Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN “INEFICACIA DE LAS MEDIDAS DE APREMIO EN MATERIA FAMILIAR” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : ERNESTO GONZÁLEZ GALLEGOS ASESOR: LIC. VELIA SEDEÑO CEA MÉXICO, ARAGÓN UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. INEFICACIA DE LAS MEDIDAS DE APREMIO EN MATERIA FAMILIAR INTRODUCCIÓN CAPITULO PRIMERO LA FAMILIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 1.1 Definición de Familia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -1 1.2 Fines de la Familia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - 7 1.3 Definición del Derecho Familiar - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -- 13 1.3.1 Autonomía del Derecho Familiar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 17 1.4 Fuentes del Derecho Familiar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23 1.4.1 Parentesco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 24 1.4.2 Filiación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 34 1.4.3 Matrimonio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 43 1.4.4 Concubinato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 46 CAPITULO SEGUNDO EL DERECHO FAMILIAR Y SU LEGISLACION EN EL DISTRITO FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -48 2.1 Código Civil para el Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 48 2.2 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. - - - - - - - -71 2.3 Controversias del Orden Familiar, su procedimiento con base en lo dispuesto en el Título Décimo Sexto, Capítulo Único del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - -120 2.4 Derechos Familiares de la persona ( hombre y mujer ). - - - - - - - - -181 CAPITULO TERCERO LAS MEDIDAS DE APREMIO EN MATERIA FAMILIAR. - - - - - - -- - - -196 3.1 Concepto de Medidas de Apremio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 196 3.2 Ineficacia de las Medidas de Apremio - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 216 3.3 Artículos 73 y 73-Bis. Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 220 3.4 Atribuciones y facultades del Juez - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -222 3.5 Propuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 235 CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA LEGISLACIÓN I N T R O D U C C I Ó N Es inevitable abordar en el presente y muy humilde trabajo, el tema sobre la familia, las atribuciones que tienen los jueces de lo familiar en el Distrito Federal, respecto a las Controversias del Orden Familiar, y específicamente las medias de apremio que utilizan éstos para hacer cumplir sus determinaciones , Sin dejar de considerar de que éstos incurren en negligencia al abstenerse de estudiar y analizar cada controversia sometida a su competencia de manera profesional, toda vez que considero que cada controversia familiar es distinta, aunque algunos jueces,” siendo éste el problema de fondo, utilizan el mismo criterio subjetivo para resolver “, incluso en la práctica utilizan machotes, es decir valoran y sentencian en forma general un caso único, especial y concreto que se les presenta y más aún, al dejar en manos inexpertas esa trascendental función jurisdiccional de impartir justicia pronta y expedita. En ese orden de ideas, se puntualiza aún más dicha problemática, por la falta de auxiliares de la administración de justicia o profesionales en materia familiar que deberían de estar adscritos a Juzgados Familiares “ Psicólogos, Trabajadores Sociales, pedagogos, Médicos con especialidad en Psiquiatría , asistencia social y jurídica verdadera y eficaz y no me refiero como lo son los Ministerios Públicos adscritos a Juzgados Familiares (y que conocen aproximadamente en cada Juzgado asignado sobre dos mil expedientes al año, multiplicado por tres o cuatro Juzgados por cada Ministerio Público), sino que éstos deben formar parte integrante de dichos Juzgados, para estar en la posibilidad de mejorar las condiciones procesales de quien activa el aparato jurisdiccional. Además, que en la práctica el cien por ciento de los jueces no toman las medidas más eficaces para hacer cumplir sus determinaciones cuando en casos de peligro inminente para integrantes de una familia corren el riesgo de sufrir un daño irreparable, que con la frase usted disculpe no sana las heridas emocionales, físicas, psicológicas etc., y que dejan marca para toda la vida. En ese orden de ideas me refiero en forma más concreta a casos de GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS, REGIMEN DE VISITAS, PATRIA POTESTAD, derivados casi siempre de VIOLENCIA FAMILIAR, en ese sentido de igual forma se deben de establecer PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES COACTIVOS, incluyendo el uso de la fuerza pública “adscrito en cada Juzgado Familiar un POLICIA JUDICIAL “ como medio para conseguir la observancia de la Ley. Aunado a lo anterior, las disposiciones contenidas en el procedimiento no son claras ni precisas y deja a la discrecionalidad subjetiva del juzgador, las omisiones del Legislador. 1 CAPÍTULO PRIMERO LA FAMILIA 1.1 DEFINICIÓN DE FAMILIA. El ser humano siempre ha tenido la necesidad de agruparse con la finalidad de protegerse y satisfacer sus necesidades. La familia a través del tiempo ha evolucionado por lo que podemos encontrar diversas formas de definir la familia tomando en cuenta la época, el lugar, la economía, el factor social, la política, la cultura, la religión, el derecho, etc. Etimológicamente la palabra FAMILIA proviene de la voz latina famulia, la cual deriva del osco famel, que significa siervo, y del sánscrito vama, que se refiere a hogar o habitación indicando y comprendiendo en esta significación a la mujer, hijos legítimos y adoptivos. Y a los esclavos domésticos por oposición a los rurales (servi), llamando familia y famulia al conjunto de todos ellos.1 El diccionario de la Lengua Española, señala que por familia, se debe entender: "Al grupo de personas que viven juntas bajo la autoridad de una de ellas.”Número de criados de uno aunque no vivan dentro de su casa.” Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines a un linaje. Desde un punto de vista biológico, la familia es "El grupo primario, que se forma por la unión de un hombre con una mujer."1 IBARROLA, Antonio de, DERECHO DE FAMILIA, México, Porrúa, 1984, pág. 2 2 Este enfoque biológico, nos determina que el ser humano como ser vivo y bisexual, cumple con el instinto de reproducción y crean con ello la familia. De tal enfoque biológico, son dos factores que crean a la familia; "La unión sexual y la procreación." Edgar Baqueiro Rojas , establece una definición de familia, desde el punto de vista biológico y nos dice lo siguiente: "La familia como hecho biológico involucra a todos aquellos que, por el hecho de descender unos de los otros, o de un progenitor común, generan entre sí lazos de sangre".2 Desde un punto de vista sociológico, se dice que el hombre vive en sociedad, ya que de esta manera puede sobrevivir a través de la unión de dos personas. Según Edgar Baqueiro, la familia en el campo sociológico es: "La institución social formada por los miembros vinculados por lazos sanguíneos, y los individuos unidos a ellos por intereses económicos, religiosos o de ayuda".3 Arturo Yungano, nos dice: "Desde una perspectiva sociológica, la familia es una institución permanente que esta integrada por personas, cuyos vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco”.4 Efraín Moto Salazar: "La familia es la célula social es decir el grupo humano mas elemental, sobre el que descansa la organización de las 2 BAQUEIRO ROJAS, Edgar, Derecho de Familia y Sucesiones, México, Harla, 1990. pág. 8 3 Ídem 4 YUNGANO R. Arturo, Derecho de Familia, “Teoría y Práctica”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2001. pág. 3 3 sociedades modernas".5 Manuel, Peña Bernardo de Quirós, nos dice: "La familia es el núcleo social primario integrado por las personas unidas por vínculos sociales mas fuertes (el conyugal y los de filiación o parentesco)."6 Zannoni, la considera como: "El régimen de relaciones sociales institucionalizadas a partir de la unión sexual y la procreación" o como "el conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos interdependientes y recíprocos, emergentes de la unión sexual y la procreación."7 Lafaille, nos da la siguiente definición: "Es el grupo de individuos que consta de los padres y de los hijos, esto es, de la sociedad natural, que nace del matrimonio y de la filiación".8 Desde un punto de vista doctrinal, muchos autores dan una de definición jurídica de lo que se debe entender por familia, como son: Belluscio,9 nos dice que no es posible dar un concepto preciso de familia, en razón de que a la palabra pueden asignársele diversos significados: En sentido amplio (familia como parentesco), en sentido restringido (familia conyugal o pequeña familia) y en sentido intermedio. 5 MOTO SALAZAR, Efraín. Elementos de Derecho, México, Porrúa, 1994. pág. 161 6 BERNARDO DE QUIROS, Manuel. Derecho de Familia, Madrid, 1989. pág. 1 7 ZANNONI, Eduardo, Derecho de Familia, Astrea, Argentina, 1976, pág. 5. 8 LAFAILLE, Héctor, Curso de Derecho Civil, Biblioteca Jurídica, Argentina, 1930. pág. 10. 9 BELLUSCIO, Augusto Cesar, Derecho de Familia, Argentina, Ed. Depalma, 1974. Tomo I. Pág.3 4 En sentido amplio, la concibe como; "El conjunto de personas con las cuales existe algún vínculo jurídico de orden familiar." En sentido restringido; "Es la agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o están bajo su potestad, asumiendo mayor importancia social que jurídica." En sentido intermedio dice que: "Es el grupo social integrado por las gentes que viven en una casa bajo la autoridad del señor de ella." Guillermo Borda10 distingue el concepto de familia en sentido propio y limitado, compuesto por el padre, la madre y los hijos que viven bajo un mismo techo, y el referido a un sentido amplio, en el que suele incluirse a los parientes cercanos que procedan de un mismo tronco o que tienen un estrecho vínculo de afinidad. Díaz de Guijarro11 define a la familia como; "Una institución social, permanente y natural compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación." López del Carril12 nos dice que; "La familia se reduce a la línea recta descendente, a los hermanos entre sí y en la afinidad a los suegros, nuera y yerno." Por último Mazzinghi13 nos da un concepto jurídico de familia diciendo que "Es una institución basada en la naturaleza y entendida 10 BORDA, Guillermo A. Tratado de Derecho Civil. “Derecho de Familia” 5° ed. Argentina Abeledo Perrot. Tomo I. 11 DIAZ DE GUIJARRO, Enrique. Tratado de Derecho de Familia Argentina, edit. TEA. Pág.115. 12 LÓPEZ DEL CARRIL, Julio J. Derecho de Familia. Abeledo Perrot. 1984. Pág.77. 5 como sistema de normas que tienen el fin de asegurar la existencia y el desarrollo de la comunidad de personas, vinculadas por el matrimonio y la filiación, en orden a procurar a todos sus miembros el logro de su destino personal, terreno y trascendente". Desde un punto de vista normativo el concepto de familia, no se define dentro de la mayoría de las legislaciones que abarcan el derecho de familia de nuestro país, dado que se limitan únicamente a señalar, tipos, líneas y grados de parentesco y regulan las relaciones entre esposos y parientes. Sólo hay cuatro legislaciones que nos dan un concepto de familia y son; el Código Familiar de Hidalgo, Código Familiar de Zacatecas, Código Civil de San Luis Potosí y Código Civil del Estado de Morelos. La legislación familiar del Estado de Hidalgo, en su capítulo primero, en su artículo 1° nos define a ésta y a la letra dice: "La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico, del concubinato: por el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad." Por su parte el Código Familiar de Zacatecas, en su Libro Primero, Título Primero, Capítulo I, en su Artículo 3 nos dice: "La familia es una institución político-social, permanente, constituida por un conjunto de personas, unidas por el vínculo del parentesco, del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica''. 13 MAZZINGHI, Jorge Adolfo, Derecho de Familia, Argentina Abeledo Perrot, 1971, Tomo I. 6 El Código Civil de San Luis Potosí en su artículo 284 bis., nos dice; "La familia es un grupo social, permanente, compuesto por un conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio o concubinato, por los parentescos de consanguinidad, de afinidad o civil, que proporciona a sus miembros satisfacción de necesidades, estabilidad y formación." Por último el Código Civil del Estado de Morelos en su Artículo 84 nos expresa; "La familia Morelense es una agrupación natural que tiene su fundamento en una relación natural, establece entre hombre y mujer su plena realización en la filiación libre, consiente, responsable e informada, aceptada y dirigida por la pareja. Establecidas las definiciones anteriores, se propone la siguiente definición jurídica de familia: “La Familia es una institución social unida por vínculos jurídicos que surgen del matrimonio, concubinato o filiación." Se puede determinar que la familia es una institución social, pues las relaciones determinadas por la unión intersexual, la procreación y el parentesco constituyen un sistema integrado en la estructura social con base en pautas estables de la sociedad. La función del derecho es garantizar adecuados mecanismosde control social de la institución familiar, imponiendo a sus miembros; cónyuges, hijos, parientes, deberes y derechos que la estructura requiere para el adecuado cauce de las pautas socialmente institucionalizadas. Esto no significa que el derecho debe regular la totalidad de los aspectos de la institución familiar. Suele haber comportamientos basados en las 7 costumbres, tradiciones, que la ley no recoge, y otros que deliberadamente quedan librados a la espontaneidad o a la conciencia, y que obedecen a concepciones éticas o morales, e incluso religiosas, de los miembros de la familia. Empero, los conceptos de familia antes señalados y lo que el Estado pretende manipular, se vislumbra una familia desintegrada sin objetivos y proyectos de vida, influyendo en ésta factores; económicos, morales, sociales, psicológicos y legislativos. 1.2 FINES DE LA FAMILIA. Se puede percibir que actualmente la evolución de la familia según su número, funciones que desempeña e influencia en la sociedad. Encontrando a la familia extensa como primera etapa integrada por diversos parientes que conviven en el mismo domicilio; es decir, por los progenitores, sus hijos, los ascendientes, descendientes y en muchos casos, por algunos colaterales. Situándose a la familia como unidad de producción donde se ejercen todas las funciones del ámbito propio; desde el punto de vista económico la familia es el núcleo de producción, así vemos familias artesanales, campesinas, etc., desde el punto de vista educacional, en la familia se recibe la educación y formación de sus miembros; desde el punto de vista asistencial en caso de enfermedad y atención a los ancianos. Los requerimientos sociales y económicos nos hacen llegar a la familia nuclear, caracterizada ésta como grupo social, por tener residencia común, cooperación económica y reproducción; incluyendo adultos de ambos sexos y a sus hijos, sean propios o adoptivos 8 Por otro lado la familia moderna se caracteriza por ser una institución fundamental fundada en una relación sexual, suficientemente precisa y duradera, que permite la procreación y garantiza la educación y protección de los hijos. Esta a su vez ha perdido la amplitud y la estabilidad que tuvo en el derecho romano y en la edad media, desde el punto de vista económico la familia ha dejado de ser un grupo productivo de bienes útiles en la economía de una nación. En ese orden de ideas para el autor Galindo Garfias, existen algunas causas que han originado el proceso de disgregación del grupo familiar siendo las siguientes: A).- La dispersión de los miembros de una familia por necesidades de trabajo o por razones de convivencia personal. B).-La inseguridad económica que sufren los individuos de escasos recursos por la gran producción industrial. C).-La falta de viviendas suficientes. D).-El control de la natalidad, esto solo cuando se eluda de las responsabilidades inherentes a la paternidad y a la maternidad atendiendo fines contrarios a la familia. 9 E).-La insuficiencia de los recursos económicos obliga que la esposa y los hijos mayores de edad busquen auxilio económico para el sustento del grupo familiar. De esta manera la mujer actual estudia y se prepara al igual que el hombre, asimismo, cada día participa más en el aparato productivo de la sociedad, en la política, en la comunidad tratando de lograr una igualdad, que de alguna manera esta logrando despertar la consciencia del hombre para brindarle todo el respeto que se merecen y haya en realidad una equidad de género. La familia es considerada como el núcleo primario y fundamental para proveer la satisfacción de las necesidades básicas del hombre y sobre todo de los hijos, quienes por su carácter dependiente deben encontrar plena respuesta a sus carencias, como requisitos para lograr un óptimo resultado en su proceso de crecimiento y desarrollo. El autor hace un estudio en relación a la familia demostrando que es el núcleo indispensable para el desarrollo del ser humano y por consiguiente dentro de la sociedad en la que se desenvuelve. “La familia tiene fines específicos que cumplir, los que son consustanciales, indelegables e insustituibles, tales como: A).-La familia representa un marco donde queda plasmado un tipo de afectividad que no puede desarrollarse en otra institución. B).-La familia es la educadora de individuos siendo que la familia es el núcleo social elemental y primario, del que el hombre es criatura y en el 10 cual ha de recibir insustituiblemente la formación sobre la que se construirá todo el curso de su vida”.14 De esta forma podemos mencionar que la familia tiene varios fines entre ellos encontramos la formación de personas, la educación, el desarrollo integral en la sociedad, así como armonía, amor, VALORES, religión, orden, alegría, éxito y una preparación para el matrimonio, toda vez que esta institución se esta acabando , en razón a una pérdida de valores, de sentimientos, por los cambios tecnológicos, por la exageración de reformas en materia familiar en estos dos últimos años, por querer estar en la globalización, siendo que nuestra cultura, usos y costumbres son totalmente distintas. “Con la familia conyugal moderna, se tienen varias características cobrando más claridad y consolidación en cuanto a los fines; 1.-Una institución sociopolítica que se conoce como matrimonio. 2.-Relaciones sexuales legítimas y permanentes. 3.-Normas que regulan la relación padre e hijo, estas son; jurídicas, morales, religiosas y sociales. 4.-Nomenclatura que define el parentesco. 5.-Regulación de actividades económicas. 14 SANCHEZ GARCIA, María Angélica. Critica a la Regulación de la Violencia Familiar en el Distrito Federal y en el Estado de México “Propuesta de Reforma. UNAM ENEP Aragón. México, 2003. P.11. 11 6.-Hogar físico para residir. 7.-Aspecto afectivo. 8.-Educación formativa y escolarizada. 9.-El padre es autoridad, proveedor económico, moral y espiritual, es líder. 10.-La mujer es pilar esencial para el desarrollo familiar, pero constituye ayuda ideal para ese desarrollo”.15 Llegando a la conclusión en relación a los fines dentro de la familia, podemos mencionar que la familia es el núcleo básico y fundamental de la sociedad y es por ello que va encaminada a la mejor formación de matrimonios armoniosos, es decir a una vida familiar plena a través de un vínculo jurídico y humano en forma plena. El autor Manuel Chávez Asencio, hace referencia a los objetivos básicos que deben existir en una familia para la mejor integración de los miembros de la misma, ubicándolos como necesarios: “A).-Educación para el amor. Procurar una sólida educación sexual, inculcando a los jóvenes de ambos sexos la sensibilidad y la conciencia de los valores esenciales; amor, respeto, dar de si. 15 Ibídem, p. 12. 12 B).-Preparación para el matrimonio. Facilitar la preparación para el matrimonio, que sea accesible para todos los que van a casarse y que comprenda el aspecto físico, psicológico, jurídico y espiritual. C).- Espíritu matrimonial. Elaborar y difundir un espíritu matrimonial basado al mismo tiempo en una clara visión del laico en el mundo y en la iglesia y en una teología del matrimonio como sacramento. D).-Paternidad responsable. Tratar todo lo relativo a la paternidad realmente responsable, proporcionando a los cónyuges todos los elementos necesarios para la formación de una recta conciencia moral.E).-Comunicación. Facilitar la comunicación entre los cónyuges y entre los padres e hijos, mediante la necesidad del diálogo conyugal y familiar, para superar los conflictos generacionales y el silencio entre los esposos. F).-Iglesia doméstica. Hacer que la familia sea una verdadera “Iglesia Doméstica”: comunidad de fe, de oración, de amor, de acción evangelizadora y escuela de catequesis. G).-Apertura familiar. Procurar que las familias se abran generosamente hacia otras familias, independientemente de las creencias religiosas y sobre todo, que haya una apertura hacia las familias marginadas o en proceso de desintegración”.16 16 CHAVEZ ASENCIO, Manuel. La Familia en el Derecho. “Derecho de Familia y Relaciones Jurídicos Familiares”. Editorial Porrúa, México. 1994. P.235-236. 13 El Título Cuarto BIS, artículo 138 TER del Código Civil para el Distrito Federal nos dice: LAS DISPOSICIONES QUE SE REFIERAN A LA FAMILIA SON DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL Y TIENEN POR OBJETO PROTEGER SU ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE SUS MIEMBROS, BASADOS EN EL RESPETO A SU DIGNIDAD. Da nacimiento a las relaciones jurídicas mencionadas en el artículo 138 Quintus. LAS RELACIONES JURÍDICO FAMILIARES CONSTITUYEN EL CONJUNTO DE DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SURGEN ENTRE LAS PERSONAS VINCULADAS POR LAZOS DEL MATRIMONIO, PARENTEZCO O CONCUBINATO. Es por ello que debe existir respeto entre los integrantes de la familia, logrando así los fines posibles que la constituyen. 1.3 DEFINICIÓN DEL DERECHO FAMILIAR. Para poder definir al Derecho Familiar se debe establecer que la familia es el HECHO y el Derecho de familia es su REGLAMENTACIÓN JURÍDICA, en atención a lo anterior se manejan los siguientes conceptos de diferentes autores expertos en materia familiar como: 14 RAFAEL DE PINA VARA17 .- Según el cual por Derecho de Familia debemos de entender; “Aquella parte del Derecho Civil que regula la constitución del organismo familiar y las relaciones entre sus miembros”. CLEMENTE DIEGO18.- El Derecho de Familia puede entenderse en sentido objetivo y en sentido subjetivo. “El Derecho de Familia en sentido subjetivo es el derecho que a la familia toca desenvolver en la vida; en sentido objetivo es el conjunto de reglas que presiden la constitución, existencia y disolución de la familia”. DÍAZ DE GUIJARRO19.- “Conjunto de Normas que dentro del Código Civil y de las leyes reglamentarias regulan el estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en este estado y sus efectos personales y patrimoniales”. GALINDO GARFÍAS20.- “Conjunto de normas jurídicas destinadas a regir la conducta de los miembros del grupo familiar entre sí creando las relaciones conyugales y constituidas por un sistema de derechos y obligaciones, poderes, facultades y deberes entre consortes y parientes “ . GUITRON FUENTE VILLA21.- “Conjunto de normas jurídicas, que tienen por objeto regular las relaciones jurídicas existentes entre la familia y 17 DE PINA VARA, Rafael, Elementos de DERECHO Civil Mexicano. “Introducción-Personas y Familia ”Volumen I, México Porrúa, 1995. Pág.302. 18 CLEMENTE, Diego. Instituciones de Derecho Civil, Volumen II. España 1980, pág. 293. 19 DÍAZ DE GUIJARRO, Enrique. Tratado de Derecho de Familia. Tipográfica Editora Argentina. Pág. 293. 20 GALINDO GARFÍAS, Ignacio. Derecho Civil Primer Curso ”Parte General. Personas-Familia”, Porrúa México 1995.. pág. 459. 21 GUITRON FUENTE VILLA, Julián. Derecho Familia, Publicidad y Producciones Gama. México, 1972. 15 cada uno de sus miembros, así como de la familia con las demás personas no miembros de la familia”. MARIA JOSEFA MÉNDEZ COSTA22.- “Parcela del Derecho Privado que regula los elementos e instituciones familiares y sus asimilistas”. MOTO SALAZAR23.- “Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones que se establecen entre los miembros del grupo familiar. Dichas normas no solo rigen las relaciones entre parientes, sino que protegen a la familia como tal, otorgándole las prerrogativas a que es acreedor”. BAQUIERO ROJAS EDGAR24.- “Regulación jurídica de los hechos biosociales derivados de la unión de los sexos a través del matrimonio y el concubinato y la procreación de los hijos por la institución de la filiación. A través de los conceptos descritos en párrafos anteriores se puede determinar que el derecho familiar es una parte del Derecho Civil, aspecto que debe ser diferente en la actualidad, toda vez que en mi humilde opinión el Derecho Familiar, debe ser una rama independiente y debe haber como en otros Estados de la República un Código Civil y uno de Procedimientos Civiles en materia familiar. Por otro lado tiene por objeto directo las relaciones jurídicos familiares, es decir las relaciones jurídicas conyugales, las paterno-filiales y las que establece el parentesco. 22 MENDEZ COSTA, María Josefa. Derecho de Familia. México, Porrúa 1994. Pág.161. 23 MOTO SALAZAR, Efraín. Elementos de Derecho. México, Porrúa 1994, pág. 161. 24 BAQUEIRO ROJAS, Edgar. Derecho de Familia y Sucesiones. Harla. PÁg. 10. 16 Los caracteres del Derecho de Familia son: A).- Fondo ético de sus instituciones. Esto de afirma debido a que en muchas de sus normas prevalece más el carácter moral que el jurídico. B).- Predominio de las relaciones personales.- Todo el Derecho de Familia es disciplina de condiciones personales o estados que son inherentes a la persona y se imponen como derechos absolutos frente a todos, dentro y fuera del grupo. C).- Primacía del interés social sobre el individuo.- En el Derecho de Familia vemos que el interés individual ha sido en parte sustituido por un interés superior que es el de la familia, y a través de ésta el de la sociedad y el Estado. D).- Pluralidad en las relaciones familiares.- Las relaciones familiares son diversas: o son de relaciones de igualdad y reciprocidad o relaciones de preeminencia y de subordinación como puede darse el caso entre quienes ejercen la patria potestad o la tutela y quienes la reciben y en relación a las primeras, la relación entre los cónyuges. E).- Contiene normas reguladoras, protectoras y promotoras.- El Derecho de Familia no sólo protege la organización, sino también para el desarrollo de la familia requiere de normas promotoras. F).- Los derechos de la familia son inalienables, intransmisibles, irrenunciables, imprescriptibles e inexplotables. 17 G).- Intrusión del Estado.- Existe una intervención constante del Estado en las relaciones familiares. H).- Normas de orden público. La familia interesa al Estado y a la Sociedad. Por lo anterior se puede definir al Derecho Familiar como EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS DE DERECHO CIVIL QUE TIENDEN A REGULAR LAS RELACIONES JURÍDICO FAMILIARES. 1.3.1 AUTONOMÍA DEL DERECHO FAMILIAR. El Derecho Familiar esta regulado dentro del Derecho Público, Privado y Social, las disposiciones familiares se encuentran reguladas en su mayor parte en el Código Civil, empero, el primer tratadista que considera al derecho familiar como rama autónoma y clasificarlo dentro de una tercera rama del derecho es ANTONIO CICU, y que su postora es fuertemente criticada por diversos estudiosos del derecho, para poder entender este cuestionamiento es importante definir la palabra autonomía y que se puede hacer de la siguiente manera: facultad de gobernarse por sus propias leyes, es una condición del individuo o entidad de que nadie depende en ciertos conceptos. De aquíentendemos que la autonomía del derecho consiste en que no depende de otras áreas del derecho para que puedas subsistir como tal. Pero el derecho, para que se le pueda considerar autónomo, nos dice que debe tener sus propias reglas y debe contar con una estructura propia, principios y fundamento constitucional. Existen cuatro principios básicos con los cuales se determina si una rama del derecho es autónoma y que son: 18 PRINCIPIO DE AUTÓNOMIA DIDÁCTICA.- La materia del derecho de familia se ha incluido en los planes de estudio de todas las Universidades y Facultades de Derecho, no como rama del Derecho Civil sino como una rama autónoma del Derecho. A su vez las Instituciones Públicas y Privadas organizan periódicamente cursos y conferencias especializadas en Derecho Familiar. En ese sentido las Instituciones Jurídicas Administrativas que tienen más relevancia en la sociedad, se encuentra la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el cual incluye un posgrado relativo al Derecho Familiar y Sucesiones y a través de éste se profundizan los conocimientos en lo que se refiere a las Instituciones Familiares de mayor trascendencia en el campo jurídico, incluso en el Poder Legislativo, continuamente se hacen propuesta a los cambios del Derecho Familiar que en la actualidad se están viviendo, el último estudio y debate que se dio en el Congreso fue en el mes de noviembre del 2008, en relación a la ADOPCIÓN, es por tal motivo que se dice y estoy personalmente de acuerdo que el Derecho Familiar tiene una autonomía total en cuanto a la materia didáctica, debiendo existir una especialización en la materia. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JURISDICCIONAL.- Este principio consiste en la existencia de Tribunales especializados en el Derecho Familiar. En ese orden de ideas el día 18 de marzo de 1971 se crearon los Juzgados en materia Familiar, de igual forma en la mayoría de los Estados que han creado una autonomía legislativa, también lo han hecho respecto a la jurisdiccional, creando Juzgados competentes en materia Familiar. Se ha convertido en una necesidad de crear tribunales especiales en el área del Derecho Familiar, incluso aumento de Juzgados como es el caso en el Distrito Federal, debido que en el transcurso del tiempo han crecido los conflictos familiares, complicando los problemas que en ellos se dirime, 19 los cuales se encuentra tan distantes de los simples intereses patrimoniales e individuales que identifican a la materia civil. Para que exista una correcta aplicación de la ley mediante el cual al momento de dictar las resoluciones que sean necesarias, no se perjudique el interés familiar y no se afecte a los miembros de la familia, los jueces de lo familiar se deberían de apoyar en especialistas de otras ciencias , tales como ; psicólogos, pedagogos, sociólogos, médicos, intervención de un Ministerio Público por cada Juzgado, convenios de colaboración tanto de Tribunales como Procuradurías en todos los Estados de la República, los cuales brindarían el apoyo necesario preciso y concreto para dictar resoluciones que no violen los intereses y derechos de los miembros de las familias. Las cuestiones familiares acarrean siempre una gran carga de delicadeza, y la asesoría eficaz y oportuna de especialistas podría evitar en numerosos casos el rompimiento de las relaciones familiares y como consecuencia de ello la desintegración total de la Familia. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA CIENTÍFICA.- La materia de Derecho Familiar ha despertado en los últimos años gran interés en los doctrinarios y comienza a surgir con gran relevancia, despertando polémica debido a la problemática de las relaciones familiares que ésta atiende, ya que no solo abarca el orden jurídico, sino también el ético moral y religioso. La desintegración familiar y los problemas que esto ocasiona en la sociedad, así como la crisis que la familia actual está viviendo, estos problemas que se vienen reflejando en innumerables estudios de 20 filosofía, psicología, humanistas preocupados por dichos temas han tratado de dar fórmulas para evitar que la familia se desintegre. Dicha literatura es tan abundante y de gran interés que sería interminable describirla, ya que la descomposición de la familia es un efecto y a la vez la causa de la descomposición social en general, lo veo de alguna forma como un termómetro de la perdida paulatina de nuestros valores dentro de la familia y sobretodo en general en la sociedad es decir en nuestro país la perdida de nuestra economía, de la política, de nuestra democracia, de la ética, de la moral y que nos esta llevando a una sociedad inerme, indolente, llevándonos a una extinción como país. Atacar las raíces de los problemas sociales a través de la célula que es la familia es sin más el tema de la mayoría de los tratados sobre la familia, así como en programas de televisión, prensa escrita, internet, llevándose a cabo conferencias, consultas etc., relativos a la familia. En el orden jurídico el tratado del Derecho Familiar es aún más extenso, se ha ido fortaleciendo con el paso del tiempo, ya que son numerosas las obras publicadas en esta materia, así como conferencias, mesas redondas, cursos especiales, en los cuales se manifiesta interés e inquietud porque se lleve a cabo una correcta adecuación de las normas jurídicas a la realidad mexicana familiar, y en un momento dado llegar al perfeccionamiento del Derecho Familiar, a través de las investigaciones y aportaciones de todos los involucrados en la materia. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JURÍDICA.- que es el más importante, como se deprende de la definición de autonomía, nos indica que debe regirse por sus propias reglas, esto quiere decir que deben existir normas que regulen la estructura del Derecho Familiar, que es nuestro caso, es 21 aquí en donde definitivamente se podrá decir que el derecho es totalmente autónomo del Derecho Civil y se le puede clasificar sin más como rama del Derecho en general. El área familiar se ubica independiente del civil, toda vez que constantemente el Derecho Familiar se está perfilando a tal grado, en razón que actualmente existen legislaciones tanto Código y Procedimiento especiales en materia Familiar¸ como en el Estado de Hidalgo, Morelos, Zacatecas, Campeche, de igual forma existen leyes paralelas, como Ley de los Derechos de los Niños y las Niñas, Nueva Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, Ley de equidad de Género, etc., se da el hecho de incluir dentro de la Constitución uno o más artículos referentes al tema Familiar los cuales señalan los derechos primordiales y la protección de los mismos. Por lo anteriormente descrito al Derecho Familiar se le considera autónomo en razón de que cuenta con los elementos o principios necesarios que hacen de estas áreas un derecho independiente y libre de las otras áreas, aunque algunos tratadistas siguen apoyando la teoría de considerarlo como rama del Derecho Civil, por el simple hecho de que su reglamentación se encuentra inserta en sus disposiciones, a su vez de igual forma lo ubican dentro de la rama del Derecho Privado, mientras que otros estudiosos lo sitúan dentro de la rama civil y a la vez dentro del Derecho Público, siendo que por sus características sociales se le considera se le considera derecho autónomo. El Derecho Familiar debe agruparse dentro de un género diferente del Derecho Privado y Público, en razón de que la familia es la generadora de todas las formas actuales de la sociedad y de gobierno se dice que tiende a desaparecer, empero, desde mi punto de vista no desaparece sino se transforma a la realidad social vigente. 22 Al problema de la autonomía del Derecho Familiar se le deben de dar solucionesespeciales y acordes con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en donde las pretenda aplicar, toda vez que será imposible pretender aplicar en un país individualista una legislación con principios de orden social, para la solución se debe tomar en cuenta la importancia que tiene la familia en la sociedad, y a la vez su gran influencia en la estabilidad del país, en este caso la intervención del legislador debe ser prudente y buscar por todos los medios las disposiciones protectoras de la familia. Debemos de contar con una legislación familiar que atienda las verdaderas necesidades del interés del núcleo familiar y de cada uno de sus componentes, que brinde verdaderamente protección a los menores de edad, a la mujer, a los ancianos, a los incapacitados; que vigile la atención concreta a la problemática de la mujer dentro de la familia y a la madre o al padre que se ven en la necesidad de llevar solos la responsabilidad de una familia, que se dicten normas sobre el cuidado y atención, en fin hay una serie de situaciones no resueltas , porque de que sirve tener una ley especial en materia familiar por ejemplo en contra de la violencia hacia la mujer, sino existe una INFRAESTRUCTURA para llevar acabo el motivo de su creación o su reglamentación para esos efectos . El Derecho abarca todas las manifestaciones del hombre en lo que corresponde a la dimensión jurídica de su vida social y en su vida cotidiana, podríamos decirlo privada o íntima, ya que el derecho se encuentra relacionado con la moral, la religión y el amor, ejemplo de ello es que la familia surge con la unión de dos personas, y esta unión surge a través del amor y a partir de esa unión el derecho empieza a regular 23 dicha relación. Se puede precisar la importancia que tiene el Derecho Familiar, pues esta rama trata de lo más íntimo del ser humano, de sus relaciones conyugales y sus relaciones familiares, toca valores éticos, religiosos y jurídicos en una combinación que no se pueden excluir unos de otros, debiendo buscar la armonía, debe sustentar su base en el amor, que a su vez es causa y fin del matrimonio y que esta presente en la educación y formación de los hijos. 1.4 FUENTES DEL DERECHO FAMILIAR. “Las fuentes formales están constituidas por el conjunto de normas de derecho que establecen, modifican o extinguen las relaciones jurídicas derivadas del parentesco consanguíneo, por afinidad y civil, la filiación natural y adoptiva, el matrimonio, el concubinato “25 En estas fuentes podemos distinguir un conjunto de normas jurídicas como son los miembros del grupo de familia y aquellos que regulen el patrimonio familiar. De estas fuentes nacen las instituciones básicas del Derecho de Familia, a saber: el PARENTESCO, la FILIACIÓN, el MATRIMONIO y el CONCUBINATO. El Derecho de Familia reconoce, en sentido estricto, tres fuentes de la familia jurídicamente reconocidas: “A).- Las familias nacen de la unión de personas del sexo opuesto, como por ejemplo el matrimonio y el concubinato. 25 GALINDO GARFIAS, Ignacio. Derecho Civil, parte General, Personas, Familia, 22 a ed.,edit.Porrúa, México, pág.461. 24 B).- Aquellos que tienen como origen la procreación, es decir, a partir de los vínculos de parentesco que surgen entre padres e hijos y de estos, nacidos dentro o fuera del matrimonio. Cuando se trata de familias de madres solteras, en aquellos casos en que los hijos no fueron reconocidos por el padre, tales vínculos se crean con respecto a la madre y sus parientes jurídicamente y respecto al padre y su parentela naturalmente. C).- Las que tienen su origen en la Constitución que hace de ellas la ley y no por nexos sanguíneos como es el caso de aquellos vínculos que se crean semejantes a los naturales entre el adoptable y el adoptado.”26 Los derechos y obligaciones derivados de las figuras jurídicas como son el matrimonio, concubinato, procreación o adopción; son la regulación de la educación, asistencia material y espiritual, paternidad, obligaciones alimenticias, patria potestad, custodia, respecto al derecho de convivencia, herencia, tutela y el patrimonio de la familia entre otras 1.4.1. PARENTESCO. El parentesco es el vínculo jurídico entre personas que descienden de un progenitor o tronco común, su naturaleza varia según sea el parentesco, por consanguinidad, por afinidad o el civil (adopción hecha por parientes consanguíneos), cualquiera que fuese su estado jurídico origina constantemente un conjunto de consecuencias de 26 PÉREZ CONTRERAS, María Montserrat. Derecho de los Padre y de los Hijos, Cámara de Diputados. LVIII. Legislatura, UNAM, México, 2001, pág.7. 25 derecho. Los derechos y deberes se originan entre parientes en razón de pertenecer a un determinado grupo familiar, parten de un supuesto previo: la existencia de parentesco, por lo que al mismo tiempo que vincula a los miembros de la familia, limita el circulo del grupo familiar. “Se denomina parentesco al nexo jurídico que existe entre los descendentes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes del otro cónyuge, o entre adoptante y adoptado. Los sujetos de esa relación son entre sí, parientes; el grupo de parientes y los cónyuges constituyen la familia” De conformidad con lo establecido por los artículos 292 al 295 del Código Civil del Distrito Federal; Artículo 292.- La ley solo reconoce como parentesco los de consanguinidad, afinidad y civil. “El grupo de parientes y la pareja unida en el matrimonio conforman al núcleo social de la familia. Así el parentesco, al mismo tiempo que vincula a los miembros de la familia, limita el círculo del grupo familiar. Los derechos y deberes que se originan entre parientes en razón de pertenecer a un determinado grupo familiar, parte del supuesto previo de la existencia del parentesco.”27 Esto significa que el parentesco es aquella unión que existe entre las personas que forman el núcleo familiar, distinguiéndose en clases que la propia ley nos establece. 27 Ibídem, pág. 443. 26 Parentesco por consanguinidad.- Artículo 293 del Código Civil del Distrito Federal: El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común. De esta forma existe un cómputo en el cuál se establecen líneas y grados en el parentesco. En el parentesco por consanguinidad se genera un vínculo entre ascendientes y descendientes (parentesco en línea recta) y también los que se originan sin descender los uno de los otros, y también reconoce (parentesco consanguíneo en línea colateral). Los parientes consanguíneos se dan en la familia que se crea por el matrimonio y el concubinato así como la madre soltera o con la adopción plena. La ley toma en cuenta que cada generación forma un grado, es decir, a cada generación se le asigna un grado y la serie de grados forma la línea de parentesco, considerando la línea a la serie ordenada de personas que proceden de un mismo tronco común. La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común. Artículo 298 del Código Civil del Distrito Federal.- La línea recta es ascendente o descendente: I.- Ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede; y 27 II.- Descendente, es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línearecta es ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende. De este modo el cómputo del parentesco tiene por objeto el establecer la proximidad entre grados o generaciones que separan a los miembros de la familia de otros. La proximidad del parentesco establece: 1.- Grados.- Es el vínculo de dos individuos, formado por las generaciones; todas las personas de una generación están en el mismo grado de parentesco respecto del antecesor o ascendiente. 2.- Líneas.- Es la serie no interrumpida de grados de parentesco o de generaciones. 3.- Tronco.- Es la generación o grado que origina dos o más líneas. Tatarabuelo 4° grado LÍNEA Bisabuelo 3° grado ASCENDENTE Abuelo 2° grado Padre 1er. grado. 28 Hijo 1er.grado LÍNEA Nieto 2° grado DESCENDENTE Bisnieto 3° grado Tataranieto 4° grado Siguiendo el cómputo del parentesco por consanguinidad se producen ciertos efectos haciendo mención de estos: A).- Crea el derecho y la obligación de alimentos. B).- Se origina el derecho subjetivo de heredar en la sucesión legítima o la facultad de exigir la pensión alimenticia en la sucesión testamentaria. C).- Origina los derechos, deberes y obligaciones inherentes a la patria potestad, que se contraen solo entre padres e hijos, abuelos y nietos, en su caso. D).- El deber de respeto y consideraciones mutuas entre ascendientes y descendientes (cualquiera que sea su estado, edad y condición). E).- Crea determinadas incapacidades, imposibilita a un pariente a casarse con otro en grado próximo. La paternidad y la maternidad, en la familia moderna cognaticia y consanguínea, es la fuente primordial del parentesco. 28 Parentesco por afinidad.- Artículo 294 del Código Civil del Distrito Federal. El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por 28 Op. Cit. GALINDO GARFIAS, Ignacio. Pág. 468. 29 matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos. “El matrimonio es la fuente del parentesco por afinidad. Este llamado parentesco por afinidad o político imita al parentesco consanguíneo, existe un vínculo de parentesco entre cada uno de los cónyuges y los parientes del otro, ( yerno , nuera, cuñado, cuñada )”29 Haciendo relación a lo antes mencionado, podemos decir que la mujer que contrae matrimonio se convierte en hija por afinidad del padre y de la madre de su esposo así como del resto de la familia. Al citado artículo 294, no se hace referencia del parentesco que existe entre la mujer y los parientes del varón y entre este y los parientes de la mujer; cuando existe parentesco consanguíneo. “La afinidad en síntesis, hace entrar a uno de los cónyuges en la familia del otro cónyuge, a semejanza de los parientes consanguíneos, aunque sin producir todos los efectos del parentesco consanguíneo. La afinidad no origina la obligación alimentaria ni el derecho a heredar”.30 Rojina Villegas nos dice, que por virtud del divorcio o la nulidad, se extingue el parentesco por afinidad, pues si este parentesco se contrae por el matrimonio, el divorcio que disuelve el vínculo, debe terminar con el parentesco; también la nulidad extingue este parentesco pues deja sin efecto al matrimonio. Empero, en nuestro Derecho la consecuencia 29 GALINDO GARFIAS, Ignacio. Derecho Civil, Parte General, Personas , Familia, 22aEd.Edit. Porrúa, México, pág. 469. 30 CHÁVEZ ASENCIO, Manuel F. La Familia en el Derecho. Edit. Porrúa, México, 2001, págs.275- 276. 30 principal subsiste, es decir, el impedimento para contraer matrimonio entre afines de la línea recta, ya que justamente solo en el caso de disolución del vínculo es cuando puede hacerse efectivo o válido este impedimento. Durante el matrimonio o concubinato este impedimento no surte efectos, porque es lógico que el varón no pueda casarse con su suegra, porque sería bígamo, donde resulta que este impedimento adquiere vigencia cuando se disuelve el vínculo por divorcio, nulidad o muerte de alguno de los cónyuges. En relación a la conclusión de terminar con el parentesco por afinidad en cuanto exista el divorcio o la nulidad del matrimonio o concubinato. Galindo Garfias, señala que partiendo de un “Punto de vista lógico podríamos concluir que siendo el matrimonio fuente del parentesco por afinidad. Parece que en Roma así ocurría “31 Produciendo los siguientes efectos: “A).- El parentesco por afinidad no da derecho a heredar; B).- Crea el impedimento para contraer matrimonio o unirse en concubinato entre afines de la línea recta sin limitación de grado, C).- El derecho a los alimentos solo es entre cónyuges, D).- También podemos encontrar algunas limitaciones o impedimentos; y la ley del notariado impone al notario rehusar a ejercer sus funciones cuando intervengan parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grado. 31 GALINDO GARFIAS, Ignacio. Derecho Civil, Parte General, Personas,Familia,22 a Ed.,Edit.Porrúa, México, 20003. Pág.471. 31 E).- El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, también observa limitaciones tomando en cuenta esta afinidad. Así el artículo 363 señala que debe hacerse constar, el nombre, edad, estado , domicilio, ocupación, si es pariente por consanguinidad o afinidad y en que grado de alguno de los litigantes”.32 En relación al inciso D), también los jueces, magistrados y secretarios ,no pueden conocer de los negocios que interesen directa o indirectamente a su cónyuge, a sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, a los colaterales dentro del cuarto grado, a los afines dentro del segundo grado. Parentesco por adopción (civil) El parentesco civil es el que nace de la adopción, en los términos del artículo 410 D del Código Civil para el Distrito Federal.- Para el caso de las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz que se adopte; los derechos y obligaciones que nazcan de la misma, se limitarán al adoptante y adoptado. Al respecto Galindo Garfias define al parentesco civil, “Cuando una persona por acto de voluntad dentro de un procedimiento establecido en la Ley, declara su propósito de considerar como un hijo suyo a un menor o incapacitado, tiene lugar la adopción. Nace así una relación paterno- filial que es reconocida por el derecho. A este vínculo jurídico se le denomina parentesco civil “.33 Además esta clase de parentesco cumple con la obligación de dar protección y cuidados a los menores o incapacitados. 32 Ibídem, pág. 279. 33 Op.Cit. GALINDO GARFIAS, Ignacio. Pág. 471. 32 Podemos mencionar que uno de los principales efectos de la adopción es el adquirir el lugar de la filiación adoptiva, es decir, citar el vínculo de parentesco entre el adoptante y el adoptado. El artículo 395 del Código Civil para el Distrito Federal.- regula El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado,los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de lo hijos. El adoptante dará nombre y sus apellidos del adoptado, salvo que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente. Así como el propio adoptado tendrá los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo para el adoptante. La adopción podemos definirla como, aquella institución que brinda la protección dentro de un núcleo familiar que los menores o incapaces que se encuentran en estado de abandono o desamparo tienen, en relación a su familia de origen. Dentro de las legislaciones que admiten la adopción existen dos grandes grupos: “1.- Las que desvinculan totalmente al adoptado de sus parientes consanguíneos (eliminan el parentesco natural y prohíben cualquier acción de investigación de la paternidad o maternidad del adoptado). 33 2.- Las que conservan el vínculo del adoptado con sus parientes biológicos (prevalecen las obligaciones y derechos de los parientes consanguíneos de forma subsidiaria a los del adoptante ).”34 A través de la regulación que comprende el Código Civil para el Distrito Federal, podemos concluir con estos efectos de manera general: 1.- Existe una edad mínima para el adoptante que es de 25 años. 2.- Debe existir una mínima de edad de 17 años entre el adoptante y el adoptado. 3.- El adoptado tiene los mismos derechos y obligaciones que tienen los hijos consanguíneos. 4.- El adoptante tiene el deber y responsabilidad de cuidar y vigilar al adoptado. 5.- El adoptante debe contar con medios suficientes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado del adoptado. 6.- El adoptante dará el nombre y apellidos al adoptado. 7.- En la adopción, se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que se expide para un hijo consanguíneo. 34 BAQUEIRO ROJAS, Edgar y Rosalía Báez Buenrostro. Derecho de Familia y Sucesiones. Edit. Oxford, pág. 216. 34 1.4.2. FILIACIÓN. La filiación es el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre y/o madre; es decir, entre ascendientes y descendientes formando una relación de parentesco. “La norma jurídica se apoyo en el hecho biológico de la procreación (filiación consanguínea), para crear esa particular relación de derecho entre los progenitores por una parte, y el hijo por otra parte. De aquel hecho biogenético, se desprende un complejo de deberes, obligaciones, derechos y facultades recíprocas entre las dos partes de dicha relación; el padre y la madre en un extremo de ella y el hijo en el otro extremo”.35 Es decir, la filiación se adquiere a través de la voluntad de los derechos y obligaciones que se crean de la paternidad o de la maternidad. En el concubinato, estos derechos y obligaciones se crean a partir del reconocimiento del hijo mediante el registro ante el Juez del Registro Civil, ya que no existe un acta de matrimonio. Respecto a la adopción, en el matrimonio o persona soltera, los derechos y obligaciones son exactamente los mismos a los que existen entre padres e hijos naturales o consanguíneos. 35 GALINDO GARFIAS, Ignacio. Derecho Civil, Parte General, Personas, Familia, 22 a Ed. Edit. Porrúa, México, 2003. Pág.638. 35 Podemos clasificar la filiación en dos aspectos: Filiación matrimonial o legítima y Filiación extramatrimonial o ilegítima: A).- Filiación matrimonial o legítima: Se establece cuando una pareja casada legalmente concibe a un hijo. “Por lo tanto, la regla es que la clasificación de los hijos como hijos de matrimonio depende de que, por la fecha del nacimiento del hijo de que se trato, se presuma que fue concebido después del matrimonio de sus padres. Se presumen hijos del marido salvo prueba en contrario, los que ha dado a luz la mujer casada, durante el matrimonio”.36 El artículo 324 del Código Civil para el Distrito Federal nos hace referencia en relación al reconocimiento de los hijos: Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario: I.- Los hijos nacidos dentro del matrimonio; y II.- Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del mismo, de muerte del marido o de divorcio, siempre y cuando no haya contraído nuevo matrimonio la excónyuge. Este término se contará, en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial. La prueba de la filiación matrimonial o legítima es a través de las actas de nacimiento del hijo y las de matrimonio por parte de los padres, 36 Ibídem, pág.643. 36 a falta de alguna de ellas la prueba de la filiación se establece por la posesión de estado del hijo del matrimonio. Por la posesión de estado de un hijo se entiende: la situación de una persona respecto a sus reales o supuestos progenitores que lo atienden como hijo. “Para que se de la posesión de estado de hijo, la doctrina y la ley requieren de la presencia de tres elementos. 1.- NOMBRE, 2.- TRATO y 3.- FAMA. El elemento nombre, se establece por el hecho de que el presunto hijo tenga el o los mismos apellidos de sus supuestos progenitores. En cuanto al elemento trato, se refiere al del padre en relación con el hijo, ya sea que lo haya alimentado, vivan juntos en familia y haya previsto su educación, como todo padre debe hacerlo normalmente con sus hijos. El elemento fama, se establece por el reconocimiento que la familia de los padres y la sociedad en general hacen de la relación filial”.37 Considerando lo anterior, la filiación matrimonial o legítima es la derivada del matrimonio, ya que los hijos de la mujer casada con el marido es su padre de estos. De esta presunción podemos desprender dos supuestos: 37 Ibídem, pág. 181. 37 1.- La fidelidad de la esposa, consiste en no tener relaciones sexuales con otros hombres, sólo con su marido. 2.- La aptitud del esposo para engendrar. De aquí que en la filiación matrimonial o legítima, el hijo nacido por una pareja unida en matrimonio y cuya concepción tuvo lugar mientras existió el estado matrimonial, como resultado de las relaciones sexuales entre los cónyuges, sea el hijo de ambos. A través de esta figura jurídica podemos encontrar que el padre ejerza la acción de desconocimiento de la paternidad, la cual solo puede ser ejercida dentro del término establecido en el artículo 330 del Código Civil para el Distrito Federal.- En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento. En el caso de que el cónyuge varón tenga alguna incapacidad natural o legal esto es enfermedad reversible o irreversible o tenga algún estado de discapacidad físico, sensorial, intelectual, emocional, mental etc., puede ser ejercido por su tutor o bien por sus herederos en caso de muerte. Por otra parte, para la aplicación de la presunción de paternidad en el caso de matrimonios sucesivos o segundas nupcias se hará con fundamento en lo dispuesto por el artículo 335 del Ordenamiento antes citado.- El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra manera es nulo. 38 Para presentar la demanda se debe tomar en cuenta lo que dispone el artículo337 del Código Civil para el Distrito Federal.- Para los efectos legales, solo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Juez del Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, no se podrá interponer demanda sobre la paternidad o la maternidad. Para el caso de los matrimonios sucesivos o segundas nupcias, podemos señalar circunstancias como; divorcio, viudez o nulidad de matrimonio, siempre y cuando no se respete el plazo establecido de trescientos días para que la mujer contraiga nuevas nupcias, posterior al primer matrimonio. B).- Filiación extramatrimonial o ilegítima: Es aquella que se deriva de la unión no matrimonial. “Esta se da tanto en los casos en que hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por matrimonio subsistente de alguno de ellos, relación de parentesco o profesión religiosa”.38 De lo anterior se conocen dos tipos de filiación extramatrimonial o ilegítima: 1.- Filiación natural: Es aquella donde no existe impedimento para contraer matrimonio. 38 Op. Cit. BAQUEIRO ROJAS, Edgar y Rosalía Báenz Buenrostro. Pág. 191. 39 2.- Filiación espuria: Es aquella donde si existe impedimento para contraer matrimonio, clasificándola en filiación incestuosa, o si alguno de los progenitores estuviera casado, fueran parientes o bien que dentro de la religión que profesan existiera alguna causa para contraer matrimonio. En la filiación extramatrimonial podemos distinguir o reconocer dos aspectos: la maternidad y la paternidad, esta a través del reconocimiento para con los hijos. Los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio se establecen en una relación filial, en la filiación matrimonial se reconoce la filiación por ambos padres y en la extramatrimonial es unilateral. Al respecto el artículo 360 del Código Civil para el Distrito Federal establece.- La filiación también se establece por el reconocimiento del padre, madre o ambos o por una sentencia ejecutoriada que así lo declare. Por lo anteriormente, para hacer constar el reconocimiento de los hijos el artículo 369 del Código en cita dispone.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes: I.- En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil; II.- Por acta especial ante el mismo Juez; III.- Por escritura pública; IV.- Por testamento; V.- Por confesión judicial directa y expresa. 40 El reconocimiento practicado de manera diferente a los enumerados no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad. RECONOCIMIENTO FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL VOLUNTARIO SENTENCIA JUDICIAL Acta de nacimiento Maternidad Acta Notarial Medios Ordinarios Testamento Paternidad Confesión Judicial. El reconocimiento del hijo por filiación extramatrimonial y el hijo por filiación matrimonial tienen los mismos derechos a otorgarse, en consecuencia el artículo 389 del Código Civil para el Distrito Federal establece.- El reconocido por el padre, por la madre o Ambos tiene derecho: I.- A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca; II.- A ser alimentado por las personas que lo reconozcan; III.- A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley; 41 IV.- Los demás que se deriven de la filiación. Al respecto en el concubinato, el artículo 383 del ordenamiento en cita dispone: Se presumen hijos del concubinato y de la concubina: I.- Los nacidos dentro del concubinato; y II.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina. Relativo al tema de la filiación encontramos instrumentos internacionales que dan un panorama más amplio para el bienestar de todos como son: 1.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos. La convivencia humana debe darse en el marco de la fe, respeto y observancia de los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana y en la igualdad de los derechos del hombre y la mujer. La presente declaración en su artículo segundo, establece que no se admiten distinciones o discriminaciones en el reconocimiento y aplicación de los derechos proclamados en ella por motivos de nacimiento o de cualquier otra condición. 2.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 42 Todo niño tiene derecho, sin discriminación, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado, así como de adquirir un nombre y nacionalidad después de su nacimiento. 3.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se reconoce entre otros el derecho de toda persona a la seguridad social e incluso al seguro social. Se debe conceder a la familia, la más amplia protección y asistencia posible, mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo, así como protección a las madres durante un periodo antes y después del parto, en cuanto a los niños y adolescentes se necesitan medidas especiales de protección sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. 4.- Convención sobre los Derechos del Niño. Existe la obligación para garantizar el reconocimiento de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo relativo a la crianza y desarrollo del niño. El niño para tener pleno desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión en particular en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. 5.- Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. 43 Se deberán tomar todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares. En particular, lo relativo a reconocer los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos, en todos los casos prevaleciendo el interés superior del niño; así como reconocer los mismos derechos y responsabilidades respecto de la custodia y adopción de los hijos, la libre decisión del número de hijos y el intervalo entre el nacimiento de cada uno de ellos, así como tener acceso a la información, educación y medios suficientes para ejercer estos derechos. Los instrumentos internacionales citados junto con la legislación es muy clara respecto a la prioridad de la obligaciones derivadas de la filiación que son: proporcionar a los niños una vida digna, libre de violencia, con estabilidad emocional y psicológica; la obligación de proporcionar alimentos, asegurar el respeto y aplicación de los derechos reconocidos por la ley, cumplir con los trámites de inscripción para que sin distinción alguna pueda acceder a la educación obligatoria, motivarlos para que lleven actividades culturales, recreativas o deportivas, que reciban atención médica, y prevención oportuna, con el objeto de obtener en el menor un desarrollo pleno y armónico, además de un reconocimiento de susderechos y como ejercerlos. 1.4.3. MATRIMONIO. El matrimonio se considera desde dos puntos de vista: como un acto jurídico y como estado permanente: Acto jurídico.- Es un acto voluntario en un lugar y tiempo determinado, ante un funcionario. 44 Estado.- Es una situación general derivada del acto jurídico, originando derechos y obligaciones entre los cónyuges. Se establece que el matrimonio, e un estado de derechos que faculta a los cónyuges a ejercer todas las disposiciones de carácter familiar ante la autoridad judicial. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, el matrimonio es.- Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad, y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que la ley exige. Lo anterior trae consigo ciertos derechos y obligaciones entre los cónyuges, de los cuales se mencionan los siguientes: 1.- El derecho a la vida en común; 2.- Establecer un domicilio conyugal; 3.- Decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos; 4.- Contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, alimentación y educación de sus hijos ( ambos padres ); 45 5.- Debe existir igualdad entre los cónyuges para el sostenimiento del hogar; 6.- La pareja de común acuerdo resolverá todo lo relacionado al manejo del hogar, a la formación y educación, así como la administración de los bienes de los hijos; 7.- Realizar cualquier actividad, siempre que no dañe la estructura de la familia; 8.- Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto, así como evitar conductas que generen violencia familiar; 9.- Ambos tienen derecho y capacidad, siempre y cuando sean mayores de edad para administrar, contratar o disponer de sus bienes. Con relación a los bienes dentro del matrimonio, este debe celebrarse bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal o separación de bienes. En conclusión se desprende que el objeto del matrimonio es crear una familia y establecer una vida permanente entre un hombre y una mujer con ayuda mutua. 1.4.4. CONCUBINATO. “El concubinato es la común finalidad que tiene un hombre y una mujer de formar una familia y de mantener un estado de vida permanente 46 reconocido por la sociedad, pero no está sancionado por el orden jurídico; esto es que la voluntad de vivir juntos no se manifiesta ante el Juez del Registro Civil”.39 La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones reciprocas como: 1.- Vivir juntos por un período mínimo de dos años; 2.- No es necesario haber transcurrido el tiempo referido para el reconocimiento de un hijo en común; y 3.- Derecho a alimentos y sucesión legítima. El artículo 291 Quater del Código Civil para el Distrito Federal, dispone.- El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este Código o en otras leyes. El artículo 291 Quintus del ordenamiento antes citado, establece.- Al cesar la convivencia, la concubina o concubinario que carezcan de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio. 39 PEREZ CONTRERAS María de Montserrat. Derechos de los Padres y de los Hijos, Cámara de Diputados. LVIII Legislatura, UNAM ,México, 2001, pág.11. 47 El derecho que otorga este artículo, podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la cesación del concubinato. En relación a los hijos el artículo 383 del Código Civil para el Distrito Federal, establece.- Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: 1.- Los nacidos dentro del concubinato; y 2.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina. 48 CAPÍTULO SEGUNDO EL DERECHO FAMILIAR Y SU LEGISLACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL. 2.1. Código Civil para el Distrito Federal. Título Cuarto Bis De la Familia Capítulo Único Artículo 138 Ter.- Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad. Artículo 138 Quáter.- Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia. Artículo 138 Quintus.- Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato. Artículo 138 Sextus.- Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares. TITULO QUINTO Del Matrimonio CAPÍTULO II De los requisitos para contraer matrimonio Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera 49 libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige. &Impedimentos para contraer matrimonio CAPÍTULO III De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges. &Domicilio conyugal Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges. Artículo 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar. Artículo 164 bis.- El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar. 50 Artículo 176. El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes. CAPÍTULO IV Del contrato de matrimonio con relación a los bienes Disposiciones generales & Régimen matrimonial Artículo 178.- El matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad conyugal o separación de bienes. &Regulación de Capitulaciones Matrimoniales .CAPÍTULO V De la sociedad
Compartir