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Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS Agradezco, a la Universidad Nacional Autónoma de México, por brindarme la maravillosa oportunidad de formar parte de su comunidad, de creer en mi y confiar en que dignamente me ostentaré como universitario, por nutrirme de los conocimientos que con orgullo me transmitieron los profesores, cuyo único afán es de hacer de esta institución, una universidad de excelencia. A la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, por abrirme las puertas, principalmente, del conocimiento del mundo jurídico, gracias por darme las armas para enfrentar una vida llena de retos, donde la formación académica, equivale al éxito o fracaso de la existencia profesional, seguro que esta institución, es cuna de seguros triunfadores. A mis profesores, a quienes respeto y admiro por su dedicación, compromiso y profesionalismo, pero sobre todo, a quienes mas que una clase, me han dado una lección de vida, gracias. Al Seminario de Derecho Procesal, por admitir este proyecto, por las atenciones y facilidades que me brindaron en la culminación de esta investigación. A la Doctora María del Socorro Téllez Silva, quien originalmente creyó en este proyecto e intercedió para su realización sin olvidar, que profesionalmente me brindó la oportunidad de acercarme a la actividad laboral, cuando mi carrera apenas comenzaba, gracias siempre por su confianza. Al Maestro Jesús Fermín Cáceres Farrera, por creer en este trabajo y aceptar el reto de llegar a su conclusión, por sus consejos y lecciones Neevia docConverter 5.1 que me dieron los elementos para su defensa, por enseñarme que siempre hay algo nuevo que aprender y tiempo necesario para ello, por sus palabras, la confianza, tranquilidad, el tiempo y serenidad que me transmitió durante nuestras entrevistas, gracias por ayudarme a cruzar el otro lado de la acera que hace la diferencia, entre el estudiante y el profesionista. A los profesores que integran mi sínodo, por brindarme su tiempo para evaluar mis conocimientos y conocer la propuesta que en sus manos entrego, gracias por compartir este momento. A Dios, por darme la oportunidad de vivir, amar, conocer, trabajar, sufrir, gozar, llorar, sonreir y darme las pruebas de vida que han hecho de mi, lo que hasta ahora soy, por la dicha de aprender a corregir y ser humilde con y de mis actos, gracias por acompañarme en el camino con tu divina presencia. A María de la Luz García Serrano, mi Mamá †, quien desde mi nacimiento hasta el día de hoy, física y espiritualmente me ha acompañado con su protección, enseñanzas, calor y amor en el camino que he recorrido, con la nobleza y desinterés que sólo una madre puede transmitir, gracias por todo lo que haz hecho y que me harán decir por siempre: que me siento orgulloso de ser tu hijo y de reiterarte que juntos estaremos hasta el final; mi querida Chaparrita, te agradezco la enorme dicha de aprender de ti, que la lucha no se acaba nunca, que cada día hay que afrontar el reto y no claudicar jamás, que los compromisos hay que respetarlos, que el amor hay que vivirlo y que la vida nos reclama constantemente el respeto a uno mismo, eres todo en mi vida y siempre lo serás, esto es tuyo. A Ignacio Reyes Posadas, mi Padre, a quien brindé muchos de mis éxitos y a quien hoy entrego uno más, gracias por apoyarme cuando Neevia docConverter 5.1 pensaste que era lo correcto, gracias por estar hoy conmigo sea de la forma que sea, gracias Papá. A mi hermana, quien día a día se esfuerza por demostrarme su amor, cariño y comprensión, gracias por insistir en que esta meta se cumpliera, por estar conmigo en todo momento y por no dejarme sólo aún con tus silencios, gracias y sabes que siempre contarás con tu hermano y lo mucho que te amo. Alex, gracias por ser un amigo, un hermano. A mi tía, Ema García Serrano, a quien día a día reconozco su amor de madre el cual demuestra con su constante preocupación y comprensión, por estar en los momentos mas felices y tristes de mi vida y que aún sin saberlo, con tu sola presencia, me alivias; gracias por tu bondad y tu cariño. A Fabiola Alejandra Soto Hernández, por todo lo que significas en mi vida, eres la representación en vida del mas noble y bello sentimiento llamado amor, llegaste a mi existir como un lucero que con el paso del tiempo, se ha convertido en el sol que ilumina mi camino, constituyes la constante y fiel motivación de vivir cada día y de enfrentar la vida con sus retos, me haz enseñado que el amar es una tarea permanente no susceptible de ser descuidada, lograste que mi corazón se abriera y que los sentimientos en el contenidos, afloraran en toda su magnitud. Gracias por tu apoyo y constante preocupación para que esta meta se cumpliera, por las fuerzas y energía que me inyectaste, por motivarme y no dejarme caer, por los desvelos y los tiempos que sacrificaste para ver culminado el objetivo, por creer en mi, por la evolución de nuestro amor, por la nueva etapa que iniciamos y que será para hoy y siempre, simplemente, por estar conmigo como la mujer que amo y me ama, gracias mi Amor. Neevia docConverter 5.1 A mi familia, conformada por los tíos, primos y sobrinos, que siempre han estado conmigo, a quienes sin duda, debo mucho de lo que soy, gracias por su apoyo cuando la soledad amenazó con destruirme, gracias. A Moni y familia Martínez García, quienes me han abrigado con su amor desde la infancia hasta el día de hoy, gracias por su compañía, cariño y ternura, por hacerme sentir parte de ustedes y compartir mis sueños. A los señores María de Jesús Hernández Martínez y Bernardo Soto García, por su cariño y las múltiples muestras de aprecio que me han brindado, gracias por abrirme las puertas de su hogar y por confiar en mi, por dejarme vivir una estructura que siempre soñé y por su interés en este proyecto; los quiero y a toda la familia Soto Hernández. A María Luisa, Jorge y mis niños Ivanna y Rodrigo, por su amor, cariño y preocupación, los quiero inmensamente y saben que siempre contarán conmigo. A la Licenciada Gabriela Patricia Díaz Rodríguez y familia, por brindarme la primera oportunidad de desempeñarme en el ámbito jurídico laboral, por enseñarme la nobleza del Derecho Familiar; gracias por su amistad y consideración, por la enorme lección que representa el apreciar el valor del conocimiento, el respeto, compromiso y la lealtad. Al Licenciado Rogelio Paredes Pérez, por ser una de las figuras emblemáticas en mi formación como estudiante de la licenciatura en Derecho, ya que con sus enseñanzas y forma tan característica de transmitir el conocimiento, generaron en mí, la pasión e interés por el mundo jurídico. Neevia docConverter 5.1 De igual forma, le agradezco la confianza que a lo largo de siete años me han permitido colaborar en su actividad profesional, gracias por sus enseñanzas e instrucciones, que conjuntamente, han generado la imperiosa necesidad de ser mejor cada día, de no apartarme de mis convicciones y defender pulcramente, los intereses puestos en mis manos, graciaspor compartir sus experiencias y los cánones que habrán de ser rectores, en mi vida profesional. Por otro lado, le agradezco el apoyo que me ha brindado durante todo el tiempo que he colaborado con Usted, reflejo de su calidad y nobleza humana, gracias por brindarme el respaldo cuando las circunstancias personales hicieron de mi vida, un momento difícil de superar, le estoy muy agradecido y me siento orgulloso de haberlo conocido y descubrir la excelencia de su persona. A mis amigos y compañeros de trabajo, les agradezco compartir esta hermosa experiencia conmigo, su preocupación de ver culminado este trabajo y brindarme su ayuda para cumplir este objetivo; Lili, por tu amistad, por tu apoyo, comprensión y confianza; Sandy, por tu amistad, tus sonrisas y el cariño que de forma constante me demuestras; Alejandro, por tu ímpetu y forma de ver y enfrentar la vida, por la amistad, tu preocupación y ayuda; a Jesús, por la amistad y tus consejos. A Jackeline, sabes lo importante que eres en mi vida y el gran cariño que te tengo. A Dirce, por tu amistad y el enorme cariño que día a día me haz brindado, por el apoyo sincero y por lo valiosa que eres, por ser parte de mi vida y porque en ella estarás permanentemente. Neevia docConverter 5.1 A Cynthia Cisneros, por la enorme dicha de gozar tu amistad, por tus palabras y forma característica de brindarme tu cariño, porque siempre estás conmigo. A Mayra y Gerardo, por su amistad sincera que a través de los años y hasta el día de hoy, ha perdurado, por su apoyo, ayuda y comprensión. A los amigos, que durante toda mi vida me han acompañado, porque seguirán en mi corazón, es por ustedes y ustedes saben quienes son, mil gracias. Neevia docConverter 5.1 ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I. EL DERECHO FAMILIAR Y SUS INSTITUCIONES 1.1 Definición del Derecho Familiar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1 1.2 Ubicación del Derecho Familiar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7 1.3 Autonomía del Derecho Familiar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 1.4 Las Instituciones del Derecho Familiar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 1.4.1 Matrimonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13 1.4.1.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 1.4.1.2 Sujetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21 1.4.1.3 Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24 1.4.1.4 Regímenes patrimoniales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29 1.4.1.4.1 Separación de bienes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34 1.4.1.4.2 Sociedad conyugal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35 1.4.2 Parentesco. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37 1.4.2.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 1.4.2.2 Sujetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40 1.4.2.3 Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41 1.4.3 Filiación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42 1.4.3.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 1.4.3.2 Sujetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44 1.4.3.3 Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46 1.4.4 Alimentos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 1.4.4.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 1.4.4.2 Sujetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50 Neevia docConverter 5.1 1.4.4.3 Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51 1.4.5 Patria Potestad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 1.4.5.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 1.4.5.2 Sujetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55 1.4.5.3 Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57 1.4.6 Guarda y Custodia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62 1.4.6.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 1.4.6.2 Sujetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63 1.4.6.3 Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .64 1.4.7 Divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 1.4.7.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 1.4 7.2 Sujetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68 1.4.7.3 Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68 CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL DIVORCIO 2.1 Antecedentes Históricos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 2.2 Derecho Judío. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .73 2.3 Derecho Romano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .79 2.4 Derecho Canónico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84 2.5 Derecho Francés. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .88 2.6 El divorcio en la legislación mexicana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .91 2.6.1 Código Civil de 1870. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 2.6.2 Código Civil de 1884. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 2.6.3 Ley Sobre Relaciones Familiares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .98 2.6.4 Código Civil vigente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .101 Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO III. DEL DIVORCIO 3.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .106 3.2 Naturaleza jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 3.3 Sujetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 3.4 Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 3.5 Clasificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 3.5.1 Divorcio administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .117 3.5.2 Divorcio por mutuo consentimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .120 3.5.3 Divorcio necesario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 3.5.3.1 Causales de divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 3.6 Consecuencias y efectos jurídicos del divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .133 3.6.1 Con relación a los cónyuges. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .136 3.6.2 Con relación a los hijos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .141 3.6.3 Con relación a los bienes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .147 CAPÍTULO IV. DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO 4.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .155 4.2 Naturaleza jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 4.3 Importancia del divorcio por mutuo consentimiento. . . . . . . . . . . . . . . 163 4.4 Requisitos de procedibilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .167 4.5 Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .174 4.5.1 Solicitud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177 4.5.2 Convenio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 4.5.3 Primer Junta de avenencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .191 4.5.4 Segunda Junta de avenencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .194 4.5.5 Resolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .196 4.5.6 Recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .198 Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO V. DE LA REFORMA AL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO 5.1 Las juntas de avenencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202 5.2 La necesidad de suprimir la junta de avenencia y su actual intrascendencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208 5.3 La primacía del divorcio por mutuo consentimiento frente al divorcio necesario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .216 5.4 Reforma propuesta al contenido de los artículos 675, 676 y 678 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. . . . . . . . . . . . . . . . . 221 5.5 El nuevo procedimiento de divorcio por mutuo consentimiento. . . .225 5.5.1 Solicitud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .227 5.5.2 Convenio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .230 5.5.3 Aprobación provisional y vista al Ministerio Público. . . . . . . . . 233 5.5.3.1 En su caso, prevención, desahogo, aprobación y vista al Ministerio Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .234 5.5.4 Resolución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244 5.5.5 Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249 CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251 BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCIÓN La familia, constituye el núcleo de la sociedad ya que de la misma se generan, fomentan y transmiten principios y valores que crean la identidad nacional. La base de la familia dentro de la sociedad mexicana, aún sigue siendo el matrimonio, por lo que a través del derecho, entendido como el sistema de normas jurídicas que regulan la conducta humana, se ve reflejada la intención de protegerlo e influir en su conservación. Sin embargo, dentro de la institución del matrimonio, surgen conflictos entre los cónyuges, que en casos extremos, propician la disolución de dicho vínculo, a lo cual, el derecho debe proveer de los mecanismos de solución que protejan los intereses de quienes se ven involucrados, pero sobre todo, de aquellos que se encuentran en una situación de desventaja frente a la decisión o reclamo de los cónyuges. De esta forma, el divorcio por mutuo consentimiento constituye la alternativa para disolver de forma pacífica, los matrimonios que hayan dejado de cumplir con sus fines, siendo necesaria, la concurrencia de la voluntad de ambos cónyuges, quienes paralelamente, asegurarán el cumplimiento a las obligaciones a su cargo y que subsistirán una vez decretado el divorcio. Ante las premisas expresadas, surge el objetivo de análisis y propuesta del presente trabajo de investigación, en el sentido de reformar el procedimiento de divorcio voluntario judicial, con el fin de que se atienda eficazmente a la voluntad conjunta de los cónyuges de disolver el Neevia docConverter 5.1 II matrimonio y cumplir de forma recíproca con las obligaciones derivadas del mismo con relación a los cónyuges, hijos y bienes. En este sentido, la reforma propuesta, versa específicamente en suprimir la junta de avenencia que establece el artículo 675 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, lo cual se hace con el fin de respetar la voluntad expresada de forma conjunta por los divorciantes en el sentido de disolver el vínculo matrimonial, ya que no se cumplen con los fines del mismo y resulta imposible su reconciliación. De igual forma, atendiendo al principio de economía procesal, se procura la celeridad en el procedimiento, dado que no existe razón de conservar el matrimonio, cuando los cónyuges de forma conjunta han expresado la imposibilidad de mantener una vida común es decir, se trata de una prueba inequívoca de la necesidad de decretar el divorcio ya que los lazos que en un momento los unieron se encuentran dañados y/o destruidos y que no pueden ser reparados, no obstante de que la legislación sustantiva, prevé la reconciliación entre los cónyuges durante el trámite del divorcio por mutuo consentimiento. Ahora bien, la celebración de una junta de avenencia, implica un enfrentamiento innecesario de los cónyuges, al tener que expresar al juzgador, las causas que dieron origen a su decisión, para estar en posibilidad de proponer alternativas de solución que sustituyan la intención de disolver el vínculo matrimonial no obstante, que el Código Civil del Distrito Federal, exime de dicha obligación a los solicitantes para evitar rencores, daños psicológicos mayores o bien, agresiones de carácter espontáneo. Neevia docConverter 5.1 III Aunado a lo anterior y de forma accesoria, debe decirse, que la reforma propuesta traerá consigo, una reducción en los tiempos de desarrollo del procedimiento y la consecuente declaratoria de divorcio, que paralelamente implica, la reducción de costos tanto para los divorciantes, como para la autoridad jurisdiccional. Para arribar a lo antes expresado, el trabajo de investigación que se presenta, se desarrolla en cinco capítulos, mismos que contienen el marco conceptual, evolución histórica, estudio general y específico de la institución a tratar y por último, la propuesta antes mencionada. En efecto, dentro del capítulo primero, se estudia la rama del derecho que de forma específica regula las cuestiones relativas a la familia, al igual que las instituciones que directamente se ven involucradas, con el divorcio en cualquiera de sus formas. Por lo que hace al capítulo segundo, versa sobre los antecedentes históricos del divorcio, tanto a nivel nacional como internacional, haciendo alusión a la regulación que de forma específica ha tenido en la legislación local del Distrito Federal en el transcurso de la historia. Respecto del capítulo tercero, debe decirse que trata la institución del divorcio en general, especificando sus clases, características, ventajas y desventajas, así como efectos y consecuencias. El capítulo cuarto, contiene un análisis específico del divorcio por mutuo consentimiento,describiendo su naturaleza jurídica, enumerando sus requisitos y precisando su procedimiento en la legislación vigente en el Distrito Federal. Neevia docConverter 5.1 IV Por último, en el quinto capítulo se estudia la figura de la junta de avenencia y se determina su ineficacia e intrascendencia; de igual forma, se describen las bondades del divorcio voluntario judicial frente al divorcio necesario, llegando de esta forma, a la propuesta de suprimir dicha junta del procedimiento respectivo, precisando la reforma a la redacción de los artículos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y por último, se lleva a cabo un simulacro en el que se contienen las principales actuaciones en un expediente seguido en los juzgados familiares a los que resulta aplicable la legislación propuesta. Neevia docConverter 5.1 1 CAPÍTULO I EL DERECHO FAMILIAR Y SUS INSTITUCIONES 1.1 Definición del Derecho Familiar. Para el estudio del Derecho Familiar, es necesario determinar su definición partiendo de lo que es derecho y familia. El derecho es un sistema de normas jurídicas creadas para regular la conducta del hombre en sociedad, de acuerdo con determinados fines y valores que histórica y dialécticamente son considerados como valiosos. El derecho no es una ciencia, es el objeto de estudio de una disciplina que ordinariamente se ha denominado como ciencia jurídica. El derecho, está formado por normas jurídicas es decir, reglas que mandan, permiten, autorizan, facultan o prohíben la conducta humana. Las normas son estudiadas por la ciencia, la cual está formada por enunciados o proposiciones, mismos que forman parte de nuestro lenguaje y que sirven para afirmar o negar algo de la realidad. La ciencia tiene como finalidad describir o explicar algo de la realidad, en tanto que el derecho, tiene como objeto, regular la conducta del hombre en sociedad. De lo anterior, se desprende que el derecho y la ciencia no son la misma cosa, por lo que en un primer término, el Derecho Familiar es considerado como un sistema de normas jurídicas que regulan la institución de la familia misma que a continuación se analiza. Neevia docConverter 5.1 2 Para el estudio de la familia, es importante destacar, que en el transcurso de la historia, los grupos sociales se han transformado de acuerdo a las costumbres y valores que rigen la conducta del hombre, por ello, en diversos periodos de la humanidad, adquiere relevancia ya sea el matriarcado, patriarcado, la bigamia o poligamia; de igual forma, depende del contexto en que se desarrolle el estudio de la familia, para poder determinar una concepción de dicho grupo social; así tenemos, que el análisis puede derivar de un punto de vista biológico, sociológico o jurídico. Partiendo del punto de vista biológico, la familia es considerada como el resultado de los lazos que se conforman entre el hombre y la mujer y la descendencia que de ello se derive, sin importar el grado de parentesco a que de lugar es decir, el fin principal es la reproducción.1 Ahora bien, desde el punto de vista sociológico, la familia es considerada como la célula de la sociedad entendida ésta, como un grupo de personas con identidad y fines comunes, de cuyas relaciones a su interior, da lugar a la preservación de valores, usos y costumbres entre los semejantes. Esta forma de organización social, también se encuentra determinada por aspectos de índole económico, territorial y político.2 Para Manuel F. Chávez Asencio la agrupación social que se analiza, ha adquirido tal importancia en el desarrollo de la historia, que 1 cfr. Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalía, Derecho de familia y sucesiones, Oxford, México, 2004, p. 8. 2 Idem. Neevia docConverter 5.1 3 señala: “La familia es el núcleo fundamental y primordial, así como el más antiguo de todos en la sociedad.”3 Dentro de una sociedad, la familia adquiere un lugar trascendente, ya que de la misma se forman los hombres y mujeres que de acuerdo a los principios y valores que se les inculquen, contribuirán a su desarrollo, ejerciendo el rol correspondiente es decir: “ la función esencial de la familia es la de proveer a la sociedad de personas perfectamente formadas, habiéndolas provisto de todo lo necesario para que ellas mismas cuestionen y asuman los valores de la sociedad y desempeñen el papel que les corresponde a cada una.” 4 La familia en el aspecto sociológico, no solo se encuentra integrada por aquélla en el sentido biológico, sino que es “la institución formada por los miembros vinculados por lazos sanguíneos, y los individuos unidos, a ellos por intereses económicos, religiosos o de ayuda”.5 En el ámbito jurídico, sólo se considerará como familia, aquella a que la ley le dé dicho carácter es decir, no lo que en el aspecto biológico o sociológico se entienda como tal, en el derecho lo será, si bien participa de dichos conceptos, no necesariamente los hace suyos. 3 Chávez Asencio, Manuel F., La familia en el derecho. Derecho de familia y relaciones jurídico familiares, 7ª. ed., Porrúa, México, 2003, p. 127. 4 Ibidem, p. 149. 5 Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalía, op. cit., nota 1, p. 8. Neevia docConverter 5.1 4 En nuestro derecho, la familia jurídicamente considerada, parte de la idea de pareja entre el hombre y la mujer, sus descendientes, ascendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado. No toda unión entre hombre y mujer se traduce como familia, es necesario el reconocimiento de la ley ya sea a través de la figura del matrimonio, concubinato o aquella que derive del reconocimiento de los hijos, atribuyéndoles a dichas relaciones, un cúmulo de derechos y obligaciones lo anterior, en términos del capítulo único del título cuarto- bis del Código Civil vigente en el Distrito Federal. La legislación mexicana, no define el concepto de familia y ello es así, en virtud de que las leyes no necesariamente establecen conceptos o definiciones al ser cuerpos normativos de la conducta humana, ya que de lo anterior, se encargan principalmente, los estudiosos del derecho o los juzgadores a través de la doctrina y la jurisprudencia respectivamente. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, protege la institución de la familia al señalar que “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia (. . .)”. Por su parte, en la legislación secundaria, específicamente en el Código Civil para el Distrito Federal, son los artículos 138. Ter, 138. Quáter, 138. Quintus y 138. Sextus, los que regulan de forma genérica, la institución de la familia en los siguientes términos: Artículo 138. Ter. Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad. Neevia docConverter 5.1 5 Artículo 138. Quáter. Las relaciones jurídico familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia. Artículo 138. Qintus. Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato. Artículo 138-Sextus. Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares. De lo anterior se desprende, que la familia jurídicamente regulada sólo reviste dicho carácter cuando la legislación la reconoce como tal, derivadade la unión de un hombre y una mujer ya sea en su modalidad de matrimonio o concubinato y las relaciones derivadas con sus ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado. Con los elementos expuestos anteriormente, es posible llegar a establecer la definición del Derecho Familiar sin embargo, es importante precisar las consideraciones de algunos estudiosos de la materia. Para Edgar Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, el Derecho de Familia es “la regulación jurídica de los hechos biosociales derivados Neevia docConverter 5.1 6 de la unión de los sexos a través del matrimonio y el concubinato y la procreación de los hijos por la institución de la filiación”.6 Por su parte, Manuel F. Chávez Asencio señala que: “ el Derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas de un fuerte contenido moral y religioso que regulan la familia y las relaciones familiares personales y patrimoniales que existen entre sus miembros y entre éstos con otras personas y el Estado, que protegen a la familia y sus miembros, y promueven a ambos para que la familia pueda cumplir su fin.”7 Rafael Rojina Villegas afirma que: “ en el derecho de familia la nota principal se refiere a la regulación de los vínculos no patrimoniales que se crean por el parentesco, el matrimonio y la incapacidad de ciertos sujetos. Sólo de manera secundaria el derecho de familia regula relaciones patrimoniales tanto en lo que se refiere al régimen de los bienes en el matrimonio, como en lo que atañe a la administración de los intereses de los que están sujetos a la patria potestad o tutela.”8 En conclusión, se define al Derecho Familiar como el sistema de normas jurídicas creadas para regular las relaciones derivadas del 6 Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalía, op. cit., nota 1, p. 10. 7 Chávez Asencio, Manuel F., op. cit., nota 3, p. 156. 8 Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano, 10ª. ed., Porrúa, México, 2003, t. II, pp. 6 y 7. Neevia docConverter 5.1 7 matrimonio, concubinato, procreación de los hijos y parentesco, tendientes a proteger la creación y organización de la familia. 1.2 Ubicación del Derecho Familiar. Para efectos didácticos, el derecho se ha clasificado en una división tripartita a saber, derecho público, privado y social. Tal división se ha derivado, tomando en cuenta los sujetos que intervienen en la relación jurídica, el interés en juego o bien, los derechos y obligaciones de uno o varios grupos sociales determinados. No obstante lo anterior, es preciso señalar, que todo el derecho es público, dado que es un órgano del Estado quien interviene para la creación, aplicación y ejecución de las normas jurídicas por ende, la clasificación en comento únicamente tiene efectos para el estudio del derecho. El derecho público, se constituye por todas aquellas ramas que tienen por objeto regular la composición del Estado es decir, determinan sus órganos y funciones, así como aquéllas que se encargan de regular la función jurisdiccional, la organización de la función ejecutiva y legislativa, así como la actividad punitiva del Estado. Se suele considerar, que en el derecho público se presenta una relación de supraordenación, en la cual el Estado interviene con todo el imperio que le brinda la soberanía, no es una relación entre sujetos iguales. Neevia docConverter 5.1 8 Tenemos como ejemplos de derecho público, el Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho Penal. Por lo que hace al derecho privado, éste se conforma por normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares en un plano de igualdad es decir, las relaciones que se conforman en el mismo, se encuentran en un plano de coordinación. El Estado puede ser sujeto del derecho privado o alguno de sus integrantes, siempre y cuando no actúen con el carácter de autoridad bajo el cobijo de la soberanía a que alude la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo los mismos derechos y obligaciones como cualquier particular. Como ejemplos de derecho privado se encuentra el Derecho Civil, Mercantil, Concursal, Bancario, entre otros. El derecho social, se encuentra conformado por normas jurídicas que tienen por objeto regular los derechos y obligaciones de ciertos grupos sociales que normalmente se encuentran en una situación de desventaja frente a otros, principalmente por la integración de los factores de producción. Para el maestro Rafael I. Martínez Morales, el derecho social debe de entenderse “como el conjunto de medidas jurídico políticas adoptadas para tutelar el interés de la parte que se encuentra en relativa desventaja en determinadas relaciones personales.”9 Se consideran como ramas del derecho social al Derecho Laboral y Derecho Agrario. 9 Martínez Morales, Rafael I., Derecho Administrativo 3er. y 4º. cursos, 3ª. ed., Oxford, México, 1999, p. 297. Neevia docConverter 5.1 9 Es importante destacar, que no obstante de que cierta rama del derecho contenga normas de interés general, ello no necesariamente implica que pertenezca al derecho público, atento a los conceptos antes precisados, en virtud de que la intervención del Estado se constriñe en regular cierta conducta o institución que se considere importante para mantener el orden social y en consecuencia, la conformación de la sociedad. Todo derecho público es de interés general, pero no todas las normas de interés general son derecho público. Lo anterior, en virtud de que la intervención del Estado para diferenciar unas de otras, radica en la calidad en que lo hace es decir, si el Estado interviene como particular frente a otro, se trata de derecho privado, si actúa con el imperio de la soberanía, se trata de derecho público. El interés general, deriva de la protección que a los sujetos que intervienen en la relación jurídica brinda el Estado dada la trascendencia que conllevan los actos en que intervienen por ejemplo, las actividades ante y de los bancos o bien, en materia de sucesiones. El Derecho Familiar entendido como el sistema de normas jurídicas que tiene por objeto regular los derechos y obligaciones que derivan del matrimonio, concubinato, procreación de hijos y parentesco, indudablemente pertenece al derecho privado, atento a que las relaciones jurídicas pertenecientes al mismo, son entre particulares y si bien es cierto que la intervención del Estado en algunos actos es de manera directa, únicamente lo es para el reconocimiento, aplicación y ejecución forzosa de las obligaciones que deriven de la familia por ende, se entiende que el Estado no forma parte de las Neevia docConverter 5.1 10 relaciones jurídico familiares ya sea de las nacidas entre los cónyuges, hijos o de la tutela y patria potestad. 1.3 Autonomía del Derecho Familiar. Con la evolución del Derecho Familiar se ha planteado la necesidad de que se le considere como una rama autónoma del derecho y en consecuencia, se llegue a la creación de una legislación familiar independiente del Derecho Civil. Ahora bien, es necesario precisar que para considerar la existencia de la autonomía de una rama del derecho con relación a otras, es preciso que se conjuguen cuatro aspectos, a saber: el legislativo, científico, doctrinal y jurisdiccional, mismos que no se excluyen unos a otros y que en ausencia de alguno, hacen imposible la autonomía plena de que se habla. Por lo que toca al punto de vista legislativo, consiste en la existencia de ordenamientos específicos que regulen la materia en cuestión, para efecto de que las disposiciones relativas no se encuentren dispersas en otras codificaciones. Elaspecto científico tiene que ver con los estudios que se realicen respecto de la materia de que se trate y para ello, es necesario la creación de obras literarias que se encarguen del estudio y explicación de cada uno de los aspectos e instituciones que sean objeto de regulación de la rama específica. Neevia docConverter 5.1 11 La cuestión doctrinal, tiene que ver con la enseñanza en las instituciones de educación superior de la materia para ello, es necesario que los planes y programas de estudio no se encuentren contenidos como parte integrante de otra materia. La existencia de tribunales especializados en una materia específica tiene que ver con el aspecto jurisdiccional, lo que necesariamente conlleva a suponer una mejor impartición de justicia derivada del conocimiento especializado y de una menor carga de trabajo. Por lo que hace a la autonomía del Derecho Familiar en el sistema jurídico mexicano específicamente en el Distrito Federal, ha avanzado con el transcurso del tiempo en cada uno de los aspectos antes mencionados esto es, aunque se han publicado obras específicas de Derecho Familiar, se ha implantado la clase de Derecho Familiar en el plan de estudios de Licenciatura en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, específicamente a cursarse en el sexto semestre y denominada Familia y Sucesiones y de igual forma, se han creado juzgados especializados en materia familiar hasta segunda instancia no así, en amparo, el aspecto legislativo no ha sido satisfecho, ya que la materia forma parte del Derecho Civil al encontrarse regulada la parte sustantiva en el Código Civil del Distrito Federal y la adjetiva en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal por lo que la autonomía del Derecho Familiar no ha sido alcanzada a plenitud. Diversos autores, se han manifestado en el sentido de separar el Derecho Familiar del Derecho Privado y posteriormente del Derecho Civil, lo que traería consigo, la creación de un código familiar y la autonomía plena de dicha rama, arguyendo al efecto que la familia es Neevia docConverter 5.1 12 la célula de la sociedad y que la regulación correcta e íntegra de su conformación y de las relaciones jurídicas que en ella se gesten, allanará el camino para la preservación de la Nación en su aspecto sociológico y del Estado en su carácter jurídico político. Sin embargo, la creación de un código especializado en materia familiar no se traduce en garantía para alcanzar la perfección en la regulación de las relaciones familiares, por lo que resulta innecesario el desprendimiento del Código Civil y de Procedimientos Civiles ambos del Distrito Federal, apelando a la responsabilidad de los legisladores en turno, ya que la autonomía de las ramas del derecho tiene trascendencia exclusivamente en el ámbito académico ya que los sistemas jurídicos son un todo que tarde o temprano se complementan y participan unos de otros.10 1.4 Las instituciones del Derecho Familiar. Para establecer, preservar, proteger y obligar al cumplimiento del cúmulo de derechos y obligaciones que se generan en la célula de la sociedad, se han creado diversas instituciones que bajo ciertas reglas procuran el sostenimiento de la familia y de todas las relaciones que en ella se crean, por lo que invariablemente, las mismas resultan afectadas al momento en el que el vínculo matrimonial se disuelve, aunado a que en el procedimiento de divorcio por mutuo consentimiento, es requisito indispensable el acuerdo de voluntades en que se haga alusión a la protección en el cumplimiento de las normas que regulan dichas figuras jurídicas. 10 cfr. Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho civil para la familia, Porrúa, México, 2004, p. 88. Neevia docConverter 5.1 13 Por lo anterior, instituciones como el matrimonio, regímenes patrimoniales, parentesco, filiación, patria potestad, alimentos y guarda y custodia, son materia del presente capítulo, al ser figuras rectoras que principalmente tienen sus efectos entre los cónyuges y en relación a los hijos. 1.4.1 Matrimonio. Con el transcurso del tiempo, la unión entre el hombre y la mujer ha pasado de un simple hecho fáctico a un estado de vida reconocido por la ley civil y en su momento por la legislación eclesiástica. El matrimonio, ha constituido la célula de la sociedad en donde se consolidan los lazos afectivos entre quienes lo celebran, con el fin de lograr una vida común, la consolidación de la familia a través de la procreación de hijos y al tenor de una visión de Estado, la preservación de la sociedad bajo ciertos principios y valores que se transmiten de generación en generación reflejados en su conjunto en la identidad de la nación. En la evolución del matrimonio, éste se ha caracterizado en dos clases, el matrimonio constituido y el matrimonio celebrado. El primero se refiere a la unión de un hombre y una mujer como tal, sin que sea necesaria la intervención o reconocimiento de un tercero en su carácter de autoridad, en tanto que el segundo, como su nombre la indica, se requiere que el matrimonio sea precedido por una ceremonia en la que su legitimación esté sujeta a la aprobación de un tercero. En la Roma antigua, bastaba la unión del hombre y la mujer para considerar la existencia del matrimonio, sin pasar por alto que la Neevia docConverter 5.1 14 influencia del pater familias y la notoria división de la sociedad en clases, hacía predominantes las reglas de carácter social a las que estaba supeditada la unión matrimonial.11 Es con la aparición del cristianismo hasta nuestros días, cuando adquiere relevancia el matrimonio celebrado, ya que éste se llevaba a cabo ante los representantes de la iglesia como institución quien a su vez, se encargó de levantar actas y archivos al respecto, volviéndose ahora consecuencia de éste, la comunidad de vida, cuando anteriormente ésta configuraba el matrimonio mismo.12 De igual forma, es necesario destacar que en el desarrollo de la vida del hombre, la autoridad en la familia y en su momento del matrimonio, se ha ejercido por la mujer en el matriarcado o por el hombre, en el patriarcado. En nuestro días, persiste la dominación del hombre sobre la mujer, principalmente en países que se encuentran ubicados en el Medio Oriente sin embargo, la tendencia se ha orientado al equilibrio de la autoridad del hombre y la mujer, procurando que ambos tengan las mismas consideraciones, tal y como se contempla en legislación civil de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente la vigente en el Distrito Federal. 11 cfr. Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalía, op. cit., nota 1, p. 37. 12 Idem. Neevia docConverter 5.1 15 1.4.1.1 Definición. La palabra matrimonio proviene de la raíz latina “matrimonium de las voces matris munium, carga, gravamen o cuidado de la madre”.13 El matrimonio es entendido como el acto jurídico celebrado entre el hombre y la mujer sujeto a la aprobación de la autoridad civil o eclesiástica con el fin de realizar la comunidad de vida, la ayuda mutua, el respeto y la igualdad entre los cónyuges y a elección de éstos, la perpetuación de la especie a través de la procreación de hijos ya sea natural, asistida o adopción.14 Para el análisis de la anterior definición, así como la caracterización del matrimonio y determinación de su naturaleza jurídica, es necesario precisar que el matrimonio se ha considerado desde diversos puntos de vista: 1) Como institución. 2) Como acto jurídico condición. 3) Como acto jurídico mixto. 4) Como contrato ordinario. 5) Como contrato de adhesión 6) Como estado jurídico.7) “Como acto de poder estatal.”15 13 Magallón Ibarra, Jorge Mario, Instituciones de derecho civil, Porrúa, México, 2001, t. III, p. 116. 14 cfr. Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalía, op. cit., nota 1, p. 39. 15 Rojina Villegas, Rafael, op. cit., nota 8, p. 217. Neevia docConverter 5.1 16 Una institución se encuentra conformada por el sistema de normas jurídicas que en su conjunto constituyen un ente orgánico cuya finalidad se encuentra plenamente determinada. En efecto, el matrimonio como institución, se encuentra conformado por el sistema de normas jurídicas cuyo objeto es la regulación de la comunidad de vida entre los cónyuges, procurando el respeto, la ayuda mutua e igualdad de consideraciones entre el hombre y la mujer.16 Como acto jurídico condición, el matrimonio se presenta como la manifestación de voluntad de los cónyuges encaminadas a producir consecuencias de derecho, derivadas de los ordenamientos legales creados específicamente para tal efecto. Es decir, implica el sometimiento por parte de los cónyuges al orden jurídico previamente establecido y el cual regulará las relaciones y actos que deriven de la celebración del matrimonio.17 Para describir el matrimonio como acto jurídico mixto, es necesario recordar que en el derecho, de acuerdo a los sujetos que intervienen en los actos jurídicos, pueden clasificarse como privados, públicos y mixtos. Los actos privados, son aquellos en los que únicamente intervienen particulares, en los públicos son órganos de poder del Estado y por último en los mixtos, concurren tanto particulares como órganos de poder estatal. 16 cfr. Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalía, op. cit., nota 1, p. 41. 17 cfr. Rojina Villegas, Rafael, op. cit., nota 8, p. 220. Neevia docConverter 5.1 17 De lo anterior se desprende, que el matrimonio puede ser considerado como acto jurídico mixto, ya que los cónyuges manifiestan su voluntad al celebrar el matrimonio en su carácter de particulares, interviniendo el Estado a través del Juez del Registro Civil no sólo de forma declarativa sino vinculatoria, al calificar que los requisitos para contraer matrimonio se encuentran plenamente satisfechos y por ende dicho acto, gozará de validez jurídica plena.18 El matrimonio también puede ser considerado como un contrato ordinario, toda vez que deriva del acuerdo de voluntades de las partes que lo celebran, y en su origen, requiere de los elementos de validez necesarios para los contratos, tales como la capacidad de las partes, la ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud en el objeto o fin.19 Sin embargo y ante las diversas objeciones a quienes consideran al matrimonio como un simple contrato, aparece la idea que sostiene que se trata de un contrato de adhesión, en el que participa la voluntad de las partes como en la celebración de los contratos simples, pero sin que los contratantes puedan estipular libremente los derechos y obligaciones a que se someterán. En el matrimonio, será el Estado quien expedirá las reglas que habrán de regir la relación jurídica derivado de la celebración del contrato.20 Por último, existe la tesis que sostiene que el matrimonio es un estado jurídico y para ello, participa del acto jurídico y de la institución como tal, en efecto, de la celebración del matrimonio se genera una situación permanente que genera diversas consecuencias al 18 Ibidem, p. 221. 19 Ibidem, p. 222. 20 Ibidem, pp. 231 y 232. Neevia docConverter 5.1 18 encontrarse sujeto a la aplicación de la normatividad que para tal efecto expide el Estado.21 De lo expuesto, puede concluirse que el matrimonio es un acto jurídico solemne, que tiene como finalidad la comunidad de vida entre el hombre y la mujer, procurando el respeto y la ayuda mutua. Es un acto jurídico, ya que el matrimonio implica la manifestación de voluntad de quienes lo celebran, con el fin de crear las consecuencias jurídicas que la ley le impone. Por su parte, es un acto solemne, ya que para ser considerado como válido, es necesaria la intervención del Estado a través del Juez del Registro Civil, quien no se limita a ejercer una función meramente declarativa, es vinculatoria al juzgar que se encuentren plenamente satisfechos los requisitos legales para su celebración. Tiene como finalidad, la comunidad de vida, que es considerada como un estado jurídico que se traduce esencialmente, en la cohabitación de los cónyuges en cuyo domicilio habrán de procurar que hombre y mujer tengan consideraciones y autoridad equivalentes. Dentro del Código Civil vigente en el Distrito Federal, específicamente en el artículo 146 se define al matrimonio de la siguiente forma: Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante 21 Ibidem, pp. 232 a 234. Neevia docConverter 5.1 19 el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige. Del artículo citado, se desprende que el matrimonio es un acto solemne al ser necesaria la intervención de un tercero en su carácter de autoridad y que en nuestro sistema jurídico se denomina Juez del Registro Civil, mismo que estará encargado de calificar que los requisitos necesarios para la celebración del acto, hayan sido plenamente satisfechos. Los requisitos para celebrar matrimonio se encuentran contenidos en el Capítulo Séptimo, del Título Cuarto, del Libro Primero, así como el Capítulo Segundo, del Título Quinto, del Libro Primero del Código Civil vigente en el Distrito Federal, mismos que para su estudio, pueden clasificarse como requisitos de fondo y requisitos de forma. Los requisitos de fondo son aquellos que se afectan directamente a los contrayentes y que en síntesis son: a) Diferencia de sexos. b) Capacidad legal. c) Autorización familiar o jurisdiccional en caso de menores. d) Consentimiento. e) “Ausencia de impedimentos.”22 Los requisitos de forma, se refieren fundamentalmente a la celebración del acto23 y que pueden enumerarse de la siguiente forma: 22 Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalía, op. cit., nota 1, p. 55. 23 Ibidem, p. 65. Neevia docConverter 5.1 20 a) Previo a la celebración del matrimonio se encuentra la presentación de la solicitud acompañada de todas las documentales necesarias para la acreditación de la edad, consentimiento en caso de suplencia, identificación oficial, convenio respecto de los bienes que se adquieran en matrimonio, estado civil y dispensa de impedimentos. b) A la celebración del matrimonio, deberán de acudir el día, hora y lugar que al efecto se señale, ante el Juez del Registro Civil los pretendientes de forma personal o a través de apoderado especial, a quienes se les dará lectura de la solicitud de matrimonio, de los documentos exhibidos, haciéndoles saber de los derechos y obligaciones que derivan de la celebración de dicho acto, para preguntar a cada contrayente, si es su voluntad unirse en matrimonio de ser afirmativo, se les declarará unidos ante la ley y la sociedad. c) Celebrado el matrimonio, se levantará acta en la cual se hará constar el nombre de los contrayentes, edad, nombre de los padres de los contrayentes y ocupación, en su caso, el consentimiento quien deba otorgarlo, la ausencia de impedimento o su dispensa, la declaración de los pretendientesde unirse en matrimonio, el régimen patrimonial bajo el cual se celebrará el matrimonio, debiéndose asentar las huellas dactilares de los contrayentes y de las firmas de todos los que hayan intervenido. Una clasificación diversa de los requisitos del matrimonio y que considera a éste como acto jurídico, señala su división en requisitos de existencia y de validez.24 24 cfr. De la Mata Pizaña, Felipe, Garzón Jiménez, Roberto, Derecho Familiar, Porrúa, México, 2004, pp. 103-118. Neevia docConverter 5.1 21 Es importante señalar, que la diferencia entre una clasificación y otra únicamente es para efectos didácticos, ya que una incluye a la otra. Los requisitos de existencia son: a) Diferencia de sexo. b) Consentimiento. c) Celebración ante la autoridad competente (Juez del Registro Civil en el caso de la legislación aplicable en el Distrito Federal). Los requisitos de validez consisten en: a) Ausencia de vicios en el consentimiento. b) Capacidad de los contrayentes. c) Forma. 1.4.1.2 Sujetos. Las personas que se encuentran unidas en matrimonio, se les denomina cónyuges. En la legislación mexicana, únicamente se autoriza el matrimonio celebrado entre personas de diferente sexo, sin que a la fecha, se reconozcan legalmente las relaciones homosexuales no obstante, de que siguiendo tendencias del extranjero, algunos legisladores han presentado iniciativas en contrario, ya bajo el argumento de la igualdad entre los hombres o únicamente con el afán de incrementar el capital político. En el artículo 146 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, se establece que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, por Neevia docConverter 5.1 22 lo que excluye cualquier otra clase de unión incluyendo las celebradas por personas del mismo sexo, situación que suple la deficiencia contenida en el artículo 156 del mismo ordenamiento legal, en donde se encuentran contenidos los impedimentos para contraer matrimonio. Dentro del mismo artículo 146 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, se contempla una excluyente para la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo, consistente en la posibilidad de procrear hijos lo cual evidentemente, únicamente es posible entre personas de sexo diverso. Por otra parte, los contrayentes deben de encontrarse mínimo en la etapa de la pubertad, entendida como el periodo de vida en el cual los seres humanos se encuentran aptos para la procreación. El artículo 148 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, establece que el matrimonio deberá celebrarse entre mayores de edad sin embargo, contempla la posibilidad de que los menores contraigan nupcias siempre y cuando cuenten con la edad de dieciséis años cumplidos, con el consentimiento de uno o ambos padres y en su ausencia, del tutor o ante su negativa o ausencia, del Juez de lo Familiar. No obstante lo anterior, para la mujer la edad mínima para la celebración del matrimonio puede reducirse a los catorce años, sólo para el caso de que ese encuentre en estado de gravidez, debiendo obrar la petición de cualquiera de los padres para eximir el requisito de la edad. Neevia docConverter 5.1 23 Es importante señalar, que el artículo 156 del Código Civil vigente en el Distrito Federal contempla los impedimentos para la celebración del matrimonio es decir, “todas aquéllas causas que de tipo biológico, material o jurídico prohíben la celebración del mismo y que afectan directamente a los sujetos del matrimonio.”25 Dentro de los impedimentos de tipo biológico, se encuentran los siguientes: a) La falta de edad mínima. b) El parentesco por consanguinidad en línea recta sin límite de grado en línea ascendente o descendiente, en línea colateral se extiende a hermanos y medios hermanos y en línea colateral desigual a tíos y sobrinos en tercer grado y sin dispensa. c) Impotencia incurable para la cópula. d) Padecer enfermedad, crónica e incurable, contagiosa y hereditaria. Padecer de la incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450 del Código Civil vigente en el Distrito Federal. Los impedimentos de carácter material son: a) El adulterio comprobado entre las personas que pretendan contraer matrimonio. b) El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el quede libre. c) La violencia física o moral para celebrar el matrimonio. d) El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con la que se pretenda contraer matrimonio. 25 Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalía, op. cit., nota 1, p. 60. Neevia docConverter 5.1 24 Los impedimentos de tipo jurídico contemplan: a) La falta de consentimiento del o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar. b) El parentesco de afinidad en línea recta y sin limitación. c) El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado. 1.4.1.3 Objeto. La celebración del matrimonio, tiene como fin principal la comunidad de vida, de acuerdo con el contenido del artículo 146 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, entendiendo por ésta, la unión del hombre y la mujer, no sólo en el aspecto sexual, sino en espacio y tiempo, es decir, iniciar un camino juntos bajo un mismo techo, sabedores del cúmulo de derechos y obligaciones a los que ambos estarán sometidos. Una vez que los cónyuges llevan a cabo la vida en común, los mismos deben de procurarse respeto, igualdad y ayuda mutua, principios rectores de la vida en matrimonio, mismos que en su conjunto, procuran la igualdad entre el hombre y la mujer para que tengan consideraciones iguales y no prevalezcan las decisiones de uno sobre otro, debiéndose regir por una autoridad compartida. En la actualidad, de acuerdo con el contenido del artículo 146 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, la procreación de hijos no se plasma como la esencia misma del matrimonio, únicamente se contempla como alternativa y de acuerdo con una decisión libre e informada de ambos cónyuges. Neevia docConverter 5.1 25 Lo anterior, deriva de los principios y valores que rigen las relaciones humanas en la sociedad actual, misma que es dinámica y en la que la mujer juega un papel preponderante, con posibilidades de desarrollo profesional más amplias y sin que su existencia se limite al cuidado de los hijos. En la realización de los principios que rigen el matrimonio, los cónyuges se encuentran envueltos en un conjunto de derechos y obligaciones recíprocos, entre los que destacan la asistencia mutua, la obligación alimentaria, el derecho a determinar el número de hijos que serán procreados o acudir a cualquier medio de reproducción asistida, el cohabitar en un mismo lugar, el cual será denominado domicilio conyugal y en donde gozarán de consideraciones iguales y autoridad propia. Lo anterior se desprende del contenido de los artículos 162, 163 y 164 del Código Civil vigente en el Distrito Federal. Por otra parte, los artículos 168 y 169 ambos del Código Civil del Distrito Federal, contemplan la igualdad en la autoridad de los cónyuges para decidir las cuestiones relativas al domicilio conyugal y la libertad de trabajo para ambos con la única limitante, de que la actividad desempeñada sea lícita, respectivamente. Sin embargo, el matrimonio no sólo se limita a que la pareja comparta un techo coloquialmente hablando, jurídicamente entendido como domicilio conyugal, la unión matrimonial tiene efectos tanto en lo personal para los contrayentes, en lo patrimonial y con relación a los hijos, en caso de concebirlos.26 26 cfr.Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil. Primer curso. Parte general. Personas. Familia, 9ª. ed., Porrúa, México, 1989, pp. 555 y 556. Neevia docConverter 5.1 26 En el aspecto personal, el estado civil de los cónyuges se modifica de soltero a casado. No resulta ocioso mencionar, que el estado civil es un atributo de la persona física, relativo a las circunstancias que identifican a una persona con relación a su familia. La modificación del estado civil, trae consigo el impedimento de contraer nuevas nupcias para cualquiera de los cónyuges en tanto subsista el matrimonio, no modifica la capacidad de los contrayentes ni el nombre de cada uno no obstante de que por costumbre, la mujer adoptaba el apellido paterno del varón, práctica que actualmente ha caído en desuso. Dentro del ámbito personal, el matrimonio impone a los cónyuges el deber de cohabitación, consistente en la obligación de los cónyuges de vivir en un mismo domicilio determinado por común acuerdo y en el que gocen de autoridad plena. Por otra parte, el deber de fidelidad entre los cónyuges, se encuentra íntimamente ligado con el respeto que debe existir entre ambos, ya que la traición, afecta directamente a los sentimientos y al honor del hombre o la mujer que sea engañado, lo que invariablemente afectará las lazos afectivos derivados del matrimonio. Resulta tan importante el respeto que debe existir entre los cónyuges, que incluso, la fracción I del artículo 267 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, contempla como causal de divorcio, el adulterio cometido por alguno de los cónyuges. Aunado a lo anterior, existe el deber de asistencia entre los cónyuges, el cual es diverso a la obligación alimentaria y que visto Neevia docConverter 5.1 27 desde un punto de vista afectivo, se traduce en el apoyo mutuo que el hombre y la mujer deben de brindarse para realizar los fines del matrimonio. De acuerdo con los artículos 301, 302 y 311 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, la obligación de proporcionarse alimentos entre los cónyuges es recíproca, de acuerdo a las necesidades y a las posibilidades económicas de cada uno; sin embargo, en el caso de que uno de los cónyuges no obtiene ingresos, la obligación recae en el otro, tomando como contribución económica el cuidado de los hijos y la realización de los trabajos del hogar. El contraer matrimonio, también implica consecuencias desde el punto de vista patrimonial, considerando que los cónyuges determinan el régimen bajo el cual se encontrarán los bienes que se adquieran posterior a la celebración del mismo es decir, separación de bienes o sociedad conyugal, los cuales serán materia de análisis en el siguiente apartado. No obstante lo anterior, los cónyuges tiene plena libertad para disponer, contratar o ejercer las acciones o excepciones respecto de los bienes propios salvo que se trate de bienes comunes en los que se requerirá del consentimiento de ambos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 172 del Código Civil vigente en el Distrito Federal. Para el caso de los menores de edad que hayan contraído matrimonio, podrán administrar sus bienes, pero requerirán de autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos, así como de un tutor para negocios judiciales, tal y como lo contempla el artículo 173 del Código Civil vigente en el Distrito Federal. Neevia docConverter 5.1 28 Los derechos y obligaciones que se generan del ejercicio de la patria potestad sobre los hijos, no se modifica si estos fueron concebidos dentro o fuera del matrimonio por lo que los mismos deben ser ejercidos con estricto apego a la ley y con la consigan de que los intereses de los menores son superiores a cualquiera de los padres. El matrimonio es una institución que a la sociedad le interesa conservar, ya que se traduce en uno de los presupuestos de la creación de la célula básica de la sociedad que es la familia por ende, su disolución se encuentra sujeta a las causales y procedimientos que la ley establece. El divorcio por mutuo consentimiento, previsto en el artículo 273 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, es uno de los procedimientos contemplados en la ley civil que permite la disolución del vínculo matrimonial, mismo que se tramita ante la autoridad jurisdiccional y cuya particularidad es la celebración de un convenio en el que se protege el cumplimiento a los derechos y obligaciones que derivan del matrimonio con relación a los cónyuges, hijos y bienes adquiridos. El divorcio, sea cual sea su modalidad, debe de llevarse a cabo ante autoridad sea administrativa o judicial, ya que como se mencionó en apartados anteriores, el matrimonio es un acto jurídico de carácter solemne, cuya disolución debe de ser valorada por autoridad competente.27 27 Para determinar la autoridad competente, habrá de atenderse a los requisitos que establece el Código Civil vigente en Distrito Federal, relativos al divorcio voluntario judicial o administrativo y el divorcio necesario, previstos fundamentalmente en los artículos 266, 272 y 273 del ordenamiento legal citado. Neevia docConverter 5.1 29 1.4.1.4 Regímenes patrimoniales. Patrimonio, es la universalidad jurídica de una persona física o jurídico colectiva, constituida por los bienes, derechos, obligaciones y cargas, susceptibles de valoración económica y de ser transmitidos bajo cualquier figura jurídica. El patrimonio se encuentra integrado por dos elementos: el activo y pasivo. El elemento activo se conforma por el conjunto de bienes y derechos, en tanto que el elemento pasivo, se constituye por el conjunto de obligaciones y cargas de una persona.28 El haber patrimonial, se deriva de la diferencia entre el elemento activo y el pasivo, de ser mayor el primero, se genera la solvencia, de serlo el segundo, será de insolvencia. El matrimonio, afecta a los bienes de quienes lo celebran, ya que al llevarse a cabo dicho acto jurídico, pueden concurrir dos patrimonios en situaciones de solvencia diversas o bien, uno solo que pueda formar parte de ambos cónyuges o simplemente, quedar a favor de la persona a quien le pertenece lo cual se resuelve, mediante lo que convengan los pretendientes de acuerdo con lo que la ley autoriza. Bajo este tenor: 28 cfr. López Monroy, José de Jesús, ”Patrimonio”, en Álvarez de Lara, Rosa María et al., (coord.), Diccionario de Derecho civil y de familia, Porrúa-UNAM, México, 2004, p. 292. Neevia docConverter 5.1 30 “los bienes de los esposos constituyen su patrimonio y la base económica del matrimonio; así dicho patrimonio y los efectos del matrimonio sobre éste se encuentran organizados y regulados dentro de los diversos sistemas legales de los países. En nuestro derecho, el patrimonio de los cónyuges está regulado por un conjunto de normas dentro del Código Civil, que constituyen el régimen patrimonial del matrimonio.”29 En efecto, dentro del Código Civil vigente en el Distrito Federal, en su Capítulo Cuarto, del Título Quinto, del Libro Primero, se contemplan las disposiciones relativas a los regímenes patrimoniales reconocidos y de los cuales habrán de elegir los contrayentes para regular las cuestiones patrimoniales derivadas del matrimonio. Régimen patrimonial, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las cuestiones económicas del matrimonio, consistentes en la propiedad, adquisición, administración y disposición de los bienes conyugales, así como de los derechos y obligaciones que se deriven entre los cónyuges y con relación a terceros.30 Para efectos didácticos, los regímenes patrimoniales se pueden clasificar en: voluntarios,obligatorios y mixtos.31 Los regímenes patrimoniales voluntarios, son aquellos que libremente estipulan los contrayentes, de acuerdo con sus intereses y conveniencia, para lo cual, determinarán las reglas que cumplan 29 Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalía, op. cit., nota 1, p. 85. 30 cfr. Idem. 31 Ibidem, p. 87. Neevia docConverter 5.1 31 dichos fines o bien, ajustarán las que en su caso contengan las leyes respectivas. Régimen obligatorio, es aquel que la ley impone sin importar la voluntad de los contrayentes, por lo que deberán de sujetarse no habiendo posibilidad de que puedan ser modificados en todo o en parte. Por regímenes patrimoniales mixtos, se entiende aquellos que la ley establece y entre los cuales tienen derecho de escoger o de adaptar los contrayentes, en tanto no contravengan las disposiciones generales de cada uno de ellos, con la posibilidad incluso, de que ante la omisión de elegir, la ley suplirá dicha deficiencia. El Código Civil vigente en el Distrito Federal, contempla como regímenes patrimoniales el de sociedad conyugal y de separación de bienes. Es un sistema mixto, ya que existe la posibilidad de optar por uno u otro y en su caso, poder combinarlos de acuerdo con los intereses de quienes contraigan matrimonio. No obstante lo anterior, el artículo 98 del Código Civil del Distrito Federal, impone la obligación para los pretendientes, de elegir por el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes, en el mismo momento en que se presenta la solicitud de matrimonio. Sin embargo, del contenido de los artículos 182. Ter, 182. Quintus y 208, se desprende la posibilidad de combinar ambos regímenes, originando el sistema mixto. Neevia docConverter 5.1 32 La determinación del régimen patrimonial, se hará en las capitulaciones patrimoniales que de acuerdo con el artículo 179 del Código Civil del Distrito Federal, se definen como: Artículo 179. Las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo prueba en contrario. De lo anterior, se desprende que las capitulaciones matrimoniales es una acto bilateral, en el que de acuerdo con la voluntad de ambos contrayentes, se determinará el régimen patrimonial que habrá de regular la cuestión de los bienes conyugales, especificando en ellas, a quien pertenece la propiedad y administración de los mismos; sin embargo, es preciso decir que en general, los contrayentes únicamente se limitan a establecer el tipo de régimen, sin atender a la posibilidad de celebrar dicho convenio, ya sea por ignorancia o desinterés. Las capitulaciones matrimoniales, constituyen un acto accesorio a la celebración del matrimonio, ya que este acto jurídico solo de llevarse a cabo, dará luz a la vida jurídica a dichos pactos es decir, sin capitulaciones no se celebra matrimonio, pero sin matrimonio, no existen las capitulaciones. 32 Una vez celebrado el matrimonio, las capitulaciones matrimoniales pueden ser modificadas con la venia del Juez de lo Familiar o bien, en escritura pública es decir, las mismas se determinan antes de la celebración y durante éste. 32 cfr. De la Mata Pizaña, Felipe, Garzón Jiménez, Roberto, Derecho Familiar, op. cit., nota 24, p. 123. Neevia docConverter 5.1 33 Al constituir un requisito para la celebración del matrimonio la determinación del régimen patrimonial, existe la posibilidad para los menores de llevar a cabo las capitulaciones respectivas con la taxativa, de que concurra el consentimiento de las personas que deban otorgarlo para llevar a cabo el matrimonio. Dentro de la disolución del matrimonio por el procedimiento de divorcio por mutuo consentimiento, es necesario que dentro del convenio respectivo, se establezca cláusula en la que se disponga la forma en la que habrá de disolverse la sociedad conyugal y ello es así, ya que las cuestiones económicas normalmente traen aparejados conflictos cuando de su repartición se trata por ende, al ser una disolución consecuencia de la voluntad libre y manifiesta de ambos cónyuges, se presupone que existe el acuerdo respecto de la repartición de los bienes que integren la sociedad en cuestión. Tratándose del régimen de separación de bienes, no existe mayor problema respecto de su contenido en el convenio, ya que los bienes pertenecen a cada cónyuge sin embargo, es importante su mención, ya que existe la posibilidad de que exista una copropiedad entre los cónyuges y que pueda ser objeto del convenio de referencia, a voluntad de los divorciantes. Neevia docConverter 5.1 34 1.4.1.4.1 Separación de bienes. El régimen económico de separación de bienes puede constituirse antes del matrimonio y durante la vigencia de éste. A la celebración del matrimonio, el régimen se constituye a través de las capitulaciones matrimoniales y en caso de que la decisión de los cónyuges sea durante la existencia misma del enlace conyugal, se establecerá a través de convenio entre los cónyuges, mismo que será reflejado en sentencia judicial, de acuerdo con el contenido de los artículos 207 a 217 del Código Civil vigente en el Distrito Federal. Dentro del régimen de separación de bienes, los bienes que integran el patrimonio de cada uno de los cónyuges, conserva la misma situación que guardaban antes de la celebración de la unión conyugal es decir, cada cónyuge conservará la propiedad, posesión, usufructo, administración y libre disposición de cada uno de sus bienes y productos. Ahora bien, para el caso de que el matrimonio haya sido celebrado bajo el régimen de separación de bienes, y se adquirieran bienes en común ya sea por cualquier acto jurídico, don de la fortuna o producto de una sucesión, se considerarán copropietarios de los mismos, sin que ello implique la modificación del régimen patrimonial por ende, al momento en que decidan disponer de ellos, tendrán el derecho sobre los mismos en la justa proporción en que hayan sido adquiridos teniendo en común su administración. Es importante que a la constitución del régimen de separación de bienes, se formule inventario respecto de los bienes que pertenecen a cada uno de los cónyuges, con la finalidad de evitar conflictos al Neevia docConverter 5.1 35 momento de una disolución del vínculo matrimonial o bien, para la simple modificación a un sistema mixto o de sociedad conyugal. Dentro del sistema de separación de bienes, el patrimonio de cada uno de los cónyuge no puede verse afectado por la decisión de uno u otro cónyuge salvo, para el caso de incumplimiento a las obligaciones de carácter alimentario que existe entre los cónyuges y con relación a los hijos, por lo que puede ocurrirse ante el Juez de lo Familiar para su gravamen, venta o renta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 del Código Civil vigente en el Distrito Federal. 1.4.1.4.2 Sociedad conyugal. El régimen de sociedad conyugal, tiene como objetivo, la conformación de un patrimonio único derivado de la unión de la universalidad de bienes, obligaciones y derechos de cada uno de los contrayentes o cónyuges, cuya regulación se encuentra contenida en los artículos 182. Quintus a 206. Bis del Código Civil vigente en el Distrito Federal. Los propietarios del patrimonio que se conforma del régimen de sociedad conyugal son los propios cónyuges, no es la sociedad conyugal ni la familia, ya que estas figuras carecen de personalidad jurídica. La sociedad conyugal se constituye por medio de las capitulaciones matrimoniales al celebrarse el matrimonio
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