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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES Tesina de licenciatura: El derecho internacional humanitario en las Fuerzas armadas de México: Secretaría de Marina 2006-2012. Carrera: Relaciones Internacionales Alumno: Villanueva Huerta Ana Gabriela Asesor: Mtro. Córdoba Kuthy Alfredo Enero 2014 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN.………………………………………………………………………………………. 1 CAPÍTULO I. El Derecho Internacional Humanitario. 1.1.- ¿Qué es el Derecho internacional humanitario?...................................................................9 1.2.- Antecedentes del Derecho internacional Humanitario..…………………………………………22 1.3.- Derechos humanos y derecho internacional humanitario: Analogías y diferencias…………24 1.4.- Derecho de la haya y Derecho de Ginebra……………………………………………………….28 1.5 Jus ad bellum, Jus in bello y las normas del Derecho Internacional Humanitario……………..31 1.6.- Fuentes y Principios del Derecho internacional humanitario…………………………………...34 1.7.-Conflictos Armados…………………………………………………………………………….........38 1.7.1.- Conflicto armado internacional ………………………………………………………........39 1.7.2.- Conflicto armado no internacional CANI …………………………………..……………...41 CAPÍTULO II. El Derecho internacional humanitario y su vinculación en México. 2.1.- El desarrollo mexicano en temas de derecho internacional humanitario……………………..45 2.2.- Integración del Derecho internacional humanitario al ordenamiento jurídico mexicano.......................................................................................................................................50 2.3.- Adhesiones a acuerdos, tratados y protocolos en materia de Derecho internacional humanitario…………………………………………………………………………………………………57 2.4.- Mecanismos para la aplicación del Derecho internacional humanitario………………………60 2.4.1.- Comité Internacional de la Cruz Roja en México.…………………………………………..60 2.4.2.- Cruz Roja Mexicana……………………………………………………………………………..62 2.4.3.- La protección del emblema de la Cruz Roja y otros signos protectores en México……63 2.4.4.- Comisión Intersecretarial de derecho internacional humanitario CIDIH-MÉXICO……….65 CAPÍTULO III. El derecho internacional humanitario en las Fuerzas armadas de México: Secretaría de Marina 2006-2012. 3.1.- La importancia del Derecho internacional humanitario en las fuerzas armadas……………..72 3.2.- Secretaría de Marina: labores en el conocimiento, estudio y ejecución del Derecho Internacional Humanitario………………………………………………………………………………...77 3.3.-.- ¿Conflicto Armado no Internacional o Disturbio Interno en México?: El narcotráfico como modelo para la implementación del DIH por parte de la Secretaría de Marina…………………….83 CONCLUSIONES..………………………………………………………………………………………..96 ANEXOS Anexo I.- Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario………………………………………………………………………………………………105 Anexo II.- Reglamento Interior de la Secretaría de Marina………………………………………...108 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………........110 Agradecimientos A mis padres, por su apoyo incondicional, amor, paciencia y tolerancia. Por haber fomentado en mí el deseo de superación y el anhelo de triunfar en la vida. Los amo. A mis hermanos, por sus muestras de cariño, sus risas y su apoyo sincero e incondicional, son los mejores. A mis abuelos, aunque se fueron en el camino, me dejaron las mejores enseñanzas de superación y fortaleza. A mis abuelas, en especial a mi abuela Marta, por su cariño, su apoyo, sus consejos, por escucharme y comprenderme, te adoro. A mi Tita, por su apoyo a través de estos años, te quiero. A mis amigos, ustedes que han sido parte de este proceso, hemos crecido, compartido y reído. A los profesores que me sirvieron de guía académica y humana, en especial, a mi asesor el Mtro. Alfredo Córdoba. “Las palabras nunca alcanzan cuando lo que hay que decir desborda el alma” Julio Cortázar 1 Introducción El presente ensayo surge para dar a conocer el papel que desarrolló la Secretaría de Marina Armada de México durante el mandato del Ex Presidente Felipe Calderón Hinojosa, periodo que presentó mayor intervención de las Fuerzas Armadas en cuestiones de seguridad interna y de los motivos por los cuales se llegó a hablar y a profundizar por parte de las mismas en cuestiones de derecho internacional humanitario, elemento de estudio importante de las relaciones internacionales. El objeto material de las relaciones internacionales, es decir aquellos acontecimientos destacados que marcan un cambio a nivel internacional demandan la participación de estudiosos capaces de responder, analizar e investigar los cambios que día a día se presentan en el escenario mundial. El respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario son temas inmersos en la lucha por la paz que se ha buscado durante varios siglos; exige la renuncia a la violencia y requiere el compromiso de toda la comunidad internacional a través de sus Relaciones Internacionales. El primer capitulo abarca los antecedentes y estructura del derecho internacional humanitario, rama del Derecho Internacional Público encargada de garantizar el respeto a la dignidad humana de los ejércitos y población civil en caso de conflictos armados, a través de acciones encaminadas a regular la fuerza y atención de las víctimas, compuesto por ocho subtemas encargados de desglosar las partes que componen al DIH como su aplicación penal y los tipos de conflictos armados. El segundo capítulo muestra al derecho internacional humanitario y su vinculación en México, mediante ocho subtemas que exponen la importancia del ordenamiento jurídico mexicano, la codificación que se ha llevado a cabo al interior, adhesiones a tratados internacionales y mecanismos encargados de la aplicación de DIH en nuestro país; Al ser Estado parte de los principales acuerdos relativos a los conflictos armados tiene que cumplir con dichas normas. 2 El tercer capitulo es el encargado de resaltar la importancia en el conocimiento y ejecución del derecho internacional humanitario en las Fuerzas Armadas, de igual forma de analizar el papel desarrollado por la Secretaría de Marina en cuestiones de seguridad interna, además, de explicar los motivos por los cuales dentro de la misma se profundizó y puntualizó en temas relativos al DIH. Se resaltan algunas acciones llevadas a cabo durante la última década al interior de la SEMAR y se presenta una breve semblanza histórica de la misma. Finalmente, a manera de conclusiones, se muestran los resultados obtenidos de la investigación, el comportamiento por parte de la Secretaría de Marina Armada de México se mantuvo en los términos que marca a nivel internacional el derecho internacional humanitario, lo cual favoreció nuestras relaciones internacionales. Las relacionesentre los individuos y dentro de la sociedad se han caracterizado por su grado de complejidad y sobre todo por la necesidad de ejercer el poder, característica que forma parte de la personalidad de ciertos sujetos y que al ejercerlo atenta contra la simple concepción de libertad que poseen las personas. Entender a la persona como un ser autónomo y libre nos lleva a pensar en el término “derechos humanos”, aquellas reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que comprenden a toda persona por el simple hecho de su condición humana. Los primeros filósofos griegos enmarcan y resaltan la naturaleza del ser como libre, autónomo y fuente del conocimiento; en el Renacimiento se entiende al hombre dentro de la vida en sociedad ligado a su cuerpo y espíritu, pero bajo su libertad y autonomía. En la política podemos encontrar algunos antecedentes; En Inglaterra con la Proclamación de la Carta Magna en el año 1215, en donde los nobles expresan y hacen valer los derechos de su clase; otro ejemplo en 1689 con la Declaración “The Bill of Rights” que contiene postulados sobre la libertad de expresión y libertad para elegir a los miembros del parlamento.1 1 Ligia Galvis Ortiz; “Comprensión de los Derechos Humanos, una visión para el siglo XXI”, Editorial Aurora, Bogotá, 2003, p.23 3 La Revolución Norteamericana tuvo una fuerte implicación en el tema de los derechos humanos y dio como resultado la Proclamación de la Declaración de Filadelfia2, convirtiéndose en la primera reivindicación de derechos fundamentales, inalienables e inherentes a los seres humanos fundados en la Ley Natural. Sin embargo, estos postulados carecían de carácter universal por lo que sólo fueron aplicados a los inmigrantes ingleses sin ser extendidos a los esclavos. El acontecimiento que finalmente exaltó las necesidades de hacer valer los derechos humanos fue la Proclamación de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano3 en 1789 como parte de la revolución francesa. Conocida como el punto de partida de la historia de los Derechos Humanos y de los diversos movimientos que se presentaron en Europa (los cuales tuvieron implicaciones decisivas en la ruptura de los bloques coloniales que se encontraban en manos de Inglaterra, España y Portugal en los siglos XVI-XVII en América y África) y con gran significado para el tema, estos movimientos mostraron características más profundas, bajo el uso de la fuerza algunos culminaron en conflictos armados y guerras haciendo de lado los sufrimientos de los implicados. La guerra, ha estado presente en el escenario internacional durante siglos, es uno de los más grandes fenómenos sociales, que ha marcado drásticamente periodos, desaparecido pueblos, determinado culturas, fundado ideologías pero sobre todo se ha modificó de acuerdo al tiempo y espacio, tornándose cada vez más compleja. Debido a sus distintas variables y enfoques sociales, económicos, filosóficos, históricos, teológicos y demás, resulta inadmisible tener una definición homogénea; Tal y como menciona el Catedrático de Derecho Militar, Carlos 2 La Declaración de Filadelfia es la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, leída solemnemente en Filadelfia el 4 de julio de 1776, se considera uno de los textos más importantes en la historia, ya que en ella quedaron plasmados dos principios básicos que recogieron posteriormente los grandes documentos sobre derechos fundamentales: libertad e igualdad. 3 Dicha Declaración fue el resultado de fuertes debates dentro de la Asamblea Constituyente en donde jacobinos, girondinos y radicales deseaban trasladar el concepto de igualdad jurídica a la igualdad social y económica. Además establece en 17 principios los derechos fundamentales del individuo como persona y como ciudadano. 4 Espinosa: “Reglar las guerras, prohibirlas, legitimarlas o someterlas a juicios de valor ético o moral es un problema que en la praxis no se ha logrado resolver”4. Vencer se vuelve la premisa esencial de la guerra, sin importar los medios para llegar a tal fin, por lo que poder equilibrar las acciones y medidas tomadas con el respeto a los derechos humanos es sin duda un tema clave dentro de la misma, que siempre ha causado polémica y que toma mucha fuerza actualmente. Por lo anterior, diversas organizaciones internacionales y Estados en general trabajan arduamente para llevarlo a cabo. El estallido de la Primera y Segunda guerras Mundiales, fueron acontecimientos que cimbraron lo más profundo de aquellas personas que se vieron involucradas en el conflicto. Al concluir la gran guerra, el Tratado de Versalles de 1919 creó la Sociedad de Naciones, con la misión de establecer un nuevo orden internacional fundado en la justicia y el desarrollo de la cooperación entre los países en distintos campos; a fin de prevenir y reprimir todas las guerras, garantizar la paz y la seguridad internacionales, además de favorecer el progreso cultural y social. Sin embargo estos propósitos se quedaron como un anhelo, la segunda guerra mundial apareció muy pronto (1939-1945) y tuvo como consecuencia uno de los genocidios más grandes que ha visto la humanidad además de una grave violación a los derechos humanos. Gracias a este acontecimiento nuevamente los Estados volvieron a reflexionar sobre la necesidad de vivir en paz. En 1945 surge la Organización de las Naciones Unidas con la aprobación de su Carta fundamental en la ciudad de San Francisco, sentando en ella las bases para la consolidación de la paz, el respeto a la dignidad de la persona humana así como la vigencia de los derechos humanos. El primer resultado fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948 en París. 4 Espinosa, Carlos A., Acercamiento al derecho internacional humanitario: una visión integradora, Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM [en línea], México, Dirección URL: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/246/pr/pr3.pdf, [Consulta: 14 mayo 2012]. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/246/pr/pr3.pdf 5 La lucha por la paz es sin duda la respuesta a la violencia que actualmente se presenta en distintos escenarios del mundo, violencia que envuelve a personas ajenas a los conflictos convirtiéndolos parte de los mismos, poniendo en riesgo además de su vida, la de sus familiares, sus bienes, sus proyectos y su futuro. Bajo este supuesto es importante destacar que la renuncia a la violencia requiere el compromiso de toda la comunidad internacional, pasar de un estado de guerra a un estado de paz se vuelve una tarea complicada. Debido a su magnitud y alcance “la opinión pública demanda que no sólo se hagan responsables a los autores de la guerra, sino también, en particular, que sean llevados ante la justicia los llamados criminales de guerra, es decir aquellas personas que han violado las leyes de la guerra”.5 Es aquí donde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario se complementan, este último conocido como la rama del derecho internacional que rige los conflictos armados. Su estudio y aplicación lleva más de un siglo desarrollándose, estudiándose y adecuándose a los cambios en la escena internacional y magnitud de los conflictos; considerándose un tema en boga, que sin duda forma parte de los principales debates en la Asamblea General de Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad y distintos foros de organismos regionales con carácter internacional. Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario se vuelven complementarios; la finalidad de ambos es proteger la vida, la salud y la dignidad de la personahumana desde diferentes ángulos. De forma simple entendemos al derecho internacional humanitario para aplicarse fundamentalmente en situaciones de conflicto armado pero no exclusivamente, mientras que los derechos humanos protegen a las personas todo el tiempo, haya guerra o paz. La búsqueda de mecanismos para la resolución no violenta de conflictos ha contribuido a que la sociedad madure social, económica y políticamente. Se han desarrollado mecanismos institucionales con el fin de regular lo contencioso y se 5 Espinosa, Carlos A., Derecho militar mexicano, tercera edición, México, Porrúa, p. 174. 6 han producido cambios sociales que han conducido a la promoción de la justicia, la paz, el desarrollo, la democracia y los derechos humanos. Especialmente los temas de derechos humanos y derecho internacional humanitario han sido una cuestión que ha tomado un impulso significativo, diversos organismos internacionales mediante la promoción, control y garantía de los mismos trabajan a fin de lograr una difusión a nivel internacional, no sólo en aquellos países que reconocieron la Declaración Universal de los Derechos Humanos y/o que hayan firmado los Convenios de Ginebra de 1949. En la actualidad lo multidimensional de los conflictos demanda la capacidad de análisis de las distintas partes que lo componen y sobre todo la protección de los civiles que se ven inmersos en dicha situación. Debemos tener presente que el desarrollo de los conflictos armados requiere distintas herramientas para su ejecución, en este caso, además del uso de la fuerza y de estrategias entran en juego el uso de armas por lo que las tentativas de limitar y/o proscribir su uso en los conflictos se han plasmado desde hace décadas en distintos tratados completamente ligados al respeto del Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos. Ante la condena generalizada por la mayoría de los Estados para la utilización de la fuerza en la solución de controversias, la sociedad internacional ha trabajado para consolidar una paz duradera sustentada en un cúmulo complejo de tratados que garanticen la convivencia pacífica de las naciones del mundo. Históricamente no debemos olvidar que una de las herramientas más importantes para la seguridad de los Estados son los medios militares nacionales con lo que cuentan; fuerzas armadas o guardias nacionales que sin duda deben contar con un mecanismo jurídico que regule las acciones que realizan. México es un país que se ha caracterizado por su compromiso y apoyo a los principales sucesos que se presentan a nivel mundial, manejando una política exterior abierta y universal; adhiriéndose a tratados que velan por los derechos humanos y por el derecho internacional humanitario. 7 Una de las principales y más recientes acciones fue la creación de la Comisión Intersecretarial de Derecho Humanitario (CIDIH-México) en 2009, integrada por los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina y Gobernación; En respuesta a la necesidad de promover y difundir el derecho internacional humanitario a nivel nacional en distintos ámbitos, además de examinar la pertinencia de vincular los tratados internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario con otros instrumentos y mecanismos relacionados, pero sobre todo lograr una armonización legislativa penal, cuestión que muchas veces impide la plena aplicación de las normas. Particularmente las Fuerzas Armadas tienen una tarea militar de carácter institucional, que busca guardar la integridad del Estado y su soberanía. Para ejercer este mandato es preciso emplear la fuerza militar lo que puede ocasionar violación a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Asimismo, las continúas faltas a estas reglas, deben ser el presupuesto y la causa que estimule a los Estados y organismos internacionales a observar rigurosamente el Derecho Internacional Humanitario. La mejor aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario será pieza clave para lograr mantener y fortalecer la paz en México. El Derecho Internacional Humanitario, sustentado en un importante número de tratados demanda de los Estados parte, la aplicación de las normas emanadas de éstos a través de la expedición de leyes y reglas nacionales que conduzcan al conocimiento y operatividad del Derecho Internacional Humanitario. Lo anterior en consecuencia de la situación que se ha enfatizado en nuestro país a raíz de la “guerra contra el narcotráfico” y que ha llevado al personal de las Fuerzas Armadas a las calles para colaborar en pro de salvaguardar el orden y el bien común. Con resultados incómodos, miles de muertes y crímenes cometidos por parte de nuestras autoridades y criminales, se convirtió en una situación que ha provocado el descontento por parte de la sociedad civil y la crítica entre organismos no gubernamentales, intelectuales y al exterior que demandan la aclaración de los hechos. 8 De manera particular, la Secretaría de Marina, como miembro permanente de la Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario (CIDIH- México), al desplegar efectivos al interior del territorio juega un papel clave dentro del respeto a las normas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario así como su pleno conocimiento y difusión entre sus miembros. Finalmente, existen diversos autores que resultaron fundamentales para el presente trabajo y que de forma puntual me ayudaron a la comprensión del tema, tales como: Camen Anton, Jean Pictet, Swinarsky Christophe y Gasser P. Hans, asesores en el Comité Internacional de la Cruz Roja y especialistas en materia de derecho internacional humanitario. En referencias nacionales el Dr. Jorge Carpizo, el Dr. Ricardo Méndez-Silva, el Dr. José A. Guevara, reconocidos especialistas en materia derechos humanos y derecho internacional humanitario. Las publicaciones por parte de la Secretaria de Marina Armada de México y del Centro de Estudios Superiores Navales (CESNAV). 9 Capitulo 1. El Derecho Internacional Humanitario Si vis pacem, para bellum 1.1.- ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario (DIH)? El Derecho Internacional Humanitario debe ser aplicado por todas las partes en un conflicto armado: en los conflictos internacionales, debe ser acatado por los Estados involucrados y en los conflictos internos por aquellos grupos que combatan contra el Estado o que combatan entre ellos. El DIH forma parte del Derecho Internacional Público, ya que éste es la rama de la ciencia jurídica que se encarga de regular las relaciones entre las naciones y en sí de toda la comunidad internacional. No debemos olvidar que para que una guerra se lleve a cabo necesariamente deben participar dos o más Estados, una vez quebrantadas sus relaciones internacionales. El Derecho internacional humanitario o Derecho de Ginebra, es también conocido como Derecho de los Conflictos Armados. Lo anterior, derivado de finales de la década de los setentas, la comunidad internacional deja de usar el término guerra y adopta el de conflicto armado. En términos generales se define al Derecho Internacional Humanitario como: “Conjunto de normas jurídicas y principios que regulan el comportamiento de las partes en los conflictos armados internacionales y no internacionales. Las principales fuentes del derecho internacional humanitario son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, los dos Protocolos adicionales de 1977 y el Protocolo de 2005”6 6 Alma Sánchez Hernández, Derecho de Ginebra- Derecho Internacional Humanitario en Derecho Internacional Público, Secretaría de Marina, CESNAV, 2ª edición, México, 2011p. 307 10En este sentido para lograr un adecuado entendimiento del DIH es necesario e imprescindible conocer los conceptos y proceso de la “guerra” y la “paz” como bases, motivos y contextos del nacimiento de este derecho. La guerra y la paz, son de entre los diversos temas que se abordan en el debate académico entorno al derecho internacional humanitario, los que indiscutiblemente han caracterizado el desarrollo del mismo. Los términos “guerra” y “paz” pueden interpretarse como dos polos opuestos, a propósito de esto Marcel Merle señala: “La frontera que, teóricamente, separa la negociación (cooperación o paz) del recurso a la violencia (guerra o conflicto) es (…) ficticia. Por lo que en la práctica, los actores pasan fácilmente de la una a la otra”.7 En la visión clásica de las Relaciones Internacionales, la noción de la guerra presenta como referencia el aspecto bélico y militar, es decir, de confrontación violenta con la intervención de fuerzas armadas (institucionales o no); mientras que la paz es entendida, en su definición más simple, como la ausencia de guerra. La guerra y la seguridad son temas inherentes a las Relaciones Internacionales encaminados por la lucha del poder y la protección de los intereses nacionales. Así, una de las principales razones que hará desparecer a un Estado será el abandono del arte de la guerra; y la primordial causa por la que ganará otro Estado sería sobresalir en este arte. Profundizando en estudios de la guerra, el militar Prusiano Clausewitz, brinda importancia al pueblo en la lucha, proveniente del concepto de soldado- 7 Merle Marcel. Sociología de las Relaciones Internacionales. Traducción. Roberto Mesa. Alianza Editorial, 2° reimpresión ampliada y revisada, Madrid, 1997, p.524. 11 ciudadano de Maquiavelo, relación de político a militar. Clausewitz asegura respecto a la guerra y enfocada a la seguridad que: “A mayor y mejor preparación de un Estado para la guerra, sus contrapartes contestarán de la misma manera; entre menos atención e interés de los Estados en la guerra, aumentará el nivel de exposición al sometimiento de otro Estado”.8 A diferencia de Maquiavelo que observa a la guerra como un arte; Clausewitz la entiende como otra actividad humana, vinculándola con el comercio y la vida social, al decir: “La guerra es una forma de relación humana que no pertenece al campo de las artes o de las ciencias, sino al de la existencia social. Es un choque de intereses, decidido con el desbordamiento de sangre (uso de la fuerza), y solamente, en esto se diferencia de otros conflictos. La política es el seno en que se desarrolla la guerra, por lo tanto Clausewitz la define como la extensión de la política por otros medios”.9 En el mismo orden de ideas, la guerra constituye uno de los medios de la política internacional por el cual un Estado gana y adquiere poder (territorios, riqueza e influencia) y es considerada como un fenómeno natural. Durante cientos de años, el tema de la seguridad nacional –seguridad: del latín securitas/securus: ‘sin preocupación’, ‘sin problemas’10– ha sido una de las principales preocupaciones del Estado y ha recurrido a la guerra en numeroso casos a fin de salvaguardarla, 8 Karl Von. Clausewitz, De la Guerra, Editorial Labor, Barcelona, 1984, p. 167. 9 Ibíd., pp. 156-158. 10 EdmundoHernández-Vela, Diccionario de política internacional. Editorial Porrúa, México, sexta edición, vol. I y II, 2002, p. 927 12 manteniéndose así durante el siglo XXI. Desde el siglo XVIII, Thomas Hobbes advirtió la necesidad de fortalecer la seguridad para consolidar a una potencia. Por otra parte, Hegel subrayó la importancia de establecer un Estado absoluto. 11 Ambos coincidían sobre la seguridad y la íntima relación de los fines políticos con los militares y como éstos al final de cuentas respondían a los proyectos políticos de los conductores del Estado. La guerra se caracteriza como una actividad privativa del Estado, siendo éste el único actor que goza de la capacidad para declararla o para solucionarla mediante la concertación de la paz, en términos simples es una lucha armada como consecuencia del rompimiento de la armonía entre dos adversarios, significando un acto de fuerza. Con necesidad de una declaratoria de guerra por alguna de las dos partes (Estados), implicando el choque de intereses entre dos o más actores y llevándolos a una situación de crisis que se soluciona mediante dos vías: la negociación diplomática o la guerra. Desde su forma más simple, el objeto de estudio de las Relaciones Internacionales es la denominada sociedad internacional, concepto sociológico, que engloba aspectos políticos, jurídicos y económicos. Vista como un ente complejo, cuyas relaciones son el resultado de las acciones derivadas del ejercicio de la soberanía exterior de los Estados-Nación. Los temas de seguridad están desde tiempo atrás estrechamente ligados a la soberanía, y la protección de la soberanía ha quedado tradicionalmente entregada a los soldados cuando se trata 11 Raúl Benítez Manaut, “Las relaciones civiles-militares en una democracia: releyendo a los clásicos”, Revista Fuerzas Armadas y Sociedad, No. 1, México, 2005, pp. 153-168. 13 de aplicar fuerza externa y a los diplomáticos cuando se requiere de la negociación. En la realidad de las relaciones internacionales es ampliamente reconocido que la existencia del conflicto es una característica inherente al sistema e identificable en la historia. Lo podemos encontrar tanto en la “baja política” (low politics) o en la “alta política” (high politics) y no es necesario que finalice en guerra. Empero, el tema de la guerra no es algo nuevo ni sencillo, ya que durante siglos ha estado presente en el escenario internacional como uno de los más grandes fenómenos sociales, así como reafirma el sociólogo francés Raymond Aron en su obra paz y guerra entre las naciones: “La guerra es de todos los tiempos históricos y de todas las civilizaciones.”12 Debido a sus distintas variables y enfoques; sociales, económicos, filosóficos, históricos, teológicos y demás, resulta inadmisible tener una definición homogénea, el Catedrático de derecho Militar Carlos Espinosa nos menciona: “Reglar las guerras, prohibirlas, legitimarlas o someterlas a juicios de valor ético o moral es un problema que en la praxis no se ha logrado resolver”13. Diversos autores a lo largo de la historia han trabajado y estudiado la guerra, definiéndola a veces mediante juicios de valor y otras veces en términos reales de política, algunos tratan de legitimarla, asentando reglas y condicione, sin embargo, la guerra siempre ha estado presente. 12 Aron Raymond, Paz y guerra entre las naciones, Traducción de Luis Cuervo, Editorial Revista de Occidente, Madrid, 1963, p. 191. 13 Carlos A. Espinosa, Acercamiento al derecho internacional humanitario: una visión integradora, [en línea], México, Biblioteca Jurídica virtual del Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM , Dirección URL: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/246/pr/pr3.pdf, [Consulta: 24 mayo 2012] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/246/pr/pr3.pdf 14 El fraile dominico Francisco de Vitoria, catalogado como uno de los grandes exponentes en temas de Derecho Internacional, elaboró una base de principios morales y jurídicos además, de marcar a la guerra como un instrumento restaurador del orden internacional, él afirmaba que la guerra para considerarse lícita debía contar con una autoridad legítima, una causa justa y la rectitud de la intensión. En sus notasdenominadas “Relecciones sobre Indios y el derecho de guerra”, estableció una serie de obligaciones internacionales, humanitarias y políticas, a partir de la discusión sobre si la guerra de los españoles contra los indígenas era justa o no. Posteriormente en el siglo XVI, la obra “El príncipe” de Maquiavelo, hace referencia nuevamente al tema de la guerra en la política y resalta que: “Toda guerra es justa desde el momento en que es necesaria”, establece como única guerra razonable la que denomino preventiva; y dentro de su obra matiza que “un príncipe…no puede ejercer impunemente todas las virtudes, porque el interés de su conservación lo obliga a menudo a violar las leyes de la humanidad, de la caridad y de la religión”14 Karl von Clausewitz, general prusiano y gran exponente en temas de guerra, siglo XVIII/ XIX, en su obra “De la guerra” nos comenta que a su juicio y de forma sencilla: “La guerra es… un acto de fuerza para imponer nuestra voluntad al adversario”.15 En opinión de Clausewitz, las evoluciones sociales, las inconstantes relaciones políticas, los adelantos tecnológicos y los cambios culturales generan 14 Nicolás, Maquiavelo, El príncipe, Círculo de Lectores, Colombia, 1980, p.90 15 Karl von Clausewitz, op. cit., p. 38. 15 nuevas configuraciones, y por ende, la guerra también adquiere nuevas características. De igual forma afirma que: “La guerra es la continuación de la política por otros medios”.16 Pensaba que la guerra moderna era un “acto político” Por otra parte en pleno siglo XX los estudios entorno a la guerra y su desarrollo siguen presentes. El filósofo francés Raymond Aron nos menciona que; “La guerra, en tanto un acto social, supone la pluralidad de voluntades encontradas, es decir, de colectividades políticamente organizadas. Cada una de ellas quiere ganarle la partida a la otra.”17 Y nos reafirma que la guerra es un acto político que surge de una situación política y resulta de un motivo político, un instrumento de la política.18 Por lo que toda política internacional implica un choque constante de voluntades, ya que está constituida por relaciones entre estados soberanos, que pretenden delimitarse. De forma similar, el filósofo e historiador italiano Norberto Bobbio, nos menciona: “El punto de arranque y crecimiento de las filosofías de la historia, son las grandes catástrofes de la humanidad, y entre éstas la guerra ocupa un lugar privilegiado.”19 Algo fácil de ejemplificar, ya que el desarrollo de la sociedad se encuentra ligado estrechamente a acontecimientos bélicos. Sobre la base de las consideraciones anteriores, diversos autores en distintas épocas se dieron a la tarea de marcar “lineamientos” que guiarán a la 16 Ibid., p. 56 17 Raymond Aron, op.cit., p. 43 18 Cfr. Raymond Aron, op. cit., p. 51 19 Norberto Bobbio, El problema de la guerra y las vías de la paz, España, 1982, Ed. Gedisa, p. 24 16 guerra, que en cierta medida la justificarán y por otro lado la caracterizarán, sin dejar de lado la presencia de la violencia, el poder, la política y el papel del Estado. De igual forma la guerra acciona atendiendo a intereses de muy diversos tipos (desde religiosos, ideológicos, lucha de territorios) y a la evolución natural de los Estados, que en su legítima aspiración a crecer buscan su expansión, su dominio político y sobre todo el control del poder. De forma opuesta hablar de “paz” resulta imprescindible dentro del tema del DIH, igual que la “guerra”, el término generalmente es definido con un sentido positivo dentro de la sociedad, en el cual se encuentran en equilibrio y estabilidad las partes que la conforman. Desde el punto de vista del Derecho Internacional la paz es vista como un convenio o tratado que ponga fin a la guerra, un claro ejemplo es el proceso denominado “La paz de Westfalia”20 Así como sucede con la “guerra” en temas de “paz” existen diversas contribuciones de distintos autores, que nos muestran la forma y/o elementos que engloban a la “paz” desde un punto de vista político. Un claro ejemplo lo encontramos en la obra escrita por Kant denominada: “Sobre la paz perpetua” cuyo objetivo fue encontrar una estructura mundial y una perspectiva de gobierno para cada uno de los estados en particular a fin de favorecer la paz. A la obra se le considera con intención jurídica y no ética, el autor suponía que los hombres no pueden volverse más buenos, sino que cree posible construir 20 La paz de Westfalia, con sus dos tratados de Münster y Osnabrück, fue suscrita en octubre de 1648 y representó el final de un proceso al que se llegó mediante pasos sucesivos. Por el Tratado de Osnabrück, el emperador resolvió sus conflictos con los suecos, lo que definió una nueva constitución para el imperio germánico con las libertades políticas y religiosas correspondientes. El Tratado de Münster constituyó la paz del Sacro imperio Romano Germánico con Francia e incluyó las concesiones territoriales de Austria a los franceses, así como la confirmación de los acuerdos políticos y religiosos contenidos en la nueva constitución del imperio. 17 un orden jurídico tal, que ubique a la guerra como un acto ilegal. En el primer artículo menciona: “No debe considerarse como válido un tratado de paz que se haya ajustado con la reserva mental de ciertos motivos capaces de provocar en el porvenir otra guerra.”21 Para Kant una verdadera “paz” significa el término de toda hostilidad; El tratado de paz aniquila y borra por completo las causas existentes de futuras guerras posibles, aun cuando los que negocian la paz no las vislumbren ni sospechen en el momento de las negociaciones; De ahí que la paz, además de ser condición de posibilidad de toda acción humana sea también meta a alcanzar indefinidamente entre los Estados. Dentro del escenario internacional los Estados pretenden determinarse libremente mediante distintas políticas, entre ellas las relaciones que establecen hacia otros Estados, por lo que constantemente encontraremos el choque de voluntades y de intereses así como pretensiones de alcanzar la paz. Partiendo de la premisa esencial de la guerra, en donde lo elemental es vencer no importando los medios para llegar a tal fin, el poder equilibrar las acciones y medidas tomadas con el respeto a los Derechos Humanos es sin duda un tema clave dentro de la misma, que siempre ha causado polémica y que toma mucha fuerza actualmente, por lo que diversas organizaciones internacionales y Estados en general trabajan arduamente para lograrlo. Los intentos para restringir la libertad que se había presentado en siglos anteriores para recurrir a la guerra debieron esperar a finales del siglo XIX. El hilo conductor que nos lleva al derecho a la paz empezaría en 1907 con la Convención 21 Immanuel Kant, Sobre la paz perpetua, Editorial Akal, España, 2012, p. 38. 18 para el arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales o Convención de la Haya de 1907. La Convención no prohíbe la guerra, su fin fundamental es: “evitar hasta donde fue posible, que los Estados recurran a la fuerza en sus relaciones recíprocas”.22 El estallido de la primera y segunda guerra mundial, fueron acontecimientos que cimbraron lo más profundo de aquellas personas que se vieron inmiscuidas en el conflicto. Al concluir la primera guerra mundial, el tratado de Versalles de 1919 creó la Sociedad de Naciones, con la misión de establecer un nuevo orden internacional fundado en la justicia y el desarrollo de la cooperación entre los países en distintos campos a fin de prevenir y reprimir todas las guerras, garantizar la paz y laseguridad internacional favoreciendo el progreso cultural y social. De igual forma estableció una moratoria de guerra y un catálogo restringido de guerras ilegales.23 Otro intento más por lograr evitar que se recurriera a la guerra fue el Pacto general de renuncia a la guerra, mejor conocido como Pacto Briand-kellog del 27 de agosto de 1928 y suscrito en París, en cuyo primer artículo los Estados contratantes -en su mayoría, salvo algunos latinoamericanos-, declaraban: “condenar el recurso a la guerra para el arreglo de las diferencias internacionales y renunciar a ella como instrumento de política nacional en sus relaciones 22 Manuel Becerra, El derecho a la paz y el Derecho Internacional del Desarrollo. [En línea], México, Biblioteca Jurídica virtual del Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, Dirección URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/258/3.pdf [Consulta: 20 mayo 2012]. 23 Los miembros de la Sociedad se comprometieron, en efecto, a someter al arbitraje/arreglo judicial o al examen del Consejo los desacuerdos susceptibles de ocasionar una ruptura y a no recurrir a la guerra sino tres meses después de la resolución del órgano al que se hubiese recurrido y sólo contra quienes no se sometieran al fallo o – tratándose del Consejo- a las conclusiones de un dictamen aceptado por unanimidad (arts. 12, 13.4 y 15.6) http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/258/3.pdf 19 recíprocas.”24 Además de ser el primer documento que proscribe la guerra como “instrumento de Política Internacional”. La extensión del Tratado es muy breve (únicamente consta de tres artículos) pero obligaba a las partes a que “el arreglo o solución de toda diferencia o conflicto, cualquiera que fuese su naturaleza u origen, jamás procurarán buscarlo por otros medios que no sean pacíficos” (Artículo 2). Sin embargo, legalmente no tuvo gran aplicación, tal y como nos menciona el Dr. Méndez-Silva en su artículo El uso de la Fuerza y el Derecho Internacional Humanitario al afirmar: “La renuncia a la guerra y a la prohibición del uso de la misma se alcanzó en 1928 con el Pacto Briand-Kellog o Pacto de París. Sin embargo, la prohibición en cuanto a su ámbito normativo no ha sido una contención efectiva”25 Empero, estos propósitos fueron insuficientes ya que la segunda Guerra Mundial surgió muy pronto, de 1939 a 1945 y tuvo como consecuencia uno de los genocidios más grandes que ha visto la humanidad: una grave violación de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Gracias a este acontecimiento nuevamente los Estados volvieron a reflexionar sobre la necesidad de vivir en paz y en 1945 surge la Organización de las Naciones Unidas con la aprobación de su Carta fundamental en la ciudad de 24 Cabe mencionar, en el ámbito latinoamericano, el Tratado de no agresión y conciliación (Pacto Saavedra Lamas), firmado en Rio de Janeiro el 10 de octubre de 1993, del que fueron partes la mayoría de los países latinoamericanos, incluido México y algunos europeos como el caso de España. En el artículo 1° de dicho tratado, las partes condenan las guerras de agresión en sus relaciones mutuas o contra otros Estados, en su artículo 2° se comprometen a no resolver los conflictos territoriales mediante el recurso a la violencia, ni a reconocer cambios territoriales que no sean fruto de un acuerdo logrado por vías pacíficas. 25 Ricardo, Méndez Silva, El uso de la Fuerza y el Derecho Internacional Humanitario”, [En línea], México, Biblioteca Jurídica virtual del Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, Dirección URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/20/8.pdf, [Consultada: 20 septiembre 2013]. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/20/8.pdf 20 San Francisco, sentando en ella las bases para la consolidación de la paz, el respeto a la dignidad de la persona humana así como la guardia de los derechos humanos. Dentro de la Carta de las Naciones Unidas encontramos la prohibición a la guerra en su artículo 2º, párrafo 4; “Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado”. El primer paso para este arduo trabajo del respeto a la dignidad de la persona humana fue la Declaración Universal de los derechos humanos, el 10 de diciembre de 1948, en París, para el 15 de diciembre de 1978, La Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la resolución 33/73 denominada “Declaración sobre la preparación de la sociedad para vivir en paz”. 26 Esta resolución, se complementa con la resolución 39/11 del 12 de noviembre de 1984, de la misma Asamblea General, denominada “Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz”, ambas establecieron el “derecho a la paz”, como resultado de la evolución en dichos temas, sobre todo en este siglo, cuando la amenaza a la armonía puede significar la amenaza a la humanidad.27 La lucha por la paz es sin duda la respuesta a la violencia que actualmente se presenta en distintos escenarios del mundo, violencia que envuelve a personas ajenas a los conflictos convirtiéndolos parte de los mismos, poniendo en riesgo además de su vida, la de sus familiares, sus bienes, sus proyectos y su futuro. 26 Organización de las Naciones Unidas, Resoluciones aprobadas por la asamblea general durante el 33° período de sesiones, [en línea] Dirección URL: http://www.un.org/spanish/documents/ga/res/33/ares33.htm [Consulta: 15 de mayo 2012]. 27 Las resoluciones anteriormente mencionadas no tienen la característica de ser jurídicamente obligatorias. Sin embargo, su trabajo y desarrollo es constante. http://www.un.org/spanish/documents/ga/res/33/ares33.htm 21 Bajo este supuesto es importante destacar que la renuncia a la violencia requiere el compromiso de toda la comunidad internacional, a fin de pasar de un estado de guerra a un estado de paz, tarea complicada y que debido a su magnitud y alcance: “La opinión pública demanda que no sólo se hagan responsables a los autores de la guerra, sino también, en particular, que sean llevados ante la justicia los llamados criminales de guerra, es decir aquellas personas que han violado las leyes de la guerra”.28 Hoy en día ha dejado de ser concebible la guerra y el conflicto armado sin la presencia de un importante elemento: el Derecho Internacional Humanitario, poner límites a los procedimientos y modalidades dentro del combate, los puntos de ataque, el respeto a los hospitales, a la sociedad civil, a las mujeres y otras prerrogativas a favor de aquellas personas inmersas en los conflictos han dado paso en el seno de la guerra al desarrollo y cultura del respeto a los derechos del hombre en este contexto. Por ello la paz duradera es premisa y requisito clave para el ejercicio de todos los derechos y deberes humanos, en este contexto se hace referencia a la paz, la libertad, leyes justas y principios de igualdad y soberanía, que todos los ciudadanos convivan en armonía, específicamente si se trata de paz internacional en el marco del Derecho Internacional Humanitario. 28 Carlos A. Espinosa, Derecho militar mexicano, tercera edición, México, Porrúa, pág. 174. 22 1.2.- Antecedentes del derecho internacional humanitario. El estallido de las guerras a lo largo de la historia y como medio para la consecución de los fines del Estado ha lacerado al humano/civil, es decir al DHI y a los derechos humanos. El origen del DIH se remonta a normas consuetudinarias, dictadas por civilizaciones antiguas y muchas veces religiones en las que ya seestablecía el auxilio a heridos que resultaban de enfrentamientos entre grupos humanos antagónicos, esto lo encontramos a lo largo de la historia aunque no de forma sistematizada ni con una denominación exacta, sin embrago, sociedades primitivas llegaron a plasmar dicha información29. El DIH nace durante el siglo XIX como consecuencia de la Batalla de Solferino, en cuyo conflicto J.Henry Dunant,30 plasma su testimonio sobre los sufrimientos de los civiles y militares dentro del campo de batalla.31 Además de formular una doble aspiración; por un lado que se formaran sociedades de socorro en tiempos de paz, con personal capacitado para atender a los heridos en tiempos de guerra y que se protegiera y reconociera a esos voluntarios que habrían de colaborar con los servicios sanitarios de los ejércitos, mediante un acuerdo internacional. Con esta proeza civil, más la firma del Convenio de Ginebra de 1864 -el cual contenía las obligaciones por parte de los ejércitos de prestar asistencia a los 29 En la Edad Media, los Caballeros de la orden de Malta era los encargados de proteger y asistir a los heridos víctimas de las cruzadas. 30 J.Henry Dunant fue un filántropo y activista suizo nacido en 1828, siempre trabajo en favor de la causa humanitaria. Recibió el premio Nobel de la Paz en 1901. Gracias a su publicación “Un recuerdo de Solferino” sentando las bases para la creación de la Cruz Roja. 31 La guerra se desencadenó en Italia, enfrentándose austríacos contra franco-italianos. En junio de 1859 chocaron en Solferino y fue una de las batallas más sangrientas de la historia, ya que quedaron abandonados los cuerpos de 6,000 muertos y 36,000 heridos. No se comenzó a retirarlos y ayudarlos hasta varios días después. Finalmente, perdieron la vida 22,000 austríacos y, de los 200,000 hombres del ejército francés, 120,00 cayeron enfermos. Véase en Jean Pictet, Desarrollo y principios del Derecho Internacional Humanitario, Instituto Henry Dunant, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1982 p. 21 23 soldados heridos independientemente del bando al que pertenecieran- se originó el DIH en su fase escrita, además se introdujo un emblema uniforme para los servicios sanitarios: una cruz roja sobre fondo blanco (por inversión de los colores de la bandera nacional suiza). En naciones musulmanas, estas sociedades tomaron el nombre de “Media Luna Roja”, por convicciones religiosas sus dirigentes no quisieron aceptar el signo que se había elegido (cruz roja con fondo blanco) por asociarlo con un símbolo cristiano.32 La idea de este organismo es la seguridad de las personas, no del Estado. El trabajo, desempeño y labor ha sido decisiva para el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario,33 además de ser el principal promotor de los Convenios de Ginebra; dicha organización llegaría a ser conocida más tarde, como el “Comité Internacional de la Cruz Roja” (CICR),34 nombre que mantiene 32 Gerard Peytrignet, Derecho Internacional Humanitario: Evolución histórica, principios esenciales y mecanismos de aplicación [en línea], Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Ginebra, Dirección URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1836/11.pdf, p.148, [Consulta: 20 mayo 2012]. 33 Cfr. José Luis Rodríguez -Villasante y Prieto, Fuentes del Derecho Internacional Humanitario, España, Tirant lo Blanch, Segunda edición, p.55 34 En sus inicios, la labor del Comité era coordinar las acciones relacionadas con la asistencia a soldados heridos, pero conforme se iba implicando más en las actividades operacionales sobre el terreno se iba expandiendo su labor. En tiempos de paz, las sociedades nacionales de Cruz Roja -y media luna roja- se dedican a tareas relacionadas con la salud, la educación, la atención en caso de desastres naturales, así como a la difusión de los principios de la Cruz Roja. El movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja está presente y activo en casi todos los países del mundo y está integrado por 100 millones de miembros y voluntarios. Debe su unidad a los Principios Fundamentales que guían su acción –humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad- los cuales son una referencia universal para todos sus miembros. Las actividades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja presentan una finalidad básica y esencial; prevenir y aliviar, sin discriminación, los sufrimientos del ser humano y proteger su dignidad. El movimiento está integrado por: El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR): denominado el órgano fundador del Movimiento. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El CICR se caracteriza porque su cometido y su Estatuto Jurídico no es similar al de las organizaciones intergubernamentales como es el caso de los organismos de Naciones Unidas o el de las organizaciones no gubernamentales (ONG). Ha suscrito acuerdos de sede, con sujeción al derecho internacional, con las autoridades de casi todos los países en lo que está presente y trabaja. Gracias a éstos, goza de privilegios e inmunidades, entre ellos se encuentran; contra procedimientos jurídicos (que lo exonera de procedimientos administrativos y judiciales), la inviolabilidad de sus instalaciones, archivos y otros documentos, que http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1836/11.pdf 24 actualmente. Finalmente, para 1867 todas las grandes potencias habían ratificado el Convenio, a excepción de Estados Unidos, haciéndolo en 1882. Desde entonces ha conservado su universalidad como uno de los factores decisivos de su fuerza y trascendencia. Otros acontecimientos que contribuyeron al establecimiento del DIH fueron: la iniciativa del Zar Alejandro II, conocida como la Declaración de San Petersburgo del 29 de noviembre de 1868, en ésta se establecen los principios fundamentales del derecho relativo a la conducción de las hostilidades y se prohíbe el empleo de proyectiles explosivos de menos de 400 gramos35, y la Conferencia de la Paz de la Haya de 1899, celebrada por el zar Nicolás II, que sesionó del 18 de mayo al 21 de julio del citado año, prohibiendo el uso de determinadas armas.36 1.3.- Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario: analogías y diferencias. Es pertinente dejar clara la ubicación del DIH, constantemente se cae en el error de aseverar que forma parte de los derechos humanos, sin embargo, hasta cierto punto se pueden considerar complementarios, ya que la finalidad de ambos es normalmente sólo se conceden a as organizaciones intergubernamentales. Para el CICR son indispensable ya que garantizan dos principios esenciales de su acción: la neutralidad y la independencia. 35 Dicha Declaración surgió de la preocupación del Zar Alejando II por el hecho de que los británicos, con los que el imperio ruso estaba entonces en un estado de guerra por la posesión de Asia central y el acceso al Océano Índico, habían desarrollado un tipo de balas huecas llenas de material inflamable y, más tarde, de balas explosivas, el emperador pensó en prohibir el empleo de tales balas por sus ejércitos. Sin embargo, por temor a que sus tropas estuvieran en inferioridad de condiciones si las privaba de esa temible arma, decidió que prohibiría su empleo sólo si los otros soberanos también se comprometían a hacerlo. [en línea], Dirección URL: http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdqeh.htm, [Consulta: 23 mayo 2012]. 36 Ricardo, Méndez Silva, Op., Cit, Dirección URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/20/8.pdf,[Consultada: 20 septiembre 2013]. http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdqeh.htm http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/20/8.pdf 25 proteger la vida, la salud y la dignidad de la persona humana desde diferentes ángulos. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) particular y constantemente ha dejado claro que el DIH forma parte de las ramas que componen al Derecho Internacional Público y no de los Derechos Humanos; entre otras ramas tenemos; al Derecho de los Tratados, al Derecho Internacional Penal, Derecho Diplomático y Derecho del mar. Es claro que el DIH forma parte del Derecho Internacional Público, ya que es ésta rama de la ciencia jurídica la que se encarga de regular las relaciones entre las Naciones y en sí, de toda la comunidad internacional, no debemos olvidar que para que una guerra se lleve a cabo necesariamente deben participar dos o más Estados una vez quebrantadas sus relaciones internacionales Para poder aplicar el DIH son necesarias ciertas características específicas que se encuentran plasmadas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949: enfermos, heridos, náufragos, personal sanitario y religioso, prisioneros de guerra y civiles, así como todos aquellos que han dejado de ser parte de las hostilidades. Los derechos humanos por su parte protegen al individuo en cuanto a su calidad de ser humano y dignidad como persona.37 37 El autor menciona en su artículo que la base de los derechos humanos es la dignidad de la persona, la cuál está por encima de consideraciones positivistas y, debido a ella, nadie puede legítimamente impedir a otro el goce de sus derechos. Jorge, Carpizo, “Los Derechos Humanos: Naturaleza, Denominación Características”, [En línea], México, Biblioteca Jurídica virtual del Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, Dirección URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/CuestionesConstitucionales/25/ard/ard1/pdf, [Consultada: 22 septiembre 2013]. http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/CuestionesConstitucionales/25/ard/ard1/pdf 26 En cuanto a definición tenemos que los derechos humanos son: “el conjunto de normas internacionales convencionales o consuetudinarias, en las cuales se estipula el comportamiento y los beneficios que las personas o grupos de personas que pueden esperar o exigir de los Gobiernos”. Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas por su condición de seres humanos.38 Sin embargo el DIH contiene disposiciones sobre muchas cuestiones que están por encima del ámbito de aplicación de los derechos humanos, como la conducción de las hostilidades, los estatutos de combatiente y de prisionero de guerra y la protección del emblema de la cruz roja y de la media luna roja. Del mismo modo los derechos humanos disponen sobre aspectos de la vida en tiempos de paz que no están reglamentados por el DIH, como la libertad de prensa, el derecho a votar entre otros. Otra característica que los diferencia es el factor de la temporalidad, ya que será este del cual dependerá el ámbito de aplicación del DIH, que como mencionamos anteriormente responde en tiempos de conflictos armados internacionales y guerras, por su parte los derechos humanos son de aplicación universal y permanente. En cualquier tiempo y espacio. En cuanto a su ámbito de aplicación el DIH debe ser aplicado por todas las partes en un conflicto armado: en los conflictos internacionales, debe ser acatado por los Estados involucrados y, en los conflictos internos, por aquellos grupos que 38 Comité Internacional de la Cruz Roja, Derecho internacional humanitario y derechos humanos: analogías y diferencias, Servicio de Asesoramiento, Geneva, 2003, p. 1. 27 combatan contra el Estado o que combatan entre ellos. Por su parte en los derechos humanos se imponen obligaciones a los Gobiernos en sus relaciones con los individuos. Podemos concluir que ambos derechos terminan juntando sus disposiciones, abarcan el cuidado y protección del ser humano en tiempos de paz y en tiempos de guerra. Complementando la definición anteriormente expuesta de DIH, el autor Swinarsky lo define como: “el cuerpo de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados internacionales o no internacionales, y que limita por razones humanitarias, el derecho de la partes en conflicto a elegir libremente los métodos y medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados, o que pueden estar afectados en el conflicto.”39 Finalmente en el ámbito nacional, México establece una definición legal del DIH en la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y Emblema de la Cruz Roja en el Artículo 3°, Fracción VIII: “Conjunto de normas de carácter convencional o consuetudinario aplicables en caso de conflicto armado que protegen a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades así como a los bienes 39 Christophe Swinarsky, Introducción al derecho internacional humanitario, Comité internacional de la cruz roja , instituto interamericano de derechos humanos, Ginebra San José, 1984, p. 45 28 indispensables para su supervivencia y que limita, por razones de índole humanitaria, los métodos y medios de guerra”. 1.4.- Derecho de la Haya y Derecho de Ginebra. El Derecho de la Haya se define como: “el derecho por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo”.40 Está compuesto por una compilación de tratados encaminados a establecer reglas muy específicas para que de común acuerdo, las partes integrantes de un conflicto armado, lleven a cabo sus operaciones militares con apego a disposiciones mínimas que se encuentran contenidas en el derecho de la Haya, como la llamada conducción de hostilidades y evitar los tratos inhumanos hacia los enemigos. Cabe resaltar que recibe este nombre, debido al lugar donde se llevaron a cabo. Entre los tratados que lo conforman encontramos: I Convenios de la Haya de 1899, sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864. II Revisión de los Convenios de la Haya de 1907, y aprobación de nuevos convenios. III Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado por mencionar algunos. 40 Comité Internacional de las Cruz Roja, Derecho internacional humanitario, respuesta a sus preguntas, Centro de Apoyo en Comunicación para América Latina, Marzo 2005, p. 4. 29 En cierto sentido, se puede considerar que el derecho de la Haya se aplica antes que el derecho de Ginebra, haciendo hincapié principalmente en la prevención. Se aplica durante la guerra, o bien durante un conflicto armado no internacional, cuando las partes ya han decidido recurrir al uso de la fuerza como método para solucionar controversias. La cuestión principal del derecho de Ginebra ha sido siempre la protección de las víctimas: militares, heridos o enfermos, náufragos, prisioneros de guerra o personas civiles. Dado que todas las etapas significativas del desarrollo de ese derecho tuvieron lugar en Ginebra, se acostumbra designarlo con el nombre de derecho de Ginebra y se define como: “derecho cuyo objetivo es proteger a los militares que han dejado de participar en los combates y a las personas que no participan directamente en las hostilidades, por ejemplo, la poblacióncivil”41 Básicamente está formado por los 4 Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977. 1. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en campaña. 2. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. 3. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. 4. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. 41 Ibid. p. 4. 30 1. Protocolo adicional I Protección de las víctimas en conflictos armados internacionales. 2. Protocolo adicional II Protección de las víctimas en conflictos armados no internacionales. El derecho de Ginebra desglosa específicamente a cada una de las personas inmersas en el conflicto, marcando en cada artículo los fines que persiguen. Detalla los regímenes y analiza las previsiones particulares sobre las situaciones que se presenten. Cabe resaltar que debido al desarrollo y embrollo de los conflictos, el derecho de la Haya y el derecho de Ginebra se unieron a través de la aprobación, el 8 de junio de 1977, de los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, que actualizaron y desarrollaron no sólo las normas concernientes a la protección de las víctimas de la guerra, sino también las que rigen la conducción de las hostilidades. Como tal no existe una línea que separa completamente ambos derechos, se trata de dos conjuntos de normas que se complementan recíprocamente y que, por términos académicos y valor histórico se hace la distinción analítica y pertinente. Un claro ejemplo de dicha alianza, lo encontramos en la Opinión consultiva del 8 de julio de 1996 sobre la licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares por parte de la Corte Internacional de justicia, misma que llegó a la conclusión siguiente: “Estas dos ramas del derecho aplicable en los conflictos armados han desarrollado vínculos tan estrechos que se considera que, en forma gradual, han formado un único sistema complejo, hoy llamado derecho 31 internacional humanitario. Las disposiciones de los Protocolos adicionales de 1977 expresa y dan prueba de la unidad y complejidad de ese derecho” 1.5.-Jus ad bellum, jus in bello y las normas del derecho internacional humanitario. Hasta 1945 el derecho internacional público delimitaba en el conjunto de sus reglas dos grandes ámbitos; el primero contenía las normas por las que regían las relaciones entre Estados en situaciones de paz y el segundo las que regían las relaciones en casos de conflicto armado42. También es importante destacar que inicialmente el Estado podía recurrir a la fuerza dentro de sus relaciones con otros Estados, la cual era el atributo de su plena soberanía, por lo que la dimensión del derecho de guerra era muy amplia, ligado a la frecuencia con la que estallaban los conflictos, y que las relaciones pacíficas entre Estados estaban menos desarrolladas, se entiende por qué se le denomino derecho a la guerra o Ius ad bellum. Ius ad bellum es la rama del derecho que define las razones “legítimas” de un Estado para involucrarse en la guerra, además de enfocarse en ciertos criterios de la guerra justa. El principal recurso legal del Ius ad bellum, deriva directamente de la Carta de Naciones Unidas, la cual en su artículo 2° reconoce que: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en 42 Christophe Swinarsky, op., cit, p. 6 32 cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”. La principal finalidad del DIH es limitar los sufrimientos provocados por la guerra garantizando, tanto como sea posible, la protección y la asistencia a las víctimas. Abordando la realidad de un conflicto sin entrar en consideraciones relativas a los motivos o a la legalidad del recurso de la fuerza. Únicamente se regulan los aspectos que tienen un alcance humanitario, lo que se denomina Ius in bello (derecho en la guerra). Sus disposiciones se aplican asimismo, a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa defendida por una u otra parte. El Ius in bello es aquel derecho aplicable durante el conflicto armado, regulando la conducción de hostilidades y la protección de las personas, de igual forma limita el empleo de medios y métodos de guerra. Los ejemplos más claros que son parte de este derecho, son los anteriormente mencionados Derechos de Ginebra y Derecho de la Haya. Es importante destacar que la aplicación del DIH no está sujeta a criterios de reciprocidad entre las partes inmersas en conflicto. Debemos tener claro que el DIH no sujeta su aplicación a la designación del culpable, ya que siempre se llegaría a polémicas que en cierta medida interrumpirían su aplicación, ya que cada uno de los adversarios puede declararse víctima de una agresión. Nuevamente hacemos hincapié en que la finalidad del DIH es la protección de las víctimas de la guerra sea cual fuese la parte a la que pertenezcan. Sin embargo, siempre ha existido la necesidad de entablar medios para una adecuada comunicación entre los Estados y el desarrollo en este tema dentro de la comunidad internacional nos muestra que, ante un mejor 33 entendimiento menos se recurre a la fuerza, por lo que con el paso del tiempo fueron apareciendo diversos medios mediante los cuales la sociedad internacional resuelve algún conflicto, tal es el caso de la negociación, los buenos oficios y el arbitraje. Por lo tanto, podemos afirmar que el Ius in bello ha de seguir siendo independiente del Ius ad bellum. Hoy en día el derecho a la guerra se encuentra prohibido por el derecho internacional público, recurrir a la guerra se considera de última instancia y sólo cuando un Estado- o un grupo de Estados- es objeto de una agresión por parte de otro Estado, la Carta de las Naciones Unidas marca rotundamente y aprueba el derecho a la legítima defensa, ya sea individual o colectivamente. Asimismo, el Consejo de Seguridad determina, basándose en el capítulo VII de la Carta, el empleo colectivo de la fuerza mediante: 1. Medidas coercitivas: (cuyo objetivo es restablecer la paz) contra un Estado que sea amenaza para la seguridad internacional, 2. Medidas para mantener la paz: en forma de misiones de observación o de misiones de mantenimiento de la paz. Cabe destacar que la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 2105 (XX) aprobada en 1965, reconoce la legitimidad de la lucha que los pueblos, bajo el dominio colonial libran por el ejercicio de su derecho a la libre determinación y a la independencia (…)43 Finalmente, y para entender mejor el Ius ad bellum y el Ius in bello, debemos retomar que básicamente la “guerra” presenta una dualidad moral, es juzgada dos 43 Resolución AGONU, [en línea] Dirección URL: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/222/43/IMG/NR022243.pdf?OpenElement [consulta: 23 abril 2012] http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/222/43/IMG/NR022243.pdf?OpenElement 34 veces, primeramente por aquellas razones que poseen los Estados para iniciar el combate, y la segunda en relación con los medios con que llevan a cabo sus deseos. El primer juicio tiene un carácter puramente adjetivo, ya que decimos que una guerra es justa o injusta, y el segundo es una cuestión de adverbio: ya que muchas veces decimos que la guerra se llevó a cabo justao injustamente.44 Es por eso que los autores hacen de esta diferenciación, un asunto de preposiciones, distinguiendo el ius ad bellum, el derecho a la guerra, del Ius in bello, el derecho en la guerra, resumiéndolos a medios y a fines. 1.6.-Fuentes y principios del Derecho Internacional Humanitario. El DIH ha tenido un amplio origen consuetudinario, en el pasado los dirigentes militares esporádicamente ordenaban a sus tropas que respetaran la vida de los enemigos capturados, brindándoles un mejor trato y que evitaran hacer objeto de ataques a la población civil que era enemiga; finalizadas las hostilidades, las partes beligerantes convenían alguna veces hacer canje de los prisioneros en su poder. Con el paso del tiempo, esas prácticas fueron transformándose paulatinamente en normas consuetudinarias sobre la guerra, normas que en un conflicto armado las partes deben respetar. Es por eso, que resulta de suma importancia hacer una breve explicación y plantear las fuentes y principios del DIH, que como buena rama del Derecho Internacional Público presenta características similares a las del Derecho Internacional. 44 Cfr. Michel Walzer, Guerras justas e injustas, Editorial Paidós, España, 2001, p. 51 35 Al afirmar que el DIH ha tenido un amplio origen consuetudinario nos referimos a que nació de la aceptación por parte de los Estados de lo que, aún hoy se le denomina “usos y costumbres de la guerra.”45 Estos usos a través de la costumbre y de los tratados, llegaron a convertirse en reglas jurídicas por lo que muchos autores identifican a las fuentes del DIH con las del Derecho Internacional. Básicamente las fuentes del DIH son: 1. Normas Internacionales; que engloban aquellas derivadas del consentimiento de los Estados de forma expresa (Costumbre Internacional) o de forma escrita (Tratados Internacionales)46. 2. Normas del derecho interno de los Estados; específicamente aquellas que establecen las reglas de conducta de sus fuerzas armadas en los conflictos armados y las que castigan los crímenes de guerra. 3. Principios Generales del derecho; principios generales reconocidos por la comunidad internacional. 4. Jurisprudencia; la interpretación de la leyes es básica para poder aplicarlas un ejemplo de ésta son los Tribunales Ad-Hoc (Ex –Yugoslavia y Ruanda). Los tratados internacionales son un cúmulo de normas que presentan en términos precisos las obligaciones que tendrán los Estados al adherirse a ellos, sin embargo, precedente a estos existen principios, en los cuales, se basan. Según el 45 José Luis Rodriguez-Villasante, op. cit., p. 60 46 Los tratados Internacionales, es en donde se manifiesta de modo expreso y escrito el consentimiento de los Estados como creadores de Normas Jurídicas Internacionales. Es importante destacar que en el siglo XIX, los tratados se convirtieron en el instrumento más importante para la reglamentación de las relaciones internacionales. Otro aspecto importante es que, hasta mediados del siglo XX, los Tratados en materia de derecho de la guerra se limitaban a lo que entonces se consideraba “guerra”, es decir a los conflictos armados internacionales. A partir de 1949, también se redactaron normas para las “guerras civiles” o conflictos armados internos. 36 autor J. Pictet existe cierto número de principios en los que se fundamenta el DIH, estos designan las normas más generales, algunas veces formulados expresamente en los Convenios, en otras, deducibles implícitamente. Para este autor los principios del DIH representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y circunstancia, y sirven fundamentalmente para interpretar las normas aplicables en los conflictos armados.47 Los principios simplemente significan, limitarse a las nociones fundamentales y a las normas más generales, algo que sin duda es necesario dentro del DIH, ya que se puede caer en juicios de valor y ninguna de las partes en conflicto podría quedar de acuerdo en la aplicación del DIH. Tales principios son los siguientes: 1. Humanidad: Este principio especifica que se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no participen en las hostilidades, incluso miembros de las Fuerzas Armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por herida, detención o cualquier otra cosa. 2. Igualdad entre los beligerantes: Resalta que la aplicación del DIH no afecta el estatuto de las Partes en Conflicto, ya que el “Jus in bello” es independiente del “Ius ad bellum” de forma que una vez iniciado un conflicto armado se aplica de forma indiscriminada a todas las partes enfrentadas. 3. Necesidad militar: El DIH establece las necesidades de la guerra y los condicionamientos humanitarios de forma que no se debe causar al 47 Jean Pictet, Desarrollo y principios del Derecho Internacional Humanitario, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1982, p. 45. 37 adversario males desproporcionados, en relación con el objetivo del conflicto armado (vencer al enemigo). 4. No discriminación: Se prohíbe toda distinción desfavorable en la aplicación del DIH por razones de raza, color, sexo, lenguaje, religión, creencias, opiniones políticas o de otro género, nacionalidad, origen social, fortuna, nacimiento u otra condición social. 5. Derecho de Ginebra: Se refiere a las personas fuera de combate y civiles que no participan directamente en las hostilidades deben ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Se refiere a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y civiles víctimas de conflictos. 6. De inmunidad: Menciona que la población civil gozará de protección de las acciones militares. 7. De prioridad humanitaria: en casos de duda, se debe conceder prioridad a los intereses de las víctimas derivabas del desarrollo del conflicto armado. 8. De distinción: Se refiere a las partes en conflicto, se debe de distinguir en todo momento entre la población civil y los combatientes. Igualmente abarca que los ataques deben ser contra los combatientes, no contra la población. 9. De proporcionalidad: Prohíbe las armas y métodos que causen a civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar. 10. Limitación de la acción hostil: Se refiere al derecho de las partes en conflicto a elegir los medios y métodos de combatir a la contraparte. 38 1.7.-Conflictos Armados. Como hemos abordado a lo largo del presente trabajo, podemos encontrar numerosos ejemplos en los cuales los conflictos se encuentran presentes hasta el día de hoy (Medio Oriente, Norte de África), y forman pieza clave en el desarrollo y aplicación del DIH. Se busca que dentro de estos conflictos haya límites en la guerra sobre todo por motivos de humanidad, actualmente vemos excesos de violencia que causan sufrimientos indescriptibles a un sin número de víctimas en todo el mundo, y que quebrantan la estabilidad de la población olvidando que “la única finalidad legítima que los Estados deben proponerse durante la guerra es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo”.48 En efecto, la existencia de un conflicto armado es una condición sine qua non para la aplicación del DIH, y aunque frecuentemente oímos sobre conflictos armados, no es nada fácil saber qué situación encuadra en los términos de conflicto armado. Bajo estas circunstancias resulta de suma importancia dejar en claro que el conflicto armado no invalidará a priori la vigencia de las normas aplicables en tiempos de paz.49 El DIH reconoce a dos tipos de conflictos armados; 1. Conflictos armados internacionales, en donde se enfrentan dos o más Estados, y 2. Conflictos armados no internacionales,
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