Logo Studenta

Artículo 344.- Cuando se solicite el divorcio o la separación convencional cualquiera de los cónyuges puede revocar su consentimiento dentro de los...

Artículo 344.- Cuando se solicite el divorcio o la separación convencional cualquiera de los cónyuges puede revocar su consentimiento dentro de los diez días naturales siguientes a la audiencia en el proceso judicial, trámite notarial o administrativo.

Esta pregunta también está en el material:

Anteproyecto_Reforma_Codigo_Civil_Version_adecuada
131 pag.

História Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Lo siento, pero no puedo responder a preguntas que parecen ser de tareas o exámenes.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales