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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO EL DERECHO A LA INFORMACIÓN. ALCANCES SOCIO-JURÍDICOS A GARANTIZAR T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: OSCAR ISAAC GARCÍA MARTÍNEZ ASESOR: MTRO. LAWRENCE SALOME FLORES AYVAR MÉXICO, DISTRITO FEDERAL 2013 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. V,lljl'lllt\h\ll NA"':). '.~ .\t A'I.':o;1o lA rt t'\nJ'~ ) FACULTAD DI! DI"ECHO SEM!NARIO DE FILOSOFIA De\.. oeReCHO OFIClO NO. SFO/043N1I2013 ASUNTO: Aprobación de t .... DR. latDRO AVILA MARTINEZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DE LA UNAM PRESENTE orlUnguldo Sonor Director: Me permito Informar que la tesis para optar por el titulo de licenoado en DerechO. elaborada en este seminario por el pasante en Derecho, Osear Isaac Garcta Martinez. con número de cuenta 305064402. balo la dirección del Mtro. Lawrence Salome Flores Ayvar denominada UEt derecho a la Infonnaclón. Alcances socio-juridicos a g.I1Intlzar"t satisface los requisitos reglamentarios respectivos, por Jo que con fundamento en la fraccl6n VIII del articulo 10 del Reglamento para el funClonamtento de fOI Seminarios de esta Facultad de Derecho, otorgo la aprobaCión correspond.erne '1 autorizo su presentaci6n al jurado recepclonal en los términos del Reglamento de Exámenes Profesionales y de Grado de esta Universidad. El InIereNdo deber4 Iniciar e' tramite para su titulación dentro de los seis meses liguientel (contado. de dr. 8 dla) I aquél en que 'e sea entregado el presente oficio. en el entendido de que trlnlcurrtdo dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autoñzaáón que ahora le le ~ncede para someter 8U tesis a examen profesionaJ. Sit otro particular, reciba un cordial saludo, ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARÁ EL ESDla.hflI . . Ciudad Universitaria, O, F.o 21 de ~~i: ' ,." . (. ":t'i .... f·.'''l: : ... ~ - r·" ,"'" ~.:. " • • .AC' . 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Alcances socio-juridicos a g.,..ntlzar"t satisface los requisitos reglamentarios respectivos. por Jo que con fundamento en la fracción VIII del articulo 10 del Reglamento para el funClonameerrto de '01 SemInarios de esta Facultad de Derecho. olorgo la aprobaCión correspondaerne y autorizo su presentadOn al jurado recepc,onal en los términos del Reglamento de Exámenes Profesionales y de Grado de esta Universidad. El W1tereHdo deberj Inlcl.r el tramite para su titulación dentro de los seis tneIeI liguientn (contados de dr. a dIe) •• quél en que le sea entregado el presente oficio. en el entendido de que tranlcurrtdo dicho lapso sin haberlo hecho, caduccri la autorizaá6n que ahora le le ~ncede para someter au teals a examen profesional Si1 otro particular. reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARÁ EL ESDIRt~ .. Ciudad Universitaria, D. F.o 21 de ~~i: . ',. "' . (. ":f'¡ .... f ·.'~ : .. :; - fl, ."....- ~ .:. " • '.AC' ' . " ., - . ~ ~~ ,. e . ... ~ t , ... ~... . ~ . . -r'" ," .. .J- I - _ .~'~ .. ,. ~ .. : ' ... ;' .. :) DRA. SOCORRO APREZA ~"("' ... "r ¡ DIRECTORA v~~~/~ ~,~ .... DERECHO A LA INFORMACIÓN. ALCANCES SOCIO-JURÍDICOS A GARANTIZAR Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1 PRIMER CAPÍTULO LA DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA I. NOTA INTRODUCTORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7 II. PUNTO DE PARTIDA: LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7 1. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 2. Elementos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11 A. La libertad ideológica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 B. La libertad de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14 a. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 b. Facultades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 i. Investigación de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 ii. Difusión de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 iii. Recepción de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 c. El pluralismo informativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 i. Mecanismos garantes del pluralismo informativo interno . . . 25 ii. Mecanismos garantes del pluralismo informativo externo. . . 28 SEGUNDO CAPÍTULO INFORMACIÓN COMO CONTENIDO DE DERECHO I. NOTA INTRODUCTORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32 II. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 1. Naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 2. Sujetos que intervienen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37 3. Alcances jurídicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 4. Límites jurídicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 5. Relación con otros derechos fundamentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 III. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO REACTIVO SOCIAL . . . . . . . . 55 1. Ámbito cultural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56 2. Ámbito educativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57 3. Ámbito político . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58 TERCER CAPÍTULO EL VELO JURÍDICO: PROTECCIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN I. NOTA INTRODUCTORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60 II. ORGANISMOS NACIONALES GARANTES DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61 1. Secretaría de Comunicaciones y Transportes .. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . 61 2. Comisión Federal de Telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 III. EL IFAI COMO ORGANISMO NACIONAL GARANTE DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .67 IV. LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE ACCESO A LA LLLLLLLLLL INFORMACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .71 1. Reforma al artículo 6º constitucional del año 2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 2. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública LOLLLLLLS Gubernamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .75 V. ASPECTOS CONTROVERTIDOS DEL PLURALISMO INFORMATIVO EN MÉXICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .77 1. Reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley LKKKKKKKK Federal de Radio y Televisión de 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 2. Acción de inconstitucionalidad de la Ley Televisa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 VI. ASPECTOS CONTROVERTIDOS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL EN MÉXICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .86 1. El IFAI como órgano constitucional autónomo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 2. Transparencia y acceso a la información: placebo social . . . . . . . . . . . . . 94 CUARTO CAPÍTULO ANÁLISIS FILOSÓFICO DE LA PROBLEMÁTICA A LA LUZ DEL PENSAMIENTO FOUCAULTIANO Y DERRIDIANO I. NOTA INTRODUCTORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .103 II. MICHEL FOUCAULT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .104 1. La genealogía del saber . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 2. El poder . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .106 A. Microfísica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .110 B. Microfísica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .112 3. La resistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 4. La sociedad disciplinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .116 III. JACQUES DERRIDA Y EL PROBLEMA DEL LENGUAJE . . . . . . . . . . . . . . 120 QUINTO CAPÍTULO INFORMACIÓN EMANCIPADORA I. NOTA INTRODUCTORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .126 II. REALIDAD DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .126 1. Función jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 2. Hacia un verdadero pluralismo informativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .131 III. PARTICIPACIÓN SOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139 1. Participación de núcleos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .140 2. Los pueblos indígenas: la verdadera revolución informativa . . . . . . . . . . 143 Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .153 Bibliografía y cibergrafía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .158 1 INTRODUCCIÓN Garantizar un eficaz ejercicio del derecho a la información es un problema clave para el desarrollo de la ciencia jurídica, toda vez que es a través de su promoción y protección que se puede generar una verdadera sociedad democrática, lo cual contribuye de forma significativa en el desarrollo del pensamiento crítico-participativo, con el fin de generar en la población un criterio propio que sirva fundamentalmente como retroalimentación y progreso de ésta. De manera lamentable, el Gobierno mexicano se ha limitado únicamente a legislar sobre la transparencia de la administración pública, tanto a nivel federal como local; dicha situación empeora al observar que ha tomado una conducta pasiva al respecto, ya que requiere del impulso del gobernado para poder tomar parte como un aparente garante del derecho en cuestión; lo anterior puede entenderse derivado del propio discurso reiterado de los gobiernos que han estado en el poder en lo que va del siglo XXI, cuyo interés se constriñe a una penosa necesidad de ser observados por la comunidad internacional como un Estado garantista de derechos fundamentales. No obstante, el derecho a la información no se encuentra limitado a la actividad administrativa gubernamental, sino que va más allá de ésta en una forma más trascendental y enfocada específicamente en el progreso de la población, ya que permitiría tanto la apertura adecuada de fuentes informativas de calidad cuyo contenido sirva como revitalizador social integrador en este país multicultural, como para ofrecer la oportunidad de poder acceder a dichos medios sin ningún tipo de sesgo generado por los factores reales de poder que imperan en nuestro país. No garantizar de manera eficaz y directa a los gobernados su derecho a la información (por lo menos a nivel legislativo, sin entrar en la aparente complejidad que repercute generar una adecuada infraestructura material a través de la cual se pueda garantizar dicho derecho) atiende a un preocupante interés en mantener sesgada a la sociedad mexicana con datos exiguos y tendenciosos, encaminados a conservar el control social del pueblo que se encuentra sumergido, gracias a ello, en el atávico despropósito de la pasividad. 2 La presente tesis tiene como objetivo principal explicar la falta de interés que el Gobierno ha venido manifestando sobre garantizar de manera óptima el derecho a la información, pero no tan sólo relacionado primordialmente con el contenido jurídico de éste, sino con las implicaciones sociales que dicho derecho conlleva intrínsecamente, pues es a partir de su pleno ejercicio que se puede generar en la población un criterio propio que sirva fundamentalmente como retroalimentación y progreso de ésta, ya que si el estándar cognitivo de la población aumenta, tendría como consecuencia directa que la satisfacción de las demandas del pueblo hacia el Gobierno van a ser, en primer lugar, escuchadas y, en segundo lugar, respondidas de manera adecuada. Aunado a lo anterior, se buscará acreditar que la promoción y protección de éste derecho fundamental fortalece la cohesión social y permite la emancipación social de toda hegemonía impuesta oficialmente mediante el uso del poder, ya que el derecho a la información no sólo contribuye a un desarrollo importante en el conocimiento crítico-participativo que ayuda a dicha emancipación, sino que contribuye de sobremanera al progreso del país, pues el derecho a la información demanda una conducta activa por todo los agentes sociales consistente en el mutuo interés del uno por el otro. Se evidenciará, por otra parte, que la manera en que se ha venido garantizando actualmente el derecho a la información, restringiéndolo exclusivamente a una actividad de transparencia de información administrativa gubernamental, ha servido únicamente como mera formalidad para la protección que tiene todo ciudadano para conocer el adecuado manejo que realiza un Estado de sus recursos económicos, materiales y humanos, redundando dicha actividad en algo meramente descriptivo y no analítico-deductivo tendiente a promover y generar una transparencia verdadera que busca involucrar a la población de una manera más eficaz y no sólo tomar una posición pasiva frente a la protección de tan trascendental derecho, ya que al ejercer el derecho a la información conocemosnuestro pasado y presente con el fin de evitar los mismos problemas nacionales. De la misma manera, es también el derecho que cada uno de nosotros y la sociedad en general tenemos de conocer nuestras instituciones públicas, los 3 integrantes de las mismas, así como los hechos que los agentes estatales cometieron. A su vez, se analizarán de manera puntual, las condiciones, circunstancias y problemáticas que sectores como los pueblos indígena padecen en relación al derecho de información, toda vez que éstos, además de la escasez de recursos informativos que padecen, se ven afectados de manera más importante con la imposición de la lengua española como idioma principal en que se difunde la información, asociado con el hecho de deformar el contenido de los mensajes informativos mediante las diversas traducciones que se hacen es sus lenguas, es decir, además de que estos sectores se ven incomunicados materialmente de toda garantía de información, sufren el problema de la comprensión de la información manifestada en la modalidad de la traducción, por lo que garantizar una adecuada protección de derecho en éstos términos por parte del Estado es sumamente complicado pero no imposible. Finalmente, se puntualiza que la razón del estudio del presente tema es conocer, criticar y proponer las directrices que conforman el derecho a la información, su aplicación en México, así como prever y prevenir toda vulneración de dicho derecho fundamental. Es por eso que el presente análisis no sólo justifica un otorgamiento de grado por las razones anteriormente expuestas, sino que refleja todos los recursos que se le inviertan a la presente investigación. A efecto de llevar a cabo el estudio propuesto, partiremos de la siguiente pregunta inicial: ¿La labor que ha realizado el Gobierno mexicano para garantizar el derecho a la información ha cubierto de manera integral los alcances que de este derecho se desprenden? En caso negativo ¿a qué se debe dicha omisión? La hipótesis sostenida consiste en afirmar que el Gobierno mexicano no ha garantizado de manera íntegra los alcances sociales y jurídicos que del derecho a la información se desprenden, al centrarse únicamente en un exiguo y engañoso ejercicio de la protección al acceso a la información pública gubernamental, desprotegiendo de manera alarmante las facultades de investigación, difusión y 4 recepción de información que tiene todo ciudadano. Las variables que se proponen para justificar dicha hipótesis son el poder, el control social, la pasividad, el uso del lenguaje y la hegemonía e imposición del conocimiento. Con la finalidad de comprobar dicha hipótesis, delimitaremos nuestro problema al análisis socio-jurídico de los alcances que tiene en la doctrina el derecho materia del presente estudio con el fin de proponer adecuadamente una forma de garantizar íntegramente dicho derecho fundamental, pues es sólo a partir de un adecuado sistemas de garantías que se podrá estar frente a un verdadero Estado que consagre la igualdad, la democracia y la paz social; aunado al hecho de analizar paralelamente la protección que ha brindado actualmente el Gobierno mexicano al derecho a la información bajo una estructura rigurosamente administrativa. Para llevar a cabo el análisis anteriormente señalado, se ha considerado oportuno realizar el desarrollo de nuestro trabajo dentro de cinco capítulos. En el primero procederemos a efectuar el estudio de la libertad de información, ya que ésta es contenido del derecho a la información. Por ello, es importante comenzar con el origen de la libertad en cuestión para observar cómo alcanzó la necesidad de un reconocimiento propio, para posteriormente proceder con la descomposición de sus elementos constitutivos: las facultades de investigar, difundir y recibir información; a su vez, examinaremos un factor trascendental a considerar en la materialización de la libertad de información: el pluralismo informativo. Esto se justifica por una cuestión de precisión metodológica, toda vez que es necesario comenzar la presente tesis señalando de donde surge la necesidad de hablar sobre una libertad informativa para posteriormente pronunciarnos sobre cual es el contenido de dicha libertad (misma que va a ser objeto del derecho a la información) y cuales son los requisitos mínimos para garantizarla. Derivado de lo referido en el párrafo inmediato anterior, nos abocaremos en el segundo capítulo a examinar dogmáticamente cuál es la estructura jurídica que debe presentar el reconocimiento constitucional de la libertad de información y confrontar dicho estudio, al mismo tiempo, con la manera en que se ha reconocido 5 efectivamente la libertad referida en el derecho mexicano; lo anterior se desprenderá del análisis que se haga sobre su naturaleza jurídica, los sujetos que en su ejercicio intervienen, los alcances y límites jurídicos que presenta, así como la relación que tiene con otros derechos fundamentales para asegurar precisamente en todo individuo una capacidad integral a nivel personal y social que favorezca como consecuencia directa el desarrollo democrático del país. Esto se justifica al ser necesario un conocimiento oportuno de las relaciones esenciales y las características fundamentales del objeto de estudio, lo que nos permite analizar de manera adecuada las dimensiones jurídicas del derecho a la información. A su vez, en el presente capítulo abordaremos los aspectos sociales a observar en la inclusión en el discurso jurídico del derecho a la información, tanto en el ámbito cultural, educativo y político, lo que se justifica por una cuestión de congruencia, pues como el propio doctor Tamayo y Salmorán señala: “la norma jurídica no puede ser algo ontológicamente distinto a las conductas humanas que la constituyen”.1 En el tercer capítulo se estudiará la positivización que se ha hecho en nuestro aparato normativo mexicano de la libertad referida, específicamente la legislación secundaria que se ha emitido para regularla, las instituciones que se han creado para regularla y protegerla, así como los problemas que se han presentado en la sociedad por dicha positivización, por lo que la presencia de este capítulo en el trabajo que se sustenta encuentra su justificación en la necesidad de analizar exactamente la actualidad del derecho a la información en nuestro marco jurídico, para verificar así la preocupación e interés que se ha tenido por parte del Estado en consolidar la adecuada integración de la libertad referida en México. Lo dos primeros capítulos encuentran justificación metodológica al ser materia prima de contrastación con el estudio referencial sobre lo que el Gobierno mexicano ha reglamentado en materia de derecho a la información, con la 1 Tamayo y Salmorán, Rolando, Sobre el sistema jurídico y su creación, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie G. Estudios Doctrinales, núm. 16, 1976, p. 40. 6 finalidad de establecer nuestro postulado y las proposiciones necesarias para dar respuesta a nuestra pregunta inicial. En cuanto al cuarto capítulo, nos abocaremos al estudio del pensamiento de los filósofos Michel Foucault y Jacques Derrida, pues ofrecen un marco teórico- conceptual que satisface de manera óptima la explicación de las variables que se proponen como parte integral de nuestro modelo metodológico. Ello se establece por el análisis que hace Foucault en relación al factor poder y las condicionantes que posibilitan el funcionamiento del mismo, como lo son las relaciones de dominación entre poderosos y sometidos, los cuales obstaculizan, prohíben e invalidan todo discurso y conocimiento. Por su parte, del pensamiento de Derrida se destacará la aportación de su modelo epistémico basado en la desconstruccióny la relación que tiene con el avance del conocimiento social, ya que éste se opone directamente a la hegemonía unívoca del lenguaje y al uso que de éste se hace. La justificación de este capítulo se encuentra en el hecho de que el pensamiento de Foucault y Derrida ofrecen la mejor respuesta teórica a las variables que el presente trabajo presenta, mismas que se relacionan directamente con el objetivo principal de la tesis que se sustenta, que es explicar la falta de interés que el Gobierno tiene en garantizar de manera óptima el derecho a la información. Finalmente, en el quinto capítulo, analizaremos los alcances jurídicos y sociales que deberán ser garantizados por parte del Gobierno en relación con el derecho a la información, así como las propuestas generales concretas que se tienen sobre todo el desarrollo de la presente tesis. Lo anterior se justifica al ser el desenlace de nuestro trabajo, en donde se presenta tanto el panorama general del problema de garantizar el derecho a la información, como las observaciones y propuestas en la materia. 7 PRIMER CAPÍTULO LA DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA I. NOTA INTRODUCTORIA En el presente capítulo procederemos a efectuar el análisis correspondiente al origen de la libertad de información para observar cómo alcanzó con posterioridad la necesidad de un reconocimiento propio; para continuar, descompondremos sus elementos constitutivos que son las facultades de investigar, difundir y recibir información, pues es fundamental conocer que implica el hablar de ésta libertad; a su vez, observaremos un factor trascendental a considerar en la materialización de dicha libertad: el pluralismo informativo, en donde se comprenderá la importancia que tiene considerar a las fuentes informativas como medio por el cual se podrá garantizar y ejercer la libertad de información. Todo esto con la intención de aclarar cual debería ser el contenido del derecho objeto de estudio de ésta tesis. Una vez expuesto esto, es preciso comenzar el presente análisis a partir de un estudio a grandes rasgos de la libertad que dio origen a la libertad de información, misma de la que se independizó con posterioridad: la libertad de expresión (sin que ello pretenda ser un análisis exhaustivo en dicho tema, ya que no es objeto principal del presente trabajo). De esta forma, se podrá puntualizar adecuadamente la actualidad en la que se encuentra el problema materia de investigación, así como marcar la clara distinción entre una y otra libertad. los II. PUNTO DE PARTIDA: LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 1. Concepto A pesar de que la libertad de expresión es considerada como un derecho fundamental por el sistema normativo mexicano consagrado en el artículo 6o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Constitución es omisa en cuanto a la descripción y alcances en su contenido, limitándose a señalarlo como una simple manifestación de ideas y 8 puntualizando las excepciones que afectan su ejercicio, al establecer en dicho artículo que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Por esta razón, es necesario acudir a distintas definiciones propuestas tanto por algunos autores como las establecidas en algunos instrumentos internacionales, para clarificar el contenido de dicho derecho fundamental. Para el doctor Ernesto Villanueva, la libertad de expresión es “la forma a través de la cual la persona exterioriza sus pensamientos en signos, en palabras o gestos que tengan como propósito comunicar reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos”.2 Para dicho autor, la posibilidad de exteriorizar los pensamientos con la finalidad de comunicar reflexiones o comentarios sobre determinados acontecimientos es el contenido de la libertad en cuestión; sin embargo, la exteriorización de nuestros pensamientos no siempre tendrá el objetivo de comunicar algo y, sin embargo, debe ser materia de protección, toda vez que es precisamente la simple posibilidad de manifestación la que es contenido directo de la libertad de expresión. Lo anterior se sostiene habida cuenta de la propia clasificación de las formulaciones lingüísticas en que puede manifestarse nuestro universo cognoscitivo, ya sea a través de proposiciones, preguntas, órdenes y exclamaciones, mismas que se expresan en oraciones declarativas, interrogativas, imperativas y exclamatorias;3 ahora bien, si partimos de la idea de ver toda expresión lingüística como una especie de discurso directivo personal,4 se puede pensar que la anterior afirmación es falsa, sin embargo, al observar detenidamente 2 Villanueva, Ernesto, Régimen jurídico de las libertades de expresión e información en México, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie E: Varios, núm. 90, 1998, p. 23. 3 Cfr. Copi, Irving, Lógica simbólica, México, CECSA, 1982, p. 16. 4 Se entienden por discurso directivo personal aquéllas oraciones cuyos temas son pensados como una idea- acción que tienen un remitente y un receptor claramente definidos. Cfr. Ross, Alf, Lógica de las normas, Madrid, Tecnos, 1971, pp. 41-45. 9 la anterior clasificación, identificamos que en las oraciones declarativas, interrogativas y exclamatorias mediante las cuales el emisor puede expresar una idea u opinión no es necesario que se presente, para todos los casos, un elemento esencial en el proceso comunicativo (el mencionado proceso se explicará oportunamente cuando se analice el concepto de la libertad de información) como lo es el receptor, lo que trae como consecuencia directa que al momento de expresar una idea bajo los supuestos anteriores, no se configure un proceso comunicativo pero sí un acto de expresión; verbigracia, la elaboración de poemas y escritos, mismos que por el simple hecho de ser materializados no tienen en sí mismos la finalidad de ser comunicados por sus autores, aunque sí pueden ser susceptibles de serlo; un mejor ejemplo es el documento personal denominado comúnmente como diario, a través del cual se expresan y fijan libremente en determinado objeto (papel, hoja de datos electrónica, etcétera) nuestras opiniones, ideas, comentarios y demás elementos propios de cada individuo, con la finalidad de hacer precisamente un simple ejercicio de expresión pero no de comunicación. Por su parte, García Murillo considera que la libertad de expresión es “la facultad que asiste a todo individuo, de manifestar y comunicar su universo moral, cognoscitivo y simbólico, mediante cualquier tipo de expresiones sin que nada ni nadie pueda limitar sus facultades”.5 En este caso, la valiosa aportación que hace dicho autor es el hecho de establecer, como facultad, la posibilidad de manifestación anteriormente referida, sin entrar en complicación alguna al tratar de establecer la finalidad de ésta, agregando a lo anterior la afirmación de que nada ni nadie podrá limitar dicha situación; no obstante, ésta última afirmación es un poco atrevida, toda vez que al pretender considerar a la libertad de expresión sin limitación alguna, estaríamos en el supuesto de encontrarnos frente a un libertino abuso de dicha libertad en lugar de estar en presencia de una facultad. 5 García Murillo, José Guillermo, Derecho a la información. Consideraciones jurídicas para reglamentarlo en México, México, Universidad de Guadalajara, 2004, p. 101. 10 Para eldoctor Ignacio Villaverde, la libertad de expresión “debe ser un criterio normativo sobre los procedimientos aptos para acceder al proceso de comunicación y al debate o debates que en él puedan tener lugar… [sin que se protejan] únicamente las ideas, opiniones, o informaciones verdaderas, correctas o democráticamente valiosas porqué se transformaría en un instrumento coactivo”.6 Como puede observarse, el doctor Villaverde se pronuncia sobre un libre e igualitario acceso en el proceso comunicativo, descartando tajantemente todo tipo de calificación que recaiga sobre ésta para efectos de reconocimiento de validez. Efectivamente, la libertad de expresión nos permite la participación libre y equitativa en el proceso de comunicación; no obstante, al proponer el concepto en análisis, el autor en comento pierde de vista que la calificación de información verdadera no obedece, desde un particular punto de vista, a una cuestión de validez de contenido, en donde todo tipo de datos que no presenten los elementos característicos de dicha calificación serán desechados imperiosamente en atención a un ejercicio autoritario del Estado, sino que atiende únicamente a una cuestión de categorización de datos, esto es, que aquellos datos susceptibles de ser verdaderos según el contenido de los mismos, podrán ser considerados como información (tautológicamente hablando, información verdadera), mientras que aquellos que no cumplan con este requisito serán considerados como una idea propia de la persona que lo emite, pero no por esto será falsa o verdadera, ni aceptada o desechada; es por lo anterior que se sostiene que si bien es cierto hablar de una validez informativa implica un ejercicio restrictivo y perjudicial para la práctica democrática del país, también lo es que una categorización de datos implica un manejo asertivo del contenido y proyección de los datos en cuestión pues optimiza y clarifica su difusión y entendimiento por la sociedad. A su vez, la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 19 dispone que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado 6 Villaverde, Ignacio, “Hacia un nuevo paradigma constitucional de las libertades de expresión e información”, en Carbonell, Miguel (comp.) Problemas contemporáneos de la libertad de expresión, México, Porrúa- Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2004, pp. 8 y 9. 11 a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. El presente artículo hace una buena descripción del contenido de la libertad referida pues contiene expresamente las facultades que se desprenden de sus elementos, así como las condiciones mínimas que dichos elementos requieren para materializarse, entiéndase por éstas la imposibilidad de molestar a causa de la expresión de ideas y opiniones así como la posibilidad, por otra parte, de difundirlas sin limitación de fronteras; no obstante, el contenido del artículo 19 en análisis contempla una protección tanto para la libertad de expresión y de opinión, lo que hace que nos apartemos de esta definición únicamente para fines de precisión del presente trabajo, ya que se busca de manera exclusiva el análisis de los elementos de la libertad de expresión sin relacionarlo de manera coordinada con otras libertades. Finalmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de fecha 16 de diciembre de 1966, en su artículo 19, punto 2, proporciona lo que se considera desde un particular punto de vista como la mejor definición a efectos de poder realizar la presente investigación, pues establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Lo anterior se sustenta, habida cuenta de señalar puntualmente sus elementos y los medios en los que éstos se manifiestan, sin entrar en complicación alguna en lo relativo a su finalidad y limitación, motivo por el cual se tomará como definición base del análisis que a continuación se procederá a realizar sobre los elementos que comprenden la libertad de expresión. 2. Elementos Como se señaló puntualmente en el párrafo inmediato anterior, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos nos proporciona una definición descriptiva por excelencia en cuanto al contenido de la libertad de 12 expresión, al establecer que dicho derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, lo que nos permite observar que da un trato distinto a la información y a las ideas como contenido de toda manifestación, situación que se comparte, toda vez que la exteriorización de nuestro universo moral, cognoscitivo y simbólico se estructura como parte de un enunciado cuyo contenido es o ideológico o informativo, de ahí que se opte a continuación por diferenciar con claridad en qué consiste cada uno de los elementos de los que depende la libertad de expresión antes descritos: la libertad ideológica y la libertad de información. los A. La libertad ideológica Para el doctor Miguel Carbonell, la libertad ideológica consiste en “la posibilidad de que toda persona tenga su propia cosmovisión y entienda de la forma que quiera su papel en el mundo, su misión -si es que considera que tiene alguna- en la vida y el lugar de los seres humanos en el universo”.7 Así, dicha ideología encuentra su protección tanto a nivel interno como externo independientemente del contenido de ésta, aunque es su aspecto externo el medio por el cual encuentra una relación directa con la libertad de expresión, pues la ideología es parte del contenido de toda expresión del hombre, tal y como ya se había afirmado líneas atrás. Por ello, entenderemos como libertad ideológica la facultad con la que toda persona cuenta no sólo a tener su propia manera de ver y entender el mundo, sino también a tener todo tipo de ideas u opiniones re-definibles sobre cualquier materia, cuya trascendencia es alcanzada y protegida en su vertiente externa, al momento de compartirlas y transmitirlas mediante gestos, conductas o cualquier otra manifestación. Lo anterior comprende juicios de valor, interpretaciones y opiniones de diversa índole, manifestaciones que por su propia naturaleza no requieren de estándares básicos como lo es la objetividad o la veracidad de su 7 Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Serie Doctrina Jurídica, núm. 185, 2004, p. 514. 13 contenido, toda vez que encierran en sí mismas la esencia, parámetros y lineamientos inseparables de quien las externa, esto es, que la persona que manifiesta determinada cuestión, no se ve en la necesidad de reflexionar el contenido, sentido o postura de sus ideas para cumplir con alguna pauta, por el contrario, se ve facultado para poder ostentar cualquier idea que considere oportuna por muy correcta o incorrecta que ésta sea vista por el conglomerado social, viéndose limitada únicamente cuando afecta el orden público, las buenas costumbres o daña a terceras personas, en donde el Estado se encuentra obligado a observar una conducta de no hacer, a una abstención: la de no ejercer censura. Siguiendo éste orden de ideas, se puede observar que en nuestro propio sistema normativomexicano se encuentra implícito lo que se denomina como indiferentismo ideológico, el cual permite que el contenido de dicha ideología sea universal y limitada únicamente por el orden público, sin establecer de manera puntual en el propio texto constitucional las ideologías que se permiten o se prohíben por parte del Estado, admitiendo incluso ideas contrarias a la misma democracia y sistema normativo, siempre y cuando no se subsuman en supuestos penales.8 Finalmente y de manera complementaria, vale la pena señalar que la libertad ideológica extiende sus efectos en muchos aspectos, por ejemplo, al momento de permitir agruparse y/o asociarse a diversas personas en relación a sus convicciones y creencias, por muy heterodoxas o peculiares que éstas parezcan, así como, contrario sensu, al momento de decidir no manifestar el sentido de una ideología o de cierta creencia, con la finalidad de poder evitar con su omisión algún acto discriminatorio.9 8 Cfr. Elvira Perales, Ascensión, Sinopsis del artículo 16 de la constitución española, España, 2003, actualizada por González Escudero, Ángeles, 2011, en http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/ sinopsis/sinopsis.jsp?art=16&tipo=2, citado 08-02-2013. 9 Cfr. Carbonell, Miguel, op. cit., pp. 515 y 516. 14 B. La libertad de información Antes de comenzar con el análisis correspondiente a este tema, es menester señalar el porqué se considera actualmente independiente a la libertad de información de la libertad de expresión. Si bien es cierto anteriormente se estableció que la libertad de información tuvo su origen en la libertad de expresión, esto se debe al momento histórico que se vivía antes del siglo XX e incluso hasta mitades del propio siglo, en donde cualquier manifestación intelectual, social y cultural de la sociedad se veía completamente vedada y aplacada por los gobernantes en turno, creando así un silencio alarmantemente peligroso, toda vez que la expresión de una conciencia independiente era sinónimo de muerte. Así las cosas y derivado de las constantes demandas sociales, el legislador se vio en la necesidad de reconocer un derecho a expresarse, siempre y cuando no fuese en contra de los postulados del Gobierno. Lamentablemente, las fuentes informativas no eran vastas ni variadas como para demandar un derecho autónomo a la información, por ello el reclamo y el reconocimiento de éste no salió al debate público sino hasta mediados de los años setentas, periodo que culminó el 6 de diciembre de 1977 con la reforma del artículo 6o. Constitucional, en donde se adicionó en su última parte la expresión: el derecho a la información será garantizado por el Estado, instituyéndose de esta manera oficialmente el derecho a la información, el cual emanaba de la libertad de expresión al desprenderse del artículo que contempla la propia libertad de expresión. Consecuentemente, la libertad de información no encontró una pronta independencia, toda vez que fue bastante discutido y controvertido el contenido de la misma desde sus inicios, llegando a interpretarse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una tesis aislada emanada de su Segunda Sala, que como dicho derecho encontraba su justificación en la llamada reforma política, su alcance se limitaba únicamente a la permisión del Estado en la manifestación regular de opiniones de los partidos políticos, sin que se pretendiera, con el reconocimiento de dicho derecho, establecer una garantía individual a todo gobernado: 15 INFORMACION. DERECHO A LA, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 6O. DE LA CONSTITUCION FEDERAL. l La adición al artículo 6o. constitucional en el sentido de que el derecho a la información será garantizado por el Estado, se produjo con motivo de la iniciativa presidencial de cinco de octubre de mil novecientos setenta y siete, así como del dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de las que se desprende que: a) Que el derecho a la información es una garantía social, correlativa a la libertad de expresión, que se instituyó con motivo de la llamada "Reforma Política", y que consiste en que el Estado permita el que, a través de los diversos medios de comunicación, se manifieste de manera regular la diversidad de opiniones de los partidos políticos. b) Que la definición precisa del derecho a la información queda a la legislación secundaria; y c) Que no se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento en que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del Estado determinada información. Ahora bien, respecto del último inciso no significa que las autoridades queden eximidas de su obligación constitucional de informar en la forma y términos que establezca la legislación secundaria; pero tampoco supone que los gobernados tengan un derecho frente al Estado para obtener información en los casos y a través de sistemas no previstos en las normas relativas, es decir, el derecho a la información no crea en favor del particular la facultad de elegir arbitrariamente la vía mediante la cual pide conocer ciertos datos de la actividad realizada por las autoridades, sino que esa facultad debe ejercerse por el medio que al respecto se señale legalmente.10 Tras la revolución informática que comenzó a mediados de la década de los años ochentas, se hizo evidente la importancia que esta libertad representaba para la sociedad, yendo más allá inclusive de los propios alcances de la libertad de expresión, ya que ésta busca garantizar la exteriorización de la autonomía de cada individuo, mientras que aquélla busca el desarrollo integral del zoon politikon, de ese hombre político que vive en sociedad, al permitir a cualquier individuo investigar, difundir y recibir todo tipo de datos informativos sin limitación alguna (salvo las excepciones que más adelante se analizarán), materia con la cual no sólo se integrará una conciencia propia, sino que será fundamental para realizar una adecuada demanda al Gobierno en tanto actor indispensable en la vida democrática. No obstante, el debate central del tema se ha alejado de la vista de los actores políticos, ya sea por falta de visión, por temor a las consecuencias políticas frente a los factores reales del poder o simplemente responde a una omisión deliberada 10 Tesis 2a. I/92, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, t. X, agosto de 1992, p. 44. 16 que busca seguir con un aparente status quo que tiene como base a una sociedad sumisa y pasiva, en lugar de procurar su despertar y desarrollo integral como personas y como entes trascendentales en la conformación del Estado de derecho, pues es en la medida en que las personas se ilustren y se informen, que podrán tener diversas opciones para ejercer sus demás libertades y reclamar las violaciones que en su ejercicio se presenten. Lo anterior se sostiene, toda vez que la única preocupación que se materializó en el debate político sobre la materia es lo concerniente al acceso a la información pública gubernamental, facultad que si bien se desprende de la libertad de información, no equivale a la conformación de ésta. Una vez expuesto lo anterior, continuaremos con el correspondiente análisis de la libertad de información partiendo desde la conceptualización del mismo y del análisis sobre las facultades que de ésta se desprenden, en donde se ahondará sobre las precisiones realizadas anteriormente. Los a. Concepto Previo a definir que es la libertad de información, tenemos que señalar cómo se lleva a acabo el proceso de comunicación, así comoestablecer qué se entiende por información, toda vez que ésta es el contenido de dicha libertad, mientras que aquél es la forma mediante la cual es transmitida, lo que sirve a su vez para tener un mejor panorama de los efectos que se producirían con una adecuada regulación al respecto. Como punto de partida se tiene a los sujetos que intervienen en el proceso de comunicación: el emisor y el receptor. El primero es aquél que exterioriza uno o varios datos en forma de mensaje, mientras que el segundo es quien recibe el mensaje y lo trata de asimilar. El dato se entiende como aquella representación de un hecho, que es procesado y relacionado con una serie de situaciones u objetos determinados que guardan relación entre sí y que pueden ser informativos o no. Por mensaje se entiende la idea o concepto que el emisor quiso transmitir al 17 receptor con el pronunciamiento de ciertos datos y cuya decodificación corresponde al receptor. Finalmente, por medio entendemos la forma elegida por el emisor para transmitir el mensaje al receptor. Muchas veces, la decodificación del mensaje e incluso el propio proceso de comunicación se ven afectados por diferentes cuestiones, a esta afectación se le ha denominado ruido, y se le ha clasificado en dos: el de canal y el semántico. Mientras que en el de canal la afectación recae sobre el conducto por el que se transmite el mensaje, el semántico recae sobre una decodificación errónea del mensaje por no lograr entender algún dato constitutivo del mismo.11 Ya señalado lo anterior, se procederá a establecer la definición de información. El doctor Juan José Ríos Estavillo señala que la información “es el conjunto de datos que hace posible dar forma y contenido de todo el medio ambiente que le rodea y que permite por algún medio ser asimilado ante otro ser de su misma especie y provocar efectos en él, con el ánimo de crear, instruir, ordenar, culturizar y educar, entre otros aspectos”.12 La aportación de esta definición consiste en establecer que el conjunto de datos de una persona puede ser asimilado por otra y provocar efectos en él, indicando incluso que se realiza con el ánimo de crear, instruir, ordenar, culturizar y educar a determinado sujeto; sin embargo, se deja a un lado diversos detalles que vale la pena puntualizar, y son: a) el hecho de considerar a la información como un conjunto de datos, ya que un conjunto es la simple unión de datos que si bien es cierto comparten algunas propiedades en común, también lo es que no guardan una relación directa entre si, como sí lo hacen en un sistema, donde los datos se encuentran racionalmente enlazados uno con otro para contribuir a determinado fin, lo que de hecho sucede con la información; y, b) omite uno de los elementos sine qua non del proceso informativo, el mensaje; a pesar de señalar que es por algún medio que pueden ser asimilados los datos, esto es intervención exclusiva del receptor y no del emisor, mientras que el mensaje es intervención 11 Cfr. García Murillo, José Guillermo, op. cit., p. 49. 12 Ríos Estavillo, Juan José, Derecho a la información en México, México, Porrúa, 2005, p. 6. 18 incuestionable del emisor, por lo que la definición anterior se puede complementar con el señalamiento de la existencia de un mensaje que puede ser asimilado o no por otra persona. En virtud de lo anterior, se entenderá por información al sistema de datos procesados bajo una estructura útil, que constituyen un mensaje formulado por un emisor, el cual puede ser asimilado total o parcialmente por el receptor, quien cambiará su estado de conocimiento, modificando así las sucesivas interacciones del receptor con su entorno.13 Ante esta situación, nos podemos cuestionar sobre lo que hace que el contenido de un dato sea informativo o no. Para clarificar dicho cuestionamiento, se procederán a señalar las características que la doctrina ha aceptado como indispensables para que un dato pueda ser considerado como informativo, las cuales son las siguientes:14 � Objetividad: se entiende que un dato es objetivo cuando su contenido puede ser obtenido de la misma forma por diferentes personas y en diversas fuentes, cuando esto último sea posible. En este sentido vale la pena aclarar que la objetividad pura no existe, ya que todo dato pasa por el filtro de nuestro universo cognoscitivo tanto al momento de obtenerlo como al momento de transmitirlo; no obstante, la objetividad requerida en los datos se logra complementándose con las demás características. � Veracidad: se dice que un dato es veraz cuando se encuentra respaldado por un ejercicio razonable de investigación y pueda ser contrastado de manera diligente con los hechos representados. 13 Cfr. López Noreña, Germán, Sobre las sociedades de la información y la del conocimiento: críticas a las llamadas ciudades del conocimiento latinoamericanas desde el paradigma ecológico, Colombia, Atlantic International University-Universidad Santiago de Cali-Universidad San buenaventura-Cali, 2006, p. 9, en http://www.upacifico.edu.py/librosdigitales/877.pdf, citado 12-12-2012. 14 Cfr. López Ayllón, Sergio, El derecho a la información, México, Serie G: Estudios Doctrinales, núm. 85, 1984, pp. 162 y 163. 19 � Integridad: presenta esta característica cuando se transmite un dato junto con todos los elementos importantes que lo conforman, sin exclusión consciente de éstos y ubicándolos en su contexto. � Oportunidad: se actualiza esta característica, cuando el dato en cuestión es obtenido en el momento oportuno en que se necesita, esto es a contrario sensu, que ningún dato informativo debe de conseguirse fuera del periodo en que se requiere para su conocimiento, esto atiende a una causa de certeza en cuanto al contenido del mismo, ya que puede omitirse deliberadamente en perjuicio de quien lo demanda. Aunado a lo anterior, es oportuno hablar de la pertenencia, característica que si bien no condiciona el hecho de que un dato sea informativo o no, sí es una cuestión que otorga certeza informativa, toda vez que en todo manejo de datos se deben señalar las fuentes de donde éstos proceden, para que en caso de materializarse una afectación a determinada persona por su uso, pueda tener certeza de a quien reclamar lo que crea conveniente. De esta manera, se puntualiza que en caso de no cumplir con estos requisitos se estará ante una opinión, análisis o crítica, donde se da un punto de vista acerca de algún hecho, lo cual no representa que deba quedar fuera del reconocimiento de protección por parte del Estado, por el contrario, tan están protegidos esta clase de datos que son materia de la libertad de expresión, estrictamente dentro de la libertad ideológica. Complementando lo anteriormente señalado, podemos decir que: Se puede diferenciar una opinión de la información atendiendo al elemento preponderante en el mensaje y el fin que persigue, cuando en el mensaje prevalezcan los juicios de valor sobre el relato de los hechos y el fin de su divulgación sea el de expresar una apreciación personal sobre alguien o algo, estaremos ante una opinión. Asimismo, si lo que se persigue con ellos es el informar a la colectividad, se tratará de información.15 Agotado lo anterior, podemos conceptualizar la libertad de información. El doctor Ernesto Villanueva la entiende como “el derecho de todo individuo a recibir, 15 Ríos Estavillo, Juan José, op. cit., p. 8. 20 investigar y transmitir hechos dotados de trascendencia pública a través de los medios de comunicación social”.16 Con precisión, el doctor refiere las facultades que nos reconoce dicha libertad, que son: la de recibir, investigar y transmitir información;sin embargo, señala como su objeto a los hechos dotados de trascendencia pública. Si consideramos dicha aseveración, acotaríamos las facultades mencionadas, toda vez que se concentrarían en un nivel social y no individual. Desde un particular punto de vista, el alcance de la libertad de información no sólo tiene una connotación de relevancia social, sino también personal, lo que significa entonces que tenemos, a su vez, la facultad de recibir, investigar y transmitir cualquier dato informativo que consideremos trascendente para nuestra vida privada, de ahí que sirva al desarrollo de todo individuo, contribuyendo a que éste tenga un criterio basto y analítico. Así, finalmente podemos entender a la libertad de información como la potestad que tiene todo individuo a buscar, difundir y recibir datos objetivos, veraces e íntegros, que cambian o refuerzan el estado de conocimiento, a través de cualquier medio de comunicación, cuyo ejercicio no puede ser limitado, salvo en los casos que afecte al orden público, la seguridad nacional, la moral y la vida privada. b. Facultades Una vez establecida la definición de libertad de información, así como su objeto, podemos adentrarnos al análisis de las facultades que se desprenden por el reconocimiento de la libertad mencionada, mismas que se han señalado en el desarrollo de la presente investigación y que se pueden resumir básicamente en tres: investigar, difundir y recibir información. . 16 Villanueva, Ernesto, Régimen jurídico de las libertades de expresión e información en México, op. cit., p. 35. 21 i. Investigación de información Esta facultad se entiende como la potestad que tiene toda persona de indagar sobre cualquier tipo de datos informativos, independientemente de su fuente, con el fin de adquirir, aumentar, reforzar o sustituir sus conocimientos en determinada materia y cuya obtención no debe limitarse salvo en los casos que afecte al orden público, la seguridad nacional, la moral y la vida privada. La anterior definición, implica entonces, el nacimiento de lo que se considera como acceso a la información, mismo que “abre la puerta al acceso equitativo y justo del conocimiento de la información relevante para la vida digna de los individuos y sus comunidades en democracia”.17 Dicha facultad se ve sustentada por la imperiosa necesidad que tiene toda persona de buscar información relevante para su desarrollo integral, equilibrando, de ésta manera, la pasividad que los medios de comunicación masiva presentan al momento de transmitir datos considerados informativos, dando como uno de los resultados posibles, la participación o el aumento de la participación en la vida social y política, tanto en calidad como en cantidad. la ii. Difusión de información Consiste en la potestad de divulgar todo tipo de datos informativos con el fin de reforzar su contenido y ponerlo bajo escrutinio público, cuya manifestación no puede limitarse salvo en los casos que afecte al orden público, la seguridad nacional, la moral y la vida privada. Así, es considerada junto a la facultad de investigar, como una de las dos facultades activas que se desprenden de la libertad de información. Vale la pena hacer una precisión al respecto. Para algunos doctrinarios en la materia, esta facultad es ejercida única y exclusivamente por los medios de comunicación social, toda vez que señalan que los profesionales de la información 17 Luna Pla, Issa, Movimiento social del derecho de acceso a la información en México, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, núm. 605, 2013, p. 54. 22 son quienes ostentan el monopolio del derecho de comunicar información, puntualizando, inclusive, que la facultad de difundir cuenta con la finalidad de satisfacer el interés general mediante la divulgación del mensaje informativo dirigido al público, considerado como destinatario hipotético, por lo que al difundir datos informativos que tengan como fin un objetivo personal para la autorrealización de determinado sujeto, se estaría sólo ante una exteriorización del pensamiento, de una idea o de un juicio personal.18 Pese a la anterior argumentación, no se comparte ninguna de las proposiciones señaladas en dicho enfoque, toda vez que es precisamente la posibilidad de difundir todo tipo de información la que se encuentra protegida, independientemente del medio elegido por el emisor. Como se dejó asentado en páginas anteriores, el medio de comunicación por el que opte el emisor de un dato informativo no es relevante para el contenido de su mensaje informativo, ni la jerarquía social que tenga el emisor de ésta; la facultad de difundir información precisamente nos permite tener un flujo de datos relevantes, independientemente de los demás factores que intervengan en el proceso informativo. Finalmente, se precisa que el hecho de difundir información con un objetivo personal, no significa forzosamente que éste sea sólo la manifestación de un pensamiento, una idea o un juicio personal (situación que se encuentra protegida pero que no es objeto del derecho a la información), más aún, si el contenido del mensaje cumple con las características de objetividad, veracidad, integridad y oportunidad, así como con la intención de lograr un mejor desarrollo personal, pues el fin de la facultad de difundir información es “garantizar la existencia de un proceso libre y abierto de comunicación, que no sólo debe respetar el Estado, sino también todos los particulares”.19 l 18 Cfr. Cendejas Jáuregui, Mariana, “El derecho a la información. Delimitación conceptual”, Derecho Comparado de la Información, México, núm. 15, enero-julio de 2010, p. 21. 19 Villaverde Méndez, Ignacio, “Estado democrático e información: el derecho a ser informado”, p. 196, citado en Cendejas Jáuregui, Mariana, Ibidem, p. 40. 23 iii. Recepción de información Se refiere a la potestad que tiene todo sujeto de recibir información y que tiene como efectos adquirir, aumentar, reforzar o sustituir determinado conocimiento. Por ello, es común que se le considere como la facultad pasiva que se desprende de la libertad de información; empero, la racionalidad de dicha postura es limitada, pues podemos observar mediante un estudio más detallado, que estamos también ante la presencia de una facultad activa. Lo anterior se sustenta con el siguiente análisis: si consideramos la facultad de recibir todo tipo de datos informativos como la autorización que implícitamente damos para admitir en nuestro universo moral, cognoscitivo y simbólico cierta información que, conforme al criterio de cada persona, satisfaga nuestra necesidad de conocimiento, entonces no se aceptará la recepción de mensajes cuyo contenido no vaya en relación con la satisfacción de dicha necesidad personal, por lo que cada persona se procurará recibir información de toda fuente a la que tenga acceso y considere como pertinente para la realización de sus fines, ergo, esa procuración de fuentes para recibir posteriormente la información deseada es, indubitablemente, una conducta activa en ejercicio de la facultad de recibir información. Sin embargo, con base en lo anteriormente expuesto, podemos observar que se presenta un problema con la posibilidad de ejercer de manera adecuada la facultad de recibir información, toda vez que se presupone que se cuenta con una amplia variedad de fuentes informativas a las cuales podemos acudir para hacer valer dicha potestad. Desafortunadamente,la realidad social demuestra que las fuentes informativas se vuelven de difícil e incluso de imposible acceso en relación a la capacidad socioeconómica de cada persona, lo que representa en primer lugar, una clara limitación a la facultad de recibir datos informativos y, en segundo lugar, una imposibilidad equitativa de recibir información. Pero ¿es suficiente, para garantizar la facultad aludida, contar con la posibilidad de optar entre una variante de fuentes informativas de manera equitativa? Para dar respuesta a lo anterior, debemos analizar a continuación lo que se conoce en la doctrina como pluralismo informativo. los 24 c. El pluralismo informativo Generalmente, el pluralismo informativo se entiende como la multiplicidad de medios de comunicación masivos a los cuales las personas puedan tener acceso, entendiéndose que al haber un mayor número de televisoras, radiodifusoras y prensa, se podrá garantizar de manera adecuada el pluralismo informativo. Lo anterior se ha sostenido, habida cuenta de que es la televisión, radio y prensa, las que constituyen el soporte informativo fundamental, a través del cual, la población crea, fortalece y cambia su criterio y opinión. Sin embargo, es evidente que la simple creación de diversas fuentes de información no va a mejorar la calidad en la opinión pública para una adecuada vida democrática y, mucho menos, que vaya a amenazar la existencia de los grandes consorcios de comunicación masiva tradicionales. Es por esto que debemos determinar con precisión qué debemos entender como pluralismo informativo, para que una vez conocido, podamos entender cómo debe ser garantizado en pro de instaurar una verdadera vida democrática en México. Así, el doctor Artemi Rallo Lombarte entiende el pluralismo informativo como “la existencia de múltiples medios de comunicación, que proyecten la diversidad ideológica y que garanticen la transmisión plural de ideas y opiniones a la sociedad”.20 El autor en cita retoma la idea de la simple existencia de una multiplicidad de medios de comunicación pero reconoce a la diversidad ideológica como eje principal del pluralismo informativo, la cual se manifiesta a través de la transmisión plural de ideas y opiniones, sin considerar, desafortunadamente, que la existencia de diversos medios informativos no deduce la existencia de información, ideas y opiniones variadas, por lo que garantizar el pluralismo informativo desde esta óptica resulta bastante limitada e insuficiente, pues como lo apunta la doctora Ma. Cruz Llamazares Calzadilla, “la existencia de muchos medios de comunicación presididos todos por la misma orientación ideológica no supone la existencia de un pluralismo real. Para que éste sea tal, las empresas informativas deben ser varias, 20 Rallo Lombarte, Artemi, Pluralismo informativo y constitución, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 193. 25 y tener principio editoriales diferentes, a ser posible cubriendo entre todas la totalidad del espectro ideológico”.21 Por su parte, la doctora Socorro Apreza Salgado considera que el pluralismo informativo es “la pluralidad de fuentes informativas contrapuestas y la apertura a las diversas corrientes de opinión e ideas que garantizan a los ciudadanos la posibilidad de ponderar opiniones ideológicas diversas e incluso contrapuestas”.22 De esta manera, la definición propuesta anteriormente por la Doctora nos permite clarificar el panorama del pluralismo informativo al establecer, precisamente, que la variedad de fuentes informativas tienen que ser contrapuestas entre sí, cuyo contenido debe constar de múltiples datos noticiosos e incluso no noticiosos (como ideas u opiniones), a los cuales todos podamos acceder para que, posteriormente, dilucidemos la viabilidad que representa determinado medio de comunicación, con tal contenido, como satisfactor de nuestra facultad de recibir información. Aunado a lo anterior, dicha definición nos clarifica, oportunamente el contenido de las dos modalidades del pluralismo informativo: el interno y el externo; situación que nos permite continuar el desarrollo del presente análisis con el estudio de dichas modalidades. los i. Mecanismos garantes del pluralismo informativo inte rno Previo a esclarecer cuáles son algunos de los mecanismos garantes de esta modalidad del pluralismo informativo, se procederá a establecer su definición. Así, se entiende al pluralismo informativo interno como “la apertura de los medios a las diversas corrientes de opinión”.23 21 Llamazares Calzadilla, Ma. Cruz, Las libertades de expresión e información como garantía del pluralismo democrático, España, Civitas, 1999, p. 146. 22 Apreza Salgado, Socorro, Concentración de medios de comunicación versus pluralismo informativo externo, México, s.e., s.a., p. 63, en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2444/7.pdf, citado 10-01-2013. 23 Gay Fuentes, C., “La televisión ante el derecho internacional y comunitario”, p. 252, citado en Apreza Salgado, Socorro, “La regulación de la publicidad oficial y las medidas anticoncentración de medios de comunicación: otro nudo gordiano del pluralismo informativo en México”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, vol. 60, núm. 254, julio-diciembre de 2010, p. 92, en http://www.journals.unam.mx/index. php/rfdm/article/view/30200, citado 10-01-2013. 26 Por su parte, la doctora Llamazares Calzadilla señala que el pluralismo informativo interno “se da pese a la orientación ideológica propia de cada medio, pues en él tienen cabida toda clase de opiniones, siendo lo ideal que exista algún órgano de composición plural que controle el cumplimiento de este tipo de pluralismo”.24 De este modo, podemos observar de manera sencilla, que al hacer referencia al pluralismo informativo interno, estaremos hablando de una gran variedad de datos informativos y de opiniones que se encuentran disponibles para el público en general por parte de todo medio de comunicación masiva, sin que éste deba vedar el contenido de aquéllas por ir en contra de su ideología empresarial. Por lo que sus alcances no sólo comprenden un óptimo ejercicio de la facultad de recibir información, sino que permiten la creación de un criterio significativamente razonado de los hechos trascendentales para un desarrollo personal integral, en los términos que cada uno considere pertinentes, así como en la vida democrática. No obstante, se desprende inmediatamente de lo antes expuesto un problema importante: ¿cómo garantizar esta pluralidad de contenido si determinado medio de comunicación no quiere reproducir cierta información u opinión por ser contraria a su estándar de noticias e, incluso, por el simple hecho de considerarla perjudicial para su mercado? Deplorablemente, el contenido informativo (si es que podemos denominarlo de tal manera) que los medios masivos de comunicación permean en la sociedad mexicana es sinuosamente sesgada, parcial y carente de todo valor, convirtiendo a ese zoon politikon en una masa carente de identidad e ideología, pues quienes detentan la propiedad de los medios de comunicación no ven el dato informativo como el requisito sine qua non de la vida democrática, sino como un negocio que deja muchísimos beneficios tanto económicos, sociales como políticos. Es por esto que, como algunos mecanismos garantes al pluralismo informativo interno, podemos encontrar: 24 Llamazares Calzadilla, Ma. Cruz, op. cit., p. 146. 27 � El establecimiento de variados parámetros y requisitos en los contenidos de los medios de comunicación para efecto de otorgar y refrendarsu concesión,25 como lo son tener en su programación o líneas editoriales contenidos educativos, sociales, culturales y de debate, así como la disminución de programación vacía como los son la publicidad, cierto tipo de telenovelas, programas de entretenimiento u otros que no promuevan la participación social en el debate público, mismos que se verán reflejados en proyectos de producción y programación o lineamientos editoriales según sea el caso del medio que se trate. � La participación directa del Gobierno en los datos informativos expuestos en los medios de comunicación conforme a las demandas e intereses sociales, en donde se señalen, entre otras cosas, las facilidades con las que contamos para el ejercicio de nuestros derechos, así como los mecanismos existentes para el cumplimiento nuestras obligaciones.26 � Finalmente y siguiendo la idea de la doctora Llamazares, la manera de garantizar las medidas anteriormente señaladas, es mediante la creación de un órgano de composición plural y autónomo que supervise y vigile el contenido que se difunde a través de los medios de comunicación masiva, castigando las infracciones al pluralismo informativo interno a través de la aplicación de sanciones como la suspensión y terminación de las concesiones otorgadas y no sólo mediante la imposición de extrañamientos y multas económicas. Estudiaremos, más delante de manera detallada, si se ha implantado alguno de estos mecanismos en nuestro sistema jurídico, así como si su tratamiento garantiza de manera adecuada el pluralismo informativo interno. 25 La concesión es el medio por el cual se entrega a los particulares ciertas actividades o la explotación de recursos federales que la administración pública no está en condiciones de desarrollar, ya sea por incosteabilidad económica, por impedimentos organizacionales propios o por inconveniencia política. Calafell, Jorge Enrique, “Teoría general de la concesión”, Jurídica. Anuario del departamento de derecho de la Universidad Iberoamericana, México, Universidad Iberoamericana, núm. 26, 1996, p. 215. 26 Cfr. Apreza Salgado, Socorro, Concentración de medios de comunicación versus pluralismo informativo externo, op. cit., p. 105. 28 ii. Mecanismos garantes del pluralismo informativo exte rno De igual forma, comenzaremos el presente estudio definiendo el pluralismo informativo externo. Para la doctora Llamazares Calzadilla, el pluralismo informativo externo es “la existencia de varios medios de comunicación con líneas editoriales diferenciadas”.27 Así, la autora comprende como factor indispensable del pluralismo informativo externo la diferencia editorial entre los medios de comunicación existentes, sin embargo, tampoco la simple existencia de variaciones de criterios o ideologías dominantes en cada uno de los medios de comunicación de los que dispone la sociedad, da certeza a un verdadero pluralismo informativo externo, toda vez que no depende solamente de ese presupuesto, sino que se complementa, además, con la igualdad de participación de dichos medios de comunicación en la oferta informativa. Por su parte, la doctora Socorro Apreza señala que el pluralismo informativo externo “comprende el mayor número de fuentes de información contrapuestas accesibles al público o a los públicos, en donde el aumento de canales no tiene como correlato directo la existencia de fuentes de información contrapuestas”.28 Como se observa de lo anteriormente señalado, se destaca efectivamente que el hecho de aumentar los canales informativos de un medio de comunicación, como bien se apunta, no implica la diversidad de información, ya que una misma empresa informativa puede hacer uso de diversos canales de transmisión, probablemente con diverso contenido en cada uno de ellos, pero con una ideología en común (verbigracia Televisa), lo que evidentemente comprende una ausencia de pluralismo informativo externo. A su vez, de la definición propuesta por la doctora Apreza, podemos desprender las características del pluralismo informativo externo, mismas que son: a) la existencia de un significativo número de medios de comunicación; b) que los referidos medios sean contrapuestos 27 Llamazares Calzadilla, Ma. Cruz, op. cit., p. 146. 28 Apreza Salgado, Socorro, Concentración de medios de comunicación versus pluralismo informativo externo, op. cit., p. 84. 29 ideológicamente e independientes entre sí; y, c) que la sociedad tenga un acceso libre y efectivo a dichos medios. Por ello, se puede pensar fácilmente que los mecanismos que garantizan adecuadamente la existencia de múltiples fuentes informativas se reducen en simples medidas contra la concentración de medios de comunicación; empero, dichos mecanismos tienen que ir más allá, pues deben procurar que las tres características que componen el pluralismo informativo externo se cumplan. Derivado de lo anteriormente expuesto, podemos decir entonces que algunos mecanismos garantes del pluralismo informativo externo son: � Evitar la concentración horizontal, vertical ya sea ascendente o descendente, multimedia y multisectorial, mediante la aplicación de medidas tendientes a limitar la concesión de canales a las empresas de comunicación masiva, así como la prohibición de adquirir un medio distinto de comunicación al de origen, con la finalidad de equilibrar la oferta informativa a la sociedad, aunado a la disminución de la vigencia de las concesiones correspondientes, a efecto de que su renovación pueda condicionarse al cumplimiento constante tanto del pluralismo informativo externo como interno.29 � Establecer los mismos requisitos técnicos y de calidad en el contenido informativo a las empresas de comunicación tanto nuevas como a las ya establecidas, en el entendido de que no debe ser óbice para el otorgamiento de la concesión, la capacidad económica y tecnológica, pues ello equivaldría a la imposibilidad material de desarrollar un correcto flujo en el mercado informativo para quienes pretendan incursionar en él. � Implementar políticas públicas que traten de impulsar y facilitar el acceso a grupos sociales en los medios de comunicación masiva, con el fin de transmitir a la sociedad, información pertinente de las acciones que se toman desde cada gremio para el desarrollo de la vida democrática. 29 Para un estudio detallado de la concentración de medios de comunicación, así como los tipos que existen, véase Apreza Salgado, Socorro, Concentración de medios de comunicación versus pluralismo informativo externo, op. cit., p. 67 y ss. 30 � La creación de un órgano autónomo encargado de vigilar y sancionar el desarrollo, comportamiento y políticas de los concesionarios con el fin de estudiar la independencia entre sí de las empresas informativas, así como garantizar que exista una verdadera variedad ideológica para ofrecerle a la sociedad, teniendo competencia para estudiar y sancionar los casos en donde el pluralismo informativo externo se vea violentado, permitiendo de este modo, el libre acceso de la sociedad a los medios de comunicación masiva. De esta manera, se prohibiría que el Gobierno se convierta en vigilante de los medios de comunicación, en cuanto a su cantidad y calidad, pues de lo contario, se estaría ejerciendo un paternalismo controlador en la difusión de ideas en tanto existan políticas permisivas que así lo contemplen. Por último, vale la pena pronunciarnos sobre la importancia en garantizar, de manera sinérgica, las manifestaciones del pluralismo informativo. En este sentido, algunos doctrinarios, como la doctora Ma. Cruz Llamazares Calzadilla, han establecido que si bien es cierto que lo ideal para la sociedad es que se cumplan ambas
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