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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE ESUDIOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA IVONNE PATRICIA REYES MORA ASESOR. LIC ALVARO LUIS GUTIERREZ ARIAS MÉXICO, D.F. 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 1 Contenido INDICE Glosario de Abreviaturas 6 Introducción- 7 Capítulo 1. Los Derechos de Propiedad Intelectual 8 1 El Derecho Intelectual o Derecho de la Propiedad Intelectual. 8 1.1 Los Derechos de Propiedad Intelectual. 10 1.2 Los Derechos de Propiedad Intelectual como mercancías. 10 2 Marco Legal. 11 2.1 Nacional 11 2.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 12 2.1.2 Ley Federal de Derechos de Autor 13 2.1.3 Ley de Propiedad Industrial. 14 2.2 Internacional. 15 2.2.1 Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. 15 2.2.2 Convención Universal sobre derecho de autor. 16 2.2.3 Convenio de Paris para La Protección de La Propiedad Industrial. 17 3 Autoridades. 19 3.1 Instituto Nacional del Derecho de Autor. 19 3.2 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 20 4 Derechos de Propiedad Intelectual en estricto sentido 22 4.1 Derechos de Autor 23 4.2 Derechos Conexos 24 4.3 Reservas 26 5. Derecho de la Propiedad Industrial. 27 5.1 Patentes. 28 5.2 Modelos de Utilidad. 31 2 5.3 Diseño Industrial. 32 5.3.1 Dibujos Industriales 33 5.3.2 Modelos Industriales 34 5.4 Marcas. 34 5.5 Aviso Comercial. 35 5.6 Nombre Comercial. 36 5.7 Denominaciones de Origen. 39 Capítulo 2.-La Aduana y La Actividad Aduanera del Estado. 41 1.Conceptos Generales 41 1.1 Aduana 41 1.2 Actividad Aduanera del Estado 43 1.3 Derecho Aduanero. 44 2. Marco Legal. 45 2.1 Nacional. 45 2.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 46 2.1.2 Ley Aduanera 48 2.1.3 Ley de Comercio Exterior 49 2.1.4 Ley del Impuesto General a la Importación y Exportación. 49 2.1.5 Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 50 2.2 Internacional 51 2.2.1 Convenio Constitutivo del Consejo de Cooperación Aduanera (hoy Organización Mundial de Aduanas). 52 2.2.2 Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto) 53 2.2.3 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). 54 3. La Aduana 56 3.1 Antecedentes de la Aduana. 56 3.2 Tipos de Aduanas 64 3.3 Estructura 65 3.4 Objetivos y Atribuciones de las Aduanas. 65 3 3.5 Recinto Fiscal y Recinto Fiscalizado. 67 4. Actividad Aduanera del Estado 69 4.1 Autoridades Aduaneras. 69 4.1.1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 70 4.1.2 Servicio de Administración Tributaria. 71 4.1.3 Administración General de Aduanas. 72 4.2 Agentes y Apoderados Aduanales. 73 4.3 Mercancías 75 4.4 Territorio Nacional 79 4.5 Tráficos Aduaneros 80 4.5.1 Tráfico Marítimo. 80 4.5.2 Tráfico Terrestre. 80 4.5.3 Tráfico Aéreo. 81 4.5.4 Tráfico Fluvial. 81 4.6 Depósito de Mercancías ante la Aduana. 82 4.7Despacho Aduanero. 83 4.8 Regímenes Aduaneros 85 4.8.1 Definitivos 86 4.8.2 Temporales 87 4.8.3 Depósito Fiscal 92 4.8.4 Tránsito de Mercancías 94 4.8.5 Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. 98 4.8.6 Recinto fiscalizado estratégico. 100 4.9 Pedimento y Documentos que le acompañan. 101 4.10 Reconocimiento y Segundo Reconocimiento Aduanero. 104 Capítulo 3 La Falsificación, una problemática en la que se encuentran los Derechos de Propiedad Intelectual y sus efectos. 109 1 La Falsificación una problemática en la que se encuentran los Derechos de Propiedad Intelectual. 109 1.1 Concepto de Falsificación o Piratería 109 4 1.2 La Falsificación o Piratería considerada como una infracción en la legislación Mexicana. 110 1.3 Las sanciones contempladas en la legislación Mexicana para quienes falsifiquen mercancías. 113 2 Efectos 115 Capítulo 4 Las Medidas establecidas en el ADPIC y el en TLCAN para la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual en las aduanas y su aplicación en el Territorio Nacional en el ámbito administrativo. 120 1 Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio 120 2 Las Medidas establecidas en el ADPIC para proteger los Derechos de Propiedad Intelectual en las Aduanas. 122 3. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte 124 4. Las Medidas establecidas en el TLCAN para proteger los Derechos de Propiedad Intelectual en las Aduanas. 124 5. Aplicación en el Territorio Nacional en el ámbito administrativo de las Medidas establecidas en el ADPIC y TLCAN para proteger los Derechos de Propiedad Intelectual en las Aduanas. 129 5.1 El establecimiento en nuestra legislación de las Medidas para Proteger los Derechos de Propiedad Intelectual en las Aduanas. 134 5.1.1 Ley Aduanera 134 5.1.2 Ley Federal del Derecho de Autor 137 5.1.3 Ley de la Propiedad Industrial. 138 5.1.4 Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 144 5.2 Procedimiento 147 5.2.1 Solicitud de Medidas. 147 5.2.2 Aplicación de Medidas 150 5.2.3 Derecho de Audiencia al presunto Infractor 152 5.2.4 Resolución o Determinación de la Autoridad Administrativa. 153 5 5.3 Resultados de la Aplicación de las Medidas establecidas en el TLCAN Y ADPIC para proteger los Derechos de Propiedad Intelectual en Aduanas. 155 5.4 El establecimiento de un nuevo mecanismo para la defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual en las Aduanas. 156 Conclusiones. 164 Anexo 1 167 Anexo 2 173 Anexo 3 176 Anexo 4 196 Anexo 5 201 Figura 1 209 Bibliografía 210 6 Glosario de abreviaturas AGA………...Administración General de Aduanas ADPIC………Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio IMPI…………. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial LA……………Ley Aduanera LFDA…………Ley Federal de Derechos de Autor INDAUTOR…Instituto Nacional del Derecho de Autor LPI……….…..Ley de la Propiedad Industrial OMPI…………Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMC…………Organización Mundial del Comercio RISAT……….Reglamento Interno del Servicio de Administración Tributaria RLA………….Reglamento de la Ley Aduanera SAT………….Servicio de Administración Tributaria SHCP……….Secretaria de Hacienda y Crédito Público TLCAN………Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 7 Introducción. El presente trabajo de investigación versa sobre la aplicación en el Territorio Nacional, propiamente en las aduanas, de las medidas establecidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con del Comercio y en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para combatir la problemática que hoy en día ha afectado a diversas ramas de la producción nacional, que ha ocasionando el cierre de empresas, la pérdida de empleos, que también ha lesionado a los Derechos de Propiedad Intelectual, siendo dicha problemáticala Piratería o falsificación. La Piratería o Falsificación es la explotación comercial de los Derechos de Propiedad Intelectual que pertenecen a una persona y que son utilizados por otra persona que no tiene el consentimiento del Titular del Derecho, es decir se venden mercancías que ostentan marcas, o que son protegidos por los derechos de autor, ello por citar algunos ejemplos, pero sin la autorización de la persona que legalmente es titular de dichos derechos de propiedad intelectual, cabe mencionar que dichas mercancías falsas o piratas, no cuentan con la misma calidad que las mercancías autenticas, toda vez que las mimas son copias, asimismo la mayoría de esas mercancías falsas o piratas provienen del extranjero y una gran mayoría de éstas son introducidas al Territorio Nacional cumpliendo todos los requisitos que marca la ley aduanera, es decir que pasan por las aduanas, sin embargo, las autoridades aduaneras al no contar con las facultades necesarias en el ordenamiento legal correspondiente para poder detener la libre circulación de dichas mercancías, y al no aplicarse las medidas establecidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio y en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, tratados suscritos por México, éstas mercancías ingresan al mercado nacional, lesionando los derechos de propiedad intelectual. 8 Capítulo I.- Los Derechos de Propiedad Intelectual 1 El Derecho Intelectual o Derecho de la Propiedad Intelectual. El maestro David Rangel Medina en su libro titulado “Derecho Intelectual” en su página 1 establece que el Derecho Intelectual se entiende como el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus causahabiente por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales, asimismo Pedro Carrillo indica que la creación de una obra musical, literaria o científica, así como un invento, una marca, un nombre comercial, un diseño industrial, etc, son producto del intelecto del hombre; por tanto, son susceptibles de protección jurídica, son componentes del campo del Derecho de la Propiedad Intelectual, El maestro Manuel Becerra Ramírez1 nos indica: “la denominación de propiedad intelectual, que apareció hace siglo y medio (cuando se creó el eje París - Berna), ha ganado un gran terreno en lo que se refiere a su aceptación por la doctrina, a pesar de sus críticos, que, con mucha razón, consideran que el nombre apropiado debería ser el de “derechos intelectuales”, por considerar que esa denominación se puede comprender tanto los componentes de la propiedad industrial (patentes, marcas, secreto industrial, diseño industrial, denominaciones de origen circuitos integrados) y los derechos propiamente intelectuales que son los derechos de autor y las nuevas variedades vegetales. Esta cuestión, que puede ser vista como meramente académica, puede ser analizada desde otro ángulo desde el cual se vislumbra una especie de homogenización o dicho en términos de moda globalización del derecho de la PI. 1 Vid. BECERRA RAMIREZ, Manuel, La Propiedad Intelectual en transformación, México, Editorial UNAM, 2004, Pág. 45 y 52. 9 Este concepto de “propiedad Intelectual” (PI) es utilizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), un organismo especializado vinculado a la Organización de las Naciones Unidas (ONU).” “… cuando estamos hablando de “PI” en el concepto actual, hablamos no solamente de la invención, de los derechos del escritor, músico, artista, etcétera, sobre su obra; ahora, en el concepto de PI que se emplea en los Tratados Internacionales de segunda generación se comprende a la fotografía, retrasmisión de las ideas, los programas de computación, las marcas, los circuitos integrados, las variedades vegetales, las nuevas moléculas que digieren los residuos del petróleo, etcétera.” Para entender lo que es Propiedad Intelectual partiremos del punto de que la creación de una obra musical, literaria o científica, así como el de un invento, signo distintivo, nombre comercial, diseño industrial, etcétera, son el producto del intelecto del hombre y que el término propiedad deriva del latín propietas atis, que significa el dominio que se ejerce sobre una cosa poseída, entonces podemos decir que la Propiedad Intelectual es el conjunto de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales, las cuáles al ser creadas por el intelecto humano con la finalidad de satisfacer ya sea sentimientos estéticos, aspectos culturales, o bien para solucionar problemas concretos en el campo industrial o del comercio, los cuales le pertenecen a su creador, pudiendo éste ejercer sobre esas creaciones un uso, disfrute y dominio que a la vez le impida a terceros que los utilicen y que al ser materializadas en cualquier forma llegan a ser susceptibles de protección jurídica.2 2 Cfr. CARRILLO, Pedro, La Propiedad Intelectual en México, México, Editorial Universidad Autónoma de Baja California, Plaza y Valdós, 2003, Pág. 19 y 20. 10 1.1 Los Derechos de Propiedad Intelectual. Todas aquellas creaciones del intelecto humano, cuando son materializadas son susceptibles de protección jurídica, siendo en este caso los Derechos de Propiedad Intelectual, las figuras jurídicas que protegen dichas creaciones del ser humano, ya sea que los mismos sean para satisfacer sentimientos estéticos, aspectos culturales, o bien para solucionar problemas concretos en el campo industrial o del comercio, para su estudio y protección se han dividido de la siguiente manera3: Derechos de Propiedad Intelectual en estricto sentido, los cuales a su vez comprenden a los Derechos de Autor, Derechos Conexos y Reservas. Derechos de Propiedad Industrial, los que a su vez comprenden Patentes, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales, Secretos Industriales, Marcas, Avisos Comerciales, Nombres Comerciales, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. 1.2 Los Derechos de Propiedad Intelectual como mercancías. Es importante estudiar a los Derechos de Propiedad Intelectual como mercancías, ya que si partimos de la idea de que la mayor parte del valor de cualquier producto llámense libros, medicamentos, discos compactos, software, prendas de vestir, ello por mencionar algunos ejemplos, reside en la cantidad de investigación, creatividad, tiempo que requirieron para su elaboración, lo que a su vez les han proporcionado fuerza e impacto en el mercado, verbigracia, una persona enferma de gripa seguramente preferirá un medicamento que en pocos minutos le permita dejar de sentir los síntomas característicos de la 3 Idem. Pag 2 11 misma, que un medicamento que tarde un par de horas, o una persona preferirá una prenda de vestir que le haga lucir bien a una prenda de vestir que no le imprima ese beneficio o simplemente con un tipo de estampado determinado o que la misma ostente el nombre del diseñador o de la tienda de ropa en el cual se adquirió; es decir, el consumidor ya no sólo compra por la necesidad de satisfacer una necesidad, ahora compra también por un gusto estético o por un beneficio; estas dos ultimas características son proporcionadas por los derechos de propiedad intelectual, dicho de otro modo, adquirimos un determinado producto no por el simple hecho de que es necesario, sino por que “se ve mejor”, “ofrece algún beneficio extra en comparación a otros productos de la misma clase en el mercado”, etc., lo cual nos lleva a la conclusión de que lo que el consumidor adquiere ya no es una pastilla, una televisión, un jarabe, un pantalón;sino tecnología, creatividad, diseño, es decir estamos pagando por los derechos de propiedad intelectual inherentes a determinado producto y no solamente inherentes al producto sino aquellos que permiten la creación del producto, por lo cual podemos concluir este punto indicando que los derechos de propiedad intelectual son en sí una mercancía. 2 Marco Legal. Los ordenamientos nacionales e internacionales que regulan a la propiedad intelectual y que se encuentran actualmente en vigor en nuestro país son los siguientes: 2.1 Nacional El Marco Legal Nacional, como su nombre lo indica, está compuesto por todos aquellos ordenamientos legales creados en nuestro país, por nuestro poder legislativo y que regulan a la materia, se detallan a continuación. 12 2.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El fundamento constitucional de la Propiedad intelectual lo encontramos en el artículo 28, séptimo párrafo, el cual señala que no constituyen monopolios los privilegios que por un determinado tiempo se concedan a los autores y artistas, para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. De lo anterior podemos percatarnos, que nuestra Constitución, únicamente menciona como excepciones al monopolio los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial relativos a inventos y mejoras, por lo cual cabría hacer una pequeña reflexión en virtud de que el constituyente no contemplaba aun otros derechos de propiedad intelectual; sin embargo no por ello se les deja de brindar protección a los creadores de marcas, diseños industriales, etcétera, ya que, los derechos de propiedad intelectual como vimos al conceptualizar a los mismos, son obras creadas por el intelecto humano, por lo cual al considerar que una excepción al monopolio son las obras de los autores y artistas, se incluyen todas aquellas creaciones del ser humano, llámense marcas, avisos comerciales, por mencionar algunos. Por su parte la fracción XV del artículo 89 de la misma Constitución faculta y obliga al presidente de la República a “conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria”. La fracción XXIX-F del artículo 73 faculta al Congreso “para expedir leyes tendientes a la promoción de la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional”. 13 2.1.2 Ley Federal de Derechos de Autor El 24 de diciembre de 1996, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Federal de Derechos de Autor, la cual entró en vigor el 24 de marzo de 1997, bajo el sexenio del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León. Esta ley abrogó la LFDA de 1956, así como sus reformas de 1982, 1991 y de 1993. La nueva LFDA obedeció a la necesidad que imperaba en ese tiempo de adecuar los ordenamientos legales relativos a los Derechos de Autor, por el acelerado y vertiginoso desarrollo tecnológico que empezaba a imperar en nuestro País, asimismo la necesidad de incorporar los compromisos que adoptó México a través de la suscripción de Tratados de Libre Comercio con diferentes Estados. Las disposiciones de la LFDA son de orden público, de interés social de observancia general en todo el territorio nacional, su aplicación administrativa le corresponde al Instituto Nacional del Derecho de Autor y los casos previstos expresamente por la misma ley al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial conforme a lo dispuesto en su artículo 2º. El artículo 1º establece que la LFDA es reglamentaria del artículo 28 constitucional y que su objeto es el de salvaguardar y promover el Acervo Cultural de la Nación; proteger los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en cualquiera de sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, y de los otros derechos de propiedad intelectual. 14 2.1.3 Ley de Propiedad Industrial. El 13 de julio de 1994 fue aprobado el decreto del entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, por el que se reformó la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial de 1991, dando vida así a la Ley de la Propiedad Industrial, la cual se expidió el 29 de julio de 1994 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994. Las disposiciones de LPI de acuerdo con el artículo 1º de la misma son de orden público y de observancia general en toda la República, su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. El objeto de la LPI es el establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, se de un sistema permanente de perfeccionamiento de procesos y productos. Asimismo la promoción y el fomento de la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivo. Otro de los objetivos de la LPI es el propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, el favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles. Un punto muy importante es que esta ley protege la Propiedad Industrial por medio de la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, así como los secretos industriales. 15 En el artículo 2º. de la LPI establece la protección de los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos. Por otro lado la LPI contempla procedimientos administrativos para la protección a la Propiedad Industrial, entre ellos se encuentran el procedimiento de declaración administrativa de infracción. Cabe mencionar que también contempla la realización de visitas de inspección y la imposición de medidas cautelares. 2.2 Internacional. El Marco Legal Internacional esta compuesto por todos aquellos tratados o acuerdos de carácter internacional, de los que nuestro país forma parte y que regulan a la materia de la propiedad intelectual, en el presente trabajo sólo se mencionarán los más importantes y se detallaran a continuación: 2.2.1 Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. El desarrollo de legislaciones nacionales en el siglo XIX en torno a los derechos de Autor, no resolvía el problema de la copia no autorizada de la editorial y literatura internacional, por ello el 9 de Septiembre de 1886 se celebró en Berna la primera Conferencia Internacional sobre los Derechos de los Autores la que a su vez elaboró el Convenio de Berna, concertado en 1886, mediante el cual se creó la Unión Internacional para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, el convenio fue revisado en París en 1896 y en Berlín en 1908, completado en Berna en 1914, y revisado en Roma en 1928, en Bruselas en 1948, en Estocolmo en 1967, cabe mencionar que México publicó el mismo en el Diario 16 Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1968, asimismo fue revisado de nueva cuenta en París en 1971 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1975 no obstante que fue enmendado en 1979. El Convenio estáabierto a todos los Estados y es Administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Los instrumentos de adhesión o de ratificación deben depositarse en poder del Director General de la OMPI. El convenio asegura a los ciudadanos de otros Estados parte sobre la base del principio de reciprocidad en cuanto a la protección de los derechos de autor que deben recibir en otros Estados parte. La Unión de Berna posee una Asamblea y un Comité Ejecutivo. Todos los países miembros de la Unión que se hayan adherido por lo menos a las disposiciones administrativas y a las cláusulas finales del Acta de Estocolmo son miembros de la Asamblea. Los miembros del Comité Ejecutivo son elegidos entre los miembros de la Unión, con excepción de Suiza, que es miembro ex oficio. Al 1 de enero de 1997, el Comité Ejecutivo contaba con 30 miembros. 2.2.2 Convención Universal sobre derecho de autor. Fue firmada en Bruselas el 6 de Septiembre de 1952 y se publicó en México en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1957, se revisó en París el 24 de julio de 1971 y publicada en el Diario Oficial de la Federación en México el 9 de marzo de 1976. Dicha convención entró en vigor el 10 de julio de 1974, después de que 113 países la ratificaran, en la misma se introdujo la obligación de proteger los derechos exclusivos de la reproducción de una obra por medios audiovisuales, como lo son el cine, teatro, radio y televisión. 17 2.2.3 Convenio de Paris para La Protección de La Propiedad Industrial. Durante casi un siglo, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) a partir de 1967, fue no sólo la fuente más importante del derecho internacional en materia de propiedad industrial, sino además casi el único. Las nuevas tecnologías y el proceso de globalización económica mundial impulsaron nuevos tratados, algunos para materias específicas, otros con vocación regional o universal. A medida que se aceleraba el desarrollo industrial en el siglo XIX y se incrementaban los intercambios mercantiles en el mundo, surgieron presiones para que se estableciera un sistema internacional de protección a los inventores. Las invenciones se intensificaron con motivo de la realización de ferias industriales en las que se invitaba a los países de mayor desarrollo a exhibir sus avances más significativos en ese campo, y en los cuales se participaba con el temor de que las invenciones pudieran ser plagiadas. Las primeras reuniones se realizaron en Viena en 1873, simultáneamente con la feria industrial internacional, y con el mismo motivo en París en 1878. A partir de este encuentro se realizó la Conferencia de París de 1880 y sus resultados fueron presentados en una pequeña convención realizada en 1883, de la cual surgió la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, la cual estableció principios suficientemente elásticos como para no chocar con las legislaciones nacionales. La elasticidad de las normas previstas tenía por objetivo lograr la aprobación de los dos principios que más interesaban a los inventores y a los países que realizaban una mayor actividad inventiva e industrial: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/index.html http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/index.html 18 El Trato Nacional El principio de Prioridad Desde su aprobación en 1883 (vigente a partir de 1884), pese a los cuestionamientos y críticas a que ha sido sometido, el Convenio de París marca las pautas generales de los derechos positivos nacionales en materia de propiedad industrial. Once países se suscribieron al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial”, con la finalidad de proteger a sus nacionales. México se adhirió al convenio original el 7 de septiembre de 1903 y aprobó el Acta de Estocolmo (última reforma) el 26 de julio de 1976. Al 1º. de enero de 1992 se encontraban adheridos 103 países, si bien no todos ellos habían aprobado el Acta de Estocolmo total o parcialmente. El convenio supone que los países miembros se obligan a adoptar en sus legislaciones internas las pautas generales que lo informan, quedando facultados solamente para prever sus aspectos de detalle y reglamentarios, asimismo, reposa sobre un principio fundamental: toda invención registrada obtiene protección mediante la patente, documento que confiere a su titular derecho exclusivo para su explotación; esto no se expresa en el Convenio, pero en su interpretación se asocia a la denominación patente con el derecho de exclusiva. La exclusiva es, la base orientadora de la mayoría de las disposiciones del Convenio de París, destacando además algunos principios como el principio de trato nacional, consiste en que cada Estado contratante debe otorgar a los nacionales de los restantes miembros los mismos derechos que a sus ciudadanos; ese beneficio se extiende no sólo a los nacionales, sino también a extranjeros con domicilio en uno de los países adheridos, o que tengan establecimientos comerciales o industriales en ellos. Por lo que respecta al Principio de Prioridad, en virtud de éste, quien solicita una patente o modelo de utilidad en alguno de los países contratantes, goza de prioridad durante un 19 plazo de un año para efectuar el registro en los países restantes. El Principio de Independencia establece que la concesión de una patente en un país no da derecho a exigir patentamiento en los otros. La denegación o caducidad de la patente en un país no será argumento suficiente para rechazar la petición en otro. El Principio de agotamiento del derecho de patente consiste en que la introducción de un producto fabricado con un procedimiento patentado en el país, otorga al titular de la patente los mismos derechos que él tiene sobre los productos fabricados en ese país. La importación de un producto patentado que realice el titular de la patente no implica su caducidad. Las negociaciones internacionales para la modificación del Convenio de París se realizan, en el seno de la OMPI, quien es la encargada de su administración. 3 Autoridades. 3.1 Instituto Nacional del Derecho de Autor. El el Instituto Nacional del Derecho de Autor por sus siglas conocida como INDAUTOR, es una autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, el artículo 208 de la LFDA establece que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública., que estará a cargo de un Director General que será nombrado y removido por el ejecutivo federal, por conducto del Secretario de Educación Pública. La aplicación administrativa de la LFDA de conformidad con el artículo 2 de la citada ley, le corresponde de manera general al Ejecutivo Federal mediante el INDAUTOR. 20 El artículo 209 de la LFDA indica las funciones del INDAUTOR, entre las que se encuentran las siguientes: Proteger y fomentar el derecho de autor. Promover la creación de obras tanto literarias como artísticas. Encargarse del Registro Público del Derecho de Autor. Actualizar el acervo histórico. Promover la cooperación Internacional. Asimismo el artículo 210 de la LFDA indica las facultades con las que cuenta el INDAUTOR, y estas son: Investigar de presuntas infracciones administrativas; Solicitar a las autoridades competentes la practica de visitas de inspección; Ordenar y ejecutar actos para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos; Imponer las sanciones administrativas 3.2 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. El artículo 1º. de la LPI indica que las disposiciones que establece dicha ley las aplicara administrativamente el Ejecutivo Federal a través del Instituto Mexicano de la PropiedadIndustrial conocido por sus siglas como IMPI, de acuerdo con el artículo 6º de LPI, éste último es un organismo descentralizado de la Secretaria de Economía con personalidad jurídica y patrimonio propio, es la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país y cuenta con las siguientes facultades: 21 Coordinarse con la Secretaría de Economía y con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial. Proporcionar la información y cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes. Fomentar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad. Incentivar la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países. Orientar y asesorar en el registro y otorgamiento de los derechos de propiedad industrial (patente, modelo de utilidad, diseños industriales, circuitos integrados, marcas, avisos y nombres comerciales, denominación de origen y secretos industriales). Reconocer y conservar los derechos de propiedad industrial. Conocer de los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes. Investigar de presuntas infracciones administrativas, ordenar y practicar visitas de inspección, requerir información y datos. Ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial, oír a los presuntos infractores e imponer sanciones administrativas. Designar peritos cuando así se lo soliciten. Emitir dictámenes técnicos que le sean requeridos por los particulares o por el Ministerio Público Federal. Actuar como depositario y poner a disposición de la Autoridad Competente los bienes que hubiesen asegurado. 22 Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en la ley de la propiedad industrial Fungir como arbitro en controversias relacionadas con el pago de daños y perjuicios derivados de la violación de derechos de propiedad industrial, ello de conformidad con el Código de Comercio. Publicar en la gaceta la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y cualesquier otros referentes a los derechos de propiedad industrial. Difundir, asesorar y dar servicio al publico en materia de propiedad industrial. Promover la creación de invenciones e impulsar la transferencia de tecnología Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como asesorar a instituciones sociales y privadas; Con las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor, el IMPI tiene competencia para sancionar las llamadas “infracciones en materia de comercio”, relacionadas con los derechos patrimoniales de los autores. 4 Derechos de Propiedad Intelectual en estricto sentido Al hablar de los Derechos de Propiedad Intelectual en estricto sentido nos referimos a aquellos que se avocan propiamente a satisfacer sentimientos estéticos o aspectos culturales, que estudiaremos brevemente en los siguientes puntos: 23 4.1 Derechos de Autor Los Derechos de Autor han sido definidos por diversos autores, por su parte el Doctor David Rangel Medina en su obra Derecho Intelectual indica que: “Bajo el nombre derecho de autor se designa al conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete y por cualquier otro medio de comunicación”, Carlos Viñamata Paschkes en su obra La Propiedad Intelectual indica que los derechos de autor son: “Conjunto de normas que regulan las creaciones intelectuales aplicadas al campo de la literatura, de las bellas artes y de la ciencia”, o derecho que las leyes le reconocen al autor o creador de obras intelectuales para participar en los beneficios que traen consigo su publicación, ejecución o representación de la misma; ya sea que se apliquen al campo de la literatura, de las bellas artes o de la ciencia. Es importante resaltar que el derecho de autor protege las obras, es decir, la expresión de conceptos, no las ideas. Asimismo, es importante dar la definición legal de los mismos la cual se encuentra en el artículo 11 de la LFDA que a la letra dice: “El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos el patrimonial.” Por lo que podemos concluir que los Derechos de Autor es el reconocimiento que brinda el Estado a los creadores de obras ya sean artísticas, literarias, pictográficas, musicales, etc., y las prerrogativas que trae consigo dicho 24 reconocimiento, como lo es la protección moral como patrimonial, lo que se traduce en el derecho de que se le reconozca al autor de la obra, así como la explotación que realice de la misma, impidiendo o autorizando a terceros a usar su obra, ya sea onerosa o gratuitamente. La vigencia de los derechos de autor es durante la vida del autor y a partir de su muerte 100 años más, esto el caso de ser solo uno el autor, cuando pertenezca a varios coautores los 100 años se contarán a partir de la muerte del último coautor.4 4.2 Derechos Conexos De conformidad con el Título Quinto de la LFDA los Derechos Conexos son los que protegen los intereses de artistas intérpretes o ejecutantes, los editores de libros, los productores de fonogramas o de videogramas, así como a los organismos de radiodifusión. Es como un derecho accesorio, ya que para su existencia se requiere necesariamente la preexistencia de una obra que pueda ser ejecutada o interpretada. El objetivo general de los derechos conexos es el proteger a las personas u organizaciones que aportan creatividad, técnica y organización al proceso de poner una obra a disposición del público. Por su parte el Maestro David Rangel en su obra Derecho Intelectual nos indica que “existen trabajos de naturaleza intelectual que aun cuando no pueden considerarse una creación en sentido estricto, se asimilan a ella por revelar un esfuerzo de talento que les imprime una individualidad derivada ya sea de conocimiento científico, de la sensibilidad o de la apreciación artística de quien los realiza. Se dice de estos trabajos que son obras consideradas como objeto de los derechos afines al derecho de autor. A estas figuras también se les 4 “Ley Federal del Derecho de Autor”, Artículo 29, D. O. F. 24 de Diciembre de 1996. 25 considera por algunos tratadistas como obras que se protegen por los derechos conexos, análogos, accesorios o correlativos al derecho de autor, o cuasi- derechos de autor”, asimismo nos indica el maestro “En realidad no existe un derecho conexo al derecho de autor como una disciplina jurídica de características propias, sino que con tal denominación se han pretendido reunir diferentes objetos que deben estar protegidos por cuerpos normativosdiferentes, sobre derechos del artista, los derechos de la personalidad, etcétera, pero no en un texto legislativo protector de los derechos de autor.”, así también indica “Como quiera que sea, es un hecho que un nuestros días se reconoce y acepta tanto por la doctrina cuanto por la legislación, lo mismo que en la terminología jurídica de la materia, que son objeto de la protección autoral no sólo las creaciones intelectuales propiamente dichas, sino también un gran número de actividades y sus resultados que guardan cercanía con los auténticos frutos del quehacer intelectual. De ahí que desde el punto de vista del objeto que se protege por el derecho de autor, resulte una primera y gran clasificación consistente en considerar, por una parte, las obras intelectuales propiamente dichas que son protegidas por el derecho de autor en sentido estricto y, por otra, las obras que se protegen por los derechos conexos a los de autor.” Por parte Carlos Viñamata en su libro La Propiedad Intelectual indica “Nuestra legislación autoral da protección a los derechos conexos – artista, intérprete o ejecutante-, sin menoscabo de la protección de los derechos de autor sobre las obras literarias y artísticas” Así también Carlos Viñamata indica a los sujetos5 de los derechos conexos y son los siguientes: el artista intérprete y ejecutante, el editor de libros y publicaciones periódicas, el productor de fonogramas, el productor de videograma, organismos de radiodifusión. 5 Vid. VIÑAMATA PASCHKES, Carlos, La Propiedad Intelectual, México, Editorial Trillas, 2ª edición, 2003, Pág. 33 y 34. 26 Es decir, que para la doctrina de consideran derechos conexos, las obras de los artistas, intérpretes, o ejecutantes, editores de libros y de publicaciones periódicas, el productor de fonogramas o videogramas, los organismos de radiodifusión y son llamados derechos conexos, toda vez que para que existan necesitan de una obra, por ejemplo el interprete o cantante necesita que se haya creado una canción para poderla cantar, el editor necesita del escritor, sin embargo éstos derechos lo que protegen es la interpretación que de la canción realiza el cantante, o la forma de edición del libro o de la publicación de un reportaje en una revista o periódico, ya que ésta es su obra y por lo tanto merece ser protegida por los derechos conexos. 4.3 Reservas El artículo 173 de la LFDA nos proporciona la definición de Reservas y la misma se entiende como la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza a publicaciones o difusiones periódicas, personajes humanos de caracterización o ficticios o simbólicos, personas o grupos dedicados a actividades artísticas y las promociones publicitarias. Cabe puntualizar, que las reservas deben de utilizarse tal y como fueron inscritas, requiriendo cualquier variación a sus elementos una nueva inscripción.6 El maestro David Rangel en su libro Derecho Intelectual indica sobre las reservas “La vigente ley presenta la separación expresa y formal del registro de las obras intelectuales respecto del certificado de reservas al derecho de uso exclusivo. Esta parte de la ley es una de las que mayor número de cambios refleja En la anterior sólo tres artículos regulaban la reserva. La actual le dedica 6 “Ley Federal del Derecho de Autor”, Artículo 179, D. O. F. 24 de Diciembre de 1996. 27 un capítulo completo… Según el artículo 173 de la LFDA la reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva los nombres y títulos de: publicaciones periódicas,…”. Es decir que la doctrina toma la LFDA para definir a las reservas, por lo tanto debemos de considerar a las reservas como la potestad de usar y explotar exclusivamente por parte de su titular los nombres y títulos de denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza a publicaciones o difusiones periódicas, personajes humanos de caracterización o ficticios o simbólicos, personas o grupos dedicados a actividades artísticas y las promociones publicitarias. El certificado de la reserva tiene una vigencia de un año 7 y cinco años8, en el primero de los casos es para la que fue otorgada para los títulos de publicaciones o difusiones periódicas, el segundo de los casos cuando se otorgue a nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos, nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, o las denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias, en ambos casos la vigencia se contará a partir de la fecha de su expedición y puede renovarse por periodos sucesivos iguales, excepto en el caso de las promociones publicitarias9. 5. Derecho de la Propiedad Industrial. Pedro Carrillo10 indica que cuando se realizan obras con la intención de crear 7 “Ley Federal del Derecho de Autor”, Artículo 189, D. O. F. 24 de Diciembre de 1996. 8 “Ley Federal del Derecho de Autor”, Artículo 190, D. O. F. 24 de Diciembre de 1996. 9 “Ley Federal del Derecho de Autor”, Artículo 191, D. O. F. 24 de Diciembre de 1996. 10 Ídem Pág. 2 28 un instrumento susceptible de aplicación industrial, ya sea para dar solución a un problema específico en la industria o bien para rodearse de comodidades, entonces estaremos en la esfera de trabajo de los Derechos de la Propiedad Industrial. El Derecho de la Propiedad Industrial lo define el maestro David Rangel en su libro Derecho Intelectual como “el privilegio de usar en forma exclusiva y temporal las creaciones y los signos distintivos de productos, establecimientos y servicios”. Asimismo Carlos Viñamata indica en su libro La Propiedad Intelectual que La Propiedad Industrial está formada por el conjunto de derechos que sirven para proteger a las personas físicas o morales que desean reservar sus creaciones, distinguir sus productos o servicios de otros de su misma especie o clase, proteger la originalidad de sus avisos comerciales, conservar la privacidad de sus secretos industriales o comerciales, distinguir la identidad de sus establecimientos comerciales respecto de otros dedicados al mismo giro, proteger el procedimiento para la obtención de nuevas variedades vegetales y de biotecnología, y que les proporcione también derecho a enajenar dichos bienes inmateriales y a perseguir a los que infrinjan tales derechos ante las autoridades competentes. Con lo que podemos concluir que Los Derechos de Propiedad Industrial son aquellas creaciones del intelecto humano que se encuentran específicamente referidos al campo de la industria y del comercio y las cuales son objeto de reconocimiento y protección por parte del Estado. 5.1 Patentes. Diversos autores han definido a la Patente, así tenemos que el maestro David Rangel la define como “el documento expedido por el estado para hacer constar el derecho exclusivo, temporal, que una persona física o jurídica tiene para explotar a nivel industrial un invento que reúna las exigencias legales”, Carlos 29 Viñamata indica que debemos entender la patente como un derecho subjetivo que concede al titular la explotación exclusiva de su invento, con determinadas limitaciones, como la territorialidad y la temporalidad, asimismo podemos indicar que la patente es una de las formas más antiguas de protección de la propiedad intelectual, y es el derecho exclusivo y temporal que una personafísica o jurídica tiene para explotar un invento que cuente con los requisitos legales. La LPI en su Título Segundo Capítulo Segundo versa sobre las patentes e indica en sus artículos 15 y 16 que se considera una invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades, asimismo serán patentables las invenciones, es así que podemos definir a la patente como el medio para proteger una invención, es decir para que dicha invención sea explotada exclusivamente por su inventor. La duración de una patente suele ser de 20 años improrrogables a partir de la fecha en que se presentó la solicitud11. Como lo vimos en el párrafo anterior, una patente protege una invención, ahora bien, para ser patentable una invención debe satisfacer ciertos criterios relacionados con la novedad y otras características, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio establece éstos criterios y condiciones, que son las siguientes: Debe ser nueva o novedosa La invención no debe haber sido inventada, efectuada o utilizada anteriormente. 11 “Ley de la Propiedad Industrial”, Artículo 23, D. O. F. 27 de junio de 1991 30 Debe implicar un elemento inventivo; Para que se considere patentable una invención, ésta debe representar un avance suficiente en relación con el estado actual de la técnica. Cabe mencionar que debe ser “no evidente”, ya que si dicha invención resulta ser evidente para una persona con conocimientos medios en el ámbito de la técnica en cuestión, no se cumplen los criterios que conducirán a una protección por patente. Debe poder aplicarse industrialmente. Esto quiere decir que la invención pueda ser empleada de alguna manera, pero su aplicación debe ser industrial. Asimismo, es muy importante que conozcamos lo que no es patentable, y encontramos lo siguiente: Las cosas que existen en la naturaleza, que han sido descubiertas y no inventadas, Las máquinas que desafíen las leyes de la naturaleza, Las Teorías científicas o métodos matemáticos, Esquemas, normas o métodos, tales como los necesarios para hacer negocios, ejecutar actos puramente mentales o aprender las reglas de un juego. Métodos de tratamiento médico para seres humanos o animales, así como métodos de diagnóstico, Las plantas y animales que no sean microorganismos, y procesos biológicos esenciales para la producción de plantas diferentes de las no biológicas y procesos microbiológicos. 31 Las ventajas de obtener una patente son muy específicas y se traducen en el hecho de que el titular de una patente puede impedir a las demás personas, , realizar, utilizar, ofrecer en venta, vender o importar la invención. Por otro lado, de acuerdo con el principio de la territorialidad, la eficacia de la patente queda limitada al ámbito geográfico del país que la expide, lo cual determina que quien desea extender la protección de su invento a otros países, se vea precisado a patentarlo también en cada uno de los países de su preferencia. 5.2 Modelos de Utilidad. El Maestro David Rangel indica en su libro Derecho Intelectual: “De manera más breve y con mayor precisión puede decirse, con Paoli, que el modelo de utilidad es la creación industrial consistente en la nueva forma determinada de un objeto de uso práctico, que mejora funcionalmente a éste último.”, Carlos Viñamata en su libro La Propiedad Intelectual define a los modelos de utilidad como toda creación humana que implique una modificación a la forma, configuración, disposición o estructura de objetos, herramientas, aparatos o utensilios, e implique una función diferente, respecto de las partes que lo integran, o ventajas en cuanto a su utilidad. Pedro Carrillo indica que se considera modelo de utilidad toda modificación de los objetos, utensilios, aparatos o herramientas, en su disposición, configuración, estructura o forma, y que con ello presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad, Podemos concluir que Los Modelos de Utilidad son las invenciones que consisten en dar a un objeto una figura, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja apreciable para su uso o aplicación. Entre los objetos de uso práctico a los que puede darse una nueva forma para mejorarlos 32 funcionalmente, se incluyen los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos (artículo 28, LPI). Para proteger al modelo de utilidad debe ser registrado en el IMPI, dicho registro es otorgado por un término de 10 años improrrogables, contados a partir del momento de la presentación de la solicitud.12 La protección del modelo de utilidad por medio de su registro atribuye a su titular los mismos derechos que la patente y en particular: Derecho exclusivo de explotarlo en su provecho Derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el modelo registrado, sin su consentimiento. Facultades para transmitirlo y para otorgar licencias de su explotación. 5.3 Diseño Industrial. De acuerdo con el maestro David Rangel los Diseños Industriales son “creaciones del espíritu que tienen por objeto responder a esa necesidad de la industria moderna de explotar el gusto del público por medio de la forma y la presentación de los productos, independientemente de sus cualidades técnicas”. Carlos Viñamata indica que en nuestro derecho positivo, el diseño industrial se divide en dos grandes conceptos a) El dibujo industrial, que es de naturaleza bidimensional, y b) El modelo industrial, que es de naturaleza tridimensional. 12 “Ley de la Propiedad Industrial” Artículo 29, D. O. F. 27 de junio de 1991. 33 Por su parte Pedro Carrillo indica que un diseño industrial es una creación humana, generalmente un producto industrial de aspecto peculiar y propio. Es decir que un dibujo o modelo industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo, puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como los diseños, las líneas o el color. Los dibujos o modelos industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde relojes, joyas, prendas de moda y otros artículos de lujo a instrumentos técnicos y médicos; desde electrodomésticos, muebles y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde artículos prácticos y estampados textiles a bienes recreativos, como juguetes y accesorios para animales domésticos, Los dibujos y modelos industriales hacen que un producto sea estéticamente atractivo y atrayente; por consiguiente, aumentan el valor comercial del producto, así como su comerciabilidad. En los párrafos anteriores hacíamos alusión a los diseños industriales y decíamos que podían ser o dibujos o modelos, es por ello que a continuación indicamos lo que es cada uno: 5.3.1 Dibujos Industriales Asimismo El Maestro David Rangel define al dibujo industrial como una disposición de líneas o de colores que representan imágenes que producen un efecto decorativo original, asimismo el artículo 32 de la LPI indica que los dibujos industriales son toda combinación de figuras líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, es decir lo dibujos industriales son las figuras, líneas 34 o colores que formen parte de un producto que lo hagan distintivo y atractivo, el estampado en una playera o en una taza o vajilla,los dibujos de los envases de las mercancías. 5.3.2 Modelos Industriales El Maestro David Rangel indica que el modelo industrial, está constituido por una maqueta; por un modelado, por una escultura. La LPI indica en su artículo 32 fracción II que Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos, es decir que los modelos industriales son toda forma tridimensional que distinga a un producto, asimismo tiene un aspecto ornamental, por ejemplo la botella de Coca-Cola, el envase de un perfume. El plazo de protección de los mismos es de 15 años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud.13 5.4 Marcas. El Maestro David Rangel en su libro Derecho Intelectual define a la Marca como el signo de que se valen los industriales, comerciantes y prestadores de servicios para diferenciar sus mercancías o servicios de los de sus competidores, por otro lado la LPI en su artículo 88 establece que se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de sus misma especie o clase en el mercado. Es decir que una marca es un signo que sea visible y que se utiliza para distinguir los productos o servicios ofrecidos por una empresa de los ofrecidos por otra Una marca puede ser representada 13 Ley de la Propiedad Industrial”, Artículo 36, D. O. F. 27 de junio de 1991. 35 por palabras, dibujos, letras, números o embalajes, slogans, objetos, emblemas, figuras tridimensionales14. Para que una marca sea conocida y respetada se requiere una inversión considerable y, por lo general, largo tiempo. A cualquier persona que desee utilizar una marca le interesa asegurarse de que este protegida como un elemento valioso de Propiedad Intelectual, el modo más habitual de proteger una marca es registrándola. En primer lugar, una marca debe registrarse y, una vez registrada, recibe protección y su titular puede impedir a terceros la utilización de su marca.15El plazo de protección de las mismas es de 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y puede renovarse por periodos de la misma duración.16 5.5 Aviso Comercial. El Maestro David Rangel define que el aviso comercial es el texto del anuncio publicitario, el slogan comercial, con el que se dan a conocer al público, para efectos de su propaganda, Carlos Viñamata indica que los Avisos Comerciales, conocidos también como eslóganes, tienen una función eminentemente publicitaria de los artículos o servicios que promueven, así como de la marca que los protege, pues dentro del aviso comercial debe comprenderse la marca, el artículo 100 de la LPI establece que se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie, es decir que es loa frase publicitaria con 14 Ley de la Propiedad Industrial”, Artículo 89, D. O. F. 27 de junio de 1991. 15 Ley de la Propiedad Industrial”, Artículo 87, D. O. F. 27 de junio de 1991. 16 Ley de la Propiedad Industrial”, Artículo 95 , D. O. F. 27 de junio de 1991. 36 la que identificamos a un producto o un servicio, por ejemplo Palacio de Hierro ocupa la frase de “Soy Totalmente Palacio”. Con todo lo anterior podemos deducir que el aviso comercial tiene una función eminentemente publicitaria de los artículos o servicios que promueven. El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtendrá mediante su registro, su duración es de 10 años prorrogables.17 Las prerrogativa que confiere el registro del aviso comercial, son el derecho a su uso exclusivo por su titular.18 5.6 Nombre Comercial. El Maestro David Rangel indica que el nombre comercial corresponde al signo distintivo que se utiliza para identificar la empresa de una persona física o jurídica, de las demás que tienen la misma o similar actividad industrial o mercantil, Carlos Viñamata indica que el IMPI ha considerado el nombre comercial como cualquier signo, denominación, palabra o figura que sirve para distinguir un establecimiento industrial, comercial o de servicios, dentro de una zona geográfica donde esté establecida su clientela, de otros de la misma especie o giro, el artículo 105 de la LPI establece que El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo. 17 Ley de la Propiedad Industrial”, Artículo 103, D. O. F. 27 de junio de 1991. 18 Ley de la Propiedad Industrial”, Artículo 99, D. O. F. 27 de junio de 1991. 37 Es muy importante que puntualicemos las diferencias que existen entre los nombres comerciales y las marcas, ya que se podría llegar a pensar que son lo mismo, la primera diferencia que encontramos, es que, si bien es cierto, la marca tiene por objeto distinguir productos y servicios, el nombre comercial tiene como finalidad diferenciar establecimientos, negociaciones y empresas, la segunda diferencia que encontramos entre marcas y nombres comerciales estriba en que las marcas pueden ser otorgadas a industriales, comerciantes y prestadores de servicios, en tanto que los nombres comerciales no deben otorgarse a prestadores de servicios que no sean comerciantes; por último, en términos generales, la protección que se le brinda a una marca presupone el registro de la misma, en tanto que el nombre comercial se protege sin que sea preciso su registro, bastando para que goce de la protección legal el hecho de su uso. En cuanto a la adquisición del derecho exclusivo al nombre comercial, citábamos en el párrafo anterior que la fuente de éste es el uso del mismo, el artículo 8 del Convenio de París, dispone que el nombre comercial será protegido en todos los países de la Unión sin obligación de depósito o de registro, nuestra legislación en la materia nos indica que no hay necesidad de registro para que goce de protección el nombre comercial, sin embargo nos indica que la protección abarca la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial, ahora bien se extiende a toda la República si se le brinda difusión masiva y constante a nivel nacional.19 Si bien es cierto que no es necesario registrar el nombre comercial para que éste goce de la protección legal, no es suficiente la simple adopción de un nombre distintivo de una negociación para que el derecho al uso exclusivo de dicho nombre surja a favor de su propietario. La exclusividad del derecho sólo se reconoce si concurren estas circunstancias: 19 "Ley de la Propiedad Industrial”, Artículo 105, D. O. F. 27 de junio de 1991. 38 Que el nombre de que se trate, efectivamente se esté usando para distinguir una negociación mercantil; Que dicha denominación sea conocida dentro de una zona geográfica que puede ser delimitada por la extensión de la clientela efectiva o, en su caso, en toda la República. Que el nombre adoptado, usado y conocido, ya sea en una zona geográfica determinada o en todo el territorio nacional, tenga características propias, originales, de manera que de ser usado por un tercero pudiera provocar confusiones o errores entreel público consumidor. Aun cuando el derecho al uso exclusivo del nombre comercial se adquiere sin necesidad de su registro, se abre una posibilidad de que el nombre comercial sea publicado en la Gaceta que publica el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con lo cual se producirá el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.20 Así como el registro de una marca o de un aviso comercial tiene una duración, la publicación de un nombre comercial también tiene efectos limitados, su vigencia es de 10 años prorrogables indefinidamente.21 Por lo que respecta a los derechos del titular de un nombre comercial, no se nos indican de un modo expreso en nuestra legislación aplicable, no obstante, el titular de un nombre comercial protegido legalmente, tiene las siguientes prerrogativas (dado que el nombre comercial se rige asimismo en lo aplicable a las reglas de las marcas, cuando no haya una disposición especial22): 20 “Ley de la Propiedad Industrial”, .Artículo 106, D. O. F. 27 de junio de 1991. 21 "Ley de la Propiedad Industrial”, Artículo 110, D. O. F. 27 de junio de 1991. 22 "Ley de la Propiedad Industrial”, Artículo 112, D. O. F. 27 de junio de 1991. 39 La facultad de transmitirlo con el establecimiento identificado con dicho signo distintivo El derecho de impedir que, sin su consentimiento, un tercero use el mismo nombre comercial o uno semejante en grado de confusión, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro. El titular del nombre comercial protegido, puede conceder licencias y franquicias de su signo distintivo. 5.7 Denominaciones de Origen. El Maestro David Rangel define como la denominación de origen a el signo distintivo consistente en el nombre de un lugar geográfico con el que se identifican las mercancías que tienen similares propiedades derivadas de los elementos naturales propios de dicha región geográfica, como clima, tierra y agua, así como de la técnica, destreza, habilidad y tradición artesanal de quienes habitan la propia región, para producirlas, asimismo el artículo 156 de la LPI establece que se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos, es decir que es el nombre que de acuerdo con la región del Territorio Nacional donde se produce adopta un producto, esto en virtud de que sólo en dicha región se puede producir el mismo, ya sea por las condiciones climáticas, naturales y humanas del lugar. Algunos ejemplos de las denominaciones de origen son: Tequila para aguardiente de agave elaborado en la región de Tequila, Jalisco, México. 40 Champagne para vino espumoso elaborado en la región de champagne, Francia, donde el medio, la humedad de la tierra y la habilidad humana de quienes fabrican el producto son un factor determinante para diferenciar esta bebida de otras similares. La denominación de origen está constituida por la declaración que haga la autoridad competente, en nuestro caso el IMPI, para proteger la denominación o el nombre de una región geográfica para distinguir uno o varios productos originarios de dicha región, cuando su calidad o características comprendan los factores naturales y humanos de dicho medio geográfico23, cabe indicar que El Estado Mexicano es el titular de la denominación de origen y que ésta sólo podrá usarse mediante autorización del IMPI.24, los efectos de la autorización para usar una denominación de origen durarán 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrán renovarse por periodos iguales.25 Ahora bien con el fin de lograr una protección internacional contra toda usurpación o imitación del origen de los productos, se formalizó el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional de 31 de octubre de 1950, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1977 y modificado el 28 de septiembre de 1979, y su Reglamento adoptado el 5 de octubre de 1976, del cual México es parte adhiriéndose a él en el año de 2000, este arreglo internacional establece un sistema internacional de registro para las denominaciones de origen. Un país que disponga de un sistema nacional para la protección de las denominaciones de origen puede solicitar el registro internacional de una denominación de origen determinada, que se comunica a continuación a los demás Estados parte en el Arreglo. 23 "Ley de la Propiedad Industrial”, Artículo 157, D. O. F. 27 de junio de 1991. 24 "Ley de la Propiedad Industrial”, Artículo 167, D. O. F. 27 de junio de 1991. 25 “Ley de la Propiedad Industrial”, Artículo 172, D. O. F. 27 de junio de 1991. 41 Capítulo 2.-La Aduana y La Actividad Aduanera del Estado. 1.Conceptos Generales Desde la antigüedad y hasta nuestros días el comercio internacional ha sido parte fundamental para el desarrollo económico del Estado, la aduana y la actividad que en esta se realiza día con día juegan un papel fundamental para ello, en este capitulo hablaremos de esta institución tan importante como lo es la aduana y la actividad que en esta se realiza. 1.1 Aduana El vocablo Aduana se ha definido de la siguiente manera: “Oficina que controla la entrada y salida de mercancía al y del territorio nacional”26 “Se conoce como aduana, a la oficina que controla la entrada y salida de mercancía al y del territorio nacional”27 “Es el recinto fiscal autorizado por el ejecutivo federal para la entrada o salida de bienes, personas y medios de transporte a territorio nacional, (establecidos generalmente en fronteras, puertos, aeropuertos internacionales e interiores) administrado por el Gobierno Federal SHCP. (Servicio de Administración Tributaria) donde los usuarios legitimados para actuar ante esta, (Agentes y Apoderados Aduanales o sus dependientes autorizados) realizan a nombre de los importadores y/o exportadores al amparo de una encomienda; el 26 CARRASCO IRIARTE, Hugo, Glosario de Términos Fiscales, Aduaneros y Presupuestales (Colección de Derecho Fiscal), 3ª Edición, Ed. IURE Editores México, 2004, Pág. 9. 27 REYES ALTAMIRANO, Rigoberto, Manual Aduanero (Consultas Básicas y sus Respuestas Diccionario Básico, Tomo I) Ed. Tax Editores México, 3ª Edición, 2004, Pág. 200. 42 conjunto de actos y formalidades del despacho de mercancías de Comercio Exterior.”28 “La aduana es el lugar donde se realiza la entrada y la salida de las mercancías extranjeras y nacionales”29 “entendemos por aduana al órgano de la Administración Pública establecido por el Ejecutivo Federal, autorizado para controlar el comercio exterior con las limitaciones y prohibiciones que las leyes fijan a las mercancías, percibiendo los impuestos que se generen y regulando la economía nacional”30 Asimismo la LA en su artículo 10º indica lo siguiente: “Artículo 10.- La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil” Y el artículo 7º fracción I del RLA dice: “Artículo 7.- Son lugares autorizados para realizar: I. La entrada a territorio nacional o la salida del mismo de mercancías: las aduanas…” De las definiciones anteriores podemos concluir que la Aduana es el lugar establecido por el Estado dondese realiza la entrada y la salida de las 28 CAMACHO LUGO, Jorge A, Teoría y Practica del Derecho Aduanero Mexicano, Ed. Códice Azteca Editorial, México, 2003, Pág.16. 29 ESTRADA LARA, Juan M., Derecho Aduanero, Ed. Publicaciones Administrativas Contables Jurídicas, México, 2ª. Edición, 2007, Pág. 20. 30 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, Derecho Aduanero, Ed. Porrúa, México, 13ª Edición, 2005, Pág. 5. 43 mercancías extranjeras y nacionales o la oficina que controla la entrada y salida de mercancía al y del Territorio Nacional, así como el lugar para el manejo de las mercancías de comercio exterior como son las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas y de el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes. 1.2 Actividad Aduanera del Estado Algunos autores han definido a la Actividad Aduanera como: “La actividad aduanera es aquella que realiza o ejecuta el Estado, consistente en fijar lugares autorizados para permitir el ingreso al territorio nacional no la salida del mismo de bienes o cosas, medios de transporte y personas; ejecutar y verificar los actos y formalidades que deben de llevar a cabo ante la aduana todas las personas que intervengan en esas actividades de ingreso, tránsito o salida del territorio nacional; exigir o verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos por las leyes y otros ordenamientos para permitir dichas entradas y salidas por las fronteras de su territorio; establecer y ejecutar actos de control sobre los bienes o cosas y medios de transporte durante el tiempo que dure su estancia en territorio nacional o en el extranjero.”31 Luego entonces la Actividad Aduanera del Estado consiste desde el establecimiento y ubicación de las aduanas, entendiéndose éstas como los lugares autorizados y establecidos por el Estado para la entrada la entrada y salida de mercancías del Territorio Nacional, así como el llevar a cabo todos los actos y formalidades necesarios para el ingreso o salida de dichas mercancías del Territorio Nacional, los cuales se llevaran a cabo tanto por las Autoridades 31 ROHDE PONCE, Andres, Derecho Aduanero Mexicano, Ed. Ediciones Fiscales ISEF, México,2001, Pág. 56. 44 Aduaneras, como por las personas que pretendan ingresar o extraer mercancías del Territorio Nacional. 1.3 Derecho Aduanero. Para el desarrollo del presente trabajo de investigación es importante el brindar un concepto de Derecho Aduanero, por lo cual resaltaremos lo que algunos autores han manifestado: “El Derecho Aduanero es el conjunto de instituciones y principios que se manifiestan en normas jurídicas que regulan la actividad aduanera del Estado, las relaciones entre el Estado y los particulares que intervienen en dicha actividad, la infracción a esas normas, sus correspondientes sanciones y los medios de defensa de los particulares frente al Estado”32, “El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas.”33 “El Derecho Aduanero es el conjunto de conceptos y procedimientos que se aplican a la entrada y salida de las mercancías del país, según lo previsto en la ley aduanera y en la legislación y reglamentación conexa”34 32 ROHDE PONCE, Andres, Derecho Aduanero Mexicano, Ed. Ediciones Fiscales ISEF, México,2001, Pág. 55. 33 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, Derecho Aduanero, Ed. Porrúa, México, 13ª Edición, 2005, Pág. 4. 34 ESTRADA LARA, Juan M., Derecho Aduanero, Ed. Publicaciones Administrativas Contables Jurídicas, México, 2ª. Edición, 2007, Pág. 8. 45 De las definiciones anteriormente citadas, podemos dar nuestra definición de Derecho Aduanero y establecemos que es el conjunto de normas jurídicas que regulan el Comercio Exterior que se realiza en nuestro país, así como a la actividad aduanera que el Estado desempeña. Ahora bien, y sin dejar de lado a la LA, con base en el artículo primero de la misma también podemos definir al Derecho Aduanero como el conjunto de normas jurídicas que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de estos o de dicha entrada o salida de mercancías.35 2. Marco Legal. Es importante mencionar lo que el Glosario de términos aduaneros internacionales del Consejo de Cooperación Aduanera señala como Legislación Aduanera, y es a el Conjunto de prescripciones legislativas y reglamentarias concernientes a la importación y a la exportación de mercancía las cuales la aduana esta encargada de aplicar y que reglamenta eventualmente en virtud de los poderes que le han sido atribuidos por Ley Respectiva. Ahora, cuando hablamos de un marco legal en materia aduanera, nos referimos precisamente a todos aquellos ordenamientos jurídicos ya sean de carácter nacional como internacional que regulan en nuestro caso particular a el Derecho Aduanero. 2.1 Nacional. Dentro de nuestra legislación nacional misma que es la base de nuestra materia de estudio encontramos los siguientes ordenamientos:: 35 Vid. "Ley Aduanera”, Artículo 1º, D. O. F. 15 de Diciembre de 1995. 46 2.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Los artículos en los que encontramos que nuestra carta magna regula al Derecho Aduanero son el artículo 49, el cual establece que “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que a su vez no pueden reunirse dos o más de esos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso de las facultades extraordinarias del Ejecutivo de la Unión mismas que se encuentran establecidas en los artículos 29 y 131 segundo párrafo de nuestra carta magna”. Ahora bien, del precepto anteriormente citado aparentemente podríamos opinar que no tiene relación con el Derecho Aduanero, sin embargo dicho ordenamiento cita una excepción muy importante y que está íntimamente ligada con la materia de estudio puesto que al indicar que no pueden reunirse dos o más poderes en una sola persona salvo en los casos establecidos por los artículos 29 y 131 del ya multicitado ordenamiento legal, lo establecido en éste último artículo es la excepción más importante a la regla y es la que nos atañe para nuestra investigación ya que dicho artículo señala: “Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualesquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117 Constitucional.” En este orden de ideas, el Poder Ejecutivo puede ser facultado por el Congreso de la Unión primeramente para gravar las mercancías que se importen, exporten o transiten por el Territorio Nacional, asimismo puede reglamentar en todo tiempo y prohibir por motivos de seguridad o de policía la circulación 47 dentro de la República Mexicana de toda clase de efectos
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