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El-derecho-internacional-humanitario-en-las-fuerzas-armadas-de-Mexico-Secretara-de-Marina-2006-2012

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES 
 
 
 Tesina de licenciatura: 
El derecho internacional humanitario en las Fuerzas armadas de México: Secretaría 
de Marina 2006-2012. 
 
Carrera: Relaciones Internacionales 
Alumno: Villanueva Huerta Ana Gabriela 
Asesor: Mtro. Córdoba Kuthy Alfredo 
 
Enero 2014 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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ÍNDICE Pág. 
 
INTRODUCCIÓN.………………………………………………………………………………………. 1 
CAPÍTULO I. El Derecho Internacional Humanitario. 
1.1.- ¿Qué es el Derecho internacional humanitario?...................................................................9 
1.2.- Antecedentes del Derecho internacional Humanitario..…………………………………………22 
1.3.- Derechos humanos y derecho internacional humanitario: Analogías y diferencias…………24 
1.4.- Derecho de la haya y Derecho de Ginebra……………………………………………………….28 
1.5 Jus ad bellum, Jus in bello y las normas del Derecho Internacional Humanitario……………..31 
1.6.- Fuentes y Principios del Derecho internacional humanitario…………………………………...34 
1.7.-Conflictos Armados…………………………………………………………………………….........38 
1.7.1.- Conflicto armado internacional ………………………………………………………........39 
 1.7.2.- Conflicto armado no internacional CANI …………………………………..……………...41 
 
CAPÍTULO II. El Derecho internacional humanitario y su vinculación en México. 
2.1.- El desarrollo mexicano en temas de derecho internacional humanitario……………………..45 
2.2.- Integración del Derecho internacional humanitario al ordenamiento jurídico 
mexicano.......................................................................................................................................50 
2.3.- Adhesiones a acuerdos, tratados y protocolos en materia de Derecho internacional 
humanitario…………………………………………………………………………………………………57 
2.4.- Mecanismos para la aplicación del Derecho internacional humanitario………………………60 
 2.4.1.- Comité Internacional de la Cruz Roja en México.…………………………………………..60 
 2.4.2.- Cruz Roja Mexicana……………………………………………………………………………..62 
 2.4.3.- La protección del emblema de la Cruz Roja y otros signos protectores en México……63 
 2.4.4.- Comisión Intersecretarial de derecho internacional humanitario CIDIH-MÉXICO……….65 
 
CAPÍTULO III. El derecho internacional humanitario en las Fuerzas armadas de México: 
Secretaría de Marina 2006-2012. 
3.1.- La importancia del Derecho internacional humanitario en las fuerzas armadas……………..72 
3.2.- Secretaría de Marina: labores en el conocimiento, estudio y ejecución del Derecho 
Internacional Humanitario………………………………………………………………………………...77 
3.3.-.- ¿Conflicto Armado no Internacional o Disturbio Interno en México?: El narcotráfico como 
modelo para la implementación del DIH por parte de la Secretaría de Marina…………………….83 
 
CONCLUSIONES..………………………………………………………………………………………..96 
ANEXOS 
Anexo I.- Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional 
Humanitario………………………………………………………………………………………………105 
Anexo II.- Reglamento Interior de la Secretaría de Marina………………………………………...108 
 
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………........110 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Agradecimientos 
 
 
A mis padres, por su apoyo incondicional, amor, paciencia y tolerancia. Por haber 
fomentado en mí el deseo de superación y el anhelo de triunfar en la vida. Los amo. 
 
A mis hermanos, por sus muestras de cariño, sus risas y su apoyo sincero e incondicional, 
son los mejores. 
 
A mis abuelos, aunque se fueron en el camino, me dejaron las mejores enseñanzas de 
superación y fortaleza. 
 
A mis abuelas, en especial a mi abuela Marta, por su cariño, su apoyo, sus consejos, por 
escucharme y comprenderme, te adoro. 
 
A mi Tita, por su apoyo a través de estos años, te quiero. 
 
A mis amigos, ustedes que han sido parte de este proceso, hemos crecido, compartido y 
reído. 
 
A los profesores que me sirvieron de guía académica y humana, en especial, a mi asesor 
el Mtro. Alfredo Córdoba. 
 
 
 
 
“Las palabras nunca alcanzan cuando lo que hay que decir desborda el alma” 
Julio Cortázar 
 
1 
 
 
Introducción 
El presente ensayo surge para dar a conocer el papel que desarrolló la Secretaría 
de Marina Armada de México durante el mandato del Ex Presidente Felipe Calderón 
Hinojosa, periodo que presentó mayor intervención de las Fuerzas Armadas en 
cuestiones de seguridad interna y de los motivos por los cuales se llegó a hablar y a 
profundizar por parte de las mismas en cuestiones de derecho internacional 
humanitario, elemento de estudio importante de las relaciones internacionales. 
El objeto material de las relaciones internacionales, es decir aquellos 
acontecimientos destacados que marcan un cambio a nivel internacional demandan 
la participación de estudiosos capaces de responder, analizar e investigar los 
cambios que día a día se presentan en el escenario mundial. El respeto a los 
derechos humanos y el derecho internacional humanitario son temas inmersos en la 
lucha por la paz que se ha buscado durante varios siglos; exige la renuncia a la 
violencia y requiere el compromiso de toda la comunidad internacional a través de 
sus Relaciones Internacionales. 
El primer capitulo abarca los antecedentes y estructura del derecho 
internacional humanitario, rama del Derecho Internacional Público encargada de 
garantizar el respeto a la dignidad humana de los ejércitos y población civil en caso 
de conflictos armados, a través de acciones encaminadas a regular la fuerza y 
atención de las víctimas, compuesto por ocho subtemas encargados de desglosar las 
partes que componen al DIH como su aplicación penal y los tipos de conflictos 
armados. 
El segundo capítulo muestra al derecho internacional humanitario y su 
vinculación en México, mediante ocho subtemas que exponen la importancia del 
ordenamiento jurídico mexicano, la codificación que se ha llevado a cabo al interior, 
adhesiones a tratados internacionales y mecanismos encargados de la aplicación de 
DIH en nuestro país; Al ser Estado parte de los principales acuerdos relativos a los 
conflictos armados tiene que cumplir con dichas normas. 
 
2 
 
El tercer capitulo es el encargado de resaltar la importancia en el conocimiento 
y ejecución del derecho internacional humanitario en las Fuerzas Armadas, de igual 
forma de analizar el papel desarrollado por la Secretaría de Marina en cuestiones de 
seguridad interna, además, de explicar los motivos por los cuales dentro de la misma 
se profundizó y puntualizó en temas relativos al DIH. Se resaltan algunas acciones 
llevadas a cabo durante la última década al interior de la SEMAR y se presenta una 
breve semblanza histórica de la misma. 
Finalmente, a manera de conclusiones, se muestran los resultados obtenidos 
de la investigación, el comportamiento por parte de la Secretaría de Marina Armada 
de México se mantuvo en los términos que marca a nivel internacional el derecho 
internacional humanitario, lo cual favoreció nuestras relaciones internacionales. 
Las relacionesentre los individuos y dentro de la sociedad se han 
caracterizado por su grado de complejidad y sobre todo por la necesidad de 
ejercer el poder, característica que forma parte de la personalidad de ciertos 
sujetos y que al ejercerlo atenta contra la simple concepción de libertad que 
poseen las personas. Entender a la persona como un ser autónomo y libre nos 
lleva a pensar en el término “derechos humanos”, aquellas reivindicaciones 
relativas a bienes primarios o básicos que comprenden a toda persona por el 
simple hecho de su condición humana. 
 Los primeros filósofos griegos enmarcan y resaltan la naturaleza del ser 
como libre, autónomo y fuente del conocimiento; en el Renacimiento se entiende 
al hombre dentro de la vida en sociedad ligado a su cuerpo y espíritu, pero bajo su 
libertad y autonomía. En la política podemos encontrar algunos antecedentes; En 
Inglaterra con la Proclamación de la Carta Magna en el año 1215, en donde los 
nobles expresan y hacen valer los derechos de su clase; otro ejemplo en 1689 con 
la Declaración “The Bill of Rights” que contiene postulados sobre la libertad de 
expresión y libertad para elegir a los miembros del parlamento.1 
 
1
 Ligia Galvis Ortiz; “Comprensión de los Derechos Humanos, una visión para el siglo XXI”, Editorial 
Aurora, Bogotá, 2003, p.23 
 
3 
 
La Revolución Norteamericana tuvo una fuerte implicación en el tema de los 
derechos humanos y dio como resultado la Proclamación de la Declaración de 
Filadelfia2, convirtiéndose en la primera reivindicación de derechos fundamentales, 
inalienables e inherentes a los seres humanos fundados en la Ley Natural. Sin 
embargo, estos postulados carecían de carácter universal por lo que sólo fueron 
aplicados a los inmigrantes ingleses sin ser extendidos a los esclavos. El 
acontecimiento que finalmente exaltó las necesidades de hacer valer los derechos 
humanos fue la Proclamación de la Declaración de los derechos del hombre y del 
ciudadano3 en 1789 como parte de la revolución francesa. 
Conocida como el punto de partida de la historia de los Derechos Humanos 
y de los diversos movimientos que se presentaron en Europa (los cuales tuvieron 
implicaciones decisivas en la ruptura de los bloques coloniales que se 
encontraban en manos de Inglaterra, España y Portugal en los siglos XVI-XVII en 
América y África) y con gran significado para el tema, estos movimientos 
mostraron características más profundas, bajo el uso de la fuerza algunos 
culminaron en conflictos armados y guerras haciendo de lado los sufrimientos de 
los implicados. 
La guerra, ha estado presente en el escenario internacional durante siglos, 
es uno de los más grandes fenómenos sociales, que ha marcado drásticamente 
periodos, desaparecido pueblos, determinado culturas, fundado ideologías pero 
sobre todo se ha modificó de acuerdo al tiempo y espacio, tornándose cada vez 
más compleja. 
Debido a sus distintas variables y enfoques sociales, económicos, 
filosóficos, históricos, teológicos y demás, resulta inadmisible tener una definición 
homogénea; Tal y como menciona el Catedrático de Derecho Militar, Carlos 
 
2
 La Declaración de Filadelfia es la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, leída solemnemente 
en Filadelfia el 4 de julio de 1776, se considera uno de los textos más importantes en la historia, ya que en 
ella quedaron plasmados dos principios básicos que recogieron posteriormente los grandes documentos sobre 
derechos fundamentales: libertad e igualdad. 
3
 Dicha Declaración fue el resultado de fuertes debates dentro de la Asamblea Constituyente en donde 
jacobinos, girondinos y radicales deseaban trasladar el concepto de igualdad jurídica a la igualdad social y 
económica. Además establece en 17 principios los derechos fundamentales del individuo como persona y 
como ciudadano. 
 
4 
 
Espinosa: “Reglar las guerras, prohibirlas, legitimarlas o someterlas a juicios de 
valor ético o moral es un problema que en la praxis no se ha logrado resolver”4. 
Vencer se vuelve la premisa esencial de la guerra, sin importar los medios para 
llegar a tal fin, por lo que poder equilibrar las acciones y medidas tomadas con el 
respeto a los derechos humanos es sin duda un tema clave dentro de la misma, 
que siempre ha causado polémica y que toma mucha fuerza actualmente. Por lo 
anterior, diversas organizaciones internacionales y Estados en general trabajan 
arduamente para llevarlo a cabo. 
El estallido de la Primera y Segunda guerras Mundiales, fueron 
acontecimientos que cimbraron lo más profundo de aquellas personas que se 
vieron involucradas en el conflicto. Al concluir la gran guerra, el Tratado de 
Versalles de 1919 creó la Sociedad de Naciones, con la misión de establecer un 
nuevo orden internacional fundado en la justicia y el desarrollo de la cooperación 
entre los países en distintos campos; a fin de prevenir y reprimir todas las guerras, 
garantizar la paz y la seguridad internacionales, además de favorecer el progreso 
cultural y social. Sin embargo estos propósitos se quedaron como un anhelo, la 
segunda guerra mundial apareció muy pronto (1939-1945) y tuvo como 
consecuencia uno de los genocidios más grandes que ha visto la humanidad 
además de una grave violación a los derechos humanos. 
Gracias a este acontecimiento nuevamente los Estados volvieron a 
reflexionar sobre la necesidad de vivir en paz. En 1945 surge la Organización de 
las Naciones Unidas con la aprobación de su Carta fundamental en la ciudad de 
San Francisco, sentando en ella las bases para la consolidación de la paz, el 
respeto a la dignidad de la persona humana así como la vigencia de los derechos 
humanos. El primer resultado fue la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos, el 10 de diciembre de 1948 en París. 
 
4
 Espinosa, Carlos A., Acercamiento al derecho internacional humanitario: una visión integradora, Instituto 
de investigaciones jurídicas de la UNAM [en línea], México, Dirección URL: 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/246/pr/pr3.pdf, [Consulta: 14 mayo 
2012]. 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/246/pr/pr3.pdf
 
5 
 
La lucha por la paz es sin duda la respuesta a la violencia que actualmente 
se presenta en distintos escenarios del mundo, violencia que envuelve a personas 
ajenas a los conflictos convirtiéndolos parte de los mismos, poniendo en riesgo 
además de su vida, la de sus familiares, sus bienes, sus proyectos y su futuro. 
Bajo este supuesto es importante destacar que la renuncia a la violencia requiere 
el compromiso de toda la comunidad internacional, pasar de un estado de guerra a 
un estado de paz se vuelve una tarea complicada. Debido a su magnitud y alcance 
“la opinión pública demanda que no sólo se hagan responsables a los autores de 
la guerra, sino también, en particular, que sean llevados ante la justicia los 
llamados criminales de guerra, es decir aquellas personas que han violado las 
leyes de la guerra”.5 
Es aquí donde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el 
Derecho Internacional Humanitario se complementan, este último conocido como 
la rama del derecho internacional que rige los conflictos armados. Su estudio y 
aplicación lleva más de un siglo desarrollándose, estudiándose y adecuándose a 
los cambios en la escena internacional y magnitud de los conflictos; 
considerándose un tema en boga, que sin duda forma parte de los principales 
debates en la Asamblea General de Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad y 
distintos foros de organismos regionales con carácter internacional. 
Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario se vuelven 
complementarios; la finalidad de ambos es proteger la vida, la salud y la dignidad 
de la personahumana desde diferentes ángulos. De forma simple entendemos al 
derecho internacional humanitario para aplicarse fundamentalmente en 
situaciones de conflicto armado pero no exclusivamente, mientras que los 
derechos humanos protegen a las personas todo el tiempo, haya guerra o paz. 
La búsqueda de mecanismos para la resolución no violenta de conflictos ha 
contribuido a que la sociedad madure social, económica y políticamente. Se han 
desarrollado mecanismos institucionales con el fin de regular lo contencioso y se 
 
5
 Espinosa, Carlos A., Derecho militar mexicano, tercera edición, México, Porrúa, p. 174. 
 
6 
 
han producido cambios sociales que han conducido a la promoción de la justicia, 
la paz, el desarrollo, la democracia y los derechos humanos. 
Especialmente los temas de derechos humanos y derecho internacional 
humanitario han sido una cuestión que ha tomado un impulso significativo, 
diversos organismos internacionales mediante la promoción, control y garantía de 
los mismos trabajan a fin de lograr una difusión a nivel internacional, no sólo en 
aquellos países que reconocieron la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos y/o que hayan firmado los Convenios de Ginebra de 1949. 
En la actualidad lo multidimensional de los conflictos demanda la capacidad 
de análisis de las distintas partes que lo componen y sobre todo la protección de 
los civiles que se ven inmersos en dicha situación. Debemos tener presente que el 
desarrollo de los conflictos armados requiere distintas herramientas para su 
ejecución, en este caso, además del uso de la fuerza y de estrategias entran en 
juego el uso de armas por lo que las tentativas de limitar y/o proscribir su uso en 
los conflictos se han plasmado desde hace décadas en distintos tratados 
completamente ligados al respeto del Derecho Internacional Humanitario y a los 
Derechos Humanos. 
Ante la condena generalizada por la mayoría de los Estados para la 
utilización de la fuerza en la solución de controversias, la sociedad internacional 
ha trabajado para consolidar una paz duradera sustentada en un cúmulo complejo 
de tratados que garanticen la convivencia pacífica de las naciones del mundo. 
Históricamente no debemos olvidar que una de las herramientas más importantes 
para la seguridad de los Estados son los medios militares nacionales con lo que 
cuentan; fuerzas armadas o guardias nacionales que sin duda deben contar con 
un mecanismo jurídico que regule las acciones que realizan. 
 México es un país que se ha caracterizado por su compromiso y apoyo a 
los principales sucesos que se presentan a nivel mundial, manejando una política 
exterior abierta y universal; adhiriéndose a tratados que velan por los derechos 
humanos y por el derecho internacional humanitario. 
 
7 
 
Una de las principales y más recientes acciones fue la creación de la 
Comisión Intersecretarial de Derecho Humanitario (CIDIH-México) en 2009, 
integrada por los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Defensa 
Nacional, Marina y Gobernación; En respuesta a la necesidad de promover y 
difundir el derecho internacional humanitario a nivel nacional en distintos ámbitos, 
además de examinar la pertinencia de vincular los tratados internacionales en 
materia de Derecho Internacional Humanitario con otros instrumentos y 
mecanismos relacionados, pero sobre todo lograr una armonización legislativa 
penal, cuestión que muchas veces impide la plena aplicación de las normas. 
Particularmente las Fuerzas Armadas tienen una tarea militar de carácter 
institucional, que busca guardar la integridad del Estado y su soberanía. Para 
ejercer este mandato es preciso emplear la fuerza militar lo que puede ocasionar 
violación a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. 
Asimismo, las continúas faltas a estas reglas, deben ser el presupuesto y la causa 
que estimule a los Estados y organismos internacionales a observar 
rigurosamente el Derecho Internacional Humanitario. 
La mejor aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario será 
pieza clave para lograr mantener y fortalecer la paz en México. El Derecho 
Internacional Humanitario, sustentado en un importante número de tratados 
demanda de los Estados parte, la aplicación de las normas emanadas de éstos a 
través de la expedición de leyes y reglas nacionales que conduzcan al 
conocimiento y operatividad del Derecho Internacional Humanitario. 
 Lo anterior en consecuencia de la situación que se ha enfatizado en nuestro 
país a raíz de la “guerra contra el narcotráfico” y que ha llevado al personal de las 
Fuerzas Armadas a las calles para colaborar en pro de salvaguardar el orden y el 
bien común. Con resultados incómodos, miles de muertes y crímenes cometidos 
por parte de nuestras autoridades y criminales, se convirtió en una situación que 
ha provocado el descontento por parte de la sociedad civil y la crítica entre 
organismos no gubernamentales, intelectuales y al exterior que demandan la 
aclaración de los hechos. 
 
8 
 
De manera particular, la Secretaría de Marina, como miembro permanente 
de la Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario (CIDIH-
México), al desplegar efectivos al interior del territorio juega un papel clave dentro 
del respeto a las normas de Derechos Humanos y Derecho Internacional 
Humanitario así como su pleno conocimiento y difusión entre sus miembros. 
Finalmente, existen diversos autores que resultaron fundamentales para el 
presente trabajo y que de forma puntual me ayudaron a la comprensión del tema, 
tales como: Camen Anton, Jean Pictet, Swinarsky Christophe y Gasser P. Hans, 
asesores en el Comité Internacional de la Cruz Roja y especialistas en materia de 
derecho internacional humanitario. En referencias nacionales el Dr. Jorge Carpizo, el 
Dr. Ricardo Méndez-Silva, el Dr. José A. Guevara, reconocidos especialistas en 
materia derechos humanos y derecho internacional humanitario. Las publicaciones 
por parte de la Secretaria de Marina Armada de México y del Centro de Estudios 
Superiores Navales (CESNAV). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9 
 
Capitulo 1. El Derecho Internacional Humanitario 
Si vis pacem, para bellum 
1.1.- ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario (DIH)? 
El Derecho Internacional Humanitario debe ser aplicado por todas las partes en un 
conflicto armado: en los conflictos internacionales, debe ser acatado por los 
Estados involucrados y en los conflictos internos por aquellos grupos que 
combatan contra el Estado o que combatan entre ellos. El DIH forma parte del 
Derecho Internacional Público, ya que éste es la rama de la ciencia jurídica que se 
encarga de regular las relaciones entre las naciones y en sí de toda la comunidad 
internacional. No debemos olvidar que para que una guerra se lleve a cabo 
necesariamente deben participar dos o más Estados, una vez quebrantadas sus 
relaciones internacionales. 
 El Derecho internacional humanitario o Derecho de Ginebra, es también 
conocido como Derecho de los Conflictos Armados. Lo anterior, derivado de 
finales de la década de los setentas, la comunidad internacional deja de usar el 
término guerra y adopta el de conflicto armado. En términos generales se define al 
Derecho Internacional Humanitario como: 
“Conjunto de normas jurídicas y principios que regulan el comportamiento 
de las partes en los conflictos armados internacionales y no internacionales. 
Las principales fuentes del derecho internacional humanitario son los cuatro 
Convenios de Ginebra de 1949, los dos Protocolos adicionales de 1977 y el 
Protocolo de 2005”6 
 
6 Alma Sánchez Hernández, Derecho de Ginebra- Derecho Internacional Humanitario en Derecho 
Internacional Público, Secretaría de Marina, CESNAV, 2ª edición, México, 2011p. 307 
 
10En este sentido para lograr un adecuado entendimiento del DIH es 
necesario e imprescindible conocer los conceptos y proceso de la “guerra” y la 
“paz” como bases, motivos y contextos del nacimiento de este derecho. La guerra 
y la paz, son de entre los diversos temas que se abordan en el debate académico 
entorno al derecho internacional humanitario, los que indiscutiblemente han 
caracterizado el desarrollo del mismo. Los términos “guerra” y “paz” pueden 
interpretarse como dos polos opuestos, a propósito de esto Marcel Merle señala: 
“La frontera que, teóricamente, separa la negociación (cooperación o paz) del 
recurso a la violencia (guerra o conflicto) es (…) ficticia. Por lo que en la práctica, 
los actores pasan fácilmente de la una a la otra”.7 
En la visión clásica de las Relaciones Internacionales, la noción de la guerra 
presenta como referencia el aspecto bélico y militar, es decir, de confrontación 
violenta con la intervención de fuerzas armadas (institucionales o no); mientras 
que la paz es entendida, en su definición más simple, como la ausencia de guerra. 
La guerra y la seguridad son temas inherentes a las Relaciones 
Internacionales encaminados por la lucha del poder y la protección de los 
intereses nacionales. Así, una de las principales razones que hará desparecer a 
un Estado será el abandono del arte de la guerra; y la primordial causa por la que 
ganará otro Estado sería sobresalir en este arte. 
Profundizando en estudios de la guerra, el militar Prusiano Clausewitz, 
brinda importancia al pueblo en la lucha, proveniente del concepto de soldado-
 
7
 Merle Marcel. Sociología de las Relaciones Internacionales. Traducción. Roberto Mesa. Alianza Editorial, 
2° reimpresión ampliada y revisada, Madrid, 1997, p.524. 
 
11 
 
ciudadano de Maquiavelo, relación de político a militar. Clausewitz asegura 
respecto a la guerra y enfocada a la seguridad que: 
“A mayor y mejor preparación de un Estado para la guerra, sus contrapartes 
contestarán de la misma manera; entre menos atención e interés de los 
Estados en la guerra, aumentará el nivel de exposición al sometimiento de 
otro Estado”.8 
A diferencia de Maquiavelo que observa a la guerra como un arte; Clausewitz la 
entiende como otra actividad humana, vinculándola con el comercio y la vida 
social, al decir: 
“La guerra es una forma de relación humana que no pertenece al campo de 
las artes o de las ciencias, sino al de la existencia social. Es un choque de 
intereses, decidido con el desbordamiento de sangre (uso de la fuerza), y 
solamente, en esto se diferencia de otros conflictos. La política es el seno 
en que se desarrolla la guerra, por lo tanto Clausewitz la define como la 
extensión de la política por otros medios”.9 
En el mismo orden de ideas, la guerra constituye uno de los medios de la política 
internacional por el cual un Estado gana y adquiere poder (territorios, riqueza e 
influencia) y es considerada como un fenómeno natural. Durante cientos de años, 
el tema de la seguridad nacional –seguridad: del latín securitas/securus: ‘sin 
preocupación’, ‘sin problemas’10– ha sido una de las principales preocupaciones 
del Estado y ha recurrido a la guerra en numeroso casos a fin de salvaguardarla, 
 
8
 Karl Von. Clausewitz, De la Guerra, Editorial Labor, Barcelona, 1984, p. 167. 
9
 Ibíd., pp. 156-158. 
10
 EdmundoHernández-Vela, Diccionario de política internacional. Editorial Porrúa, México, sexta edición, 
vol. I y II, 2002, p. 927 
 
12 
 
manteniéndose así durante el siglo XXI. Desde el siglo XVIII, Thomas Hobbes 
advirtió la necesidad de fortalecer la seguridad para consolidar a una potencia. Por 
otra parte, Hegel subrayó la importancia de establecer un Estado absoluto. 11 
Ambos coincidían sobre la seguridad y la íntima relación de los fines políticos con 
los militares y como éstos al final de cuentas respondían a los proyectos políticos 
de los conductores del Estado. 
 La guerra se caracteriza como una actividad privativa del Estado, siendo 
éste el único actor que goza de la capacidad para declararla o para solucionarla 
mediante la concertación de la paz, en términos simples es una lucha armada 
como consecuencia del rompimiento de la armonía entre dos adversarios, 
significando un acto de fuerza. Con necesidad de una declaratoria de guerra por 
alguna de las dos partes (Estados), implicando el choque de intereses entre dos o 
más actores y llevándolos a una situación de crisis que se soluciona mediante dos 
vías: la negociación diplomática o la guerra. 
Desde su forma más simple, el objeto de estudio de las Relaciones 
Internacionales es la denominada sociedad internacional, concepto sociológico, 
que engloba aspectos políticos, jurídicos y económicos. Vista como un ente 
complejo, cuyas relaciones son el resultado de las acciones derivadas del ejercicio 
de la soberanía exterior de los Estados-Nación. Los temas de seguridad están 
desde tiempo atrás estrechamente ligados a la soberanía, y la protección de la 
soberanía ha quedado tradicionalmente entregada a los soldados cuando se trata 
 
11
 Raúl Benítez Manaut, “Las relaciones civiles-militares en una democracia: releyendo a los clásicos”, 
Revista Fuerzas Armadas y Sociedad, No. 1, México, 2005, pp. 153-168. 
 
13 
 
de aplicar fuerza externa y a los diplomáticos cuando se requiere de la 
negociación. 
En la realidad de las relaciones internacionales es ampliamente reconocido 
que la existencia del conflicto es una característica inherente al sistema e 
identificable en la historia. Lo podemos encontrar tanto en la “baja política” (low 
politics) o en la “alta política” (high politics) y no es necesario que finalice en 
guerra. 
Empero, el tema de la guerra no es algo nuevo ni sencillo, ya que durante 
siglos ha estado presente en el escenario internacional como uno de los más 
grandes fenómenos sociales, así como reafirma el sociólogo francés Raymond 
Aron en su obra paz y guerra entre las naciones: “La guerra es de todos los 
tiempos históricos y de todas las civilizaciones.”12 
Debido a sus distintas variables y enfoques; sociales, económicos, 
filosóficos, históricos, teológicos y demás, resulta inadmisible tener una definición 
homogénea, el Catedrático de derecho Militar Carlos Espinosa nos menciona: 
“Reglar las guerras, prohibirlas, legitimarlas o someterlas a juicios de valor ético o 
moral es un problema que en la praxis no se ha logrado resolver”13. 
Diversos autores a lo largo de la historia han trabajado y estudiado la 
guerra, definiéndola a veces mediante juicios de valor y otras veces en términos 
reales de política, algunos tratan de legitimarla, asentando reglas y condicione, sin 
embargo, la guerra siempre ha estado presente. 
 
12
 Aron Raymond, Paz y guerra entre las naciones, Traducción de Luis Cuervo, Editorial Revista de 
Occidente, Madrid, 1963, p. 191. 
13
Carlos A. Espinosa, Acercamiento al derecho internacional humanitario: una visión integradora, [en línea], 
México, Biblioteca Jurídica virtual del Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM , Dirección URL: 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/246/pr/pr3.pdf, [Consulta: 24 mayo 2012] 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/246/pr/pr3.pdf
 
14 
 
El fraile dominico Francisco de Vitoria, catalogado como uno de los grandes 
exponentes en temas de Derecho Internacional, elaboró una base de principios 
morales y jurídicos además, de marcar a la guerra como un instrumento 
restaurador del orden internacional, él afirmaba que la guerra para considerarse 
lícita debía contar con una autoridad legítima, una causa justa y la rectitud de la 
intensión. En sus notasdenominadas “Relecciones sobre Indios y el derecho de 
guerra”, estableció una serie de obligaciones internacionales, humanitarias y 
políticas, a partir de la discusión sobre si la guerra de los españoles contra los 
indígenas era justa o no. 
Posteriormente en el siglo XVI, la obra “El príncipe” de Maquiavelo, hace 
referencia nuevamente al tema de la guerra en la política y resalta que: 
“Toda guerra es justa desde el momento en que es necesaria”, establece 
como única guerra razonable la que denomino preventiva; y dentro de su 
obra matiza que “un príncipe…no puede ejercer impunemente todas las 
virtudes, porque el interés de su conservación lo obliga a menudo a violar 
las leyes de la humanidad, de la caridad y de la religión”14 
Karl von Clausewitz, general prusiano y gran exponente en temas de guerra, siglo 
XVIII/ XIX, en su obra “De la guerra” nos comenta que a su juicio y de forma 
sencilla: “La guerra es… un acto de fuerza para imponer nuestra voluntad al 
adversario”.15 
En opinión de Clausewitz, las evoluciones sociales, las inconstantes 
relaciones políticas, los adelantos tecnológicos y los cambios culturales generan 
 
14
Nicolás, Maquiavelo, El príncipe, Círculo de Lectores, Colombia, 1980, p.90 
15
 Karl von Clausewitz, op. cit., p. 38. 
 
15 
 
nuevas configuraciones, y por ende, la guerra también adquiere nuevas 
características. De igual forma afirma que: “La guerra es la continuación de la 
política por otros medios”.16 Pensaba que la guerra moderna era un “acto político” 
Por otra parte en pleno siglo XX los estudios entorno a la guerra y su 
desarrollo siguen presentes. El filósofo francés Raymond Aron nos menciona que; 
“La guerra, en tanto un acto social, supone la pluralidad de voluntades 
encontradas, es decir, de colectividades políticamente organizadas. Cada una de 
ellas quiere ganarle la partida a la otra.”17 
 Y nos reafirma que la guerra es un acto político que surge de una situación 
política y resulta de un motivo político, un instrumento de la política.18 Por lo que 
toda política internacional implica un choque constante de voluntades, ya que está 
constituida por relaciones entre estados soberanos, que pretenden delimitarse. 
De forma similar, el filósofo e historiador italiano Norberto Bobbio, nos 
menciona: 
“El punto de arranque y crecimiento de las filosofías de la historia, son las 
grandes catástrofes de la humanidad, y entre éstas la guerra ocupa un lugar 
privilegiado.”19 
Algo fácil de ejemplificar, ya que el desarrollo de la sociedad se encuentra ligado 
estrechamente a acontecimientos bélicos. 
Sobre la base de las consideraciones anteriores, diversos autores en 
distintas épocas se dieron a la tarea de marcar “lineamientos” que guiarán a la 
 
16
 Ibid., p. 56 
17
 Raymond Aron, op.cit., p. 43 
18
 Cfr. Raymond Aron, op. cit., p. 51 
19
 Norberto Bobbio, El problema de la guerra y las vías de la paz, España, 1982, Ed. Gedisa, p. 24 
 
16 
 
guerra, que en cierta medida la justificarán y por otro lado la caracterizarán, sin 
dejar de lado la presencia de la violencia, el poder, la política y el papel del 
Estado. De igual forma la guerra acciona atendiendo a intereses de muy diversos 
tipos (desde religiosos, ideológicos, lucha de territorios) y a la evolución natural de 
los Estados, que en su legítima aspiración a crecer buscan su expansión, su 
dominio político y sobre todo el control del poder. 
De forma opuesta hablar de “paz” resulta imprescindible dentro del tema del 
DIH, igual que la “guerra”, el término generalmente es definido con un sentido 
positivo dentro de la sociedad, en el cual se encuentran en equilibrio y estabilidad 
las partes que la conforman. Desde el punto de vista del Derecho Internacional la 
paz es vista como un convenio o tratado que ponga fin a la guerra, un claro 
ejemplo es el proceso denominado “La paz de Westfalia”20 
Así como sucede con la “guerra” en temas de “paz” existen diversas 
contribuciones de distintos autores, que nos muestran la forma y/o elementos que 
engloban a la “paz” desde un punto de vista político. Un claro ejemplo lo 
encontramos en la obra escrita por Kant denominada: “Sobre la paz perpetua” 
cuyo objetivo fue encontrar una estructura mundial y una perspectiva de gobierno 
para cada uno de los estados en particular a fin de favorecer la paz. 
 A la obra se le considera con intención jurídica y no ética, el autor suponía 
que los hombres no pueden volverse más buenos, sino que cree posible construir 
 
20
 La paz de Westfalia, con sus dos tratados de Münster y Osnabrück, fue suscrita en octubre de 1648 y 
representó el final de un proceso al que se llegó mediante pasos sucesivos. Por el Tratado de Osnabrück, el 
emperador resolvió sus conflictos con los suecos, lo que definió una nueva constitución para el imperio 
germánico con las libertades políticas y religiosas correspondientes. El Tratado de Münster constituyó la paz 
del Sacro imperio Romano Germánico con Francia e incluyó las concesiones territoriales de Austria a los 
franceses, así como la confirmación de los acuerdos políticos y religiosos contenidos en la nueva constitución 
del imperio. 
 
17 
 
un orden jurídico tal, que ubique a la guerra como un acto ilegal. En el primer 
artículo menciona: “No debe considerarse como válido un tratado de paz que se 
haya ajustado con la reserva mental de ciertos motivos capaces de provocar en el 
porvenir otra guerra.”21 
Para Kant una verdadera “paz” significa el término de toda hostilidad; El 
tratado de paz aniquila y borra por completo las causas existentes de futuras 
guerras posibles, aun cuando los que negocian la paz no las vislumbren ni 
sospechen en el momento de las negociaciones; De ahí que la paz, además de 
ser condición de posibilidad de toda acción humana sea también meta a alcanzar 
indefinidamente entre los Estados. 
Dentro del escenario internacional los Estados pretenden determinarse 
libremente mediante distintas políticas, entre ellas las relaciones que establecen 
hacia otros Estados, por lo que constantemente encontraremos el choque de 
voluntades y de intereses así como pretensiones de alcanzar la paz. Partiendo de 
la premisa esencial de la guerra, en donde lo elemental es vencer no importando 
los medios para llegar a tal fin, el poder equilibrar las acciones y medidas tomadas 
con el respeto a los Derechos Humanos es sin duda un tema clave dentro de la 
misma, que siempre ha causado polémica y que toma mucha fuerza actualmente, 
por lo que diversas organizaciones internacionales y Estados en general trabajan 
arduamente para lograrlo. 
Los intentos para restringir la libertad que se había presentado en siglos 
anteriores para recurrir a la guerra debieron esperar a finales del siglo XIX. El hilo 
conductor que nos lleva al derecho a la paz empezaría en 1907 con la Convención 
 
21
 Immanuel Kant, Sobre la paz perpetua, Editorial Akal, España, 2012, p. 38. 
 
18 
 
para el arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales o Convención de la Haya 
de 1907. La Convención no prohíbe la guerra, su fin fundamental es: “evitar hasta 
donde fue posible, que los Estados recurran a la fuerza en sus relaciones 
recíprocas”.22 
El estallido de la primera y segunda guerra mundial, fueron acontecimientos 
que cimbraron lo más profundo de aquellas personas que se vieron inmiscuidas en 
el conflicto. Al concluir la primera guerra mundial, el tratado de Versalles de 1919 
creó la Sociedad de Naciones, con la misión de establecer un nuevo orden 
internacional fundado en la justicia y el desarrollo de la cooperación entre los 
países en distintos campos a fin de prevenir y reprimir todas las guerras, 
garantizar la paz y laseguridad internacional favoreciendo el progreso cultural y 
social. De igual forma estableció una moratoria de guerra y un catálogo restringido 
de guerras ilegales.23 
Otro intento más por lograr evitar que se recurriera a la guerra fue el Pacto 
general de renuncia a la guerra, mejor conocido como Pacto Briand-kellog del 27 
de agosto de 1928 y suscrito en París, en cuyo primer artículo los Estados 
contratantes -en su mayoría, salvo algunos latinoamericanos-, declaraban: 
“condenar el recurso a la guerra para el arreglo de las diferencias internacionales y 
renunciar a ella como instrumento de política nacional en sus relaciones 
 
22
 Manuel Becerra, El derecho a la paz y el Derecho Internacional del Desarrollo. [En línea], México, 
Biblioteca Jurídica virtual del Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, Dirección URL: 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/258/3.pdf [Consulta: 20 mayo 2012]. 
23
 Los miembros de la Sociedad se comprometieron, en efecto, a someter al arbitraje/arreglo judicial o al 
examen del Consejo los desacuerdos susceptibles de ocasionar una ruptura y a no recurrir a la guerra sino tres 
meses después de la resolución del órgano al que se hubiese recurrido y sólo contra quienes no se sometieran 
al fallo o – tratándose del Consejo- a las conclusiones de un dictamen aceptado por unanimidad (arts. 12, 13.4 
y 15.6) 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/258/3.pdf
 
19 
 
recíprocas.”24 Además de ser el primer documento que proscribe la guerra como 
“instrumento de Política Internacional”. La extensión del Tratado es muy breve 
(únicamente consta de tres artículos) pero obligaba a las partes a que “el arreglo o 
solución de toda diferencia o conflicto, cualquiera que fuese su naturaleza u 
origen, jamás procurarán buscarlo por otros medios que no sean pacíficos” 
(Artículo 2). Sin embargo, legalmente no tuvo gran aplicación, tal y como nos 
menciona el Dr. Méndez-Silva en su artículo El uso de la Fuerza y el Derecho 
Internacional Humanitario al afirmar: “La renuncia a la guerra y a la prohibición del 
uso de la misma se alcanzó en 1928 con el Pacto Briand-Kellog o Pacto de París. 
Sin embargo, la prohibición en cuanto a su ámbito normativo no ha sido una 
contención efectiva”25 
Empero, estos propósitos fueron insuficientes ya que la segunda Guerra 
Mundial surgió muy pronto, de 1939 a 1945 y tuvo como consecuencia uno de los 
genocidios más grandes que ha visto la humanidad: una grave violación de los 
derechos humanos y al derecho internacional humanitario. 
Gracias a este acontecimiento nuevamente los Estados volvieron a 
reflexionar sobre la necesidad de vivir en paz y en 1945 surge la Organización de 
las Naciones Unidas con la aprobación de su Carta fundamental en la ciudad de 
 
24
 Cabe mencionar, en el ámbito latinoamericano, el Tratado de no agresión y conciliación (Pacto Saavedra 
Lamas), firmado en Rio de Janeiro el 10 de octubre de 1993, del que fueron partes la mayoría de los países 
latinoamericanos, incluido México y algunos europeos como el caso de España. En el artículo 1° de dicho 
tratado, las partes condenan las guerras de agresión en sus relaciones mutuas o contra otros Estados, en su 
artículo 2° se comprometen a no resolver los conflictos territoriales mediante el recurso a la violencia, ni a 
reconocer cambios territoriales que no sean fruto de un acuerdo logrado por vías pacíficas. 
25
Ricardo, Méndez Silva, El uso de la Fuerza y el Derecho Internacional Humanitario”, [En línea], México, 
Biblioteca Jurídica virtual del Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, Dirección URL: 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/20/8.pdf, [Consultada: 20 septiembre 2013]. 
 
 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/20/8.pdf
 
20 
 
San Francisco, sentando en ella las bases para la consolidación de la paz, el 
respeto a la dignidad de la persona humana así como la guardia de los derechos 
humanos. Dentro de la Carta de las Naciones Unidas encontramos la prohibición a 
la guerra en su artículo 2º, párrafo 4; “Los miembros de la Organización, en sus 
relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la 
fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier 
Estado”. 
El primer paso para este arduo trabajo del respeto a la dignidad de la 
persona humana fue la Declaración Universal de los derechos humanos, el 10 de 
diciembre de 1948, en París, para el 15 de diciembre de 1978, La Asamblea 
General de las Naciones Unidas adopta la resolución 33/73 denominada 
“Declaración sobre la preparación de la sociedad para vivir en paz”. 26 Esta 
resolución, se complementa con la resolución 39/11 del 12 de noviembre de 1984, 
de la misma Asamblea General, denominada “Declaración sobre el derecho de los 
pueblos a la paz”, ambas establecieron el “derecho a la paz”, como resultado de la 
evolución en dichos temas, sobre todo en este siglo, cuando la amenaza a la 
armonía puede significar la amenaza a la humanidad.27 
La lucha por la paz es sin duda la respuesta a la violencia que actualmente 
se presenta en distintos escenarios del mundo, violencia que envuelve a personas 
ajenas a los conflictos convirtiéndolos parte de los mismos, poniendo en riesgo 
además de su vida, la de sus familiares, sus bienes, sus proyectos y su futuro. 
 
26
 Organización de las Naciones Unidas, Resoluciones aprobadas por la asamblea general durante el 33° 
período de sesiones, [en línea] Dirección URL: http://www.un.org/spanish/documents/ga/res/33/ares33.htm 
[Consulta: 15 de mayo 2012]. 
27
 Las resoluciones anteriormente mencionadas no tienen la característica de ser jurídicamente obligatorias. 
Sin embargo, su trabajo y desarrollo es constante. 
http://www.un.org/spanish/documents/ga/res/33/ares33.htm
 
21 
 
Bajo este supuesto es importante destacar que la renuncia a la violencia requiere 
el compromiso de toda la comunidad internacional, a fin de pasar de un estado de 
guerra a un estado de paz, tarea complicada y que debido a su magnitud y 
alcance: 
“La opinión pública demanda que no sólo se hagan responsables a los 
autores de la guerra, sino también, en particular, que sean llevados ante la 
justicia los llamados criminales de guerra, es decir aquellas personas que 
han violado las leyes de la guerra”.28 
Hoy en día ha dejado de ser concebible la guerra y el conflicto armado sin la 
presencia de un importante elemento: el Derecho Internacional Humanitario, poner 
límites a los procedimientos y modalidades dentro del combate, los puntos de 
ataque, el respeto a los hospitales, a la sociedad civil, a las mujeres y otras 
prerrogativas a favor de aquellas personas inmersas en los conflictos han dado 
paso en el seno de la guerra al desarrollo y cultura del respeto a los derechos del 
hombre en este contexto. 
Por ello la paz duradera es premisa y requisito clave para el ejercicio de 
todos los derechos y deberes humanos, en este contexto se hace referencia a la 
paz, la libertad, leyes justas y principios de igualdad y soberanía, que todos los 
ciudadanos convivan en armonía, específicamente si se trata de paz internacional 
en el marco del Derecho Internacional Humanitario. 
 
 
 
 
28
 Carlos A. Espinosa, Derecho militar mexicano, tercera edición, México, Porrúa, pág. 174. 
 
22 
 
1.2.- Antecedentes del derecho internacional humanitario. 
El estallido de las guerras a lo largo de la historia y como medio para la 
consecución de los fines del Estado ha lacerado al humano/civil, es decir al DHI y 
a los derechos humanos. El origen del DIH se remonta a normas 
consuetudinarias, dictadas por civilizaciones antiguas y muchas veces religiones 
en las que ya seestablecía el auxilio a heridos que resultaban de enfrentamientos 
entre grupos humanos antagónicos, esto lo encontramos a lo largo de la historia 
aunque no de forma sistematizada ni con una denominación exacta, sin embrago, 
sociedades primitivas llegaron a plasmar dicha información29. El DIH nace durante 
el siglo XIX como consecuencia de la Batalla de Solferino, en cuyo conflicto 
J.Henry Dunant,30 plasma su testimonio sobre los sufrimientos de los civiles y 
militares dentro del campo de batalla.31 Además de formular una doble aspiración; 
por un lado que se formaran sociedades de socorro en tiempos de paz, con 
personal capacitado para atender a los heridos en tiempos de guerra y que se 
protegiera y reconociera a esos voluntarios que habrían de colaborar con los 
servicios sanitarios de los ejércitos, mediante un acuerdo internacional. 
Con esta proeza civil, más la firma del Convenio de Ginebra de 1864 -el 
cual contenía las obligaciones por parte de los ejércitos de prestar asistencia a los 
 
29
 En la Edad Media, los Caballeros de la orden de Malta era los encargados de proteger y asistir a los heridos 
víctimas de las cruzadas. 
30
 J.Henry Dunant fue un filántropo y activista suizo nacido en 1828, siempre trabajo en favor de la causa 
humanitaria. Recibió el premio Nobel de la Paz en 1901. Gracias a su publicación “Un recuerdo de Solferino” 
sentando las bases para la creación de la Cruz Roja. 
31
 La guerra se desencadenó en Italia, enfrentándose austríacos contra franco-italianos. En junio de 1859 
chocaron en Solferino y fue una de las batallas más sangrientas de la historia, ya que quedaron abandonados 
los cuerpos de 6,000 muertos y 36,000 heridos. No se comenzó a retirarlos y ayudarlos hasta varios días 
después. Finalmente, perdieron la vida 22,000 austríacos y, de los 200,000 hombres del ejército francés, 
120,00 cayeron enfermos. Véase en Jean Pictet, Desarrollo y principios del Derecho Internacional 
Humanitario, Instituto Henry Dunant, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1982 p. 21 
 
23 
 
soldados heridos independientemente del bando al que pertenecieran- se originó 
el DIH en su fase escrita, además se introdujo un emblema uniforme para los 
servicios sanitarios: una cruz roja sobre fondo blanco (por inversión de los colores 
de la bandera nacional suiza). 
En naciones musulmanas, estas sociedades tomaron el nombre de “Media 
Luna Roja”, por convicciones religiosas sus dirigentes no quisieron aceptar el 
signo que se había elegido (cruz roja con fondo blanco) por asociarlo con un 
símbolo cristiano.32 La idea de este organismo es la seguridad de las personas, no 
del Estado. El trabajo, desempeño y labor ha sido decisiva para el desarrollo del 
Derecho Internacional Humanitario,33 además de ser el principal promotor de los 
Convenios de Ginebra; dicha organización llegaría a ser conocida más tarde, 
como el “Comité Internacional de la Cruz Roja” (CICR),34 nombre que mantiene 
 
32
 Gerard Peytrignet, Derecho Internacional Humanitario: Evolución histórica, principios esenciales y 
mecanismos de aplicación [en línea], Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Ginebra, Dirección 
URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1836/11.pdf, p.148, [Consulta: 20 mayo 2012]. 
33
 Cfr. José Luis Rodríguez -Villasante y Prieto, Fuentes del Derecho Internacional Humanitario, España, 
Tirant lo Blanch, Segunda edición, p.55 
34
 En sus inicios, la labor del Comité era coordinar las acciones relacionadas con la asistencia a soldados 
heridos, pero conforme se iba implicando más en las actividades operacionales sobre el terreno se iba 
expandiendo su labor. En tiempos de paz, las sociedades nacionales de Cruz Roja -y media luna roja- se 
dedican a tareas relacionadas con la salud, la educación, la atención en caso de desastres naturales, así como a 
la difusión de los principios de la Cruz Roja. El movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna 
Roja está presente y activo en casi todos los países del mundo y está integrado por 100 millones de 
miembros y voluntarios. Debe su unidad a los Principios Fundamentales que guían su acción –humanidad, 
imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad- los cuales son una referencia 
universal para todos sus miembros. Las actividades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja presentan una 
finalidad básica y esencial; prevenir y aliviar, sin discriminación, los sufrimientos del ser humano y proteger 
su dignidad. El movimiento está integrado por: El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR): 
denominado el órgano fundador del Movimiento. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la 
Media Luna Roja y La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna 
Roja. El CICR se caracteriza porque su cometido y su Estatuto Jurídico no es similar al de las organizaciones 
intergubernamentales como es el caso de los organismos de Naciones Unidas o el de las organizaciones no 
gubernamentales (ONG). Ha suscrito acuerdos de sede, con sujeción al derecho internacional, con las 
autoridades de casi todos los países en lo que está presente y trabaja. Gracias a éstos, goza de privilegios e 
inmunidades, entre ellos se encuentran; contra procedimientos jurídicos (que lo exonera de procedimientos 
administrativos y judiciales), la inviolabilidad de sus instalaciones, archivos y otros documentos, que 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1836/11.pdf
 
24 
 
actualmente. Finalmente, para 1867 todas las grandes potencias habían ratificado 
el Convenio, a excepción de Estados Unidos, haciéndolo en 1882. Desde 
entonces ha conservado su universalidad como uno de los factores decisivos de 
su fuerza y trascendencia. 
Otros acontecimientos que contribuyeron al establecimiento del DIH fueron: 
la iniciativa del Zar Alejandro II, conocida como la Declaración de San Petersburgo 
del 29 de noviembre de 1868, en ésta se establecen los principios fundamentales 
del derecho relativo a la conducción de las hostilidades y se prohíbe el empleo de 
proyectiles explosivos de menos de 400 gramos35, y la Conferencia de la Paz de la 
Haya de 1899, celebrada por el zar Nicolás II, que sesionó del 18 de mayo al 21 
de julio del citado año, prohibiendo el uso de determinadas armas.36 
1.3.- Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario: analogías y 
diferencias. 
Es pertinente dejar clara la ubicación del DIH, constantemente se cae en el error 
de aseverar que forma parte de los derechos humanos, sin embargo, hasta cierto 
punto se pueden considerar complementarios, ya que la finalidad de ambos es 
 
normalmente sólo se conceden a as organizaciones intergubernamentales. Para el CICR son indispensable ya 
que garantizan dos principios esenciales de su acción: la neutralidad y la independencia. 
35 Dicha Declaración surgió de la preocupación del Zar Alejando II por el hecho de que los británicos, con los 
que el imperio ruso estaba entonces en un estado de guerra por la posesión de Asia central y el acceso al 
Océano Índico, habían desarrollado un tipo de balas huecas llenas de material inflamable y, más tarde, de 
balas explosivas, el emperador pensó en prohibir el empleo de tales balas por sus ejércitos. Sin embargo, por 
temor a que sus tropas estuvieran en inferioridad de condiciones si las privaba de esa temible arma, decidió 
que prohibiría su empleo sólo si los otros soberanos también se comprometían a hacerlo. [en línea], Dirección 
URL: http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdqeh.htm, [Consulta: 23 mayo 2012]. 
36
 Ricardo, Méndez Silva, Op., Cit, Dirección URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/20/8.pdf,[Consultada: 20 septiembre 2013]. 
 
 
 
http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdqeh.htm
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/20/8.pdf
 
25 
 
proteger la vida, la salud y la dignidad de la persona humana desde diferentes 
ángulos. 
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) particular y constantemente 
ha dejado claro que el DIH forma parte de las ramas que componen al Derecho 
Internacional Público y no de los Derechos Humanos; entre otras ramas tenemos; 
al Derecho de los Tratados, al Derecho Internacional Penal, Derecho Diplomático 
y Derecho del mar. 
Es claro que el DIH forma parte del Derecho Internacional Público, ya que 
es ésta rama de la ciencia jurídica la que se encarga de regular las relaciones 
entre las Naciones y en sí, de toda la comunidad internacional, no debemos 
olvidar que para que una guerra se lleve a cabo necesariamente deben participar 
dos o más Estados una vez quebrantadas sus relaciones internacionales 
Para poder aplicar el DIH son necesarias ciertas características específicas 
que se encuentran plasmadas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949: 
enfermos, heridos, náufragos, personal sanitario y religioso, prisioneros de guerra 
y civiles, así como todos aquellos que han dejado de ser parte de las hostilidades. 
Los derechos humanos por su parte protegen al individuo en cuanto a su calidad 
de ser humano y dignidad como persona.37 
 
 
37
 El autor menciona en su artículo que la base de los derechos humanos es la dignidad de la persona, la cuál 
está por encima de consideraciones positivistas y, debido a ella, nadie puede legítimamente impedir a otro el 
goce de sus derechos. Jorge, Carpizo, “Los Derechos Humanos: Naturaleza, Denominación Características”, 
[En línea], México, Biblioteca Jurídica virtual del Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, 
Dirección URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/CuestionesConstitucionales/25/ard/ard1/pdf, 
[Consultada: 22 septiembre 2013]. 
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/CuestionesConstitucionales/25/ard/ard1/pdf
 
26 
 
En cuanto a definición tenemos que los derechos humanos son: 
“el conjunto de normas internacionales convencionales o consuetudinarias, 
en las cuales se estipula el comportamiento y los beneficios que las 
personas o grupos de personas que pueden esperar o exigir de los 
Gobiernos”. Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las 
personas por su condición de seres humanos.38 
Sin embargo el DIH contiene disposiciones sobre muchas cuestiones que 
están por encima del ámbito de aplicación de los derechos humanos, como la 
conducción de las hostilidades, los estatutos de combatiente y de prisionero de 
guerra y la protección del emblema de la cruz roja y de la media luna roja. Del 
mismo modo los derechos humanos disponen sobre aspectos de la vida en 
tiempos de paz que no están reglamentados por el DIH, como la libertad de 
prensa, el derecho a votar entre otros. 
 Otra característica que los diferencia es el factor de la temporalidad, ya que 
será este del cual dependerá el ámbito de aplicación del DIH, que como 
mencionamos anteriormente responde en tiempos de conflictos armados 
internacionales y guerras, por su parte los derechos humanos son de aplicación 
universal y permanente. En cualquier tiempo y espacio. 
En cuanto a su ámbito de aplicación el DIH debe ser aplicado por todas las 
partes en un conflicto armado: en los conflictos internacionales, debe ser acatado 
por los Estados involucrados y, en los conflictos internos, por aquellos grupos que 
 
38
 Comité Internacional de la Cruz Roja, Derecho internacional humanitario y derechos humanos: analogías 
y diferencias, Servicio de Asesoramiento, Geneva, 2003, p. 1. 
 
27 
 
combatan contra el Estado o que combatan entre ellos. Por su parte en los 
derechos humanos se imponen obligaciones a los Gobiernos en sus relaciones 
con los individuos. 
Podemos concluir que ambos derechos terminan juntando sus 
disposiciones, abarcan el cuidado y protección del ser humano en tiempos de paz 
y en tiempos de guerra. 
Complementando la definición anteriormente expuesta de DIH, el autor Swinarsky 
lo define como: 
“el cuerpo de normas internacionales, de origen convencional o 
consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos 
armados internacionales o no internacionales, y que limita por razones 
humanitarias, el derecho de la partes en conflicto a elegir libremente los 
métodos y medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a 
los bienes afectados, o que pueden estar afectados en el conflicto.”39 
Finalmente en el ámbito nacional, México establece una definición legal del DIH en 
la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y Emblema de la Cruz Roja en 
el Artículo 3°, Fracción VIII: 
“Conjunto de normas de carácter convencional o consuetudinario aplicables 
en caso de conflicto armado que protegen a las personas que no participan 
o han dejado de participar en las hostilidades así como a los bienes 
 
39
 Christophe Swinarsky, Introducción al derecho internacional humanitario, Comité internacional de la cruz 
roja , instituto interamericano de derechos humanos, Ginebra San José, 1984, p. 45 
 
28 
 
indispensables para su supervivencia y que limita, por razones de índole 
humanitaria, los métodos y medios de guerra”. 
 
1.4.- Derecho de la Haya y Derecho de Ginebra. 
 
El Derecho de la Haya se define como: 
 “el derecho por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los 
beligerantes en la conducción de las operaciones militares y se limita la elección 
de los medios para perjudicar al enemigo”.40 
Está compuesto por una compilación de tratados encaminados a establecer 
reglas muy específicas para que de común acuerdo, las partes integrantes de un 
conflicto armado, lleven a cabo sus operaciones militares con apego a 
disposiciones mínimas que se encuentran contenidas en el derecho de la Haya, 
como la llamada conducción de hostilidades y evitar los tratos inhumanos hacia los 
enemigos. Cabe resaltar que recibe este nombre, debido al lugar donde se 
llevaron a cabo. 
Entre los tratados que lo conforman encontramos: 
I Convenios de la Haya de 1899, sobre las leyes y costumbres de la guerra 
terrestre y sobre la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio 
de Ginebra de 1864. II Revisión de los Convenios de la Haya de 1907, y 
aprobación de nuevos convenios. III Convención de la Haya de 1954 para la 
protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado por mencionar 
algunos. 
 
40
 Comité Internacional de las Cruz Roja, Derecho internacional humanitario, respuesta a sus preguntas, 
Centro de Apoyo en Comunicación para América Latina, Marzo 2005, p. 4. 
 
29 
 
En cierto sentido, se puede considerar que el derecho de la Haya se aplica 
antes que el derecho de Ginebra, haciendo hincapié principalmente en la 
prevención. Se aplica durante la guerra, o bien durante un conflicto armado no 
internacional, cuando las partes ya han decidido recurrir al uso de la fuerza como 
método para solucionar controversias. 
La cuestión principal del derecho de Ginebra ha sido siempre la protección 
de las víctimas: militares, heridos o enfermos, náufragos, prisioneros de guerra o 
personas civiles. Dado que todas las etapas significativas del desarrollo de ese 
derecho tuvieron lugar en Ginebra, se acostumbra designarlo con el nombre de 
derecho de Ginebra y se define como: 
“derecho cuyo objetivo es proteger a los militares que han dejado de 
participar en los combates y a las personas que no participan directamente 
en las hostilidades, por ejemplo, la poblacióncivil”41 
Básicamente está formado por los 4 Convenios de Ginebra de 1949 y sus 
Protocolos adicionales de 1977. 
1. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los 
enfermos en las fuerzas armadas en campaña. 
2. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, enfermos 
y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. 
3. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. 
4. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles 
en tiempo de guerra. 
 
41
 Ibid. p. 4. 
 
 
30 
 
1. Protocolo adicional I Protección de las víctimas en conflictos armados 
internacionales. 
2. Protocolo adicional II Protección de las víctimas en conflictos armados no 
internacionales. 
El derecho de Ginebra desglosa específicamente a cada una de las personas 
inmersas en el conflicto, marcando en cada artículo los fines que persiguen. 
Detalla los regímenes y analiza las previsiones particulares sobre las situaciones 
que se presenten. Cabe resaltar que debido al desarrollo y embrollo de los 
conflictos, el derecho de la Haya y el derecho de Ginebra se unieron a través de la 
aprobación, el 8 de junio de 1977, de los dos Protocolos adicionales a los 
Convenios de Ginebra de 1949, que actualizaron y desarrollaron no sólo las 
normas concernientes a la protección de las víctimas de la guerra, sino también 
las que rigen la conducción de las hostilidades. 
Como tal no existe una línea que separa completamente ambos derechos, se 
trata de dos conjuntos de normas que se complementan recíprocamente y que, 
por términos académicos y valor histórico se hace la distinción analítica y 
pertinente. Un claro ejemplo de dicha alianza, lo encontramos en la Opinión 
consultiva del 8 de julio de 1996 sobre la licitud de la amenaza o del empleo de 
armas nucleares por parte de la Corte Internacional de justicia, misma que llegó a 
la conclusión siguiente: 
“Estas dos ramas del derecho aplicable en los conflictos armados han 
desarrollado vínculos tan estrechos que se considera que, en forma 
gradual, han formado un único sistema complejo, hoy llamado derecho 
 
31 
 
internacional humanitario. Las disposiciones de los Protocolos adicionales 
de 1977 expresa y dan prueba de la unidad y complejidad de ese derecho” 
 
1.5.-Jus ad bellum, jus in bello y las normas del derecho internacional 
humanitario. 
 
Hasta 1945 el derecho internacional público delimitaba en el conjunto de sus 
reglas dos grandes ámbitos; el primero contenía las normas por las que regían las 
relaciones entre Estados en situaciones de paz y el segundo las que regían las 
relaciones en casos de conflicto armado42. 
También es importante destacar que inicialmente el Estado podía recurrir a 
la fuerza dentro de sus relaciones con otros Estados, la cual era el atributo de su 
plena soberanía, por lo que la dimensión del derecho de guerra era muy amplia, 
ligado a la frecuencia con la que estallaban los conflictos, y que las relaciones 
pacíficas entre Estados estaban menos desarrolladas, se entiende por qué se le 
denomino derecho a la guerra o Ius ad bellum. 
Ius ad bellum es la rama del derecho que define las razones “legítimas” de 
un Estado para involucrarse en la guerra, además de enfocarse en ciertos criterios 
de la guerra justa. El principal recurso legal del Ius ad bellum, deriva directamente 
de la Carta de Naciones Unidas, la cual en su artículo 2° reconoce que: 
“Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se 
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la 
integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en 
 
42
 Christophe Swinarsky, op., cit, p. 6 
 
32 
 
cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones 
Unidas”. 
La principal finalidad del DIH es limitar los sufrimientos provocados por la guerra 
garantizando, tanto como sea posible, la protección y la asistencia a las víctimas. 
Abordando la realidad de un conflicto sin entrar en consideraciones relativas a los 
motivos o a la legalidad del recurso de la fuerza. 
Únicamente se regulan los aspectos que tienen un alcance humanitario, lo 
que se denomina Ius in bello (derecho en la guerra). Sus disposiciones se aplican 
asimismo, a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del 
conflicto y de la justicia de la causa defendida por una u otra parte. El Ius in bello 
es aquel derecho aplicable durante el conflicto armado, regulando la conducción 
de hostilidades y la protección de las personas, de igual forma limita el empleo de 
medios y métodos de guerra. Los ejemplos más claros que son parte de este 
derecho, son los anteriormente mencionados Derechos de Ginebra y Derecho de 
la Haya. Es importante destacar que la aplicación del DIH no está sujeta a criterios 
de reciprocidad entre las partes inmersas en conflicto. 
Debemos tener claro que el DIH no sujeta su aplicación a la designación del 
culpable, ya que siempre se llegaría a polémicas que en cierta medida 
interrumpirían su aplicación, ya que cada uno de los adversarios puede declararse 
víctima de una agresión. Nuevamente hacemos hincapié en que la finalidad del 
DIH es la protección de las víctimas de la guerra sea cual fuese la parte a la que 
pertenezcan. Sin embargo, siempre ha existido la necesidad de entablar medios 
para una adecuada comunicación entre los Estados y el desarrollo en este tema 
dentro de la comunidad internacional nos muestra que, ante un mejor 
 
33 
 
entendimiento menos se recurre a la fuerza, por lo que con el paso del tiempo 
fueron apareciendo diversos medios mediante los cuales la sociedad internacional 
resuelve algún conflicto, tal es el caso de la negociación, los buenos oficios y el 
arbitraje. Por lo tanto, podemos afirmar que el Ius in bello ha de seguir siendo 
independiente del Ius ad bellum. 
Hoy en día el derecho a la guerra se encuentra prohibido por el derecho 
internacional público, recurrir a la guerra se considera de última instancia y sólo 
cuando un Estado- o un grupo de Estados- es objeto de una agresión por parte de 
otro Estado, la Carta de las Naciones Unidas marca rotundamente y aprueba el 
derecho a la legítima defensa, ya sea individual o colectivamente. Asimismo, el 
Consejo de Seguridad determina, basándose en el capítulo VII de la Carta, el 
empleo colectivo de la fuerza mediante: 
1. Medidas coercitivas: (cuyo objetivo es restablecer la paz) contra un Estado 
que sea amenaza para la seguridad internacional, 
2. Medidas para mantener la paz: en forma de misiones de observación o de 
misiones de mantenimiento de la paz. 
Cabe destacar que la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la 
resolución 2105 (XX) aprobada en 1965, reconoce la legitimidad de la lucha que 
los pueblos, bajo el dominio colonial libran por el ejercicio de su derecho a la libre 
determinación y a la independencia (…)43 
Finalmente, y para entender mejor el Ius ad bellum y el Ius in bello, debemos 
retomar que básicamente la “guerra” presenta una dualidad moral, es juzgada dos 
 
43
 Resolución AGONU, [en línea] Dirección URL: 
 http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/222/43/IMG/NR022243.pdf?OpenElement 
[consulta: 23 abril 2012] 
http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/222/43/IMG/NR022243.pdf?OpenElement
 
34 
 
veces, primeramente por aquellas razones que poseen los Estados para iniciar el 
combate, y la segunda en relación con los medios con que llevan a cabo sus 
deseos. El primer juicio tiene un carácter puramente adjetivo, ya que decimos que 
una guerra es justa o injusta, y el segundo es una cuestión de adverbio: ya que 
muchas veces decimos que la guerra se llevó a cabo justao injustamente.44 Es 
por eso que los autores hacen de esta diferenciación, un asunto de preposiciones, 
distinguiendo el ius ad bellum, el derecho a la guerra, del Ius in bello, el derecho 
en la guerra, resumiéndolos a medios y a fines. 
 
1.6.-Fuentes y principios del Derecho Internacional Humanitario. 
El DIH ha tenido un amplio origen consuetudinario, en el pasado los dirigentes 
militares esporádicamente ordenaban a sus tropas que respetaran la vida de los 
enemigos capturados, brindándoles un mejor trato y que evitaran hacer objeto de 
ataques a la población civil que era enemiga; finalizadas las hostilidades, las 
partes beligerantes convenían alguna veces hacer canje de los prisioneros en su 
poder. Con el paso del tiempo, esas prácticas fueron transformándose 
paulatinamente en normas consuetudinarias sobre la guerra, normas que en un 
conflicto armado las partes deben respetar. 
Es por eso, que resulta de suma importancia hacer una breve explicación y 
plantear las fuentes y principios del DIH, que como buena rama del Derecho 
Internacional Público presenta características similares a las del Derecho 
Internacional. 
 
44
 Cfr. Michel Walzer, Guerras justas e injustas, Editorial Paidós, España, 2001, p. 51 
 
35 
 
Al afirmar que el DIH ha tenido un amplio origen consuetudinario nos referimos 
a que nació de la aceptación por parte de los Estados de lo que, aún hoy se le 
denomina “usos y costumbres de la guerra.”45 Estos usos a través de la costumbre 
y de los tratados, llegaron a convertirse en reglas jurídicas por lo que muchos 
autores identifican a las fuentes del DIH con las del Derecho Internacional. 
Básicamente las fuentes del DIH son: 
1. Normas Internacionales; que engloban aquellas derivadas del 
consentimiento de los Estados de forma expresa (Costumbre Internacional) 
o de forma escrita (Tratados Internacionales)46. 
2. Normas del derecho interno de los Estados; específicamente aquellas que 
establecen las reglas de conducta de sus fuerzas armadas en los conflictos 
armados y las que castigan los crímenes de guerra. 
3. Principios Generales del derecho; principios generales reconocidos por la 
comunidad internacional. 
4. Jurisprudencia; la interpretación de la leyes es básica para poder aplicarlas 
un ejemplo de ésta son los Tribunales Ad-Hoc (Ex –Yugoslavia y Ruanda). 
 
Los tratados internacionales son un cúmulo de normas que presentan en 
términos precisos las obligaciones que tendrán los Estados al adherirse a ellos, sin 
embargo, precedente a estos existen principios, en los cuales, se basan. Según el 
 
45
 José Luis Rodriguez-Villasante, op. cit., p. 60 
46 Los tratados Internacionales, es en donde se manifiesta de modo expreso y escrito el consentimiento de los 
Estados como creadores de Normas Jurídicas Internacionales. Es importante destacar que en el siglo XIX, los 
tratados se convirtieron en el instrumento más importante para la reglamentación de las relaciones 
internacionales. Otro aspecto importante es que, hasta mediados del siglo XX, los Tratados en materia de 
derecho de la guerra se limitaban a lo que entonces se consideraba “guerra”, es decir a los conflictos armados 
internacionales. A partir de 1949, también se redactaron normas para las “guerras civiles” o conflictos 
armados internos. 
 
36 
 
autor J. Pictet existe cierto número de principios en los que se fundamenta el DIH, 
estos designan las normas más generales, algunas veces formulados 
expresamente en los Convenios, en otras, deducibles implícitamente. Para este 
autor los principios del DIH representan el mínimo de humanidad aplicable en todo 
tiempo, lugar y circunstancia, y sirven fundamentalmente para interpretar las 
normas aplicables en los conflictos armados.47 
Los principios simplemente significan, limitarse a las nociones 
fundamentales y a las normas más generales, algo que sin duda es necesario 
dentro del DIH, ya que se puede caer en juicios de valor y ninguna de las partes 
en conflicto podría quedar de acuerdo en la aplicación del DIH. 
Tales principios son los siguientes: 
1. Humanidad: Este principio especifica que se debe tratar con humanidad a 
todas aquellas personas que no participen en las hostilidades, incluso 
miembros de las Fuerzas Armadas que hayan depuesto las armas y las 
personas que hayan quedado fuera de combate por herida, detención o 
cualquier otra cosa. 
2. Igualdad entre los beligerantes: Resalta que la aplicación del DIH no afecta 
el estatuto de las Partes en Conflicto, ya que el “Jus in bello” es 
independiente del “Ius ad bellum” de forma que una vez iniciado un conflicto 
armado se aplica de forma indiscriminada a todas las partes enfrentadas. 
3. Necesidad militar: El DIH establece las necesidades de la guerra y los 
condicionamientos humanitarios de forma que no se debe causar al 
 
47
 Jean Pictet, Desarrollo y principios del Derecho Internacional Humanitario, Instituto Henry Dunant, 
Ginebra, 1982, p. 45. 
 
37 
 
adversario males desproporcionados, en relación con el objetivo del 
conflicto armado (vencer al enemigo). 
4. No discriminación: Se prohíbe toda distinción desfavorable en la aplicación 
del DIH por razones de raza, color, sexo, lenguaje, religión, creencias, 
opiniones políticas o de otro género, nacionalidad, origen social, fortuna, 
nacimiento u otra condición social. 
5. Derecho de Ginebra: Se refiere a las personas fuera de combate y civiles 
que no participan directamente en las hostilidades deben ser respetadas, 
protegidas y tratadas con humanidad. Se refiere a los heridos, enfermos, 
náufragos, prisioneros de guerra y civiles víctimas de conflictos. 
6. De inmunidad: Menciona que la población civil gozará de protección de las 
acciones militares. 
7. De prioridad humanitaria: en casos de duda, se debe conceder prioridad a 
los intereses de las víctimas derivabas del desarrollo del conflicto armado. 
8. De distinción: Se refiere a las partes en conflicto, se debe de distinguir en 
todo momento entre la población civil y los combatientes. Igualmente 
abarca que los ataques deben ser contra los combatientes, no contra la 
población. 
9. De proporcionalidad: Prohíbe las armas y métodos que causen a civiles y a 
sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar. 
10. Limitación de la acción hostil: Se refiere al derecho de las partes en 
conflicto a elegir los medios y métodos de combatir a la contraparte. 
 
 
 
38 
 
1.7.-Conflictos Armados. 
Como hemos abordado a lo largo del presente trabajo, podemos encontrar 
numerosos ejemplos en los cuales los conflictos se encuentran presentes hasta el 
día de hoy (Medio Oriente, Norte de África), y forman pieza clave en el desarrollo y 
aplicación del DIH. Se busca que dentro de estos conflictos haya límites en la 
guerra sobre todo por motivos de humanidad, actualmente vemos excesos de 
violencia que causan sufrimientos indescriptibles a un sin número de víctimas en 
todo el mundo, y que quebrantan la estabilidad de la población olvidando que “la 
única finalidad legítima que los Estados deben proponerse durante la guerra es el 
debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo”.48 
En efecto, la existencia de un conflicto armado es una condición sine qua 
non para la aplicación del DIH, y aunque frecuentemente oímos sobre conflictos 
armados, no es nada fácil saber qué situación encuadra en los términos de 
conflicto armado. Bajo estas circunstancias resulta de suma importancia dejar en 
claro que el conflicto armado no invalidará a priori la vigencia de las normas 
aplicables en tiempos de paz.49 
El DIH reconoce a dos tipos de conflictos armados; 
1. Conflictos armados internacionales, en donde se enfrentan dos o más 
Estados, y 
2. Conflictos armados no internacionales,

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