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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN “DISCREPANCIA FISCAL” SEGÚN EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN CONTADURÍA PRESENTA: MIGUEL ANGEL MORALES LARA. ASESOR: M. EN C. NORA CUREÑO PEZA. CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. 2011 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS Agradezco y dedico este trabajo de tesis a: Dios: que me dio la oportunidad de existir y que siempre está presente en los buenos y malos momentos. Porque sé que he contado con su ayuda en el logro de mis objetivos. Universidad Nacional Autónoma de México y a la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán: por su apoyo decidido, generoso y desinteresado durante mis estudios, que me dieron la oportunidad de desarrollarme profesionalmente y culturalmente, que me apoyaron con sus libros, profesores e instalaciones para tener la capacidad de desenvolverme en el medio competitivo de mi carrera. M. en C. Nora Cureño Peza: que me asesoro, aconsejo, ayudo, apoyo y obsequio su tiempo incondicionalmente para la elaboración y culminación de esta tesis. Gracias también por sus enseñanzas, ideas y conocimientos compartidos. Los sinodales M.A. Jorge López Marín, C.P.C. Gustavo Antonio Aguirre Navarro, C.P. Rosa María Coronel García y al M.A. Aldo Vigueras García: que me apoyaron, aconsejaron y revisaron con paciencia este trabajo de tesis, gracias por su tiempo incondicional y sus conocimientos compartidos. Mi padre Pedro Morales Vázquez, a mi madre Altagracia Lara Venegas y a mis hermanos: por su apoyo económico y moral, por sus consejos y honestidad. Los autores de libros y revistas que hicieron que pudiera aclarar, desarrollar, ampliar y concluir este trabajo de tesis. También dedico esta tesis a los profesores y alumnos de la Universidad Nacional Autónoma de México que ojalá sirva como apoyo para la carrera de contaduría y a su vez ayude como soporte o referencia para ampliar el conocimiento de la profesión. “Por mi raza hablara el espíritu“. ÍNDICE OBJETIVOS 9 INTRODUCCIÓN 10 CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES 12 1.1. ANTECEDENTES. 13 1.2. CONCEPTOS GENERALES 17 1.2.1. CONCEPTO DE CONTRIBUYENTE 17 1.2.2. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE PERSONA FÍSICA 18 1.2.3. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) 21 1.2.4. DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL 22 1.2.5. OPERACIONES FINANCIERAS 23 1.2.6. DE LA AUTORIDAD FISCAL 24 1.2.7. DEL IMPUESTO 26 1.2.8. CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL 30 1.2.9. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) 30 1.2.10. COMPROBANTES FISCALES 31 1.2.11. RECAUDACIÓN FISCAL 33 1.2.12. FISCALIZAR 33 1.2.13. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 34 1.2.14. DOMICILIO FISCAL 34 1.2.15. DE LA VISITA DOMICILIARIA 34 CAPITULO 2: MARCO LEGAL 39 2.1. JERARQUÍA DE LAS LEYES TRIBUTARIAS EN MÉXICO 40 2.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MÉXICO 47 2.3. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 47 2.4. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 50 2.5. CÓDIGO DE COMERCIO 51 CAPÍTULO 3: DE LA DISCREPANCIA FISCAL 53 3.1. CONCEPTO DE DISCREPANCIA Y DISCREPANCIA FISCAL 54 3.2. ORIGEN DE LA DISCREPANCIA FISCAL 54 3.3. DETERMINACIÓN DE LA DISCREPANCIA FISCAL 58 3.4. INFORMACIÓN DEL FISCO PARA DETERMINAR LA DISCREPANCIA 60 3.5. CONSECUENCIAS DE LA DISCREPANCIA FISCAL 63 3.6. PRENSUCIONES DE LA DISCREPANCIA FISCAL 64 3.7. LA FIGURA DE LA DEFRAUDACIÓN FISCAL 65 3.8. CONSECUENCIAS DE LA DEFRAUDACIÓN FISCAL 68 CAPITULO 4: DE LOS INGRESOS Y EROGACIONES DEL CONTRIBUYENTE Y COMO PUEDEN SER CONSIDERADOS EN LA “DISCREPANCIA FISCAL” 70 4.1. DE LOS INGRESOS EN GENERAL. 71 4.2. DE LOS INGRESOS PARA EL IMPUESTO 73 4.3. DE LOS INGRESOS SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 73 4.4. ACTOS QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOS SEGÚN LA LEY 74 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 4.5. DE LAS EROGACIONES 75 4.6. DE LAS DEDUCCIONES PARA EL IMPUESTO 78 4.7. DE LAS EROGACIONES NO DEDUCIBLES PARA EL I.S.R. 82 4.8. DE LOS INGRESOS Y EROGACIONES POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. 86 4.8.1. DE LOS INGRESOS: 86 4.8.2. DE LAS DEDUCCIONES 91 4.8.3. DE LA DISCREPANCIA FISCAL EN LA ACTIVIDAD POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. 93 4.9. DE LOS INGRESOS Y EROGACIONES POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES 95 4.9.1. DE LOS INGRESOS 96 4.9.2. DE LAS DEDUCCIONES 99 4.9.3. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES 100 4.9.4. LA DISCREPANCIA FISCAL POR LOS INGRESOS Y EROGACIONES EN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES 102 4.10. DE LOS INGRESOS Y EROGACIONES POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES 104 4.10.1. DE LOS INGRESOS 104 4.10.2. DE LAS DEDUCCIONES 105 4.10.3. LA DISCREPANCIA FISCAL POR LOS INGRESOS Y EROGACIONES POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES 107 4.11. DE LOS INGRESOS Y EROGACIONES POR ENAJENACIÓN DE BIENES 107 4.11.1. DE LOS INGRESOS 108 4.12. DE LOS INGRESOS Y EROGACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES 111 4.12.1. DE LOS INGRESOS 112 4.12.2. DE LAS DEDUCCIONES 112 4.13. DE LOS INGRESOS Y EROGACIONES POR INTERESES. 113 4.14. DE LOS INGRESOS POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS 114 4.15. INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES 115 4.16. DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS 116 4.17. DE LOS INGRESOS Y EROGACIONES DE LAS PERSONAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES 119 CAPITULO 5: DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL, IGUALMENTE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE. 122 5.1. DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL. 123 5.1.1. DE LAS NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS 130 5.1.1.1. DE LA NOTIFICACIÓN 130 5.1.1.2. DEL REQUERIMIENTO 136 5.2. DETERMINACIÓN DE LA PRESUNCIÓN 142 5.3. HERRAMIENTAS DE LA AUTORIDAD FISCAL 146 5.4. DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES 146 5.5. DE LOS MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 149 5.5.1. DE LA PROMOCIÓN FISCAL 149 5.5.1.1. RECURSO DE REVOCACIÓN 151 5.5.1.2. JUICIO DE NULIDAD O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 158 5.5.1.3. AMPARO 162 5.5.2. DE LA VISITA DOMICILIARIA 167 5.5.3. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 169 CASO PRÁCTICO 171 CONCLUSIONES 202 BIBLIOGRAFÍA 205 9 OBJETIVOS En este trabajo de tesis me propongo estudiar e investigar los aspectos fundamentales en relación a la discrepancia fiscal según el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los principales objetivos al realizar este trabajo los enumero de la siguiente manera: a) Analizar lo que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el artículo 107, que comúnmente se conoce como “discrepancia fiscal”; (que es la facultad de la autoridad fiscal para determinar la omisión de ingresosdel contribuyente por la diferencia entre sus ingresos y sus erogaciones en un ejercicio fiscal), así como conocer el soporte constitucional de dicha disposición. b) Manifestar cómo los contribuyentes (personas físicas) se pueden ver afectados por esta disposición, y a su vez reconocer cómo puede determinar la autoridad fiscal la discrepancia fiscal a las personas físicas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes. c) Conocer cómo se puede sustentar la información contable y fiscal para evitar la determinación de la discrepancia fiscal por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. d) Considerar cómo se puede convertir de discrepancia fiscal a la figura de defraudación fiscal y si pueden ser mal interpretadas por la autoridad fiscal, explicando las características de dichas situaciones. e) Conocer cuáles son las facultades y obligaciones de la autoridad fiscal, cuales son los derechos, obligaciones y medios de defensa de los contribuyentes antes, durante y después de la determinación de la discrepancia fiscal, así como saber cuáles son las afectaciones al determinarse dicha disposición. 10 INTRODUCCIÓN Cuando existe una diferencia que resulta de la comparación de las cosas entre sí, se le llama “Discrepancia”; ahora, cuando existe en términos legales (Art. 107 de la Ley del I.S.R.), una diferencia originada en un año calendario, donde se realizan gastos y/o inversiones mayores en comparación con los ingresos declarados para efectos del pago de impuestos, se le denomina “Discrepancia Fiscal”. Provenidas de reformas en años anteriores y sobre todo, por la originada en el año 2006, tanto al Código Fiscal de la Federación como a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicadas en el diario oficial de la federación el 28 de junio del 2006 y que entraron en vigor 1º de octubre del mismo año, refleja el avance que las autoridades fiscales han enfocado a la fiscalización en México, donde se asegura, existe una estructura para el control de erogaciones e ingresos de las personas físicas. Es por eso que esta reforma fiscal es de relevancia analizarla, ya que la autoridad fiscal se dice; “se está preparando y mejorando toda la regulación legal, para hacer efectiva la recaudación”, uno de estos aspectos es el tema del presente trabajo denominado “Discrepancia Fiscal”. En el primer capítulo se abordarán los antecedentes de la discrepancia fiscal, las reformas que ha sufrido el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta mencionando los puntos más importantes que sobresalieron sobre esta disposición, también se dará a conocer conceptos y aspectos generales que son necesarios para la apreciación integral del tema como base y apoyo de los demás capítulos. Cabe reiterar que durante los demás capítulos también existen aclaraciones y conceptos que son necesarios para el entendimiento del contenido y así ser más entendible el trabajo realizado. En el segundo capítulo se hablará sobre el marco legal mexicano y su jerarquía entre ellas, con el fin de conocer de dónde se establece y emana el fundamento jurídico relacionado al tema de esta tesis, se manifestara el contenido y la explicación de los estatutos y disposiciones que rigen en México para dar el argumento y la explicación sobre el tema de la discrepancia fiscal de acuerdo al Artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 11 En el tercer capítulo se hablará completamente de la discrepancia fiscal, desde su concepto, como se origina, como se determina y cuáles son los medios de información del fisco para su determinación y cuáles son sus consecuencias, también se mencionara de las presunciones de la discrepancia fiscal (de la presunción del ingreso) y de la figura de la defraudación fiscal y sus consecuencias. En el cuarto capítulo se consideran diversas percepciones que expongan los conceptos de ingresos y egresos, pero también se establecerá un análisis acerca de cómo los identifica y clasifica la autoridad fiscal de acuerdo con la actividad del contribuyente (personas físicas) y como pueden incurrir o no en la discrepancia fiscal, también se hablara de las personas físicas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes. En el capítulo cinco se abordará todo lo relacionado a las facultades que tiene la autoridad fiscal y los medios que utiliza para poder determinar la discrepancia fiscal y sancionar al contribuyente en caso cierto, claro, argumentado legalmente, también se anunciara los derechos y obligaciones de los contribuyentes así como sus medios de defensa tal los recursos de inconformidad y recursos de revocación, el juicio de nulidad y el amparo, los plazos de aclaraciones y aportación de pruebas de los contribuyentes afectados durante el proceso y la determinación de la discrepancia fiscal. En el capítulo seis se llevarán a cabo casos prácticos y ejemplos que ilustren tal disposición así como su resolución o afectación, según sea el caso. El método a utilizar para este tema es el de Investigación bibliográfica y reforzada con la elaboración de casos prácticos, se utilizarán materiales como libros, revistas, folletos, leyes, reglamentos, publicaciones y páginas de Internet. El tema de la Discrepancia Fiscal tiene una gran relación con la carrera de Lic. en Contaduría ya que involucra condiciones contables y fiscales, situaciones en donde el contador puede prevenir, asesorar y/o corregir a los contribuyentes que estén en dicho contexto, o simplemente para tener conocimiento de una disposición de gran relevancia para la carrera. 12 CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES En este capítulo se mencionará una breve reseña de la discrepancia fiscal, sus antecedentes desde sus inicios hasta la actualidad, se conocerá las reformas en las leyes fiscales de nuestro país que ha provocado una evolución importante en la recaudación de impuestos; también se abordaran conceptos y aspectos generales necesarios para el entendimiento de este interesante tema. 13 1.1. ANTECEDENTES. La discrepancia fiscal tiene sus antecedentes desde 1980 donde se estableció por primera vez en nuestra legislación vigente, y su reglamentación legal ha sido perfeccionada en los años posteriores. El primero de enero de 1980 entró en vigor en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) del 30 de diciembre de 1978 y que por primera vez estableció lo siguiente: “Cuando una persona física realice en un año calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. El contribuyente en un plazo de veinte días, informara por escrito a la autoridad fiscal las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará con su escrito o rendirá a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el capítulo IX de este Título (ingresos por enajenación de bienes) en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva. Las discrepancias que resulten de la aplicación de este precepto, no serán consideradas como constitutivas del delito de defraudación fiscal”. Posteriormente el primero de enero de 1981 entró en vigor una nueva LISR, que abrogó a la anterior del 30 de diciembre de 1964. 14 La disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 48 de la LISR de 30 de diciembre de 1964,se incluyó en el artículo 75 de la nueva LISR, sustancialmente en los mismos términos, sólo adicionándosele un nuevo último párrafo que disponía que “cuando el contribuyente no presente declaración anual estando obligado a ello, se aplicará este precepto como si hubiera presentado sin ingresos”. El 1ro de enero de 1983 se derogó la fracción IV del artículo 75 de la LISR que disponía que “IV. Las discrepancias que resulten de la aplicación de este precepto, no serán consideradas como constitutivas del delito de defraudación fiscal”. El 1ro de enero de 1992 entró en vigor una adición a la fracción I del artículo 109 del CFF, que disponía que “será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien: I.… En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme a procedimiento señalado en el artículo 75 de la LISR”. A partir de 1992 la Discrepancia Fiscal paso de Delito equiparable a defraudación fiscal. El primero de enero de 1997 se reformo la fracción II del Artículo 75 de la LISR, solo para sustituir los plazos originales de 20 y 45 días respectivamente, por los nuevos de 15 y 20 días, adicionándole el señalamiento de que “… en ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán en su conjunto de treinta y cinco días”. El 1ro de enero de 2001 se adicionó un penúltimo párrafo al artículo 75 de la LISR que disponía que “para los efectos de este artículo se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago de adquisiciones de bienes o servicios, o como contraprestación 15 para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras, ni los traspasos entre cuentas del contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no presente declaración anual, se aplicará este precepto como si la hubiera presentado sin ingresos”. El primero de enero de 2002 entró en vigor la disposición contenida en el artículo 75 de la LISR del 30 de diciembre de 1980, se concluyó en el artículo 107 de la nueva LISR, sustancialmente en los mismos términos, sólo reformándose el anterior último párrafo del artículo 75 aludido, a partir de esa fecha, el penúltimo párrafo del artículo 107 de la nueva LISR, que dispone que “cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este Título y no presente declaración anual estando obligado a ello, se aplicará este precepto como si hubiera presentado sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración del ejercicio, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate”, y adicionándosele un último párrafo al artículo 107 de la nueva LISR que dispone que “se presume, salvo prueba en contrario, que los préstamos y los donativos, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 106 de esta ley, que no sean declarados conforme a dicho precepto, son ingresos omitidos de la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, son otros ingresos en los términos del capítulo IX de este título, por lo que no se pagó el impuesto correspondiente”. El 1ro de enero de 2003 se reformó la fracción III del artículo 107 de la LISR, sólo para sustituir el capítulo VIII por el IX, igualmente, el segundo párrafo del artículo 106 de la LISR se reformó solo para suprimir la parte final que decía que “… la obligación de información a que se refiere este párrafo es aplicable incluso cuando las personas físicas no se encuentren obligadas a presentar declaración en los términos de otros artículos de esta ley”. En 2004 se reformó la fracción I del artículo 109 del CFF, sólo para referirse genéricamente a la LISR, sin aludir específicamente al artículo 75. 16 En el año 2006 hubo cambios importantes en materia de discrepancia fiscal que nos permiten visualizar el camino de la autoridad hacia su objetivo, de contar con un marco jurídico adecuado para llevar a cabo exitosamente el cobro de impuestos. Los principales cambios tanto en la LISR como en el código fiscal de la federación son: a) Se reforma el artículo 107 de la LISR para señalar que el procedimiento a seguir cuando las personas físicas realicen erogaciones superiores a los ingresos, se hará aún y cuando no estén inscritas en el RFC. b) Se aclara en este mismo artículo que erogación incluye “depósitos en cuentas bancarias”. Antes, sólo se señalaba en inversiones financieras. c) Además, y esto no es reforma, se consideran erogación, los gastos y las adquisiciones de bienes. d) En el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece que las personas físicas que no realizan actividades empresariales tienen su domicilio fiscal en el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. Adicionalmente se señala que se considera domicilio fiscal la casa habitación cuando las personas físicas, sea cualquiera actividad la que realicen, no cuenten con un local, en cuyo caso contarán con cinco días para acreditar que su casa habitación no corresponde a su domicilio. e) En el artículo 27 del CFF se señala que los fedatarios deberán presentar la declaración informativa de las operaciones consignadas en escrituras y de los datos de las personas que las realizaron, mensualmente en lugar de anual. f) En el artículo 42 también del CFF se reforma para incluir que dentro de las facultades de comprobación, la autoridad podrá solicitar la información necesaria para la actualización de datos en el RFC. g) En el caso de una orden de visita domiciliaria, se establece en el artículo 43 del mismo CFF, como excepción, a la orden de visita, de contener el nombre del visitado, cuando no sea posible identificar al sujeto visitado. h) Lo mismo sucede con revisiones de gabinete, en el artículo 48, al incluir que tratándose de personas físicas, también se podrá notificar en el lugar donde se encuentren. 17 1.2. CONCEPTOS GENERALES Los conceptos que se enuncian en este capítulo se considerará desde el punto de vista que la autoridad fiscal y las leyes fiscales disponen, ya que es de donde se argumenta el análisis de la discrepancia fiscal, aunque por otro lado también es indispensable la percepción de otros medios de información para una mejor aclaración y llegar a un alto entendimiento del contenido. 1.2.1 CONCEPTO DE CONTRIBUYENTE Desde el punto de vista de la autoridad fiscal, se define como “toda persona obligada al pago de contribuciones, que es el ingreso fiscal que recibe la Federación por parte de las personas físicas y personas morales, aportando de esta forma para el gasto público”1. También se puntualiza como “una figura propia de las relaciones tributarias o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el sujeto activo el Estado, a través de la administración”2. De acuerdo a lo anteriormente mencionado cabe reiterar que el contribuyente es aquella persona física o moral con derechos y obligaciones frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado al pago de los impuestos siempre ycuando caiga en una situación jurídica o de hecho que la autoridad las clasifica dependiendo de la obtención de sus ingresos que le genere un incremento en su patrimonio o utilidad. El contribuyente es un sujeto del tributo que se identifica como pasivo, el terminó de sujeto pasivo hace referencia a sujetos normalmente particulares, le impone la ley diversos deberes, 1 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/como_navegar/84_6488.html. 2 http://es.wikipedia.org/wiki/Contribuyente. 18 pecuniarios y no pecuniarios, es el deudor de las obligaciones tributarias, su condición de sujeto pasivo es la imposición del sujeto activo (la autoridad fiscal). 1.2.2. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE PERSONA FÍSICA La persona física para cuestiones legales “es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios”3. La persona física realiza diversas acciones que le generan riqueza, un aumento en su patrimonio por medio de las actividades mencionadas anteriormente, las cuales ejercen su derecho como ciudadano, pero por tal derecho la autoridad fiscal obliga el pago de una contribución por las utilidades generadas por dichas actividades. Para la clasificación de las personas físicas es necesario fundamentarlo desde la ley del Impuesto Sobre la Renta ya que es el ordenamiento primordial de nuestra explicación. Primero los clasifica en4 personas físicas residentes en México5 y personas físicas residentes en el extranjero con actividades en el país con establecimiento permanente6. La segunda clasificación que hace la Ley es en regímenes, qué es dependiendo a la obtención de sus ingresos por la actividad a la que se dediquen. 3 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/6_388.html. 4 Artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 5 Para determinar que se entiende por México consultar artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6 De acuerdo con el artículo 2 de la L.I.S.R. se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. 19 A continuación se plasma la clasificación de las personas físicas de acuerdo al título IV de la L.I.S.R. que corresponde desde el artículo 106 al 178 de dicha ley: P er so n as f ís ic as (T ít u lo IV d e la L .I .S .R .) Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. Comprende a las personas que sus ingresos no son únicamente sujetas a una relación laboral, sino que también otras personas que por efectos de la L.I.S.R. se asimilan a los trabajadores, pero que sin que este tratamiento afecte su condición natural, las disposiciones se encuentran contenidas en los artículos 110 al 119 de dicha ley, y 136 al 155-C y 162 del R.I.S.R. Ingresos por actividades empresariales y profesionales Comprende a las personas que sus remuneraciones se deriven de servicios personales independientes que no estén comprendidas en el Capítulo 1 del título IV de la L.I.S.R. (sueldos, salarios y los que asimilan a ellos) y de las personas con actividades empresariales que son los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Las disposiciones se encuentran contenidas en los artículos 120 al 133 de la L.I.S.R. Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles El tratamiento fiscal para los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles está enmarcado en el título IV capítulo III de la L.I.S.R. en los artículos 141 al 145 y en su reglamento en los artículos 183 al 189. Ingresos por enajenación de bienes Aplica a las personas físicas que no se dedican a la enajenación de bienes como una actividad preponderante o habitual y con un carácter de especulación comercial; pues de ser así, sus actividades se consideraran empresariales y sus ingresos quedarían gravados en el capítulo II, secciones I y II. Las disposiciones se encuentran en los artículos 146 al 154-ter de la L.I.S.R. y en los artículos 190 al 204 del reglamento de dicha ley. Ingresos por adquisición de bienes Comprende a las personas que sus ingresos son por adquisición de bienes como por ejemplo los donativos, los tesoros y/ó la prescripción. Sus disposiciones se encuentran en los artículos 155 al 157 de la L.I.S.R. y en su reglamento en los artículos 205 al 208. Ingresos por Intereses. Se destina a las personas físicas que adquieran rendimientos de créditos de cualquier clase de acuerdo al artículo 9 de la L.I.S.R. se encuentra indicado en los artículos 158 al 161 de la L.I.S.R. Ingresos por la obtención de premios Comprende a las personas físicas que obtengan ingresos que se deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase autorizados legalmente. La disposición se encuentra en los artículos 162 al 164 de la L.I.S.R., 216 y 217 del R.L.I.S.R. Ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales Se destina a las personas físicas que obtienen ingresos percibidos por dividendos o por utilidades distribuidos por personas morales, se encuentra reglamentado en los artículos 97, 106, 165 de la L.I.S.R. y en los artículos 94 y 97 del R.L.I.S.R. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas La ley hace referencia a los ingresos que pueden obtener las personas físicas y que no estén expresamente señalados en los capítulos I al VIII del título IV de la L.I.S.R., la regulación de dichos ingresos la encontramos en las disposiciones de dicha ley en los artículos 166 al 171 y en los artículos 218 al 222 de su reglamento. 20 También es necesario mencionar que existen otras clasificaciones que da la autoridad fiscal, como en el siguiente cuadro, que se clasifica a la persona física de acuerdo a su actividad7 Prestación de servicios: Actividades comerciales: Arrendamiento de bienes inmuebles: Trabajar por salarios: • Abogados • Actores • Deportistas • Escritores • Ingenieros • Médicos • dentistas • Músicos • Otros servicios independientes • Vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados • Tortillerías • Talleres mecánicos • Imprentas • Restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares • Tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers • Escuelas, kinders, guarderías • Otras actividades comerciales o de servicios • Renta de bienes inmuebles • Asalariados Empleados de embajadas Otros ingresos con tratamiento similar al régimen de salarios: • Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios • Miembros de las fuerzas armadas • Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción • Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles • Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones • Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales Toda persona que obtenga ingresos en cualquiera de estas actividades, está obligada a contribuir con en Estado (pago de impuestos) es por ello que se tienen que ver en lanecesidad de registrarse ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en su órgano descentralizado (S.A.T.). 7 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_12565.html. 21 1.2.3. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (R.F.C.) De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria el R.F.C. es el que incluye información sobre el domicilio fiscal, obligaciones y declaraciones registradas de toda persona física o moral, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable del pago de contribuciones. La información contenida es confidencial y es un medio de control por parte de la autoridad fiscal para la recaudación de impuestos. El R.F.C. es un instrumento creado legalmente para efectos de control de los contribuyentes por parte de la autoridad fiscal. Para ello, el legislador restringe la voluntad del contribuyente obligándolo a solicitar su inscripción en dicho registro y a presentar oportunamente avisos que permitan a la autoridad mantener actualizado ese registro para que su consulta sea confiable8. Las personas que se inscriben en el Registro Federal de Contribuyentes cuentan con la clave del RFC, que se forma por la primera letra y la primera vocal del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre, siempre y cuando el RFC en su conjunto no forme una palabra altisonante; la fecha de nacimiento o la fecha de constitución de la sociedad, y la clave del registro informático (homoclave). La clave del RFC se solicita al contribuyente en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales cuando la SHCP sea parte en juicios. Una vez inscritos en el RFC, los contribuyentes están sujetos a este mecanismo de control de actos y actividades para verificar el cumplimiento de obligaciones. El RFC también puede ser utilizado con fines estadísticos para obtener el número de contribuyentes registrados, y permite segmentarlos de acuerdo con las obligaciones registradas. 8 DICCIONARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS; UNAM, Registro Federal de Contribuyentes, Porrúa, México, D.F. 22 El registro de contribuyentes involucra el manejo del archivo que contiene la identificación del contribuyente y a través del cual se pueden ejecutar todas las actividades vinculadas a su control o la fiscalización, tiene como objetivo proporcionar los medios para que la administración tributaria pueda identificar, clasificar y obtener información respecto de las personas físicas y morales que tienen la obligación de presentar declaraciones o efectuar pagos periódicos al fisco. Incluye, además, inscribir y emitir las cédulas correspondientes a los contribuyentes, capturar los movimientos del padrón y realiza acciones de verificación. 1.2.4. DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL De acuerdo al artículo 16 del Código Fiscal de la Federación se clasifican las siguientes actividades empresariales en nuestro país en las cuales pueden estar involucradas las personas físicas: a) Las comerciales: que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. b) Las industriales: entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. c) Las agrícolas: que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. d) Las ganaderas: que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. e) Las de pesca: que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. f) Las silvícolas: que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los 23 mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades antes mencionadas, ya sea directamente a través de fideicomiso9 o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales. 1.2.5. OPERACIONES FINANCIERAS Las operaciones financieras se derivan de la siguiente manera (según el Artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación): a) Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones. b) Aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado 9 Un fideicomiso (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato o convenio en virtud del cual una persona, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona natural, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario. Cabe señalar que, al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas. (http://es.wikipedia.org/wiki/Fideicomiso) 24 en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas. c) Aquéllas en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas en los índices anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables. Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquéllas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al Índice Nacional de Precios al Consumidor; asimismo, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital, aquéllas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios. Las operaciones financieras derivadas que no se encuadren dentro de los supuestos a que se refiere este párrafo, se considerarán de capital o de deuda, atendiendo a la naturaleza del subyacente. 1.2.6. DE LA AUTORIDAD FISCAL La autoridad fiscal es el representante del poder público facultado para recaudar impuestos, llevar un control de los contribuyentes, o imponer las sanciones previstas por el Código Fiscal, interpretación y aplicación de las disposiciones de la ley10, es el sujeto activo del tributo y una de sus principales características es el de desarrollar los procedimientos de aplicación de la contribución, es el acreedor del crédito tributario y es un ente público titular de la protestadadministrativa para la gestión y exigencia del impuesto. El cumplimiento de la obligación fiscal y el ejercicio de los derechos del contribuyente, en el ámbito federal, es competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio de sus unidades administrativas correspondientes y facultadas por ley. En materia tributaria, el órgano facultado es el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.), ante el cual el contribuyente deberá realizar diversos trámites que van desde su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, hasta la presentación de declaraciones, avisos, solicitudes y demás 10 (http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/como_navegar/84_6486.html) 25 documentos para realizar los trámites fiscales a que está obligado como persona física. Asimismo, ante esta unidad administrativa la persona física podrá realizar las gestiones necesarias para el ejercicio de sus derechos como contribuyente. Podemos afirmar que la Administración Tributaria, es la parte de la administración pública que se encarga de la planeación, recaudación y control de los ingresos públicos por concepto de contribuciones, del cuidado de la aplicación de las leyes tributarias y de vigilar su cumplimiento, en suma, de ejercer la competencia tributaria del Estado, de conformidad con la legislación que rige a esta materia. Otro concepto de Administración Tributaria la define como la organización encuadrada dentro del sector público, cuya misión es recaudar impuestos y otros ingresos públicos necesarios para el sostenimiento de las cargas públicas, mediante la aplicación de las leyes fiscales. En los últimos años asistimos a una corriente que trata de atribuirle determinados rasgos de autonomía, en materia de gestión de personal y presupuestaria, fundamentalmente11. En el artículo segundo de la Ley del Servicio de Administración Tributaria integra en su texto los siguientes objetivos: “tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria". En su organización interna el SAT tiene un esquema mixto, que combina la organización por funciones y por tipo de contribuyentes. En el siguiente organigrama se puede apreciar la organización del S.A.T.12: 11 RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, ALEJANDRO. Mejores Prácticas en la Administración Tributaria, Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico, Glosario pág.5. 12 ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/.../formacion_trib_indd.pdf 26 1.2.7. DEL IMPUESTO De acuerdo al Artículo 2 Fracción I del Código Fiscal de la Federación, “el impuesto es la contribución establecida en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las aportaciones de seguridad social, Contribuciones de mejoras y Derechos”. El impuesto es un cargo exigible por el fisco (Autoridad Fiscal) que se determina sobre los ingresos, bienes y consumo de una persona física o moral, el cual cumple con ciertos principios jurídicos. 27 Nuestra Constitución Política ha previsto que las contribuciones deben observar algunos principios que garanticen que no se haga un cobro indebido de los impuestos. Estos principios forman parte del sistema de valores humanos, y tienden a armonizar todas las actividades de los hombres. Dichos principios son los siguientes13: a) Principio de Constitucionalidad: Uno de los pilares del Derecho Fiscal está constituido por el llamado principio de constitucionalidad, el cual, en términos generales, implica que la relación jurídico tributaria debe encontrarse fundada en los correspondientes preceptos constitucionales, o al menos, debe evitar contradecirlos. b) Principio de Legalidad: Los impuestos se fijan y se regulan a través de leyes. El principio de legalidad se refiere a que no se podrá cobrar ningún impuesto o contribución que no se encuentre establecido en una ley, con anterioridad al hecho o circunstancia que fue la causa del pago de un impuesto. c) Principio de Obligatoriedad: El principio de obligatoriedad en materia fiscal tiene que entenderse en función no sólo de la existencia de un simple deber a cargo de los contribuyentes, sino como una auténtica obligación pública, de cuyo incumplimiento pueden derivarse severas consecuencias para el beneficio social y económico del país. d) Principio de Proporcionalidad: El Principio de Proporcionalidad considera que los contribuyentes deben contribuir a los gastos públicos en virtud de sus capacidades económicas, aportando a la hacienda pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, pero nunca una cantidad tal, que su contribución represente prácticamente el total de los ingresos netos que haya percibido, pues en este último caso se estaría utilizando a los tributos como un medio para que el Estado confisque los bienes de sus ciudadanos. Dicho en otras palabras, el principio de proporcionalidad implica, por una parte, que los gravámenes se fijen en las leyes de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos, y por la otra, que a cada contribuyente, 13 ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/.../formacion_trib_indd.pdf 28 considerado individualmente, la ley lo obligue exclusivamente a aportar al fisco una parte razonable de sus ingresos. d) Principio de Equidad: El principio de equidad significa la igualdad, ante la misma ley tributaria, de todos los contribuyentes sujetos a un mismo tributo, quienes en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente. La equidad se puede definir como el principio en virtud del cual, por mandato constitucional, las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes de un mismo tributo en todos los aspectos, objeto gravable, fechas de pago, gastos deducibles, sanciones, etc.), con excepción del relativo a las tasas. Según el Artículo quinto del Código Fiscal de la Federación, "Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa", del análisis de este párrafo se destaca que los elementos de la contribución o impuesto que son: objeto, sujeto, exenciones, base, tarifa, pago, infracciones y sanciones, los cuales se detallan a continuación. a) Objeto: Rodríguez Lobato Define al objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo la renta obtenida, la circulación la riqueza, el consumo de los bienes o servicios, etc. El objeto del tributo quedará precisado a través del hecho imponible. Es la actividad que la ley señala como motivo de un gravamen. b) Sujeto: El sujeto es de dos clases, en toda relación fiscal encontramos por un lado el sujeto activo y por otro el sujeto pasivo. El sujeto activo, desde el fundamento constitucional de la obligaciónde pagar contribuciones establecida en el Artículo 31 fracción IV, se establece que dicha obligación de contribuir para 29 los gastos públicos, será en favor de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio que residan. El sujeto pasivo, es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Una persona está obligada al pago de una prestación al fisco federal cuando el fisco está en la posibilidad legal de exigirle el pago de la prestación debida. c) Exenciones: es una figura jurídica tributaria, en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones imponibles, por razones de equidad, de conveniencia o de política económica. d) Base: Podría mencionar que la base es la cuantificación del hecho generador, por su parte, Flores Zavala, define a la base como la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, valor de la porción hereditaria, número de litros producidos, etc. e) Tarifa: Según Rodríguez Lobato existen diversos tipos de tarifas las más usadas son: de derrama, fija, proporcional y progresiva. I. La tarifa de derrama, es cuando la cantidad que se quiere obtener como rendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectados al mismo, en México es común encontrar esta tarifa en las contribuciones de mejoras. II. La tarifa fija es cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por unidad de medida, es el caso de los derechos. III. La tarifa proporcional es cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base, por ejemplo el impuesto al valor agregado tiene tarifas de 16 %, 11 % y 0 %. IV. La tarifa progresiva es aquella que aumenta al aumentar la base, es el caso del impuesto sobre la renta, en lo relativo de personas físicas que se encuentren en el régimen de salarios y el régimen por honorarios, los cuales más adelante estudiaremos con detenimiento. f) Pago: El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestación tributaria. Aquí se debe tomar en cuenta lo que es 30 la época de pago, el cual es el plazo o momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación, por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señala la ley. g) Infracciones: La infracción es todo hecho u omisión descrito, declarado ilegal y sancionado por una ley, en el derecho fiscal podemos clasificar a las infracciones en delitos y faltas, los primeros son los que califica y sanciona la autoridad judicial, las segundas son las que califica y sanciona la autoridad administrativa, cabe señalar que en nuestro código fiscal a estas últimas, las faltas se le conoce con el nombre de infracciones. h) Sanciones: Según Eduardo García Máynez, la sanción es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación al obligado, las sanciones previstas en nuestro código fiscal en caso de infracciones por lo general son multas, y en el caso de los delitos son penas privativas de libertad. 1.2.8. CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL El Artículo 04 del Código Fiscal de la Federación menciona que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. 1.2.9. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Es el que grava toda utilidad que genere un bien o una actividad y que constituya un incremento en el patrimonio del contribuyente, en un periodo fiscal determinado, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación”14. 14 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/como_navegar/84_6494.html 31 Se llama renta al producto del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. La renta está constituida esencialmente por los ingresos, que provienen del patrimonio personal o de las actividades propias del contribuyente o de la combinación de ambos. Las clases de renta son: a) La renta bruta: que es el ingreso total percibido sin deducción alguna, b) La renta neta: que es la que resulta después de deducir de los ingresos los gastos necesarios para la obtención de esos ingresos, c) La renta legal: que se obtiene al deducir de los ingresos totales únicamente los gastos que autoriza la ley, y d) La renta libre: es la que queda al individuo después de deducir no sólo los gastos de obtención de la renta, sino también las cargas de toda clase que pueden pesar sobre ella. 1.2.10. COMPROBANTES FISCALES El comprobante fiscal es el documento que se recibe al adquirir un bien, un servicio o usar temporalmente bienes inmuebles. Existen dos grandes grupos de comprobantes: los simplificados y los que cumplen con todos los requisitos fiscales (comprobantes para efectos fiscales)15. Los comprobantes simplificados son los que integran el primer grupo y son entregados por personas que prestan servicios o enajenan bienes con el público en general y son emitidos cuando el adquirente no solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales. Estos comprobantes son emitidos por aquellas personas que prestan servicios o enajenan bienes al público en general. Cabe aclarar que estos comprobantes deberán ser expedidos por el vendedor o por la persona que presta el servicio, siempre y cuando el adquirente no solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales, o no se esté obligado a expedir comprobantes para efectos fiscales (Pequeños contribuyentes). El segundo grupo son los comprobantes para efectos fiscales, los cuales deben reunir una serie de requisitos y 15 www.sat.gob.mx/.../FIT%20Segunda%20edicion_19Jun2007%20.pdf 32 características que establece la legislación fiscal vigente. Este tipo de comprobante permite la disminución de un gasto sobre los ingresos (deducción) y/o la disminución de impuestos contra lo que se tiene a cargo (acreditamiento), y a la vez permite comprobar el ingreso percibido por esa operación. Los comprobantes para efectos fiscales se entregan o se reciben a través de las distintas operaciones mercantiles, o de cualquier otra naturaleza, que realizan cotidianamente las personas físicas y las personas morales. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales o que presten servicios profesionales, o bien aquellas personas que obtengan ingresos por arrendamiento, así como las sociedades, empresas, establecimientos, etc., deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen, aun cuando la contraprestación (el pago) se haga a plazos. La facturación electrónica en México es un mecanismo alternativo de comprobación de ingresos y egresos en el ámbito fiscal, que se caracteriza por la utilización de documentos 33 electrónicos en sustitución del documento impreso; para la generación, procesamiento, transmisión y guarda de estos documentos, se utilizan estándares técnicos de seguridad internacionalmente reconocidos, que garantizan la integridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio del documento. Los estados de cuenta también son considerados como comprobante fiscal, de acuerdo al artículo 31 de la L.I.S.R. menciona que los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones decrédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación. 1.2.11. RECAUDACIÓN FISCAL Se puede entender de dos maneras: a) Proceso por el cual la autoridad fiscal cobra las contribuciones a los contribuyentes, ó; b) Monto total percibido por la federación por el pago de contribuciones. 1.2.12. FISCALIZAR Es el acto mediante el cual la autoridad fiscal realiza inspección de los registros y actividades de la administración de una organización con el propósito de verificar el correcto pago de impuestos y, en su oportunidad, determinar los montos y sanciones a que tenga lugar al momento de identificar irregularidades16. 16 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/como_navegar/84_6491.html 34 1.2.13. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE En el Artículo 02 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona que es cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. 1.2.14. DOMICILIO FISCAL Tratándose de personas físicas, de acuerdo con el Artículo 10 del Código Fiscal de la Federación: a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a. o b. 1.2.15. DE LA VISITA DOMICILIARIA La Visita domiciliaria es un método de revisión que proporciona a la autoridad hacendaria para la determinación de créditos fiscales; es considerada orgánicamente dentro de las facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de la administración tributaria. 35 De los métodos de comprobación es la que requiere mayores formalidades, pues su regulación está contemplada desde la norma constitucional en el artículo 16 al ordenar: “La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.” Igualmente, una orden de visita domiciliaria debe cumplir además de los requisitos de la notificación, lo siguiente: a) El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado. b) El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente. c) Las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado. Además de los requisitos con que debe cumplir una orden de visita domiciliaria, se debe estar al pendiente de otros requisitos: a) Que la visita se realice en el lugar o lugares señalados en la orden de visita. b) Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviera el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieran, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. 36 c) Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la visita, asimismo solicitará se nombre dos testigos; si no son nombrados o si éstos no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten. La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas: a) Se levantará acta en la que se harán constar, los hechos u omisiones que se hubieran conocido por los visitadores. Estos hechos u omisiones harán prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas. b) Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final. c) Durante el desarrollo de la visita, a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, los visitadores podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes, muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren. d) Se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita. Cuando se conozcan hechos que puedan implicar incumplimiento de las normas fiscales, los consignarán en actas parciales. Entre la última acta parcial y el acta final, deberán transcurrir veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que nieguen los hechos u omisiones. Se tendrán por aceptados los hechos escritos en las actas parciales, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros de referencia o no pruebe que éstos se encuentran en poder de una autoridad. 37 e) Cuando resulte imposible concluir la visita domiciliaria en los establecimientos del visitado, las actas podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales. En este caso se deberá notificar previamente a la persona con quien se entienda la diligencia. f) Si en el cierre del acta final no estuviera presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentara, el acta final se levantará ante quien estuviera presente en el lugar visitado; los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado, sin que esto afecte la validez de la misma. g) Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la visita aunque no se señale así expresamente. Concluida la visita, para iniciar otra a la misma persona será necesaria nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos. Los visitados están obligados a permitir a los visitadores nombrados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares mencionados en la orden de visita, así como poner a disposición la contabilidad y demás papeles que comprueben el cumplimiento de las normas fiscales, de los que los visitadores podrán sacar copias para que sean certificadas por éstos y anexadas a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificaciónde bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados. Cuando se dé alguno de los supuestos que a continuación se enumeran, los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las normas fiscales, para que, previo cotejo con los originales, se certifiquen por los visitadores: a) El visitado, su representante o quien se encuentre en el lugar de la visita se niegue a recibir la orden. 38 b) Existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales, que no estén sellados, cuando deban estarlo conforme a las disposiciones fiscales. c) Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido, sin que se puedan conciliar con los datos que requieren los avisos o declaraciones presentados. d) Se lleven dos o más libros contables similares con distinto contenido. e) No se hayan presentado todas las declaraciones periódicas a que obligan las disposiciones fiscales, por el periodo al que se refiere la visita. f) Los datos anotados en la contabilidad no coincidan o no se puedan conciliar con los asentados en las declaraciones o avisos presentados, o cuando los documentos que amparen los actos o actividades del visitado no aparezcan asentados en dicha contabilidad, dentro del plazo que señalen las disposiciones fiscales, o cuando sean falsos o amparen operaciones inexistentes. g) Se desprendan, alteren o destruyan parcial o totalmente, sin autorización legal, los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores o se impida por medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron colocados. h) Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores, en cuyo caso la contabilidad sólo podrá recogerse dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha señalada para el inicio de la huelga o suspensión de labores. i) Si el visitado, su representante o la persona con quien se entienda la visita se niegue a permitir a los visitadores el acceso a los lugares donde se realiza la visita, así como a mantener a su disposición la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores. En este capítulo se mostró una breve reseña de los antecedentes que tuvo en el artículo 107 de la L.I.S.R., y algunos conceptos generales que necesitamos durante el desarrollo del tema de Discrepancia Fiscal, por lo cual el contenido será de gran importancia y relevancia en los capítulos siguientes. 39 CAPITULO 2: MARCO LEGAL En este capítulo se manifestará el contenido y la explicación de los estatutos y disposiciones que rigen en México para poder entender y argumentar el sugestivo tema de la Discrepancia Fiscal, es necesario comprender cuales son los cimientos y apoyos con los que cuenta esta disposición que hacen generar un compromiso por parte de los contribuyentes hacia la autoridad fiscal y el Estado Mexicano. 40 2.1. JERARQUÍA DE LAS LEYES TRIBUTARIAS EN MÉXICO Para poder fundamentar y explicar las disposiciones fiscales que integran la discrepancia fiscal es necesario profundizar un poco de cómo se integran dichas disposiciones, conocer sus conceptos, antecedentes, contenido y su nivel de importancia en nuestro país. Los impuestos son pagos obligatorios que debemos hacer todas las personas al Estado, en la cantidad y forma que señalan las leyes, los impuestos son uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos que son de gran importancia para la economía de nuestro país. El no pagar impuestos puede impedir al gobierno destinar recursos suficientes para cubrir las necesidades de nuestra sociedad, por lo que es fundamental para el Estado hacer que cumplamos con esta obligación. Los impuestos emanan de diversas disposiciones fiscales que debemos tener siempre muy presente, entre ellas existe una jerarquía que nos indica su alcance y potestad. El hecho de que una ley de lugar al nacimiento de otra hace que la primera sea superior a la segunda. En el modelo piramidal de Kelsen, aplicado al derecho tributario mexicano, nos ayuda a esquematizar cómo nuestras leyes y disposiciones fiscales se subordinan unas a otras, teniendo como base y Ley fundamental a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que da origen a todo nuestro sistema fiscal. A continuación se muestra el modelo piramidal de Kelsen 17: 17 http://www.comunidadconocimiento.com/derecho/jerarqu-a-de-leyes-fiscales-en-m-xico-2.html Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Leyes reglamentarias Tratados internacionales Leyes ordinarias Jurisprudencia Fiscal Principios Generales del Derecho Derecho Federal Común 41 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o carta magna, es la ley suprema del país; rige las formas de gobierno que tiene cada Estado en México, siendo la ley fundamental y que constituye el sistema de normas jurídicas que regulan la vida del país. La constitución solo regula el Derecho Interno así como las relaciones de los poderes públicos mexicanos y no aplica en las relaciones externas. A nivel global los estados se apoyan en el principio de Derecho Internacional de la "igualdad soberana de los estados". Se establece en la constitución que las leyes y tratados son emanadas de ella y tienen que estar de acuerdo con el estatuto, la constitución es la ley suprema en todo el país Mexicano, subordinando a todos los tratados, leyes, códigos, reglamentos, disposiciones, etc. Aclarando lo antes mencionado la Carta Magna establece en el artículo 133 lo siguiente: "Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados". Un tratado internacional es18 un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios. Los tratados celebrados por México, se debe entender cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un 18 http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacional 42 instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular19" (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales. Los tratados son ley nacional porque conforme al 133 constitucional son celebrados por el presidente ya que una de sus funciones es dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales tal y como lo establece el articulo 89 frac. X. los tratados serán sometidos a la aprobación del Senado, porque una de sus funciones es analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal. Las facultades del Senado se establecen en la sección III de las facultades del congreso en el artículo 76 frac. I. Dado que los tratados se incorporan al sistema jurídico mexicano,también tienen una posición jerárquica dentro del mismo. Las leyes reglamentarias son las leyes secundarias que detallan, precisan y sancionan uno o varios preceptos de la Constitución con el fin de articular los conceptos y medios necesarios para la aplicación del precepto constitucional que regulan.20 La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el tercer o cuarto escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial, ya que la relación entre la ley ordinaria y la orgánica no es de jerarquía, sino de competencia. Por lo que, ambas están al mismo nivel dentro de la jerarquía normativa. Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular. 19 http://www.sre.gob.mx/tratados/ 20 Diccionario Jurídico. Inst. Investigaciones Jurídicas. UNAM 43 Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad. De la jurisprudencia fiscal hay múltiples conceptos ya que los autores que han abordado el tema lo han hecho desde diversas perspectivas, como por ejemplo: Para Eduardo García Máynez es "el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales21". Para Ezequiel Guerrero Lara sostiene que la jurisprudencia es "la interpretación que hacen los tribunales competentes al aplicar la ley a los supuestos de conflicto que se someten a su conocimiento22". Ignacio Burgoa ofrece una larga y descriptiva definición de la jurisprudencia en los siguientes términos: “La jurisprudencia se traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas integrativas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales y determinados que surgen de un cierto número de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señala la ley23”. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también se ha encargado de proporcionar un concepto de jurisprudencia. Según el alto tribunal, la jurisprudencia "es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley...24"; 21 Introducción al estudio del derecho, 40a. ed., México, 1989, p. 68. 22 Voz "Jurisprudencia Judicial", Diccionario Jurídico Mexicano, 3a. ed., México, 1989, p. 1892. 23 El juicio de amparo, 29a. ed., México, 1992, p. 821. 24 Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, 2a. parte, salas y tesis comunes, p. 1696. 44 La jurisprudencia constituye un medio de desentrañar el sentido de la ley, para el efecto de que los juzgadores puedan aplicar esta última en forma debida y con criterio uniforme, precisamente cuando pronuncien el fallo correspondiente. Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin prejuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. Una de las características de los principios generales del Derecho es que son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas. Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integradora. a) La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivarlos. b) La función interpretativa implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación. c) La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético. 45 Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del Derecho operan auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación. Para colmar una laguna legal es necesario interpretar el Derecho ya existente según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del Derecho. En el derecho mexicano, el artículo 14 de la Constitución Política vigente señala que los juicios de orden civil deberán fallarse conforme a la letra o a la interpretación de la Ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del Derecho. El Derecho común es un término que hace referencia a un Derecho que se aplica a la generalidad de los casos o aplicable en oposición a un derecho particular o especial (Derecho propio). Según la acepción de Derecho común como sinónimo de Derecho Civil, en oposición al Derecho mercantil, es aquel que rige: a) En el ámbito del Derecho privado cuando no es aplicable el Derecho mercantil (no son comerciantes o actos de comercio). b) De forma supletoria al Derecho mercantil, cuando éste es el aplicable y en aquello que no esté explícitamente regulado. Los cimientos de cualquier disposición y en este caso la del artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta tiene su origen y fundamento en varias ordenanzas que rigen en nuestro país, las cuales asumen un nivel jerárquico entre ellas. Tomando en consideración el resumen general del modelo piramidal de Kelsen aplicado al derecho tributario mexicano se mostrara otro organigrama donde se manifiestan las leyes 46 necesarias que se involucran en el tema de discrepancia fiscal, dando a conocer de qué manera se implican o hacen que origine dicha disposición. En materia fiscal sabemos que cada impuesto debe estar contemplado en una ley, por medio de la cual el contribuyente puede autodeterminarse y definir sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Por otro lado cada una de las leyes puede apoyarse entre sí, debido a que un impuesto, puede obtener definición de conceptos o procedimientos utilizados, que otra ley código o reglamento Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Tratados tributarios internacionales Ley de Ingresos de la Federación Código Fiscal de la federación Leyes supletorias Código de Comercio Código civil para el D.F. Leyes específicas ISR IETU Reglamentos
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