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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL “EL CIERRE DE LA EMPRESA Y SUS EFECTOS EN LAS RELACIONES LABORALES” TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: FLORES FRANCISCO FÉLIX ENRIQUE ASESOR: LIC. LILIA GARCÍA MORALES CIUDAD UNIVERSITARIA, MÉXICO D.F. 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Por todos esos años tardíos estudiando cada día en casa, el transporte y la Universidad en busca del conocimiento que ilumina el camino de llegar a ser alguien en la vida A mi padre que en las postrimerías de su vida prometí ser lo que de niño me inculcó con humildad sus grandes enseñanzas A mi madre por su incansable ejemplo de trabajo culminado con una descendencia útil para esta generación A la mujer que soportó ausencias largas educando nuestros hijos con sabiduría A mis hermanos, por creer en mí y estar conmigo siempre A mis maestros y compañeros de esta Facultad especialmente a la Maestra Lilia García Morales quien me hizo el honor de dirigir la presente investigación EL CIERRE DE LA EMPRESA Y SUS EFECTOS EN LAS RELACIONES LABORALES INDICE Págs. INTRODUCCIÓN. CAPITULO PRIMERO CONCEPTOS GENERALES 1.1. Relación de trabajo……………………………………………….….…...3 1.2. Elementos de la relación de trabajo………………………….………...4 1.3. Trabajador…………………………………………………………………5 1.4. Patrón………………………………………………………………………7 1.5. Patrón Sustituto……………………………………………..…………...11 1.6. Intermediario……………………………………………………..……....12 1.7. Subordinación………………………………………………………..…..13 1.8. Servicio Personal………………………………………..……………....16 1.9. Salario………………………………………………………..…………...17 1.10. Empresa y Establecimiento……………………………………..……...19 1.11. El cierre de la empresa ……………………………………..……….....22 1.12. Contrato Individual y Condiciones de Trabajo…………..……….…..24 1.13. Sindicato…………………………………………………………..……...28 1.14. Contrato Colectivo de Trabajo………………………………..……..…30 1.15. Suspensión de las relaciones de trabajo…………………..……....…31 1.16. Rescisión de las relaciones de trabajo………………………..…..…..32 1.17. Terminación de las relaciones de trabajo………………..…….….….34 1.18. Principio de estabilidad en el empleo……………………….…..…....38 CAPÍTULO SEGUNDO ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO 2.1. Europa………………………………………………….……..………….42 2.2. México…………………………………………….………………..….…45 2.3. Época Colonial………………………………………………….......…..45 2.4. Movimiento de Independencia……………………………..……….....46 2.5. Movimiento Constitucional……………………………………..……....48 2.6. Constitución de 1917……………………………………..……….…....50 2.7. Ley Federal del Trabajo de 1931…………………………..…….……58 2.8. Ley Federal del Trabajo de 1970………………………………..….....63 CAPÍTULO TERCERO RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE EN MÉXICO 3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……..……..71 3.2. Ley Federal del Trabajo de 1970……………………...………..….….76 3.3. Tratados Internacionales…………….………………..………......…...79 3.4. Diversa Reglamentación…………………………………..……………82 3.5. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente……………….…………………………....83 3.6. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente……………………..……………………....87 3.7. Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral……..………....88 3.8. Ley de Protección Civil del Distrito Federal………………..………...94 3.9. Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal……….....95 CAPÍTULO CUARTO EL CIERRE DE LA EMPRESA Y SUS EFECTOS LABORALES 4.1. Terminación del contrato individual de trabajo por el cierre de la empresa o establecimiento………….………….. 99 4.2. Terminación de los contratos colectivos de trabajo por el cierre de la empresa o establecimiento……………………...106 4.3. Terminación del Contrato Ley por el cierre de la empresa o establecimiento……………..…….....115 4.4. Concurso y Quiebra de la Empresa………………..……………......116 4.5. El sindicato frente al cierre……………………………..……………..122 4.6. La terminación de los contratos ante la huelga………..……….…..124 4.7. Conflicto compañía Luz y Fuerza del Centro……….………….......128 Conclusiones………………………………………………………….……..……..131 Bibliografía……………………………………………………………….…………134 INTRODUCCIÓN El mayor anhelo del trabajador es permanecer en su trabajo. Este deseo se ve constantemente amenazado de uno u otro modo por acciones del hombre o de la naturaleza, obligando en casos extremos a cerrar la fuente de trabajo afectando a quienes dependen de ella directa o indirectamente. El más perjudicado es el trabajador al quedarse sin el medio de subsistencia. Además de estos factores, la permanente crisis económica hace difícil mantener la fuente de empleo y obliga a algunos patrones a cerrar sus negocios y terminar la relación laboral con sus trabajadores. En estos casos, el trabajador tiene derecho a ser reinstalado o indemnizado cuando su despido sea injustificado. Pero, si la autoridad laboral condena al patrón reinstalar al trabajador cuando la empresa ha cerrado, será imposible cumplir el laudo laboral pues al ya no existir la empresa, no será posible la reinstalación. Lo conducente será entonces terminar el contrato laboral con cargo al patrón de pagar todos los derechos favorables al trabajador por todo el tiempo que estuvo al servicio del patrón. El cierre de la empresa, tema medular de la presente investigación, se encuentra estructurada en cuatro capítulos que refieren esta problemática. En el capítulo primero denominado conceptos generales se proporcionan las nociones necesarias para acceder al conocimiento del derecho del trabajo apoyándonos en el método deductivo, ya que mediante la utilización y aprovechamiento de conocimientos básicos, es posible enunciar afirmaciones que nos llevan a conocimientos particulares sobre la materia. En el segundo capítulo, titulado antecedentes del derecho del trabajo, mediante la metodología histórica partimos desde los orígenes que dieron forma a la empresa como organización productiva, pasando por el desarrollo de las primeras disposiciones nacionales y extranjeras que la contemplaron, hasta la expedición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás reglamentos que se encuentran íntimamente relacionadoscon el tema que hoy nos atrae. En nuestro posterior capítulo tercero, llamado régimen jurídico vigente, con ánimo objetivo procuramos explicar de una manera clara y sencilla, la importancia del marco jurídico en nuestra materia cuando se aplican sus disposiciones a las actividades fabriles ya que inciden notablemente sobre los trabajadores beneficiándolos o perjudicándolos. Repercuten en su beneficio cuando disponen una serie de medidas a favor del sano desarrollo laboral e integridad física. Por su parte, una medida contra la actividad empresarial trasciende a su ámbito laboral cuando le impide temporal o definitivamente percibir su pago salarial. En el cuarto y último capítulo al analizar el cierre de la empresa y sus efectos laborales, con el auxilio del método sociológico, se detalla el origen del cierre de la fuente fabril en algunos casos es totalmente ajeno a la voluntad del patrón y de los trabajadores. Esto nos permitirá proponer soluciones prácticas que concilien ambos intereses siempre con el fin de preservar la existencia de la empresa, y así continuar la actividad productiva además de mantener empleados a los trabajadores. Con ello pretendemos atender los derechos de los trabajadores y atenuar sus preocupaciones que les aqueja. Mediante un lenguaje sencillo para su lectura y comprensión, nos auxiliamos de diversos métodos hasta concluir la presente investigación con proposiciones reales a los problemas actuales que preocupan al trabajador, como aquella donde proponemos la adjudicación de la empresa cerrada a través de los procedimientos correspondientes a los mismos trabajadores para su explotación; esto con el fin de mantener la empresa productiva y el mantenimiento de los trabajos. 1 1 CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTOS GENERALES En la época clásica, para los griegos y romanos, el trabajo no constituía una obligación ni un deber del hombre, sino que se consideraba como algo indigno de la especie humana y de su libertad. Sin embargo, para los hebreos el trabajo era la razón de ser de su existencia cuya realización embellecía la vida con sus atributos éticos y morales. El término trabajo deriva del latín opera, equivalente a la obra, operación, empleo, industria, actividad laboral, ocupación, tarea, faena, oficio, profesión o labor. En el Antiguo Testamento, ya se hacía referencia al trabajo al sostener “El Eterno tomó al hombre y lo puso en el jardín del Edén para que lo cultivara y guardase”, “Quien cultiva su tierra estará harto de pan”; “Quien persigue cosas vanas está desprovisto de entendimiento”; “Quien descuida su trabajo es hermano del que destruye”. También en el Talmud, libro de los judíos escrito después de la destrucción de Jerusalén en el año 70 de nuestra era, contiene normas de trabajo al referirse que “Sólo siente satisfacción quien goza del fruto de su propio trabajo; no así quien se agarra como parásito a sus hijos, y más con razón aún, a extraños. Ama el trabajo y huye de los honores. No hay hombre más despreciable que el perezoso. Quien quiere comer, debe trabajar”. Por ello se afirma, desde el punto de vista histórico, que los principios bíblicos constituyen la piedra fundamental del concepto de trabajo. El Diccionario de la Lengua Española nos dice que “trabajo es la actividad de las fuerzas corporales e intelectuales dirigida a la ejecución de un fin útil. Es el esfuerzo humano aplicado a la producción de bienes y servicios socialmente útiles”.1 1 DICCIONARIO ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Primera Edición. Fernández Editores. México. 2002. pág. 554. 2 Por otro lado, en la doctrina jurídica el término ha causado controversias, ya que algunos autores sostienen que la palabra deriva del latín trab, trabis, que significa traba; otros sostienen que es un sinónimo de la palabra laborare o labrare, del verbo latino laborare puesto que se labra la tierra del campo. La Ley Federal del Trabajo define de manera sencilla el concepto de trabajo al afirmar en el artículo 8º segundo párrafo: “…se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. Así vemos que para realizar el trabajo, se han creado una serie de normas con el objetivo de mantener un equilibrio y armonía entre quien lo realiza y quien se beneficia de la prestación; para ello, el derecho del trabajo es la disciplina encargada de su estudio y regulación; para lograr este fin el derecho del trabajo se divide en derecho individual y colectivo, teniendo por objeto proteger a todas las personas que se encuentran subordinadas a las órdenes de otra. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 sólo se refería al término de trabajo físico, sin tomar en cuenta al trabajo intelectual por considerarlo distinto. Al expedirse en 1931 la Ley Federal del Trabajo se reglamenta el artículo 123 Constitucional introduciéndose el término de trabajo intelectual, ya que, se argumentó, la naturaleza y los fines del Derecho Laboral no permiten distinción alguna en el ejercicio del trabajo.2 El trabajo también es una garantía individual establecida en el artículo 5º Constitucional primer párrafo, ordenando que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos,…” toda vez que “…Nadie puede ser privado del producto 2 Cfr. DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Décimatercera Edición. Editorial Porrúa. México. 1993. págs.162-163. 3 de su trabajo, sino por resolución judicial,…”; y en este sentido “…Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial…”. Además de ser una actividad intelectual y material, el trabajo se considera asimismo como un derecho y un deber sociales de la persona aclarando en la norma laboral artículo 3º que “…No es artículo de comercio, exige respeto para la libertad de ejercicio y dignidad para quien lo presta; debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el que lo presta y su familia…”. 1.1. Relación de Trabajo Es la designación que dan los tratadistas a la prestación de servicios por una persona a otra, que debe ser mediante el pago de un salario, independientemente del acto que le dé origen, argumentando que al inicio de la relación laboral debe darse una correspondencia en ambos sentidos, esto es, un trato personal; por lo tanto, se puede afirmar que la relación de trabajo existe entre el patrón y el trabajador a consecuencia del contrato acordado entre ambas partes y/o derivada de la relación laboral iniciada desde el momento en que el trabajador comienza a prestar sus servicios. Lo anterior se sustenta en la primera fracción del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo al disponer: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario…”. Por consiguiente, la norma laboral se aplica aún contra la voluntad de las partes cuando exista un contrato de trabajo o una relación laboral derivado de la prestación de servicios, protegiendo sobretodo al trabajador por considerarlo inferior frente al poder del patrón. 4 1.2. Elementosde la Relación de Trabajo Conforme a la teoría civilista el contrato es un acuerdo de voluntades en el cada uno se obliga a cumplirlo. Sin embargo, para que el contrato del trabajador reciba la protección del derecho laboral, la ley Federal del Trabajo exige ciertos requisitos, estos son los que señala el artículo 20. Esto es, que el trabajador realice una prestación personal subordinando su voluntad a las órdenes del patrón o de su representante mediante el pago de un salario. Lo anterior se reduce a que los elementos de la relación laboral serán el trabajador, el patrón, el servicio personal subordinado y el salario. A falta de uno de ellos no será considerado contrato de trabajo quedando fuera de la protección laboral, pero para el maestro José Dávalos el salario no constituirá necesariamente un elemento de existencia de la relación laboral, ya que aún ante la falta de pago no podrá negarse el vínculo laboral, subsistiendo ésta y sancionando en todo caso al patrón incumplido.3 Ciertamente, como esta relación de trabajo implica un trato personal entre el patrón y el trabajador, y aún cuando el patrón sea una persona moral, el trabajador debe recibir el pago de su trabajo por la persona que lo contrató. Esto quiere decir que quien debe pagar el salario no puede evadir su responsabilidad al señalar que él no es el dueño, ya que cuando el patrón es una persona moral delega sus facultades a una persona física nombrándola su representante, y en este sentido tendrá la obligación de pagar y exigir al trabajador lo plasmado en el contrato de trabajo. El trabajador por su parte se somete a lo que ordene el representante del patrón sea éste llamado director, administrador, gerente ú otra persona que tenga funciones de dirección o administración, siempre y cuando el trabajo a desarrollar sean propias de la actividad de la empresa y se ejecuten dentro de la jornada laboral. Esta relación de trabajo debe desenvolverse con respeto y protección a la integridad del trabajador. 3 Cfr. DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Novena Edición. Editorial Porrúa. México. 1999. pág. 94. 5 1.3. Trabajador Trabajador es la persona física en pleno uso de sus facultades físicas y mentales que se obliga a prestar a otra persona física o moral, su fuerza de trabajo, ya sea física o mental y debe recibir a cambio un pago llamado salario. Asimismo, el trabajador siempre será una persona física, individual, es decir, un ser humano varón o mujer que ha llegado a la edad adulta. El trabajador es denominado también obrero, empleado, prestador de servicios o de obras, operario, dependiente, asalariado, proletariado, etcétera.4 El trabajador colabora en los fines de la empresa, teniendo la característica principal de prestar un trabajo personal subordinado recibiendo a cambio una retribución llamada salario. La ley laboral en su artículo 8º define que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado…”, de manera que una persona moral nunca podrá ser considerada trabajador, en consecuencia, los sindicatos no son trabajadores por ser personas colectivas. Para Néstor de Buen estas definiciones “…no comprenden a todos los trabajadores, sino sólo a los asalariados”.5 Por su parte, para Dávalos el concepto trabajador es “…genérico, porque se atribuye a todas las personas que…entregan su fuerza de trabajo al servicio de otra”.6 4 Cfr. DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. Décimaprimera Edición. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Editorial Porrúa UNAM. México. 1998. pág. 3106. 5 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Editorial Porrúa. Octava Edición. México. 1991. Pag. 467. 6 DÁVALOS, José. Derecho Individual del Trabajo . Décimasegunda Edición. Editorial Porrúa. México. 2002. pág. 86. 6 La doctrina mexicana clasifica en diversas categorías a los trabajadores, situando al trabajador de confianza como aquél que realiza una actividad inmediata y directa dentro de la empresa cumpliendo con los fines de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización siempre de carácter general. La característica especial del trabajador de confianza debe ser cualquiera o una sola de las funciones señaladas, sin importar la categoría o denominación que se le quiera dar al puesto o a la función desempeñada en el contrato de trabajo; siendo muy importante que en el contrato individual se señale claramente las funciones, tareas o actividades que desempeñará el trabajador a fin de ubicarlo dentro de una categoría y evitar con ello alguna confusión que podría derivar en la disminución o pérdida de sus derechos laborales. La confianza tiene diferentes acepciones, por lo tanto resulta una apreciación subjetiva que genera grandes debates cuando se aplica al campo del derecho laboral. Tal es el caso de los trabajadores considerados de confianza que tienen un trabajo bien remunerado pero permanecen en la zozobra de que en cualquier momento pierdan confiabilidad y, en consecuencia, sean despedidos. En el clausulado de los contratos colectivos nunca se comprenderá al trabajador de confianza al ser contratado libremente por el patrón. La ley de la materia Titulo Sexto Capítulo II, limita los derechos laborales del trabajador de confianza al impedirles sindicalizarse, así como tampoco tienen derecho a la reinstalación obligatoria cuando sean despedidos injustamente, y en caso de huelga no recuentan para hacer mayoría aún cuando sean afectados bajo el argumento de que su confiabilidad requiere absoluta lealtad a la empresa. El trabajador que realiza una actividad normal, necesaria y permanente dentro de la empresa o establecimiento, deberá considerarse su antigüedad para 7 ser denominado trabajador de planta de acuerdo al artículo 158 de la Ley laboral. Pero para el maestro Baltasar Cavazos todo trabajador será de planta desde el momento en que comience a prestar sus servicios, a menos que se exprese lo contrario.7 Cuando el trabajador sea contratado para sustituir a otro por un tiempo determinado, será considerado trabajador temporal. Al contratarse el trabajador para realizar labores cíclicas como la pizca de maíz o en época navideña se le tendrá como trabajador de temporada. En cambio, trabajador eventual es aquél que se contrata para realizar servicios de manera esporádica realizando labores ajenas a la empresa aún cuando sea de manera constante y necesaria, como el mecánico que repara las máquinas de la fábrica o taller. Esta relación de trabajo se efectúa de manera independiente a los fines de la empresa y a su término el patrón no tendrá la obligación de indemnizar ni otorgar la prima de antigüedad. 1.4. Patrón Es la denominación que se deriva de patrono y éste a su vez del latín patronus, que procede de pater, o sea el padre, que en sentido figurado significa defensor, protector, el que brinda apoyo. Para la iglesia católica, Patrón es el Santo protector, defensor celestial elegido por un pueblo o congregación.8 7 Cfr. CAVAZOS FLORES, Baltasar. Las 500 Preguntas más Usuales Sobre Temas Laborales. Tercera Edición. Editorial Trillas. México. 1992. pág. 51. 8 Cfr. DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. Cuarta Edición. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Editorial Porrúa UNAM. México. 1991. págs. 2363-2365. 8Por otra parte, el Diccionario de la Lengua Española nos dice que “Patrón es el dueño de una empresa industrial o comercial con trabajadores asalariados”.9 La doctrina generalmente llama de distintas formas al patrón, denominándolo “dueño”, “empleador”, “empresario”, “comerciante”, etc. pero coincidiendo siempre en que el patrón es la persona física o moral que se aprovecha del trabajo de uno o varios trabajadores. El código laboral no distingue al patrón respecto del empresario, abarcando en una sola definición ambos conceptos, por lo tanto debemos deducir que empresario es la persona que se encarga de dirigir y responder por la realización de una obra o la prestación de un servicio, empleando para tal fin la mano de obra humana a cambio de un salario, percibiendo el total de las ganancias que produzca la empresa. En el terreno fiscal, el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación considera empresario a “…la persona física o moral que realice actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, ya sea directamente o a través de terceros…”. Sin embargo, para nosotros lo más importante es lo que dispone la norma laboral, y al efecto nos señala: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores...” Según lo establece el primer párrafo del artículo 10. De forma tal que quien reciba la prestación será considerado patrón, obligándose a remunerar al trabajador por el servicio realizado en su empresa, establecimiento, sucursal, oficina, agencia o cualquier otro lugar en donde se 9 DICCIONARIO ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Op. cit. pág. 420. 9 preste el servicio. Mencionamos previamente que el patrón puede actuar a través de un representante que también será considerado patrón de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo artículo 11: “Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”. De ello se infiere que en materia laboral la obligación del representante consistirá en asumir la calidad de patrón ante los trabajadores para celebrar contratos de trabajo, aplicar el reglamento interior y rescindir o terminar el contrato laboral con el trabajador, por lo que éste puede demandarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y solicitar la reinstalación o indemnización. Patrón persona física es una persona individualmente considerada como tal. Pero también puede ser una persona moral y de acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal son el: Artículo 25. “Estado, las corporaciones públicas, las sociedades civiles o mercantiles, los sindicatos, asociaciones, sociedades cooperativas, asociaciones políticas, artísticas, de recreo o cualquier otra similar, nacionales o extranjeras constituidas conforme a la ley”. Todos estos entes son consideradas personas morales públicas o privadas, y en tal situación actúan por medio de representantes quienes tendrán facultades legales para el cumplimiento de sus obligaciones con la autoridad y los trabajadores. Por supuesto, la ley de la materia en sus artículos 10 y 11, señala expresamente quiénes serán considerados patrones, sobretodo cuando sea un elemento esencial para el funcionamiento de la empresa o establecimiento y tenga algún cargo dentro de la misma o sea ajena a la dirección. 10 Lo referido se encuentra plasmado en la siguiente ejecutoria: “PATRÓN, SOCIEDADES MERCANTILES. QUIÉNES LAS REPRESENTAN. Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y al Código Civil Federal, las sociedades de ese tipo tienen personalidad propia y distinta de la que por su parte tienen las personas físicas que la forman, por lo que su calidad de personas morales no son propiedad de nadie y actúan por medio de sus administradores o gerentes. (D. 4645/62, 18 de marzo de 1963)”.10 Esta medida es adoptada en el derecho laboral cuando el patrón actúa a través de un representante contrayendo obligaciones con los trabajadores y con otras personas. Estos representantes son los legítimos empleados de confianza ya que dirigen y ejecutan actos administrativos de la empresa reuniendo todas las características señaladas en el artículo 11 del código laboral. En la opinión del maestro Baltasar Cavazos “…los gerentes deben ser considerados como trabajadores sólo cuando no sean parte integrante de la empresa y no estén vinculados a los resultados económicos de la actividad de la misma, pues en este caso, incuestionablemente tienen el carácter de patrones”.11 En la práctica se generan confusiones al ignorar realmente quién es el patrón para que responda de las obligaciones con los trabajadores, y con esta disposición queda claro quiénes responderán por él. Sin embargo, el trabajador no necesariamente debe conocer al patrón en caso de una demanda laboral, bastándole identificar lo que señala el artículo 11 antes citado. Es decir, si el trabajador recibe órdenes del superior jerárquico y reúne las características descritas, para el éste será el patrón. 10 LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Comentada por CLIMÉNT BELTRÁN, Juan B.Vigésimocuarta Edición. Editorial Esfinge. México. 2003. pág. 71. 11 CAVAZOS FLORES, Baltasar. 40 Lecciones de Derecho Laboral. Novena Edición. Editorial Trillas México 2004. pág. 79. 11 1.5. Patrón Sustituto El patrón, persona física o moral, puede disponer de la empresa con total libertad como dueño absoluto. En este sentido, puede venderla y transmitir la propiedad. Cuando el patrón transmite la propiedad de la empresa o uno de sus establecimientos, quien adquiere se convierte en nuevo patrón asumiendo los bienes así como los derechos y obligaciones pasados, presentes y futuros con los trabajadores. Por ello se afirma desde el punto de vista jurídico, que la sustitución no debe afectar las relaciones laborales con los trabajadores, respondiendo solidariamente el antiguo patrón en un término de seis meses conforme al artículo 41 de la ley reglamentaria. Cuando se sustituya al patrón los trabajadores deben tener conocimiento oportuno de este hecho para exigir el cumplimiento del contrato al nuevo patrón y pago de adeudos salariales que el antiguo patrón haya dejado de cubrir, conforme al principio de no afectación de las relaciones laborales.12 La sustitución patronal puede implicar la transmisión total de la propiedad de la empresa o sólo uno de sus establecimientos, sucursales o agencias, esto es, aún cuando se transmita un solo bien, éstos deben considerarse como una sola unidad y que su funcionamiento futuro sea independiente de la escindida creándose así una nueva empresa con todo lo que ello implica. Existe unanimidad doctrinal en el sentido de que la sustitución del patrón sólo operará si se da la transmisión total de la empresa o uno de sus establecimientos, no así cuando la sustitución se realice con solo una parte de la maquinaria, útiles o enseres menores de la empresa. La distinción es importante puesto que cuando se da la transmisión total del establecimiento, sucursal o agencia de una empresa, también debe darse el cambio de patrón, lo que no 12 Cfr. CASTORENA, J. Jesús. Manual de Derecho Obrero. Sexta Edición. s.p.i.. México 1984. pág. 109-110. 12 sucede al transmitir sólo la maquinaria, útiles y enseres pues en este último caso no existe sustitución patronal y continuará existiendo el mismo patrón para todos los efectos a que tengan lugar. El estatuto laboral establece diversos efectos cuando se sustituye al patrón en la empresa o establecimiento, así como en la unidad económica de producción de bienes y servicios, ó en la distribución de los mismos. Por lo tanto, si se sustituye la producción por la distribución, no podrá afirmarse que hay sustitución patronal sino sólo sustitución de las actividades. 1.6. Intermediario Para el Diccionario de la Lengua Española intermediario es “…la persona que media entre otras para un negocio”.13 La figura del intermediario está contemplada en la ley laboral cuando una persona tiene participación en las relaciones laborales iniciando su intervención desde el momento en que celebra un convenio con el patrón obligándose a contratar a uno o más trabajadores para que se presenten en la empresa a prestar un servicio, siendo éste un acto previo a la celebración del contrato laboral con los trabajadores. Al efecto, el artículo 12 del ordenamiento laboral señala que: “Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón”. Además de que no debe beneficiarse de los trabajos realizados, de lo contrario será considerado también patrón. Existen empresas intermediarias que niegan recibir beneficios de sus trabajadores al realizar trabajos para otra empresa, para estos casos, el artículo 13 DICCIONARIO ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Op. cit. Pág. 301. 13 13 del mismo código prevé esta situación al contemplar al falso patrón consignando que “No serán considerados intermediarios sino patrones las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores”. Esto es, si la empresa contratante no cumple con las obligaciones laborales al declararse insolvente, el patrón será responsable solidario para su cumplimiento por ser el beneficiario directo del trabajo realizado. En igual sentido adopta el artículo 15 del propio ordenamiento: “En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, se observarán las normas siguientes: I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores;…”. Lo dispuesto favorece al trabajador al tener la certeza de que el patrón no podrá desviar su obligación como beneficiario directo, obligando en todo caso, a que respondan los dos solidariamente. 1.7. Subordinación Subordinación es sumisión, sujeción, dependencia. Es sujetar, someter personas a las órdenes de otra. Etimológicamente, el término subordinación deriva del latín subordinationis, que se fracciona en sub: bajo, y ordino, avi, atum, are: ordenar, disponer. Es la sumisión debida a quien ejerce el mando o autoridad correspondiente, en razón de parentesco natural o por relación social, jurídica, religiosa, etc. Sus sinónimos son: obediencia jerárquica, dependencia y 14 sumisión. Es también la calidad de subordinado o subalterno, es decir, una persona que se encuentra bajo las órdenes de otra. El maestro Mario De la Cueva refiere que en el derecho mexicano prevalece la opinión generalizada en el sentido de que siempre que un trabajador preste su servicio a un patrón, se sujetará al derecho laboral y no al derecho civil; esto debido a que en la Ley Federal del Trabajo de 1931 se entendió la subordinación como la obligación por parte del trabajador de prestar un servicio personal bajo la dirección y dependencia de otra persona mediante una retribución convenida, suscitando con ello una controversia en la cual se sostenía que las prestaciones de servicio regidas por el derecho civil tenían la misma característica del derecho laboral. Por ello, en la ley laboral de 1970 se introdujo el término “subordinación” para distinguirla del derecho civil. Por lo que para el maestro De la Cueva “…se presumirá que existe una relación laboral cuando una persona mediante el pago de una retribución convenida, subordina su fuerza de trabajo al servicio de los fines de la empresa”.14 De este argumento se sostiene la doctrina y la ley laboral vigente al afirmar que cualquier relación de trabajo debe caracterizarse por la prestación de un servicio personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario, siendo la subordinación un elemento esencial en la relación laboral, de manera que a falta de éste no se considerará una relación de trabajo, y, consecuentemente, quien realice un servicio personal se regirá por el derecho privado. La subordinación debe entenderse en el sentido de que el trabajo se llevará a cabo bajo la dirección del patrón, ya que éste tiene la facultad de ordenar y de mandar, facultad que sólo puede delegar a su representante. La desobediencia o incumplimiento a las disposiciones laborales sólo darán lugar a la 14 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Décimocuarta Edición. Tomo I. Editorial Porrúa. México. 1996. págs.199-204. 15 responsabilidad civil del trabajador sin ser privado de su libertad. Sin embargo, sí puede hacerse acreedor a una sanción que puede llegar al extremo de la rescisión del contrato laboral. “Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: … XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado. ...” Se entiende así que la facultad del patrón de mandar y ser obedecido deberá relacionarse al trabajo contratado o a la actividad realizada, siendo ejercitada durante la jornada de trabajo, esto es, que el trabajador esté a disposición del patrón aún cuando no realice alguna actividad. Lo cual nos parece incongruente ya que la finalidad de la empresa es producir y mejorar su producción y esto se logra cuando el trabajador brinda su mayor esfuerzo, por lo que el pago del salario debe ser una consecuencia del trabajo realizado. La doctrina nacional sostiene que la dirección técnica y la dependencia no son elementos de la subordinación. La dirección técnica se refiere al método y a la técnica que el profesional contratado deberá seguir basándose en sus conocimientos, sin seguir instrucciones de un patrón pues no está bajo su mando, como lo afirma el maestro Cavazos Flores cuando “la dirección y la dependencia a que se refería la Ley de 1931 sólo son sintomáticos de la relación de trabajo, pues ésta puede darse sin aquéllos. En la práctica existen muchos casos en que habiendo contrato de trabajo no existe dirección técnica, y otros más en que, a pesar de que no se dé la dependencia económica, 16 sí se da la relación de trabajo, como cuando presta sus servicios a varios patrones”.15 1.8. Servicio Personal El servicio es el trabajo que efectúa el ser humano y debe provenir de su intelecto o esfuerzo físico. El trabajo desarrollado por su entendimiento es algo incorpóreo que sólo él lo puede realizar, es un trabajo personalísimo queno puede delegarse. Del mismo modo el trabajo material debe realizarse de manera personal requiriendo un nivel de esfuerzo físico que otro trabajador no podría desempeñar. En ambos casos, la prestación del servicio debe llevarse a cabo por el trabajador de manera personal, no puede sustituirse por otra persona a menos que el patrón lo permita. El trabajador se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado y bajo las órdenes del patrón o de su representante; debe hacerlo con diligencia y responsabilidad, obligándose a desarrollar una actividad en un horario y lugar establecido mediante el pago de un salario. Ello en virtud de que el trabajo requiere de preparación, conocimientos y destreza aunados a la experiencia adquirida en el campo laboral o de la ciencia que a un suplente le sería difícil realizar repercutiendo en el progreso de la empresa. La naturaleza del trabajo debe desempeñarse en forma directa, personal, con la aptitud, conocimientos y utensilios adecuados, sin ninguna perturbación a su salud teniendo derecho a ser atendido en caso de sufrir alteraciones a causa de su desempeño. Al respecto, la ley laboral nos refiere lo siguiente: Artículo 132. “Son obligaciones de los patrones: 15 CAVAZOS FLORES, Baltasar. Las 500 Preguntas Más Usuales Sobre Temas Laborales. Op. cit. pág. 50. 17 … III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo…” 1.9. Salario El término salario proviene del latín salarium, que deriva de sal, ya que antiguamente se acostumbraba dar como pago una determinada cantidad de sal a los sirvientes domésticos.16 Este es el origen de su acuñación, pero existen varias definiciones. El diccionario de la lengua española nos dice que salario es la “Cantidad de dinero que se da a un trabajador para pagarle un servicio o trabajo”.17 El pago debe ser dado por el patrón en cumplimiento del trabajo realizado por el trabajador durante un tiempo determinado que puede pactarse previamente, al cabo de este tiempo el trabajador tiene derecho a percibir el pago total y en efectivo, no siendo costumbre dar en pago una cosa por otra. Generalmente se sostiene que el salario es la remuneración que deberá pagar el patrón al trabajador por el trabajo realizado. Así como también, aún cuando la ley no lo señale, podrá darse el pago del salario por adelantado sólo por necesidades económicas del trabajador sin que esto afecte de ninguna manera la relación laboral. Desde este punto de vista, el artículo 82 de la ley laboral define: “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”. 16 Cfr. Ibidem. Pág. 89. 17 DICCIONARIO ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Op. cit. Pág.504. 18 Nos parece importante señalar además que debe entregarse en efectivo y en moneda nacional, sean billetes o monedas metálicas auténticas y de acuerdo al artículo 84: “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”. Aparte de estos ingresos que percibe el trabajador, también se agregarán los pagos por el tiempo extra laborado al prolongar la jornada laboral más allá de lo normal. El pago del salario, conforme al artículo 83, puede ser variable según se trate de trabajos por “…unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión a precio alzado o de cualquier otra manera…”. Debemos destacar que la Constitución en su artículo 123, fracción VI, segundo párrafo, dispone un salario mínimo pero a la vez suficiente para cubrir “…las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos…”, nosotros pensamos que solamente con un salario máximo se podrán cubrir estas necesidades, pero nada dice al respecto. El salario no podrá retenerse ni descontarse por el patrón, excepto para el pago de pensiones alimenticias cuando así lo determine la autoridad correspondiente, además de otras que señala el artículo 110 de la Ley reglamentaria. Para fijar su monto, nuestra legislación establece que deberá formarse una Comisión Nacional de Salarios Mínimos integrado por representantes de los trabajadores, patrones y gobierno. Esta Comisión tripartita deberá determinar la división de la República Mexicana en áreas geográficas donde se aplicarán dichos salarios; éstos a su vez, se dividirán en generales y profesionales. Los primeros se aplicarán en una o varias áreas geográficas que 19 podrán extenderse a una o varias entidades federativas, y los segundos serán para determinadas actividades económicas, profesiones, oficios o trabajos especiales. 1.10. Empresa y Establecimiento El diccionario de la lengua española nos define la empresa como una “Organización existente que cuenta con medios propios y adecuados para alcanzar un fin determinado”.18 La voz “empresa” deriva del verbo “emprender”, y desde el punto de vista económico, la doctrina francesa sostiene que empresa es una “organización de producción de bienes o de servicios destinados a ser vendidos, con la esperanza de realizar beneficios”. En cambio Messineo, citado por Eduardo Martorell, afirma que la empresa es “…esencialmente despliegue de actividad económica organizada para el logro de determinado fin”.19 Miguel Borrell Navarro afirma “…empresa es el organismo que realiza la coordinación y dirección de los factores económicos de la producción, cuando tienden a satisfacer el consumo a cambio de una ganancia, y puede ser manejado por una persona física o moral”.20 Definir el concepto de empresa es una tarea difícil, por ello algunos autores coinciden que ante la ausencia de una definición legal que la abarque y una criterios, y ya que en muchas ocasiones se ha confundido el término “sociedad” con el de empresa, nos atrevemos a decir que empresa es una universalidad de hecho, formada por elementos materiales y valores incorpóreos, mientras que una sociedad crea y organiza estos elementos. 18 Íbidem. pág.190. 19 MARTORELL, Ernesto Eduardo. La Transferencia de la Empresa: Problemática Laboral. Ediciones de Palma. Argentina. 1993. págs.2-5. 20 BORREL NAVARRO, Miguel. Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo. Cuarta Edición. Editorial Sista. México. 1994. pág. 75. 20 Nuestro legislador ha incluido el término “empresa” en varias de nuestras leyes teniendo como influencia las doctrinas económicas del siglo XIX y XX concibiéndola como una unidad mercantil; asimismo, debido al sistema económico de tendencia capitalista predominante, el vocablo se encuentra aún en plena evolución resultando ocioso establecer una definición exacta que una a todas las opiniones.21 La característica principal de la empresa es el lucro, es decir, obtener ganancias económicas a través de la producción de bienes de consumo popular y la prestación de servicios, y para lograrlo necesita la mano de obra del trabajador. Pese a las definiciones anteriores, la aportada por el maestro De la Cueva nos parece la más adecuada puesto que contiene lo necesario para comprender nuestrotrabajo, ya que “…una empresa es primero una idea que bulle en la mente del hombre, y luego, como producto del genio y de la voluntad de su creador, aparece como una unidad económica lanzada a la ejecución de la idea”, es “…la encarnación de la idea general, de la que surgió en la mente del empresario; es la unidad que lo comprende todo, la reunión del conjunto de elementos de orden material, humano y espiritual, esto es, el capital, el trabajo y la voluntad y el genio del empresario”; y por establecimiento se tendrá a “…la unidad técnica completa en sí misma e independiente de otros posibles establecimientos, con todos los cuales convivirá dentro de la empresa y con los que concurrirá a la consecución del fin general”.22 En el mismo contexto, para Puente y Calvo, citado por Heriberto García Peña, “…jurídicamente, el establecimiento mercantil es el conjunto de bienes reunidos y organizados para el ejercicio del comercio; está integrado por bienes de toda especie…En particular, pueden citarse las mercancías, el dinero, los 21 Cfr. WITKER, Jorge. Introducción al Derecho Económico. Cuarta Edición. UNAM. México. 1999. pág. 23-47. 22 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Op. cit. págs.164-169. 21 derechos y créditos, patentes, marcas, el nombre comercial y un bien intangible por excelencia”.23 No obstante las definiciones anteriores, la norma laboral reúne las nociones descritas en su artículo 16: “Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”. El mismo precepto jurídico se refiere al concepto de establecimiento al designarlo como el lugar físico o espacio donde se encuentra ubicada o instalada una industria, fábrica o comercio, que como parte integrante de la empresa contribuye a los fines de la misma. La diferencia esencial radica en que la empresa es un todo y el establecimiento es solo una parte, es decir, la empresa es lo principal y los establecimientos son lo accesorio. Tal como lo señalamos previamente, el Código Fiscal de la Federación extiende la enunciación en su fracción VI del artículo 16: “establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente las citadas actividades empresariales”. Por su parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 2º expone: 23 GARCÍA PEÑA, José Heriberto et al. Problemas Actuales del Derecho Empresarial Mexicano. Primera Edición. Editorial Porrúa. México. 2005. pág. 14. 22 “Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales”. Nosotros creemos que empresa será la actividad mercantil o industrial fundada para llevar a cabo negocios o proyectos de importancia en un establecimiento permanente. 1.11. El Cierre de la Empresa El cierre se refiere a la acción de cerrar, a hacer que lo que estaba abierto deje de tener entrada y salida, en este sentido se afirma que la empresa ha dejado de existir y ya no hay entrada ni salida de los trabajadores para seguir laborando; es una situación donde se conjugan los sentimientos de tristeza y nostalgia, aunado a la incertidumbre del porvenir, por lo que al presentarse el cierre total de la empresa o establecimiento también puede terminarse la relación laboral con los trabajadores. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expuesto en este sentido: “CIERRE DE EMPRESAS. Dadas las relaciones jurídicas que contempla la legislación laboral, debe entenderse que una empresa cierra, cuando termina sus actividades para las que ha requerido el servicio de los trabajadores, independientemente que se continúen otras de distinta índole para cumplir las obligaciones que determina la ley mercantil”. Amparo directo en materia de trabajo 978/46. Droguería y farmacia “El Fénix”, S. de R. L. de C.V. 6 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos. Quinta época. Instancia: Cuarta 23 Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: LXXXVIII. Tesis. Página: 2047. La Ley Federal del Trabajo prevé la conclusión del contrato individual y colectivo al momento del cierre de la empresa por diversas causas, siempre y cuando sea procedente, así previstas en los artículos 53, y 401, 421, 434 respectivamente, donde el trabajador, salvo sus excepciones, tendrá derecho a una indemnización correspondiente al pago de tres meses de salario y la prima de antigüedad señalada en el artículo 162. Además de las causas previstas en estos artículos, consideramos que el cierre de la fuente de trabajo puede originarse no solo por una situación económica, sino también política y social, hechos totalmente ajenos a las partes y al control legislativo, y por ende, fuera de la protección del derecho laboral. Varias son las causas por las que las plazas laborales se pierden. De ahí que, cuando la empresa cierra sus puertas y termina total y definitivamente los trabajos, una de las principales causas se debe a la situación precaria que genera una crisis económica. Las bajas o ausencia de ventas ocasionan que paulatinamente disminuya la actividad hasta el grado de desaparecer el centro de trabajo, porque, si no hay ingreso de dinero, no podrán cumplirse las obligaciones con los trabajadores. De igual manera, una resolución de la autoridad como la clausura definitiva y total de la empresa o establecimiento, puede derivar en la terminación de las relaciones laborales con los trabajadores y, como ellos no son responsables, el patrón deberá indemnizarlos conforme a la ley cuando así lo determine la Junta de Conciliación y Arbitraje. Asimismo, el boicot contra una empresa o sus productos también representa un problema social que podría hacerla quebrar derivándose en la terminación de los contratos de trabajo con los obreros. Si a ello le sumamos un nuevo fenómeno social de violencia que se ha manifestado contra la persona, familia y bienes del patrón que lesionan su economía hasta el grado de dejarlos en quiebra. 24 1.12. Contrato Individual y Condiciones de Trabajo Contrato deriva del latín contractus, que deviene a su vez del verbo contrahere, que significa reunir, lograr, concertar. El contrato es una “…expresión de un acuerdo entre dos o más personas, por el cual éstas se conceden derechos o contraen obligaciones”.24 En la época romana, el contrato de trabajo era contemplado por el derecho civil, en la cual se argumentaba que una persona podía rentar sus servicios a otra, a cambio de ello recibía un pago en dinero, por ello se asimilaba a un contrato de arrendamiento. La corriente civilista sostenía que el trabajo era una prestación porque el trabajador arrendaba a otra persona su energía física a cambio de una contraprestación que en este caso lo constituía el pago.25 Actualmente, debido a la evolución de las doctrinas jurídicas, el contrato de trabajo ha adquirido autonomía introduciéndose en el derecho laboral, considerándolo como un contrato aún cuando se haya celebrado de manera verbal, perfeccionándosepor el simple acuerdo de voluntades; en estas condiciones, se presume la existencia del contrato de trabajo o de una relación laboral aún cuando no se haya establecido en un documento las condiciones laborales. El investigador jurídico Soto Álvarez afirma que al inicio del desarrollo legislativo nacional se consideró al contrato de trabajo como un acuerdo de voluntades entre un trabajador y un patrón. Sin embargo, posteriormente nuestro legislador se ocupó de proteger al trabajador por ser la parte débil en la relación laboral, a consecuencia de ello, se produjo una separación del principio de la autonomía de la voluntad. A este respecto, algunos doctrinarios de la corriente contractualista sostienen que es indispensable que haya un acuerdo de 24 DICCIONARIO ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Op. Cit. pág.135. 25 Cfr. DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op.cit. págs. 4-5. 25 voluntades al iniciarse cualquier actividad laboral; sin embargo, para otros que sostienen lo contrario, afirman que al momento que el obrero comienza a trabajar es cuando surgen los derechos y obligaciones para las dos partes, siendo intrascendente que hayan celebrado o no contrato de trabajo, estos últimos llamados relacionistas.26 El maestro Ramírez Fonseca sostiene por su parte “…ante la imposibilidad de asimilar el contrato de trabajo al contrato civil, nace la relación de trabajo con la pura iniciación de la prestación de servicios, independientemente del acto que le dé origen”.27 A su vez, el ilustre maestro Trueba Urbina considera “…la relación es un término que no se opone al contrato, sino que lo complementa, ya que precisamente la relación de trabajo generalmente es originada por un contrato, ya sea expreso o tácito, que genera la prestación de servicios”.28 Al efecto, el ordenamiento obrero en su artículo 20, segundo párrafo dispone: “Contrato Individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”. El mismo artículo enfatiza y reconoce idénticos efectos tanto al contrato como a la relación de trabajo, identificándolos como una consecuencia inmediata de estos actos; es por ello que al acordarse una prestación de trabajo, debe considerarse desde ese momento la existencia de una relación jurídica, es decir, 26 Cfr. SOTO ÁLVAREZ, Clemente. Prontuario de Derecho del Trabajo. Primera Edición. Editorial Limusa. México. 1998. pág. 75. 27 LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Comentada por Francisco Ramírez Fonseca. Primera Edición. Editorial PAC. México. 1980. pág. 8. 28 LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Comentada por Alberto Trueba Urbina et al. 82ª Edición. Editorial Porrúa. México. 2001. pág. 34. 26 emerge un vínculo entre seres humanos sujetos a la norma que los reglamentará y que el derecho le otorga consecuencias jurídicas. Previniendo que la ausencia del contrato de trabajo en nada afectará la existencia y validez de la relación laboral. La tesis en cuestión se deriva del mismo ordenamiento obrero artículo 21 que a la letra dice: “Se presumen la existencia del contrato y de la relación laboral entre el que presta un trabajo y el que lo recibe”. Por lo tanto, consideramos que el contrato individual de trabajo es un acto jurídico bilateral que se constituye por el simple acuerdo de voluntades del trabajador y el patrón, produciendo con ello ciertas consecuencias jurídicas reconocidas en la norma laboral al tratar de manera individual las condiciones de trabajo, de acuerdo a las necesidades del trabajador respetando siempre los parámetros que la ley establece. Para la prestación del servicio laboral el artículo 35 de la Ley señala que el trabajador puede ser contratado “…para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado”, y a “…falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado…” correspondiéndole al patrón comprobar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando, a falta de contrato, afirme que la relación es por tiempo determinado y el trabajador sostenga lo contrario. En el ámbito laboral mexicano es costumbre que las relaciones individuales de trabajo sean por tiempo indeterminado, a menos que se demuestre lo contrario. Ahora bien, para contratar a un trabajador, si en la empresa los trabajadores se encuentran sindicalizados, las relaciones laborales se regirán por un contrato colectivo de trabajo contratando el patrón al trabajador sindicalizado en caso de existir algún puesto vacante o de nueva creación. 27 Es frecuente también que la relación laboral inicie desde el momento en que el trabajador comienza materialmente a prestar sus servicios, afirmándose que el contrato de trabajo se perfecciona por la sola manifestación de voluntades, sin embargo, nos dice el maestro Dávalos que la relación laboral también puede darse por una situación de hecho, y es cuando “…el trabajador preste un servicio personal subordinado con el consentimiento tácito del patrón, que no puede desligarse de la obligación de pagar el servicio, pues se han creado ya derechos y obligaciones entre ambos sujetos de la relación laboral”.29 Al ser un acuerdo de voluntades entre el patrón y el trabajador, la Ley Federal del Trabajo tutela a éste último al considerarlo inferior frente al poder del patrón; por ello el maestro De la Cueva afirma que la ley laboral es un derecho social porque “…uno de cuyos principios consiste en que, por encima de la relación trabajador- patrón, existe un interés social, cuya defensa compete al Estado, como órgano representativo de la sociedad…” supliendo la voluntad de las partes, y asentándose las condiciones de trabajo como “los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo”.30 Ramírez Fonseca afirma en los mismos términos de las condiciones laborales al ser un “…cúmulo de modalidades bajo las cuales se presta el servicio” y que “…tienden a la protección de la salud y del ingreso del trabajador”.31 De cualquier forma, preferentemente las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito, reuniendo los requisitos señalados en la ley laboral: 29 DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op. cit. pág. 106. 30 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Op. cit. pág. 106, 266. 31 RAMÍREZ FONSECA, Francisco. Condiciones de Trabajo. Segunda Edición. Editorial PAC. México. 1985. pág.23. 28 Artículo 25: “I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones detrabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón”. Las condiciones laborales implican una relación tal que estructuran los derechos y obligaciones a que se someten las partes para el sano desarrollo del servicio laboral, y para su modificación es necesario el consentimiento del trabajador o del sindicato. Las condiciones generales de trabajo pueden ser superiores a las otorgadas por la Constitución siempre en beneficio de los trabajadores. 1.13. Sindicato Es la agrupación libre y democrática formada por trabajadores o patrones para la defensa de intereses económicos comunes, basada en un sistema organizado, destinado a procurar la transformación de la vida social y del Estado. El sindicalismo consiste en un término francés, equivalente a gremio.32 32 Cfr. VALLETA, María Laura. Diccionario Jurídico. Tercera Edición. Valleta Ediciones. Argentina. 2004. pág. 635. 29 Generalmente, sindicalista es quien pertenece a una agrupación de trabajadores por lo que no basta afirmar ser trabajador y sindicalizado, sino que debe estar afiliado formalmente como lo indica el último párrafo del artículo 154 de la ley de la materia. Esto es importante puesto que ante la violación de sus derechos, presumimos que el sindicato actúe en su defensa con todos los recursos de que dispone como agrupación. Por otro lado, existen diferencias en cuanto a los fines sindicales, y para Trueba Urbina “…la asociación profesional de trabajadores y patrones persigue distintos objetivos: La asociación profesional de los trabajadores es un derecho social que tiene por objeto luchar por el mejoramiento de las condiciones económicas de los trabajadores y por la transformación del régimen capitalista; en tanto que la asociación profesional de los patrones tiene por objeto la defensa de sus derechos patrimoniales, entre éstos el de propiedad”.33 Los artículos 9º y 123 fracción XVI del apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgan el derecho de libre asociación y coalición respectivamente; tanto los obreros como los empresarios podrán organizarse para la defensa de intereses particulares, manifestándose en nuestra norma laboral la figura del sindicato artículo 356 definiéndolo como “…la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses…” constituyéndose sin autorización previa, pero una vez constituido deberá registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para obtener reconocimiento y personalidad jurídica. Si la autoridad laboral niega su registro, carecerá de personalidad jurídica y en consecuencia las decisiones tomadas al interior del sindicato no tendrán validez. Para crear un sindicato, el artículo 364 de la ley prevé con un mínimo de veinte trabajadores activos en una empresa o establecimiento y para los patrones un mínimo de tres. Ningún trabajador podrá ser obligado a pertenecer al sindicato, pero una vez afiliado estará obligado a aportar una cuota establecida en 33 LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Comentada por Alberto Trueba Urbina et al. Op. cit. pág. 174. 30 el estatuto para su sostenimiento. De igual manera, para su disolución deberán cumplirse los requisitos señalados en el artículo 379 de la norma laboral, el cual señala que deberá ser por voto mayoritario de los miembros que la integren o por el transcurso del término dispuesto en el estatuto sindical. 1.14. Contrato Colectivo de Trabajo Para el maestro Mario De la Cueva el contrato colectivo de trabajo es una “…envoltura protectora” porque contienen un “…conjunto de normas convencionales y legales, que tienen por finalidad asegurar la vida y la aplicación efectiva de las convenciones colectivas de trabajo”.34 El contrato colectivo de trabajo puede contener mayores prestaciones al contrato individual y a la propia Constitución. Esto se debe no por gracia del patrón, sino por la presión que ejercen los trabajadores organizados en sindicatos logrando con ello estar en igualdad de condiciones y demandar el cumplimiento de lo plasmado en el documento laboral. El artículo 386 de nuestra ley laboral señala: “Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”. Mientras tanto, el artículo 404 prevé el Contrato Ley que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, y sus disposiciones solo son aplicables a una determinada actividad industrial ubicada en una o varias entidades o zonas económicas. Este tipo de contrato no es 34 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Op. cit. pág. 464. 31 contrato ni ley. No es un contrato porque no nace de un acuerdo de voluntades y no es ley porque su aplicación no es general ni es expedido por el Poder Legislativo, considerándose como un contrato de industria diferente del contrato colectivo el cual se considera contrato de empresa. Además, el contrato ley debe solicitarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el contrato colectivo ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 1.15. Suspensión de las Relaciones de Trabajo Existe suspensión cuando se pone un alto temporal a la prestación del servicio laboral por parte del trabajador y la obligación de pagar el salario por parte del patrón; en estas circunstancias, se priva temporalmente del empleo y del salario al trabajador. Por otra parte, el patrón no podrá suspender arbitrariamente la actividad de la empresa y en consecuencia tampoco la relación laboral con sus trabajadores, sino sólo en los casos previstos en el ordenamiento laboral. Al convenirse el contrato de trabajo, se da como un hecho que la prestación del servicio laboral se llevará a cabo conforme se pactó; sin embargo, podría suceder que por diversas circunstancias no llegue a cumplirse y la relación de trabajo tenga que suspenderse. En este caso la ley de la materia prevé distintas hipótesis para suspender la relación laboral imputable a cualquiera de las partes. Ante la hipótesis de que sea responsabilidad del trabajador, el artículo 42 señala que podrá suspendérsele por enfermedad contagiosa, manifestación temporal de incapacidad, prisión, ausencia en cumplimiento de obligaciones cívicas u oficiales o por omitir la entrega de documentos necesarios para laborar. En estos casos se mantendrá suspendida la relación laboral y el pago del salario. Del mismo modo, si es el patrón quien suspende de manera justificada las actividades de la empresa o establecimiento, también se suspenderá la relación laboral y el pago de salarios de los trabajadores. Si el patrón no reanuda las actividades de la empresa en un plazo razonable, los trabajadores podrán 32 solicitar cada seis meses ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que verifique si aún subsisten las causas que dieron origen a la suspensión, cerciorándose de que el patrón esté en posibilidades para continuar las labores, si no es así, la Junta señalará un plazo de treinta días para reanudarlas, en el supuesto caso de que no las inicie, se darán por terminadas las relaciones laborales y consecuentemente se aplicará lo señalado en los artículos 50 y 162 referente a la indemnización.Si el patrón reanuda las actividades de la empresa o crea otra, tendrá la obligación de recontratar a los trabajadores de mayor antigüedad según lo dispuesto en el mismo código obrero artículo 154. Por otro lado, para los contratos colectivos, el artículo 428 explica que la suspensión laboral “…puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos…” y ante esta posibilidad “…se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad”. Es decir, se suspenderá la relación laboral para aquellos trabajadores que tengan menor tiempo dentro de la empresa y continuarán laborando aquellos que tengan mayor antigüedad. Como vemos, solo se suspenden las relaciones colectivas con el sindicato cuando se presenten estos supuestos. Por último, el artículo 447 de la ley adjetiva laboral señala que los trabajadores podrán suspender las relaciones de trabajo cuando ejerzan el derecho de huelga, esto es, que realicen un paro colectivo de labores en el trabajo para exigir mejores condiciones laborales. Para estos casos también deberá obtenerse autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje para suspender la prestación de los servicios laborales. 1.16. Rescisión de las Relaciones de Trabajo En términos laborales la rescisión deriva de un conflicto cuando una de las partes incumple lo establecido en el contrato, ya sea el patrón o el trabajador, 33 provocando la anulación del contrato laboral. En este caso, se termina la obligación de seguir prestando el servicio por parte del trabajador y de seguir pagando el salario por el patrón. Por lo tanto, también es una forma de terminar la relación individual de trabajo si así lo considera la Junta de Conciliación y Arbitraje, conociéndose en el ámbito laboral como despido cuando el trabajador es quien incumple sus obligaciones laborales dando motivos al patrón para rescindirle su contrato de trabajo. La ley reglamentaria en su artículo 46 permite que el patrón o el trabajador puedan rescindir la relación laboral por causa justificada en cualquier tiempo sin responsabilidad alguna. En el mismo estatuto obrero artículo 47 se contemplan diversas causas que pueden ocasionar la rescisión de la relación laboral imputable y comprobable al trabajador, que pueden ser cuando el trabajador engañe al patrón presentando documentos falsos, cometa actos violentos contra la empresa y el patrón o la familia de éste o tener más de tres faltas injustificadas en un mes, entre otras. Los actos descritos deben ser motivo suficiente para rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad alguna para el patrón. Debemos entender que si el trabajador es quien se coloca en estos supuestos, el patrón no pagará la indemnización ni los salarios caídos pero en cambio sí debe pagar la prima de antigüedad dispuesta en el artículo 162. El ordenamiento en estudio señala expresamente que el patrón deberá dar aviso oportunamente al trabajador mediante escrito que contenga fecha y causa o causas de la rescisión, respetándose el derecho del trabajador a ser informado debidamente y en caso de que el trabajador se niegue a recibir el aviso, el patrón deberá poner en conocimiento de la Junta dentro de los cinco días siguientes a la rescisión para que ésta le notifique en su último domicilio que tenga registrado. 34 Si el patrón no comprueba ante la Junta la causa de la rescisión, se considerará un despido injustificado y el trabajador tendrá derecho a ser reinstalado y a recibir los salarios vencidos de conformidad con los artículos 48 y 50. El patrón solo podrá rehusarse a reinstalar al trabajador cuando le otorgue una indemnización en los casos previstos en la misma ley. Por otro lado, si el patrón o su personal directivo sean quienes violenten el contenido del contrato engañándolo respecto a las condiciones de trabajo ó abusando del trabajador, éste podrá demandar la rescisión del contrato laboral invocando lo dispuesto en el artículo 51, siempre y cuando se separe del trabajo y presente la demanda ante la Junta correspondiente dentro del término de un mes a partir del día siguiente del hecho, de lo contrario prescribirá su derecho a ser indemnizado y a recibir los salarios adeudados consignados en el artículo 50, además de la prima de antigüedad establecida en el artículo 162 . En uno u otro caso, la facultad para rescindir el contrato laboral por el patrón o el trabajador debe darse cuando una de las partes ha causado un grave perjuicio a la otra imposibilitando con ello la continuación del servicio laboral, fijándose plazos en la ley para ejercer este derecho según quien haya cometido la falta. De cualquier modo, la relación laboral solo se suspende y no termina hasta que la Junta de Conciliación y Arbitraje la confirme o la niegue. 1.17. Terminación de las Relaciones de Trabajo Hasta el momento hemos analizado las causas que pueden originar la suspensión o rescisión de la relación laboral, pero existen otras que pueden originar no solo la suspensión o la rescisión de la relación de trabajo, sino la terminación definitiva contemplada en diversos artículos del código laboral. En esta última hipótesis, se dice que el término del contrato es la conclusión definitiva de la relación laboral al ser el último momento en que el trabajador presta su servicio en la empresa, oficina, taller o establecimiento. En este sentido, las 35 causas que pueden originar la conclusión del contrato individual de trabajo las encontramos en el artículo 53: “I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36,37 y 38; IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo;” A su vez, los artículos 401, 421 y 434 reglamentan la terminación de los contratos colectivos de trabajo por causas semejantes. Al efecto, el artículo 401 dispone: “El contrato colectivo de trabajo termina: I. Por mutuo consentimiento; II. Por terminación de la obra; y III. En los casos del capítulo VIII de este título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento”. Por su parte, el artículo 434 dispone que los contratos colectivos también pueden terminar por: “I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; IV. Los casos del artículo 38; y 36 V. El concurso o quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o reducción definitiva de sus trabajos.” Respecto al artículo 38, este se refiere a “…las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, que pueden ser por tiempo u obra determinada o para la inversión de capital determinado”. En los mismos términos, el artículo 421 trata la terminación del contrato- ley pudiendo darse: “I. Por mutuo consentimiento
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