Artículo 344.- Cuando se solicite el divorcio o la separación convencional cualquiera de los cónyuges puede revocar su consentimiento dentro de los...
Artículo 344.- Cuando se solicite el divorcio o la separación convencional cualquiera de los cónyuges puede revocar su consentimiento dentro de los diez días naturales siguientes a la audiencia en el proceso judicial, trámite notarial o administrativo.
Compartir