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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN SEMINARIO DE DERECHO CIVIL Y DERECHO DE FAMILIA “EL CESE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL A MAYORES DE 23 AÑOS DE EDAD QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: DAVID ARTURO PÉREZ MORENO ASESORA: LIC. SILVIA ASCENCIO ASCENCIO MÉXICO, ARAGÓN OCTUBRE DE 2011 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Agradecimientos Agradezco infinitamente a la Universidad Nacional Autónoma de México por darme la oportunidad de formar parte de tan Honorable Institución Educativa de la cual me siento sumamente orgulloso. A la FES Aragón, por formarme íntegramente como profesionista y como ser humano, por brindarme esos conocimientos a través de mis profesores. A mi asesora y consejera, la Lic. Ascencio, que con su paciencia, dedicación, excelente dirección y llamadas de atención tan atinadas en los momentos justos, hicieron posible la realización de este anhelo que hoy veo culminado. A mis padres, hermana y sobrina por existir, por su presencia y por todo ese apoyo incondicional en los buenos y malos momentos. Por esos consejos tan sabios y tan prudentes y por todo ese cariño que me han demostrado durante toda mi vida y que sin duda ha sido parte esencial en el desarrollo y formación de mi persona. A toda mi familia, amigos y conocidos por ser parte de mi vida y por todas esas alegrías, enseñanzas y consejos que me han brindado. A ti Fla, por el apoyo recibido en momentos críticos y por estar presente cuando lo necesité. Al C. P. José Vázquez, por darme la oportunidad de formarme en el ámbito laboral y profesional, pero sobre todo por enseñarme a ser mejor persona. A todos, mil gracias, pero en especial a ti Dios por traerme a la vida y por darme la oportunidad de “volver a nacer”, pero sobre todo, por estar siempre presente... “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. CESE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL A MAYORES DE 23 AÑOS DE EDAD QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO Í N D I C E INTRODUCCIÓN ---------------------------------------------------------------------------------------- 1 CAPÍTULO I. CONCEPTO Y GENERALIDADES DE LA FAMILIA Y LOS ALIMENTOS 1.1. FAMILIA ---------------------------------------------------------------------------------------------- 4 1.1.1. Concepto ----------------------------------------------------------------------------------- 7 1.1.1.1. Concepto sociológico -------------------------------------------------------- 8 1.1.1.2. Concepto jurídico ----------------------------------------------------------- 10 1.1.2. Naturaleza jurídica --------------------------------------------------------------------- 13 1.1.3. Función e importancia ----------------------------------------------------------------- 16 1.1.4. Clases de familia ----------------------------------------------------------------------- 18 1.1.5. Derecho de familia --------------------------------------------------------------------- 20 1.1.5.1. Concepto ---------------------------------------------------------------------- 20 1.1.5.2. Derechos subjetivos familiares ------------------------------------------ 22 1.2. ALIMENTOS --------------------------------------------------------------------------------------- 24 1.2.1.Concepto ---------------------------------------------------------------------------------- 25 1.2.2. Obligación alimentaria ---------------------------------------------------------------- 27 “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 1.3. ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DENOMINADA ALIMENTOS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 30 1.3.1. Código Civil de 1870 ---------------------------------------------------------- 31 1.3.2. Código Civil de 1884 ---------------------------------------------------------- 34 1.3.3. Ley de Relaciones Familiares de 1917 ---------------------------------- 35 1.3.4. Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales de 1928 ------------------------------------------------------------------------------------- 36 CAPÍTULO II. ANÁLISIS SOCIAL, ECONÓMICO Y POLÍTICO DE LA FAMILIA Y LOS ALIMENTOS 2.1. ASPECTO SOCIAL ------------------------------------------------------------------------------ 38 2.1.1. El papel de la familia en la sociedad ---------------------------------------------- 38 2.1.2. La función educativa de la familia -------------------------------------------------- 40 2.2. ASPECTO ECONÓMICO ---------------------------------------------------------------------- 46 2.2.1.El ingreso económico de la familia y sus necesidades ------------------------ 47 2.2.2. La pobreza y la familia ---------------------------------------------------------------- 49 2.3. ASPECTO POLÍTICO --------------------------------------------------------------------------- 52 2.3.1. La política laboral, la familia y los alimentos ------------------------------------ 52 232.2. Plan Nacional de Dearrollo 2007-2012 ----------------------------------------- 58 CAPÍTULO III. MARCO TEÓRICO JURÍDICO DE LOS ALIMENTOS 3.1. TRATADOS INTERNACIONALES ---------------------------------------------------------- 62 3.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ------- 66 3.3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL --------------------------------------------------------------------- 67 “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 3.4. CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL ---------------------------------------- 73 3.4.1. Concepto legal de alimentos -------------------------------------------------------- 74 3.4.2. Características de los alimentos --------------------------------------------------- 76 3.4.2.1. Reciprocidad ----------------------------------------------------------------- 77 3.4.2.2. Carácter personalísimo ---------------------------------------------------- 77 3.4.2.3. Naturaleza intransferible -------------------------------------------------- 79 3.4.2.4. El derecho a recibirlos es inembargable ------------------------------ 80 3.4.2.5. El derecho y la obligación alimenticia son imprescriptibles ------ 81 3.4.2.6. Naturaleza intransigible --------------------------------------------------- 81 3.4.2.7. Carácter proporcional ------------------------------------------------------ 82 3.4.2.8. Carácter preferente --------------------------------------------------------- 82 3.4.2.9. No son compensables ni renunciables --------------------------------83 3.4.2.10. La obligación alimenticia no se extingue ---------------------------- 83 3.4.2.11. La pensión alimenticia en variable y actualizable ---------------- 84 3.4.2.12. El juez familiar puede intervenir de oficio --------------------------- 85 3.4.3. Acreedores y deudores alimentarios ---------------------------------------------- 86 3.4.4. Personas que tienen acción para pedir el aseguamiento de los alimentos -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 88 3.4.5. Cesación o suspensión de la obligación alimentica --------------------------- 90 3.5. VÍA JURISDICCIONAL PARA HACER EXIGIBLE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ----------------------------------------------------------------------------------- 94 3.5.1. Controversias del orden familiar ------------------------------------------- 94 3.5.2. Divorcio incausado ------------------------------------------------------------ 98 3.6. DERECHO COMPARADO ------------------------------------------------------------------ 101 “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 3.6.1. Chile ----------------------------------------------------------------------------- 101 3.6.2. Venezuela --------------------------------------------------------------------- 104 3.6.3. España ------------------------------------------------------------------------- 108 CAPÍTULO IV. EL DERECHO DE LOS HIJOS A RECIBIR ALIMENTOS DESPUÉS DE LOS DIECIOCHO AÑOS 4.1. CONDICIONES ECONÓMICAS EN MÉXICO Y EN RELACIÓN A LOS PADRES ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 114 4.2. LÍMITES AL DERECHO DE RECIBIR ALIMENTOS --------------------------------- 117 4.3. EL DERECHO DE LOS HIJOS A RECIBIR ALIMENTOS DESPUÉS DE LOS DIECIOCHO AÑOS. TESIS JURISPRUDENCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ---------------------------------------------------------------------------- 123 4.4. CESE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA A MAYORES DE 23 AÑOS QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO. PROPUESTA DE ADICIÓN A LOS ARTÍCULOS 308 Y 320 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDER - 138 ANEXO ÚNICO --------------------------------------------------------------------------------------- 145 CONCLUSIONES ------------------------------------------------------------------------------------ 149 REFERENCIAS -------------------------------------------------------------------------------------- 157 “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 1 INTRODUCCIÓN Este trabajo de investigación tiene por finalidad establecer la necesidad de proponer adiciones a los artículos 308 y 320 del Código Civil en materia de alimentos. Los numerales en cita hablan del contenido de los alimentos y las causas de suspensión o cesación de la obligación alimentaria respectivamente. El tema que llama nuestra especial atención, es el deber de proporcionar alimentos a mayores de edad cuando se encuentran estudiando. La legislación sustantiva civil, prevé un complejo sistema de obligaciones depositadas en determinados miembros de la familia, pretendiendo encontrar equilibrio en la proporcionalidad que debe existir entre la necesidad de quienes los pueden exigir y la posibilidad de quienes los deben dar. Sin embargo, en la práctica procesal, se han encontrado una serie de conflictos que dificultan la tarea del juzgador al determinar el alcance de la obligación aludida. Bajo ese esquema y con el propósito de proponer soluciones viables que resuelvan la problemática mencionada, se ha efectuado un análisis minucioso de la institución jurídica de los alimentos. En el primer capítulo se aborda el concepto y generalidades de familia y los alimentos. El tema de la familia abarca su concepto desde dos puntos de vista: sociológico y jurídico; naturaleza jurídica; función e importancia; clases de familia (extensa y nuclear o conyugal); derecho de familia (concepto y los derechos subjetivos familiares). Asimismo, se analiza desde el marco conceptual a los alimentos: su concepto; la obligación alimentaria y los antecedentes de la institución jurídica denominada alimentos (Código Civil de 1870, Código Civil de 1884, Ley de Relaciones Familiares de 1917 y Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales de 1928). “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 2 Por su parte, en el capítulo segundo, se efectúa un análisis social, económico y político de la familia y los alimentos. Dentro del aspecto social se estudia el papel de la familia en la sociedad y la función educativa de la familia; en el aspecto económico se establece la importancia del ingreso económico de la familia y sus necesidades, enmarcando el tema de la pobreza y sus repercusiones en la familia; por lo que hace al aspecto político, se entra al tema de la política laboral, la familia y los alimentos, finalizando este punto con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 de Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de México. En el capítulo tercero, se realiza un análisis del marco teórico jurídico de los alimentos, haciendo alusión en primer término, a los tratados internacionales que México ha suscrito en Derecho Privado, específicamente en el rubro de los alimentos; posteriormente se entra al estudio del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para llegar a una mejor comprensión de la base del orden jurídico del país con relación a las leyes que rigen en el Derecho de familia, particularmente en materia de alimentos. Siguiendo el orden normativo, se aborda el apartado de los alimentos del Código Civil Federal para conocer los lineamientos generales con los que se regula a esta figura jurídica. A continuación, se analiza detenidamente el título sexto, capítulo II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal denominado “De los alimentos” presentando su concepto legal; sus características (reciprocidad, carácter personalísimo, naturaleza intransferible, inembargable, naturaleza intransigible, carácter proporcional, carácter preferente, no compensables ni renunciables, no se extinguen, variables y actualizables y pudiendo intervenir de oficio por parte del Juez de lo Familiar); acreedores y deudores alimentarios; personas que tienen el derecho para pedir acción para el aseguramiento de los alimentos; cesación o suspensión de la obligación alimenticia; vía jurisdiccional para hacer exigible la obligación alimentaria (controversias del orden familiar y divorcio incausado); y para concluir con este tópico se alude al derecho comparado, abordando la legislación civil de Chile, Venezuela y España por lo que refiere a los alimentos. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 3 Finalmente, el capítulo cuarto habla del derecho de los hijos a recibir alimentos después de los dieciocho años de edad, aludiendo a las condiciones económicas en México y en relación a los padres que proporcionan alimentos en nuestros días; los límites al derecho de recibir alimentos; el derecho de los hijos a recibir alimentos después de los dieciocho años y las tesis jurisprudenciales del Poder Judicial de la Federación que sustentan este criterio; y para concluir con este trabajo de investigación, se aborda el tema cese de la pensión alimenticia a mayores de 23 años que se encuentren estudiando, presentando la propuesta de adición a los artículos 308 y 320 ambos del Código Civil para el Distrito Federal. , . “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayoresde 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 4 CAPÍTULO I. CONCEPTO Y GENERALIDADES DE LA FAMILIA Y LOS ALIMENTOS Antes de entrar al objeto de estudio de este trabajo de investigación, resulta de esencial importancia abordar algunos temas que se consideran relevantes para la mejor comprensión del mismo, por lo que en este capítulo entraremos al estudio de de dos instituciones jurídicas de vital importancia: la familia y los alimentos. 1.1. FAMILIA Conocer la evolución que a través de la historia sufrió la organización de la familia, permite comprender el papel que el individuo desempeñó en las distintas etapas históricas, en el ámbito de sus relaciones más íntimas, así como el revisar las concepciones impregnadas, más que de fundamentos científicos, de preconceptos o motivaciones ideológicas, permitiendo dicho conocimiento evaluar críticamente la estructura y desenvolvimiento que hoy presenta la familia. Acorde con lo manifestado por Gustavo A. Bossert y Eduardo A. Zannoni en una primera época el grupo familiar no se asentaba sobre relaciones individuales de carácter exclusivo entre determinados sujetos, sino que la relación sexual, de la que en última instancia deriva la organización de la familia; existía indiscriminadamente entre todos los varones y mujeres que componían una tribu. Esto determinaba, forzosamente, que desde el nacimiento del niño se supiera quién era su madre, mas no, en cambio, quién era su padre; lo que permite afirmar que, en su origen, la familia tiene carácter matriarcal, pues es exclusivamente junto a la madre, por ser ella conocida, que el hijo crece, se alimenta y educa. Posteriormente, en la vida de los grupos primitivos, las guerras, la carencia de mujeres, y tal vez una inclinación natural en tal sentido, llevó a los varones a buscar relaciones sexuales con mujeres de otras tribus, antes que con las del propio grupo; aunque sin el carácter de singularidad, habiendo ahí una primera manifestación de la idea del incesto y del “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 5 valor negativo que éste tiene frente a la conciencia de los hombres, según lo muestra la evolución familiar posterior.1 Tras aquella primera etapa sobreviene en la evolución familiar, lo que se ha dado en llamar la familia sindiásmica, basada en la exclusividad de la relación de la mujer con un solo hombre, pero sin reciprocidad, es decir, con la libertad de relaciones del hombre con diversas mujeres; proviniendo de esa etapa histórica, hábitos sociales y hasta criterios admitidos durante la posterior etapa monogámica , respecto de la diversa exigencia que, en materia de fidelidad, la sociedad hace al marido y a la mujer. Finalmente, la familia evoluciona hacia su organización actual fundada en la relación monogámica; un solo hombre y una sola mujer sostienen relaciones y de ellos deriva la prole que complementará el núcleo familiar. La unión monogámica estuvo destinada a cumplir diversas funciones, muchas de las cuales aún se cumplen.2 La monogamia impuso un orden sexual en la sociedad, en beneficio de la prole y del grupo social, advirtiéndose el beneficio que obtuvo la sociedad cuando las uniones, el desarrollo de la vida y la descendencia no se funda en grupos, sino en sujetos individualizados. Función que crea en torno a ella dos elementos que aparecen de modo permanente a través de la historia: la libertad amplia de relaciones sexuales entre los esposos y el derecho exclusivo de cada uno de ellos a sostenerlas con el otro, conduciendo al correr del tiempo a la imposición de penas para el caso de violación a dicha facultad. Como sucede en nuestro Código Penal, con la sanción que se impone en el caso de adulterio.3 Así mismo, se satisface la función educacional, ya que con el surgimiento de la monogamia, se reparte entre padre y madre la tarea de educar a la prole; tarea a la 1 Cfr. BOSSER, Gustavo A. y ZANNINI Eduardo A., Manual de Derecho de Familia, 3ª. Ed., 1ª. Reimp., Buenos Aires, Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, pp. 1-2. 2 Ibídem, pp. 2-3. 3 Ibídem pp. 4-5. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 6 que se suman con el correr de los siglos los establecimientos colectivos, es decir, las escuelas. Por lo que hace a la función religiosa, debe señalarse el culto a los dioses del hogar, que se facilita en el seno de una familia organizada con la precisión que significa la unión monogámica. Esta unión permitió el cuidado de los ascendientes ancianos cuya protección desconocida en las formas familiares anteriores aparece como una constante en ésta última etapa de la evolución. Finalmente, el aspecto económico resultó trascendente para el surgimiento, la afirmación y la protección a través del tiempo, y con medidas cada vez más precisas del grupo familiar originado en la unión monogámica. La distinta aptitud física permitió al hombre y a la mujer distribuir, según esas posibilidades naturales, las tareas a emprender, para proveer así, a través del esfuerzo común, a las necesidades de ellos y de su descendencia. La familia monogámica va convirtiéndose así en factor económico de producción al atender no solo sus necesidades, sino al producir bienes y servicios para negociar (pequeño taller familiar), etapa en la que el valor económico más importante lo constituyó la propiedad inmobiliaria. Esta situación se revirtió a partir del siglo XVIII, cuando las sociedades se transformaron por el surgimiento del industrialismo, perdiendo el rasgo que la caracterizaba como núcleo o elemento de producción, reduciéndose sustancialmente a un ámbito de consumo.4 Al perder su papel de protagonismo económico, su razón de ser quedó reducida al ámbito espiritual donde con mayor intensidad que en ninguna otra institución de la sociedad se desarrollan los lazos de la solidaridad, del afecto permanente y la noción de un propósito común de beneficio recíproco entre los individuos que la integran. 4 Idem. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 7 1.1.1. Concepto Se considera que la familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un periodo indefinido de tiempo, constituyendo así mismo, la unidad básica de la sociedad. Es una Institución que está establecida o fundada desde la antigüedad, obedeciendo a una necesidad natural y social enraizada en la organización de la sociedad, la cual vincula al cónyuge y sus descendientes, es decir, marido, mujer e hijos; ya sea que dicha unión la origine el matrimonio, o bien, con la evolución de la sociedad y las leyes por virtud del deseo y bajo el esquema de la unión libre. El origen de la palabra familia ha recibido de distintos tratadistas una explicación diversa. Castán Tobeñas expresa que procede de la voz famulia, por derivación de famulus que a su vez procede de famel que significa siervo en el antiguo dialecto osco, y más remotamente aún del sánscrito vama, que significa hogar, o habitación.5 Federico Puig Peña por su parte sostiene que el sánscrito hace derivar la palabra de Dhá (asentar), Dhamar (asiento, morada, casa).6 Clemente de Diego busca su etimología en famel, hambre, porque es en la familia donde se satisfacen las primeras necesidades. Pero sin duda todos coinciden en identificar los orígenes de este término al conjunto de personas que habitaban bajo un mismo techo. 7 El concepto tiene varias acepciones y alcances necesarios de delimitar paranuestro estudio. Desde un punto de vista vulgar o popular, la familia se identifica con el conjunto de personas que cohabitan bajo un mismo techo, sometidos al régimen del jefe de la casa, coincidiendo con la interpretación histórica del vocablo que carece de 5 Cit. por BOSSER, Gustavo A. y ZANNINI Eduardo A, op. cit., nota 1, pp. 6. 6 Ibídem, p. 6. 7 Idem. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 8 importancia desde el punto de vista jurídico, pues si bien, el legislador se ocupe de ella para la regulación de varios fenómenos (por ejemplo, a los efectos electorales) esta acepción comprende a personas cuyas relaciones no tienen un motivo familiar. De acuerdo a la sociología, la realidad nos enseña que para un buen desarrollo y convivencia social de cualquier agrupación, se requiere de la jerarquía y el mando discreto de una persona misma de esa agrupación; situación que también aplica a la familia, en tal virtud, por lo regular en nuestro contexto social es el padre, con anuencia de la madre, el líder que dirige los caminos y destinos de la familia. 1.1.1.1. Concepto sociológico Desde un punto de vista sociológico, existen diversos conceptos en relación a la familia, entre los más destacados encontramos los siguientes: Gustavo A. Bossert y Eduardo A. Zannoni señalan que desde una perspectiva sociológica, la familia es “una institución permanente que está integrada por personas cuyos vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco”. 8 Manuel F. Chávez Asencio considera que no existe una definición de familia, sin embargo, concuerda en señalar que ésta es “la institución más antigua de las instituciones humanas y constituye un elemento clave para la comprensión y el funcionamiento de la sociedad. A través de ella, la comunidad no solo provee de sus miembros, sino que se encarga de prepararlos para que cumplan satisfactoriamente el papel social que les corresponde”.9 Por su parte, Sara Montero Duhalt presenta un concepto por ella denominado biológico social en el que afirma que la familia no es otra cosa que la “la célula social 8 BOSSER, Gustavo A. y ZANNINI Eduardo A, op. cit., nota 1, pp. 5-6. 9 CHÁVEZ ASENCIO, Manuel F., La familia en el derecho, 8ª. Ed., México, Porrúa, 2007, p. 406. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 9 y se entiende por tal a la pareja humana sola, o con los hijos que ha procreado y que viven juntos”. 10 Reforzando los argumentos vertidos de la institución en comento, Rafael Rojina Villegas señala: “La familia es el más natural y antiguo de los núcleos sociales. En las organizaciones antiguas (patriarcado), la familia era la sociedad total y única organizada, la esfera social en que el hombre realizaba el derecho. En períodos más avanzados, al formarse una sociedad política compuesta de familias, pierden éstas su carácter de sociedad política, pero no deja de ser un elemento constitutivo de la ciudad o de la tribu. Ahora bien, independientemente de estos matices, en todo tiempo ha sido y es la familia como se ha dicho tantas veces, la verdadera célula de la sociedad; base y piedra angular del ordenamiento social, porque es en su seno donde se desarrollan los sentimientos de solidaridad, las tendencias altruistas, las fuerzas y virtudes necesarias para mantenerse saludable y próspera, la comunidad política”.11 Federico Puig Peña la define como “aquella institución que asentada sobre el matrimonio, enlaza en una unidad total a los cónyuges y sus descendientes para que presidida por los lazos de la autoridad y sublimada por el amor y respeto, se dé satisfacción a la conservación, propagación y desarrollo de la especie humana en todas las esferas de la vida”.12 Para este autor, el concepto enlaza sólo a los cónyuges y sus descendientes; los demás parientes son sólo familiares. Contradictoria conclusión que olvida el amparo que la ley reconoce a éstos en casos como los alimentos, las sucesiones, la tutela, etc. En esta tesitura, la familia es el núcleo de desarrollo de un hijo ante la sociedad, es el primer encuentro para tener relaciones interpersonales, primero con los padres y 10 MONTERO DUHALT, Sara., Derecho de familia, México, Porrúa, 2004, p. 35. 11 ROJINA VILLEGAS, Rafael., Compendio de Derecho Civil 1. Introducción personas y familia, 41ª. Ed., México, Porrúa, 2010, p. 26. 12 PUIG PEÑA, Federico, Tratado de Derecho Civil español, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Madrid, Tomo II. Vol. 2, Número 497, 1973. p. 4. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 10 después con los demás miembros de la familia y esto desarrolla la capacidad de confianza y de carácter formando una personalidad, es por esto, que la familia es el instrumento perfecto para que un menor sea miembro descendente de la misma. De acuerdo con lo vertido en párrafos anteriores, se concluye que en la familia, como grupo biológico o social, se deben procurar la satisfacción de sus necesidades a través de la ayuda mutua, es decir, en este grupo social se deben proporcionar los alimentos a efecto de obtener el beneficio para todos los miembros de su comunidad. Atento a lo anterior, debemos abordar a la familia, no sólo desde un enfoque biológico o social, sino también desde el ámbito jurídico, ya que éste es el sustento principal del presente trabajo de investigación. 1.1.1.2. Concepto jurídico Desde una perspectiva jurídica y en un sentido amplio, la familia debe ser entendida, según lo manifestado por Gustavo A. Bossert y Eduardo A. Zannoni, como: “El conjunto de individuos unidos por vínculo jurídicos familiares que hayan origen en el matrimonio, en la filiación y en el parentesco. Es decir…es necesario aludir a los vínculos que derivan del matrimonio y no de la mera unión intersexual; además, en la filiación quedan comprendidas la biológica, o por naturaleza, y la adoptiva…En cuanto a la extensión de la familia así definida, surge del mismo concepto, ya que habrá vínculos jurídicos familiares entre determinados sujetos cuando existan derechos subjetivos familiares entre ellos. Así, no podremos hablar de límites de grado para heredarse, o para pedir alimentos, pero en la línea colateral podremos hablar de familia hasta el cuarto grado, en cuanto más allá, la ley no determina derechos subjetivos oponibles en virtud del parentesco. Así la obligación alimentaria “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 11 existe sólo entre hermanos, la vocación hereditaria recíproca se limita a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, etcétera”.13 En cambio, la tratadista Sara Montero Duhalt elabora un concepto jurídico más sintético al señalar que la familia la constituye las “personas unidas por lazos de matrimonio, concubinato o parentesco” .14 Ahora bien, con el propósito de abundar y presentar un concepto jurídico de familia, consideramos pertinente abordar a diversas legislaciones nacionales que nos permitirán enriquecer el presente trabajo de investigación. La Ley para la familia del Estado de Hidalgo en su artículo 2° establece: “La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad y se reconoce a la familia como el fundamento primordial de la sociedady del Estado”. En este orden de ideas, la legislación del Estado de Michoacán en su Código Familiar artículo 1° señala: “La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad”. Abundando, el Código familiar del Estado de Zacatecas, nos presenta un concepto en su artículo 3° en los términos siguientes: “La familia es una institución político-social, permanente, constituida por un conjunto de personas, unidas por el vínculo del parentesco, del 13 BOSSER, Gustavo A. y ZANNINI Eduardo A., op. cit., nota 1, pp. 6-7. 14 MONTERO DUHALT, Sara., op. cit., nota 10, p. 2. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 12 matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica”. Cabe destacar que por lo que respecta al Código Civil vigente para el Distrito Federal, éste no presenta un concepto de familia, sin embargo, cuenta con un apartado especial el “Título Cuarto Bis. De la Familia” que en su capítulo único regula en sus numerales 138 TER, QUATER, QUINTUS y SEXTUS, todo lo concerniente a las relaciones jurídicas familiares, tema que será abordado en parágrafos posteriores, por así convenir a la metodología seguida en el presente trabajo de investigación. Como ya se ha hecho notar, la legislación sustantiva del Distrito Federal, no establece un concepto jurídico de familia, no obstante, se puede interpretar que los preceptos jurídicos invocados regulan, sin lugar a dudas, a esta institución. Es importante hacer mención, que si bien es cierto, que diversas legislaciones nacionales han proporcionado un concepto jurídico sobre la familia, no así el Distrito Federal, también lo es que a nivel internacional existen ordenamientos legales que protegen a dicha figura jurídica. En vista del papel importante que la familia cumple en la organización social, su correcta organización y la protección que debe otorgarle cada Estado en particular, la Organización de las Naciones Unidas ha establecido ciertos principios rectores en tan capital cuestión, específicamente en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, estableciendo en su artículo 16 lo siguiente: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 13 Otro ordenamiento de vital importancia en el ámbito internacional lo constituye “La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en el Dominio Social”, adoptado por la Asamblea General el 11 de diciembre de 1969, mismo que se lee: “La familia como elemento básico de la sociedad y como medio natural de crecimiento y de bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños y jóvenes, debe ser ayudada y protegida para que pueda asumir plenamente la responsabilidad que tiene para la comunidad…” (Resolución 25642 [XXIV], artículo 4). Dada la importancia de la familia como institución del derecho familiar y por lo tanto, parte primordial en mi investigación, consideramos que sin la existencia del principal núcleo de la sociedad no existiría la ayuda mutua y como consecuencia la obligación de los alimentos. Atento a los conceptos vertidos con anterioridad, nos permitimos concluir que la familia como institución legal emana principalmente del matrimonio, de la filiación y de los lazos del parentesco, por lo que de estas relaciones jurídicas familiares surgen diversos derechos y obligaciones como es el caso de la ayuda mutua y en forma especial, la obligación de los alimentos. En este orden de ideas y después de haber llegado a una conceptualización jurídica de la familia, entraremos al estudio de su naturaleza. 1.1.2. Naturaleza jurídica Desde la óptica de la sociología, la familia es sin lugar a dudas, una institución social, pues las uniones determinadas por la unión intersexual, la procreación y el parentesco constituyen un sistema integrado en la estructura social con base en pautas estables de la sociedad. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 14 En este supuesto, la función del derecho es garantizar adecuados mecanismos de control social de la institución familiar, imponiendo a sus miembros –cónyuges, hijos, parientes– y derechos que la estructura requiere para el adecuado desarrollo de las pautas socialmente institucionalizadas. Bajo este esquema, los tratadistas Gustavo A. Bossert y Eduardo A. Zannoni argumentan que resulta ocioso pretender descubrir una específica naturaleza jurídica de la familia, ya que no existe una norma específica de la que pueda derivarse que la familia, como tal, sea titular de derechos y deberes. Tampoco constituye un organismos jurídico, como lo pretendió inicialmente Cicu en Italia, en el cual se pueda advertir una independencia entre los individuos que la componen y una dependencia a un interés superior, un poder familiar, que, a semejanza del poder estatal, trasciende en una estructura autoritaria.15 No obstante la crítica, hasta cierto punto acertada de que la familia no debe ser considerada como una personal moral, las legislaciones de los Estados de Hidalgo, en su Código Familiar, ahora abrogado, y el Código de Familia del Estado de Zacatecas, sí le dan esa connotación de persona sujeta de derechos y obligaciones, en tal virtud, se transcriben los preceptos que aluden a este punto: El Código Familiar del Estado de Hidalgo, ahora abrogado, establecía en su Capítulo Vigésimo Octavo denominado “DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA FAMILIA” lo siguiente: Artículo 336.- “El Estado reconoce a la familia, la personalidad jurídica necesaria, para ser persona moral, y en consecuencia, titular de derechos y obligaciones”. Artículo 337.- “La familia queda investida de personalidad jurídica para ejercitar en su nombre y representación, cualquier derecho de sus miembros y cumplir las obligaciones individual y colectivamente consideradas”. 15 Cfr. BOSSER, Gustavo A. y ZANNINI Eduardo A., op. cit., nota 1, pp. 8-9. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 15 Artículo 338.- “La representación de la familia corresponde por igual al padre y a la madre y en su caso a los abuelos paternos y a los abuelos maternos”. Artículo 339.- “Cuando alguno de los miembros de la familia integre otra, dejará de formar parte de la primera”. Artículo 340.- “La familia puede hacer valer cualquier derecho, si es para proteger el interés familiar”. En esta tesitura, el Código Familiar del Estado de Zacatecas actual, señala en el mismo tenor respecto a la legislación abrogada del Estado de Hidalgo, que: “La familia es una institución político-social, permanente, constituida por un conjunto de personas, unidas por el vínculo del parentesco, del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica”. No debemos pasar inadvertido que recientemente el Código Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos establece un reconocimiento de personalidad jurídica a la familia en su artículo 22 el cual textualmente establece: Artículo 22.- “La familia Morelense es una agrupación natural que tiene su fundamento en una relación estable entre hombre y mujer y su plena realización enla filiación libre, consciente, responsable e informada, aceptada y dirigida por la pareja, unidas por el vínculo del parentesco, del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica”. Como se puede observar de los párrafos anteriores, en algunas Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos, si le reconoce personalidad jurídica a la familia equiparándola a una persona moral, lo cual consideramos erróneo en virtud de que se le debe considerar como un sujeto de derecho sin personalidad jurídica “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 16 debido a la desigualdad que se manejaría al tratar de señalar quien sería el representante legal, el hombre o la mujer, esa es la disyuntiva de desigualdad. Para concluir diremos entonces que se ha constituido la naturaleza jurídica de la familia, considerándola como un régimen de relaciones sociales institucionalizadas que son sancionadas por el derecho que establecen vínculos jurídicos interdependientes y recíprocos que en conjunción constituyen el derecho de la familia. 1.1.3. Función e importancia La familia es un grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades. Idealmente la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización. La estructura y el papel de la familia varían según la sociedad. La familia nuclear (dos adultos con sus hijos) es la unidad principal de las sociedades más avanzadas. En otras este núcleo está subordinado a una gran familia con abuelos y otros familiares. La familia en la sociedad tiene importantes tareas, que tienen relación directa con la preservación de la vida humana como su desarrollo y bienestar. Las funciones de la familia son:16 a) Regulación de las relaciones sexuales: La institución del matrimonio es visto como el fundamento de la familia, pese a ello se han dado otro tipo de relaciones sexuales al margen del matrimonio, por ello la familia mantiene el carácter de ser la reguladora por excelencia de estas relaciones. 16 Cfr. MONTERO DUHALT, Sara., op. cit., nota 10, pp. 10-13. http://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtml http://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtml http://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/social/social.shtml http://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTRO http://www.monografias.com/trabajos5/recicla/recicla.shtml#papel “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 17 b) La reproducción: La consecuencia directa de la relación sexual en el núcleo familiar es la procreación. Procreación es en buena parte sinónimo de familia. La reproducción más que función propia de la familia se convierte en este caso, en fuente de la misma. c) Función económica: La función económica de la familia presenta un doble aspecto, como unidad protectora de bienes y servicios (trabajadores de empresa familiar o trabajar fuera de la organización familiar para contribuir al aporte económico de los bienes y servicios que la familia requiere; pero en cuanto a los servicios, cuando menos alguno de ellos se queda al cuidado y atención de niños, ancianos y enfermos en ciertos casos). Como unidad de consumo para la satisfacción de las necesidades materiales tales como: alimentos, vestido, habitación, conservación o recuperación de la salud entre los fundamentales los cuales regularmente se dan dentro de la morada común; sin embargo, en los sectores de la familia urbana, algunos de ellos pueden ser desplazados a ciertas unidades de servicio colectivo para el consumo básico: restaurantes, habitaciones colectivas, casas de huéspedes, tintorerías, sanatorios, casas de salud, guarderías infantiles, comedores en centros de trabajo, etc. d) Función educativa y socializadora: Es dentro de la familia en donde se moldea el carácter de los niños y adolescentes, donde su sensibilidad se afina y donde adquiere las normas éticas básicas. La responsabilidad de los padres y de los demás miembros adultos de la familia, con respecto a los seres en formación, es enorme, pues su conducta representa el modelo a seguir por estos últimos. e) La función afectiva: La liga afectiva con otras personas es imprescindible para el equilibrio emocional y mental hasta para la salud física de todos los seres, en este sentido, es la familia la que en forma natural provee este “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 18 alimento espiritual. Dentro de la afección humana, nada es comparable en satisfacciones a las que produce una familia bien integrada; en suma, la familia en el hogar es algo insustituible, aunque como en toda entidad humana presente concomitantemente, sus aspectos negativos de discordias, choques, molestias, etc. Con base a lo presentado en los párrafos anteriores podemos concluir que la familia es fundamental en todo esquema social y político, debido a que es en ella donde se forman a los individuos que posteriormente se integraran a la sociedad y si éstos no reciben una adecuada formación en buenos hábitos y valores, la sociedad es la que resultará afectada y como consecuencia las Instituciones gubernamentales, por ello es de vital importancia que el Estado asuma su responsabilidad tratando de proteger y salvaguardar a este núcleo fundamental de su estructura. Siguiendo con el orden temático de esta investigación entraremos al estudio analítico de los tipos o clases de familia. 1.1.4. Clases de familia Cabe aclarar que atendiendo a la doctrina, la familia está constituida de muy diferente forma dependiendo de diversos factores: la cultura, la clase social, la época o el lugar sobre la tierra a que nos refiramos en un momento determinado, sin embargo, para el efecto de un adecuado análisis de nuestro objeto de estudio, se abordarán las dos formas más comunes de integración del núcleo familiar en razón de los miembros que lo componen.17 a) Familia extensa: Cuando en la misma se incluye, además de la pareja y de sus hijos, a los ascendientes de uno o de ambos de sus miembros, a los 17 Ibídem, pp. 8-9. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 19 descendientes en segundo o ulterior grado, a los colaterales hasta el quinto, sexto o más grados, a los afines y a los adoptivos. En el pasado se entendía por familia, al grupo que convivía bajo el mismo techo, sean o no todos ellos parientes entre sí. Ejemplo clásico de la familia extensa fue la familia patriarcal romana, que incluía al pater como centro y jefe nato de la misma, a su esposa, a sus hijos, nueras, nietos y demás descendientes, a los agnados (parientes o no que pertenecían a la misma gens, a los clientes, sirvientes o esclavos). b) Familia nuclear o conyugal: Cuando los componentes estrictos de la misma, son únicamente el hombre, la mujer y los hijos. La sociedad contemporánea, sobre todo la urbana, es un claro ejemplo de la familia conyugal, es decir, por el grupo familiar que habita en la misma morada. Sin embargo, en ciertas clases sociales de las urbes y dada la escasez de viviendas que con frecuencia se padece en ellas, empieza a darse de nuevo, aunque con ciertos límites, la familia extensa que convive en la habitación común: los hijos que se casan y llevan al o a la cónyuge al hogar paterno, la hermana o hermano que enviuda sin recursos y quees acogido en el hogar fraterno, los padres que al quedarse solos, o al deteriorarse su salud, cambian su propio hábitat por el de sus hijos, etc. Con relación a este tema, cabe destacar que cada legislación en particular señalan quienes son parientes entre sí y quienes son familiares, para atribuirles las consecuencias jurídicas propias del derecho familiar. Para finalizar, se dirá que en nuestro derecho, constituyen la familia los cónyuges, concubinos, los parientes en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado, ya sean surgidos fuera o dentro del matrimonio, los colaterales hasta el cuarto grado, los afines, y el adoptante y el adoptado entre sí. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 20 1.1.5. Derecho de familia El Derecho de familia está integrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares. Ese conjunto de normas jurídicas de derecho privado y de interés público tienen por finalidad el regular la constitución, la organización y la disolución de las diversas relaciones familiares, las cuales surgen al amparo de tres importantes instituciones jurídicas: el matrimonio, la filiación y el parentesco. Para obtener un mayor entendimiento del tema, se enunciaran a diversos teóricos de la materia, que presentan diferentes conceptos del derecho de familia. 1.1.5.1. Concepto Edgar Baqueiro Rojas define al Derecho de familia como “la regulación jurídica de los hechos biosociales derivados de la unión de los sexos a través del matrimonio y el concubinato y la procreación de los hijos por la institución de la filiación”.18 Desde el punto de vista de Rosalía Buenrostro el derecho familiar “es la rama del derecho civil, relativo al conjunto de normas jurídicas que rigen la formación, funcionamiento y efectos de las relaciones familiares, así como su disolución y la sucesión hereditaria entre las personas”.19 En este orden de ideas, José Castán Tobeñas señala que “el derecho de familia es el conjunto de normas o preceptos que regulan esas mismas relaciones que mantienen entre sí los miembros de la familia”.20 18 BAQUEIRO ROJAS, Edgar y BUENROSTRO, Rosalía, Derecho de familia y sucesiones, México, Oxford University, 2006, p. 10. 19 Ibídem, p. 6. 20 Cit. por CHÁVEZ ASENCIO, Manuel F., Derecho de familia y relaciones jurídicas familiares, 8ª. Ed., México, Porrúa, 2007, p. 153. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 21 Para Julián Güitrón Fuentevilla “el derecho de familia es un conjunto de normas jurídicas, que tienen por objeto regular las relaciones jurídicas existentes entre la familia y cada uno de sus miembros, así como la de la familia con las demás personas no miembros de la familia”.21 Por otro lado Julien Bonnecase entiende por Derecho de familia “el conjunto de regla de derecho, de orden personal y patrimonial, cuyo objeto exclusivo principal, accesorio o indirecto es presidir la organización, vida y disolución de la familia”.22 Así mismo, Augusto César Belluscio manifiesta que el Derecho de familia “es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares”.23 En términos de lo afirmado por Rafael De Pina debe llamarse Derecho de familia “a aquella parte del derecho civil que regula la constitución del organismo familiar y las relaciones entre sus miembros”.24 Finalmente, los teóricos A. Bossert y Eduardo A. Zannoni tomando los conceptos anteriores, afirman que el Derecho de familia está contenido básicamente en el Código Civil, aunque existen numerosas leyes complementarias que también lo integran y que el derecho de familia es, en razón de la materia, parte del derecho civil, por lo que no es posible determinar que pertenece al derecho público, ya que las relaciones familiares no vinculan a los sujetos con el Estado como sujeto de derecho público. Se trata más bien de relaciones entre personas, derivadas de su vínculo conyugal o de su parentesco. No varía esta conclusión el hecho de que numerosas relaciones familiares estén determinadas por normas de orden público.25 El orden público, en el Derecho privado, tiene por fundamento primordial limitar la autonomía privada y la posibilidad de que personas dicten sus propias normas en las 21 Idem. 22 BONECASSE, Julien, Elementos de derecho civil, México, Cárdenas, 1985, p. 153. 23 BELLUSCIO, Augusto César, Manuel de derecho de familia, 3ª. Ed. Buenos Aires, De Palma, 1992, p. 6. 24 PINA, Rafael De, Elementos de derecho civil mexicano, 17ª. Ed. México, Porrúa, 1992, p. 300. 25 Cfr. BOSSER, Gustavo A. y ZANNINI Eduardo A, op. cit., nota 1, pp. 21-22. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 22 relaciones jurídicas; dicho orden público resulta de normas legales imperativas y no meramente supletorias. En el Derecho de familia, el orden público domina, ello se debe a que el interés que la ley reconoce no es un mero interés individual, egoísta del titular, sino un interés que está en función de fines familiares, lo cual exige que las normas legales que reconocen tales facultades, sean de orden público para impedir la desnaturalización de los fines familiares a que aquéllas responden. 1.1.5.2. Derechos subjetivos familiares Rafael Rojina Villegas considera que los Derechos subjetivos familiares “constituyen las distintas facultades jurídicas que se originan por el matrimonio, el parentesco, la patria potestad o la tutela, por virtud de los cuales el sujeto está autorizado por la norma de derecho para interferir lícitamente en la persona, en la conducta, en la actividad jurídica o en el patrimonio de otro sujeto”. 26 Para José Castán Tobeñas define a los Derechos subjetivos familiares como “las facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones que dentro del grupo familiar mantienen cada uno de los miembros con los demás para el cumplimiento de los fines superiores de la entidad familiar”.27 Por su parte Manuel F. Chávez Asencio señala que los Derechos subjetivos familiares son “las distintas facultades patrimoniales-económicas que se originan por actos y hechos jurídicos de carácter familiar, jurídicamente protegidos por las normas vigentes, para el cumplimiento de los fines especiales del matrimonio y de la familia”.28 Sin duda los Derechos subjetivos familiares serán distintos según la institución de la que se deriven (matrimonio, parentesco, patria potestad o tutela, etc.). 26 ROJINA VILLEGAS, Rafael., op. cit., nota 11, p. 87. 27 CASTÁN TOBEÑAS, José, Derecho civil español común y federal, T. V, Derecho de familia, Vol. I, Relaciones conyugales, Madrid, Reus, 1976, p. 44. 28 CHÁVEZ ASENCIO, Manuel F., La familia en el derecho, op. cit., nota 9, p. 386. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 23 Así, nuestro Código Civil en el “Título Cuarto Bis. De la Familia” en su capítulo único, regula en los numerales 138 TER, QUATER, QUINTUS y SEXTUS de manera genérica los derechos subjetivos que se derivan de las relaciones familiares en los términos siguientes: Artículo 138 TER.- “Las disposiciones que se refiere a la familia son de orden público e interés social y tiene por objeto proteger su organización y desarrollo integral de sus miembros, basado en el respeto a su dignidad”. Artículo 138 QUATER.- “Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personasintegrantes de la familia”. Artículo 138 QUINTUS.- “Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato”. Artículo 138 SEXTUS.- “Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos, consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares”. Como se puede apreciar, la legislación sustantiva del Distrito Federal, establece una regulación específica respecto a las relaciones familiares, y de la interpretación de los dispositivos legales en cita, se aduce que de las relaciones aludidas surge un vínculo jurídico entre los individuos, derivado de la unión matrimonial, de la filiación o del parentesco, y en virtud del cual existen de manera interdependiente y habitualmente recíproca, determinados derechos que entonces, pueden considerarse como Derechos subjetivos familiares siendo los siguientes: “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 24 a) De carácter moral: Asistencia Ayuda mutua Lealtad Convivencia Representación legal y Lealtad. b) De carácter patrimonial: Alimentos Regímenes económicos Donaciones Usufructo legal Patrimonio de familia, y Sucesión legítima. 1.2. ALIMENTOS En este parágrafo, abordaremos uno de los temas centrales, constituyendo un enlace importante con el objeto de estudio de este trabajo de investigación: los alimentos. Los alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco, también son consecuencia del matrimonio y del concubinato, es un derecho subjetivo que se deriva de las relaciones familiares ya mencionadas en el apartado que antecede. Como bien es sabido, existe una diversidad de conceptos de los alimentos, permitiéndonos presentar los que a continuación se citan: “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 25 1.2.1. Concepto Edgar Baqueiro Rojas da un concepto desde el punto de vista jurídico, señalando que debe entenderse por alimentos a “la prestación en dinero o en especie que una persona, en determinada circunstancias (indigente, incapaz, etc.), puede reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y subsistencia; es, pues, todo aquello que, por ministerio de la ley o resolución judicial, una persona tiene derecho a exigir de otra para vivir”.29 Desde el particular punto de vista de Manuel Chávez Asencio, los alimentos son considerados “como la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para vivir en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos y del concubinato”.30 Los tratadistas Henri León y Jena Mazeaud, afirman que “el término de la palabra alimentos, utilizado en los redactores del Código civil, comprende no solo la comida, sino todo lo necesario: alojamiento, calefacción, vestido, etc.”.31 Por su parte Sara Montero Duhalt define a los alimentos desde dos puntos de vista: “el vulgar: lo que requieren los organismos vivos para su nutrición; y el jurídico: los elementos materiales que requiere una persona para vivir como tal”.32 Argumentando que los alimentos deben comprender la comida, vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos incluyen además, los gastos necesarios para proporcionar algún oficio, arte, profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales (artículo 308 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal). 29 BAQUEIRO ROJAS, Edgar y BUENROSTRO, Rosalía, op. cit., nota 18, p. 27. 30 CHÁVEZ ASENCIO, Manuel F., La familia en el derecho, op. cit., nota 9, p. 467. 31 MAZEAUD, Henri León y Jean, Lecciones de derecho civil, Parte primera, Volumen IV, La familia, organización de la familia, disolución y disgregación de la familia, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 2000, p. 147. 32 MONTERO DUHALT, Sara., op. cit., nota 10, pp. 59. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 26 Aunque la palabra alimentos es entendida convencionalmente como sinónimo de “comida”, la doctrina señala en forma unánime al igual que la legislación de la materia, que los alimentos no solo deben consistir en comida propiamente dicha, sino en todo lo que necesite un acreedor no sólo para la vida, sino aún en su muerte, y tratándose de los menores, los elementos requeridos para su desarrollo intelectual, pues la educación y la instrucción son tan necesarios a la formación mental y moral del sujeto, como los alimentos materiales lo son para el sustento del cuerpo. Los alimentos incluyen pues, los gastos necesarios para la educación de los menores y los gastos funerarios que cause la muerte del acreedor alimentista. Con respecto a los gastos que origine la educación de los menores los limita la ley en el artículo 314 del Código Civil al señalar que: Artículo 314.- “La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieran dedicado”. Aspecto que se considera fundamental para el tema de investigación que nos atañe, puesto que servirá de base para nuestro objeto de estudio. Para mayor abundamiento, cabe destacar que los alimentos han de ser proporcionados acorde a las posibilidades del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos (artículo 311 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal). Consecuentemente la determinación de la cuantía de los alimentos es cuestión que queda sujeta a la apreciación del juzgador, sin que puedan señalarse de antemano circunstancias que deben tomarse en consideración, porque éstas son diversas en cada caso. La ley solo establece principios generales al respecto. La posibilidad del deudor y la necesidad del acreedor, mismos que pueden ser constantemente “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 27 variables, son los factores determinantes de la cuantía y duración de los alimentos en cada caso particular. En este orden de ideas podemos señalar como conclusión que los alimentos comprenden una serie de satisfactores que son necesarios para el óptimo desarrollo del deudor alimentista, y por lo tanto, los legisladores se han empeñado en considerarlos en diversos preceptos jurídicos de la legislación sustantiva civil para el Distrito Federal. Bajo los anteriores argumentos, estudiaremos a continuación la obligación alimentaria, tema que resulta de vital importancia para el desarrollo de esta investigación, toda vez que de este punto emana la obligación de proporcionar alimentos a los mayores de edad que se encuentran estudiando. 1.2.2. Obligación alimentaria La obligación alimentaria encierra un profundo valor ético pues significa la preservación del valor primario: la vida, impuesto por la propia naturaleza a través del instinto de conservación individual y de la especie y por el innato sentimiento de caridad que promueve a ayudar al necesitado. La doctrina italiana considera que la obligación alimentaria es un deber de piedad impuesto por la ley, como elemento indispensable para el mantenimiento de la familia como institución social. La fuente principal que hace surgir la obligación de alimentos es la relación familiar: cónyuges, parientes, y la relación patrimonial (pareja que vive como si fuera matrimonio). Surge también por divorcio. Esta obligación puede ser clasificada en legal y voluntaria. La obligaciónlegal tiene como fundamento la relación de necesidad del acreedor y posibilidad de deudor entre los sujetos que la ley señala ligados con esta obligación: cónyuges, parientes y concubinos. La obligación “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 28 voluntaria surge con independencia de los elementos necesidad-posibilidad, como producto de la voluntad unilateral en el testamento, o por contrato de renta vitalicia. El maestro Manuel F. Chávez Asencio manifiesta: “La obligación legal de los alimentos reposa en el vínculo de la solidaridad que enlaza a todos los miembros del consorcio familiar y en la comunidad de intereses, causa de que las personas pertenecientes a un mismo grupo se deban reciproca asistencia”… “surgido este como consecuencia del deber ético de un, officium, confiado a las ´pietas´ y a las normas éticas ingresa luego en el campo del derecho que eleva este supuesto a la categoría de la obligación jurídica provista de sanción…la obligación que estudiamos es una obligación autónoma e independiente que nace directamente del vínculo familiar y quien reconoce las relaciones de familia, su causa y justificación plena”. 33 Por su parte Sara Montero Duhalt define a la obligación alimentaria como el “deber que tiene un sujeto llamado deudor alimentario, de proveer a otro llamado acreedor alimentista, de acuerdo con la capacidad del primero y las necesidades del segundo, en dinero o en especie, lo necesario para subsistir”.34 El propósito de la obligación alimentaria es proporcionar al pariente necesitado cuando precisa para satisfacer su manutención o subsistencia, entendida ésta en su más amplio sentido, o sea el de asegurar al alimentista los medios de vida si no halla donde obtenerlos y se encuentre en la imposibilidad de procurárselos. Al respecto, por lo que hace a nuestro Derecho positivo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha asentado lo siguiente: 33 CHÁVEZ ASENCIO, Manuel F., La familia en el derecho, op. cit., nota 9, p. 467. 34 MONTERO DUAHLT, Sara., op. cit., nota 10, pp. 59. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 29 “La razón filosófica de la obligación alimentaria tiene su origen en la naturaleza misma de las relaciones sociales y en el sentimiento de altruismo que debe de existir entre todos los miembros de la sociedad en que vivimos, por ello el legislador, estima que la Asistencia Pública no sería posible extenderla a todos los desvalidos que existen en el conglomerado social, ha impuesto a los parientes más cercanos y en determinados casos, a los que fueran decisivos para determinar la necesidad alimentaria de las personas…”. (Anales de la Jurisprudencia, T. XCV, p. 120). Como ya se ha afirmado, la obligación de dar los alimentos constituye una de las consecuencias principales del parentesco, del matrimonio y del concubinato, proviniendo de un deber ético que con posterioridad fue acogido por el derecho y se eleva a la categoría de interés social y orden público, por lo que esa obligación jurídica, al no cumplirse, tendrá una sanción que será la condena al pago de una pensión alimenticia fijada por el juzgador, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad. La obligación alimentaria nace como un derecho protegido, incluso en contra de la voluntad del propio titular, ya que nace por la necesidad que tiene el acreedor alimentista para subvenir a sus necesidades más elementales para su subsistencia. Tal obligación es de tracto sucesivo, en razón de que la necesidad de recibirlos surge de momento a momento. En consecuencia, se pueden reclamar los alimentos en cualquier momento mientras subsista la causa que la originó, por lo que su cumplimiento no puede sujetarse al arbitrio del deudor, sino que debe fijarse por el órgano jurisdiccional, tomando en cuenta la necesidad del acreedor y la posibilidad económica del obligado. Siguiendo los parámetros de la investigación, a continuación procederemos a estudiar los antecedentes de la institución jurídica en comento. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 30 1.3. ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DENOMINADA ALIMENTOS Acorde con lo afirmado por el teórico civilista Antonio de Ibarrola, la historia de los alimentos comienza con la historia de la humanidad.35 Se cree que las sociedades o civilizaciones antiguas contaban con dos o tres núcleos familiares, muchas veces éstos estaban unidos por parentesco y se dispersaban únicamente cuando debían buscar alimentos en épocas extremas. La familia, hasta el día de hoy, siempre fue una unidad económica, los hombre se dedicaban a cazar mientras que las mujeres se encargaban de cuidar a los niños, realizar tareas internas del hogar y preparar la comida; la única diferencia que se establece entre épocas antiguas y actuales es el infanticidio; se expulsaba del núcleo familiar a los enfermos que no podían trabajar. Cuando el cristianismo penetró en los seres humanos, varios conceptos cambiaron, el matrimonio y la maternidad se convirtieron casi en obligaciones.36 La palabra alimento viene del sustantivo latino “alimentum”, el que procede a su vez del verbo “alére”, alimentar. La comida y la bebida que el hombre y los animales toman para subsistir. Lo que sirve para mantener la existencia. Asistencia que se da para el sustento adecuado de alguna persona a quien se deben por ley, disposición testamentaria, fundación de mayorazgo o contrato. La obligación de alimentos es extraña al ius civile; conforme la estructura de la familia romana resulta inconcebible imponer tal obligación al tilius familias cuando nada podía tener propio y cualquier atribución iba automáticamente al páter familias; más absurdo era imponer a éste, que tenían sobre sus filii poder de exposición y de muerte. “Opina Segre que la primera manifestación aparece en las relaciones de patronato y clientela, y solo tardíamente en las de la familia, subsumida prácticamente en la 35 Cfr. IBARROLA, Antonio de., Derecho de familia, México, Porrúa, 2000, p. 88. 36 Cfr. GÓMEZ PIEDRAHITA, Jorge Mario, Derecho de familia, Bogotá, Temis, 1992, p. 92. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 31 patria potestad. Desde luego su reconocimiento significa un grave límite a esta, indicio manifestó de su transformación; aparece en tiempo de Antonio Pío y de Marco Aurelio para casos singulares; después se generaliza aceleradamente bajo la influencia cristiana, basada en la caritas sanguinis. El derecho justinianeo la admite, recíprocamente y en dependencia de la patria potestad entre ascendientes y descendientes (D.25, 3, 5, 1), entre cónyuges (D. 24, 3, 22, 8) y entre padres e hijos naturales. El derecho nuevo la extendió en la línea colateral”.37 La importancia de los alimentos es fundamental. Es necesario convenir que por la propia naturaleza del derecho de alimentos, éste tiene un rango especial dentro del Derecho familiar. Como se observa, los alimentos han existido desde que el hombre surgió sobre la faz de la tierra y han presentado una importante evolución hasta nuestros días, por lo que resulta necesario conocer su transformación en forma específica. Por lo que hace a nuestro país, a partir del Código Civil de 1870 hasta la legislación vigente. 1.3.1. Código Civil de 1870 En el último mes del año de 1870, se promulgó el primer Código Civil para el Distrito Federal, el cual siguió el modelo francés de codificación, cuyo producto conocidocomo Código Napoleónico se promulgó en 1804. Los redactores de este ordenamiento fueron Mariano Yáñez, José María Lafragua, Isidro Montiel y Rafael Dondé, reflejaron los presupuestos filosóficos e ideológicos del iluminismo en su intervención, de tal suerte que éste código se encuentra ligado a esos presupuestos y al proceso de formación y consolidación del naciente Estado mexicano. En términos generales se observa que el legislador mexicano trata ya la obligación alimentaria despojándola de toda consideración religiosa y moral; es una obligación 37 Cfr. LACRUZ BERDEJO, José Luis y SANCHO REBULLIDA, Francisco de Asís, Derecho de familia, t. II, Barcelona, Bosch, 1974, p. 205. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 32 que surge por contrato, testamento o por la existencia de un nexo de parentesco entre dos personas en donde poco tiene que ver la caridad, la piedad o el amor. Se reconoce claramente la influencia del Código Napoleónico que se conserva, aun en la redacción, hasta nuestros días. Estaban obligados a los alimentos por disposición de la ley en este ordenamiento los cónyuges, inclusive después del divorcio, los padres y los hijos, los ascendientes y descendientes en línea recta –tanto paterna como materna– y los hermanos del acreedor alimentista hasta que éste cumpliere dieciocho años, en ese orden excluyente (artículos 216 al 221). Comprendían comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad (artículo 222); en caso de menores incluye también la educación (artículo 223), no comprende ni la dote, ni el “formal establecimiento” (artículo 228). Se cumplía mediante la asignación de una pensión o la incorporación del acreedor alimentario a la familia del deudor (artículo 224). Volvemos a encontrar en los alimentos característica específica de proporcionalidad (artículo 225) y su carga puede distribuirse entre los deudores si fueren varios y estuviese en posibilidades de proporcionarlos (artículo 226 y 227). Este ordenamiento contemplaba la posibilidad tanto de que terminara la obligación de proporcionar alimentos como su reducción: cesaba cuando el acreedor dejaba de necesitarlos o cuando el acreedor carecía de medios para soportar la carga, y se reducía previa declaración judicial, cuando la necesidad de alimentos era originada por mala conducta del acreedor (artículo 236). También el aseguramiento puede pedirse por el acreedor mismo, el ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad, el tutor, los hermanos, o el Ministerio Público (artículo 229). Dicho aseguramiento podía consistir en hipoteca, fianza o depósito de cantidad suficiente para cubrirlos (artículo 232). El ejercicio de esta acción no era causa de desheredación, independientemente de los motivos en los que se hubiere fundado (artículo 230). Dicho ordenamiento especificaba que el ejercicio de esta acción se ventilaba en un juicio sumario (artículo 234) en el que el acreedor alimentario tenía que estar debidamente representado por quien solicitaba el aseguramiento o por tutor interino “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 33 (artículo 231) quien debía garantizar su gestión por el importe anual de los alimentos o por la administración del fondo destinado a ese objeto si fuera el caso (artículo 233).38 Tales juicios se seguían conforme a las reglas contenidas en el capítulo I del Título VIII y por el capítulo II del Título XX, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, promulgado el 9 de diciembre de 1871 y que entró en vigor el 15 de septiembre de año siguiente. Aparentemente existe una discrepancia entre estos títulos porque el primero se refiere a la Jurisdicción Voluntaria y el título VIII a los juicios sumarios. El Código adjetivo en cita, en su artículo 891, consignaba que se ventilaban en juicio sumario, entre otros, los alimentos debidos por la ley, aquellos que se debían por contrato o testamento siempre que la controversia se refiriera exclusivamente a la cantidad y los de “aseguración” de alimentos. Por otra parte, en vía de jurisdicción voluntaria, se podía solicitar al juez, se señalaran alimentos provisionales en tanto se seguía un juicio ordinario si existía controversia sobre el derecho a percibirlos o en el juicio sumario respectivo si la controversia se refería a la cantidad de los mismos (artículos 2192 y 2193).39 Quien recurría a la vía de jurisdicción voluntaria debía acreditar el título en virtud del cual solicitaba los alimentos, señalar aproximadamente “el caudal” del deudor y acreditar la “urgente necesidad” de los alimentos provisionales (artículo 2180). Las resoluciones que denegaban los alimentos eran apelables en ambos efectos y las que los otorgaban solo en efecto devolutivo (artículos 2188 y 2190).40 38 Cfr. PEREZ DUARTE Y N., Alicia Elena, Derecho de familia, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2008, pp. 886-887. 39 Idem. 40 Idem. “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 34 1.3.2. Código Civil de 1884 En junio de 1882 el entonces presidente de la República, Manuel González, encargó a una comisión formada por Eduardo Ruíz, Pedro Collantes y Buenrostro y Miguel S. Macedo, que revisaran los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Territorios de Baja California. En abril de 1883, esta comisión remitió el entonces ministro de Justicia, don Joaquín Baranda, un proyecto de reformas que fue sometido a una nueva discusión presidida por éste último. Discusión que concluyó con la adopción del principio de libertad para testar. Todavía fue sometido este proyecto a una nueva revisión por la comisión nombrada por el Ejecutivo. Con la adopción del principio de libertad para testar, la obligación alimentaria sufre una evolución traducida en que: a) a partir de 1884 no se hace alusión alguna a la desheredación en el capítulo relativo a los alimentos, y b) se transforma el concepto de testamento inoficioso que hasta entonces se refería a la falta de cumplimiento en las disposiciones testamentarias del de cujus, a las normas de la sucesión forzosa o legítima: “es inoficioso el testamento que disminuye la legítima …” rezaba el artículo 3482 del Código Civil de 1870, “es inoficioso el testamento que no deja la pensión alimenticia según lo establecido en este capítulo” consignó el artículo 3331 del ordenamiento de 1884. Así pues, el legislador de 1884 estableció que la libertad para testar estaba solo limitada por el cumplimiento de la obligación alimentaria del de cujus con: los descendientes varones menores de veinticinco años o que estuvieren impedidos para trabajar, aunque fueran mayores de esa edad las descendientes mujeres que no hubieses contraído matrimonio y vivieran honestamente, independientemente de trabajar, o que siendo mujer, permanezca viuda y viva honestamente, y los ascendientes” (artículo 3324). Esta obligación existió, como hoy en día, exclusivamente a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos y cuando los ascendientes o descendientes no tuvieran bienes propios (artículos 3325 y 3326). Por lo que refiere a la ordenación adjetiva, el Código de Procedimientos Civiles de 1884 no introdujo ninguna modificación a las controversias que versaban “El cese de la pensión alimenticia en el Distrito Federal a mayores de 23 años de edad que se encuentren estudiando”. 35 sobre alimentos; se ventilaban en juicios sumarios las relativas a la cantidad de pensión y su aseguramiento, en jurisdicción
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