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objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
Agradezco, a la Universidad Nacional Autónoma de México, por 
brindarme la maravillosa oportunidad de formar parte de su 
comunidad, de creer en mi y confiar en que dignamente me ostentaré 
como universitario, por nutrirme de los conocimientos que con orgullo 
me transmitieron los profesores, cuyo único afán es de hacer de esta 
institución, una universidad de excelencia. 
 
A la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma 
de México, por abrirme las puertas, principalmente, del conocimiento 
del mundo jurídico, gracias por darme las armas para enfrentar una vida 
llena de retos, donde la formación académica, equivale al éxito o 
fracaso de la existencia profesional, seguro que esta institución, es cuna 
de seguros triunfadores. 
 
A mis profesores, a quienes respeto y admiro por su dedicación, 
compromiso y profesionalismo, pero sobre todo, a quienes mas que una 
clase, me han dado una lección de vida, gracias. 
 
Al Seminario de Derecho Procesal, por admitir este proyecto, por 
las atenciones y facilidades que me brindaron en la culminación de esta 
investigación. 
 
A la Doctora María del Socorro Téllez Silva, quien originalmente 
creyó en este proyecto e intercedió para su realización sin olvidar, que 
profesionalmente me brindó la oportunidad de acercarme a la 
actividad laboral, cuando mi carrera apenas comenzaba, gracias 
siempre por su confianza. 
 
Al Maestro Jesús Fermín Cáceres Farrera, por creer en este trabajo 
y aceptar el reto de llegar a su conclusión, por sus consejos y lecciones 
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que me dieron los elementos para su defensa, por enseñarme que 
siempre hay algo nuevo que aprender y tiempo necesario para ello, por 
sus palabras, la confianza, tranquilidad, el tiempo y serenidad que me 
transmitió durante nuestras entrevistas, gracias por ayudarme a cruzar el 
otro lado de la acera que hace la diferencia, entre el estudiante y el 
profesionista. 
 
A los profesores que integran mi sínodo, por brindarme su tiempo 
para evaluar mis conocimientos y conocer la propuesta que en sus 
manos entrego, gracias por compartir este momento. 
 
A Dios, por darme la oportunidad de vivir, amar, conocer, 
trabajar, sufrir, gozar, llorar, sonreir y darme las pruebas de vida que han 
hecho de mi, lo que hasta ahora soy, por la dicha de aprender a 
corregir y ser humilde con y de mis actos, gracias por acompañarme en 
el camino con tu divina presencia. 
 
A María de la Luz García Serrano, mi Mamá †, quien desde mi 
nacimiento hasta el día de hoy, física y espiritualmente me ha 
acompañado con su protección, enseñanzas, calor y amor en el 
camino que he recorrido, con la nobleza y desinterés que sólo una 
madre puede transmitir, gracias por todo lo que haz hecho y que me 
harán decir por siempre: que me siento orgulloso de ser tu hijo y de 
reiterarte que juntos estaremos hasta el final; mi querida Chaparrita, te 
agradezco la enorme dicha de aprender de ti, que la lucha no se 
acaba nunca, que cada día hay que afrontar el reto y no claudicar 
jamás, que los compromisos hay que respetarlos, que el amor hay que 
vivirlo y que la vida nos reclama constantemente el respeto a uno 
mismo, eres todo en mi vida y siempre lo serás, esto es tuyo. 
 
A Ignacio Reyes Posadas, mi Padre, a quien brindé muchos de mis 
éxitos y a quien hoy entrego uno más, gracias por apoyarme cuando 
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pensaste que era lo correcto, gracias por estar hoy conmigo sea de la 
forma que sea, gracias Papá. 
 
A mi hermana, quien día a día se esfuerza por demostrarme su 
amor, cariño y comprensión, gracias por insistir en que esta meta se 
cumpliera, por estar conmigo en todo momento y por no dejarme sólo 
aún con tus silencios, gracias y sabes que siempre contarás con tu 
hermano y lo mucho que te amo. Alex, gracias por ser un amigo, un 
hermano. 
 
A mi tía, Ema García Serrano, a quien día a día reconozco su 
amor de madre el cual demuestra con su constante preocupación y 
comprensión, por estar en los momentos mas felices y tristes de mi vida y 
que aún sin saberlo, con tu sola presencia, me alivias; gracias por tu 
bondad y tu cariño. 
 
A Fabiola Alejandra Soto Hernández, por todo lo que significas en 
mi vida, eres la representación en vida del mas noble y bello sentimiento 
llamado amor, llegaste a mi existir como un lucero que con el paso del 
tiempo, se ha convertido en el sol que ilumina mi camino, constituyes la 
constante y fiel motivación de vivir cada día y de enfrentar la vida con 
sus retos, me haz enseñado que el amar es una tarea permanente no 
susceptible de ser descuidada, lograste que mi corazón se abriera y que 
los sentimientos en el contenidos, afloraran en toda su magnitud. 
Gracias por tu apoyo y constante preocupación para que esta meta se 
cumpliera, por las fuerzas y energía que me inyectaste, por motivarme y 
no dejarme caer, por los desvelos y los tiempos que sacrificaste para ver 
culminado el objetivo, por creer en mi, por la evolución de nuestro 
amor, por la nueva etapa que iniciamos y que será para hoy y siempre, 
simplemente, por estar conmigo como la mujer que amo y me ama, 
gracias mi Amor. 
 
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A mi familia, conformada por los tíos, primos y sobrinos, que 
siempre han estado conmigo, a quienes sin duda, debo mucho de lo 
que soy, gracias por su apoyo cuando la soledad amenazó con 
destruirme, gracias. 
 
A Moni y familia Martínez García, quienes me han abrigado con su 
amor desde la infancia hasta el día de hoy, gracias por su compañía, 
cariño y ternura, por hacerme sentir parte de ustedes y compartir mis 
sueños. 
 
A los señores María de Jesús Hernández Martínez y Bernardo Soto 
García, por su cariño y las múltiples muestras de aprecio que me han 
brindado, gracias por abrirme las puertas de su hogar y por confiar en 
mi, por dejarme vivir una estructura que siempre soñé y por su interés en 
este proyecto; los quiero y a toda la familia Soto Hernández. 
 
A María Luisa, Jorge y mis niños Ivanna y Rodrigo, por su amor, 
cariño y preocupación, los quiero inmensamente y saben que siempre 
contarán conmigo. 
 
A la Licenciada Gabriela Patricia Díaz Rodríguez y familia, por 
brindarme la primera oportunidad de desempeñarme en el ámbito 
jurídico laboral, por enseñarme la nobleza del Derecho Familiar; gracias 
por su amistad y consideración, por la enorme lección que representa el 
apreciar el valor del conocimiento, el respeto, compromiso y la lealtad. 
 
Al Licenciado Rogelio Paredes Pérez, por ser una de las figuras 
emblemáticas en mi formación como estudiante de la licenciatura en 
Derecho, ya que con sus enseñanzas y forma tan característica de 
transmitir el conocimiento, generaron en mí, la pasión e interés por el 
mundo jurídico. 
 
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De igual forma, le agradezco la confianza que a lo largo de siete 
años me han permitido colaborar en su actividad profesional, gracias 
por sus enseñanzas e instrucciones, que conjuntamente, han generado 
la imperiosa necesidad de ser mejor cada día, de no apartarme de mis 
convicciones y defender pulcramente, los intereses puestos en mis 
manos, graciaspor compartir sus experiencias y los cánones que habrán 
de ser rectores, en mi vida profesional. 
 
Por otro lado, le agradezco el apoyo que me ha brindado 
durante todo el tiempo que he colaborado con Usted, reflejo de su 
calidad y nobleza humana, gracias por brindarme el respaldo cuando 
las circunstancias personales hicieron de mi vida, un momento difícil de 
superar, le estoy muy agradecido y me siento orgulloso de haberlo 
conocido y descubrir la excelencia de su persona. 
 
A mis amigos y compañeros de trabajo, les agradezco compartir 
esta hermosa experiencia conmigo, su preocupación de ver culminado 
este trabajo y brindarme su ayuda para cumplir este objetivo; Lili, por tu 
amistad, por tu apoyo, comprensión y confianza; Sandy, por tu amistad, 
tus sonrisas y el cariño que de forma constante me demuestras; 
Alejandro, por tu ímpetu y forma de ver y enfrentar la vida, por la 
amistad, tu preocupación y ayuda; a Jesús, por la amistad y tus 
consejos. 
 
A Jackeline, sabes lo importante que eres en mi vida y el gran 
cariño que te tengo. 
 
A Dirce, por tu amistad y el enorme cariño que día a día me haz 
brindado, por el apoyo sincero y por lo valiosa que eres, por ser parte de 
mi vida y porque en ella estarás permanentemente. 
 
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A Cynthia Cisneros, por la enorme dicha de gozar tu amistad, por 
tus palabras y forma característica de brindarme tu cariño, porque 
siempre estás conmigo. 
 
A Mayra y Gerardo, por su amistad sincera que a través de los 
años y hasta el día de hoy, ha perdurado, por su apoyo, ayuda y 
comprensión. 
 
 A los amigos, que durante toda mi vida me han acompañado, 
porque seguirán en mi corazón, es por ustedes y ustedes saben quienes 
son, mil gracias. 
 
 
 
 
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ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN 
 
CAPÍTULO I. EL DERECHO FAMILIAR Y SUS INSTITUCIONES 
 
1.1 Definición del Derecho Familiar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1 
1.2 Ubicación del Derecho Familiar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7 
1.3 Autonomía del Derecho Familiar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 
1.4 Las Instituciones del Derecho Familiar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 
1.4.1 Matrimonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13 
1.4.1.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 
1.4.1.2 Sujetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21 
1.4.1.3 Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24 
1.4.1.4 Regímenes patrimoniales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29 
1.4.1.4.1 Separación de bienes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34 
1.4.1.4.2 Sociedad conyugal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35 
1.4.2 Parentesco. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37 
1.4.2.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 
1.4.2.2 Sujetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40 
1.4.2.3 Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41 
1.4.3 Filiación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42 
1.4.3.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 
1.4.3.2 Sujetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44 
1.4.3.3 Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46 
1.4.4 Alimentos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 
1.4.4.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 
1.4.4.2 Sujetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50 
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1.4.4.3 Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51 
1.4.5 Patria Potestad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 
1.4.5.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 
1.4.5.2 Sujetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55 
1.4.5.3 Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57 
1.4.6 Guarda y Custodia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62 
1.4.6.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 
1.4.6.2 Sujetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63 
1.4.6.3 Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .64 
1.4.7 Divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 
1.4.7.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 
1.4 7.2 Sujetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68 
1.4.7.3 Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68 
 
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL DIVORCIO 
 
2.1 Antecedentes Históricos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 
2.2 Derecho Judío. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .73 
2.3 Derecho Romano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .79 
2.4 Derecho Canónico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84 
2.5 Derecho Francés. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .88 
2.6 El divorcio en la legislación mexicana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .91 
2.6.1 Código Civil de 1870. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 
2.6.2 Código Civil de 1884. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 
2.6.3 Ley Sobre Relaciones Familiares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .98 
2.6.4 Código Civil vigente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .101 
 
 
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CAPÍTULO III. DEL DIVORCIO 
 
3.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .106 
3.2 Naturaleza jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 
3.3 Sujetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 
3.4 Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 
3.5 Clasificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 
3.5.1 Divorcio administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .117 
3.5.2 Divorcio por mutuo consentimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .120 
3.5.3 Divorcio necesario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 
3.5.3.1 Causales de divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 
3.6 Consecuencias y efectos jurídicos del divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .133 
3.6.1 Con relación a los cónyuges. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .136 
3.6.2 Con relación a los hijos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .141 
3.6.3 Con relación a los bienes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .147 
 
CAPÍTULO IV. DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO 
 
4.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .155 
4.2 Naturaleza jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 
4.3 Importancia del divorcio por mutuo consentimiento. . . . . . . . . . . . . . . 163 
4.4 Requisitos de procedibilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .167 
4.5 Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .174 
4.5.1 Solicitud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177 
4.5.2 Convenio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 
4.5.3 Primer Junta de avenencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .191 
4.5.4 Segunda Junta de avenencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .194 
4.5.5 Resolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .196 
4.5.6 Recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .198 
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CAPÍTULO V. DE LA REFORMA AL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO 
POR MUTUO CONSENTIMIENTO 
 
5.1 Las juntas de avenencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202 
5.2 La necesidad de suprimir la junta de avenencia y su actual 
intrascendencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208 
5.3 La primacía del divorcio por mutuo consentimiento frente al divorcio 
necesario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .216 
5.4 Reforma propuesta al contenido de los artículos 675, 676 y 678 del 
Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. . . . . . . . . . . . . . . . . 221 
5.5 El nuevo procedimiento de divorcio por mutuo consentimiento. . . .225 
5.5.1 Solicitud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .227 
5.5.2 Convenio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .230 
5.5.3 Aprobación provisional y vista al Ministerio Público. . . . . . . . . 233 
5.5.3.1 En su caso, prevención, desahogo, aprobación y vista al 
Ministerio Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .234 
5.5.4 Resolución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244 
5.5.5 Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249 
 
CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251 
BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256 
 
 
 
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INTRODUCCIÓN 
 
 La familia, constituye el núcleo de la sociedad ya que de la misma se 
generan, fomentan y transmiten principios y valores que crean la identidad 
nacional. 
 
La base de la familia dentro de la sociedad mexicana, aún sigue 
siendo el matrimonio, por lo que a través del derecho, entendido como el 
sistema de normas jurídicas que regulan la conducta humana, se ve 
reflejada la intención de protegerlo e influir en su conservación. 
 
Sin embargo, dentro de la institución del matrimonio, surgen 
conflictos entre los cónyuges, que en casos extremos, propician la 
disolución de dicho vínculo, a lo cual, el derecho debe proveer de los 
mecanismos de solución que protejan los intereses de quienes se ven 
involucrados, pero sobre todo, de aquellos que se encuentran en una 
situación de desventaja frente a la decisión o reclamo de los cónyuges. 
 
De esta forma, el divorcio por mutuo consentimiento constituye la 
alternativa para disolver de forma pacífica, los matrimonios que hayan 
dejado de cumplir con sus fines, siendo necesaria, la concurrencia de la 
voluntad de ambos cónyuges, quienes paralelamente, asegurarán el 
cumplimiento a las obligaciones a su cargo y que subsistirán una vez 
decretado el divorcio. 
 
Ante las premisas expresadas, surge el objetivo de análisis y 
propuesta del presente trabajo de investigación, en el sentido de reformar 
el procedimiento de divorcio voluntario judicial, con el fin de que se 
atienda eficazmente a la voluntad conjunta de los cónyuges de disolver el 
Neevia docConverter 5.1
 II
matrimonio y cumplir de forma recíproca con las obligaciones derivadas 
del mismo con relación a los cónyuges, hijos y bienes. 
 
En este sentido, la reforma propuesta, versa específicamente en 
suprimir la junta de avenencia que establece el artículo 675 del Código de 
Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, lo cual se hace con el 
fin de respetar la voluntad expresada de forma conjunta por los 
divorciantes en el sentido de disolver el vínculo matrimonial, ya que no se 
cumplen con los fines del mismo y resulta imposible su reconciliación. 
 
De igual forma, atendiendo al principio de economía procesal, se 
procura la celeridad en el procedimiento, dado que no existe razón de 
conservar el matrimonio, cuando los cónyuges de forma conjunta han 
expresado la imposibilidad de mantener una vida común es decir, se trata 
de una prueba inequívoca de la necesidad de decretar el divorcio ya que 
los lazos que en un momento los unieron se encuentran dañados y/o 
destruidos y que no pueden ser reparados, no obstante de que la 
legislación sustantiva, prevé la reconciliación entre los cónyuges durante el 
trámite del divorcio por mutuo consentimiento. 
 
Ahora bien, la celebración de una junta de avenencia, implica un 
enfrentamiento innecesario de los cónyuges, al tener que expresar al 
juzgador, las causas que dieron origen a su decisión, para estar en 
posibilidad de proponer alternativas de solución que sustituyan la intención 
de disolver el vínculo matrimonial no obstante, que el Código Civil del 
Distrito Federal, exime de dicha obligación a los solicitantes para evitar 
rencores, daños psicológicos mayores o bien, agresiones de carácter 
espontáneo. 
 
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 III
Aunado a lo anterior y de forma accesoria, debe decirse, que la 
reforma propuesta traerá consigo, una reducción en los tiempos de 
desarrollo del procedimiento y la consecuente declaratoria de divorcio, 
que paralelamente implica, la reducción de costos tanto para los 
divorciantes, como para la autoridad jurisdiccional. 
 
Para arribar a lo antes expresado, el trabajo de investigación que se 
presenta, se desarrolla en cinco capítulos, mismos que contienen el marco 
conceptual, evolución histórica, estudio general y específico de la 
institución a tratar y por último, la propuesta antes mencionada. 
 
En efecto, dentro del capítulo primero, se estudia la rama del 
derecho que de forma específica regula las cuestiones relativas a la 
familia, al igual que las instituciones que directamente se ven involucradas, 
con el divorcio en cualquiera de sus formas. 
 
Por lo que hace al capítulo segundo, versa sobre los antecedentes 
históricos del divorcio, tanto a nivel nacional como internacional, haciendo 
alusión a la regulación que de forma específica ha tenido en la legislación 
local del Distrito Federal en el transcurso de la historia. 
 
Respecto del capítulo tercero, debe decirse que trata la institución 
del divorcio en general, especificando sus clases, características, ventajas 
y desventajas, así como efectos y consecuencias. 
 
El capítulo cuarto, contiene un análisis específico del divorcio por 
mutuo consentimiento,describiendo su naturaleza jurídica, enumerando 
sus requisitos y precisando su procedimiento en la legislación vigente en el 
Distrito Federal. 
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 IV
Por último, en el quinto capítulo se estudia la figura de la junta de 
avenencia y se determina su ineficacia e intrascendencia; de igual forma, 
se describen las bondades del divorcio voluntario judicial frente al divorcio 
necesario, llegando de esta forma, a la propuesta de suprimir dicha junta 
del procedimiento respectivo, precisando la reforma a la redacción de los 
artículos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y por 
último, se lleva a cabo un simulacro en el que se contienen las principales 
actuaciones en un expediente seguido en los juzgados familiares a los que 
resulta aplicable la legislación propuesta. 
 
 
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 1
CAPÍTULO I 
 
EL DERECHO FAMILIAR Y SUS INSTITUCIONES 
 
1.1 Definición del Derecho Familiar. 
 
Para el estudio del Derecho Familiar, es necesario determinar su 
definición partiendo de lo que es derecho y familia. 
 
El derecho es un sistema de normas jurídicas creadas para regular 
la conducta del hombre en sociedad, de acuerdo con determinados 
fines y valores que histórica y dialécticamente son considerados como 
valiosos. 
 
El derecho no es una ciencia, es el objeto de estudio de una 
disciplina que ordinariamente se ha denominado como ciencia jurídica. 
El derecho, está formado por normas jurídicas es decir, reglas que 
mandan, permiten, autorizan, facultan o prohíben la conducta humana. 
 
Las normas son estudiadas por la ciencia, la cual está formada 
por enunciados o proposiciones, mismos que forman parte de nuestro 
lenguaje y que sirven para afirmar o negar algo de la realidad. 
 
La ciencia tiene como finalidad describir o explicar algo de la 
realidad, en tanto que el derecho, tiene como objeto, regular la 
conducta del hombre en sociedad. 
 
De lo anterior, se desprende que el derecho y la ciencia no son la 
misma cosa, por lo que en un primer término, el Derecho Familiar es 
considerado como un sistema de normas jurídicas que regulan la 
institución de la familia misma que a continuación se analiza. 
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 2
Para el estudio de la familia, es importante destacar, que en el 
transcurso de la historia, los grupos sociales se han transformado de 
acuerdo a las costumbres y valores que rigen la conducta del hombre, 
por ello, en diversos periodos de la humanidad, adquiere relevancia ya 
sea el matriarcado, patriarcado, la bigamia o poligamia; de igual 
forma, depende del contexto en que se desarrolle el estudio de la 
familia, para poder determinar una concepción de dicho grupo social; 
así tenemos, que el análisis puede derivar de un punto de vista 
biológico, sociológico o jurídico. 
 
Partiendo del punto de vista biológico, la familia es considerada 
como el resultado de los lazos que se conforman entre el hombre y la 
mujer y la descendencia que de ello se derive, sin importar el grado de 
parentesco a que de lugar es decir, el fin principal es la reproducción.1 
 
Ahora bien, desde el punto de vista sociológico, la familia es 
considerada como la célula de la sociedad entendida ésta, como un 
grupo de personas con identidad y fines comunes, de cuyas relaciones 
a su interior, da lugar a la preservación de valores, usos y costumbres 
entre los semejantes. Esta forma de organización social, también se 
encuentra determinada por aspectos de índole económico, territorial y 
político.2 
 
Para Manuel F. Chávez Asencio la agrupación social que se 
analiza, ha adquirido tal importancia en el desarrollo de la historia, que 
 
1 cfr. Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalía, Derecho de familia y 
sucesiones, Oxford, México, 2004, p. 8. 
2 Idem. 
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 3
señala: “La familia es el núcleo fundamental y primordial, así como el 
más antiguo de todos en la sociedad.”3 
 
Dentro de una sociedad, la familia adquiere un lugar 
trascendente, ya que de la misma se forman los hombres y mujeres que 
de acuerdo a los principios y valores que se les inculquen, contribuirán a 
su desarrollo, ejerciendo el rol correspondiente es decir: 
 
“ la función esencial de la familia es la de proveer a la 
sociedad de personas perfectamente formadas, 
habiéndolas provisto de todo lo necesario para que ellas 
mismas cuestionen y asuman los valores de la sociedad y 
desempeñen el papel que les corresponde a cada una.” 4 
 
La familia en el aspecto sociológico, no solo se encuentra 
integrada por aquélla en el sentido biológico, sino que es “la institución 
formada por los miembros vinculados por lazos sanguíneos, y los 
individuos unidos, a ellos por intereses económicos, religiosos o de 
ayuda”.5 
 
En el ámbito jurídico, sólo se considerará como familia, aquella a 
que la ley le dé dicho carácter es decir, no lo que en el aspecto 
biológico o sociológico se entienda como tal, en el derecho lo será, si 
bien participa de dichos conceptos, no necesariamente los hace suyos. 
 
 
3 Chávez Asencio, Manuel F., La familia en el derecho. Derecho de familia y relaciones 
jurídico familiares, 7ª. ed., Porrúa, México, 2003, p. 127. 
4 Ibidem, p. 149. 
5 Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalía, op. cit., nota 1, p. 8. 
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 4
En nuestro derecho, la familia jurídicamente considerada, parte 
de la idea de pareja entre el hombre y la mujer, sus descendientes, 
ascendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado. No toda 
unión entre hombre y mujer se traduce como familia, es necesario el 
reconocimiento de la ley ya sea a través de la figura del matrimonio, 
concubinato o aquella que derive del reconocimiento de los hijos, 
atribuyéndoles a dichas relaciones, un cúmulo de derechos y 
obligaciones lo anterior, en términos del capítulo único del título cuarto-
bis del Código Civil vigente en el Distrito Federal. La legislación 
mexicana, no define el concepto de familia y ello es así, en virtud de 
que las leyes no necesariamente establecen conceptos o definiciones 
al ser cuerpos normativos de la conducta humana, ya que de lo 
anterior, se encargan principalmente, los estudiosos del derecho o los 
juzgadores a través de la doctrina y la jurisprudencia respectivamente. 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su 
artículo 4, protege la institución de la familia al señalar que “El varón y la 
mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el 
desarrollo de la familia (. . .)”. 
 
Por su parte, en la legislación secundaria, específicamente en el 
Código Civil para el Distrito Federal, son los artículos 138. Ter, 138. 
Quáter, 138. Quintus y 138. Sextus, los que regulan de forma genérica, la 
institución de la familia en los siguientes términos: 
 
Artículo 138. Ter. Las disposiciones que se refieran a la 
familia son de orden público e interés social y tienen 
por objeto proteger su organización y el desarrollo 
integral de sus miembros, basados en el respeto a su 
dignidad. 
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 5
 
Artículo 138. Quáter. Las relaciones jurídico familiares 
constituyen el conjunto de deberes, derechos y 
obligaciones de las personas integrantes de la familia. 
 
Artículo 138. Qintus. Las relaciones jurídicas familiares 
generadoras de deberes, derechos y obligaciones 
surgen entre las personas vinculadas por lazos de 
matrimonio, parentesco o concubinato. 
 
Artículo 138-Sextus. Es deber de los miembros de la 
familia observar entre ellos consideración, solidaridad y 
respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones 
familiares. 
 
De lo anterior se desprende, que la familia jurídicamente regulada 
sólo reviste dicho carácter cuando la legislación la reconoce como tal, 
derivadade la unión de un hombre y una mujer ya sea en su 
modalidad de matrimonio o concubinato y las relaciones derivadas con 
sus ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto 
grado. 
 
Con los elementos expuestos anteriormente, es posible llegar a 
establecer la definición del Derecho Familiar sin embargo, es importante 
precisar las consideraciones de algunos estudiosos de la materia. 
 
Para Edgar Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, el Derecho 
de Familia es “la regulación jurídica de los hechos biosociales derivados 
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 6
de la unión de los sexos a través del matrimonio y el concubinato y la 
procreación de los hijos por la institución de la filiación”.6 
 
Por su parte, Manuel F. Chávez Asencio señala que: 
 
“ el Derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas 
de un fuerte contenido moral y religioso que regulan la 
familia y las relaciones familiares personales y patrimoniales 
que existen entre sus miembros y entre éstos con otras 
personas y el Estado, que protegen a la familia y sus 
miembros, y promueven a ambos para que la familia 
pueda cumplir su fin.”7 
 
Rafael Rojina Villegas afirma que: 
 
“ en el derecho de familia la nota principal se refiere a la 
regulación de los vínculos no patrimoniales que se crean 
por el parentesco, el matrimonio y la incapacidad de 
ciertos sujetos. Sólo de manera secundaria el derecho de 
familia regula relaciones patrimoniales tanto en lo que se 
refiere al régimen de los bienes en el matrimonio, como en 
lo que atañe a la administración de los intereses de los que 
están sujetos a la patria potestad o tutela.”8 
 
En conclusión, se define al Derecho Familiar como el sistema de 
normas jurídicas creadas para regular las relaciones derivadas del 
 
6 Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalía, op. cit., nota 1, p. 10. 
7 Chávez Asencio, Manuel F., op. cit., nota 3, p. 156. 
8 Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano, 10ª. ed., Porrúa, México, 2003, t. II, 
pp. 6 y 7. 
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 7
matrimonio, concubinato, procreación de los hijos y parentesco, 
tendientes a proteger la creación y organización de la familia. 
 
 
1.2 Ubicación del Derecho Familiar. 
 
Para efectos didácticos, el derecho se ha clasificado en una 
división tripartita a saber, derecho público, privado y social. Tal división 
se ha derivado, tomando en cuenta los sujetos que intervienen en la 
relación jurídica, el interés en juego o bien, los derechos y obligaciones 
de uno o varios grupos sociales determinados. 
 
No obstante lo anterior, es preciso señalar, que todo el derecho es 
público, dado que es un órgano del Estado quien interviene para la 
creación, aplicación y ejecución de las normas jurídicas por ende, la 
clasificación en comento únicamente tiene efectos para el estudio del 
derecho. 
 
El derecho público, se constituye por todas aquellas ramas que 
tienen por objeto regular la composición del Estado es decir, 
determinan sus órganos y funciones, así como aquéllas que se 
encargan de regular la función jurisdiccional, la organización de la 
función ejecutiva y legislativa, así como la actividad punitiva del Estado. 
 
Se suele considerar, que en el derecho público se presenta una 
relación de supraordenación, en la cual el Estado interviene con todo el 
imperio que le brinda la soberanía, no es una relación entre sujetos 
iguales. 
 
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 8
Tenemos como ejemplos de derecho público, el Derecho 
Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho Penal. 
 
Por lo que hace al derecho privado, éste se conforma por normas 
jurídicas que regulan las relaciones entre particulares en un plano de 
igualdad es decir, las relaciones que se conforman en el mismo, se 
encuentran en un plano de coordinación. El Estado puede ser sujeto del 
derecho privado o alguno de sus integrantes, siempre y cuando no 
actúen con el carácter de autoridad bajo el cobijo de la soberanía a 
que alude la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
teniendo los mismos derechos y obligaciones como cualquier particular. 
 
Como ejemplos de derecho privado se encuentra el Derecho 
Civil, Mercantil, Concursal, Bancario, entre otros. 
 
El derecho social, se encuentra conformado por normas jurídicas 
que tienen por objeto regular los derechos y obligaciones de ciertos 
grupos sociales que normalmente se encuentran en una situación de 
desventaja frente a otros, principalmente por la integración de los 
factores de producción. 
 
Para el maestro Rafael I. Martínez Morales, el derecho social debe 
de entenderse “como el conjunto de medidas jurídico políticas 
adoptadas para tutelar el interés de la parte que se encuentra en 
relativa desventaja en determinadas relaciones personales.”9 
 
Se consideran como ramas del derecho social al Derecho Laboral 
y Derecho Agrario. 
 
9 Martínez Morales, Rafael I., Derecho Administrativo 3er. y 4º. cursos, 3ª. ed., Oxford, 
México, 1999, p. 297. 
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 9
 
Es importante destacar, que no obstante de que cierta rama del 
derecho contenga normas de interés general, ello no necesariamente 
implica que pertenezca al derecho público, atento a los conceptos 
antes precisados, en virtud de que la intervención del Estado se 
constriñe en regular cierta conducta o institución que se considere 
importante para mantener el orden social y en consecuencia, la 
conformación de la sociedad. 
 
Todo derecho público es de interés general, pero no todas las 
normas de interés general son derecho público. Lo anterior, en virtud de 
que la intervención del Estado para diferenciar unas de otras, radica en 
la calidad en que lo hace es decir, si el Estado interviene como 
particular frente a otro, se trata de derecho privado, si actúa con el 
imperio de la soberanía, se trata de derecho público. El interés general, 
deriva de la protección que a los sujetos que intervienen en la relación 
jurídica brinda el Estado dada la trascendencia que conllevan los actos 
en que intervienen por ejemplo, las actividades ante y de los bancos o 
bien, en materia de sucesiones. 
 
El Derecho Familiar entendido como el sistema de normas 
jurídicas que tiene por objeto regular los derechos y obligaciones que 
derivan del matrimonio, concubinato, procreación de hijos y 
parentesco, indudablemente pertenece al derecho privado, atento a 
que las relaciones jurídicas pertenecientes al mismo, son entre 
particulares y si bien es cierto que la intervención del Estado en algunos 
actos es de manera directa, únicamente lo es para el reconocimiento, 
aplicación y ejecución forzosa de las obligaciones que deriven de la 
familia por ende, se entiende que el Estado no forma parte de las 
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 10
relaciones jurídico familiares ya sea de las nacidas entre los cónyuges, 
hijos o de la tutela y patria potestad. 
 
 
 
1.3 Autonomía del Derecho Familiar. 
 
Con la evolución del Derecho Familiar se ha planteado la 
necesidad de que se le considere como una rama autónoma del 
derecho y en consecuencia, se llegue a la creación de una legislación 
familiar independiente del Derecho Civil. 
 
Ahora bien, es necesario precisar que para considerar la 
existencia de la autonomía de una rama del derecho con relación a 
otras, es preciso que se conjuguen cuatro aspectos, a saber: el 
legislativo, científico, doctrinal y jurisdiccional, mismos que no se 
excluyen unos a otros y que en ausencia de alguno, hacen imposible la 
autonomía plena de que se habla. 
 
Por lo que toca al punto de vista legislativo, consiste en la 
existencia de ordenamientos específicos que regulen la materia en 
cuestión, para efecto de que las disposiciones relativas no se 
encuentren dispersas en otras codificaciones. 
 
Elaspecto científico tiene que ver con los estudios que se realicen 
respecto de la materia de que se trate y para ello, es necesario la 
creación de obras literarias que se encarguen del estudio y explicación 
de cada uno de los aspectos e instituciones que sean objeto de 
regulación de la rama específica. 
 
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 11
La cuestión doctrinal, tiene que ver con la enseñanza en las 
instituciones de educación superior de la materia para ello, es necesario 
que los planes y programas de estudio no se encuentren contenidos 
como parte integrante de otra materia. 
La existencia de tribunales especializados en una materia 
específica tiene que ver con el aspecto jurisdiccional, lo que 
necesariamente conlleva a suponer una mejor impartición de justicia 
derivada del conocimiento especializado y de una menor carga de 
trabajo. 
 
Por lo que hace a la autonomía del Derecho Familiar en el sistema 
jurídico mexicano específicamente en el Distrito Federal, ha avanzado 
con el transcurso del tiempo en cada uno de los aspectos antes 
mencionados esto es, aunque se han publicado obras específicas de 
Derecho Familiar, se ha implantado la clase de Derecho Familiar en el 
plan de estudios de Licenciatura en la Facultad de Derecho de la 
Universidad Nacional Autónoma de México, específicamente a cursarse 
en el sexto semestre y denominada Familia y Sucesiones y de igual 
forma, se han creado juzgados especializados en materia familiar hasta 
segunda instancia no así, en amparo, el aspecto legislativo no ha sido 
satisfecho, ya que la materia forma parte del Derecho Civil al 
encontrarse regulada la parte sustantiva en el Código Civil del Distrito 
Federal y la adjetiva en el Código de Procedimientos Civiles vigente en 
el Distrito Federal por lo que la autonomía del Derecho Familiar no ha 
sido alcanzada a plenitud. 
 
Diversos autores, se han manifestado en el sentido de separar el 
Derecho Familiar del Derecho Privado y posteriormente del Derecho 
Civil, lo que traería consigo, la creación de un código familiar y la 
autonomía plena de dicha rama, arguyendo al efecto que la familia es 
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 12
la célula de la sociedad y que la regulación correcta e íntegra de su 
conformación y de las relaciones jurídicas que en ella se gesten, 
allanará el camino para la preservación de la Nación en su aspecto 
sociológico y del Estado en su carácter jurídico político. 
 
Sin embargo, la creación de un código especializado en materia 
familiar no se traduce en garantía para alcanzar la perfección en la 
regulación de las relaciones familiares, por lo que resulta innecesario el 
desprendimiento del Código Civil y de Procedimientos Civiles ambos del 
Distrito Federal, apelando a la responsabilidad de los legisladores en 
turno, ya que la autonomía de las ramas del derecho tiene 
trascendencia exclusivamente en el ámbito académico ya que los 
sistemas jurídicos son un todo que tarde o temprano se complementan 
y participan unos de otros.10 
 
1.4 Las instituciones del Derecho Familiar. 
 
Para establecer, preservar, proteger y obligar al cumplimiento del 
cúmulo de derechos y obligaciones que se generan en la célula de la 
sociedad, se han creado diversas instituciones que bajo ciertas reglas 
procuran el sostenimiento de la familia y de todas las relaciones que en 
ella se crean, por lo que invariablemente, las mismas resultan afectadas 
al momento en el que el vínculo matrimonial se disuelve, aunado a que 
en el procedimiento de divorcio por mutuo consentimiento, es requisito 
indispensable el acuerdo de voluntades en que se haga alusión a la 
protección en el cumplimiento de las normas que regulan dichas figuras 
jurídicas. 
 
 
10 cfr. Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho civil para la familia, Porrúa, México, 
2004, p. 88. 
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 13
Por lo anterior, instituciones como el matrimonio, regímenes 
patrimoniales, parentesco, filiación, patria potestad, alimentos y guarda 
y custodia, son materia del presente capítulo, al ser figuras rectoras que 
principalmente tienen sus efectos entre los cónyuges y en relación a los 
hijos. 
 
1.4.1 Matrimonio. 
 
Con el transcurso del tiempo, la unión entre el hombre y la mujer 
ha pasado de un simple hecho fáctico a un estado de vida reconocido 
por la ley civil y en su momento por la legislación eclesiástica. 
 
 El matrimonio, ha constituido la célula de la sociedad en donde 
se consolidan los lazos afectivos entre quienes lo celebran, con el fin de 
lograr una vida común, la consolidación de la familia a través de la 
procreación de hijos y al tenor de una visión de Estado, la preservación 
de la sociedad bajo ciertos principios y valores que se transmiten de 
generación en generación reflejados en su conjunto en la identidad de 
la nación. 
 
En la evolución del matrimonio, éste se ha caracterizado en dos 
clases, el matrimonio constituido y el matrimonio celebrado. El primero 
se refiere a la unión de un hombre y una mujer como tal, sin que sea 
necesaria la intervención o reconocimiento de un tercero en su 
carácter de autoridad, en tanto que el segundo, como su nombre la 
indica, se requiere que el matrimonio sea precedido por una ceremonia 
en la que su legitimación esté sujeta a la aprobación de un tercero. 
 
En la Roma antigua, bastaba la unión del hombre y la mujer para 
considerar la existencia del matrimonio, sin pasar por alto que la 
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 14
influencia del pater familias y la notoria división de la sociedad en 
clases, hacía predominantes las reglas de carácter social a las que 
estaba supeditada la unión matrimonial.11 
 
Es con la aparición del cristianismo hasta nuestros días, cuando 
adquiere relevancia el matrimonio celebrado, ya que éste se llevaba a 
cabo ante los representantes de la iglesia como institución quien a su 
vez, se encargó de levantar actas y archivos al respecto, volviéndose 
ahora consecuencia de éste, la comunidad de vida, cuando 
anteriormente ésta configuraba el matrimonio mismo.12 
 
De igual forma, es necesario destacar que en el desarrollo de la 
vida del hombre, la autoridad en la familia y en su momento del 
matrimonio, se ha ejercido por la mujer en el matriarcado o por el 
hombre, en el patriarcado. 
 
En nuestro días, persiste la dominación del hombre sobre la mujer, 
principalmente en países que se encuentran ubicados en el Medio 
Oriente sin embargo, la tendencia se ha orientado al equilibrio de la 
autoridad del hombre y la mujer, procurando que ambos tengan las 
mismas consideraciones, tal y como se contempla en legislación civil de 
los Estados Unidos Mexicanos, específicamente la vigente en el Distrito 
Federal. 
 
 
 
 
 
 
 
11 cfr. Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalía, op. cit., nota 1, p. 37. 
12 Idem. 
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 15
1.4.1.1 Definición. 
 
La palabra matrimonio proviene de la raíz latina “matrimonium de 
las voces matris munium, carga, gravamen o cuidado de la madre”.13 
 
El matrimonio es entendido como el acto jurídico celebrado entre 
el hombre y la mujer sujeto a la aprobación de la autoridad civil o 
eclesiástica con el fin de realizar la comunidad de vida, la ayuda 
mutua, el respeto y la igualdad entre los cónyuges y a elección de 
éstos, la perpetuación de la especie a través de la procreación de hijos 
ya sea natural, asistida o adopción.14 
 
Para el análisis de la anterior definición, así como la 
caracterización del matrimonio y determinación de su naturaleza 
jurídica, es necesario precisar que el matrimonio se ha considerado 
desde diversos puntos de vista: 
 
1) Como institución. 
2) Como acto jurídico condición. 
3) Como acto jurídico mixto. 
4) Como contrato ordinario. 
5) Como contrato de adhesión 
6) Como estado jurídico.7) “Como acto de poder estatal.”15 
 
 
13 Magallón Ibarra, Jorge Mario, Instituciones de derecho civil, Porrúa, México, 2001, t. 
III, p. 116. 
14 cfr. Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalía, op. cit., nota 1, p. 39. 
15 Rojina Villegas, Rafael, op. cit., nota 8, p. 217. 
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 16
Una institución se encuentra conformada por el sistema de 
normas jurídicas que en su conjunto constituyen un ente orgánico cuya 
finalidad se encuentra plenamente determinada. 
 
En efecto, el matrimonio como institución, se encuentra 
conformado por el sistema de normas jurídicas cuyo objeto es la 
regulación de la comunidad de vida entre los cónyuges, procurando el 
respeto, la ayuda mutua e igualdad de consideraciones entre el 
hombre y la mujer.16 
 
Como acto jurídico condición, el matrimonio se presenta como la 
manifestación de voluntad de los cónyuges encaminadas a producir 
consecuencias de derecho, derivadas de los ordenamientos legales 
creados específicamente para tal efecto. Es decir, implica el 
sometimiento por parte de los cónyuges al orden jurídico previamente 
establecido y el cual regulará las relaciones y actos que deriven de la 
celebración del matrimonio.17 
 
Para describir el matrimonio como acto jurídico mixto, es 
necesario recordar que en el derecho, de acuerdo a los sujetos que 
intervienen en los actos jurídicos, pueden clasificarse como privados, 
públicos y mixtos. 
 
Los actos privados, son aquellos en los que únicamente 
intervienen particulares, en los públicos son órganos de poder del 
Estado y por último en los mixtos, concurren tanto particulares como 
órganos de poder estatal. 
 
 
16 cfr. Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalía, op. cit., nota 1, p. 41. 
17 cfr. Rojina Villegas, Rafael, op. cit., nota 8, p. 220. 
Neevia docConverter 5.1
 17
De lo anterior se desprende, que el matrimonio puede ser 
considerado como acto jurídico mixto, ya que los cónyuges manifiestan 
su voluntad al celebrar el matrimonio en su carácter de particulares, 
interviniendo el Estado a través del Juez del Registro Civil no sólo de 
forma declarativa sino vinculatoria, al calificar que los requisitos para 
contraer matrimonio se encuentran plenamente satisfechos y por ende 
dicho acto, gozará de validez jurídica plena.18 
 
 El matrimonio también puede ser considerado como un contrato 
ordinario, toda vez que deriva del acuerdo de voluntades de las partes 
que lo celebran, y en su origen, requiere de los elementos de validez 
necesarios para los contratos, tales como la capacidad de las partes, la 
ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud en el objeto o fin.19 
 
Sin embargo y ante las diversas objeciones a quienes consideran 
al matrimonio como un simple contrato, aparece la idea que sostiene 
que se trata de un contrato de adhesión, en el que participa la 
voluntad de las partes como en la celebración de los contratos simples, 
pero sin que los contratantes puedan estipular libremente los derechos y 
obligaciones a que se someterán. En el matrimonio, será el Estado quien 
expedirá las reglas que habrán de regir la relación jurídica derivado de 
la celebración del contrato.20 
 
Por último, existe la tesis que sostiene que el matrimonio es un 
estado jurídico y para ello, participa del acto jurídico y de la institución 
como tal, en efecto, de la celebración del matrimonio se genera una 
situación permanente que genera diversas consecuencias al 
 
18 Ibidem, p. 221. 
19 Ibidem, p. 222. 
20 Ibidem, pp. 231 y 232. 
 
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 18
encontrarse sujeto a la aplicación de la normatividad que para tal 
efecto expide el Estado.21 
 
De lo expuesto, puede concluirse que el matrimonio es un acto 
jurídico solemne, que tiene como finalidad la comunidad de vida entre 
el hombre y la mujer, procurando el respeto y la ayuda mutua. 
 
Es un acto jurídico, ya que el matrimonio implica la manifestación 
de voluntad de quienes lo celebran, con el fin de crear las 
consecuencias jurídicas que la ley le impone. Por su parte, es un acto 
solemne, ya que para ser considerado como válido, es necesaria la 
intervención del Estado a través del Juez del Registro Civil, quien no se 
limita a ejercer una función meramente declarativa, es vinculatoria al 
juzgar que se encuentren plenamente satisfechos los requisitos legales 
para su celebración. Tiene como finalidad, la comunidad de vida, que 
es considerada como un estado jurídico que se traduce esencialmente, 
en la cohabitación de los cónyuges en cuyo domicilio habrán de 
procurar que hombre y mujer tengan consideraciones y autoridad 
equivalentes. 
 
Dentro del Código Civil vigente en el Distrito Federal, 
específicamente en el artículo 146 se define al matrimonio de la 
siguiente forma: 
 
Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de un hombre 
y una mujer para realizar la comunidad de vida, en 
donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda 
mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera 
libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante 
 
21 Ibidem, pp. 232 a 234. 
Neevia docConverter 5.1
 19
el Juez del Registro Civil y con las formalidades que 
esta ley exige. 
 
Del artículo citado, se desprende que el matrimonio es un acto 
solemne al ser necesaria la intervención de un tercero en su carácter de 
autoridad y que en nuestro sistema jurídico se denomina Juez del 
Registro Civil, mismo que estará encargado de calificar que los requisitos 
necesarios para la celebración del acto, hayan sido plenamente 
satisfechos. 
 
Los requisitos para celebrar matrimonio se encuentran contenidos 
en el Capítulo Séptimo, del Título Cuarto, del Libro Primero, así como el 
Capítulo Segundo, del Título Quinto, del Libro Primero del Código Civil 
vigente en el Distrito Federal, mismos que para su estudio, pueden 
clasificarse como requisitos de fondo y requisitos de forma. 
 
Los requisitos de fondo son aquellos que se afectan directamente 
a los contrayentes y que en síntesis son: 
 
a) Diferencia de sexos. 
b) Capacidad legal. 
c) Autorización familiar o jurisdiccional en caso de menores. 
d) Consentimiento. 
e) “Ausencia de impedimentos.”22 
 
Los requisitos de forma, se refieren fundamentalmente a la 
celebración del acto23 y que pueden enumerarse de la siguiente forma: 
 
 
22 Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalía, op. cit., nota 1, p. 55. 
23 Ibidem, p. 65. 
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 20
a) Previo a la celebración del matrimonio se encuentra la 
presentación de la solicitud acompañada de todas las 
documentales necesarias para la acreditación de la edad, 
consentimiento en caso de suplencia, identificación oficial, 
convenio respecto de los bienes que se adquieran en matrimonio, 
estado civil y dispensa de impedimentos. 
b) A la celebración del matrimonio, deberán de acudir el día, hora y 
lugar que al efecto se señale, ante el Juez del Registro Civil los 
pretendientes de forma personal o a través de apoderado 
especial, a quienes se les dará lectura de la solicitud de 
matrimonio, de los documentos exhibidos, haciéndoles saber de 
los derechos y obligaciones que derivan de la celebración de 
dicho acto, para preguntar a cada contrayente, si es su voluntad 
unirse en matrimonio de ser afirmativo, se les declarará unidos 
ante la ley y la sociedad. 
c) Celebrado el matrimonio, se levantará acta en la cual se hará 
constar el nombre de los contrayentes, edad, nombre de los 
padres de los contrayentes y ocupación, en su caso, el 
consentimiento quien deba otorgarlo, la ausencia de 
impedimento o su dispensa, la declaración de los pretendientesde unirse en matrimonio, el régimen patrimonial bajo el cual se 
celebrará el matrimonio, debiéndose asentar las huellas dactilares 
de los contrayentes y de las firmas de todos los que hayan 
intervenido. 
 
Una clasificación diversa de los requisitos del matrimonio y que 
considera a éste como acto jurídico, señala su división en requisitos de 
existencia y de validez.24 
 
24 cfr. De la Mata Pizaña, Felipe, Garzón Jiménez, Roberto, Derecho Familiar, Porrúa, 
México, 2004, pp. 103-118. 
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 21
Es importante señalar, que la diferencia entre una clasificación y 
otra únicamente es para efectos didácticos, ya que una incluye a la 
otra. 
 
Los requisitos de existencia son: 
 
a) Diferencia de sexo. 
b) Consentimiento. 
c) Celebración ante la autoridad competente (Juez del Registro Civil 
en el caso de la legislación aplicable en el Distrito Federal). 
 
Los requisitos de validez consisten en: 
 
a) Ausencia de vicios en el consentimiento. 
b) Capacidad de los contrayentes. 
c) Forma. 
 
1.4.1.2 Sujetos. 
 
Las personas que se encuentran unidas en matrimonio, se les 
denomina cónyuges. En la legislación mexicana, únicamente se 
autoriza el matrimonio celebrado entre personas de diferente sexo, sin 
que a la fecha, se reconozcan legalmente las relaciones homosexuales 
no obstante, de que siguiendo tendencias del extranjero, algunos 
legisladores han presentado iniciativas en contrario, ya bajo el 
argumento de la igualdad entre los hombres o únicamente con el afán 
de incrementar el capital político. 
 
En el artículo 146 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, se 
establece que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, por 
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 22
lo que excluye cualquier otra clase de unión incluyendo las celebradas 
por personas del mismo sexo, situación que suple la deficiencia 
contenida en el artículo 156 del mismo ordenamiento legal, en donde 
se encuentran contenidos los impedimentos para contraer matrimonio. 
 
Dentro del mismo artículo 146 del Código Civil vigente en el 
Distrito Federal, se contempla una excluyente para la celebración de 
matrimonios entre personas del mismo sexo, consistente en la posibilidad 
de procrear hijos lo cual evidentemente, únicamente es posible entre 
personas de sexo diverso. 
 
Por otra parte, los contrayentes deben de encontrarse mínimo en 
la etapa de la pubertad, entendida como el periodo de vida en el cual 
los seres humanos se encuentran aptos para la procreación. 
 
El artículo 148 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, 
establece que el matrimonio deberá celebrarse entre mayores de edad 
sin embargo, contempla la posibilidad de que los menores contraigan 
nupcias siempre y cuando cuenten con la edad de dieciséis años 
cumplidos, con el consentimiento de uno o ambos padres y en su 
ausencia, del tutor o ante su negativa o ausencia, del Juez de lo 
Familiar. 
 
No obstante lo anterior, para la mujer la edad mínima para la 
celebración del matrimonio puede reducirse a los catorce años, sólo 
para el caso de que ese encuentre en estado de gravidez, debiendo 
obrar la petición de cualquiera de los padres para eximir el requisito de 
la edad. 
 
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 23
Es importante señalar, que el artículo 156 del Código Civil vigente 
en el Distrito Federal contempla los impedimentos para la celebración 
del matrimonio es decir, “todas aquéllas causas que de tipo biológico, 
material o jurídico prohíben la celebración del mismo y que afectan 
directamente a los sujetos del matrimonio.”25 
 
Dentro de los impedimentos de tipo biológico, se encuentran los 
siguientes: 
 
a) La falta de edad mínima. 
b) El parentesco por consanguinidad en línea recta sin límite de 
grado en línea ascendente o descendiente, en línea colateral se 
extiende a hermanos y medios hermanos y en línea colateral 
desigual a tíos y sobrinos en tercer grado y sin dispensa. 
c) Impotencia incurable para la cópula. 
d) Padecer enfermedad, crónica e incurable, contagiosa y 
hereditaria. Padecer de la incapacidad a que se refiere la 
fracción II del artículo 450 del Código Civil vigente en el Distrito 
Federal. 
 
Los impedimentos de carácter material son: 
 
a) El adulterio comprobado entre las personas que pretendan 
contraer matrimonio. 
b) El atentado contra la vida de alguno de los casados para 
contraer matrimonio con el quede libre. 
c) La violencia física o moral para celebrar el matrimonio. 
d) El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con la 
que se pretenda contraer matrimonio. 
 
25 Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalía, op. cit., nota 1, p. 60. 
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 24
 
Los impedimentos de tipo jurídico contemplan: 
a) La falta de consentimiento del o los que ejerzan la patria 
potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar. 
b) El parentesco de afinidad en línea recta y sin limitación. 
c) El parentesco civil extendido hasta los descendientes del 
adoptado. 
 
1.4.1.3 Objeto. 
 
La celebración del matrimonio, tiene como fin principal la 
comunidad de vida, de acuerdo con el contenido del artículo 146 del 
Código Civil vigente en el Distrito Federal, entendiendo por ésta, la 
unión del hombre y la mujer, no sólo en el aspecto sexual, sino en 
espacio y tiempo, es decir, iniciar un camino juntos bajo un mismo 
techo, sabedores del cúmulo de derechos y obligaciones a los que 
ambos estarán sometidos. 
 
Una vez que los cónyuges llevan a cabo la vida en común, los 
mismos deben de procurarse respeto, igualdad y ayuda mutua, 
principios rectores de la vida en matrimonio, mismos que en su conjunto, 
procuran la igualdad entre el hombre y la mujer para que tengan 
consideraciones iguales y no prevalezcan las decisiones de uno sobre 
otro, debiéndose regir por una autoridad compartida. 
 
En la actualidad, de acuerdo con el contenido del artículo 146 
del Código Civil vigente en el Distrito Federal, la procreación de hijos no 
se plasma como la esencia misma del matrimonio, únicamente se 
contempla como alternativa y de acuerdo con una decisión libre e 
informada de ambos cónyuges. 
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 25
 
Lo anterior, deriva de los principios y valores que rigen las 
relaciones humanas en la sociedad actual, misma que es dinámica y en 
la que la mujer juega un papel preponderante, con posibilidades de 
desarrollo profesional más amplias y sin que su existencia se limite al 
cuidado de los hijos. 
 
En la realización de los principios que rigen el matrimonio, los 
cónyuges se encuentran envueltos en un conjunto de derechos y 
obligaciones recíprocos, entre los que destacan la asistencia mutua, la 
obligación alimentaria, el derecho a determinar el número de hijos que 
serán procreados o acudir a cualquier medio de reproducción asistida, 
el cohabitar en un mismo lugar, el cual será denominado domicilio 
conyugal y en donde gozarán de consideraciones iguales y autoridad 
propia. Lo anterior se desprende del contenido de los artículos 162, 163 y 
164 del Código Civil vigente en el Distrito Federal. 
 
 Por otra parte, los artículos 168 y 169 ambos del Código Civil del 
Distrito Federal, contemplan la igualdad en la autoridad de los 
cónyuges para decidir las cuestiones relativas al domicilio conyugal y la 
libertad de trabajo para ambos con la única limitante, de que la 
actividad desempeñada sea lícita, respectivamente. 
 
Sin embargo, el matrimonio no sólo se limita a que la pareja 
comparta un techo coloquialmente hablando, jurídicamente entendido 
como domicilio conyugal, la unión matrimonial tiene efectos tanto en lo 
personal para los contrayentes, en lo patrimonial y con relación a los 
hijos, en caso de concebirlos.26 
 
26 cfr.Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil. Primer curso. Parte general. Personas. 
Familia, 9ª. ed., Porrúa, México, 1989, pp. 555 y 556. 
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 26
En el aspecto personal, el estado civil de los cónyuges se modifica 
de soltero a casado. No resulta ocioso mencionar, que el estado civil es 
un atributo de la persona física, relativo a las circunstancias que 
identifican a una persona con relación a su familia. 
 
La modificación del estado civil, trae consigo el impedimento de 
contraer nuevas nupcias para cualquiera de los cónyuges en tanto 
subsista el matrimonio, no modifica la capacidad de los contrayentes ni 
el nombre de cada uno no obstante de que por costumbre, la mujer 
adoptaba el apellido paterno del varón, práctica que actualmente ha 
caído en desuso. 
 
Dentro del ámbito personal, el matrimonio impone a los cónyuges 
el deber de cohabitación, consistente en la obligación de los cónyuges 
de vivir en un mismo domicilio determinado por común acuerdo y en el 
que gocen de autoridad plena. 
 
Por otra parte, el deber de fidelidad entre los cónyuges, se 
encuentra íntimamente ligado con el respeto que debe existir entre 
ambos, ya que la traición, afecta directamente a los sentimientos y al 
honor del hombre o la mujer que sea engañado, lo que 
invariablemente afectará las lazos afectivos derivados del matrimonio. 
 
Resulta tan importante el respeto que debe existir entre los 
cónyuges, que incluso, la fracción I del artículo 267 del Código Civil 
vigente en el Distrito Federal, contempla como causal de divorcio, el 
adulterio cometido por alguno de los cónyuges. 
 
Aunado a lo anterior, existe el deber de asistencia entre los 
cónyuges, el cual es diverso a la obligación alimentaria y que visto 
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 27
desde un punto de vista afectivo, se traduce en el apoyo mutuo que el 
hombre y la mujer deben de brindarse para realizar los fines del 
matrimonio. 
 
De acuerdo con los artículos 301, 302 y 311 del Código Civil 
vigente en el Distrito Federal, la obligación de proporcionarse alimentos 
entre los cónyuges es recíproca, de acuerdo a las necesidades y a las 
posibilidades económicas de cada uno; sin embargo, en el caso de 
que uno de los cónyuges no obtiene ingresos, la obligación recae en el 
otro, tomando como contribución económica el cuidado de los hijos y 
la realización de los trabajos del hogar. 
 
El contraer matrimonio, también implica consecuencias desde el 
punto de vista patrimonial, considerando que los cónyuges determinan 
el régimen bajo el cual se encontrarán los bienes que se adquieran 
posterior a la celebración del mismo es decir, separación de bienes o 
sociedad conyugal, los cuales serán materia de análisis en el siguiente 
apartado. No obstante lo anterior, los cónyuges tiene plena libertad 
para disponer, contratar o ejercer las acciones o excepciones respecto 
de los bienes propios salvo que se trate de bienes comunes en los que 
se requerirá del consentimiento de ambos, de conformidad con lo 
dispuesto por el artículo 172 del Código Civil vigente en el Distrito 
Federal. 
 
Para el caso de los menores de edad que hayan contraído 
matrimonio, podrán administrar sus bienes, pero requerirán de 
autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos, así 
como de un tutor para negocios judiciales, tal y como lo contempla el 
artículo 173 del Código Civil vigente en el Distrito Federal. 
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 28
Los derechos y obligaciones que se generan del ejercicio de la 
patria potestad sobre los hijos, no se modifica si estos fueron concebidos 
dentro o fuera del matrimonio por lo que los mismos deben ser ejercidos 
con estricto apego a la ley y con la consigan de que los intereses de los 
menores son superiores a cualquiera de los padres. 
 
El matrimonio es una institución que a la sociedad le interesa 
conservar, ya que se traduce en uno de los presupuestos de la creación 
de la célula básica de la sociedad que es la familia por ende, su 
disolución se encuentra sujeta a las causales y procedimientos que la 
ley establece. 
 
El divorcio por mutuo consentimiento, previsto en el artículo 273 
del Código Civil vigente en el Distrito Federal, es uno de los 
procedimientos contemplados en la ley civil que permite la disolución 
del vínculo matrimonial, mismo que se tramita ante la autoridad 
jurisdiccional y cuya particularidad es la celebración de un convenio en 
el que se protege el cumplimiento a los derechos y obligaciones que 
derivan del matrimonio con relación a los cónyuges, hijos y bienes 
adquiridos. 
 
El divorcio, sea cual sea su modalidad, debe de llevarse a cabo 
ante autoridad sea administrativa o judicial, ya que como se mencionó 
en apartados anteriores, el matrimonio es un acto jurídico de carácter 
solemne, cuya disolución debe de ser valorada por autoridad 
competente.27 
 
27 Para determinar la autoridad competente, habrá de atenderse a los requisitos que 
establece el Código Civil vigente en Distrito Federal, relativos al divorcio voluntario 
judicial o administrativo y el divorcio necesario, previstos fundamentalmente en los 
artículos 266, 272 y 273 del ordenamiento legal citado. 
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 29
 
1.4.1.4 Regímenes patrimoniales. 
 
Patrimonio, es la universalidad jurídica de una persona física o 
jurídico colectiva, constituida por los bienes, derechos, obligaciones y 
cargas, susceptibles de valoración económica y de ser transmitidos bajo 
cualquier figura jurídica. 
 
El patrimonio se encuentra integrado por dos elementos: el activo 
y pasivo. El elemento activo se conforma por el conjunto de bienes y 
derechos, en tanto que el elemento pasivo, se constituye por el 
conjunto de obligaciones y cargas de una persona.28 
 
El haber patrimonial, se deriva de la diferencia entre el elemento 
activo y el pasivo, de ser mayor el primero, se genera la solvencia, de 
serlo el segundo, será de insolvencia. 
 
El matrimonio, afecta a los bienes de quienes lo celebran, ya que 
al llevarse a cabo dicho acto jurídico, pueden concurrir dos patrimonios 
en situaciones de solvencia diversas o bien, uno solo que pueda formar 
parte de ambos cónyuges o simplemente, quedar a favor de la persona 
a quien le pertenece lo cual se resuelve, mediante lo que convengan 
los pretendientes de acuerdo con lo que la ley autoriza. 
 
Bajo este tenor: 
 
 
28 cfr. López Monroy, José de Jesús, ”Patrimonio”, en Álvarez de Lara, Rosa María et 
al., (coord.), Diccionario de Derecho civil y de familia, Porrúa-UNAM, México, 2004, p. 
292. 
 
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 30
“los bienes de los esposos constituyen su patrimonio y la 
base económica del matrimonio; así dicho patrimonio y los 
efectos del matrimonio sobre éste se encuentran 
organizados y regulados dentro de los diversos sistemas 
legales de los países. En nuestro derecho, el patrimonio de 
los cónyuges está regulado por un conjunto de normas 
dentro del Código Civil, que constituyen el régimen 
patrimonial del matrimonio.”29 
 
En efecto, dentro del Código Civil vigente en el Distrito Federal, en 
su Capítulo Cuarto, del Título Quinto, del Libro Primero, se contemplan 
las disposiciones relativas a los regímenes patrimoniales reconocidos y 
de los cuales habrán de elegir los contrayentes para regular las 
cuestiones patrimoniales derivadas del matrimonio. 
 
Régimen patrimonial, es el conjunto de normas jurídicas que 
regulan las cuestiones económicas del matrimonio, consistentes en la 
propiedad, adquisición, administración y disposición de los bienes 
conyugales, así como de los derechos y obligaciones que se deriven 
entre los cónyuges y con relación a terceros.30 
 
Para efectos didácticos, los regímenes patrimoniales se pueden 
clasificar en: voluntarios,obligatorios y mixtos.31 
 
Los regímenes patrimoniales voluntarios, son aquellos que 
libremente estipulan los contrayentes, de acuerdo con sus intereses y 
conveniencia, para lo cual, determinarán las reglas que cumplan 
 
29 Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalía, op. cit., nota 1, p. 85. 
30 cfr. Idem. 
31 Ibidem, p. 87. 
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 31
dichos fines o bien, ajustarán las que en su caso contengan las leyes 
respectivas. 
 
Régimen obligatorio, es aquel que la ley impone sin importar la 
voluntad de los contrayentes, por lo que deberán de sujetarse no 
habiendo posibilidad de que puedan ser modificados en todo o en 
parte. 
 
Por regímenes patrimoniales mixtos, se entiende aquellos que la 
ley establece y entre los cuales tienen derecho de escoger o de 
adaptar los contrayentes, en tanto no contravengan las disposiciones 
generales de cada uno de ellos, con la posibilidad incluso, de que ante 
la omisión de elegir, la ley suplirá dicha deficiencia. 
 
El Código Civil vigente en el Distrito Federal, contempla como 
regímenes patrimoniales el de sociedad conyugal y de separación de 
bienes. Es un sistema mixto, ya que existe la posibilidad de optar por uno 
u otro y en su caso, poder combinarlos de acuerdo con los intereses de 
quienes contraigan matrimonio. 
 
No obstante lo anterior, el artículo 98 del Código Civil del Distrito 
Federal, impone la obligación para los pretendientes, de elegir por el 
régimen de sociedad conyugal o separación de bienes, en el mismo 
momento en que se presenta la solicitud de matrimonio. Sin embargo, 
del contenido de los artículos 182. Ter, 182. Quintus y 208, se desprende 
la posibilidad de combinar ambos regímenes, originando el sistema 
mixto. 
 
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 32
La determinación del régimen patrimonial, se hará en las 
capitulaciones patrimoniales que de acuerdo con el artículo 179 del 
Código Civil del Distrito Federal, se definen como: 
Artículo 179. Las capitulaciones matrimoniales son 
pactos que los otorgantes celebran para constituir el 
régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar 
la administración de los bienes, la cual deberá recaer 
en ambos cónyuges, salvo prueba en contrario. 
 
De lo anterior, se desprende que las capitulaciones matrimoniales 
es una acto bilateral, en el que de acuerdo con la voluntad de ambos 
contrayentes, se determinará el régimen patrimonial que habrá de 
regular la cuestión de los bienes conyugales, especificando en ellas, a 
quien pertenece la propiedad y administración de los mismos; sin 
embargo, es preciso decir que en general, los contrayentes únicamente 
se limitan a establecer el tipo de régimen, sin atender a la posibilidad de 
celebrar dicho convenio, ya sea por ignorancia o desinterés. 
 
Las capitulaciones matrimoniales, constituyen un acto accesorio a 
la celebración del matrimonio, ya que este acto jurídico solo de llevarse 
a cabo, dará luz a la vida jurídica a dichos pactos es decir, sin 
capitulaciones no se celebra matrimonio, pero sin matrimonio, no 
existen las capitulaciones. 32 
 
 Una vez celebrado el matrimonio, las capitulaciones 
matrimoniales pueden ser modificadas con la venia del Juez de lo 
Familiar o bien, en escritura pública es decir, las mismas se determinan 
antes de la celebración y durante éste. 
 
32 cfr. De la Mata Pizaña, Felipe, Garzón Jiménez, Roberto, Derecho Familiar, op. cit., 
nota 24, p. 123. 
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 33
 
Al constituir un requisito para la celebración del matrimonio la 
determinación del régimen patrimonial, existe la posibilidad para los 
menores de llevar a cabo las capitulaciones respectivas con la taxativa, 
de que concurra el consentimiento de las personas que deban 
otorgarlo para llevar a cabo el matrimonio. 
 
Dentro de la disolución del matrimonio por el procedimiento de 
divorcio por mutuo consentimiento, es necesario que dentro del 
convenio respectivo, se establezca cláusula en la que se disponga la 
forma en la que habrá de disolverse la sociedad conyugal y ello es así, 
ya que las cuestiones económicas normalmente traen aparejados 
conflictos cuando de su repartición se trata por ende, al ser una 
disolución consecuencia de la voluntad libre y manifiesta de ambos 
cónyuges, se presupone que existe el acuerdo respecto de la 
repartición de los bienes que integren la sociedad en cuestión. 
 
Tratándose del régimen de separación de bienes, no existe mayor 
problema respecto de su contenido en el convenio, ya que los bienes 
pertenecen a cada cónyuge sin embargo, es importante su mención, 
ya que existe la posibilidad de que exista una copropiedad entre los 
cónyuges y que pueda ser objeto del convenio de referencia, a 
voluntad de los divorciantes. 
 
 
 
 
 
 
 
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 34
1.4.1.4.1 Separación de bienes. 
 
El régimen económico de separación de bienes puede 
constituirse antes del matrimonio y durante la vigencia de éste. A la 
celebración del matrimonio, el régimen se constituye a través de las 
capitulaciones matrimoniales y en caso de que la decisión de los 
cónyuges sea durante la existencia misma del enlace conyugal, se 
establecerá a través de convenio entre los cónyuges, mismo que será 
reflejado en sentencia judicial, de acuerdo con el contenido de los 
artículos 207 a 217 del Código Civil vigente en el Distrito Federal. 
 
Dentro del régimen de separación de bienes, los bienes que 
integran el patrimonio de cada uno de los cónyuges, conserva la misma 
situación que guardaban antes de la celebración de la unión conyugal 
es decir, cada cónyuge conservará la propiedad, posesión, usufructo, 
administración y libre disposición de cada uno de sus bienes y 
productos. 
 
Ahora bien, para el caso de que el matrimonio haya sido 
celebrado bajo el régimen de separación de bienes, y se adquirieran 
bienes en común ya sea por cualquier acto jurídico, don de la fortuna o 
producto de una sucesión, se considerarán copropietarios de los 
mismos, sin que ello implique la modificación del régimen patrimonial 
por ende, al momento en que decidan disponer de ellos, tendrán el 
derecho sobre los mismos en la justa proporción en que hayan sido 
adquiridos teniendo en común su administración. 
 
Es importante que a la constitución del régimen de separación de 
bienes, se formule inventario respecto de los bienes que pertenecen a 
cada uno de los cónyuges, con la finalidad de evitar conflictos al 
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 35
momento de una disolución del vínculo matrimonial o bien, para la 
simple modificación a un sistema mixto o de sociedad conyugal. 
 
Dentro del sistema de separación de bienes, el patrimonio de 
cada uno de los cónyuge no puede verse afectado por la decisión de 
uno u otro cónyuge salvo, para el caso de incumplimiento a las 
obligaciones de carácter alimentario que existe entre los cónyuges y 
con relación a los hijos, por lo que puede ocurrirse ante el Juez de lo 
Familiar para su gravamen, venta o renta de conformidad con lo 
dispuesto por el artículo 212 del Código Civil vigente en el Distrito 
Federal. 
 
1.4.1.4.2 Sociedad conyugal. 
 
El régimen de sociedad conyugal, tiene como objetivo, la 
conformación de un patrimonio único derivado de la unión de la 
universalidad de bienes, obligaciones y derechos de cada uno de los 
contrayentes o cónyuges, cuya regulación se encuentra contenida en 
los artículos 182. Quintus a 206. Bis del Código Civil vigente en el Distrito 
Federal. 
 
Los propietarios del patrimonio que se conforma del régimen de 
sociedad conyugal son los propios cónyuges, no es la sociedad 
conyugal ni la familia, ya que estas figuras carecen de personalidad 
jurídica. 
 
La sociedad conyugal se constituye por medio de las 
capitulaciones matrimoniales al celebrarse el matrimonio

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