideramos apropiado utilizar la expresión Hecho Imponible aclarando que dice 
relación al nacimiento de una obligación tributaria y no al señalamiento de que un hecho determinado se 
encuentra gravado. 
 
La autoridad financiera puede exigir legalmente al sujeto pasivo la prestación que constituya el 
objeto de la obligación nacida del hecho; realmente la autoridad financiera no tiene una facultad para exigir el 
impuesto cuando el hecho se produzca, sino que debe exigirlo, tomando en consideración que las leyes no 
solo crean obligaciones de pago para el contribuyente, sino también deberes recaudatorios para el fisco. 
 
Sólo podrán liquidarse y cobrarse las cuotas tributarias que legalmente sean exigibles por haberse 
realizado los hechos de carácter imponible, ya que son hechos sobre los que recae el gravamen sin posibilidad 
de someterlos o no al impuesto; en la norma están gravados así como en la vida tributaria real, es decir, 
realizado el hecho imponible, nace para el contribuyente la obligación de pago del tributo en la forma, tiempo 
y cantidad que ordene la ley, considerando que la cuota debida es obra del fisco, aunque pueda serlo también 
del propio contribuyente. 
 
La realización del hecho imponible es la que genera la obligación de satisfacer el tributo. En la 
mayoría de los países la actividad administrativa en el campo tributario es tan reducida, que son los 
contribuyentes quienes, de manera espontánea, realizan casi toda la actividad conducente al conocimiento de 
sus obligaciones de pago y a la realización del mismo. 
 
 
1.3.2 NOCIÓN JURÍDICA DEL HECHO IMPONIBLE.Factibilidad del hecho imponible en el nacimiento de la obligación tributaria. 
 
En México los tributos únicamente pueden recaudarse si están establecidos en la ley; es por ello que 
puede asegurarse que la ley es la única fuente de la obligación tributaria sustantiva, consistente en el pago al 
Estado. 
 
La fuente de la obligación tributaria es la ley ; el hecho imponible consiste en un acto jurídico que da 
nacimiento a la obligación tributaria, consistente en el pago de la misma. 
 20
Las consideraciones que mas destacan las podríamos mencionar en tres puntos: 
 
• La aceptación del hecho consiste en un acto jurídico, y el modo de uniformar esa aceptación es 
con la previa calificación jurídica del acto a efectos de la aplicación de la contribución. 
 
• La aceptación del hecho imponible, cuando éste opera como presupuesto legal de la obligación 
tributaria del pago 
 
• El valor jurídico de los pactos privados cuando se refieren a la determinación de los sujetos 
obligados (contribuyentes) al pago de las contribuciones o tributos. 
 
a) Tributos que tiene como presupuesto del hecho un acto jurídico. 
 
El presupuesto de hecho es la descripción hipotética que efectúa el legislador de hechos 
tributariamente relevantes, cuya realización dará lugar al nacimiento de la obligación fiscal, consistente en el 
pago de un tributo. 
 
La hipótesis de referencia describe, de manera hipotética, los hechos imponibles que darán lugar al 
nacimiento de la obligación del contribuyente de pagar un tributo. 
 
Los hechos tributariamente relevantes son: la percepción de ingresos, las propiedades o posesiones 
de bienes, los actos jurídicos, los consumos de bienes o servicios, las importaciones y exportaciones de 
mercancías extranjeras o nacionales, etc. 
 
Los efectos tributarios nunca son efectos de la voluntad de los contribuyentes, sino exclusivamente 
de la ley: La lógica jurídica pone como centro a la fuente de la relación en su conjunto, es decir la 
manifestación de la voluntad, en cambio en el derecho tributario la relación tributaria nunca puede ser 
atribuida a la voluntad de las partes. 
 
Con respecto al nacimiento de la obligación tributaria la naturaleza jurídica del acto, sólo tiene 
interés para determinar si el acto se grava o no. 
 
b) Factibilidad del hecho imponible en la obligación tributaria de los derechos o tasas. 
 
Hablamos de tasa cuando la relación entre un sujeto y el servicio público constituyen un presupuesto 
de hecho, que por obra de la ley surge la obligación de un pago que va a ser en dinero. Ejemplo un contrato. 
 
 21
El presupuesto de la tasa consiste en una situación de hecho que se determina con el desarrollo de 
una actividad de la entidad pública. La obligación del pago de la tasa nace de la ley tributaria cuando se 
realiza el presupuesto de hecho que la propia ley define. 
 
c) El valor jurídico de los pactos privados en cuanto a la determinación de los sujetos 
obligados al pago de los tributos. 
 
Si el hecho imponible tiene una significación puramente fáctica para el nacimiento de la obligación 
tributaria, cabe preguntarse como es posible conciliar esta significación con la existencia de pactos o 
estipulaciones contractuales, que son manifestaciones de voluntad de las partes, en los que se establece 
quienes serán las personas obligadas a cubrir los tributos. 
 
Los pactos o estipulaciones relativos a la determinación de las personas obligadas al pago del tributo 
agotan su eficacia en las relaciones jurídicas que liguen a los contratantes entre si, pero no alteran el régimen 
de la obligación tributaria tal como aparece configurado en la ley y en consecuencia no atribuyen la condición 
jurídica de sujeto pasivo del impuesto a persona distinta de aquella que la norma tributaria imperativamente 
señale. 
 
d) Supuesta relevancia jurídica de la voluntad del contribuyente respecto al nacimiento de la 
obligación tributaria o a la cualificación del hecho imponible. 
 
Según el tratadista Antonio Berliri la voluntad humana es irrelevante para el nacimiento de la 
obligación o para la cualificacion del hecho imponible; sin embargo en algunos casos la manifestación de 
voluntad ofrece cierto relieve considerando a su juicio los supuestos siguientes: 
 
• La obligación del contribuyente de pagar el tributo pueden hacer de un verdadero y propio 
contrato. 
 
• La voluntad del contribuyente puede adquirir en forma indirecta una cierta relevancia respecto al 
nacimiento de la obligación a través del juego de las exenciones. 
 
Lo anterior puede darse de dos formas distintas: 
 
* La ley puede conceder un trato de favor, que puede ir desde la exención completa hasta la 
reducción de la base impuesta o del tipo de gravamen, en relación con la actividad del 
contribuyente. 
 22
* La ley puede ir mas haya en reconocimiento de la relevancia de la voluntad del contribuyente, 
ya que puede condicionar la aplicación de un beneficio fiscal que produzca una expresa petición 
del contribuyente. 
 
Existen tributos en los cuales la obligación tributaria solo surge a requerimiento del contribuyente. Es 
decir, la voluntad del contribuyente aun cuando tenga relevancia jurídica para tales fines se forma con 
independencia de cualquier consideración fiscal, esto es si el contribuyente no quiere ganar para pagar un 
impuesto sino que quiere ganar a pesar de tener que pagar el impuesto y en el que la voluntad del 
contribuyente se determina únicamente por consideraciones tributarias y el objeto de la voluntad se agota en 
el cumplimiento de un acto fiscalmente relevante, por lo que la falta de voluntad o la existencia de una 
voluntad viciada para estos tributos, influyen sobre el nacimiento de la relación impositiva y de la obligación 
tributaria. 
 
Por lo anterior una vez producido el hecho generador, las circunstancia de que la obligación llegue o 
no a surgir, depende de una declaración del contribuyente. 
 
 
EXAMEN CRÍTICO DE LA DOCTRINA DE BERLINI. 
 
Berlini reconoce que la obligación tributaria nace de la ley y que por consiguiente la voluntad del 
contribuyente es irrelevante al respecto, de tal forma que no ofrece ninguna relevancia la circunstancia de que 
el hecho al que la ley asocia el nacimiento de la obligación se realice voluntariamente, por el contrario 
totalmente independiente de la voluntad humana. 
 
Delimitación del hecho imponible. 
 
Existe una pluralidad de relaciones jurídicas tributarias , cada una de la cuales tiene su propio 
presupuesto de hecho determinado en la ley tributaria de estas relaciones, una es la que seria primordial o 
sustantiva (obligación tributaria) en la cuál se contrapone un crédito de la entidad pública al cobro del tributo 
y una deuda correlativa del contribuyente, en tanto que otras sin perder su naturaleza sustantiva, tiene carácter 
de accesorio, y otras que se generan dentro del procedimiento a través del cual la administración financiera 
ejerce y hace valer su pretensión tributaria (Procedimiento Administrativo de Ejecución), y se denominan 
deberes formales del contribuyente. 
 
Puede suceder que el hecho impuesto no nazca tan solo de la obligación tributaria sino también de 
determinados deberes formales que la ley asocia a la realización del mismo. Lo normal es que las relaciones 
 23
sustantivas de carácter accesorio tengan su propio y especifico presupuesto por el efecto que produce la 
realización del hecho impuesto a que se agrega algún elemento complementario (recargos, por ejemplo). 
 
 Para Berliri el presupuesto de hecho se determina en función de los efectos y no éstos a favor de 
aquel. Son dos lo efectos señalados por la ley: a) el nacimiento del crédito fiscal y b) la correlativa deuda del 
contribuyente, los que se determinan en función del hecho impuesto previsto en las normas; la realización del 
hecho es lo que pone en movimiento el proceso generador de la obligación.Por lo que en el ambito particular 
de cada figura tributaria son los efectos los que permiten definir el presupuesto. 
 
 
1.3.3 ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR. 
 
 
Elementos relevantes para la producción de efectos y elementos relevantes para la especificación del 
presupuesto. 
 
Los elemento relevantes para la especificación del efecto (obligación tributaria) son los que integran 
el presupuesto de hecho tal como lo señale la ley. La misión de la norma legal consiste en transformar 
acontecimientos o situaciones de la mas diversa naturaleza en presupuestos para la realización de 
determinados efectos jurídicos. 
 
 Para Carnelutti el hecho, al ser configurado por la norma, contiene ya en si mismo todos los 
elementos para su especificación y por consiguiente para la del efecto jurídico que del hecho se deriva. 
 
Para Berliri lo complejo de los elemento jurídicos relevantes en la especificación del presupuesto 
constituye el presupuesto típico, es decir aquel evento previsto por la norma en un plano hipotético, que al 
concretarse en un particular hecho generador, da lugar al nacimiento de la relación jurídica impositiva. El 
presupuesto típico y el hecho generador no son mas que una especie de dos géneros: el presupuesto y el hecho 
jurídico. 
 
Como ya se menciono , el presupuesto típico configurado por la norma integra todos los elementos 
relevantes para especificarlo, es por ello que el interprete ha de proceder con mas precisión en la operación 
interpretativa, que es la única que le permitirá decidir si un determinado evento de la vida real puede o no 
considerarse por debajo de la hipótesis normativa típica, es decir si se puede o no actuar como hecho 
generador de una concreta obligación tributaria. 
 
 
 24
Elementos constitutivos del hecho imponible. 
 
Para A. D. Giannini la deuda impositiva nace en el mismo momento en que se produce aquella 
particular situación de hecho a la que la ley vincula todo impuesto y que puede designarse genéricamente 
como presupuesto del tributo. Dicha situación puede ser mas o menos compleja la cual varia según las clases 
de impuestos integrada básicamente en dos elementos distintos: la cosa, el acto, hecho y la cualidad de la 
persona los cuales constituyen el presupuesto objetivo del impuesto; el otro elemento es la relación 
preestablecida en la ley, en la que debe encontrarse el sujeto pasivo del tributo con aquel primer elemento a 
fin de que pueda surgir frente a el crédito impositivo de la entidad pública. 
 
 Estos dos elementos, el material y el personal solo se identifican, en aquellos impuestos que gravan 
a una persona por el simple hecho de tener una determinada cualidad. 
 
 
 El elemento objetivo. 
 
El objeto del tributo en su concepto material es la manifestación de la realidad económica que trata 
de someterse a imposición. El hecho imponible o presupuesto legal del tributo es el conjunto de 
circunstancias, hipotéticamente previstas en la norma cuya realización origina el nacimiento de una 
obligación tributar concreta. 
 
El hecho imponible no consiste siempre en una relación de un sujeto con un bien natural o un bien 
inmaterial en el sentido de que puede serlo con una entidad abstracta como por ejemplo: percepción de 
ingresos, propiedad o posesión de bienes, actos jurídicos, consumo de bienes o servicios, producción de 
bienes o servicios, nacionalización de mercancías extranjeras, etc. 
 
Los elementos formativos o que integran el presupuesto objetivo del tributo son aquellos que se les 
conoce como riqueza impuesta o bienes gravados. La combinación de estos elementos son diversas y dan 
origen a varios tipos de hechos impuestos desde el punto de vista de la configuración técnica del objeto del 
tributo. Por lo que puede distinguirse dos tipos de presupuestos: los genéricos de los específicos y los simples 
de los complejos. 
 
Para un análisis estructural de los presupuestos debe atenderse a los criterios que regulan las 
relacione existentes entre los diversos presupuestos que integran a cada sistema tributario. 
 
Existe una primera categoría de presupuestos que aparecen configurados en las normas con rasgos 
genéricos que son susceptibles de una especificación, llevando a efectos las propias normas. La segunda 
 25
categoría esta integrada por aquellos presupuestos que ofrecen una configuración normativa unitaria y 
autónoma, que no provoca ningún proceso posterior de especificación o individualización. 
 
En razón de lo anterior se puede llamar genéricos a los presupuestos del primer grupo y específicos a 
los del segundo. Los primeros asocian el nacimiento de la obligación tributaria al ejercicio de una actividad 
industrial o comercial o a la expedición de un documento. Los segundo asocian el nacimiento de la obligación 
tributaria al hecho de que una persona natural obtenga dentro de un ejercicio fiscal, una renta neta global 
superior a un mínimo exento, ya que este no es susceptible de posterior individualización. 
 
Las individualizaciones del presupuesto genérico son como ya se menciono modalidades aplicativas 
de un presupuesto único, y tienen como omisión esencial la de determinar el importe de la deuda tributaria en 
cada una de las manifestaciones concretas del presupuesto que esas modalidades representan. 
 
De ahí que las normas señalan los criterios sobre los cuales se medirá la cuota impositiva 
correspondiente aquellas situaciones de hecho que están comprendidas en un presupuesto genérico. 
 
En la practica no es fácil distinguir los hechos impuestos simples de los complejos. En estricto 
sentido, el hecho simple se caracteriza por ser único lo cual no quiere decir que pueda ser complicado, dicha 
complicación es la que en realidad muestra con gran frecuencia ya que la norma al configurar el presupuesto, 
necesita definir una situación que provoque el nacimiento de la obligación tributaria y para lograrlo requiere 
de un conjunto de diversos elementos reunidos con la finalidad de transformarse en un hecho impuesto, 
aunque este se refiera como simple. 
 
 El presupuesto será complejo no porque cada uno de los hechos que lo componen sea mas o menos 
complicado sino, por estar constituido por una multiplicidad de hechos reunidos. 
 
Se puede decir que son presupuestos simples aquellos que consisten en un acto jurídico, en un 
estado, situación o cualidad de una persona en un acto de naturaleza no jurídica, o en la sola titularidad de 
ciertos tipos de derechos sobre bienes o cosas. 
 
Son hechos complejos aquellos acontecimientos generalmente de consistencia económica que solo 
pueden llegar a producirse considerándose como una unidad de hechos reunidos. 
 
En la hipótesis de incidencia también se deberán precisar las circunstancias de lugar, es decir, que 
además de fijarse en ley el presupuesto de hecho, los sujetos pasivo y activo, sus aspectos materiales y 
temporales, se deberán definir las reglas para determinar en qué territorio ha de considerarse como producido 
 26
el hecho imponible, a fin de estar en posibilidad de determinar cuál es el sujeto activo o acreedor que, en 
ejercicio del imperio de la ley, tenga derecho a recaudar el tributo. 
 
Tienen especial relevancia los conceptos de residencia y domicilio, revisten porque las normas 
jurídicas tributarias, como cualquier otro tipo de norma jurídica, tiene un ámbito de validez. 
 
 Algunos presupuestos de hecho se verán configurados en la realidad, por medio de hechos 
generadores que tengan lugar en el extranjero, pero cuyos efectos se produzcan en territorio nacional. 
 
También pueden presentarse hechos generadores realizados en el extranjero y en territorio nacional 
que den lugar a la interrogante de quién es el titular del crédito tributario. 
 
Se puede afirmar que será titular de un crédito fiscal el Estado en cuyo territorio se realice el hecho 
generador previsto en la hipótesis de incidencia, ocuando el hecho se realice en el extranjero pero sus efectos 
tengan lugar en territorio nacional se produzcan los elementos de la hipótesis de incidencia. 
 
 Elemento espacial. 
 
El elemento espacial ofrece la posibilidad de establecer una clasificación territorial de los 
presupuestos. Entendiéndose por clasificación territorial aquella que deriva de la vinculación del hecho 
impuesto al ámbito espacial en que el hecho se produce. 
 
 El criterio territorial permite formular una clasificación que abarca a la totalidad de las figuras 
tributarias del sistema, ya que la instituciones, cuya competencia no viene determinada en función del 
territorio carecen, en casi todos los ordenamientos positivos y de poder impositivo; y solo tiene competencia 
para recaudar gravámenes establecidos por el gobierno o por entidades territoriales. 
 
En los presupuestos que se realizan en el territorio de un solo ente jurídico impositor. 
 
• Será titular del crédito tributario la ente público en cuyo territorio se haya producido el hecho 
impuesto, es decir, existirá identidad entre el ente público impositor y en ente público acreedor. 
 
• Serán aplicables al hecho impuesto en cuestión y a la obligación que de el surja, las normas 
dictadas para regularlo por el ente público en cuyo territorio se haya producido este hecho. 
 
• Serán personas obligadas al pago del tributo las que lo realicen en el territorio del ente público 
impositor cualquiera que sea su nacionalidad, localidad, etc. 
 27
En el caso de presupuestos cuyos elementos constitutivos se producen en el territorio de dos o más 
públicos impositores son dos las vías que deben considerarse para una equitativa distribución internacional 
del producto de los tributos y que solucionan el problema que producen del hecho impuesto que se producen 
en territorio de dos o mas entes públicos impositores: 
 
a) La unificación de las normas de derecho tributario interno encaminadas a regular la 
aplicación del tributo ene el espacio (ejemplo; las llamadas medidas unilaterales para evitar 
la doble tributación. 
 
b) La celebración de convenios (bilaterales o multilaterales) internacionales, dirigidos a 
béntica finalidad (derecho internacional tributario común). 
 
 
 Elemento temporal. 
 
El factor tiempo, debe ser considerado al analizar cada uno de los problemas que el presupuesto 
plantea y específicamente lo siguiente: la estructura temporal del hecho impuesto; el momento de nacimiento 
de la obligación tributaria; el momento de exigibilidad de la prestación tributaria, y la ley aplicable para la 
determinación del origen de la obligación 
 
Al respecto y de manera análoga a otros autores A.D. Giannini señala, que desde el punto del vista 
del tiempo “ todos los presupuestos se clasifican en dos categorías: pertenecen a la primera, los que consisten 
en un solo y determinado acontecimiento o relación, que se termina, por su propia naturaleza, en un cierto 
período de tiempo. 
 
Pertenecen a la segunda los hechos y situaciones que se repiten o pueden repetirse uniformemente y 
que tiene una cierta duración. 
 
 En el primer caso puede ser necesario, a veces, que la ley establezca el momento que deba 
considerarse para la determinación del presupuesto (por ejemplo, para el impuesto aduanal es decisivo el 
momento en que la mercancía atraviesa la frontera); en el segundo caso, es siempre necesario establecer el 
periodo de tiempo (en el impuesto sobre la renta, se considera por lo general, al año de calendario) en el que 
debe quedar circunscrita la situación de hecho que constituya el objeto del impuesto”. 
 
En conclusión se dice que el hecho impuesto ( objeto del impuesto), por naturaleza ocupa siempre un 
espacio de tiempo que puede ser más o menos dilatado. Dicho en otra forma: hay hechos impuesto de 
duración no apreciable y otros que se prolongan en el tiempo. 
 28
Dentro del proceso de creación de la obligación tributaria la ley puede tener en cuanta la duración del 
presupuesto con tres finalidades distintas: 
• Para determinar el momento del nacimiento del vinculo de la obligación. 
 
• Para fijar el momento en que la autoridad fiscal este facultada para exigir la prestación tributaria, 
objeto de la obligación. 
 
• Para conocer la ley aplicable en el origen de la obligación. 
 
La obligación tributaria nace al realizarse el hecho imponible por lo que siempre tendrá una cierta 
duración el cual influirá en la determinación del momento en que la obligación nace, es decir que el elemento 
tiempo será un elemento constitutivo del presupuesto; a falta de este no hay hecho imponible y si este no 
existe tampoco puede existir la obligación tributaria. 
 
El legislador para fijar la duración del hecho imponible deberá establecer criterios para crear la 
existencia de la obligación tributaria. Para ello deberá consideraren que la norma no se pronuncie sobre el 
aspecto temporal del presupuesto de hecho. 
 
 Esto significa que el hecho imponible existirá cuando dicho tiempo usual y necesario, se haya 
consumido, aunque la norma tributaria no lo mencione. 
 
El hecho imponible se considera realizado tan pronto como el negocio pueda considerarse 
jurídicamente existente. La dimensión temporal del acontecimiento aparece ligada a éste que basta que el 
elemento material del hecho imponible haya cobrado existencia para que se dé por supuesta la existencia del 
factor tiempo inevitable en todo presupuesto impositivo. 
 
Existen supuestos que ofrecen dificultades técnicas y son aquellos que se refieren a situaciones 
duraderas que se prolongan en el tiempo y cuya medición temporal pueden adoptarse a efectos impositivos y 
formulas muy distintas. 
 
En tal situación el problema jurídico consiste en determinar el método que permita asociar un efecto 
necesariamente instantáneo (el nacimiento de la obligación tributaria) a un hecho que tiene una prolongada 
duración. 
 
Es inevitable que la norma fije para dichos supuestos el momento en que la obligación nace dado que 
la situación asuma como presupuesto de hecho puede llegar a tener una duración indefinida, o ser tan diferida 
que la percepción del impuesto habría que esperar muchos años por parte del sujeto pasivo del gravamen. 
 29
Algunas soluciones posibles para evitar tal retraso son las siguientes: 
 
• Que el legislador considere el hecho duradero como si fuera un hecho instantáneo y ligue, el 
nacimiento de la relación jurídica impositiva al momento inicial o al terminal del hecho. 
 
• Que la ley asuma como hecho jurídico capaz de producir el nacimiento de la obligación 
impositiva en vez de una actividad duradera o continuada, el resultado de esta actividad. 
 
Una vez realizado el hecho imponible, es decir, integrados todos sus elementos constitutivos, 
incluido el factor tiempo, el impuesto se devenga, lo que quiere decir que la obligación tributaria nace. 
 
 Sin embargo, este nacimiento del vinculo obligacional no supone que necesariamente, en todos los 
casos, el ente publico, titular del crédito fiscal, este facultado desde ese mismo instante para exigir la 
prestación tributaria al contribuyente. Por lo contrario pueden distinguirse dos supuestos fundamentales: 
 
• Que el devengo del impuesto (nacimiento de la obligación) y la exigibilidad de la prestación 
(cumplimiento de la obligación) coincidan en el tiempo. 
 
• Que entre el devengo y la exigibilidad pueda o deba transcurrir un cierto lapso de tiempo, lo que 
supone que el acreedor no estará facultado para ejercitar su pretensión al cobro del tributo desde 
el mismo instante del nacimiento de la obligación, sino en fecha posterior. 
 
Se ha señalado que el hecho imponible tiene una cierta duración que, unas veces puede ser puede ser 
breve y otras diferidas, con lo que genera una pluralidad de vínculos, dicha pluralidad influyen no solo en el 
momento del nacimiento de la obligación u obligaciones, sinotambién en la ley aplicable a estas ultimas. 
 
Para la determinación de la ley aplicable en la dimensión temporal del hecho imponible es 
importante considerar las premisas siguientes: 
 
• Que las leyes (salvo expresa disposición de retroactividad) asocian sus efectos únicamente a los 
hechos o situaciones que se produzcan con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor. 
 
• Que para el nacimiento de una determinada obligación tributaria es indispensable la 
concurrencia de un doble elemento: 
 30
a. La existencia de una norma, dotada de vigencia que ligue el efecto jurídico antes 
mencionado a la realización de un presupuesto llamado a provocar la creación del 
vínculo obligacional, y 
 
b. La efectiva realización del hecho imponible configurado por la norma. 
 
Esto supone que la ley aplicable será la vigente al tiempo de producirse el devengo del tributo. De tal 
forma que, salvo retroactividad, la ley aplicable a de preceder en el tiempo a la realización del hecho 
imponible y que este habrá de estar configurado, incluso en su aspecto temporal por una norma vigente. 
 
Cabe mencionar que cualquier modificación de la relación sustancial derivada de una ley posterior 
no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio del contribuyente, su pena de violar la disposición 
constitucional. ( Artículo 14 Constitucional que prohíbe la retroactividad de la ley en perjuicio del derecho 
adquirido, del acto jurídico perfecto y de la cosa juzgada ). 
 
Se puede formular la siguiente clasificación temporal de los presupuestos. 
 
 Presupuesto instantáneo. 
 
Son los que suceden en un lapso determinado, dando lugar a una obligación tributaria autónoma. 
 
 Presupuesto de duración prolongada. 
 
El legislador tiene en cuenta, dentro de un determinado período que puede ser mensual, anual, etc., 
una serie de hechos considerados conjunta o globalmente, que dan lugar al surgimiento de una obligación 
tributaria, como los ingresos obtenidos que son tomados como un conjunto de hechos imponibles para efectos 
del pago del impuesto a las personas morales respecto del impuesto sobre la renta. 
 
 Una situación diversa, pero también referida al respecto temporal de la hipótesis de incidencia, es el 
principio de irretroactividad de la ley previsto en el artículo 14 constitucional, de acuerdo con el cual el 
legislador no puede considerar como presupuesto de hecho a situaciones que hayan tenido lugar antes de la 
entrada en vigencia de la ley en que son establecidos. 
 
El aspecto cuantitativo. es denominado base imponible o parámetro que será el aspecto material del 
presupuesto e implica medida, esto es, peso, volumen, precio, longitud, etc. 
 
 31
Se habla de parámetro cuando la medida no se expresa en dinero; y de base imponible, cuando la 
medida se expresa en dinero. 
 
A la base imponible se le aplica el tipo o alícuota, el cual forma parte del mandato establecido en la 
norma fiscal. El tipo o alícuota señala el monto del tributo que corresponde a cada hecho generador, de 
acuerdo con el aspecto mesurable del mismo que es señalado por el parámetro o base imponible. 
 
 El elemento subjetivo. 
 
Constituye el segundo elemento del hecho imponible. Su examen plantea conferencia al sistema de 
la disciplina tres cuestiones esenciales: 
 
La primera consiste en determinar las razones que existen para que ese elemento se integre en una 
teoría (la del hecho imponible) que, por la naturaleza de su objeto pudiera parecer que esta llamada a 
contemplar tan solo, situaciones o acontecimientos, mas no fenómenos de tipo personal. 
 
La segunda cuestión se refiere a la función que el elemento subjetivo puede desempeñar, para 
configurar el propio elemento objetivo o material del hecho imponible (la persona obligada al pago). 
 
La tercera cuestión plantea el modo de conciliar la integración del elemento subjetivo del hecho 
imponible dentro de la teoría de este último. 
 
Criterio de vinculación de los sujetos del hecho imponible. 
 
El hecho imponible no solo se conecta con el sujeto pasivo, generando a cargo de éste una obligación 
sino también con el sujeto activo (ente público ) para atribuirle la pretensión del tributo. Y sucede, que la 
relación entre ambos sujetos (activo y pasivo) se entabla a través del hecho imponible ya que las obligaciones 
concretas de pago del tributo a un ente público existen por la atribución del hecho al sujeto titular de la 
pretensión, que la ejercita frente al sujeto al que el hecho queda vinculado. 
 
 El elemento subjetivo como estructurador del presupuesto. se manifiesta en la distinción entre 
impuestos personales e impuestos reales . 
 
 Cabe mencionar las dos misiones esenciales que el presupuesto de hecho realiza: dar nacimiento a 
la obligación tributaria e individualizar desde un punto de vista jurídico, las diferentes clases de tributos. 
Atendiendo a la segunda de estas misiones será forzoso saber en que casos un presupuesto objetivo da origen 
a una u otra clase de impuestos. 
 32
El impuesto real es aquel que tiene por fundamento un presupuesto objetivo cuya naturaleza se 
determina con independencia del elemento persona de la relación tributaria por ejemplo importación de 
mercancías, la percepción de un salario, la adquisición de un inmueble. 
 
El impuesto personal tiene como fundamento un presupuesto objetivo que no puede ser pensado más 
que por referencia a una persona determinada (ejemplo: los impuestos que recaen sobre la renta o sobre el 
patrimonio de una persona física o moral). Sólo pueden concebirse como objeto impositivo si van referidos a 
un ente concreto y determinado, que es el que hace posible la constitución del presupuesto objetivo. 
 33
CAPITULO II 
EL CREDITO FISCAL 
 
 
2.1. CONCEPTO DEL CREDITO FISCAL. 
 
 
Al haber determinado la obligación contributiva o tributaria, o cuantificada en cantidad líquida, es 
decir, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina Crédito Fiscal. 
 
Se puede decir que los Créditos Fiscales están más identificados explícitamente con la determinación 
en cantidad líquida de una contribución, multa, recargo etcétera que con el nacimiento o causación de la 
obligación contributiva o tributaria, ya que estos se dan en diferentes momentos. 
 
El nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria comienza en el momento en que 
se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la ley y que generan la obligación. 
 
En cambio, la determinación de la obligación contributiva o tributaria es un acto posterior a su 
nacimiento o causación, que consiste en precisar si el acto realizado encuadra en el supuesto previsto por la 
ley y que genere la citada obligación contributiva, que posteriormente será cuantificada en cantidad liquida, 
ya sea realizada por el contribuyente o por la autoridad fiscal, aplicando los procedimientos establecidos en la 
ley fiscal para obtener el importe del Crédito Fiscal a pagar. 
 
Es importante señalar que actualmente el Código Fiscal de la Federación , no define propiamente lo 
que debe entenderse por Crédito Fiscal, sino que se limita a dar un listado de conceptos que por disposición 
del citado Código se consideran Créditos Fiscales. 
 
El artículo 4. del Código Fiscal de la Federación, literalmente establece: 
 
" Artículo 4º. Son Créditos Fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos 
descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los 
que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los 
particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por 
cuenta ajena." 
 
Los Créditos Fiscales son, como cita la ley, los derechos de cobro a favor del Estado o de sus 
organismos descentralizados (IMSS, INFONAVIT, etc.), loscuales se integran por: 
 34
• Contribuciones. 
• Recargos. 
• Multas. 
• Gastos de ejecución. 
• Indemnizaciones por cheques devueltos. 
 
La relación directa entre cada uno de los anteriores conceptos es muy obvia, si la autoridad detecta 
algún impuesto o contribución aún vigente, omitido por el contribuyente, entonces procederá a cuantificar los 
recargos, las multas aplicables y, por tanto, a determinar el Crédito Fiscal, asignándole un número de control 
y exigiendo al contribuyente el pago de dicho crédito. 
 
Nacimiento y Ciclo del Crédito Fiscal. 
 
Una de las fuentes más importantes en el estudio del derecho fiscal, es el nacimiento o causación de 
la obligación contributiva o tributaria, por ser en ese momento donde surge o nace la obligación de dotar 
materialmente al Estado de los recursos económicos necesarios para sufragar los gastos públicos. 
 
De conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6º del Código Fiscal de la 
Federación , las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas 
en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran y se determinarán conforme a dichas 
disposiciones. 
 
Es decir, para que se cause o nazca una obligación contributiva, debe realizarse el hecho o situación 
prevista por la ley fiscal respectiva. 
 
Una vez que nace o se causa la obligación contributiva o tributaria, resulta imprescindible conocer 
las reglas conforme a las cuales debemos determinar en cantidad líquida, el importe a cargo del contribuyente, 
el Crédito Fiscal; procedimiento que se le conoce doctrinalmente como: "Determinación de la obligación 
contributiva o tributaria". 
 
No obstante que la legislación fiscal no lo regula, en el análisis del mismo podemos identificar tres 
momentos, a saber. 
 
El nacimiento o causación, que son la realización de los hechos, actividades o situaciones gravadas 
por la ley; la determinación, que consiste en el señalamiento de que la acción o conducta realizada encuadra 
en el supuesto previsto por la ley; la liquidación consiste en la operación de los cálculos aritméticos 
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correspondientes, obtener el importe de la contribución a pagar, o sea el Crédito Fiscal, y el momento o época 
de pago de la contribución respectiva. 
 
El nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria puede derivar de los siguientes 
supuestos: 
 
- Porque el contribuyente haya originado el nacimiento de la obligación individualmente, al realizar los 
hechos gravados por la ley fiscal respectiva. 
 
- Porque el contribuyente haya originado el nacimiento de la obligación al realizar los hechos gravados por 
la ley fiscal respectiva, en concurrencia con otra persona (copropietario). 
 
- Porque el contribuyente haya sustituido al sujeto pasivo originario voluntariamente (herederos o 
legatarios). 
 
- Porque el contribuyente haya sustituido al sujeto pasivo originario, por disposición de la ley fiscal 
respectiva (fedatarios públicos). 
 
- Porque el incumplimiento de una obligación fiscal trajo como consecuencia la evasión total o parcial de 
contribuciones, por parte del que dio nacimiento a la obligación fiscal (patrones). 
 
- Por haber adquirido un bien que se encuentra afecto al pago de contribuciones adeudadas por el anterior 
propietario o poseedor (adquisición de negociaciones). 
 
 
2.2. DETERMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES. 
 
 
Por determinación debemos entender el razonamiento lógico jurídico, para precisar si la conducta 
realizada encuadra o no en el supuesto previsto por la ley, como generadora de la obligación contributiva o 
tributaria, para que a su vez se aplique el procedimiento de liquidación establecido por la ley fiscal respectiva 
y, previas las operaciones matemáticas correspondientes, obtener el importe a pagar de la cantidad líquida, o 
sea el Crédito Fiscal a cargo del contribuyente. 
 
La realización de las operaciones matemáticas para precisar la cantidad de la contribución 
correspondiente, deberá hacerse en moneda nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del 
Código Fiscal de la Federación (CFF), conforme a las normas vigentes en el momento de su causación, a 
 36
excepción de los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que 
se trate. 
 
 
2.2.1. SUJETOS QUE REALIZAN LA DETERMINACIÓN. 
 
 
La determinación de la obligación contributiva o tributaria, puede hacerse: 
 
Por el contribuyente. En nuestro sistema fiscal, prevalece el principio de la autodeterminación de 
las contribuciones, es decir que por disposición expresa de la ley, en principio le corresponde la contribuyente 
o sujeto pasivo, determinar y liquidar el importe de la contribución a su cargo, de conformidad con el artículo 
6º Código Fiscal de la Federación . 
 
Este sistema se establece porque el contribuyente es el que dispone de los elementos necesarios para 
determinar si su conducta encuadra o no con el supuesto previsto por la ley, como generador de la obligación 
contributiva o tributaria, y obtener de acuerdo a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, el 
importe de la contribución a pagar, reservándose la autoridad fiscal el derecho de revisar lo declarado o 
manifestado por el contribuyente. 
 
Por la autoridad fiscal a la que corresponde efectuar la determinación de la contribución por 
disposición expresa de la ley, los contribuyentes deberán proporcionarle la información necesaria dentro de 
los quince días siguientes a la fecha de su causación, en los términos del artículo 6º Código Fiscal de la 
Federación . 
 
Por acuerdo de ambos, es cuando tanto la autoridad fiscal como el contribuyente, según los datos 
requeridos por la ley de que se trate, determinarán el monto a pagar. Actualmente prácticamente no se utiliza 
en nuestra legislación por considerarse que fomenta la corrupción. 
 
Existen varios supuestos que generan el nacimiento o causación y la posterior determinación de los 
Créditos Fiscales: 
 
La contribución se determina y se paga antes de que se cause o nazca la obligación. 
 
En este caso, primero se paga el importe del futuro Crédito Fiscal y después se realizan los hechos 
generadores de la contribución. Como ejemplo se pueden mencionar los derechos de explotación forestal, 
primero se paga el importe y posteriormente se realiza la explotación. 
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La contribución se determina y se paga en el momento en que nace la obligación. 
 
En el momento que se realizan los hechos o situaciones previstas por la ley que dan origen al 
nacimiento de la obligación contributiva, se determina y se paga el importe del Crédito Fiscal 
correspondiente, como ejemplo, se tienen los derechos por servicios de correos, en los cuales el importe se 
paga en el momento de solicitar el servicio de remisión de la pieza postal. 
 
La contribución se paga después de que se cause o nazca la obligación. 
 
En este caso primero se realizan los hechos generadores de la obligación contributiva, y después se 
determina en calidad liquidada y se paga el importe dentro de los plazos establecidos por la ley 
correspondiente. 
 
 Esta situación es la que actualmente prevalece en la mayoría de las leyes fiscales, por ser más 
cómodo para el contribuyente, estando sujeto a un registro para el control y revisión de sus obligaciones. 
 
 
2.2.2 METODOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES. 
 
 
Por determinación debemos entender el razonamiento lógico jurídico, para precisar si la conducta 
realizada encuadra o no en el supuesto previsto por la ley, como generadora de la obligación contributiva o 
tributaria, para que a su vez se aplique el procedimiento de liquidación establecido por la ley fiscal respectiva 
y, previas las operaciones matemáticas correspondientes, obtener el importe a pagar de la cantidad líquida, o 
sea el Crédito Fiscal a cargodel contribuyente. 
 
Las contribuciones de determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su 
causación y les serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad. 
 
La liquidación, la realización de las operaciones matemáticas para precisar la cantidad de la 
contribución correspondiente, deberá hacerse en moneda nacional, de conformidad con lo dispuesto por el 
artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF), conforme a las normas vigentes en el momento de su 
causación. 
 
Toda ley tributaria debe consignar el método o sistema conforme al cual el contribuyente o el fisco, o 
mediante el acuerdo de ambos, se determine el crédito fiscal. 
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Como existen 3 clases de tributos: el impuesto, la tasa o derecho y la contribución especial, y dentro 
de cada una de estas figuras hay distintas especies, el legislador sabe que para el buen éxito del gravamen que 
ha elegido, el método para la determinación del crédito fiscal a pagar incorpora a la ley es importantísimo. 
 
Existen dos reglas importantes que debemos considerar para evitar problemas y confusiones al 
contribuyente a la hora de determinar las contribuciones, estas son: 
 
La determinación del crédito fiscal no origina el nacimiento de la obligación tributaria; la 
obligación tributaria nace en el momento en que se realizan las situaciones que la ley señala como hecho 
generador del crédito fiscal. 
 
Las normas para la determinación del crédito fiscal y las bases para su liquidación deben estar 
incorporadas en la ley y no en el reglamento; la determinación del impuesto establece que la determinación 
del impuesto a pagar se hará en los términos de la ley o, en su defecto, del reglamento; o bien, la ley 
simplemente enuncia el método y deja al reglamento las bases conforme a las cuales se liquidará el crédito, 
con lo cual se introduce la incertidumbre y se deja al contribuyente en manos de la administración pública. Es 
mas fácil reformar un reglamento que una ley; aquél en cualquier momento; ésta solo durante el período de 
sesiones del Poder Legislativo. 
 
El legislador debe revisar si los métodos generales de que dispone la Hacienda Pública para la 
verificación de lo que los contribuyentes se han determinado son adecuados, conocer o prever el grado de 
educación (legal, cívica y moral) que en materia tributaria guardan el contribuyente y el fisco. 
 
Requisitos que debe Satisfacer el Método. 
 
Todo método que corresponda al contribuyente aplicar, para que garantice el rendimiento que de él 
se espera, debe satisfacer lo requisitos siguientes: 
 
 Sencillez 
 Economía 
 Comodidad 
 Limpieza 
 
El método será sencillo cuando el propio contribuyente lo entiende e inclusive lo puede aplicar, al 
aplicar un método que sólo este al alcance del técnico, dada su complejidad, es como preparar una serie de 
trampas al mismo contribuyente. 
 
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El ser económico significa que no se obligue al contribuyente a erogar honorarios elevados para su 
atención, si el contribuyente al cumplir con el método resulta oneroso, el grueso de los contribuyentes 
determinarán el impuesto a pagar al margen del mismo con grave detrimento de sus resultados. 
 
Al ser el método cómodo puede evitar al contribuyente molestias innecesarias e inútiles, la mayoría 
de los contribuyentes comerciantes no tienen un grado de preparación escolar elevado y un método 
complicado podría causar molestias. 
 
El método será limpio cuando evita el contubernio entre obligado y personal hacendario, si para la 
determinación del impuesto a pagar se requiere un contacto constante entre el contribuyente y el fisco, el 
método corre peligro, cuando la determinación del impuesto a pagar se requiere que las dos partes entren en 
contacto, el legislador debe prever un segundo método dentro de la ley, para uso exclusivo de la 
administración hacendaria, con el objeto de que personal desconocido por el contribuyente verifique desde el 
escritorio el impuesto determinado. 
 
 
Clasificación de los Métodos. 
 
 
o Método Indiciario. 
o Método Objetivo. 
o Método Declarativo. 
 
 
 MÉTODO INDICIARIO. 
 
 
Este método no determina directamente el objeto gravado de manera directa como puede ser la renta 
o el consumo, solo se determinan ciertos indicios de las cuales se deduce la renta o el objeto del impuesto sin 
llegar a la determinación directa de estos. 
 
Los métodos indiciarios mas importantes son; el basado en la capacidad abstracta de producción de 
la maquinaría y la cantidad de materia prima a emplearse, el basado en el giro del negocio y en el capital 
invertido y el de la teoría de los signos que requiera. 
 
Dentro de este tipo de determinación se encuentran los siguientes: 
 
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 Método del Abono en los Impuesto de Fabricación. 
 
En este grupo de impuestos se gravan las mercancías en el acto de su fabricación, en lugar de gravar 
la cantidad exacta de mercancías que se han producido, en este método se determina los factores con los que 
cuenta el productor para fabricar sus artículos (energía, maquinaria, etc,.) en un determinado tiempo y con 
base a las cantidades que se usen de estos factores, coeficientes técnicos, la capacidad de producción del 
establecimiento y sobre esta base se llega a un acuerdo con la S.H.C.P. y los productores para que se paguen 
los impuestos sobre una cantidad supuesta. 
 
En este método la autoridad se toma en cuenta cosas visibles y mesurables, computadas según su 
capacidad productiva media. 
 
Este método tiene el inconveniente de que al gravar la producción supuesta, no la efectiva a veces se 
grava mas y a veces menos, con la que haba industriales beneficiados e industriales perjudicados. Este método 
se da en el IEPS. 
 
Se aplica en el Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios cuando la a autoridad determina de 
manera presuntiva el número de litros producidos, destilados o envasados cuando los contribuyentes de 
alcohol desnaturalizado no cumplan con el aviso que se debe presentar ante las autoridades fiscales cuando se 
adquieran o se incorporen nuevos equipos de destilación, se modifiquen los ya instalados o se vendan los que 
ya se habían reportado por el contribuyente lo establecido (art.19 fracción XII de LIEPS), el impuesto se 
determina considerando que los nuevos equipos fueron utilizados a su máxima capacidad para producir las 
mercancías en este caso alcohol. 
 
El sistema es indiciario por que con una cierta fórmula se deduce la cantidad teóricamente 
producible. 
 
Por ser un método indiciario se puede aplicar la determinación de otros impuestos. 
 
 Método Indiciario basado en las Materias Primas. 
 
Este método se basa principalmente en los elementos que tienen relación directa con la productividad 
efectiva sin llegar todavía a esta, son las cantidades de materias primas utilizadas en la fabricación de ciertos 
artículos. 
 
Mencionemos un caso: 
 
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Este tipo de método se puede aplicar en el Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (IEPS) 
cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones de materia prima, se presumirá, salvo prueba en 
contrario, que éstas fueron utilizadas para elaborar productos por los que se esta obligado al pago del 
impuesto establecido en la ley antes mencionada, que estos productos fueron enajenados y efectivamente 
cobrados en el mes en el que se adquirieron las materias primas y que el impuesto respectivo no fue 
declarado. 
 
También se aplicara en este mismo impuesto cuando existan diferencias entre el control físico del 
volumen envasado y el control volumétrico de producción utilizado, la autoridades considerarán que dichas 
diferencias corresponden al número de litros producidos o envasados y enajenados en el mes en que se 
presentaron las diferencias y que el impuesto respectivo no fue declarado. 
 
 Basado en el Giro del Negocio y el Capital Invertido. 
 
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