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El-derecho-a-la-informacion--Alcances-socio-jurdicos-a-garantizar

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO 
 
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN. 
ALCANCES SOCIO-JURÍDICOS A GARANTIZAR 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N T A: 
OSCAR ISAAC GARCÍA MARTÍNEZ 
 
ASESOR: MTRO. LAWRENCE SALOME FLORES AYVAR 
 
 
 
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL 2013 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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FACULTAD DI! DI"ECHO 
SEM!NARIO DE FILOSOFIA De\.. oeReCHO 
OFIClO NO. SFO/043N1I2013 
ASUNTO: Aprobación de t .... 
DR. latDRO AVILA MARTINEZ 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION 
ESCOLAR DE LA UNAM 
PRESENTE 
orlUnguldo Sonor Director: 
Me permito Informar que la tesis para optar por el titulo de licenoado en DerechO. 
elaborada en este seminario por el pasante en Derecho, Osear Isaac Garcta Martinez. 
con número de cuenta 305064402. balo la dirección del Mtro. Lawrence Salome Flores 
Ayvar denominada UEt derecho a la Infonnaclón. Alcances socio-juridicos a 
g.I1Intlzar"t satisface los requisitos reglamentarios respectivos, por Jo que con 
fundamento en la fraccl6n VIII del articulo 10 del Reglamento para el funClonamtento de 
fOI Seminarios de esta Facultad de Derecho, otorgo la aprobaCión correspond.erne '1 
autorizo su presentaci6n al jurado recepclonal en los términos del Reglamento de 
Exámenes Profesionales y de Grado de esta Universidad. 
El InIereNdo deber4 Iniciar e' tramite para su titulación dentro de los seis meses 
liguientel (contado. de dr. 8 dla) I aquél en que 'e sea entregado el presente oficio. en 
el entendido de que trlnlcurrtdo dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autoñzaáón 
que ahora le le ~ncede para someter 8U tesis a examen profesionaJ. 
Sit otro particular, reciba un cordial saludo, 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESDla.hflI . . 
Ciudad Universitaria, O, F.o 21 de ~~i: ' ,." . (. 
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DRA. SOCORRO APREZA ~r';.l("J ",'\-: ¡ 
DIRECTORA v~~~/~ 
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SEM!NARIO DE F'LOSOFIA Del OIRICHO 
OFIClO NO. SFO/043N1I2013 
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DR. IIlDRO AVILA MARTINEZ 
DIRECTOR GENERAL DE LA AOMINISTRAClON 
ESCOLAR DE LA UNAM 
PRESENTE 
orlUnguldo Se"or Director: 
Me permito Informar que la tesis para optar por el titulo de licenoado en DerechO. 
elaborada en este seminario por el pasante en Derecho, Osear Isaac Garcta Martinez. 
con número de cuenta 305064402. balo la dirección del Mtro. Lawrence Salome Flores 
Ayvar denominada uEt derecho a la Infonnaclón. Alcances socio-juridicos a 
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fundamento en la fracción VIII del articulo 10 del Reglamento para el funClonameerrto de 
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el entendido de que tranlcurrtdo dicho lapso sin haberlo hecho, caduccri la autorizaá6n 
que ahora le le ~ncede para someter au teals a examen profesional 
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DERECHO A LA INFORMACIÓN. 
ALCANCES SOCIO-JURÍDICOS A GARANTIZAR 
 
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1 
 
PRIMER CAPÍTULO 
LA DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA 
I. NOTA INTRODUCTORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7 
II. PUNTO DE PARTIDA: LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7 
1. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 
2. Elementos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11 
A. La libertad ideológica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 
B. La libertad de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14 
a. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 
b. Facultades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 
i. Investigación de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 
ii. Difusión de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 
iii. Recepción de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 
c. El pluralismo informativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 
i. Mecanismos garantes del pluralismo informativo interno . . . 25 
ii. Mecanismos garantes del pluralismo informativo externo. . . 28 
 
SEGUNDO CAPÍTULO 
INFORMACIÓN COMO CONTENIDO DE DERECHO 
I. NOTA INTRODUCTORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32 
II. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 
1. Naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 
2. Sujetos que intervienen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37 
3. Alcances jurídicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 
4. Límites jurídicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 
5. Relación con otros derechos fundamentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 
III. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO REACTIVO SOCIAL . . . . . . . . 55 
1. Ámbito cultural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56 
2. Ámbito educativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57 
3. Ámbito político . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58 
 
TERCER CAPÍTULO 
EL VELO JURÍDICO: PROTECCIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL DERECHO A 
LA INFORMACIÓN 
I. NOTA INTRODUCTORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60 
II. ORGANISMOS NACIONALES GARANTES DE LAS FUENTES DE 
INFORMACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61 
1. Secretaría de Comunicaciones y Transportes .. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . 61 
2. Comisión Federal de Telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 
III. EL IFAI COMO ORGANISMO NACIONAL GARANTE DEL ACCESO 
A LA INFORMACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .67 
IV. LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE ACCESO A LA LLLLLLLLLL 
INFORMACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .71 
1. Reforma al artículo 6º constitucional del año 2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 
2. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública LOLLLLLLS 
Gubernamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .75 
V. ASPECTOS CONTROVERTIDOS DEL PLURALISMO INFORMATIVO 
EN MÉXICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .77 
1. Reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley LKKKKKKKK 
Federal de Radio y Televisión de 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 
2. Acción de inconstitucionalidad de la Ley Televisa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 
VI. ASPECTOS CONTROVERTIDOS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN 
PÚBLICA GUBERNAMENTAL EN MÉXICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .86 
1. El IFAI como órgano constitucional autónomo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 
2. Transparencia y acceso a la información: placebo social . . . . . . . . . . . . . 94 
CUARTO CAPÍTULO 
ANÁLISIS FILOSÓFICO DE LA PROBLEMÁTICA A LA LUZ DEL PENSAMIENTO 
FOUCAULTIANO Y DERRIDIANO 
I. NOTA INTRODUCTORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .103 
II. MICHEL FOUCAULT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .104 
1. La genealogía del saber . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 
2. El poder . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .106 
A. Microfísica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .110 
B. Microfísica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .112 
3. La resistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 
4. La sociedad disciplinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .116 
III. JACQUES DERRIDA Y EL PROBLEMA DEL LENGUAJE . . . . . . . . . . . . . . 120 
 
QUINTO CAPÍTULO 
INFORMACIÓN EMANCIPADORA 
I. NOTA INTRODUCTORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .126 
II. REALIDAD DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .126 
1. Función jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 
2. Hacia un verdadero pluralismo informativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .131 
III. PARTICIPACIÓN SOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139 
1. Participación de núcleos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .140 
2. Los pueblos indígenas: la verdadera revolución informativa . . . . . . . . . . 143 
 
Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .153 
Bibliografía y cibergrafía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .158 
1 
 
INTRODUCCIÓN 
Garantizar un eficaz ejercicio del derecho a la información es un problema 
clave para el desarrollo de la ciencia jurídica, toda vez que es a través de su 
promoción y protección que se puede generar una verdadera sociedad 
democrática, lo cual contribuye de forma significativa en el desarrollo del 
pensamiento crítico-participativo, con el fin de generar en la población un criterio 
propio que sirva fundamentalmente como retroalimentación y progreso de ésta. 
De manera lamentable, el Gobierno mexicano se ha limitado únicamente a 
legislar sobre la transparencia de la administración pública, tanto a nivel federal 
como local; dicha situación empeora al observar que ha tomado una conducta 
pasiva al respecto, ya que requiere del impulso del gobernado para poder tomar 
parte como un aparente garante del derecho en cuestión; lo anterior puede 
entenderse derivado del propio discurso reiterado de los gobiernos que han estado 
en el poder en lo que va del siglo XXI, cuyo interés se constriñe a una penosa 
necesidad de ser observados por la comunidad internacional como un Estado 
garantista de derechos fundamentales. 
No obstante, el derecho a la información no se encuentra limitado a la 
actividad administrativa gubernamental, sino que va más allá de ésta en una forma 
más trascendental y enfocada específicamente en el progreso de la población, ya 
que permitiría tanto la apertura adecuada de fuentes informativas de calidad cuyo 
contenido sirva como revitalizador social integrador en este país multicultural, 
como para ofrecer la oportunidad de poder acceder a dichos medios sin ningún 
tipo de sesgo generado por los factores reales de poder que imperan en nuestro 
país. No garantizar de manera eficaz y directa a los gobernados su derecho a la 
información (por lo menos a nivel legislativo, sin entrar en la aparente complejidad 
que repercute generar una adecuada infraestructura material a través de la cual se 
pueda garantizar dicho derecho) atiende a un preocupante interés en mantener 
sesgada a la sociedad mexicana con datos exiguos y tendenciosos, encaminados 
a conservar el control social del pueblo que se encuentra sumergido, gracias a 
ello, en el atávico despropósito de la pasividad. 
2 
 
La presente tesis tiene como objetivo principal explicar la falta de interés que 
el Gobierno ha venido manifestando sobre garantizar de manera óptima el 
derecho a la información, pero no tan sólo relacionado primordialmente con el 
contenido jurídico de éste, sino con las implicaciones sociales que dicho derecho 
conlleva intrínsecamente, pues es a partir de su pleno ejercicio que se puede 
generar en la población un criterio propio que sirva fundamentalmente como 
retroalimentación y progreso de ésta, ya que si el estándar cognitivo de la 
población aumenta, tendría como consecuencia directa que la satisfacción de las 
demandas del pueblo hacia el Gobierno van a ser, en primer lugar, escuchadas y, 
en segundo lugar, respondidas de manera adecuada. Aunado a lo anterior, se 
buscará acreditar que la promoción y protección de éste derecho fundamental 
fortalece la cohesión social y permite la emancipación social de toda hegemonía 
impuesta oficialmente mediante el uso del poder, ya que el derecho a la 
información no sólo contribuye a un desarrollo importante en el conocimiento 
crítico-participativo que ayuda a dicha emancipación, sino que contribuye de 
sobremanera al progreso del país, pues el derecho a la información demanda una 
conducta activa por todo los agentes sociales consistente en el mutuo interés del 
uno por el otro. 
Se evidenciará, por otra parte, que la manera en que se ha venido 
garantizando actualmente el derecho a la información, restringiéndolo 
exclusivamente a una actividad de transparencia de información administrativa 
gubernamental, ha servido únicamente como mera formalidad para la protección 
que tiene todo ciudadano para conocer el adecuado manejo que realiza un Estado 
de sus recursos económicos, materiales y humanos, redundando dicha actividad 
en algo meramente descriptivo y no analítico-deductivo tendiente a promover y 
generar una transparencia verdadera que busca involucrar a la población de una 
manera más eficaz y no sólo tomar una posición pasiva frente a la protección de 
tan trascendental derecho, ya que al ejercer el derecho a la información 
conocemosnuestro pasado y presente con el fin de evitar los mismos problemas 
nacionales. De la misma manera, es también el derecho que cada uno de nosotros 
y la sociedad en general tenemos de conocer nuestras instituciones públicas, los 
3 
 
integrantes de las mismas, así como los hechos que los agentes estatales 
cometieron. 
A su vez, se analizarán de manera puntual, las condiciones, circunstancias y 
problemáticas que sectores como los pueblos indígena padecen en relación al 
derecho de información, toda vez que éstos, además de la escasez de recursos 
informativos que padecen, se ven afectados de manera más importante con la 
imposición de la lengua española como idioma principal en que se difunde la 
información, asociado con el hecho de deformar el contenido de los mensajes 
informativos mediante las diversas traducciones que se hacen es sus lenguas, es 
decir, además de que estos sectores se ven incomunicados materialmente de toda 
garantía de información, sufren el problema de la comprensión de la información 
manifestada en la modalidad de la traducción, por lo que garantizar una adecuada 
protección de derecho en éstos términos por parte del Estado es sumamente 
complicado pero no imposible. 
Finalmente, se puntualiza que la razón del estudio del presente tema es 
conocer, criticar y proponer las directrices que conforman el derecho a la 
información, su aplicación en México, así como prever y prevenir toda vulneración 
de dicho derecho fundamental. Es por eso que el presente análisis no sólo justifica 
un otorgamiento de grado por las razones anteriormente expuestas, sino que 
refleja todos los recursos que se le inviertan a la presente investigación. 
A efecto de llevar a cabo el estudio propuesto, partiremos de la siguiente 
pregunta inicial: ¿La labor que ha realizado el Gobierno mexicano para garantizar 
el derecho a la información ha cubierto de manera integral los alcances que de 
este derecho se desprenden? En caso negativo ¿a qué se debe dicha omisión? 
La hipótesis sostenida consiste en afirmar que el Gobierno mexicano no ha 
garantizado de manera íntegra los alcances sociales y jurídicos que del derecho a 
la información se desprenden, al centrarse únicamente en un exiguo y engañoso 
ejercicio de la protección al acceso a la información pública gubernamental, 
desprotegiendo de manera alarmante las facultades de investigación, difusión y 
4 
 
recepción de información que tiene todo ciudadano. Las variables que se 
proponen para justificar dicha hipótesis son el poder, el control social, la pasividad, 
el uso del lenguaje y la hegemonía e imposición del conocimiento. 
Con la finalidad de comprobar dicha hipótesis, delimitaremos nuestro 
problema al análisis socio-jurídico de los alcances que tiene en la doctrina el 
derecho materia del presente estudio con el fin de proponer adecuadamente una 
forma de garantizar íntegramente dicho derecho fundamental, pues es sólo a partir 
de un adecuado sistemas de garantías que se podrá estar frente a un verdadero 
Estado que consagre la igualdad, la democracia y la paz social; aunado al hecho 
de analizar paralelamente la protección que ha brindado actualmente el Gobierno 
mexicano al derecho a la información bajo una estructura rigurosamente 
administrativa. 
Para llevar a cabo el análisis anteriormente señalado, se ha considerado 
oportuno realizar el desarrollo de nuestro trabajo dentro de cinco capítulos. En el 
primero procederemos a efectuar el estudio de la libertad de información, ya que 
ésta es contenido del derecho a la información. Por ello, es importante comenzar 
con el origen de la libertad en cuestión para observar cómo alcanzó la necesidad 
de un reconocimiento propio, para posteriormente proceder con la descomposición 
de sus elementos constitutivos: las facultades de investigar, difundir y recibir 
información; a su vez, examinaremos un factor trascendental a considerar en la 
materialización de la libertad de información: el pluralismo informativo. Esto se 
justifica por una cuestión de precisión metodológica, toda vez que es necesario 
comenzar la presente tesis señalando de donde surge la necesidad de hablar 
sobre una libertad informativa para posteriormente pronunciarnos sobre cual es el 
contenido de dicha libertad (misma que va a ser objeto del derecho a la 
información) y cuales son los requisitos mínimos para garantizarla. 
Derivado de lo referido en el párrafo inmediato anterior, nos abocaremos en el 
segundo capítulo a examinar dogmáticamente cuál es la estructura jurídica que 
debe presentar el reconocimiento constitucional de la libertad de información y 
confrontar dicho estudio, al mismo tiempo, con la manera en que se ha reconocido 
5 
 
efectivamente la libertad referida en el derecho mexicano; lo anterior se 
desprenderá del análisis que se haga sobre su naturaleza jurídica, los sujetos que 
en su ejercicio intervienen, los alcances y límites jurídicos que presenta, así como 
la relación que tiene con otros derechos fundamentales para asegurar 
precisamente en todo individuo una capacidad integral a nivel personal y social 
que favorezca como consecuencia directa el desarrollo democrático del país. Esto 
se justifica al ser necesario un conocimiento oportuno de las relaciones esenciales 
y las características fundamentales del objeto de estudio, lo que nos permite 
analizar de manera adecuada las dimensiones jurídicas del derecho a la 
información. A su vez, en el presente capítulo abordaremos los aspectos sociales 
a observar en la inclusión en el discurso jurídico del derecho a la información, 
tanto en el ámbito cultural, educativo y político, lo que se justifica por una cuestión 
de congruencia, pues como el propio doctor Tamayo y Salmorán señala: “la norma 
jurídica no puede ser algo ontológicamente distinto a las conductas humanas que 
la constituyen”.1 
En el tercer capítulo se estudiará la positivización que se ha hecho en nuestro 
aparato normativo mexicano de la libertad referida, específicamente la legislación 
secundaria que se ha emitido para regularla, las instituciones que se han creado 
para regularla y protegerla, así como los problemas que se han presentado en la 
sociedad por dicha positivización, por lo que la presencia de este capítulo en el 
trabajo que se sustenta encuentra su justificación en la necesidad de analizar 
exactamente la actualidad del derecho a la información en nuestro marco jurídico, 
para verificar así la preocupación e interés que se ha tenido por parte del Estado 
en consolidar la adecuada integración de la libertad referida en México. 
Lo dos primeros capítulos encuentran justificación metodológica al ser materia 
prima de contrastación con el estudio referencial sobre lo que el Gobierno 
mexicano ha reglamentado en materia de derecho a la información, con la 
 
1
 Tamayo y Salmorán, Rolando, Sobre el sistema jurídico y su creación, México, Universidad Nacional 
Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie G. Estudios Doctrinales, núm. 16, 1976, p. 
40. 
6 
 
finalidad de establecer nuestro postulado y las proposiciones necesarias para dar 
respuesta a nuestra pregunta inicial. 
En cuanto al cuarto capítulo, nos abocaremos al estudio del pensamiento de 
los filósofos Michel Foucault y Jacques Derrida, pues ofrecen un marco teórico-
conceptual que satisface de manera óptima la explicación de las variables que se 
proponen como parte integral de nuestro modelo metodológico. Ello se establece 
por el análisis que hace Foucault en relación al factor poder y las condicionantes 
que posibilitan el funcionamiento del mismo, como lo son las relaciones de 
dominación entre poderosos y sometidos, los cuales obstaculizan, prohíben e 
invalidan todo discurso y conocimiento. Por su parte, del pensamiento de Derrida 
se destacará la aportación de su modelo epistémico basado en la desconstruccióny la relación que tiene con el avance del conocimiento social, ya que éste se 
opone directamente a la hegemonía unívoca del lenguaje y al uso que de éste se 
hace. La justificación de este capítulo se encuentra en el hecho de que el 
pensamiento de Foucault y Derrida ofrecen la mejor respuesta teórica a las 
variables que el presente trabajo presenta, mismas que se relacionan 
directamente con el objetivo principal de la tesis que se sustenta, que es explicar 
la falta de interés que el Gobierno tiene en garantizar de manera óptima el 
derecho a la información. 
Finalmente, en el quinto capítulo, analizaremos los alcances jurídicos y 
sociales que deberán ser garantizados por parte del Gobierno en relación con el 
derecho a la información, así como las propuestas generales concretas que se 
tienen sobre todo el desarrollo de la presente tesis. Lo anterior se justifica al ser el 
desenlace de nuestro trabajo, en donde se presenta tanto el panorama general del 
problema de garantizar el derecho a la información, como las observaciones y 
propuestas en la materia. 
 
 
7 
 
PRIMER CAPÍTULO 
LA DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA 
I. NOTA INTRODUCTORIA 
En el presente capítulo procederemos a efectuar el análisis correspondiente al 
origen de la libertad de información para observar cómo alcanzó con posterioridad 
la necesidad de un reconocimiento propio; para continuar, descompondremos sus 
elementos constitutivos que son las facultades de investigar, difundir y recibir 
información, pues es fundamental conocer que implica el hablar de ésta libertad; a 
su vez, observaremos un factor trascendental a considerar en la materialización de 
dicha libertad: el pluralismo informativo, en donde se comprenderá la importancia 
que tiene considerar a las fuentes informativas como medio por el cual se podrá 
garantizar y ejercer la libertad de información. Todo esto con la intención de 
aclarar cual debería ser el contenido del derecho objeto de estudio de ésta tesis. 
Una vez expuesto esto, es preciso comenzar el presente análisis a partir de un 
estudio a grandes rasgos de la libertad que dio origen a la libertad de información, 
misma de la que se independizó con posterioridad: la libertad de expresión (sin 
que ello pretenda ser un análisis exhaustivo en dicho tema, ya que no es objeto 
principal del presente trabajo). De esta forma, se podrá puntualizar 
adecuadamente la actualidad en la que se encuentra el problema materia de 
investigación, así como marcar la clara distinción entre una y otra libertad. los 
 
II. PUNTO DE PARTIDA: LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 
1. Concepto 
A pesar de que la libertad de expresión es considerada como un derecho 
fundamental por el sistema normativo mexicano consagrado en el artículo 6o., 
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la 
propia Constitución es omisa en cuanto a la descripción y alcances en su 
contenido, limitándose a señalarlo como una simple manifestación de ideas y 
8 
 
puntualizando las excepciones que afectan su ejercicio, al establecer en dicho 
artículo que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición 
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o 
los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el 
derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Por esta 
razón, es necesario acudir a distintas definiciones propuestas tanto por algunos 
autores como las establecidas en algunos instrumentos internacionales, para 
clarificar el contenido de dicho derecho fundamental. 
Para el doctor Ernesto Villanueva, la libertad de expresión es “la forma a 
través de la cual la persona exterioriza sus pensamientos en signos, en palabras o 
gestos que tengan como propósito comunicar reflexiones o comentarios sobre 
ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con 
acontecimientos concretos”.2 
Para dicho autor, la posibilidad de exteriorizar los pensamientos con la 
finalidad de comunicar reflexiones o comentarios sobre determinados 
acontecimientos es el contenido de la libertad en cuestión; sin embargo, la 
exteriorización de nuestros pensamientos no siempre tendrá el objetivo de 
comunicar algo y, sin embargo, debe ser materia de protección, toda vez que es 
precisamente la simple posibilidad de manifestación la que es contenido directo de 
la libertad de expresión. Lo anterior se sostiene habida cuenta de la propia 
clasificación de las formulaciones lingüísticas en que puede manifestarse nuestro 
universo cognoscitivo, ya sea a través de proposiciones, preguntas, órdenes y 
exclamaciones, mismas que se expresan en oraciones declarativas, interrogativas, 
imperativas y exclamatorias;3 ahora bien, si partimos de la idea de ver toda 
expresión lingüística como una especie de discurso directivo personal,4 se puede 
pensar que la anterior afirmación es falsa, sin embargo, al observar detenidamente 
 
2
 Villanueva, Ernesto, Régimen jurídico de las libertades de expresión e información en México, México, 
Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie E: Varios, núm. 90, 
1998, p. 23. 
3
 Cfr. Copi, Irving, Lógica simbólica, México, CECSA, 1982, p. 16. 
4
 Se entienden por discurso directivo personal aquéllas oraciones cuyos temas son pensados como una idea-
acción que tienen un remitente y un receptor claramente definidos. Cfr. Ross, Alf, Lógica de las normas, 
Madrid, Tecnos, 1971, pp. 41-45. 
9 
 
la anterior clasificación, identificamos que en las oraciones declarativas, 
interrogativas y exclamatorias mediante las cuales el emisor puede expresar una 
idea u opinión no es necesario que se presente, para todos los casos, un elemento 
esencial en el proceso comunicativo (el mencionado proceso se explicará 
oportunamente cuando se analice el concepto de la libertad de información) como 
lo es el receptor, lo que trae como consecuencia directa que al momento de 
expresar una idea bajo los supuestos anteriores, no se configure un proceso 
comunicativo pero sí un acto de expresión; verbigracia, la elaboración de poemas 
y escritos, mismos que por el simple hecho de ser materializados no tienen en sí 
mismos la finalidad de ser comunicados por sus autores, aunque sí pueden ser 
susceptibles de serlo; un mejor ejemplo es el documento personal denominado 
comúnmente como diario, a través del cual se expresan y fijan libremente en 
determinado objeto (papel, hoja de datos electrónica, etcétera) nuestras opiniones, 
ideas, comentarios y demás elementos propios de cada individuo, con la finalidad 
de hacer precisamente un simple ejercicio de expresión pero no de comunicación. 
Por su parte, García Murillo considera que la libertad de expresión es “la 
facultad que asiste a todo individuo, de manifestar y comunicar su universo moral, 
cognoscitivo y simbólico, mediante cualquier tipo de expresiones sin que nada ni 
nadie pueda limitar sus facultades”.5 
En este caso, la valiosa aportación que hace dicho autor es el hecho de 
establecer, como facultad, la posibilidad de manifestación anteriormente referida, 
sin entrar en complicación alguna al tratar de establecer la finalidad de ésta, 
agregando a lo anterior la afirmación de que nada ni nadie podrá limitar dicha 
situación; no obstante, ésta última afirmación es un poco atrevida, toda vez que al 
pretender considerar a la libertad de expresión sin limitación alguna, estaríamos 
en el supuesto de encontrarnos frente a un libertino abuso de dicha libertad en 
lugar de estar en presencia de una facultad. 
 
5
 García Murillo, José Guillermo, Derecho a la información. Consideraciones jurídicas para reglamentarlo en 
México, México, Universidad de Guadalajara, 2004, p. 101. 
10 
 
Para eldoctor Ignacio Villaverde, la libertad de expresión “debe ser un criterio 
normativo sobre los procedimientos aptos para acceder al proceso de 
comunicación y al debate o debates que en él puedan tener lugar… [sin que se 
protejan] únicamente las ideas, opiniones, o informaciones verdaderas, correctas o 
democráticamente valiosas porqué se transformaría en un instrumento coactivo”.6 
Como puede observarse, el doctor Villaverde se pronuncia sobre un libre e 
igualitario acceso en el proceso comunicativo, descartando tajantemente todo tipo 
de calificación que recaiga sobre ésta para efectos de reconocimiento de validez. 
Efectivamente, la libertad de expresión nos permite la participación libre y 
equitativa en el proceso de comunicación; no obstante, al proponer el concepto en 
análisis, el autor en comento pierde de vista que la calificación de información 
verdadera no obedece, desde un particular punto de vista, a una cuestión de 
validez de contenido, en donde todo tipo de datos que no presenten los elementos 
característicos de dicha calificación serán desechados imperiosamente en 
atención a un ejercicio autoritario del Estado, sino que atiende únicamente a una 
cuestión de categorización de datos, esto es, que aquellos datos susceptibles de 
ser verdaderos según el contenido de los mismos, podrán ser considerados como 
información (tautológicamente hablando, información verdadera), mientras que 
aquellos que no cumplan con este requisito serán considerados como una idea 
propia de la persona que lo emite, pero no por esto será falsa o verdadera, ni 
aceptada o desechada; es por lo anterior que se sostiene que si bien es cierto 
hablar de una validez informativa implica un ejercicio restrictivo y perjudicial para 
la práctica democrática del país, también lo es que una categorización de datos 
implica un manejo asertivo del contenido y proyección de los datos en cuestión 
pues optimiza y clarifica su difusión y entendimiento por la sociedad. 
A su vez, la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de 
diciembre de 1948, en su artículo 19 dispone que “todo individuo tiene derecho a 
la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado 
 
6
 Villaverde, Ignacio, “Hacia un nuevo paradigma constitucional de las libertades de expresión e información”, 
en Carbonell, Miguel (comp.) Problemas contemporáneos de la libertad de expresión, México, Porrúa-
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2004, pp. 8 y 9. 
11 
 
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el 
de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. El 
presente artículo hace una buena descripción del contenido de la libertad referida 
pues contiene expresamente las facultades que se desprenden de sus elementos, 
así como las condiciones mínimas que dichos elementos requieren para 
materializarse, entiéndase por éstas la imposibilidad de molestar a causa de la 
expresión de ideas y opiniones así como la posibilidad, por otra parte, de 
difundirlas sin limitación de fronteras; no obstante, el contenido del artículo 19 en 
análisis contempla una protección tanto para la libertad de expresión y de opinión, 
lo que hace que nos apartemos de esta definición únicamente para fines de 
precisión del presente trabajo, ya que se busca de manera exclusiva el análisis de 
los elementos de la libertad de expresión sin relacionarlo de manera coordinada 
con otras libertades. 
Finalmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de fecha 16 
de diciembre de 1966, en su artículo 19, punto 2, proporciona lo que se considera 
desde un particular punto de vista como la mejor definición a efectos de poder 
realizar la presente investigación, pues establece que “toda persona tiene derecho 
a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y 
difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya 
sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro 
procedimiento de su elección”. Lo anterior se sustenta, habida cuenta de señalar 
puntualmente sus elementos y los medios en los que éstos se manifiestan, sin 
entrar en complicación alguna en lo relativo a su finalidad y limitación, motivo por 
el cual se tomará como definición base del análisis que a continuación se 
procederá a realizar sobre los elementos que comprenden la libertad de expresión. 
 
2. Elementos 
Como se señaló puntualmente en el párrafo inmediato anterior, el artículo 19 
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos nos proporciona una 
definición descriptiva por excelencia en cuanto al contenido de la libertad de 
12 
 
expresión, al establecer que dicho derecho comprende la libertad de buscar, 
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, lo que nos permite observar 
que da un trato distinto a la información y a las ideas como contenido de toda 
manifestación, situación que se comparte, toda vez que la exteriorización de 
nuestro universo moral, cognoscitivo y simbólico se estructura como parte de un 
enunciado cuyo contenido es o ideológico o informativo, de ahí que se opte a 
continuación por diferenciar con claridad en qué consiste cada uno de los 
elementos de los que depende la libertad de expresión antes descritos: la libertad 
ideológica y la libertad de información. los 
 
A. La libertad ideológica 
Para el doctor Miguel Carbonell, la libertad ideológica consiste en “la 
posibilidad de que toda persona tenga su propia cosmovisión y entienda de la 
forma que quiera su papel en el mundo, su misión -si es que considera que tiene 
alguna- en la vida y el lugar de los seres humanos en el universo”.7 
Así, dicha ideología encuentra su protección tanto a nivel interno como externo 
independientemente del contenido de ésta, aunque es su aspecto externo el 
medio por el cual encuentra una relación directa con la libertad de expresión, pues 
la ideología es parte del contenido de toda expresión del hombre, tal y como ya se 
había afirmado líneas atrás. 
Por ello, entenderemos como libertad ideológica la facultad con la que toda 
persona cuenta no sólo a tener su propia manera de ver y entender el mundo, sino 
también a tener todo tipo de ideas u opiniones re-definibles sobre cualquier 
materia, cuya trascendencia es alcanzada y protegida en su vertiente externa, al 
momento de compartirlas y transmitirlas mediante gestos, conductas o cualquier 
otra manifestación. Lo anterior comprende juicios de valor, interpretaciones y 
opiniones de diversa índole, manifestaciones que por su propia naturaleza no 
requieren de estándares básicos como lo es la objetividad o la veracidad de su 
 
7
 Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, México, Universidad Nacional Autónoma de 
México-Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Serie Doctrina Jurídica, núm. 185, 2004, p. 514. 
13 
 
contenido, toda vez que encierran en sí mismas la esencia, parámetros y 
lineamientos inseparables de quien las externa, esto es, que la persona que 
manifiesta determinada cuestión, no se ve en la necesidad de reflexionar el 
contenido, sentido o postura de sus ideas para cumplir con alguna pauta, por el 
contrario, se ve facultado para poder ostentar cualquier idea que considere 
oportuna por muy correcta o incorrecta que ésta sea vista por el conglomerado 
social, viéndose limitada únicamente cuando afecta el orden público, las buenas 
costumbres o daña a terceras personas, en donde el Estado se encuentra 
obligado a observar una conducta de no hacer, a una abstención: la de no ejercer 
censura. 
Siguiendo éste orden de ideas, se puede observar que en nuestro propio 
sistema normativomexicano se encuentra implícito lo que se denomina como 
indiferentismo ideológico, el cual permite que el contenido de dicha ideología sea 
universal y limitada únicamente por el orden público, sin establecer de manera 
puntual en el propio texto constitucional las ideologías que se permiten o se 
prohíben por parte del Estado, admitiendo incluso ideas contrarias a la misma 
democracia y sistema normativo, siempre y cuando no se subsuman en supuestos 
penales.8 
Finalmente y de manera complementaria, vale la pena señalar que la libertad 
ideológica extiende sus efectos en muchos aspectos, por ejemplo, al momento de 
permitir agruparse y/o asociarse a diversas personas en relación a sus 
convicciones y creencias, por muy heterodoxas o peculiares que éstas parezcan, 
así como, contrario sensu, al momento de decidir no manifestar el sentido de una 
ideología o de cierta creencia, con la finalidad de poder evitar con su omisión 
algún acto discriminatorio.9 
 
 
8
 Cfr. Elvira Perales, Ascensión, Sinopsis del artículo 16 de la constitución española, España, 2003, 
actualizada por González Escudero, Ángeles, 2011, en http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/ 
sinopsis/sinopsis.jsp?art=16&tipo=2, citado 08-02-2013. 
9
 Cfr. Carbonell, Miguel, op. cit., pp. 515 y 516. 
14 
 
B. La libertad de información 
Antes de comenzar con el análisis correspondiente a este tema, es menester 
señalar el porqué se considera actualmente independiente a la libertad de 
información de la libertad de expresión. Si bien es cierto anteriormente se 
estableció que la libertad de información tuvo su origen en la libertad de expresión, 
esto se debe al momento histórico que se vivía antes del siglo XX e incluso hasta 
mitades del propio siglo, en donde cualquier manifestación intelectual, social y 
cultural de la sociedad se veía completamente vedada y aplacada por los 
gobernantes en turno, creando así un silencio alarmantemente peligroso, toda vez 
que la expresión de una conciencia independiente era sinónimo de muerte. 
Así las cosas y derivado de las constantes demandas sociales, el legislador se 
vio en la necesidad de reconocer un derecho a expresarse, siempre y cuando no 
fuese en contra de los postulados del Gobierno. Lamentablemente, las fuentes 
informativas no eran vastas ni variadas como para demandar un derecho 
autónomo a la información, por ello el reclamo y el reconocimiento de éste no salió 
al debate público sino hasta mediados de los años setentas, periodo que culminó 
el 6 de diciembre de 1977 con la reforma del artículo 6o. Constitucional, en donde 
se adicionó en su última parte la expresión: el derecho a la información será 
garantizado por el Estado, instituyéndose de esta manera oficialmente el derecho 
a la información, el cual emanaba de la libertad de expresión al desprenderse del 
artículo que contempla la propia libertad de expresión. 
Consecuentemente, la libertad de información no encontró una pronta 
independencia, toda vez que fue bastante discutido y controvertido el contenido de 
la misma desde sus inicios, llegando a interpretarse por la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación, mediante una tesis aislada emanada de su Segunda Sala, 
que como dicho derecho encontraba su justificación en la llamada reforma política, 
su alcance se limitaba únicamente a la permisión del Estado en la manifestación 
regular de opiniones de los partidos políticos, sin que se pretendiera, con el 
reconocimiento de dicho derecho, establecer una garantía individual a todo 
gobernado: 
15 
 
INFORMACION. DERECHO A LA, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 6O. DE LA 
CONSTITUCION FEDERAL. l 
La adición al artículo 6o. constitucional en el sentido de que el derecho a la información será 
garantizado por el Estado, se produjo con motivo de la iniciativa presidencial de cinco de octubre de 
mil novecientos setenta y siete, así como del dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios 
Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de las que se 
desprende que: a) Que el derecho a la información es una garantía social, correlativa a la libertad 
de expresión, que se instituyó con motivo de la llamada "Reforma Política", y que consiste en que el 
Estado permita el que, a través de los diversos medios de comunicación, se manifieste de manera 
regular la diversidad de opiniones de los partidos políticos. b) Que la definición precisa del derecho 
a la información queda a la legislación secundaria; y c) Que no se pretendió establecer una 
garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento en que lo estime 
oportuno, solicite y obtenga de órganos del Estado determinada información. Ahora bien, respecto 
del último inciso no significa que las autoridades queden eximidas de su obligación constitucional 
de informar en la forma y términos que establezca la legislación secundaria; pero tampoco supone 
que los gobernados tengan un derecho frente al Estado para obtener información en los casos y a 
través de sistemas no previstos en las normas relativas, es decir, el derecho a la información no 
crea en favor del particular la facultad de elegir arbitrariamente la vía mediante la cual pide conocer 
ciertos datos de la actividad realizada por las autoridades, sino que esa facultad debe ejercerse por 
el medio que al respecto se señale legalmente.10 
Tras la revolución informática que comenzó a mediados de la década de los 
años ochentas, se hizo evidente la importancia que esta libertad representaba 
para la sociedad, yendo más allá inclusive de los propios alcances de la libertad 
de expresión, ya que ésta busca garantizar la exteriorización de la autonomía de 
cada individuo, mientras que aquélla busca el desarrollo integral del zoon politikon, 
de ese hombre político que vive en sociedad, al permitir a cualquier individuo 
investigar, difundir y recibir todo tipo de datos informativos sin limitación alguna 
(salvo las excepciones que más adelante se analizarán), materia con la cual no 
sólo se integrará una conciencia propia, sino que será fundamental para realizar 
una adecuada demanda al Gobierno en tanto actor indispensable en la vida 
democrática. 
No obstante, el debate central del tema se ha alejado de la vista de los actores 
políticos, ya sea por falta de visión, por temor a las consecuencias políticas frente 
a los factores reales del poder o simplemente responde a una omisión deliberada 
 
10
 Tesis 2a. I/92, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, t. X, agosto de 1992, p. 44. 
16 
 
que busca seguir con un aparente status quo que tiene como base a una sociedad 
sumisa y pasiva, en lugar de procurar su despertar y desarrollo integral como 
personas y como entes trascendentales en la conformación del Estado de 
derecho, pues es en la medida en que las personas se ilustren y se informen, que 
podrán tener diversas opciones para ejercer sus demás libertades y reclamar las 
violaciones que en su ejercicio se presenten. 
Lo anterior se sostiene, toda vez que la única preocupación que se materializó 
en el debate político sobre la materia es lo concerniente al acceso a la información 
pública gubernamental, facultad que si bien se desprende de la libertad de 
información, no equivale a la conformación de ésta. Una vez expuesto lo anterior, 
continuaremos con el correspondiente análisis de la libertad de información 
partiendo desde la conceptualización del mismo y del análisis sobre las facultades 
que de ésta se desprenden, en donde se ahondará sobre las precisiones 
realizadas anteriormente. Los 
 
a. Concepto 
Previo a definir que es la libertad de información, tenemos que señalar cómo 
se lleva a acabo el proceso de comunicación, así comoestablecer qué se entiende 
por información, toda vez que ésta es el contenido de dicha libertad, mientras que 
aquél es la forma mediante la cual es transmitida, lo que sirve a su vez para tener 
un mejor panorama de los efectos que se producirían con una adecuada 
regulación al respecto. 
Como punto de partida se tiene a los sujetos que intervienen en el proceso de 
comunicación: el emisor y el receptor. El primero es aquél que exterioriza uno o 
varios datos en forma de mensaje, mientras que el segundo es quien recibe el 
mensaje y lo trata de asimilar. El dato se entiende como aquella representación de 
un hecho, que es procesado y relacionado con una serie de situaciones u objetos 
determinados que guardan relación entre sí y que pueden ser informativos o no. 
Por mensaje se entiende la idea o concepto que el emisor quiso transmitir al 
17 
 
receptor con el pronunciamiento de ciertos datos y cuya decodificación 
corresponde al receptor. Finalmente, por medio entendemos la forma elegida por 
el emisor para transmitir el mensaje al receptor. 
Muchas veces, la decodificación del mensaje e incluso el propio proceso de 
comunicación se ven afectados por diferentes cuestiones, a esta afectación se le 
ha denominado ruido, y se le ha clasificado en dos: el de canal y el semántico. 
Mientras que en el de canal la afectación recae sobre el conducto por el que se 
transmite el mensaje, el semántico recae sobre una decodificación errónea del 
mensaje por no lograr entender algún dato constitutivo del mismo.11 
Ya señalado lo anterior, se procederá a establecer la definición de 
información. El doctor Juan José Ríos Estavillo señala que la información “es el 
conjunto de datos que hace posible dar forma y contenido de todo el medio 
ambiente que le rodea y que permite por algún medio ser asimilado ante otro ser 
de su misma especie y provocar efectos en él, con el ánimo de crear, instruir, 
ordenar, culturizar y educar, entre otros aspectos”.12 
La aportación de esta definición consiste en establecer que el conjunto de 
datos de una persona puede ser asimilado por otra y provocar efectos en él, 
indicando incluso que se realiza con el ánimo de crear, instruir, ordenar, culturizar 
y educar a determinado sujeto; sin embargo, se deja a un lado diversos detalles 
que vale la pena puntualizar, y son: a) el hecho de considerar a la información 
como un conjunto de datos, ya que un conjunto es la simple unión de datos que si 
bien es cierto comparten algunas propiedades en común, también lo es que no 
guardan una relación directa entre si, como sí lo hacen en un sistema, donde los 
datos se encuentran racionalmente enlazados uno con otro para contribuir a 
determinado fin, lo que de hecho sucede con la información; y, b) omite uno de los 
elementos sine qua non del proceso informativo, el mensaje; a pesar de señalar 
que es por algún medio que pueden ser asimilados los datos, esto es intervención 
exclusiva del receptor y no del emisor, mientras que el mensaje es intervención 
 
11
 Cfr. García Murillo, José Guillermo, op. cit., p. 49. 
12
 Ríos Estavillo, Juan José, Derecho a la información en México, México, Porrúa, 2005, p. 6. 
18 
 
incuestionable del emisor, por lo que la definición anterior se puede complementar 
con el señalamiento de la existencia de un mensaje que puede ser asimilado o no 
por otra persona. 
En virtud de lo anterior, se entenderá por información al sistema de datos 
procesados bajo una estructura útil, que constituyen un mensaje formulado por un 
emisor, el cual puede ser asimilado total o parcialmente por el receptor, quien 
cambiará su estado de conocimiento, modificando así las sucesivas interacciones 
del receptor con su entorno.13 
Ante esta situación, nos podemos cuestionar sobre lo que hace que el 
contenido de un dato sea informativo o no. Para clarificar dicho cuestionamiento, 
se procederán a señalar las características que la doctrina ha aceptado como 
indispensables para que un dato pueda ser considerado como informativo, las 
cuales son las siguientes:14 
� Objetividad: se entiende que un dato es objetivo cuando su contenido 
puede ser obtenido de la misma forma por diferentes personas y en diversas 
fuentes, cuando esto último sea posible. En este sentido vale la pena aclarar que 
la objetividad pura no existe, ya que todo dato pasa por el filtro de nuestro 
universo cognoscitivo tanto al momento de obtenerlo como al momento de 
transmitirlo; no obstante, la objetividad requerida en los datos se logra 
complementándose con las demás características. 
� Veracidad: se dice que un dato es veraz cuando se encuentra respaldado 
por un ejercicio razonable de investigación y pueda ser contrastado de manera 
diligente con los hechos representados. 
 
13
 Cfr. López Noreña, Germán, Sobre las sociedades de la información y la del conocimiento: críticas a las 
llamadas ciudades del conocimiento latinoamericanas desde el paradigma ecológico, Colombia, Atlantic 
International University-Universidad Santiago de Cali-Universidad San buenaventura-Cali, 2006, p. 9, en 
http://www.upacifico.edu.py/librosdigitales/877.pdf, citado 12-12-2012. 
14
 Cfr. López Ayllón, Sergio, El derecho a la información, México, Serie G: Estudios Doctrinales, núm. 85, 
1984, pp. 162 y 163. 
19 
 
� Integridad: presenta esta característica cuando se transmite un dato junto 
con todos los elementos importantes que lo conforman, sin exclusión consciente 
de éstos y ubicándolos en su contexto. 
� Oportunidad: se actualiza esta característica, cuando el dato en cuestión es 
obtenido en el momento oportuno en que se necesita, esto es a contrario sensu, 
que ningún dato informativo debe de conseguirse fuera del periodo en que se 
requiere para su conocimiento, esto atiende a una causa de certeza en cuanto al 
contenido del mismo, ya que puede omitirse deliberadamente en perjuicio de quien 
lo demanda. 
Aunado a lo anterior, es oportuno hablar de la pertenencia, característica que 
si bien no condiciona el hecho de que un dato sea informativo o no, sí es una 
cuestión que otorga certeza informativa, toda vez que en todo manejo de datos se 
deben señalar las fuentes de donde éstos proceden, para que en caso de 
materializarse una afectación a determinada persona por su uso, pueda tener 
certeza de a quien reclamar lo que crea conveniente. 
De esta manera, se puntualiza que en caso de no cumplir con estos requisitos 
se estará ante una opinión, análisis o crítica, donde se da un punto de vista acerca 
de algún hecho, lo cual no representa que deba quedar fuera del reconocimiento 
de protección por parte del Estado, por el contrario, tan están protegidos esta 
clase de datos que son materia de la libertad de expresión, estrictamente dentro 
de la libertad ideológica. Complementando lo anteriormente señalado, podemos 
decir que: 
Se puede diferenciar una opinión de la información atendiendo al elemento preponderante en el 
mensaje y el fin que persigue, cuando en el mensaje prevalezcan los juicios de valor sobre el relato 
de los hechos y el fin de su divulgación sea el de expresar una apreciación personal sobre alguien 
o algo, estaremos ante una opinión. Asimismo, si lo que se persigue con ellos es el informar a la 
colectividad, se tratará de información.15 
Agotado lo anterior, podemos conceptualizar la libertad de información. El 
doctor Ernesto Villanueva la entiende como “el derecho de todo individuo a recibir, 
 
15
 Ríos Estavillo, Juan José, op. cit., p. 8. 
20 
 
investigar y transmitir hechos dotados de trascendencia pública a través de los 
medios de comunicación social”.16 
Con precisión, el doctor refiere las facultades que nos reconoce dicha libertad, 
que son: la de recibir, investigar y transmitir información;sin embargo, señala 
como su objeto a los hechos dotados de trascendencia pública. Si consideramos 
dicha aseveración, acotaríamos las facultades mencionadas, toda vez que se 
concentrarían en un nivel social y no individual. Desde un particular punto de vista, 
el alcance de la libertad de información no sólo tiene una connotación de 
relevancia social, sino también personal, lo que significa entonces que tenemos, a 
su vez, la facultad de recibir, investigar y transmitir cualquier dato informativo que 
consideremos trascendente para nuestra vida privada, de ahí que sirva al 
desarrollo de todo individuo, contribuyendo a que éste tenga un criterio basto y 
analítico. 
Así, finalmente podemos entender a la libertad de información como la 
potestad que tiene todo individuo a buscar, difundir y recibir datos objetivos, 
veraces e íntegros, que cambian o refuerzan el estado de conocimiento, a través 
de cualquier medio de comunicación, cuyo ejercicio no puede ser limitado, salvo 
en los casos que afecte al orden público, la seguridad nacional, la moral y la vida 
privada. 
 
b. Facultades 
Una vez establecida la definición de libertad de información, así como su 
objeto, podemos adentrarnos al análisis de las facultades que se desprenden por 
el reconocimiento de la libertad mencionada, mismas que se han señalado en el 
desarrollo de la presente investigación y que se pueden resumir básicamente en 
tres: investigar, difundir y recibir información. . 
 
 
 
16
 Villanueva, Ernesto, Régimen jurídico de las libertades de expresión e información en México, op. cit., p. 35. 
21 
 
i. Investigación de información 
Esta facultad se entiende como la potestad que tiene toda persona de indagar 
sobre cualquier tipo de datos informativos, independientemente de su fuente, con 
el fin de adquirir, aumentar, reforzar o sustituir sus conocimientos en determinada 
materia y cuya obtención no debe limitarse salvo en los casos que afecte al orden 
público, la seguridad nacional, la moral y la vida privada. La anterior definición, 
implica entonces, el nacimiento de lo que se considera como acceso a la 
información, mismo que “abre la puerta al acceso equitativo y justo del 
conocimiento de la información relevante para la vida digna de los individuos y sus 
comunidades en democracia”.17 
Dicha facultad se ve sustentada por la imperiosa necesidad que tiene toda 
persona de buscar información relevante para su desarrollo integral, equilibrando, 
de ésta manera, la pasividad que los medios de comunicación masiva presentan al 
momento de transmitir datos considerados informativos, dando como uno de los 
resultados posibles, la participación o el aumento de la participación en la vida 
social y política, tanto en calidad como en cantidad. la 
 
ii. Difusión de información 
Consiste en la potestad de divulgar todo tipo de datos informativos con el fin 
de reforzar su contenido y ponerlo bajo escrutinio público, cuya manifestación no 
puede limitarse salvo en los casos que afecte al orden público, la seguridad 
nacional, la moral y la vida privada. Así, es considerada junto a la facultad de 
investigar, como una de las dos facultades activas que se desprenden de la 
libertad de información. 
Vale la pena hacer una precisión al respecto. Para algunos doctrinarios en la 
materia, esta facultad es ejercida única y exclusivamente por los medios de 
comunicación social, toda vez que señalan que los profesionales de la información 
 
17
 Luna Pla, Issa, Movimiento social del derecho de acceso a la información en México, México, Universidad 
Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, núm. 605, 2013, 
p. 54. 
22 
 
son quienes ostentan el monopolio del derecho de comunicar información, 
puntualizando, inclusive, que la facultad de difundir cuenta con la finalidad de 
satisfacer el interés general mediante la divulgación del mensaje informativo 
dirigido al público, considerado como destinatario hipotético, por lo que al difundir 
datos informativos que tengan como fin un objetivo personal para la 
autorrealización de determinado sujeto, se estaría sólo ante una exteriorización del 
pensamiento, de una idea o de un juicio personal.18 
Pese a la anterior argumentación, no se comparte ninguna de las 
proposiciones señaladas en dicho enfoque, toda vez que es precisamente la 
posibilidad de difundir todo tipo de información la que se encuentra protegida, 
independientemente del medio elegido por el emisor. 
Como se dejó asentado en páginas anteriores, el medio de comunicación por 
el que opte el emisor de un dato informativo no es relevante para el contenido de 
su mensaje informativo, ni la jerarquía social que tenga el emisor de ésta; la 
facultad de difundir información precisamente nos permite tener un flujo de datos 
relevantes, independientemente de los demás factores que intervengan en el 
proceso informativo. Finalmente, se precisa que el hecho de difundir información 
con un objetivo personal, no significa forzosamente que éste sea sólo la 
manifestación de un pensamiento, una idea o un juicio personal (situación que se 
encuentra protegida pero que no es objeto del derecho a la información), más aún, 
si el contenido del mensaje cumple con las características de objetividad, 
veracidad, integridad y oportunidad, así como con la intención de lograr un mejor 
desarrollo personal, pues el fin de la facultad de difundir información es “garantizar 
la existencia de un proceso libre y abierto de comunicación, que no sólo debe 
respetar el Estado, sino también todos los particulares”.19 l 
 
 
 
18
 Cfr. Cendejas Jáuregui, Mariana, “El derecho a la información. Delimitación conceptual”, Derecho 
Comparado de la Información, México, núm. 15, enero-julio de 2010, p. 21. 
19
 Villaverde Méndez, Ignacio, “Estado democrático e información: el derecho a ser informado”, p. 196, citado 
en Cendejas Jáuregui, Mariana, Ibidem, p. 40. 
23 
 
iii. Recepción de información 
Se refiere a la potestad que tiene todo sujeto de recibir información y que tiene 
como efectos adquirir, aumentar, reforzar o sustituir determinado conocimiento. 
Por ello, es común que se le considere como la facultad pasiva que se desprende 
de la libertad de información; empero, la racionalidad de dicha postura es limitada, 
pues podemos observar mediante un estudio más detallado, que estamos también 
ante la presencia de una facultad activa. Lo anterior se sustenta con el siguiente 
análisis: si consideramos la facultad de recibir todo tipo de datos informativos 
como la autorización que implícitamente damos para admitir en nuestro universo 
moral, cognoscitivo y simbólico cierta información que, conforme al criterio de cada 
persona, satisfaga nuestra necesidad de conocimiento, entonces no se aceptará la 
recepción de mensajes cuyo contenido no vaya en relación con la satisfacción de 
dicha necesidad personal, por lo que cada persona se procurará recibir 
información de toda fuente a la que tenga acceso y considere como pertinente 
para la realización de sus fines, ergo, esa procuración de fuentes para recibir 
posteriormente la información deseada es, indubitablemente, una conducta activa 
en ejercicio de la facultad de recibir información. 
Sin embargo, con base en lo anteriormente expuesto, podemos observar que 
se presenta un problema con la posibilidad de ejercer de manera adecuada la 
facultad de recibir información, toda vez que se presupone que se cuenta con una 
amplia variedad de fuentes informativas a las cuales podemos acudir para hacer 
valer dicha potestad. 
Desafortunadamente,la realidad social demuestra que las fuentes 
informativas se vuelven de difícil e incluso de imposible acceso en relación a la 
capacidad socioeconómica de cada persona, lo que representa en primer lugar, 
una clara limitación a la facultad de recibir datos informativos y, en segundo lugar, 
una imposibilidad equitativa de recibir información. Pero ¿es suficiente, para 
garantizar la facultad aludida, contar con la posibilidad de optar entre una variante 
de fuentes informativas de manera equitativa? Para dar respuesta a lo anterior, 
debemos analizar a continuación lo que se conoce en la doctrina como pluralismo 
informativo. los 
 
24 
 
c. El pluralismo informativo 
Generalmente, el pluralismo informativo se entiende como la multiplicidad de 
medios de comunicación masivos a los cuales las personas puedan tener acceso, 
entendiéndose que al haber un mayor número de televisoras, radiodifusoras y 
prensa, se podrá garantizar de manera adecuada el pluralismo informativo. Lo 
anterior se ha sostenido, habida cuenta de que es la televisión, radio y prensa, las 
que constituyen el soporte informativo fundamental, a través del cual, la población 
crea, fortalece y cambia su criterio y opinión. Sin embargo, es evidente que la 
simple creación de diversas fuentes de información no va a mejorar la calidad en 
la opinión pública para una adecuada vida democrática y, mucho menos, que vaya 
a amenazar la existencia de los grandes consorcios de comunicación masiva 
tradicionales. 
Es por esto que debemos determinar con precisión qué debemos entender 
como pluralismo informativo, para que una vez conocido, podamos entender cómo 
debe ser garantizado en pro de instaurar una verdadera vida democrática en 
México. Así, el doctor Artemi Rallo Lombarte entiende el pluralismo informativo 
como “la existencia de múltiples medios de comunicación, que proyecten la 
diversidad ideológica y que garanticen la transmisión plural de ideas y opiniones a 
la sociedad”.20 
El autor en cita retoma la idea de la simple existencia de una multiplicidad de 
medios de comunicación pero reconoce a la diversidad ideológica como eje 
principal del pluralismo informativo, la cual se manifiesta a través de la transmisión 
plural de ideas y opiniones, sin considerar, desafortunadamente, que la existencia 
de diversos medios informativos no deduce la existencia de información, ideas y 
opiniones variadas, por lo que garantizar el pluralismo informativo desde esta 
óptica resulta bastante limitada e insuficiente, pues como lo apunta la doctora Ma. 
Cruz Llamazares Calzadilla, “la existencia de muchos medios de comunicación 
presididos todos por la misma orientación ideológica no supone la existencia de un 
pluralismo real. Para que éste sea tal, las empresas informativas deben ser varias, 
 
20
 Rallo Lombarte, Artemi, Pluralismo informativo y constitución, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 193. 
25 
 
y tener principio editoriales diferentes, a ser posible cubriendo entre todas la 
totalidad del espectro ideológico”.21 
Por su parte, la doctora Socorro Apreza Salgado considera que el pluralismo 
informativo es “la pluralidad de fuentes informativas contrapuestas y la apertura a 
las diversas corrientes de opinión e ideas que garantizan a los ciudadanos la 
posibilidad de ponderar opiniones ideológicas diversas e incluso contrapuestas”.22 
De esta manera, la definición propuesta anteriormente por la Doctora nos 
permite clarificar el panorama del pluralismo informativo al establecer, 
precisamente, que la variedad de fuentes informativas tienen que ser 
contrapuestas entre sí, cuyo contenido debe constar de múltiples datos noticiosos 
e incluso no noticiosos (como ideas u opiniones), a los cuales todos podamos 
acceder para que, posteriormente, dilucidemos la viabilidad que representa 
determinado medio de comunicación, con tal contenido, como satisfactor de 
nuestra facultad de recibir información. Aunado a lo anterior, dicha definición nos 
clarifica, oportunamente el contenido de las dos modalidades del pluralismo 
informativo: el interno y el externo; situación que nos permite continuar el 
desarrollo del presente análisis con el estudio de dichas modalidades. los 
 
i. Mecanismos garantes del pluralismo informativo inte rno 
Previo a esclarecer cuáles son algunos de los mecanismos garantes de esta 
modalidad del pluralismo informativo, se procederá a establecer su definición. Así, 
se entiende al pluralismo informativo interno como “la apertura de los medios a las 
diversas corrientes de opinión”.23 
 
21
 Llamazares Calzadilla, Ma. Cruz, Las libertades de expresión e información como garantía del pluralismo 
democrático, España, Civitas, 1999, p. 146. 
22
 Apreza Salgado, Socorro, Concentración de medios de comunicación versus pluralismo informativo externo, 
México, s.e., s.a., p. 63, en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2444/7.pdf, citado 10-01-2013. 
23
 Gay Fuentes, C., “La televisión ante el derecho internacional y comunitario”, p. 252, citado en Apreza 
Salgado, Socorro, “La regulación de la publicidad oficial y las medidas anticoncentración de medios de 
comunicación: otro nudo gordiano del pluralismo informativo en México”, Revista de la Facultad de Derecho 
de México, México, vol. 60, núm. 254, julio-diciembre de 2010, p. 92, en http://www.journals.unam.mx/index. 
php/rfdm/article/view/30200, citado 10-01-2013. 
26 
 
Por su parte, la doctora Llamazares Calzadilla señala que el pluralismo 
informativo interno “se da pese a la orientación ideológica propia de cada medio, 
pues en él tienen cabida toda clase de opiniones, siendo lo ideal que exista algún 
órgano de composición plural que controle el cumplimiento de este tipo de 
pluralismo”.24 
De este modo, podemos observar de manera sencilla, que al hacer referencia 
al pluralismo informativo interno, estaremos hablando de una gran variedad de 
datos informativos y de opiniones que se encuentran disponibles para el público 
en general por parte de todo medio de comunicación masiva, sin que éste deba 
vedar el contenido de aquéllas por ir en contra de su ideología empresarial. Por lo 
que sus alcances no sólo comprenden un óptimo ejercicio de la facultad de recibir 
información, sino que permiten la creación de un criterio significativamente 
razonado de los hechos trascendentales para un desarrollo personal integral, en 
los términos que cada uno considere pertinentes, así como en la vida democrática. 
No obstante, se desprende inmediatamente de lo antes expuesto un problema 
importante: ¿cómo garantizar esta pluralidad de contenido si determinado medio 
de comunicación no quiere reproducir cierta información u opinión por ser contraria 
a su estándar de noticias e, incluso, por el simple hecho de considerarla perjudicial 
para su mercado? 
Deplorablemente, el contenido informativo (si es que podemos denominarlo de 
tal manera) que los medios masivos de comunicación permean en la sociedad 
mexicana es sinuosamente sesgada, parcial y carente de todo valor, convirtiendo 
a ese zoon politikon en una masa carente de identidad e ideología, pues quienes 
detentan la propiedad de los medios de comunicación no ven el dato informativo 
como el requisito sine qua non de la vida democrática, sino como un negocio que 
deja muchísimos beneficios tanto económicos, sociales como políticos. 
Es por esto que, como algunos mecanismos garantes al pluralismo informativo 
interno, podemos encontrar: 
 
24
 Llamazares Calzadilla, Ma. Cruz, op. cit., p. 146. 
27 
 
� El establecimiento de variados parámetros y requisitos en los contenidos de 
los medios de comunicación para efecto de otorgar y refrendarsu concesión,25 
como lo son tener en su programación o líneas editoriales contenidos educativos, 
sociales, culturales y de debate, así como la disminución de programación vacía 
como los son la publicidad, cierto tipo de telenovelas, programas de 
entretenimiento u otros que no promuevan la participación social en el debate 
público, mismos que se verán reflejados en proyectos de producción y 
programación o lineamientos editoriales según sea el caso del medio que se trate. 
� La participación directa del Gobierno en los datos informativos expuestos en 
los medios de comunicación conforme a las demandas e intereses sociales, en 
donde se señalen, entre otras cosas, las facilidades con las que contamos para el 
ejercicio de nuestros derechos, así como los mecanismos existentes para el 
cumplimiento nuestras obligaciones.26 
� Finalmente y siguiendo la idea de la doctora Llamazares, la manera de 
garantizar las medidas anteriormente señaladas, es mediante la creación de un 
órgano de composición plural y autónomo que supervise y vigile el contenido que 
se difunde a través de los medios de comunicación masiva, castigando las 
infracciones al pluralismo informativo interno a través de la aplicación de 
sanciones como la suspensión y terminación de las concesiones otorgadas y no 
sólo mediante la imposición de extrañamientos y multas económicas. 
Estudiaremos, más delante de manera detallada, si se ha implantado alguno 
de estos mecanismos en nuestro sistema jurídico, así como si su tratamiento 
garantiza de manera adecuada el pluralismo informativo interno. 
 
25
 La concesión es el medio por el cual se entrega a los particulares ciertas actividades o la explotación de 
recursos federales que la administración pública no está en condiciones de desarrollar, ya sea por 
incosteabilidad económica, por impedimentos organizacionales propios o por inconveniencia política. Calafell, 
Jorge Enrique, “Teoría general de la concesión”, Jurídica. Anuario del departamento de derecho de la 
Universidad Iberoamericana, México, Universidad Iberoamericana, núm. 26, 1996, p. 215. 
26
 Cfr. Apreza Salgado, Socorro, Concentración de medios de comunicación versus pluralismo informativo 
externo, op. cit., p. 105. 
28 
 
ii. Mecanismos garantes del pluralismo informativo exte rno 
De igual forma, comenzaremos el presente estudio definiendo el pluralismo 
informativo externo. Para la doctora Llamazares Calzadilla, el pluralismo 
informativo externo es “la existencia de varios medios de comunicación con líneas 
editoriales diferenciadas”.27 
Así, la autora comprende como factor indispensable del pluralismo informativo 
externo la diferencia editorial entre los medios de comunicación existentes, sin 
embargo, tampoco la simple existencia de variaciones de criterios o ideologías 
dominantes en cada uno de los medios de comunicación de los que dispone la 
sociedad, da certeza a un verdadero pluralismo informativo externo, toda vez que 
no depende solamente de ese presupuesto, sino que se complementa, además, 
con la igualdad de participación de dichos medios de comunicación en la oferta 
informativa. 
Por su parte, la doctora Socorro Apreza señala que el pluralismo informativo 
externo “comprende el mayor número de fuentes de información contrapuestas 
accesibles al público o a los públicos, en donde el aumento de canales no tiene 
como correlato directo la existencia de fuentes de información contrapuestas”.28 
Como se observa de lo anteriormente señalado, se destaca efectivamente que 
el hecho de aumentar los canales informativos de un medio de comunicación, 
como bien se apunta, no implica la diversidad de información, ya que una misma 
empresa informativa puede hacer uso de diversos canales de transmisión, 
probablemente con diverso contenido en cada uno de ellos, pero con una 
ideología en común (verbigracia Televisa), lo que evidentemente comprende una 
ausencia de pluralismo informativo externo. A su vez, de la definición propuesta 
por la doctora Apreza, podemos desprender las características del pluralismo 
informativo externo, mismas que son: a) la existencia de un significativo número 
de medios de comunicación; b) que los referidos medios sean contrapuestos 
 
27
 Llamazares Calzadilla, Ma. Cruz, op. cit., p. 146. 
28
 Apreza Salgado, Socorro, Concentración de medios de comunicación versus pluralismo informativo externo, 
op. cit., p. 84. 
29 
 
ideológicamente e independientes entre sí; y, c) que la sociedad tenga un acceso 
libre y efectivo a dichos medios. 
Por ello, se puede pensar fácilmente que los mecanismos que garantizan 
adecuadamente la existencia de múltiples fuentes informativas se reducen en 
simples medidas contra la concentración de medios de comunicación; empero, 
dichos mecanismos tienen que ir más allá, pues deben procurar que las tres 
características que componen el pluralismo informativo externo se cumplan. 
Derivado de lo anteriormente expuesto, podemos decir entonces que algunos 
mecanismos garantes del pluralismo informativo externo son: 
� Evitar la concentración horizontal, vertical ya sea ascendente o 
descendente, multimedia y multisectorial, mediante la aplicación de medidas 
tendientes a limitar la concesión de canales a las empresas de comunicación 
masiva, así como la prohibición de adquirir un medio distinto de comunicación al 
de origen, con la finalidad de equilibrar la oferta informativa a la sociedad, aunado 
a la disminución de la vigencia de las concesiones correspondientes, a efecto de 
que su renovación pueda condicionarse al cumplimiento constante tanto del 
pluralismo informativo externo como interno.29 
� Establecer los mismos requisitos técnicos y de calidad en el contenido 
informativo a las empresas de comunicación tanto nuevas como a las ya 
establecidas, en el entendido de que no debe ser óbice para el otorgamiento de la 
concesión, la capacidad económica y tecnológica, pues ello equivaldría a la 
imposibilidad material de desarrollar un correcto flujo en el mercado informativo 
para quienes pretendan incursionar en él. 
� Implementar políticas públicas que traten de impulsar y facilitar el acceso a 
grupos sociales en los medios de comunicación masiva, con el fin de transmitir a 
la sociedad, información pertinente de las acciones que se toman desde cada 
gremio para el desarrollo de la vida democrática. 
 
29
 Para un estudio detallado de la concentración de medios de comunicación, así como los tipos que existen, 
véase Apreza Salgado, Socorro, Concentración de medios de comunicación versus pluralismo informativo 
externo, op. cit., p. 67 y ss. 
30 
 
� La creación de un órgano autónomo encargado de vigilar y sancionar el 
desarrollo, comportamiento y políticas de los concesionarios con el fin de estudiar 
la independencia entre sí de las empresas informativas, así como garantizar que 
exista una verdadera variedad ideológica para ofrecerle a la sociedad, teniendo 
competencia para estudiar y sancionar los casos en donde el pluralismo 
informativo externo se vea violentado, permitiendo de este modo, el libre acceso 
de la sociedad a los medios de comunicación masiva. De esta manera, se 
prohibiría que el Gobierno se convierta en vigilante de los medios de 
comunicación, en cuanto a su cantidad y calidad, pues de lo contario, se estaría 
ejerciendo un paternalismo controlador en la difusión de ideas en tanto existan 
políticas permisivas que así lo contemplen. 
Por último, vale la pena pronunciarnos sobre la importancia en garantizar, de 
manera sinérgica, las manifestaciones del pluralismo informativo. En este sentido, 
algunos doctrinarios, como la doctora Ma. Cruz Llamazares Calzadilla, han 
establecido que si bien es cierto que lo ideal para la sociedad es que se cumplan 
ambas

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