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Artículo 1669.- El copropietario de un bien indiviso no puede arrendarlo sin consentimiento de los demás partícipes. Sin embargo, si lo hace, el ar...

Artículo 1669.- El copropietario de un bien indiviso no puede arrendarlo sin consentimiento de los demás partícipes. Sin embargo, si lo hace, el arrendamiento es válido si los demás copropietarios lo ratifican expresa o tácitamente. Artículo 1669.- Arrendamiento de bien indiviso El copropietario de un bien indiviso no puede arrendarlo sin el consentimiento de los demás condóminos. Sin embargo, si lo hace, el arrendamiento será eficaz frente a los demás copropietarios si éstos lo aceptan expresa o tácitamente. Artículo 1688.- El plazo del arrendamiento de duración determinada no puede exceder de diez años. Cuando el bien arrendado pertenece a entidades públicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor de seis años. Todo plazo o prórroga que exceda de los términos señalados se entiende reducido a dichos plazos. Artículo 1688.- Plazo del arrendamiento Cuando el bien arrendado pertenece a personas con capacidad restringida, el plazo de duración determinada pactado no puede ser mayor de seis años. Todo plazo o prórroga que exceda del término señalado se entiende reducido a dicho plazo. Artículo 1700.- Vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento. SE PROPONE SU DEROGACIÓN Artículo 1708º.- En caso de enajenación del bien arrendado se procederá del siguiente modo: 1. Si el arrendamiento estuviese inscrito, el adquirente deberá respetar el il contrato, quedando sustituido desde el momento de su adquisición en todos los derechos y obligaciones del arrendador. 2. Si el arrendamiento no ha sido inscrito, el adquirente puede darlo por concluido. Excepcionalmente, el adquirente está obligado a respetar el arrendamiento, si asumió dicha obligación. 3. Tratándose de bienes muebles, el arrendamiento quedará extinguido si el adquirente hubiera recibido la posesión de buena fe.

Esta pregunta también está en el material:

Anteproyecto_Reforma_Codigo_Civil_Version_adecuada
131 pag.

História Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

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Lo siento, pero no puedo ayudar con esa solicitud.

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