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Ineficacia-de-las-medidas-de-apremio-en-materia-familiar

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“INEFICACIA DE LAS MEDIDAS DE APREMIO 
EN MATERIA FAMILIAR” 
 
 
 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A : 
 
 ERNESTO GONZÁLEZ GALLEGOS 
 
 
 
 
ASESOR: 
LIC. VELIA SEDEÑO CEA 
 
 
 
 
 MÉXICO, ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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INEFICACIA DE LAS MEDIDAS DE APREMIO EN MATERIA FAMILIAR 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
CAPITULO PRIMERO 
LA FAMILIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 
 
1.1 Definición de Familia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -1 
 
1.2 Fines de la Familia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - 7 
 
1.3 Definición del Derecho Familiar - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -- 13 
 
1.3.1 Autonomía del Derecho Familiar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 17 
 
1.4 Fuentes del Derecho Familiar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23 
 
1.4.1 Parentesco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 24 
 
1.4.2 Filiación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 34 
 
1.4.3 Matrimonio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 43 
 
1.4.4 Concubinato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 46 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
EL DERECHO FAMILIAR Y SU LEGISLACION EN EL DISTRITO 
FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -48 
 
2.1 Código Civil para el Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 48 
 
2.2 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. - - - - - - - -71 
 
 
2.3 Controversias del Orden Familiar, su procedimiento con base en lo 
dispuesto en el Título Décimo Sexto, Capítulo Único del Código de 
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - -120 
 
2.4 Derechos Familiares de la persona ( hombre y mujer ). - - - - - - - - -181 
CAPITULO TERCERO 
LAS MEDIDAS DE APREMIO EN MATERIA FAMILIAR. - - - - - - -- - - -196 
3.1 Concepto de Medidas de Apremio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 196 
 
3.2 Ineficacia de las Medidas de Apremio - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 216 
 
 
3.3 Artículos 73 y 73-Bis. Del Código de Procedimientos Civiles para el 
Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 220 
 
3.4 Atribuciones y facultades del Juez - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -222 
 
 
3.5 Propuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 235 
 
 
CONCLUSIONES 
 
BIBLIOGRAFÍA 
 
LEGISLACIÓN 
 
 
 
 
 
 
 
I N T R O D U C C I Ó N 
 
Es inevitable abordar en el presente y muy humilde trabajo, el tema sobre 
la familia, las atribuciones que tienen los jueces de lo familiar en el 
Distrito Federal, respecto a las Controversias del Orden Familiar, y 
específicamente las medias de apremio que utilizan éstos para hacer 
cumplir sus determinaciones , Sin dejar de considerar de que éstos 
incurren en negligencia al abstenerse de estudiar y analizar cada 
controversia sometida a su competencia de manera profesional, toda vez 
que considero que cada controversia familiar es distinta, aunque algunos 
jueces,” siendo éste el problema de fondo, utilizan el mismo criterio 
subjetivo para resolver “, incluso en la práctica utilizan machotes, es 
decir valoran y sentencian en forma general un caso único, especial y 
concreto que se les presenta y más aún, al dejar en manos inexpertas 
esa trascendental función jurisdiccional de impartir justicia pronta y 
expedita. En ese orden de ideas, se puntualiza aún más dicha 
problemática, por la falta de auxiliares de la administración de justicia o 
profesionales en materia familiar que deberían de estar adscritos a 
Juzgados Familiares “ Psicólogos, Trabajadores Sociales, pedagogos, 
Médicos con especialidad en Psiquiatría , asistencia social y jurídica 
verdadera y eficaz y no me refiero como lo son los Ministerios Públicos 
adscritos a Juzgados Familiares (y que conocen aproximadamente en 
cada Juzgado asignado sobre dos mil expedientes al año, multiplicado 
por tres o cuatro Juzgados por cada Ministerio Público), sino que éstos 
deben formar parte integrante de dichos Juzgados, para estar en la 
posibilidad de mejorar las condiciones procesales de quien activa el 
aparato jurisdiccional. Además, que en la práctica el cien por ciento de 
los jueces no toman las medidas más eficaces para hacer cumplir sus 
 
 
determinaciones cuando en casos de peligro inminente para integrantes 
de una familia corren el riesgo de sufrir un daño irreparable, que con la 
frase usted disculpe no sana las heridas emocionales, físicas, 
psicológicas etc., y que dejan marca para toda la vida. En ese orden de 
ideas me refiero en forma más concreta a casos de GUARDA Y 
CUSTODIA, ALIMENTOS, REGIMEN DE VISITAS, PATRIA POTESTAD, 
derivados casi siempre de VIOLENCIA FAMILIAR, en ese sentido de 
igual forma se deben de establecer PROCEDIMIENTOS FAMILIARES 
ESPECIALES COACTIVOS, incluyendo el uso de la fuerza pública 
“adscrito en cada Juzgado Familiar un POLICIA JUDICIAL “ como medio 
para conseguir la observancia de la Ley. Aunado a lo anterior, las 
disposiciones contenidas en el procedimiento no son claras ni precisas y 
deja a la discrecionalidad subjetiva del juzgador, las omisiones del 
Legislador. 
 
 
 
 
 1 
CAPÍTULO PRIMERO 
LA FAMILIA 
 
1.1 DEFINICIÓN DE FAMILIA. 
 
El ser humano siempre ha tenido la necesidad de agruparse con la 
finalidad de protegerse y satisfacer sus necesidades. 
 
 La familia a través del tiempo ha evolucionado por lo que podemos 
encontrar diversas formas de definir la familia tomando en cuenta la 
época, el lugar, la economía, el factor social, la política, la cultura, la 
religión, el derecho, etc. 
 
 Etimológicamente la palabra FAMILIA proviene de la voz latina 
famulia, la cual deriva del osco famel, que significa siervo, y del sánscrito 
vama, que se refiere a hogar o habitación indicando y comprendiendo en 
esta significación a la mujer, hijos legítimos y adoptivos. Y a los esclavos 
domésticos por oposición a los rurales (servi), llamando familia y famulia 
al conjunto de todos ellos.1 
 
 El diccionario de la Lengua Española, señala que por familia, se debe 
entender: "Al grupo de personas que viven juntas bajo la autoridad de una de 
ellas.”Número de criados de uno aunque no vivan dentro de su casa.” Conjunto 
de ascendientes, descendientes, colaterales y afines a un linaje. 
 
 Desde un punto de vista biológico, la familia es "El grupo primario, 
que se forma por la unión de un hombre con una mujer."1
 IBARROLA, Antonio de, DERECHO DE FAMILIA, México, Porrúa, 1984, pág. 2 
 2 
Este enfoque biológico, nos determina que el ser humano como ser vivo y 
bisexual, cumple con el instinto de reproducción y crean con ello la familia. 
 
 De tal enfoque biológico, son dos factores que crean a la familia; "La 
unión sexual y la procreación." 
 
 Edgar Baqueiro Rojas , establece una definición de familia, desde el 
punto de vista biológico y nos dice lo siguiente: "La familia como hecho 
biológico involucra a todos aquellos que, por el hecho de descender unos de 
los otros, o de un progenitor común, generan entre sí lazos de sangre".2 
Desde un punto de vista sociológico, se dice que el hombre vive en 
sociedad, ya que de esta manera puede sobrevivir a través de la unión de dos 
personas. 
Según Edgar Baqueiro, la familia en el campo sociológico es: "La 
institución social formada por los miembros vinculados por lazos sanguíneos, 
y los individuos unidos a ellos por intereses económicos, religiosos o de 
ayuda".3 
Arturo Yungano, nos dice: "Desde una perspectiva sociológica, la 
familia es una institución permanente que esta integrada por personas, cuyos 
vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco”.4 
 
Efraín Moto Salazar: "La familia es la célula social es decir el grupo 
humano mas elemental, sobre el que descansa la organización de las 
 
2
 BAQUEIRO ROJAS, Edgar, Derecho de Familia y Sucesiones, México, Harla, 1990. pág. 8 
3
 Ídem 
4
 YUNGANO R. Arturo, Derecho de Familia, “Teoría y Práctica”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2001. pág. 3 
 3 
sociedades modernas".5 
Manuel, Peña Bernardo de Quirós, nos dice: "La familia es el 
núcleo social primario integrado por las personas unidas por vínculos 
sociales mas fuertes (el conyugal y los de filiación o parentesco)."6 
Zannoni, la considera como: "El régimen de relaciones sociales 
institucionalizadas a partir de la unión sexual y la procreación" o como "el 
conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos 
interdependientes y recíprocos, emergentes de la unión sexual y la 
procreación."7 
Lafaille, nos da la siguiente definición: "Es el grupo de individuos que 
consta de los padres y de los hijos, esto es, de la sociedad natural, que 
nace del matrimonio y de la filiación".8 
Desde un punto de vista doctrinal, muchos autores dan una de 
definición jurídica de lo que se debe entender por familia, como son: 
Belluscio,9 nos dice que no es posible dar un concepto preciso de 
familia, en razón de que a la palabra pueden asignársele diversos significados: 
 
En sentido amplio (familia como parentesco), en sentido restringido 
(familia conyugal o pequeña familia) y en sentido intermedio. 
 
 
5
 MOTO SALAZAR, Efraín. Elementos de Derecho, México, Porrúa, 1994. pág. 161 
6
 BERNARDO DE QUIROS, Manuel. Derecho de Familia, Madrid, 1989. pág. 1 
7
 ZANNONI, Eduardo, Derecho de Familia, Astrea, Argentina, 1976, pág. 5. 
8
 LAFAILLE, Héctor, Curso de Derecho Civil, Biblioteca Jurídica, Argentina, 1930. pág. 10. 
9
 BELLUSCIO, Augusto Cesar, Derecho de Familia, Argentina, Ed. Depalma, 1974. Tomo I. Pág.3 
 4 
En sentido amplio, la concibe como; "El conjunto de personas con las 
cuales existe algún vínculo jurídico de orden familiar." 
 
En sentido restringido; "Es la agrupación formada por el padre, la 
madre y los hijos que viven con ellos o están bajo su potestad, 
asumiendo mayor importancia social que jurídica." 
 
En sentido intermedio dice que: "Es el grupo social integrado por 
las gentes que viven en una casa bajo la autoridad del señor de ella." 
 
 Guillermo Borda10 distingue el concepto de familia en sentido 
propio y limitado, compuesto por el padre, la madre y los hijos que viven 
bajo un mismo techo, y el referido a un sentido amplio, en el que suele 
incluirse a los parientes cercanos que procedan de un mismo tronco o 
que tienen un estrecho vínculo de afinidad. 
 
 Díaz de Guijarro11 define a la familia como; "Una institución social, 
permanente y natural compuesta por un grupo de personas ligadas por 
vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación." 
 
 López del Carril12 nos dice que; "La familia se reduce a la línea 
recta descendente, a los hermanos entre sí y en la afinidad a los suegros, 
nuera y yerno." 
 
 Por último Mazzinghi13 nos da un concepto jurídico de familia 
diciendo que "Es una institución basada en la naturaleza y entendida 
 
10
 BORDA, Guillermo A. Tratado de Derecho Civil. “Derecho de Familia” 5° ed. Argentina Abeledo 
Perrot. Tomo I. 
11
 DIAZ DE GUIJARRO, Enrique. Tratado de Derecho de Familia Argentina, edit. TEA. Pág.115. 
12
 LÓPEZ DEL CARRIL, Julio J. Derecho de Familia. Abeledo Perrot. 1984. Pág.77. 
 5 
como sistema de normas que tienen el fin de asegurar la existencia y el 
desarrollo de la comunidad de personas, vinculadas por el matrimonio y 
la filiación, en orden a procurar a todos sus miembros el logro de su 
destino personal, terreno y trascendente". 
 
 Desde un punto de vista normativo el concepto de familia, no se 
define dentro de la mayoría de las legislaciones que abarcan el derecho 
de familia de nuestro país, dado que se limitan únicamente a señalar, 
tipos, líneas y grados de parentesco y regulan las relaciones entre 
esposos y parientes. 
 
Sólo hay cuatro legislaciones que nos dan un concepto de familia y 
son; el Código Familiar de Hidalgo, Código Familiar de Zacatecas, Código 
Civil de San Luis Potosí y Código Civil del Estado de Morelos. 
 
 La legislación familiar del Estado de Hidalgo, en su capítulo 
primero, en su artículo 1° nos define a ésta y a la letra dice: "La familia es 
una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de 
personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado 
jurídico, del concubinato: por el parentesco de consanguinidad, adopción 
o afinidad." 
 
 Por su parte el Código Familiar de Zacatecas, en su Libro Primero, 
Título Primero, Capítulo I, en su Artículo 3 nos dice: "La familia es una 
institución político-social, permanente, constituida por un conjunto de 
personas, unidas por el vínculo del parentesco, del matrimonio o del 
concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica''. 
 
 
13
 MAZZINGHI, Jorge Adolfo, Derecho de Familia, Argentina Abeledo Perrot, 1971, Tomo I. 
 6 
El Código Civil de San Luis Potosí en su artículo 284 bis., nos dice; "La 
familia es un grupo social, permanente, compuesto por un conjunto de 
personas unidas por el vínculo del matrimonio o concubinato, por los 
parentescos de consanguinidad, de afinidad o civil, que proporciona a sus 
miembros satisfacción de necesidades, estabilidad y formación." 
 
 Por último el Código Civil del Estado de Morelos en su Artículo 84 
nos expresa; "La familia Morelense es una agrupación natural que tiene 
su fundamento en una relación natural, establece entre hombre y mujer 
su plena realización en la filiación libre, consiente, responsable e 
informada, aceptada y dirigida por la pareja. 
 
 Establecidas las definiciones anteriores, se propone la siguiente 
definición jurídica de familia: 
 
“La Familia es una institución social unida por vínculos jurídicos 
que surgen del matrimonio, concubinato o filiación." 
 
 Se puede determinar que la familia es una institución social, pues 
las relaciones determinadas por la unión intersexual, la procreación y el 
parentesco constituyen un sistema integrado en la estructura social con 
base en pautas estables de la sociedad. 
 
 La función del derecho es garantizar adecuados mecanismosde 
control social de la institución familiar, imponiendo a sus miembros; 
cónyuges, hijos, parientes, deberes y derechos que la estructura requiere 
para el adecuado cauce de las pautas socialmente institucionalizadas. 
Esto no significa que el derecho debe regular la totalidad de los aspectos 
de la institución familiar. Suele haber comportamientos basados en las 
 7 
costumbres, tradiciones, que la ley no recoge, y otros que 
deliberadamente quedan librados a la espontaneidad o a la conciencia, y 
que obedecen a concepciones éticas o morales, e incluso religiosas, de 
los miembros de la familia. 
 
 Empero, los conceptos de familia antes señalados y lo que el Estado 
pretende manipular, se vislumbra una familia desintegrada sin objetivos y 
proyectos de vida, influyendo en ésta factores; económicos, morales, 
sociales, psicológicos y legislativos. 
 
1.2 FINES DE LA FAMILIA. 
 
 Se puede percibir que actualmente la evolución de la familia según 
su número, funciones que desempeña e influencia en la sociedad. 
Encontrando a la familia extensa como primera etapa integrada por 
diversos parientes que conviven en el mismo domicilio; es decir, por los 
progenitores, sus hijos, los ascendientes, descendientes y en muchos 
casos, por algunos colaterales. Situándose a la familia como unidad de 
producción donde se ejercen todas las funciones del ámbito propio; 
desde el punto de vista económico la familia es el núcleo de producción, 
así vemos familias artesanales, campesinas, etc., desde el punto de vista 
educacional, en la familia se recibe la educación y formación de sus 
miembros; desde el punto de vista asistencial en caso de enfermedad y 
atención a los ancianos. 
 
 Los requerimientos sociales y económicos nos hacen llegar a la 
familia nuclear, caracterizada ésta como grupo social, por tener 
residencia común, cooperación económica y reproducción; incluyendo 
adultos de ambos sexos y a sus hijos, sean propios o adoptivos 
 8 
 
 Por otro lado la familia moderna se caracteriza por ser una 
institución fundamental fundada en una relación sexual, suficientemente 
precisa y duradera, que permite la procreación y garantiza la educación y 
protección de los hijos. 
 
 Esta a su vez ha perdido la amplitud y la estabilidad que tuvo en el 
derecho romano y en la edad media, desde el punto de vista económico 
la familia ha dejado de ser un grupo productivo de bienes útiles en la 
economía de una nación. 
 
En ese orden de ideas para el autor Galindo Garfias, existen 
algunas causas que han originado el proceso de disgregación del grupo 
familiar siendo las siguientes: 
 
 A).- La dispersión de los miembros de una familia por necesidades 
de trabajo o por razones de convivencia personal. 
 
 B).-La inseguridad económica que sufren los individuos de 
escasos recursos por la gran producción industrial. 
 
 C).-La falta de viviendas suficientes. 
 
 D).-El control de la natalidad, esto solo cuando se eluda de las 
responsabilidades inherentes a la paternidad y a la maternidad 
atendiendo fines contrarios a la familia. 
 
 9 
 E).-La insuficiencia de los recursos económicos obliga que la 
esposa y los hijos mayores de edad busquen auxilio económico para el 
sustento del grupo familiar. 
 
 De esta manera la mujer actual estudia y se prepara al igual que el 
hombre, asimismo, cada día participa más en el aparato productivo de la 
sociedad, en la política, en la comunidad tratando de lograr una igualdad, 
que de alguna manera esta logrando despertar la consciencia del 
hombre para brindarle todo el respeto que se merecen y haya en realidad 
una equidad de género. 
 
 La familia es considerada como el núcleo primario y fundamental 
para proveer la satisfacción de las necesidades básicas del hombre y 
sobre todo de los hijos, quienes por su carácter dependiente deben 
encontrar plena respuesta a sus carencias, como requisitos para lograr 
un óptimo resultado en su proceso de crecimiento y desarrollo. 
 
 El autor hace un estudio en relación a la familia demostrando que 
es el núcleo indispensable para el desarrollo del ser humano y por 
consiguiente dentro de la sociedad en la que se desenvuelve. 
 
 “La familia tiene fines específicos que cumplir, los que son 
consustanciales, indelegables e insustituibles, tales como: 
 
 A).-La familia representa un marco donde queda plasmado un tipo 
de afectividad que no puede desarrollarse en otra institución. 
 
 B).-La familia es la educadora de individuos siendo que la familia es 
el núcleo social elemental y primario, del que el hombre es criatura y en el 
 10 
cual ha de recibir insustituiblemente la formación sobre la que se 
construirá todo el curso de su vida”.14 
 
 De esta forma podemos mencionar que la familia tiene varios fines 
entre ellos encontramos la formación de personas, la educación, el 
desarrollo integral en la sociedad, así como armonía, amor, VALORES, 
religión, orden, alegría, éxito y una preparación para el matrimonio, toda 
vez que esta institución se esta acabando , en razón a una pérdida de 
valores, de sentimientos, por los cambios tecnológicos, por la 
exageración de reformas en materia familiar en estos dos últimos años, 
por querer estar en la globalización, siendo que nuestra cultura, usos y 
costumbres son totalmente distintas. 
 
 “Con la familia conyugal moderna, se tienen varias características 
cobrando más claridad y consolidación en cuanto a los fines; 
 
 1.-Una institución sociopolítica que se conoce como matrimonio. 
 
 2.-Relaciones sexuales legítimas y permanentes. 
 
 3.-Normas que regulan la relación padre e hijo, estas son; jurídicas, 
morales, religiosas y sociales. 
 
 4.-Nomenclatura que define el parentesco. 
 
 5.-Regulación de actividades económicas. 
 
 
14
 SANCHEZ GARCIA, María Angélica. Critica a la Regulación de la Violencia Familiar en el Distrito 
Federal y en el Estado de México “Propuesta de Reforma. UNAM ENEP Aragón. México, 2003. P.11. 
 11 
 6.-Hogar físico para residir. 
 
 7.-Aspecto afectivo. 
 
 8.-Educación formativa y escolarizada. 
 
 9.-El padre es autoridad, proveedor económico, moral y espiritual, es 
líder. 
 
 10.-La mujer es pilar esencial para el desarrollo familiar, pero 
constituye ayuda ideal para ese desarrollo”.15 
 
 Llegando a la conclusión en relación a los fines dentro de la familia, 
podemos mencionar que la familia es el núcleo básico y fundamental de 
la sociedad y es por ello que va encaminada a la mejor formación de 
matrimonios armoniosos, es decir a una vida familiar plena a través de un 
vínculo jurídico y humano en forma plena. 
 
El autor Manuel Chávez Asencio, hace referencia a los objetivos 
básicos que deben existir en una familia para la mejor integración de los 
miembros de la misma, ubicándolos como necesarios: 
 
 “A).-Educación para el amor. Procurar una sólida educación 
sexual, inculcando a los jóvenes de ambos sexos la sensibilidad y la 
conciencia de los valores esenciales; amor, respeto, dar de si. 
 
 
15
 Ibídem, p. 12. 
 12 
 B).-Preparación para el matrimonio. Facilitar la preparación para el 
matrimonio, que sea accesible para todos los que van a casarse y que 
comprenda el aspecto físico, psicológico, jurídico y espiritual. 
 
 C).- Espíritu matrimonial. Elaborar y difundir un espíritu matrimonial 
basado al mismo tiempo en una clara visión del laico en el mundo y en la 
iglesia y en una teología del matrimonio como sacramento. 
 
 D).-Paternidad responsable. Tratar todo lo relativo a la paternidad 
realmente responsable, proporcionando a los cónyuges todos los 
elementos necesarios para la formación de una recta conciencia moral.E).-Comunicación. Facilitar la comunicación entre los cónyuges y 
entre los padres e hijos, mediante la necesidad del diálogo conyugal y 
familiar, para superar los conflictos generacionales y el silencio entre los 
esposos. 
 
 F).-Iglesia doméstica. Hacer que la familia sea una verdadera 
“Iglesia Doméstica”: comunidad de fe, de oración, de amor, de acción 
evangelizadora y escuela de catequesis. 
 
 G).-Apertura familiar. Procurar que las familias se abran 
generosamente hacia otras familias, independientemente de las 
creencias religiosas y sobre todo, que haya una apertura hacia las 
familias marginadas o en proceso de desintegración”.16 
 
 
16
 CHAVEZ ASENCIO, Manuel. La Familia en el Derecho. “Derecho de Familia y Relaciones Jurídicos 
Familiares”. Editorial Porrúa, México. 1994. P.235-236. 
 13 
El Título Cuarto BIS, artículo 138 TER del Código Civil para el Distrito 
Federal nos dice: 
 
LAS DISPOSICIONES QUE SE REFIERAN A LA FAMILIA SON DE 
ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL Y TIENEN POR OBJETO 
PROTEGER SU ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE 
SUS MIEMBROS, BASADOS EN EL RESPETO A SU DIGNIDAD. 
 
 Da nacimiento a las relaciones jurídicas mencionadas en el 
artículo 138 Quintus. 
 
LAS RELACIONES JURÍDICO FAMILIARES CONSTITUYEN EL 
CONJUNTO DE DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE 
SURGEN ENTRE LAS PERSONAS VINCULADAS POR LAZOS DEL 
MATRIMONIO, PARENTEZCO O CONCUBINATO. 
 
 Es por ello que debe existir respeto entre los integrantes de la 
familia, logrando así los fines posibles que la constituyen. 
 
1.3 DEFINICIÓN DEL DERECHO FAMILIAR. 
 
 Para poder definir al Derecho Familiar se debe establecer que 
la familia es el HECHO y el Derecho de familia es su 
REGLAMENTACIÓN JURÍDICA, en atención a lo anterior se manejan 
los siguientes conceptos de diferentes autores expertos en materia 
familiar como: 
 
 14 
RAFAEL DE PINA VARA17 .- Según el cual por Derecho de Familia 
debemos de entender; “Aquella parte del Derecho Civil que regula la 
constitución del organismo familiar y las relaciones entre sus miembros”. 
 
CLEMENTE DIEGO18.- El Derecho de Familia puede entenderse en 
sentido objetivo y en sentido subjetivo. 
 
 “El Derecho de Familia en sentido subjetivo es el derecho que a la 
familia toca desenvolver en la vida; en sentido objetivo es el conjunto de 
reglas que presiden la constitución, existencia y disolución de la familia”. 
 
DÍAZ DE GUIJARRO19.- “Conjunto de Normas que dentro del Código 
Civil y de las leyes reglamentarias regulan el estado de familia, tanto de 
origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento 
en este estado y sus efectos personales y patrimoniales”. 
 
GALINDO GARFÍAS20.- “Conjunto de normas jurídicas destinadas a regir 
la conducta de los miembros del grupo familiar entre sí creando las 
relaciones conyugales y constituidas por un sistema de derechos y 
obligaciones, poderes, facultades y deberes entre consortes y parientes “ 
. 
GUITRON FUENTE VILLA21.- “Conjunto de normas jurídicas, que tienen 
por objeto regular las relaciones jurídicas existentes entre la familia y 
 
17
 DE PINA VARA, Rafael, Elementos de DERECHO Civil Mexicano. “Introducción-Personas y Familia 
”Volumen I, México Porrúa, 1995. Pág.302. 
18
 CLEMENTE, Diego. Instituciones de Derecho Civil, Volumen II. España 1980, pág. 293. 
19
 DÍAZ DE GUIJARRO, Enrique. Tratado de Derecho de Familia. Tipográfica Editora Argentina. Pág. 
293. 
20
 GALINDO GARFÍAS, Ignacio. Derecho Civil Primer Curso ”Parte General. Personas-Familia”, Porrúa 
México 1995.. pág. 459. 
21
 GUITRON FUENTE VILLA, Julián. Derecho Familia, Publicidad y Producciones Gama. México, 
1972. 
 15 
cada uno de sus miembros, así como de la familia con las demás 
personas no miembros de la familia”. 
 
MARIA JOSEFA MÉNDEZ COSTA22.- “Parcela del Derecho Privado que 
regula los elementos e instituciones familiares y sus asimilistas”. 
 
MOTO SALAZAR23.- “Conjunto de normas jurídicas que rigen las 
relaciones que se establecen entre los miembros del grupo familiar. 
Dichas normas no solo rigen las relaciones entre parientes, sino que 
protegen a la familia como tal, otorgándole las prerrogativas a que es 
acreedor”. 
 
BAQUIERO ROJAS EDGAR24.- “Regulación jurídica de los hechos 
biosociales derivados de la unión de los sexos a través del matrimonio y 
el concubinato y la procreación de los hijos por la institución de la 
filiación. 
 
 A través de los conceptos descritos en párrafos anteriores se 
puede determinar que el derecho familiar es una parte del Derecho Civil, 
aspecto que debe ser diferente en la actualidad, toda vez que en mi 
humilde opinión el Derecho Familiar, debe ser una rama independiente y 
debe haber como en otros Estados de la República un Código Civil y uno 
de Procedimientos Civiles en materia familiar. 
 
 Por otro lado tiene por objeto directo las relaciones jurídicos 
familiares, es decir las relaciones jurídicas conyugales, las paterno-filiales 
y las que establece el parentesco. 
 
22
 MENDEZ COSTA, María Josefa. Derecho de Familia. México, Porrúa 1994. Pág.161. 
23
 MOTO SALAZAR, Efraín. Elementos de Derecho. México, Porrúa 1994, pág. 161. 
24
 BAQUEIRO ROJAS, Edgar. Derecho de Familia y Sucesiones. Harla. PÁg. 10. 
 16 
 Los caracteres del Derecho de Familia son: 
 
A).- Fondo ético de sus instituciones. Esto de afirma debido a que en 
muchas de sus normas prevalece más el carácter moral que el jurídico. 
 
B).- Predominio de las relaciones personales.- Todo el Derecho de 
Familia es disciplina de condiciones personales o estados que son 
inherentes a la persona y se imponen como derechos absolutos frente a 
todos, dentro y fuera del grupo. 
 
C).- Primacía del interés social sobre el individuo.- En el Derecho de 
Familia vemos que el interés individual ha sido en parte sustituido por un 
interés superior que es el de la familia, y a través de ésta el de la 
sociedad y el Estado. 
 
D).- Pluralidad en las relaciones familiares.- Las relaciones familiares son 
diversas: o son de relaciones de igualdad y reciprocidad o relaciones de 
preeminencia y de subordinación como puede darse el caso entre 
quienes ejercen la patria potestad o la tutela y quienes la reciben y en 
relación a las primeras, la relación entre los cónyuges. 
 
E).- Contiene normas reguladoras, protectoras y promotoras.- El Derecho 
de Familia no sólo protege la organización, sino también para el 
desarrollo de la familia requiere de normas promotoras. 
 
F).- Los derechos de la familia son inalienables, intransmisibles, 
irrenunciables, imprescriptibles e inexplotables. 
 
 17 
G).- Intrusión del Estado.- Existe una intervención constante del Estado 
en las relaciones familiares. 
 
H).- Normas de orden público. La familia interesa al Estado y a la 
Sociedad. 
 
 Por lo anterior se puede definir al Derecho Familiar como EL 
CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS DE DERECHO CIVIL QUE 
TIENDEN A REGULAR LAS RELACIONES JURÍDICO FAMILIARES. 
 
1.3.1 AUTONOMÍA DEL DERECHO FAMILIAR. 
 
 El Derecho Familiar esta regulado dentro del Derecho Público, 
Privado y Social, las disposiciones familiares se encuentran reguladas en 
su mayor parte en el Código Civil, empero, el primer tratadista que 
considera al derecho familiar como rama autónoma y clasificarlo dentro 
de una tercera rama del derecho es ANTONIO CICU, y que su postora es 
fuertemente criticada por diversos estudiosos del derecho, para poder 
entender este cuestionamiento es importante definir la palabra 
autonomía y que se puede hacer de la siguiente manera: facultad de 
gobernarse por sus propias leyes, es una condición del individuo o 
entidad de que nadie depende en ciertos conceptos. De aquíentendemos que la autonomía del derecho consiste en que no depende 
de otras áreas del derecho para que puedas subsistir como tal. Pero el 
derecho, para que se le pueda considerar autónomo, nos dice que debe 
tener sus propias reglas y debe contar con una estructura propia, 
principios y fundamento constitucional. Existen cuatro principios básicos 
con los cuales se determina si una rama del derecho es autónoma y que 
son: 
 18 
PRINCIPIO DE AUTÓNOMIA DIDÁCTICA.- La materia del derecho de 
familia se ha incluido en los planes de estudio de todas las Universidades 
y Facultades de Derecho, no como rama del Derecho Civil sino como una 
rama autónoma del Derecho. A su vez las Instituciones Públicas y 
Privadas organizan periódicamente cursos y conferencias especializadas 
en Derecho Familiar. En ese sentido las Instituciones Jurídicas 
Administrativas que tienen más relevancia en la sociedad, se encuentra la 
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en 
el cual incluye un posgrado relativo al Derecho Familiar y Sucesiones y a 
través de éste se profundizan los conocimientos en lo que se refiere a las 
Instituciones Familiares de mayor trascendencia en el campo jurídico, 
incluso en el Poder Legislativo, continuamente se hacen propuesta a los 
cambios del Derecho Familiar que en la actualidad se están viviendo, el 
último estudio y debate que se dio en el Congreso fue en el mes de 
noviembre del 2008, en relación a la ADOPCIÓN, es por tal motivo que 
se dice y estoy personalmente de acuerdo que el Derecho Familiar tiene 
una autonomía total en cuanto a la materia didáctica, debiendo existir una 
especialización en la materia. 
 
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JURISDICCIONAL.- Este principio consiste 
en la existencia de Tribunales especializados en el Derecho Familiar. En 
ese orden de ideas el día 18 de marzo de 1971 se crearon los Juzgados 
en materia Familiar, de igual forma en la mayoría de los Estados que han 
creado una autonomía legislativa, también lo han hecho respecto a la 
jurisdiccional, creando Juzgados competentes en materia Familiar. Se ha 
convertido en una necesidad de crear tribunales especiales en el área del 
Derecho Familiar, incluso aumento de Juzgados como es el caso en el 
Distrito Federal, debido que en el transcurso del tiempo han crecido los 
conflictos familiares, complicando los problemas que en ellos se dirime, 
 19 
los cuales se encuentra tan distantes de los simples intereses 
patrimoniales e individuales que identifican a la materia civil. 
 
 Para que exista una correcta aplicación de la ley mediante el cual al 
momento de dictar las resoluciones que sean necesarias, no se 
perjudique el interés familiar y no se afecte a los miembros de la familia, 
los jueces de lo familiar se deberían de apoyar en especialistas de otras 
ciencias , tales como ; psicólogos, pedagogos, sociólogos, médicos, 
intervención de un Ministerio Público por cada Juzgado, convenios de 
colaboración tanto de Tribunales como Procuradurías en todos los 
Estados de la República, los cuales brindarían el apoyo necesario preciso 
y concreto para dictar resoluciones que no violen los intereses y 
derechos de los miembros de las familias. 
 
 Las cuestiones familiares acarrean siempre una gran carga de 
delicadeza, y la asesoría eficaz y oportuna de especialistas podría evitar 
en numerosos casos el rompimiento de las relaciones familiares y como 
consecuencia de ello la desintegración total de la Familia. 
 
 PRINCIPIO DE AUTONOMÍA CIENTÍFICA.- La materia de Derecho 
Familiar ha despertado en los últimos años gran interés en los 
doctrinarios y comienza a surgir con gran relevancia, despertando 
polémica debido a la problemática de las relaciones familiares que ésta 
atiende, ya que no solo abarca el orden jurídico, sino también el ético 
moral y religioso. 
 
 La desintegración familiar y los problemas que esto ocasiona en la 
sociedad, así como la crisis que la familia actual está viviendo, estos 
problemas que se vienen reflejando en innumerables estudios de 
 20 
filosofía, psicología, humanistas preocupados por dichos temas han 
tratado de dar fórmulas para evitar que la familia se desintegre. Dicha 
literatura es tan abundante y de gran interés que sería interminable 
describirla, ya que la descomposición de la familia es un efecto y a la vez 
la causa de la descomposición social en general, lo veo de alguna forma 
como un termómetro de la perdida paulatina de nuestros valores dentro 
de la familia y sobretodo en general en la sociedad es decir en nuestro 
país la perdida de nuestra economía, de la política, de nuestra 
democracia, de la ética, de la moral y que nos esta llevando a una 
sociedad inerme, indolente, llevándonos a una extinción como país. 
 
 Atacar las raíces de los problemas sociales a través de la célula 
que es la familia es sin más el tema de la mayoría de los tratados sobre la 
familia, así como en programas de televisión, prensa escrita, internet, 
llevándose a cabo conferencias, consultas etc., relativos a la familia. 
 
 En el orden jurídico el tratado del Derecho Familiar es aún más 
extenso, se ha ido fortaleciendo con el paso del tiempo, ya que son 
numerosas las obras publicadas en esta materia, así como conferencias, 
mesas redondas, cursos especiales, en los cuales se manifiesta interés e 
inquietud porque se lleve a cabo una correcta adecuación de las normas 
jurídicas a la realidad mexicana familiar, y en un momento dado llegar al 
perfeccionamiento del Derecho Familiar, a través de las investigaciones y 
aportaciones de todos los involucrados en la materia. 
 
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JURÍDICA.- que es el más importante, 
como se deprende de la definición de autonomía, nos indica que debe 
regirse por sus propias reglas, esto quiere decir que deben existir normas 
que regulen la estructura del Derecho Familiar, que es nuestro caso, es 
 21 
aquí en donde definitivamente se podrá decir que el derecho es 
totalmente autónomo del Derecho Civil y se le puede clasificar sin más 
como rama del Derecho en general. El área familiar se ubica 
independiente del civil, toda vez que constantemente el Derecho Familiar 
se está perfilando a tal grado, en razón que actualmente existen 
legislaciones tanto Código y Procedimiento especiales en materia 
Familiar¸ como en el Estado de Hidalgo, Morelos, Zacatecas, Campeche, 
de igual forma existen leyes paralelas, como Ley de los Derechos de los 
Niños y las Niñas, Nueva Ley General de Acceso de la Mujeres a una 
Vida libre de Violencia, Ley de equidad de Género, etc., se da el hecho 
de incluir dentro de la Constitución uno o más artículos referentes al tema 
Familiar los cuales señalan los derechos primordiales y la protección de 
los mismos. 
 
 Por lo anteriormente descrito al Derecho Familiar se le considera 
autónomo en razón de que cuenta con los elementos o principios 
necesarios que hacen de estas áreas un derecho independiente y libre de 
las otras áreas, aunque algunos tratadistas siguen apoyando la teoría de 
considerarlo como rama del Derecho Civil, por el simple hecho de que su 
reglamentación se encuentra inserta en sus disposiciones, a su vez de 
igual forma lo ubican dentro de la rama del Derecho Privado, mientras 
que otros estudiosos lo sitúan dentro de la rama civil y a la vez dentro del 
Derecho Público, siendo que por sus características sociales se le 
considera se le considera derecho autónomo. El Derecho Familiar debe 
agruparse dentro de un género diferente del Derecho Privado y Público, 
en razón de que la familia es la generadora de todas las formas actuales 
de la sociedad y de gobierno se dice que tiende a desaparecer, empero, 
desde mi punto de vista no desaparece sino se transforma a la realidad 
social vigente. 
 22 
 Al problema de la autonomía del Derecho Familiar se le deben de dar 
solucionesespeciales y acordes con las circunstancias de modo, tiempo 
y lugar en donde las pretenda aplicar, toda vez que será imposible 
pretender aplicar en un país individualista una legislación con principios 
de orden social, para la solución se debe tomar en cuenta la importancia 
que tiene la familia en la sociedad, y a la vez su gran influencia en la 
estabilidad del país, en este caso la intervención del legislador debe ser 
prudente y buscar por todos los medios las disposiciones protectoras de 
la familia. 
 
 Debemos de contar con una legislación familiar que atienda las 
verdaderas necesidades del interés del núcleo familiar y de cada uno de 
sus componentes, que brinde verdaderamente protección a los menores 
de edad, a la mujer, a los ancianos, a los incapacitados; que vigile la 
atención concreta a la problemática de la mujer dentro de la familia y a la 
madre o al padre que se ven en la necesidad de llevar solos la 
responsabilidad de una familia, que se dicten normas sobre el cuidado y 
atención, en fin hay una serie de situaciones no resueltas , porque de que 
sirve tener una ley especial en materia familiar por ejemplo en contra de 
la violencia hacia la mujer, sino existe una INFRAESTRUCTURA para 
llevar acabo el motivo de su creación o su reglamentación para esos 
efectos . 
 
 El Derecho abarca todas las manifestaciones del hombre en lo que 
corresponde a la dimensión jurídica de su vida social y en su vida 
cotidiana, podríamos decirlo privada o íntima, ya que el derecho se 
encuentra relacionado con la moral, la religión y el amor, ejemplo de ello 
es que la familia surge con la unión de dos personas, y esta unión surge 
a través del amor y a partir de esa unión el derecho empieza a regular 
 23 
dicha relación. Se puede precisar la importancia que tiene el Derecho 
Familiar, pues esta rama trata de lo más íntimo del ser humano, de sus 
relaciones conyugales y sus relaciones familiares, toca valores éticos, 
religiosos y jurídicos en una combinación que no se pueden excluir unos 
de otros, debiendo buscar la armonía, debe sustentar su base en el amor, 
que a su vez es causa y fin del matrimonio y que esta presente en la 
educación y formación de los hijos. 
 
1.4 FUENTES DEL DERECHO FAMILIAR. 
 
 “Las fuentes formales están constituidas por el conjunto de 
normas de derecho que establecen, modifican o extinguen las relaciones 
jurídicas derivadas del parentesco consanguíneo, por afinidad y civil, la 
filiación natural y adoptiva, el matrimonio, el concubinato “25 
 
 En estas fuentes podemos distinguir un conjunto de normas 
jurídicas como son los miembros del grupo de familia y aquellos que 
regulen el patrimonio familiar. 
 
 De estas fuentes nacen las instituciones básicas del Derecho de 
Familia, a saber: el PARENTESCO, la FILIACIÓN, el MATRIMONIO y el 
CONCUBINATO. 
 
 El Derecho de Familia reconoce, en sentido estricto, tres fuentes de 
la familia jurídicamente reconocidas: 
 “A).- Las familias nacen de la unión de personas del sexo opuesto, 
como por ejemplo el matrimonio y el concubinato. 
 
25
 GALINDO GARFIAS, Ignacio. Derecho Civil, parte General, Personas, Familia, 22
a
 ed.,edit.Porrúa, 
México, pág.461. 
 24 
 
 B).- Aquellos que tienen como origen la procreación, es decir, a 
partir de los vínculos de parentesco que surgen entre padres e hijos y de 
estos, nacidos dentro o fuera del matrimonio. Cuando se trata de familias 
de madres solteras, en aquellos casos en que los hijos no fueron 
reconocidos por el padre, tales vínculos se crean con respecto a la madre 
y sus parientes jurídicamente y respecto al padre y su parentela 
naturalmente. 
 
 C).- Las que tienen su origen en la Constitución que hace de ellas 
la ley y no por nexos sanguíneos como es el caso de aquellos vínculos 
que se crean semejantes a los naturales entre el adoptable y el 
adoptado.”26 
 
 Los derechos y obligaciones derivados de las figuras jurídicas 
como son el matrimonio, concubinato, procreación o adopción; son la 
regulación de la educación, asistencia material y espiritual, paternidad, 
obligaciones alimenticias, patria potestad, custodia, respecto al derecho 
de convivencia, herencia, tutela y el patrimonio de la familia entre otras 
 
1.4.1. PARENTESCO. 
 
 El parentesco es el vínculo jurídico entre personas que 
descienden de un progenitor o tronco común, su naturaleza varia según 
sea el parentesco, por consanguinidad, por afinidad o el civil (adopción 
hecha por parientes consanguíneos), cualquiera que fuese su estado 
jurídico origina constantemente un conjunto de consecuencias de 
 
26
 PÉREZ CONTRERAS, María Montserrat. Derecho de los Padre y de los Hijos, Cámara de 
Diputados. LVIII. Legislatura, UNAM, México, 2001, pág.7. 
 25 
derecho. Los derechos y deberes se originan entre parientes en razón de 
pertenecer a un determinado grupo familiar, parten de un supuesto 
previo: la existencia de parentesco, por lo que al mismo tiempo que 
vincula a los miembros de la familia, limita el circulo del grupo familiar. 
 
 “Se denomina parentesco al nexo jurídico que existe entre los 
descendentes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes 
del otro cónyuge, o entre adoptante y adoptado. Los sujetos de esa 
relación son entre sí, parientes; el grupo de parientes y los cónyuges 
constituyen la familia” 
 
 De conformidad con lo establecido por los artículos 292 al 295 del 
Código Civil del Distrito Federal; 
 
 Artículo 292.- La ley solo reconoce como parentesco los de 
consanguinidad, afinidad y civil. “El grupo de parientes y la pareja unida 
en el matrimonio conforman al núcleo social de la familia. Así el 
parentesco, al mismo tiempo que vincula a los miembros de la familia, 
limita el círculo del grupo familiar. Los derechos y deberes que se 
originan entre parientes en razón de pertenecer a un determinado grupo 
familiar, parte del supuesto previo de la existencia del parentesco.”27 
 
 Esto significa que el parentesco es aquella unión que existe entre 
las personas que forman el núcleo familiar, distinguiéndose en clases que 
la propia ley nos establece. 
 
 
27
 Ibídem, pág. 443. 
 26 
Parentesco por consanguinidad.- Artículo 293 del Código Civil del Distrito 
Federal: El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre 
personas que descienden de un tronco común. 
 
 De esta forma existe un cómputo en el cuál se establecen 
líneas y grados en el parentesco. En el parentesco por consanguinidad 
se genera un vínculo entre ascendientes y descendientes (parentesco en 
línea recta) y también los que se originan sin descender los uno de los 
otros, y también reconoce (parentesco consanguíneo en línea colateral). 
 
 Los parientes consanguíneos se dan en la familia que se crea por 
el matrimonio y el concubinato así como la madre soltera o con la 
adopción plena. 
 
La ley toma en cuenta que cada generación forma un grado, es 
decir, a cada generación se le asigna un grado y la serie de grados forma 
la línea de parentesco, considerando la línea a la serie ordenada de 
personas que proceden de un mismo tronco común. 
 
 La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de 
grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se 
compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas 
de otras, proceden de un progenitor o tronco común. 
 
 Artículo 298 del Código Civil del Distrito Federal.- La línea recta 
es ascendente o descendente: 
 
I.- Ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o 
tronco del que procede; y 
 27 
 
II.- Descendente, es la que liga al progenitor con los que de él 
proceden. 
 
La misma línearecta es ascendente o descendente, según el punto 
de partida y la relación a que se atiende. 
 
 De este modo el cómputo del parentesco tiene por objeto el 
establecer la proximidad entre grados o generaciones que separan a los 
miembros de la familia de otros. 
 
La proximidad del parentesco establece: 
 
1.- Grados.- Es el vínculo de dos individuos, formado por las 
generaciones; todas las personas de una generación están en el mismo 
grado de parentesco respecto del antecesor o ascendiente. 
 
2.- Líneas.- Es la serie no interrumpida de grados de parentesco o de 
generaciones. 
 
3.- Tronco.- Es la generación o grado que origina dos o más líneas. 
 
 Tatarabuelo 4° grado 
 
 LÍNEA Bisabuelo 3° grado 
 
ASCENDENTE Abuelo 2° grado 
 
 Padre 1er. grado. 
 28 
 
 
 Hijo 1er.grado 
 LÍNEA 
 Nieto 2° grado 
DESCENDENTE Bisnieto 3° grado 
 
 Tataranieto 4° grado 
 
 Siguiendo el cómputo del parentesco por consanguinidad se 
producen ciertos efectos haciendo mención de estos: 
 
A).- Crea el derecho y la obligación de alimentos. 
B).- Se origina el derecho subjetivo de heredar en la sucesión legítima o 
la facultad de exigir la pensión alimenticia en la sucesión testamentaria. 
C).- Origina los derechos, deberes y obligaciones inherentes a la patria 
potestad, que se contraen solo entre padres e hijos, abuelos y nietos, en 
su caso. 
D).- El deber de respeto y consideraciones mutuas entre ascendientes y 
descendientes (cualquiera que sea su estado, edad y condición). 
E).- Crea determinadas incapacidades, imposibilita a un pariente a 
casarse con otro en grado próximo. 
 
 La paternidad y la maternidad, en la familia moderna 
cognaticia y consanguínea, es la fuente primordial del parentesco. 28 
 
 Parentesco por afinidad.- Artículo 294 del Código Civil del Distrito 
Federal. El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por 
 
28
 Op. Cit. GALINDO GARFIAS, Ignacio. Pág. 468. 
 29 
matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y sus 
respectivos parientes consanguíneos. 
 
 “El matrimonio es la fuente del parentesco por afinidad. Este 
llamado parentesco por afinidad o político imita al parentesco 
consanguíneo, existe un vínculo de parentesco entre cada uno de los 
cónyuges y los parientes del otro, ( yerno , nuera, cuñado, cuñada )”29 
 
 Haciendo relación a lo antes mencionado, podemos decir que la 
mujer que contrae matrimonio se convierte en hija por afinidad del padre 
y de la madre de su esposo así como del resto de la familia. 
 
 Al citado artículo 294, no se hace referencia del parentesco que 
existe entre la mujer y los parientes del varón y entre este y los parientes 
de la mujer; cuando existe parentesco consanguíneo. 
 
“La afinidad en síntesis, hace entrar a uno de los cónyuges en la 
familia del otro cónyuge, a semejanza de los parientes consanguíneos, 
aunque sin producir todos los efectos del parentesco consanguíneo. La 
afinidad no origina la obligación alimentaria ni el derecho a heredar”.30 
 
 Rojina Villegas nos dice, que por virtud del divorcio o la nulidad, se 
extingue el parentesco por afinidad, pues si este parentesco se contrae 
por el matrimonio, el divorcio que disuelve el vínculo, debe terminar con el 
parentesco; también la nulidad extingue este parentesco pues deja sin 
efecto al matrimonio. Empero, en nuestro Derecho la consecuencia 
 
29
 GALINDO GARFIAS, Ignacio. Derecho Civil, Parte General, Personas , Familia, 22aEd.Edit. Porrúa, 
México, pág. 469.
 
30
 CHÁVEZ ASENCIO, Manuel F. La Familia en el Derecho. Edit. Porrúa, México, 2001, págs.275-
276. 
 30 
principal subsiste, es decir, el impedimento para contraer matrimonio 
entre afines de la línea recta, ya que justamente solo en el caso de 
disolución del vínculo es cuando puede hacerse efectivo o válido este 
impedimento. Durante el matrimonio o concubinato este impedimento no 
surte efectos, porque es lógico que el varón no pueda casarse con su 
suegra, porque sería bígamo, donde resulta que este impedimento 
adquiere vigencia cuando se disuelve el vínculo por divorcio, nulidad o 
muerte de alguno de los cónyuges. 
 
 En relación a la conclusión de terminar con el parentesco por 
afinidad en cuanto exista el divorcio o la nulidad del matrimonio o 
concubinato. 
 
 Galindo Garfias, señala que partiendo de un “Punto de vista lógico 
podríamos concluir que siendo el matrimonio fuente del parentesco por 
afinidad. Parece que en Roma así ocurría “31 
 
 Produciendo los siguientes efectos: 
 
“A).- El parentesco por afinidad no da derecho a heredar; 
B).- Crea el impedimento para contraer matrimonio o unirse en 
concubinato entre afines de la línea recta sin limitación de grado, 
C).- El derecho a los alimentos solo es entre cónyuges, 
D).- También podemos encontrar algunas limitaciones o impedimentos; y 
la ley del notariado impone al notario rehusar a ejercer sus funciones 
cuando intervengan parientes consanguíneos o afines en línea recta sin 
limitación de grado. 
 
31
 GALINDO GARFIAS, Ignacio. Derecho Civil, Parte General, 
Personas,Familia,22
a
Ed.,Edit.Porrúa, México, 20003. Pág.471. 
 31 
E).- El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, también 
observa limitaciones tomando en cuenta esta afinidad. Así el artículo 363 
señala que debe hacerse constar, el nombre, edad, estado , domicilio, 
ocupación, si es pariente por consanguinidad o afinidad y en que grado 
de alguno de los litigantes”.32 
 
 En relación al inciso D), también los jueces, magistrados y 
secretarios ,no pueden conocer de los negocios que interesen directa o 
indirectamente a su cónyuge, a sus parientes consanguíneos en línea 
recta, sin limitación de grado, a los colaterales dentro del cuarto grado, a 
los afines dentro del segundo grado. Parentesco por adopción (civil) El 
parentesco civil es el que nace de la adopción, en los términos del 
artículo 410 D del Código Civil para el Distrito Federal.- Para el caso de 
las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con el 
menor o incapaz que se adopte; los derechos y obligaciones que 
nazcan de la misma, se limitarán al adoptante y adoptado. 
 
 Al respecto Galindo Garfias define al parentesco civil, “Cuando una 
persona por acto de voluntad dentro de un procedimiento establecido en 
la Ley, declara su propósito de considerar como un hijo suyo a un menor 
o incapacitado, tiene lugar la adopción. Nace así una relación paterno-
filial que es reconocida por el derecho. A este vínculo jurídico se le 
denomina parentesco civil “.33 
 
 Además esta clase de parentesco cumple con la obligación de dar 
protección y cuidados a los menores o incapacitados. 
 
32
 Ibídem, pág. 279. 
33
 Op.Cit. GALINDO GARFIAS, Ignacio. Pág. 471. 
 32 
Podemos mencionar que uno de los principales efectos de la adopción es 
el adquirir el lugar de la filiación adoptiva, es decir, citar el vínculo de 
parentesco entre el adoptante y el adoptado. 
 
 El artículo 395 del Código Civil para el Distrito Federal.- regula El 
que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado,los 
mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de 
la persona y bienes de lo hijos. 
 
 El adoptante dará nombre y sus apellidos del adoptado, salvo 
que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente. 
 
 Así como el propio adoptado tendrá los mismos derechos y 
obligaciones que tiene un hijo para el adoptante. 
 
 La adopción podemos definirla como, aquella institución que brinda 
la protección dentro de un núcleo familiar que los menores o incapaces 
que se encuentran en estado de abandono o desamparo tienen, en 
relación a su familia de origen. 
 
 Dentro de las legislaciones que admiten la adopción existen dos 
grandes grupos: 
 
“1.- Las que desvinculan totalmente al adoptado de sus parientes 
consanguíneos (eliminan el parentesco natural y prohíben cualquier 
acción de investigación de la paternidad o maternidad del adoptado). 
 
 33 
2.- Las que conservan el vínculo del adoptado con sus parientes 
biológicos (prevalecen las obligaciones y derechos de los parientes 
consanguíneos de forma subsidiaria a los del adoptante ).”34 
 
 A través de la regulación que comprende el Código Civil para el 
Distrito Federal, podemos concluir con estos efectos de manera general: 
 
 1.- Existe una edad mínima para el adoptante que es de 25 años. 
 
 2.- Debe existir una mínima de edad de 17 años entre el adoptante 
y el adoptado. 
 
 3.- El adoptado tiene los mismos derechos y obligaciones que 
tienen los hijos consanguíneos. 
 
 4.- El adoptante tiene el deber y responsabilidad de cuidar y vigilar 
al adoptado. 
 
 5.- El adoptante debe contar con medios suficientes para proveer a 
la subsistencia, la educación y el cuidado del adoptado. 
 
 6.- El adoptante dará el nombre y apellidos al adoptado. 
 
 7.- En la adopción, se levantará un acta como si fuera de 
nacimiento, en los mismos términos que se expide para un hijo 
consanguíneo. 
 
 
34
 BAQUEIRO ROJAS, Edgar y Rosalía Báez Buenrostro. Derecho de Familia y Sucesiones. Edit. 
Oxford, pág. 216. 
 34 
1.4.2. FILIACIÓN. 
 
 La filiación es el vínculo jurídico que une a un hijo con su 
padre y/o madre; es decir, entre ascendientes y descendientes 
formando una relación de parentesco. 
 
 “La norma jurídica se apoyo en el hecho biológico de la 
procreación (filiación consanguínea), para crear esa particular relación de 
derecho entre los progenitores por una parte, y el hijo por otra parte. De 
aquel hecho biogenético, se desprende un complejo de deberes, 
obligaciones, derechos y facultades recíprocas entre las dos partes de 
dicha relación; el padre y la madre en un extremo de ella y el hijo en el 
otro extremo”.35 
 
 Es decir, la filiación se adquiere a través de la voluntad de los 
derechos y obligaciones que se crean de la paternidad o de la 
maternidad. 
 
 En el concubinato, estos derechos y obligaciones se crean a partir 
del reconocimiento del hijo mediante el registro ante el Juez del Registro 
Civil, ya que no existe un acta de matrimonio. 
 
 Respecto a la adopción, en el matrimonio o persona soltera, los 
derechos y obligaciones son exactamente los mismos a los que existen 
entre padres e hijos naturales o consanguíneos. 
 
 
35
 GALINDO GARFIAS, Ignacio. Derecho Civil, Parte General, Personas, Familia, 22
a 
Ed. Edit. 
Porrúa, México, 2003. Pág.638. 
 35 
 Podemos clasificar la filiación en dos aspectos: Filiación 
matrimonial o legítima y Filiación extramatrimonial o ilegítima: 
 
A).- Filiación matrimonial o legítima: Se establece cuando una pareja 
casada legalmente concibe a un hijo. 
 
 “Por lo tanto, la regla es que la clasificación de los hijos como hijos 
de matrimonio depende de que, por la fecha del nacimiento del hijo de 
que se trato, se presuma que fue concebido después del matrimonio de 
sus padres. Se presumen hijos del marido salvo prueba en contrario, los 
que ha dado a luz la mujer casada, durante el matrimonio”.36 
 
 El artículo 324 del Código Civil para el Distrito Federal nos hace 
referencia en relación al reconocimiento de los hijos: Se presumen hijos 
de los cónyuges, salvo prueba en contrario: 
 
I.- Los hijos nacidos dentro del matrimonio; y 
 
II.- Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la 
disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del mismo, 
de muerte del marido o de divorcio, siempre y cuando no haya 
contraído nuevo matrimonio la excónyuge. Este término se contará, 
en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron 
separados los cónyuges por orden judicial. 
 
 La prueba de la filiación matrimonial o legítima es a través de las 
actas de nacimiento del hijo y las de matrimonio por parte de los padres, 
 
36
 Ibídem, pág.643. 
 36 
a falta de alguna de ellas la prueba de la filiación se establece por la 
posesión de estado del hijo del matrimonio. 
 
 Por la posesión de estado de un hijo se entiende: la situación de 
una persona respecto a sus reales o supuestos progenitores que lo 
atienden como hijo. 
 “Para que se de la posesión de estado de hijo, la doctrina y la ley 
requieren de la presencia de tres elementos. 1.- NOMBRE, 2.- TRATO y 
3.- FAMA. 
 
 El elemento nombre, se establece por el hecho de que el presunto 
hijo tenga el o los mismos apellidos de sus supuestos progenitores. 
 
 En cuanto al elemento trato, se refiere al del padre en relación con 
el hijo, ya sea que lo haya alimentado, vivan juntos en familia y haya 
previsto su educación, como todo padre debe hacerlo normalmente con 
sus hijos. 
 
 El elemento fama, se establece por el reconocimiento que la 
familia de los padres y la sociedad en general hacen de la relación filial”.37 
 
 Considerando lo anterior, la filiación matrimonial o legítima es la 
derivada del matrimonio, ya que los hijos de la mujer casada con el 
marido es su padre de estos. 
 
 De esta presunción podemos desprender dos supuestos: 
 
 
37
 Ibídem, pág. 181. 
 37 
 1.- La fidelidad de la esposa, consiste en no tener relaciones 
sexuales con otros hombres, sólo con su marido. 
 
 2.- La aptitud del esposo para engendrar. 
 
 De aquí que en la filiación matrimonial o legítima, el hijo nacido por 
una pareja unida en matrimonio y cuya concepción tuvo lugar mientras 
existió el estado matrimonial, como resultado de las relaciones sexuales 
entre los cónyuges, sea el hijo de ambos. 
 
 A través de esta figura jurídica podemos encontrar que el padre 
ejerza la acción de desconocimiento de la paternidad, la cual solo puede 
ser ejercida dentro del término establecido en el artículo 330 del Código 
Civil para el Distrito Federal.- En todos los casos en que el cónyuge 
varón impugne la paternidad, debe deducir la acción dentro de 
sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento. 
 
 En el caso de que el cónyuge varón tenga alguna incapacidad 
natural o legal esto es enfermedad reversible o irreversible o tenga algún 
estado de discapacidad físico, sensorial, intelectual, emocional, mental 
etc., puede ser ejercido por su tutor o bien por sus herederos en caso de 
muerte. 
 
 Por otra parte, para la aplicación de la presunción de paternidad en 
el caso de matrimonios sucesivos o segundas nupcias se hará con 
fundamento en lo dispuesto por el artículo 335 del Ordenamiento antes 
citado.- El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus 
herederos se hará por demanda en forma ante el juez competente. 
Todo desconocimiento practicado de otra manera es nulo. 
 38 
Para presentar la demanda se debe tomar en cuenta lo que dispone el 
artículo337 del Código Civil para el Distrito Federal.- Para los efectos 
legales, solo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente 
del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante 
el Juez del Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, 
no se podrá interponer demanda sobre la paternidad o la 
maternidad. 
 
 Para el caso de los matrimonios sucesivos o segundas nupcias, 
podemos señalar circunstancias como; divorcio, viudez o nulidad de 
matrimonio, siempre y cuando no se respete el plazo establecido de 
trescientos días para que la mujer contraiga nuevas nupcias, posterior al 
primer matrimonio. 
 
 B).- Filiación extramatrimonial o ilegítima: Es aquella que se deriva 
de la unión no matrimonial. 
 
 “Esta se da tanto en los casos en que hay imposibilidad de 
matrimonio entre los padres como aquellos en los que media algún 
impedimento, ya sea por matrimonio subsistente de alguno de ellos, 
relación de parentesco o profesión religiosa”.38 
 
 De lo anterior se conocen dos tipos de filiación extramatrimonial o 
ilegítima: 
 
 1.- Filiación natural: Es aquella donde no existe impedimento para 
contraer matrimonio. 
 
 
38
 Op. Cit. BAQUEIRO ROJAS, Edgar y Rosalía Báenz Buenrostro. Pág. 191. 
 39 
 2.- Filiación espuria: Es aquella donde si existe impedimento para 
contraer matrimonio, clasificándola en filiación incestuosa, o si alguno de 
los progenitores estuviera casado, fueran parientes o bien que dentro de 
la religión que profesan existiera alguna causa para contraer matrimonio. 
 
 En la filiación extramatrimonial podemos distinguir o reconocer dos 
aspectos: la maternidad y la paternidad, esta a través del reconocimiento 
para con los hijos. 
 
 Los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio se establecen en 
una relación filial, en la filiación matrimonial se reconoce la filiación por 
ambos padres y en la extramatrimonial es unilateral. 
 
 Al respecto el artículo 360 del Código Civil para el Distrito Federal 
establece.- La filiación también se establece por el reconocimiento 
del padre, madre o ambos o por una sentencia ejecutoriada que así 
lo declare. 
 
Por lo anteriormente, para hacer constar el reconocimiento de los 
hijos el artículo 369 del Código en cita dispone.- El reconocimiento de 
un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes: 
 
 I.- En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil; 
 
 II.- Por acta especial ante el mismo Juez; 
 
 III.- Por escritura pública; 
 
 IV.- Por testamento; 
 
 V.- Por confesión judicial directa y expresa. 
 
 40 
El reconocimiento practicado de manera diferente a los enumerados 
no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en 
un juicio de investigación de paternidad o maternidad. 
 
RECONOCIMIENTO 
 
FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL 
 
VOLUNTARIO SENTENCIA JUDICIAL 
Acta de nacimiento Maternidad 
Acta Notarial Medios 
Ordinarios 
Testamento Paternidad 
Confesión Judicial. 
 
 
 El reconocimiento del hijo por filiación extramatrimonial y el hijo 
por filiación matrimonial tienen los mismos derechos a otorgarse, en 
consecuencia el artículo 389 del Código Civil para el Distrito Federal 
establece.- El reconocido por el padre, por la madre o Ambos tiene 
derecho: 
 
 I.- A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos 
apellidos del que lo reconozca; 
 
 II.- A ser alimentado por las personas que lo reconozcan; 
 
 III.- A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la 
ley; 
 41 
 
 IV.- Los demás que se deriven de la filiación. 
 
 Al respecto en el concubinato, el artículo 383 del ordenamiento en 
cita dispone: 
 
 Se presumen hijos del concubinato y de la concubina: 
 
 I.- Los nacidos dentro del concubinato; y 
 
 II.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en 
que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina. 
 
 Relativo al tema de la filiación encontramos instrumentos 
internacionales que dan un panorama más amplio para el bienestar de 
todos como son: 
 
 1.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos. 
 
 La convivencia humana debe darse en el marco de la fe, respeto y 
observancia de los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y 
valor de la persona humana y en la igualdad de los derechos del hombre 
y la mujer. 
 La presente declaración en su artículo segundo, establece que no se 
admiten distinciones o discriminaciones en el reconocimiento y aplicación 
de los derechos proclamados en ella por motivos de nacimiento o de 
cualquier otra condición. 
 
 2.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 
 42 
 
 Todo niño tiene derecho, sin discriminación, a las medidas de 
protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su 
familia como de la sociedad y del Estado, así como de adquirir un nombre 
y nacionalidad después de su nacimiento. 
 
 3.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales. Se reconoce entre otros el derecho de toda persona a la 
seguridad social e incluso al seguro social. Se debe conceder a la 
familia, la más amplia protección y asistencia posible, mientras sea 
responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo, así como 
protección a las madres durante un periodo antes y después del parto, en 
cuanto a los niños y adolescentes se necesitan medidas especiales de 
protección sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra 
condición. 
 
 4.- Convención sobre los Derechos del Niño. 
 
 Existe la obligación para garantizar el reconocimiento de que 
ambos padres tienen obligaciones comunes en lo relativo a la crianza y 
desarrollo del niño. El niño para tener pleno desarrollo de su 
personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de 
felicidad, amor y comprensión en particular en un espíritu de paz, 
dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. 
 
 5.- Convención sobre la Eliminación de todas las formas de 
Discriminación contra la Mujer. 
 
 43 
Se deberán tomar todas las medidas para eliminar la discriminación 
contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las 
relaciones familiares. En particular, lo relativo a reconocer los mismos 
derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su 
estado civil, en materias relacionadas con sus hijos, en todos los casos 
prevaleciendo el interés superior del niño; así como reconocer los mismos 
derechos y responsabilidades respecto de la custodia y adopción de los 
hijos, la libre decisión del número de hijos y el intervalo entre el 
nacimiento de cada uno de ellos, así como tener acceso a la información, 
educación y medios suficientes para ejercer estos derechos. 
 
 Los instrumentos internacionales citados junto con la legislación es 
muy clara respecto a la prioridad de la obligaciones derivadas de la 
filiación que son: proporcionar a los niños una vida digna, libre de 
violencia, con estabilidad emocional y psicológica; la obligación de 
proporcionar alimentos, asegurar el respeto y aplicación de los derechos 
reconocidos por la ley, cumplir con los trámites de inscripción para que 
sin distinción alguna pueda acceder a la educación obligatoria, motivarlos 
para que lleven actividades culturales, recreativas o deportivas, que 
reciban atención médica, y prevención oportuna, con el objeto de obtener 
en el menor un desarrollo pleno y armónico, además de un 
reconocimiento de susderechos y como ejercerlos. 
 
1.4.3. MATRIMONIO. 
 
 El matrimonio se considera desde dos puntos de vista: como un acto 
jurídico y como estado permanente: 
 Acto jurídico.- Es un acto voluntario en un lugar y tiempo determinado, 
ante un funcionario. 
 44 
Estado.- Es una situación general derivada del acto jurídico, originando 
derechos y obligaciones entre los cónyuges. 
 
 Se establece que el matrimonio, e un estado de derechos que 
faculta a los cónyuges a ejercer todas las disposiciones de carácter 
familiar ante la autoridad judicial. 
 
 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Civil para 
el Distrito Federal, el matrimonio es.- Matrimonio es la unión libre de un 
hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde 
ambos se procuran respeto, igualdad, y ayuda mutua con la 
posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e 
informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las 
formalidades que la ley exige. 
 
 Lo anterior trae consigo ciertos derechos y obligaciones entre los 
cónyuges, de los cuales se mencionan los siguientes: 
 
 1.- El derecho a la vida en común; 
 
 2.- Establecer un domicilio conyugal; 
 
 3.- Decidir de manera libre, informada y responsable el número y 
espaciamiento de sus hijos; 
 
 4.- Contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, 
alimentación y educación de sus hijos ( ambos padres ); 
 
 45 
 5.- Debe existir igualdad entre los cónyuges para el sostenimiento 
del hogar; 
 
 6.- La pareja de común acuerdo resolverá todo lo relacionado al 
manejo del hogar, a la formación y educación, así como la administración 
de los bienes de los hijos; 
 
 7.- Realizar cualquier actividad, siempre que no dañe la estructura 
de la familia; 
 
 8.- Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en 
un ambiente de respeto, así como evitar conductas que generen violencia 
familiar; 
 
 9.- Ambos tienen derecho y capacidad, siempre y cuando sean 
mayores de edad para administrar, contratar o disponer de sus bienes. 
 
 Con relación a los bienes dentro del matrimonio, este debe 
celebrarse bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal o 
separación de bienes. 
 
 En conclusión se desprende que el objeto del matrimonio es crear 
una familia y establecer una vida permanente entre un hombre y una 
mujer con ayuda mutua. 
 
1.4.4. CONCUBINATO. 
 
“El concubinato es la común finalidad que tiene un hombre y una mujer 
de formar una familia y de mantener un estado de vida permanente 
 46 
reconocido por la sociedad, pero no está sancionado por el orden jurídico; 
esto es que la voluntad de vivir juntos no se manifiesta ante el Juez del 
Registro Civil”.39 
 
 La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones 
reciprocas como: 
 
 1.- Vivir juntos por un período mínimo de dos años; 
 
 2.- No es necesario haber transcurrido el tiempo referido para el 
reconocimiento de un hijo en común; y 
 
 3.- Derecho a alimentos y sucesión legítima. 
 
 El artículo 291 Quater del Código Civil para el Distrito Federal, 
dispone.- El concubinato genera entre los concubinos derechos 
alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás 
derechos y obligaciones reconocidos en este Código o en otras 
leyes. 
 
 El artículo 291 Quintus del ordenamiento antes citado, establece.- 
Al cesar la convivencia, la concubina o concubinario que carezcan 
de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene 
derecho a una pensión alimenticia por tiempo igual al que haya 
durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya 
demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga 
matrimonio. 
 
39
 PEREZ CONTRERAS María de Montserrat. Derechos de los Padres y de los Hijos, Cámara de 
Diputados. LVIII Legislatura, UNAM ,México, 2001, pág.11. 
 47 
El derecho que otorga este artículo, podrá ejercitarse sólo durante el 
año siguiente a la cesación del concubinato. 
 
En relación a los hijos el artículo 383 del Código Civil para el 
Distrito Federal, establece.- Se presumen hijos del concubinario y de 
la concubina: 
 
 1.- Los nacidos dentro del concubinato; y 
 
 2.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que 
cesó la vida común entre el concubinario y la concubina. 
 
 
48 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
EL DERECHO FAMILIAR Y SU LEGISLACIÓN EN EL DISTRITO 
FEDERAL. 
 
2.1. Código Civil para el Distrito Federal. 
 
Título Cuarto Bis 
De la Familia 
Capítulo Único 
Artículo 138 Ter.- Las disposiciones que se refieran a la familia son de 
orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización 
y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su 
dignidad. 
Artículo 138 Quáter.- Las relaciones jurídicas familiares constituyen el 
conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas 
integrantes de la familia. 
Artículo 138 Quintus.- Las relaciones jurídicas familiares generadoras 
de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas 
vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato. 
Artículo 138 Sextus.- Es deber de los miembros de la familia observar 
entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el 
desarrollo de las relaciones familiares. 
TITULO QUINTO 
Del Matrimonio 
CAPÍTULO II 
De los requisitos para contraer matrimonio 
Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer 
para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, 
igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera 
49 
 
libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro 
Civil y con las formalidades que esta ley exige. 
&Impedimentos para contraer matrimonio 
CAPÍTULO III 
De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio 
Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su 
parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. 
Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y 
responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, 
en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción 
asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido 
de común acuerdo por los cónyuges. 
&Domicilio conyugal 
Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se 
considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por 
los cónyuges. 
Artículo 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al 
sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a 
la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio 
de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este 
efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se 
encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en 
cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. 
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre 
iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica 
al sostenimiento del hogar. 
Artículo 164 bis.- El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de 
los hijos se estimará como contribución económica al sostenimiento del 
hogar. 
50 
 
Artículo 176. El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre 
los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación 
de bienes. 
CAPÍTULO IV 
Del contrato de matrimonio con relación a los bienes 
Disposiciones generales 
& Régimen matrimonial 
Artículo 178.- El matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes 
patrimoniales de sociedad conyugal o separación de bienes. 
&Regulación de Capitulaciones Matrimoniales 
.CAPÍTULO V 
De la sociedad

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