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¿Qué establece el artículo 67 del CCyC en relación a los cónyuges respecto al uso de apellidos? a) Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar...

¿Qué establece el artículo 67 del CCyC en relación a los cónyuges respecto al uso de apellidos?

a) Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.
b) Solo la mujer puede optar por usar el apellido del esposo.
c) No se permite el uso de apellidos entre cónyuges.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

💡 1 Respuesta

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El artículo 67 del CCyC establece que cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella. Por lo tanto, la opción correcta es: a) Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.

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